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  • Fideicomiso Financiero Educacin Mercado de Capitales

    Diciembre de 2007

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    FIDEICOMISO FINANCIERO

    I . Introduccion: El fideicomiso financiero es una alterna-tiva de financiamiento de la empresa y una opcin de inversin en el mercado de capitales e integra el denominado proce-so de titulizacin de activos o securitizacin. La titulizacin es un mecanismo que permite las conversin de activos ilqui-dos en activos lquidos a travs de la emisin de valores negociables (en el caso valores fiduciarios). Tambin se la puede definir como un procedimiento del que pueden valerse las empresas para obtener financiacin, se-gregando de su patrimonio un nmero determinado de activos con cuyo rendi-miento se atender el servicio financiero de los valores negociables emitidos, cons-tituyendo a su vez dichos activos la garanta bsica del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas. La autorizacin para realizar oferta pbli-ca puede ser solicitada ante la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) respecto de: Una emisin de valores representati-

    vos de deuda o certificados de participacin (Fideicomiso Financiero Individual).

    Un programa global para la emisin de valores representativos de deuda o certificados de participacin hasta un monto mximo (Series).

    En el supuesto de optarse por la creacin de un programa global se deber especifi-car si su monto total se ir agotando a

    medida que se coloquen las distintas se-ries o si se trata de un monto mximo en circulacin durante la vigencia de aquel. Los trminos y condiciones del fideico-miso financiero se instrumentan y difunden a travs del prospecto, que constituye el documento bsico a travs del cual se realiza la oferta pblica de valores fiduciarios. En el caso de programas globales el prospecto deber contener una descrip-cin de las caractersticas generales de los bienes que podrn ser afectados al repago de cada serie; mientras que en el suple-mento de prospecto correspondiente a cada serie se especificar una descripcin particular de los bienes fideicomitidos afectados al repago de dicha serie. La denominacin FIDEICOMISO FINANCIERO deber ser utilizada en los fideicomisos que se constituyan con-forme las NORMAS CNV, agregndose la designacin que permita individualizar-los.

    Ingrese a la pgina de Internet del Organismo en www.cnv.gov.ar

    INFORMACION FINANCIERA FIDEICOMISOS FINANCIEROS para consultar prospectos y suple-

    mentos de prospectos correspondientes a programas, series y fideicomisos financieros individua-les cuyos valores fiduciarios han sido autorizados a ofertarse pblicamente.

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    FIDEICOMISO FINANCIERO

    II - Definiciones de Fidei-comiso Financiero (FF): Segn el artculo 1 de la Ley 24.441 de FF, Habr fideicomiso cuando una per-sona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el con-trato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomi-sario. Segn el artculo 19 de la LF, Fideicomi-so financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas preceden-tes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisin Nacional de Valores para actuar como fiduciario fi-nanciero, y beneficiario son los titulares de certificados de participacin en el do-minio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes as transmitidos. Dichos certificados de participacin y ttulos de deuda sern considerados ttulos valores y podrn ser objeto de oferta pblica. Segn el artculo 2 del Captulo XV de las NORMAS CNV, Habr contrato de fideicomiso financiero cuando una o ms personas (fiduciante) trasmitan la propie-dad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien deber ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de participacin en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de valo-res representativos de deuda garantizados con los bienes as transmitidos (beneficia-rios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros (fideicomisa-

    rios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el contrato. III - Caractersticas 1. Instrumentacin El fideicomiso financiero se instrumenta mediante la celebracin de un contrato, en el que se individualizan los siguientes sujetos: Fiduciante: Es quien transmite al

    fiduciario los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.

    Fiduciario: Es la entidad financiera, autorizada a actuar como tal en los trminos de la Ley de Entidades Fi-nancieras N 21.526, o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria.

    Beneficiario: Es quien recibe los beneficios que surgen del ejercicio de la propiedad fiduciaria, en el caso, los titulares de los valores representativos de deuda o de los certificados de par-ticipacin.

    Fideicomisario: Es el destinatario final de los bienes fideicomitidos al cumplimiento de los plazos o condi-ciones previstos en el contrato. La intervencin del fideicomisario puede sustituirse contractualmente cuando se preve que el fiduciante o los bene-ficiarios sean los destinatarios finales de dichos bienes

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    FIDEICOMISO FINANCIERO

    2. Propiedad Fiduciaria La Ley de Fideicomiso es amplia al posi-bilitar que el patrimonio del fideicomiso est constituido por bienes (existentes o futuros), en el sentido estipulado por el Cdigo Civil de la Nacin, procediendo la respectiva anotacin cuando de bienes registrables se trate. Dichos bienes deben estar individualiza-dos en el contrato o, en el supuesto de no resultar ello posible, deber hacerse cons-tar la descripcin de los requisitos y caractersticas a reunir. En tal sentido y, en su caso, ser contenido del contrato la determinacin del modo en que otros bienes podrn ser incorporados al fidei-comiso. Cabe destacar que los bienes fideicomiti-dos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fidu-ciante (artculo 14 LF); resultando, en consecuencia, que el fiduciario se trans-forma en titular de dos patrimonios, el propio y el que se constituye con la transmisin de los bienes en propiedad fiduciaria que no se confunde con el pri-mitivo.

    Por otra parte el artculo 15 de la ley cita-da precedentemente establece que los bienes fideicomitidos quedarn exentos de la accin singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y el artculo 16 que los bienes del fiduciario no respon-dern por las obligaciones asumidas para la ejecucin del fideicomiso, las que slo sern satisfechas con los bienes fideico-mitidos. En consecuencia, en el supuesto de insu-ficiencia del patrimonio fideicomitido se estar a lo estipulado contractualmente o, de no existir previsiones en tal sentido, se aplicarn las disposiciones legales conte-nidas en los artculos 23 y 24 de la LF (asamblea de tenedores de ttulos de deu-da). 3. Valores Fiduciarios En el marco del FF podrn emitirse: valores representativos de deuda

    (VD),

    certificados de participacin (CP). Los inversores pueden adquirir cualquiera de ambos ttulos. El VD es un derecho de cobro de lo producido por el fideico-miso y en las condiciones establecidas en el prospecto, los cuales estn garantizados con el activo del fideicomiso. Pueden

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    existir distintos tipos de VD con distinta preferencia de cobro y condiciones. El CP otorga un derecho de participacin o de propiedad sobre los activos fideico-mitidos. Los tenedores de los CP tienen derecho al cobro de lo producido por el FF, una vez cancelados los compromisos asumidos por los VD, as como de la liquidacin del FF. En mejora de las posibilidades de cobro, los valores fiduciarios pueden contar con otras garantas, entre ellas: asignacin de bienes adicionales al fideicomiso de ma-nera que exista una sobre cobertura de riesgos, garantas personales por parte del fiduciante o un tercero, garantas reales y/o afectacin de bienes a un fideicomiso de garanta. 4. Administracin En general, la administracin del FF es realizada por el Fiduciario designado en el contrato, existiendo la posibilidad de sub-contratar dicha gestin (art.6 inc d del Captulo XV de las Normas CNV). El fiduciario tiene el compromiso pri-mordial de gestionar y cumplir el cometido del fideicomiso encontrndose obligado a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que acta sobre la base de la confianza depositada en l (artculo 6 LF), no pudiendo ser dispensado contractualmen-te de la obligacin de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que pudierre incu-rrir l o sus dependientes, ni de la prohibicin de adquirir para s los bienes fideicomitidos (artculo 7 LF).

    5. Extincin: El fideicomiso financiero se extingue por: el cumplimiento del plazo o la condi-

    cin a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo mximo legal (30 aos);

    la revocacin del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad;

    cualquier otra causal prevista en el contrato.

    Producida la extincin del fideicomiso el fiduciario estar obligado a entregar los bienes fideicomitidos al sujeto designado como fideicomisario, otorgando los ins-trumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspon-dan. En la liquidacin del fideicomiso deber observarse el procedimiento consignado en el contrato, presentndose el balance final de liquidacin en el Organismo a travs de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF). IV- Fondos De Inversion Di-recta: Se encuentra prevista la posibilidad de constitucin de fideicomisos financieros como Fondos de Inversin Directa (art-culo 23 del Captulo XV de las NORMAS CNV), es decir un tipo de FF con determinadas caractersticas especia-les, cuyo objetivo es el desarrollo de negocios de inversin colectiva en activos reales, tales como inmuebles o derechos

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    sobre ellos, bienes muebles o participa-ciones de capital en sociedades cerradas. Los FID deben contener como informa-cin adicional: Un plan de inversin, de produccin

    y estratgico -como parte del contrato y a difundirse junto con el instrumen-to informativo- directamente dirigido a la consecucin de objetivos econ-micos, a travs de la realizacin de actividades productivas de bienes o la prestacin de servicios en beneficio de los tenedores de los valores nego-ciables emitidos por el fideicomiso financiero.

    Los antecedentes personales, tcnicos y empresarios de las dems entidades que hubiesen participado en la orga-nizacin del proyecto o participaren en la administracin de los bienes fi-deicomitidos, en iguales trminos que los aplicables al fiduciario.

    V - Rgimen Informativo: Por cada fideicomiso financiero cuyos valores fiduciarios hayan sido admitidos a la oferta pblica el fiduciario presentar: Estado de situacin patrimonial. Estado de evolucin de patrimonio

    neto.

    Estado de resultados. Estado de origen y aplicacin de fon-

    dos.

    Asimismo por cada fideicomiso financie-ro se deber:

    Identificar al o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duracin del contrato y/o condicin resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripcin de los riesgos que -en su caso- tienen los activos que constitu-yen el fideicomiso, as como los riesgos en caso de liquidacin antici-pada o pago anticipado de los crditos que los conforman.

    Manifestar el o los motivos por el/los cual/es no se emite alguno de los es-tados contables enumerados.

    Explicar los aspectos relevantes y caractersticos del contrato de fidei-comiso, dejndose expresa constancia de la efectiva transferencia de domi-nio de los activos que conforman el fideicomiso.

    Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fidei-comitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del pa-trimonio del fiduciario.

    En caso que una serie emitida en el marco de un fideicomiso financiero, est subdividida en distintas clases, indicar en nota a los estados conta-bles la discriminacin para cada clase de la situacin patrimonial y los resul-tados para el perodo.

    Indicar fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso al momento de presen-tarse la solicitud de autorizacin.

    Presentar, dentro de los DIEZ (10) das de finalizado cada mes calenda-rio, informe emitido por el rgano de fiscalizacin conforme con los incisos 1 y 2 del artculo 294 de la Ley N

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    19.550 y modificaciones; el cual, en el caso de sociedades extranjeras ins-criptas en los trminos del artculo 5 inciso d) de este Captulo deber ser producido y suscripto por contador pblico, cuya firma est legalizada por el respectivo consejo profesional.

    La informacin correspondiente al

    rgimen informativo de cada fideico-miso financiero (Individual o Serie)

    podr ser consultada en www.cnv.gov.ar INFORMACION FINANCIERA FIDEICOMISOS

    FINANCIEROS. VI - Programas Globales Y Emisiones Individuales De Fideicomisos Financieros Para El Financiamiento De Mipymes: Reiterando la importancia del mecanismo de la titulizacin y a efectos de posibilitar la creacin y actualizacin de instrumen-tos vigentes que permitan favorecer el fortalecimiento competitivo en beneficio de las pequeas y medianas empresas, la CNV ha reglamentado la constitucin de programas globales y emisiones indivi-duales de fideicomisos financieros, con los requisitos, condiciones y caractersti-cas que, entre otras, se destacan a continuacin (*): Las operaciones tendrn como objeto

    el financiamiento de micro, pequeas y medianas empresas (MIPyMEs) en los trminos del artculo 1 de la Ley N 25.300 y complementarias- y que los suscriptores iniciales de los valo-

    res negociables fiduciarios asumirn la condicin de fiduciantes.

    Los aportes efectuados por los fidu-ciantes sern destinados a la adquisicin de valores emitidos por MIPyMes.

    Los valores fiduciarios slo podrn ser adquiridos por inversores califica-dos comprendidos en las categoras enunciadas en el artculo 25 del Cap-tulo VI de las NORMAS CNV y debern cotizar o negociarse en enti-dades autorreguladas.

    El plazo de amortizacin de los valo-res negociables fiduciarios de cada serie no ser inferior a dos (2) aos.

    Resultan de aplicacin las dems dis-posiciones del Captulo XV de las NORMAS CNV.

    En su caso, deber acompaarse la documentacin relacionada con las calificaciones de riesgo de los valores negociables fiduciarios, las que debe-rn ser producidas de acuerdo con metodologas especficas que, entre otras cuestiones, evalen el desem-peo, la solidez y el riesgo crediticio de las pequeas y medianas empre-sas (art. 8, Ley 24.467).

    Resolucin General N 519 del

    01.11.07 que podr ser objeto de con-sulta en www.cnv.gov.ar MARCO

    REGULATORIO RESOLUCIONES GENERALES.

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    VII .- Ventajas Del Fideico-miso Financiero: Permite recuperar la liquidez y posibi-

    lita derivar a terceros el riesgo implcito en los activos ilquidos.

    La transmisin de crditos al fidei-comiso le permite a las entidades financieras adquirir capacidad presta-ble, hacerse de una nueva fuente de fondeos, disminuye el riesgo de ili-quidez y estimula el crdito de largo plazo.

    Es un patrimonio de afectacin sepa-rado tanto del patrimonio del fiduciario como del fiduciante y por lo tanto, los bienes fideicomitidos es-tn protegidos de la eventual accin de los acreedores del fiduciante y del fiduciario.

    Los activos fideicomitidos estn sepa-rados del riesgo de la empresa que los origin, lo que permite, dependiendo del tipo de activo, obtener para los valores fiduciarios una calificacin de riesgo ms alta que la correspondiente a la empresa.

    Evita la intermediacin, por cuanto los fondos son captados directamente de los inversores sin intervencin de ningn intermediario financiero.

    Permite obtener fondos sin contraer deudas, es decir, sin aumentar el pasi-vo de la sociedad por cuanto se trata de una fuente de financiamiento fue-ra del balance u off-balance sheet.

    Permite obtener financiamiento a empresas que de otro modo no po-dran acceder al mismo por tener en el balance una relacin deuda - patri-

    monio en un nivel no adecuado para el otorgamiento de un prstamo.

    La estructura del fideicomiso finan-ciero permite la participacin de varios entidades en calidad de fidu-ciantes, lo cual puede derivar en la disminucin de los riesgos de inver-sin.

    Por sus caractersticas puede ser utili-zado para el financiamiento de proyectos; con aptitud para adecuarse en su estructuracin no slo a las ne-cesidades especficas de financiamiento sino tambin a las condiciones y finalidades de esos pro-yectos.

    Los valores fiduciarios emitidos en el marco de un fideicomiso financiero que cuenten con autorizacin de ofer-ta pblica pueden obtener beneficios impositivos.

    VIII - Glosario Fideicomiso: existe cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fidu-ciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el con-trato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomi-sario. Fideicomiso financiero: es un contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una entidad financiera habilitada por la LEF o una sociedad especialmente auto-rizada por lest CNV para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los titulares de certificados de participa-

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    cin en el dominio fiduciario o de ttulos representativos de deuda garantizados con los bienes as transmitidos. Dichos certificados de participacin y ttulos de deuda son considerados valores negocia-bles y pueden ser objeto de oferta pblica. Fiduciante: es quien agrupa y transmite los activos que conforman y son transfe-ridos al fideicomiso financiero. Cuando los activos fideicomitidos estn confor-mado por crditos, el fiduciante generalmente mantiene para s su admi-nistracin, percibiendo a cambio una comisin. Fiduciario: es quien recibe los bienes en propiedad fiduciaria. Debe ser una enti-dad financiera o una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de esta CNV. Beneficiario: es quien percibe los bene-ficios que se producen del ejercicio de la propiedad fiduciaria. Fideicomisario: es el destinatario final de los bienes fideicomitidos IX - Preguntas Frecuentes A qu se denomina securitizacin o titulizacin de activos? La securitizacin o titulizacin de activos es el procedimiento por el cual activos ilquidos con un flujo de fondos predeci-ble son transformados en activos lquidos mediante la emisin de valores negocia-bles que se colocan en el mercado, en forma pblica o privada.

    Es decir, una empresa que necesita finan-ciarse puede utilizar vas tradicionales de financiamiento, como ser la emisin de acciones o de valores negociables de deu-da, o bien financiarse a travs del vehculo denominado fideicomiso finan-ciero. En qu consiste el proceso tpico de titulizacin? El proceso de titulizacin consiste en agrupar determinados activos ilquidos (derechos de cobros futuros o presentes) caracterizados por reunir condiciones de homogeneidad y transferirlos a un patri-monio de afectacin separado (vehculo), contra el cual se emiten valores negocia-bles fiduciarios para su colocacin en el mercado de capitales en forma pblica o privada, para as obtener los fondos nece-sarios para financiarse. Los citados valores negociables tienen como respaldo dichos activos y el fiducia-rio, en el caso, acta como emisor de aqullos. Cules son actualmente los fiducia-rios ordinarios pblicos y los fiduciarios financieros? Actualmente stos son los fiduciarios ordinarios pblicos y los fiduciarios fi-nancieros

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    FIDEICOMISO FINANCIERO

    ANEXO I: Fiduciarios Financieros

    Listado de Fiduciarios Financieros Al 22/03/07

    FIRST TRUST OF NEW YORK N.A. N Inscripcin: 1 Domicilio: Tucumn 540 Piso 19 B - Buenos Aires Telfono: 4325 3882 / 4328 9063 Fax: 4394 3075 E-Mail: [email protected] SOUTH AMERICAN TRUST S.A. N Inscripcin: 9 Domicilio: Av. Olmos 125 - Crdoba Telfono: (0351) 422 2222 Fax: (0351) 422 2222 E-Mail: [email protected] C.F.A. COMPAA FIDUCIARIA AMERICANA S.A. N Inscripcin: 10 Domicilio: San Martn 344 Piso 3 - Buenos Aires Telfono: 4373 6472/6482 Fax: 4373 6483/6472 E-Mail: [email protected] PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. N Inscripcin: 13 Domicilio: San Martn 674 Piso 1 A - Buenos Aires Telfono/Fax: 4314 2212/2262 E-Mail: [email protected] COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. N Inscripcin: 15 Domicilio: Bartolom Mitre 699 Piso 6 - Buenos Aires Telfono: 4347 0455 Fax: 4338 9457 E-Mail: [email protected]

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    REAL ESTATE INVESTMENT FIDUCIARIA S.A. N Inscripcin: 18 Domicilio: Sarmiento 539 Piso 3 - Buenos Aires Telfono: 4322 4321 / 4328 4789 Fax: 4322-6565 E-Mail: [email protected] EUROFIN DE INVERSIONES S.A. N Inscripcin: 22 Domicilio: Alicia Moreau de Justo 1020 Subsuelo - Buenos Aires Telfono: 4312 5577 Fax: 4342 5579 E-Mail: [email protected] ARSCAP S.A. N Inscripcin: 26 Domicilio: Olga Cossentini 831 Piso 1 Dique 3 - Buenos Aires Telfono y Fax: 4516 0303/0300 E-Mail: [email protected] CRDOBA BURSATIL S.A. N Inscripcin: 27 Domicilio: Alvear 15 Piso 4 - Crdoba Telfono: (0351) 4207247 Fax: (0351) 420 7324 E-Mail: [email protected] BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. N Inscripcin: 30 Domicilio: C. Pellegrini 91 Piso 8 - Buenos Aires Telfono: 5167 6099 Fax: 5167 6099 interno 6088 E-Mail: [email protected] NACIN FIDEICOMISOS S.A. N Inscripcin: 38 Domicilio: 25 de Mayo 195 Piso 3 - Buenos Aires Telfono: 4000 1599 Fax: 4016 8620 E-Mail: [email protected]

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    EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. N Inscripcin: 40 Domicilio: Victoria Ocampo 360 Piso 8 - Buenos Aires Telfono: 4320 0682 Fax: 4320 0576 E-Mail: [email protected] Sitio web: www.abnamro.com.ar/Trust ROSARIO ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. N Inscripcin: 41 Domicilio: Paraguay 777 Piso 11 - Rosa-rio Telfono: (0341) 411 0051 Fax: (0341) 411 0051 interno 33 E-Mail: [email protected] COHEN S.A. SOCIEDAD DE BOLSA N Inscripcin: 43 Domicilio: 26 de Mayo 195 Piso 7 - Bue-nos Aires Telfono: 5218 1162 Fax: 5218 1188 E-Mail: [email protected] Sitio web: www.cohen.com.ar SUD INVERSIONES Y ANLISIS S.A. N Inscripcin: 44 Domicilio: Sarmiento 447 Piso 7 - Bue-nos Aires Telfono: 5222 6500 interno 7798 Fax: 5222 6721 E-Mail: [email protected] ING BANK N.V. N Inscripcin: 45 Domicilio: Juana Manso 205 Piso 8 - Buenos Aires Telfono: 4310 4770/4776

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    ANEXO II: Fiduciarios Ordinarios Pblicos

    Listados de Fiduciarios Ordinarios Pblicos al 22/03/07

    BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. N Inscripcin: 2 Domicilio: C. Pellegrini 91 Piso 8 - Buenos Aires Telfono: 5-167-6099 Fax: 5-167-6099 interno 6088 E-Mail: [email protected] NACIN FIDEICOMISOS S.A. N Inscripcin: 7 Domicilio: 25 de Mayo 195 Piso 3 - Buenos Aires Telfono: 4000 1599 Fax: 4016 8620 E-Mail: [email protected] SUD INVERSIONES Y ANLISIS S.A. N Inscripcin: 8 Domicilio: Sarmiento 447 Piso 7 - Buenos Aires Telfono: 5222 6500 interno 7798 Fax: 5222 6721 E-Mail: [email protected] INVERTIR ONLINE.COM ARGENTINA S.A. N Inscripcin: 9 Domicilio: Bartolom Mitre 699 Piso 5 CABA Telfono: 4000 1400 Fax: 4000 1402 E-Mail: [email protected] Sitio web: www.invertironline.com

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    Los mercados de capitales ponen al alcance de los inversores una gran variedad de instrumentos financieros. Todos los ins-trumentos financieros implican una rentabilidad y un riesgo.

    La COMISIN NACIONAL DE VALORES no puede realizar recomendaciones de inversin. Cada inversor debe evaluar la relacin riesgo-rentabilidad de su cartera en funcin de sus ne-cesidades y disponibilidades financieras.

    Dnde puede informarse el inversor: principalmente a travs de la emisora, en su caso, y/o de los agentes o entidades intervi-nientes en la operacin, consultando el prospecto de emisin del valor negociable, en el sitio web de esta CNV o en el de los Mercados donde puedan cotizar stos. Finalmente, en caso de no haber evacuado su consulta, a la CNV, al 4329-4600 y lneas rotativas o personalmente en su sede de la Calle 25 de Mayo 175 (1002) Capital Federal Repblica Argentina, de lunes a vier-nes de 10.00 a 15.00 horas.