fecha resoluciÓn: 24/02/2010 - infodf.org.mx · electrónicos, spots de radio, spots de...
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EXPEDIENTE:
RR. 0023/2010
Cirilo López Contreras
FECHA RESOLUCIÓN: 24/02/2010
Ente Público: Asamblea Legislativa del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se SOBRESEE el presente recurso de revisión, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: CIRILO LÓPEZ CONTRERAS
ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.0023/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0023/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Cirilo López Contreras, en contra de
la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El seis de enero de dos mil diez, el C. Cirilo López Contreras presentó ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Ente Público, el
treinta de noviembre de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de información que
se tuvo por presentada el veinte del mismo mes y año, a la cual correspondió el folio
5000000174609, en la que solicitó:
… En apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., me informe con qué fecha presentó su renuncia o licencia a la ALDF como diputado de la cuarta legislatura el señor Víctor Círigo Vásquez. Me informe, con qué fecha le entregó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exactamente la cantidad que le entregó a la secretaría general del sindicato de trabajadores de la ALDF y/o a la secretaría de finanzas, para la realización de congresos correspondientes al año 2009, contemplado en el artículo 113 de las condiciones generales de trabajo de la ALDF, cantidad que está establecida en ese artículo por la cantidad de noventa y siete mil doscientos cincuenta pesos, así mismo, le pido respetuosamente, me otorgue los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores que se les estén pagando la presentación de becas para sus nietos, prestación que sólo deben recibir los hijos de los trabajador(a)es y que tenemos conocimientos ya viene recibiendo Virginia Ávila. …
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el treinta de noviembre de
dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE: RR.0023/2010
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Teléfono: 56 36 21 20
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… Respuesta información solicitada … En atención a su solicitud de Folio 5000000174609 se remite oficios de respuesta remitidos por la Tesorería General y acuerdo emitido por la Coordinación de Servicios Parlamentarios de este Órgano Legislativo. Por lo anterior se atiende su petición conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 11 y 51 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Atte. Oficina de información Pública, cualquier comentario favor de comunicarse al teléfono 5521610 Archivos adjuntos de respuesta
174609_Acuerdo.pdf
174609_Oficio(1).pdf
174609_Oficio(2).pdf …
El primer adjunto corresponde al “Acuerdo por el que se autorizan las solicitudes de
Licencia formuladas por Diferentes Diputados Integrantes de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal de la IV Legislatura”, publicado en el Diario de los Debates de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal número 14, de fecha dos de septiembre de
dos mil nueve.
El segundo adjunto corresponde al oficio DCP/VL/001/2009, de fecha veinticuatro de
noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública,
dirigido al Responsable de los Asuntos Correspondientes a la Oficina de Información
Pública, que en la parte conducente indica:
… "1.- En que se ha gastado el presupuesto ejercido de la actividad específica referida a Comunicación Social, durante el presente año 2009. (Se presupuestaron $11, 416,797.75) 2.- En caso de haber habido compras en el ejercicio de dicho presupuesto, ¿Que se compró? y si se produjo algo con el presupuesto ejercido, ¿Que se produjo? 3.-Los resultados del ejercicio de dicho presupuesto".
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Al respecto le manifiesto que el área de Comunicación Social manifiesta que con fundamento en el articulo 11 párrafo penúltimo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dice: “...La información se proporcionara en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicas", por lo cual envían la información requerida. Respuestas: 1.- Se ha gastado el presupuesto asignado en medios impresos, banners en portales electrónicos, spots de radio, spots de televisión, carteles, anuncios luminosos y periódicos para la elaboración de carpetas informativas. 2.-Con base a la Ley Orgánica y en el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Oficialía Mayor de este Órgano Legislativo es la instancia competente para atender dicha pregunta. 3.-Por lo que respecta a la Tesorería General no se encontró la información solicitada. …
El tercer archivo adjunto corresponde al oficio DCP/VL/003/2009, de fecha veinticinco
de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta
Pública, dirigido al Responsable de los Asuntos Correspondientes de la Oficina de
Información Pública, que refiere:
… Por medio del actual ocurso y en atención al Oficio Número OM/DGAJ/OIP/VL/0140/09, de fecha 20 de noviembre del 2009, mediante el cual solicita se le informe: "Con qué fecha le entregó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exactamente la cantidad que le entregó a la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores de la ALDF y/o a la Secretaría de Finanzas, para la realización de Congresos correspondiente al año 2009, contemplado en el artículo 113 de las Condiciones Generales de Trabajo de la ALDF, cantidad que está establecida en ese artículo por la cantidad de noventa y siete mil doscientos cincuenta pesos, así mismo se le otorguen los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores que se les este pagando la prestación de becas para sus nietos, prestación que solo deben recibir los hijos de los trabajadores(as) y que se tiene conocimiento ya viene recibiendo Virginia Ávila". Al respecto le manifiesto que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Tesorería General no se encontró la cantidad de noventa y siete mil doscientos cincuenta pesos, para la realización de Congresos para el Sindicato de la ALDF correspondientes al año 2009.
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Cabe señalar que por lo que respecta la información de pagos de becas otorgadas a los hijos de las trabajadoras y/o trabajadores de esta Asamblea Legislativa es competencia de la Dirección de Recursos Humanos. …
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
… Con fundamento en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. vengo a interponer Recurso de Revisión, por la respuesta incompleta que me otorgó la Asamblea Legislativa del D.F., ya que la información que solicité se me proporcionó en forma incompleta, faltó que entregaran lo relacionado con los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores que se les estén pagando la prestación de becas para sus nietos, prestación que sólo deben recibir los hijos de los trabajadores. A ésta solicitud de se otorgó el Folio de Infomex 5000000174609 de fecha 19 de noviembre de 2009, por lo tanto, solicito me sea otorgada la información mencionada y se le aperciba al funcionario público responsable del Ente Público mencionado que esté ocultado esa información, para que se conduzca con apego a la ley y cumplan con sus obligaciones, de lo contrario esa información, para que se conduzca con apego a la Ley y cumplan con sus obligaciones, de lo contrario se le de vista a la Contraloría para los fines legales conducentes. …
II. Por acuerdo del once de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como
las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud
de información con folio 5000000174609, mismas que se describen a continuación:
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro veinte de noviembre de dos mil nueve.
Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, que contiene los pasos Buscar mis solicitudes, Resultados de la Búsqueda e Historial de la Solicitud; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, su anexo; “Confirma la respuesta de información vía Infomex”, “Acuse de Información Vía Infomex”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, “Recibe información vía Infomex”, y, “Proceso Finalizado”.
Copia simple del “Acuerdo por el que se Autorizan las Solicitudes de Licencia Formuladas por Diferentes Diputados Integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal” del dos de septiembre de dos mil nueve.
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Copia simple del oficio DCP/VL/001/2009, del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública, dirigido al Responsable de los asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia simple del oficio DCP/VL/003/2009, del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública, dirigido al Responsable de los asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la
autoridad responsable el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo
fue notificado al particular, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el catorce
de enero de dos mil diez.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/028/2010, notificado el trece de enero de dos
mil diez, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de la materia.
IV. El veintiuno de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, el oficio sin número, del veinte del mismo mes y año, a través del cual el
Sujeto Obligado rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes
términos:
…
INFORME DE LEY I. Antecedentes. 1. El C. Cirilo López Contreras, con fecha veinte de noviembre del año en curso, con el folio de solicitud de información 5000000174609, formuló la petición siguiente:
“…En apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F., me informe con qué fecha presentó su renuncia o licencia a la ALDF como diputado de la cuarta legislatura el señor Víctor Círigo Vásquez. Me informe, con qué fecha le entregó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exactamente la cantidad que le entregó a
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la secretaría general del sindicato de trabajadores de la ALDF y/o a la secretaría de finanzas, para la realización de congresos correspondientes al año 2009, contemplado en el artículo 113 de las condiciones generales de trabajo de la ALDF, cantidad que está establecida en ese artículo por la cantidad de noventa y siete mil doscientos cincuenta pesos, así mismo, le pido respetuosamente, me otorgue los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores que se les estén pagando la presentación de becas para sus nietos, prestación que sólo deben recibir los hijos de los trabajador(a)es y que tenemos conocimientos ya viene recibiendo Virginia Ávila. Agradezco su atención gracias. Datos para facilitar su localización…” 2.- Ahora bien, con fecha 23 de noviembre de 2009, ésta Oficina solicitó mediante los Oficios Números OM/DGAJ/OIP/VL/140/09, OM/DGAJ/OIP/VL/142/09, OM/DGAJ/OIP/VL/143/09, al Tesorero General, al Coordinador de Servicios Parlamentarios y al director de Recursos Humanos de esta institución, a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de información planteada por el recurrente. 3. Como una vía de contestación a la solicitud planteada por el C. Cirilo López Contreras, el treinta de noviembre de 2009, se le envió mediante correo electrónico toda la información que nos fue proporcionada por las áreas correspondientes, aclarando a ese respecto, que ésta autoridad nunca se negó a proporcionar la información solicitada, ni a dar atención a la solicitud del recurrente. 4. Es importante señalar, que con objeto de desahogar el presente recurso de esta oficina de información pública, volvió a insistir mediante el Oficio OM/DGAJ/OIP/046/10, de fecha catorce de enero del año en curso, ante la Dirección General de Administración, a efecto de que nos sea proporcionada la información que señala el recurrente en el presente Recurso, contestando al respecto el Licenciado David Cesar de la Vega Bautista, Director General de Administración mediante Oficio Número DGA/DRH/JP/VL/0098/10, de fecha dieciocho de enero de 2010, que no existe información alguna relacionada con lo señalado por el recurrente en el presente recurso. Materia de Revisión.- El peticionario, con fecha seis de enero de 2010, interpone recurso de revisión, expresando como descripción de la resolución que impugna:
AGRAVIOS “Información proporcionada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en forma incompleta, manifestando que le faltó información relacionada con los nombres de las trabajadoras que reciben becas para sus hijos y nietos”. II. Consideraciones Jurídicas. UNICO.- Con base en lo expuesto, es evidente que en ningún momento hubo negativa de atención a la solicitud de información materia de este recurso sino que concurrieron diversas circunstancias, como es el caso que hemos señalado en el contenido del presente informe, no obstante lo anterior, y como se ha reiterado en el presente informe, se le envió vía correo electrónico al solicitante toda la información que nos fue
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proporcionada por las áreas correspondientes, misma que obran en el sistema de INFOMEX y que se anexan copias simples al presente informe, para los efectos legales conducentes.
SOBRESEIMIENTO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción I y 84, fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por tanto sin materia la solicitud de información a éste recurso, se solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de este Recurso ordenando el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. …
En el oficio citado, el Ente Público ofreció como pruebas la instrumental de
actuaciones y la presuncional legal y humana, así como copia simple de las
documentales que a continuación se enlistan:
Copia de oficio DGA/DRH/JP/VL/0098/10, de fecha dieciocho de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración y dirigido al Director General de Asuntos Jurídicos, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia de oficio OM/DGAJ/OIP/VL/046/10, de fecha catorce de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública y dirigido al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia simple de oficio CSP/VL/SP/101/09, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil nueve, suscrito por la Secretaria Particular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y dirigido al Encargado de los Asuntos correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia de oficio OM/DGAJ/OIP/VL/140/09, de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de los Asuntos correspondientes a la Oficina de Información Pública, dirigido al Tesorero General, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia de oficio OM/DGAJ/OIP/VL/142/09, de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de los Asuntos correspondientes a la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General de Recursos Humanos, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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Copia de oficio OM/DGAJ/OIP/VL/143/09, de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Responsable de los Asuntos correspondientes a la Oficina de Información Pública y dirigido al Coordinador de Servicios Parlamentarios, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Impresión del correo electrónico de fecha veinte de enero de dos mil diez, enviado de la dirección de correo electrónico [email protected], a la similar ____________________.
Impresión del correo electrónico de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, enviado de la dirección de correo electrónico [email protected], a la similar _____________________.
Copia simple del oficio DCP/VL/003/2009, del veinticinco de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director de Contabilidad y Cuenta Pública, dirigido al Responsable de los asuntos Correspondientes a la Oficina de Información Pública, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia simple del “Acuerdo por el que se Autorizan las Solicitudes de Licencia Formuladas por Diferentes Diputados Integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal” del veintiocho de agosto de dos mil nueve.
V. Mediante acuerdo del veinticinco de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo tuvo por presentado, en tiempo y forma, al Ente Público con el
informe de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas referidas en el Resultando
inmediato anterior con excepción de las dos últimas, las cuales ya habían sido
admitidas mediante el acuerdo del once de enero de dos mil diez.
Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el oficio de mérito, por el plazo de cinco días hábiles, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintiocho de enero de dos mil diez, en el
correo electrónico señalado para tal efecto.
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VI. El día dos de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto la impresión de un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el
recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes
términos:
… Con relación a la respuesta que me envió la oficina de información pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como la vista que me ha dado ese instituto respecto al recurso de revisión 023/2010. Desde este momento manifiesto mi total desacuerdo por la falta de cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. Es muy claro que el funcionario que ostenta el cargo de Director General de Administración, Lic. David Cesar de la Vega Bautista, así como el Director de Recursos Humanos, están ocultando dicha información, ya que esa área tiene la lista de las y los trabajadores que reciben el pago de becas para sus hijos, por tanto una forma de sustentar su dicho, es presentado las pruebas y una de ellas es la lista completa de todos los trabajadores y sus hijos o nietos que reciben esa prestación. Aquí es muy importante insistir a ustedes (INFODF) que se le obligue a los funcionarios responsables de la Asamblea Legislativa del D.F., para que entreguen dicha información y si siguen ocultando esa información, se le de vista al órgano de control de ese ente público, para que se realicen las investigaciones pertinentes y deberas(sic) se aplique la ley y de encontrase responsables se les finquen responsabilidad. …
VII. Por acuerdo del cuatro de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando,
en tiempo y forma, la vista con el informe de ley rendido por la autoridad responsable.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de
la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que
formularan sus alegatos por escrito.
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Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el cinco de febrero de dos mil diez.
VIII. El ocho de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto la impresión de un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la
parte recurrente formuló alegatos en los siguientes términos:
… ALEGATOS
Con relación al Recurso de Revisión RR.023/2010, solicito atentamente a ese instituto se le exija y se le obligue a los funcionarios públicos del Ente Público involucrado en el presente Recurso, que entreguen la información que evadieron o escondieron en su momento la información que solicité desde el inicio del presente asunto, toda vez que están incumpliendo con los principios y espíritu de la Ley de la materia Por lo tanto, reitero que no han cumplido ni los funcionarios responsables, ni el propio ente público con esa obligación. Considero que si no cumplen con esas obligaciones se le debe dar parte al ente público para finquen responsabilidades, ya que los mandos medios y superiores nunca van a entender que deben entregar la información, siempre se comportan como tapaderas de ciertos intereses, entonces hay que solicitarle al órgano de control interno del ente público que intervenga y finque responsabilidades. Siendo todo por el momento y en espera de que se obligue al ente público a entregar la información completa y lo antes posible y no lo hagan cuando haya terminado la QUINTA LEGISLATURA. …
IX. Por acuerdo del nueve de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentada al recurrente formulando alegatos, en
tiempo y forma, reservando el cierre de instrucción, hasta en tanto precluyera el plazo
otorgado a las partes para formular alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el nueve de febrero de dos mil diez.
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X. El once de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
instituto el oficio OM/DGAJ/OIP/VL/135/10, de la misma fecha, a través del cual el
Ente Público formula alegatos en los siguiente términos:
… ALEGATOS
I Antecedentes:
El C. Cirilo López Contreras, con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, con el folio de solicitud de información 5000000174609, formuló la petición siguiente: … [Transcribe solicitud] …
AL RESPECTO ME PERMITO COMUNICARLE QUE:
1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, este Ente Público ha dado cumplimiento a la solicitud del particular, toda vez que con fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, se le entregó respuesta a todos los puntos que solicitó el particular, con excepción de uno de ellos, que se relaciona con la entrega de los nombres de las trabajadores que se les estén pagando la prestación de becas para sus nietos, prestación que sólo deben recibir los hijos de los trabajador(a)es. Con relación a esa prestación, es necesario informar a ese instituto que ya le fue contestado al recurrente el día dieciocho de enero de dos mil diez, mediante el oficio número DGA/DRH/JP/VL/0098/10, en donde se le informa que no existen becas para los nietos de los trabajadores y que no existe beca escolar a favor de la C. Virginia Ávila para su nieto. 2.- No obstante lo anterior, con fecha nueve de febrero de dos mil diez, esta Oficina de información pública, de nueva cuenta presentó oficio número OM/DGAJ/OIP/VL/l26/10, ante el Director General de administración, Lic. David Cesar de la Vega Bautista, a efecto de que remitiera información que según el recurrente no le ha sido entregada, contestando a ese respecto, con número de oficio DGAIDRH/JP/VL/0188/10, que no existe listado alguno de trabajadores que reciban la prestación de becas para sus nietos, de los cuales nos permitimos anexar copia simple, para los efectos legales conducentes. 3.- Es importante informar a ese instituto, que tanto ésta oficina de información pública, como la propia institución han cumplido con la solicitud que plantea el particular y que por lo tanto se tiene por cumplida en sus términos. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado
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atendida la petición y por tanto sin materia el presente recurso, se solicita se ordenando el archivo .d el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Por lo expuesto y fundado, A Usted C. DIRECTOR, atentamente pido se sirva: … Tercero.- Visto lo manifestado, con fundamento en el artículo 84 fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, dar vista al recurrente sobre el cumplimiento que se le ha dado a su solicitud y en su oportunidad, ordenar el archivo del presente recurso atendiendo a los razonamientos que se formulan en el presente escrito. …
Al correo electrónico antes aludido, el Ente Público anexó como pruebas las
siguientes:
Copia de oficio DGA/DRH/JP/VL/00188/10, de fecha diez de febrero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración y dirigido al Director General de Asuntos Jurídicos, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia de oficio OM/DGAJ/OIP/VL/126/10, de fecha nueve de febrero de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública y dirigido al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
IX. Por acuerdo del quince de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por formulados, en tiempo y forma, los
alegatos del Ente Público. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y
se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido sustanciado conforme a Derecho el presente recurso de
revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente
consisten en documentales, los cuales se desahogan por su propia y especial
naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
EXPEDIENTE: RR.0023/2010
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, este Órgano
Colegiado no advierte que el Ente Público haya hecho valer la actualización de causal
de improcedencia alguna y esta autoridad tampoco advierte la actualización de alguna
de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación
supletoria.
No obstante lo anterior, el Ente Público refirió en su informe de ley que, con el objeto
de desahogar el presente recurso, solicitó a la Dirección General de Administración
EXPEDIENTE: RR.0023/2010
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que le enviara la información señalada por el recurrente en el recurso de revisión,
quien en respuesta, indicó que no existe información alguna relacionada con lo
señalado por el recurrente en el presente recurso, en consecuencia, solicitó el
sobreseimiento en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexando
como pruebas de su dicho las siguientes:
Copia de oficio DGA/DRH/JP/VL/0098/10, de fecha dieciocho de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración y dirigido al Director General de Asuntos Jurídicos, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Copia de oficio OM/DGAJ/OIP/VL/046/10, de fecha catorce de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública y dirigido al Director General de Administración, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Impresión del correo electrónico de fecha veinte de enero de dos mil diez, enviado de la dirección de correo electrónico [email protected], a la similar ___________________________________
En ese orden de ideas, consideramos necesario citar la causal de sobreseimiento
invocada por el Ente Público, que a la letra dice:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Del texto transcrito se desprende que, para que se actualice la causal de
sobreseimiento en cita, es necesario que se reúnan tres requisitos, a saber:
1. Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; 2. Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y
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3. Que el Instituto de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Para determinar si es fundada o infundada dicha causal de sobreseimiento, resulta
necesario estudiar si, en el caso que nos ocupa, las documentales que obran en el
expediente resultan idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos
mencionados.
En este sentido, por razón de método se procede en primer lugar al estudio del
segundo requisito establecido en la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es decir, si existe
constancia de notificación de una nueva respuesta al solicitante.
Del expediente en que se actúa, obra la impresión del correo electrónico de fecha
veinte de enero de dos mil diez, enviado de la cuenta de correo de la Oficina de
Información Pública, a la cuenta de correo electrónico, indicada tanto en la impresión
del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” relativa a la
solicitud con número de folio 5000000174609, como en el escrito inicial para oír y
recibir notificaciones.
Ahora bien, del contenido de dicho correo electrónico se puede advertir que la Oficina
de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, remitió al
C. Cirilo López Contreras oficio de respuesta al recurso de revisión número
RR.023/2010, que corresponde al archivo adjunto denominado “RR.023/2010.pdf”, tal
como se aprecia en la siguiente imagen:
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De la imagen inserta, se advierte que dicha documental resulta medio de prueba
idóneo para acreditar que el Ente Público notificó una nueva respuesta al particular
con posterioridad a la fecha de presentación del presente medio de impugnación (seis
de enero de dos mil diez), cuya recepción quedó plenamente acreditada derivado de
las manifestaciones realizadas por el recurrente respecto de su contenido y alcances,
según se desprende del correo del dos de febrero de dos mil diez, descrito en el
Resultando VI de la presente resolución.
A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en términos
de lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para
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el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo
en la jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En tal virtud, toda vez que ha quedado plenamente acreditado que el Ente Público
notificó al recurrente la respuesta a su solicitud de información el veinte de enero de
dos mil diez, es decir, en fecha posterior a la interposición del recurso de revisión, se
tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del
artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
En relación con el primero de los requisitos a que alude la causal de sobreseimiento
en estudio, es pertinente hacer las siguientes consideraciones:
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De la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de
Acceso a la Información Pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la
solicitud de información 5000000174609, se desprende que el particular solicitó:
1. En qué fecha presentó su renuncia o licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como diputado de la cuarta legislatura el señor Víctor Círigo Vásquez. 2. Con que fecha le entregó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exactamente la cantidad que le entregó a la secretaría general del sindicato de trabajadores de la Asamblea Legislativa y/o a la Secretaría de Finanzas para la realización de congresos correspondientes al año 2009, contemplado en el artículo 113 de las condiciones generales de trabajo, cantidad que está establecida en ese artículo por la cantidad de noventa y siete mil doscientos cincuenta pesos. 3. Otorgue los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores que se les estén pagando la presentación de becas para sus nietos, prestación que sólo deben recibir los hijos de los trabajadores (as) y que tiene conocimiento viene recibiendo Virginia Ávila.
Por otra parte, del escrito de recurso de revisión, se desprende que el recurrente se
inconformó de lo siguiente:
… la información que solicité se me proporcionó en forma incompleta, faltó que entregaran lo relacionado con los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores que se les estén pagando la prestación de becas para sus nietos, prestación que sólo deben recibir los hijos de los trabajadores.
A las documentales antes referidas, se les concede valor probatorio con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo
en la jurisprudencia que al rubro señala: “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME
A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA
DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL” citada en líneas
precedentes.
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De la lectura a las manifestaciones del recurrente en su escrito inicial, se desprende
que se inconformó únicamente de la falta de respuesta al contenido de información
marcado en el numero 3, en esa tesitura quedan fuera el estudio de la causal de
sobreseimiento los contenidos de información marcados con los números 1 y 2,
mismos que no fueron impugnados por el hoy recurrente. Sirven de apoyo a lo
anterior, las tesis que se citan a continuación:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001 Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio
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de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".
En ese orden de ideas, para determinar si el Ente Público da cumplimiento al primero
de los requisitos es preciso determinar si con la segunda respuesta, contenida en el
oficio DGA/DRH/JP/VL/0098/10, del dieciocho de enero de dos mil diez, el Ente
Público cumple con la entrega de la información a que se refiere el punto 3 de la
solicitud de acceso a la información. A dicho medio de convicción, se le otorga valor
probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia.
En ese contexto, en el contenido de información marcado con el número 3, el
particular solicitó los nombres de las trabajadoras y/o trabajadores a que se les
estén pagando la presentación de becas para sus nietos, prestación que sólo
deben recibir los hijos de los trabajadores(as) y que tiene conocimiento viene
recibiendo Virginia Ávila.
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En relación a dicho punto, el Ente Público refirió a través del oficio
DGA/DRH/JP/VL/0098/10, del dieciocho de enero de dos mil diez, que de conformidad
con lo establecido en el numeral 104 de las Condiciones Generales de Trabajo, la
Prestación de Becas únicamente se otorga a los hijos de los trabajadores; asimismo,
que en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos, no existe beca escolar a
favor de la C. Virginia Ávila para su nieto, así como para ninguno de los Trabajadores
de base en ese Órgano Legislativo.
En ese sentido, a fin de determinar si con dicha manifestación satisface el contenido
de referencia, esta autoridad procedió a realizar una búsqueda de las prestaciones a
que tienen derecho los trabajadores de la recurrida, encontrando el listado de dichas
prestaciones de la Cuarta Legislatura, de la cual se advierte que como lo refirió tanto el
particular como la recurrida, no se encuentran consideradas Becas para los nietos de
los trabajadores, sino solo para sus hijos (numeral 104 de dicho documento).
Bajo este orden de ideas, resulta pertinente recordar que además de la referencia
normativa expresada, el Ente Público a través de su Dirección de Recursos Humanos,
refirió que en sus archivos no existe registros de becas escolares a favor de la
C. Virginia Ávila para su nieto, así como para ninguno de los trabajadores de base en
ese Órgano Legislativo, situación que es congruente con la investigación realizada por
este Instituto, de la que se pudo advertir que la cantidad económica que la Asamblea
otorga mensualmente al sindicato por concepto de becas, es exclusivamente para
hijos de los trabajadores sindicalizados, por lo que no es posible otorgar dicha
prestación económica de referencia a los nietos de los trabajadores aludidos por el
solicitante.
Visto lo anterior, toda vez que el Ente Público se pronunció de manera fundada y
motivada sobre el requerimiento formulado y que ni el expediente ni la investigación
realizada por esta autoridad arrojan evidencia que desvirtúe la veracidad de la
información proporcionada por el Sujeto Obligado, máxime que la actuación del Ente
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Público se rige por el principio de veracidad, consagrado en el artículo 2 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como por el
principio de buena fe, de conformidad con los artículos 5 y 32 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de
la materia, se concluye que con la respuesta en estudio se cumple el primero de los
requisitos señalados por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Finalmente, en relación con el tercero de los requisitos referidos, se debe mencionar
que, con las constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al recurrente, mediante acuerdo del
veinticinco de enero de dos mil diez, el cual le fue debidamente notificado el veintiocho
del mes y año en cita, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal
efecto, motivo por el cual, en el caso también se considera satisfecho el tercero de los
requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
No pasa inadvertido para esta autoridad que al atender la vista con el informe de ley
del Ente Público, el recurrente manifestó encontrarse en total desacuerdo por la falta
de cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, pues a su juicio están ocultando la información solicitada, en virtud de
que, la Dirección de Recursos Humanos, tiene la lista de las y los trabajadores que
reciben el pago de becas para sus hijos, indicando que una forma de sustentar
su dicho, es presentando la lista completa de todos los trabajadores y sus hijos
o nietos que reciben dicha prestación.
Al respecto, del simple contraste que se realiza entre las manifestaciones descritas en
el Resultando VI y la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la
información pública” relativa al folio 5000000174609, se advierte que el recurrente
pretende se le entregue información diversa a la requerida por el particular en la
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solicitud que motivó la interposición del presente recurso de revisión, situación que
hace evidente que pretende modificar el alcance del contenido de información
originalmente solicitado.
Al respecto, es importante aclarar al particular que las respuestas proporcionadas por
los entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que les son
formuladas, pues el objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y
acceso a la información pública, es precisamente verificar la legalidad de las
respuestas en los términos en que fueron notificadas a los particulares; pero siempre
atendiendo al requerimiento planteado en la solicitud original
Lo anterior es así, pues de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de
información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público
en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado
atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial.
En virtud de lo expuesto, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del
artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal,
resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.
Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Segundo de
esta resolución, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
EXPEDIENTE: RR.0023/2010
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recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para
tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,
Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín
Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil
diez, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO