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Secretaría de Desarrollo Sustentable NTE-DCT-05-SII-2019 1 LIBRO: NTE. NORMA TÉCNICA ESTATAL PAR EL CONTROL DEL TRÁNSITO TEMA DCT. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO TÍTULO 05. SEÑALAMIENTO VERTICAL INFORMATIVO CAPÍTULO I. SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN (SII) DENOMINACIÓN NTE-DCT-05-SII-2019 CONTENIDO A. DENOMINACIÓN Y OBJETO B. FINALIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN C. REFERENCIAS NORMATIVAS D. CONCEPTOS E. DEFINICIÓN GENERAL F. FORMA G. DIMENSIONES H. CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS I. COLOR J. COLOCACIÓN K. SOPORTES L. CATÁLOGO DE SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN M. VIGENCIA N. TRANSITORIOS A. DENOMINACIÓN Y OBJETO La presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito se denomina NTE-DCT-05-SII-2019 y tiene el objeto de establecer los elementos necesarios para presentar un Proyecto de Señalamiento Informativo de Identificación, que de manera gráfica brindará al usuario una mayor seguridad en la movilidad vehicular, ciclista y/o peatonal que circulen sobre las vialidades. B. FINALIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tr se aplica en lo general para regular y estandarizar los señalamientos viales y dispositivos para el control del tránsito, y, por tanto, con la finalidad de ordenar la circulación de peatones, ciclistas y vehículos automotores que utilicen las vialidades de jurisdicción estatal o municipal ubicadas dentro de los límites del territorio del estado de Nuevo León. Esta Norma Técnica Estatal, tiene su sustento, conforme a lo establecido en la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León. C. REFERENCIAS NORMATIVAS La presente Norma Técnica Estatal, es congruente con lo establecido en las siguientes normas o las que las sustituyan: 1) NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a. PROY-NOM-034-SCT2-2018. Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y Vialidades Urbanas 2) NORMATIVA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (NIT-SCT) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE, EN ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 3) MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, 2014.

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  • “2019, año de LA l ucha contra la violencia h acia las mujeres”

    Secret aríade DesarrolloSust ent able NTE-DCT-05-SII-2019

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    LIBRO: NTE. NORMA TÉCNICA ESTATAL PAR EL CONTROL DEL TRÁNSITO

    TEMA DCT. DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO

    TÍTULO 05. SEÑALAMIENTO VERTICAL INFORMATIVO

    CAPÍTULO I. SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN (SII)

    DENOMINACIÓN NTE-DCT-05-SII-2019

    CONTENIDO A. DENOMINACIÓN Y OBJETO B. FINALIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN C. REFERENCIAS NORMATIVAS D. CONCEPTOS E. DEFINICIÓN GENERAL F. FORMA G. DIMENSIONES H. CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS I. COLOR J. COLOCACIÓN K. SOPORTES L. CATÁLOGO DE SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN M. VIGENCIA N. TRANSITORIOS

    A. DENOMINACIÓN Y OBJETO

    La presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito se denomina NTE-DCT-05-SII-2019 y tiene el objeto de establecer los elementos necesarios para presentar un Proyecto de Señalamiento Informativo de

    Identificación, que de manera gráfica brindará al usuario una mayor seguridad en la movilidad vehicular, ciclista

    y/o peatonal que circulen sobre las vialidades.

    B. FINALIDAD Y CAMPO DE APLICACIÓN

    La presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tr se aplica en lo general para regular y estandarizar los

    señalamientos viales y dispositivos para el control del tránsito, y, por tanto, con la finalidad de ordenar la

    circulación de peatones, ciclistas y vehículos automotores que utilicen las vialidades de jurisdicción estatal o

    municipal ubicadas dentro de los límites del territorio del estado de Nuevo León. Esta Norma Técnica Estatal,

    tiene su sustento, conforme a lo establecido en la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León.

    C. REFERENCIAS NORMATIVAS

    La presente Norma Técnica Estatal, es congruente con lo establecido en las siguientes normas o las que las

    sustituyan:

    1) NORMA OFICIAL MEXICANA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

    TRANSPORTES.

    a. PROY-NOM-034-SCT2-2018. Señalamiento Horizontal y Vertical de Carreteras y

    Vialidades Urbanas

    2) NORMATIVA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (NIT-SCT) DEL

    INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE, EN ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE

    COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

    3) MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA

    DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, 2014.

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    4) BANCO DIGITAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

    TÉCNICOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

    5) MANUAL DE CICLOCIUDADES, INSTITUTO DE POLÍTICAS PARA EL TRANSPORTE Y EL

    DESARROLLO.

    6) MANUAL DE CALLES: DISEÑO VIAL PARA CIUDADES MEXICANAS DE LA SECRETARÍA

    DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO (SEDATU)

    D. CONCEPTOS

    Para efectos de esta Norma Técnica Estatal, se entiende por:

    ARROYO VIAL. Franja destinada a la circulación de los vehículos delimitada por los acotamientos o las

    banquetas.

    BIFURCACIÓN. División de una vialidad en dos ramas, una de las cuales se aparta de la trayectoria principal.

    CARRIL. División de la superficie de rodadura con anchura suficiente para la circulación de vehículos en fila.

    CRUCE. Intersección de dos o más vías o de una vialidad con otras vías tales como: férreas, de agua, de

    peatones, etcétera.

    CUNETA. Canal que se ubica en los cortes, en uno o en ambos lados de la corona, contiguo a la línea de

    hombros, para drenar el agua que escurre por la corona o el talud.

    GUARNICIÓN. Elemento parcialmente enterrado, generalmente de concreto, que se emplea principalmente para

    limitar las banquetas, isletas y delinear la orilla del arroyo vial.

    HOMBRO. En sección transversal, punto de intersección de las líneas definidas por el talud del terraplén y la

    corona o por ésta y el talud interior de la cuneta.

    PICTOGRAMA. Signo que representa esquemáticamente un objeto, figura o idea. Se utiliza en la señalización

    para transmitir un mensaje al usuario de la carretera o vialidad urbana.

    SEÑAL. Dispositivo que se coloca en el hombro de la corona de la vialidad para prevenir, restringir e informar al

    usuario de los sitios donde se requiere incrementar su atención, así como los lugares de interés a lo largo de la

    ruta.

    SEÑALAMIENTO VERTICAL. Conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras,

    integradas por leyendas y símbolos.

    TABLERO. Lámina de acero sobre las que se colocan o pintan las leyendas y pictogramas de las señales

    verticales.

    TRÁNSITO. Movimiento de vehículos y/o peatones que se desplazan sobre una vialidad o carretera.

    VADO. Cambio del alineamiento vertical para permitir el cruce de una corriente intermitente de agua sobre la

    superficie de rodadura.

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    E. DEFINICIÓN GENERAL

    E.01 Generalidades

    Las señales informativas de identificación tienen por objetivo indicar a los usuarios sobre el lugar en donde se

    encuentran, especificando el nombre o el escudo de ruta, y en caso de las carreteras, la referencia del

    kilometraje. La serie, la separación y la distribución de los elementos contenidos en las señales, serán de

    acuerdo a lo especificado en la NTE-DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019, Tipografía.

    Las señales informativas de identificación, podrán ser señales bajas o elevadas y estar compuestas por un

    tablero que contendrá la leyenda, escudo o kilometraje correspondiente, clasificándose a su vez en:

    De Nomenclatura

    De Ruta

    De Kilometraje y Ruta

    E.02 De Nomenclatura

    Las señales de Nomenclatura deben identificar EXCLUSIVAMENTE el nombre de la vialidad a la cual se está

    intersectando, con la excepción de las señales que se coloquen en conforme al “CASO C” definido en la

    sección “DIMENSIONES” del presente Capítulo, en cuyo caso se identificará la vialidad por la que se transita.

    Los tableros de las señales bajas De Nomenclatura deben mostrar la leyenda en ambas caras, exceptuando

    cuando sean fijadas en bardas o muros. Cuando éstas sean colocadas para identificar vialidades de un solo

    sentido, SIEMPRE serán complementados con la señal SR-37 SENTIDO DE CIRCULACIÓN, mientras que, en

    caso de requerirse, conforme a lo indicado en la NTE-DCT-04-SR-2019, Señalamiento Vertical Restrictivo, se

    podrá instalar la señal SR-NL-37 DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN.

    Preferentemente, en todas las señales de nomenclatura, debe utilizarse el nombre completo de la vialidad que

    se está identificando, pero de ser necesario por cuestión de espacio, se podrán utilizar abreviaturas, buscando

    en la medida de lo posible mantener completas las palabras que sean más representativas del nombre de la

    vialidad, y con ello, el texto resultante se conserve suficientemente claro.

    Los textos de las señales De Nomenclatura serán únicamente en LETRAS MAYÚSCULAS.

    Cuando la vialidad identificada sea catalogada dentro de un tipo específico de calle, se complementará el

    nombre de la misma, anteponiendo la abreviatura correspondiente al tipo de vialidad, de acuerdo a lo siguiente:

    AV. AVENIDA

    BLVR. BULEVAR (Boulevard)

    CALZ. CALZADA

    CDA. CERRADA

    CARR. CARRETERA

    LIB. LIBRAMIENTO

    Cuando la vialidad identificada no esté catalogada dentro de un tipo específico de calle, no requerirá que se

    anteponga ninguna abreviatura. Lo anterior, con la excepción de aquellos casos donde el nombre de la calle

    pueda causar confusión, debido a que éste sea igual al de una ciudad, municipio o estado, por lo que se deberá

    anteponer la palabra “CALLE” o en caso de no tenerse el espacio suficiente, la abreviatura “C.”

    Cuando se utilicen señales elevadas de nomenclatura, los tableros deberán mostrar la leyenda solamente en la

    cara frente al tráfico.

    E.03 De Ruta

    Los tableros de las señales De Ruta deben indicar los escudos correspondientes a la ruta metropolitana o

    carretera dependiendo de la jurisdicción de la misma, ya sea federal, estatal, rural o metropolitana. Los escudos

    deberán conformarse de acuerdo con lo establecido en el CATÁLOGO del presente Capítulo.

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    El texto incluido en número de la ruta depende del tamaño del escudo, utilizando la serie 5 cuando la ruta tenga

    tres dígitos, la serie 4 para dos dígitos y la serie 1 para un dígito, todas ellas contenidas en la

    NTE-DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019, Tipografía.

    Las señales de identificación de ruta NO deberán contar con tableros de Flechas Complementarias, a menos

    que en el punto donde se coloquen, exista una bifurcación o intersección, y por tanto se requiera indicar la

    dirección por la que continúa la ruta.

    Las señales de identificación de ruta deberán contar en todos los casos con un tablero adicional en la parte

    superior que provea la información sobre la orientación cardinal, mostrando la leyenda “NORTE”, “SUR”,

    “OTE” o “PTE”, según sea el caso requerido, como se muestra en la FIGURA I.

    Para tableros que contengan los escudos federales, estatales y de rutas principales metropolitanas, se utilizará

    la serie 5 cuando se indique la palabra “NORTE”, y la serie 4 para el resto de los puntos cardinales. Para los

    tableros con escudos rurales, se utilizará la serie 3 para indicar la orientación “NORTE” y la serie 2 para el

    resto de los puntos cardinales. Todas estas series serán conforme a lo indicado en la

    NTE-DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019, Tipografía.

    E.04 De Kilometraje y Ruta

    Los tableros de las señales de Kilometraje y Ruta deben indicar en cada múltiplo de 1,000 m, el kilometraje de

    la carretera por medio de la señal SII–15 KILOMETRAJE SIN RUTA, así como a cada múltiplo de 5,000 m, el

    kilometraje y el escudo correspondientes a la ruta, ya sea de jurisdicción federal, estatal o rural, por medio de la

    señal SII–14 KILOMETRAJE CON RUTA.

    Las señales De Kilometraje y Ruta no deberán utilizarse en rutas principales metropolitanas.

    F. FORMA

    F.01 De Nomenclatura. Forma

    Los tableros de las señales de nomenclatura, tanto señales bajas como elevadas, deben ser rectangulares, sin

    ceja a excepción de las elevadas, con su mayor dimensión en posición horizontal y con las esquinas

    redondeadas.

    F.02 De Ruta. Forma

    F.02.i. TABLEROS DE LAS SEÑALES DE RUTA Los tableros de las señales De Ruta son de forma rectangular, sin ceja, con las esquinas redondeadas y se

    colocarán con su mayor dimensión en posición vertical. Los escudos de la ruta metropolitana o carretera que se

    utilicen en los tableros deberán de ser, como se muestra en el CATÁLOGO del presente Capítulo.

    F.02.ii. TABLEROS DE FLECHAS COMPLEMENTARIAS DE RUTA Los tableros de flechas complementarias se utilizan EXCLUSIVAMENTE en intersecciones o bifurcaciones,

    con el fin de indicar la dirección por donde continúa la ruta. Tendrán forma rectangular, y se colocarán con su

    mayor dimensión en posición horizontal, formando un conjunto con los tableros de las señales de ruta, como se

    muestra en el CATÁLOGO de señales de esta Norma.

    FIGURA I

    Tableros Adicionales de Orientación Cardinal para Señales de Ruta

    FUENTE: Elaboración Propia

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    F.02.iii. TABLEROS ADICIONALES DE RUTA Los tableros adicionales de orientación cardinal deben ser de forma rectangular, y colocarse con su mayor

    dimensión en posición horizontal, formando un conjunto modular con los tableros de las señales de ruta.

    F.03 De Kilometraje y Ruta. Forma

    Los tableros de las señales De Kilometraje y Ruta son de forma rectangular, sin ceja, con su mayor dimensión

    en posición vertical y con las esquinas redondeadas.

    La forma de los escudos correspondientes a la ruta carretera que los señalamientos de Kilometraje y Ruta

    indiquen, son tal como se muestra en el CATÁLOGO del presente Capítulo, dependiendo del tipo de red a la

    que pertenezcan, ya sea federal, estatal o rural.

    G. DIMENSIONES

    G.01 Señalamiento de Nomenclatura. Dimensiones

    G.01.i. SEÑALES BAJAS DE NOMENCLATURA Las dimensiones de los tableros de las señales bajas De Nomenclatura deben en todos los casos, estar

    formados por una placa rectangular de 91 x 20 cm, tal como lo muestra la FIGURA II.

    G.01.ii. SEÑALES ELEVADAS DE NOMENCLATURA Las dimensiones de los tableros de las señales elevadas De Nomenclatura podrán ser:

    CASO A. Tablero adosado a estructura de semáforo SIN espacio destinado para señalamiento de

    nomenclatura. La altura del tablero debe ser igual a 40 cm, mientras que su longitud será de 178 cm, como se

    indica en la FIGURA III. El texto se deberá ajustar al espacio disponible sin perder la proporción de este.

    CASO B. Tablero adosado a estructura de semáforo CON espacio destinado para señalamiento de

    nomenclatura. La altura del tablero debe ser igual a 61 cm, mientras que la longitud será de 366 cm, de acuerdo

    a lo indicado en la FIGURA IV El texto deberá ajustarse al espacio disponible sin perder la proporción del

    mismo.

    FIGURA II Dimensiones de Señalamiento Informativo de Nomenclatura Bajo SII-6

    FUENTE: FIGURA II.4-2 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, 2014

    FIGURA III

    CASO A. Señales elevadas De Nomenclatura en Estructura de Semáforo SIN espacio destinado para tablero

    FUENTE: Elaboración propia

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    La señal informativa de identificación de nomenclatura elevada se complementará con un tablero, ya sea SR-

    NL-37B SENTIDO DE CIRCULACIÓN ELEVADO o SR-NL-37C DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN

    ELEVADO, y con un tablero adicional que indique la orientación cardinal, formando un conjunto modular, de

    acuerdo con lo mostrado en la FIGURA IV-A. El tablero adicional mostrará la leyenda “NORTE”, “SUR”, “OTE”

    o “PTE”, utilizando la serie 3 con una altura de 20 cm, contenida en la NTE-DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019,

    Tipografía, con excepción de cuando sea necesario colocar la orientación cardinal doble, (“OTE-PTE” o “NTE-

    SUR”), para lo cual será utilizada la serie 5. La señal SR-NL-37B y la SR-NL-37C, deberán conformarse de

    acuerdo con lo indicado en el CATÁLOGO de la NTE-DCT-04-SR-2019, Señalamiento Vertical Restrictivo (SR).

    CASO C. Tablero adosado a señalamiento informativo de destino (SID) elevado. La altura del tablero deberá

    ser igual a 50 cm, mientras que la longitud debe de ser en todos los casos igual al ancho del tablero SID, de

    acuerdo a lo mostrado en la FIGURA V, colocando de manera centrada, el nombre de la vialidad POR LA QUE

    SE TRANSITA.

    FIGURA IV

    CASO B. Señales elevadas De Nomenclatura en estructura de Semáforo CON espacio destinado para tablero

    FUENTE: Elaboración propia

    Dimensiones del Conjunto Modular SR-NL-37B y Orientación Cardinal

    FIGURA IV-A

    FUENTE: Elaboración Propia

    FIGURA V

    CASO C. Señales elevadas De Nomenclatura en señalamiento informativo de destino (SID) elevado

    FUENTE: Elaboración Propia

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    G.02 Señalamiento de Ruta. Dimensiones

    G.02.i. TABLEROS DE LAS SEÑALES DE RUTA Las dimensiones de los tableros de las señales de ruta serán las indicadas en la FIGURA VI, de acuerdo con la

    jurisdicción de la vialidad:

    45 x 60 cm Carretera de jurisdicción federal

    45 x 60 cm Carretera de jurisdicción estatal

    62.2 x 60 cm Camino rural

    55 x 65 cm Ruta Principal Metropolitana con dos o tres dígitos.

    65 x 65 cm Ruta Principal Metropolitana con cuatro dígitos.

    G.02.ii. TABLEROS DE FLECHAS COMPLEMENTARIAS Las dimensiones de los tableros de las flechas complementarias serán de 45 x 36 cm en todos los casos, como

    se muestra en la FIGURA VII, Estos tableros se utilizarán EXCLUSIVAMENTE en intersecciones o

    bifurcaciones y se instalarán formando conjuntos modulares.

    FIGURA VI

    Dimensiones de tableros de señalamiento de Ruta

    FUENTE: Basada en la FIGURA II.4-2 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, 2014 y elaboración propia

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    G.02.iii. TABLEROS ADICIONALES DE RUTA Las dimensiones de los tableros adicionales de Orientación Cardinal deben tener un ancho igual al tablero de la

    señal de Ruta, y un alto igual a 26 cm.

    G.03 Señalamiento de Kilometraje y Ruta. Dimensiones

    Los tableros de las señales SII–14 KILOMETRAJE CON RUTA será de 30 x 120 cm, y el de los tableros de las

    señales SII–15 KILOMETRAJE SIN RUTA de 30 x 76 cm. Los elementos de tipografía deben tener las

    dimensiones, espaciamiento y distribución indicados en la FIGURA VIII. Los escudos de ruta serán de 27 x 36

    cm, para carreteras federales y estatales, mientras que para las carreteras rurales será de 26.9 x 26 cm.

    FIGURA VII

    Dimensiones de tableros de flechas complementarias

    FUENTE: Basada en la FIGURA II.4-2 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, 2014

    FIGURA VIII Dimensiones de señales de SII-14 Kilometraje con Ruta y SII-15 Kilometraje sin Ruta

    FUENTE: FIGURA II.4-3 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, SCT, 2014.

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    H. CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS

    H.01 De Nomenclatura. Características Geométricas

    Los tableros de las de las señales de Nomenclatura Bajas, no tendrán ceja perimetral y las esquinas deben,

    para todos los casos, estar redondeadas con un radio de 4 cm, tener un ancho de marco y de filete de 1 cm y

    radio interior de este último, de 2 cm, conforme a la FIGURA IX. Se podrá prescindir el filete en su parte inferior,

    cuando la señal lleve alguna información complementaria, como colonia, código postal o la orientación de la vía.

    Los tableros de las de las señales de Nomenclatura Elevadas, para todos los casos, deberán ser redondeados

    con radio de 9 cm, tener un marco y un filete de 3 cm de ancho y radio interior de este último de 3 cm, como lo

    indica la FIGURA IX-A. Lo mismo aplica para las señales SR-NL-37B SENTIDO DE CIRCULACIÓN ELEVADO

    y los tableros de ORIENTACIÓN CARDINAL, que formen el conjunto indicado al inicio del presente Capítulo.

    H.02 De Ruta. Características Geométricas

    H.02.i. TABLEROS DE LAS SEÑALES DE RUTA Los tableros de las de las señales De Ruta carretera, NO deben tener ceja perimetral, tendrán esquinas

    redondeadas con un radio de 4 cm, y contar con un margen de 1 cm entre el contorno del escudo y la orilla del

    tablero, indicados en la FIGURA X.

    FIGURA IX

    Características Geométricas del Señalamiento SII-6 Informativo de Nomenclatura Bajo

    FUENTE: Elaboración Propia

    FIGURA IX-A

    Características Geométricas del Señalamiento Informativo de Nomenclatura Elevado

    FUENTE: Elaboración Propia

    FIGURA X

    Características Geométricas de los tableros de Señalamiento Informativo De Ruta

    FUENTE: Elaboración Propia

    FIGURA X-A

    Características Geométricas de los tableros de Señalamiento Informativo De Ruta Principal Metropolitana

    FUENTE: Elaboración Propia

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    Los tableros de las de las señales De Ruta Principal Metropolitana, tendrán sus esquinas redondeadas con

    un radio de 5 cm, y contar con un marco y un filete de 2 cm, conforme a lo indica en la FIGURA X-A. El

    Pictograma debe ser conforme al APÉNDICE 05-A de este Capítulo.

    H.02.ii. TABLEROS DE FLECHAS COMPLEMENTARIAS Y TABLEROS DE ORIENTACIÓN CARDINAL Los tableros de las de las Flechas Complementarias y los Tableros de Orientación Cardinal tendrán un radio

    exterior de 4 cm, un marco y un filete de 1 cm, y radio interior de este último de 2 cm, conforme a la FIGURA XI.

    H.03 De Kilometraje y Ruta. Características Geométricas

    Los tableros de las de las señales De Kilometraje y Ruta, no tendrán ceja perimetral, sus esquinas deben estar

    redondeadas con un radio de 4.0 cm, y tener un marco de 1.5 cm de ancho con radio interior de 2.5 cm,

    conforme a la FIGURA XII.

    I. COLOR

    I.01 Generalidades

    Los colores que se utilicen en los tableros de las señales Informativas de Identificación y de sus adicionales, a

    excepción del color negro, deben estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas

    cromáticas y tendrán los coeficientes de reflexión señalados en la NTE-DCT-12-Mat y Est-2019, Materiales y

    Estructuras de Soporte. El color del reverso del tablero y de la estructura de soporte, será gris mate o con

    acabado galvanizado natural.

    FIGURA XI

    Características Geométricas de los tableros de Flechas Complementarias y tableros de Orientación Cardinal del Señalamiento Informativo De Ruta

    FUENTE: Elaboración Propia

    FIGURA XII

    Características Geométricas del Señalamiento Informativo de Kilometraje y Ruta FUENTE: Elaboración Propia

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    I.02 De Nomenclatura. Color

    El color del fondo de las señales De Nomenclatura, debe ser blanco reflectante, mientras que el contenido, ya

    sean los pictogramas, caracteres, flechas, contornos o filetes, será color negro. Lo anterior con la excepción de

    las señales De Nomenclatura asociadas con el CASO B, Tablero adosado a estructura de semáforo CON

    espacio destinado para señalamiento de nomenclatura, descrito en el apartado de DIMENSIONES del presente

    Capítulo, las cuales PODRÁN tener el fondo verde y el contenido en color blanco reflectante, aunque

    preferentemente deberá utilizarse la combinación de colores previamente indicada en este inciso.

    I.03 De Ruta. Color

    El color de fondo de las señales De Ruta, debe ser blanco reflectante, mientras que el contenido, ya sean los

    pictogramas, caracteres, flechas, contornos o filetes, será color negro. Lo anterior con la excepción de las

    señales De Rutas Principales Metropolitanas, las cuales tendrán un color de fondo AZUL, y el contenido en

    color blanco reflectante. Las señales de las flechas complementarias serán del mismo color que los tableros

    principales. Las señales adicionales de Orientación Cardinal deberán tener el fondo color blanco reflectante y su

    contenido será color negro.

    I.04 De Kilometraje y Ruta. Color

    El color de fondo de las señales De Kilometraje y Ruta debe ser blanco reflectante, mientras que el contenido,

    ya sean los pictogramas, caracteres, flechas, contornos o filetes, será color negro. Lo anterior con la excepción

    de las señales De Kilometraje y Ruta de caminos rurales, los cuales tendrán fondo blanco, pero con acabado

    mate.

    J. COLOCACIÓN

    J.01 De Nomenclatura. Colocación

    J.01.i. UBICACIÓN LONGITUDINAL Las señales bajas SII-6 DE NOMENCLATURA deberán colocarse en el lugar de mayor visibilidad, en alguna de

    las esquinas de la intersección, pero de preferencia antes de cruce, como se indica en la FIGURA XIII.

    Se instalarán sobre postes situados fuera de la sección vial o ciclista de las vialidades, pero respetando el

    espacio destinado a los peatones, permitiendo cuando sea posible, la legibilidad de ambas caras de los

    tableros. Podrán colocarse sobre muros o bardas en aquellos casos en que el espacio de las aceras sea

    reducido y se afecte el tránsito peatonal.

    FIGURA XIII

    Ubicación Longitudinal del Señalamiento Informativo De Nomenclatura

    FUENTE: Elaboración Propia

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    Las señales elevadas De Nomenclatura, descritas en el CASO A y en el CASO B de este capítulo, deben

    colocarse sobre la estructura del semáforo, conforme lo indicado en la NTE-DCT-10-Sem-2019, Semáforos.

    Las señales elevadas De Nomenclatura, correspondientes a lo descrito en el CASO C de este Capítulo, se

    colocarán como tableros adicionales a las señales elevadas de destino SID, en aquellos sitios que, por las

    características propias y particulares del tramo de la vialidad, se requiera CONFIRMAR el nombre de la vía

    POR LA QUE SE TRANSITA.

    J.01.ii. UBICACIÓN LATERAL Las señales bajas SII-6 NOMENCLATURA deben colocarse de tal forma que la distancia entre la proyección

    vertical de la orilla del tablero y la orilla del arroyo vehicular o ciclista sea de cuando menos 0.30 m como se

    muestra en la FIGURA XIV, y considerándose de manera particular, la libre circulación de los peatones.

    J.01.iii. ALTURA Los tableros de las señales bajas de nomenclatura deben colocarse de tal forma que en conjunto con el tablero

    de la señal SR-37 SENTIDO DE CIRCULACIÓN o SR-NL-37 DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN, se tenga

    una altura mínima de 2.5 m, a partir del nivel del arroyo vehicular o ciclista, de acuerdo a como se muestra en la

    FIGURA XIV.

    J.01.iv. ÁNGULO DE COLOCACIÓN Los tableros de las señales de nomenclatura deben colocarse siempre en posición vertical, a 90° con respecto

    al eje longitudinal de la vialidad.

    J.02 De Ruta. Colocación

    J.02.i. UBICACIÓN LONGITUDINAL Las señales de Ruta se colocarán en zonas urbanas en los sitios donde se requiera identificar la vialidad por la

    que se circula, y en específico:

    Después de la incorporación de una vialidad de alto volumen.

    Previo y en la intersección de dos rutas diferentes.

    Previo y en la bifurcación de dos rutas diferentes.

    FIGURA XIV

    Ubicación Lateral y Altura del Señalamiento SII-6 Informativo de Nomenclatura Bajo

    FUENTE: Basada en la FIGURA II.4-2 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, SCT, 2014.

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    13

    J.02.ii. UBICACIÓN LATERAL Las señales De Ruta se colocan de tal forma que la distancia entre la proyección vertical de la orilla del tablero

    y la orilla de la banqueta sea de cuando menos 0.30 m, como se muestra en la FIGURA XV, y considerándose

    de manera particular, la libre circulación de los peatones.

    J.02.iii. ALTURA Los tableros de las señales De Ruta y flechas complementarias deben colocarse de tal forma que la parte

    inferior del tablero se encuentre a una altura mínima de 2.50 m, a partir del nivel del arroyo vehicular o ciclista,

    de acuerdo a como se muestra en la FIGURA XV.

    J.02.iv. ÁNGULO DE COLOCACIÓN Los tableros de las señales De Ruta y de flechas complementarias se colocan siempre en posición vertical, a

    90° con respecto al eje longitudinal de la vialidad.

    J.03 De Kilometraje y Ruta. Colocación

    J.03.i. UBICACIÓN LONGITUDINAL Las señales de Kilometraje y Ruta se colocarán solamente en carreteras y no en vialidades urbanas, ubicando

    el tablero SII-14 KILOMETRAJE CON RUTA cada múltiplo de 5,000 m y el tablero SII-15 KILOMETRAJE SIN

    RUTA, cada múltiplo de 1,000 m.

    En carreteras de un solo carril por sentido, se colocarán de forma alternada, ubicando los tableros con los

    números nones a la derecha y los pares a la izquierda en el sentido del cadenamiento, orientadas hacia el

    sentido de circulación que corresponda al lado en el que se coloquen.

    Para las carreteras con dos o más carriles por sentido de circulación, se colocarán las señales al lado derecho

    de la vialidad por cada sentido.

    Al comienzo de un tramo con un nuevo cadenamiento, se deberá colocar al lado derecho la señal SII-14

    KILOMETRAJE CON RUTA, correspondiente al kilómetro cero.

    FIGURA XV

    Ubicación Lateral y Altura del Señalamiento Informativo De Ruta y Flechas Complementarias

    FUENTE: Basada en la FIGURA II.4-2 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, SCT, 2014

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    14

    J.03.ii. UBICACIÓN LATERAL Las señales de Kilometraje y Ruta serán colocadas en carreteras como se muestra en la FIGURA XVI, tanto

    para las señales SII-14 KILOMETRAJE CON RUTA como la SII-15 KILOMETRAJE SIN RUTA, de tal forma

    que la proyección vertical de la orilla interior del tablero quede a una distancia no menor de 0.50 m y no mayor a

    1.5 m, respecto al hombro del camino, considerándose que en su caso, el poste de la señal no deberá obstruir

    el área hidráulica de la cuneta, para lo cual de ser necesario se colocará un poste excéntrico o dos postes

    simétricos que eviten afectar el correcto funcionamiento de la misma.

    J.03.iii. ALTURA Los tableros de las señales de Kilometraje y Ruta, tanto para las señales SII-14 KILOMETRAJE CON RUTA

    como la SII-15 KILOMETRAJE SIN RUTA, deben colocarse de tal forma que la parte inferior del tablero se

    encuentre a una altura de 1.0 m sobre el nivel del hombro del camino, como se indica en la FIGURA XVI.

    J.03.iv. ÁNGULO DE COLOCACIÓN Los tableros de las señales de Kilometraje y Ruta se colocan siempre en posición vertical, a 90° con respecto al

    eje longitudinal de la vialidad.

    K. SOPORTES

    Las señales se deben fijar en postes o adosadas a estructuras de otras señales, según su tipo, como se indica

    en la NTE-DCT-12-Mat y Est - 2019, Materiales y Estructuras de Soporte.

    L. CATÁLOGO DE SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN

    L.01 Descripción.

    El Catálogo de Señales Informativas de Identificación presenta de manera gráfica las señales informativas de

    identificación que podrán ser utilizadas en el Estado de Nuevo León.

    FIGURA XVI

    Ubicación lateral y Altura de señales SII-14 y SII-15

    FUENTE: Basada en la FIGURA II.4-3 del Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, SCT, 2014

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    Las señales incluidas en el Catálogo de Señales Informativas De Identificación tienen asociadas claves

    homologadas a las señales informativas de identificación incluidas en el Manual de Señalización Vial y

    Dispositivos De Seguridad, 2014, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Proyecto de la Norma

    NOM-034-SCT2-2018.

    Para casos especiales, donde se requiera alguna señal informativa de identificación distinta a las establecidas

    en el Capítulo I de esta Norma Técnica, se podrá proponer una señal diferente, la cual deberá ser presentada

    para su análisis y en su caso, posterior validación, de la dependencia estatal normativa en la materia.

    El Catálogo incluye la descripción de la FUNCIÓN, ofrece una GUÍA DE USO y presenta las

    OBSERVACIONES para cada una de las señales informativas de identificación.

    L.02 Pictogramas

    Los pictogramas de las señales informativas de identificación del Catálogo que se encuentran homologadas con

    las presentadas el Manual de Señalización Vial y Dispositivos De Seguridad, 2014, de la Secretaría de

    Comunicaciones y Transportes y al Proyecto de la Norma NOM-034-SCT2-2018, deberán de respetar lo

    establecido en la base de datos del Banco Digital de Señalización Vial, de la Dirección General de Servicios

    Técnicos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o en su caso del que lo sustituya.

    Los pictogramas de las señales informativas adicionales deberán de respetar lo establecido en el APÉNDICE

    05-A, Instructivo Gráfico para el Diseño del Señalamiento Informativo de Identificación Adicional, de esta Norma

    Técnica.

    Todos aquellos tableros que incluyan pictogramas orientando los movimientos, deberán indicar si estos son

    hacia o provenientes de la derecha o izquierda.

    L.03 CATÁLOGO

    SII-6 NOMENCLATURA

    F U N C I Ó N :

    Identificar e indicar los nombres de las calles y avenidas.

    G U Í A :

    Se colocará sobre postes PTR en las esquinas de las

    intersecciones o sobre muros

    O B S E R V A C I O N E S :

    Cuando la calle que se indica sea de un solo sentido,

    SIEMPRE se deberá complementar con un tablero SR-37

    SENTIDO DE CIRCULACIÓN.

    Cuando la calle sea de doble sentido, se podrá colocar un

    tablero SR-NL-37A DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN,

    cuando se presentan las condiciones descritas en la NTE-

    DCT-04-SR-2019, Señalamiento Vertical Restrictivo (SR).

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    SII-7

    ESCUDO DE RUTA

    CARRETERA FEDERAL

    F U N C I Ó N :

    Identificar e indicar las rutas carreteras de jurisdicción federal.

    G U Í A :

    Se colocará como una señal independiente, en zonas

    urbanas, de acuerdo con lo indicado en la presente Norma

    Técnica Estatal.

    Se colocará inserto dentro en los Señalamientos Informativos

    de Destino (SID), para indicar la Ruta Federal por la que se

    debe transitar para llegar al destino marcado. Lo anterior

    conforme a lo establecido en el Capítulo 2 de la presente

    norma.

    Se colocará como parte de las señales SII-14

    KILOMETRAJE CON RUTA, de acuerdo con lo indicado en

    la presente norma.

    SII-8

    ESCUDO DE RUTA

    CARRETERA FEDERAL DE CUOTA

    F U N C I Ó N :

    Identificar e indicar las rutas carreteras de cuota de jurisdicción

    federal.

    G U Í A :

    Se colocará como una señal independiente, en zonas

    urbanas, de acuerdo con lo indicado en la presente Norma

    Técnica Estatal.

    Se colocará inserto dentro en los Señalamientos Informativos

    de Destino (SID), para indicar la Ruta Federal de Cuota por

    la que se debe transitar para llegar al destino marcado.

    Lo anterior conforme a lo establecido en el Capítulo 2 de la

    presente norma.

    Se colocará como parte de las señales SII-14

    KILOMETRAJE CON RUTA, de acuerdo con lo indicado en

    la presente norma.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Para el indicativo “D” que identifica la vialidad como “de

    cuota”, se deberá utilizar la serie 4, denotada en la NTE-

    DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019, Tipografía.

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    SII-9

    ESCUDO DE RUTA

    CARRETERA ESTATAL

    F U N C I Ó N :

    Identificar e indicar las rutas carreteras de jurisdicción estatal.

    G U Í A :

    Se colocará como una señal independiente, en zonas

    urbanas, de acuerdo con lo indicado en la presente Norma

    Técnica Estatal.

    Se colocará inserto dentro en los Señalamientos Informativos

    de Destino (SID), para indicar la Ruta Estatal por la que se

    debe transitar para llegar al destino marcado. Lo anterior

    conforme a lo establecido en el Capítulo 2 de la presente

    norma.

    Se colocará como parte de las señales SII-14

    KILOMETRAJE CON RUTA, de acuerdo con lo indicado en

    la presente norma.

    O B S E R V A C I O N E S :

    En el espacio superior rectangular, se colocará la abreviatura

    del Estado de Nuevo León, “NL”, utilizando la serie 3,

    indicada en la NTE-DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019, Tipografía.

    SII-NL-9A (2 a 3 DÍGITOS)

    SII-NL-9B (4 DÍGITOS)

    ESCUDO DE RUTA

    PRINCIPAL METROPOLITANA

    F U N C I Ó N :

    Identificar e indicar las rutas principales metropolitanas (de

    acuerdo con los programas estatales, metropolitanos o

    municipales de ordenamiento territorial correspondientes.

    G U Í A :

    Se colocará como una señal independiente, en zonas

    urbanas, de acuerdo con lo indicado en la presente Norma

    Técnica Estatal.

    Se colocará inserto dentro en los Señalamientos Informativos

    de Destino (SID), para indicar la Ruta de la Vialidad

    Metropolitana vinculada con el nombre de la vialidad

    marcada. Lo anterior conforme a lo establecido en el

    Capítulo 2 de la presente norma.

    O B S E R V A C I O N E S :

    El escudo deberá ser el correspondiente al número de

    dígitos que se requieran, conforme a lo indicado en el

    APÉNDICE 05-A, Instructivo Gráfico, de la presente norma.

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    18

    SII-10

    ESCUDO DE RUTA

    CAMINO RURAL

    F U N C I Ó N :

    Identificar e indicar las rutas carreteras rurales.

    G U Í A :

    Se colocará inserto dentro en los Señalamientos Informativos

    de Destino (SID), para indicar la Ruta Rural por la que se

    debe transitar para llegar al destino marcado. Se deberá

    respetar SIEMPRE lo que se establece en el Capítulo 2 de la

    presente norma.

    Se colocará como una señal independiente, en zonas

    urbanas, de acuerdo con lo indicado en la presente norma.

    Se colocará como parte de las señales SII-14

    KILOMETRAJE CON RUTA, de acuerdo con lo indicado en

    la presente norma.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Para el indicativo “RURAL”, se deberá utilizar la serie 4,

    indicada en la NTE-DCT-11-TIPOGRAFÍA-2019, Tipografía.

    SII-11

    DIRECCIÓN DE RUTA

    FLECHA DE FRENTE

    F U N C I Ó N :

    Indicar que la ruta señalada continúa de frente.

    G U Í A :

    Se colocará debajo de las señales de ruta, formando un

    conjunto.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Este tablero se empleará EXCLUSIVAMENTE en

    intersecciones o bifurcaciones y únicamente en conjunto con

    los escudos.

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    19

    SII-12

    DIRECCIÓN DE RUTA

    FLECHA HORIZONTAL

    F U N C I Ó N :

    Indicar en una INTERSECCIÓN, que la ruta señalada continúa

    a la derecha o a la izquierda.

    G U Í A :

    Se colocará debajo de las señales de ruta, formando un

    conjunto.

    De acuerdo con la dirección (derecha o izquierda), la señal

    deberá rotarse 180°.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Este tablero se empleará EXCLUSIVAMENTE en

    intersecciones o bifurcaciones y únicamente en conjunto con

    los escudos.

    SII-13

    DIRECCIÓN DE RUTA

    FLECHA DIAGONAL

    F U N C I Ó N :

    Indicar en una BIFURCACIÓN que la ruta señalada continúa a

    la derecha o a la izquierda.

    G U Í A :

    Se colocará debajo de las señales de ruta, formando un

    conjunto.

    De acuerdo con la dirección (derecha o izquierda), la señal

    deberá invertirse en su eje vertical.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Este tablero se empleará EXCLUSIVAMENTE en

    intersecciones o bifurcaciones y únicamente en conjunto con

    los escudos.

  • “2019, año de LA l ucha contra la violencia h acia las mujeres”

    Secret aríade DesarrolloSust ent able NTE-DCT-05-SII-2019

    20

    SII-14

    KILOMETRAJE CON RUTA

    F U N C I Ó N :

    Indicar el kilometraje y ruta de la carretera.

    G U Í A :

    Se colocará en carreteras a cada 5 km.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Al inicio de un tramo con nuevo cadenamiento, se colocará

    esta señal correspondiente al kilómetro “cero”.

    Los números nones, se ubicarán a la derecha y los números

    pares se colocarán a la izquierda, en el sentido del

    cadenamiento.

    Se utilizará la serie 4 para indicar los números de kilometraje

    en la señal, y su altura el indicado en la FIGURA IX.

    El escudo que contendrá la señal SII-14 KILOMETRAJE

    CON RUTA, deberá obedecer los mismos criterios que para

    el utilizado en el señalamiento de ruta antes mencionado.

    SII-15

    KILOMETRAJE SIN RUTA

    F U N C I Ó N :

    Indicar el número de kilómetro de la carretera, de acuerdo con

    la secuencia del cadenamiento.

    G U Í A :

    Se coloca en carreteras a cada 1 km.

    O B S E R V A C I O N E S :

    Se debe de evitar duplicar su colocación donde exista las

    señales SII-14 KILOMETRAJE CON RUTA.

    Los números nones, se ubicarán a la derecha y los números

    pares se colocarán a la izquierda, en el sentido del

    cadenamiento.

    M. VIGENCIA

    La vigencia de la presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito será de manera indefinida, hasta

    en tanto no sea sometida a un proceso de modificación, sea expedida otra Norma Técnica Estatal para el

    Control del Tránsito que la abrogue o derogue, o cambien las circunstancias técnicas y/o legales de la misma.

    N. TRANSITORIOS

    Único. La presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito entrará en vigor a partir del día siguiente

    de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    Monterrey, Nuevo León a día ___ del mes ____ del año ____

    SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

    ING. JOSÉ MANUEL VITAL COUTURIER

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    Secret aríade DesarrolloSust ent able APENDICE 05-A

    NTE-DCT-05-SII-2019 I

    APÉNDICE 05-A

    Instructivo Gráfico para el Diseño del Señalamiento Vertical Informativo Adicional

    Los pictogramas de los tableros con las señales informativas de identificación que NO se encuentren incluidas

    en el “Banco Digital de Señalización Vial”, de la Dirección General de Servicios Técnicos, de la Secretaría de

    Comunicaciones y Transportes, deberán de respetar lo establecido en este Instructivo Gráfico.

    SII-NL-09A

    PRINCIPALES

    METROPOLITANAS 2 a 3 DÍGITOS

    SII-NL-09B

    PRINCIPALES

    METROPOLITANAS 4 DÍGITOS

  • “2019, año de LA l ucha contra la violencia h acia las mujeres”

    Secret aríade DesarrolloSust ent able APENDICE 05-A

    NTE-DCT-05-SII-2019 II

    ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

    FORMULARIO AIR

    I. DATOS GENERALES DE LA PROPUESTA REGULATORIA A. TÍTULO DEL PROPUESTA REGULATORIA

    NORMA TÉCNICA ESTATAL PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO NTE-DCT-05-SII-2019

    B. NOMBRE DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO DE LA PROPUESTA REGULATORIA

    NTE-DCT-05-SII-2019.pdf

    C. DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE ELABORA EL AIR

    DEPENDENCIA

    Secretaría de Desarrollo Sustentable

    ENTIDAD

    Nuevo León

    D. RESPONSABLE DE PRESENTAR EL AIR (TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)

    NOMBRE

    José Manuel

    APELLIDO PATERNO

    Vital

    APELLIDO MATERNO

    Couturier

    CARGO

    Secretario de Desarrollo Sustentable

    TELEFÓNO

    20 33 19 50 (51)

    CORREO ELECTRÓNICO

    [email protected]

    E. RESPONSABLE DE LA MEJORA REGULATORIA (ENLACE DE MEJORA REGULATORIA)

    NOMBRE

    Erik

    APELLIDO PATERNO

    Cabrera

    APELLIDO MATERNO

    Chapa

    CARGO

    Director Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

    TELEFÓNO

    20 33 19 50 (51)

    CORREO ELECTRÓNICO

    [email protected]

    F. IDENTIFICAR SI LA PROPUESTA REGULATORIA OBEDECE A UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS

    Obligación específica X Compromiso Internacional Programa de Mejora Regulatoria

    G. NÚMERO DE LA PROPUESTA REGULATORIA QUE LE ANTECEDE (Cuando responde ampliaciones o correcciones o a un dictamen preliminar)

    X – NO APLICA

    H. RESUMEN DE LA PROPUESTA REGULATORIA

    La presente Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito que se proyecta establece los elementos necesarios para presentar un Proyecto de Señalamiento Informativo de Identificación, que de manera gráfica brindará al usuario una mayor seguridad en la movilidad vehicular, ciclista y/o peatonal que circulen sobre las vialidades.

    II. JUSTIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN PROPUESTA

    1. DESCRIBA LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA PROPUESTA REGULATORIA

    mailto:[email protected]

  • “2019, año de LA l ucha contra la violencia h acia las mujeres”

    Secret aríade DesarrolloSust ent able APENDICE 05-A

    NTE-DCT-05-SII-2019 III

    El objetivo general de la norma indicar a los usuarios sobre el lugar en donde se encuentran, especificando el

    nombre o el escudo de ruta, y en caso de las carreteras, la referencia del kilometraje

    2. DESCRIBA LA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN QUE DA ORIGEN A LA PROPUESTA REGULATORIA Y PRESENTE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LA EXISTENCIA DE DICHA PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN.

    El origen de la creación de Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito responde al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León. así como a la necesidad de establecer la regulación en materia de dispositivos para el control del tránsito en el estado de Nuevo León.

    3. RESUMEN DEL ANÁLISIS DE RIESGO. (SE PUEDE ANEXAR EN ARCHIVO ELECTRÓNICO EL TEXTO COMPLETO)

    NO APLICA

    4. NOMBRE DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO CON EL TEXTO COMPLETO DEL ANÁLISIS DE RIESGO

    NO APLICA 5. SEÑALE EL TIPO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO PROPUESTO

    Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito

    6. ¿QUÉ OTRAS ALTERNATIVAS A LA PROPUESTA SE CONSIDERARON DURANTE SU ELABORACIÓN? ¿SE CONSIDERARON ALTERNATIVAS QUE PUDIERAN LOGRAR LOS OBJETIVOS DE LA PROPUESTA SIN CREAR NUEVAS OBLIGACIONES PA´ RA LOS PARTICULARES, TALES CÓMO PROGRAMAS BASADOS EN INCENTIVOS, UN PROGRAMA DE INFORMACIÓN A CONSUMIDORES O A EMPRESAS, ¿O SIMPLEMENTE UN PROGRAMA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES EXISTENTES? ¿PORQUÉ SE DESECHARON ESAS ALTERNATIVAS?

    Si bien existe normatividad federal al respecto, se consideró oportuno la emisión de una regulación propia mediante Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito por así prevenirlo la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León.

    7. JUSTIFIQUE LAS RAZONES POR LAS QUE LA REGULACIÓN PROPUESTA ES CONSIDERADA LA MEJOR OPCIÓN PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA SEÑALADA.

    La legislación actual previene que la regulación de la materia debe ser conforme al medio regulatorio que se proyecta, por lo cual no cabe la posibilidad de considerar diversas opciones.

    8. ENUMERE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE DAN FUNDAMENTO JURÍDICO A LA PROPUESTA (Tomar en cuenta los supuestos contemplados en el inciso F, del presente formulario)

    Ordenamientos Artículos y Fracciones

    Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León

    Artículo 138

    Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León. Artículos 4, 5, 6, 7, 9 y 10.

    9. MENCIONÉ LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES DIRECTAMENTE APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA MATERIA DE LA PROPUESTA, Y EXPLIQUÉ PORQUÉ SON INSUFICIENTES PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA IDENTIFICADA

    Ordenamientos Razones por las que es insuficiente

    Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011 Se requiere una normativa estatal de conformidad a los requerimientos propios del estado de Nuevo León.

    10. ENUMERE, EN SU CASO, LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN VIGOR QUE LA PROPUESTA MODIFICA, DEROGA O ABROGA.

    Ordenamientos Artículos y Fracciones

    NO APLICA NO APLICA

    JUSTIFICACIÓN DE ACCIONES REGULATORIAS ESPECÍFICAS 11. ACCIONES REGULATORIAS ESPECÍFICAS. Para cada acción regulatoria específica de la propuesta: (a) Describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria propuesta y, en su

  • “2019, año de LA l ucha contra la violencia h acia las mujeres”

    Secret aríade DesarrolloSust ent able APENDICE 05-A

    NTE-DCT-05-SII-2019 IV

    caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos de la propuesta.

    Descripción de las acciones Artículos aplicables Justificación

    Establecer una regulación técnica de observancia general en el Estado, mediante la cual se sistematicen y definan los dispositivos para el control del tránsito, y se determine lo relativo a la planeación de su colocación; los casos y condiciones en que deberán instalarse; utilidad; estudios técnicos que se requieran: forma, diseño, tamaño, características, contenido, mensajes, tipografía y distribución de la información en los tableros; color; ubicación; altura; ángulo de colocación; materiales; soportes; instalación; evaluación de efectividad; mantenimiento; retiro y cualquier otra información técnica que se relacione con dichos dispositivos.

    Artículos 4 y 5 de la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León.

    De conformidad con los artículo 4 y 5 de la citada Ley será a través de una Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito como se definen tales regulaciones la que se habrá de formular mediante la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Sustentable con diversas autoridades.

    12. INDIQUE SI SE REVISÓ LA MANERA COMO SE REGULA EN OTROS PAÍSES LA MATERIA OBJETO DE LA PROPUESTA. DE SER EL CASO, EXPLIQUE COMO INFLUYÓ DICHA REVISIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA, SOBRE TODO SI CONSIDERA QUE LOS ELEMENTOS SURGIDOS DE LA REVISIÓN DE LA EXPERIENCIA DE OTROS PAÍSES DAN SUSTENTO O JUSTIFICACIÓN AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

    Como referencia se revisó el manual del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP, por sus siglas en inglés) en lo relacionado a señales ciclistas y señalamiento horizontal. 13. INDIQUE SI SE REVISÓ LA MANERA COMO SE REGULA EN OTROS ESTADOS DEL PAÍS LA MATERIA OBJETO DE LA PROPUESTA. DE SER EL CASO, EXPLIQUE COMO INFLUYÓ DICHA REVISIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA, SOBRE TODO SI CONSIDERA QUE LOS ELEMENTOS SURGIDOS DE LA REVISIÓN DE LA EXPERIENCIA DE OTROS ESTADOS DAN SUSTENTO O JUSTIFICACIÓN AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

    NO SE REALIZÓ REVISIÓN 14. CONSULTA PÚBLICA: Identifique los tipos de consulta que se realizaron para la elaboración de la propuesta

    Formación de grupos de trabajo/Comité técnico para la elaboración de la propuesta

    Colegios de profesionistas

    Asociaciones Civiles

    Universidades Públicas/Privadas

    Circulación de borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios X

    Seminario/conferencia por invitación

    Seminario/conferencia abierto al público

    Recepción de comentarios no solicitados

    Consulta intra-gubernamental X

    Consulta con autoridades internacionales

    Otro: Especifique:

    No se realizó consulta:

    15. PRESENTE LA LISTA DE PERSONAS, ORGANIZACIONES, AUTORIDADES CONSULTADAS

    Nombre completo de la persona Nombre completo de la organización

    Ing. Emmanuel Acevedo Ojeda Dirección de Ingeniería Vial y Movilidad, Secretaria de Infraestructura Vial, Municipio de Monterrey

    Ing. Ricardo Fabián Martínez Flores Dirección de Ingeniería Vial, Secretaria de Control y

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    Secret aríade DesarrolloSust ent able APENDICE 05-A

    NTE-DCT-05-SII-2019 V

    Sustentabilidad Urbana, Municipio de Guadalupe

    Lic. Jesús Marcos García Rodríguez Dirección de Movilidad, Secretaria de Movilidad, Municipio de San Nicolás de los Garza

    Mtro. Luis Antonio Franco García Secretaria de Movilidad Sustentable, Municipio de General Escobedo

    C. Victor Manuel Navarro Ortiz Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad, Municipio de Apodaca

    Lic. Edy Jaime Alcalá Dirección de Vialidad y Tránsito, Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad, Municipio de Santa Catarina

    Urb. Luis R. Zamorano Ruiz

    Dirección de Planeación Urbana, Secretaria de Ordenamiento y Desarrollo Urbano. Municipio de San Pedro Garza García

    Lic. Jesús José Bañuelas Sánchez Dirección de Vialidad y Tránsito, Secretaria de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito, Municipio de Juárez

    C. Miguel Ángel Febronio Vázquez Pérez Dirección de Vialidad y Tránsito, Instituto de Policía Preventiva, Municipio de García

    Ing. Elizabeth Garza Martínez Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, Gobierno del Estado

    16. DESCRIBA BREVEMENTE LAS PROPUESTAS QUE SE INCLUYERON COMO RESULTADO DE LAS CONSULTAS IDENTIFICADAS EN LA PREGUNTA 14. DE SER POSIBLE, IDENTIFIQUE LAS PERSONAS U ORGANIZACIONES QUE HICIERON DICHAS PROPUESTAS.

    Dirección de Ingeniería Vial y Movilidad, Secretaria de Infraestructura Vial, Municipio de Monterrey, “raya de cruce de peatones en color blanco”

    Dirección de Planeación Urbana, Secretaria de Ordenamiento y Desarrollo Urbano. Municipio de San Pedro Garza García, “raya de cruce de peatones en color blanco”

    ANÁLISIS DE IMPLEMENTACIÓN 17. DESCRIBA LA FORMA Y/O MECANISMOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE IMPLEMENTARÁ LA REGULACIÓN PROPUESTA.

    No se requiere implementar algún mecanismo adicional a lo ya establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León.

    18. DESCRIBA LOS ESQUEMAS DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN, VIGILANCIA, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN QUE SE APLICARÁN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN

    A través de las autoridades facultadas para ello de conformidad a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León.

    19. ¿Hay recursos públicos asignados, o se requieren recursos adicionales o extraordinarios, para asegurar la aplicación de la regulación propuesta? En su caso, justifique que los recursos e infraestructura disponibles son suficientes para realizar dichas actividades.

    No se requieren recursos adicionales o extraordinarios

    a) Describa si se requiere la creación, modificación o supresión de estructuras administrativas y

    ocupacionales.

    Organigrama actual:

    No se requieren cambios en la estructura organizacional

    Organigrama propuesto:

    No aplica

    b) Detallar el Impacto presupuestal que se generaría en la administración pública, o en la dependencia o

    entidad que remite la propuesta, tomando en consideración los recursos humanos, financieros y materiales.

    NO APLICA

    c) ¿Es necesario desarrollar o implementar tecnologías de información y comunicación?

    NO APLICA

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    d) Describa la relación costo-beneficio, respecto de las variables señaladas en los números 16, 17, 18 y 19.

    NO APLICA

    20. DESCRIBA LAS SANCIONES O MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE CONTEMPLA LA PROPUESTA, O AQUELLAS SANCIONES APLICABLES REFERIDAS EN OTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. ¿Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento?

    NO APLICA

    III. EFECTOS DE LA PROPUESTA

    21. EFECTOS GENERALES DE LA PROPUESTA. ¿Cuáles serían los efectos de la propuesta sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional?

    Se otorgaría mayor certeza jurídica respecto a la señalización del control de tránsito en las vías de comunicación terrestres de competencia Estatal y Municipal.

    22. Cuáles serían los efectos de la propuesta regulatoria sobre los consumidores o sobre los usuarios de bienes y servicios, en términos de precios, calidad y disponibilidad de los bienes y servicios?

    Los usuarios serán beneficiados de la regulación elaborado de conformidad a criterios del Estado.

    23. Justifique la viabilidad para las micro, pequeñas y medianas empresas para cumplir con las obligaciones establecidas en la propuesta.

    NO APLICA

    ANÁLISIS DE COSTOS

    24. COSTOS CUANTIFICABLES. Indicar un aproximado de los costos en términos monetarios, que le puedan generar a cada grupo o sector la regulación establecida en la propuesta. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido, de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo.

    NO APLICA

    25. COSTOS NO CUANTIFICABLES. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables con motivo de la regulación establecida en la propuesta. En la parte del cuadro denominado evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo.

    NO APLICA

    ANÁLISIS DE BENEFICIOS

    26. BENEFICIOS CUANTIFICABLES. Determinar los beneficios que resultarían de la aplicación de la regulación, los cuales deberán expresarse en términos de la reducción o eliminación del problema planteado. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido, de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio.

    NO APLICA

    27. BENEFICIOS NO CUANTIFICABLES. Determinar los beneficios no cuantificables que resultarían de la aplicación de la regulación, los cuales deberán expresarse en términos de la reducción o eliminación del problema planteado. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio.

    BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #1

    Descripción: Se verán beneficiados los usuarios de vías de

    competencia estatal y municipal al contar con mayor certeza sobre señalización y nomenclatura establecidas conforme a una Norma Técnica Estatal para el Control del Tránsito.

    Grupo o Sector beneficiado: Conductores, choferes,

    transportistas y demás usuarios de las vías terrestres de competencia estatal.

    Evaluación Cualitativa: NO APLICA

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    NTE-DCT-05-SII-2019 VII

    Importancia: NO APLICA

    28. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos

    El presente Proyecto de Norma está encaminado a ser instrumentado por entidades públicas. De tal manera que repercute, únicamente, de acuerdo a sus diversas competencias al Estado o sus Municipios. Ello, sin que el presente proyecto de normativa implique costos de cumplimiento para particulares en virtud de que, en cuanto a la instalación y adecuación de señalización, no implica costos de cumplimiento para particulares. Siendo, adicionalmente, concordantes con las actuales Normas Oficiales Mexicanas.

    29. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados de la propuesta regulatoria (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. Anexarla en un archivo electrónico.

    Nombre del archivo electrónico con información adicional:

    No se entrega información adicional

    IV. TRÁMITES Y SERVICIOS

    30. IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS

    a. ¿La regulación propuesta elimina trámites? NO

    b. ¿La regulación propuesta crea trámites? NO

    c. ¿La regulación propuesta modifica trámites? NO

    El resto de las preguntas de esta sección sólo se aplica si la respuesta fue “afirmativa” para alguna de las tres opciones anteriores:

    31. Si la regulación propuesta (crea) establece nuevos trámites, presente la información requerida en el siguiente cuadro:

    NO APLICA

    32. En el caso de que la regulación propuesta modifique trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro:

    NO APLICA

    33. En el caso de que la regulación propuesta elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro. (Para cada uno de los trámites eliminados)

    NO APLICA

    V. DOCUMENTOS DE APOYO

    34. Escriba el título de los documentos o fuentes de información consultada o elaborada que considere fueron importantes en la elaboración de la propuesta y del AIR. En su caso, anexe los archivos electrónicos correspondientes.

    Título del documento Nombre del archivo electrónico

    Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de

    carreteras y vialidades urbanas

    PROY-NOM-034-SCT2-2018.pdf

    Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016,

    Rampas de emergencia para frenado en carreteras

    NOM-036-SCT2-2016.pdf

    Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012,

    Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas

    NOM-037-SCT2-2012.pdf

  • “2019, año de LA l ucha contra la violencia h acia las mujeres”

    Secret aríade DesarrolloSust ent able APENDICE 05-A

    NTE-DCT-05-SII-2019 VIII

    Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2-2015,

    Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales.

    NOM-086-SCT2-2015.pdf

    Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013,

    Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas

    NOM-008-SCT2-2013.pdf

    Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, 2014, Secretaria de Comunicaciones y Transporte

    Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad.pdf

    Manual de calles, Diseño vial para ciudades mexicanas, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Manual_de_calles_2019.pdf

    _____________________________________ __________________________________ Ing. José Manuel Vital Couturier Lic. Erik Cabrera Chapa Secretario de Desarrollo Sustentable Director Jurídico de la

    Secretaría de Desarrollo Sustentable y Enlace Oficial de Mejora Regulatoria