fallo pity alvarez
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8/18/2019 Fallo Pity Alvarez
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 2645!2"!#O"!CFC"
///la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días
del mes de abril del año dos mil dieciséis, se
reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
enal in!e"rada #or el doc!or $uan Carlos %emi"nani
como residen!e, los doc!ores %us!a&o '( )ornos *'ariano )ernán Borins+* como Vocales, asis!idos #or el
Secre!ario ac!uan!e, a los eec!os de resol&er el
recurso de casación in!er#ues!o a s( -./.2 &!a( de
la #resen!e causa CCC 2.1-0/200/3/CFC, cara!ulada4
“ÁLVAREZ CONGIU, Cristian Gabriel s/recurso de
casación5 de la 6ue RE!UL"A4
I# 7ue el ribunal 3ral en lo Criminal nro(
20 de es!a Ciudad resol&ió 8en lo 6ue a6uí in!eresa94
:I.- DECLARAR INIMPUTABLE a Cristian Gabriel ÁLVAREZ
CONGIU (…), por considerar que en el momento de
suceder los hechos investigados no ha podido
comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus
acciones (art. 34, inc. 1° del Código Penal de la
ación). II.- ABSOLVER a Cristian Gabriel ÁLVAREZ
CONGIU (…) de los delitos de amena!as coactivascometidas mediante el uso de armas, portación de arma
de guerra sin la de"ida autori!ación legal # da$o
simple (causa ro. 3%%&), portación de arma de 'uego
de uso civil condicional # encu"rimiento agravado por
el nimo de lucro (causa ro. 3*+), todos en concurso
real… (arts. 4%, %%, 14+ ter, inc. 1°, 1+ "is, inc.
*°, prra'o 4°, 13, * inc. 3° -" en 'unción del
1°, -c del Código Penal de la ación # 4&* del Código
Procesal Penal de la ación)./
III.- 0tento la cronicidad de la
poliadicción padecida por el epigra'iado, emergente de
los in'ormes mdicos 'orenses o"rantes en la causa #
la estructura de su personalidad de "ase, 'actores que
permiten vislum"rar 'undadamente la e2istencia de un
riesgo cierto de involucrarse en conductas socialmente
"
Re$istro Nro# %&'/() #4
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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desaustadas, de no contar con la de"ida contención psicológica/psiquitrica, DISPONER que Cristian
Gabriel ÁLVAREZ CONGIU realice un tratamiento de tal
especialidad austado a su pro"lemtica, "ao las
modalidades # pla!os que los 'acultativos que lo
e2aminen oportunamente determinen( 5./ 0 los 'ines
e2puestos precedentemente, DAR INTERVENCIN a la
6usticia acional en lo Civil (arg. art. 34, inc. 1°,
del Código Penal de la ación)./ (…). ;s( -.- &!a(>i in!er#uso recurso de casación a s(
-./.2 &!a( el 6ue ue concedido a s( .?/.. &!a( *
man!enido an!e es!a ins!ancia a s( .2? #or el Fiscal
%eneral, @icardo %us!a&o ec=sler(
III# l recurren!e encau>ó su recurso #or
las &ías #re&is!as en los incisos * 2 del ar!( 1-.del C(((( Con ci!a de doc!rina * Duris#rudencia de
la Cor!e Su#rema de $us!icia de la ación, airmó la
deini!i&idad de la sen!encia recurrida(
@ela!ó los an!eceden!es de la causa nro(
?--0 * lue"o se reirió las cons!ancias de su
acumulación ma!erial a la causa nro( ?E2( @eseñó
de!alladamen!e la sus!anciación del deba!e(
GiDo 6ue se =abía reali>ado una errónea
a#licación del inciso #rimero del ar!ículo ?1 del
Códi"o enal( n a#o*o a su #os!ura, !ranscribió las
declaraciones #res!adas #or las #roesionales de la
salud en el marco del deba!e( @e#roduDo los ale"a!os
de las #ar!es * ra"men!os de la sen!encia recurrida(
Al reerirse concre!amen!e a los a"ra&ios,
el recurren!e sos!u&o 6ue !odos los #eri!osin!er&inien!es se =abían #ronunciado en a&or de la
ca#acidad del encar!ado #ara com#render la
criminalidad de sus ac!os * diri"ir sus acciones * 6ue
sin #erDuicio de ello, los sen!encian!es &aloraron
=ec=os in&es!i"ados en o!ra causa donde HVA@J =abía
sido declarado inim#u!able en los !érminos de lo
#re&is!o en el ar!( ?1 inciso K del Códi"o enal(
2
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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7ue se =abía &alorado un inormeconeccionado en o!ro eL#edien!e :6ue en nada se
relaciona con la ma!eria de es!udio en au!osM(
Se"uidamen!e, el re#resen!an!e del
'inis!erio úblico Fiscal eL#licó los mo!i&os #or los
cuales, a su cri!erio, los Dueces del !ribunal oral
=abían desa!endido los inormes #ericiales(
n lo 6ue =ace es#ecíicamen!e al =ec=o
ocurrido el ? de Dulio de 200 las damniicadas 8
i&eiro * Gía>9 declararon en el deba!e 6ue AVA@J se
encon!raba en un es!ado cuando lo &ieron #or #rimera
&e> * en o!ro !o!almen!e dis!in!o cuando baDó de su
domicilio( 7ue si bien no cues!iona la &eracidad de
esos !es!imonios, el recurren!e considera 6ue no
resul!an suicien!es #ara descar!ar la im#u!abilidad
del nombrado(n relación a ese =ec=o, el recurren!e
señaló 6ue :el ra"men!ado recuerdo 6ue el incuso
!u&iera del e#isodioM en los !érminos del !ribunal
oral, no era !al #ues!o 6ue en o#or!unidad de #res!ar
declaración inda"a!oria, AVA@J =i>o un rela!o
:memoriosoM de lo ocurrido, :con adi!amen!os
&olun!arios reali>ados #or el im#u!ado, en un claro
in!en!o de meDorar su si!uación #rocesal(M(
or o!ra #ar!e, * en lo 6ue res#ec!a al
=ec=o ocurrido el de enero de 202 diDo 6ue no era
si6uiera necesario discu!ir res#ec!o de la #or!ación
del arma =abida en la cin!ura de HVA@J cuando es!e
dormía en el banco de una #la>a( ambién, sos!u&o 6ue
resul!aba :desmedido su#oner 6ue el =alla>"o de la
"ui!arra #ar!ida cerca del im#u!ado, #ermi!e conirmarla eLis!encia de un nue&o e#isodio adic!i&o con
im#ac!o en la com#rensión de la an!iDuridicidad(M(
Asimismo el iscal diDo 6ue de los
!es!imonios sur"ía 6ue se encon!raba dormido en el
banco de la #la>a * 6ue si bien #odía deducirse 6ue el
im#u!ado es!aba alco=oli>ado, com#rendía las #re"un!as
6ue le =acían los #re&en!ores 6ue lo encon!raron(
$
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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@ecordó 6ue HVA@J =abía manies!ado en laaudiencia 6ue cuando consumía es!u#eacien!es :su
relación con el res!o de las #ersonas 6ue lo rodeaban
no se modiicabaM * 6ue esos dic=os =abían sido
#asados #or al!o #or los Dueces del !ribunal oral *
6ue no =acían más 6ue corroborar lo señalado #or los
eL#er!os en la ma!eria(
Sobre es!e as#ec!o, conclu*ó en 6ue la
sen!encia recurrida es!á basada en un análisis #arcial
* en su#osiciones aDenas a las cons!ancias de la causa
* 6ue #or ello, no resul!a un ac!o Durisdiccional
&álido(
GiDo 6ue del es!udio de la sen!encia
im#u"nada, sur"ía claramen!e 6ue no se =abía res#e!ado
el #rinci#io de ra>ón suicien!e, desde 6ue :sobre la
base de la =i#ó!esis alaces o #arciales sólo se#ueden ob!ener conclusiones e6ui&ocadasM( Al res#ec!o,
airmó 6ue los elemen!os #roducidos duran!e el deba!e,
&alorados erróneamen!e #or los sen!encian!es, son
suicien!es #ara cimen!ar un &eredic!o condena!orio(
or úl!imo, ad&ir!ió 6ue en la sen!encia
recurrida =a* :un error en la a#licación de las normas
a#licadas al caso concre!o, dado 6ue las
circuns!ancias ác!icas señaladas no se corres#onden
con el #rece#!o del ar!( ?1 inciso K del Códi"o
enal(
n deini!i&a, el recurren!e solici!ó 6ue se
re&o6ue la sen!encia recurrida * se condene a Cris!ian
%abriel AVA@J C3%IN a la #ena de cua!ro años de
#risión, accesorias le"ales * cos!as, #or considerarlo
au!or #enalmen!e res#onsable de los deli!os deamena>as coac!i&as a"ra&adas #or el uso de arma de
ue"o, #or!ación de arma de "uerra sin la debida
au!ori>ación le"al, daño, #or!ación de arma de uso
ci&il condicional * encubrimien!o, !odos ellos en
concurso real en!re sí(
)i>o reser&a del caso ederal(
IV# 7ue en la o#or!unidad #re&is!a en los
4
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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ar!s( 1.-, cuar!o #árrao, * 1.. del C((((, las#ar!es no eec!uaron #resen!aciones
V# 7ue su#erada la e!a#a #re&is!a en los
ar!s( 1.-, úl!imo #árrao, * 1.E del C((((, de la
6ue se deDó cons!ancia en au!os a s( .2E, 6uedaron
las ac!uaciones en es!ado de ser resuel!as( ec!uado
el sor!eo de le* #ara 6ue los señores Dueces emi!an su
&o!o, resul!ó el si"uien!e orden sucesi&o de &o!ación4
doc!ores %us!a&o '( )ornos, $uan Carlos %emi"nani *
'ariano )ernán Borins+*(
l se*or +ue Gusta-o .# ornos diDo4
I# re&io a in"resar en el !ra!amien!o de los
a"ra&ios ormulados #or el re#resen!an!e del
'inis!erio úblico Fiscal corres#onde =acer una bre&e
reseña de las causas en las cuales el !ribunal dis#uso
absol&er #or inim#u!abilidad a Cris!ian %abrielHVA@J C3%IN(
n el marco de la causa ro( ?--- se le
im#u!ó el =aber #roerido amena>as coac!i&as a 'aría
s!er i&eiro, &aliéndose de un arma de ue"o 9marca
ie!ro Bere!!a9 calibre mm(, 6ue #or!aba sin la
debida au!ori>ación le"al, el día ? de Dulio de 200,
a las (-0 =s( a#roLimadamen!e, en el in!erior del
Barrio Samoré ubicado en la colec!ora de la a&enida
Gelle#iane Sur * A&( scalada de es!a Ciudad( n ese
con!eL!o, !ambién se le a!ribu*ó el =aber ocasionado
daños al !eléono celular marca :Samsun"M modelo S%)9
?-., #ro#iedad de @( A( (
n eec!o, ese día 'aría s!er i&eiro, su
=iDa @(A(( * $(G( 9ami"a de es!a úl!ima9 se acercaron
al can!an!e Cris!ian HVA@J con el #ro#ósi!o desolici!arle au!ó"raos * sacarse una o!o, a lo cual
el nombrado les manies!ó4 :a=ora &en"o * irmo !odo
sin dramaM(
'inu!os más !arde, HVA@J re"resó al lu"ar *
en esa ocasión la Do&en @(A(( insis!ió con su #edido
* #ese a la ne"a!i&a del can!an!e, le sacó una
o!o"raía con su celular(
5
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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An!e es!a si!uación, HVA@J !omó el !eléono* lo arroDó al suelo, #ro&ocando 6ue se rom#iera en
dos #ar!es( a madre de la menor se in!er#uso en!re
ambos, ocasión en la 6ue el nombrado eL!raDo de su
cin!ura un arma de ue"o * a#un!ando =acia abaDo, le
reirió -...viea de mierda te quemo, te tiro un tiro
en la pierna, viea de mierda no me interesa darte un
tiro en la pierna... an!e lo cual i&eiro * las
adolescen!es se aleDaron del lu"ar(
Aler!ado de lo acon!ecido, el Subins#ec!or
Sebas!ián @odri"o Fernánde>, se cons!i!u*ó en el
in!erior del barrio Samoré * se en!re&is!ó con 'aría
s!er i&eiro, o#or!unidad en la 6ue !omó conocimien!o
del =ec=o ocurrido momen!os an!es(
An!e ello, se acercó a HVA@J, 6ue se
=allaba a escasos me!ros del lu"ar rodeado de o!ras#ersonas del seLo masculino * cerca de su au!omó&il
marca :C=e&role!M modelo Im#ala, * obser&ó 6ue el
nombrado, en!re su cin!urón * su &es!imen!a lle&aba un
arma de ue"o(
or ello, re6uirió la #resencia de los
!es!i"os $a&ier AleDandro ruDillo * Cris!ián Alan
'arecos, * #rocedió a su de!ención * al secues!ro de
una #is!ola marca :ie!ro Bere!!aM, calibre mm(, de
color ne"ro, con su numeración limada, con sie!e
car!uc=os de bala( n esa ocasión, !ambién incau!ó un
!eléono marca :Samsun"M 6ue ue reconocido #or la
menor como de su #ro#iedad(
n lo 6ue res#ec!a a la causa ro( ?E2 se
a!ribu*ó a HVA@J el suceso ocurrido el día de
enero de 202, alrededor de las 0.(00 =oras,o#or!unidad en la cual #ersonal de la Seccional 1Ea de
la FA lo =alló en un banco de la #la>ole!a del barrio
Samoré de es!a Ciudad, #or!ando la #is!ola
semiau!omá!ica de sim#le acción marca :Balles!er
'olinaM, modelo 92- mm(, calibre 1-mm(, de color
#a&onado ne"ro con un escudo del Dérci!o Ar"en!ino,
6ue #oseía cua!ro car!uc=os de bala en su almacén
6
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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car"ador, * uno en la recámara, sin la debidaau!ori>ación le"al(
n ese momen!o, el A"en!e 'ariano orc=ia,
6uien se encon!raba de consi"na en los alrededores,
ue inormado #or los &ecinos del lu"ar 6ue una
#ersona se encon!raba armada, sen!ada en un banco de
la #la>ole!a del barrio Samoré de es!a Ciudad( A!en!o
a ello, * con la colaboración del A*udan!e %us!a&o
'aciel, #rocedieron a de!ener al im#u!ado * secues!rar
el arma de mención de en!re sus ro#as, la cual con
#os!erioridad se #udo de!erminar 6ue #oseía su
numeración erradicada(
n la decisión !raída a es!udio a es!a
ins!ancia el ribunal 3ral en lo Criminal ro( 20 de
es!a Ciudad dis#uso declarar inim#u!able a Cris!ian
%abriel HVA@J C3%IN * absol&ió al nombrado de losdeli!os de amena>as coac!i&as come!idas median!e el
uso de armas, #or!ación de arma de "uerra sin la
debida au!ori>ación le"al * daño sim#le ;causa ro(
?--0
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acul!a!i&os 6ue lo eLaminen o#or!unamen!e de!erminen(ara así decidir, los Dueces consideraron 6ue
al momen!o en 6ue sucedieron los =ec=os in&es!i"ados
HVA@J no #udo com#render la criminalidad del ac!o ni
diri"ir sus acciones de conormidad con lo #re&is!o en
el ar!ículo ?1, inc( O del Códi"o enal de la ación(
n esa dirección, los sen!encian!es
eL#licaron 6ue si bien conocían los alcances de las
conclusiones a las 6ue arribaron los #roesionales del
área de salud men!al 6ue eL#usieron en el deba!e, :7a8
partir de un e2tenso derrotero de supervisiones
psicológico psiquitricas # de los in'ormes
oportunamente a$adidos a los legaos, puede a'irmarse
que Cristian 9a"riel :lvare! Congiu presenta un
trastorno de personalidad con poliadicción a
sustancias psicoactivas que lo han presentado comodescompensado en distintas situaciones contemporneas
de los episodios investigados en la presente causa..
n es!e sen!ido, señalaron 6ue el inorme
coneccionado en el !rámi!e del sumario ?2?/200 del
re"is!ro del $u>"ado acional en lo Criminal de
Ins!rucción ro( E, #resen!ó a AVA@J como
-consumidor de drogas desde la adolescencia con
apro2imaciones a la coca;na # marihuana, # con
internaciones en distintas instituciones (Cl;nica
ospital ?ernnde!, entre
otras)..
Con mo!i&o de la in!ernación en el )os#i!al
Fernánde> la ic( orma 'io!!o coneccionó un inorme
cu*as conclusiones aunadas a las arribadas en es!udios
#sicoló"ico9#si6uiá!ricos #os!eriores de!erminaron 6ueel $ue> ins!ruc!or declarara inim#u!able a Cris!ian
AVA@J C3%IN en el con!eL!o de dic=o sumario(
A=ora bien, en relación al #resen!e caso, los
Dueces del !ribunal oral airmaron4 -o tenemos
ninguna duda de que la descripción reali!ada por la
@ic. Aiotto en el in'orme re'erenciado nos muestra,
tam"in, a un :lvare! Congiu actual, a un :lvare!
&
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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Congiu con tendencias manipuladoras, con escasaconciencia de la seriedad del posi"le compromiso
carcelario que se cern;a so"re su 'uturo, a un :lvare!
Congiu con severa somnolencia durante las audiencias,
con notorias di'icultades para comprender todo cuanto
acontec;a en el de"ate, a un :lvare! Congiu con
pro"a"le asistencia a actos procesales "ao e'ectos de
consumo de drogas psicoactivas, # con un marcado
deterioro senso perceptivo..
A"re"aron 6ue !ras -7l8os 'racasos relativos
a la concreción de las audiencias… los se$alamientos #
llamados de atención reali!ados (…) 7l8os reiterados e
ingentes es'uer!os protagoni!ados por el letrado
de'ensor(…) 7p8odemos a'irmar Btras semanas de
contacto 'uncional con el aludido/ que en la
actualidad, el d'icit ps;quico que presenta elepigra'iado lo desausta de cualquier encuadre 'ormal
al que se pretenda someterlo.(
s#ecíicamen!e en relación a los =ec=os, en
la decisión recurrida se sos!iene4 -@as precisiones
"rindadas acerca del estado psico';sico del
epigra'iado han permitido considerar que se halla"a
severamente a'ectado al momento de acontecer el hecho
del d;a &3.&.1& a partir de la ingesta de alguna
sustancia psicoactiva que derivó en un cuadro de
e2citación psicomotri! con sesgos de agresividad que,
con'orme su patolog;a de "ase, lo u"icó en un rea de
a'ectación udicativa que le impidió comprender que
aquello que esta"a reali!ando constitu;a un il;cito.
Consideramos que el 'ragmentado recuerdo que el
acusado tuviera del episodio en modo alguno lo reu"icaen la imputa"ilidad penal como a'irmaran las
pro'esionales consultadas..
n lo 6ue res#ec!a al suceso acaecido el
/0/202 en el in!erior de una #la>ole!a del Barrio
Samoré airmaron 6ue -no puede sosla#arse el dato
vinculado a la advertencia de la mentada posesión por
parte del preventor orchia quien encontrara al
'
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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epigra'iado dormido, en el suelo, con di'icultades para superar un severo estado crepuscular # dar cuenta
de la portación del arma que se visuali!a"a a travs
de la cal!a transparente que vest;a. 0l respecto, ca"e
mencionar que el halla!go de la destruida guitarra que
se encontra"a en las cercan;as, permite u"icar a
:lvare! Congiu en un nuevo episodio adictivo con
impacto en la comprensión de la antiuridicidad..
Conclu*eron ená!icamen!e en 6ue AVA@J
!iene una enermedad men!al asociada a su de#endencia
a sus!ancias #sicoac!i&as(
Fundados en la !esis nosoló"ica de la
inim#u!abilidad * !omando como base el dic!amen
emi!ido #or la Dun!a de eL#er!os médico9orenses
desi"nada #ara el análisis del caso desde esa
#ers#ec!i&a, conclu*eron -que e2iste una alta pro"a"ilidad de que el encartado :lvare! Congiu, ha#a
cometido los hechos que se estiman pro"ados sin
capacidad de dirigir sus acciones, al asociarse
decisivamente las caracter;sticas propias de su
patolog;a de "ase, con la mentada ingesta de drogas..
n ese orden de ideas, airmaron 6ue la seria
duda 6ue esa al!a #robabilidad ins!ala en su
#ensamien!o, res#ec!o de la eLi"ibilidad de una
conduc!a mo!i&ada en la norma #enal !rans"redida,
-sólo puede tener encuadre en la m2ima "ene'iciante
del art;culo 3 del ordenamiento ritual vigente, toda
ve! que ese relevante margen de duda se re'iere al
estado de comprensión udicativa #Do dirección de sus
acciones con'orme a la misma que, al momento de los
hechos pesquisados, ha#a pose;do Cristian 9a"riel :lvare! Congiu, en los trminos de los art;culos 34
inciso 1° del Código Penal # 3 del Código Procesal
Penal de la ación B-in du"io pro reo e -in du"io pro
mor"o/..
n deini!i&a, =a en!endido el !ribunal oral
6ue las conduc!as des#le"adas #or Cris!ian AVA@J
C3%IN son !í#icas * an!iDurídicas, mas no cul#ables(
"
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 2645!2"!#O"!CFC"
II# A cri!erio del recurren!e, el !ribunal deDuicio =a reali>ado una errónea a#licación del
ar!ículo ?1, inciso K del Códi"o enal #or &alorar
erróneamen!e la #rueba aleDándose de las conclusiones
#res!adas #or las #roesionales de la salud en
relación a 6ue AVA@J #odía, al momen!o de los
=ec=os, com#render la criminalidad de los ac!os *
diri"ir sus acciones conorme a esa com#rensión(
Cabe aclarar 6ue, en el caso de au!os, no se
encuen!ra con!ro&er!ida ni la ocurrencia de los =ec=os
ni la #ar!ici#ación del nombrado en ellos(
A=ora bien, adelan!o 6ue daré a&orable
aco"ida a la #re!ensión del 'inis!erio úblico Fiscal,
#or cuan!o se ad&ier!e 6ue los Dueces del !ribunal :a
6uoM dic!aron una sen!encia caren!e de undamen!o
suicien!e, circuns!ancia 6ue la descaliica como ac!oDurisdiccional &álido( Veamos(
al como =e !enido o#or!unidad de
#ronunciarme en di&ersos #receden!es de es!a Sala IV
el ar!ículo ?1, inciso O, del Códi"o enal deine la
inim#u!abilidad #enal, es!ableciendo, median!e una
órmula #sicoló"ica9#si6uiá!rica9&alora!i&a, 6ue no
será #unible el 6ue, en el 0o0ento de co0eter el
1ec1o, no #udiere com#render la criminalidad del ac!o
ni diri"ir sus acciones 9eec!o9, debido a su es!ado
de inconciencia, insuiciencia de sus acul!ades o #or
la al!eración morbosa de las mismas 9condiciones9(
Si bien la de!erminación concre!a de los
eec!os #sicoló"icos de la órmula miL!a con!enida en
el ar!ículo ?1, inciso K, re6uiere una in!er&ención
conDun!a del Due> * el #eri!o, es decir 6ue no#er!enece unila!eralmen!e al ma"is!rado, cabe recordar
6ue !al órmula im#lica una &isión de índole
norma!i&o9&alora!i&o( s #or ello 6ue es!e !ercer
#lano, :en el 6ue se resuel&e en deini!i&a, la
delimi!ación de la im#u!abilidad, es aDeno a la
unción del #si6uia!ra * es de #ri&a!i&a incumbencia
del Due>, 6ue =a de resol&erlo con remisión incluso a
""
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cri!erios &alora!i&os cu*a esencia no es *a no deorden #si6uiá!rico ni #sicoló"icoM ;cr(4 F@IAS
CABA@3 en :Ca#acidad de cul#abilidad #enalM, d(
)ammurabi, #á"( 22
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Conclu*ó 6ue en es!e caso, * #or ese =ec=o, es!abain!oLicado, #or eso !omaron los recaudos #ara
in!ernarlo, lo cual se concre!ó a ines del mes de
a"os!o * #rinci#ios de se#!iembre(
or su #ar!e, 'io!!o diDo 6ue deben
dierenciarse dos cosas5 #or un lado, la e&aluación
clínica, de carác!er semioló"ico, #sicoló"ico,
#si6uiá!rico * asis!encial 6ue =i>o ella, * cu*as
!écnicas es!án descri#!as en el inorme, aclarando 6ue
se =icieron es!udios en dos ases dieren!es( or el
o!ro, el eLamen se lle&ó a cabo !eniendo en cuen!a
!odo lo 6ue =abía a#or!ado el im#u!ado, las &íc!imas *
uno de los !es!i"os( 7ue =icieron un #sicodia"nós!ico,
* conclu*eron 6ue !enía un !ras!orno de #ersonalidad
de base, más !oLicidad ocasionada #or #eríodos de
consumo in!enso( 7ue a #ar!ir del =ec=o del ?0 dea"os!o de 200 =ablaron de in!oLicación(
Señaló 6ue HVA@J es una #ersona im#ulsi&a,
6ue !iene ac!i!udes 6ue son una es#ecie de cos!umbre
en su &ida, * 6ue es #ro#enso a la acción an!es 6ue al
ra>onamien!o(
a doc!ora Arias rememoró 6ue en el eLamen
6ue reali>ó, cuando &io a Hl&are> en la clínica, él
!u&o una conduc!a descor!és, dis#licen!e, de mal!ra!o
=acia el o!ro( 7ue es descaliicador, !rans"resor, *
cuando consume !odo eso se #o!encia, !iende a la
ac!uación( 7ue en ese en!onces no =abía una si!uación
de !oLicidad, #or6ue #udo rela!ar #erec!amen!e lo 6ue
sucedió( Sus condiciones #sí6uicas es!aban
conser&adas(
Airmó 6ue HVA@J com#rende lo 6ue acon!ece,#ero no !iene la misma reacción 6ue o!ro en su lu"ar(
s una manera de ser * de maneDarse en el mundo(
Señaló 6ue en el momen!o en 6ue es!á in!oLicado esa
com#rensión disminu*e(
a icenciada 'io!!o añadió 6ue una cosa es
el es!ado de in!oLicación, * o!ra es 6ue =a*a
consumido al"o, como #or eDem#lo un ci"arrillo de
"$
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mari=uana, #ero en can!idades 6ue no le nublan la#osibilidad de acción( GiDo 6ue !ambién debe e&aluarse
el "rado de =abi!ualidad * !olerancia 6ue !iene en el
consumo(
os Dueces #re"un!aron 6ué áreas del
indi&iduo se &en aec!adas #or el #oli9consumo de
sus!ancias !óLicas con!inuado en el !iem#o * las
#roesionales res#ondieron 6ue si bien debe e&aluarse
cada caso en #ar!icular * no #uede "enerali>arse, :Q
=a* un com#romiso #sico9or"ánico, 6ue aec!a la &ida
de relación(M(
a doc!ora Ciri"liano 8médica #si6uia!ra9
sos!u&o 6ue ella siem#re &io al #acien!e cuando se
in!ernaba, cada una de esas &eces es!aba mu*
descom#ensado, * la úl!ima aún más, 6ue cuando se le
indicó !ra!amien!o ambula!orio no lo cum#lió( 7ue ena6uellas o#or!unidades HVA@J #resen!aba com#romisos
or"ánicos, es!aba =i#er!enso * deliran!e(
A=ora bien, el recurren!e sos!u&o 6ue !odos
los #eri!os in!er&inien!es se =abían #ronunciado en
a&or de la ca#acidad del encar!ado #ara com#render la
criminalidad de sus ac!os * diri"ir sus acciones * 6ue
sin #erDuicio de ello, los sen!encian!es &aloraron
=ec=os in&es!i"ados en o!ra causa donde HVA@J =abía
sido declarado inim#u!able en los !érminos de lo
#re&is!o en el ar!( ?1 inciso K del Códi"o enal( 7ue
se =abía &alorado un inorme coneccionado en o!ro
eL#edien!e :6ue en nada se relaciona con la ma!eria de
es!udio en au!osM(
Al res#ec!o, es necesario señalar 6ue en el
#rimero de los !res #lanos a !ra&és de los cuales =a*6ue eLaminar * resol&er el #roblema de inim#u!abilidad
#enal, es decir el bio#si6uiá!rico, 6ue es el 6ue se
reiere más es!ric!amen!e a las causas o es!ados de
inim#u!abilidad con!enidos en la #rimera #ar!e de la
órmula miL!a, siem#re 6ue ellas !en"an carác!er
#a!oló"ico, #arecería eLclusi&a la com#e!encia del
#si6uia!ra( ero no debe ol&idarse 6ue si bien el Due>
"4
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no #uede sus!i!uir !al ámbi!o del !écnico, * debelimi!arse a &eriicar el &alor #roba!orio del inorme
#ericial, sin ormular al"o semeDan!e a dia"nós!icos
Dudiciales, !al !area, na!uralmen!e, deDa a sal&o la
eLis!encia en el caso de o!ras o#iniones !écnicas
#ro&enien!es de o!ra #ericia o inormes 6ue en el
ámbi!o de libre con&icción alcancen #rimacía ;cr(
Frías Caballero, ob( ci!(, #á"( 2 ue descri#!o su
es!ado de la si"uien!e manera4 -…se encuentra "ao unestado de o"nu"ilación de la conciencia dentro de un
s;ndrome con'usional de pro"a"le etiolog;a tó2ica,
aunque resulte necesario aEn descartar otros posi"les
or;genes del cuadro (…) @a historia cl;nica del
mentado nosocomio da cuenta de lo siguiente -…
o2icolog;aF paciente masculino de 3 a$os, con
antecedentes de policonsumo de sustancias psicoactivas
"5
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desde los 1+ a$os. 0l interrogatorio re'iere Eltimoconsumo de sustancias hace 4 horas, que inclu#enF
coca;na aspirada # 'umada en 'orma de -cracG (%/1&
mg), asociada a "en!odiacepinas. He'iere adems
consumo de Getamina (ev) hace 4/% d;as… Psiquiatr;a
guardiaF paciente con tendencia al sue$o, luego de
insomnio de 4 horas de evolución… 4/+/*&1&F se reci"e
dopae de drogas en orinaF positivo para coca;na #
"en!odia!epinas…(
l inorme de reerencia coneccionado #or
la #sicólo"a orense ic( orma 'io!!o !ambién
reiere4 -…IJ0
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n la sen!encia recurrida se des!aca 6ueesas conclusiones sumadas a las arribadas en es!udios
#sicoló"ico9#si6uiá!ricos #os!eriores de!erminaron 6ue
el Due> ins!ruc!or se inclinara #or declarar
#enalmen!e inim#u!able a HVA@J C3%IN en el con!eL!o
de dic=o sumario(
Señalaron 6ue el #roesor Vicen!e Cabello
-alerta"a acerca del descarte inusti'icado de
situaciones de en'ermedad mental protagoni!ado por los
seguidores de una Psiquiatr;a estacionada en los
comien!os del siglo pasado, que homologa"a
inde"idamente los conceptos de alteración mor"osa de
las 'acultades # alienación (Ca"ello, 5. P.,
OPsiquiatr;a ?orense en el ammura"i, Ms. 0s., 1+1, omo , p. 14)..
Airmaron 6ue así se rei&indicaba la#osibilidad de incluir en el marco del ar!ículo ?1
inciso K del Códi"o enal a un im#or!an!e con!in"en!e
de es!ados men!ales 6ue, desde los #un!os de &is!a
noso"ráico, e!io#a!o"énico, socioló"ico, !era#éu!ico
* de #ronós!ico, no admi!e dierencias radicales con
a6uellas en!idades morbosas ;#sicosis< 6ue cons!i!u*en
el cuer#o cen!ral de la #a!olo"ía #si6uiá!rica, en!re
ellos al !oLicómano(
n !ales condiciones, no cabe más 6ue
concluir en 6ue en el caso de au!os, los Dueces del
!ribunal oral acudieron a #rinci#ios 6ue #er!enecen al
cam#o de eLclusi&a com#e!encia de los es#ecialis!as,
al #un!o de reem#la>ar #or su cri!erio Dudicial los
dic!ámenes de a6uéllos rela!i&os a 6ue HVA@J C3%IN
com#rendía la criminalidad de sus ac!os * #odíadiri"ir sus acciones conorme a esa com#rensión,
a#ar!ándose, a mi en!ender, arbi!rariamen!e de lo
dic!aminado #or las #roesionales del Cuer#o 'édico
Forense(
n eec!o, el !ribunal #re!endió undar su
decisión * a#ar!amien!o de las #ericias en o!ras
circuns!ancias * cons!ancias 6ue no ormaban #ar!e del
"%
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#leLo #roba!orio lle&ado a Duicio, #rinci#almen!e conuna #ericia reali>ada en el marco de o!ra causa * en
&ersiones reeridas a la #oliadicción del encar!ado(
o se !ra!a de desconocer o e&i!ar
#roundi>ar el análisis sobre #os!uras no&edosas
reeridas a las nue&as corrien!es en ma!eria de
#si6uia!ría orense, sino más bien de anali>ar la
#rueba * adecuar los conce#!os * undar las sen!encias
en las #ericias reali>adas en es!e Duicio * no o!ro(
n es!e sen!ido, le asis!e ra>ón al
recurren!e cuando #lan!ea la errónea a#licación de la
le* sus!an!i&a, #ar!icularmen!e del ar!ículo ?1,
inciso #rimero del Códi"o enal( n eec!o, en el caso
la al!a de undamen!ación suicien!e res#ec!o de la
declaración de inim#u!abilidad, se !raduce en el caso
en una errónea a#licación de lo #re&is!o en el incisoK del ar!( ?1 * en esa dirección la declaración de
inca#acidad recurrida debe deDarse sin eec!o, *
re&ocarse la absolución dic!ada en consecuencia,
corres#ondiendo el dic!ado de una sen!encia
condena!oria en &ir!ud de los =ec=os 6ue !u&o #or
acredi!ados el !ribunal oral(
A=ora bien, la #o!es!ad de es!a Cámara #ara
dic!ar condena, resul!a indudable, * emer"e como
ló"ica consecuencia de una lec!ura eLe"é!ica del
Códi"o rocesal enal de la ación, desde 6ue, de lo
con!rario, * en lo sus!ancial, de&endría inocua la
re&isión mandada #or el ar!ículo 10 del ordenamien!o
le"al adDe!i&o ;6ue no eec!úa dis!inción al"una en
cuan!o al recurso de casación del im#u!ado o del
acusador< 8 sobre el #ar!icular, me remi!o a lo 6ue!u&e o#or!unidad de sos!ener en la causa nro( 2(2.0,
:GNSC), %us!a&o Andrés s/recurso de casaciónM, @e"(
ro( 1(E12, r!a( el ?/-/205 en la causa nro(
?(??, :SC3F, a!ricia s/recurso de casaciónM,
@e"( ro( 1/2, r!a( el 0/1/2025 en la causa nro(
1(2, :@3SA, $uan $osé s/recurso de casaciónM, @e"(
ro( -10/?, r!a( el 2/E/20?5 * en la causa nro(
"&
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-E/20? :C@IVA, %us!a&o Ismael * o!ros s/recursode casaciónM, @e"( ro( 2/1, r!a( el /./201,
!odas de es!a Sala IV9(
s!e cri!erio =a sido conirmado #or la Cor!e
Su#rema de $us!icia de la ación en la causa G( 12 8
RVIII9 :Guar!e, Felicia s/recurso de casaciónM,
resuel!a el -/E/201 en la 6ue reconoció a es!a Cámara
de Casación la #o!es!ad #ara eDercer la :casación
#osi!i&aM de una sen!encia absolu!oria, #ronunciando
la #er!inen!e condena5 así como la necesidad de su
re&isión in!e"ral #or o!ra Sala de la misma Cámara,
an!e la im#u"nación 6ue e&en!ualmen!e #lan!ee la
deensa en los !érminos del #receden!e de Fallos4
?2E4?? * de la sen!encia de la Cor!e In!eramericana
de Gerec=os )umanos, caso :'o=amed &s( Ar"en!inaM,
9Lce#ción #reliminar, ondo, re#araciones * cos!as8del 2? de no&iembre de 202(
s!a #osición se =a &is!o consolidada
recien!emen!e con la o#inión del rocurador %eneral
an!e la Cor!e Su#rema de $us!icia de la ación en el
caso :V( @aúl Alcides * o!ros s/ recurso de casaciónM
8ra"edia de Croma"non9, en la 6ue es!a Sala in!er&ino
como Al>ada res#ec!o de la sen!encia condena!oria
dic!ada #or es!a Cámara de Casación conorme la
doc!rina :Guar!eM * el ar!ículo E(2(= de la CAG),
o#or!unidad en la 6ue ue conirmada la condena en el
allo al 6ue alude el señor rocurador en el dic!amen
mencionado(
n ese dic!amen se sos!u&o 6ue :Q@a lectura
del 'allo apelado permite apreciar que el magistrado
que votó en primer trmino sostuvo (…) que 7esta8cmara se encuentra 'acultada, en el marco de un
recurso interpuesto por la parte acusadora Bsea
pE"lica o privada/ para revocar la a"solución dictada
por el ri"unal del uicio oral # condenar, sin que
ello vulnere las garant;as del imputado en la medida
en que e2ista(…) otra instancia de revisión que
garantice el derecho previsto en el art;culo .*.h de
"'
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la Convención 0mericana so"re umanos. 0$adió que, en tal tarea, ese ri"unal (en
re'erencia a la C?CP) se encuentra ha"ilitado para
e2aminar toda la prue"a cu#o conocimiento no se
encuentre condicionado por la inmediación, de acuerdo
con la doctrina e2puesta por la Corte en el precedente
de ?allosF 3*F33++ a partir de una interpretación
e2egtica del art;culo 4% del citado ordenamiento
procesal.
Asimismo se sos!u&o 6ue, -…sin peruicio de
se$alar que los planteos de la de'ensa versa"an
entonces so"re cuestiones resueltas por la Corte en
aquella oportunidad, tam"in e2presó que el carcter
operativo del derecho previsto en el art;culo .*.h de
la citada convención americana impon;a a los ueces el
de"er, de acuerdo con el art;culo *Q de ese tratadointernacional, de esta"lecer mecanismos apropiados
para hacerlo e'ectivo cuando 'uese necesario por 'alta
de disposiciones legislativas(
uvo en cuenta, adems, que en el citado
precedente -
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que el órgano urisdiccional resuelva sin reenv;o conmotivo de una impugnación promovida por el Ainisterio
PE"lico o el querellante, # la decisión 'uese adversa
para el imputado, ste podr solicitar su revisión
ante otros tres ueces…M(
Cabe señalar 6ue ui con&ocado a eL#resar mi
#onencia en #rimer !érmino, conorme al orden de
sor!eo reali>ado en au!os, #or eso =e de des!acar 6ue
=abiéndose eec!uado la deliberación conorme a los
ar!s( ?. * si"uien!es del ordenamien!o ri!ual, * no
obs!an!e 6ue en a!ención a la conclusión asumida en
los #árraos an!eriores me lle&aría al es!udio de la
#ena 6ue =abría de recaer sobre el nombrado 8#re&ia
audiencia de conocimien!o direc!o9, =e conocido el
sen!ido concordan!e del #ronunciamien!o de los cole"as
in!e"ran!es del ribunal, #or ello, encon!rándosesellada la suer!e del recurso, en el sen!ido de 6ue se
remi!a la causa al !ribunal a in de 6ue dic!e un
#ronunciamien!o sobre el ondo de la cues!ión,
encuen!ro insus!ancial in"resar aisladamen!e a la
iDación de la sanción #uni!i&a res#ec!o de Cris!ian
%abriel HVA@J C3%IN ;C(S($((, allo :As!i>M, en
olio ?24211, disidencia de la doc!ora Carmen '(
Ar"iba*ón de !odo lo eL#ues!o, #ro#on"o
al acuerdo =acer lu"ar al recurso de casación
in!er#ues!o #or el re#resen!an!e del 'inis!erio
úblico Fiscal, deDar sin eec!o el #un!o I de la
sen!encia !raída a es!udio en cuan!o declara
inim#u!able a Cris!ian %abriel AVA@J C3%IN *, en
consecuencia casar * re&ocar el #un!o II, debiéndosecondenar al nombrado #or considerarlo au!or #enalmen!e
res#onsable de los deli!os de amena>as coac!i&as
a"ra&adas #or el uso de arma de ue"o, #or!ación de
arma de "uerra sin la debida au!ori>ación le"al, daño,
#or!ación de arma de uso ci&il condicional *
encubrimien!o, !odos ellos en concurso real en!re sí(
Sin cos!as en es!a ins!ancia ;ar!s( 1-,--, 1 !er,
2"
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inciso K, E?2, E bis, inciso 2K, ?K #árrao, Ebis inciso 2K, 1!o #árrao * 2, inciso ?K, a#ara!ado
b< en unción con del inciso K a#ara!ado cas coac!i&as come!idas
median!e el uso de armas, #or!ación sim#le de arma de
"uerra sin la debida au!ori>ación le"al * daño sim#le;causa ro( ?--0"ado en lo Criminal de Ins!rucción
nro( E se inormó 6ue el im#u!ado es :consumidor de
dro"as desde la adolescencia con a#roLimaciones a la
cocaína * mari=uana, * con in!ernaciones en dis!in!as
ins!i!ucionesM(Ge es!a orma, los Dueces del 3C nro( 20 se
basaron en los inormes desarrollados en el marco de
a6uél #roceso, 6ue culminó con la declaración de
inim#u!abilidad de Hl&are>, #ara sos!ener el mismo
es!ado en la causa de marras( Así, ec=aron mano al
inorme de la ic( 'io!!o #res!ado en a6uél caso, mas
sosla*aron los inormes 6ue 'io!!o * el res!o de los
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es#ecialis!as brindaron en es!e deba!e donde sein&es!i"aron dos =ec=os come!idos con armas de ue"o,
*, #or el con!rario, los eL#er!os conclu*eron 6ue
Hl&are> com#rendía la criminalidad de sus acciones(
ara ello, consideraron 6ue en a6uél inorme
se describía a un Al&are> Con"iu ac!ual :con
!endencias mani#uladoras, con escasa conciencia de la
seriedad del #osible com#romiso carcelario 6ue cernía
sobre su u!uro QT con se&era sonmoliencia duran!e
las audiencias, con no!orias diicul!ades #ara
com#render !odo cuan!o acon!ecía en el deba!e QT con
#robable asis!encia a los ac!os #rocesales baDo
eec!os de consumo de dro"as #sicoac!i&as, * con un
marcado de!erioro senso #erce#!i&oM( P, 6ue de la
eL#eriencia de las audiencias con el im#u!ado, se
concluía 6ue :el déici! #sí6uico 6ue #resen!a ele#i"raiado lo desaDus!a de cual6uier encuadre ormal
al 6ue se #re!enda some!erloM(
Ge es!a orma, consideraron 6ue :se =allaba
se&eramen!e aec!ado al momen!o de acon!ecer el =ec=o
del día 0?(0(0 a #ar!ir de la in"es!a de al"una
sus!ancia #sicoac!i&a 6ue deri&ó en un cuadro de
eLci!ación mo!ri> con ses"os de a"resi&idad 6ue,
conorme su #a!olo"ía de base, lo ubicó en un área de
aec!ación Dudica!i&a 6ue le im#idió com#render 6ue
a6uello 6ue es!aba reali>ando cons!i!uía un ilíci!o(
Consideramos 6ue el ra"men!ado recuerdo 6ue el
incusado !u&iera el e#isodio en modo al"uno lo reubica
en la im#u!abilidad #enal QT árrao a#ar!e merece el
!ra!amien!o del suceso acaecido el (0(202 en el
in!erior de una #la>ole!a del Barrio Samoré( 'ás alláde la diicul!ad #roba!oria #ara considerar la
#or!ación #re!éri!a del arma secues!rada, no #uede
sosla*arse el da!o &inculado a la ad&er!encia de la
men!ada #osesión #or #ar!e del #re&en!or orc=ia 6uien
encon!rara al e#i"raiado dormido, en el suelo, con
diicul!ades #ara su#erar un se&ero es!ado cre#uscular
* dar cuen!a de la #or!ación del arma 6ue se
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&isuali>aba a !ra&és de la cal>a !rans#aren!e 6ue&es!ía( Al res#ec!o, cabe mencionar 6ue el =alla>"o de
la des!ruida "ui!arra 6ue se encon!raba en las
cercanías, #ermi!e ubicar a Al&are> Con"iu en un nue&o
e#isodio adic!i&o con im#ac!o en la com#rensión de la
an!iDuridicidadM(
Conclu*eron los Dudican!es 6ue, en!onces,
:los es!udios #rac!icados se ma!eriali>aron !iem#o
des#ués de los e#isodios in&es!i"ados * !odos los
Duicios &er!idos en !orno a las ca#acidades de
com#rensión de lo inDus!o * de au!o dominio res#ec!o
del aludido, al momen!o de ser de!enido, coni"uran
meras =i#ó!esis, es#eculaciones #ara cu*a cons!rucción
los eL#er!os =an ec=ado mano de las cons!ancias
inser!as #or los a"en!es de #re&ención, !es!i"os
reclu!ados duran!e es!a úl!ima * #or el médico#olicialM(
or úl!imo, los ma"is!rados es!imaron 6ue :Q
los cul!ores de la !esis alienis!a #re&alecen en el
Cuer#o 'édico Forense( ncasillados #or conce#!os
es!á!icos, claramen!e su#erados #or la moderna
si6uia!ría, con!inúan #ri&ile"iando el elemen!o
in!elec!ual del cuadro como #au!a decisi&a #ara
clausurar su Duicio aser!i&o sobre un caso dado QT
aradi"ma de esa &isión #arciali>ada * es!á!ica del
cuadro de las #a!olo"ías #si6uiá!ricas resul!ó ser el
!es!imonio de las Gras( Arias * Ciri"liano * la ic(
'io!!o( ras suscribir 8o#or!unamen!e9 * lue"o
reairmar an!e es!os es!rados 6ue se es!aba en
#resencia de un enermo men!al con !ras!orno de la
#ersonalidad con !endencias #oliadic!i&as, las #eri!osres#ondieron ená!icamen!e, una * o!ra &e>, 6ue el
e#i"raiado #udo com#render la criminalidad de sus
acciones, al momen!o de des#le"ar su conduc!a !í#ica,
sin mención de su ca#acidad de au!ode!erminaciónQM(
Ge es!a manera, airmaron 6ue :eLis!e una
al!a #robabilidad de 6ue el encar!ado Al&are> Con"iu,
=a*a come!ido los =ec=os 6ue se es!iman #robados sin
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ca#acidad de diri"ir sus acciones, al asociarsedecisi&amen!e las carac!erís!icas #ro#ias de su
enermedad de base con la men!ada in"es!a de dro"asM(
II(9 A=ora bien, sen!ado el cri!erio
ado#!ado #or los ma"is!rados del !ribunal oral,
eec!uaré un racon!o de las declaraciones *
consideraciones eL#resadas #or las es#ecialis!as en
salud men!al 6ue !omaron con!ac!o con el im#u!ado *
declararon en el deba!e a in de eL#oner sus
!esi!uras(
Así, las !res #roesionales ueron
in!erro"adas en orma de :colo6uioM, en el cual la
Gra( Bea!ri> 'ónica Ciri"liano 8médica #si6uia!ra 6ue
a!endió a Al&are> en la Clínica G=arma rela!ó 6ue !u&o
con!ac!o con el im#u!ado en las cua!ro o cinco
in!ernaciones 6ue !u&o en el lu"ar( 7ue cada &e> 6uese in!ernaba es!aba descom#ensado, #resen!aba
com#romisos or"ánicos, es!aba =i#er!enso * deliran!e(
llo sucedió duran!e el año 200(
a Gra( orma %riselda 'io!!o inormó 6ue
e&aluó al im#u!ado el . de se#!iembre de 202, a raí>
de la causa ?2?/2 8con ec=a de inicio en enero de
ese año9 reiriendo 6ue en esa é#oca Al&are> es!aba
descom#ensado( 7ue del #sicodia"nós!ico sur"ió 6ue
!enía un !ras!orno de #ersonalidad de base, más
!oLicidad #or #eriodos in!ensos de consumo(
7ue res#ec!o al #rimer =ec=o, 'io!!o a"re"ó
6ue conclu*eron 6ue !enía ca#acidad #ara diri"ir sus
acciones, a"re"ando 6ue se !ra!a de una #ersona
im#ulsi&a, 6ue #ro#ende a la acción an!es 6ue al
ra>onamien!o, como una es#ecie de cos!umbre en su&ida(
Indicó 6ue Hl&are> !iene #reser&adas las
unciones( Comen!ó 6ue ella &ol&ió a &erlo a los
cua!ro años de su e&aluación, casualmen!e cuando lo
iba a eLaminar o!ro médico, encon!rándose
descom#ensado, * así incluso la reconoció, lo 6ue
indicaba 6ue conser&aba las unciones(
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A su &e>, la es#ecialis!a Ana 'aría Arias,comen!ó 6ue cuando lo ue a &er a la Clínica donde
es!aba in!ernado, és!e !u&o una ac!i!ud descor!és, de
mal!ra!o, 6ue :él es asíM * cuando consume, se
#o!encia( 7ue más allá 6ue #or su !rabaDo re#resen!e
un #ersonaDe, de su rela!o res#ec!o de los =ec=os
sur"e 6ue conser&a memoria de la si!uación( 7ue en ese
en!onces no =abía una si!uación de !oLicidad, #or6ue
#udo rela!ar #erec!amen!e lo 6ue sucedió, sus
condiciones #sí6uicas es!aban conser&adas( Airmó 6ue
Al&are> com#rende lo 6ue acon!ece #ero no !iene la
misma reacción 6ue o!ro en su lu"ar(
Aclaró 6ue a su en!ender !u&o suicien!e
a#!i!ud ísica #ara renar en el momen!o Dus!o, él
#uede consumir * #arar, * 6ue del eL#edien!e sur"e 6ue
no es!aba in!oLicado de manera !al de aec!arse suac!i&idad #sí6uica(
or úl!imo, Arias aclaró 6ue si bien no lo
&ieron inmedia!amen!e des#ués de los =ec=os, los
inormes #er!inen!es se reali>an en base a las
cons!ancias de la causa, * del eLamen de la #ersona *
de sus acul!ades #sí6uicas5 * 6ue del desarrollo del
suceso nro( sur"e 6ue no es!aba in!oLicado de manera
!al 6ue és!as se &ieran aec!adas(
Además, Ciri"liano * 'io!!o coincidieron en
6ue #osee ras"os narcisis!as, 6ue es su manera de ser
ren!e al mundo(
Se incor#oró #or lec!ura el inorme
reali>ado #or el Gr( al!er 'ario 'i"ue> del Cuer#o
'édico Forense, #re&io a la reali>ación del deba!e, en
el cual, el 2/2/? consi"nó 6ue Hl&are> no #resen!aba:al!eración morbosa de sus acul!ades men!ales,
re&is!e la orma clínica de cier!o de!erioro #ersonal
como #roduc!o de #oliconsumo #re!éri!oM * se
encon!raba en condiciones de aron!ar el Duicio oral(
ambién se incor#oró el inorme reali>ado
#or la Gra( Arias en relación al #rimero de los =ec=os
;?//0
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médico le"al reali>ado ese mismo día sobre el im#u!ado6ue dio cuen!a 6ue se encon!raba :&i"il, lúcido,
orien!ado en !iem#o * es#acioM5 *, lue"o del eLamen
reali>ado, Arias conclu*ó 6ue Hl&are> no se encon!raba
com#rendido den!ro de los su#ues!os es!ablecidos en el
ar!ículo ?1 inciso K del Códi"o enal, amén 6ue no
sur"ía de los ac!uados 6ue al momen!o de los =ec=os
:=a*a #resen!ado un es!ado de in!oLicación o
descom#ensación #sí6uica 6ue limi!ara su ca#acidad de
com#render * diri"ir sus accionesM(
A su &e>, se incor#oró el inorme médico
le"al reali>ado en &ir!ud del se"undo =ec=o ;//2(
n relación al suceso ocurrido el ? de Dulio
de 200, la damniicada $o=anna 'icaela Gía>, reirió
6ue en un #rimer momen!o :i!*M es!aba bien, le
#idieron sacarse una o!o * asin!ió #ero les diDo 6ue
es#eraran 6ue !enía 6ue subir a su de#ar!amen!o( P,
cuando baDó, :es!aba como dro"adoM, las amena>ó con elarma, se encon!raba a"resi&o, insul!aba * "ri!aba( Pa
al lle"ar la #olicía es!aba :canc=eroM, como si nada
=ubiera #asado(
Geclaró 'aría s!er i&eiro, 6uien rela!ó el
momen!o en 6ue Hl&are> le rom#ió el celular a su =iDa,
* le !iró el su*o #ensando 6ue le iba a sacar una
o!o( 7ue como ella lo incre#ó, Hl&are> sacó un arma,
2%
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le a#un!ó a los #ies diciéndole :&ieDa de mierda, !e&o* a cue!earM( 7ue es!aba :sacadoM, "ri!aba, !enía un
no!orio cambio de es!ado de ánimo al momen!o an!erior
en el cual lo =abían &is!o lle"ar en un au!o, en buen
es!ado( 7ue en!re 6ue subió a su domicilio 8en un
es!ado normal9 * re"resó al!erado !ranscurrió un la#so
de media =ora a#roLimadamen!e(
ambién se o*ó al Ins#ec!or Sebas!ián
Fernánde> de la FA, 6uien in!er&ino die> o 6uince
minu!os des#ués del =ec=o, * airmó 6ue Hl&are> es!aba
:conscien!e, #ero baDo los eec!os de es!u#eacien!es
o alco=olM, 6ue lo ad&ir!ió #or su modo de =ablar,
len!o, aun6ue aclaró 6ue como no lo conoce 6ui>ás era
su orma de eL#resarse(
n relación al se"undo =ec=o, del //202,
brindó !es!imonio el A"en!e 'ariano orcc=ia, 6uienrela!ó 6ue ese día se le acercó un &ecino * le a&isó
6ue =abía una #ersona descom#ues!a, #or lo cual se
acercó al lu"ar señalado * &io a un suDe!o !irado en
un banco de la #la>a, inconscien!e, 6ue se no!aba 6ue
!enía un arma de ue"o den!ro de unas cal>as 6ue
&es!ía( 7ue #idió a#o*o * una ambulancia, * a los
cinco o die> minu!os arribó el #ersonal #olicial 6ue
se =i>o car"o de la si!uación( @ecordó 6ue el im#u!ado
reaccionó cuando se acercaron dos #ersonas 6ue serían
ami"as su*as(
l Subins#ec!or %us!a&o BenDamín 'aciel ue
6uien arribó al lu"ar en &ir!ud del #edido de a#o*o *
de!u&o a Hl&are> en a6uél #rocedimien!o( Ul airmó 6ue
lo encon!ró sen!ado en el banco de una #la>a, su
sensación ue 6ue es!aba alco=oli>ado aun6ue lo &ioconscien!e, no es!aba !o!almen!e ebrio #or6ue en!endía
lo 6ue #asaba, #udo con!es!ar #re"un!as :a mediasM(
Aclaró 6ue #odía suceder 6ue =ubiera dormido en la
#la>a * es!u&iera :amanecidoM(
IV(9 Sen!ado cuan!o #recede, considero 6ue
la solución arribada en la sen!encia im#u"nada se
a#ar!a de las cons!ancias de la causa, eL!remo 6ue la
2&
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con&ier!e en arbi!raria(s 6ue de las #ruebas desarrolladas a lo
lar"o de la in&es!i"ación, * discu!idas en el ámbi!o
del deba!e oral * #úblico, =a 6uedado claro 6ue
Hl&are>, al momen!o de los =ec=os 6ue se le a!ribu*en,
#uede =aber es!ado baDo los eec!os de es!u#eacien!es
o alco=ol, #ero 6ue eso no le im#idió conocer la
criminalidad de los ac!os( os eL#er!os ueron
con!es!es en airmar esa circuns!ancia, al momen!o de
los =ec=os el im#u!ado no !enía aec!ación #sí6uica(
Pa =e !enido o#or!unidad de airmar, en la
causa ?020, :@a"one, aura s/ recurso de casaciónM,
re"( 0/2, r!a( el 2//2, 6ue la conocida órmula
del ar!( ?1 inc( del Códi"o enal, debe en!enderse
en los si"uien!es !érminos eL#licados #or la doc!rina(
Así, -7p8ara ser culpa"le, la le# e2ige que el suetoest en condiciones de comprender la criminalidad de
su acto, es decir que no importa si en el momento de
la acción, ScomprendeT e'ectivamente o no, sino que el
requerimiento es meramente SpotencialTN por ello, lo
que se veri'ica en el uicio de culpa"ilidad es si le
es Se2igi"leT a esa persona la comprensión...( A la
&e> 6ue la inca#acidad #ara diri"ir las acciones -…
puede entenderse tanto como imposi"ilidad de dirección
Sa secasT cuando el agente no puede dirigirlas en
ningEn sentido (causal de ausencia de acción), # como
imposi"ilidad de dirección Scon'orme a la comprensión
de la criminalidadT cuando el agente Baun
comprendiendo sta/ no puede adecuar su acción a lo
que comprende (causal de inculpa"ilidad)… a"re"ándose
6ue -…as; como los episodios de into2icación aguda pueden comprometer la comprensión de la
antiuridicidad, las acciones cometidas mediando un
s;ndrome de a"stinencia o para conseguir el tó2ico
suelen o"edecer a que la persona no puede hacer otra
cosa 7…8 por lo general, se traduce en un 'uerte
malestar ';sico que puede ir acompa$ado de sudoración,
hipotensión, vómitos, convulsiones, delirios, prdida
2'
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de conocimiento, etc… ;GAlessio, Andrés $osé 8Gi&i!o, 'auro A(, Códi"o enal de la ación comen!ado
* ano!ado, 2W edición ac!uali>ada * am#liada, a e*,
omo I, 20, Buenos Aires, #( ?E * ss(<
s!os úl!imos eL!remos no se =an acredi!ado
en la causa, #ues si bien Hl&are> #odría =aber es!ado
baDo los eec!os de dis!in!as sus!ancias, en ambos
sucesos #udo diri"ir sus acciones, eL!remo airmado
#or los #re&en!ores 6ue in!er&inieron en ambos =ec=os,
* sos!enido #or los #roesionales de la salud a
6uienes en numerosas ocasiones se les #idió o#inión
sobre sus #ericias(
Ge es!a orma, no abri"o dudas res#ec!o a la
ca#acidad Dudica!i&a de Hl&are>, en unción de las
cons!ancias an!edic=as, * de la descri#ción de los
=ec=os eec!uada !an!o #or las &íc!imas * !es!i"os,como #or los #re&en!ores 6ue ac!uaron en los mismos(
or úl!imo, =e de aclarar 6ue si bien en
relación al #rimero de los =ec=os se airmó la
a"resi&idad con la 6ue ac!uó Hl&are>, !ambién se
corroboró 6ue en !odo momen!o con!u&o sus im#ulsos,
eL!remo 6ue #ermi!en &islumbrar su ca#acidad #ara
diri"ir las acciones( P, en cuan!o al se"undo de los
sucesos, no debe conundirse la circuns!ancia de 6ue
Hl&are> uera =allado dormido en un #rimer momen!o,
#ues al momen!o de su de!ención *a =abía sido
des#er!ado #or dos ami"os * con!inuó en ese es!ado un
ra!o sen!ado, con el arma de ue"o encima, =as!a 6ue
ue de!enido(
V(9 Sen!ado cuan!o #recede, considero
en!onces 6ue debe =acerse lu"ar al recurso de casaciónim#e!rado #or el Sr( Fiscal * ANA@ el #un!o I de la
sen!encia recurrida en cuan!o declara inim#u!able a
Cris!ian %abriel Hl&are> Con"iu( P, =abiendo sido
!enidos #or acredi!ados los =ec=os #or el !ribunal de
ori"en, considero 6ue !ambién se debe ANA@ el #un!o
II, * @VIA@ la causa al !ribunal de ori"en a in de
6ue dic!e un #ronunciamien!o sobre el ondo de la
$
Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNÁN BORINSKY, JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CAMARA
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8/18/2019 Fallo Pity Alvarez
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#2539007#150925919#20160421092727043
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 2645!2"!#O"!CFC"
cues!ión !ra!ada( Así &o!o(
l se*or 2ue doctor .ariano ern3n 4orins56
diDo4
7ue coincido, en lo sus!ancial, con los
undamen!os eL#resados #or el doc!or $uan Carlos
%emi"nani(
llo así, #ues !al cual se des#rende de los
inormes médicos * de las declaraciones eec!uadas en
la audiencia #or 6uienes los rerendaron, el im#u!ado
8no obs!an!e su #oliadicción9 no era inca#a> #ara
com#render la criminalidad de los ac!os #or los 6ue
ue lle&ado a Duicio(
ó!ese 6ue #ara resol&er como lo =i>o, el
!ribunal a quo !u&o #or acredi!ada la enermedad
men!al del encausado, la cual asocia a su de#endenciaa sus!ancias #sicoa!i&as ;cr( s( -.1
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el estado de into2icación, donde puede ha"er hastaalucinaciones, # otra es que ha#a consumido algo, como
un cigarrillo de marihuana, pero en cantidades que no
le o"turan la posi"ilidad de acción… ;cr( s( -0E
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CCC 2645!2"!#O"!CFC"
el ribunal, #or ma*oría,RE!UELVE7
ACER LUGAR al recurso de casación
in!er#ues!o a s( -./.2 &!a( #or el Fiscal 3scar A(
Ciru>>i * ANULAR el #un!o I de la sen!encia recurrida
en cuan!o declara inim#u!able a Cris!ian %abriel
Hl&are> Con"iu( P, =abiendo sido !enidos #or
acredi!ados los =ec=os #or el !ribunal oral, ANULAR el
#un!o II, * REENVIAR la causa al !ribunal de ori"en a
in de 6ue dic!e un #ronunciamien!o sobre el ondo de
la cues!ión !ra!ada( Sin cos!as ;ar!s( -?0 * -?2 del
C((((
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