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JUICIO DE SUCESION Tramite Especial

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JUICIO DE SUCESION

Tramite Especial

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FASES DEL JUICIO SUCESORIO

FASE: Cada uno de los distintos estados sucesivos de un proceso, doctrina, negocio, etc.

El juicio sucesorio tiene cuatro fases:1. Juicio de apertura de la sucesión hereditaria.2. Juicio de apertura y publicación del testamento cerrado y

protocolización de otros testamentos.3. Juicio de inventario.4. Juicio de Partición.

• Cada fase es independiente y no presupone la terminación de otra.

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EL JUICIO DE APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

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OBJETIVOS DE LAAPERTURA DE LA SUCESIÓN

Realizar la constatación de los bienes muebles y papeles de la sucesión mediante la fijación de sellos, conforme el Art. 1245 CC.

Mantener bajo la custodia del juez los bienes y papeles de la sucesión.

Hacer conocer mediante la prensa la apertura de la sucesión.

Declarar yacente la sucesión, cuando no existan herederos conocidos o presuntos.

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.De la guarda y fijación de sellos

Cualquier persona que tenga interés (real o presuntivo) en una sucesión de bienes, podrá solicitar al juez competente la guarda y fijación de sellos en bienes muebles y papeles de la sucesión.

Los papeles y bienes muebles quedarán sellados y bajo llave, bajo la responsabilidad del juez o jueces, hasta la formación del inventario. Arts. 603 y 604 CPC.

La guarda y selladura de bienes y papeles también puede ordenarse de oficio. Art. 605 CPC.

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Diligencia de fijación de sellos

Trámite. Art. 606 CPC. Obligación del juez de conservar bajo su custodia las llaves

de los bienes y papeles de la sucesión hasta la formación de inventario. Art. 607 CPC.

En caso de hallar testamento o documentos cerrados, el juez procederá a rubricarlos y a ordenar su publicación, si fuere el caso. Art. 608 CPC.

Procedimiento para la apertura de otros paquetes. Arts. 609 y 610 CPC.

No cabe la guarda y fijación de sellos cuando ya se practicó o está en curso el inventario. Arts. 611 y 612 CPC.

Tampoco cabe la guarda y fijación de sellos sobre muebles que son de uso cotidiano. Art. 613 CPC.

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El levantamiento de sellos

Formado el inventario, se entregarán los bienes y papeles al albacea (testamentario) o, a falta de este, al depositario designado por los interesados.

El depositario también podrá ser designado por el juez, a falta de acuerdo entre los interesados. Art. 614 CPC.

Si sólo hay un heredero y este es plenamente capaz, se le entregarán los bienes y papeles encontrados.

Si hay menores que no tienen representante legal, el juez no levantará los sellos y la guarda hasta que se les provea un guardador que esté presente en la diligencia de levantamiento.

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Publicación por la prensa

Hecha la selladura de los bienes y papeles, y aún si ella, el juez mandará a publicar por la prensa la apertura de la sucesión, en la forma prevista en el Art. 606 # 7 CC.

Si el juez declara yacente la herencia, mandará a publicar por la prensa esta declaración y nombrará curador, según lo dispuesto en el art. 1263 CC.

El curador de la herencia yacente tendrá la guarda de los bienes hasta que aparezca heredero o se adjudiquen a quien tenga derecho. Art. 619 CPC.

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JUICIO DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL

TESTAMENTO CERRADO

Y PROTOCOLIZACIÓN

DE OTROS TESTAMENTOS

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¿Quién pide la exhibición del testamento cerrado

Cualquier persona que tenga interés (real o presuntivo) en una sucesión, puede solicitar al juez donde se otorgó el testamento cerrado que ordene la exhibición del mismo.

Presentado el testamento, el juez procederá al reconocimiento y certificación de las firmas, conforme al art. 1063 CC, en concordancia con el Art. 621CPC.

Practicada la diligencia, el juez dictará sentencia declarando válido o nulo el testamento. Art. 622 CPC.

Si el testamento es declarado válido, se lo mandará a publicar y protocolizar.

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Publicación y protocolización del testamento cerrado

En la sentencia que declara válido el testamento cerrado, el juez señalará día y hora para la lectura del mismo.

En la diligencia, en presencia de los interesados, el juez abrirá el pliego y mandará a que el Secretario de lectura a las cláusulas que el testador no hubiere declarado reservadas. Art. 622 CPC.

Se sentará un acta de la diligencia. Luego se protocolizará el testamento cerrado en el

registro del respectivo notario, junto con las diligencias judiciales de la apertura.

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Apertura y publicación de testamentos militares,

marítimos y otorgados en nación extranjera

Los testamentos cerrados especiales serán abiertos por la misma autoridad que los autorizó (jefe militar, capitán del barco, cónsul).

Luego de abierto, remitirá copia del testamento y de la diligencia de apertura al Ministro del ramo. Art. 624 CPC.

El Ministro abonará la firma del empleado que autorizó el testamento y lo remitirá al juez competente, para que dicte sentencia, declarando la validez o nulidad del testamento.

Luego se procederá a la protocolización conforme a las reglas generales. Art. 625 CPC.

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TRAMITE DE TESTAMENTOS ABIERTOS

En el caso de testamentos abiertos otorgados ante Notario, la simple compulsa o testimonio del registro notarial tiene fuerza de instrumento público.

En caso de testamento otorgado ante un juez ordinario, se protocolizará la compulsa en cualquier registro notarial del cantón donde se otorgó.

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IMPUGNACION DE TESTAMENTOS

La nulidad de un testamento se demandará por cuerda separada.

El juicio de nulidad de testamento se tramitará en la vía ordinaria.

El juicio de nulidad no suspenderá el trámite de los juicio de guarda e inventario solemne. Art. 628 CPC.

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EL JUICIO DE INVENTARIO

Y AVALÚO DE LOS BIENES

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¿Quién solicita el inventario?

Cualquier persona que tenga interés (real o presuntivo) en los bienes de una sucesión, puede solicitar al juez competente que ordene el inventario de los mismos.

El juez también puede ordenar de oficio el inventario de los bienes de una sucesión, cuando la persona fallece sin dejar herederos o estos fueren incapaces y no tuvieren representante. Art. 629 CPC.

Tienen derecho a estar presentes en el inventario solemne el albacea, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, el curador de la herencia yacente, los socios de comercio, los fideicomisarios, los acreedores de la herencia que presenten títulos de crédito y mas personas señaladas en el artículo 1278 CC., que deberán ser previamente citados.

Cuando alguno de los que deba ser citado no se halle en el cantón, bastará citar a un fiscal.

Todos los citados podrán comparecer al inventario personalmente o mediante sus representantes legalmente constituidos o por apoderado con poder especial para dicho acto.

Todos las intervinientes en el inventario, tienen derecho a reclamar contra lo que le pareciere inexacto en el inventario.

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FORMACION DE INVENTARIO

Por regla general, el inventario será formado por los propios interesados, en presencia del perito o peritos y dos testigos.

Tratándose de herencia yacente, luego de levantar los sellos de seguridad, el inventario se formará de oficio, con la presencia del juez, el secretario, dos testigos y citación a las personas mencionadas en el art. 1278 CC, si las hubiere. Art. 630 CPC.

Cuando uno o más de los herederos estén bajo tutela o curatela o cuando los padres de los menores no puedan representarlos por tener conflicto de intereses, se formará en inventario con asistencia de los representantes, del secretario del juzgado, de dos testigos, del perito o peritos y el juez concurrirán sólo si lo solicita algún interesado. Art. 632 CPC

Si se prueba que los bienes heredados por un menor son exiguos, el juez podrá disponer que, en vez del inventario, el representante del menor presente una lista de los bienes con su firma y la firma de tres parientes cercanos del menor o, en su falta, de tres personas respetables. Art. 634 CPC.

El inventario contendrá los requisitos del art. 635 del CPC.

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TRAMITE DE IMPUGNACIONES

Concluido el inventario, el juez mandará a oír a los interesados por el término de 15 días. Si no hay objeciones, lo aprobará.

Si hubiere observaciones, convocará a una junta de conciliación y lo acordado por los concurrentes será obligatorio para todos.

Si no hay acuerdo en la junta, el juez sustanciará las reclamaciones y dará 10 días de prueba, sin perjuicio de aprobar el inventario en lo que no fuere objetado.

Las tercerías excluyentes de dominio se sustanciarán ante el mismo juez, por cuerda separada y si fueren aceptadas, se excluirán del inventario los bienes que no pertenecen a la sucesión. Art. 636 CPC.

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EL AVALUO DE LOS BIENES

Simultáneamente con el inventario, el juez ordenará el avalúo de los bienes de la sucesión.

De no realizarse la partición en el transcurso de dos años, cualquier interesados puede pedir nuevo avalúo de bienes. Art. 637 CPC.

Si los bienes avaluados no exceden los quinientos dólares, los término del juicio se redirán a la mitad. Art. 638 CPC.

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EL JUICIO DE PARTICIÓN

Y LA PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL

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¿Quiénes pueden pedir la partición judicial?

Cualquiera de los herederos o de los condóminos de una cosa en común, tienen derecho a pedir el juicio de partición.

Excepción: 1. Cuando los condóminos han pactado

permanecer en la indivisión.2. El comprador de cuota de cosa singular que

forma parte de una sucesión.

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Condiciones previas del juicio de partición.

No podrá procederse a la partición de bienes sucesorios hasta que no se haya aprobado total o parcialmente el inventario.

La partición se practicará en el plazo y la forma que prescribe el Código Civil.

Para la división de bienes inmuebles, los comunitarios o herederos deberán cumplir las normas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las reclamaciones hereditarias, sean testamentaria o abintestato, así como desheredamientos, incapacidad e indignidad de los asignatarios, serán decididas en el mismo juicio de partición, como cuestiones previas.

Las reclamaciones previas que se hubieren propuestos separadamente se acumularán al proceso de partición, si el juez de esa causa no hubiere dictado sentencia.

De existir sentencia ejecutoriada, se continuará el juicio de partición acatando lo resuelto por el juez de la reclamación.

Si está en trámite un recurso sobre la sentencia, se suspenderá el juicio de partición hasta que se resuelva definitivamente dicho juicio.

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Trámite de las cuestiones previas

La demanda se propone ante el juez del último domicilio del causante. Calificada la demanda, el juez concederá el término de 15 días para que las

partes presenten todas las cuestiones o reclamaciones que deben resolverse como cuestiones previas al proceso de partición, inclusive la incompetencia del juez.

Si existen reclamaciones que se tramitan en cuerda separada, se ordenará la acumulación de autos.

Presentadas las cuestiones o reclamaciones previas, el juez correrá traslado simultáneamente a las partes, por el término de 10 días.

Vencido el término, el juez convocará a las partes a audiencia de conciliación. De existir acuerdo, se redactará el acta y la firmarán los concurrentes, el juez y

el secretario y continuará el juicio de partición. De no existir acuerdo, el juez recibirá la causa a prueba, por un término no

menor a 5 ni mayor a 15 días. Las pruebas se practicarán de oficio o a petición de las partes. Concluida la prueba, el juez dictará un solo auto resolutorio, en el cual resolverá

todos los asuntos preliminares. De la resolución, sólo cabe el recurso de apelación y el superior fallará por los

méritos del proceso.

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De la partición

Ejecutoriada la resolución sobre cuestiones preliminares, el juez convocará a los interesados a una junta.

En la junta, el juez procurará conseguir un acuerdo para proceder a las adjudicaciones.

De existir acuerdo, el juez extenderá un acta que firmarán los concurrentes y autorizada por el Secretario.

Luego, el juez procederá a ejecutar la partición en la forma convenida en la junta.

El acuerdo será obligatorio, aun para las partes que no asistan a la audiencia.

De no existir acuerdo, el juez procederá a formar lotes que juzgare equitativos y convocará a una nueva junta.

En la nueva junta, procederá a sortear los lotes. Si alguien lo solicita, se procederá a la licitación de los lotes, los cuales serán adjudicados al mejor postor.

El postulante consignará el 10% de la oferta, salvo que sus derechos de heredero o copartícipe respalden suficientemente la ofera.

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De la partición

Si el adjudicatario de lote licitado no consigna en 6 días su oferta de contado, el valor con intereses se cargará a su cuenta y se cobrará de su participación.

En caso de quiebra del remate, se procederá conforme a las reglas del remate por ejecución de sentencia.

Podrán participar terceros en la licitación, sólo a petición de alguno de los interesados y siguiendo las reglas del remate.

El acta de adjudicación por sorteo o licitación se protocolizará y si se trata de bienes raíces, se inscribirá en el Registro respectivo para que sirva de título., junto con la hijuela de partición.

Si de la hijuela resultare obligación de pago para el adjudicatario, el o los bienes raíces quedarán hipotecados para asegurar el pago. El registrador de la propiedad inscribirá el gravamen, aunque el juez no lo hubiere ordenado.

Los adjudicatarios por asignación vigente, por acuerdo, por sorteo, por licitación o constancia en las hijuelas respectivas, tendrán derecho a entrar en inmediata posesión de los bienes adjudicados, con hipoteca, en caso de existir obligaciones por saldos o reintegros, con sus intereses.

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Normas particularespara la partición.

De ser necesario el remate de bienes hereditarios o comuneros, se citará o notificará a los interesados y se procederá como en el remate de juicio ejecutivo.

El juez tiene la potestad de nombrar peritos o peritos que son irrecusables.

Las hijuelas adjudicadas se protocolizarán e inscribirán en el Registro de Propiedad para que sirvan de título de dominio.

Toda objeción será tramitada en juicio verbal sumario. La sentencia que aprueba la partición o hace rectificaciones será

susceptible de apelación y de todos los recursos que permite la ley. Las particiones sólo se realizarán en día y horas hábiles. Las particiones no se anulan ni rescinden si previamente y por motivos legales, no se anulan las sentencias pronunciadas

en ellas.

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De la partición extrajudicial

La partición extrajudicial de bienes raíces puede otorgarse por escritura pública.

Excepción: cuando uno o más de los partícipes no tiene la libre administración de sus bienes, la partición deber ser necesariamente judicial para su validez.

Una sola persona puede representar a dos o más incapaces, salvo que exista conflicto de intereses entre los representados y sin perjuicio de hacer por separado la división de lo que les toque en común.

Si los bienes son administrados por un tercero, el juicio de división y partición se tramitarán por separado.