fa'pto4h6&ó# de ¿a, 24 qq 20141 &d- filedar suma de dinero, incoada por el procurador...

2
comenno REGionm cmnmnRcn n£Gionm os Eoucnción fa'"Pto4H6&ó# de ¿a, - 20141&D- 24 QQ Cajamarca, .2 1 ^ 2Bfc VlITQi El Expediente N°. 8689-2O14 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO* Que, mediante el expediente N2 8689-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el administrado Jorge ROfAl LEZAMA, Docente Cesante de la Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra el Oficio 2OO1-2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de 2014; Que, en atención a lo prescrito por ei artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRA), el mismo que prevé que: "El Resurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat producida/ o cuando te trate de cuettionet de puro derecho... ") en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si !a pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada; Que, mediante Oficio 2OO1-2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de 2O14, se resuelve declarar insubsistente la petición formulada por el administrado Jorga ROJAS LEZAMA, Docente Cesante de la Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca, sobre devolución de pensiones embargadas del periodo noviembre de 2OO8 a abril de 2OO9, ascendente a la suma de mil ochenta y dos con 94/1OO nuevos soles (S/.1O82.94), por las consideraciones expuestas en el citado acto administrativo; Que, mediante expediente N^ 14O157O-2O14, el administrado Jorge ROJAS LEZAMA/ interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, contra el Oficio 2OO1- 2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de 2O14, el mismo que fue elevado a la Superioridad e ingresado con expediente N2 8689-2O14; en e! cual aduce que el acto recurrido le causa agravio tanto moral como económico, pues pretende desconocer las decisiones del órgano jurisdiccional constituidas en cosa juzgada, vulnerando la seguridad jurídica y desconociendo expresos mandatos constitucionales, entre ios cuaies se encuentra ía debida motivación de ¡as resoluciones administrativas, ello por cuanto mediante Sentencia recaída en e! Expediente 275-2O1O, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, se resolvió declarar infundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, incoada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, por supuestos cobros indebidos efectuados por el recurrente, por lo que al haberse declarado infundada la demanda incoada debe restituirse lo indebidamente descontado; Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados remitidos en apelación, se advierte que mediante Sentencia O61, de fecha 13 de setiembre de 2O13, se resuelve declarar infundada la demanda formulada por e! Gobierno Regional de Cajamarca contra Jorge ROJAS LEZAMA Y Lili QUISPE BERRIOS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (en la modalidad de devolución de pago indebido), la misma que fuera confirmada mediante Sentencia Número Veintitrés, de fecha O8 de marzo de 2O14; al respecto debemos señalar que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe: "Toda pertona y autoridad ettá obligada a acatar y dar cumplimiento a lat decltionet /udieialet o de índole admini/trativa, emanada/ de autoridad judicial competente, en tu/ propio/ términot, fin poder calificar tu contenido o tut fundamento/, re/lringir $ut efecto/ o interpretar tut alcance/, í»a/o la retpon/abilidad civil, penal o admini/tratíva que la ley teñóla.*, de conformidad con el dispositivo legal citado, toda autoridad administrativa debe dar estricto cumplimiento a los mandatos emitidos por la autoridad jurisdiccional, en tal sentido, de la revisión de los actuados se advierte que no existe

Upload: others

Post on 30-Aug-2019

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: fa'Pto4H6&ó# de ¿a, 24 QQ 20141 &D- filedar suma de dinero, incoada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, por supuestos cobros indebidos efectuados por el

comenno REGionm cmnmnRcnn£Gionm os Eoucnción

fa'"Pto4H6&ó# de ¿a,

- 20141 &D-24 QQCajamarca, .2 1 ̂ 2Bfc

VlITQi El Expediente N°. 8689-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO*Que, mediante el expediente N2 8689-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso

Administrativo de Apelación interpuesto por el administrado Jorge ROfAl LEZAMA, DocenteCesante de la Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) Cajamarca, distrito y provinciade Cajamarca; contra el Oficio N° 2OO1-2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de2014;

Que, en atención a lo prescrito por ei artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRA), elmismo que prevé que: "El Resurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando laimpugnación te futiente en diferente interpretación de lat pruebat producida/ o cuandote trate de cuettionet de puro derecho... ") en tal sentido esta instancia administrativa debe derevisar todo lo actuado y determinar si !a pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada;

Que, mediante Oficio N° 2OO1-2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de2O14, se resuelve declarar insubsistente la petición formulada por el administrado Jorga ROJASLEZAMA, Docente Cesante de la Jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa (UGEL) Cajamarca,distrito y provincia de Cajamarca, sobre devolución de pensiones embargadas del periodo noviembrede 2OO8 a abril de 2OO9, ascendente a la suma de mil ochenta y dos con 94/1OO nuevos soles(S/.1O82.94), por las consideraciones expuestas en el citado acto administrativo;

Que, mediante expediente N^ 14O157O-2O14, el administrado Jorge ROJAS LEZAMA/interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, contra el Oficio N° 2OO1-2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de 2O14, el mismo que fue elevado a laSuperioridad e ingresado con expediente N2 8689-2O14; en e! cual aduce que el acto recurrido le causaagravio tanto moral como económico, pues pretende desconocer las decisiones del órgano jurisdiccionalconstituidas en cosa juzgada, vulnerando la seguridad jurídica y desconociendo expresos mandatosconstitucionales, entre ios cuaies se encuentra ía debida motivación de ¡as resoluciones administrativas,ello por cuanto mediante Sentencia recaída en e! Expediente N° 275-2O1O, expedida por el PrimerJuzgado de Paz Letrado de Cajamarca, se resolvió declarar infundada la demanda de obligación dedar suma de dinero, incoada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, porsupuestos cobros indebidos efectuados por el recurrente, por lo que al haberse declarado infundada lademanda incoada debe restituirse lo indebidamente descontado;

Que, de la revisión, análisis y estudio de los actuados remitidos en apelación, se advierte quemediante Sentencia N° O61, de fecha 13 de setiembre de 2O13, se resuelve declarar infundada lademanda formulada por e! Gobierno Regional de Cajamarca contra Jorge ROJAS LEZAMA Y LiliQUISPE BERRIOS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (en la modalidad de devolución de pagoindebido), la misma que fuera confirmada mediante Sentencia Número Veintitrés, de fecha O8 demarzo de 2O14; al respecto debemos señalar que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, prescribe: "Toda pertona y autoridad ettá obligada a acatar y darcumplimiento a lat decltionet /udieialet o de índole admini/trativa, emanada/ deautoridad judicial competente, en tu/ propio/ términot, fin poder calificar tu contenido otut fundamento/, re/lringir $ut efecto/ o interpretar tut alcance/, í»a/o la retpon/abilidadcivil, penal o admini/tratíva que la ley teñóla.*, de conformidad con el dispositivo legal citado,toda autoridad administrativa debe dar estricto cumplimiento a los mandatos emitidos por laautoridad jurisdiccional, en tal sentido, de la revisión de los actuados se advierte que no existe

Page 2: fa'Pto4H6&ó# de ¿a, 24 QQ 20141 &D- filedar suma de dinero, incoada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, por supuestos cobros indebidos efectuados por el

8mandato judicial expreso que ordene la devolución de ¡a suma de mil ochenta y dos con 94/10Onuevos soles (S/.1,O82.94), a favor de! recurrente, por el contrario, de la revisión de la sentenciaexpedida por el Órgano Jurisdiccional se advierte que e! citado descuento no ha sido materia delproceso judicial signado con e! Expediente judicial N° OO275-2O1O-0-O6O1-JR-C1-O1; por talesconsideraciones, ésta Oficina de Asesoría jurídica es de la opinión que se declare infundado el recursode apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Lega! N2 1262-2014-GR-CAj-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N°O15-2OO2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación yde las Unidades de Gestión Educativa Local;

Si RESUELVE»

ART> 12 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por e! administrado forgeROJAS LEZAMA, Docente Cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa(UGEL) Cajamarca, distrito y provincia de Cajamarca; contra el Oficio N° 2OO1-2O14-GR.CAJ/DRE/D-UGEL-CAJ/PENS, de fecha 15 de mayo de 2O14; en consecuencia subsistenteen todos sus extremos el acto recurrido.

ART. 22 DAR/ por agotada la vía administrativa.

ART. 32 PUBLICAR/ la presente en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N^ 398-2OO8-PCM.

ART. 42 DISPONER/ que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en laDirección Regional de Educación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en lapresente Resolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N2 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

TriSÜ/DRECCMD/DGARHAC/OAIWFUL/PROV.Tiraje: 18

P.R.3119-2O14

Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

LO que transcribo a udparfsto dernwm

. ' f O Perrera

A