fe pÚblica. falsedad material cuando la variación o inmutación, recae sobre el documento, cuando...
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FE PÚBLICA
FALSEDAD MATERIAL Cuando la variación o inmutación, recae sobre el documento, cuando recae materialmente sobre la Escritura.
FALSEDAD IDEOLOGICA
Es la que recae sobre el contenido ideal de un documento público, cuando un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se hace constar hechos o atestaciones que no son verdaderos.
TRAFICO JURIDICO
Confianza de la gente en un documento que permite formalizar relaciones. La fragilidad que presenta el documento cuando es alterado
La seguridad jurídica entonces estará garantizada con el documento siempre y cuando el Estado garantice su veracidad, siendo un bien jurídico altamente sensible.
DOCUMENTO PÚBLICO
El otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o función o con su intervención. ¿Es absoluta
esta definición?
El instrumento es público en la medida en que su autenticidad y genuinidad están garantizados por el Estado.
Artículo 235.- Documento público.-
Es documento público:1. El otorgado por funcionario público
en ejercicio de sus atribuciones; y
2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.
La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.
DOCUMENTO PRIVADO
El que no reúne los requisitos para ser
documento público.
CLASES
Documento privado auténtico.- será auténtico si es:a) Reconocido.b) Si fue inscrito en un RRPP a petición
de quien lo firmó.c) Aportado en proceso y no
cuestionado.
Artículo 236.- Documento privado.-
Es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.
TITULO
Origen causa o razón/ instrumento, documento, diploma que acredita determinados estudios/ fundamento de un derecho u obligación.
TITULO AUTENTICOExpedido por funcionario público. TITULO AL PORTADORSerá el de crédito, transmisible por simple tradición.Tenedor considerado propietario.
BIEN JURIDICO
La Fe Pública. Funcionalidad del documento en el tráfico jurídico.
ART. 427°
FALSEDAD PROPIA a) hacer en todo o en parte un
documento falso.b) adulterar uno verdadero.
SUJETO ACTIVO
Cualquier persona.
SUJETO PASIVO
El Estado.La persona perjudicada.
COMPORTAMENTO
Hacer en todo o en parte un documento Falso.Hacer un documento falso en su totalidad.La falsificación será parcial cuando sólo recaiga en algunos de los elementos que permitan tener por real el documento.
b) Adulterar uno verdadero. SUJETO ACTIVOCualquier persona. SUJETO PASIVOEl Estado.El afectado con la adulteración.
COMPORTAMIENTO
La existencia de un documento Verdadero.Transformación del documento.Cambio de sus efectos jurídicos.
TIPICIDAD SUBJETIVADoloConocimiento y voluntad de confeccionar en todo o en parte un documento falso o adulterar y uno verdadero.
Voluntad de insertar el documento en el tráfico jurídico.
CONSUMACIONLa elaboración del documento falso o adulterado bastará para la consumación del delito en mención.
Por ende bastará el propósito de inserción con el documento confeccionado para que se consuma la acción.
FALSEDAD IMPROPIA
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVOCualquier persona.
SUJETO PASIVOLa colectividad COMPORTAMIENTOHacer uso del documento falso o falsificado
TIPICIDAD SUBJETIVADolo
Conocimiento y voluntad de utilizar el documento falso o falsificado.
Intención de utilizarlo como si fuera legítimo.
CONSUMACION
Con la inserción del documento en el tráfico jurídico.
FALSEDAD IDEOLOGICA (art. 428).
Es la que afecta los documentos públicos con una falsa constatación en su contenido. Debe recaer exclusivamente en un documento público.
Que el objeto alterado sea exclusivamente el contenido del documento y no la indicación de quien lo creó.
FALSEDAD PROPIA BIEN JURIDICOFuncionalidad del documento en el tráfico jurídico.
TIPICIDAD OBJETIVASUJETO ACTIVOPuede ser cualquier persona.
ej. El notario por un interés personal cambia el estado civil de una Persona.
El notario por mi sugerencia cambia el estado civil de la persona.
Yo particular inserto una declaración entre líneas en una escritura
adultero una partida .
COMPORTAMIENTO
Insertar o hacer insertar en documento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento.
INSERTAR = Introducir, incluir, intercalar.
Se requerirá entonces la existencia del documento sobre el cual se procede a la inserción de los hechos falsos
Hacer insertar corresponderá cuando
la inserción corresponda a un particular quien utilizará a un funcionario público para llevar a cabo el ilícito en mención.
Las declaraciones falsas deben referirse a hechos que deben probarse con el documento.
TIPICIDAD SUBJETIVA Dolo Intención de utilizar el documento con la intención que el contenido insertado se de cómo cierto.
FALSEDAD IMPROPIA TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo será cualquier persona. Sujeto pasivo la colectividad.
COMPORTAMIENTO Usar el documento que ha sido objeto de la falsedad ideológica. TIPICIDAD SUBJETIVADoloConocimiento del uso del documento adulterado.
CONSUMACION
Con el uso del documentoTentativa: la posesión.
FALSEDAD POR OMISION BIEN JURIDICO PROTEGIDOLa funcionalidad del documento en el tráfico jurídico. SUJETO ACTIVOCualquier persona que ejerza una función relacionada con la perpetración del hecho delictivo.
SUJETO PASIVOLa colectividad COMPORTAMIENTOLa omisión está dirigida a documentos público o privado Omitir en un documento público y privado declaraciones que deberían constar.
La acción sólo se llevará a cabo en el
momento mismo de la redacción del Documento.
Dos modalidades: a) Omitir en documento público o privado declaraciones que deberían constar.
b) Expedir un duplicado donde se hace constar una omisión en la declaración.
En este caso la omisión de la declaración se llevará a cabo en el documento duplicado.
TIPICIDAD SUBJETIVA
Se requiere dolo.La intención a que con la omisión se de origen a un hecho u obligación.
CONSUMACIONCon la omisión de la respectiva Declaración.
En la segunda modalidad, al expedirse la copia con la omisión.