folleto comercio e

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www.davara.com.mx DAVARA ABOGADOS S.C. Podemos dar varias clasificaciones de comercio electrónico, según el criterio de clasificación escogido. Así, por ejemplo, podemos hablar, desde el punto de vista del canal o canales utilizados, de un comercio electrónico directo u online y de comercio electrónico indirecto u oine. En el primero de ellos, todas las fases del comercio se realizan electrónicamente, sin tener que recurrir a ningún medio o mecanismo tradicional, mientras que en el comercio electrónico indirecto, alguna de las fases del perfeccionamiento de la relación se realizan por medios no electrónicos, típicamente la entrega de los bienes y servicios no electrónicos. Por otro lado, desde el punto de vista de los sujetos intervinien- tes, podemos hablar de tres tipos de ellos: Administraciones (A), Empresas (representadas con una B, del término Business en inglés) y Consumidores (C). Evidentemente, podrían subdividir- se todos estos sujetos en muchos más según infinidad de particu- laridades, pero podemos simplificar la exposición al centrarnos en estas relaciones, que, a su vez, pueden perfectamente englo- bar el resto más específicas (p. ej., el peer -to-peer o P2P dentro del C2C). Normativamente hablando, en México no existe una ley específica reguladora del comercio electrónico, o de la presencia en Internet, al contrario de lo que se da en otras naciones, especialmente en el entorno europeo. Para introducir estas reglas se optó por añadir disposiciones específicas a las diversas normas ya existentes, mediante, principalmente: I. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de 23 de Mayo de 2000. II. Decreto por el que se realizan posteriores reformas y adiciones al Código de comercio en materia de firma electrónica de agosto 2003. Comercio es toda actividad que tenga por objeto o fin realizar una operación comercial. Comercio electrónico, por tanto, e s cuando ese comercio se lleva a cabo utilizando la herramienta electrónica de forma que tenga o pue- da tener al- guna in- fluencia en la consecución del fin co- mercial, o en el resultado de la activi- dad que se está desarro- llando. No se trata solamente de compras por Internet, sino de cual- quier tipo de intercambio de información, por ejemplo ofertas, publicidad, comunicaciones comerciales por cualquier medio, transacciones electrónicas de todo tipo, y, en definitiva, la sim- ple presencia en Internet a modo de escaparate de nuestro ne- gocio o, incluso, de simple sitio web personal o doméstico en el que informar a familiares y amigos sobre una celebración. prefe- rencia al soporte electrónico. CLASES DE COMERCIO-E Comercio y contratación electrónicos A B C A A2A A2B A2C B B2A B2B B2C C C2A C2B C2C 2010

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DAVARA ABOGADOS S.C.

Podemos dar varias clasificaciones de comercio electrónico, según el criterio de clasificación escogido.Así, por ejemplo, podemos hablar, desde el punto de vista del canal o canales utilizados, de un comercio electrónico directo u online y de comercio electrónico indirecto u offline. En el primero de ellos, todas las fases del comercio se realizan electrónicamente, sin tener que recurrir a ningún medio o mecanismo tradicional, mientras que en el comercio electrónico indirecto, alguna de las fases del perfeccionamiento de la relación se realizan por medios no electrónicos, típicamente la entrega de los bienes y servicios no electrónicos.

Por otro lado, desde el punto de vista de los sujetos intervinien-tes, podemos hablar de tres tipos de ellos: Administraciones (A), Empresas (representadas con una B, del término Business en inglés) y Consumidores (C). Evidentemente, podrían subdividir-se todos estos sujetos en muchos más según infinidad de particu-laridades, pero podemos simplificar la exposición al centrarnos en estas relaciones, que, a su vez, pueden perfectamente englo-bar el resto más específicas (p. ej., el peer-to-peer o P2P dentro del C2C).

Normat ivamente hablando, en México no existe una ley específica reguladora del comercio electrónico, o de la presencia en Internet, al contrario de lo que se da en otras nac iones , e spec ia lmente en e l entorno europeo. Para introducir estas reglas se optó por añadir disposiciones específicas a las diversas normas ya existentes, mediante, principalmente:I. Decreto por el que se reforman

y ad ic ionan d iver sa s disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia federal, de l Código Federa l de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federa l de Protecc ión a l Consumidor, de 23 de Mayo de 2000.

II. Decreto por el que se realizan posteriores reformas y adiciones a l Código de comercio en materia de firma electrónica de agosto 2003.

Comercio es toda actividad que tenga por objeto o fin realizar una operación comercial. Comercio electrónico, por tanto, e s cuando ese comercio se lleva a cabo utilizando la herramienta electrónica de forma que tenga o pue-da tener al-guna in-fluencia en la consecución de l f in co-mercial, o en el resultado de la activi-dad que se está desarro-llando.

No se trata solamente de compras por Internet, sino de cual-quier tipo de intercambio de información, por ejemplo ofertas, publicidad, comunicaciones comerciales por cualquier medio, transacciones electrónicas de todo tipo, y, en definitiva, la sim-ple presencia en Internet a modo de escaparate de nuestro ne-gocio o, incluso, de simple sitio web personal o doméstico en el que informar a familiares y amigos sobre una celebración. prefe-rencia al soporte electrónico.

! CLASES DE COMERCIO-E

Comercio y contratación electrónicos

A B C

A A2A A2B A2C

B B2A B2B B2C

C C2A C2B C2C

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REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

1. CONSENTIMIENTO EXPRESOEl consentimiento es indispensable en la relación contractual, aunque éste pueda ser prestado en diferentes formas, máximo teniendo en cuenta el principio espiritualista, o de libertad de forma, que rige nuestro ordenamiento.En las reformas al Código Civil Federal de 2000, se introduce el consentimiento prestado por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como consentimiento expreso, según el artículo 1803, párrafo I.

2. CONTRATACIÓN ENTRE PRESENTES

Además, se señala indirectamente en el artículo 1805 la inmediatez de la contratación por medios electrónicos -como Internet- superando las clásicas discusiones doctrinales acerca de si la contratación electrónica debe considerarse entre ausentes o en-tre presentes. Lo importante en este tipo de contratación es que la oferta y la aceptación puedan realizarse de mane-ra inmediata, y no tanto la distancia física entre las partes, cuestión que importaba anteriormente en las contrataciones tradicionales que carecían de esta inmediatez cuando no se daba esta presencia física de las partes (el correo tradicional, el telégra-fo, el fax, etc).

3. SIN NECESIDAD DE ESTIPULACIÓN PREVIA ENTRE LAS PARTES

Un paso esencial en las regulaciones en comercio y contratación electrónicos reside en la automatiza-ción en el uso y consecuente validez de estas técni-cas. Así, de igual modo que las partes no tienen que acordar sobre la validez del uso del papel en la ce-lebración de acuerdos tradicionales, el Código Civil señala en su artículo 1811 que las partes no tendrán que acordar la validez de estas técnicas.

4. FORMAEl capítulo I del Título IV del Código Civil Fe-deral, dedicado a los contratos, se abre con el artículo 1832 que prescribe la libertad de forma y el carácter espiritualista de nuestro ordena-miento: “En los contratos civiles cada uno se obliga

en la manera y términos que aparezca que quiso obli-garse, sin que para la validez del contrato se requie-ran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.”El artículo 1833 expone la excepción a la ante-rior regla, es decir, la obligación de cumplir con una forma determinada exigida por la ley.En este mismo sentido, el artículo 1834 señala que cuando se exija la forma escrita, los docu-mentos deben ser firmados por todas las perso-nas obligadas a ello. Finalmente, el artículo 1834 bis señala que: “ Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios elec-trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siem-pre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribui-ble a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.”

5. LA INTERVENCIÓN NOTARIALEn los países de larga tradición romanista, espe-cialmente en América Latina, la figura notarial tie-ne una importancia clave, y así lo quiere resaltar el artículo 1834 bis en su segundo párrafo, dando paso a los fedatarios públicos para que puedan realizar sus funciones mediante la utilización de medios electrónicos.

“En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instru-mento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archi-var o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios elec-trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha informa-ción a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de con-formidad con la legislación aplicable que lo ri-ge."

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REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Código federal de procedimientos civiles, en su artículo 210-A, afirma varias cuestiones

esenciales:

1. PRUEBASe reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cua lqu ie r o t ra tecnología.

2. L O S C R I T E R I O S DE VALORACIÓN D E L A F U E R Z A PROBATORIA1. La fiabilidad del método en que haya sido

generada, comunicada, recibida o archivada2. Si es posible atribuir a las personas

obligadas el contenido de la información relativa

3. Ser accesible para su ulterior consulta.

3. DOCUMENTO ORIGINALSi la ley requiere que un documento sea

conservado y presentado en su forma original, ese

requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra

e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. La originalidad del documento es una cuestión muy debatida en el entorno electrónico, donde las fronteras entre original y copia se vuelven cuando menos confusas. Además, en relación con los mensajes de datos, el término “original”, en cuanto al soporte en e l que por pr imera vez , originariamente, se consignan los datos, ca rece de s i gn i f i cado , pues e s e l destinatario de dicho mensaje siempre

recibiría una copia. Es por eso que el término original trata de suprimir los obstáculos a la presentac ión de or ig ina le s que en los ordenamientos jurídicos se exigen y que en el comercio electrónico supone una dificultad que se trata de eliminar. En este sentido, el concepto de or ig ina l idad t i ene que entenderse como indisolublemente unido al de integridad de la información y consecuentemente al concepto de autenticación.

LA FIRMA ELECTRÓNICA

La firma electrónica es un mecanismo de seguridad de las transacciones electrónicas que puede cumplir todas las siguientes funciones:

✓ Identificación de las partes: ya que el uso de la firma electrónica garantiza que los intervinientes son quienes dicen ser.

✓ Autenticación del contenido: el contenido del mensaje que se trasmite a través de medios electrónicos tiene que ser el que las partes pusieron.

✓ Integridad del contenido: el mensaje no puede haber sido modificado durante su transmisión.✓ Confidencialidad: el contenido debe ser secreto entre las partes, evitando que un tercero no

autorizado pueda tener acceso al mismo.✓ No repudio entre las partes (en origen y en destino): poder garantizar que ninguna de las

partes puede negar haber enviado o recibido el mensaje. La firma electrónica cumple en el entorno electrónico con las funciones que la firma manuscrita tiene

asignadas en relación con el papel. Gracias al uso de la firma electrónica es posible dotar de la seguridad, tecnológica y jurídica, necesaria

a los documentos electrónicos y las comunicaciones electrónicas que se producen a diario.

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REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO (1)1. PERFECCIONAMIENTO Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cua lqu ie r o t ra tecno log ía , quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada (artículo 80).

2. MENSAJE DE DATOSEl mensaje de datos es uno de los conceptos sobre los que gira toda la normativa: “en los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos. (artículo 89)”. En primer lugar, hay que aclarar que dicho término no sólo se refiere a la comunicación, sino que comprende cualquier información consignada sobre un soporte in formát ico que no es té des t inada a se r comunicada, es decir, que “el concepto de "mensaje" incluye el de información meramente consignada”. Incluso, hay que entender que la definición de "mensaje de datos" pretende abarcar t ambién e l supuesto de l a re vocac ión o modificación de un mensaje de datos, puesto que, aunque se supone que el contenido de un mensaje de datos es invariable, ese mensaje puede ser revocado o modificado por otro mensaje de datos.

3. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓNEn el ámbito de las normas de Derecho de las Tecno log ía s de l a In formac ión y l a s Comunicaciones resaltan varios principios en la interpretación y aplicación, como son el de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la in formac ión documentada en medios no electrónicos, y la firma electrónica en relación con la firma autógrafa. Estos principios se especifican en el artículo 89 del Código de Comercio.

4. EFICACIA JURÍDICA El artículo 89 bis del Código de Comercio afirma que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.”

5. PRESUNCIÓN PROCEDENCIASe presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:

a. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de el Emisor o por algu-na persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o

b. Por un sistema de información2 programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente. (artículo 90)

6. PRESUNCIÓN ENVÍO POR EMISORPresunción de que el emisor ha enviado el mensaje de datos, y el destinatario o la parte que confía podrá actuar en consecuencia, cuando:

a. Haya aplicado en forma adecuada el procedi-miento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Da-tos provenía efectivamente de éste, o

b. El Mensaje de Datos que reciba el Destinata-rio o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.

c. Excepciones:i. A partir del momento en que el Des-

tinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuen-cia, o

ii. A partir del momento en que el Des-tinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligen-cia o aplicado algún método conveni-do, que el Mensaje de Datos no pro-venía del Emisor.

No podemos olvidar que la legislación mexicana en esta materia se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comer-cio Electrónico y otros medios conexos de comunicación de datos, que fue aprobada por la Comisión de las Naciones

Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el vigé-simo noveno período de sesiones, en su 605a.sesión, celebrada el 12 de junio de 1996, siendo aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de ese mismo año en su sesión plenaria 85, añadiéndose, en 1998, durante el trigésimo pri-

mero período de sesiones de la Comisión, un nuevo artículo 5 bis. (Continúa en página siguiente)

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REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO (2)7. MOMENTO RECEPCIÓN MENSAJE

a. Si el Destinatario ha designado un Siste-ma de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Siste-ma de Información, o

b. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sis-tema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información de-signado, o de no haber un Sistema de In-formación designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o

c. Si el Destinatario no ha designado un Sis-tema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destina-tario.

Lo anterior, aún cuando el sistema de informa-ción esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos con-forme al artículo 94.

8. MOMENTO DE EXPEDICIÓNSalvo pacto en contra entre las partes, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el con-trol del Emisor o del Intermediario.

9. ACUSE DE RECIBOa. Si al enviar o antes de enviar un Mensaje

de Datos, el Emisor solicita o acuerda con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

i. Toda comunicación del Destina-tario, automatizada o no, o

ii. Todo acto del Destinatario, que baste para indicar al Emisor que

se ha recibido el Mensaje de Da-tos.

b. Cuando el Emisor haya indicado que los efectos del Mensaje de Datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el Mensaje de Datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el Emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la natu-raleza del negocio, a partir del momento del envío del Mensaje de Datos;

c. Cuando el Emisor haya solicitado o acor-dado con el Destinatario que se acuse recibo del Mensaje de Datos, indepen-dientemente de la forma o método de-terminado para efectuarlo, salvo que:

i. El Emisor no haya indicado ex-presamente que los efectos del Mensaje de Datos estén condi-cionados a la recepción del acuse de recibo, y

ii. No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.El Emisor podrá dar aviso al Desti-natario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acor-dado y fijar un nuevo plazo razo-nable para su recepción, contado a partir del momento de este avi-so. Cuando el Emisor reciba acuse de recibo del Destinatario, se pre-sumirá que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondien-te;

d. Cuando en el acuse de recibo se indique que el Mensaje de Datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.

La Ley Modelo no tiene como objetivo imponer la utilización de los medios electrónicos, sino, lo que es muy distinto, fomentar la igualdad jurídica entre estos y los tradicionales, por lo que se dice textualmente que “no debe invocarse el artículo 12 para imponer al destinatario las consecuencias jurídicas de un mensaje que le haya sido enviado, si el re-curso a un soporte físico distinto del papel para su transmisión sorprende al destinatario”

Nótese que en algunos casos puede ser necesario atender a normas específicas, tal y como ocurre con la factura elec-trónica.

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10. FORMA ESCRITA Y FIRMASi la ley exige estas condiciones, se tendrán por cumplidas en el caso de los mensajes de datos cuando estos sean atribuibles a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta. (artículo 93).Así, todo mensaje que se requiera que conste por escrito se entenderá cumplido dicho requisito cuando la información se presenta en forma electrónica y queda de manera accesible para su posterior consulta. Esta cuestión, por supuesto, está indisolublemente unida a la del documento electrónico, que al final es lo que contiene el escrito en soporte electrónico. Se proclama así el principio de equivalencia funcional de los documentos electrónicos a los documentos en papel tradicionales. En definitiva, implica la equiparación en cuanto a las exigencias requeridas en el mismo caso a un mensaje, digamos tradicional. Cuando la ley exija que un acto jurídico se otorgue en instrumento ante fedatario público, éste y los obligados podrán, por mensajes de datos, expresar las obligaciones, y el fedatario hará constar en el instrumento los elementos por los que dichos mensajes se atribuyen a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra para ulterior consulta, otorgándolo según la ley aplicable.

11. ORIGINALIDAD DOCUMENTODe nuevo observamos cómo la norma especifica (art. 93 bis) la relevancia de la originalidad del documento, y se entenderá que la información está presentada y conservada en original si cumple respecto de un mensaje de datos lo siguiente:

a. Si existe garantía confiable de que se ha con-servado la integridad de la información, a par-tir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

b. De requerirse que la información sea presen-tada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

12. INTEGRIDAD DEL CONTENIDOSe entiende que un mensaje de datos es íntegro si ha permanecido completo e inalterado independientemen-te de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. La confiabilidad exigida se determinará conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. (art. 93 bis in fine)

13. LUGAR DE EXPEDICIÓNSalvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su domi-cilio. (artículo 94)

14. LUGAR DE RECEPCIÓNSalvo pacto en contrario, el mensaje de datos se tendrá por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. (artículo 94)

15. CONCORDANCIA MENSAJE RECIBIDO Y ENVIADO

Siempre que se entienda que el Mensaje de Datos pro-viene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia, salvo si el destinatario sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamen-te acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido. (artículo 95)

16. INDIVIDUALIDAD DE LOS MENSAJESSe presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamen-te acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un du-plicado. (artículo 95)

17. PRUEBAAdemás de lo ya comentado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio estable-ce dos consideraciones relevantes:

a. Reconocimiento del mensaje de datos como prueba, valorando su fuerza probatoria esti-mando primordialmente la fiabilidad del mé-todo en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. (artículo 1298-A)

b. Medios de prueba admitidos: Son admisibles como medios de prueba todos aquellos ele-mentos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos con-trovertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos pú-blicos o privados, inspección judicial, fotogra-fías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, recons-trucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad. (artículo 1205)

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REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Por su parte, las reformas a la Ley Federal de protec-ción al consumidor se centraron en las transacciones entre proveedores y consumidores en las transacciones realizadas a través del uso de medios electrónicos, ópti-cos, o de cualquier otra tecnología.

La reforma a esta ley, en su artículo 1º establece así como su objetivo: “la efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios elec-trónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la ade-cuada utilización de los datos aportados”.

En este sentido, las reglas que podemos destacar, espe-cificadas en el nuevo artículo 76 bis y sancionadas en caso de incumplimiento, según el artículo 128, con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas ve-ces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, son las siguientes:

1. Utilización confidencial de la información proporcionada por el consumidor: no se podrá transmitir o difundir a otros proveedores ajenos, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

2. Seguridad y confidencialidad: el proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos dis-ponibles para brindar seguridad y confidenciali-dad a la información proporcionada por el con-sumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las caracterís-ticas generales de dichos elementos;

3. Información a proporcionar al consumi-dor: el proveedor deberá proporcionar al con-sumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consu-midor para presentarle sus reclamaciones o soli-

citarle aclaraciones. Asimismo. el consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

4. Prácticas comerciales engañosas y otros medios de publicidad ilícita: el proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas res-pecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, según la ley y el ordenamiento jurídico en su conjunto. Del mismo modo, el proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor informa-ción clara y suficiente sobre los servicios ofreci-dos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población;

5. Sistema de “opt-out”: El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la canti-dad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales.

Por último, a pesar de la breve referencia, la promoción de los códigos de ética resulta muy relevante, como ya habíamos mencionado en el entorno concreto de la pri-vacidad. Así, el artículo 24 de la Ley queda reformado en su fracción IX bis destacando que se promoverán, en coordinación con la Secretaría, la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios de la ley respecto de las tran-sacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es imperativa: sus disposiciones son irrenunciables y no puede alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Objeto básico de la norma: La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados (art. 1, fracción VIII).

La PROFECO está facultada para promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (art. 24, fracción IX bis.

La PROFECO protege los derechos del consumidor y procura la seguridad jurídica en las relaciones de consu-mo. En materia de comer-cio-e, PROFECO vela por-que los proveedores en línea cumplan con la Ley.

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GLOSARIO Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico (art. 1-A, fracción II, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).Archivo: conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las dependencias y entidades (Lineamiento 2º, fracción II, Lineamientos organización y conservación de archivos).Autenticación: Al proceso en virtud del cual se constata que una entidad es la que dice ser y que tal situación es demostrable ante terceros (aptdo. 3.3 de la NOM-151-SCFI-2002).Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica (art. 89 C.Com).Certificado digital: Al mensaje de datos firmado electrónicamente que vincula a una entidad con una clave pública (aptdo. 3.10 de la NOM-151-SCFI-2002).Clave privada: A la cadena de bits conocida únicamente por una entidad, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la creación de la firma digital, relacionada con ambos elementos (aptdo. 3.9 de la NOM-151-SCFI-2002).Clave pública: A la cadena de bits perteneciente a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, que se usa para verificar las firmas electrónicas de la entidad, la cual está matemáticamente asociada a su clave privada ( aptdo. 3.8 de la NOM-151-SCFI-2002).Comerciantes: A las personas físicas o morales a los que la legislación les otorga tal carácter ( aptdo. 3.13 de la NOM-151-SCFI-2002).Compromiso: A cualquier acto jurídico diferente del contrato o del convenio, que genere derechos y obligaciones (aptdo. 3.14 de la NOM-151-SCFI-2002).Confidencialidad: Al estado que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada (aptdo. 3.15 de la NOM-151-SCFI-2002).Conservación de archivos: conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas y de información de los documentos de archivo (Lineamiento 2º, fracción IX, Lineamientos organización y conservación de archivos).Constancia del prestador de servicios de certificación: Al mensaje de datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la presente Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.18 de la NOM-151-SCFI-2002).Contrato: Al acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones (aptdo. 3.16 de la NOM-151-SCFI-2002).Convenio: Al acuerdo de voluntades que crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones (aptdo. 3.17 de la NOM-151-SCFI-2002).Criptografía: Al conjunto de técnicas matemáticas para cifrar información (aptdo. 3.19 de la NOM-151-SCFI-2002).Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje (art. 89 Código Comercio).Documentación histórica: aquella que contiene evidencia y testimonios de las acciones de la dependencia o entidad, por lo que debe conservarse permanentemente (Lineamiento 2º, fracción XIII, Lineamientos organización y conservación de archivos).Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico (art. 1-A, fracción VIII, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).Documento electrónico: información que puede constituir un documento de archivo cuyo tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse ( Lineamiento 2º, fracción XVI, Lineamientos organización y conservación de archivos).Emisor: A aquella entidad que genera y transmite un mensaje de datos (aptdo. 3.21 de la NOM-151-SCFI-2002).Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario (art. 89 Código Comercio). En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica (art. 89 Código Comercio).Entidad: A las personas físicas o morales (aptdo. 3.22 de la NOM-151-SCFI-2002).

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GLOSARIO Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que

conforman un juicio contencioso administrativo federal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico ( art. 1-A, fracción IX, del Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).Expediente electrónico: Al mensaje de datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la presente norma

oficial mexicana (aptdo. 3.23 de la NOM-151-SCFI-2002).Firma digital: A la firma electrónica que está vinculada al firmante de manera única, permitiendo así su identificación,

creada utilizando medios que aquél pueda mantener bajo su exclusivo control, estando vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable. La firma digital es una especie de firma electrónica que garantiza la autenticidad e integridad y la posibilidad de detectar cualquier cambio ulterior ( aptdo. 3.24 de la NOM-151-SCFI-2002). Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 (art. 89). Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente

asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio (art. 89 Cco).Firma electrónica: A los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados, o lógicamente

asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que dicho firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos. La firma electrónica establece la relación entre los datos y la identidad del firmante (aptdo. 3.25 de la NOM-151-SCFI-2002).Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que

representa (art. 89 Código Comercio).Formato: A la secuencia claramente definida de caracteres, usada en el intercambio o generación de información (aptdo.

3.26 de la NOM-151-SCFI-2002).Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de

otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él (art. 89 Código Comercio).Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier

otra tecnología (art. 89).Mensaje de datos: A la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos,

ópticos o cualquier otra tecnología (aptdo. 3.28 de la NOM-151-SCFI-2002).Objetos: A las definiciones del lenguaje ASN.1 (aptdo. 3.29 de la NOM-151-SCFI-2002).Original: A la información contenida en un mensaje de datos que se ha mantenido íntegra e inalterada desde el momento en

que se generó por primera vez en su forma definitiva (aptdo. 3.30 de la NOM-151-SCFI-2002).Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma

Electrónica (art. 89 Código Comercio).Plazo de conservación: periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración e histórico.

Consiste en la combinación de la vigencia documental, el término precautorio, el periodo de reserva, en su caso, y los periodos adicionales establecidos en los presentes Lineamientos (Lineamiento 2º, fracción XX, Lineamientos organización y conservación de archivos).Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas

Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso (art. 89 Código Comercio).Prestador de servicios de certificación: A la entidad que presta los servicios de certificación a que se refiere la presente

Norma Oficial Mexicana (aptdo. 3.31 de la NOM-151-SCFI-2002).Resumen o compendio: Al resultado de aplicarle a un mensaje de datos una función de criptografía del tipo hash (aptdo.

3.33 de la NOM-151-SCFI-2002).Sello del prestador de servicios de certificación: Al mensaje de

datos representado en formato ASN.1, conforme al Apéndice de la presente Norma Oficial Mexicana ( aptdo. 3.34 de la NOM-151-SCFI-2002).Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado

para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos (art. 89 Código Comercio).Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue

expedido el Certificado (art. 89 Código Comercio).

Nuestro Glosario de Términos engloba conceptos jurídicos en Derecho de las TICs tomados de distin-tas normas nacionales que puedan ayudar en la inter-pretación y conocimiento de las materias relaciona-das. Cada uno de los términos incorpora la norma de la que fue extraído como referencia. En este sentido, todos los términos se tendrán que poner en relación con la normativa citada, siendo incluso algunos de interés primordialmente para investigación y compa-ración entre las distintas regulaciones.

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REFERENCIAS NORMATIVAS

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11/6/2002, http://www.davara.com.mx/upload/documents/532/LFTAIPG.pdf).

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 11/6/2003, http://www.davara.com.mx/upload/documents/517/RLFTAIPG.pdf).

Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 3/9/2005, http://www.davara.com.mx/upload/documents/516/LineamientosPDP.pdf).

Recomendaciones de Seguridad para la Protección de Datos Personales (Instituto Federal de Acceso a l a Informac ión Púb l ica , h t tp : / /www. i fa i .o rg .mx/descargar.php?r= /pdf /c iudadanos /cumplimiento_normativo/datos_personales/&a=Recomendaciones_SDP.pdf).

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica (DOF29/8/2003, http://www.davara.com.mx/upload/documents/469/CCo.pdf).

Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ( DOF 20/2/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/551/Lineamientosarchivos.pdf).

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 12/6/2009, http://www.davara.com.mx/upload/documents/581/Decreto_LFPCA.pdf).

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 29/5/2000, http://www.davara.com.mx/upload/documents/579/Ccom2000.pdf).

Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos (DOF 4/6/2002, http://www.davara.com.mx/upload/documents/577/NOM-151.pdf).

Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (DOF 19/7/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/580/Reglamento_PSC.pdf).

Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación (DOF 10/8/2004, http://www.davara.com.mx/upload/documents/50/ReglasPSC.pdf). ! Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implan-tación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal (DOF 24/8/2006, http://www.davara.com.mx/upload/documents/531/AI24806.pdf).

SITIOS WEB

Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE): http://www.cidge.gob.mx/ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI): http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html EEstrategia para la sociedad de la información en América Latina y el Caribe (eLAC): http://www.eclac.cl/socinfo/elac/ Firma electrónica avanzada (FIEL): http://portal.funcionpublica.gob.mx:8080/wb3/wb/SFP/fiel Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental: http://www.ifai.org.mx Organización para la Cooperación y el Desarollo Económico (OCDE): http://www.oecd.org Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012: http://pnd.presidencia.gob.mx/ Sistema Integral de Gestión Registral: http://www.firmadigital.gob.mx Servicio de Administración Tributaria: http://www.sat.gob.mx

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Adquisición y uso de las TIC ✓ Cumplimiento del Decreto de Austeridad y sus Lineamientos específicos por las AA.PP.✓ Elaboración por las AA.PP. del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETIC) a enviar a la SFP cada ejercicio fiscal.

Documentos y archivos electrónicos ✓ Sistema automatizado de control de gestión.✓ Ciclo de vida de los documentos y archivos (generación, tratamiento, recepción y envío).✓ En particular, la digitalización de documentos y archivos en papel (garantías jurídicas y tecnológicas).✓ Realización de inventarios de documentos y archivos.✓ Admisibilidad legal del documento-e: público y privado.✓ Validez probatoria del documento (administrativo) electrónico.

Firma electrónica✓ Uso de la firma-e para garantizar, entre otras, la autenticación, integridad y confidencialidad.✓ El sellado de tiempo y el no repudio en las comunicaciones-e.

Acceso a la información, protección de datos y medidas de seguridad ✓ Cumplimiento de obligaciones ante el IFAI u órgano correspondiente en materia de acceso a la información y notificación de sistemas de datos personales.✓ Cumplimiento de obligaciones específicas en materia de protección de datos (principios, derechos y procedimientos)✓ Atención al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).✓ Adopción de medidas de seguridad para garantizar la integridad y confidencialidad.

Seguridad de la información y de los sistemas de comunicaciones-e

✓ Valor estratégico de las redes y sistemas de comunicaciones-e.

✓ Medidas preventivas para evitar ciberataques, intrusiones o usos no autorizados en los sistemas de información.

Otras cuestiones a considerar✓ Garantizar la compatibilidad e interoperabilidad.✓ Conservación de archivos y documentos electrónicos. ✓ Prestación de servicios de certificación y otros servicios relacionados.

Aplicación de las TIC ✓ Digitalización de documentos (facturas, contratos, etc.) y archivo a través de terceros de confianza.✓ Contratación electrónica. ✓ Factura electrónica y presentación de impuestos por medios electrónicos.✓ Validez legal: equivalencia funcional del documento-e y la firma-e.

IMPLICACIONES JURÍDICAS DEL USO DE LAS TIC

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UNA APUESTA POR LA ESPECIALIZACIÓN

Boutique legal especializada en Derecho de las TIC

Davara Abogados, S.C. sólo presta servicios de alta experiencia y especialización, lo que nos permite asegurar un servicio de la más alta calificación con los profesionales más capacitados y experimentados, incorporando asimismo la participación de expertos colaboradores independientes.Asimismo, conscientes de la novedad y desconocimiento de la materia, y formando ya parte de la tradición de la Firma, Davara Abogados, S.C.

otorga una gran atención a la formación y capacitación, ofreciendo cursos especializados en la materia a entidades y organizaciones, adaptándolos en cada caso concreto.

Aunque con sede en México D.F., contamos asimismo con una tradición y experiencia asentadas en el entorno estadounidense y europeo, representando a la American Bar Association (ABA), en LatAm, pudiendo así brindar un

asesoramiento experto internacional integral.

Davara Abogados, S.C. es asimimsmo miembro de la Asociación Mexicana de Empresas de Internet (AMIPCI).

LA FIRMA

ServiciosNuestras áreas de especialización abarcan todos y únicamente los ámbitos de influencia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Derecho.

En especial, ofrecemos servicios de asesoría y consultoría en las siguientes cuestiones:

● Protección de datos de carácter personal● Contratos informáticos● Comercio y contratación electrónicos● Firma electrónica● Aspectos fiscales del entorno electrónico. En especial, la factura electrónica

● Propiedad intelectual. En particular, nombres de dominio

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Capacitaciónla Firma ofrece cursos de capacitación específicos a distintos niveles de profundización y duración, según los requerimientos y necesidades de cada cliente en particular, considerando la materia y el público objetivo en particular.

Estos cursos versan sobre cada una de las materias objeto de especialización de la Firma, pudiendo ser específicos o combinando varias de dichas materias, a petición concreta y diseño particular según las necesidades del cliente.

Para más información sobre temas, programas y honorarios, por favor contacte con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

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Entre otros contenidos, los usuarios podrán encontrar Publicaciones, tales como artículos, conferencias y medios de comunicación; Normativa; Otra documentación; Jurisprudencia y otras Resoluciones de interés; y un Glosario de términos.

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