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FICHA 6: “FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA”

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FICHA 6: “FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA”

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II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre:A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre:

Empresario individualEmpresario individual: Cuando tienen : Cuando tienen personalidad físicapersonalidad física. Habitualmente . Habitualmente tienen un único propietario (kiosko de la esquina, fontanero, …). Autónomos tienen un único propietario (kiosko de la esquina, fontanero, …). Autónomos y Sociedad Civil Privada.y Sociedad Civil Privada.

Empresa societariaEmpresa societaria: Tienen : Tienen personalidad jurídicapersonalidad jurídica. Habitualmente, tienen . Habitualmente, tienen más de un propietario. Diversas personas se asocian y forman un patrimonio más de un propietario. Diversas personas se asocian y forman un patrimonio común, aportando cada uno un capital. Pueden tomar diversas formas como común, aportando cada uno un capital. Pueden tomar diversas formas como las SA, SL, Sociedad las SA, SL, Sociedad Laboral o CooperativasLaboral o Cooperativas (Ver cuadro pág 59). Ej: (Ver cuadro pág 59). Ej: BBVA.BBVA.

Dentro de las sociedades societarias, se puede distinguir: -Dentro de las sociedades societarias, se puede distinguir: -empresas empresas PERSONALISTASPERSONALISTAS (la gestión recae en los socios, por lo que es (la gestión recae en los socios, por lo que es más importante el perfil de éstos que el capital en sí. Por ej, más importante el perfil de éstos que el capital en sí. Por ej, sociedades sociedades colectivas y comanditariascolectivas y comanditarias).).

--CAPITALISTASCAPITALISTAS ( es más importante el capital que el perfil. Ej ( es más importante el capital que el perfil. Ej SA, SL, Soc SA, SL, Soc LaboralLaboral).).

--De ECONOMÍA SOCIALDe ECONOMÍA SOCIAL: : CooperativasCooperativas

ACTIVIDAD 2: Ejs 3-5, pág 59ACTIVIDAD 2: Ejs 3-5, pág 59 REALIZAR ESQUEMA EXPLICATIVOREALIZAR ESQUEMA EXPLICATIVO

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Pàg. 59
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Ojo a la errata. Sociedad Laboral es sociedad capitalistaOjo a la errata. Sociedad Laboral es sociedad capitalista

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2.1.D.I. El empresario individual o autónomo ConceptoConcepto: Tipo de empresa en que la propiedad de la empresa : Tipo de empresa en que la propiedad de la empresa

individual recae en el mismo empresario, que tiene individual recae en el mismo empresario, que tiene personalidad personalidad físicafísica). ).

Puede tener empleados como cualquier otra empresa.Puede tener empleados como cualquier otra empresa. CaracterísticasCaracterísticas::

Debe ser una persona de pleno derecho (mayor de edad).Debe ser una persona de pleno derecho (mayor de edad). Se rige por el Se rige por el Código de Comercio (en materia mercantil) y Civil Código de Comercio (en materia mercantil) y Civil

(en materia de derechos y obligaciones).(en materia de derechos y obligaciones). Tiene el total control de la gestión y de los recursos de laTiene el total control de la gestión y de los recursos de la empresa.empresa. Responsabilidad ilimitada.Responsabilidad ilimitada. Tributa mediante el IRPFTributa mediante el IRPF, ya que el beneficio de la empresa está , ya que el beneficio de la empresa está

considerado como individual.considerado como individual. Su Su razón social debe coincidir con el titular de la explotación.razón social debe coincidir con el titular de la explotación. Bº de serlo: no hay mínimo de capital social, menor número de Bº de serlo: no hay mínimo de capital social, menor número de

obligaciones formales.obligaciones formales. Caso particular: el autónomo Caso particular: el autónomo dependientedependiente (>75% de sus Iº de un (>75% de sus Iº de un

cliente).cliente).

ACTIVIDAD 3: ejs 7-8, pág 61. Por parejas.

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Pàg. 60Pàg. 62 Ex. 10,11Pàg. 64 Ex. 12,13
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2.1.D.II. Sociedad civil privada y/o Comunidad de Bienes

ConceptoConcepto: Sociedad basada en un contrato por el cual : Sociedad basada en un contrato por el cual dos o más personasdos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Sigue teniendo entre sí las ganancias. Sigue teniendo personalidad física. personalidad física.

CaracterísticasCaracterísticas:: Sus Sus actuaciones son individualesactuaciones son individuales.. Su Su responsabilidad es ilimitada y personalresponsabilidad es ilimitada y personal.. Han de tener un objeto lícito.Han de tener un objeto lícito. Deben establecerse en interés común de los socios.Deben establecerse en interés común de los socios. La duración de la sociedad estará a lo pactado en contrato.La duración de la sociedad estará a lo pactado en contrato. La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los sociosLa razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios.. El El número mínimo de socios es de dosnúmero mínimo de socios es de dos y pueden ser y pueden ser capitalistascapitalistas o o

industrialesindustriales ( (socio que aporta a la que aporta a la sociedad servicios y conocimientos y conocimientos técnicos, científicos o artísticos y que como aquél tiene técnicos, científicos o artísticos y que como aquél tiene derecho a a participar en el participar en el reparto futuro de los futuro de los beneficios).s).

No existe capital mínimo.No existe capital mínimo. Los socios tributan mediante el IRPF.Los socios tributan mediante el IRPF.

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Pàg. 62
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Empresa: Empresa: CONSTRUCCIONCONSTRUCCIONES BUIL SESE ES BUIL SESE

SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL PRIVADA PRIVADA 

Domicilio Social:Domicilio Social:   

Localidad:Localidad: BOLTAÑA BOLTAÑA ( HUESCA ) ( HUESCA ) 

Teléfono:Teléfono:   

Forma Jurídica:Forma Jurídica: SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL 

Actividad:Actividad: Albanileria y Albanileria y pequenos pequenos

trabajos de trabajos de construccion en construccion en

general general 

Ejemplo:

ACTIVIDAD 4: Ejs 10-11 pág 62.ACTIVIDAD 4: Ejs 10-11 pág 62.

No necesaria inscripción ante notario y Registro Mercantil. No necesaria inscripción ante notario y Registro Mercantil. Pactos secretos entre sus miembros.Pactos secretos entre sus miembros.La diferencia está en que en la Comunidad de Bienes es La diferencia está en que en la Comunidad de Bienes es necesario que existan bienes puestos en común para la necesario que existan bienes puestos en común para la explotación de una actividad mientras que en la Sociedad Civil explotación de una actividad mientras que en la Sociedad Civil basta con que existan capital y trabajo.basta con que existan capital y trabajo.

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II.D.III. Sociedad de Responsabilidad Limitada

(SL o SRL)

CaracterísticasCaracterísticas ParticipacionesParticipaciones Derechos de los partícipesDerechos de los partícipes ConstituciónConstitución Órganos de gobierno y gestiónÓrganos de gobierno y gestión

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2.1.D.III. Sociedad de Responsabilidad Limitada

(SL o SRL) CaracterísticasCaracterísticas::

El El número de socios es uno (unipersonal) o más.número de socios es uno (unipersonal) o más. La La responsabilidadresponsabilidad está está limitadalimitada al capital aportado. al capital aportado. El capital social está dividido en El capital social está dividido en participaciones.participaciones. La razón social debe estar formada por el nombre La razón social debe estar formada por el nombre

seguido de seguido de Sociedad de Responsabilidad LimitadaSociedad de Responsabilidad Limitada o o Sociedad LimitadaSociedad Limitada o las siglas o las siglas SRLSRL o o SL.SL.

Existe Existe derecho preferente de los sociosderecho preferente de los socios en la en la transmisión de las participaciones (transmisión limitada).transmisión de las participaciones (transmisión limitada).

Tributa por el Impuesto de Sociedades.Tributa por el Impuesto de Sociedades.

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2.1.D.III. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL 2.1.D.III. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL

o SRL)o SRL) ParticipacionesParticipaciones::

Son partes Son partes alícuotasalícuotas, acumulables e indivisibles del capital social , acumulables e indivisibles del capital social de una SL, que no pueden incorporarse a títulos negociables.de una SL, que no pueden incorporarse a títulos negociables.

Su Su transmisión es restringida.transmisión es restringida. El El capital mínimo es de 3.005,06capital mínimo es de 3.005,06 euros y debe estar euros y debe estar totalmente totalmente

suscrito y desembolsado.suscrito y desembolsado.

DerechosDerechos:: Derecho a Derecho a participar de los beneficiosparticipar de los beneficios y en la liquidación de la y en la liquidación de la

sociedad.sociedad. Derecho de Derecho de tanteotanteo.. Derecho de Derecho de voz y votovoz y voto.. Derecho de Derecho de informacióninformación..

Ej. VALERY-KARPIN-GROUP-SL

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2.1.D.III. Sociedad de Responsabilidad Limitada

(SL o SRL) ConstituciónConstitución::

Redacción de la Redacción de la de los estatutos de la sociedad.de los estatutos de la sociedad. Otorgamiento de escritura pública de constitución ante Otorgamiento de escritura pública de constitución ante notario.notario. Inscripción en el Inscripción en el Registro MercantilRegistro Mercantil..

Órganos de gobierno y gestiónÓrganos de gobierno y gestión:: Junta GeneralJunta General. Órgano de deliberación y gestión que:. Órgano de deliberación y gestión que:

Censura la gestión social.Censura la gestión social. Aprueba las cuentas anuales.Aprueba las cuentas anuales. Aplica el resultado del ejercicio.Aplica el resultado del ejercicio. Nombra y destituye a los administradores.Nombra y destituye a los administradores. Modifica los estatutos.Modifica los estatutos.

Administrador/esAdministrador/es. Se encarga/n de la gestión de la sociedad, . Se encarga/n de la gestión de la sociedad, supervisado/s por la Junta General. Se pueden constituir en Consejo.supervisado/s por la Junta General. Se pueden constituir en Consejo.

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2.1.D.IV. Sociedad Anónima (SA)2.1.D.IV. Sociedad Anónima (SA)

CaracterísticasCaracterísticas AccionesAcciones Derechos de los accionistasDerechos de los accionistas ConstituciónConstitución Órganos de gobierno y gestiónÓrganos de gobierno y gestión

Page 12: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

2.1.D.IV. Sociedad Anónima (SA) CaracterísticasCaracterísticas::

El El número de socios es de unonúmero de socios es de uno (unipersonal) o más, ya sean personas físicas o (unipersonal) o más, ya sean personas físicas o jurídicas.jurídicas.

La La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

El El capital mínimo es de 60.101,21 euroscapital mínimo es de 60.101,21 euros, dividido en , dividido en accionesacciones (nominativas o al (nominativas o al portador), que debe estar portador), que debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.25%.

La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de Sociedad AnónimaSociedad Anónima o las siglas o las siglas SA.SA.

Libre transmisión de las accionesLibre transmisión de las acciones..

Tributa por el Impuesto de Sociedades.Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Ejemplo: El Corte Inglés, S.A. Ejemplo: El Corte Inglés, S.A.

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AcciónAcción:: Parte Parte alícuotaalícuota, acumulable e indivisible del capital social de una SA, que puede , acumulable e indivisible del capital social de una SA, que puede

representarse mediante representarse mediante títulos o por anotaciones en cuentatítulos o por anotaciones en cuenta. A su poseedor se le denomina . A su poseedor se le denomina accionista.accionista.

Pueden ser:Pueden ser:Según sus derechosSegún sus derechos

Según su titularidadSegún su titularidad

Según el capitalSegún el capital

DerechosDerechos:: Derecho a participar de los Derecho a participar de los beneficiosbeneficios y en la y en la liquidaciónliquidación de la sociedad. de la sociedad. Derecho de suscripción preferenteDerecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. en la emisión de nuevas acciones. Derecho de asistencia y votoDerecho de asistencia y voto en las juntas. en las juntas. Derecho de impugnar los acuerdos sociales.Derecho de impugnar los acuerdos sociales. Derecho de Derecho de informacióninformación..

ordinarias

privilegiadasnominativasal portador

Ordinarias ($)

Liberadas (de “Reservas”)

Propias (bienes)

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Pàg. 71Pàg. 72 Ex. 14Pàg. 73,75 Eixemples 4,5Pàg. 76 Ex. 17,18
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ConstituciónConstitución:: Redacción de la Redacción de la escrituraescritura y de los estatutos de la sociedad. y de los estatutos de la sociedad. Otorgamiento de escritura pública ante Otorgamiento de escritura pública ante notarionotario.. Inscripción en el Inscripción en el Registro MercantilRegistro Mercantil..

Órganos de gobierno y gestiónÓrganos de gobierno y gestión:: Junta GeneralJunta General. Órgano de deliberación y gestión que:. Órgano de deliberación y gestión que:

Censura la gestión social.Censura la gestión social.Aprueba las cuentas anuales.Aprueba las cuentas anuales.Aplica el resultado del ejercicio.Aplica el resultado del ejercicio.Nombra y destituye a los administradores.Nombra y destituye a los administradores.Modifica los estatutos.Modifica los estatutos.

Pueden ser:Pueden ser:Junta General OrdinariaJunta General Ordinaria, mínimo una vez al año para censurar la gestión y las , mínimo una vez al año para censurar la gestión y las

cuentas anuales.cuentas anuales.Junta ExtraordinariaJunta Extraordinaria..Junta UniversalJunta Universal..

Administradores o Consejo de AdministraciónAdministradores o Consejo de Administración. Se encarga/n de la gestión de la sociedad . Se encarga/n de la gestión de la sociedad y de la presentación de las cuentas anuales, censurado/s por la Junta General. y de la presentación de las cuentas anuales, censurado/s por la Junta General. Responden solidariamente por los perjuicios queResponden solidariamente por los perjuicios que pudieren provocar a la sociedad por pudieren provocar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos.actos contrarios a la ley o a los estatutos.

PÁG 76 EJS 15, 17 y 18.

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CONCEPTOS BÁSICOS DE VALORACIÓN CONCEPTOS BÁSICOS DE VALORACIÓN DE ACCIONES:DE ACCIONES:

El El valor nominalvalor nominal es aquel que tiene cada acción en su momento de emisión y es aquel que tiene cada acción en su momento de emisión y que aparece en su título o anotación en cuenta. VN= Capital Social/ que aparece en su título o anotación en cuenta. VN= Capital Social/ número de acciones.número de acciones.

El El valor de mercado o efectivo: valor de mercado o efectivo: es determinado por el juego de la Oª-Dª.es determinado por el juego de la Oª-Dª.

El El valor teóricovalor teórico, viene dado por la relación entre el neto o fondos propios , viene dado por la relación entre el neto o fondos propios (capital+reservas) y el número de acciones existentes.(capital+reservas) y el número de acciones existentes.

VT= Patrimonio Neto/ número de accionesVT= Patrimonio Neto/ número de acciones

El El derecho de suscripción preferentederecho de suscripción preferente es aquel que le permite a los es aquel que le permite a los accionistas actuales apropiarse de aquellas nuevas acciones, que le accionistas actuales apropiarse de aquellas nuevas acciones, que le permita quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que permita quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseían antes de la ampliación de capital.poseían antes de la ampliación de capital.Éste derecho pretende compensar la pérdida de valor de la acción como Éste derecho pretende compensar la pérdida de valor de la acción como consecuencia de una ampliación de capital. Su valor económico, por tanto, consecuencia de una ampliación de capital. Su valor económico, por tanto, debe ser equivalente a esa pérdida.debe ser equivalente a esa pérdida.

-Proporción para la ampliación = Nº de acciones antiguas/ Nº de -Proporción para la ampliación = Nº de acciones antiguas/ Nº de acciones nuevasacciones nuevas

La La tasa de rentabilidadtasa de rentabilidad es la capacidad de un capital de producir una renta. es la capacidad de un capital de producir una renta. Tasa de rentabilidad = Rendimientos del periodo/ Inversión realizada Tasa de rentabilidad = Rendimientos del periodo/ Inversión realizada

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Ejs pág 73 Mc Graw Ejs pág 73 Mc Graw HillHill

Ejs pág 84 y 85, Mc Graw Hill, ejs 19 a 27Ejs pág 84 y 85, Mc Graw Hill, ejs 19 a 27

Ejs pág 84 y 85, Mc Graw Hill, ejs 19 a 27Ejs pág 84 y 85, Mc Graw Hill, ejs 19 a 27

Ejs pág 166, 168 y 169 ed SMEjs pág 166, 168 y 169 ed SM

EJERCICIOSEJERCICIOS

Para los cálculos numéricos:Para los cálculos numéricos:Capital Social = Valor Nominal (VN)*Nº acs.Capital Social = Valor Nominal (VN)*Nº acs. Valor Teórico (Vtco)= Neto/nº acsValor Teórico (Vtco)= Neto/nº acs V. Emisión (VE) = Valor Nominal (VN) +prima de emisión. V. Emisión (VE) = Valor Nominal (VN) +prima de emisión.

Valor de emisión es el importe que tiene que abonar quien adquiere el Valor de emisión es el importe que tiene que abonar quien adquiere el título, generalmente en una ampliación de capital. Puede ser “A la par” título, generalmente en una ampliación de capital. Puede ser “A la par” (VE=VN) o “sobre la par” (VE= VN+prima).(VE=VN) o “sobre la par” (VE= VN+prima).

Derecho de Suscripción PreferenteDerecho de Suscripción Preferente: : DSP= (Valor cotización-VN)*n/(v+n),DSP= (Valor cotización-VN)*n/(v+n),donde n= nº acs nuevas y “v”= nº acs viejas. ¡Ojo! Si la SA no cotiza en donde n= nº acs nuevas y “v”= nº acs viejas. ¡Ojo! Si la SA no cotiza en bolsa, se usa el Valor teórico, en lugar del valor de cotización.bolsa, se usa el Valor teórico, en lugar del valor de cotización.

%ampliación=n/v%ampliación=n/vAcs a adquirir= n/%Acs a adquirir= n/%

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II.D.V. Sociedad Laboral (SLL o SAL)II.D.V. Sociedad Laboral (SLL o SAL)

ConceptoConcepto ConstituciónConstitución CaracterísticasCaracterísticas

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2.1.D.V. Sociedad Laboral2.1.D.V. Sociedad Laboral Concepto:

Puede ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL) o una Sociedad Anónima Laboral (SAL), en que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido.

Constitución: Redacción estatutos sociales. Otorgamiento de escritura pública ante notario Inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales de la

comunidad autónoma pertinente.

CaracterísticasCaracterísticas::Ningún socio puede poseer más de una tercera parte del capital de la sociedad (35%). El número mínimo de socios es de 4, donde al menos 3 deben ser además trabajadores.La responsabilidad es limitada.

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Dependiendo del tipo de sociedad, el capital estará dividido en Dependiendo del tipo de sociedad, el capital estará dividido en acciones o en participacionesacciones o en participaciones. Existen dos tipos de accionistas o . Existen dos tipos de accionistas o partícipes:partícipes:

a) Clase laboral: Destinadas a socios a) Clase laboral: Destinadas a socios trabajadores.trabajadores.b) Clase general: propiedad de los socios b) Clase general: propiedad de los socios no trabajadores.no trabajadores.

Las acciones tampoco pueden estar representadas por Las acciones tampoco pueden estar representadas por anotaciones en cuenta. anotaciones en cuenta.

Aunque Aunque pueden ser contratados trabajadorespueden ser contratados trabajadores, sus horas no pueden , sus horas no pueden ser superiores al 15% de las horas trabajadas por los socios ser superiores al 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25 trabajadores, o al 25% para las sociedades con menos de 25 trabajadorestrabajadores

La razón social debe estar seguida por La razón social debe estar seguida por Sociedad AnónimaSociedad Anónima Laboral o Laboral o LimitadaLimitada LaboralLaboral o las siglas o las siglas SALSAL o o SLLSLL

Para la Para la transmisión de títulos se debe dar preferencia a los transmisión de títulos se debe dar preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean sociostrabajadores indefinidos que no sean socios; si estos no las ; si estos no las quieren, a los socios industriales; por último, a los trabajadores que quieren, a los socios industriales; por último, a los trabajadores que no tengan contrato indefinidono tengan contrato indefinido

Deben constituir obligatoriamente un Deben constituir obligatoriamente un fondofondo especial especial de reservade reserva con con el 10% de los beneficios.el 10% de los beneficios.

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2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa

ConceptoConcepto ConstituciónConstitución CaracterísticasCaracterísticas CooperativistasCooperativistas Órganos de gobierno y gestiónÓrganos de gobierno y gestión Tipos de cooperativasTipos de cooperativas

Page 21: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa ConceptoConcepto: Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y : Asociación de personas físicas o jurídicas, con intereses y

necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial. empresarial. Su objetivo no es la obtención de beneficio sino Su objetivo no es la obtención de beneficio sino satisfacer las necesidades comunes de sus sociossatisfacer las necesidades comunes de sus socios (sociedad de (sociedad de interés social).interés social).

ConstituciónConstitución:: Redacción de la escritura de constitución y estatutosRedacción de la escritura de constitución y estatutos Otorgamiento ante notario de la escrituraOtorgamiento ante notario de la escritura Inscripción en el Registro General de CooperativasInscripción en el Registro General de Cooperativas

CaracterísticasCaracterísticas::La cooperativa puede ser de La cooperativa puede ser de distintos gradosdistintos grados::

-Primer grado. Mínimo de 5 socios personas -Primer grado. Mínimo de 5 socios personas físicasfísicas

-Segundo y ulterior grado. Mínimo 2 socios y -Segundo y ulterior grado. Mínimo 2 socios y que sean cooperativas.que sean cooperativas.

Pueden tener asociados capitalistas que únicamente cobran Pueden tener asociados capitalistas que únicamente cobran intereses y no responden de las deudas sociales.intereses y no responden de las deudas sociales.

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Pàg. 77Pàg. 78 Ex. 19,20,21,22Del punt 2Pàg. 82-3 TextPàg. 84-5 Ex. 3,4,5,7-14,17,19-28,30-39
Page 22: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa La La responsabilidad de los socios es limitada responsabilidad de los socios es limitada (puede ser ilimitada si (puede ser ilimitada si

así lo indican los estatutos.así lo indican los estatutos.

El El capital es variablecapital es variable y el mínimo debe ser fijado por los estatutos. y el mínimo debe ser fijado por los estatutos. Ningún socio puede, en ningún caso, disponer más del 25% del Ningún socio puede, en ningún caso, disponer más del 25% del capital social en las cooperativas de primer grado ni el 45% en las de capital social en las cooperativas de primer grado ni el 45% en las de segundo o ulterior grado. Además, éste debe estar totalmente segundo o ulterior grado. Además, éste debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.suscrito y desembolsado al menos en un 25%.

La razón social debe incluir la expresión La razón social debe incluir la expresión Sociedad CooperativaSociedad Cooperativa o o S.S. CoopCoop. Y se podrá acompañar del nombre de la Comunidad . Y se podrá acompañar del nombre de la Comunidad Autónoma (En valencia, S. Coop. V).Autónoma (En valencia, S. Coop. V).

El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe El 30% de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reservadestinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Obligatorio y al Fondo de Educación y PromociónPromoción

                                                 

Ejemplo: Anecoop.Ejemplo: Anecoop.

Page 23: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

ÓrganosÓrganos:: Asamblea GeneralAsamblea General. Reunión de los socios y, en su caso, de los asociados para . Reunión de los socios y, en su caso, de los asociados para

deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Sus funciones son:deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Sus funciones son:

Examinar la gestión.Examinar la gestión.Aprobar las cuentas anuales.Aprobar las cuentas anuales.Autorizar la imputación de los excedentes (beneficios)Autorizar la imputación de los excedentes (beneficios)Establecer la política general de la cooperativa.Establecer la política general de la cooperativa.

Consejo RectorConsejo Rector. Órgano de gobierno, gestión y representación. Mínimo tres . Órgano de gobierno, gestión y representación. Mínimo tres socios y se puede nombrar a un director.socios y se puede nombrar a un director.

Comité de Recursos. Sólo es cooperativas de primer grado. Tramitan y resuelven Comité de Recursos. Sólo es cooperativas de primer grado. Tramitan y resuelven los recursos contra las sanciones de los socios.los recursos contra las sanciones de los socios.

InterventoresInterventores. Censuran las cuentas anuales. Entre uno tres socios (personas . Censuran las cuentas anuales. Entre uno tres socios (personas físicas).físicas).

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Pàg. 78
Page 24: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

Socios cooperativistasSocios cooperativistas: : Derechos:Derechos:

Participar en las actividades de la empresa.Participar en las actividades de la empresa.Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.Al retorno cooperativo (beneficios).Al retorno cooperativo (beneficios).

Obligaciones:Obligaciones:Asistir a los órganos de los que forme parte.Asistir a los órganos de los que forme parte.Cumplir los acuerdos acordados por los órganos de gestión.Cumplir los acuerdos acordados por los órganos de gestión.Participar en las actividades de formación.Participar en las actividades de formación.

Page 25: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa2.1.D.VI. Sociedad Cooperativa TiposTipos::

De trabajo asociadoDe trabajo asociado De consumidores y usuariosDe consumidores y usuarios De viviendaDe vivienda AgrariasAgrarias De serviciosDe servicios Del marDel mar De transporteDe transporte De segurosDe seguros De enseñanzaDe enseñanza De créditoDe crédito SanitariasSanitarias

EJERCICIO PAG 78 19 AL 21.

Para casa, ejemplos de Estatutos y ejemplos de cada tipo de empresa.

Page 26: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

2.1.D.VII. Sociedades personalistas: Soc Colectiva y Soc 2.1.D.VII. Sociedades personalistas: Soc Colectiva y Soc Comanditaria SimpleComanditaria Simple

Page 27: FICHA 6: FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA II.D. Clases de empresa según su forma jurídica A grandes rasgos, jurídicamente distinguimos entre: A grandes rasgos,

2.1.D.VI. Sociedad Colectiva2.1.D.VI. Sociedad Colectiva

Características:Características:--No existe Capital Social mínimo.No existe Capital Social mínimo.-Número mínimo de socios para constituirla son 2 (no hay máximo).-Número mínimo de socios para constituirla son 2 (no hay máximo).-2 Tipos de socios:-2 Tipos de socios:

a) a) ColectivosColectivos: Gestionan la empresa , aportan capital y trabajo, y : Gestionan la empresa , aportan capital y trabajo, y responden de forma ilimitada de las deudas de la sociedad con sus bienes responden de forma ilimitada de las deudas de la sociedad con sus bienes personales.personales.

b) b) IndustrialIndustrial: Sólo aportan trabajo. No intervienen en la gestión.: Sólo aportan trabajo. No intervienen en la gestión.-Tributa, como el resto de sociedades salvo la empresa individual, por el -Tributa, como el resto de sociedades salvo la empresa individual, por el impuesto de sociedades.impuesto de sociedades.-Razón Social: Nombre de todos los socios a, al menos, de uno sólo + “y -Razón Social: Nombre de todos los socios a, al menos, de uno sólo + “y Compañía” (o “y Cia”) + “Sociedad Colectiva” (o “SC”).Compañía” (o “y Cia”) + “Sociedad Colectiva” (o “SC”).-Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que -Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.-Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad dado que la -Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad dado que la condición de socio no es transmisible libremente (se requiere autorización condición de socio no es transmisible libremente (se requiere autorización previa).previa).-Es una forma jurídica poco utilizada.-Es una forma jurídica poco utilizada.

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2.1.D.VII. Sociedad Comanditaria Simple2.1.D.VII. Sociedad Comanditaria SimpleCaracterísticas:Características:-Sociedad, del mismo modo, predominantemente personalista.-Sociedad, del mismo modo, predominantemente personalista.-No existe Capital Social mínimo.-No existe Capital Social mínimo.-Número mínimo de socios para constituirla son 2, del que 1 ha de ser -Número mínimo de socios para constituirla son 2, del que 1 ha de ser colectivo y el otro comanditario.colectivo y el otro comanditario.-2 Tipos de socios:-2 Tipos de socios:

a) Colectivos: Gestionan la empresa , aportan capital y trabajo, y a) Colectivos: Gestionan la empresa , aportan capital y trabajo, y responden de forma ilimitada de las deudas de la sociedad con sus bienes responden de forma ilimitada de las deudas de la sociedad con sus bienes personales.personales.

b) Comanditario: Sólo aportan capital y participan únicamente de los b) Comanditario: Sólo aportan capital y participan únicamente de los resultados económicos. No intervienen en la gestión. Responsabilidad resultados económicos. No intervienen en la gestión. Responsabilidad limitada a su aportación.limitada a su aportación.-Tributa, como el resto de sociedades salvo la empresa individual, por el -Tributa, como el resto de sociedades salvo la empresa individual, por el impuesto de sociedades (IS).impuesto de sociedades (IS).-Razón Social: Nombre de todos los socios colectivos o, al menos, de uno -Razón Social: Nombre de todos los socios colectivos o, al menos, de uno sólo + “y Compañía” (o “y Cia”) + “Sociedad en Comandita” (o “S. Com.).sólo + “y Compañía” (o “y Cia”) + “Sociedad en Comandita” (o “S. Com.).

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2.1.D.VIII. Sociedad Comanditaria por acciones.2.1.D.VIII. Sociedad Comanditaria por acciones.

-Sociedad -Sociedad capitalistacapitalista..-Es una variante del modelo anterior.-Es una variante del modelo anterior.-Mismas características que las Soc Comand Simple, salvo que la -Mismas características que las Soc Comand Simple, salvo que la participación de los socios comanditarios está representado por participación de los socios comanditarios está representado por acciones.acciones.-Su Capital Social es, como mínimo, 60.101€, que debe estar 100% Su Capital Social es, como mínimo, 60.101€, que debe estar 100% suscrito y al menos 25% desembolsado, en el momento de constituir suscrito y al menos 25% desembolsado, en el momento de constituir la sociedad.la sociedad.- Número de socios comanditarios como mínimo: 2. Número de socios comanditarios como mínimo: 2. -Tributa por el IS.Tributa por el IS.- Razón Social: “Cualquier nombre +Sociedad Comandita por Razón Social: “Cualquier nombre +Sociedad Comandita por Acciones” (o por sus siglas “S en Com por A.”)Acciones” (o por sus siglas “S en Com por A.”)

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