facultad de ingenierÍa y ciencias econÓmicas tesis la

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FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS LA ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE LAS EMPRESAS COMO PERJUICIO AL ESTADO PERUANO EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO” PARA OPTAR EL TÍTULO DE: ABOGADO PRESENTADO POR: BACH. ALZAMORA SOLÓRZANO, GASTÓN VLADIMIRO ASESOR: MAG. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ ICA-PERU, 2019

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FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS

TESIS

“LA ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE LAS EMPRESAS

COMO PERJUICIO AL ESTADO PERUANO EN EL ÁMBITO

TRIBUTARIO”

PARA OPTAR EL TÍTULO DE:

ABOGADO

PRESENTADO POR:

BACH. ALZAMORA SOLÓRZANO, GASTÓN VLADIMIRO

ASESOR:

MAG. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ

ICA-PERU, 2019

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Página | 1

DEDICATORIA

Todo trabajo que se realice se

pequeño o grande siempre lo

dedicaré a Dios, pues es

nuestro creador.

Asimismo, a mi adorada esposa

por ser el soporte que necesite

y estar a mi lado en mis días

de desvelo.

Finalmente a todas las

personas que fueron parte

positiva en mi vida durante

mi formación profesional, asi

como a todos los estudiantes

de esta casa de estudio, y en

especial a los de la

facultada de Derecho.

Page 3: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS LA

Página | 2

RESUMEN

La sociedad al adquirir personalidad jurídica propia significa que va a

tomar un patrimonio autónomo y distinto de los socios. Muchas veces esta

personalidad es utilizada para defraudar y cometer abusos frente a terceros o

dentro de las mismas sociedades amparándose en algunas leyes o por su

vestidura jurídica. Debido a ello surgen perjuicios al Estado ya existirá la evasión

de impuestos.

La doctrina nacional e internacional en búsqueda de una solución a este

problema nos plantea y habla sobre la responsabilidad tanto administrativa, civil

y penal que pueden tener las sociedades al hacer un mal manejo y uso de sus

atribuciones. A la vez con el levantamiento de velo societario es aplicable para

rasgar las vestiduras conocer los verdaderos intereses de los socios.

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Página | 3

ABSTRACT

Society to having acquired legal personality means that it will take a

separate and distinct heritage of the partners. Often this character is used to

defraud and commit abuses against third parties or within the same societies

invoking some laws or their legal garb. Because of this damage to the State

arising there and tax evasion.

The national and international doctrine in finding a solution to the problem

we face and talks about responsibility both administrative, civil and criminal

societies that may have to do a bad management and use of their powers. While

the lifting of corporate veil is applicable to tear the garments meet the true

interests of the partners.

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Página | 4

ÍNDICE DEDICATORIA ............................................................................................................. 1

RESUMEN .................................................................................................................... 2

ABSTRACT .................................................................................................................. 3

I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 6

II. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 8

2.1. Realidad Problemática ............................................................................................ 8

2.2. Formulación del Problema ................................................................................... 10

2.3. Justificación ............................................................................................................ 10

2.4. Hipótesis ................................................................................................................... 11

2.5. Variables ................................................................................................................... 11

III. OBJETIVOS .................................................................................................................. 12

3.1.1. Objetivo General ..................................................................................................... 12

3.1.2. Objetivo Específico ................................................................................................ 12

IV. MARCO TEÓRICO: ..................................................................................................... 13

CAPÍTULO I: CONCEPTOS PREVIOS ................................................................................ 13

CAPÍTULO II: ASPECTOS DE UNA EMPRESA ............................................................... 15

2.1. Empresa .................................................................................................................... 15

2.2. Empresario ............................................................................................................... 15

CAPÍTULO III: EMPRESAS FORMALES ............................................................................ 17

3.1. Persona jurídica ...................................................................................................... 17

3.1.1. Existencia y personalidad jurídica............................................................. 18

3.1.2. Elementos consecutivos de la persona jurídica .................................... 22

3.1.3. Derechos fundamentales de la persona jurídica ................................... 26

3.1.4. Extinción de la persona jurídica ................................................................. 27

3.2. Sociedades ............................................................................................................... 27

3.2.1. Clases de sociedades ................................................................................... 28

3.2.2. Responsabilidad Societaria ......................................................................... 31

3.3. La sociedad Anónima en el ámbito Civil, Administrativo y Penal ............ 41

3.3.1. La Sociedad Anónima en el ámbito Civil ................................................. 41

3.3.2. La Sociedad Anónima en el ámbito Administrativo .............................. 42

3.3.3. La Sociedad Anónima en el ámbito Penal ............................................... 46

CAPÍTULO IV: EMPRESAS INFORMALES ....................................................................... 50

4.1. Informalidad en el Perú ......................................................................................... 50

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Página | 5

4.1.1. Definición.......................................................................................................... 50

4.1.2. Las Causas de la informalidad: discusión conceptual ........................ 50

4.1.3. ¿Por qué la informalidad debe ser motivo de preocupación? ........... 51

CAPITULO V: ADMINISTRACIÓN DE UNA EMPRESA .................................................. 53

5.1. Delitos contra la administración de la sociedad anónima .......................... 53

5.2. Administración fraudulenta ................................................................................. 53

CAPÍTULO VI: ASPECTOS TRIBUTARIOS ....................................................................... 55

6.1. El fraude a la ley tributaria ................................................................................... 55

CAPITULO VI: MARCO LEGAL ........................................................................................... 62

CAPITULO VII: DERECHO COMPARADO ........................................................................ 63

V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS ................................................................................... 66

VI. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 67

VII. RECOMENDACIONES ............................................................................................... 68

VIII. MAPEAMIENTO ........................................................................................................... 70

IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁTICAS ............................................................................... 71

Page 7: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS LA

Página | 6

I. INTRODUCCIÓN

En función de las circunstancias coyunturales que se ha venido viviendo en

nuestro país, el estudio de la administración irregular de las empresas, el

que ha acarreado como consecuencia la evasión tributaria, ha constituido

una latente inquietud; ya que con este actuar se está afectando

directamente al Estado Peruano.

Es así que, se consideró necesario dar los aspectos esenciales que

diferencian a las empresas formales e informales, así como los actos ilícitos

de la gestión empresarial, a través de esto se ha lograr dar una acotación

respecto al concepto de administración irregular dentro de cada ámbito y

como esto se va desarrollando, entrando de esta forma al estudio de cómo

se van generando las actividades empresariales en nuestro país, pues

muchas de estas buscan eludir el control que ejercen nuestras autoridades

faltando de esta manera a la legalidad.

Tal es el hecho, que desde la misma noción del término irregularidad se

conecta, a idea de buscar evadir obligaciones antes el estado y ante los

trabajadores con el único fin de poder lograr la reducción de costes y en

consecuencia, lograr el incremento de los beneficios, esto es de las

ganancias a favor del empresario.

De las evidencias que se ha podido recabar, hoy en día las empresas, están

incurriendo con más frecuencia a prácticas que van contra la legalidad, o

por irregulares, y esto se debe a que el Estado está siendo muy permisivo

y no se está realizando un buen control. Es por todo ello, el interés del

estudio del papel que tienen las empresas para lograr la evasión al Estado.

De todo el material analizado, pude determinar que es reciente el interés

de los estudiantes en realizar una investigación respecto al comportamiento

de las empresas tanto formales como informales, respecto a la evasión

tributaria.

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Asimismo, se ha desarrollado dentro del estudio los tipos de empresas que

se tiene, y dentro de ellas cuales son las más proclives a realizar estas

prácticas irregulares, para esto se ha visto características como: sectores,

territorio y actividades que realizan, para lo cual siempre se debe de tener

en cuenta que la irregularidad no es la causa sino viene a ser la

consecuencia directa del comportamiento de los sujetos económicos, esto

es de los empresarios.

A través de esta perspectiva se ha llegado al análisis de las decisiones de

irregularidad como ámbito de estudio de la evasión fiscal como principal

causa de una administración irregular entre otras que iremos desarrollando

en el presente trabajo.

Es así, que se podrá reflejar mediante la presente investigación como estas

malas prácticas causan un perjuicio al Estado, puesto que con la evasión

Tributaria se deja de recaudar fondos. Ante esto, se estudiará la doctrina

respecto al levantamiento del velo societario así como su aplicación que se

viene dando en el Derecho Comparado para poder determinar si pudiera

ser un mecanismo de solución dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Page 9: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS LA

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II. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

2.1. Realidad Problemática

A partir del analices que he ido realizando sobre economía irregular

es que con posterioridad voy a poder determinar cuál de los

comportamientos se consideran dentro o fuera de la definición de

empresas irregulares.

Teniendo en cuenta lo anterior, entonces nos planteamos la

siguiente pregunta: ¿acaso cuando hablamos de comportamiento

irregular de la empresa debemos referirnos estrictamente a la

evasión tributaria como mecanismo de liberación de impuestos? y,

si consideramos al dolo, dada la interrelación que guardan dichos

conceptos en el mundo empresarial, no sólo debemos referirnos a

aquella conducta dolosa, en sentido estricto, sino también al

manejo irregular en torno a una inadecuada gestión de las

empresas, por circunstancias ajenas al dolo tales como: el error, el

desconocimiento de las normas tributarias, la escasa preparación

profesional para llevar adelante el manejo de una empresa.

El punto de inicio para el estudio del comportamiento irregular

dentro de una empresa, se da desde la constatación o verificación

del comportamiento que adopta la organización, esto es al

momento de tomar decisiones sobre su actividad económica, sus

obligaciones laborales, tributarias como administrativas, puesto

que desde ese momento se determinarán el desarrollo de prácticas

susceptibles de ser comprendidas en el marco de la economía

irregular.

Por eso como se indicó líneas más arriba es menester establecer

una primera aproximación a la noción de economía irregular,

puesto que es ahí donde se presentan las primeras dificultades,

puesto que el concepto economía irregular llevada al ámbito

Page 10: FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS TESIS LA

Página | 9

empresarial se torna complejo, siendo éste un ente jurídico que

goza de autonomía patrimonial, cabe resaltar cuales serían las

consecuencias en cuanto se incurriera en un manejo irregular

dentro de la misma.

Lo que se pretende aquí es poder determinar cada uno de los

motivos que explican por qué estas empresas realizan actividades

irregulares, esto porque quiero dar alternativas para la prevención

y corrección de estas malas prácticas más fiscalizadora.

Así mismo, trataré de abordar el tema tomando como punto de

partida la legitimidad o licitud del objeto en sí de la actividad, esto

con el único fin de lograr diferenciar los tres grandes ámbitos en el

que se desarrollan la actividad: la informal, ilegal y la legal. Dentro

de la última forma de actividad, es decir de la legal, en la realidad

hay ciertas prácticas que no son las correctas tal como: el elaborar

contratos que no se ajustan a la verdad, por ejemplo en lo formal

se plasma una jornada laboral efectiva o a la naturaleza y categoría

del trabajo realizado que son ajenas a lo que realmente realiza el

trabajador; en estos casos, no hay actividad oculta, sino que se

efectúan ciertas prácticas para lograr la reducción de los salarios y

aminorar las obligaciones sociales, es así que no se oculta la

actividad sino lo que se está haciendo es evadir una cierta

proporción de las cargas.

A lo cual creemos necesario centrarnos en el estudio de 3 grandes

prácticas que para nuestra concepción deben ser las más

habituales prácticas irregulares como son: Como primer lugar,

tenemos las que se realizan con el fin de lograr aminorar los costos

tributarias, para lo cual recurren a declarar ingresos menores a los

que en la realidad se ha tenido, y esto lo logran ocultando o

infravaloración de una parte de la actividad.

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Como segundo punto se tiene a las prácticas que se realizan en el

campo laboral; por ejemplo, encubren una relación inminentemente

laboral a través de supuestos contratos de locación de servicios; el

trabajo de horas extras sin su pago correspondiente, el hacer firmar

un contrato a tiempo parcial a un colaborador que realiza una

jornada a tiempo completo, etc.

Finalmente se tiene como última práctica la que se encuentre en el

campo administrativo, como por ejemplo el cumplir las normas

respecto a la autorización para el ejercicio de la actividad de la

empresa, así como todo lo relacionado con los trámites

administrativos (Derecho Administrativo).

Es así que trataré de medir su impacto producto de las causas y

efectos que produce por los distintos factores, los cuales a su vez

se pueden deber a la presión tributaria, la dureza del mercado

laboral, la sobreprotección de los trabajadores, la capacidad

inspectora y reguladora de nuestros funcionarios; y por las

actitudes de la sociedad frente al fraude, etc.

2.2. Formulación del Problema

¿De qué manera la administración irregular de las empresas

ocasiona un perjuicio al estado peruano en el ámbito Tributario?

2.3. Justificación

Identificando el perjuicio que trae al estado la mala administración

de las empresas en el ámbito Tributario, se podrá trabajar en las

medidas o propuestas necesarias para poder revertir esta

situación; y de esa manera se estaría beneficiando al Estado, ya

que se reduciría la evasión de impuestos y de esa forma contarían

con más presupuesto para satisfacer las necesidades de nuestro

país; a los trabajadores pues contarían con más seguridad laboral;

y clientes de estas empresas.

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Página | 11

En nuestro país muchas empresas no son administradas

correctamente; es decir, respetando lo establecido en nuestro

ordenamiento; por ejemplo, muchos de sus ejecutivos realizan una

serie de “maniobras” para así lograr evadir los impuestos y no

respetan los derechos laborales de sus trabajadores. Las empresas

informales es otro gran problema que presenta nuestro país, y que,

cada día, va en aumento.

Lo que se quiere es minimizar el perjuicio al Estado, para

conseguirlo es necesario identificar muy bien como se está dando

esta administración irregular de las empresas y así generar las

propuestas de solución, pero para lograrlo no será nada fácil, pues

nos encontraremos con un sin número de restricciones; la falta de

apoyo por parte de nuestras autoridades, pues la historia nos

muestra que solo entran al poder para poder satisfacer sus propias

necesidades; también la inexperiencia con que entran nuestros

legisladores y el rechazo o las negaciones rotundas que se recibirá

por parte de estos empresarios.

2.4. Hipótesis

La administración irregular de las empresas ocasiona un perjuicio

al estado peruano en el ámbito Tributario

2.5. Variables

Independiente : Administración irregular de las empresas

Dependiente : Ocasionar un perjuicio al estado peruano en

el ámbito Tributario

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III. OBJETIVOS

3.1.1. Objetivo General

Determinar el perjuicio que causa al estado peruano en el ámbito

tributario la administración irregular de las empresas.

3.1.2. Objetivo Específico

Hacer un estudio doctrinario y legal respecto a los dos tipos de

empresas en nuestro país, esto es las formales e informales y

así determinar si causan perjuicio al Estado.

Determinar si los socios tienen consecuencias jurídicas cuando

se realiza una irregular gestión de las empresas.

Determinar cuáles son los mecanismos o alternativas de

solución a fin de prevenir que las empresas sean administradas

de forma irregular.

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IV. MARCO TEÓRICO:

CAPÍTULO I: CONCEPTOS PREVIOS

A. Tributario

Vienen a ser prestaciones pecuniarias obligatorias, las mismas son

establecidas unilateralmente por el Estado y son dadas mediante mandato

legal (ley), es así que su cumplimiento debe ser por las personas privadas

a favor de los entes públicos. En este sentido el vocablo genérico tributario

de conformidad a nuestro Código Tributario lo clasifica en tres tipos:

Impuestos, Contribución, Tasa.

B. Deudor tributario

Es la persona jurídica o natural que incumple con su obligación de

cancelar su deuda tributaria que ha generado.

C. Derecho tributario

Es la disciplina o por decir una rama del derecho que su razón de ser es el

estudio de las relaciones derivadas de la aplicación de tributos.

D. Defraudación tributaria

En nuestro ordenamiento jurídico está tipificado como delito, el cual se

configura si la persona natural o jurídica deja de pagar el total o en parte

el tributo que ha sido establecido mediante ley, para tal fin recurre o lo

realiza por intermedio de artificios, engaño, astucia, ardid u otra forma

fraudulenta.

E. Elusión

Acto permitido por la ley, ya que se hace uso de todos los medios legales

para que contribuyente pueda cancelar menos tributos al Estado.

F. Infracción tributaria

Es aquella omisión o acción que genere la vulneración de las leyes en

materia tributaria, tanto las formales o sustanciales.

G. Tipo autónomo (delito contable)

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En el artículo 5 de la ley penal tributaria está prescrito el delito contable,

el mismo que está vinculado estrechamente a la tributación. Su razón de

existir, es a la verificación de la lesión que se genera al bien jurídico con

el incumplimiento de las normas contables básicas. En este tipo penal el

bien jurídico tutelado es el proceso de ingresos y egresos el mismo que

viene a ser dinámico pues está presente desde el primer momento en que

se haya realizado el incumplimiento de la norma, no siendo necesario para

aplicar este delito el esperar que se genere un perjuicio económico.

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Página | 15

CAPÍTULO II: ASPECTOS DE UNA EMPRESA

2.1. Empresa

Se debe entender a la empresa como aquella institución o en otras

palabras el agente económico, que decide respecto a la realización de

factores de la producción que se necesita para lograr tener los bienes

o poder prestar los servicios que se quiera ofrecer en el mercado.

Para que las empresas puedan ejecutar su objeto social es necesario

que adopten una organización y forma jurídica que les faculte poder

elaborar y suscribir distintos contratos ya sean del ámbito laboral o civil,

y si no cuenta con recursos financieros, que ellos mismos puedan

captar de donde conseguir, como por ejemplo mediante préstamos

financieros, finalmente poder ejercer los derechos sobre los bienes que

produce o servicios que presta.

El ser humano por naturaleza tiene necesidades que cubrir, es para

esto que se han indo formando empresas con el fin de brindar a la

sociedad determinados bienes o servicios que se requiera. Una o el

conjunto de varias personas conforman una empresa y estas están

relacionadas entre sí contractualmente, en la que se plasma promesas

de colaboración, como por ejemplo el pacto que se realiza entre el

dueño y colaborador.

Es desde este punto de vista, en el que figura el término empresario,

ya que viene a ser una pieza básica e importante en una empresa se

le considera como mediador de los distintos intereses.

2.2. Empresario

(Pallares, 2005), conceptualizan la palabra empresario de la siguiente

manera:

"...Una persona, entidad o grupo de personas que

independientemente o asociadas, por voluntad propia y

motivaciones individuales (dichas motivaciones pueden ir

desde la satisfacción de hacer las cosas por si mismas, hasta

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Página | 16

alcanzar cierto tipo de poder o distinción social), decide

asumir un riesgo en la realización de una actividad económica

determinada y en la cual aspiran a tener éxito…" .

( Andrade Espinoza , 2006) también define al empresario como:

“…aquella persona natural o jurídica que generalmente es titular de una

unidad de producción o servicio, y como tal, éste asume el riesgo

principal de la misma, siendo la circunstancia que lo diferencia del

ejecutivo…”.

Finalmente (Ferrell, 2004) lo define: ….un empresario es una persona

que arriesga su dinero, tiempo y esfuerzo para desarrollar un producto

o forma de hacer algo innovador…".

De conformidad a las definiciones anteriores, me atrevo a

conceptualizar o definir al empresario como:

Aquella persona natural, que es dueño de una determinad unidad de

producción (bienes) y/o servicios que se brinde; este, ya sea de manera

independiente o asociándose con otros, para lo cual tiene voluntad

propia, intereses particulares o personales y con la suficiente capacidad

de poder crear y hacer funcionar una empresa, para lo cual debe asumir

los riesgos que se puedan generar al inicio de una actividad económica,

la misma que puede ser comercial y/o la elaboración de un producto o

forma de realizar algo que sea nuevo o innovador, con el fin de poder

satisfacer determinadas necesidades que tiene la sociedad, obteniendo

así ganancias a favor del empresario.

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El empresario o dueño de una empresa es aquel que aporta el capital

que se necesita para poder constituir una sociedad y por ser la cabeza

máxima de la organización realiza las funciones inherentes de

dirección, tales como el de planificar, organizar y llevar el control de la

empresa. Es así que el empresario viene a ser el responsable del

desarrollo económico dentro de la Sociedad. En el caso de las

empresas pequeñas o las familiares, por lo general en el empresario

recaen el ser administradores, el que asume el riego y el innovador.

Cuando ya una empresa se va haciendo grande es donde se genera la

división de funciones, pues por un lado tenemos al que invirtió, es decir

el que puso el capital para la conformación de la empresa y por otro

lado, al personal especializado en el desarrollo de la empresa. De esta

manera es que se genera una separación entre la gestión de la

empresa y la propiedad.

CAPÍTULO III: EMPRESAS FORMALES

3.1. Persona jurídica

Normalmente cuando usamos el término “persona” es para hacer

referencia al hombre o por no decir al ser humano; sea niño, niña,

adolescente, mujer y hombre. Pero este término va más allá de solo

equipararlo como ser humano, ya que tiene una concepción o

trascendencia jurídica, pues es desarrollada dentro del campo del

Derecho, ya que es aquí donde se le reconoce derechos y deberes, pues

generan una personalidad jurídica. Por lo tanto al escuchar el término

persona no debemos remitirnos solo al ser humano de manera individual,

sino también que conforma una organización social (persona jurídica).

En Este orden de idea es que el Derecho lo divide en: persona natural o

jurídica y ambos vienen a ser sujetos de Derecho pues así está regulado

por el ordenamiento jurídico.

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Página | 18

Por lo importante que diferenciar el término de ser humano, persona

como natural y persona jurídica, es que se realizará un breve análisis de

cada uno de ellos.

3.1.1. Existencia y personalidad jurídica

(ANGARITA GÓMEZ, 1998) Plantea algunas posiciones respecto

a la personalidad jurídica de una persona jurídica:

a. Según el sistema de libre constitución, con la celebración del

acto jurídico es que se da inicio de su personalidad jurídica.

b. Sistema de concesión o privilegio, esta postura se centra en

el sentido de que es el Estado cuando otorga la personalidad

jurídica de una sociedad es que recién se obtiene su

capacidad.

c. Sistema normativo, en cual se dice que si se cumple con los

requisitos estipulados en la norma, la aprobación se debe

generar obligatoriamente. Este pensamiento se inicia en

Francia mediante la promulgación de la Ley de fecha 24 de

julio de 1867, y viene dominando en la gran mayoría de

países del mundo hasta la actualidad.

Es así que nuestro país acoge la postura del sistema normativo

respecto a la personalidad jurídica de una persona jurídica.

Pues como lo indica (ANGARITA GÓMEZ, 1998), no es suficiente

con el simple hecho de agruparse una determinada cantidad de

hombres o tomar la decisión unipersonal para poder obtener toda

una personalidad jurídica, puesto que es necesario que desde el

ordenamiento jurídico esté reconocido como tal, y así los efectos

que vayan a generar los actos se concentrarían en un sujeto de

Derecho.

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Es el hombre quien crea la persona jurídica, esto con el fin de

estructurar las variadas formas de organizaciones que se da en la

sociedad, de tal forma que sociedad conformada asume derechos

y obligaciones ante la sociedad y el estado. La existencia de la

persona jurídica ha sido justificada o explicada durante toda la

historia.

En nuestra legislación, específicamente en el derecho societario

o civil se regula que el nacimiento de la persona jurídica se da a

partir de su registro en la Superintendencia de Registros Civiles,

adquiriendo a partir de ese instante personalidad jurídica.

Al respecto, la jurisprudencia nacional ha adoptado la postura de

que se debe entender a las personas jurídicas como sujetos

ideales y que su personalidad se origina de instituciones jurídicas,

las mismas que facultan su creación de conformidad a ciertas

reglas, sin importar cuál es el fin de su creación (civil o

económica).

Toda persona jurídica para su constitución debe contar con un

nombre o razón social, pueden estar conformadas por varios

socios o por una sola personal natural, asimismo, adoptan sus

propias reglas que no vayan en contra de la ley para regir su

funcionamiento. En síntesis para la existencia de una persona

jurídica debe haber una persona natural.

En la Ley General de Sociedades, específicamente en el art. 6, se

establece que la persona jurídica desde la inscripción a Registro

Civil hasta su extinción cual sea la causa va contar con

personería jurídica.

De conformidad con el principio de publicidad, se dice que

mediante la inscripción en la SUNARP de una persona jurídica,

cualquier persona natural para poder conocer respecto al

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contenido de la escritura pública que se elaboró para su

constitución, así como todas las partidas en la cual se va dejando

constancia las inscripciones que generen, esto con el fin de

obtener una seguridad jurídica y así poder realizar con confianza

cualquier transacción con estas personas jurídicas, puesto que no

se estaría con el temor de estar siendo estafados.

Pero lamentablemente todavía dentro de nuestro país existe

muchas empresas informales, esto es, que físicamente si existen

y realizan su actividad pero no se encuentras inscritos, esto con

el fin de reducir costos, ya sean laborales, tributarios y otros.

Al respecto es menester precisar que nuestra ley societaria no

tiene un fin sancionador, muy por el contrario permite la corrección

de cualquier vicio u omisión con el fin de lograr salvar un acto

societario, esto porque se basan en el principio de conservación

societaria.

Tal es el caso que, una persona jurídica existe legalmente desde

el momento de su inscripción, pero este hecho, esto es, el de no

estar inscrito, no hace que sean nulos los actos que realicen

durante el tiempo que no haya estado inscrito, puesto que la Ley

Societaria ha proporcionado una solución legal, que es la de

validar estos actos una vez que se haya efectuado la inscripción

y que estos mismos sean ratificados por los sujetos intervinientes,

que pudieran ser los socios. La ratificación de estos actos deberán

hacerse dentro de los tres meses, en caso contrario no surtirán

efectos. Cabe realizar la precisión de que la eficacia del acto en

sí no está vincula con la ratificación sino la eficacia del acto

respecto a la persona jurídica. En este sentido, si no se llega a

ratificar el acto, no se podrá oponer frente a la persona jurídica y

únicamente surtirá sus efectos antes las personas que celebraron

el acto en nombre de la persona jurídica.

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Se tiene que tener muy claro que es una sociedad irregular,

aquella que no está inscrita ante los Registros Públicos. La

Resolución Nº 016-2003-SUNARP-TR-L, Lima 17/01/03, en su

considerando sexto, hace referencia sobre los efectos de los

acuerdos que se generen entre los actos realizados y los

miembros: el primer punto de discusión, es respecto a determinar

si las sociedades pueden continuar tomando acuerdos que sean

una sociedad irregular puede seguir adoptando acuerdos que sea

posible el registro.

En los Art. 423º a 432º de la Ley General de Sociedades está

regulado respecto a las sociedades irregulares, en la que hacen

referencia de que estas empresas pueden tomar acuerdos, pero

según el art. 424, los socios o personas que representan estas

empresas asumirán responsabilidades ya sea de manera ilimitada

y solitaria. El art. 430º regula que las sociedades irregulares

pueden atribuirse una forma societaria determinada para que

surtan efectos algunos actos que realicen. Asimismo, en el Art.

428º se ha prescrito respecto a las relaciones que tienen entre si

los socios de la empresa irregular, así como con la comunidad,

para lo cual le otorga validez, el Estatuto, Pacto Social y convenio

que generen entre los socios. La administración de una empresa

irregular es dada por los representantes, el mismo que son

designados por los socios en el Estatuto, eso se encuentra

regulado en el Art. 429º.

Finalmente, son estos artículos que hacen indicar que los

acuerdos que toman los socios de una empresa irregular también

pueden ser inscritos, siempre y cuando se ratifique esos actos.

Respecto a la ratificación, se debe hacer la precisión que esto

puede ser tácito; es decir, si posterior a los 3 meses de haber

inscritos en registros públicos a la sociedad se actúa como que

ese acto si hubiera sido ratificado.

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Por ejemplo, si antes que se efectúe la inscripción la empresa

irregular contra los servicios de la empresa “los leales S.A.C” para

el alquiler de unos buses que se necesita para el traslado del

personal por el periodo de un año y con posterioridad al registro

se ha seguido usando los buses y pagando el alquiler

correspondiente, se debe entender que este acto ha sido

ratificado tácitamente.

3.1.2. Elementos consecutivos de la persona jurídica

Iniciaré indicando como clasifica los elementos de la persona

jurídica Federico de Castro, esto es:

- Elemento material: patrimonio de cada uno de los socios,

variedad de personas intervinientes y el fin de la empresa que

debe ser lícito.

- Elemento Formal: El Estatuto de la sociedad y la publicidad.

Para desarrollar a profundidad cada uno de estos elementos lo

clasificaré de la siguiente manera:

- Formal: Únicamente al Estatuto de la empresa

- Material: el personal que lo conforma, el fin que tiene la

empresa y el patrimonio.

Elementos Materiales

a) Personal

Para poder constituirse una empresa puede ser de un solo

dueño o de varios socios, esta disposición se aplica tanto a

personas jurídicas del ámbito privado como del público, por lo

general se constituye de varias personas, la excepción viene a

ser que esté creado con una sola persona, para esta situación

la norma a regulado el tipo de sociedad que se puede usar,

tales como: la Sociedad Unipersonal o la Individual de

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Responsabilidad Limitada, en nuestro país por lo general se da

para inscribir bodegas. Algunos estudiosos consideran que la

constitución de una empresa con un solo duelo se estaría

contraponiendo a la naturaleza en si de una sociedad, esto es

la de pluralidad contractual.

Particularmente no comparto con esta última postura, puesto

que el fin de una empresa es brindar un servicio o producir un

determinado bien y no es necesario contar en algunos casos

con varios socios para por desarrollar con cabalidad el objeto

social de la empresa, más si este dueño ha tenido el capital

suficiente para invertir solo. Lo que se debe tener claro que lo

importante en una empresa o sociedad es la existencia de una

actividad que genere ingresos económicos y poder preservar el

capital.

Por otro lado, ante la postura de que la sociedad debe ser una

consecuencia directa del acuerdo de voluntades (varios

inversionistas) y no la voluntad de una sola persona quisiera

dejar claro mi rechazo total.

Pero lamentablemente la mayoría de los autores que abordan

este tema respaldan la idea de que una sociedad debe ser

conformada por varios socios, como un acuerdo de voluntades

de estos inversionistas.

b) Patrimonio

Viene a ser la base económica de una sociedad, pues si no

cuenta con patrimonio no pudiera alcanzar los objetivos que se

plasma al querer constituir una empresa y por ende no se

estaría dando el desarrollo del objeto social que ha sido

desarrollado en el estatuto.

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Contablemente, se define al término patrimonio la diferencia

que se da entre pasivos o activos; pero en términos generales

viene a ser lo que se posee ya sea en bienes o efectivo.

Como se indicó en líneas anteriores, conforman el patrimonio

los bienes ya sean muebles o inmuebles, que coadyuvarán a

desarrollo del pacto social. Los bienes que forman parte del

patrimonio de la sociedad vienen a ser un patrimonio deparado

de lo que poseen cada uno de los socios como personas

naturales.

Esto se hizo para resguardar el patrimonio tanto de la persona

jurídica como el de la persona natural, puesto que si quiebra la

empresa no va afectar los bienes de la persona natural y así

viceversa, es decir los acreedores estarían imposibilitados de

entablar embargos.

c) Fin

Para que una sociedad pueda constituirse legalmente, es

menester identificar cual es el fin o lo que quieren lograr con la

empresa los socios o asociados con la inscripción de la

empresa.

Este fin, que viene a ser el interés de los socios debe ser

determinable, posible y lícito. De lo contrario estaríamos yendo

contra el ordenamiento, esto sin entrar a talla otros aspectos

que estarían siendo involucrados como lo religioso, científico,

etc.

Para la persona jurídica, el “fin” viene a ser que quiere lograr

mediante el desarrollo del objeto social de su empresa, ya sea

mediante la prestación de un servicio o la producción de un

determinado bien

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Para esto, se realizara una breve descripción cuando viene a

ser un fin no lucrativo y el lucrativo.

El fin lucrativo está relacionado directamente con las

sociedades, puesto la razón de ser de su existencia es para

realizar un movimiento económico a través de servicios o

bienes, y es necesario que se tenga un patrimonio y en el

camino se busca incrementar ese patrimonio.

El fin no lucrativo, se da directamente en las asociaciones,

puesto que el fin de organización de estas no es generar o

incrementar el patrimonio en un determinado tiempo, sino el de

promover por ejemplo espacios culturales, educativas, o temas

de labor social.

Finalmente, el fin lucrativo o no lucrativo no debemos de verlo

directamente con el desarrollo de las actividades sino como es

que se relaciones los intervinientes y si ese dinero que se

genera es para distribuirse entre ellos o para seguir generando

otro tipo de espacios a favor de la comunidad.

d) Estatuto

Este viene a ser ya un elemento formal de las personas

jurídicas y está conformado por un conjunto de normas internas

y cláusulas que regulan el funcionamiento de la persona

jurídica y que determina cual es su objeto social.

La existencia de una persona jurídica se da desde el momento

que se inscribe en SUNARP, y empieza a regirse de

conformidad al Estatuto.

Según el principio de publicidad por el que se rige las personas

jurídicas con el registro se hacer de conocimiento público la

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existencia de esta persona jurídica cual sea su modalidad y así

se pueda realizar con normalidad todos los actos del tráfico

comercial.

3.1.3. Derechos fundamentales de la persona jurídica

a) Derecho

Considero que es menester iniciar haciendo una diferenciación

entre la palaba derecho pero con mayúscula y la que se escribe

con minúscula, y esto según el enfoque que da Carlos Santiago

Nino, pues el DERECHO viene a ser aquel conjuntos de

obligaciones y derechos que están recogidas en un

determinado sistema jurídico y mediante la cual se da la

materialización de valores y principios.

La palabra derecho en minúscula, está intrínsecamente

relacionado con el derecho objetivo o subjetivo.

Los Derechos humanos vienen a ser derechos subjetivos y

objetivos. Estos, vienen a ser principio objetivos dentro del

sistema constitucional y no debe tomarlo como simples

derechos subjetivos. Como estos derechos están consagrados

en nuestra carta magna que viene a ser la norma principal que

rige un determinado estado, se vuelven en elementos

indispensables dentro de la estructura del Estado de derecho.

b) Derechos humanos y Derechos fundamentales.

Por lo general, al referirnos de los derechos humanos, se

entiende o se piensa que únicamente es para las personas

naturales y no para las personas jurídicas, lo cual es al errado.

Esta primera percepción se da por la idea original de que las

personas naturales o los hombres nacen iguales en derechos

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y dignidad. Cuando se da el reconocimiento por parte de los

Estados y lo introducen como pilares en su ordenamiento

jurídico pasan a ser Derechos Fundamentales, por el mismo

hecho que la sociedad no es estático sino dinámico es que el

concepto o cuales vienen a ser derechos humano ha ido

creciendo, hasta el día de hoy que también se habla de los

derechos de cuarta generación.

El inicio de la protección de los Derechos Humanos se da

cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de

diciembre de 1948 proclama la Declaración Universal de

Derechos Humanos.

En este sentido, es que en la actualidad con el término de

derechos fundamentales recogidos en la carta magna de casa

Estado, es que se ha dado también protección a las personas

jurídicas.

3.1.4. Extinción de la persona jurídica

Deja de existir una persona jurídica desde el momento que se

hace la anotación o inscripción de su extinción en Registros

Públicos; las causales para la extinción están reguladas por la Ley

General de Sociedades, y también se pueden consignar otras

causales en el Estados, siempre que estás no vayan contra lo ya

regulado por ley.

3.2. Sociedades

Para constituir una sociedad se necesita como mínimo dos personas ya

sean jurídicas o naturales, los mismos que serán llamados entre sí

socios.

Asimismo, para la constitución de una sociedad se debe elaborar una

escritura pública, pues sin esto no se podrá realizar su correspondiente

inscripción ante los Registros Públicos. Este documento formal contiene

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el Estatuto de la empresa y el pacto social, que viene a ser cual es el

objeto de la sociedad.

3.2.1. Clases de sociedades

a) Sociedad anónima

Este tipo de personas jurídicas, pueden utilizar cualquier tipo de

denominación para su constitución, pero es de cumplimiento

obligatorio consignar que es “sociedad anónima” con las siglas

“S.A.”. Si son sociedades que por mandato legal únicamente

pueden constituirse como sociedades anónimas para ejecutar

sus actividades, no es obligatorio el consignar las siglas o la

palabra “sociedad anónima”.

a) Capital y responsabilidad de los socios

El capital de una sociedad se encuentra personificado por

acciones nominativas y está conformada por aportes que dan

cada uno de los socios de una empresa y no se acepta como

acciones nominativas que los socios presenten servicio.

b) Suscripción y pago del capital

Se tiene como requisito indispensable que su capital esté

suscrito totalmente y cada una de estas acciones que están

suscritas también deberían estar pagadas siquiera una cuarta

parte. Esta regla es aplicable también para los incrementos de

capital.

c) Tipos de sociedad anónima.

o Sociedad Anónima Cerrada

DEFINICION

Únicamente pueden ser parte de las sociedades anónimas

cerradas aquellas que no estén compuestas por más de 20

socios o accionistas y no tengas acciones en el Mercado

de Valores; su denominación se da como "Sociedad

Anónima Cerrada" o las abreviaturas S.A.C.

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o Sociedad anónima abierta

Esta clase de sociedad, tiene más particularidades que una

simple S.A.C, puesto que necesitan cumplir lo siguiente:

- Efectuar una oferta pública de cada una de las

acciones.

- Los accionistas deben ser más de 750

- Más del 35% del capital debe pertenecer a 175 o

más accionistas.

- Por unanimidad todos los accionista debe aprobar la

adaptación a ese régimen.

Al momento de ingresarlo debe está con la denominación

"Sociedad Anónima Abierta “o "S.A.A".

b) Sociedad colectiva

- Responsabilidad

El socio en este tipo de empresa ante cualquier hecho con

empresa va responder de manera ilimitada y solidaria las

obligaciones.

La razón social que debe tener este tipo de empresas debe

integrarse con los nombres de cada uno de los socios que

lo conformas, excepcionalmente puede ser solo con algunos

de los socios y adicionalmente debe decir "Sociedad

Colectiva" o "S.C".

Si en el pacto social no se establece una forma de

administración particular se dará separada e individualmente

a cada uno de los socios.

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- Duración

El tiempo de vigencia de este tipo de empresa es a plazo fijo,

se va poder ampliar siempre y cuando se de una aceptación

de todos los socios y con posterioridad al vencimiento del

plazo.

- Modificación del pacto social

Cuando se desee efectuar alguna modificación únicamente

se podrá dar por decisión unánime de todos los socios y

registrarlo en los Registros Públicos, si no se llega a cumplir

con este requisito, no van a poder oponerse a terceros.

c) Sociedad en comandita

- Responsabilidad

En este tipo de sociedad, los socios, responden de manera

solidaria e ilimitada solo hasta el monto del capital social que

hayan indicado que iban a aportar.

- Razón Social

La razón social debe contener el nombre de algunos de sus

socios o de todos y adicionar según sea el caso "Sociedad

en Comandita" o "Sociedad en Comandita por acciones”.

d) Sociedad comercial de Responsabilidad limitada

- Este tipo de sociedad está compuesta como mínimo con 2

socios y hasta un máximo de 25.

- El capital social de la empresa debe estar fraccionado en

cuotas del mismo valor cada una.

- Los socios son responsables solo hasta el tope del aporte

que efectuaron como capital, a no ser pacto en contrario, lo

cual debe estar estipulado en el estatuto.

- En este tipo de sociedad se dice que la administración es de

todos, pero si a junta considera pertinente puede nombrar a

un gerente.

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- Respecto a la razón social la única precisión es que al

nombre que escojan los socios de estar acompañada la

expresión Ltda.

- Las pequeñas y medianas empresas, son las sociedad que

más suelen usar este tipo de denominaciones.

3.2.2. Responsabilidad Societaria

Respecto a este punto (ALTERINI, 1999) hace el siguiente aporte:

“Sola circunstancia de que el hombre conviva en sociedad

determina que esté sometido a un deber general de no dañar: el

neminem laedere de los romanos. Este deber de no dañar es

genérico, se aplica a las relaciones de los sujetos de Derecho con

independencia de que hayan estipulado las pautas de su

conducta recíproca, rige por el mero hecho de la convivencia

social, es fundamento del ordenamiento jurídico. La violación del

deber indicado genera responsabilidad como sanción”.

Se va partir de la premisa que la consecuencia dañosa que se

pueda dar es por una determinada conducta humana (decisión del

hombre). Este pensamiento, el no considerar a la Persona

Jurídica ya se ha ido superando, tal y como se fue desarrollando

líneas anteriores, ahora mucho se habla de la responsabilidad que

tiene las personas jurídicas.

Es así que también cumplen obligaciones y deberes, y si

incumplen alguna norma recibir su respectiva sanción.

La palabra Responsabilidad proviene del latín responderé, que en

otras palabras significa “estar obligado”

Es una responsabilidad jurídica porque la transgresión se da de

una norma y no de cualquier otro precepto.

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Para (ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, 2003):

“Está diseñada en el ordenamiento mercantil para los directivos,

órganos y representantes de la misma (administradores), en

relación a la propia sociedad y frente a terceros.

Tampoco tiene carácter sancionatorio, sólo está destinada a

establecer la distribución de derechos y deberes frente a la

sociedad mercantil (interna) y frente a terceros (externa). Se trata

de una responsabilidad que podría calificarse de civil, por su claro

carácter indemnizatorio, distinta, por tanto, a la responsabilidad

administrativa, fiscal o penal”.

Respecto a la sociedad anónima, considero que la

responsabilidad es todo un sistema, en el que estarían

coexistiendo o relacionándose con distintos sistemas jurídicos

como el administrativo, penal o civil, y otros tipos de subsistemas

que no tenga que ver con el jurídico, como las buenas prácticas

de los socios de una empresa.

Por ejemplo si estaríamos yendo contra lo regulado por una norma

civil o una obligación generada por un acto jurídico contractual, se

estaría haciendo referencia una responsabilidad civil. En cambio

si estamos yendo contra nuestro código penal (cometen un delito)

sería una responsabilidad penal y la responsabilidad civil contra

una regulación administrativa.

Ámbitos de la Responsabilidad

Al hacer referencia del daño que se realiza a los bienes

jurídicos de la propia sociedad estamos frente a la

“responsabilidad intramuros”, es decir, quien se afecta

directamente es la misma empresa, por actos irregulares que

terminan cometiendo sus propios representantes.

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Cuando por un acto realizado por la empresa se termina

afectando a una tercera persona, el tipo de responsabilidad que

se estaría hablando es extramuros. Este último tipo de

responsabilidad puede ser asumida por la sociedad de manera

indirecta o directa:

- Responsabilidad extramuros indirecta: Se configura

cuando actúa a través de sus representante o órganos

- Responsabilidad extramuros directa: En este caso

cuando se dé por parte de sus dependientes que no

viene a ser órganos.

En el presente trabajo, se hará mayor hincapié a la

responsabilidad de los órganos societarios; pero por un tema

pedagógico y poder tener un conocimiento amplio se revisará

y analizará los otros campos, tales como: la responsabilidad

penal, civil y administrativo de manera autónoma.

o Responsabilidad de los fundadores

Los socios antes de que se formalice la constitución, los

actos que realicen en nombre de la empresa o como

personas naturales, pero con interés y para la sociedad,

asumen una responsabilidad de manera solidaria ante los

que haya contratado.

En la Ley General de Sociedades, específicamente en el

artículo 71º desarrolla sobre responsabilidad que asumen

los fundadores de una empresa, detallando claramente los

supuestos en los que estarían inmersos y la forma de como

poder liberarse de estos. Desde el momento del registro de

la sociedad, se deberá esperar un lapso de 2 años para que

la responsabilidad caduque.

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o Responsabilidad de los administradores

Se debe partir con la premisa que es la empresa o sociedad

quien debe asumir la responsabilidad de los daños

ocasionados; adicionalmente y en los que la ley

expresamente indica se podrá hablar de una

responsabilidad solidaria; es decir, asumirán también los

administradores de una sociedad.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico,

específicamente el de materia civil establece las siguientes

reglas generales:

En el artículo 1325 del Código Civil Peruano, respecto

a la responsabilidad contractual, es la sociedad quien

debe responder por el daño que se haya ocasionado

a un tercero; esto no impide que posteriormente la

sociedad lo requiera al autor directo del daño.

La responsabilidad solidaria entre la sociedad que

viene a ser el agente indirecto del daño y el autor

directo (administrador o representante legal o

cualquier otro colaborador de la empresa), se genera

cuando hablamos de la responsabilidad

extracontractual y se encuentra regulado en el Art.

1981 del Código Civil.

La responsabilidad civil viene a ser una institución

jurídica dentro de nuestro ordenamiento, y para este

punto se habla que es menester tener en cuenta dos

tipos de imputaciones; esto es, la objetiva y la

subjetiva.

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La responsabilidad subjetiva; aborda la ejecución o el

actuar del agente, esto es si se ha dado de forma

diligente y la principal causa de atribución viene a ser

la culpa, ya que se dice que el hombre que se dedica

al negocio debe actuar de una manera diligente.

A diferencia de la responsabilidad objetiva, ya que en

este tipo únicamente se toma en cuenta el resultado

(daño), sin entrar abordar por qué o como fue el

actuar que llevó a ese daño.

o Responsabilidad de los directores

Los directores de una empresa asumen una

responsabilidad dual o mixta. Puesto que, será

extracontractual siempre y cuando el daño ocasionado

sea a terceros y contractual se haya ocasionado un

perjuicio a los accionistas de la empresa o al ente social

directamente.

Cuando se entra al subtipo de responsabilidad objetiva o

subjetiva, nos tenemos que ir a lo regulado en la Ley

General de Sociedades, específicamente el artículo N°

171; ya que hace referencia que los directores de una

sociedad deben ejercer sus funciones con la diligencia

que deberá tener el representante legal o el ordenado

comerciante.

Referente a esto (LAROZA) manifiesta que:

“Doctrina, mayoritariamente, en opinión que

compartimos, señala que la negligencia no queda

configurada por el resultado de la gestión de los

directores, sino por la conducta razonable del director al

momento de tomar una decisión. Ello es preferentemente

justo y lógico: el éxito o el fracaso no son los factores

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determinantes de la responsabilidad. Admitir lo contrario

sería establecer que la obtención de utilidades, en una

empresa en la que el riesgo siempre está presente, es una

obligación ineludible de los directores, sujeta a sanción en

caso de malos resultados.”

Ese primer acotamiento de la responsabilidad de los

directores, no es lo único ya que en el artículo 177 de la

ley en mención líneas arriba, hacen hincapié que

responderán ilimitadamente y de manera solidaria ante la

sociedad, terceros y los propios socios de la empresa

cuando hayan generado perjuicio por acuerdos o actos

contrarios a lo establecido en un mandato legal o en el

propio Estatuto.

Todos los acuerdos que llegan a tomar la Junta General

de accionistas es de cumplimiento obligatorio por parte

del Directorio, salvo que por propio acuerdo se disponga

un actuar distinto en determinados casos. Asimismo, se

dice que asumen una responsabilidad solidaria los

directores con los directores que hayan estado anterior a

estos, si conociendo el actuar negligente o doloso y que

por esto se estaría generando un daño a terceros o a la

misma empresa, no las comunicaran por escrito a la Junta

General de accionistas.

Asimismo, serán responsables todos los directores por el

perjuicio ocasionado si solo uno de ellos haya conocido o

actuado de manera dolosa o con negligencia grave.

Para poder conocer el alcance en general que no quiere

dar un determinado artículo de una norma es necesario

muchas veces realizar una interpretación sistemática, por

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lo que se desarrolló los artículos 171º y 177º, llegando así

a las siguientes precisiones:

Los miembros que conforman el directorio de una

empresa tendrán una responsabilidad subjetiva.

Si a pesar de tener conocimiento el director entrante de

las irregularidad del director saliendo no lo denuncia

por escrito, entonces a pesar de no haber cometido el

acto que generó el daño será responsable

soladariamente, precisando que esta responsabilidad

no estaría alcanzando al Directorio como un ente

colectivo.

La responsabilidad solidaría estaría abarcando a los

responsables de la coactuación por lo que de manera

ilimitada deberá resarcir el daño con todo su patrimonio

personal.

Finalmente, después de todo lo desarrollado, si se llega

actuar de manera dirigente y sin dolo, pero por casos

ajenos al agente se ocasiona un daño no estaríamos ante

la institución jurídica de la responsabilidad regulada por el

fuero civil, ya que no se está computando el dolo o

negligencia grave que hace referencia el Art. 177 de la

Ley General de Sociedades.

Cuando el afectado quiera hacer efectivo el resarcimiento

del daño que se le ocasionó, en los Art. 181 u 182 de la

Ley General de Sociedades se estipulan las pretenciones

sociales e individuales.

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Únicamente los socios y terceros pueden hacer uso de las

pretensiones individuales que regula la norma, puesto

que se sabe que la vulneración debe ser directamente a

los intereses particulares.

Los que se busca con la pretensión individual es que los

accionistas y terceros puedan obtener una indemnización,

a consecuencia del daño que hayan sufrido por el actuar

doloso o negligente de los directores. De esta manera, se

excluye los daños sufridos por la sociedad.

Si la Junta General después de tres meses de haber

adoptado el acuerdo de realizar las acciones necesarias

para ejecutar la pretensión no lo ha efectivizado

cualquiera de los accionista puede ejercitar este derecho.

Asimismo, los acreedores que tenga la empresa también

estarían legitimados a accionar, siempre y cuando crean

que el daño ocasionado estaría afectando sus créditos,

esto solo si los accionistas o la sociedad no hayan iniciado

ya el proceso. Para poder determinar si se tramitará en un

proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo se

deberá tener en cuenta la cuantía de la pretensión.

Exención de la responsabilidad

Los que conforman el directorio no asumirán

responsabilidad alguna, siempre y cuando comuniquen a

la Junta General de Accionista actos que se estén

realizando de manera irregular, o dejen constancia por

escrito que no están de acuerdo de una toma de decisión

ilícita.

Cuando se hace referencia de la constancia de

disconformidad, no es simplemente decir no estoy de

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acuerdo, puesto que es necesario el sustento

correspondiente del porque está en desacuerdo, para lo

cual deberá ser concreta y precisa, ya que de esa manera

los demás sujetos que conforman el órgano de

administración tomen conocimiento y examinen con

calma su postura.

Si el director no estuvo presente en el momento de haber

tomado un acuerdo ilícito y logre demostrar su ausencia

también se estaría hablando de una exención. A esto, se

debe adicionar que la reunión en la que se haya adoptado

la decisión se efectuó de manera clandestina o adrede se

omitió que el director participe.

Respecto a este tema, el jurista (CALLIRGOS) indica que

“Hay dos supuestos, uno en cual el director ha participado

en el acuerdo, estuvo en la sesión presencial o no

presencial y el segundo cuando el director tomó

conocimiento de él, después de la sesión, en oportunidad

distinta. En ambos casos deben expresar su

disconformidad en el momento mismo del acuerdo o en

su caso, expresar la misma tan pronto como conozca del

acuerdo y además hacerlo constar en acta o por carta

notarial”.

o Responsabilidad de los gerentes

Dentro de la estructura orgánica de una sociedad, se dice

que esta es administrada por el Directorio y la Gerencia

General, este último es quien lleva la administración de la

empresa y el que se encuentra relacionado con las

operaciones diarias.

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Respondiendo así directamente ante la sociedad, pues se

le registra como representante legal, por los daños

causados al no cumplir sus obligaciones y actuar de

manera dolosa que vayan contra el pacto social o

estatuto.

Es obligación del Gerente General de una empresa

comunicar al Directorio o directamente a la Junta General

de Accionista de algún acto que puedan ocasionar algún

tipo de responsabilidad en caso contrario o al omitir esto

estaría siendo responsable solidario.

o Responsabilidad del liquidador

Cuando se constituye una empresa se sabe que se tiene

como representantes legales a los que conforman el

directorio, al gerente o administradores, pero si se inicia

un proceso de disolución y liquidación, el representante

legal entraría a ser el liquidador (puede ser una persona

jurídica o natural).

Es así que desde el momento que se tome el acuerdo de

disolución y se determine el liquidador, automáticamente

se da por terminado la representación de los miembros

del directorio, gerentes, administradores y demás

representante que hubieran tenido.

La norma establece que desde el momento que el

liquidador asume la representación legal de la sociedad

que entró en un proceso de disolución deberá de hacer

de la misma que lo hubieran hecho los administradores,

Gerente General o miembros del directorio.

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3.3. La sociedad Anónima en el ámbito Civil, Administrativo y Penal

Consideré necesario desarrollar la sociedad anónima pero en los

ámbitos civil, administrativo y penal, puesto que nos ayudará a tener una

idea o un conocimiento más amplio.

3.3.1. La Sociedad Anónima en el ámbito Civil

Es muy importante el ámbito civil, porque es en este en el cual

está desarrollado la responsabilidad que asumen las personas al

ocasionar un determinado daño; pues es de ahí la responsabilidad

civil contractual o extracontractual y se aplican las normas

previstas en el Código Civil.

Para poder hablar de responsabilidad jurídica se debe de probar

la existencia de un daño ocasionado, esto viene a ser una regla

general. En este sentido, esto se estudia en el derecho de daños,

puesto que es el daño el elemento principal para hablar de

responsabilidad; la consecuencia de ocasionar un daño es la

obligación de resarcir y se materializa mediante la restauración

del patrimonio que se haya perjudicado con el actuar irregular.

Esto se diferencia claramente del concepto de antijuricidad penal,

ya que este sanciona el actuar ilícito aunque no se haya generado

ningún daño.

En este sentido de manera general se entrará a desarrollar un

poco sobre la responsabilidad contractual y la extracontractual.

a) Responsabilidad Contractual

El Código Civil en su Art. 1321 regula respecto a este primer

tipo de responsabilidad.

Esto se genera cuando se contraviene a un acuerdo que se

haya tomado mediante un acto jurídico, generando como

consecuencia un deber jurídico de reparar el daño ocasionado,

generándose de esta manera una responsabilidad “directa”.

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Así como respondería una persona natural al incumpliendo de

un acto contractual celebrado con otros es que actuaría la

persona jurídica. Es evidente que si se reconoce a las

sociedades una amplia capacidad de contratar, entonces es

también justo que asuman responsabilidades por el

incumplimiento de los contratos que suscriben; si no se hiciera

eso estaríamos dándoles un privilegio inexplicable, lo que a las

finales les causaría perjuicio a ellos mismos, ya que ningún

sujeto estaría dispuesto a celebrar cualquier acto jurídico si la

norma les faculta a no asumir responsabilidad.

b) Responsabilidad Extracontractual

Se encuentra tipificada en el art. 1969º y art.1970º de nuestro

Código Civil. La diferencia es que la responsabilidad no se

genera por una obligación ya existente (no se celebró ningún

acto jurídico previo), sino una que se haya generado a

consecuencia del daño ocasionado.

En este tipo de responsabilidad se da de manera objetiva como

subjetiva. Los daños que se hayan generado no

necesariamente es por parte de los representantes de la

sociedad sino por cualquiera de sus colaboradores, para esto

es requisito que el daño se haya dado en cumplimiento de sus

funciones.

3.3.2. La Sociedad Anónima en el ámbito Administrativo

Viene a ser una rama del Derecho Público, y aborda el control,

estudio, corrección y regulación de la función administrativa, en el

que se tiene como sujeto ejecutor a la misma administración

pública, las mismas que se materializan mediante sus relaciones

internas o entre otros organismos estatales, así como las

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relaciones externas, esto es con agentes particulares que no

tienen nada que ver con la administración pública.

La facultad sancionadora que tiene la administración pública se

materializa en: la penal administrativa y la disciplinaria

administrativa. Cuando se habla del derecho penal administrativo

nos orientamos a las relaciones que se generan entre particulares

y la administración, a diferencia de la facultad disciplinaria

administrativa que hace referencia a las relaciones internas, esto

es entre los sujetos de la propia administración pública.

Es menester que exista una infracción previa para poder aplicar

una sanción administrativa, es decir, que se haya realizado

conductas contrarias al ordenamiento jurídico, o conductas que

la misma norma lo reconoce como falta; este actuar irregular se

puede dar en materia tributaria, civil, laboral, municipal, etc.

En este sentido, las sociedades y todas las personas jurídicas en

general tienen obligaciones y deberes con el Estado, que vienen

a ser de cumplimiento obligatorio, es así que por las infracciones

que cometen estarían sujetos a sanciones administrativas, para lo

cual la administración está obligado a velar para que se realice un

debido procedimiento. Sancionado de esta manera al

administrado, usuario o contribuyente de conformidad con las

normas establecidas. Finalmente es necesario hacer el hincapié

que de no estar tipificada como falta por la norma el actuar el

contribuyente, administrado o usuario no se podrá sancionar, esta

regulación se tomó del derecho penal, específicamente del

principio de legalidad.

- Sanciones Contravencionales

Se genera cuando la administración impone sanciones a los

administrados que no cumplen con un deber administrativo

regulado por norma, o a pesar de cumplirla es de manera

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irregular o deficiente. Esto, toman como pilar el principio de

legalidad penal, ya que los mismos principios son de aplicación

en los delitos como en las contravenciones, esto debido a que la

finalidad de ambos es la misma, a personar que los bienes

jurídicos tutelados sean distintos. Esta distinción no es cualitativa

sino únicamente cuantitativa, por lo que los principios que

regulan el fuero penal, respectos a los elementos de tipicidad,

antijurídica y culpabilidad, recobran todo su poder en la primera

de esas infracciones”

La persona jurídica viene a ser el sujeto pasivo de la sanción que

se aplique por contravención, a excepción de casos particulares

que por mandato legal señalen la responsabilidad solidaria entre

el ente social con su órganos.

Por ejemplo en el Art. 136 de la Ley General del Sistema

Concursal, hace referencia a un supuesto de responsabilidad

solidaria, esto es al suscitarse el abandono del procedimiento,

que se encuentra regulado en el numeral 136.2 del artículo

anteriormente señalado, pues prescribe que el procedimiento no

podrá ser declarado en abandono si a pesar de verificar la

existencia del concurso el deudor o acreedor terminan

incumpliendo con el deber de publicar o anunciar los avisos de

convocatoria a una reunión de acreedores; la sanción que se

estaría aplicando para este supuesto es de uno hasta diez UIT,

cuando el incumplimiento sea por parte de una persona jurídica

se aplica a sus representantes como a estas, respondiendo de

manera solidaria. Para lo cual es la comisión que deberá realizar

la publicación del aviso de convocatoria.

Es así que el ámbito administrativo es muy amplio, al existir una

gran variedad de normas especiales, ya que son de acuerdo a

la materias específicas, por lo que cada una de estas regulan su

propio procedimiento administrativo sancionador, para el

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presente caso únicamente entraremos a explicar cómo es que

se da esta facultan sancionadora en SUNAT e INDECOPI.

- Procedimientos Concursales

Este tipo de procedimiento se da ante INDECOPI, en esta

materia es de aplicación normas societarias, procesal civil,

administrativo general, derecho civil, tributarias, financieras,

provisionales, y cualquier otra norma que regule la actividad que

realizan los agentes dentro del mercado.

Con la decisión de secretaria técnica es que se inicia el

procedimiento y siempre de dará de oficio, para esto puede

suscitarse por ser una disposición de un superior, una denuncia

presentada, y la función que tienen es la de tutelar que se

cumpla lo dispuesto por las leyes; para lo cual es necesario que

primero se determine la culpabilidad del sujeto, esto por lo

regulado en el At. 127 de la Ley General del Sistema Concursal,

ya que hace mención que se podrá graduar la cuantía de las

multas que se estarían imponiendo, pero para ello como un

criterio para tener en cuenta es la intencionalidad y claro entre

otros.

Para que el pública se mantenga informado siempre, es

menester que se renta un registro de infractores, esto

coadyuvará a poder divisar aquellos casos que son de manera

reincidente, ya que se tomará en cuenta para la gradualidad de

la sanción.

Para poder recurrir al fuero judicial, primero se tiene que cumplir

con ciertas medidas que fueron adoptadas, asimismo también

es menester que primero se agote este procedimiento. Entre las

medidas tenemos las siguientes:

- Es necesario que la decisión tomada por INDECOPI haya

causado estado para que recién se inicie un proceso

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constitucional, salvo otras excepciones la misma norma

establezca.

- Se tiene como la primera instancia a la Sala Superior

Especializada en lo Civil y de no estar de acuerdo con el fallo

se puede ir como segunda instancia a la Sala Constitucional

y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

- Es necesario citar a INDECOPI, en los procesos judiciales

que tengan que ver con procedimiento que se encuentren

regulados por ley.

En mérito a un procedimiento contencioso administrativo que se

pueda iniciar es que recién se podrá efectuar las solicitudes de

medidas cautelares, esto se requiere con el fin de lograr producir

o suspender un efecto que sea forma similar en los

procedimientos concursales.

3.3.3. La Sociedad Anónima en el ámbito Penal

Entra al fuero penal cuando se configuran dos supuestos el

“intramuros” y “el hacia fuera”; en este sentido si se usa a la

sociedad como un agente para causar un perjuicio a terceras

personas ya se natural o jurídica se habla que es el segundo

puesto y cuando el agravio es hacia el patrimonio social de una

sociedad o hacia los propios accionistas es intra muros. A las

finales como el perjuicio del patrimonio de una sociedad termina

afectando a terceras personas ya sea directa e indirectamente

entonces estos dos supuestos vienen a ser aspectos pero de un

mismo delito.

La razón de ser de la Ley General de Sociedades, no es el de

únicamente regular sanciones hacia las personas jurídicas, pues

también hacen referencia a situaciones en que se pueda dar la

responsabilidad en general, así pues hay sucesos en donde no es

posible que se separe la responsabilidad penal, pues

jurídicamente hablando es un imposible que se traspase una

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responsabilidad mercantil a una del ámbito penal, esto porque son

don ramas del derecho completamente distintas; pues en el

primer ámbito se regula y se busca custodiar los deberes pero en

relación con la misma persona jurídica, difiriendo así de la norma

penal, ya que en este se refiere a los deberes pero con la sociedad

en general.

Por estas razones es que el legislador ha visto la necesidad de

crear tipos penales, en donde el sujeto paso viene a ser la

sociedad, esto al suscitarse por ejemplo una administración

irregular o fraudulenta de la sociedad, así también se puede tener

a la persona jurídica como sujeto activo, pero lamentablemente

todavía se visualiza en la actualidad mucha impunidad en algunos

supuestos.

Nuevo enfoque: revisión del principo del societas delinquere

non potest

Debido al desarrollo que se está teniendo en el ámbito económico

e industrial y que se dice que es post capitalista y post moderna,

es que últimamente ha sido necesario prestar mayor cuidado o

atención a determinadas situaciones que se vienen generando.

Es así que hoy en día ya no únicamente se está custodiando los

bienes jurídicos clásicos del derecho penal, sino debido a estos

actos ilícitos de las personas jurídicas, ponen en peligro los bienes

jurídicos colectivos, pluriofensivos o suprandividuales, con estos

bienes jurídicos que se está buscando proteger, es para lograr

preservar las condiciones de la vida en relación con la sociedad,

en donde se involucra el orden económicos, el medio ambiente, y

etc.

En este sentido en estas últimas decanas se ha ido desarrollando

con gran interés el Derecho penal económico, puesto que es una

rama nueva, y como se indicó líneas anteriores lo se busca

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proteger son los bienes jurídicos supraindividuales, los intereses

jurídicos que se estarían custodiando son los individuales,

estatales o públicos. Son denominados como bienes jurídicos

intermedios por el carácter pluriofensivo que tiene.

Este tipo de responsabilidad es necesario primero determinar si al

acto delictivo se ha realizado dentro de las mismas operaciones

de la empresa, esto es si los medios utilizados o empleados así

como los recursos son de la organización, también si esto se

efectúa por acuerdo de algún actor de uno de sus órganos de la

sociedad o por acciones imputables a los mismos representantes

legales que tiene la sociedad, así como otros supuestos etc.

- La sociedad anónima como sujeto imputable

Se tiene como contraposición al principio del societas delinquere

non potest, la percepción de que la responsabilidad penal viene a

ser la obligación de poder soportar las consecuencias que se

generen por la comisión de un delito, siendo así viable que se

puede atribuir a las personas jurídicas la comisión de un delito.

Se encuentran tipificados ciertos delitos que únicamente pueden

ser cometidos por las personas jurídicas; esto debido a que la

persona jurídica como natural, son sujetos jurídicos con deberes

y derechos que la norma ha establecido; por lo que al igual que

las personas naturales que inobservan lo regulado por ley y

terminando causando perjuicio o ponen en inminente peligro

bienes jurídicos, también lo hacen las personas jurídicas, que

hasta terminan causando un gran perjuicio económico.

- El acto del órgano de la empresa como infracción propia de

la organización

El actuar de los órganos que contravengan al derecho serían

imputados de responsabilidad penal. Se tiene esta posición

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porque se dice que si se hubiera sabido hacer una buena elección

del personal en el momento de la selección no se estarían

cometiendo estos actos irregulares. Algunos juristas han

formulado una serie de objeciones a esta clase de modelo, y es

debido a que las consecuencias por un actuar irregular o

contrarias a la ley de las personas jurídicas no es por decisión de

una sola persona o un grupo reducido, sino muchas veces tiene

que ver con mismo desarrollo de las actividades que se tiene en

una organización.

- La organización deficiente de la empresa.

La imputación para este supuesto básicamente se basa en que

no se hizo una ponderación de manera adecuada sobre los

riesgos que generan desarrollar una determinada actividad, por lo

que no se está buscando en esta parte individualizar el actuar

irregular de algunos órganos o coladores de la persona jurídica.

Imputando así a la persona jurídica esta falta de deficiencia o

cuidado, así (HEINE) indica que “atendiendo a su tamaño, su

actividad económica, su posición en el mercado y el tipo de

perturbación social que debe serle imputado”.

Si nos basamos al principio de legalidad, se diría que una

alternativa para lograr intervenciones de manera arbitraría, sería

normando que acciones o deficiencias en el desarrollo de su

actividad, pero se sabe que la sociedad es dinámica y no estática

y diario va cambiando según las necesidades.

- Alternativa de sanción por lo actos cometidos por la sociedad

anónima

A causa de las dificultades doctrinales, que se están suscitando

actualmente y que están imposibilitando que se pueda

responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, es que se ha

visto la necesidad de ir viendo otras alternativas con el fin de

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cuidar bienes jurídicos que estarían siendo afectados con el

actuar irregular de una sociedad o personas jurídicas en general.

- El actuar por otro

Como se había visto que se está dejando de sancionar a los

actores directos del delito, es que se vieron los doctrinarios y

legisladores en la necesidad de regular la figura el actuar por otro,

ya que con esto se va poder sancionar a aquel sujeto que estaría

actuando en representación de la persona jurídica, y por la cual

se estaría configurando su actuar como un acto ilícito. El

legislador peruano, en el código penal de 1991, específicamente

en el Art. 27 regula este punto

CAPÍTULO IV: EMPRESAS INFORMALES

4.1. Informalidad en el Perú

4.1.1. Definición

Cuando se realiza una actividad fuera o contraviniendo lo

regulado se estaría hablando de informalidad, y esto se puede dar

por parte de los trabajadores o empresas. Las empresas

informales muchas veces prefieren estar dentro de la informalidad

para evitar el pago de cargas tributarias y demás normas legales

que regulan el actuar de una empresa; pero ellos mismo por falta

de información no se dan cuenta que no están gozando de los

servicio o protección que brinda el estado a las empresas

formales.

4.1.2. Las Causas de la informalidad: discusión conceptual

Es necesario que se entienda a la informalidad como aquel

fenómeno multifacético y complejo.

Las empresas recurren a la informalidad cuando se dan cuesta

que los beneficios que recibirían no compensa el costo que

genera actuar de acuerdo al marco legal. Pues cuando se pasa al

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lado de la formalidad los costos que se tiene es desde el momento

de generar la minuta para la inscripción y registro en SUNARP,

asimismo este proceso viene a ser largo y tedioso para muchas

personas, asimismo los demás costos que regule la norma como

pago de tributos, remuneraciones y otros.

Alguno de los beneficios que se tuviera con la formalidad es tener

acceso a la protección policial, cuando se suscite un crimen o

abuso, asimismo estarían. Por lo mismo en principio, el ser parte

de la formalidad se dice que estaría evitando el pago por sobornos

o las multas que generan el detectar que se encuentra

desarrollando sus actividades de manera informal.

Las características del subdesarrollo terminan afectando aspectos

referente a los beneficios o costo que genera la formalidad,

especialmente en lo que se refiere al nivel educativo, la estructura

productiva y las tendencias demográficas. Para finalizar, es muy

factible que una estructura poblacional que una gran parte de su

población sea rural o joven coadyuva a que crezca la informalidad.

4.1.3. ¿Por qué la informalidad debe ser motivo de preocupación?

Viene a ser un tema de una preocupación, porque no se estaría

dando seguridad jurídica, por ejemplo al no estar inscrito una

empresa en los Registro Públicos, si se quiere hacer algún negocio

con estas, serían más propensos a ser estafados. Asimismo, se

estaría generando que el Estado se quede sin más ingresos

económicos mediante los impuestos que estos deberían pagar,

para luego invertirlos en la ejecución de obras Públicas.

Asimismo, falta que la población tome conciencia de que la

formalidad de una empresa puede traer cosas positivas hasta

beneficios a estas empresas, y no únicamente cerrarse a querer

evadir el pago de estos impuestos.

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Las actividades que se generen de manera informal congestionan

la infraestructura pública y como se indicó en líneas anteriores se

deja al estado sin ingresos económicos, mediante los tributos. Si la

gran mayoría del sector económico se desempeñan de manera

informal se está impidiendo el crecimiento de la productividad y el

desarrollo de nuestro país.

El crecimiento económico de las empresas informales, se da de

una manera distorsionada e insuficiente.

Es muy necesario hacer una aclaración a la afirmación que se hizo

líneas arriba, puesto que la informalidad se encuentra por debajo

del nivel óptimo de respuesta que se puede encontrar en el mejor

escenario de una economía, sin tener esa reglamentación excesiva

o una provisión adecuada a los servicios públicos. Para muchos

economistas, es preferible que se tenga la informalidad en lugar de

una economía esclerótica que no es capaz de evitar las rigideces

que genera la normatividad. En términos de política tiene una

implicancia incuestionable: el mecanismo de la formalización es

sumamente importante por las consecuencias que tiene en el

empleo, la eficiencia y el crecimiento económico. Si la formalización

se sustenta exclusivamente en hacer que se cumplan las normas,

lo más probable es que ello genere desempleo y un bajo

crecimiento. Por lo que es necesario que nuestras autoridades se

sientes a analizar toda esta problemática y ver mejoras que

beneficie a cada uno de los contribuyentes, considero que se

pudiera bajar el índice de informalidad.

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CAPITULO V: ADMINISTRACIÓN DE UNA EMPRESA

5.1. Delitos contra la administración de la sociedad anónima

Desde que se empezó a ver la responsabilidad penal de las sociedades

anónimas es que se dio pasó al desarrollo de los delitos que pudieran

cometer estos, por lo que se estaría contraviniendo contra las normas ya

establecidas.

De acuerdo o en concordancia con el principio de intervención mínima,

únicamente debemos de hacer uso o aplicar el Derecho Penal cuando

las faltas son graves y si el resto de sanciones ya sean civiles o

administrativas han fracasado, es así como nuestro juristas desarrollaron

los “delitos societarios”, nuestra legislación los considera de forma

general delitos contra el patrimonio.

(PÉREZ CÉPEDA, 2000) señala:

“Efectivamente ello es así, pero tales consecuencias son de índole civil

y mercantil, siendo necesario, no olvidando el carácter de última ratio de

la norma penal, que aquellas conductas de grave reproche social

requieran una calificación, y de ser el caso una sanción penal”.

Ante todo lo indicado es menester distinguir un delito societario de lo que

pudieran simplemente ser infracciones societarias, ya que se verifica

que; pues la experiencias o los hechos nos muestra que nuestro sistema

judicial muchas veces ha condenado erradamente.

Existen dos formas de este delito: administración fraudulenta y

contabilidad paralela, que se encuentran regulados en los artículos 198º

y 199º del Código Penal, respectivamente.

5.2. Administración fraudulenta

Se encuentra regulado o estipulado en el art. 198º del Código Penal, y

quienes incurren en este delito son liquidadores, miembros, gerentes, los

fundadores, administradores, etc. Debido a que el rango de pena es no

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menos de 1 ni mayor de 4 es que la sanción no es la prisión privativa de

la libertad efectiva.

a) Bien jurídico

La integridad del patrimonio de la persona jurídica, es el bien jurídico

que se estaría custodiando con este tipo penal, frente a los actos de

deslealtad, o no cumplir con los deberes que se generen de la propia

gestión o administración.

Con este bien que se está custodiando es que se busca cuidar

indirectamente intereses de terceros relacionados, pero estos

intereses deben ser patrimoniales.

b) Tipo objetivo

Se toma en cuenta de cómo ha sido su actuar, esto es si fue dolosa o

culposa, para lo cual se estudia como actuó el sujeto.

Es así que se debe tener claro que únicamente se va poder hablar de

un tipo doloso y no culposo.

En la practica esta percepción se debe tomarlo con cuidado, para no

incurrir en errores al momento de emitir un fallo por parte del juez.

Asimismo, porque se sabe que muchas veces por el grado de

confianza que pueden tener con sus asistentes o por el sin número de

actividades que deben realizar, estos representantes legales en varias

ocasiones firman los documentos sin revisarlos, es así que a veces

desconocen de algunas irregularidades que estarían cometiendo su

gente de confianza, por eso es necesario que en las investigaciones

se analice el caso en concreto y no dejarse llevar por antecedentes

de otros procesos.

Por lo que lo que primero se debería tener claro mediante las

investigaciones es que si la persona investigada conocía de esos

hechos ilícitos.

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d) Autoría y participación

Este delito viene a ser un especial propio. Como premisa se se

sanciona principalmente al fundador, administrador, etc., por al hacer

uso del patrimonio social de forma irregular, como por ejemplo al

generar balances falsos, aceptando que nos otorguen préstamos que

son perjudiciales para la empresa, y otras conductas que se puedan

dar contra el patrimonio de la sociedad.

CAPÍTULO VI: ASPECTOS TRIBUTARIOS

6.1. El fraude a la ley tributaria

Esto se estaría configurando cuando se busca pagar lo menos posible

en tributo a través de actos irregulares, es decir pueden realizar

simulaciones para disminuir tributos. Asimismo intentan apoyarse en una

norma jurídica civil, laboral, comercial o en una combinación de ellas con

el único fin de lograr evadir las normas tributarias (norma defraudada).

- El fraude a la ley tributaria como una especie del género fraude

de ley.

Este tipo de fraude a la ley tributaria, a diferencia del resto, se genera

o se da contra un negocio jurídico que desee desarrollar una

determinada empresa, las mismas que primero deben estar reguladas

o cumplir con los requisitos para su constitución.

En el fraude a la ley tributaria se puede identificar claramente tres

elementos:

a) La norma tributaria.

b) Debe estar regulado por el ámbito del derecho privado

c) La materia imponible o sustrato económico de la operación,

- ¿Existe una norma antifraude a la ley tributaria en el Perú?

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En el segundo párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del

Código Tributario se hace alusión a una cláusula antifraude. Pero, lo

que se ha generado con eso es una mutilación en el párrafo, ya que

cambió la naturaleza o la razón de ser de ese precepto.

PODEMOS DECIR TAMBIEN:

Cuando se use el término obligación tributaria debemos de entender

que hace referencia a pagos de tributos, y cuando se traten de

obligaciones que no sean económicas son únicamente deberes

tributarios.

En este sentido y de lo mencionado líneas anteriores es que se dice

que no hay razones suficientes para decir que la responsabilidad

tributaria de los representantes legales difiere de la responsabilidad

que están reguladas por normas de otra materia, tales como las

comerciales, civiles o penales, por ello, si de la evaluación del ente

encargado de realizar las auditorias en esta materia, esto es de la,

SUNAT, se visualiza que se actuó contra las leyes de manera dolosa,

negligencia al momento de cumplir sus funciones dentro de la

empresa, se podrá aplicar las sanciones correspondientes.

- Delito Tributario

Se genera cuando por acción u omisión se viola dolosamente una

norma tributaria, para lograr generar para terceros o personal.

Base Legal

Se encuentra regulado en el decreto legislativo N° 813 y decreto

legislativo Nº 635 y la modalidad en la que se presenta este delito es

el de Defraudación Tributaria, en este mandato legal, también el

Poder Ejecutivo, se hace referencia a este poder del estado, porque

gracias a la facultad legislativa que le dio el poder legislativo para que

emita su decreto legislativo es que promulgó esta norma, consideró

regular atenuantes para estos actos.

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o Ley penal tributaria decreto legislativo N° 813

a) Defraudación Tributaria

Se encuentra en el Art. 1, y prescribe:

“El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de

cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma

fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que

establecen las leyes”.

Modalidades:

Con el fin de anular o reducir el pago de algún tributo es que

busca ocultar datos de la empresa.

- Cuando una vez transcurrido el plazo establecido por

mandato legal no se haya entregado al acreedor el monto de

las retenciones de tributos

Pena Impuesta:

La pena sería de cinco a ocho años de pena privativa de la

libertad y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta

días multa.

Comentario:

Artículo 1° Tipo base del delito (defraudación tributaria).

Artículo 2° Modalidad del tipo base (conducta considerada como

delito).

- Defraudación tributaria con atenuación de penas

El que mediante la realización de conductas descritas en las

modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo

durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual,

o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de

liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT

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vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo.

(Artículo 3°)

Pena Impuesta:

De 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a

365 días multa.

- Defraudación Tributaria con agravación de la pena

o Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros,

saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones,

devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando

la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

(Artículo 4°)

o Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial

que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el

procedimiento de verificación y/o fiscalización. (Artículo 4°).

Pena Impuesta:

De 08 a 12 años de pena privativa de la libertad y con 730 a

1460 días multa.

Comentario:

Artículo 4° inciso (a) Tipo autónomo agravado (por dirigirse a la

indebida obtención de beneficios fiscales y no está referida

directamente a dejar de pagar tributos).

Artículo 4° inciso (b) Tipo autónomo agravado (por tratarse de

un fraude en la etapa de recaudación del tributo y no en la etapa

de liquidación del mismo).

b) Relativa al delito contable

Este delito va contra los que están obligados dentro de una

empresa a llevar registros contables.

a) la obligación no es cumplida totalmente

b) En los libros y registros contables, hace anotaciones que

son falsas.

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c) Documentos que están relacionados con el ámbito son

destruidos dolosamente

d) omite anotar operaciones en los registros y libros contables

Pena impuesta:

Se sanciona de dos a cinco años de pena privativa de la

libertad.

- Responsabilidad penal del contador público

independiente

Por ser un trabajador independiente, y por no tener acceso

a toda la información de la empresa muchas veces

desconoce de los actos que pueden estar relacionado sus

socios, por eso que es que están excluidos de

responsabilidad, salvo investigación que indique lo contrario.

- Responsabilidad penal del contador público

dependiente

Es decir con vínculo laboral, en caso de que advierta

irregularidades o informalidad de parte de los

administradores o propietarios de su centro de trabajo, debe

de abstenerse a firmar el balance o cualquier información

financiera o contable. Definitivamente esta acción le trae

conflictos laborales con su empleador, pudiéndosele

imponer una sanción administrativa estipulada en el D.S. N°

003-97-TR Ley Promoción y Competitividad Laboral,

pudiéndosele llegar hasta el despido.

Aunque no debería tipificarse como una falta grave la

negativa justificada de firmar el balance, ante el hecho de

existir un despido arbitrario, muchos de los profesionales no

tienen los medios económicos para emplazar a su

empleador, y la ley estipula en muchos casos solamente la

indemnización por despido arbitrario y no la reposición.

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Breve comentario sobre el art, 5° del decreto legislativo n°

813

El Artículo referido al delito Contable indica que para su

configuración basa la existencia de graves irregularidades de

carácter contable ligadas a la tributación, las mismas que

pueden no originar un tributo impago, pero si una lesión al

proceso de ingresos y egresos de una empresa que es el bien

jurídico protegido, pudiendo realizarse mediante maniobras

fraudulentas, en virtud del incumplimiento de normas

contables básicas, Dando de esta manera una penalidad a los

Contadores Públicos como participes o coinculpados si se ha

obtenido una obtención de ganancia personal, realizándolo

dolosamente y con conciencia de acto.

Pena adicional de inhabilitaciones:

En los delitos de defraudación tributaria, la pena deberá incluir,

inhabilitación no menor de 06 meses ni mayor de 07 años para

ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero,

profesión, comercio, arte o industria.

Consecuencias accesorias:

Si el delito se ha incurrido a través de una empresa con

conocimiento de sus titulares, aquella puede ser motivo a

criterio del juez según la gravedad de los hechos, a las

sanciones siguientes:

a) Cierre temporal o clausura definitiva,

b) Cancelación de licencias y

c) Disolución de la persona jurídica.

Reparación civil:

No procede en el fuero penal, si la administración cobra la

deuda tributaria en el procedimiento administrativo. Ello

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implica que deje de aplicarse la pena ni la inhabilitación

cuando corresponda.

Denuncias de delitos tributarios

La comisión de actos que hagan presumir la existencia de

estos delitos pueden ser denunciados por cualquier persona a

la administración tributaria que tienen la facultad discrecional

de formular denuncia penal sin el requisito previo de la

fiscalización o verificación terminada. Es decir, que tanto el

procedimiento administrativo como el penal pueden ir

paralelos.

Informes de peritos

Los informes técnicos o contables emitidos por la

Administración Tributaria en la investigación administrativa

tendrán para todo efecto legal, el valor de informe de pericia

de parte en el proceso penal.

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CAPITULO VI: MARCO LEGAL

o Constitución Política del Perú

La constitución política del Perú viene a ser nuestra ley de leyes,

pues la validez de todas nuestras demás normas dependen de no

contravenir a esta.

o Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N°816

En este código están amparadas todas las normas que regulan el

ámbito Tributario.

o Código Civil

En el desarrollo del Trabajo se creyó conveniente colocar algunas

responsabilidades de las sociedades anónimas en el campo civil;

por lo cual este código es el que regula todo lo concerniente a esta

materia.

o Código Penal

Por el manejo irregular de las empresas existen delitos, y todos

estos delitos están tipificados en este código.

o Ley general de sociedades N°26887

Es una ley que regula todo lo referente a sociedades, como la

conformación, la extinción y liquidación de estas.

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CAPITULO VII: DERECHO COMPARADO

El poder atribuir responsabilidad penal a las empresas (sociedades)

debidamente constituidas o demás personas jurídicas que exista según nuestro

ordenamiento jurídica, se aplica mayormente en países donde son regidos por

el sistema anglosajón, y esta opción de sancionar se encuentra respaldada

desde el siglo XIX.

Los demás países que no comparten en su cabalidad con esa forma de sanción,

es decir con la intervención del fuero penal, han ido desarrollando otros modelos,

no tan alejados de esta primera postura, con el fin de sancionar a las personas

jurídicas que no cumplen con sus obligaciones. Es el caso de Dinamarca, Corea,

Holanda, Serbia, Noruega, Suecia, Japón, Francia y Portugal. El cambio de

dirección que han ido teniendo estos países en el cual son regidos por el sistema

romano – germánica, en el que la concepción del Derecho Penal es atribuir

responsabilidad personal, esto según el principio de culpabilidad, se ha dado por

la misma necesidad de adoptar otras medidas que sean más eficaces para

reducir la evasión tributaria.

A continuación abordare dos países para mostrar como es que están aplicando

el derecho penal en el ámbito tributario.

En Francia el jurista (PRADEL, 1996) desarrolla como es la responsabilidad

penal para estas personas jurídicas, en la que se dice que para la culpabilidad

no se tomaría consideraciones éticas sino una base fundada, pues se da una

construcción legal que realmente respondan a las exigencias sociales de su país.

En Portugal el autor que desarrolla esta posición es (COSTA), pues dice que:

“El legislador penal consideró a las sociedades anónimas susceptibles de

sanción para ser coherente con su intención político-legislativa de punir a los

entes colectivos por las conductas contrarias a Derecho, que en el ejercicio de

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su actividad o con ocasión de ella venían incurriendo en diversos ámbitos. Se

trata de conductas que ya habían sido advertidas y venían siendo sancionadas

por el Derecho administrativo sancionador”.

Los países que hasta la fecha mantienen en su ordenamiento jurídico el principio

“societas delinquere non potest”, son los que únicamente se guían del sistema

romano-germánica y no quieren tomar como opción algunas concepciones del

anglosajón, tales como: Alemania, España, Italia, así como la gran mayoría de

países de Latinoamérica, a pensar que todavía no hay responsabilidad penal, en

estos países, hay un sector que están teniendo la influencia de Francia y Portugal

y que quieren que se implante este tipo de responsabilidad para las personas

jurídicas, ya que el modelo no está logrando que se disminuya la evasión fiscal,

muy al contrario se está dando un incremento de este actuar ilícito.

Cabe aclarar que los que tienen la postura de no admitir responsabilidad penal,

quiera decir que están a favor de la impunidad de este actuar ilícito, sino es por

la concepción misma del derecho penal respecto al principio de culpabilidad que

debe ser inherente a la persona, y la persona jurídica es una creación jurídica,

pero quienes lo administran son sus representantes legales y por ende estos son

los que deberían tener la responsabilidad penal.

(SÁNCHEZ) En su libro, se refiere que firman que:

“La sociedad anónima sí puede ser objeto de responsabilidad civil o

administrativa porque los fines y presupuestos de la responsabilidad en

estas ramas del Derecho son distintos. Así, se admite sin mayor problema

la responsabilidad objetiva de las empresas, aunque, en casos

excepcionales, pese a la renuencia a penetrar en el interior de la

organización y atribuir responsabilidad personal (patrimonial) a sus

integrantes, se ha optado por acudir a la doctrina del levantamiento del velo

societario, cuando hay simulaciones, fraudes o abusos del derecho”.

Son por estas consideraciones que los juristas que tienen esta postura no

entienden como quieren atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas,

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ya que se debe individualizar las responsabilidades a personas naturales que

están a cargo o toman las decisiones en una empresa, ya que son estas quienes

deciden y ponen en riesgo a toda la sociedad al evadir estos impuestos, puesto

que se está impidiendo el ingreso económico a nuestro estado y así cubrir las

necesidades básicas.

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V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

o De los conceptos, analizados sobre el manejo irregular de las empresas

podemos afirmar que trae perjuicios al Estado, especialmente en los ámbitos

Tributario y laboral; pues alguna de las cosas que se ocasiona en estos

ámbitos es la perdida de ingreso económico al Estado, y la inestabilidad

laboral que tienen algunos trabajadores.

o Del derecho comparado que se logró revisar, nos podemos dar cuenta que

este problema del manejo irregular de las empresas no es un problema que

solo afecta al Perú, sino a todos los países del mundo, pero en unos más

que en otros, esto es a que en esos países el Estado sí toma más interés

por controlar y minimizar este manejo irregular.

o Al hablar del manejo irregular de las empresas nos estamos refiriendo a las

formales e informales; por lo cual, dentro de la investigación que realizamos

se puede afirmar que la informalidad en nuestro país es un problema muy

latente, esta informalidad se debe ya sea por la falta de conocimiento de

estos empresarios, o por otras razones.

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VI. CONCLUSIONES

o Tanto las empresas formales como informales causan un perjuicio

económico al Estado Peruano, específicamente desde el punto tributario,

cuando sus representantes legales, socios o los que toman decisiones en la

dirección de éstas, realizan un manejo irregular, puesto que no respetan las

leyes de nuestro país; ya que con eso buscan evadir el pago de impuestos y

así tener mayor utilidad.

o Los socios que se ven involucrados en este manejo irregular si tienen

responsabilidad jurídica y dependiendo de que actuar ilícito realizaron, se

determina si serán sancionados en el ámbito penal o civil, o en ambos.

o La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario sería una

alternativa de solución para contrarrestar el manejo irregular de las empresas

y así prevenir que otras personas quieran realizas estas malas prácticas,

puesto que, con este método lo que se hace es que los socios puedan asumir

las obligaciones que haya generado la empresa y no se haya cumplido por

malas prácticas.

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VII. RECOMENDACIONES

o Es muy necesario que empecemos actuar potenciando cada uno de los

elementos que coadyuvan al cumplimiento fiscal de las sociedades. Pues

el Gobierno debe buscar políticas con el cual se erradique la evasión fiscal

de las empresas.

o Asimismo, se debe persistir en fomentar mecanismos para lograr que las

sociedades cumplan con todas su obligaciones, ya sean fiscales,

laborales, etc; pueden ser incentivos que favorezcan a estas, pero para

eso no es simplemente copiar lo que otros países realizan, sino estudiar

nuestra realidad, respecto a cómo están las estructuras organizativas

empresariales y de esa manera se logre bajar los índices de evasión fiscal

que hoy en día se está viendo en nuestro país, mas con la excesiva

llegada de Venezolanos que hemos tenido en estos últimos años.

o Tomar la iniciativa de fomentar nuevas estructuras organizacionales, así

como replantear las normas fiscales que se tiene, puesto que deben ser

simples así como los mecanismos que nos conectan o nos permitan

relacionarnos con la SUNAT, ya que pudiera generar que mas empresas

quieran cumplir con sus obligaciones.

o Cada uno de los ciudadanos debe comprender que el tributo que pagamos

a favor del Estado, es para que el Gobierno pueda invertir en nuestro país

y así atender cada una de las necesidades, como por ejemplo disminuir

la desnutrición, invertir en educación y salud. Debemos de tomarlo como

un compromiso social y no como un gasto innecesario, si bien es cierto

que la corrupción que se está viviendo en nuestro país nos hace

desconfiar de nuestros funcionarios, no por eso bajos a dejar de hacer las

cosas correctamente; puesto con la evasión tributaria estamos

ocasionando que nuestro país se desarrolle y el Estado por querer

generar más ingresos terminan promulgando normas que perjudican a los

contribuyentes que si cumplen con su obligación fiscal, por ejemplo, el

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crear tributos nuevos o que de las tasas ya vigentes se incremente el

costo.

o Por parte del Poder Legislativo o Ejecutivo mediante los decretos

legislativos la promulgación de normas que coadyuven a que el ciudadano

tome conciencia tributaria. Asimismo, que se reorganice la SUNAT,

puesto que es necesario más inspectores especializados, por la

diversidad de formas de tributar que se da en nuestro país.

o Es muy necesario que se analice las normas ya existentes y se determine

cuáles son innecesarias o que están ocasionando entorpecimiento al

sistema tributario. Asimismo, la SUNAT debería empezar a usar la

doctrina del levantamiento del velo societario, así como embargos y

congelamientos de cuentas bancarias.

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VIII. MAPEAMIENTO

LA ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE LAS EMPRESAS

COMO PERJUICIO AL ESTADO PERUANO EN EL

ÁMBITO TRIBUTARIO

BASES TEÓRICAS BASES DE CONTRASTE

Contraste con la realidad Empresas formales

e informales

Fraude a la Ley

Tributaria y Evasión

Tributaria

Levantamiento del

velo Societario

. Conceptualización

. Tipo de empresas

. Responsabilidad

Societaria

. Doctrina

. Bases Legales

. Doctrina

. Derecho Comparado

Levantamiento del Velo

Societario como alternativa

de solución

Participantes: Empresa y

Estado

Validación de la Hipótesis:

Análisis doctrinario, Análisis

del Derecho Comparado, y

entrevista con expertos y con

los mismos trabajadores

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IX. REFERENCIAS BIBLIOGRÁTICAS

Andrade Espinoza , S. (2006). Diccionario de economía.

003-97-TR, D. S. (1997). (ARTÍCULO 60).

(2002). D.S Nº 003-2002-TR(ARTÍCULO 09).

(2002). LEY Nº 27626(ARTÍCULO 26).

ANGARITA GÓMEZ, J. (1998). Lecciones de Derecho Civil.

CÓDIGO CIVIL. (1984). (ARTÍCULO 192).

D.S. Nº 003.2002.TR. (2002). (ARTÍCULO 4).

D.S. Nº 003.2002.TR. (2002). (Artículo 07).

D.S. Nº 003-2002-TR. (2002). (Artículo 3).

D.S. Nº 003-2002-TR. (2002). (ARTÍCULO 05).

ERMIDA URIARTE, O. (2009). Desnaturalización, tercerización, subcontratación. En t. s.

Desnaturalización. LIMA.

EXPEDIENTE, 02988 (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2009).

Ferrell, L. (2004). Introducción a los negocios en un mundo cambiante.

Infanzón, J. P. (15 de 05 de 2012). Poder Judicial. Obtenido de

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/74b0aa00418d8511a0f9aced8eb732cb/CSJAP

_D_ARTICULO_DOCTOR_JELIO_PAREDES_15052012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=74b0a

a00418d8511a0f9aced8eb732cb9

Instituto Pacífico. (octubre de 2013). http://aempresarial.com/. Recuperado el 2015, de

http://aempresarial.com/asesor/adjuntos/Dif,entre_tercerizacion_e_intermediacion.octu

bre_2013.pdf

LEY 27626. (2002). (ARTÍCULO 12).

LEY 27626. (2002). (ARTÍCULO 03).

LEY N° 27626. (2002). (ARTÍCULO 19).

LEY Nº 27626. (2002). (ARTÍCULO 11).

LEY Nº 27626. (2002). (ARTÍCULO 11).

LEY Nº 27626. (2002). (ARTÍCULO 21).

Pallares, R. y. (2005). Hacer Empresa.

vera, m. (2012). ley labora. trujillo: paisana.