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fotsolución Directoraf tw 0 1 S 4 - 2 0 I e -eur r rWeut /Vfl4 gA/co g qS Lima, 02llAY020l9 Visto, el expediente No 2019009324, complementado con el expediente No ?0j9q1869], respecto a la solicitud presentada poi la empresa BB & M SERV¡C¡OS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el administrado, identificada con Registro Único de Contribuyente No 20477890360 sobre inscripción en el Registro Autoritativo 99.. !1n1"t"" Operadoras de Residuos Sólidos; y et Informe [¡o 00098-2019- MINAMA/MGfuDGRS-MCRE. CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N" 28611, Ley General del Ambiente, señala lo siguiente: "(...) Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrotto de ta vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger et ambiente, así óomo sus componentes, asegurando pañicularmente la salud de /as personas en forma individuat y cotectiva (...)"; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N' 1278, - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala: "El presente Decreto Legislativo estableCe derechos, obtigiciones, atribuciones y responsabilidades de ta sociedad en su conjunto, con la finatidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en e/ uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de /os residuos só/ldos económica, sanitaria y ambientatmente adecuada, con suieciÓn a las obligaclones, principios y lineamientos de esfe Decreto Legislativo"; itt:) _:¿\. Que, el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Boe,$t"gral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-i017-M|NAM, ilñ ?*n"la: "Las empresas gue se constituyen para et desarrollo de las operaciones vinculadas al F gane¡o de residuos sóÍdos, deben inscibirse previamente en et Registro Autoritativo de las , Empresas operadoras de Resrduos só/idos administrado por el MTNAM (...)"; Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Suprémo N" 002- 2017-M|NAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función: "Administrar (...) elRegistro Autoritativo de /as Empresa Operadoras de Res¡duos Sótidos, en et ámbito de su competencia"; Que, asimismo, elartículo 89 del Reglamento en mención establece los requisitos para la inscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el Ministerio delAmbiente; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N" 024-2019-MINAM modifica el Texto

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Page 1: fotsolución Directoraf tw I g qS

fotsolución Directoraftw 0 1 S 4 - 2 0 I e -eur r rWeut /Vfl4 gA/co g qS

Lima, 02llAY020l9

Visto, el expediente No 2019009324, complementado con el expediente No

?0j9q1869], respecto a la solicitud presentada poi la empresa BB & M SERV¡C¡OSGENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el administrado, identificada conRegistro Único de Contribuyente No 20477890360 sobre inscripción en el Registro Autoritativo99.. !1n1"t"" Operadoras de Residuos Sólidos; y et Informe [¡o 00098-2019-MINAMA/MGfuDGRS-MCRE.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N" 28611, Ley General del Ambiente,señala lo siguiente: "(...) Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambientesaludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrotto de ta vida, y el deber de contribuir auna efectiva gestión ambiental y de proteger et ambiente, así óomo sus componentes,asegurando pañicularmente la salud de /as personas en forma individuat y cotectiva (...)";

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo No 1013, Ley deCreación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene como funciónespecífica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N' 1278, - Ley de Gestión Integral deResiduos Sólidos, señala: "El presente Decreto Legislativo estableCe derechos, obtigiciones,atribuciones y responsabilidades de ta sociedad en su conjunto, con la finatidad de propenderhacia la maximización constante de la eficiencia en e/ uso de los materiales y asegurar unagestión y manejo de /os residuos só/ldos económica, sanitaria y ambientatmente adecuada, consuieciÓn a las obligaclones, principios y lineamientos de esfe Decreto Legislativo";

itt:)_:¿\. Que, el artículo 87 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de GestiónBoe,$t"gral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N" 014-i017-M|NAM,ilñ ?*n"la: "Las empresas gue se constituyen para et desarrollo de las operaciones vinculadas al

F gane¡o de residuos sóÍdos, deben inscibirse previamente en et Registro Autoritativo de las, Empresas operadoras de Resrduos só/idos administrado por el MTNAM (...)";

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 74 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Suprémo N" 002-2017-M|NAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función:"Administrar (...) elRegistro Autoritativo de /as Empresa Operadoras de Res¡duos Sótidos, en etámbito de su competencia";

Que, asimismo, elartículo 89 del Reglamento en mención establece los requisitos para lainscripción en el Registro Autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidosadministrado por el Ministerio delAmbiente;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N" 024-2019-MINAM modifica el Texto

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único de procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado

mediante Decreto Supremo N" OO7-201O-MINAM y sus modificatorias, a efectos de eliminar el

procedimiento Administrativo N' 2, y aprobar nueve (09) Formularios, de procedimientos

administrativos: entre los cuales en materia de residuos sólidos, se encuentra el Procedimiento

el reoistro de las s de Resi Sólidos"

cuyos requisitos son:

Requisito N" 1: Formulario F-06 o solicitud, cuyo contenido tiene carácter de declaraciÓn jurada,

que contenga la siguiente información:

(1) Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de

Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en laSuperintándencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP, donde conste que el objeto

social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos.(2) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la

infraestructura de residuos sólidos, de corresponder.(3) Datos de la Resolución o documento que aprueba el lGA, en el

pretenda manejar infraestructuras de residuos sólidos.(4) Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa;

dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo N" 1278'(5) Datos de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta

operaciones y de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedidala Autoridad Municipalidad respectiva, consignando un giro de negocio acorde aoperaciones a realizar.

(6) Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar.(7) Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar.(8) Clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar.(9) En el caso de vehículos propios, consignar los siguientes datos: número de la tarjeta de

propiedad y número de la partida registraly asiento de inscripción en la SUNARP en donde

se encuentra inscrito el vehículo.(10)En el caso de vehículos alquilados, adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o

leasing vigentes, que deberá contener los siguientes datos del vehículo: número de la

tarjeta de propiedad, número de partida registraly asiento de inscripción en la SUNARP en

donde se encuentra inscrito el vehículo.(1'1)Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia

simple.(12)Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa, en caso se pretenda manejar

3ab. residuos Peligrosos.

/oBofu¡g-N" 2: Pago por derecho de tramitación en tesorería delen la cuenta corriente No 000874035 del Banco de la Nación.

Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención defrente a incidentes (incendios, derrames, colisión, volcadura, desastres naturales y

otros que aplique el manejo de residuos) para las operaciones que realicen.

Requisito N'4: Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporteterrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera emitido por el MTC, para el caso deresiduos peligrosos; y copia simple del permiso de operación para transporte de mercancias engeneral, para los residuos no peligrosos.

Requisito N" 5: Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la

experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la

dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especializacióndeberá acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de

la Ley No 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar,para el caso de grado académico, sololos datos del mismo. Asimismo, la experiencia deberá acreditarse, con el currículum vitae

caso de que la EO-RS

de conformidad con lo

Ministerio del Ambiente o

UE

porlas

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fot s o lución (Dire ctora Itw 0 1 8 4 - 2 0 1 e -eú. r TvTeur/,r/94. EA/(D E

q,S

correspondiente.

Requisito N' 6: Copia simple de la póliza de seguro que cubren los riesgos por daños alambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos peligrosos;

Que, uno de los principios del procedimiento administrativo es el p¡ncipio dePredictibilidad o Confianza, señalado en el artículo lV del Título Preliminar del fexto ún¡cóOrdenado de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadomediante Decreto Supremo No 004-2019-JUS, por el cual: "La autoridad administrativa brinda alos administrados o sus representantes información veraz, completa y confiabte sobre cadaprocedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, et administrado pueda tener unacomprensión cieña sobre /os requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibtes quepodría obtener (...)";

Que, el artículo 43 delTexto Unico Ordenado de la Ley No 27444, Ley del procedimientoAdministrativo General, aprobado mediante Decreto Supremó No 004-2019-JUS, señala que elTexto Único de Procedimientos Administrativos debe cómprender: "(...) La descripción ciara ytaxativa de todos los requisitos exrgrrdos para la realización compteta de cada procedimiento

Que, con fecha 20 de febrero de 2019, el administrado solicitó inscribirse en el RegistroAutoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, al amparo de lo establecido en elartículo 87 del Reglamento en mención;

Que, a través de la Carta N" 00494-2019-MINAMA/MGfuDGRS se te notificó en fecha 21de marzo de 2019, al administrado, el Informe N' 00055-2019-MINAMA/MGfuDGRS-MCRE,que contenía las observaciones a la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo deEmpresas Operadoras de Residuos Sólidos, esto en razón al cumplimieñto de los RequisitosNros I , 3, 4 y 5, del Procedimiento N' 7 del TUPA del Ministerio del Ambiente, apiobadomediante Decreto Supremo N" 007-2010-MINAM y modificado por la Resolución Ministeriál N"Q24-2019_-M!fAM., en.concordancia con lo dispuesto en los literales a), c), e), f), h), y j), del/*/t

oEz\tO

:.¿al 89-2; y literal a), b), c), del numeral 89.3 del artículo 89 del Reglamento del bácreto

![-" oer artículo 143 del i"*io -üni"b ordenado de la Ley No 27444, Ley det procedimiento

Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo No 004-2019-JUS;

Que, con fecha 05 de abril de 2019, el administrado remite la documentación orientadaa la subsanación de observaciones, señaladas en el Informe No O00SS-2019-M I NAM/VMGA/DGRS-MCRE;

Que, el Informe N" 00098-2019-MINAMA/MGA/DGRS-MCRE, señala que eladministradofue notificado oportunamente. Asimismo, en dicho informe se menciona que el administradopresentó la documentación orientada al levantamiento de observaciones; por lo cual, de larevisión de los actuados, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Ítem (5), (6), (B), y

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(10), del Requisito N' 1 ; así como en el Requisito N" 5 del Procedimiento N' 0T del Texto Único

de Frocedimientos Administrativos del Ministerio delAmbiente, en concordancia con los literales

e), f), h), y j), del numeral 89.2,y literal c) del numeral 89.3, respectivamente, del artículo 89 del

iegiareñtó del Decreto Legislativo No 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

upóOudo por Decreto Suprémo N" 0'14-2017-M|NAM, por lo que se recomienda. denegar la

rólicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos

Sólidos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación,

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley No 28611 - ley General del

Anibiente, en el Decreto Supremo No 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerro del Ambiente, en el Decreto Legislativo No 1278 - Ley

debestión Iniegral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No

014-2017-MINAM

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DENEGAR la solicitud de inscripción en el Registro Autoritativo de las

Empresas Operadoras de Residuos Sólidos presentada por la empresa BB & M SERVICIOS

GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por los fundamentos expuestos en el Informe

No 00098-2019-MINAMA/MGA/DGRS-MCRE, el cual forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artícuto 2.- Notificar la presente resolución a la empresa BB & M SERVICIOSGENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, conforme a Ley'

Directora General de Gestión de Residuos Sólidos

ístrese y comuníquese.