formulaciÓn, gestiÓn y evaluaciÓn de proyectos …
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FORMULACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
AMBIENTALESRobert Augusto Bedón Rosales
MÓDULO 4: EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
4.1. DEFINICIONES PREVIAS• Autoridad Competente. Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que ejerce
competencias en materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, población, saludhumana, factores climáticos, patrimonio histórico y cultural, áreas naturales protegidas,evaluación y fiscalización ambiental y otras materias asociadas al SEIA.
• Certificación Ambiental. Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual seaprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyectopropuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA.
• Evaluación Preliminar. Proceso inicial de Evaluación de Impacto Ambiental donde el titularpresenta a la autoridad competente, las características de la acción que se proyecta ejecutar; losantecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; losposibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, en el caso de la Categoría I, lasmedidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Para el caso de las Categorías I y II, laEvaluación Preliminar sustenta la propuesta de clasificación de conformidad con las categoríasestablecidas y de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente.
• Impacto Ambiental. Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes delambiente, provocada por la acción de un proyecto.
4.1. DEFINICIONES PREVIAS• Impactos directos. Efectos ocasionados por la acción humana sobre los componentes del
ambiente, con influencia directa sobre ellos, definiendo su relación causa-efecto.
• Impactos indirectos. Efectos ocasionados por la acción humana sobre los componentes delambiente, a partir de la ocurrencia de otros con los cuales están interrelacionados o sonsecuenciales.
• Mitigación. Medidas o actividades orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos queun proyecto puede generar sobre el ambiente.
• Monitoreo: Obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de lasvariables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fiscalización ambiental.
• Participación ciudadana. Proceso a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente,de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición yaplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, en los tres niveles degobierno así como en el proceso de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales,vinculadas a la ejecución y fiscalización de proyectos.
4.1. DEFINICIONES PREVIAS• Plan de Manejo Ambiental. Instrumento de gestión ambiental cuya función es restablecer las medidas de
prevención, control, minimización, corrección y recuperación de los potenciales impactos ambientales quelos proyectos pudieran originar en el desarrollo del mismo.
• Peligro natural. Fenómenos de origen natural que pueden afectar negativamente los objetivos de losproyectos. Se diferencian por su origen en hidrometeorológicos (lluvias intensas, sequías, heladas,inundaciones), geodinámicos internos (terremotos, vulcanismo) y geodinámicos externos (huaycos ydeslizamientos).
• Resiliencia. Capacidad de recuperación del ecosistema al efecto adverso producido por la acción del hombreo de la misma naturaleza.
• Riesgo Ambiental. Probabilidad de ocurrencia de un daño o afectación sobre los ecosistemas o el ambientederivado de un fenómeno natural, antropogénico o tecnológico.
• Términos de referencia. Propuesta de contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental que precisalos lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto.Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, laestrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participaciónciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos sujetos al proceso deEvaluación de Impacto Ambiental.
4.2. MARCO NORMATIVO
• Ley Nº 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 20 de abril de 2001 crea el SEIA como herramienta transectorial de la gestión ambiental y de carácter preventivo.
• 2. Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente, del 15 de octubre del 2005, establece que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. (D.Leg. Nº 1013 confirma autoridad en el MINAM).
• 3. Decreto Legislativo Nº 1078. Modificatoria Ley Nº 27446 – Ley del SEIA, del 28 de junio del 2008.
4.3. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL - SEIA
Ámbito del SEIA
Las normas del SEIA son deobligatorio cumplimiento portodas las autoridades delgobierno nacional, losgobiernos regionales y locales.
• Políticas, planes y programas.
• Proyectos de inversiónpública, privada o de capitalmixto.
Principios del SEIA
Principios del SEIA
Indivisibilidad
La evaluación se realiza demanera integral e integrada.
Participación
Intervención informada yresponsable de todos losinteresados.
Complementariedad
El Estado asegura la coherenciay complementariedad de lasfunciones públicas.
Responsabilidad compartida
Unión de esfuerzos para lagestión ambiental y la efectivaimplementación del SEIA.
Eficacia
Lograr la viabilidad en términosambientales.
Eficiencia
Uso racional de los medios conque se cuenta para alcanzar unobjetivo determinado.
4.4. ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SEIA
• Funciones del MINAM
El MINAM asegura la transectorialidad y la debida coordinación en la administración, dirección ygestión del proceso de evaluación de impacto ambiental, en el marco del SEIA.
• Funciones de las Autoridades Competentes
Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización,revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión sujetos alSEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias.
Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y técnicamente los estudiosambientales bajo su competencia.
• Funciones de la OEFA
Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se formulen porinfracciones a la Ley y el presente Reglamento.
Supervisar y fiscalizar en ejercicio de sus competencias, el debido cumplimiento de lasnormas y obligaciones derivadas de los estudios ambientales y aplicar las sanciones quecorrespondan de acuerdo a la legislación vigente.
Ver el total de funciones en el Reglamento del SEIA.
4.5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
• Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados ala ejecución de la política ambiental.
• Constituyen medios operativos que son diseñados, normados yaplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar elcumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normasambientales que rigen en el país.
4.5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
4.5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
FUNCIÓN DESCRIPCIÓN
Comando ControlNormas para controlar las condiciones del ambiente y verificar su cumplimiento.
PrevenciónOrientados a impedir que ocurran cambios que afectan adversamente al ambiente.
InformaciónContemplan la estandarización de información para medir la eficacia de las políticas e instrumentospara tomar decisiones.
RestauraciónCorregir el deterioro ambiental, revirtiéndolo a la situación anterior, cuando sea posible.
FinancierosDestinados a facilitar la disponibilidad de recursos financieros.
VoluntariosPermiten generar condiciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.
4.5. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL• Declaración de Impacto Ambiental – DIA (categoría I)
• Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIA-sd (categoría II)
• Estudio de Impacto Ambiental Detallado – EIA –d (categoría III)
• Evaluación Ambiental Estratégica – EAE.
Instrumentos de Gestión Ambiental
• Normas y dispositivos en materia de evaluación de impacto ambiental
• Registro de entidades que elaboran: EAE y estudios ambientales
• Listado de proyectos de inversiones sujetos al SEIA.
• Registro de Certificaciones Ambientales
• Informe de Monitoreo Ambiental; entre otros.
Instrumentos Administrativos
• Aquellos instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA.
• Las obligaciones que se establezcan deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley y el Reglamento del SEIA.
Instrumentos complementarios
4.6. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
4.6.1. Definición
Es el título habilitante extendido por la Autoridad Competente que implica laaprobación del instrumento de gestión ambiental; así como la determinaciónde la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión en su integridad.
Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional oextranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible degenerar impacto ambientales negativos de carácter significativo, debegestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad Competente que lecorresponda.
4.6. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
4.6.2. Autoridad Competente para otorgar la Certificación Ambiental
Pérdida de la Certificación Ambiental
La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximode tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obraspara la ejecución del proyecto (este plazo puede ser ampliado hasta 2años adicionales).
4.7. PROCESOS DE EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL
I. Clasificación
II. Elaboración
III. Evaluación
IV. Aprobación
A. Seguimiento y control
B. Actualización
4.7.1. PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Evaluación Preliminar Constituye el documento mediante el cual el titular de unproyecto solicita la clasificación del mismo.
4.7.1. PROCESO DE CLASIFICACIÓN• Criterios de Protección Ambiental
Criterio Descripción
1 La protección de la salud pública y de las personas
2 La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que pueda producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos
3 La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna.
4 La protección de las áreas naturales protegidas
5 Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centro de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural
7 La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas
La protección de los espacios urbanos
8 La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales
4.7.1. PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Categoría IDeclaración de
Impacto Ambiental (DIA)
Categoría IIEstudio de
Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA - sd)
Categoría IIIEstudio de
Impacto Ambiental
Detallado (EIA -d)
Leves Moderados SignificativosImpactos
ambientales negativos
NIVEL DE SIGNIFICANCIA
4.7.1. PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Categoría IDeclaración de
Impacto Ambiental (DIA)
Categoría IIEstudio de
Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA - sd)
Categoría IIIEstudio de
Impacto Ambiental
Semidetallado (EIA - d)
• Se otorga la CertificaciónAmbiental o
• Se desaprueba lasolicitud
Se asigna la categoría (II o III) al proyecto y se aprueban losTérminos de Referencia
Resolución de clasificación
4.7.2. PROCESO DE ELABORACIÓN
• Las entidades que propongan elaborar políticas, planes, programas o proyectosde inversión; así como los titulares que pretendan desarrollar un proyecto deinversión deben recurrir al Registro de Entidades Autorizadas para la elaboracióndel estudio ambiental.
• La elaboración de los EIA debe realizarse con estricta sujeción al marco legalvigente y a los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Competente.
• El ElA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado anivel de factibilidad.
• El contenido específico del EIA será determinado en las normas que emitan lasautoridades sectorial, regional o local correspondientes.
4.7.2. PROCESO DE ELABORACIÓN
• Los estudios ambientales, anexos y demás documentación complementaria,deben estar suscritos por el titular y los profesionales responsables de suelaboración; asimismo, el estudio ambiental debe ser suscrito por losrepresentantes de la consultora a cargo de su elaboración.
• Toda la documentación presentada en el marco del SEIA tiene el carácter dedeclaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el titular, losrepresentantes de la consultora que la elabora, y los demás profesionales que lasuscriban son responsables por la veracidad de su contenido.
4.7.3. PROCESO DE EVALUACIÓN
4.7.3. PROCESO DE EVALUACIÓN
Concluida la revisión y evaluación del EIA, la Autoridad Competente debe emitir laResolución acompañada de un informe que sustente lo resuelto.
Contenido de la Resolución:
• Antecedentes.
• Resumen de las opiniones técnicas y del proceso de participación ciudadana.
• Descripción de impactos ambientales significativos y medidas de manejo aadoptar.
• Resumen de las principales obligaciones que debe cumplir el titular.
• Conclusiones.
4.7.4. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN
Aprobación del estudio ambiental.
Primera actualización al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto.
2°, 3° ,4°…… actualizaciones cada 5 años.
A excepción de aquellos proyectos que realicen cambios omodificaciones que varíen de manera significativa sualcance o en caso se aprueben nuevas normas que así lodeterminen.
4.7.5. SEGUIMIENTO Y CONTROLResponsables en la supervisión,
fiscalización y sanción ambiental en el ámbito del SEIA
4.8. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Ley N°27806
Derecho al acceso a la información pública
Acceso a la información
Toda documentación incluida en el expediente administrativo de evaluación deimpacto ambiental es de carácter público.
4.8. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Participación ciudadana
• Es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación demúltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio deinformación, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora deproyectos y las decisiones en general.
• Contribuye en el diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectosde inversión, así como de las políticas, planes y programas de las entidades delsector público.
4.8. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Participación ciudadana
Establecido por Autoridad
Competente
4.8. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Participación de las comunidades campesinas y nativas
• El Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativasreconocidas en la Constitución Política del Perú.
• Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conformanestas comunidades.
• El propósito es propiciar la definición de medidas que promuevan el mejorentendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyectotomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como lasmedidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar, rehabilitar ycompensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos.
4.9. ANEXO II: PROYECTOS SUJETOS AL SEIA
• Nuevos proyectos y actividades. Modificaciones, ampliaciones quesupongan cambio sustancial del original o genere nuevos impactos.
• La reubicación y diversificación de operaciones, ciudades y centrospoblados.
• Los proyectos de inversión pública, en sus diversas fases.
• El MINAM a solicitud de las autoridades competentes o de losadministrados, podrá determinar la evaluación de impacto ambientalde otros proyectos no considerados en este listado en tanto afectenuno o alguno de los criterios de protección ambiental.
4.9. ANEXO II: PROYECTOS SUJETOS AL SEIA
SECTOR PROYECTO
Agricultura • Infraestructura hidráulica para la producción agraria.• Obras de defensa ribereñas, encauzamiento y avenamiento.• Proyectos de riego.• Forestación y plantaciones forestales.
Comercio exteriory turismo
• Explotación de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, incluyendotoda infraestructura destinada a su aprovechamiento.
Energía y minas • Proyectos de electrificación rural.• Explotación y/o beneficio minero – gran y mediana minería.• Explotación y/o beneficio minero – pequeña minería y minería artesanal.• Exploración minera – gran y mediana minería.• Exploración minera – pequeña minería y minería artesanal.
Producción • Plantas pesqueras de procesamiento artesanal.• Instalación de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal.
Transportes y comunicaciones
• Proyectos de Infraestructura vial nuevos: carreteras, puertos, aeropuertos,ferrocarriles y helipuertos.• Mejoramiento de carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y helipuertos.• Instalación y operación de infraestructura de telecomunicaciones.
4.9. ANEXO II: PROYECTOS SUJETOS AL SEIA
SECTOR PROYECTO
Defensa • Instalación de tuberías submarinas para el transporte de sustancias liquidas oquímicas.
• Instalación de emisores submarinos para efluentes domésticos e industrialestratados.
Salud • Infraestructura de disposición final para residuos sólidos del ámbito municipal yno municipal.• Infraestructura de tratamiento para residuos sólidos del ámbito municipal y nomunicipal.• Hospitales y Establecimientos de atención de salud.• Cementerios y crematorios.
Vivienda,construcción ysaneamiento
• Planeamiento Urbanístico.• Replaneamiento Urbanístico.• Expansión Urbana.• Infraestructura de transporte urbano, tales como Vía Expresa o Semi Expresa,• Ferrocarriles Urbano y Suburbano, túneles e intercambios viales.• Plantas de tratamiento de aguas residuales.• Plantas para tratamiento de agua potable.• Redes para conducción de agua potable.
4.10. DIRECTIVA PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL SEIA YSNIP
• Ámbito
Tiene como ámbito de aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público noFinanciero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de InversiónPública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuyaejecución pudiera originar impactos ambientales negativos.
• Certificación Ambiental
La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito delSEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión.
La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto deinversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la autoridad competentedel SEIA según su nivel de gobierno o mandato expreso de ley.
4.10. CONCORDANCIA ENTRE EL SEIA Y SNIP
• Criterios para la Certificación Ambiental de PIP
Los PIP que se sometan a la Certificación Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusióndel Anexo ll del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones.
Toda modificación de un PIP con Certificación Ambiental, deberá cumplir con losprocedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, y las normas aplicables a laevaluación de los impactos ambientales.
• PIP en la fase de preinversión incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley delSEIA
Las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero deberán completar la informacióncontenida en el Anexo 01 de la presente Directiva, verificando si el PIP está en el listado de losproyectos de inversión sujetos al SEIA, o si dispone de clasificación anticipada vigente.
4.10. CONCORDANCIA ENTRE EL SEIA Y SNIP
4.10. CONCORDANCIA ENTRE EL SEIA Y SNIP
• PIP en la fase de preinversión incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA
Si el PIP no cuenta con clasificación anticipada, la entidad pública remitirá a la AC del SEIA una solicitud,adjuntando el estudio de preinversión a nivel de perfil para la evaluación preliminar (EVAP) para lacategorización de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental (Parte I del Anexo 02 de lapresente Directiva).
• PIP en la fase depreinversiónincluidos en el listadodel Anexo II delReglamento de la Leydel SEIA
La AC tiene hasta30 días paraemitir supronunciamientosobre la EVAP,contados a partirde la recepciónde la solicitud,debiendodesarrollar laParte 2 del AnexoII de la presenteDirectiva.
• PIP en la fase de preinversión incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Leydel SEIA
Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nivel de perfil, debe contar con laevaluación preliminar para la categorización de proyectos de inversión de acuerdo alriesgo ambiental.
En los casos de los PIP que requieran ser declarados viables con estudio a nivel defactibilidad, éstos deben contar con la Evaluación Preliminar establecida en el Anexo VI delDecreto Supremo N' 019-2009-MINAM.
• PIP en la fase de inversión incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley delSEIA
Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con laCertificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del Expediente Técnico,Estudio Definitivo o documento equivalente, y consecuente ejecución;