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FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES PORTUARIOS

DE CHILE

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ESTA REFORMA LABORAL ES PARTE DE UN CONJUNTO

DE INICIATIVAS QUE SE

HA IMPULSADO EN SU PERMANENTE LUCHA POR DIGNIFICAR EL TRABAJO Y LA CALIDAD DE VIDA DE

LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CHILE

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REFORMA LABORALREFORMA LABORAL

LEY Nº 19.759 LEY Nº 19.759

PROMULGADA ELPROMULGADA EL

27 DE SEPTIEMBRE DEL 200127 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

ENTRADA EN VIGENCIAENTRADA EN VIGENCIA

1 DE DICIEMBRE DEL 20011 DE DICIEMBRE DEL 2001

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LOS CONTENIDOS DE ESTA LOS CONTENIDOS DE ESTA PRESENTACION PRESENTACION

MUESTRAN LOS TEMAS MUESTRAN LOS TEMAS QUE FUERON QUE FUERON

REFORMADOSREFORMADOS

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Artículo 1°Artículo 1°

Se incorporan nuevos trabajadores al Código del Trabajo:

“Los trabajadores que prestan servicios en los oficios de notarías, archivos y conservadores se regirán por las normas de este Código.”

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Artículo 2°Artículo 2°Se reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar.

No obstante, son contrarios a ésta los actos de discriminación, exclusiones o preferencias por raza, color, sexo, estado civil, religión, opinión política, sindicalización u origen social.

Se especifican los actos de discriminación y se vela por la igualdad de oportunidades en el Contrato de Trabajo.

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Artículo 3°Artículo 3°

Se agrega un inciso por el que se establecen sanciones para las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo.

Cuando se usan subterfugios para ocultar la responsabilidad del empleador, se le aplicarán las multas que contempla el artículo n° 478.

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Artículo 478°Artículo 478°

Multas de 5 a 100 UTMCuando haya simulación de contratación por un tercer empleador.Multas de 10 a 150 UTM Cuando se utilice cualquier subterfugio para ocultar o disfrazar la individualización o patrimonio de una empresa.

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Artículo 5°Artículo 5°Establece los derechos de los trabajadores como irrenunciables mientras subsista el Contrato de Trabajo.

Se agrega un inciso que dice: “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, la intimidad, la vida privada y la honra de éstos”.

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Artículo 8°Artículo 8°

Se elimina el inciso cuarto.

Y, en adelante, se presume la existencia de Contrato de Trabajo para aquellas personas que prestan servicios en forma habitual en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni dirección inmediata del que los contrata”.

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Artículo 10°Artículo 10°

RESPECTO A LAS ESTIPULACIONES DEL

CONTRATO DE TRABAJO

Se agrega: “El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.”

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ArtículoArtículo 22° 22°

SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO

Se reduce la jornada semanal desde 48 horas a 45 horas a la semana.

La entrada en vigencia de esta norma la regula el artículo transitorio 5, indicando que es desde el 1 de enero de 2005.

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Artículo 23°Artículo 23°

SOBRE LA JORNADA Y DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

EMBARCADOS

Se incrementa el descanso de las actuales 10 horas a 12 horas en una jornada de 24 horas.

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Artículo 25°Artículo 25°

SOBRE LA JORNADA DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LOCOMOCIÓN

INTERURBANA Y VEHÍCULOS DE CARGA

Se reduce la jornada mensual de 192 a 180 horas partir de enero del 2005.Para los choferes de camiones interurbanos se establece que los tiempos de espera son parte de la jornada.

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Artículo 27°Artículo 27°

SOBRE LA JORNADA PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA A

PÚBLICO DE HOTELES, RESTAURANTES Y CLUBES

Se indica que la actual jornada distribuida en 6 días pasa a ser distribuida en 5 días.

Se agrega que nunca se podrá permanecer en el lugar de trabajo más de 12 horas.

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Artículo 32°Artículo 32°

SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

“Se podrán pactar para atender necesidades o situaciones temporales. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes”.

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Artículo 38°Artículo 38°RESPECTO A JORNADAS

ESPECIALESQuienes en relación a su actividad trabajan los domingos tendrán derecho a 2 domingos de descanso al mes en vez de 1.El Director del Trabajo está facultado para autorizar jornadas especiales, previo acuerdo con los trabajadores, la resolución no podrá exceder un máximo de 4 años.

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Artículo 40° bisArtículo 40° bis

Se agrega un nuevo artículo que establece una jornada parcial no superior a dos tercios de la jornada ordinaria.

Artículo 40° bis AArtículo 40° bis AEn los contratos se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La jornada ordinaria deberá ser continua y no podrá exceder las 10 horas.

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Artículo 40° bis BArtículo 40° bis B

Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los derechos de los trabajadores a tiempo completo.

Artículo 40° bis CArtículo 40° bis CLas partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada.

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Artículo 40° bis DArtículo 40° bis D

Se agrega este nuevo artículo sobre Jornada Parcial.

Para calcular las indemnizaciones se “Entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos 11 años”, cada una de ellas reajustadas en el respectivo IPC.

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Artículo 92° bisArtículo 92° bis

SOBRE INTERMEDIARIOS AGRICOLAS

Se agrega este nuevo artículo:

“Las personas que se desempeñan como intermediarios de trabajadores agrícolas y de aquéllos que prestan servicios en empresas comerciales o agroindustriales, de la explotación de la madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que llevará la Inspección del Trabajo”.

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Artículo 95°Artículo 95°

SOBRE CONDICIONES DE CONTRATO DE TRABAJADORES

TEMPOREROS

El transporte, la alimentación y el alojamiento serán de costo del empleador, no compensables en dinero, cuando las labores impiden regresar al hogar.

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Artículo 95° bisArtículo 95° bisRESPECTO A IMPLEMENTACION DE

SALAS CUNAS PARA TRABAJADORAS TEMPORERAS

Para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo n° 203.

Los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna podrán habilitar y mantener durante la temporada uno o más servicios de salas cunas.

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Artículo 153°Artículo 153°

SOBRE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Se disminuye desde los actuales 25 a 10 trabajadores para que las empresas tengan la obligación de contar con dicho Reglamento.

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Artículo 154°Artículo 154°

Las obligaciones, prohibiciones referidas en el reglamento interno y, en general todas las medidas de control:

Sólo podrán efectuarse por medios idóneos y respetando la dignidad del trabajador.

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Artículo 154° bisArtículo 154° bis

Se agrega este nuevo artículo:

“El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral”.

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Artículo 156°Artículo 156°

Se agregó la obligación del empleador de entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso del Reglamento Interno de la empresa.

Y del reglamento que se refiere a la Ley n° 16.744 (Accidentes y Enfermedades Profesionales).

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Artículo 160°Artículo 160°

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO SIN DERECHO A

INDEMNIZACIÓN

Se elimina la causal que decía “Injurias proferidas por el trabajador a otro trabajador que se desempeñe en la misma empresa”.

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Artículo 161°Artículo 161°

CAUSALES DE DESPIDO CON INDEMNIZACIÓN

Se elimina como causal de despido “La falta de adecuación laboral o técnica”.

Se puede impugnar ante un Juez un despido por las causales de este artículo.

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Artículo 161° bisArtículo 161° bis

LA INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL NO ES JUSTA CAUSA PARA EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a indemnización según incisos primero y segundo del art. n° 163.

En el caso de mala aplicación de esta causal de término de contrato, se aplicarán las sanciones señaladas en el art. n° 168, letra b (50%).

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Artículo 168° *Artículo 168° *RECARGO DE LAS MULTAS EN FAVOR DEL TRABAJADOR QUE PUEDE ESTABLECER EL JUEZ POR MALA APLICACIÓN DE CAUSALES DE DESPIDO:

30% por mala aplicación de causal del 161

50% por mala aplicación de causal del 159

80% por mala aplicación de causal del 160

100% por mala aplicación de las causales 1, 5 y 6 del artículo 160 y además carente de motivos, declarado por el tribunal.

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Artículo 168°Artículo 168°(continuación)(continuación)

El plazo contemplado para que el trabajador interponga un reclamo ante el tribunal, por cualquiera de las causales indicadas anteriormente será de 90 días hábiles desde la separación de trabajador.

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Artículo 169° *Artículo 169° *

SOBRE FORMA DE PAGO DE INDEMNIZACIONES

El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones por años de servicio en un solo acto al momento de extender el finiquito.

Las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de la indemnización ante al Inspección del Trabajo, consignando los intereses y reajustes del período.

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Artículo 169°Artículo 169°(continuación)(continuación)

El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda, con multas administrativas.

Si tales indemnizaciones no se pagaran, el trabajador podrá recurrir al tribunal en el plazo de 90 días y el juez ordenará el cumplimiento del pacto en forma inmediata y incremento en la indemnización de hasta un 150%.

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Artículo 171°Artículo 171° SOBRE AUMENTO DE MONTOS DE

INDEMNIZACIÓN CUANDO SE DESPIDE INJUSTIFICADAMENTE POR LAS

CAUSALES 1, 5 O 7 DEL ARTÍCULO N°160

N° 1: Falta de probidad, vías de hecho, conducta inmoral. Se elevan de 50 a 80%

N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias. Se elevan de 50 a 80%

N° 7: Incumplimiento grave de las obligaciones. Se elevan de 20% a 50%

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Artículo 183° bis *Artículo 183° bis *

SE CREA UN CONTRATO DE TRABAJO-FORMACIÓN PARA

MENORES DE 24 AÑOSEn casos que los empleadores proporcionen capacitación esta se podrá cargar a las indemnizaciones con un límite de 30 días.Las horas de capacitación se entenderán como parte de la jornada de trabajo.

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Artículo 183° bisArtículo 183° bis (continuación)(continuación)

Esta capacitación deberá estar autorizada por el SENCE y estará limitada:

Al 30% de los trabajadores para una empresa con menos de 50 trabajadores.

Al 20% para una de hasta 249.

Y al 10% para una de más de 250.

Esta modalidad sólo podrá realizarse a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

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Artículo 217°Artículo 217°

“Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo.

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Artículo 221°Artículo 221°

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO

Se establece fuero para los trabajadores que constituyen un sindicato de empresa o interempresa desde 10 días antes de la realización de la respectiva asamblea y por los 30 días siguientes.

Para los trabajadores eventuales o transitorio sólo existe el fuero de 10 días previos.

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Artículo 225°Artículo 225°

La celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes gozan de fuero deberán ser comunicadas a la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes de la constitución.

(Antes era de un día hábil).

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Artículo 227°Artículo 227°

SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS

En las empresas de 50 o más trabajadores, donde no hay sindicatos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 trabajadores y tienen un plazo de un año para completar el mínimo de 25 socios o el 10% del total de los trabajadores de la empresa.

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Artículo 228°Artículo 228°

Para constituir sindicato que no sea de los antes mencionados, se requerirá de 25 trabajadores como mínimo.

(Se refiere a sindicatos eventuales, organizados por actividad, por región o interempresa, etc.).

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Artículo 229°Artículo 229°

SOBRE LOS DELEGADOS SINDICATOS INTEREMPRESAS

Si los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa fuesen más de 25, elegirán entre ellos a tres delegados sindicales.

Si hubieren elegido como directores sindicales uno o dos, elegirán los delegados que correspondan hasta completar el número de tres dirigentes o delegados con fuero a que se refiere el artículo n° 243.

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Artículo 231°Artículo 231°

El estatuto del sindicato contemplará requisitos, derechos y obligaciones, requisitos para ser electo dirigente sindical, mecanismos de modificación de estatutos y fusión del sindicato.

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Artículo 232°Artículo 232°

El estatuto determinará los procedimientos electorales, procurando la voluntad colectiva y la obligación de la directiva de rendir una cuenta anual de sus recursos.

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Artículo Transitorio 2°Artículo Transitorio 2°

“Otórguese un plazo de 2 años, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos”.

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Artículos Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, 240°,241°,242°,245°,248°, 253°,254°,264° y 265° *253°,254°,264° y 265° *

TODOS ESTOS ARTÍCULOS QUEDAN DEROGADOS Y LAS MATERIAS QUE

ELLOS REGULABAN PASAN A SER PARTE DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS

Art. n° 240: No se requiere ministro de fe en sindicatos de menos de 25 trabajadores y enviar copia de lo actuado a la Inspección de Trabajo.

Page 48: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, 253°,254°,264° y 265°253°,254°,264° y 265°

(continuación) * (continuación) *Art. n° 241: Sobre los derechos a voto en las elecciones.

Art. n° 242: Tiempo de permanencia del directorio.

Art. n° 245: Sobre los miembros que hubieren estado afiliados a otro sindicato.

Art. n° 248: Sobre el fallecimiento o reemplazo de un director.

Page 49: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, Artículos 240°,241°,242°,245°,248°, 253°,254°,264° y 265°253°,254°,264° y 265°

(continuación) (continuación)Art. n° 253: Sobre las formas de las asambleas ordinarias.

Art. n° 254: Sobre las formas de las asambleas extraordinarias.

Art. n° 264: Sobre la confección del balance.

Art. n° 265: Sobre los libros de actas y contabilidad del sindicato.

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Artículo 233° bisArtículo 233° bis

RESPECTO A FUSION CON OTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Se faculta a la asamblea de trabajadores para acordar la fusión con otra organización sindical.

Dentro de los 10 días siguientes de esa asamblea se debe proceder a elegir el nuevo directorio.

Los bienes pasan a la nueva organización.

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Artículo 238°Artículo 238°SOBRE FUERO DE LOS CANDIDATOS AL DIRECTORIO DE UN SINDICATO

“Los trabajadores de los sindicatos de empresa, interempresa y transitorios o eventuales, que sean candidatos...Gozarán de fuero...desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo y hasta la elección.

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Artículo 243°Artículo 243°

Los directores sindicales mantendrán su fuero ante las causales de disolución de un sindicato según el art, n° 295, letras c y e del C. del T.

(Incumplimiento grave de disposiciones legales y reglamentarias y haber estado en receso durante un periodo superior a un año).

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Artículo 261°Artículo 261°

Se debe enviar copia del acta de acuerdo del porcentaje del descuento de la cuota sindical para la organización superior.

Esta acta debe ser autorizada por notario o inspector del trabajo.

Se presume este descuento por el sólo hecho del pago de remuneraciones.

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Artículo 286°Artículo 286°

SOBRE LA COTIZACIÓN A LAS CENTRALES

“Las cotizaciones a las centrales sindicales se descontarán y enterarán directamente a ellas, en los términos previstos en el artículo 261.”

(Es decir por descuento del empleador)

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Artículo 289°Artículo 289° SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES

NUEVAS FIGURAS SOBRE PRÁCTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES

1. El obstaculizar la constitución o funcionamiento de sindicatos.2. El negarse a proporcionar la información requerida para la negociación colectiva.3. Si se extiende un contrato colectivo y no se hace el respectivo descuento sindical.

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Artículo 292°B *Artículo 292°B *

INCREMENTO EN LAS MULTAS POR PRACTICAS ANTISINDICALES

O DESLEALES

Se suben la multas en favor del Estado de las actuales 1 a 10 UTM a entre 10 y 150 UTM en las sanciones a las prácticas antisindicales o desleales.

Page 57: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 292°Artículo 292° (continuación)(continuación)

“La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunales competentes, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindical o desleal de los que tome conocimiento...”Asimismo, la Inspección podrá hacerse parte en juicio que por esta causa que se entable.

Page 58: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 294° *Artículo 294° *

DESPIDOS POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES

“Si una práctica antisindical ha implicado el despido de trabajadores no amparados por fuero laboral, éste no producirá efecto alguno.... El trabajador deberá interponer la acción correspondiente...”

Page 59: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 294°Artículo 294° (continuación)(continuación)

Una vez fallado el caso por el Juez, el trabajador podrá optar por reincorporarse a su trabajo o acogerse a una indemnización adicional que va entre 3 y 11 meses de la última remuneración.

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Artículo 294° bisArtículo 294° bis

La Dirección del Trabajo publicará cada semestre un listado con las empresas infractoras por prácticas antisindicales o desleales.

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Artículo 309°Artículo 309°SOBRE FUERO EN NEGOCIACIÓN

COLECTIVASe mantiene el plazo de los 10 días antes de la fecha de presentación del Proyecto de Contrato Colectivo.Se extiende el fuero hasta los 30 días siguientes de la suscripción del Contrato.Los trabajadores a plazo fijo no tienen fuero durante la negociación colectiva.

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Artículo 314° bis *Artículo 314° bis *

SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LOS GRUPOS

NEGOCIADORES

1. Tener a lo menos 8 adherentes

2. Los trabajadores serán representados por una comisión negociadora elegida en votación secreta ante un Inspector del Trabajo.

Page 63: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 314° bisArtículo 314° bis (continuación)(continuación)

3. El empleador estará obligado a dar respuesta al proyecto dentro de los 15 días siguientes a la presentación.

4. La propuesta final del empleador deberá ser sometida a votación, para su aprobación, votación que se hace ante un Inspector del Trabajo

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Artículo 314° bis AArtículo 314° bis ANEGOCIACION PARA

TRABAJADORES TEMPOREROS

Se agrega este nuevo artículo.

Para la negociación trabajadores temporeros de la agricultura se establece un mecanismo específico previo al inicio de la temporada.

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Artículo 315°Artículo 315°

CONDICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN

Se agrega un inciso en el que se establece que con 3 meses de anticipación el sindicato puede solicitar toda la información que requiere al empleador: gasto en personal, balances, proyecciones de ventas, situación de mercado, niveles de producción y toda la que el sindicato requiera.

Page 66: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 327°Artículo 327°ROL DE LAS FEDERACIONES,

CONFEDERACIONES Y SINDICATOS INTEREMPRESA EN LA NEGOCIACIÓN

1 dirigente podrá participar como asesor por derecho propio a la negociación de un sindicato afiliado a ella.

Si se trata de un grupo negociador afiliado al sindicato interempresa, 1 dirigente de este podrá asistir como asesor por derecho propio.

Page 67: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículos 334° y 334° bis A *Artículos 334° y 334° bis A *

NEGOCIACION INTEREMPRESA

Queda radicado en el empleador la facultad de aceptar o rechazar la negociación con el sindicato interempresa.

El empleador debe informar a los trabajadores su acuerdo o desacuerdo de negociar con el sindicato interempresa.

Page 68: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículos 334° y 334° bis A Artículos 334° y 334° bis A (continuación)(continuación)

Si la respuesta es negativa, los trabajadores podrán presentar el proyecto en cada una de las empresas cuando tengan como mínimo 4 trabajadores afiliados al sindicato interempresa.

La directiva del sindicato interempresa podrá cumplir su rol de asesoría a la comisión negociadora de cada empresa particular.

Page 69: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 346°Artículo 346°

SOBRE LA EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA NEGOCIACIÓN

El empleador tiene la obligación de hacer el descuento del 75% del valor de la cuota sindical a todos los trabajadores a los que le extiende un contrato colectivo. Si hay más de un sindicato, es el trabajador el que decide a cual se entrega su cotización.

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Artículo 347°Artículo 347°

SOBRE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS

ARBITRALES

Se establece que en ningún caso podrán durar menos de 2 años ni más de 4 años.

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Artículo 374° bisArtículo 374° bis

RESPECTO A LA HUELGA

Dentro de las 48 horas de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrán solicitar la intervención de un Inspector del Trabajo, quién interpondrá buenos oficios.

Transcurridos 5 días el Inspector, si no arriba a una solución, dará por terminadas sus gestiones, dando inicio a la huelga.

Page 72: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 378° Artículo 378°

Una vez declarada la huelga, la comisión negociadora podrá convocar a otra votación para pronunciarse sobre el ofrecimiento del empleador o arbitraje.

Estas decisiones deberán ser tomadas por la mayoría absoluta de los involucrados en la negociación.

Page 73: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 381° *Artículo 381° *

SOBRE LOS REEMPLAZANTES EN LA HUELGA

Se establece que en el caso que proceda la contratación de un trabajador durante la realización de una huelga, el empleador deberá pagar un bono de reemplazo de 4 UF por cada trabajador que contrate como reemplazante. Monto que se distribuirá por partes iguales entre los trabajadores en huelga.

Page 74: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE CHILE

Artículo 381°Artículo 381° (continuación)(continuación)

SEGÚN EL ARTÍCULO N° 381

El empleador puede contratar reemplazantes a partir del primer día de la huelga, cuando su última oferta mantiene las estipulaciones del contrato anterior, reajustadas con el IPC.

El empleador puede contratar reemplazantes a partir del día 15 de la huelga, si su oferta es inferior a las estipulaciones del contrato anterior, reajustadas con el IPC.

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Artículo 477° *Artículo 477° *

Para las infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias se fijan los siguientes tramos en las multas a las empresas en favor del Estado: Con menos de 50 trabajadores, de 1 a 20 UTMEntre 50 y 199 trabajadores, de 2 a 40 UTMCon 200 o más trabajadores, de 3 a 60 UTM

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Artículo 477°Artículo 477° (continuación)(continuación)

En empresas de hasta 4 trabajadores, las multas podrán ser reemplazadas por la asistencia a cursos de capacitación sólo una vez al año que dicta la Inspección.

Las infracciones a las normas sobre fuero sindical se sancionarán con multa a beneficio fiscal, de 14 a 70 UTM.

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Artículo Transitorio 6° *Artículo Transitorio 6° *

El Director de la Dirección del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, adoptará las medidas y normas que sean pertinentes para perfeccionar la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral que compete a dicha entidad de conformidad con su ley orgánica”.

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Artículo Transitorio 6°Artículo Transitorio 6° (continuación)(continuación)

Con ese mismo propósito se faculta al Presidente de la República para que, por la vía de decretos con fuerza de ley, se creen 300 nuevos cargos en la Planta de Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo.

En un plazo no superior al 31 de diciembre del 2004.

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LOS TRABAJADORES DEBEN ORGANIZARSE PARA HACER POSIBLE QUE LA LEY LABORAL NO SEA LETRA

MUERTA.

LOS TRABAJADORES DEBEN CONOCER ESTA REFORMA Y UTILIZARLA.

LOS DIRIGENTES SINDICALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y

CAPACITAR A LOS TRABAJADORES EN EL USO DE LA LEY LABORAL.

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FIN DE LA FIN DE LA PRESENTACIONPRESENTACION

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