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Noviembre 2011 • FOJAS CERO Nº 221 • 1 Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 21 Nº 222 • Noviembre 2011 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editor Silvia B. Dopazo Impreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com (Continúa en página 2) EN ESTE NÚMERO: Juez enjuiciado se constituirá en jurado Ley Concursal A mi hija le gusta el hijo de mi pareja Noti-Cero RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Falleció Jorge A. Bisbini 20 años… una vida Nunca imaginé que el 16 de mayo de 1991, en la esquina de Lavalle y Callao mi vida iba a dar un vuelco tan estrepitoso. Ese día, en ese lugar, la vida de Jorge Bisbini y la mía cruzaron sus coordenadas, y de allí en más se hicieron una sola senda. Fuimos al registro civil a dar el sí, pero en lugar de hijos de carne y hueso tuvimos un hijo de papel al que bautizamos Fojas Cero. Este mes cumplimos 20 años de apa- rición ininterrumpida, gracias al esfuerzo mancomunado de todos, pero el corazón de Jorge no resistió y el 15 de octubre se fue, casi sin darse cuenta. Jorge Bisbini fue un hombre íntegro, amigo de sus amigos, buen padre, buen abuelo, buen marido, pero por sobre todas las cosas buena persona y aunque me dejó un vacío inmenso, muy difícil de llenar, intentaré continuar en la brecha por él abierta, con la ayuda de mis hijos, de los avisadores y de los lectores. Que en paz descanses mi amor. Silvia Beatriz Dopazo Directora y ahora también Editora de Fojas Cero El futuro es hoy Pasos hacia el expediente digital El pasado 25 de octubre se desarrolló en la sede del Colegio de Aboga- dos de la Ciudad de Buenos Aires una jornada para informar sobre la actualidad y los desafíos de los servicios informáticos y el expediente digital en la Justicia Nacional. Para abrir la reunión, disertó el Dr. Raúl Aguirre Saravia, Presidente de la entidad, quien destacó que a partir de la sanción de la Ley 26.685 –publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio pasado- que equipara el expediente digital al expe- diente base papel dándole igual validez jurídica y fuerza probatoria, su implemen- tación está en nuestras manos. Señaló también que esta forma de trabajo apunta a que la gestión sea más ágil y transparente y que los abogados deberán ser los agentes del cambio, a través de un cambio cultural. Luego hizo uso de la palabra el Dr. Alejandro Fargosi, consejero representante de los abogados ante el Consejo de la Magistratura, quien señaló que entre la Lexicón 80 y las computadoras de hoy hay un salto cualitativo. Se produjo en estos últimos años un cambio de paradigma tecnoló- gico, y la sanción de la ley 26685, con apenas dos artículos, abre las puertas a ese cambio, pero aclaró que no es sólo un cambio tecnológico, es también un cambio cultural. En este sentido, dado que las generaciones que ya llevamos unos años en el ejercicio de la profesión no somos nativos digitales, el camino para poner en funcionamiento el cambio es la obligatoriedad.

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Noviembre 2011

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Noviembre 2011 • FOJAS CERO Nº 221 • 1

Tirada d

e esta edición: 10.000 ejem

plares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 21 Nº 222 • Noviembre 2011

DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditorSilvia B. DopazoImpreso en: Gráfica Alma, Pueyrredón 2130, San Martín, Telfax: 4713-4398.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

(Continúa en página 2)

En EstE númEro:Juez enjuiciado se constituirá

en jurado•

Ley Concursal•

A mi hija le gusta el hijo de mi pareja

•Noti-Cero

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Falleció Jorge A. Bisbini

20 años… una vidaNunca imaginé que el 16 de mayo

de 1991, en la esquina de Lavalle y Callao mi vida iba a dar un vuelco tan estrepitoso. Ese día, en ese lugar, la vida de Jorge Bisbini y la mía cruzaron sus coordenadas, y de allí en más se hicieron una sola senda. Fuimos al registro civil a dar el sí, pero en lugar de hijos de carne y hueso tuvimos un hijo de papel al que bautizamos Fojas Cero.

Este mes cumplimos 20 años de apa-rición ininterrumpida, gracias al esfuerzo mancomunado de todos, pero el corazón

de Jorge no resistió y el 15 de octubre se fue, casi sin darse cuenta.

Jorge Bisbini fue un hombre íntegro, amigo de sus amigos, buen padre, buen abuelo, buen marido, pero por sobre todas las cosas buena persona y aunque me dejó un vacío inmenso, muy difícil de llenar, intentaré continuar en la brecha por él abierta, con la ayuda de mis hijos, de los avisadores y de los lectores.

Que en paz descanses mi amor.Silvia Beatriz Dopazo

Directora y ahora también Editorade Fojas Cero

El futuro es hoy

Pasos hacia el expediente digitalEl pasado 25 de octubre se desarrolló en la sede del Colegio de Aboga-dos de la Ciudad de Buenos Aires una jornada para informar sobre la actualidad y los desafíos de los servicios informáticos y el expediente digital en la Justicia Nacional.

Para abrir la reunión, disertó el Dr. Raúl Aguirre Saravia, Presidente de la entidad, quien destacó que a partir de la sanción de la Ley 26.685 –publicada en el Boletín Oficial el 7 de julio pasado- que equipara el expediente digital al expe-diente base papel dándole igual validez

jurídica y fuerza probatoria, su implemen-tación está en nuestras manos.

Señaló también que esta forma de trabajo apunta a que la gestión sea más ágil y transparente y que los abogados deberán ser los agentes del cambio, a través de un cambio cultural.

Luego hizo uso de la palabra el Dr. Alejandro Fargosi, consejero representante de los abogados ante el Consejo de la Magistratura, quien señaló que entre la Lexicón 80 y las computadoras de hoy hay un salto cualitativo. Se produjo en estos últimos años un cambio de paradigma tecnoló-gico, y la sanción de la ley 26685, con apenas dos artículos, abre las puertas a ese cambio, pero aclaró que no es sólo un cambio tecnológico, es también un cambio cultural. En este sentido, dado que las generaciones que ya llevamos unos años en el ejercicio de la profesión no somos nativos digitales, el camino para poner en funcionamiento el cambio es la obligatoriedad.

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ESTUDIO ABULAFIA

Peritajes contables en los fueros Penal Económico, Tributario,

Criminal y Correccional Federal, Civil y Comercial

Suipacha 211 12 “F” CABATel: 4394-0589 - Fax: 4394-0017

E-mail: [email protected]

* Más de 20 años de experiencia *

Pasos hacia…(Viene de página 1)

A continuación el Dr. Ricardo Loren-zetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hizo un somero análisis de lo hecho y por hacer para implementar el cambio tecnológico. “El Poder Judicial es algo más que el conjunto de jueces” dijo el alto magistrado. Expresó que este poder necesita políticas de estado, que se empezaron a diseñar en la 2ª Conferencia Nacional de Jueces celebrada en Salta en 2007. A partir de allí se comenzó a cumplir con pasos que nos conducen hacia el expediente digital.

El primer paso fue la instalación de un Danta center, que ya funciona frente a Plaza Lavalle y que es el mejor que hay en el país. Su base de sustentación es tan amplia que permitirá crecer en los próximos años.

Señaló que se ha llevado adelante la licitación más grande de la historia del Poder Judicial, que no ha merecido impugnaciones. Con esta implementación toda la justicia estará integrada en un único software de gestión a partir de febrero de 2012, y todas las dependencias deberán usar el nuevo sistema de gestión, en tanto ya se han tomado algunas decisiones importantes para caminar rumbo a la despapelización de la justicia. El cambio será gradual, pero una vez instalado no hay marcha atrás.

“Estamos empeñados en que se use la videoconferencia para declaraciones de testigos y partes. Esto lo hemos puesto a prueba en los juicios de ‘lesa humanidad’ y los abogados tienen que animarse a pedirlo” dijo enfáticamente Lorenzetti.

Como ejemplo de la despapelización ya en marcha se ha dispuesto que todos los Pedidos de Informes a todos los orga-nismos del estado se hagan “on line”.

En cuanto al Pago electrónico ya se han firmado convenios tanto con el Banco Ciudad como con el Nación, y pronto el pago electrónico de libranzas judiciales será una realidad.

También se ha establecido una mesa de entradas unificadas, para que el letrado y las partes puedan hacer en un solo lugar todas las gestiones. Eso ya está implemen-

tado en la Corte Suprema, y gradualmente cada fuero hará lo suyo.

Primer PanelLa mesa estuvo integrada por Eduar-

do Parody y Julio Quiñones, funcionarios de la Corte Suprema de Justicia que tra-bajan en el proyecto, el Dr. Carlos Molina Portela, juez del fuero civil, y Gerardo Vasallo, juez de la Cámara Comercial.

Eduardo Parody disertó sobre el Plan estratégico de la Corte Suprema que co-menzó a diseñarse en 2007, con el dictado de la Acordada 37 que creó la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

Las pautas con las que se trabajó fue-ron la capacitación permanente y la mejora continua. Hasta la fecha se han capacitado en el Poder Judicial 3400 agentes.

Las premisas esenciales de las que se partió son el cambio gradual pero constan-te y trabajar con las leyes vigentes.

Uno de los obstáculos a vencer es la resistencia al cambio que se produce en los operadores del sistema judicial. La ten-dencia es a estandarizar las actividades.

A continuación Julio Quiñones, que también integra la Comisión Nacional de Gestión Judicial, señaló que venimos de una justicia decimonónica, en la que el papel es el elemento central y vamos hacia la despapelización total del sistema. Recalcó que ese cambio será gradual pero irreversible y ya se está trabajando inten-samente en implementar esos cambios, que marchan hacia una obligatoriedad en poco tiempo.

El Dr. Gerardo Vasallo se refirió a los cambios en el fuero comercial y destacó que es la primera vez que la Corte Supre-ma se pone a la cabeza de un proyecto de cambio tan trascendente. El dictado de la Ley 26.685 es la consecuencia de esta Política de Estado a la que antes se refería el Dr. Lorenzetti. Vale recordad que el Dr. Vasallo es un pionero en estas lides, ya que cuando estaba al frente del Juzgado Comercial N° 5 lo informatizó íntegramente, y ahora como miembro de la Cámara sigue en esa brecha.

Para culminar el panel habló el Dr. Carlos Molina Portela, otro pionero en el fuero civil, que contó que desde hace 5 años viene trabajando en mejorar el funcionamiento de fuero con lo que te-níamos. “El expediente digital está cerca, pero no tan cerca” concluyó, para estimar que llegará más o menos en 5 años. Destacó que hoy muchos juzgados del fuero, voluntariamente, están recibiendo escritos de mero trámite e instrumentos para confronte vía e-mail, con lo cual el juzgado está abierto las 24 horas del día, los 7 días de la semana. También han dinamizado la publicación de edictos, enviando al Boletín Oficial el texto norma-lizado, y cuando el abogado concurre a pagarlos, automáticamente se publican. Por ahora, aunque son muchos, no son todos los juzgados que implementaron

estos avances, pero en poco tiempo más será obligatorio para todos.

Un párrafo aparte mereció el rol activo que deberán ejercer los abogados en este cambio. Habrá que vencer los miedos y resistencias, principalmente a la notifica-ción electrónica, que aunque muchos le teman, es más segura que la notificación en el domicilio constituido.

Segundo Panel La jornada continuó con otro panel inte-

grado por la Dra. Elena Domínguez Perc-co, Coordinadora de la Oficina Regional de la Conferencia de Ministros de Justicia de Iberoamérica, de nacionalidad española, pero residiendo en nuestro país desde hace dos años. Hizo alusión al proyecto “cero papel” en la región y los distintos avances que ha tenido. (Se puede consultar estos avances en www.comjib.org)

El proyecto “Cero Papel” que la COMJIB desarrolla desde el año 2009, tomando como experiencia el modelo portugués para trasladarla a los países de la región, presenta como experiencia exitosa la rea-lizada en Costa Rica en los procedimientos alimentarios y en las reclamaciones de grandes cobros, y tiene vocación de exten-derse a todos los países de la Comunidad Latinoamericana que estén interesados en el cambio de lógica del proceso.

En este contexto, Argentina se pre-senta como uno de los países con mayor desarrollo tecnológico. Esto se puso de manifiesto durante la celebración los días 6 y 7 de octubre pasados en la ciudad de Salta organizado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de Argentina (JUFEJUS).

Cerró la jornada el Dr. Horacio R. Granero, Presidente de la Comisión de Derecho de la Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Destacó la importancia de la san-ción de la Ley 26.685 para concretar la implementación del Expediente Digital, y la necesidad de que los abogados participen activamente del cambio tecnológico, que es esencialmente un cambio cultural.

Fojas Cero tambiéncamina hacia

la despapelizaciónLuego de 20 años saliendo

mensualmente en formato papel, pensamos que es hora de que demos un salto tecnológico hacia el futuro y también nos despapelicemos.

El cambio llegará quizás en el 2013, pero en tanto y para que todos vayamos acostumbrádonos al cam-bio, a partir de 2012 enviaremos un Boletín Electrónico con contenidos exclusivos a todos quienes quieran recibirlos. Para ello deberán solicitarlo por e-mail a [email protected]

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HoraCio gurruCHagaCeCilia gurruCHaga

Mercado y transparencia

Juez enjuiciado se constituirá en Jurado Un juez acusado por el Procurador General Righi de impedir el control del Ministerio Público en causas millonarias y de favorecer a Papel Prensa fijando plazos inéditos de 10 días para emitir el dictamen fiscal, elegirá al nuevo integrante de la Sala E de la Cámara Comercial. Y ello a pesar de que el nuevo Reglamento de Concursos establece que los miembros del jurado deben ser ajenos a la jurisdicción.

El juez Alfredo Kolliker Frers aceptó el cargo de jurado que le había sido ad-judicado por sorteo, según lo dispone el Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura. Pese a las graves acusaciones que pesan en su contra ante el Consejo y la incompatibilidad que el nuevo reglamento establece para ser jurado en la misma jurisdicción, el juez se dispone a elegir quien será el nuevo integrante de la Sala E de la Cámara Comercial donde se desempeña.

El 15 de setiembre pasado el Con-sejo resolvió llamar al concurso N° 272 para cubrir la vacante producida con motivo de la renuncia del juez Bindo Caviglione Fraga.

Siguiendo el Reglamento, se realizó un sorteo en el cual resultaron elegidos los cuatro miembros titulares del jura-do: el camarista Alfredo Kolliker Frers -integrante de la Sala C de la misma Cámara Comercial-, el camarista juez Alfredo Silverio Gusman -integrante de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal- y, como miembros académicos, el doctor Efraín Igna-cio Quevedo Mendoza -profesor de la Universidad Nacional de Cuyo- y Claudia Ruth Banchik -profesora de la Universidad Católica de Salta-. Como jurados suplentes quedaron electos los jueces Olga Ángela Calitri y Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y los profesores Francisco Carlos Cecchini -Universidad Nacional del Litoral- y José Luis Vázquez -Universidad Nacional de Tucumán-

Una vez que los miembros elegidos acepten su cargo, el Consejo aprobará definitivamente la conformación del Jurado y mandará llevar adelante la

convocatoria de los aspirantes. Sin embargo, ese trámite de rutina podría ser interrumpido a raíz de la ola de indignaciones que viene levantando la inclusión del juez Kolliker Frers, quien ya aceptó el cargo presto a constituirse como miembro del jurado. El magistrado no figura en la lista de miembros de jurados de la página del Consejo de la Magistratura, donde están los currícu-lums de cada uno.

La designación del juez Kolliker Frers vuelve a poner sobre el tapete la discusión sobre si es correcto que un juez perteneciente al tribunal donde se produce la vacante pueda ser jurado para elegir a quien va a ingresar al tribunal donde se desempeña, en este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Para muchos, esa posibilidad está prohibida por el nuevo artículo 2 del Reglamento, cuando establece que los miembros del jurado deben ser “ajenos a la jurisdicción” del cargo que se concursa “salvo resolución fundada”.

Por otra parte, hay cuestionamientos de tipo personal sobre la idoneidad de Kolliker Frers para constituirse como jurado, en virtud de los pedidos de enjuiciamiento que pesan en su contra. Kolliker Frers fue objeto, junto al ex juez José Luis Monti, de dos denuncias remitidas por el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, al Consejo de la Magistratura hacia fines del año pasado.

Los motivos de estas denuncias radicaron en la actuación irregular de Kolliker Frers y Monti en varios casos de gran envergadura económica e ins-titucional, mientras cumplían con una subrogancia en la Sala C de la Cámara

Comercial. Los jueces no sólo habían omitido, sino hasta impedido, que la fiscalía general de la Cámara tuviera vista de los expedientes en los que ya había intervenido anteriormente, como los concursos de Sociedad Comercial del Plata, Transportadora Gas del Norte y el caso Papel Prensa

El Consejo de la Magistratura inició un juicio contra los jueces, quienes continuaron con sus suplencias en la Sala. José Luis Monti recién abandonó su cargo en agosto de este año, luego de que la Unidad de Información Financiera pidiera el juicio político del camarista por haber sido denunciado penalmente por el fiscal Abraldes, por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, al detectar un depósito en Suiza de 1 millón y medio de dólares a nombre de su familia, sin declarar.

Sobre padrinazgos, protegidos y contubernios

El nuevo Reglamento de Concursos Públicos y Oposición comenzó a regir el 1 de marzo de 2010. Sin embargo, hasta ahora tuvo poca aplicación porque las convocatorias en trámite se rigieron por el régimen anterior. Tal vez ésta sea la primera vez que el Consejo interprete los alcances de la prohibición que impide integrar los jurados con magistrados que pertenezcan a la misma jurisdicción “salvo resolución fundada”. Sobre todo, cuando el jurado también pertenece al mismo fuero donde se constituye la vacante.

A cualquier observador común no le puede pasar desapercibido que ese límite reglamentario, o incompatibilidad, tiene una razón de ser que conviene recordar: evitar la consolidación de alian-zas entre “padrinos” que se encargan de los ascensos de sus “protegidos” –como un modo de ampliar su esfera de poder- que son moneda corriente en la justicia, y que normalmente vienen asociadas a ideologías, o a intereses

(Continúa en página 6)

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comunes, cooptación por sectores de poder y solidaridades corporativas que nada tienen que ver con el derecho y el bienestar de la sociedad.

El reglamento anterior no tenía una norma prohibitiva como la actual y en la práctica se fue haciendo frecuente admitir la designación como jurados de jueces del mismo tribunal.

Un consejero nos explicó que esta tolerancia surgió ante la dificultad de encontrar entre los jueces federales de jurisdicción ajena –que son los que están bajo la órbita del Consejo- a aquellos que fueran especialistas en temas de derecho común, es decir, de derecho laboral, comercial, seguridad social. Los jueces federales del interior no tienen, en principio, especialización sobre esas materias. Sin embargo, el consejero admitió que no habría problema en cambiar las prácticas para que sean convocados jueces provinciales con el objeto de cumplir con la especialidad, evitando situaciones de promiscuidad funcional.

La familia judicial en acción La antropóloga María José Sarra-

bayrouse Olivieira, en su reciente libro “Poder Judicial y Dictadura. El caso de la Morgue”, estudió cómo se conforman las elites judiciales, a las que atribuye fuerza suficiente como para convertir sus ideas, reflexiones y prácticas, en hegemónicas.

La investigadora devela el uso es-tratégico que hacen los magistrados de las relaciones de parentesco, los nombramientos cruzados y los espa-cios de sociabilidad comunes, que van creando un sentido de pertenencia. La integración de una misma cátedra, los modos de reclutamiento del personal y los grupos deportivos también fomentan la formación de bandas, tríos y cuartetos,

que muchas veces no son permanentes sino que dependen de a qué sector están enfrentados, dice la autora.

La convicción de que esa pertenen-cia es símbolo de prestigio y estatus genera la creencia de hallarse encum-brados en una “torre de marfil”, que ocasionalmente produce una peligrosa sensación de impunidad.

El aceitado circuito de relaciones de intercambio y el rol fundamental que ocupan las obligaciones que éstas acarrean -cuya desatención provocaría la ruptura de la relación- ejerce una forma de presión que se expresa a través de una cadena de lealtades. Según la experta, éstas asumen su más alta expresión cuando se detecta un eventual enemigo común. En palabras de Tiscornia (2008): “un clan poderoso acalla sus diferencias internas cuando está en juego un miem-bro de su linaje”.

La antropóloga no sólo examina las estrategias que se tejen para obtener la devolución de “un favor”, sino que en-tiende que la generación de esa “deuda” es una estrategia de poder que permite la creación de aliados, conformando un sector identificado con determinados ideales combinados con las propias ambiciones personales.

También se refiere a la jerga común de los judiciales -que los distancia del resto de los mortales; a la diferencia entre “los de afuera” y “los de adentro”, así como el fenómeno de los ex magistrados que “no dejan de pertenecer del todo” y por eso son intensamente buscados para incorporarse en los grandes estudios que litigan en el fuero.

Para Sarrabayrouse, la pertenencia o “el deseo de pertenecer” al clan de-sarrolla identidades en quienes incluso son víctimas de la estructura jerárqui-ca, como empleados y funcionarios, acuciados por la perspectiva de que distanciarse del pensamiento común podría ejercer una influencia negativa en la futura carrera.

Y es justamente este sentido de per-tenencia el que impedirá que cualquier aspirante a juez en el Concurso N° 272 impugne a Kolliker Frers como jurado, aunque conozca el riesgo cierto que corre de que los protegidos del tribunal estén en mejores condiciones de resultar victoriosos en el puntaje final.

La antropóloga ejemplifica un caso histórico de reacción judicial corporativa con motivo de la creación del fuero labo-ral en el año 1944. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia se negaron a reconocerle estatus legal al fuero laboral y debieron ser destituidos. Si bien el nuevo tribunal cambió ese tempera-mento, los empleados y funcionarios

judiciales no aceptaron incorporarse al fuero laboral que debió ser completado con personal de otras dependencias del Poder Ejecutivo. La autora señala que si bien a lo largo de los años la justicia se fue renovando con la incorporación de sectores medios a la sociedad, en muchos ámbitos no se perdió esa identi-ficación con los intereses de la oligarquía y el poder económico.

A través de múltiples entrevistas y observaciones Sarrabayoruse logró distinguir tres grupos de judiciales que clasifica como los “orgánicos”, la minoría “independiente” y la masa de “adap-tados” que se adecúa a los tiempos cambiantes. Hay sectores o individuos –dice- que tienen la “llave” para apro-vechar en su beneficio la existencia de estos grupos, para utilizar esa burocracia y sus intersticios, ejerciendo la presión suficiente en el momento adecuado.

Estas dependencias recíprocas también generan solidaridad ante las recusaciones con causa de los magis-trados, que son sistemáticamente recha-zadas por sus pares, salvo ocasiones memorables.

La pertenencia a determinados clu-bes como el CUBA y el Jockey Club, tradicionalmente vinculados a las elites de la Argentina es otro elemento agluti-nador, señala Sarrabayrouse.

¿Será casualidad que la Cámara Nacional Comercial haya festejado su centenario en la sede del Jockey Club de San Isidro – que cedió gratuitamente su sede, cerrando sus instalaciones esa noche - y que algunos nombramientos de jueces de la cámara comercial hayan sido festejados en la sede central del Jockey de la Avenida Alvear?

Fuente: www.mercadoytransparen-cia.org a quien agradecemos la autoriza-ción para reproducir la presente nota.

Juez enjuiciado…(Viene de página 1)

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Disputa en la Sala D. En la Cámara Civil las disputas entre sus miembros son algo más que habituales. En octubre de 2006 la Dra. Ana María Brilla de Serrat debió ser trasladada a la Sala D por su infernal pelea con sus compañeras de la sala J, Zulema Wilde y Marta Mattera. Dicen que Diego Sánchez se compró el problema aceptando el cambio de miembros de su sala (la D) para destrabar el serio conflicto que se había plan-teado en la Sala J. Ahora la batalla campal se reproduce en esta Sala, en la que Diego Sánchez ha quedado en soledad, pues la tercera integrante de la misma, que llegó en 2009, Patricia Barbieri ha estrechado filas con su compañera de género. La sangre ya llegó al río, puesto que Diego Sánchez ha pedido el juicio político de Brilla de Serrat al Consejo de la Magistratura, en tanto “Por unanimidad, la Cámara envió el caso al Con-sejo pero con dos posturas. La de mayoría pidió que se investigue a Sánchez y lo exhortó a que “en sus votos guarde el debido estilo, sin incurrir en excesos innecesarios, a fin de impedir que sus diferencias trasciendan el ámbito que le es propio y afecten el prestigio no sólo de la Sala que integran, sino el de toda la Cámara. Y el voto de la de minoría, hizo el mismo pedido pero a los tres jueces”,

informó Diario Judicial en su edición del 3 de noviembre pasado.

Escándalo en la Ciudad. El 4 de noviembre de 2004 por impulso fundamental de los legislado-res del PRO, y también algunos de otras fuerzas, la Legislatura porteña decidió iniciar los trámites para el juicio político de los consejeros de la magis-tratura de la Ciudad, Dres. Sebastián De Stefáno, María Celia Marsili, Magdalena Iráizoz, Diego May Zubiría, Carlos Rosenfeld y Bettina Castorino. Se les imputaba: Compensación auto-asignada violando la ley vigente; falta de cobertura de cargos de empleados y funcionarios del Consejo de la Magistratura, Juzgados, Cámaras y Minis-terio Público, conforme al sistema de concurso público. Otro cargo estaba dado por probable “negligencia, impericia y/o falta de idoneidad en la gestión”. Se menciona al respecto el “sobredi-mensionamiento” del Consejo de la Magistratura en detrimento de Juzgados y Ministerio Público. Además se les imputó la sub-ejecución presu-puestaria 2003 y 2004; negligencia en tramita-ción y provisión de necesidades de insumos y problemas edilicios de los juzgados y ministerio público; violación de la publicidad de los actos de gobierno; incrementos salariales dados de modo discrecional y falta de estructura salarial. Finalmente, se les inculpaba por imprevisión para resguardar al Poder Ejecutivo de sufrir hechos delictivos y por último, se les atribuía a algunos “incompatibilidad en el ejercicio de cargos en el Consejo de la Magistratura”. A pesar de los esfuerzos de los legisladores como Helios Rebot, Jorge Enriquez, Diego Kravetz, Silvia La Ruffa, Martín Borrelli, entre otros, el pedido de juicio

político quedó en la nada porque los “acu-sadores” realizaron dictámenes distintos y, si bien se votó el pase a juicio, se lo hizo por los propios proyectos con lo que no se alcanzaron los 30 votos si bien, de ser sumados se habría aprobado el pase a juicio político. Informó Gente de Derecho.

Más de la Ciudad. La Legislatura porteña tomo el 7 de noviembre juramento a los tres representantes titulares en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Las designaciones en calidad de titulares fueron para Juan Destéfano (PRO), Juan Manuel Olmos (Peronista-EPpV) y Laura Grindetti (PRO), quienes prestaron juramento ante el vicepresidente a cargo, Oscar Moscariello, para desempeñar sus funciones conforme a la Constitución Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales. La sesión especial se desarrolló en medio de cierta po-lémica a raíz de las quejas del vicepresidente segundo de la Legislatura, Julio Raffo, quien pidió la palabra para cuestionar los acuerdos que dejaron afuera al candidato de Proyecto Sur en el Consejo. Mientras se desarrollaba el debate, que incluyó una encendida respuesta de los kirchneristas Juan Cabandié, María José Lubertino, y los macristas Cristian Ritondo y He-lio Rebot, militantes de Proyecto Sur levantaron carteles de protesta que decían “el pacto PRO + K es impunidad”. Tras la discusión, se procedió a la votación que en este caso exige el voto de las dos terceras partes de los 60 legisladores, y resultó en 49 sufragios positivos, 7 negativos y 2 abstenciones. Publicó www.terra.com.ar

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Ley Concursal

Necesidad de revisar y modificar algunos aspectos

Cuando se lee atentamente la ley 24.522 con las modificaciones incorpora-das, se advierte un tratamiento desprolijo de la normativa en varios sentidos: la rei-teración de citas equivocadas de artículos que remiten a otros artículos, el tratamiento inadecuado de ciertas instituciones, a lo que se agrega la modificación de la LC , Ley 26.684 promulgada el 29/06/11 por la que se legisla frecuentemente en forma confusa y contradictoria, respecto de las cooperativas de trabajo y la prioridad a los trabajadores organizados en cooperativa de trabajo, para adquirir la empresa en quiebra mediante la compensación de los créditos laborales; la intervención en el “crawndown” de la cooperativa para adquirir la empresa en concurso, la intervención de los acreedores labora-les integrando el comité de control, la posibilidad de aquellos de observar las presentaciones verificatorias de los otros acreedores, el cambio del orden de los privilegios anteponiendo el cobro de los créditos laborales a los acreedores con privilegio especial hipotecario o prendario, la permanencia del convenio colectivo de la empresa y la suspensión del convenio de crisis, la compensación de los créditos laborales con el importe de compra de los activos, la adjudicación a la cooperativa de trabajo de la empresa, igualando la base de la licitación, etc. introdujo modifica-ciones en diversos artículos no siempre acertadas. Todo ello bajo la invocación de la necesidad prioritaria de conservar la empresa fuente de trabajo bajo la forma de cooperativas de trabajo, aún a costa de cargar a las mismas con el confuso y arbitrario art. 48bis, que constituye a la cooperativa en reemplazante de la em-presa en cesación de pagos, con todo el peso del pasivo que ello implica. Está en tratamiento avanzado una Ley correcti-va, que trata de mejorar los aspectos conflictivos de la reforma, entre otros el problemático art.48 bis. Todo es cuestión de tiempo, no sabemos cuánto, en un año signado por la puja electoral que postergó el tratamiento de otras cuestiones.

No es admisible que se siga omitiendo la posibilidad, reiteradamente planteada en Congresos de la materia, que el con-curso preventivo pueda ser solicitado sólo por el deudor. Debe admitirse el pedido formulado por uno o más acreedores en conjunto, que en lugar de iniciar pedidos de quiebra, que terminan clausurados por falta de activo o practicándose distribucio-nes írritas, insten al deudor a reorganizar a tiempo su patrimonio bajo su consejo y vigilancia, pidiendo el concurso preven-

tivo del mismo cuando todavía es viable, valiéndose del asesoramiento de expertos en materia empresarial.

Frecuentemente, acreedores bien intencionados, conocen los puntos dé-biles patrimoniales u organizacionales de su deudor y saben cómo debería proceder para evitar su cesación de pagos asesorándolo adecuadamente, para evitar la falencia, en la que pierden todos: deudor, acreedores, síndico y la justicia por el amontonamiento de causas, la falta de activos y la inexistencia de un fuero concursal exclusivo, que es hora de crear de una buena vez para descompri-mir a los juzgados comerciales y brindar un tratamiento específico a cuestiones relevantes. Fuero que por lo demás ya existe en diversas provincias: Córdoba, Salta, Chaco, Mendoza, etc.

Debe otorgarse a acreedores labora-les, quirografarios financieros o provee-dores, la posibilidad de pedir la citación judicial del deudor para que en presencia del juez, aquellos expliquen la situación de la empresa y propongan un plan de sal-vataje de la misma o del emprendimiento individual, mediante el concursamiento del deudor, supervisado por un comité de acreedores autopropuesto, con vista al deudor y designación de síndico por sorteo por el juez y todos los demás recau-dos concursales legislados, eliminando la sucesiva designación de “comités de acreedores” con la posibilidad de rota-ción en la integración del primer comité, teniendo en cuenta a los acreedores de mayor envergadura económica, con la participación obligatoria de acreedores laborales, a fin de facilitar un mejor control de la actividad por los mismos, la función de consejo y vigilancia y la posibilidad de que el juez o el síndico, les requiera explica-ciones con la periodicidad que considere oportuna. Deberá citarse al deudor bajo apercibimiento de que en caso de inconcu-rrencia injustificada, si el juez lo considera procedente, se designará un interventor para establecer la existencia de activos y pasivos y la cesación de pagos, la existen-cia de graves dificultades económicas o financieras que justifiquen la necesidad de abrir el concurso preventivo. El interventor designado deberá presentar un informe en el expediente respectivo para conoci-miento del juez, de los acreedores y del deudor. Si éste concurre a la audiencia, deberá hacerlo con la prueba documental para probar su estado patrimonial, con asistencia letrada y contable, pudiendo apelar la designación de interventor y la puesta en funciones del mismo

En caso de inconcurrencia y que el interventor designado encuentre serios desajustes patrimoniales u organizaciona-les que pongan en peligro la viabilidad de la empresa o de la explotación individual, se abrirá sin más trámite el concurso pre-ventivo, intimando al deudor a cumplir con los requisitos del art. 11LCQ, en el término y bajo apercibimiento de ley. El comité de acreedores conserva las funciones de con-trol, información y consejo, colaborando con el síndico que designe el juez. Si el deudor incumple los recaudos legales para concursarse, se cerrará la instancia apli-cando las costas por su orden y dejando librado al deudor a las contingencias que prevé la LC, pedidos de quiebra, acciones individuales de cobro, etc. Creemos que este es un modo expeditivo de obligar a que tome las medidas pertinentes para ordenar su patrimonio antes de que el daño sea irreparable, así como preservar la fuente de trabajo y el pago a los demás acreedores que verifiquen oportunamente sus créditos.

Otro instituto que requiere modifica-ción, es el Acuerdo Preventivo Extrajudi-cial. Concebido como una salida práctica, rápida y económica en términos dinerarios y de prestación de justicia, es inconsti-tucionalmente limitativo en cuanto a los acreedores y pone en manos del deudor el manejo exclusivo de la situación, impi-diendo la presentación a verificar créditos, suspendiendo los procesos en trámite, eliminando el fuero de atracción.

Como bien dice el maestro Junyent Bas, hemos retrocedido diez años, a la época de la dualidad de fueros, por la forma en que ha quedado legislado, pues excluye a los acreedores laborales, al no citarlos a verificar sus créditos, eliminan-do el pronto pago, a pesar del carácter alimentario de los mismos.

Adviértase que se les suspende el juicio de conocimiento, lo cual es un verdadero ‘dislate’ en atención al carácter alimentario de estos créditos, que requiere una vía de declaración de sus derechos. La ausencia de fuero de atracción im-pide predicar la posibilidad de aplicar analógicamente el pronto pago reglado en el art. 16LCQ y no se advierte cómo el acuerdo extrajudicial pueda ser causa justificante de la suspensión de un juicio de conocimiento donde el trabajador intente el reconocimiento de su derecho. (“El efecto suspensivo del acuerdo preventivo extrajudicial: un dislate jurídico que debe acotarse”-LL09/10/2003)

El texto legal suspende las acciones de contenido patrimonial, sin distinción

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alguna. Por lo tanto involucra también a los acreedores hipotecarios y prendarios y elimina el fuero de atracción y la compe-tencia del juez concursal para entender en los juicios suspendidos. Manteniéndose la competencia de los jueces naturales, no está claro el fundamento de suspender el juicio de conocimiento, ni tampoco los procesos de ejecución, limitando gravemente la tutela judicial, cuando solo se trata de evitar los actos de ejecución forzada. “La situación planteada por el art. 72 in fine de la ley 24.522 según ley 25.589, afecta la validez del precepto legal, pues deja sin tutela judicial los derechos de los pretensos acreedores, vulnerando el art. 18 de la Constitución Nacional”

El acuerdo preventivo extrajudicial debe ser fortalecido, pero no a cualquier costo. Sin seguridad jurídica, no hay derecho, ni bueno ni malo ni de ninguna clase y este tipo de normas ambiguas y equívocas, al crear inseguridad destruyen las bases del ordenamiento jurídico, con-cluye el destacado jurista.

También se debería legislar sobre la necesaria publicación de edictos, o remitir expresamente a los arts. 27 y 28 LCQ para que la institución tenga publicidad adecuada.

No solo de cooperativas de trabajo vive la ley concursal y es hora de una revisión coherente y prolija digna de la categoría de la misma.

Loreta Maria Boqué

Cuestiones de familia

A mi hija le gusta el hijo de mi pareja

por Mirta Núñez* Mariana es divorciada y tiene una hija

que vive con ella, de 12 años de edad.David es divorciado y tiene la tenen-

cia compartida de su hijo, de 13 años de edad.

Mariana y David pasan todos los fines de semana juntos y han pensado que es hora de forma una familia, planificando una convivencia permanente.

En los cuentos de brujas de nuestra infancia, los hijos de ambos serían “her-manastros”.

Es decir, no son hermanos ni medio hermanos. No tienen vínculo sanguíneo alguno pero “se supone” que serán tra-tados como cuasi-hermanos.

Pero sucede que la niña, que está con todas sus hormonas en ebullición, se siente sumamente atraída por el chico que también está en pleno despertar sexual.

Los padres de cada uno tienen claro que entre los chicos - mínimamente - “hay onda”.

No se trata de un “amor fraternal”, sino un deseo erótico, un enamoramiento, un flechazo, como quieran llamarlo.

Si Mariana y David comienzan a vivir juntos como concubinos, sus respectivos hijos compartirán la casa al menos la mitad de la semana.

Juan Eduardo, el ex esposo de Maria-na, enterado de la situación, la amenazó con pedirle judicialmente la tenencia si se van a convivir todos juntos.

El -a su vez- convive ya con una mujer divorciada que es la mamá de una compañera de colegio de su hija.

Las niñas eran compinches en una época, pero ahora los celos las mantienen en constante pelea.

La hija de Mariana y Juan Eduardo, por supuesto, está en terapia.

¿Quién dijo que es fácil ser hija/o de padres divorciados?

*Abogada, Psicóloga Socialwww.mirta-nunez.com.ar

Nos escriben

ESTIMADA COLEGA, Dra. Silvia B. Dopa-zo: Antes de narrarle el motivo de la presente le recuerdo cuales fueron los antecedentes que dieron origen a los hechos que más abajo refiero. No se si recuerda que el suscripto oportunamente (hace unos dos o tres años) envió a su revista una critica respecto del funcionamiento del PROYECTO PROJUM que se instaló en varios Juzgados, entre ellos el Juzgado Civil Nº 78. Creo recordar que la opinión vertida en su revista (la prestigiosa FOJAS CERO) se hallaba referida a que el único cambio que se notaba en dicho Juz-gado con motivo del sistema implementado era la forma de acomodar los expedientes y al hecho de que los mismos eran pedidos por su número y no por su letra. Bueno a partir de ahí -a mi criterio- fui objeto de una persecución judicial terrible que me obligó en varias oportunidades a tener que plantear (ante errores groseros del Juzgado) revocatorias que si bien fueron resueltas favorablemente, de no haber estado atento (pues reitero se trataba de decisiones no espe-rables procesalmente hablando) le hubieran ocasionado graves perjuicios a mi cliente. Para ser breve y no restarle tiempo le comento que finalmente la demanda fue rechazada. La sentencia, si bien no fue dictada por el mismo Juez titular del Juzgado referido, el su-brogante debió realizar una manipulación in-

Persecución judicial

son fáciles de borrar. Y todo por ¡deslizar una crítica! Me pareció oportuno esperar el dictado de la sen-tencia de cámara para efectuar este comentario por eso no le escribí antes. Aprovecho la opor-tunidad para felicitarla una vez más por esa revista de lectura obligatoria para quienes a diario “pateamos” tribunales.

Saluda a usted con todo respeto y atte.Dr. PABLO TOMAS

T° 26 F° 522 [email protected]

admisible de la prueba obrante en la causa, y forzado conclusiones que sólo surgían de su subjetividad, en definitiva acudir a una evidente arbitrariedad judicial para rechazar la demanda como finalmente lo hizo. Ante ello el suscripto no puede sino pensar que lo de la corporación judicial en determinados ámbitos del servicio de justicia lamentable-mente no es una suposición sino una realidad. Por suerte el poder judicial tiene funciona-rios serios y responsables que realmente hacen justicia y nos enorgullecen a todos. Para terminar le comento que la sentencia de Primera Instancia fue REVOCADA ínte-gramente en todas y cada una de sus partes por el Tribunal de alzada, pero el malestar y la angustia pasados tanto mi cliente como yo no

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Civil

De la biblioteca de Fojas Cero

UNIóN ExTRACONYUGAL Y MA-TRIMONIO HOMOSExUAL. Efectos. Principio de igualdad. Pactos de convivencia. Transexualismo. Legis-lación. Jurisprudencia. Gustavo A. Bossert. 456 páginas. ISBN 978-950-508-953-6. Astrea.

“En 1968 fue publicada la primera edición de mi obra Concubinato, y en los años posteriores tuvo sucesivas edi ciones y también reimpresiones bajo el título Régimen jurídico del concubinato. Con posterioridad a aquella pri mera edición, algunas de las inequidades que entonces imperaban en relación con el tema se fueron resolviendo por vía legislativa o jurisprudencial, por ejemplo, en ma teria previsional, laboral, la indemnización por muerte del concubino, entre otras.

En esta nueva edición pretendo mostrar los concep tos imperantes en la actualidad, en nuestro país y en el extran-jero, respecto de las cuestiones jurídicas vincula das al concubinato analizando, además, la posibilidad, vil nuestro país, de que los concubinos celebren pactos de convivencia y su validez según los derechos y obligacio nes sobre los que se ha pactado. Teniendo en cuenta la orien-tación que pueden significar en el ámbito de nues tro derecho, me ocupo también de las normas que, en otros países, tra-tan específicamente dichos pactos, su posible registro y sus efectos.

Por cierto, cuanto trato sobre los actos jurídicos de los concubinos y las distintas cuestiones vinculadas a la re-lación concubinaria lo expongo teniendo en cuenta que vi concubinato puede ser heterosexual u homosexual, lo que en el pasado era resistido desde una posición discriminatoria de la relación homosexual.

En esta edición me ocupo, además, del tema del matrimonio de personas del mismo sexo que, en nuestro país, ha regulado la ley 26.618 de 2010, y tam-bién del transexualismo y la evolución de nuestra doctrina y ju risprudencia con respecto al reconocimiento de la real orientación sexual de las personas.

LOS PRESUPUESTOS DE LA RES-PONSABILIDAD CIVIL. María Josefina Tavano. Prólogo de Jorge Mosset Itu-rraspe. 440 páginas. ISBN 978-987-30-0188-8. Rubinzal-Culzoni Editores.

“El libro estará dividido en seis ca-pítulos, los que tendrán una de sigual extensión, en razón de que responden al modelo de nuestra responsabilidad civil, en el cual se ha introducido la obra de Calabresi.

El primer capítulo tratará los posibles modos de vinculación entre Derecho y Economía; se explicará qué es el AED, sus distintas divi siones y perspectivas, y los conceptos económicos-llave que son el punto de partida para una mejor com-prensión del tema. Así, se ex pondrán las formulaciones teóricas económicas más importantes para el AED: el Teorema de Coase y lo que Calabresi toma de él, no importa la regla de la responsabilidad establecida por el Derecho, las partes pueden llegar a la solución eficiente por las transacciones. Cuan do ellas no sean posibles, la ley será necesaria a fin de imitar al mercado, dando las soluciones que las partes se hubieran podido dar de haber podido negociar; la Teoría de las decisiones racionales y conceptos tales como eficiencia y justicia.

En el segundo capítulo se expondrá la función del Derecho, la concepción de la responsabilidad civil según el AED y el método funcional de Calabresi, finalizan-do con el análisis del modelo utilizado por nuestro Derecho Civil, según la obra de Jorge Bustamante Alsina.

El tercer capítulo se iniciará con la diferencia entre la responsabi lidad civil contractual y extracontractual: la tradi-cional, que también es receptada por el AED, y luego la que hace Calabresi, vinculada con lo que debe entenderse por torts, que surge de sus escritos.

En el capítulo cuarto se comenzará a poner el pensamiento de Calabresi en el modelo de nuestro Derecho. Se explicará la antijuri dicidad y los factores de atribución. En cuanto a la antijuridicidad se demostrará que no es

Por todo ello, en el derecho compa-rado, los estu dios específicos referentes al matrimonio homosexual tie nen esta denominación y no ‘matrimonio igua-litario’.”

(Nota Previa del autor)

Tal vez alguien se sorprenda porque en el título de esta obra y en el título del capítulo respectivo empleo la expresión ‘matrimonio homosexual’ y no la expre-sión ‘ma trimonio igualitario’.

Pero sucede que la expresión ‘ma-trimonio igualitario’ gramaticalmente no refiere al matrimonio homosexual, sino, específicamente, a la igualdad jurídica felizmente alcanzada del matrimonio heterosexual y el matrimonio homosexual mediante la ley 26.618 que, por ello, es co-rrecto llamarla ‘de matrimonio igualitario’. En cambio, la utilización de esta expresión para aludir, concretamen te, al matrimonio homosexual, impondría preguntar si, en-tonces, el matrimonio heterosexual no es ‘igualitario’. El absurdo es evidente.

Para aclarar más el tema, podría decirse que el ma trimonio es el género que abarca dos especies, el hetero-sexual y el homosexual, en condiciones de igualdad. Lo que corrobora que no es adecuado llamar ‘igualitario’ a una de esas dos especies, cuando dicha expresión, evi dentemente, debe apli-carse al género, el matrimonio, como un modo de afirmar la igualdad de las dos espe cies que abarca.

En esta obra, como en las que concretamente se re fieren al tema del matrimonio homosexual, no se inclu-ye un estudio detallado e integral del matrimonio en gene ral, tema de otras obras más amplias y genéricas, sino que se refiere y se limita a exponer el tratamiento jurídi co que merece y recibe el matrimonio de personas del mismo sexo, para intentar despejar las dudas que esta re ciente conquista del derecho puede sugerir.

En el sitio web www.fojas0.com, donde se encuentran las versiones

digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero, se incorporó el sector

ULTIMO MOMENTO donde se incluyen noticias

de interés inminente.

ULTIMO MOMENTO

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totalmente diversa a los criterios que se manejan en nuestro Derecho. No es un tema específicamente tratado por Ca-labresi, excepto en lo que se refiere a la responsabilidad por omisión.

(Continúa en página 12)

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imperfecto de las normas para compren-der los distintos criterios judiciales. Pero creemos que pueden ser útiles para -en nuestro Derecho- reanalizar las normas en función del cumplimiento o no del fin que justificó su sanción.

En el capítulo quinto se tratará otro de los presupuestos de la res ponsabilidad civil: el daño. El daño es entendido como un anti-bien. Se parte de sostener que así como no pagamos cualquier precio por un bien, tampoco estamos dispuestos a pagar cualquier precio por evitar un daño (antibién). Se hará una aplicación del Teorema de Coase a la reparación del daño. Luego se clasificarán los daños y se analizará la diferencia entre los daños que sólo generan costos económicos y los que no generan costos económicos. Finalmente, se analizará el valor de la vida humana, se cuestionarán los dog-mas tradicionales y, desde el AED, se replantearán algunos de los problemas del dogmatismo.

En el capítulo sexto se tratará el último de los presupuestos de la responsabilidad: la relación de causalidad. Se la tratará desde un en foque funcional. Finalmente, se tratan dos casos en los que Calabresi, ya juez, aplicó los conceptos que había desarrollado teóricamente.

La finalidad es demostrar la total aplicación del método de Calabresi para enriquecer nuestra visión de los casos concretos. La norma es importante, los cambios legislativos también lo son, pero no obstante las normas, los jueces las adaptan para hacerlas eficientes, para tender al cambio. El AED es una poderosa herramienta para producir y analizar cambios.”

(De la Introducción de la autora)

DEBATES S0BRE LA EMANCIPACION. Emilio Manuel Alderete Ávalos,Alberto Dalla Vía, Susana J. Facorro, Susana N. Vittadini Andrés, Dardo Pérez Guil-hou, Alberto Antonio Spota, Alberto Antonio Spota (h), Graciela C. Wüst, Horacio R. Zapiola Pérez, Eleonora A. Devoto, Horacio S. Zapiola Pérez, Néstor Osvaldo Losa. 312 págs. ISBN 978-987-97935-6-5. Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires.

seis años después. El cuerpo principal de la obra está dividido en dos partes. La primera incluye trabajos académicos de investigación sobre aspectos jurídicos, políticos y económicos, es decir dentro

Este capítulo también tratará los factores de atribución. Comenzará con el concepto de culpa, su interpretación, sus clasificaciones, su vinculación con la racionalidad, el tránsito de la contributory negli gence a la comparative negligence. Se tratará, además, la asunción del riesgo y su vinculación con el consen-timiento. De este primer enfoque se pasará a analizar qué es un sistema de responsabilidad basado en el criterio de la culpa, y sus diferencias con un sistema objetivo de responsabilidad. Finalmente, se analizaran los test de res ponsabilidad y se los comparará.

Se mostrará que los test funcionan en el AED como las normas lo hacen en nuestro Derecho. Así, para saber a quién corresponde la responsabilidad, se analiza el caso y se lo enfrenta a la norma (indi vidual o general) que corresponda. La norma funciona como un test que si se sortea no genera responsabilidad, pero si se cae en él se es responsable. El AED, nacido en el common law, parte de los casos; salvo excepciones, no tiene norma; por lo tanto, requiere una siste matización que permita entender por qué los tribunales resuelven como lo hacen. Calabresi elabora distintos test que, al sistematizar los fallos, permiten comprender a los tribunales. En este sen-tido, pareciera ser mucho más eficiente nuestro sistema: si existe, se respeta la voluntad de las partes (norma individual), en tanto no se traspasen ciertos límites (que no se contradiga el orden público, la moral o las buenas costumbres, etc.). Si no hubo tal acuerdo, funcionan las nor-mas generales, que determinan cuándo se responderá. Sólo excepcionalmente se permite invocar una norma general a pesar de existir norma individual (art. 1107, Cód. Civ.).

Los test resultan un sustituto algo

“Tener dos siglos de historia cons-tituye un hito importante para cualquier sociedad, por ello es que esta obra re-presenta un sincero homenaje para todos aquellos que hicieron posible nuestra Emancipación, y que abrieran el camino hacia la independencia que tendría lugar

de un amplio espectro temático relativo al período de principios del siglo XIX. En tanto la segunda es un dossier donde se destacan dos documentos de gran importancia. Uno de ellos es un texto de Don Gregorio Funes que detalla y analiza los hechos acaecidos en esos tiempos, permitiendo así vivenciar el sentir de la época desde el punto de vista criollo. El otro son las Actas Capitulares desde el 21 hasta el 25 de Mayo de 1810, en Buenos Aires, en su Primera Edición, publicadas en Buenos Aires por la Imprenta del Estado, recién en 1836, un documento sin duda de gran importancia para conocer lo que se hizo y dijo en esas jornadas.”

(De la Palabras Preliminares de Susana N. Vittadini Andrés)

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(Viene de página 11)

De la biblioteca…

Penal

La Ley de Riesgos del Trabajo, naci-da en 1995, ha sufrido desde entonces tantas tachas de inconstitucionalidad, que un análisis cabal implica no sólo examinar sus artículos y normas com-plementarias sino también cada uno de los fallos jurisprudenciales que han ido alterando su esencia.

De modo que son esos los elementos que encontrará el lector al recorrer estas páginas: comentarios a los artículos y sus normas complementarias, análisis de las interpretaciones y limitaciones dictadas por los distintos tribunales (provinciales, nacionales y supremos) y un conjunto de herramientas invaluables:

* Instructivo paso a paso sobre cómo calcular el monto indemnizatorio según las fórmulas Vuotto y Méndez.

* Programa de computación para su cálculo automático.

* Modelo de demanda y contestación por accidente del trabajo.

* Modelo de demanda por enferme-dad profesional.

* Modelo de contestación de de-manda.

* Modelos de pericias médico-legales.

* Modelo de intercambio telegrá-fico.

En la edición digital (CD-ROM) de esta obra se ha incorporado una gran cantidad de normas complementarias, todos los modelos prácticos, los textos completos de los fallos resumidos en la versión papel, el acceso al programa de cálculo automático del quantum indemnizatorio y la posibilidad de

INTRODUCCIóN AL DERECHO PE-NAL ARGENTINO. Marcelo Ferrante. 96 páginas. ISBN 978-950-894-872-4. Ad-Hoc.

con la literatura técnica sobre derecho penal en nuestra lengua.

Durante la investigación que dio lugar al capítulo origi nal me vi beneficiado por la ayuda valiosísima de Guillermo Orce, quien escribió los primeros borradores de las secciones II.A y II.B.3.iii, editó las notas y seleccionó la lista de biblio grafía funda-mental que se incluye al final. Gustavo Bruzzone, Luis María Bunge Campos, Fernando Córdoba, Leonardo Fi lippini, Roberto Gargarella, Hernán Gullco y Pablo Parenti también contribuyeron con comentarios e información. A to dos ellos les doy mi agradecimiento. La selección de los casos judiciales que he incluido está influenciada por la selección que Hernán Gullco ha hecho en su libro Princi-pios de la parte general del derecho penal: Jurisprudencia comentada (Buenos Aires: Editores del Puerto, 2006).”

(Prefacio del autor)

ANÁLISIS DOGMÁTICO-JURíDICO DE LA TORTURA. La tortura en Derecho Internacional. La tortura como delito y como crimen contra la humanidad en Derecho argentino y español. Natalia Barbero. Prólogo de Edgardo A. Donna. 496 páginas. Colección Autores de Derecho Penal dirigida por Edgardo Al-berto Donna. ISBN 978-987-30-0215-1. Rubinzal-Culzoni Editores.

Laboral

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO c/CD-ROM. Comentada. Anotada con jurisprudencia y modelos. Víctor Hugo Álvarez Chávez. 2ª Edición. 640 pági-nas. + CD-ROM. ISBN 978-987-9488-87-4. Editorial García Alonso.

buscar por palabras a través de todo el contenido.

Sin lugar a dudas, esta segunda edición del Dr. Álvarez Chávez, reco-nocido autor con más de treinta libros publicados, reúne todo lo que necesita el profesional litigante para su ejercicio cotidiano.

Para más información: http://www.garciaalonso.com.ar/articulo.php?id=55

“El trabajo que presento aquí es la versión castellana del capítulo sobre el derecho penal argentino que, en su versión original en inglés, fue publicado en el libro The Handbook of Comparative Criminal Law (Kevin Jon Heller, Markus D. Dubber eds., Stanford University Press, 2011). Agradezco a los editores del libro, Kevin Jon Heller y Markus Dubber y a la casa editorial Stanford University Press por haber dado su acuerdo para la tra-ducción y publicación en castellano. La traducción del original inglés ha estado a cargo de David Mielnik, quien ha hecho un trabajo excelente.

El libro del que forma parte la ver-sión original de este 1txto es una obra colectiva de derecho penal comparado. Sus editores identificaron primero un conjunto de dimensiones relevantes para la comparación de derechos penales y convocaron después a un conjunto de juristas especializados en distintos derechos penales positivos quienes, finalmente, intentamos describir los rasgos básicos de cada uno de esos derechos penales en cada una de las dimensiones identificadas inicialmente por los editores. El resultado es una obra en la se describe, siguiendo una misma estructura descriptiva, los contenidos fundamentales de dieciséis derechos penales nacionales (Alemania, Argen-tina, Australia, Canadá, China, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, India, Irán, Israel, Japón, Reino Unido, Rusia y Sudáfrica) y el derecho penal del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional. Esa es tructura descriptiva común se manifiesta centralmente en los temas cubiertos, en el modo en el que están recortados y orde nados y en el lenguaje utilizado. En la medida en que ha sido posible, he intentado mantener en la versión castellana esas características del original inglés en la creencia de que pue den favorecer la comprensión del lector no familiarizado

“Desde 1998 la tortura cometida en un determinado contexto es conside-rada expresamente un crimen contra la humanidad que cons tituye un crimen internacional de competencia de la Corte Penal In ternacional.

¿Qué es la tortura como crimen internacional? Son varias las le-gislaciones del mundo que tipifican la tortura en sus códigos penales internos, pero cada Nación le agrega y le quita elementos de relevancia a la figura típica. ¿Cuáles son entonces los elementos típicos de este crimen a nivel internacional, es decir, para la comunidad en su con junto?

Define el Estatuto de la Corte Penal

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ProcesalInternacional a la tortura en su artículo 7°, parte 2, inciso e:

‘Por ‘tortura’ se entenderá causar intencionalmente dolor o sufri mientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de san ciones lícitas o que sean conse-cuencia normal o fortuita de ellas’.

RECURSO DE QUEJA. Denegación del recurso extraordinario federal. Lugar y plazo de presentación. Depósito. Trá-mite de la queja. Efectos. Recusación. Recursos. Honorarios. Costas. Análisis de la acordada CSJN 4/07. Reglas para la interposición. Carátulas. Macarena Quintana. Prólogo de Jorge Reinaldo A. Vanossi. 152 páginas. ISBN 978-950-508-954-3. Astrea.

ajustarse a todos los recaudos que exige la reglamentación vigente, tal como obran en la acor dada dictada por la Corte Suprema a esos efectos. El recurso no puede ser un grito desesperado que emite el perdidoso; tampoco puede convertirse en una pieza de erudición ostentada por la erudición misma. Debe consistir en el abordaje del rechazo del recurso extraordinario que fue oportunamente interpuesto, con el objeti-vo de superar esa denega ción y acceder en consecuencia a la última oportuni dad de revisión. Para decirlo en ‘buen romance’, el recurso de queja tiene sus ‘bemoles’, y por algo será que en algunos países con rigurosa tradición foren se, donde mucho cuenta la veteranía de los profesio nales en el momento de comparecer ante las más al tas jerarquías judiciales, el know how y la seniority conforman un plus importante para abonar con sa biduría y con habilidad el camino del andamiento por la excepcional vía intentada.

En síntesis, el trabajo intelectual de la joven au tora es un aporte útil y metódico para el estudio y la práctica de quienes guarden cercanía con el manejo y apli-cación de los elementos necesarios para alcan zar la ansiada meta de la instalación de un ‘caso’ o ‘causa’ en la órbita del ór-gano que en la justicia ar gentina hace las veces del dicho aplicado a ‘Roma locuta causa finita’.”

(Del Prólogo de Jorge Reinaldo Vanossi)

¿Coincide esta definición con el con-cepto de tortura que trae la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu manos o Degradantes? ¿Cuál debería ser el estándar a nivel interna cional? Si hay diferencias, ¿qué concepto prevalece? ¿Por qué no coin-ciden?

¿Qué conductas quedan compren-didas? ¿Cuándo actúa la Corte Pe nal Internacional? ¿Ante cualquier caso de tortura ordinario?

¿Se utilizarán los recursos y toda la estructura de la Corte Penal Internacional para los casos más graves y para los casos más leves que se den en cualquier situación en cualquier país del mundo? ¿Cuál es el objetivo de la incriminación de este delito a nivel de crimen internacional y hasta dónde debe llegar la competencia de un tribunal penal permanente a nivel internacional?

Si el objetivo es que se castigue la conducta por un tribunal distinto y ajeno a las cortes nacionales en virtud de que estas cortes serían parciales y quizás no juzgarían, o lo harían parcialmente, a los crimi nales que actúan como sujetos activos de este delito, que por lo ge neral coinciden con el gobierno de turno y son protegidos por el Po der Judicial no independiente, entonces, ¿la tortura debería ser un cri men internacional bajo la competencia de la Corte Penal Internacio nal siempre?

¿Y cuál es la situación en los casos de las legislaciones argentina y española?

A todas estas y a otras preguntas intentaremos dar respuesta en las pá-ginas siguientes.”

(Planteo del Problema del autor)

“El trabajo ofrecido por la doctora MA-CARENA QUINTANA es un producto del esfuerzo y de la experiencia, que apunta a facilitar el camino a seguir por el trán sito de una de las herramientas que permiten a los letrados defender a fondo el derecho que presunta mente asiste a sus patrocinados: el recurso de queja o recurso de hecho o directo ante la Corte Suprema nacional. En rigor, mientras que el tramo anterior se ‘recurre’ por vía del recurso extraordinario (art. 14 y ss., ley 48), en la queja se ‘ocurre’ por ante el Alto Tribunal, en un intento de agotar las instancias internas nacionales, a tal punto que algunos profe sionales lo practican con tal ahínco que lo identifi-can -a ese resorte- con la regla ética (le la profesión según la cual el abogado debe extremar los recursos disponibles para la más terminante asistencia de su defendido. Este comportamiento llevaba a expresar jocosamente al eminente jurista y presidente de la Corte, Alfredo Orgaz, que algunas quejas se asemeja ban -más que a un recurso jurídico- a un ‘quejido’ doloroso del paciente.

La obra elaborada pacientemente por la doctora QUINTANA es fiel reflejo de su proximidad con la ‘co cina’ misma del recurso de queja, dado que se de sempeña como prosecretaria letrada del Tribunal, lo que le permite aquilatar y emplear en todas sus dimensiones la técnica tan peculiar del instituto en análisis. Porque, precisamente, el buen manejo y sustentación de la queja requiere rigor técnico y es insoslayable

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Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

¿Sólo afán recaudatorio?

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JORGE RIZZOGENTE DE DERECHO

LISTA 47

En abril 2012, votá bien. Votá por vos.

Defendé todo lo conseguido en tu recuperado CPACF.

Gente como vos, trabajadores de la Abogacía. Vayamos por mucho más.

Salí del colegio y entré en La Giralda a tomarme un merecido cafecito de media mañana, ya que vengo pateando tribunales desde muy temprano.

Entré, me apoltroné en una mesa de la ventana, dispuesto a leer el diario cuando la veo entrar a María Gabriela, una joven colega a quien conocí en una mediación.

-¡Hola!- le dije haciéndole señas para que se sentara a la mesa en franco gesto de invitación.

-¿Qué dice doctor, cómo le va?- respondió.

-Yo bien. ¿Y vos?- pregunté gentil-mente invitándola a tutearme.

-Bien, como siempre, luchando contra el sistema. Por todos lados uno escucha que hay que agilizar los trámi-tes, que hay que hacerle a la gente mas fácil el acceso a la justicia, y cuando uno va al Registro de la Propiedad Inmueble se encuentra con los palos en la rueda- señaló colérica.

-¿Qué te pasó que estás tan eno-jada?- pregunté dándole pie para que se despachara a gusto.

-En el Registro de la Propiedad Inmueble ningún trámite ordinario de inscripción sale antes de los 23 días hábiles. La normativa establece 21 días para hacer el trámite, pero hasta que llega a la mesa de entradas para poder retirar la documentación corren dos días más, o sea: 23- enumeró.

-¿Y cuál es el tema?- pregunté sin entender mucho, porque los trámites registrales no son mi fuerte.

-La broma es que este plazo se cum-ple a rajatabla, aunque el trámite haya sido observado por alguna causa a los pocos días de ingresado- aclaró.

-¿Y eso sabés por qué es?- pre-gunté.

-Mirá, un joven relator me indicó que esto era consecuencia de órde-nes del Director y que la solución era abonar el trámite urgente- respondió María Gabriela.

-¡Ahí está la madre del borrego!- dije cayendo en la cuenta del interés encubierto en demorar el trámite.

-Si, yo creo que lo que mueve a estas trabas burocráticas es puro afán recaudatorio, que bastante caro sale- señaló.

-¿Y cuando lo reingresas qué pasa?- indagué.

-Que te vuelven a contar los 21 ó 23 días como si empezaras de cero- respondió irritada.

-¡Qué barbaridad! ¿y no se podrá hacer nada para resolverlo- dije para que se sintiera acompañada en su bronca.

-Mirá, yo entré en la página web del Registro y me encontré con una Carta Compromiso fechada en 2007 que termina diciendo: “esta gestión apunta a colaborar en la moderni-zación del Estado para hacerlo más eficiente, con la mirada puesta en el ciudadano, tanto en el respeto a sus derechos, como en la satisfacción de sus requerimientos”, firmada por el Dr. Alberto Federico Ruiz de Eren-chun, Director General Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal- apuntó muy bien informada.

-Entonces habría que hacerle una visita a este señor y preguntarle don-de quedaron sus buenas intenciones enumeradas en la carta- acoté.

-¿Pero vos crees que te va a recibir?- preguntó.

-Y, debería. Es un funcionario público que está al servicio de los ciudadanos que lo soliciten- respondí.

-Mirá, hoy no tengo tiempo, pero te juro que cuando se me pase un poco la bronca voy a intentarlo. Creo que me-rezco una explicación- contestó María Gabriela ya un poco más tranquila.

-Yo para empezar le mandaría un mail preguntándole en qué día y hora me puede recibir- dije.

-Tenés razón, debemos aplicar aquel latiguillo que tenía un intendente de la dictadura: No se queje si no se queda.

Pagué la cuenta, le dí un beso a María Gabriela y me fui en pos de mi próximo trámite, deseando no sea tan engorroso como el que me contó la colega.

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CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

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