familia en el ord jdco diapo
TRANSCRIPT
Concepto de Familia
En sentido jurídico se considera a la familia como:
Conjunto de personas entre las que median
relaciones de matrimonio o de parentesco
(consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la
ley atribuye algún efecto jurídico.
Concepto Derecho de Familia
El Derecho de Familia puede ser definido como:
“El complejo de las normas jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales de los
pertenecientes a la familia entre sí y respecto de
terceros”. (Ferrada)
Características del Derecho de
Familia
A) Su contenido es eminentemente de carácter ético
Así podemos encontrar preceptos sin sanción o con sanción atenuada, porque el derecho es incapaz de provocar coercitivamente la observancia de dichas normas, o porque estima más adecuado delegar su observancia al sentimiento ético o a la costumbre.
Ej: Art. 222 C.C que establece la obligación del hijo de respetar y obedecer a sus padres. Esto ha llevado a la sustitución en derecho de familia del concepto “obligación” por “deber jurídico”.
Características del Derecho de
Familia
B) Regula condiciones o estados personales
Como el estado de cónyuge, de hijo, de casado, etc, que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos. De estos estados personales pueden surgir relaciones económicas patrimoniales.
Ej: El alimentario tiene un derecho personal o crédito que contempla formas de exigir el cumplimiento o pago de esta obligación, con las que no cuenta un crédito corriente, como el arresto.
Características del Derecho de
Familia
C) Predomina el interés social en desmedro del interés particular
El interés individual es sustituido por un interés superior que es el de la familia. De esto derivan varias consecuencias:
- Las normas del derecho de familia son de orden público y, por tanto, son imperativas e inderogables. Sólo la ley y no la voluntad de las partes, es la que regula el contenido, la extensión y la eficacia de las relaciones familiares, pero es la voluntad de los individuos la que da origen a esta “intromisión” del derecho.
Ej: El matrimonio, si las partes no consienten, no hay matrimonio, pero todo lo que se deriva de él lo establece la ley.
Características del Derecho de
Familia - El principio de la autonomía de la voluntad no tiene
aplicación en el derecho de familia. Ej: Art. 149 C.C que sanciona con nulidad cualquiera
estipulación que contravenga las disposiciones del párrafo sobre Bienes Familiares.
- Los derechos familiares son recíprocos. Ej: La obligación de los cónyuges de guardarse fe, de
socorrerse y de ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, de respetarse y de protegerse.
Características del Derecho de
Familia
- Los derechos de familia son, por regla general,
inalienables, intransmisibles, imprescriptibles e
irrenunciables.
Ej: El derecho de alimentos.
- La mayoría de los actos de derecho de familia
tienen carácter solemne, a diferencia del derecho
patrimonial donde impera el consenso.
Ej: Las capitulaciones matrimoniales.
Principios del Derecho de Familia
1) Matrimonio civil y disoluble.
2) Plena capacidad jurídica de ambos cónyuges, cualquiera sea el régimen de bienes existente entre ellos.
3) Administración del marido de la sociedad conyugal, pero sujeta a importantes limitaciones.
4) Patria potestad y autoridad parental compartida.
5) Igualdad entre los hijos de filiación determinada.
6) Mutabilidad del régimen matrimonial existente entre los cónyuges.
Normas Internacionales que
consagran a la Familia
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención sobre los Derechos del Niño
Normas Nacionales que
consagran a la Familia
- Constitución Política de la República
- Código Civil
- Ley Nº14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de
Pensiones Alimenticias
- Ley Nº16.618 de Menores
- Ley Nº19.620 sobre Adopción de Menores
- Ley Nº19.947 de Matrimonio Civil
- Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia
- Ley Nº20.066 de Violencia Intrafamiliar
Familia en la Constitución Política
- Artículo 1 inciso 2: “La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad”.
Inciso 5: “Es deber del Estado resguardar la
seguridad nacional, dar protección a la población y a
la familia, propender al fortalecimiento de ésta...”
Familia en el Código Civil
• Al momento de su dictación se consideraba que familia era solamente la fundada en el matrimonio, de tipo extensa y de carácter residencial, ya que la sociedad chilena era básicamente agrícola y en algunos sectores ganadera.
• Artículo 815: define el derecho de uso y habitación y señala su extensión, aquí podemos encontrar una descripción acerca de que debe entenderse por familia.
“El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
Familia en el Código Civil
La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los
que existen al momento de la constitución, como los
que sobrevienen después, y esto aun cuando el
usuario o habitador no esté casado, ni haya
reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes
necesarios para la familia. Comprende además, las
personas que a la misma fecha vivían con el
habitador o usuario y a costa de éstos; y las
personas a quienes éstos deban alimentos.”
Familia en el Código Civil
• Artículo 42: “En los casos en que la ley disponga que se oiga a los parientes de una persona, se entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta y sus consanguíneos de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número serán oídos los afines”.
• La institución de los Bienes Familiares introdujo la consideración al “interés de la familia” y al “interés de los hijos”.
• La Ley Nº19.585 de Filiación desarrolla el concepto de familia.
Familia en la Ley de Matrimonio Civil
Los objetivos de la ley fueron:
1) Contar con una legislación equilibrada que proteja
efectivamente a la familia y a los hijos.
2) Dar respuesta a las rupturas matrimoniales.
3) Los conflictos sean resueltos con mayor celeridad,
buscando el acuerdo pacífico entre las partes.
4) En caso de ruptura, proteger al cónyuge
patrimonialmente más débil.
Familia en la Ley de Matrimonio Civil
Artículo 1:“La familia es el núcleo fundamental de la
sociedad. El matrimonio es la base principal de la
familia.”
En la historia fidedigna de la ley, se dejó constancia
de que la declaración del matrimonio como base
principal de la familia no tenía por finalidad excluir a
las familias que tengan otro origen, razón por la cual
no podría entenderse como sinónimos “base
principal” y “base única” de la familia.
Familia en la Ley de Violencia
Intrafamiliar
• Se considera violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consaguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
• También cuando esta conducta ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.