exposiscion decreto 1500 de 2007

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Marybel Cuaspud Reina Karen Paola Narvaez Rodrigo Rosero Valenzuela DECRETO 1500 DE 2007

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Marybel Cuaspud ReinaKaren Paola NarvaezRodrigo Rosero Valenzuela

DECRETO 1500 DE 2007MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO 1500 DE 2007Por el cual se establece el reglamento tcnico a travs del cual se crea el sistema oficial de inspeccin, vigilancia y control de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccin primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacin, expendio, importacin o exportacin.TITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN

ARTICULO 1 ObjetoARTICULO 2 Campo de aplicacin

TITULO II CONTENIDO TECNICOCAPITULO I.

ARTICULO 3 Definiciones

CAPITULO IICONDICIONES GENERALES

ARTICULO 4 predios y transporte de animales en pieARTICULO 5 responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicosARTICULO 6 inscripcin, autorizacin sanitaria y registro de establecimientosARTICULO 7 administracin del sistema de autoridad sanitaria y registroARTICULO 8 cadena de frioARTICULO 9 vida til de la carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicosARTICULO 10 situaciones que afectan la inocuidad

CAPITULO IIIPRODUCCION PRIMARIAARTICULO 11 inscripcin y certificacin sanitaria de prediosARTICULO 12 Instalaciones y reas de produccin primariaARTICULO 13 plan de saneamientoARTICULO 14 obligaciones sanitariasARTICULO 15 personalARTICULO 16 sistema de aseguramiento de la inocuidadARTICULO 17 transicin para la produccin primaria

CAPITULO iVPlan gradual de cumplimientoArticulo 21, 22, 23,24, 25.

A partir de la radicacin del plan gradual de cumplimiento, debern presentarse de manera a dentro de los seis (6) meses prorrogables , para su visita y posterior aprobacin o desaprobacin.

AUTORIZACIN SANITARIA(23) que permita funcionar las plantas de beneficio durante el perodo de transicin, mientras cumple la totalidad de dicho plan.

Si el Plan Gradual de Cumplimiento no fuere aprobado por el INVIMA, tendrn un plazo de 2 meses,.

INSPECCIN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO (25) las plantas de beneficio reciben una inspeccin oficial, en el cual se verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

Artculo 26.Sistema de Aseguramiento de la Inocuidad.

1.Estandares de ejecucin sanitaria.2.Programas complementarios3. Procedimientos Operativos Estandarizados de saneamiento POES.

1.Estandares de ejecucin sanitaria.

Instalacin ,Equipos y utensilios.

Localizacin y accesos.

Diseo y construccin.Sistema de drenaje.Ventilacin

Iluminacin

Instalaciones sanitarias.Control integrado de plagasManejo de residuos solidos

Manejo de emisiones atmosfricasCalidad de Agua Personal manipulador 2.Programas complementarios Programa de trazabilidad.Laboratorios.3. Procedimientos Operativos Estandarizados de saneamiento POESEstablecer medidas correctivas.Sistema de documentacin y registro.

CAPITULO VARTICULO 27, 28

Muestreo de microorganismosRiesgos microbiolgicos.Elaborar plan de muestreo y anlisis patgeno con toma de muestras, tcnicas de muestreo, personal autorizado.El Invima establecer un sistema de verificacin.

CAPITULO VARTICULO 29, 30

Artculo 29.Plan Nacional de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Qumicos.Artculo 30.Disposicin de productos con residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes qumicos.Controlar y verificar la presencia de residuos contaminantes que ofrezcan riesgo a la inocuidad del producto.Limite mximo de residuos y contaminantes.Acciones de prevencin y verificacin, con el fon de reducir, controlar y detectar.Si supera limites mximos, se pondr a disposicin de la autoridad sanitaria competente.

CAPITULO VARTICULO 31Inspeccin ante y post mortem para las plantas de beneficio.

Requisitos generalesInspeccin ante y post mortem para las plantas de beneficio.Para ingresoIdentificacin animal o lotes de animales.Contar con la gua sanitaria de movilizacin.Provenir de predios debidamente registrados y autorizadosEstar vivos y sanos.Cumplir con el perodo de ayunoNo deben ser sospechosos de padecer enfermedades zoonticas

Desarrollo de inspeccin.Oportunidad de desarrollo de la inspeccin.Verificacin de la informacin.Verificacin de las condiciones sanitariasRegistros de resultados.Animales sospechoso de enfermedad puede ser decomisado.

3. Mtodos humanitarios de sacrificio.4. Inspeccin post morten.Sistema de identificacin del animal y sus partes.Instalaciones y equipos necesariosLugar exclusivo para carne que requiera de inspeccin detallada

PROCEDIMIENTOS PRUEBAS E ISPECCIONMarcados como aprobados o rechazados

Destino finalLos productos que no son aptos para el consumo humano y su disposicin final ser reglamentado por el ministerio de la proteccin social.

Artculo32. Plantas de beneficio de rgimen especial.Artculo 33.Derivados crnicos.Artculo34. plazo para la implementacin.

CAPITULO VIExpendio y almacenamiento.Artculo 35.Inscripcin sanitaria de expendios y almacenamiento.Artculo 36.Almacenamiento y expendio.Artculo 37. Expendios y el almacenamiento.

CAPITULO VIITransporte de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicosArtculo 38. Autorizacin sanitaria y registro para el transporte de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos.Artculo 39.Requisitos generales.1. Garantizar el mantenimiento de la cadena de fro del producto y las condiciones higinicas del transporte de manera que se evite la contaminacin.2. Contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado a inspeccionado.3. Contar con la autorizacin sanitaria para transporte vigente.Articulo40. Transporte de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos.

CAPITULO IximportacinARTICULO 43 Condiciones de importacinARTICULO 44 Autorizacin de importacin Se deriva en 5 numerales que son:Debe diligenciar la solicitudPresentar la solicitudVerificar que el sistema de inspeccin del exportador es equivalente con los requisitos complementados en el presente decretoRequisitos previstos por el pas solicitante

5. El Invima proceder a incluir al pas y los establecimientos solicitados por este en la lista de autorizados para importar productos aptos para el consumo humano.Se divide en sus dos prrafos:El pas autorizado deber ser objeto por parte del Invima, de auditoras de seguimiento, durante las cuales se debern evaluar las condiciones sanitarias encontradas en las plantas autorizadas y el Sistema Oficial de Inspeccin, lo cual definir la permanencia de las plantas o del pas en las listas autorizadasLos costos de las auditoras internacionales sern sufragados por el pas interesado en exportar carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos a Colombia.ARTICULO 45 Aviso de importacionesARTICULO 46 Inspeccin de importacionesARTICULO 47 Certificado de inspeccin sanitariaARTICULO 48 Identificacin de los productos importadosARTICULO 49 Rechazo de importacin : 1. Reembarcados: Las medidas de reembarque y destruccin debern ser adoptadas por la entidad competente de acuerdo con lo descrito en el pargrafo del artculo 47 del presente decreto2. Destruidos: En caso de requerirse la destruccin de los productos este procedimiento deber cumplir con la normatividad sanitaria y ambiental vigente.

ARTCULO 50. Informacin sanitaria de importacionesARTCULO 51. CostosARTCULO 52. Transicin para la exportacin de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos a Colombia

CAPITULO VIIIIdentificacin, empaque y etiquetado de carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos

Artculo 41.Identificacin de la carne.Artculo 42.Requisitos de empaque y etiquetado.1. El empaque y etiquetado se realizarn bajo condiciones higinicas y el material de empaque debe ser inocuo.2. uso de marcas oficiales3. Las marcas no podrn ser falsificados, imitados o corregidos.4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se identificar con el distintivo de "APROBADO.5. La etiqueta del producto deber tener, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte.6. Carne, productos crnicos comestibles y derivados crnicos que utilicen empaque al vaco y atmsferas controladas debern establecer la vida til del producto; y colocar las condiciones de conservacin.7. Carnes, productos crnicos que contengan aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por Invima, 9. Los materiales de envase, empaque y embalaje que no alteren las caractersticas organolpticas de la carne, 10. Las dems condiciones necesarias requeridas sern reglamentadas por el Ministerio de la ProteccinCAPITULO xExportacinARTCULO 53. Establecimientos autorizados para exportarARTCULO 54. Inspeccin de exportacionesARTCULO 55. Verificacin de las exportaciones:1. Destino del embarque.2. Certificacin del establecimiento expedida por el Invima.3. Condiciones del producto y del transporte.4. Condiciones del embarque.5. Inspeccin fsica. TITULO IIIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVASCAPITULO ISistema Oficial de Inspeccin, Vigilancia y ControlArtculo 56. Sistema Oficial de Inspeccin, Vigilancia y ControlArtculo 57. Organizacin y funcionamiento: establece la estructura de operacin en trminos de:1. Definicin de organizacin.2. Asignacin de inspectores por establecimiento.3. Sistemas de auditora.4. Flujos de informacin, documentos y registros oficiales.5. Revisin y actualizacin del sistema.6. Sistema de registro y autorizacin de establecimientos.7. Sistema tarifario para cobro de inspeccin.8. La acreditacin o reconocimiento para los inspectores oficiales e inspectores auxiliares oficiales.

ARTCULO 58. Competencias1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cabeza del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.2. Invima.3. Entidades territoriales de salud.4. Autoridad ambiental competente.5. Ministerio de Transporte.

ARTCULO 59. Sistema de informacinCAPITULO IIInspeccin, Vigilancia y ControlARTCULO 60. Competencias En plantas de beneficioEn plantas de desposte, desprese y de derivados crnicosEn los establecimientos dedicados al almacenamiento o expendio de carneARTCULO 61. Verificacin de cumplimientoARTCULO 62. Acta de visitaARTCULO 63. Verificacin de requisitos sanitariosARTCULO 64. Sistema de Informacin Sanitaria de EstablecimientosARTCULO 65. Verificacin sanitaria de los expendiosARTCULO 66. Libre acceso a los establecimientosARTCULO 67. Muestras para anlisisARTCULO 68. Acta de toma de muestrasARTCULO 69. Registro de la informacinARTCULO 70. Enfoque del control y vigilancia sanitariaCAPITULO IIIMedidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sancionesARTCULO 71. Medidas sanitarias de seguridadARTCULO 72. Clasificacin de las medidas sanitarias de seguridadClausura temporal total o parcialSuspensin total o parcial de trabajos o serviciosDecomiso del productoDestruccin o desnaturalizacinCongelacin o suspensin temporal de la venta de productos

ARTCULO 73. Aplicacin de las medidas sanitarias de seguridadARTCULO 74. Procedimiento para la aplicacin de las medidas de seguridadARTCULO 75. Consecuencias de la aplicacinARTCULO 76. Procedimiento sancionatorioARTCULO 77. Obligacin de informar a la justicia ordinariaARTCULO 78. Cesacin del procedimientoARTCULO 79. Formulacin de cargos y presentacin de descargosPARGRAFO 1. Si no pudiere hacerse la notificacin personal, se har de conformidad con lo sealado en los artculos 45 y 46 del Cdigo Contencioso Administrativo.PARGRAFO 2. Una vez surtida la notificacin, el presunto infractor directamente, podr presentar sus descargos en forma escrita y solicitar la prctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder, en los trminos de que trata el artculo 58 del Cdigo Contencioso Administrativo.

ARTCULO 80. PRUEBASARTCULO 81. FalloARTCULO 82. Circunstancias agravantesReincidir en la comisin de la falta.Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos daosos.Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta

ARTCULO 83. Circunstancias atenuantesEl no haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad.Procurar por iniciativa propia, resarcir el dao o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciacin del procedimiento sancionatorio.Informar la falta voluntariamente antes de que produzca dao a la salud individual o colectiva

ARTCULO 84. Exoneracin de responsabilidadARTCULO 85. Imposicin de sancionesAmonestacinMultasDecomiso de productosSuspensin o cancelacin de registro o de la licenciaCierre temporal o definitivo

ARTCULO 86. Notificacin de las sanciones

ARTCULO 87. RecursosARTCULO 88. Traslado de las diligenciasARTCULO 89. Prohibicin de desarrollar actividades por suspensin o cancelacinARTCULO 90. Consecuencias del cierre del establecimientoARTCULO 91. Cumplimiento de la sancin de cierreARTCULO 92. Trmino de las sancionesARTCULO 93. Publicidad de las sancionesARTCULO 94. Incineracin por enfermedadARTCULO 95. Vigilancia epidemiolgicaARTCULO 96. Evaluacin de la conformidadARTCULO 97. Revisin y actualizacin

CAPITULO IVDisposiciones finalesArtculo 98. Vigencia

Gracias por su atencin