fallo adecuación clarín
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8/9/2019 Fallo adecuación Clarín
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
C. 7263/2012/1/CA4 -I- “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Estado ac!onal y otros
s/ acc!"n #$ra#$nt$ d$clarat!%a- !nc!d$nt$ d$ ap$lac!"n&
'u()ado *+ 1
S$cr$taría *+ 1
Buenos Aires !" de #e$rero de %&!'(-
, ISS+
Los recursos de a)elación in*er)ues*os a #s( !+%" !++, !+.'
#undados a #s( !+'!/!+0! !.&+/!.%+ !.1+/!.1" 2cuos *raslados #ueron
con*es*ados a #s( !.",/!'%! !'+&/!'+, !'.&/!'.02 con*ra la resolución de #s(
!%0%/!%1,
CSIEA+
1. La resolución de #s( !%0%/!%1, del " de dicie3$re de %&!.consideró con#i4uradas las e5i4encias le4ales )ara el dic*ado de una 3edida
cau*elar 2solici*ada )or la )ar*e ac*ora a #s( "!&/".&- dis)uso la sus)ensión de los
e#ec*os de la Resolución N6 !!%!/AFSCA/%&!. )or ende del 7Procedi3ien*o de
*rans#erencia de o#icio8 iniciado )or la Au*oridad Federal de Ser9icios de
Co3unicación Audio9isual 2AFSCA2( Por los #unda3en*os e5)ues*os en el
considerando :I de la resolución el se;or
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resolución a)elada( Es*i3ó ue el dereco in9ocado )or la )ar*e ac*ora era prima
facie 9eros@3il )or cuan*o el )rocedi3ien*o le4al la con#or3ación de la 9olun*ad
del en*e cole4iado 2AFSCA- re9ela$an de#iciencias ue 9iolen*a$an el de$ido
)roceso el dereco de de#ensa de la )ar*e a#ec*ada #s( !%1' *ercer )rra#o(
Consecuen*e3en*e i=o lu4ar al dic*ado de la 3edida cau*elar en los *>r3inos
rese;ados $a
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a a)ar*ado de las cons*ancias de la causa de los con*unden*es ar4u3en*os
)las3ados en la Resolución !!%!/AFSCA/%&!.K aduce ue las ac*oras es*a$an
no*i#icadas del a)erci$i3ien*o de 7dis)oner la *rans#erencia de o#icio8 se4n el
Ane5o I de la Resolución %%&0/%&!% ue reconocieron la rece)ción de la no*a n
0.&/%&!. ue *u9ieron o)or*unidad de e#ec*uar los descar4osK el ac*o
ad3inis*ra*i9o i3)u4nado la Resolución !!%!/AFSCA/%&!. *iene una sólidae5*eriori=ación de los 3o*i9os ue condu
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ar*@culo !0! de la le %0('%% en desacuerdo con la decisión de la Cor*e Su)re3a
de Jus*icia de la Nación so$re su cons*i*ucionalidadK c los su)ues*os 9icios en el
)rocedi3ien*o ue condu
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Ser9icios de Co3unicación Audio9isual solici*ó ue se declare la deserción del
recurso )ues en*iende ue las 3ani#es*aciones del ac*or se li3i*an a discre)ancias
con lo resuel*o )or el 3a4is*rado a-quo en cuan*o al )la=o de 9i4encia de la 3edida
cau*elar o*or4ada( Por su )ar*e el Es*ado Nacional en la con*es*ación del
3e3orial a #s( !'.&/!'.0 a#ir3ó ue la a)elación de la ac*ora carece de
#unda3en*ación ue no iden*i#ica a4ra9io al4uno ue de$e ser considerada co3ouna 3anio$ra dila*oria cons*i*u*i9a de a$uso del dereco(
So$re es*a cues*ión #or3al el Hri$unal adelan*a ue cualuiera sea la
)er*inencia sus*ancial de la a)elación de la )ar*e ac*ora corres)onde descar*ar la
sanción de deserción del recurso )ues el li*i4an*e a indi9iduali=ado con claridad
un a4ra9io $ien de#inido a sa$er la #i
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i3)rescindi$les a#ec*ados a ellas c#r( #s( %''/%1,( En *ales condiciones el o$
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)rocedi3ien*o le4al con un 9icio insana$le ue conlle9a a l de$e con#or3arse *odo )rocedi3ien*o
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In*era3ericana de Derecos u3anos ue en cualuier 3a*eria inclusi9e en la
la$oral la ad3inis*ra*i9a la discrecionalidad de la ad3inis*ración *iene l@3i*es
in#ranuea$les siendo uno de ellos el res)e*o de los derecos u3anos las
4aran*@as 3@ni3as de$en res)e*arse en el )rocedi3ien*o ad3inis*ra*i9o en
cualuier o*ro )rocedi3ien*o cua decisión )ueda a#ec*ar los derecos de las
)ersonas CIDH , caso 1125 +aena icardo c/ anam3 del 2-2-2001(
12. Las cons*ancias del e5)edien*e 2e5a3inadas en los l@3i*es )ro)ios
del conoci3ien*o li3i*ado de una 3edida cau*elar- re9elan ue el !" de se)*ie3$re
de %&!. la Dirección de Adecuación Hrans#erencia de la AFSCA e3i*ió la No*a
n 0.&/AFSCA/D?AJR/S?AJ/DAH/!. e5)edien*e +&&%-AFSCA/!+ )or la
cual in*i3ó a las e3)resas ac*oras )ara ue en el )la=o de die= d@as ale4uen
acredi*en las circuns*ancias #c*icas
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no a$@a sido incluido en el orden del d@a( Es*e li*i4an*e a 3ani#es*ado ue esa
)rc*ica 2u*ili=ada en an*eriores o)or*unidades- i3)lica$a *ra*ar un *e3a con
conoci3ien*o e incor)oración de la docu3en*ación o an*eceden*es en el 3is3o
3o3en*o de la sesión del cuer)o cole4iado #s( !.!!( Sin e3$ar4o el con*enido
del dic*a3en 2ue o$9ia3en*e no es de se4ui3ien*o o$li4a*orio )ara el
Direc*orio- no a$r@a sido conocido )or los direc*ores con an*erioridad al 3o3en*ode la sesión( Cons*a en es*os au*os una 9ersión de las declaraciones *ele9isi9as de
Ser4io urano direc*or de Asun*os Jur@dicos de la AFSCA uien a$r@a a#ir3ado
7el dic*a3en se *ra*ó con la reser9a necesaria se )uso en conoci3ien*o de la
*o*alidad del direc*orio en el 3is3o 3o3en*o8 73e lo )idió el doc*or
S*u$rin no se lo di( Porue nin4n direc*or lo *u9o an*es8 #s( ,,,(
13. Es*a rese;a )one en e9idencia la al*a 9erosi3ili*ud de lai3)u4nación del ac*o ad3inis*ra*i9o e3i*ido en esas condiciones co3o 9iola*orio
del de$ido )roceso del dereco #unda3en*al de ser o@do #ren*e a una 4ra9e
i3)u*ación #or3ulada )or la au*oridad )$lica( En e#ec*o el dereco a #or3ular
descar4os no es una 3era #or3alidad 3ecnica sino ue co3)rende el dereco a
ue se escucen los ar4u3en*os del descar4o a ue se los e9ale )or au*oridad
idónea e i3)arcial( Cuando *al au*oridad con#or3a un en*e cole4iado 2co3o el
Direc*orio de la AFSCA- es a)lica$le la doc*rina ue sos*iene ue la decisión de
los ór4anos cole4iados es )roduc*o del in*erca3$io racional de ideas cfr. Fallos
12: 1500; 2: 82!( Nadie )uede de$a*ir ni e5)resar ra=ones idóneas )ara
)ersuadir a los de3s 24aran*@a de los cuer)os cole4iados- cuando no a )odido ni
siuiera leer las ra=ones 9er*idas )or la asesor@a
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cons*ancias ad3inis*ra*i9as s )ri9ado con au>l ue
)uedan su#rir los in*ereses 4enerales )or el dic*ado de la )ro*ección cau*elar ar*(
!+(!( incisos aT dT eT le %0(,'. es rele9an*e esclarecer el en#ren*a3ien*o
sólo a)aren*e en*re in*ereses )$licos )ri9ados en es*e concre*o con#lic*o( Ca$e
des*acar ue la 3edida o*or4ada no a#ec*a una nor3a de ran4o le4al sino un ac*o
)ura3en*e indi9idual( Por lo de3s resul*a claro ue no e5clue al sus re)u$licano en el res)e*o al de$ido )roceso en *odo
)rocedi3ien*o ad3inis*ra*i9o( En *al sen*ido el ar*@culo %' de la Con9ención
A3ericana de Derecos u3anos 2cua
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en cuan*o al acceso de los ciudadanos a la in#or3ación )lural doctrina del fallo de
la Corte Suprema de Justicia in re .49 $#rica a
los al*os #ines de la le %0('%%(
1. Con relación al )la=o de 9i4encia de la 3edida )recau*oria ue a
sido o$
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sido 3a*eria de a4ra9ios( Las cos*as se dis*ri$uen en el orden causado en a*ención
al resul*ado de los recursos ar*s( 0" 1! del Códi4o Procesal(
El Dr( de las Carreras no in*er9iene )or allarse en uso de licencia ar*(
!&" del R(J(N((
Re4@s*rese no*i#@uese de9u>l9ase(
:aría Susana a;ur!$ta !cardo Guar!non!
Fecha de firma: 19/02/2015Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI