flakita y yo

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ALUMNO: Luis Enrique López Paredes DOCENTE: Lic. Héctor Hernández Correa MATERIA: Derecho Tributario FECHA: 25/Febrero/2015 GRUPO: LP- 0401 CARRERA: Contador Público. LA OBLIGACIÓN Y RELACION TRIBUTARIA INTRODUCCION: El tributo se configura como una obligación, una obligación de dar, dar una prestación pecuniaria el legislador parte de esta base, y crea un hecho imponible, cuya realización en un caso concreto origina el nacimiento de una obligación tributaria, a la cual determina la cuota tributaria, la obligación de pagar una cuota tributaria. El tributo, por tanto, se manifiesta como una relación obligacional entre el Estado y el contribuyente, la primera exige a éste último el pago de una exacción requerimiento, imposición - para poder cubrir las necesidades del Estado. DESARROLLO: El tributo como elemento esencial de la relación obligacional lo hemos de entender bajo dos niveles: La Hipótesis de Incidencia Tributaria ó Normativa en Abstracto, en la cual especifica en que situaciones nace la obligación de contribuir; por la realización del hecho jurídico en la realidad. Cuando la realización de un hecho en la realidad queda subsumido en la hipótesis normativa, podemos afirmar que ha nacido una relación obligacional, en la que el contribuyente queda obligado al pago del tributo. Y por tanto, el tributo se configura como una relación jurídico-obligacional a partir de la cual, un acreedor puede exigir del deudor, una determinada suma de dinero en concepto de tributo; es lo que se denomina Hecho Imponible en concreto. El tributo no solamente puede consistir en dinero, sino también en especies, sobretodo en épocas pretéritas. Hoy en día, no obstante, únicamente se considera el dinero en sentido relativo, aunque frecuente. Toda norma jurídica se puede dividir en dos partes: el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica, en el ámbito Tributario diremos, en el hecho imponible y la cuota tributaria (Pago del Tributo). Así, si tengo un bien mueble y lo vendo, el

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DERECHO

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ALUMNO: Luis Enrique Lpez ParedesDOCENTE: Lic. Hctor Hernndez Correa

MATERIA: Derecho TributarioFECHA: 25/Febrero/2015GRUPO: LP- 0401CARRERA: Contador Pblico.

LA OBLIGACIN Y RELACION TRIBUTARIAINTRODUCCION:El tributo se configura como una obligacin, una obligacin de dar, dar una prestacin pecuniaria el legislador parte de esta base, y crea un hecho imponible, cuya realizacin en un caso concreto origina el nacimiento de una obligacin tributaria, a la cual determina la cuota tributaria, la obligacin de pagar una cuota tributaria. El tributo, por tanto, se manifiesta como una relacin obligacional entre el Estado y el contribuyente, la primera exige a ste ltimo el pago de una exaccin requerimiento, imposicin - para poder cubrir las necesidades del Estado.DESARROLLO:El tributo como elemento esencial de la relacin obligacional lo hemos de entender bajo dos niveles: La Hiptesis de Incidencia Tributaria Normativa en Abstracto, en la cual especifica en que situaciones nace la obligacin de contribuir; por la realizacin del hecho jurdico en la realidad.Cuando la realizacin de un hecho en la realidad queda subsumido en la hiptesis normativa, podemos afirmar que ha nacido una relacin obligacional, en la que el contribuyente queda obligado al pago del tributo. Y por tanto, el tributo se configura como una relacin jurdico-obligacional a partir de la cual, un acreedor puede exigir del deudor, una determinada suma de dinero en concepto de tributo; es lo que se denomina Hecho Imponible en concreto. El tributo no solamente puede consistir en dinero, sino tambin en especies, sobretodo en pocas pretritas. Hoy en da, no obstante, nicamente se considera el dinero en sentido relativo, aunque frecuente. Toda norma jurdica se puede dividir en dos partes: el presupuesto de hecho y la consecuencia jurdica, en el mbito Tributario diremos, en el hecho imponible y la cuota tributaria (Pago del Tributo). As, si tengo un bien mueble y lo vendo, el consumidor de dicho bien tendr que pagar un impuesto general a las ventas, etc.

La mera realizacin del hecho imponible, no slo genera la obligacin de pagar la cuota tributaria, sino que tambin genera otras obligaciones. Es ms, en ocasiones, la mera posibilidad de que se realice el hecho imponible ya genera unas obligaciones, y por tanto cabe sealar que la cuota tributaria normalmente no va sola, sino acompaada de otros vnculos y relaciones. En consecuencia, la obligacin principal del tributo, es la suma de dinero que el contribuyente: Deudor: debe dar al ente pblico Acreedor: en concepto de tributoPero en ocasiones el tributo viene encuadrado por una serie de obligaciones accesorias que tienen como finalidad el garantizar o facilitar el cumplimiento de la obligacin tributaria en general.Es una relacin jurdica que importa un deber jurdico de prestacin de dar una suma de dinero con carcter definitivo de un sujeto deudor a favor de otro acreedor (quien en contraposicin detenta un derecho subjetivo o crdito tributario) la obligacin tributaria es un deber jurdico de prestacin que no deviene de la voluntad del deudor tributario sino de un fundamento externo a la misma: Una norma jurdica. Un hecho imponible.

CONCLUSION:La Obligacin Tributaria es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, la misma que es exigible coactivamente y, que previamente debe ser determinada, sea por el contribuyente, o por la Administracin Tributaria.La Determinacin de la Obligacin Tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos que surgen tanto de la administracin, como de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin.

BIBLIOGRAFIA: Teora General de las Obligaciones. Tomo I. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1969. BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. 1edicin.LAS FINANZAS PBLICAS EN EL DESARROLLOECONMICO

LA FUNCIN ESTABILIZADORA DE LAS FINANZAS PBLICAS Y SU EXTREMISMO: NEUTRALIDAD FISCAL 1.- La neutralidad fiscal:Las finanzas pblicas contribuyen a lograr los objetivos estratgicos del sector pblico a travs de dos frentes: generacin de ingresos y el control de la ejecucin eficiente de los mismos a travs del presupuesto. Tomando los enfoques dogmtico y positivo el Estado se ayuda de la hacienda o finanza pblica para en un primer momento agrupar el capital suficiente que redirige hacia un sector especfico de la economa que necesite potenciar para el beneficio de las personas ms desfavorecidas; en un segundo momento las finanzas pblicas se enfocan en procurar una poltica de recaudos pblicos para la ejecucin de polticas pblicas. Como se mencion en la introduccin de este ensayo la Hacienda pblica moderna se ocupa de la redistribucin, estabilidad y desarrollo econmico; sin embargo en forma clsica no se consider como uno de los fines el de la redistribucin de la riqueza. Se tena por fin la estabilidad en el gasto pblico con un fin ms restrictivo: atender los gastos fundamentales del estado, aquellos de funcionamiento sin recabar en establecer gastos sociales que distorsionaran las decisiones econmicas de otros agentes. Este es el principio de la Hacienda Pblica neutral. Este principio se identifica con las doctrinas econmicas liberales del siglo XIX que concluan un mnimo de intervencin en la economa. Un primer tipo de neutralidad es aquella de compensacin en la cual las personas reciben proporcionalmente a lo que les cuesta los impuestos. Sin embargo este principio luego de las secuelas de la primera guerra mundial comienza a variar y se concibe que el estado no pueda tener una posicin de participacin limitada dentro de la economa nacional y que no necesariamente estn relacionadas con los beneficios a ser percibidos por los contribuyentes individualmente considerados que ms participan en la estructura presupuestal del Estado. Un segundo tipo de neutralidad desprendida de la nocin ms general es la que concibe al estado como un actor insignificante dentro de la economa, de tal forma que la planeacin de las finanzas pblicas no afecta las dems rentas de la sociedad. Este el tipo de neutralidad por dimensin del ingreso, no se concibe actualmente con las mltiples necesidades existentes y los mecanismos de preferencias sobre los bienes colectivos de los ciudadanos a travs de los cuales puede incidir la economa pblica dentro de la renta nacional. 2.- Funcin estabilizadora de las finanzas pblicas:Esta nocin es de origen keynesiano, a partir de la crisis de 1929 se genera la expectativa acerca de la funcin compensatoria de la finanza pblica para impactar en la economa al reducir las fuerzas inflacionarias o deflacionarias que luchaban entre s por imperar. As se eliminaron la existencia de estabilizadores econmicos automticos, como antes de ese ao se crea que eran el precio y las tasas de inters, funcionando por s solas sin intervencin del estado. Finalmente se abandona la concepcin de la neutralidad fiscal y el Estado asume su papel activo en la economa, en mayor o menor medida, segn sea muy intervencionista o limitado a algunos aspectos, como meti la mano a la economa y al mismo tiempo ayud en la formacin del capital suficiente para mover sectores enteros de la economa estancados o generar nuevos sectores, como el caso de las inversiones en tecnologa militar que traspasaron las fronteras hasta lo civil, generando las compaas hoy conocidas de interneLAS POLTICAS REDISTRIBUTIVAS DE LAS FINANZAS PBLICAS A TRAVS DE LOS1.- Instrumentos Fiscales:Las finanzas pblicas en los pases latinoamericanos cumplen una funcin importante en el desarrollo econmico, al recoger los ingresos que producen las sociedades y el trabajo de las personas. El modelo tributario si bien es concebido con el fin de incentivar el ahorro, se cuenta con una estructura tributaria dbil que impide disminuir la evasin de los mismos, frente a lo cual ya no puede contarse con que la teora de la neutralidad fiscal puede permitir una eficiente distribucin al mismo tiempo que estabiliza las finanzas pblicas. Esto de cierta manera repercute en una inversin que aumenta poco o que disminuye.2.- Formas de redistribucin:La hacienda Pblica tiene varias formas para reasignar la renta nacional, generalmente se busca desconcentrar la riqueza que exista en unos segmentos poblacional, el fin querido con estas formas es ofrecer unas oportunidades a las otras capas de la poblacin que tienen dificultades para lograr el estndar de vida digno o para participar de una mejor forma en el crecimiento econmico.Como primera forma de redistribucin encontramos el reparto personal de las rentas, consistente en captar a travs de impuestos directos y progresivos las elevadas rentas que perciban segmentos determinados de la poblacin o sectores especficos y enfocarlos hacia polticas con enfoque equitativo. Una segunda forma es el reparto funcional de las rentas, consistente en hacer que tributen por actividades econmicas realizadas al capital o a la inversin. La tercera forma de redistribucin es el reparto sectorial o territorial, que es la asignacin a entidades territoriales que lo necesiten los recursos de otras con alto crecimiento o a travs de normas de descentralizacin fiscal en proporciones establecidas legalmente. Como ltima forma de redistribucin tenemos la acumulacin de recursos para inversin o para el consumo, a travs principalmente de la variacin de las tasas de inters y de la reduccin o aumento de los impuestos.CONCLUSION:Como vemos las finanzas pblicas modernas conciben un papel protagnico en el desarrollo econmico, bien para acelerarlo o frenarlo, conforme disee las polticas el gobierno como reaccin a las condiciones cambiantes del medio socio-econmico. Principalmente las funciones de la hacienda pblica moderna que influyen en el desarrollo econmico son tres: Crear condiciones de equidad con la redistribucin de los recursos concentrados en unos pocos. Evitar los desequilibrios econmicos a travs de la seleccin adecuada de los instrumentos fiscales conforme a los fines que se desean perseguir. Servir de estmulo para el aumento del consumo y la inversin al inyectar mayor capital con el peso especfico que tiene la renta pblica en la renta nacional.