expositiva 5473-2013

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VISTOS: Que, a fojas 1 comparece Gerardo Scheffelt Clarr, abogado, domiciliado en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de COMERCIAL KAUFMANN S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo Gerente General es Alexander Kóhler Achenbach, ingeniero mecánico, ambos domiciliados en Avenida Gladys Marín Millie (Ex Los Pajaritos) N° 5830, comuna de Estación Central, Santiago, e interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Ingeniería y Construcción Hamburgo Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Telemaco Peña Forlivesi, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Padre Alberto Hurtado 6970, comuna de Peñalolén, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a las consideraciones de hecho y derecho que expone: Señala la demandante que su representada se dedica a la importación y comercialización de vehículos motorizados y repuestos, siendo representante y distribuidora oficial de la marca Mercedes Benz en Chile, a través de sus diversas sucursales a lo largo del país. En el mes de mayo de 2009, en la sucursal de su representada ubicada en Avenida Las Condes N° 12.250, comuna de Vitacura, se habría comenzado a gestar la venta de tres vehículos nuevos modelo sedán E 280 Elegance, de la marca Mercedes Benz, la que finalmente se

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Expositiva 5473-2013

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Page 1: Expositiva 5473-2013

VISTOS:

Que, a fojas 1 comparece Gerardo Scheffelt Clarr, abogado,

domiciliado en Avenida El Golf N° 40, piso 20, comuna de Las Condes,

Santiago, en representación convencional de COMERCIAL KAUFMANN

S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo Gerente General es

Alexander Kóhler Achenbach, ingeniero mecánico, ambos domiciliados

en Avenida Gladys Marín Millie (Ex Los Pajaritos) N° 5830, comuna de

Estación Central, Santiago, e interpone demanda de resolución de

contrato e indemnización de perjuicios en contra de Ingeniería y

Construcción Hamburgo Limitada, sociedad del giro de su

denominación, representada legalmente por Juan Telemaco Peña

Forlivesi, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Padre Alberto

Hurtado 6970, comuna de Peñalolén, solicitando que ésta sea acogida

en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a las

consideraciones de hecho y derecho que expone:

Señala la demandante que su representada se dedica a la importación y

comercialización de vehículos motorizados y repuestos, siendo

representante y distribuidora oficial de la marca Mercedes Benz en

Chile, a través de sus diversas sucursales a lo largo del país. En el mes

de mayo de 2009, en la sucursal de su representada ubicada en Avenida

Las Condes N° 12.250, comuna de Vitacura, se habría comenzado a

gestar la venta de tres vehículos nuevos modelo sedán E 280 Elegance,

de la marca Mercedes Benz, la que finalmente se concretó durante los

primeros días del mes de julio de ese mismo año. Añade que al

momento del cierre del negocio se indicó a su representada que uno de

los automóviles sería comprado por Ingeniería y Construcción

Hamburgo Limitada, según consta en factura N° 4717115 de fecha 20

de julio de 2009, por la suma de $30.111.250.-, emitida por Comercial

Kaufmann S.A. a nombre de la sociedad demandada, la que da cuenta

de la compraventa del automóvil nuevo marca Mercedes Benz, modelo

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E 280 Elegance, año 2009, color blanco, Motor N° 27294331128234,

Chasis N° WDBUF54X19B418457. Con fecha 21 de julio de 2009, su

representada requirió la inscripción del automóvil vendido a nombre de

la sociedad demandada en el Registro Nacional de Vehículos

Motorizados, asignándosele la inscripción y placa patente única N°

CDBD.46-4, según Repertorio N°11045, oficina Quinta Normal, de

fecha 21 de julio de 2009. El precio pactado por la venta de dicho

automóvil fue la suma de $30.111.250.- I.V.A. incluido, el cual fue

documentado con el cheque N° 010736 del Wachovia Bank N.A. de

Estados Unidos de Norteamérica, emitido con fecha 15 de abril de

2009, contra la cuenta N° 2000192290409 cuyo titular es la sociedad

Jamestown Water Works, por la suma de US $314.672,12.-, que incluía

el pago del precio de este vehículo y de otros dos de ese mismo modelo.

Dicho documento fue depositado el día 1 de julio de 2009 en la cuenta

corriente en dólares N° 0-051-00- 00414-5 que su representada

mantiene en el Banco Santander Chile, siendo devuelto por endoso

irregular el día 21 de julio de 2009. Posteriormente, por instrucciones

de los compradores, el cheque fue redepositado en la misma cuenta con

fecha 24 de julio de 2009. Asimismo, el vehículo placa patente única N°

CDBD.46-4 fue entregado a la sociedad compradora con fecha 11 de

agosto de 2009, según consta en guía de despacho N° 1780609 de la

misma fecha.

Indica la demandante que, habiéndose efectuado la entrega material

del vehículo a la sociedad compradora e inscrito el dominio a su nombre

en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, con fecha 12 de

agosto de 2009, el Banco Santander Chile informó a mi representada

que el cheque por US $314.672,12.-, había sido devuelto por el Banco

librado, protestado por tratarse de un documento falsificado. Ante tal

causal de rechazo del documento de pago y no habiendo sido posible

ubicar a los representantes de la sociedad compradora, el día 21 de

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agosto de 2009, Comercial Kaufmann S.A. procedió a interponer una

denuncia ante la Fiscalía Metropolitana Oriente por el delito de estafa y

otras defraudaciones en contra de todos quienes resultaran

responsables. Dicha denuncia dio origen al procedimiento penal RUC

N° 0900787358-9, RIT N°12901- 2009 del Cuarto Juzgado de Garantía

de Santiago, el que se encuentra concluido por sobreseimiento

definitivo, respecto del imputado Claudio Romero Martín, a

consecuencia de su muerte ocurrida el 5 de noviembre de 2010,

concluido por acuerdos reparatorios, respecto de los imputados Marcos

Mauricio González Valdivia y Mauricio Rodolfo Pulgar Díaz, celebrados

los días 12 de junio de 2012 y 31 de julio de 2012, respectivamente, y

suspendido por sobreseimiento temporal en rebeldía, respecto del

imputado Juan Telemaco Peña Forlivesi, representante legal de la

sociedad demandada en autos. Asimismo, en virtud de dicho

procedimiento penal, se logró recuperar el vehículo placa patente única

N° CDBD46-4, el que actualmente, por orden del Cuarto Juzgado de

Garantía de Santiago, se encuentra en poder de la demandante de

autos, en calidad de depositaria provisional.

Agrega la demandante que en el contrato de compraventa la principal

obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. El

incumplimiento de esta obligación por parte del comprador, atendido el

carácter de contrato bilateral del contrato de compraventa, autoriza al

vendedor para pedir la resolución del contrato, con indemnización de

perjuicios. A su vez, si el comprador estuviere constituido en mora de

pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho

para exigir el precio o la resolución de la venta con resarcimiento de

perjuicios. Así, a la fecha, Ingeniería y Construcción Hamburgo

Limitada no ha pagado a su representada el precio de compraventa del

automóvil vendido placa patente única CDBD.46-4, ascendente a la

suma de $33.111.25O- I.V.A. incluido, de manera tal que Comercial

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Kaufmann S.A. se encontraría facultada para elegir, a su arbitrio, la

resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de

perjuicios.

Añade además, que la reparación de los daños derivados del

incumplimiento contractual, total o parcial, es una obligación que pesa

sobre la parte que ha dejado de cumplir un contrato legalmente

celebrado, y que, en el caso de autos, por tratarse del incumplimiento

de una obligación de pagar una cantidad de dinero, y atendido que esta

parte sólo pretende obtener intereses, los perjuicios no deben ser

acreditados.

En cuanto al incumplimiento imputable al deudor, señala que éste debe

cumplir el contrato de buena fe y con el cuidado y diligencia que

corresponda a la naturaleza de la convención, si así no lo hace será

responsable de los perjuicios que ello acarree al acreedor. El deudor no

será responsable de estos perjuicios sólo cuando la inejecución o

demora en el cumplimiento provienen de fuerza mayor o caso fortuito,

situación que, claramente, no se da en este caso.

En cuanto al a constitución en mora del deudor, señala que las partes

del contrato establecieron expresamente que el pago del precio se

efectuaría al contado, pactando asimismo que la mora o simple retardo

en el pago de la factura devengaría el interés máximo convencional a

que se refiere el artículo 6 de la Ley 18.010. De esta manera, desde el

momento en que el cheque depositado fue protestado, la demandada

quedó constituida en mora respecto de la obligación de pagar el precio

pactado en el contrato. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37

del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, al no ser pagado el cheque

depositado en la cuenta corriente de su representada, no se produjo la

novación de la obligación primitiva, por lo que la obligación de pagar el

precio acordado se mantiene aún vigente e impaga.

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Finalmente, por lo expuesto, y previas citas legales de los artículos

1489, 1545 y siguientes, 1793 y siguientes del Código Civil, artículo 37

del D.F.L. 707, y artículo 173 y 253 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de

resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de

Ingeniería y Construcción Hamburgo Limitada, representada

legalmente por Juan Telemaco Peña Forlivesi, ambos ya

individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en

todas sus partes, declarando:

1. La resolución del contrato de compraventa del automóvil marca

Mercedes Benz, modelo E280 Elegance, año 2009, color blanco, Motor

N° 27294331128234, Chasis N° WDBUF54X19B418457, inscrito en el

Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el número CDBD.46-4,

que consta en factura N° 4717115 de fecha 20 de julio de 2009, por la

suma de $30.111.250.-, emitida por Comercial Kaufmarm S.A.;

2. Que se ordena la restitución o entrega a Comercial Kaufmann S.A.

del vehículo placa patente única CDBD.46-4, en calidad de propietaria

del mismo, en forma inmediata o dentro de tercero día de notificada la

sentencia que lo ordena;

3. Que como consecuencia de la resolución del contrato de

compraventa, se ordena cancelar la inscripción del vehículo a nombre

de la sociedad demandada, en el Registro Nacional de Vehículos

Motorizados, Repertorio N°11045, oficina Quinta Normal, de fecha 21

de julio de 2009;

4. Que la demandada debe pagar a Comercial Kaufmann S.A. los

intereses máximos convencionales calculados sobre el precio de

compraventa, devengados entre la fecha de la factura .v la fecha de

pago efectivo, y;

5. Que la demandada debe pagar las costas de la causa.

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A fojas 138 consta la notificación personal subsidiaria de la

demandada.

A fojas 149 se confirió traslado para replicar, atendida la rebeldía

de la parte demandada.

A fojas 150 la demandante evacuó el trámite de la réplica,

reiterando los conceptos vertidos en su demanda.

A fojas 153 se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en

rebeldía de la demandada.

A fojas 156 rola el comparendo de conciliación, con la sola

asistencia del apoderado de la parte demandante, sin resultados.

A fojas 158 se recibe la causa a prueba por el término legal,

rindiéndose la que consta en autos.

A fojas 195 se cita a las partes a oír sentencia.