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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 01 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.19 Año III SUMARI O ORDENANZA S ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARI O ORDENANZAS República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El evidente avance tecnológico de estas últimas décadas ha impulsado el desarrollo en todos los procesos, permitiendo establecer un ambiente caracterizado por un desarrollo económico y social. Éste nuevo entorno tecnológico, económico y social ha establecido un nuevo escenario mundial que conocemos como la globalización y que hoy todavía está en creciente auge, donde nuevos elementos hacen acto de presencia en forma impactante y significativa. De esta manera se encuentra que a través de la tecnología, que permite el desarrollo de naciones, se ha incrementando la capacidad de expansión de información y colaboración entre los países acerca del conocimiento de los mecanismos para aumentar el nivel de productividad en las organizaciones, estableciendo parámetros y mecanismos dirigidos a tal fin. En este contexto se observa que existen Instituciones que han sido creadas con fines específicos para consolidar la optimización de aspectos inherentes a la vida ciudadana. Así nace el actualmente Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo la denominación de Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa del Municipio Libertador del Estado Mérida el 12 de marzo de 1996, según la Gaceta Municipal Nº 70 de la misma fecha. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, como cualquier organización,

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 19 Año III 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MÉRIDA

GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los

particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.

Mérida, 01 de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.19 Año III

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE

LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

SUMARIO

ORDENANZAS

República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador – Mérida

Concejo Municipal Secretaría Municipal

ORDENANZA DEL INSTITUTO

AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO

LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El evidente avance tecnológico de estas últimas décadas ha impulsado el desarrollo en todos los procesos, permitiendo establecer un ambiente caracterizado por un desarrollo económico y social. Éste nuevo entorno tecnológico, económico y social ha

establecido un nuevo escenario mundial que conocemos como la globalización y que hoy todavía está en creciente auge, donde nuevos elementos hacen acto de presencia en forma impactante y significativa. De esta manera se encuentra que a través de la tecnología, que permite el desarrollo de naciones, se ha incrementando la capacidad de expansión de información y colaboración entre los países acerca del conocimiento de los mecanismos para aumentar el nivel de productividad en las organizaciones, estableciendo parámetros y mecanismos dirigidos a tal fin. En este contexto se observa que existen Instituciones que han sido creadas con fines específicos para consolidar la optimización de aspectos inherentes a la vida ciudadana. Así nace el actualmente Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo la denominación de Instituto Autónomo Policía de Circulación Vial y Administrativa del Municipio Libertador del Estado Mérida el 12 de marzo de 1996, según la Gaceta Municipal Nº 70 de la misma fecha. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, como cualquier organización,

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no puede estar a espaldas de la realidad social que exige la actualización de sus procesos de actuación, considerando el profundo y acelerado cambio que se viene dando en el mundo y concretamente en el Municipio Libertador del Estado Mérida, lo que además nos induce a reflexionar sobre un Instituto Autónomo de Policía Municipal, participando en lo posible en cada uno de los procesos de la vida activa de la nación venezolana, definiéndose así como una Institución responsable y ligada al quehacer cotidiano, que sea imagen y reflejo de la ciudad de los caballeros y por analogía de la ciudad estudiantil, con una prestación de sus servicios con orgullo y firmeza con el propósito de establecer armoniosamente el orden. Para completar esta definición, puede decirse que el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida es un organismo público que presta un servicio de seguridad eficiente y profesional a todos los habitantes y usuarios de las vías públicas del Municipio Libertador, procurando proporcionar niveles aceptables de fluidez, seguridad y guía vial en la ciudad y brindando educación vial básica y legal a través de la orientación general y de ser necesario por la imposición de multas por diversas infracciones, en un todo de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes. Es necesario comentar que, como en toda organización, su factor principal es el humano, quienes orientan su labor en base a objetivos previamente establecidos para alcanzar las metas deseadas, siguiendo una estructura que contiene una división de trabajo con responsabilidades, requerimientos y aptitudes también ya contempladas para el logro de un fin común, observándose de esta manera que el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida está conformada por personal policial quienes son principalmente la mayoría de sus trabajadores, pero igualmente está compuesta por personal administrativo y obrero, fijos o contratados, conformando un todo.

Por último debemos mencionar, que el proceso de adecuación nacional que dispone mediante las leyes, reglamentos y normas, una homologación general de los cuerpos policiales en todos los aspectos, nos exige avanzar hacia la instauración del nuevo modelo policial, tarea ésta que asumimos con esfuerzo, empeño y entusiasmo para lograr la consolidación buscada. De allí la presentación de esta Ordenanza que sigue los lineamientos de estándar nacional a través de la Practiguía sobre la adecuación de la base jurídica y estructura organizativa de los cuerpos de policía, así como también recopila diferentes aspectos contenidos en Ordenanzas anteriores, vigentes para la fecha de su presentación, y que no se encuentran previstos en ninguna de las leyes, reglamentos o resoluciones que hasta la presente han sido aprobados por el Órgano Rector, o que de alguna manera para la actualidad mejoran algunos beneficios que eran ya percibidos por el Cuerpo Policial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MÉRIDA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO

LIBERTADOR El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

TITULO I NORMAS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Carácter Artículo 1. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, es una institución armada, de naturaleza civil, destinada a velar por la tranquilidad y protección de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren dentro de la

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jurisdicción de su competencia, sin discriminación de ninguna índole, apegada al concepto de Estado de Derecho, con vista al respeto de los derechos humanos, de carácter civil, obediente y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, equipamiento y dotación. Siendo su función primordial mantener la paz social, el orden público, la fluidez del tránsito vehicular, la seguridad de las personas, los bienes y, en general, velar por el acatamiento del ordenamiento jurídico nacional, estadal y municipal y los principios fundamentales de la convivencia social. Su ámbito de competencia es la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Instituto Artículo 2. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, recibe aportes en la categoría de situado, por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida para su efectivo funcionamiento y la atención de la seguridad social de sus miembros, goza de los privilegios y prerrogativas que le concede la Ley, esta adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, por lo que se encuentra sujeto a las políticas públicas dictadas por el Órgano Rector y se regirá por la presente Ordenanza, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y demás normas aplicables. PARÁGRAFO ÚNICO: El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, podrá ampliar su radio de acción, en situaciones de emergencia, necesidad, calamidad, y/o siniestro público, de prevención y acción inmediata en caso de accidentes naturales, atendiendo al previo requerimiento de las autoridades competentes y por vía reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuación previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Derechos, garantías y deberes de las funcionarias y funcionarios policiales

Artículo 3. Los funcionarios y funcionarias del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida tienen los derechos, garantías y deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial, la presente Ordenanza y demás normas vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano que les sean aplicables, la falta de ley reglamentaria de estos derechos, no menoscaba el ejercicio de los mismos. Deberes comunes Artículo 4. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley que lo regula, tendrá además los siguientes deberes: 1. Acatar y ejecutar sin demora, las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana. 2.- Vigilar, en el ámbito de su competencia territorial, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana. 3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto Ley y su Reglamento. 4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.

CAPITULO II PRECEPTOS DE FUNCIONAMIENTO

Principio de actuación Artículo 5. Las actuaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados

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Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Sus principios de actuación son: probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad. Ejecución de Planes Artículo 6. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, participará en la ejecución de los planes fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana; así como en la ejecución de las directrices que en materia de equipamiento logístico, disciplina, educación, doctrina y las otras que se dicten con el objeto de garantizar la uniformidad en estas materias.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES DEL SERVICIO

DE POLICÍA Principio de celeridad Artículo 7. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, dará respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades. Principio de información Artículo 8. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, informará de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida, siempre que no medie reserva legal ordenada por parte de los órganos competentes para ello. Principio de eficiencia y eficacia Artículo 9. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, propenderá al

uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policía se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. Principio de coordinación Artículo 10. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, desarrollará actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana. Principio de garantía de los derechos humanos Artículo 11. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuará con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen. Principio de universalidad e igualdad Artículo 12. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, prestará su servicio a toda la población, sin distinción o discriminación alguna fundamentada en posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Sin embargo, para los pueblos y las comunidades indígenas se desarrollará un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones. Principio de imparcialidad Artículo 13. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuará con absoluta imparcialidad y objetividad, en todas aquellas situaciones en las cuales por razón de las funciones que le son propias o no, sean requeridos, pero siempre ante el cabal

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cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Ministerio con competencia en Seguridad Ciudadana, le corresponda intervenir a titulo de arbitraje. Principio de actuación proporcional Artículo 14. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuará en todas aquellas situaciones que su intervención le sea requerida por razón de sus funciones propias o no, pero siempre considerando en el marco de su intervención la proporción a la gravedad o levedad de la situación atendida y el objetivo legítimo que se persiga. Principio de la participación ciudadana Artículo 15. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, atenderá las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagónica, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.

CAPITULO IV

COMPETENCIAS CONCURRENTES, ACTUACIÓN COMPARTIDA DE LOS

NIVELES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA,

PRECEPTO DE FUNCIONAMIENTO Competencia Concurrente Artículo 16. Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos, de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho.

Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador. Competencias propias de la Policía Municipal Artículo 17. El Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, tendrá además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal. Competencia Excepcional Artículo 18. Cuando resultare inminente el agotamiento de la capacidad de respuesta del órgano actuante para controlar la situación presentada, debido a su magnitud o complejidad, asumirá la responsabilidad de la coordinación y el manejo de ésta, el órgano de seguridad ciudadana que disponga de los medios y la capacidad de respuesta para ello. Cuando resulten con igualdad de medios y capacidad de respuesta dos órganos diferentes al competente que resultó agotado en su capacidad, se procederá de la siguiente manera: 1. Cuando el órgano actuante excedido en su capacidad se corresponda con el nivel municipal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel estadal. 2. Cuando el órgano actuante excedido en su capacidad se corresponda con el nivel estadal, la coordinación la asumirá el órgano correspondiente al nivel nacional. Alteraciones del Orden Público Artículo 19. Los casos de alteración del orden público o manifestaciones colectivas, que perturben la paz y la tranquilidad social, el Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida prestará el auxilio a tenor de lo dispuesto en el vigente Decreto Ley de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Ocurrencia de Hechos Punibles

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Artículo 20. Cuando el Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, atendiendo al contenido de normas de actuación policial y de la Ley Adjetiva Penal, deberán notificar de manera inmediata al Ministerio Público, y sólo practicarán las diligencias urgentes y necesarias dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Situaciones Peligrosas Artículo 21. De presentarse situaciones delictivas que en su curso impliquen peligro para las personas, sea el caso de retención de rehenes, secuestros y cualquier otra circunstancia de tensión semejante, las funcionarias y funcionarios del Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que se encuentren en el lugar, considerando la gravedad o levedad de la situación atendida y el objetivo que se persiga, practicarán las actuaciones urgentes y necesarias tendientes a hacer cesar la situación en conflicto, realizando de manera inmediata si el hecho lo amerita, medidas de evacuación, aislamiento y aseguramiento de la zona en un radio de acción determinado por la situación, mientras hacen acto de presencia las autoridades competentes. Situaciones de Emergencia Artículo 22. En caso de emergencias las primeras autoridades, incluyendo al Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos mas cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iniciales de atención hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran. Se entiende por emergencia, lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de la Seguridad Ciudadana: toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos,

económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes; y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resultan suficientes. Situaciones de Desastres Artículo 23. En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad del Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, ésta notificará a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y manejo del desastre. Se entiende por desastre, lo conceptualizado en el vigente Decreto Ley de la Seguridad Ciudadana: toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes; y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resultan insuficientes. Obligatoriedad de la coordinación Artículo 24. Los funcionarios o funcionarias adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que contravinieran las disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con la coordinación de seguridad ciudadana, omitieran, retardaren o cumplan negligentemente la ejecución de un acto propio de sus funciones, serán sancionados disciplinariamente conforme a la vigente ley del Estatuto de la Función Policial, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos. De los Niveles de Actuación Artículo 25. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, trabajará de forma coordinada asumiendo la ejecución de la tarea, de ser este Instituto el cuerpo de policía más cercano y sus niveles de actuación se adecuarán a la capacidad y los

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medios necesarios para enfrentar y solucionar las situaciones que se presenten en caso de no estar disponible un cuerpo de policía determinado, sin omitir los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Criterio de territorialidad Artículo 26. Corresponde al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, las situaciones que se producen y limitan el ámbito local. Las situaciones que se producen y extienden al ámbito territorial de los estados corresponde a la Policía Estadal y la actuación en los diferentes hechos que se producen en todo el territorio nacional corresponde a la Policía Nacional Bolivariana. Criterio de Complejidad Artículo 27. Corresponde al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, las situaciones de baja complejidad. A la Policía Estadal corresponden las situaciones de complejidad media y a la Policía Nacional las situaciones de alta complejidad. Son indicadores de complejidad las redes y coaliciones grupales, la sofisticación de la modalidad delictiva y cualquier otro indicador que se establezca en el Reglamento. Criterio de Intensidad Artículo 28. Corresponden al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, las situaciones que requieren de intervenciones de baja intensidad. A la Policía Estadal situaciones que requieren intervenciones de intensidad media y a la Policía Nacional Bolivariana las situaciones que requieren intervenciones de intensidad alta. Criterio de especificidad

Artículo 29. Corresponde al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, las situaciones genéricas. A la Policía Estadal las situaciones con mayor nivel de especificidad y a la Policía Nacional Bolivariana las situaciones de alta especificidad. Son indicadores de especificidad el nivel de experticia requerida como consecuencia de la modalidad, organización o multiplicidad de implicación, así como cualquier otro indicador que se establezca en el reglamento.

TÍTULO II CAPÍTULO I

DEL CONTROL DE GESTIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

DESEMPEÑO POLICIAL Principios de la rendición de cuentas de la Policía Artículo 30. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de la Policía Nacional Bolivariana, el ejercicio de la Función Policial por El Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y el seguimiento, supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas, protocolos y equilibrio entre supervisión dentro de la propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés. Control Externo Artículo 31. Las instancias de control externo del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley

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Orgánica del Servicio de Policía y de La Policía Nacional Bolivariana, son los comités ciudadanos de control policial, los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales. De los comités ciudadanos de control policial Artículo 32. Los comités ciudadanos de control policial constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado en cabeza de cada jurisdicción donde funcione un cuerpo de policía municipal, integrado por cinco personas residentes en cada jurisdicción político-territorial, elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en la correspondiente jurisdicción en cuanto a gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño de la Función Policial. Los reglamentos y resoluciones que sean dictados con ocasión a la vigente legislación en materia policial y cuyo objeto sean regular las elecciones de los y las integrantes, atribuciones, intervención, seguimiento y participación en el control y contribución al mejoramiento de las prácticas policiales por parte de dichos comités. De los consejos comunales Artículo 33. De conformidad con lo previsto en la ley que regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular, corresponde a éstos participar en la orientación y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento, mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir las funcionarias

y los funcionarios del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, a fin de facilitar la integración de la comunidad con los cuerpos de policía, reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna. Los consejos comunales asentados en jurisdicción de competencia del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, según el caso, participarán en la elección de los y las integrantes del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley regularán las relaciones, conexiones, criterios y protocolos de contraloría social y de gestión que se desarrollen mediante el esfuerzo conjunto de los consejos comunales y los comités ciudadanos de control policial. De las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas Artículo 34. Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes no podrán interpretarse como limitación de participación de cualquier organización comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente ámbito territorial competencia del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, que debido a su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseño, proposición, ejecución y evaluación de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeño policial en cada ámbito político-territorial de despliegue del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comités ciudadanos de control policial.

TITULO III CAPÍTULO I

DE LA RECTORÍA, DIRECCIÓN, GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL Y DEFINICIÓN, FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO

DE POLICÍA Rectoría y dirección de la Función Policial Artículo 35. La rectoría está a cargo del Ministerio con competencia en materia de

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seguridad ciudadana. La Alcaldesa o El Alcalde, es competente para organizar y/o reorganizar el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional y los lineamientos dictados por el Órgano Rector. Para organizar el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, el Municipio Libertador deberá presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, el respectivo proyecto a efectos de la verificación del cumplimiento de los estándares y la habilitación correspondiente. Competencia en materia del servicio de Policía Municipal Artículo 36. En materia de servicio de Policía Municipal corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, las siguientes funciones: 1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia para la definición de planes y la supervisión. 2. Ajustar la intervención y los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito político-territorial, conforme a los programas y políticas generales dictadas por el órgano rector. 3. Designar al Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobación del Órgano Rector, quienes serán de libre nombramiento y remoción por parte de la alcaldesa o alcalde 4. Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la vigente Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Del servicio de policía Artículo 37. El servicio de policía, es el conjunto de acciones ejercidas por el Municipio Libertador a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad y sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. De las funciones del servicio de policía Artículo 38. Son funciones del servicio de policía: 1) Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, la libertad pública y la paz social. 2) Prevenir la comisión de delitos. 3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4) Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito. 5) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. De la naturaleza del servicio de policía Artículo 39. El servicio de policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el fenómeno delictivo y se prestará de manera continua e ininterrumpida. De la Responsabilidad del Servicio de Policía Artículo 40. El servicio de policía es responsabilidad exclusiva del Municipio Libertador, en su ámbito geográfico, bajo la rectoría del Poder Nacional. Por ningún concepto se permitirá ni se delegará el ejercicio de las funciones policiales a particulares. Ejecución de la Función Policial

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Artículo 41. La ejecución de la gestión de la Función Policial corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos, resoluciones y esta Ordenanza, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Parágrafo Único: La organización y funcionamiento de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se regirá por lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos, resoluciones y esta Ordenanza, bajo los principios de uniformidad, planificación, eficiencia, eficacia y transparencia. En especial en la materia referida a la Carrera Policial, Ingreso a los cuerpos de policía, Concurso para ingresar a los cuerpos de policía, el Período de Prueba, la Formación inicial para la carrera policial, la Formación continua y la acreditación, del Reentrenamiento, del Desempeño policial y sus indicadores, Historial personal, de los Reconocimientos institucionales, de los Niveles jerárquicos y los Rangos policiales, de las Competencias y habilidades, los Niveles jerárquicos y los Rangos policiales, de la Calificación de servicio y los Ascensos, del Ascenso administrativo y del Cargo de gestión, Ascensos de honor por muerte en acto de servicio y por mérito extraordinario, Servicio activo, Comisión de servicio, Ejercicio de cargos de alto nivel, Uso de uniforme, del retiro de los cuerpos de policía, Tramitación de la renuncia, Devolución de dotación, Reingreso y reincorporación, se deben aplicar las disposiciones previstas en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial y sus Reglamentos. Consejo Disciplinario de Policía Artículo 42. El Consejo Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del Instituto, encargado de conocer y decidir

sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales del Instituto Autónomo Policía Municipal. Las decisiones que emita el Consejo Disciplinario, previa opinión del Director o Directora de este Instituto, serán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas. Mecanismos internos de supervisión Artículo 43. Se remite a lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, lo relativo a la supervisión, responsabilidades y régimen disciplinario, en particular sus principios, proceso de supervisión continua e intervención temprana, asistencia voluntaria, causales de aplicación de la asistencia voluntaria, asistencia obligatoria, causales de aplicación de la asistencia obligatoria, destitución, causales de aplicación de la destitución, circunstancias atenuantes, circunstancias agravantes, procedimiento para la aplicación de las medidas de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria, procedimiento en caso de destitución, efectos de la destitución. Control de Actuación Policial Artículo 44. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, contará con la Coordinación de Control de Actuación Policial, una unidad administrativa adscrita a la Oficina de Gestión Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Libertador, que implementará las medidas y dará seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana, de faltas e infracciones y desarrollo de buenas prácticas policiales. La creación, organización y funcionamiento de la Coordinación del Control de Actuación Policial en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se rige por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, Reglamentos y Resoluciones. Respuesta a las Desviaciones Policiales

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Artículo 45. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, contará con la Coordinación de Respuesta a las Desviaciones Policiales, unidad administrativa adscrita a la Oficina de Gestión Policial y que reporta al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que implique violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley en materia de Desempeño Policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y directrices establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. La creación, organización y funcionamiento de la Coordinación de las Desviaciones Policiales en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se rigen por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, Reglamentos y Resoluciones. Beneficios socioeconómicos Artículo 46. Las remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios y funcionarias policiales deben ser suficientes que les permitan vivir con dignidad y cubrir para sí y sus familias las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Así mismo, deben reconocer su dignidad humana, responsabilidades, desempeño, compromiso, formación, desarrollo y desempeño profesional, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales de la Función Policial comprende los beneficios remunerativos como los sueldos, asignaciones, compensaciones y primas, así como otros beneficios sociales de carácter no remunerativo que reciben los funcionarios y funcionarias policiales por la prestación de sus servicios. El sistema de remuneraciones y beneficios sociales es un sistema único e integrado,

aplicable por el Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, dirigido a reconocer, promover y mejorar el talento humano de los funcionarios y funcionarias policiales. Los funcionarios o funcionarias policiales tienen derecho a percibir las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al cargo que desempeñen, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, sus reglamentos y resoluciones. Parágrafo Único: En particular todo lo referido a la información sobre el cargo a ocupar, remuneraciones y beneficios sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, permisos y licencias, salud y seguridad laborales, prestación de antigüedad, protección de la maternidad y paternidad, estabilidad absoluta, ascensos, jornada de servicios, prohibición de ingresos adicionales, régimen único de viáticos, dotación, debe aplicarse de conformidad con lo establecido en la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, su reglamento y resoluciones. La enunciación de los derechos y garantías contenidas en la presente Ordenanza no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. El titular de la obligación que se genera por estos beneficios siempre será responsabilidad del Municipio Libertador del Estado Mérida.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y

COMPETENCIAS DE DIRECCIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR De las autoridades de Dirección Policial Artículo 47. Son autoridades de Dirección Policial del Municipio Libertador del Estado Mérida, las directoras o directores de la Policía del Municipio Libertador de dicho Estado y las funcionarias o funcionarios con responsabilidades de comando en la relación jerárquica con sus subordinadas o subordinados.

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De las competencias de las autoridades de dirección policial Artículo 48. Corresponde a las autoridades de policía, en el ámbito funcional del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida:

1. Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano o ente que dirigen.

2. Aplicar las normas establecidas en las leyes, reglamentos sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.

3. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las leyes, reglamentos y la habilitación respectiva.

4. Las demás que establezcan los reglamentos de las vigentes leyes en materia policial.

De los requisitos de la Directora o Director General Artículo 49. La Directora o Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento. 2. Ser profesional de carrera policial, habiendo obtenido el grado más alto dentro del cuerpo de policía; o profesional en carrera afín universitario, preferentemente con estudios aprobados de cuarto nivel. 3. Ser de reconocida solvencia moral y no haber sido destituida o destituido de ningún otro cuerpo de policía. 4. No poseer registros policiales ni antecedentes penales. 5. Las demás que fije el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

TITULO IV EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA

MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Adscripción Artículo 50. De acuerdo a la presente regulación se establece la organización, dirección y funcionamiento de los servicios de policía de la circunscripción territorial que comprende el Municipio Libertador del Estado Mérida. A tal efecto, se creó el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, con patrimonio propio e independiente, adscrito al Despacho de la Alcaldesa o Alcalde. Parágrafo Único: podrá ampliar su radio de acción en situación de emergencia, calamidades y/o siniestro público, previo requerimiento de las autoridades competentes y por vía reglamentaria, de acuerdo a los niveles de actuación previstos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Carácter Artículo 51. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, es un cuerpo uniformado y armado, tendrá carácter civil, profesional, con estructura y organización jerarquizada. Autoridades Artículo 52. Las autoridades del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida: son:

1. El Alcalde o alcaldesa. 2. La Junta Directiva del Instituto 3. El Director General del Instituto. 4. Los Directores y el personal de

carrera policial en todas sus jerarquías.

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Finalidad Artículo 53. La finalidad del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, es proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley, proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social, prevenir la comisión de delitos, apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente, controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación, el mismo será cumplido con modelos universales de servicios de defensa con el más alto nivel de profesionalismo, lo cual hará con orgullo, respeto, obediencia, dedicación y compromiso contribuyendo a construir las bases para el desarrollo integral de la sociedad. De las atribuciones Artículo 54. Son atribuciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de policía. 2. Proteger a las ciudadanas, los ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física y sus propiedades y hábitat. 3. Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales. 4. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestro, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicina y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.

5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal. 6. Proteger a las ciudadanas y ciudadanos que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas. 7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias. 8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes. 9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social. 10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía. 11. Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas. 12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes. 13. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida in-fraganti, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes adjetivas que disponen sobre ello. 14. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente. 15. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, y el tránsito terrestre previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley. 16. Ejecutar la competencia exclusiva en materia administrativa propia del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador. 17. Ejecutar la protección vecinal. 18. Las demás que le establezca el reglamento de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y la Policía Nacional Bolivariana.

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De la Selección, Ingreso, Ascensos y reconocimientos del personal policial Artículo 55. A los fines del proceso de Selección, Ingreso y Ascenso de los funcionarios y funcionarias policiales al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida se regirá por lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, la Ley del Estatuto de la Función Policial, así como los reglamentos y resoluciones emanados del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con competencia en materia de seguridad ciudadana. De la Capacitación del personal policial Artículo 56. El personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida tiene derecho a formarse académicamente en aras de lograr una carrera profesional, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Prestar un año de servicio a tiempo completo en la Institución. 2.- Observar excelente conducta y rendimiento operativo. 3.- Adecuar el horario de estudio de tal manera que interfiera lo menos posible con el servicio diario. 4.- Se establece un máximo de ocho horas semanales previa presentación de la constancia certificada de inscripción y horarios de estudios. 5.- Presentar semestralmente la constancia de notas respectiva. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de faltar alguno de los requisitos antes mencionados se suspenderá la licencia de estudios. Beneficios socioeconómicos De los Aumentos Salariales Artículo 57. Anualmente se incrementarán los niveles de sueldo de acuerdo al porcentaje que dicte el Ejecutivo Nacional. Así mismo, se aumentará un mínimo del 20% anual por parte de la Municipalidad según la disponibilidad presupuestaria existente y

prevista para tal fin, entendiéndose que dicho aumento para el personal policial será acorde al incremento que obtengan los demás organismos de seguridad y prevención del país. De las Vacaciones Artículo 58. Cuando un funcionario o funcionaria haya cumplido un (1) año de trabajo ininterrumpido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas conforme a la siguiente escala: a) De un (1) año a tres (3) años cumplidos 21 días hábiles b) De cuatro (4) años a seis (6) años cumplidos 24 días hábiles c) De siete (7) años a nueve (9) años cumplidos 26 días hábiles d) De diez (10) años a doce (12) años cumplidos 28 días hábiles e) De trece (13) años a quince (15) años cumplidos 30 días hábiles f) De dieciséis (16) años a dieciocho (18) años cumplidos 32 días hábiles g) De diecinueve (19) años en adelante 33 días hábiles Parágrafo Único: El término de vacaciones antes indicado concede un mayor margen de días de disfrute a lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Policial, en razón al servicio que presta el funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en muchos casos el mismo labora en días feriados, fines de semanas, carnaval, Semana Santa, Navidad, temporada vacacional del mes agosto, en tal sentido, entendemos que el funcionario requiere de un periodo de tiempo mayor de días de descanso a objeto de reponer el desgaste físico y mental generado por la prestación del servicio.

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Artículo 59. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones, debe efectuarse por adelantado, es decir, al inicio del periodo de disfrute de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley del Estatuto de la Función Policial. Del Bono Vacacional Artículo 60. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, conviene en pagar a sus funcionarios y funcionarias en la oportunidad de disfrutar de sus vacaciones reglamentarias, además de la remuneración correspondiente, una bonificación adicional tomando como base el sueldo integral de acuerdo a la siguiente escala: a) De un (1) año a tres (3) años cumplidos 40 días b) De cuatro (4) años a seis (6) años cumplidos 43 días c) De siete (7) años a nueve (9) años cumplidos 46 días d) De diez (10) años a doce (12) años cumplidos 49 días e) De trece (13) años a quince (15) años cumplidos 52 días f) De dieciséis (16) años a dieciocho (18) años cumplidos 55 días g) De diecinueve (19) años en adelante 58 días Artículo 61. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el funcionario o funcionaria hayan disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el Instituto deberá cancelarle la remuneración correspondiente. Artículo 62. La época en que el funcionario o la funcionaria deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el funcionario y el Instituto. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Artículo 63. El funcionario o la funcionaria que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderán su derecho a que se les pague el salario correspondiente al período de vacaciones. Artículo 64. Las vacaciones podrán ser suspendidas o prorrogadas por razones de servicio o emergencia debidamente comprobada, siempre y cuando el funcionario o la funcionaria tengan la posibilidad de presentarse al Instituto. Al cesar esta circunstancia que ocasionare la suspensión o prórroga podrá reiniciarse a tomar las mismas. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. De las Primas, Bonificaciones y otros beneficios Artículo 65. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, conviene en pagar a sus funcionarios y funcionarias una Prima de Antigüedad, contado a partir del tercer año ininterrumpido de trabajo en la Administración Pública Municipal o en su defecto si viniere de la Administración Pública Nacional o estadal, sobre el equivalente al tres (3%) por ciento de su sueldo básico, porcentaje éste que se incrementará en uno (01) por ciento cada año adicional de acuerdo a la siguiente escala: 1.- 3 años 3% 2.- 4 años 4% 3.- 5 años 5% 4.- 6 años 6% 5.- 7 años 7% 6.- 8 años 8% 7.- 9 años 9% 8.- 10 años 10% 9.- 11 años 11% 10.- 12 años 12% 11.- 13 años 13% 12.- 14 años 14% 13.- 15 años 15% 14.- 16 años 16% 15.- 17 años 17% 16.- 18 años 18% 17.- 19 años 19% 18.- 20 años 20% 19.- 21 años 21% 20.- 22 años 22%

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21.- 23 años 23% 22.- 24 años 24% 23.- 25 años 25% 24.- 26 años 26% 25.- 27 años 27% 26.- 28 años 28% 27.- 29 años 29% 28.- 30 años en adelante 30% Artículo 66. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida se compromete en pagar una Prima de Profesionalización mensual a cada funcionario o funcionaria que haya obtenido un título universitario profesional, TSU o de cuarto nivel previa presentación del documento que avale dicha acreditación, por un monto equivalente a dos (02) unidades tributarias mensuales o en todo caso será ajustado a lo previsto en la convención Colectiva para Empleados Municipales y para la prima de cuarto nivel tres (03) unidades tributarias. Artículo 67. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida conviene en pagar una Prima por Hogar a cada uno de los funcionarios y funcionarias casados o que vivan en uniones estables de hecho, previa presentación de constancia de concubinato debidamente notariada o Acta de matrimonio por un monto equivalente a dos (02) unidades tributarias mensuales o en todo caso será ajustado a lo previsto en la convención Colectiva para Empleados Municipales. Parágrafo Único: Los funcionarios solteros y/o funcionarias solteras que tengan la guardia y custodia de sus hijos percibirán la prima antes citada. Artículo 68. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida conviene en pagar a los funcionarios una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de su salario integral. Cuando el funcionario no hubiere laborado todo el año, la bonificación se hará proporcionalmente al tiempo laborado. Dicha bonificación será cancelada tomando en cuenta el salario integral del funcionario dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.

Artículo 69. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida cancelará un bono por la cantidad equivalente a tres (03) unidades tributarias mensuales por la asignación y conducción activa de unidades motorizadas en el cumplimento de labores de patrullaje, sin que el mismo tenga incidencia salarial a funcionarios policiales viales que sean asignados a cumplir con esta actividad. Esta asignación debe ser rotativa y puede perderse de manera definitiva por causa imputable al funcionario. La Dirección del Instituto se reserva el derecho de aumentar este bono. Artículo 70. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida conviene en conceder un permiso remunerado de ocho (08) días laborables a los funcionarios que contraigan matrimonio civil; igualmente, conviene en cancelar una bonificación no menor al equivalente de dos (02) unidades tributarias. Cuando se trate de dos funcionarios y funcionarias que contraigan matrimonio, la contribución se hará a cada uno de ellos. Esta contribución se cancelará previa presentación de la copia certificada del Acta de Matrimonio. Dicha bonificación será aumentada de acuerdo a lo establecido en la Contratación Colectiva vigente. Artículo 71. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida conviene en cancelar a cada uno de los funcionarios y funcionarias de cuya unión matrimonial o unión estable de hecho les nazca un hijo, una ayuda del monto equivalente a tres (03) unidades tributarias, previa comprobación del nacimiento, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (03) meses siguientes al nacimiento. Cuando se trate de hijos y/o hijas de dos funcionarios y funcionarias la contribución corresponderá a cada uno de ellos, el pago se hará en el mes siguiente de haber presentado los requisitos exigidos. Artículo 72. El personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida tienen derecho a que se les otorgue durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, un juguete de buena calidad para

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cada uno de sus hijos hasta catorce (14) años de edad inclusive. Este beneficio será extensible para los funcionarios y funcionarias con menores no hijos, pero que estén bajo su cuidado, previa presentación de la constancia de las autoridades competentes. Artículo 73. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida deberá entregar el material contentivo en las listas de útiles escolares a los funcionarios y funcionarias, durante la segunda quincena del mes de septiembre, para cada uno de sus hijos hasta los dieciocho (18) años y mayores si se comprueba que están estudiando hasta un máximo de veintidós (22) años. Dichos útiles serán entregados previa presentación de la constancia de inscripción debidamente firmada y sellada por la dirección del plantel donde el niño curse estudios con su correspondiente lista al grado que corresponde. Artículo 74. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador garantizará la prestación del servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), mediante un fondo de administración, debiendo reglamentarse dicho fondo. Este fondo de administración será gerenciado administrativa y financieramente por una Comisión integrada por: El Jefe o la Jefe de Recursos Humanos, el Administrador o Administradora, el Médico de la Institución y un funcionario policial designado por el Director con conocimientos comprobados en el área de salud, quienes analizarán y estudiarán los casos debidamente motivados y decidirán siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento. De las Pensiones y Jubilaciones Artículo 75. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida compensará el pago de horas extras diarias, así como de las guardias nocturnas, días feriados, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, diciembre y año nuevo, con tres (03) meses de antigüedad por cada doce (12) meses

laborados, a los fines de ser considerados para los efectos de la jubilación, tomando en cuenta dicho beneficio a partir de los quince (15) años de servicio ininterrumpidos, contados a partir del primer año de servicio de manera acumulativa hasta la fecha de la jubilación y se determinará de acuerdo a la siguiente escala:

a) Por los primeros dieciocho (18) años de servicios el 80% de su última remuneración devengada.

b) Por el lapso comprendido de los

diecinueve (19) años a los veinticuatro (24) años de servicio se incrementará en razón de un tres (3%) por ciento anual de la última remuneración mensual devengada, y a los veinticinco (25) años se incrementará en razón de un dos (2%) hasta cubrir el cien (100%) de sueldo.

c) Una vez que el funcionario haya

cumplido quince (15) años ininterrumpidos en el Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador y/o se haya desempeñado en otro cargo de la Administración Pública, los cuales se le computarán para su jubilación y pensión, considerando el cálculo contenido en los literales anteriores.

Artículo 76. El personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida que no hayan cumplido quince (15) años de servicio y que sea dado de baja por no cumplir las condiciones físicas y/o mentales necesarias para desempeñar la función de policía, gozarán automáticamente del derecho de una pensión especial a cargo del Instituto. Parágrafo Único: Para los efectos del goce de la pensión y jubilación de acuerdo a la ley, el funcionario de la policía vial devengará el sueldo correspondiente al último salario. Asimismo, gozarán del incremento salarial que decreten tanto el gobierno nacional como el gobierno municipal al personal activo, en esa medida gozarán de dicho aumento.

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Artículo 77. El personal del El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida que a consecuencia de actos de servicio se encuentre en situación de invalidez permanente, recibirán una pensión equivalente al 100% de su último sueldo. Si la invalidez permanente no se ha producido con ocasión del servicio, la pensión será equivalente al 90% de su último sueldo. En ambos casos si hubiera lugar a la pensión por años de servicio y ésta, según el caso fuera mayor, se le pagará entonces dicha pensión. Artículo 78. El personal de El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida no podrá permanecer en servicio activo al superar los cincuenta y cinco (55) años de edad, ni más de veinticinco (25) años de servicio. De las Pensiones de Sobrevivientes Artículo 79.- El derecho a reclamar la asignación, pensión y demás prestaciones, corresponde al cónyuge o concubina o concubino, a los hijos e hijas menores de dieciocho (18) años o mayores que dependan económicamente del funcionario o funcionaria, por razones de enfermedad, en este orden, debidamente registrado en el departamento de Recursos Humanos, dicho derecho prescribe a los dos (02) años. La pensión en cuestión se asignará de la siguiente manera:

a) De diez (10) a quince (15) años de servicio el 60% del último sueldo integral.

b) De dieciséis (16) a veintiún (21) años de servicio el 70% del último sueldo integral.

c) De veintidós (22) a veinticinco (25) años de servicio o más el 80% del último sueldo integral.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

Artículo 80. El patrimonio del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía

del Municipio Libertador estará constituido por:

a) El aporte ordinario anual que mediante presupuesto le asigne la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como los aportes extraordinarios.

b) Las asignaciones extraordinarias que como aportes especiales hagan los organismos públicos nacionales, estadales y municipales.

c) Los bienes muebles o inmuebles que el Instituto adquiera por cualquier título.

d) Todos aquellos ingresos que lícitamente produzca, reciba o recaude.

En este sentido, dentro de las atribuciones específicas para el Instituto Autónomo está previsto el remolque de vehículos y obstáculos de las vías públicas que impidan, perjudiquen, destruyan, violen o lesionen los derechos de otros a la circulación, transito o transporte así como contravengan la normativa existente en materia de tránsito, transporte o circulación; a los fines de proporcionar fluidez vial y mantener las vías Municipales despejadas, para lo cual harán uso de unidades tipo grúas. Parágrafo Primero: En casos de remolques se aplicará la siguiente tarifa: (La tarifa de estacionamiento se establece por 24 horas). Tipo de Vehículo Bicicletas: Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 0.25 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 0.50 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo: Motos Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 0.50 U.T vigente. Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 0.75 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Libres o taxis

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Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 1.25 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Transporte público modalidad pasajeros (hasta 21 puestos) Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1.50 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 1.75 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Transporte público modalidad pasajeros (hasta 32 puestos) Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1.75 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2. U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Transporte público modalidad pasajeros (hasta 63 puestos) Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2.25 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Automóviles y rancheras Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 1 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 1.25 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Vehículo de carga (3.000Kg) Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2.25 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2.50 U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Vehículo de carga (3.000 a 8.000 Kg) Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2.50 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 2.75 U.T vigente.

Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque Tipo de Vehículo Vehículo de carga superiores a 8.000Kg Diurno 7 am a 7 pm.: (Bs.) 2.75 U.T vigente Nocturno 7 pm. a 7 am. : (Bs.) 3. U.T vigente. Tarifa diaria de estacionamiento: 20% sobre la tarifa nocturna de remolque. Parágrafo Segundo: Al resultado de los remolques anteriormente descritos, se les incrementará un 50% sobre el monto calculado para su pago definitivo. Parágrafo Tercero: En caso de remolque fuera del perímetro de la ciudad de Mérida, se aplicará por kilómetros de ida y regreso al sitio de remolque, se incrementará la tarifa correspondiente, de acuerdo al tipo de vehículo a remolcar de conformidad con lo previsto en el presente artículo. Así mismo ante rescate de vehículos que por razones de accidentes tengan que ser recuperados de barrancos, zanjas, cunetas, se aplicará, un recargo de 25%, por horas de labor, sobre la respectiva tarifa de acuerdo al tipo de vehículo a remolcar. Control fiscal Artículo 81. La función de control fiscal la ejercerá la Contraloría Municipal de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como su respectiva Unidad de Auditoría Interna.

CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE

LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

Junta Directiva Artículo 82. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, tendrá una Junta Directiva, integrada por: el Director General, quien la presidirá, además de cuatro personas designadas por la Alcaldesa o el Alcalde, postuladas previamente por: 1.- El Concejo Municipal; 2.- La Alcaldesa o el Alcalde; 3. La

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Directora General o el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador quien postulará a un oficial de carrera con rango de nivel estratégico o el funcionario de más alto rango, y 4.- por último un representante de las comunidades organizadas, legalmente constituidas. Se requiere para la toma de decisiones la presencia del Director General del Instituto. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes. El Director General deberá rendir informe semestral a la Junta Directiva. El Representante de la comunidad organizada durará en el ejercicio de su cargo dos años, pudiendo ser reelegido de manera inmediata y por una sola vez para un nuevo período. PARAGRAFO ÚNICO: Para ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser Venezolano o venezolana por nacimiento. b) Ser mayor de 25 años de edad. c) Tener grado de instrucción bachiller con conocimiento policial comprobado o carrera afín en el área. d) Estar residenciado en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por un tiempo no menor de dos años. e) No haber sido destituido de ningún organismo de la administración pública. f) No poseer antecedentes penales ni policiales. g) Cualquier otra que exija el órgano rector y el reglamento de la presente Ordenanza. Queda exceptuado de este cumplimiento el Director General, toda vez que este se adecua a los establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana. Atribuciones de la Junta Directiva Artículo 83. La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto, en materias específicas de seguridad

y prevención, a realizarse en el Municipio Libertador, así como, todas aquellas que se relacione con el cumplimiento y sus competencias.

2. Elaborar anualmente el proyecto de Presupuesto, y someterlo a consideración y aprobación de la Alcaldesa o Alcalde, quien lo llevará al Poder Legislativo Municipal, para su debida aprobación y consideración.

3. Evaluar la gestión del Instituto y presentar la memoria y cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a consideración de la Alcaldesa o Alcalde y de las comunidades conforme a lo establecido en la Ley.

4. Aprobar la adquisición de bienes y/o contratación de servicios o la desincorporación, donación y venta de bienes, según informe técnico de las instancias correspondientes y previa autorización de la Alcaldesa o Alcalde.

5. Autorizar al Director General para celebrar convenios, cuando estos sean necesarios para la realización de los objetivos y fines del Instituto.

Designación del Director General Artículo 84. El Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador, será designado por la Alcaldesa o Alcalde, previa autorización del Órgano Rector, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en concordancia con el artículo 49 de la presente Ordenanza. Atribuciones del Director General Artículo 85. Las atribuciones del Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal del Libertador son:

1. Ejecutar las políticas dictadas por el órgano Rector, los principios y programas generales para la prevención y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano que dirige.

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2. Aplicar los estándares y las normas establecidas en las leyes y reglamentos, sobre el ingreso, ascenso, traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro y jubilación.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas generales del instituto, aprobadas por la Junta Directiva.

4. Ejercer la representación institucional y legal del Instituto con actos de disposición, previa autorización de la Junta Directiva.

5. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

6. Dirigir y coordinar los servicios de Policía.

7. Autorizar conjuntamente con el Director de la Oficina Gestión Administrativa o con quien éste último designe, la apertura, movilización, cierre y traslado de cuentas bancarias, así como movilización de cualesquiera otros fondos y valores integrantes del patrimonio del Instituto.

8. Nombrar el personal de conformidad con la Ley.

9. Firmar los convenios de cooperación con los organismos públicos y privados y lo de prestación de servicios, previa autorización expresa de la Junta Directiva.

10. Notificar a La Alcaldesa o Alcalde y al Síndico Procurador sobre cualquier demanda, acción, o recurso intentado contra el Instituto, a los fines legales pertinentes.

11. Cumplir y hacer cumplir las leyes, así como las decisiones e instrucciones de la Alcaldesa o Alcalde y de la Junta Directiva del Instituto.

12. Cualquier otra que el ámbito de su competencia sirva a los efectos de mantener la seguridad de las personas y sus bienes, asegurando una mejor calidad de vida de la ciudadanía.

13. Cumplir y hacer cumplir todas las directrices emanadas del órgano rector, regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del Servicio de Policía y establecer los lineamientos administrativos,

funcionales y operativos, conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

14. Designar, remover y sustituir al Subdirector, al Director de Gestión Administrativa y al Director de Gestión Policial.

15. Convocar a la Junta Directiva, Directores, Coordinadores, funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para reuniones, conformaciones de equipos y hacer recomendaciones de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos organizacionales.

16. Supervisar y evaluar las actividades realizadas, así como solicitar y recibir informes de los integrantes de la Institución, cuando lo estime necesario.

17. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Ausencias del Director General Artículo 86. Las faltas de carácter temporal serán suplidas por el Subdirector y las absolutas del Director General serán suplidas por la Alcaldesa o Alcalde, vía Decreto. Designación del Sub Director Artículo 87. El Sub-Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, será designado por el Director General, previa aprobación de la Alcaldesa o Alcalde, y deberá reunir los mismos requisitos para ser Director General, quién deberá cumplir las directrices que en materia policial indique el Director General, pero no está autorizado para ningún acto de disposición. Su función principal es apoyar a la Directora o Director General en las distintas actividades de la Policía, que promuevan el desarrollo del servicio. El salario base del Subdirector o Subdirectora será el equivalente al cargo de Jefe de Cuerpo Policial existente en la

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estructura del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, devengando además un bono de responsabilidad por cargo, equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre su salario base. Estructura organizacional Artículo 88. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la Ley del Estatuto de la Función Policial y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; contará con una estructura organizativa conformada por tres niveles: 1. Nivel de Dirección: Está encargado de la Dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y vigilancia del cumplimiento de las actividades propias del cuerpo policial. 1.1 Junta Directiva 1.2 Dirección General

1.2.1 Equidad e igualdad de género 1.2.2 Secretaría 1.2.3 Sala Situacional

1.3 Sub- Dirección 1.4 Consejo Disciplinario 1.5 Auditoría Interna 2. Nivel de Apoyo: Está conformado por las oficinas encargadas de asesorar y apoyar al nivel superior en la toma de decisiones para el cumplimiento de las actividades.

2.1 Oficina de Gestión Administrativa: La Oficina de Gestión Administrativa asiste a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, en las áreas administrativas correspondientes a todas las coordinaciones que la conforman. La Dirección es ejercida por el Coordinador o Jefe de Recursos Humanos quien dirige el correcto y buen funcionamiento en todas y cada una de sus áreas, siendo designada o designado por la

Directora o Director General mediante Resolución interna. El salario base del Director o Directora de Gestión Administrativa será el equivalente al cargo de Jefe de Departamento existente en la estructura del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, devengando además un bono de responsabilidad por cargo, equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre su salario base. Conformación de la Oficina de Gestión Administrativa:

2.1.1 Coordinación de Recursos Humanos.

2.1.2 Coordinación de Administración y Servicios.

2.1.3 Coordinación de Consultoría Jurídica.

2.1.4 Coordinación de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales.

2.1.5 Coordinación de Tecnología, Información y Sistemas

2.1.6 Coordinación de Planificación Presupuesto y Finanzas.

2.1.7 Coordinación de Archivo, Registro y Control.

2.2 Oficina de Gestión Policial:

La Oficina de Gestión Policial asiste a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Libertador en las áreas de control correspondientes a todas las coordinaciones que la conforman. El Director o Directora es designado o designada por la Directora o Director General mediante Resolución interna. El salario base del Director o Directora de Gestión Policial será el equivalente al cargo de Jefe de Departamento existente en la estructura del Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, devengando además un bono de responsabilidad por cargo, equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre su salario base.

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Conformación de la Oficina de Gestión Policial: 2.2.1 Oficina de Control de la Actuación Policial. 2.2.2 Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales. 2.2.3 Oficina de Atención Ciudadana. 2.2.4 Oficina de Atención a la Victima. 3. Nivel Sustantivo: El Nivel Sustantivo se encarga de dirigir y supervisar todas las coordinaciones que la conforman. El Director del Nivel Sustantivo es el Coordinador del Centro de Coordinación Policial, y será designado por el Director General, devengando una prima por responsabilidad equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el salario básico que devenga el designado. Está conformado por las coordinaciones que posibilitan el servicio de policía, a través de sus funciones específicas de acuerdo a las necesidades del servicio de policía existente. 3.1 Coordinación de Vigilancia y Transporte

Terrestre. 3.2 Coordinación de Operaciones. 3.3 Coordinación del Centro de Coordinación Policial. 3.4 Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas. 3.5 Coordinación de Patrullaje. Reglamento Orgánico Artículo 89. Con el propósito de darle funcionalidad a la estructura organizativa del Instituto Autónomo Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, se desarrollará un Reglamento Orgánico que establezca las competencias de cada una de las unidades que conforman la estructura adaptada a la contemplada en la presente Ordenanza, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el Estatuto de la Función Policial, las Resoluciones emanadas del Ministerio del

Poder Popular de Interior y Justicia y demás normas aplicables. Atención a la Víctima Artículo 90. El Instituto Autónomo de Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, contará con una Oficina de Atención a las víctimas del delito o del abuso de poder, adscrita a la Dirección del Instituto, constituida por un equipo interdisciplinario, la cual funcionará conforme a mecanismos que aseguren a las víctimas un tratamiento con dignidad y respeto, reciban la asistencia material, legal, médica, psicológica y social necesaria, conozcan las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales recibiendo información oportuna sobre las actuaciones, así como la decisión de sus causas, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, la de sus familiares, de las y los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. La sede de esta oficina será ubicada en un lugar distinto a las Instalaciones policiales. Control de Gestión y Participación Ciudadana Artículo 91. A los fines de la planificación, supervisión y evaluación sobre el desempeño policial, atendiendo a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual y por los actos de servicios, la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación articulada de la comunidad conforme al marco jurídico, se seguirá lo dispuesto en los artículos 77 al 81, del Título IV, Capítulo IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y en los artículos 77 al 83 del Capítulo VII de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas y normas de rango sublegal contrarias a esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Primera. El Nombre del Instituto una vez aprobada la presente Ordenanza será: “INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA”, no obstante, se utilizará la papelería existente con los logotipos y símbolos identificativos con la anterior denominación del Instituto, mientras la nueva nominación sea publicada en la Gaceta Oficial Municipal. Segunda. El ciudadano Alcalde o Alcaldesa, procederá a reglamentar la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días siguientes a su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los nueve (9) días del mes de Junio del dos mil once (2011). Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Segundo de la Federación. Lizardi Prada Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida

Refrendado,

Lic. Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal Libertador

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA FEDERACIÓN.

Publíquese y Ejecútese.

ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA

ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA