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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00055-00 Afectados: MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO (Locatario) BANCO PICHINCHA Asunto: Auto ordena realizar nuevo edicto emplazatorio Neiva, Huila, primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Conforme a la constancia secretarial que antecede, a través de la cual el Asistente Administrativo DESAJ Seccional Neiva, informa que las publicaciones del edicto emplazatorio no se realizaron, por consiguiente se dispondrá dejar sin efecto legal el edicto emplazatorio que obra a folio 59 del cuaderno original No.3, que ordenaba el emplazamiento a los TERCEROS INDETERMINADOS conforme a lo dispuesto en auto del pasado 16 de junio de 2017. En atención al memorial suscrito por el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho Dr. Tito Arcadio Perilla Estrada, allegando Memorando MEN17- 0007378-JED-1503 de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante el cual informa al Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho de la renuncia al poder conferido dentro de la presente actuación. Por consiguiente, al configurarse los presupuestos legales previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso, se acepta la renuncia del Dr. Tito Arcadio Perilla Estrada al poder conferido por el Ministerio de Justicia y de Derecho. Por lo brevemente expuesto el Juzgado,

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Page 1: Fiscalía General de la Nación - JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ... · 2020. 3. 9. · al Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho de la renuncia

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00055-00

Afectados: MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO (Locatario)

BANCO PICHINCHA

Asunto: Auto ordena realizar nuevo edicto emplazatorio

Neiva, Huila, primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Conforme a la constancia secretarial que antecede, a través de la cual el

Asistente Administrativo DESAJ Seccional Neiva, informa que las

publicaciones del edicto emplazatorio no se realizaron, por consiguiente se

dispondrá dejar sin efecto legal el edicto emplazatorio que obra a folio 59 del

cuaderno original No.3, que ordenaba el emplazamiento a los TERCEROS

INDETERMINADOS conforme a lo dispuesto en auto del pasado 16 de junio

de 2017.

En atención al memorial suscrito por el apoderado del Ministerio de Justicia y del

Derecho Dr. Tito Arcadio Perilla Estrada, allegando Memorando MEN17-

0007378-JED-1503 de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante el cual informa

al Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho de la renuncia al poder

conferido dentro de la presente actuación.

Por consiguiente, al configurarse los presupuestos legales previstos en el artículo

76 del Código General del Proceso, se acepta la renuncia del Dr. Tito Arcadio

Perilla Estrada al poder conferido por el Ministerio de Justicia y de Derecho.

Por lo brevemente expuesto el Juzgado,

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RESUELVE

1. Dejar sin efecto legal alguno el edicto emplazatorio que obra a folio 59

del cuaderno original No.3, por las razones anteriormente expuestas.

2. Elaborar nuevamente el edicto emplazatorio conforme a lo ordenado en

auto del 16 de junio de 2017.

3. Por Secretaría se ordena oficiar i) a la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial de Neiva, para que disponga lo pertinente para

efectuar por una sola vez la publicación del edicto emplazatorio en un

periódico de amplia circulación nacional y en una emisora que tenga

cobertura en NEIVA - HUILA, por ser la localidad donde se encuentra el

bien; publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de

fijación del edicto en la secretaría, ii) a la Fiscalía General de la Nación y

al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- de la Rama Judicial,

para que se publique en la página web de cada entidad el

correspondiente edicto emplazatorio, dentro del mismo término de

fijación del edicto.

4. Aceptar la renuncia del Dr. Tito Arcadio Perilla Estrada al poder conferido por

el Ministerio de Justicia y de Derecho. Por secretaría comuníquese

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

La Juez,

ORIGINAL FIRMADO

EVEDITH MANRIQUE ARANDA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

En Neiva, en la fecha _________________

La providencia anterior se notifica por

Estado No. _________ fijado a las 7:00 a.m.

Secretaria___________________________

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: [email protected] [email protected]

Neiva - Huila

E D I C T O E M P L A Z A T O R I O LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 1708 DE 2014,

C I T A Y E M P L A Z A A los TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a este Juzgado

para hacer valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio radicado

con el No. 41001-31-20-001-2017-00055-00 (Radicación Fiscalía E.D.137429),

actuación dentro de la cual este Despacho mediante providencia del 22 de marzo

de 2017 AVOCÓ CONOCIMIENTO, en atención al requerimiento de extinción de

dominio elevada por la Fiscalía 7 Especializada de Neiva – Huila.

El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto proferido el 1

de noviembre del 2017, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la

Ley 1708 de 2014, por lo que se expide copia para su publicación en la página web

de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un

periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en una radiodifusora de

la localidad donde se encuentre el bien, es decir en NEIVA – HUILA

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN:

1. vehículo de Placa RLL 756, marca MAZDA, color GRIS METROPOLITANO,

carrocería DOBLE CABINA, modelo 2011, servicio particular, motor

WLAT1227938, chasis 9FJUN84W6B0103241, línea BT 50, de propiedad de

BANCO PICHINCHA y locatario MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO.

El presente se elabora hoy veintidós (22) de noviembre, y se fijará en la cartelera

del juzgado a partir del próximo VEINTITRÉS (23) de NOVIEMBRE desde las siete

(7:00 A.M) de la mañana, hasta las cinco (5:00 P.M) de la tarde del VEINTINUEVE

(29) de NOVIEMBRE de 2017.

Secretaria,

YURANI ALEIDA SILVA CADENA

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: [email protected] [email protected]

Neiva - Huila

Neiva, 22 de noviembre de 2017

Oficio Nº 3238

Rad. Nº: 2017 00055-00

Señores:

DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

NEIVA, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL –

CENDOJ-, DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, PRENSA Y

PROTOCOLO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto. Solicitud publicación edicto emplazatorio

En atención a lo dispuesto en auto del 1 de noviembre de 2017,

comedidamente me permito solicitar su valiosa colaboración para que

disponga la publicación del edicto emplazatorio que se anexa, en un periódico

de amplia circulación nacional, en una cadena radial que tenga cobertura en

NEIVA - HUILA, y en las páginas web de la Rama Judicial y de la Fiscalía

General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 140

de la Ley 1708 de 2014.

En igual sentido solicito que la publicación de este edicto, a través de estos

medios de comunicación, sea realizada a partir del 23 de NOVIEMBRE de

2017, publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de

fijación del edicto en la secretaría del Juzgado, y que una vez elaborada

la publicación en debida forma, allegue a este Despacho la respectiva

constancia.

SE RESALTA QUE LAS PUBLICACIONES SE DEBEN HACER POR UN SOLO

DÍA, ENTRE EL 23 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, TÉRMINO QUE

PERMANECERÁ FIJADO EL EDICTO EN LA CARTELERA DEL DESPACHO.

Anexo lo anunciado.

Cordialmente,

YURANI ALEIDA SILVA CADENA

Secretaría

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00055-00

Afectados: MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO (Locatario)

BANCO PICHINCHA

Asunto: Corrige avóquese

Neiva, Huila, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Conforme a la constancia secretarial que antecede, y con el fin de aclarar

la denominación de la Fiscalía que presentó la solicitud de requerimiento

de extinción de dominio dentro de esta actuación, procede el despacho

a dar aplicación al artículo 286 del Código General del Proceso que

establece la posibilidad de corregir las providencias en cualquier tiempo

cuando: se incurre en “errores aritméticos y otros” Inciso final: “Lo

dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por

omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén

contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Teniendo en cuenta que en el auto del 22 de marzo de los corrientes se

denominó la Fiscalía que no corresponde, se procede aclarar que la

fiscalía instructora en las presentes diligencias es la Fiscalía Séptima

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de

Neiva y no la Sexta Especializada Delegada ante los Juzgados Penales

del Circuito Especializado de Ibagué, como se consignó en el auto

aludido.

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

De otra parte se observa, que el afectado se encuentra domiciliado en el

municipio de Guateque y no en Guatapé, como se indicó en el auto del

22 de marzo de los corrientes, por lo que se ordenará comisionar al

Juzgado Promiscuo Municipal de Guateque Boyacá, con el fin de

notificar personalmente al afectado MIGUEL ÁNGEL ROJAS FRANCO.

En mérito de lo expuesto, el juzgado,

RESUELVE:

PRIMERO: ACLARAR el auto de fecha 22 de marzo de 2017, en el

sentido que la Fiscalía instructora, que presentó requerimiento de

extinción de dominio dentro de las presentes diligencias, es la Fiscalía

Séptima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado

de Neiva.

SEGUNDO: LIBRAR DESPACHO COMISORIO al Juzgado Promiscuo

Municipal de Guateque Boyacá –reparto- para que notifique de manera

personal al afectado MIGUEL ÁNGEL ROJAS FRANCO.

El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles contados

a partir del recibo de comisión.

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,

La Juez,

EVEDITH MANRIQUE ARANDA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Neiva, Huila _________________

La providencia anterior se notifica por

Estado No. ______fijado a las 7:00 A.M.

Secretaria_______________________

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00055-00

Afectados: MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO (Locatario)

BANCO PICHINCHA

Asunto: Avoca conocimiento

Neiva, Huila, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Conforme a la constancia secretarial que antecede, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 33, 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014 y los

Acuerdos PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015, artículos 1º y 2º del

Acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitidos por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este Despacho es

competente para conocer de esta acción.

En atención al requerimiento de extinción de dominio elevado por la

Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué – Tolima, el 27 de febrero de

20171, sobre los siguientes bienes:

Placa RLL 756

Marca MARDA

Carrocería DOBLE CABINA

Línea BT 50

Tipo de

servicio PARTICULAR

Modelo 2011

Color GRIS METROPOLITANO

Número de

motor WLAT1227938

Número de

chasis y serie 9FJUN84W6B0103241

Propietario MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO (locatario)

1 Folios 89 a 109 cuaderno original No 2 de la Fiscalía.

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

BANCO PICHINCHA 2

Por consiguiente, se dispondrá avocar conocimiento de estas diligencias

conforme lo dispone el Artículo 137 de la Ley 1708 de 2014.

En mérito de lo expuesto, el juzgado,

RESUELVE:

1. Avocar conocimiento del proceso de extinción de dominio adelantado

sobre el vehículo de Placa RLL 756, marca MAZDA, color GRIS

METROPOLITANO, carrocería DOBLE CABINA, modelo 2011,

servicio particular, motor WLAT1227938, chasis

9FJUN84W6B0103241, línea BT 50, de propiedad de BANCO

PICHINCHA y locatario MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO.

2. Notificar personalmente esta decisión a MIGUEL ANGEL ROJAS

FRANCO y a su apoderado, al representante legal del BANCO

PICHINCHA y su apoderado, a la Procuraduría General de la Nación

y al Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo previsto en los

artículos 52 a 58 y 138 del Código de Extinción de Dominio.

3. Con el fin de enterar a los sujetos procesales de esta decisión se

comisiona al Juez Promiscuo Municipal de Guatape – Boyacá –

Reparto – para que notifique a MIGUEL ANGEL ROJAS FRANCO,

Al Juez Penal Municipal – REPARTO – de Bogotá para que notifique

a al representante legal del BANCO PICHINCHA o quien haga sus

veces

El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles

contados a partir del recibo de comisión.

2 Folio 33 según certificado de tradición expedido por SIM, c original No 2 de la Fiscalía.

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso. 4. Comunicar el presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada de la

Unidad de Extinción de Dominio de Ibagué – Tolima y a la Sociedad

de Activos Especiales -SAE S.A.S.

5. Requerir al representante legal del BANCO PICHINCHA para que

allegue certificado de existencia y representación legal de la entidad

a efectos de proceder a reconocer personería jurídica al apoderado

que se le confirió poder.

6. Se advierte a los sujetos procesales que en adelante, las demás

providencias que se profieran serán notificadas por estado, salvo la

sentencia, de conformidad con los artículos 53 -inciso 3º- y 54 de la

Ley 1708 de 2014.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La Juez,

EVEDITH MANRIQUE ARANDA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO

Neiva, Huila _________________________

La providencia anterior se notifica por

Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.

Secretaria___________________________