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9 ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA Código: 109132A-220. EVALUACIÓN INTERMEDIA – COLABORATIVO 1: fundamentación, caracterización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud. PRESENTADO POR: Grupo: 109132_7 Clema Isabel Pujimuy Burbano Sandra Rocio Álvarez Andrés Ignacio Perdomo Márquez Margoth Narváez Meneses

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ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y DE NEGOCIOSESPECIALIZACIN EN GESTIN PBLICA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONMICAS Y DE NEGOCIOS

ESPECIALIZACIN EN GESTIN PBLICA

ADMINISTRACIN DEL SISTEMA PBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANACdigo: 109132A-220.EVALUACIN INTERMEDIA COLABORATIVO 1: fundamentacin, caracterizacin y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.PRESENTADO POR: Grupo: 109132_7

Clema Isabel Pujimuy BurbanoSandra Rocio lvarezAndrs Ignacio Perdomo Mrquez

Margoth Narvez MenesesMarzo de 2015INTRODUCCINEl sistema de salud en Colombia hace parte del Sistema General de Seguridad Social y es regulado por el Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio de Trabajo bajo lo ordenado por la Constitucin de 1991, adems, es delegado parcialmente al sector privado. Dicho sistema de salud est reglamentado por la Ley 100 de 1993 la cual ejecut la reforma al sistema de salud con el fin evitar el monopolio del estado sobre la salud, permitir el derecho de la competencia con la incorporacin de empresas prestadoras de salud (EPS) y la aplicacin de subsidios de salud para las personas sin ingresos.

Desde que el Gobierno traslado el servicio de Salud a entidades externas como son las EPS, y con la puesta en marcha de la Ley 100 de 1993 en la cual se fundamenta la libre competencia en salud, se puede afirmar que este sistema ms que un servicio se convirti en un negocio donde las personas que se llaman ser socios de dichas entidades buscan como toda empresa generar ingresos y rentabilidad, perdindose significativamente el objeto de servicio donde se pensaba que se poda descentralizar la salud y prestar mejores servicios y cobertura a la comunidad. Cuando dichas empresas de salud y a la vez el Estado determino que la puesta en marcha de dicha descentralizacin, se gener un incremento en las solicitudes de los pacientes para ser atendidos con o sin justa razn, as, se comenz a regular lo que se llama el POS (Programa Obligatorio de Salud) con el cual se delimitaron las atenciones, procedimientos, tratamientos y cirugas, restringiendo considerablemente la atencin integral de las personas. Luego, se cre el FOSYGA, entidad que entra a respaldar econmicamente a las EPS en los casos que no se encuentren en el POS y que sean de un costo que ellas no puedan cubrir, asimismo, la carga de solicitudes como reembolsos convirti al Fosyga en un deudor primario de los Hospitales de las entidades prestadoras de salud, de tal manera que frente a las altas cuentas por cobrar las mismas EPS restringen la contratacin de Especialistas y hospitales trasladando la responsabilidad de la salud a Fosyga por la demora en los pagos.

Todos estos problemas hacen que las personas acudan a la TUTELA para acceder a sus derechos fundamentales, ms an cuando esta se enfoca especficamente a proteger los derechos fundamentales que entre otros se encuentra EL DERECHO A LA VIDA. El gobierno frente a la cantidad de Tutelas interpuestas ha venido modificado el POS, incluyendo tratamientos y procedimientos que son de vital importancia su atencin. Es evidente que las personas acuden a la tutela por la ineficacia del Estado para controlar las prestaciones y los derechos en salud.De acuerdo a lo anterior, es preciso realizar un anlisis crtico al actual Sistema de Salud mediante el anlisis de un caso de la vida real, esto, entendiendo los principios y derechos constitucionales y la estructuracin del sistema.Para el presente trabajo colaborativo se tuvo en cuenta las diferentes opiniones de los participantes en el foro, para la primera interaccin colectiva y los aportes sobre el debate de tipo acadmico donde se analiza el caso de estudio y de resuelve teniendo en cuenta cada uno de los parmetros, de acuerdo a las directrices generales impartidas por el tutor; revisando la estructura general, protocolo, y contenido general , contenido de los Ovas y material didctico, con el fin de familiarizarse con la metodologa y as realizar el trabajo colaborativo requerido, en cumplimiento de la Gua de Actividades y Rbrica de evaluacin propuestos.

1. ANLISIS DE CASO REAL RELACIONADO CON EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:1.1 Caso de estudio:El 26 de enero de 2011, el seor OMP, present accin de tutela en contra del Organismo de Seguridad Social, al considerar que esa entidad vulner sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mnimo vital. Sustenta su solicitud en los siguientes:Hechos.Indica que naci el 10 de febrero de 1956 y que al momento de interponer la accin de tutela contaba con 54 aos de edad.Seala que cuando se desempeaba como electricista realiz aportes al sistema de Seguridad Social en pensiones como trabajador dependiente, por un lapso de 17 aos, en el perodo comprendido entre 1972 y 1989. Posteriormente, en septiembre de 2009, continu con sus aportes a travs de un consorcio PP, cancelando $4.260 mensuales.Menciona que el 25 de marzo de 2009, el Departamento de Atencin al Pensionado, emiti el Certificado de Incapacidad Laboral y Grado de Invalidez con la siguiente informacin: "Prdida de la capacidad laboral del 66.07%. Fecha de estructuracin: 06 de febrero de 2008. Padece: disartria, parlisis facial y hemiparesia izquierda". Seala que no recurri esta calificacin, por tanto, qued en firme.Asimismo, refiere que el 11 de noviembre de 2009, solicit ante el organismo de la Seguridad Social pensin de invalidez originada en enfermedad comn, la cual le fue negada mediante Resolucin N 4522 del 25 de mayo de 2010, por no cumplir con el requisito establecido en el artculo 1 de la Ley 860 de 2003. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, recurri esta decisin sin que el organismo se pronunciara.Asevera que con la determinacin del Organismo de Seguridad Social, se desconoci el principio de la "condicin ms beneficiosa", puesto que le fue aplicado el artculo 1 de la Ley 860 de 2003 y no lo contemplado en el artculo 6 del Acuerdo 49 de 1990, norma sta que en su concepto, le resulta ms favorable, y tendra derecho a la pensin de invalidez.Del mismo modo, menciona que debido al avance de su enfermedad y al deterioro de su estado de salud, le es imposible conseguir un empleo estable y, por lo tanto, disponer de un ingreso fijo. De igual forma, seala que subsiste gracias a la solidaridad de amigos y familiares.En virtud de lo anterior, solicita que se ordene al organismo de Seguridad Social, expedir una nueva resolucin donde le sea reconocida la pensin de invalidez.1.2 Parmetros base para anlisis del caso.- Interpretacin y Aplicacin de la Norma.

- Cotizacin al SGSSC, alcances, derechos y deberes.

- Criterios de reconocimiento o negacin de la peticin (tutela).

- Recomendaciones generales.1.2 Anlisis del caso.

1.2.1 Interpretacin y Aplicacin de la Norma.

Cabe destacar inicialmente que la accin de tutela se realiza como reclamo para invocar el cumplimiento de un derecho fundamental (de primera generacin) por parte del Estado. Para el caso de estudio, la tutela es instaurada en el mes de enero de 2011, de acuerdo a dicha fecha se tendr en cuenta la normatividad aplicable.La entidad de seguridad en pensiones niega la solicitud de pension de invalidez en el incumplimiento del Artculo 1 de la Ley 860 de 2010 mediante el cual se modific el artculo 39 de la Ley 100 Requisitos para obtener la pensin de invalidez. El articulo en mencin dice:Artculo 1. El artculo 39 de la Ley 100 quedar as:

Artculo 39. Requisitos para obtener la pensin de invalidez. Tendr derecho a la pensin de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artculo anterior sea declarado invlido y acredite las siguientes condiciones:

1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracin y su fidelidad de cotizacin para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli veinte (20) aos de edad y la fecha de la primera calificacin del estado de invalidez.

2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotizacin para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumpli veinte (20) aos de edad y la fecha de la primera calificacin del estado de invalidez.

Pargrafo 1. Los menores de veinte (20) aos de edad slo debern acreditar que han cotizado veintisis (26) semanas en el ltimo ao inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Pargrafo 2. Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mnimas requeridas para acceder a la pensin de vejez, solo se requerir que haya cotizado 25 semanas en los ltimos tres (3) aos.Como la invalidez para el caso de estudio es generada por enfermedad, se aplica el numeral 1 del anterior artculo. Del anlisis se determina que el seor OMP no tendra derecho a la pensin por invalides teniendo en cuenta que no cotiz las cincuenta (50) semanas dentro de los ltimos tres (3) aos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracin, es decir, la fecha del padecimiento de la enfermedad que gener su invalidez (para este caso fue el 6 de febrero de 2008). En relacin al cumplimiento de la fidelidad con el sistema de pensiones, para el caso de analisis, desde que el seor OMP cumplio sus veinte aos de edad hasta el ao 2008 trasncurrieron 32 aos dentro de los cuales cotiz 13 aos (40,6%), porcentaje que es superior al 20% minimo requerido para optar por la solicitada pension. De acuerdo a lo anterior, para el caso de estudio el cumplimiento de la norma es parcial ya que cumplira la fidelidad al sistema pero no el minimo de cotizacin, as no se permitira legalmente la asignacin de la pension en cuestin.En la tutela en cuestin se asevera que la entidad de pensiones tom una decisin desconociendo el principio de condicin mas beneficiosa por que se aplic la Ley 860 de 2003 y no el Acuerdo 49 de 1990. Cabe destacar que el Acuerdo 49 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990 y emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios de la poca, el cual establecia un rgimen especial en materia pensional, perdi vigencia con la expedicin del Acto Legislativo 1 de 2005, cuyo texto original establece:...A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habr regmenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pblica, al Presidente de la Repblica y a lo establecido en los pargrafos del presente artculo.'Pargrafo transitorio 2o. Sin perjuicio de los derechos adquiridos, el rgimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pblica y al Presidente de la Repblica, y lo establecido en los pargrafos del presente artculo, la vigencia de los regmenes pensionales especiales, los exceptuados, as como cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirar el 31 de julio del ao 2010.....

Actualmente el rgimen pensional vigente se encuentra consignado en la Ley 100 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993, 'Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones', y sus posteriores modificaciones.

De acuerdo a lo anterior, el Acuerdo 49 de 1990 perdi vigencia con la creacin del nuevo sistema de seguridad social integral definido en la Ley 100 de 1993. Asi, la solicitud del seor OMP relacionada con el principio de condicin mas favorable no aplicara en la tutela por no cumplir la norma o estar fuera de vigencia.Por otro lado, En la SENTENCIA T-662 DE 2011de la Corte constitucional1.2.2 Cotizacin al SGSSC, alcances, derechos y deberes.

Para el caso de estudio el rgimen de salud que aplica es el SUBSIDIADO. En dicho rgimen se subsidia la afiliacin a la poblacin sin empleo, pobre y vulnerable, quien no tiene la capacidad de pago para cotizar al sistema, es decir, con ingresos menores a 2 SMMLV, de acuerdo a esto, las personas pertenecientes a este rgimen tienen derecho a subsidios totales o parciales. Para pertenecer al rgimen subsidiado se debe estar clasificado en los niveles 1 o 2 del SISBEN. Entre los beneficios del rgimen subsidiado estn los mismos beneficios del POS del rgimen y la exencin de copagos si est clasificado en el nivel I del Sisbn. De acuerdo a lo anterior es importante mencionar que para el caso de estudio, en la respuesta emitida por la EPS se omitieron los derechos bsicos del rgimen subsidiado al no tenerse en cuenta que las personas pertenecientes a dicho sistema no tiene la capacidad de pago siquiera para cotizar al sistema por cuanto se debi asistir el derecho fundamental a la salud aportando de inmediato los recursos para viticos y transportes.Cuando se habla de rgimen subsidiado, se establece que las personas que tienen derecho a ingresar a este sistema segn la Ley 100 de 2003 son:

Familias ms pobres y vulnerables de la poblacin

Quienes no tienen capacidad econmica para pagar la cotizacin en el rgimen contributivo.

Personas que se acojan a procesos de paz ( Desmovilizados)

El gobierno frente a diferentes situaciones ha venido regulando la inclusin de personas que no se encuentran definidas en la Ley 100, de tal manera que al Rgimen subsidiado igualmente pueden ingresar:

Todos aquellos afiliados al SGSS que no tienen capacidad de pago para pagar total o parcialmente su cotizacin y que reciben subsidio para complementar el valor de la Unidad de Pago por Capitacin Subsidiada.

Todas aquellas personas vinculadas a la fuerza laboral como trabajadores independientes, sin vnculo contractual, legal o reglamentario y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos salarios mnimos legales mensuales vigentes, as como su grupo familiar.

Las personas sin capacidad de pago, vulnerables por su situacin de salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social defina como prioritarios.

El gobierno para realizar el proceso de estudio de nivel de vida de las personas crea el Sisben Entidad encargada de identificar y clasificar a las personas que por escasos recursos econmicos, no pueden cubrir sus necesidades bsicas, con el fin de subsidiarles parte de los derechos fundamentales, correspondientes a salud, a travs del Rgimen Subsidiado de Salud, vivienda y educacin, entre otros.

Para el caso de estudio cabe analizar algunos derechos y deberes de salud determinados mediante las Resoluciones 13437 de 1991 y 4343 de 2012:Derechos:

Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. Para el caso de estudio este derecho no cumple ya que el caso del menor es de atencin de necesidad prioritaria por tratarse de un infante de apenas 26 meses de edad que debe ser acompaado por su madre. A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. Para el caso de estudio este derecho no cumple ya que aunque los gastos solicitados no se encuentran en el POS, son de necesidad bsica para un menor que necesita ser acompaado por su madre.

Proteccin especial a nias y nios. El derecho a acceder a un servicio de salud para conservar la vida, la dignidad, y la integridad as como para desarrollarse armnica e integralmente, estn especialmente protegidos. Derecho no aplicado por la EPS para el caso de estudio pues no considera la necesidad bsica del menor y la condicin econmica de su madre quien pertenece al rgimen subsidiado. Ser asegurados a travs de una Empresa Prestadora de Servicios de Salud EPS y a que sta les garantice un plan obligatorio de salud POS a travs de una red de servicios de salud. Para el caso de estudio este derecho no cumple ya que no existe una red de servicios lo suficientemente consolidada para que el paciente evite los largos desplazamientos. La situacin actual del menor y las posibles complicaciones que tiene, obliga a la EPS a darle todas las garantas necesarias para que el paciente sea atendido, ms aun cuando en el lugar donde ella reside no se cuenta con servicios o especialistas de mayor nivel que pueda atender debidamente la enfermedad. Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atencin inmediata. Para el caso de estudio este derecho no cumple ya que la atencin prestada no acata el principio de oportunidad y urgencia de la clase de enfermedad.

Recibir una atencin en salud con calidad, prestada por un equipo altamente preparado y comprometido. Para el caso de estudio este derecho no cumple ya que el Estado debe garantizar en todo el territorio la igualdad de la calidad y la cobertura en salud.

En las mencionadas Resoluciones se evidencia un limitado nmero de derechos de salud y con un bajo alcance de acuerdo a lo determinado en la Constitucin. Para el caso de estudio, la seora MAGP deber ampararse en mayor medida a lo determinado en la norma suprema y las sentencias de la Corte Constitucional, no obstante, se evidencia que por tratarse de un menor se han vulnerado algunos derechos contemplados en dichas resoluciones.Deberes:

Los afiliados y pacientes en el sistema de seguridad social en salud tienen los siguientes deberes:

Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad.

Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Respetar al personal responsable de la prestacin y administracin de los servicios de salud.

Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, as como los recursos del mismo.

Cumplir las normas del sistema de salud.

Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la informacin que se requiera para efectos de recibir el servicio.

Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atencin en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

Para el anlisis del caso se determina que la seora MAGP y madre del menor que sufre de la enfermedad en cuestin ha dado el debido cumplimiento a los deberes frente al sistema de salud, lo anterior de acuerdo a la informacin que se conoce sobre el caso. Si bien la Ley determina que los Derechos en la Salud son esenciales igualmente busca responsabilizar a las personas tanto en su uso como responsabilizar del ciudadano de su salud, de tal manera que el sistema garantiza lo justo.1.2.3 Criterios de reconocimiento o negacin de la peticin (tutela).

De acuerdo a la normatividad al ao 2012 (ao del caso de anlisis), la peticin de tutela deber ser reconocida. En el fallo se deber tutelar el derecho fundamental a la salud del menor RMSN vulnerado por la EPS, por las razones expuestas en la parte normativa Constitucional referida en el presente trabajo, adems, se deber ordenar a la EPS asumir los gastos de viticos as como los gastos de transporte y estada para su madre.El criterio principal del reconocimiento para la aceptacin de la tutela se fundamenta en que la Corte Constitucional ha definido claramente en varias sentencias el alcance y concepto del derecho a la salud como FUNDAMENTAL puesto que es un derecho adscrito y vinculado plenamente al derecho a la VIDA.

Como criterio adicional, la Corte Constitucional ha estudiado el principio de integralidad en materia de salud desde dos puntos de vista as: La primera, relativa al concepto mismo de salud y sus dimensiones y, la segunda, a la totalidad de las prestaciones pretendidas o requeridas para el tratamiento y mejora de las condiciones de salud y de la calidad de vida de las personas. Esta segunda perspectiva constituye una obligacin para el Estado y para las entidades encargadas de brindar el servicio de salud pues, el mismo debe ser prestado eficientemente y con la autorizacin total de los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exmenes, seguimientos y dems que el paciente requiera con ocasin del cuidado de su enfermedad y que son considerados como necesarios por el mdico tratante.

La Accin de Tutela procede entonces para la orden de tratamiento integral, cuando este se garantiza la atencin en conjunto de las prestaciones relacionadas con las afecciones del paciente, previamente determinadas por su mdico tratante, por lo que dicha orden, debe cumplir con los siguientes presupuestos:

(i) La descripcin clara de una determinada patologa o condicin de salud diagnosticada por el mdico tratante, (ii) por el reconocimiento de un conjunto de prestaciones necesarias dirigidas a lograr el diagnstico en cuestin; o (iii) por cualquier otro criterio razonable

El artculo 44 constitucional consagra la prevalencia de los derechos de los nios y las nias sobre los de los dems. Esta norma establece de forma expresa los derechos a la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social de los menores de edad son fundamentales. Asimismo, dispone que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio o nia para asegurar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus garantas. La Corte Constitucional ha establecido que los nios y las nias, por encontrarse en condicin de debilidad, merecen mayor proteccin, de forma tal que se promueva su dignidad. Tambin ha afirmado que sus derechos, entre ellos la salud, tienen un carcter prevalente en caso de que se presenten conflictos con otros intereses.

Adicionalmente, atendiendo al carcter de fundamental del derecho, la accin de tutela procede directamente para salvaguardarlo sin tener que demostrar su conexidad con otra garanta, incluso en los casos en los que los servicios requeridos no estn incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Igualmente, ha sostenido que cuando se vislumbre su vulneracin o amenaza, el juez constitucional debe exigir su proteccin inmediata y prioritaria.

Por otra parte el Transporte y alojamiento en el sistema de salud y su nexo con el principio de integralidad-subreglas jurisprudencial manifiesta: El servicio de transporte se encuentra dentro del POS y en consecuencia debe ser asumido por la EPS.1.2.4 Recomendaciones generales.

De acuerdo a la anterior la normatividad vigente a la fecha del caso, es viable lo exigido a las entidades Estatales por la seora MAGP mediante la accin de tutela instaurada, adems, y de acuerdo a lo determinado en la Sentencia T-760 de 2008, una vez comprobada la incapacidad econmica del ncleo familiar, los costos de transporte, viticos, hospedaje y medicamentos no cubiertos por el plan de beneficios (rgimen subsidiado) pueden ser reconocidos por la EPS mediante solicitud posterior de reembolso al Fosyga.

Es importante que la entidad condenada en la sentencia de tutela sea vigilada por la SuperSalud y la concientice y obligue legalmente al cumplimiento del fallo, sin que los usuarios tengan que interponer incidentes de desacato que, en ltima instancia, son tambin generalmente son ignorados. As, La Superintendencia de Salud debe investigar y sancionar a las EPS o IPS que nieguen servicios.2. CONCLUSIONES La TUTELA como accin judicial sigue siendo el mecanismo ms utilizado por los ciudadanos para lograr la efectiva proteccin de sus derechos fundamentales. En lo que respecta al derecho a la salud durante el ao 2012 existi una vulneracin por parte de las EPS al seguir colocando barreras en el acceso a los servicios de salud y obligando a los ciudadanos a interponer tutelas. Desafortunadamente las personas deben acudir a la accin de tutela para adquirir el reconocimiento de transporte, siendo contrario a lo que menciona el Estado en el sentido de garantizar el servicio de salud integral, ya que si bien en el Plan de Salud no se encuentra contemplado el reconocimiento de transporte, el ordenamiento jurdico constitucional si lo consagra. El Congreso debera mantener la Tutela sin ninguna limitante para que los ciudadanos puedan acudir a la misma cuando cualquier entidad pblica o privada trasgreda los derechos fundamentales.

Frente a los derechos que tiene el menor como afiliado al sistema, se estara vulnerando el hecho de acceder con calidad, oportunidad y sin restriccin a los servicios La Ley 1438 de 2011, Articulo 3 numeral 3.5 define que es obligacin de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los nios, las nias y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad fsica y moral y su desarrollo armnico e integral.

La Accin de Tutela comienza a operar en el momento en que los derechos a la salud comenzaron a ser vulnerados y las entidades prestadoras de salud igualmente no dan cumplimiento a sus obligaciones las cuales se encuentran configuradas tanto en la Constitucin Poltica y las diferentes leyes que regulan el sistema de Salud en Colombia. Hace falta mayor control del Estado sobre las entidades prestadoras de Salud, miramos que muchas entidades de salud actualmente se encuentran intervenidas, sin embargo a la fecha se encuentran realizando afiliaciones y frente a la mayor demanda de pacientes, miramos que los servicios siguen siendo restringidos, falta eficiencia y efectividad en su proceso de atencin que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. Primando el derecho a la Igualdad de oportunidad, el acceso al servicio de Salud debe ser equitativo, pues no es lo mismo que un afiliado de la Capital cuente con todos los servicios a una persona del sector Rural o Departamento donde en algunos sectores solo se cuenta con asistencia de tipo I, de tal manera que la entidad debe garantizar su traslado y asistencia en los casos que el paciente deba ser atendido fuera de su lugar de residencia. La prestacin de servicio en salud, es el principal protagonista del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Pero en la actualidad vemos como se est fracturando y por ende se lo ve reflejada en el incumplimiento de algunas de las obligaciones propias de los sujetos activos y pasivos que intervienen en l. Dicha consecuencia genera una constante inquietud sobre la identificacin de los mecanismos de proteccin ofrecidos por el ordenamiento jurdico para tal situacin, an ms cuando a pesar de su diversidad en las normas, en la forma y naturaleza, parece no lograr su cometido esencial.

3. REFERENCIAS

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