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Homologación de Instalaciones 443 F) HOMOLOGACIÓN DE INSTALACIONES La Junta de Gobierno de la RFEA, en su reunión del día 22 de Enero de 2012, aprobó la siguiente normativa para la Homologación de Instalaciones Atléticas. PREÁMBULO Como quiera que los resultados en atletismo se muestran medibles, preci- sos y comparables con los obtenidos en diferentes competiciones e instala- ciones, al objeto de que puedan oficia- lizarse los registros conseguidos, es necesario que las instalaciones atléti- cas estén en posesión de un CERTIFI- CADO DE HOMOLOGACIÓN emitido por esta RFEA. Con este motivo se dispone la pre- sente Normativa, de obligado cumpli- miento para las instalaciones construidas, que se construyan o remodelen en un futuro, para la obten- ción del CERTIFICADO DE HOMOLO- GACIÓN, con lo cual quedan declaradas aptas para la celebración de competiciones oficiales, así como para la obtención de registros oficiales. DISPOSICIONES 1) La RFEA es la única Entidad en España, como Miembro de la Federa- ción Internacional de Atletismo, legal- mente capacitada para emitir un Certificado de Homologación de las Instalaciones Atléticas. 2) Todas las competiciones de Atle- tismo, tanto en pistas al aire libre como en pistas cubiertas, que se celebren en España deberán realizarse en instala- ciones que estén en posesión del correspondiente CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN RFEA. 3) Para cada competición en pista que pretenda incluirse en el calendario oficial de la RFEA, ésta determinará el tipo de certificado que debe poseer la instalación en la que se vaya a cele- brar, de entre los que aparecen en la relación de categorías/clases reconoci- das que se adjunta. 4) La RFEA no incluirá en su calen- dario de competiciones en pista ningún evento que pretenda celebrarse en una instalación que no tenga vigente el CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN de la clase que corresponda, de acuer- do con la categoría de la misma. 5) La RFEA y las Federaciones Auto- nómicas de Atletismo no reconocerán ninguna competición ni marca que se realicen en Instalaciones no Homolo- gadas. 6) Las únicas personas autorizadas para efectuar los trabajos de verifica- ción y emisión del Informe para Homo- logación de una Instalación Atlética son las incluidas en el Panel de Homo- logadores de esta RFEA (Anexo I),

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Homologación de Instalaciones

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F) HOMOlOGACIÓN DE INStAlACIONESLa Junta de Gobierno de la RFEA,

en su reunión del día 22 de Enero de2012, aprobó la siguiente normativapara la Homologación de InstalacionesAtléticas.

PREÁMBUlO

Como quiera que los resultados enatletismo se muestran medibles, preci-sos y comparables con los obtenidosen diferentes competiciones e instala-ciones, al objeto de que puedan oficia-lizarse los registros conseguidos, esnecesario que las instalaciones atléti-cas estén en posesión de un CERTIFI-CADO DE HOMOLOGACIÓN emitidopor esta RFEA.

Con este motivo se dispone la pre-sente Normativa, de obligado cumpli-miento para las instalacionesconstruidas, que se construyan oremodelen en un futuro, para la obten-ción del CERTIFICADO DE HOMOLO-GACIÓN, con lo cual quedandeclaradas aptas para la celebraciónde competiciones oficiales, así comopara la obtención de registros oficiales.

DISPOSICIONES

1) La RFEA es la única Entidad enEspaña, como Miembro de la Federa-ción Internacional de Atletismo, legal-mente capacitada para emitir unCertificado de Homologación de las

Instalaciones Atléticas.2) Todas las competiciones de Atle-

tismo, tanto en pistas al aire libre comoen pistas cubiertas, que se celebren enEspaña deberán realizarse en instala-ciones que estén en posesión delcorrespondiente CERTIFICADO DEHOMOLOGACIÓN RFEA.

3) Para cada competición en pistaque pretenda incluirse en el calendariooficial de la RFEA, ésta determinará eltipo de certificado que debe poseer lainstalación en la que se vaya a cele-brar, de entre los que aparecen en larelación de categorías/clases reconoci-das que se adjunta.

4) La RFEA no incluirá en su calen-dario de competiciones en pista ningúnevento que pretenda celebrarse en unainstalación que no tenga vigente elCERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓNde la clase que corresponda, de acuer-do con la categoría de la misma.

5) La RFEA y las Federaciones Auto-nómicas de Atletismo no reconoceránninguna competición ni marca que serealicen en Instalaciones no Homolo-gadas.

6) Las únicas personas autorizadaspara efectuar los trabajos de verifica-ción y emisión del Informe para Homo-logación de una Instalación Atléticason las incluidas en el Panel de Homo-logadores de esta RFEA (Anexo I),

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siempre que dispongan de licenciaRFEA en vigor y hayan sido designa-dos por esta RFEA, directamente o apropuesta de su respectiva FederaciónAutonómica.

7) Las Federaciones Autonómicascon personas incluidas en el Panel deHomologadores, si desean controlarlos trabajos de Homologación y comu-nican a esta RFEA su deseo de res-ponsabilizarse de esta labor, estánautorizadas y obligadas a:

• Contactar con los Titulares o Cons-tructores de la Instalación

• Recibir del titular de la Instalaciónla solicitud de Homologación.

• Proponer a una de las personas delPanel de homologadores que efec-tuarán el informe de Verificación.

• Seguimiento de las modificacionesde la instalación, si hubiera lugar,en caso de Informe negativo.

• Gestionar el abono de los gastosde Homologación y de la cuota dela RFEA para la emisión del Certifi-cado de Homologación.

8) La RFEA mantendrá actualizado ydará la oportuna publicidad al listadode Federaciones Autonómicas que,cumpliendo los requisitos establecidos,tengan asumidas las tareas referencia-das de los trabajos de Homologación.

9) El Comité Nacional de Jueces escompetente para la determinación delas formas de señalización, en cuantoa dimensiones y colores de las marcasexigibles, admisibles en cada caso,siendo su responsabilidad la difusión

de esta información para general cono-cimiento de todas las personas y esta-mentos que puedan resultarinteresados.

PROCESOA. INFORMACIÓN DE UNA CONS-

tRUCCIÓN AtlÉtICA

Al inicio de la construcción de una ins-talación atlética es necesario que secumplimente, por DUPLICADO y seadjunte por el titular de la misma, ladocumentación que se solicita en elmodelo de impreso oficial número 1,presentando toda la documentación enla Federación Autonómica correspon-diente, o en la RFEA, si la instalación seencuentra en el ámbito territorial de unaFederación Autonómica que no tengaasumidas las tareas de homologación.

Si la documentación se presenta enuna Federación Autonómica se hará porduplicado: un ejemplar de la documenta-ción quedará en poder de la FederaciónAutonómica y el otro, con el sello deconstancia de conocimiento en cadauno de los documentos, lo cursará laFederación Autonómica a la RFEA.

En caso de presentarse la docu-mentación en la RFEA, también porduplicado, ésta cursará una copia a laFederación Autonómica donde radi-que la instalación, a efectos de queésta tenga conocimiento.

La RFEA y las Federaciones Autonó-

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Homologación de Instalaciones

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micas que tengan asumidos los trabajos de verificación, podrán aportar su asesora-miento durante la construcción de la instalación.

B. SOlICItUD DE HOMOlOGACIÓN

Cuando la instalación esté concluida, se cumplimentará, por DUPLICADO, elimpreso oficial número 2, incluyendo los planos de plantas y cotas definitivos, soli-citando la homologación de la pista, presentando toda la documentación en laFederación Autonómica o en la RFEA, según corresponda, de acuerdo con loseñalado en el apartado A.

Con esta documentación de solicitud de homologación, se seguirá el mismo pro-ceso que en el apartado A, de forma que, en cualquier caso, un ejemplar obre enla RFEA y otro en la Federación Autonómica implicada.

La RFEA, o las Federaciones Autonómicas que tengan asumidas las tareas deverificación, permitirán la facturación correspondiente por los trabajos de los verifi-cadores-homologadores, de acuerdo con el siguiente sistema:

En caso de que el Homologador Oficial comunique que comparte la responsabi-lidad de elaboración del informe con el Homologador Adjunto, las tarifas serían lassiguientes:

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Homologación de Instalaciones

Homologadores (dos: oficial y adjunto)HOMOlOGADOR HOMOlOGADOR OFICIAl ADJUNtO

Instalaciones sin anillo 400 € 200 €Pista de 6 calles: 528 € 264 €Pistas de 6 calles con doble cola, 640 € 320 €o pistas de 8 calles o más, o pistas cubiertas completas

HOMOlOGADOR HOMOlOGADOR OFICIAl ADJUNtO

Instalaciones sin anillo 300 € 300 €Pista de 6 calles: 396 € 396 €Pistas de 6 calles con doble cola, 480 € 480 €o pistas de 8 calles o más, o pistas cubiertas completas

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• Más gastos de transporte, manuten-ción y estancias.

Por cada visita extraordinaria paracomprobar anomalía, visitas durantela construcción y homologación deinstalaciones singulares y por homo-logador:

• Visita de una jornada (día comple-to): 168 €.

• Visita de media jornada (mediodía): 84 €

• Más gastos de transporte, manu-tención y estancias.

A la cantidad resultante debe añadir-se el importe correspondiente a losderechos de homologación de la RFEAy de las Federaciones Autonómicas:

• Pistas de 6 calles con doble cola,o pistas de 8 calles o más, o pis-tas cubiertas completas: 1.800 €.

• Pista de 6 calles: 1.500 €.• Instalaciones sin anillo: 900 €.

Dicho canon de homologación,será facturado por esta Real Federa-ción Española de Atletismo, abonan-do con posterioridad el 50% delmismo a la Federación Autonómicacorrespondiente.

también deberán añadirse losimportes correspondientes a losderechos de utilización de los equi-pos de medición (200 €) y de losequipos informáticos (25 €).

Una vez abonado el importe en la

RFEA o en la Federación Autonómicaautorizada, se confirmará la designa-ción de dos Jueces especialistas: unode ellos actuará como homologadoroficial y el segundo lo hará comohomologador adjunto.

La designación de los verificadores sehará a través del Comité Nacional deJueces de la RFEA, el cual podrá teneren cuenta las propuestas que puedahacer la Federación Autonómica

Estos Jueces especialistas efectuaránla verificación de la instalación y susnombramientos se notificarán al solici-tante, acordándose las fechas de surealización al objeto de que en dichasfechas en la instalación no haya activi-dad alguna.

Los resultados de los trabajos de veri-ficación deberán quedar reflejados en eloportuno Informe, para lo que se deberácumplimentar el modelo que, de acuer-do con el tipo de verificación a realizar,tenga establecido como vigente elComité Nacional de Jueces de la RFEA.

Este informe, debidamente cumpli-mentado, deberá ser remitido, no mástarde de transcurridos treinta días des-de la finalización de los trabajos de veri-ficación al Comité Nacional de Juecesde la RFEA quien, para su conocimien-to, remitirá una copia al Comité Autonó-mico correspondiente.

En el caso de que una instalaciónesté territorialmente situada en el ámbi-to de una Federación Autonómica que

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tenga asumidos los trabajos de verificación, ésta efectuará la liquidación económica,enviando toda la documentación, información y derechos de homologación a laRFEA, para su constancia y final expedición del CERTIFICADO DE HOMOLOGA-CIÓN RFEA. En todo caso, la liquidación económica que deba hacerse a los juecesverificadores, se efectuará por la RFEA.

C. CONDICIONES DE lA INStAlACION PARA SU HOMOlOGACIÓN

c.1) Instalación de Atletismo al Aire libre

Será condición indispensable para expedir el Certificado de Homologación queuna instalación al aire libre cuente con las condiciones mínimas, que se detallan:

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Homologación de Instalaciones

Categoría de la instalaciónI II III IV V

Pista de 400 metros de cuerda, con un mínimo 1 1 1 - -de 8 calles en anillo y 8 calles en la recta, habilitada para las carreras de 100 m y 110 mv

Pista de 400 metros de cuerda, con un mínimo de - - - 1 -6 calles en anillo y 6 calles en la recta, habilitada para las carreras de 100 m y 110 mv

Pista de 400 metros de cuerda, con un mínimo - - - - 1de 4 calles en anillo y 6 calles en la recta, habilitada para las carreras de 100 m y 110 mv

Ría para las carreras de obstáculos 1 1 1 1 1

Pasillos para saltos horizontales con zona de 2a 2a 1 2 -caída en ambos extremos

Pasillos para saltos horizontales con zona de - - - - 1caída en un extremo

Zonas utilizables para salto de altura 2 2 1 2 1

Pasillos para salto con pértiga con cajetín y 2a 2a 1 2 -posibilidad de zona de caída en ambos extremos

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Homologación de Instalaciones

Categoría de la instalaciónI II III IV V

Pasillos para salto con pértiga con cajetín y - - - - 1posibilidad de zona de caída solo en un extremo

Instalación común para el lanzamiento de disco 1b 1b 1b 1c 1y martillo (con círculos tangenciales o concéntricos)

Instalaciones para lanzamiento de jabalina 2d 2d 2d 1 1

Instalaciones para lanzamiento de peso 2 2 2 2 1

Instalaciones auxiliares * * * * *

Acomodación plena para espectadores * * * * *

Zona de calentamiento, incluyendo una pista * - - - -Standard de 400 metros, con un mínimo de 4 calles en anillo y 6 en recta y de un material similar al de la pista de competición y una zona anexa independientes habilitada para los lanzamientos de jabalina, martillo y disco, con, además, 2 círculos para el lanzamiento de peso

Zona de calentamiento, incluyendo, a poder ser, - * - - -una pista de un mínimo de 200 metros de cuerda, con un mínimo de 4 calles en anillo y 4 en recta y de material sintético y una zona anexa independientes habilitada para los lanzamientos de jabalina, martillo y disco, y peso

Zona de calentamiento, incluyendo una pista - - * - -de un mínimo de 200 metros de cuerda,siempre que no sea posible una pista standard de 400 metors, con un mínimo de 4 calles en anillo y 4 en recta y zona habilitada para los lanzamientos de jabalina, martillo y disco, y peso

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Homologación de Instalaciones

• Bordillo de material adecuado, des-montable al menos en las zonasdonde temporalmente deba serremovido.

• Línea de medición- línea fiscal-, enblanco, con anchura de 5 cm., bajotodo el bordillo.

• Carreras internacionales: 100, 200,300, 400, 800, 1.000, 1.500,2.000,3.000, 5.000 y 10.000m, milla(1.609,35 m); 4x100 y 4x400 m.relevos; 100, 110, y 400 m. convallas; 2.000 y 3.000 m. con obstá-culos.

• Igualmente estará marcada, con ylíneas de pintura en la pista, la«salida partida» en las pruebas de5.000 y 10.000 metros.

• todas las señalizaciones decarreras deberán estar referencia-

das, mediante chapas indicado-ras en bordillo u otro modo queresulte adecuado.

• Otras carreras: 50, 60, 80, 150,4x60, 4x80, 4x300, y salida de 1500m. con obstáculos.

• Las pistas que dispongan de dos«colas» tendrán el marcaje a lainversa de las siguientes pruebas,con la línea de meta: 100 y 200metros; 100 y 110m. con vallas, 50,60 y 80 m.

• Deberá disponer de "ría" para lacelebración de competiciones mas-culinas y femeninas.

• Deberá disponer de jaula protec-tora para los lanzamientos, conestructura adecuada a la catego-ría de la instalación.

• Rectángulos de 5 x 2 centímetros,

Categoría de la instalaciónI II III IV V

Zona de calentamiento habilitada en una - - - * -instalación anexa como pueda ser un parque o una cancha deportiva

Salas auxiliares utilizables para fisioterapia, 250 200 150 200 -salas de descanso de pruebas combinadas, etc, con una superficie mínima, expresada en m2

*) - Se requierea) - las dos zonas, deben ser adyacentes y estar orientadas en el mismo

sentido, a fin de posibilitar la competición simultánea de dos grupos de atle-tas en condiciones similares.

b) - también se puede incluir una zona adicional acondicionada para lan-zamiento de disco.

c) – Para competiciones con alta participación, es deseable que la instala-ción cuente con una zona exterior para lanzamientos, orientada en el mismosentido que los lanzamientos en el estadio.

d) – Cada zona en un extremo del estadio, para facilitar el lanzamiento enlos dos sentidos posibles.

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de color negro, en las intersecciónde las líneas delimitadoras de lascalles con la línea de meta, al objetode posibilitar la comprobación de lacorrecta alineación y facilitar la lec-tura de las imágenes proporciona-das por los equipos de cronometrajeeléctrico. Esta señalización deberáestar en ambas líneas de meta, enel caso de pistas con dos “colas”.

• Se recomienda marcar con líneasblancas de 80 x 3 centímetros, mar-cadas a 1, 3 y 5 metros antes de lalínea de meta y una línea blanca de40x 2 centímetros, marcada a 2metros antes de la línea de meta.

• La instalación tendrá la posibilidadde que se realicen los ocho concur-sos de pruebas olímpicas y dispon-drá, al menos, de tablas de triplesalto situadas a 11 y 13 metros delfoso de caídas.

Las pistas que en su interior -zonade lanzamientos- el césped sea artifi-cial, serán homologadas como instala-ciones de atletismo Clase I RFEAsiempre y cuando dispongan de unazona de lanzamientos homologabledentro de la Instalación.

Sin embargo, si que podrán obtenerun certificado de Clase II RFEA siem-pre que dispongan de una zona dondese puedan desarrollar reglamentaria-mente todos los concursos de lanza-mientos, en un radio de no más de 30km.

Equipamiento de competiciónremovible

No forma parte del informe dehomologación ningún material decompetición que se considere remo-vible como son las vallas, las vallasde los obstáculos, las colchonetasde caída en saltos verticales, loscontenedores o las jaulas de lanza-mientos.

todo este tipo de material, debeser inspeccionado con anterioridada la celebración de cada competi-ción específica y la RFEA no reco-nocerá, ni permitirá la celebración,de ninguna competición en la queno se haya verificado que la instala-ción cuenta con la dotación mínima(en número y en características deéstos elementos removibles) que,para cada caso concreto, se hayaestablecido.

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Homologación de Instalaciones

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c.2) Instalación de Atletismo en Pista Cubierta

Será condición indispensable para expedir el Certificado de Homologación queuna instalación de pista cubierta, cuente con las condiciones mínimas, que sedetallan:

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Homologación de Instalaciones

Categoría de la instalaciónI II III IV V

Pista de anillo con 200 metros de cuerda, 1 1 - - -con 6 calles en anillo y un mínimo de 8 en la recta, preparada para la celebración de carreras de 60 ml y 60 mv.

Pista de anillo con 200 metros de cuerda, con 4 - - 1 - -calles en anillo y un mínimo de 6 en la recta, preparada para la celebración de carreras de 60 ml y 60 mv.

Pistas de anillo con menos de 200 metros de - - - 1 -cuerda, con 4 calles en anillo y 6 en recta, preparada para la celebración de carreras de 50 ml y 50 mv.

Pistas con 200 metros de cuerda o menos, en la - - - - 1que el radio central de la curva está fuera del rango comprendido entre los 15 y los 19. Entre 4 y 6 calles en anillo y entre 6 y 8 calles en la recta.

Instalaciones para la celebración de 1 1 1 1 1saltos horizontales.

Instalaciones habilitadas para la celebración 1 1 1 1 1de salto de altura.

Instalaciones habilitadas para la celebración 1 1 1 1 1de salto con pértiga.

Instalaciones para lanzamiento 1 1 1 1 1de peso (fijas o removibles)

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Homologación de Instalaciones

Categoría de la instalaciónI II III IV V

Instalaciones auxiliares * * * * *

Acomodación plena para espectadores * * * * *

Zona de calentamiento con una pista oval * - - - -con 4 calles y una cuerda de 150 metros y una recta de 50 metros con 6 calles y zonas habilitadas para la práctica de los concursos de saltos y para el lanzamiento de peso (todo ello de una superficie similar a la de la pista de competición)

Zona de calentamiento con una recta de 80 - * - - -metros, con seis calles, con superficie sintética.

Zona de calentamiento con una recta de - - * - -80 metros, con seis calles.

Zona de calentamiento con una recta de - - - * -80 metros, con cuatro calles.

Salas auxiliares utilizables para fisioterapia, 150 125 125 100 100salas de descanso de pruebas combinadas, etc, con una superficie mínima, expresada en m2

*) - Se requiere.

• Bordillo delimitador del borde interior de la pista de anillo. (recomendable).• Línea de medición- línea fiscal-, en blanco, con anchura de 5 cm. La obligato-

riedad de señalizar dicha línea fiscal es independiente de la existencia de bor-dillo o no.

• Carreras de anillo: 200, 300, 400, 500, 600, 1000, 1500, 2000 y 3000 metros.Relevos 4x400.

• Carreras en recta: 60 m.l y 60 m.v.• La instalación tendrá la posibilidad de que se realicen los cuatro concursos de

pruebas olímpicas de saltos y dispondrá, al menos, de tablas de triple saltosituadas a 11 y 13 metros del foso de caídas.

• Igualmente la instalación tendrá la posibilidad de celebrar, de conformidadcon lo dispuesto en el R.I.A. para pista cubierta, la prueba de lanzamiento depeso.

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Homologación de Instalaciones

c.3) Instalaciones singulares deAtletismo

ClASE CONDICIONES MÍNIMASE:RFEAInstalaciones singulares

Instalaciones incompletas, módulospara saltos, módulos para lanzamien-tos...siempre que cumplan los condiciona-mientos técnicos IAAF y RFEA

• Cualquier instalación, tanto al airelibre como de pista cubierta, enlas que, sin poderse disputartodas las pruebas que se exigenen los apartados anteriores parapoder ser considerada instalacióncompleta, si que sea posible, encambio, la celebración, de formaenteramente conforme con lareglamentación vigente, de algunao algunas de las pruebas que serelacionan, podrán ser sometidasa homologación como instalacio-nes singulares de atletismo.

• La solicitud de homologación delas instalaciones de este tipodeberá adjuntar informe previopositivo emitido por la RFEA, a lacual, se deberá solicitar, adjuntan-do toda la documentación que seconsidere y efectuando las alega-ciones que se juzguen precisasdefendiendo las razones por lasque se considera oportuna laobtención del certificado de homo-logación pretendido.

• No será posible emitir un certifica-do de homologación, ni aún de

tipo singular, a una instalación, enla que, disponiéndose de estructu-ras para celebrar alguna o algu-nas de las pruebas relacionadasen aire libre o pista cubierta,según sea el caso, ésta o éstasno puedan disputarse de formaenteramente conforme con lareglamentación vigente.

D. EMISIÓN DE INFORME DEVERIFICACIÓN

Los Jueces Verificadores emitirán suinforme a la RFEA en modelo Oficial,tal como se describe en el apartado B.

Si la instalación no presentara ano-malías reglamentarias se expedirá elcorrespondiente CERTIFICADO DEHOMOLOGACIÓN por la RFEA, remi-tiendo dicho documento al titular y unacopia a la Federación Autonómicacorrespondiente.

Si de los informes de los Jueces veri-ficadores se detectaran anomalías,éstas serán comunicadas al titular,para que se proceda a la rectificación yse enviará copia, igualmente, a laFederación Autonómica.

El titular de la instalación, una vez sela hayan comunicado las anomalíasencontradas, dispone de un plazo detRES MESES, contados desde larecepción, para proceder a su correc-ción y solicitar una visita de inspección.Este plazo podrá ser ampliado, a pro-puesta del titular de la instalación, siexisten causas justificadas para ello.

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Homologación de Instalaciones

Vencido el plazo antedicho sin quese haya solicitado la visita de inspec-ción, se entenderá que el titular de lainstalación desiste de su solicitud deobtención del CERTIFICADO DEHOMOLOGACIÓN de la misma.

Cuando se comunique por el Titularla corrección de las deficiencias eninforme anterior, se realizará visita decomprobación, a ser posible por losmismos verificadores que realizaron elinforme, y si el informe es positivo seextenderá el correspondiente CERTIFI-CADO DE HOMOLOGACIÓN.

Los gastos que se generen de estasegunda visita y cuantas sean necesa-rias hasta que sea correcta la instala-ción, serán a cargo del titular, que losabonará previamente a la emisión decada informe.

E. REGIStRO DE INStAlACIONES

En la RFEA habrá un Registro deInstalaciones de cuyo contenido seinformará anualmente a la Asamblea ya las Federaciones Autonómicas.

Aquellas instalaciones de atletismoque sufran remodelación o varíen lascondiciones establecidas en el procesoque siguieron para la homologación delos espacios dedicados a la competi-ción, deberán ser verificadas de nuevo.

F. VAlIDEZ tEMPORAl DE lAHOMOlOGACIÓN

Los CERTIFICADOS DE HOMOLO-GACIÓN expedidos tendrán una vali-

dez de DIEZ AÑOS.

Pasado este período, si la instalacióndesea mantener su condición dehomologada, deberá solicitar, deacuerdo con el formulario que oficial-mente se establezca, una solicitudpara que pueda ser verificada de nue-vo.

Recibida la solicitud, el ComitéNacional de Jueces, designará dosjueces verificadores, para que visitenla instalación y emitan el oportunoinforme de verificación que, en caso deser positivo, habilitará a la instalaciónen su condición de homologada por unnuevo período de DIEZ AÑOS.

El coste de esta visita de verifica-ción será el equivalente al importeestablecido como el de visita demedia jornada (84 €) por cada unode los dos jueces designados, máslos gastos de desplazamiento.

En caso de resultar negativo esteinforme, se actuará tal como se relataen el apartado D para el supuesto aná-logo.

G. PÉRDIDA DE lA HOMOlOGA-CIÓN

No obstante, en cualquier momento,si de los informes de los Jueces Árbi-tros o Directores Técnicos de una com-petición, o de los Jueces Verificadoresdel Panel Oficial RFEA, se desprendeque la instalación ha sufrido cambios odeterioros que modifican sus condicio-nes de homologación, la RFEA comu-

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Homologación de Instalaciones

nicará al Titular que la homologaciónqueda en suspensión preventiva,abriéndosele plazo para que formulealegaciones e indicándole las deficien-cias a corregir.

Si el titular de la instalación no solici-ta en el plazo de tRES MESES, conta-dos desde la comunicación recibida,una visita de inspección, la instalaciónPERDERÁ DEFINITIVAMENTE sucondición de instalación homologada.Este plazo podrá ser ampliado, a pro-puesta del titular de la instalación, siexisten causas justificadas para ello.

Si el titular de la instalación, una vezcorregidas las deficiencias advertidas,solicita visita de inspección, se desig-narán los Jueces verificadores encar-gados de realizarla, de acuerdo con elprocedimiento descrito en el apartadoB.

Los gastos de esta visita de inspec-ción serán a cargo del titular de la ins-talación y deberán ser abonados antesde realizarse ésta.

Los verificadores emitirán el oportu-no informe, en el modelo que resulteoficialmente aprobado por el ComitéNacional de Jueces.

Si dicho informe es positivo, se alza-rá la suspensión cautelar del CERTIFI-CADO DE HOMOLOGACIÓN, sinembargo, si el informe es negativo lainstalación perderá su homologación.

DISPOSICIÓN tRANSItORIAFINAl

todas las instalaciones homologa-das, que deseen mantener su CER-tIFICADO DE HOMOlOGACIÓN envigor, deberán manifestarlo ante laRFEA, cumplimentando el impresoque oficialmente se establezca alefecto, dentro de los siguientes pla-zos:

• Homologadas antes de 1/1/2004,antes de 30/06/2014

• Homologadas a partir de1/1/2005, antes de los 10 años desdesu homologación.

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HOMOlOGACIÓN DE INStA-lACIONES AtlÉtICAS

NORMAtIVA PARA lOS PANElESDE VERIFICADORES DE INStAlA-CIONES AtlÉtICAS

El Comité Nacional de Jueces manten-drá un panel de Jueces Especialistasen la Verificación de Instalaciones Atlé-ticas.El panel se estructura en dos niveles:RFEA-A y RFEA-B.

PANEL RFEA - Grado “A”

Al nivel RFEA-GRADO “A” pertenece-rán aquellos Verificadores que hayansuperado los cursos de especializaciónCNJ/RFEA. El acceso a este Panelserá mediante la valoración globalpositiva de los aspectos teóricos yprácticos desarrollados en los cursosde especialización y convocados por elComité Nacional de Jueces de laRFEA.

Para acceder a los cursos de especiali-zación RFEA, convocados por el CNJ,los aspirantes deberán cumplir lossiguientes requisitos:

1. Poder acreditar experiencia en elmontaje y manejo de estaciones demedición.

2. Compromiso de permanecer dispo-nibles a los requerimientos de laRFEA (CNJ) para homologacionesde pistas.

3. Depender directamente de la RFEA,a través de LICENCIA EN VIGORCOMO JUEZ DE ATLETISMO.

Será causa de baja en este nivel:1. La petición propia del interesado2. La no renovación de la licencia

RFEA como Juez de Atletismo3. Cuando así lo estime el Comité

Nacional de Jueces, previa pro-puesta de la comisión de instala-ciones (la falta de actividadvoluntaria y continuada, puedesuponer la exclusión de los pane-les).

4. No atender adecuadamente a loscompromisos adquiridos, lo cualincluye no enviar en tiempo y for-ma los informes requeridos.

Los Verificadores que, según los crite-rios del CNJ, desciendan del PanelRFEA-GRADO “A” pasarán a formarparte del Panel RFEA-GRADO “B”.

PANEL RFEA - Grado “B”

Al nivel RFEA-GRADO “B” serán ads-critos los Medidores formados en cur-sos de acceso convocados por el CNJ.

Formarán este Panel los Medidoresque consigan una calificación globalpositiva en los cursos mencionados yadquieran el compromiso de permane-cer disponibles a los requerimientospara la verificación de instalacionesatléticas.

Será causa de baja en este nivel:1. La petición propia del interesado2. La no renovación de la licencia

RFEA como Juez de Atletismo3. Cuando así lo estime el Comité

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Homologación de Instalaciones

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Nacional de Jueces, previa pro-puesta motivada de la comisión deinstalaciones (la falta de actividadvoluntaria y continuada, puedesuponer la exclusión de los pane-les).

4. No atender adecuadamente a loscompromisos adquiridos.

COMPEtENCIASEn cada proceso de verificación sedesignarán dos verificadores: unHomologador oficial y un Homologadoradjunto.

HOMOlOGADOR OFICIAl• Será designado de entre los espe-

cialistas pertenecientes al PANELRFEA - Grado “A”

• Será responsable de la elabora-ción y envío de los informes quese precisen

• Coordinará de la distribución delas tareas a realizar en los traba-jos de verificación.

HOMOlOGADOR ADJUNtO• Será designado de entre los espe-

cialistas pertenecientes al PANELRFEA - Grado “A” o “Grado B”

• Será responsable de la coordina-ción y logística de la visita o visitasa la instalación.

DISPOSICIONES FINAlES:

Causarán baja en los Paneles de laRFEA aquellos medidores que realicencualquier tipo de trabajo de homologa-ción sin haber sido designados paraello por el Comité Nacional de Jueces.

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Homologación de Instalaciones