facultad de la administracion tributaria 2013 cepeban

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ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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  • ADMINISTRACION TRIBUTARIA

  • Qu es la SUNAT?

    La SUNAT es una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas, creada por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo No.501, dotada de personera jurdica de Derecho Pblico, patrimonio propio y autonoma administrativa, funcional, tcnica y financiera

  • Qu es la SUNAT?

    Cabe sealar que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorcin con la SUNAT, otorgndose a esta ltima la calidad de entidad incorporante.ADUANAS Y SUNAT, ahora son una sola institucin bajo el nombre de SUNAT.

  • Cul es la finalidad de la SUNAT?La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administracin tributaria y aduanera, tiene por finalidad:

  • Cul es la finalidad de la SUNAT?Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

  • Cul es la finalidad de la SUNAT?Administrar y controlar el trfico internacional de mercancas dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley. Facilitar las actividades econmicas de comercio exterior, as como inspeccionar el trfico internacional de personas y medios de transporte, y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisin de delitos aduaneros.

  • Cul es la finalidad de la SUNAT?Proponer la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras, y participar en su elaboracin. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Las dems que seale la ley.(Artculo 14 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)

  • Cules son los tributos administrados por la SUNAT?Los tributos que administra la SUNAT son los siguientes: Impuesto General a las Ventas. Impuesto Selectivo al Consumo. Impuesto a la Promocin Municipal. Impuesto a la Renta y Rgimen Especial de Renta.

  • Cules son los tributos administrados por la SUNAT?Rgimen nico Simplificado. Impuesto Temporal a los Activos Netos. Impuesto Especial de Solidaridad. ESSALUD. ONP. Derechos Arancelarios. Otros de menor recaudacin.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    FACULTAD DE RECAUDACIN FACULTAD DE DETERMINACIN FACULTAD DE FISCALIZACIN FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA FACULTAD SANCIONATORIA

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    FACULTAD DE RECAUDACIN:La funcin de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso en marcha el Sistema de Recaudacin Bancaria, vigente desde julio de 1993. En la actualidad, tambin se puede declarar y pagar a travs de Internet.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    Artculo 55 C.T. .-FACULTAD DE RECAUDACION Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, as como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    FACULTAD DE DETERMINACIN:Es funcin de la SUNAT emitir resoluciones de determinacin y son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    Artculo 59 C.T. .- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Por el acto de la determinacin de la obligacin tributaria: a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    b) La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    FACULTAD DE COBRANZA COACTIVA:Es funcin de la SUNAT ejercer, a travs del ejecutor coactivo (ltima fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se le exige al contribuyente o responsable de los tributos.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    FACULTAD DE FISCALIZACIN:Es funcin de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    ARTCULO 62 C.T. - FACULTAD DE FISCALIZACIN La facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo de la Norma IV del Ttulo Preliminar.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o beneficios tributarios.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    FACULTAD SANCIONATORIA:Es funcin de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    Inscribirse en el RUC. Emitir y exigir comprobantes de pago. Llevar libros y registros contables. Presentar declaraciones y comunicaciones. Permitir el control de la Administracin Tributaria. Otras obligaciones tributarias.

  • Qu facultades posee la SUNAT?

    Artculo 82 C.T. .- FACULTAD SANCIONADORA La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

  • ACTOS DE SUNATSern motivados y constarn en los respectivos instrumentos o documentosPor correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia. Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos. electrnicos. Por constancia administrativa.

  • ACTOS DE SUNATd) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casos de extincin de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa.e) Cuando se tenga la condicin de No Hallado o No Habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, por cualquiera de las formas siguientes:

  • ACTOS DE SUNAT1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal o con certificacin de la negativa a la recepcin, en el lugar en que se los ubique. Tratndose de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica, la notificacin podr ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algn dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificacin de la negativa a la recepcin.

  • ACTOS DE SUNAT2) Mediante la publicacin en la pgina Web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o de mayor circulacin de dicha localidad.

  • ACTOS DE SUNAT2) Mediante la publicacin en la pgina Web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o de mayor circulacin de dicha localidad.

  • ACTOS DE SUNATf) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijar un Ceduln en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarn en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

  • ACTOS DE SUNATNotificacin Tcita: cuando no habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse efecta cualquier acto o gestin que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerar como fecha de la notificacin aqulla en que se practique el respectivo acto o gestin.

  • ACTOS DE SUNATEFECTOS DE LAS NOTIFICACIONESLas notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, publicacin, segn sea el caso. Excepcin: medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y otros de acuerdo a ley: surte efecto el mismo da. - Revisar art. 103 al 106 del TUO del CT.

  • ACTOS DE SUNATNO HALLADO - NO HABIDOEs No Hallado el contribuyente cuyo domicilio fiscal, comunicado a la SUNAT, no ha sido ubicado. Este contribuyente pasar a la condicin de No Habido si, transcurrido los 30 das hbiles posteriores a la publicacin de la lista en la que se encuentre en condicin de tal, no ha cumplido con regularizar su domicilio o que luego de haber regularizado ante la SUNAT, su domicilio no es ubicado. Este plazo fue otorgado a aquellos contribuyentes q tuvieran tal condicin a la fecha de publicacin de la norma. Para casos posteriores, el plazo es de 5 das.

  • ACTOS DE SUNATConsecuenciasTener la condicin de contribuyente No Habido implica lo siguiente:Los comprobantes de pago que emita durante el tiempo en que sea considerado como No Habido, no podrn sustentar crdito fiscal para el IGV.

  • ACTOS DE SUNATLos representantes legales sern considerados como responsables solidarios. Suspensin del plazo prescriptorio de la obligacin tributaria. Interposicin de medidas cautelares previas -de corresponder-. No podr realizar trmites relacionados al RUC y a comprobantes de pago.

  • ACTOS DE SUNATMomento en que se levanta la condicin de domicilioEl deudor tributario dejar de tener la condicin de NO HALLADO o NO HABIDO a partir del da hbil siguiente al:De la verificacin que efecte la Administracin Tributaria. Vencimiento del plazo con el que cuenta la Administracin Tributaria para efectuar la mencionada verificacin, sin que sta se haya realizado (10 das hbiles).