fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en...

54

Upload: others

Post on 07-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,
Page 2: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,
Page 3: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,
Page 4: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Índice 1. Antecedentes generales ......................................................................................................... 7

2. Fundamentación ..................................................................................................................... 8

3. Objeto ...................................................................................................................................... 8

4. Conceptos ................................................................................................................................ 8

5. Convocatoria ......................................................................................................................... 10

6. Documentos que regulan el Fondo ...................................................................................... 10

7. Plazos y calendario del proceso de adjudicación ................................................................. 11

8. Propuestas elegibles ............................................................................................................. 12

9. Financiamiento y cofinanciamiento ..................................................................................... 14

10. Plazo de ejecución de las Propuestas .................................................................................. 15

11. Ítems financiables ................................................................................................................. 15

12. Ítems no financiables ............................................................................................................ 16

13. Coordinador de las Propuestas ............................................................................................ 17

14. Requisitos de admisibilidad de las postulaciones ............................................................... 17

15. Período de recepción de Propuestas ................................................................................... 19

16. Período de admisibilidad de las postulaciones ................................................................... 19

17. Período de evaluación y selección de Propuestas ............................................................... 21

18. Período de documentación y firma del Convenio ............................................................... 27

19. Garantía ................................................................................................................................ 30

20. Entrega de Recursos ............................................................................................................. 30

21. Limitación al doble financiamiento...................................................................................... 30

22. Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas ................................................ 31

23. Cambio de destino de los fondos ......................................................................................... 31

24. Entrega de informes ............................................................................................................. 31

25. Término de la Propuesta adjudicada ................................................................................... 32

26. Propiedad intelectual ........................................................................................................... 34

27. Régimen de Infracciones ...................................................................................................... 35

Page 5: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. Antecedentes generales

En el marco de la implementación de la Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la

Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, se establece en su artículo N° 31,

el Fondo para el Reciclaje. Este fondo, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, está destinado a

financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su

reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, que sean ejecutados por Municipalidades o

Asociaciones de Municipalidades.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, el legislador mandata la

elaboración del Reglamento del Fondo para el Reciclaje, el que fue dictado a través del D.S N° 07

de 17 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Dicho cuerpo normativo establece

las directrices y procedimientos en relación con el financiamiento de proyectos, programas y

acciones para prevenir la generación de residuos, fomentar su separación en origen, recolección

selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por Municipalidades o

Asociaciones de Municipalidades.

En concordancia con lo establecido en el artículo N° 6 del Reglamento, el Ministerio del Medio

Ambiente dictó la Resolución Exenta N° 1.515 de 2017, que Aprueba las Bases Generales del

Fondo para el Reciclaje.

Por disposición del artículo N° 7 del Reglamento, se deben dictar Bases Especiales, cuyo objeto es

establecer los contenidos mínimos de los proyectos, programas y acciones elegibles para cada

línea y sublínea, así como determinar los criterios de evaluación y selección, restricciones y plazos

de ejecución del proyecto, programa u acción y de vigencia del convenio.

Las Bases Especiales 2018 financiarán únicamente proyectos, programas y acciones de las líneas 1

y 2 señaladas en las bases generales y en el artículo N° 3 del Reglamento del Fondo para el

Reciclaje.

Estas son las señaladas a continuación:

Línea 1: Sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la

separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización;

Línea 2: Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir

la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización,

reciclaje y otro tipo de valorización.

Page 6: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

2. Fundamentación

Según los datos declarados en el período 2015 en el Sistema Nacional de Declaración de Residuos

(SINADER) en Chile la generación de residuos municipales a nivel nacional, se estimó en 7.4

millones de toneladas para el año 2014 (considerando que declararon sólo 172 de las 346

comunas del país)1.

Aunque según la Encuesta Nacional de Medio Ambiente y Cambio Climático (2016), el cuidado del

medio ambiente es uno de los principales problemas para los ciudadanos del país,2 sólo se valoriza

un 5.6% de los residuos generados.3 Adicionalmente, dicha encuesta señala que el 80% no separa

sus residuos para su posterior reciclaje por falta de costumbre y por carencia de instalaciones de

recepción y almacenamiento de residuos.4

La Ley N° 20.920, publicada en junio del año 2016, constituye un importante avance para el

manejo sustentable de los residuos en el país. El objeto de la ley es doble, previene la generación

de residuos y fomenta la valorización, es decir, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la

valorización energética de los residuos.

Para el logro del objetivo anterior, la ley establece diversos mecanismos de apoyo, siendo uno de

ellos el Fondo para el Reciclaje definido en el artículo N° 31 de la Ley N° 20.920. Este Fondo tiene

por objeto apoyar el rol que dicha Ley asigna a las Municipalidades y Asociaciones de

Municipalidades a través del financiamiento de programas, proyectos y acciones que permitan

prevenir la generación de residuos y fomenten la separación en origen, recolección selectiva,

reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

3. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto determinar el procedimiento de postulación, evaluación,

selección, adjudicación, entrega de recursos y control del Fondo para el Reciclaje, el que financia

total o parcialmente los proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos,

fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de

valorización, según lo establecido en la Ley N° 20.920, el D.S N° 7 de 17 de marzo de 2017, del

Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje, y la

Resolución Exenta N° 1.515 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Bases

Generales del Fondo.

4. Conceptos

Para los efectos de las presentes bases, se entenderá por:

1 Política Nacional de Residuos 2018-2030 (2017), p. 22.

2 Informe Final Encuesta Nacional de Medio Ambiente y Cambio Climático, 2016, p.46.

3 Informe del Estado del Medio Ambiente, p. 337.

4 Ibid, 58.

Page 7: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Almacenamiento: Acumulación de residuos en un lugar específico por un tiempo determinado.

Bases especiales: Precisión de términos y condiciones que regulan el Fondo para el Reciclaje, que comprenden el procedimiento y plazos de postulación, evaluación, selección, adjudicación, entrega de recursos y su control en cada período de postulación.

Convenio: Convenio de Aportes no Reembolsable suscrito por el Proponente adjudicado del Fondo y por la Subsecretaría del Medio Ambiente.

Fondo: Fondo para el Reciclaje establecido en el artículo N° 31 de la Ley N° 20.920.

Instalación de recepción y almacenamiento

Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de Residuos, debidamente autorizado. Para los efectos de las presentes Bases, son Instalaciones de recepción y almacenamiento los puntos verdes, puntos limpios y centros de acopio.

Interesados: Las Municipalidades y Asociaciones de Municipalidades que cumplan con los requisitos señalados en el artículo N° 8 del Reglamento.

Ley N° 20.920: Ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Ministerio: Ministerio del Medio Ambiente.

Pretratamiento: Operaciones físicas preparatorias o previas a la Valorización o eliminación, tales como separación, desembalaje, corte, trituración, compactación, mezclado, lavado y empaque, entre otros, destinadas a reducir su volumen, facilitar su manipulación o potenciar su Valorización.

Productos prioritarios: Sustancia u objeto que una vez transformado en Residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a la Ley N° 20.920.

Proponente adjudicado: Municipalidad o Asociación de Municipalidades, cuya propuesta ha sido seleccionada para la entrega de los fondos.

Propuesta: El o los proyectos, programas o acciones presentados por los Interesados para obtener recursos del Fondo.

Propuesta seleccionada: Aquella Propuesta que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento, las bases generales y especiales, ha sido escogida de conformidad a los resultados del período de evaluación.

Propuesta adjudicada: Aquella Propuesta seleccionada a la que, previa resolución del Subsecretario, se le adjudican recursos del Fondo.

Reciclador de Base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y semi industrial, se dedica en forma directa y habitual a la recolección selectiva de residuos domiciliarios o asimilables y a la gestión de

Page 8: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y Pretratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán también como recicladores de base las personas jurídicas que estén compuestas exclusivamente por personas naturales registradas como recicladores de base, en conformidad al artículo N° 37 de la Ley N° 20.920.

Reglamento: Reglamento del Fondo para el Reciclaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 7 de fecha 17 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.

SCAM: El Sistema de Certificación Ambiental Municipal (SCAM), es una acreditación otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente, la cual integra el factor ambiental en el quehacer municipal.

SEREMI: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente.

Sitio Web Oficial: Página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente:

http://fondoreciclaje.mma.gob.cl

Subsecretaría: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Subsecretario: Subsecretario o Subsecretaria del Medio Ambiente.

Valorización: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un Residuo, uno o varios de los materiales que lo componen y, o el poder calorífico de los mismos. La Valorización comprende la preparación para la Reutilización, el Reciclaje y la Valorización energética.

5. Convocatoria

El Ministerio, a través de su Subsecretaría, invita a los Interesados a participar del Fondo para el Reciclaje para el año 2018, el que financiará proyectos, programas y acciones que tengan por objeto prevenir la generación de residuos y fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización y que se enmarquen en las líneas 1 y 2 del artículo N° 3 del Reglamento.

Las bases podrán descargarse desde el Sitio Web Oficial: http://fondoreciclaje.mma.gob.cl

6. Documentos que regulan el Fondo

El Fondo se regirá por lo dispuesto en:

a) El decreto supremo N° 7, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje.

b) La Resolución Exenta N° 1.515 de 2017, que aprueba las Bases Generales del Fondo para el Reciclaje.

c) Las presentes Bases y sus Anexos y cualquier documento que las interprete o complemente.

d) Las aclaraciones y respuestas a las consultas de las presentes Bases que dé el Ministerio del Medio Ambiente.

e) Las modificaciones a las presentes Bases especiales, en caso de que existieren.

Page 9: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

7. Plazos y calendario del proceso de adjudicación

Los plazos serán de días hábiles, por lo que no se contarán los días sábados, domingos o festivos. Dichos plazos se computarán desde el día hábil siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o desestimación en virtud del silencio administrativo. Las etapas y plazos del proceso de postulación son los que se detallan a continuación:

ETAPA SUB ETAPA FECHA DE INICIO

Periodo de recepción de propuestas

Publicación Bases Especiales 31/01/2018

Inicio de Postulación 01/02/2018

Periodo de Consulta a las Bases Especiales

14/02/2018

Publicación de Respuestas a Consultas de las Bases Especiales

28/02/2018

Cierre de Postulación 14/03/2018 Periodo de admisibilidad Admisibilidad de las

Propuestas 21/03/2018

Publicación de Admisibilidad de las Propuestas

26/03/2018

Periodo de Reclamaciones de Admisibilidad

28/03/2018

Respuesta a Reclamaciones de Admisibilidad

(10 días contados desde el término de la sub etapa anterior)

Periodo de evaluación, selección y adjudicación

Evaluación de Propuestas 26/04/2018 Periodo de Reclamación a la Evaluación de Propuestas

02/05/2018

Respuesta a Reclamaciones de Evaluación de Propuestas

(10 días contados desde el término de

la sub etapa anterior)

Preselección, Selección y Adjudicación de Propuestas 31/05/2018

Periodo de documentación y firma convenio

Entrega de Documentación para Elaboración de Convenio

14/06/2018

Firma de Convenio por parte de Municipios o Asociación de Municipalidades

13/07/2018

Page 10: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Los plazos referidos precedentemente podrán ser modificados por la Subsecretaría cuando existan

razones fundadas para ello. Dicha modificación deberá dictarse a través de una resolución que se

publicará en el Sitio Web Oficial.

8. Propuestas elegibles

Las Propuestas elegibles para el proceso de postulación al Fondo correspondiente al año 2018, deberán considerar sólo una línea de financiamiento y dentro de ésta podrán incluir una o más sublíneas, según lo señalado en la tabla a continuación:

Línea Sublínea Ejemplos de propuestas financiables

Línea 1

Sensibilización

ciudadana para

prevenir la

generación de

residuos y

fomentar la

separación en

origen,

reutilización,

reciclaje y otro

tipo de

valorización.

Sublínea a:

Campañas de

comunicación para

prevenir la generación de

residuos en la comunidad

y fomentar la separación

en origen, reutilización,

reciclaje y otro tipo de

valorización.

Campañas masivas en medios televisivos o

radiales tanto en medios locales como

regionales; campañas dispuestas en las

plataformas del transporte público o

campañas a través de redes sociales.

Campañas específicas focalizadas a un

evento o público específico, e hitos

comunicacionales.

Campañas digitales o gráficas cuyo uso sea

destinado a difusión en juntas de vecinos,

establecimientos educacionales,

establecimientos de uso público,

organizaciones de la sociedad civil, entre

otras.

Sublínea b: Actividades de educación ambiental y capacitación de la comunidad para prevenir la generación de residuos, fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

Talleres, charlas y/o capacitaciones

realizadas en establecimientos

educacionales, juntas de vecinos,

establecimientos de uso público u otros.

Ferias educativas de prevención en la

generación de residuos y la valorización de

los mismos.

Capacitación a la ciudadanía para formar

educadores en prevención de residuos,

fomento en la separación en origen,

reutilización y reciclaje.

Sublínea c:

Actividades de

sensibilización ciudadana

para fomentar la

Programas de sensibilización ciudadana que

consideren la habilitación o adquisición de

puntos verdes, puntos limpios, o centros de

acopio.

Page 11: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Línea Sublínea Ejemplos de propuestas financiables

separación en origen, que

contemplen instalaciones

de recepción y

almacenamiento de

residuos y su

equipamiento.

Programas de sensibilización ciudadana que

consideren la adquisición de equipamiento

y,o maquinaria para puntos verdes, puntos

limpios o centros de acopio existentes.

Línea 2

Promoción del

conocimiento

técnico municipal

y de recicladores

de base para

prevenir la

generación de

residuos y

fomentar la

separación en

origen,

recolección

selectiva,

reutilización,

reciclaje y otro

tipo de

valorización.

Sublínea a: Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias al interior de las Municipalidades en materia de prevención para la generación de residuos, fomento de la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

Talleres, charlas y capacitaciones para

funcionarios de planta, contrata y honorarios

de la municipalidad.

Ferias educativas de prevención en la

generación de residuos y valorización de los

mismos destinadas a funcionarios de planta,

contrata y honorarios de la municipalidad.

Capacitación a funcionarios de planta,

contrata y honorarios de la municipalidad

para formar educadores en prevención de

residuos, fomento en la separación en

origen, reutilización y reciclaje.

Sublínea b:

Actividades de

capacitación orientadas a

potenciar las

competencias de

recicladores de base en

materia de prevención de

la generación de residuos,

separación en origen,

recolección selectiva y

pretratamiento.

Cursos, talleres y/o charlas para dotar de

herramientas técnico-administrativas a

recicladores de base en el marco de la Ley N°

20.920, medidas de higiene y seguridad en el

trabajo, pudiendo incluir un catastro de

recicladores de base en forma previa a las

actividades de capacitación.

Sublínea c:

Asistencia para la

certificación de

competencias laborales

de recicladores de base

con el objeto de obtener

la certificación exigida en

el artículo N° 32 de la Ley

N° 20.920.

Trabajo asociativo entre el municipio y

recicladores de base que incluya el

financiamiento del proceso de certificación

de competencias laborales.

Sublínea d:

Asistencia técnica dirigida

Asistencia técnica para el desarrollo de

diagnósticos sobre gestión de residuos a

Page 12: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Línea Sublínea Ejemplos de propuestas financiables

al municipio realizada por

un tercero.

nivel comunal o intercomunal.

Asistencia técnica para la elaboración de

caracterizaciones, planes o programas de

gestión integral de residuos orientados a la

prevención en la generación de residuos.

Asistencia técnica para el diseño e

implementación de medidas de prevención

de residuos, o estudios de factibilidad de

instalaciones de pretratamiento o

tratamiento de residuos orgánicos o

inorgánicos.

Asistencia técnica para el desarrollo e

implementación de ordenanzas municipales

sobre la obligación de separar los residuos en

origen y fomentar el reciclaje.

Sublínea e:

Desarrollo del diseño y

memoria técnica de

Instalaciones de

recepción y

almacenamiento de

residuos, con o sin

pretratamiento realizada

por un tercero.

Estudio que incluya diagnóstico y

justificación, diseño, plan de operación,

modelo de negocios que considere costos e

ingresos, planos de detalle, planos de

ubicación, plan de contingencia y

emergencia, cronograma, presupuesto

detallado y especificaciones técnicas, entre

otros, de instalaciones de recepción y

almacenamiento de residuos.

9. Financiamiento y cofinanciamiento

El monto de financiamiento para una Municipalidad será mínimo de $8.000.000.- (ocho millones

de pesos) y máximo de $10.000.000.- (diez millones de pesos).

Cuando el Proponente adjudicado represente a una Asociación de Municipalidades que formen

parte del Registro Único de Asociaciones Municipales de SUBDERE, el monto de financiamiento

dependerá del número de Municipalidades asociadas, de conformidad a lo siguiente:

- Monto mínimo de $16.000.000.- (dieciséis millones de pesos) y como máximo $18.000.000.-

(dieciocho millones de pesos) financiable para 2 Municipalidades asociadas según registro

SUBDERE.

- Monto mínimo de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) y como máximo de

$27.000.000.- (veintisiete millones de pesos), financiable para 3 o más Municipalidades

asociadas según registro SUBDERE.

Page 13: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Los recursos del Fondo son de carácter no reembolsable, y no podrán ser mayor al 80% del costo

total de la Propuesta como máximo. El 20% restante, como mínimo, deberá ser cofinanciado por el

Proponente adjudicado de forma pecuniaria o especies valoradas (uso de equipos, espacio físico u

otros) sean propias o entregadas por terceros. En este último caso, el tercero deberá declarar su

aporte mediante carta de compromiso de cofinanciamiento (ver Anexo 4). No se considerarán

como parte del cofinanciamiento las horas de trabajo del coordinador de la Propuesta.

Presentar una Propuesta por el monto de financiamiento mínimo no implica una mayor posibilidad

de adjudicación.

10. Plazo de ejecución de las Propuestas

Las Propuestas adjudicadas deberán ejecutarse en un plazo mínimo de tres (3) y un máximo de

ocho (8) meses. El plazo de ejecución comenzará a regir a partir de la transferencia de los recursos

al Proponente adjudicado.

La totalidad de las actividades deberán ser completamente ejecutadas dentro de este plazo, sin

perjuicio de lo establecido en el punto 22 de las presentes Bases. Se deberá realizar un acto de

apertura o lanzamiento, así como una actividad de cierre al término de la ejecución de la

Propuesta.

11. Ítems financiables

Los fondos transferidos en virtud del proceso de postulación sólo podrán aplicarse a los ítems de

gastos definidos de conformidad a la siguiente estructura presupuestaria. El Interesado podrá

distribuir el presupuesto, respetando los topes máximos señalados en la tabla, y siempre que el

total de la distribución sume hasta 100%.

El interesado debe adjuntar al menos 2 cotizaciones (Anexo 9), las que deben ser firmadas por el

representante legal de la Municipalidad o Asociación de Municipalidades, según corresponda.

Aquellas Propuestas que postulen a la Línea 2, sublínea c) podrán presentar sólo 1 cotización.

Ítem Sub- ítem DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO

EXPLICACIÓN

Gastos Personal

Honorarios Máximo 70% del monto total.

Contratación de personas naturales cuyos servicios deban contratarse específicamente para la ejecución del proyecto (asesoría, capacitaciones, otros). Los gastos de honorarios deberán ser proporcionales a la dedicación horaria, responsabilidades, funciones y años de experiencia que cada uno posea y deberá estar acorde a los precios de mercado.

Page 14: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Gastos operacionales

Traslado

Máximo 10% del monto total.

Considera arriendo de vehículos, gastos en combustible y pasajes nacionales en clase económica, por concepto de viajes realizados para el cumplimiento de los objetivos de la Propuesta.

Difusión

Máximo 70% del monto total.

Considera gastos de página web, letreros, señalética, gigantografías, folletos, entre otros que resulten indispensables para el cumplimiento de los objetivos.

Adquisición o insumos para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos

Máximo 45% del monto total financiado.

Para adquisición directa o través de un tercero de materiales como: maderas, fierros, clavos, entre otros. Así como equipamiento para dichas instalaciones como: contenedores, campactadores, etc.

Asistencia para la certificación de competencias laborales de los Recicladores de Base.

Máximo 70% del monto total financiado.

Financiamiento del proceso de certificación de competencias laborales de los recicladores de base de la(s) comuna(s) que se adjudicaron el cofinanciamiento de su proyecto.

Asistencia técnica dirigida al municipio realizada por un tercero.

Máximo 70% del monto total financiado.

Para financiamiento de estudios, contratación de servicios y/o consultorías a personas jurídicas.

Catering Máximo 10% del monto total

Son los gastos por concepto de suministro de comidas preparadas, para el lanzamiento, talleres, capacitaciones y/o actividad de cierre.

12. Ítems no financiables

Los recursos del Fondo que sean transferidos a las Propuestas adjudicadas se destinarán

exclusivamente a las actividades, procesos, productos y a los fines señalados en el punto anterior y

en el Convenio.

En ningún caso los fondos transferidos podrán destinarse a:

a) Compra de bienes raíces, vehículos inscritos o que deban inscribirse en el registro de

vehículos motorizados, valores e instrumentos financieros (ahorros o depósitos a plazo,

depósitos en fondos mutuos, seguros entre otros).

Page 15: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

b) Pago de ningún tipo de impuestos al fisco, como por ejemplo el pago mensual del IVA,

impuesto a la renta u otro.

c) Pago de indemnizaciones, multas e intereses de ningún tipo.

d) Pago de dividendos ni deudas en casas comerciales o instituciones financieras, así como

tampoco de intereses generados producto de éstas.

e) Ser usado como garantía en obligaciones financieras, o prendarse ni endosarse ni

transferirse a un tercero.

f) Gastos de administración (overhead), o gastos pagados al crédito, gastos cuyos

documentos tributarios estén emitidos a nombre distinto al de la Municipalidad o

Asociación de Municipalidades.

g) Pago de alcohol, cigarrillos, ropa, así como de cualquier otro artículo que no diga relación

con el objetivo del proyecto y que no estén contemplados en el respectivo proyecto.

h) Cualquier otro gasto que, a juicio del Ministerio, no tenga relación directa con el proyecto

y sus objetivos.

13. Coordinador de las Propuestas

El Interesado deberá designar a un coordinador para la ejecución de la Propuesta. El coordinador

será la contraparte operacional de la Subsecretaría, el que organizará y gestionará las diversas

actividades de la Propuesta con el fin de obtener los resultados esperados. Para el caso de las

Municipalidades, el coordinador debe tener condición de funcionario municipal.

El coordinador de la Propuesta deberá mantener comunicación permanente con el encargado(a)

regional del Fondo, informando de cualquier hecho o circunstancia que cambie, impida o

entorpezca la normal ejecución de la Propuesta.

Si por motivos de fuerza mayor se requiere cambiar al coordinador de la Propuesta, se deberá

enviar la solicitud de cambio mediante el correo electrónico [email protected]. El

encargado regional del Fondo en conjunto con la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental aprobará

la pertinencia del cambio y la calidad profesional del nuevo coordinador propuesto.

14. Requisitos de admisibilidad de las postulaciones

Los Interesados que quieran postular al Fondo para el año 2018 deberán cumplir con los requisitos

indicados en la siguiente tabla, ingresando los antecedentes que correspondan a través del Sitio

Web Oficial. En caso de no adjuntar alguno de los documentos solicitados, la Propuesta será

considerada inadmisible.

Page 16: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

a) Requisitos para las Municipalidades

REQUISITO FORMA DE ACREDITAR

Ser una Municipalidad. - Copia Simple del instrumento de constitución

de la Municipalidad y;

- Fotocopia legible del rol único tributario.

Estar al día con la obligación de declarar los

residuos generados (SINADER) de acuerdo a lo

dispuesto en el Decreto Supremo N°1 de 2013,

del Ministerio del Medio Ambiente que

aprueba Reglamento del Registro de Emisiones

y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Adjuntar comprobante de recepción de

información emitido por el Registro de

Emisiones y Transferencias de Contaminantes,

RETC de los años 2014, 2015 y 2016.

Designar a un coordinador de la Propuesta con

condición de funcionario municipal.

Copia de documento que acredite la condición

de funcionario municipal.

Completar todos los Anexos según

corresponda, de acuerdo a la línea de

financiamiento.

Presentación de los Anexos con todos los

campos debidamente completados.

b) Requisitos para las Asociaciones de Municipalidades

REQUISITO FORMA DE ACREDITAR Ser una Asociación de Municipalidades. - Certificado de Registro de Personas Jurídicas

Receptoras de Fondos Públicos, emitido por el

sitio web www.registros19862.cl que acredite

inscripción en el registro.

- Fotocopia legible del rol único tributario.

Estar al día con la obligación de declarar los

residuos generados (SINADER) de acuerdo a lo

dispuesto en el Decreto Supremo N°1 de 2013,

del Ministerio del Medio Ambiente que

aprueba Reglamento del Registro de Emisiones

y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Adjuntar comprobante de recepción de

información emitido por el Registro de

Emisiones y Transferencias de Contaminantes,

RETC de los años 2014, 2015 y 2016, de cada

municipio que conforma la asociación.

Designar a un coordinador de la Propuesta Copia de documento que acredite designación

del coordinador.

Completar todos los Anexos según

corresponda, de acuerdo a la línea de

financiamiento.

Presentación de los Anexos con todos los

campos debidamente completados.

Page 17: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

TÍTULO II

ETAPAS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN

15. Período de recepción de Propuestas

La postulación deberá realizarse a través a del Sitio Web Oficial, mediante el formulario dispuesto

para ello (Anexo N° 1). Una vez presentada la Propuesta, el Sitio Web Oficial emitirá un

comprobante de postulación.

Se permitirá de manera excepcional a las Municipalidades o Asociaciones de Municipalidades que

acrediten no contar con los medios tecnológicos, postular a través de la oficina de partes de la

SEREMI respectiva. Asimismo, para el caso de las Asociaciones de Municipalidades compuestas por

Municipios de dos o más regiones, podrán postular a través de la oficina de parte de la SEREMI

correspondiente al domicilio de dicha asociación.

Para los casos señalados en el inciso precedente, todos los documentos requeridos deberán ser

entregados en formato físico y digital, debiendo entregarse un cd con toda la información, en un

sobre cerrado con todos los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria,

se considerará como fecha y hora de recepción aquella estampada en el sobre de oficina de partes

de la SEREMI respectiva, según corresponda. El costo del envío de los antecedentes será de cargo

exclusivo del postulante.

15.2 Consultas y respuestas

Los interesados podrán efectuar consultas sobre las presentes Bases mediante el correo

electrónico [email protected], las cuáles, junto con sus respuestas, serán las únicas

válidas para efectos del presente proceso de postulación. Dichas preguntas y respuestas serán

publicadas en el Sitio Web Oficial y pasarán a formar parte integrante de las presentes Bases

especiales.

Las consultas y respuestas que se formulen a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y

Sugerencias del Ministerio, no formarán parte de los documentos que rigen el fondo.

16. Período de admisibilidad de las postulaciones

16.1 Admisibilidad de las postulaciones

Concluido el período de postulación, procederá el examen de admisibilidad de las Propuestas, la

que tiene por objeto verificar que se cumplan los requisitos de admisibilidad señalados en el punto

N° 14 de las presentes Bases.

Se conformará una comisión de admisibilidad en cada región donde se reciban Propuestas. Dicha

comisión estará integrada por:

- El encargado(a) del Fondo para el Reciclaje de la SEREMI respectiva y;

Page 18: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

- Dos funcionarios de la SEREMI respectiva, designados por su Secretario Regional

Ministerial.

El proceso de admisibilidad finalizará mediante la suscripción del acta respectiva, firmada por los

integrantes de la comisión y el Secretario Regional Ministerial respectivo, la que indicará las

Propuestas declaradas admisibles que pasarán a la etapa de evaluación y aquellas que no han sido

admitidas -que no serán evaluadas-, lo que será informado a cada Interesado a través de correo

electrónico.

En el caso de Asociaciones de Municipalidades que estén compuestas por municipios ubicados en

dos o más regiones, la comisión de admisibilidad estará integrada por:

- Los encargados(as) regionales del Fondo para el Reciclaje de las SEREMI respectivas;

- Un funcionario de cada SEREMI respectiva, designado por su Secretario Regional

Ministerial.

- Un profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría del Medio

Ambiente.

16.2 Publicación de la admisibilidad de las Propuestas

La comisión de admisibilidad deberá remitir copia del acta a la Oficina de Residuos y Riesgo

Ambiental de la Subsecretaría mediante memorándum electrónico, al día siguiente de la

suscripción del acta de admisibilidad de las Propuestas. El acta será publicada en el Sitio Web

Oficial.

16.3 Periodo de reclamaciones de admisibilidad

Existirá un periodo de recepción y análisis de reclamaciones al período de admisibilidad de las

Propuestas, para ello se deberá ingresar al siguiente link http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-

gestion-desolicitudes/, por medio del Formulario de Contacto de la Oficina de Información a la

Ciudadanía.

No se recibirán reclamos ingresados por otro medio. Las reclamaciones de admisibilidad realizadas

fuera de plazo no serán consideradas.

16.4 Respuestas a las reclamaciones de admisibilidad

Las reclamaciones recibidas se responderán al correo electrónico señalado por el usuario en el

formulario de contacto indicado el en punto anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la

recepción de la reclamación.

Page 19: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

17. Período de evaluación y selección de Propuestas

17.1 Evaluación de Propuestas

Las Propuestas declaradas admisibles serán evaluadas por una comisión que estará compuesta por los siguientes miembros:

- Un encargado(a) del Fondo para el Reciclaje de la SEREMI de la región donde se postula la iniciativa.

- Un profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría. - Un profesional de la División de Educación y Participación ciudadana de la Subsecretaría.

- Un abogado de la Subsecretaría.

La comisión evaluadora será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar las Propuestas

que los Interesados presenten de acuerdo a los requisitos exigidos en la pauta de evaluación

contenida en el Anexo C de las presentes Bases y según los criterios de priorización.

Una vez finalizado este proceso, se elaborará el acta de evaluación que contendrá las Propuestas

con su respectivo puntaje en orden decreciente y se publicará en el Sitio Web Oficial. En caso de

empate, el ranking superior corresponderá a la propuesta que hubiere obtenido el mayor puntaje

(según pauta de evaluación) en el criterio Estrategia del Anexo C. Si el empate persistiere se

atenderá al mayor puntaje obtenido en el criterio Actividades del mismo Anexo.

El Subsecretario, a sugerencia de la comisión, podrá declarar desierto el proceso si no se

presentan Propuestas que cumplan con los requisitos exigidos en el punto N° 14 de las presentes

Bases, y que no se ajusten a los objetivos del Fondo o que no sean convenientes para el

cumplimiento de éstos.

En el caso de Asociaciones de Municipalidades que estén compuestas por municipios ubicados en

dos o más regiones, la comisión de evaluación estará integrada por:

- Los encargados(as) regionales del Fondo para el Reciclaje de las SEREMI respectivas y;

- Un Profesional de la Oficina de Residuos y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría.

- Un Profesional de la División de Educación y Participación ciudadana de la Subsecretaría.

- Un Abogado de la Subsecretaría.

17.2 Criterios de priorización de las Propuestas

Los criterios de priorización para la Línea 1 y Línea 2 se señalan en la tabla a continuación. La suma

de dichos criterios corresponde al 30% del total de la evaluación, mientras que el otro 70%

corresponde a la pauta de evaluación metodológica señalada en el Anexo C.

En el caso de las Asociaciones de Municipalidades, para la evaluación de estos criterios, se

promediarán los puntajes de cada Municipalidad asociada o beneficiada, según corresponda.

Page 20: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

CRITERIOS LÍNEA 1 MEDIO DE

VERIFICACIÓN PONDERACIÓN

INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS PRIORITARIOS

100 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos 6 a 7

de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

75 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos entre

3 a 5 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

50 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos de 1 a

2 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

0 puntos = La propuesta no contempla entre sus residuos los

productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

Anexo 1

FORMULARIO DE

POSTULACIÓN

5%

ASEGURAR SOSTENIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS

PROPUESTAS

100 puntos = El interesado cuenta con instalaciones de

recepción y almacenamiento de residuos (puntos verdes,

punto limpio o centro de acopio) construidos.

75 puntos = El interesado no cuenta con instalaciones de

recepción y almacenamiento de residuos (puntos verdes,

punto limpio o centro de acopio) construidos, pero cuenta con

proyecto postulado que le permitirá contar con infraestructura

para el manejo de residuos.

50 puntos = El interesado no cuenta con infraestructura, pero

si cuenta con un instrumento (estrategia, plan, programa) que

acredite la continuidad de la Propuesta de sensibilización

ciudadana.

0 puntos = El interesado no cuenta con infraestructura ni

cuenta con un instrumento municipal (estrategia, plan,

programa) que acredite la continuidad de la Propuesta de

sensibilización ciudadana.

Anexo 7

SOSTENIBILIDAD

TÉCNICA Y

ECONÓMICA DE

LA PROPUESTA

SEGÚN TEMÁTICA

20%

PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS POR UNA ASOCIACIÓN DE

MUNICIPALIDADES

100 puntos = La propuesta es presentada por tres o más

municipalidades asociadas, que forman parte del Registro

Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica

de Derecho Privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional

y Administrativo del Ministerio del Interior.

50 puntos = La propuesta es presentada por 2 municipalidades

asociadas que forman parte del Registro Único de Asociaciones

Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado de

la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del

Ministerio del Interior.

0 puntos = La propuesta no es presentada por una asociación

Anexo D

REGISTRO ÚNICO

DE ASOCIACIONES

MUNICIPALES

CON

PERSONALIDAD

JURÍDICA DE

DERECHO

PRIVADO DE LA

SUBDERE

10%

Page 21: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

de municipalidades que forma parte del Registro Único de

Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de

Derecho Privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y

Administrativo del Ministerio del Interior.

DEPENDENCIA DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL

100 puntos = El interesado depende entre un 51% a un 100%

del Fondo Común Municipal.

50 puntos = El interesado depende entre 26% a un 50% del

Fondo Común Municipal.

25 puntos = El interesado depende hasta un 25% del Fondo

Común Municipal.

0 puntos = El interesado no depende del Fondo Común

Municipal.

Anexo A

DEPENDENCIA

DEL FONDO

COMUN

MUNICIPAL

25%

CLASIFICACIÓN DE ZONAS URBANAS, INTERMEDIAS Y RURALES

SEGÚN CRITERIO OCDE

100 puntos = Comuna predominantemente urbana: donde

menos del 15% de la población, vive en distritos censales de

menos de 150 habitantes por km2. Se incorporan a esta

categoría, además del criterio de población máxima, las

comunas que son capitales regionales.

50 puntos = Comuna intermedia: donde entre el 15% y el 49%

de su población vive en distritos censales de menos de 150

habitantes por km2.

0 puntos = Comuna predominantemente rural: donde el 50% o

más de la población, vive en distritos censales de menos de

150 habitantes por km2.

Anexo B

CATEGORÍA DE

ZONA URBANA,

MIXTA O RURAL

SEGÚN CRITERIO

OCDE

40%

Total 100%

CRITERIOS LÍNEA 2 MEDIO DE

VERIFICACIÓN PONDERACIÓN

INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS PRIORITARIOS

100 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos 6 a 7

de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

75 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos entre

3 a 5 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

50 puntos = La propuesta contempla entre sus residuos de 1 a

2 de los productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

0 puntos = La propuesta no contempla entre sus residuos los

productos prioritarios que señala la Ley N° 20.920.

Anexo 1

FORMULARIO DE

POSTULACIÓN

5%

INCORPORACIÓN DE RECICLADORES DE BASE

100 puntos = La propuesta contempla entre sus beneficiarios

al menos 8 recicladores de base registrados en ventanilla

Anexo 8

LISTADO DE

Page 22: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

única.

75 puntos = La propuesta contempla entre sus beneficiarios 6-

7 recicladores de base registrados en ventanilla única.

50 puntos = La propuesta contempla entre sus beneficiarios 4-

5 recicladores de base registrados en ventanilla única.

0 puntos = La propuesta no contempla entre sus beneficiarios

a recicladores de base registrados en ventanilla única.

RECICLADORES DE

BASE

REGISTRADOS EN

VU

10%

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (SCAM)5

100 puntos = El interesado cuenta con Certificación Ambiental

Municipal Nivel de Excelencia, Excelencia sobresaliente o

AVAC, otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.

75 puntos = El interesado cuenta con Certificación Ambiental

Municipal Nivel Intermedio otorgada por el Ministerio del

Medio Ambiente.

50 puntos = El interesado cuenta con Certificación Ambiental

Municipal Nivel básico otorgada por el Ministerio del Medio

Ambiente.

0 puntos = El interesado no cuenta con Certificación

Ambiental Municipal otorgada por el Ministerio del Medio

Ambiente.

Anexo 10

SISTEMA DE

CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL

MUNICIPAL

10%

DEPENDENCIA DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL

100 puntos = El interesado depende entre un 51% a un 100%

del Fondo Común Municipal.

50 puntos = El interesado depende entre 26% a un 50% del

Fondo Común Municipal.

25 puntos = El interesado depende hasta un 25% del Fondo

Común Municipal.

0 puntos = El interesado no depende del Fondo Común

Municipal.

Anexo A

DEPENDENCIA DEL

FONDO COMUN

MUNICIPAL

20%

CLASIFICACIÓN DE ZONAS URBANAS, INTERMEDIAS Y RURALES

SEGÚN CRITERIO OCDE

100 puntos = Comuna predominantemente urbana: donde

menos del 15% de la población, vive en distritos censales de

menos de 150 habitantes por km2. Se incorpora el criterio de

población máxima, y comunas que son capitales regionales.

50 puntos = Comuna intermedia: donde entre el 15%y el 49% de su población vive en distritos censales de menos de 150 habitantes por km2. 0 puntos = Comuna predominantemente rural: donde el 50%

o más de la población, vive en distritos censales de menos de

Anexo B

CATEGORÍA DE

ZONA URBANA,

MIXTA O RURAL

SEGÚN CRITERIO

OCDE

40%

5 En el caso de las Asociaciones de Municipalidades se promediará el Nivel de Certificación Ambiental

Municipal, obtenido por parte de los integrantes de dicha Asociación.

Page 23: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

150 habitantes por km2.

ASEGURAR SOSTENIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS

PROPUESTAS

Para sublínea a), d) y e) se utilizarán los siguientes criterios:

100 puntos = El Interesado presenta un plan detallado de

continuidad de la Propuesta.

75 puntos = El Interesado presenta un plan poco detallado de

continuidad de la Propuesta.

50 puntos = El Interesado presenta un plan de continuidad de

la Propuesta, genérico sin detalles.

0 puntos = El Interesado no presenta un plan de continuidad

de la Propuesta.

Para sublíneas b) y c) se utilizarán los siguientes criterios:

100 puntos = El interesado cuenta con un instrumento

municipal (estrategia, plan, programa) que acredite la

inclusión de recicladores de base y por tanto, la continuidad

de la Propuesta.

75 puntos = El interesado cuenta con un convenio con

recicladores de base, que permite aproximarse a un trabajo de

inclusión de éstos.

50 puntos = El interesado ha planificado internamente un

trabajo con recicladores de base, que permite aproximarse a

un trabajo de inclusión de éstos.

0 puntos = El interesado no cuenta con un instrumento

municipal (estrategia, plan, programa) que acredite la

inclusión de recicladores de base, no cuenta con un convenio

que permita aproximarse a la inclusión de éstos, ni ha

planificado internamente un trabajo con ellos.

Anexo 7

SOSTENIBILIDAD

TÉCNICA Y

ECONÓMICA DE

LA PROPUESTA

SEGÚN TEMÁTICA

15%

Total 100%

17.3 Periodo de Reclamación a la evaluación de Propuestas

Existirá un periodo de recepción y análisis de reclamaciones al período de evaluación de las

Propuestas, para ello se deberá ingresar al siguiente link http://contacto.mma.gob.cl/sistema-de-

gestion-desolicitudes/, por medio del Formulario de Contacto de la Oficina de Información a la

Ciudadanía.

No se recibirán reclamos ingresados por otro medio. Las reclamaciones a la evaluación realizadas

fuera de plazo no serán consideradas.

Page 24: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

17.4 Respuestas a reclamaciones de evaluación de Propuestas

Las reclamaciones recibidas se responderán al correo electrónico señalado por el usuario en el

formulario de contacto indicado el en punto anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la

recepción de la reclamación.

17.5 Preselección de las Propuestas

La preselección de las Propuestas se basará exclusivamente en los puntajes emitidos por la

comisión evaluadora y se desprenderá de la pauta de evaluación y de los criterios de priorización.

Las Propuestas preseleccionadas deberán tener un puntaje mayor o igual a 4 en una escala de

evaluación de 0 a 7. Dicha información será notificada a cada Interesado a través de correo

electrónico y a través del Sitio Web Oficial.

17.6 Selección y adjudicación de las Propuestas

Corresponderá al Subsecretario seleccionar los proyectos a financiar por el Fondo, de acuerdo a

las evaluaciones realizadas por la comisión evaluadora, y del presupuesto disponible para el

proceso de selección del Fondo para el año 2018, para lo cual se dictará la resolución que

selecciona y adjudica el financiamiento.

Las Propuestas preseleccionadas y no adjudicadas quedarán en una lista de espera, mientras se

confirman y validan los antecedentes presentados por las Municipalidades y/o Asociación de

Municipalidades seleccionadas. En caso de ser rechazada alguna de las Propuestas seleccionadas o

que el Proponente adjudicado no comparezca a la firma del Convenio, se aplicará lo dispuesto en

el punto N° 18.3 de las presentes Bases.

Los resultados del proceso de selección estarán disponibles en el Sitio Web Oficial. Además se

enviará a todos los postulantes una notificación al correo electrónico registrado en el formulario

de postulación. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad de los postulantes de informarse

de las Propuestas adjudicadas.

17.7 Restricciones para la adjudicación de cada línea o sublínea

Las restricciones para la adjudicación del proceso de postulación del Fondo para el año 2018,

serán las siguientes:

Línea 1:

- No se financiarán actividades realizadas a menos de 15 beneficiarios.

- No se financiará la adquisición de centros de acopio, ni instalaciones de tratamiento de

residuos.

- No se financiará la adquisición de vehículos.

Línea 2:

- No se financiarán actividades realizadas a menos de 4 recicladores de base.

Page 25: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

- No se financiarán estudios que no contemplen una recomendación de cartera de

proyectos posibles de ejecutar, señalando financiamiento necesario.

18. Período de documentación y firma del Convenio

18.1 Firma del Convenio

Los convenios deberán suscribirse por el Subsecretario y el representante legal de la

Municipalidad o la Asociación de Municipalidades.

El plazo para suscribir el Convenio será a más tardar el señalado en el punto N° 7. Transcurrido

dicho plazo sin que el Proponente adjudicado haya suscrito el convenio se podrá dejar sin efecto la

adjudicación, pudiendo reasignarse el financiamiento a otros proponentes mediante resolución

firmada por el Subsecretario a la Propuesta que le sigue en orden de evaluación de la lista de

espera, hasta el tercer lugar de las calificaciones y según lo estipulado en el punto N° 17.5 de las

presentes Bases.

El Proponente adjudicado deberá entregar la documentación necesaria para su revisión, de

acuerdo a lo indicado en el punto N° 18.2 de las presentes Bases, en la SEREMI de la región

respectiva, en el plazo indicado en el punto N°7 de las presentes bases.

Es responsabilidad del Proponente adjudicado la entrega correcta y oportuna de estos

documentos. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un plazo de subsanación documental, única y

exclusivamente a favor de aquellos antecedentes presentados dentro del término antes referido y

que contengan errores, resulten confusos o ilegibles. El plazo de subsanación documental se

extenderá en 10 días.

Formarán parte integrante del Convenio que se suscriba, los siguientes documentos:

a) Decreto Supremo N° 7 de fecha 17 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje.

b) La Resolución Exenta N° 1515 de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Generales del Fondo.

c) Las presentes Bases Especiales, sus anexos y las aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas.

Para aquellas materias no previstas en el Convenio, se aplicará lo dispuesto en los documentos

señalados anteriormente y en dicho orden de precedencia.

18.2. Antecedentes para la firma del Convenio

Los Proponentes adjudicados, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos indicados en

la siguiente tabla, y presentar dicha documentación en la oficina de partes de la SEREMI

respectiva, para proceder a la suscripción del Convenio.

Page 26: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

a) Antecedentes necesarios para las Municipalidades.

N° REQUISITO DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN

1 Representación legal. Copia del decreto de nombramiento del Alcalde y fotocopia de la cédula de identidad del Alcalde.

2 Contar con RUT definitivo. En el evento que la Municipalidad haya postulado con un RUT provisorio, deberá entregar el definitivo.

Fotocopia del RUT definitivo.

3 Contar con una cuenta bancaria para transferir y administrar los fondos otorgados.

Certificado de cuenta vista y/o cuenta corriente a nombre de la Municipalidad, abierta en cualquier banco comercial. La transferencia de los Fondos se hará solamente a una cuenta. La transferencia de los Fondos se realizara a la cuenta indicada en dicho certificado. La administración de los recursos deberá efectuarse en la misma cuenta corriente informada, durante la totalidad del desarrollo del proyecto.

b) Antecedentes necesarios para las Asociaciones de Municipalidades.

N° REQUISITO DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN

1 Calidad de Asociación de Municipalidades.

Copia Simple del instrumento de constitución de la Asociación de Municipalidades.

2 Representación legal.

- Fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal. - Copia simple de la escritura en que conste la personería del representante legal de la Asociación de Municipalidades.

3 Contar con RUT definitivo. En el evento que la organización haya postulado con un RUT provisorio, deberá entregar el definitivo.

Fotocopia del RUT definitivo.

4 Contar con una cuenta bancaria para transferir y administrar los fondos otorgados.

Certificado de cuenta vista y/o cuenta corriente a nombre de la Asociación de Municipalidades, abierta en cualquier banco comercial. La transferencia de los Fondos se hará solamente a una cuenta. La transferencia de los Fondos se realizara a la cuenta indicada en dicho certificado. La administración de los recursos deberá efectuarse en la

Page 27: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

misma cuenta corriente informada, durante la totalidad del desarrollo del proyecto.

5

Estar inscrita en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (Ley Nº 19.862: www.registros19862.cl) y completar la información establecida por la ley. Si la información estuviera incompleta, el Ministerio del Medio Ambiente solicitará a las organizaciones e instituciones que corresponda los antecedentes necesarios.

- Certificado de inscripción, según la

Ley N° 19.862, de acuerdo al formato

entregado por la SEREMI del Medio

Ambiente.

6

Formar parte de las Asociaciones de Municipalidades que forman parte del Registro Único de Asociaciones de Municipalidades con Personalidad Jurídica de Derecho Privado.

Copia simple del certificado de la inscripción de la asociación en el registro único de asociaciones municipales con personalidad jurídica de derecho privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dé cuenta de la vigencia de la asociación.

8

Contar con una garantía suscrita por el Representante Legal, que permita la correcta y oportuna ejecución de los recursos transferidos de conformidad a lo establecido en el punto N° 19 de las presentes Bases.

Garantía extendida de conformidad a lo establecido en el punto N° 19 de las presentes Bases, de acuerdo al formato entregado por la SEREMI del Medio Ambiente.

18.3 Reasignación

La Subsecretaría se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y reasignar los recursos

disponibles, si el Proponente adjudicado, informado de su adjudicación, no entregara los

antecedentes requeridos en el plazo establecido, no concurriera dentro del plazo a la firma del

Convenio o habiendo suscrito el Convenio desiste de la ejecución de la Propuesta.

La reasignación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios y orden de precedencia:

a) Misma región, misma línea temática, mejor puntaje.

b) Misma región, mejor puntaje, otra línea temática.

c) Mejor puntaje nacional de la misma línea temática.

En todo caso, la reasignación está sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Subsecretaría.

Para las Propuestas readjudicadas se establecerán nuevos plazos a fin de entregar la

documentación para la firma de Convenio y para su posterior ejecución, los que serán notificados

de manera previa a la suscripción de aquél, sin perjuicio de las ampliaciones que por motivos

justificados se puedan otorgar, conforme a lo dispuesto en el punto N° 22 de las presentes Bases.

Page 28: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

19. Garantía

Al momento de la firma del Convenio, y con el objeto de garantizar la correcta y oportuna

ejecución de los fondos asignados, así como la devolución de los mismos ante un eventual

incumplimiento del Convenio, la Asociación de Municipalidades que haya sido adjudicada deberá

entregar una garantía, según el formato entregado por el Ministerio. Será responsabilidad de la

Asociación de Municipalidades adjudicada ampliar la vigencia de la garantía cuando opere una

prórroga o ampliación de los plazos de conformidad a lo dispuesto en el punto N° 22 de las

presentes Bases Especiales y/o sea requerido fundadamente por el Ministerio.

La garantía consistirá en una póliza o boleta de garantía, pagaderas a la vista y de carácter

irrevocable por un monto equivalente al total del monto adjudicado, expresado en pesos chilenos,

extendido a favor de la Subsecretaría, suscrito por el representante legal de la Asociación de

Municipalidades beneficiada con una vigencia no inferior a 60 días hábiles posteriores a la vigencia

del Convenio.

Las garantías deberán ser presentadas en la oficina de partes de la SEREMI respectiva y no podrá

suscribirse el respectivo Convenio en ausencia de este documento.

En todo caso, la no extensión del período de vigencia de la garantía, será causal de incumplimiento

grave del Convenio, pudiendo el Ministerio, en virtud de esta circunstancia, poner término

anticipado al mismo e iniciar el cobro de la garantía.

Las garantías que se hubieren constituido serán devueltas al Proponente adjudicado cuando se

apruebe el informe de término de la propuesta, que incluye el informe técnico y la rendición

financiera.

20. Entrega de Recursos

Los recursos adjudicados a los Proponentes serán entregados una vez que el último acto

administrativo que aprueba el Convenio respectivo se encuentre totalmente tramitado. La

transferencia de los recursos se realizará en una sola cuota.

No se entregarán a los Proponentes adjudicados nuevos Fondos a rendir, cuando la rendición se

haya hecho exigible y el Proponente adjudicado no haya rendido cuenta de la inversión de

cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados

por la unidad otorgante, de conformidad a lo señalado por la Resolución N° 30 de 2015 de la

Contraloría General de la República.

21. Limitación al doble financiamiento

La Subsecretaria no financiará una Propuesta a Municipalidades o Asociaciones de

Municipalidades, si estos se hubieran adjudicado financiamiento de fondos fiscales o municipales

para una misma Propuesta con igual público objetivo.

Page 29: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Asimismo deberán declarar, según el Anexo 5, que conocen y aceptan la limitación al doble

financiamiento y en el caso de ser seleccionados en el presente concurso, se comprometen a

renunciar a todas las demás postulaciones a fondos públicos de manera previa a la suscripción del

convenio de transferencia de recursos correspondiente.

TITULO III

EJECUCIÓN DE LAS PROPUESTAS

22. Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas

La Municipalidad o Asociación de Municipalidades podrá solicitar una prórroga de los plazos toda

vez que existan razones fundadas para ello mientras éstos se encuentren vigentes. Si este fuera el

caso, deberá presentar por escrito una solicitud dirigida al Subsecretario, respaldado en los

informes técnicos y financieros, así como en el historial de ejecución del Propuesta. Esta

ampliación podrá efectuarse sólo por una vez y por un máximo de cuatro (4) meses.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ampliar unilateralmente de forma

excepcional los Convenios, en los casos que concurra un evento fortuito, de fuerza mayor, error de

la administración o alguna situación imprevista que imposibilite la ejecución de la Propuesta, en

los plazos previamente establecidos.

En caso de ampliación del plazo del convenio por parte de una Asociación de Municipalidades, la

garantía deberá ser renovada al momento de la solicitud, según formato que debe solicitar al

Ministerio.

Las ampliaciones en ningún caso pueden significar la entrega adicional de recursos.

23. Cambio de destino de los fondos

El Ministerio, a través del Subsecretario podrá autorizar un cambio en el destino del gasto,

siempre y cuando se solicite en forma previa a su ejecución, no supere el 10% del monto total de

la iniciativa y se ajuste a los objetivos de la línea o líneas de postulación cuya Propuesta fue

adjudicada. Dicha solicitud deberá presentarse en oficina de partes de la SEREMI respectiva. En

todo caso, el cambio de destino de fondos, no se traducirá en un incremento de los recursos

transferidos para la ejecución del proyecto.

24. Entrega de informes

Durante la ejecución de la Propuesta, la Municipalidad o Asociación de Municipalidades que se

haya adjudicado una Propuesta deberá entregar al Ministerio informes con el objeto de verificar el

cumplimiento de los objetivos de la Propuestas que se haya adjudicado.

Los informes, que deberán ser revisados y aprobados por el encargado(a) regional del Fondo, son

los siguientes:

Page 30: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

24.1 Informe de ajustes

El objetivo de este informe que debe realizar el Proponente adjudicado, si corresponde, previa

reunión con el Encargado del Fondo en la Región, es incorporar mejoras para la ejecución de las

actividades de la Propuesta y lograr un uso eficiente de los fondos, que permitan dar un buen

cumplimiento al objetivo de la Propuesta y del Fondo.

El plazo para la entrega de este informe será de 5 días contados desde la entrega de los recursos.

24.2 Informes técnicos e informes de rendición de gastos

Una vez entregados los recursos al Proponente adjudicado, éste deberá entregar informes de la

ejecución de los proyectos, programas y acciones ejecutadas en un informe técnico y declarar en

un informe de rendición de gastos, los recursos económicos utilizados durante el respectivo

período.

Ambos informes deberán ser entregados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente

al período a reportar, junto a la documentación en original de los comprobantes que respalden la

ejecución de la Propuesta (fotografías, listados de asistencia, etc.) y los gastos de la Propuesta

(boletas, facturas, etc.).

Será obligación de los Proponentes adjudicados entregar los informes de ejecución de la

Propuesta en las condiciones que se detallan en el Convenio.

En todo caso, los proponentes adjudicados deberán rendir al Ministerio los gastos ejecutados de

acuerdo a lo establecido en el Convenio, en los plazos y condiciones establecidas en la Resolución

N° 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo

reemplace.

24.3 Informe de término de la Propuesta

Corresponde al informe elaborado al final de la ejecución de la Propuesta, en el cual se da cuenta

del cumplimiento total de los objetivos y actividades comprometidas.

Este informe debe ser entregado dentro de los 15 primeros días corridos (esto es, incluyendo

sábados, domingos y festivos) del mes siguiente a la fecha de término de la Propuesta de acuerdo

al formato establecido para ello en el Sitio Web Oficial.

Los informes deberán ser elaborados de acuerdo a las pautas y detalles establecidos en el

Convenio.

25. Término de la Propuesta adjudicada

El Convenio suscrito por las partes podrá terminarse anticipadamente, de manera unilateral o de

mutuo acuerdo.

Page 31: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Cuando proceda el término anticipado, el Proponente adjudicado deberá restituir los fondos que

no haya ejecutado, debiendo acompañar los informes técnicos y de rendición de gastos asociados

al período involucrado.

En todo caso, la Subsecretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que

eventualmente correspondieren y para el caso en el cual el adjudicado sea una Asociación de

Municipalidades, podrá hacer efectivas las garantías correspondientes.

El término anticipado del convenio se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en

el Sitio Web Oficial.

Las causales de término del Convenio son las siguientes:

25.1 Término por resciliación o mutuo acuerdo

Procede el término de mutuo acuerdo por las siguientes causales:

a) El Proponente adjudicado no puede desarrollar el proyecto debido a problemas

insuperables, debidamente justificados.

b) Las circunstancias analizadas para la aprobación de la Propuesta han cambiado de

manera fundamental afectando la esencia y normal ejecución del proyecto.

c) Fuerza mayor o caso fortuito.

Para acreditar las causales mencionadas anteriormente, el procedimiento es el siguiente:

a) El Proponente adjudicado manifiesta su voluntad de pactar el término del Convenio por mutuo

acuerdo de las partes, indicando los fundamentos de la solicitud, por escrito, a través de la oficina

de partes de la SEREMI respectiva.

b) En caso de proceder el cierre, el Proponente adjudicado deberá restituir los fondos de

conformidad al ítem “Devolución de los Fondos” del Convenio. En dicha eventualidad, el

Proponente adjudicado deberá entregar al encargado(a) regional del Fondo, según corresponda,

los informes técnicos y de rendición de gastos asociados al periodo involucrado, los cuales

deberán ser aprobados por la SEREMI respectiva.

c) Posterior a la devolución de los fondos, se debe formalizar la entrega del comprobante de

depósito correspondiente.

d) El encargado(a) regional del Fondo, deberá corroborar el depósito del monto acordado en la

cuenta corriente respectiva y deberá elaborar un informe que sustente el cierre de proyecto.

Dicho informe debe comprender los siguientes aspectos:

Antecedentes de la Propuesta.

Aspectos técnicos, correspondiente a ejecución de actividades.

Aspectos contables, gasto efectivo y revisión de rendición de cuentas.

e) Elaborado el informe por el encargado(a) regional del Fondo, se procederá a la firma del

término de Convenio entre las partes y la tramitación de la resolución aprobatoria.

Page 32: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

25.2 Término unilateral

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Convenio y sus

documentos integrantes, el Ministerio podrá poner término unilateral al Convenio en cualquier

momento y hasta el cierre del mismo y exigir al Proponente adjudicado la devolución de los

recursos entregados.

No obstante lo anterior, el Ministerio podrá dar por cumplida parcialmente la Propuesta, poner

término al Convenio, y exigir la devolución de los fondos no utilizados.

En todo caso, el Ministerio se reserva el derecho de ejercer las acciones civiles y penales que

eventualmente correspondieren, así como hacer efectiva la garantía señalada en las presentes

Bases especiales y, enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado.

Se considerará que existe incumplimiento grave del Convenio en los siguientes casos:

1. Utilizar los recursos para fines diferentes a los estipulados en el Convenio o para los

ítems no financiables de conformidad al punto 12 de las presentes Bases.

2. Si se detecta que la documentación, información o antecedentes oficiales

presentados por el Proponente adjudicado no se ajustan a la realidad, o son

adulterados.

3. Si el Proponente adjudicado no destina recursos materiales o humanos suficientes

para el normal desarrollo de la Propuesta, en términos que se haga difícil o

imposible la ejecución de lo pactado dentro del plazo estipulado.

4. Si el Proponente adjudicado no inicia el trabajo oportunamente o lo paraliza sin

causa justificada.

5. No justificar los gastos con la documentación correspondiente.

6. Recibir recursos de otro organismo, sobre la base del mismo proyecto presentado al

Ministerio del Medio Ambiente y para financiar los mismos gastos.

7. No realizar las actividades formuladas en la Propuesta.

8. No cumplir con la entrega de los Informes de la Propuesta.

9. No cumplir con su obligación de mantener vigente la respectiva garantía, según

corresponda.

10. Cualquier otra situación, que a juicio del Ministerio, haga peligrar la ejecución de la

Propuesta o desvirtúe el objetivo principal de la iniciativa.

26. Propiedad intelectual

El Ministerio podrá utilizar sin necesidad de autorización de la Municipalidad o Asociación

Municipal, los informes, antecedentes, datos y cualquier otro tipo de información o creación

generada en el marco de la Propuesta, debiendo siempre señalar su origen o autor. Por lo que se

entiende que el Interesado desde su postulación autoriza al Ministerio a difundir por los medios

que estime conveniente este material.

A su vez, el Proponente adjudicado deberá explicitar que el Fondo, posibilitó la ejecución de la

Propuesta, cada vez que realice actividades de difusión, indicando para tales efecto que financia el

Page 33: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Ministerio y usando el logo indicado en el instructivo de difusión que estará disponible en el Sitio

Web Oficial.

27. Régimen de Infracciones

Cuando un Proponente adjudicado no cumpla con los objetivos de su Propuesta, debido a causas

imputables a su gestión, o por dar un uso distinto a los recursos entregados para la ejecución de

las mismas, podrá difundirse dicho incumplimiento a través de publicaciones en medios de

circulación nacional, regional o comunal y medios electrónicos que la Subsecretaría estime

conveniente.

Lo anterior, sin perjuicio de las infracciones o sanciones establecidas en el Convenio.

Page 34: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Anexo A

DEPENDENCIA DEL FONDO COMUN MUNICIPAL

Indicador IADM75 (%) Dependencia del Fondo Común Municipal sobre los Ingresos Propios,

correspondiente a información del Balance de Ejecución Presupuestario (BEP), Encuestas y

Formularios 2016 de la División de Municipalidades de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y

Administrativo (Subdere).

MUNICIPIO 2016 JUAN FERNÁNDEZ 97,67

ISLA DE PASCUA 97,36

O´HIGGINS 96,06

SAAVEDRA 96,02

TORTEL 95,05

LAGO VERDE 94,81

TREGUACO 94,16

TIRÚA 93,85

TIMAUKEL 93,46

SAN ROSENDO 93,36

TEODORO SCHMIDT 93,03

LAGUNA BLANCA 92,9

NAVIDAD 92,83

CURARREHUE 92,71

RÍO IBÁÑEZ 92,7

MELIPEUCO 92,62

PORTEZUELO 92,57

CAMIÑA 92,25

GALVARINO 92,15

CURACO DE VÉLEZ 92,09

CABO DE HORNOS 92,02

PURÉN 91,43

NINHUE 90,86

FUTALEUFÚ 90,4

LUMACO 90,39

SAN IGNACIO 90

PALENA 89,69

CORRAL 89,68

LONQUIMAY 89,53

PAREDONES 89,47

CHOLCHOL 89,39

COBQUECURA 89,25

TOLTÉN 89,01

CONTULMO 88,89

EMPEDRADO 88,78

CARAHUE 88,75

GENERAL LAGOS 88,54

LOS SAUCES 88,33

SAN JUAN DE LA COSTA 88,3

CHANCO 87,54

ALTO BIOBÍO 87,42

EL CARMEN 87,06

NUEVA IMPERIAL 87,03

QUIRIHUE 86,95

PUMANQUE 86,87

PUQUELDÓN 86,83

LEBU 86,58

RENAICO 86,5

PRIMAVERA 86,26

CUREPTO 85,57

PERQUENCO 85,5

ERCILLA 85,47

COCHRANE 85,35

QUEILÉN 85,28

CERRO NAVIA 85,15

HUALQUI 84,97

FLORIDA 84,55

YUMBEL 84,52

PUTRE 84,49

LANCO 84,34

COELEMU 84,32

CARTAGENA 84,2

LA PINTANA 83,9

QUILLÓN 83,7

COMBARBALÁ 83,43

COLCHANE 83,17

QUINCHAO 83,06

LONGAVÍ 82,86

ANTUCO 82,77

MONTE PATRIA 82,7

LOS ÁLAMOS 82,66

PAIGUANO 82,63

PELLUHUE 82,62

MAULLÍN 82,62

CAMARONES 82,44

Page 35: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

QUILACO 82,37

EL TABO 82,33

CAÑETE 82,22

EL QUISCO 81,85

LOTA 81,26

GORBEA 80,9

FREIRE 80,89

COIHUECO 80,68

ÑIQUÉN 80,6

QUILLECO 80,47

CURACAUTÍN 80,36

COLTAUCO 80,2

MÁFIL 80,1

QUEMCHI 80,07

EL BOSQUE 79,97

VILCÚN 79,48

PADRE LAS CASAS 79,36

VILLA ALEGRE 78,85

LAGO RANCO 78,83

CHÉPICA 78,82

PICHILEMU 78,65

LA GRANJA 78,57

SAN PEDRO 78,17

CATEMU 78,1

LONCOCHE 78,06

TOMÉ 78

COCHAMÓ 77,99

RÍO HURTADO 77,97

PUENTE ALTO 77,93

SAN RAMÓN 77,87

PUTAENDO 77,67

LOS MUERMOS 77,67

TUCAPEL 77,65

HUALAIHUÉ 77,37

PUNITAQUI 77,36

CUNCO 77,31

PITRUFQUÉN 77,23

HUALAÑÉ 77,21

TRAIGUÉN 76,98

RETIRO 76,91

SAN FABIÁN 76,8

LO PRADO 76,79

CURANILAHUE 76,61

FUTRONO 76,58

PORVENIR 76,37

SANTA MARÍA 76,28

ANGOL 76,18

COINCO 75,95

CAUQUENES 75,84

LICANTÉN 75,76

BULNES 75,66

VILLA ALEMANA 75,46

TORRES DEL PAINE 75,29

FRESIA 74,71

PLACILLA 74,4

CHILE CHICO 74,1

LAJA 73,97

SAN GREGORIO 73,96

ANCUD 73,37

OLLAGÜE 73,32

PICHIDEGUA 73,32

SAN NICOLÁS 73,31

NEGRETE 72,76

PINTO 72,71

LO ESPEJO 72,71

SAN CARLOS 72,56

FREIRINA 72,14

DALCAHUE 72,11

ILLAPEL 71,8

PAILLACO 71,77

YUNGAY 71,64

CONSTITUCIÓN 71,63

RÁNQUIL 71,36

MARIQUINA 71,12

DOÑIHUE 71,04

LOLOL 71,03

MAULE 70,53

GUAITECAS 70,17

RAUCO 70,16

COLBÚN 70,14

CABILDO 70,06

QUINTA DE TILCOCO 70,03

OVALLE 70,01

YERBAS BUENAS 69,6

LA ESTRELLA 69,39

SAN CLEMENTE 69,33

MARCHIHUE 69,17

CHONCHI 69,16

PEMUCO 68,92

VICUÑA 68,82

LOS VILOS 68,68

CHIGUAYANTE 68,59

RÍO NEGRO 68,55

SAN JAVIER 68,49

MULCHÉN 68,4

SAN RAFAEL 68,2

Page 36: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

SAN PABLO 68,2

PETORCA 67,87

SANTA BÁRBARA 67,8

QUELLÓN 67,65

CHAITÉN 67,46

LOS LAGOS 67,23

PENCAHUE 67,2

NOGALES 66,86

PARRAL 66,6

CALDERA 66,58

VICTORIA 66,06

GRANEROS 66,05

RÍO VERDE 65,8

PEUMO 65,34

SAN ESTEBAN 65,2

PURRANQUE 65,1

MOLINA 65,05

RÍO BUENO 65,04

CANELA 64,99

ALTO DEL CARMEN 64,98

CHIMBARONGO 64,98

LAUTARO 64,82

LIMACHE 64,78

ALTO HOSPICIO 64,56

PEDRO AGUIRRE CERDA 64,5

QUINTERO 64,48

COLLIPULLI 64,4

LA UNIÓN 64,39

NANCAGUA 64,25

CHILLÁN VIEJO 64,24

ARAUCO 64,22

LA LIGUA 64,21

PANQUEHUE 63,91

OLMUÉ 62,87

PEÑAFLOR 62,75

MALLOA 62,74

HIJUELAS 62,71

LINARES 62,15

PENCO 61,71

LITUECHE 61,57

CORONEL 61,51

MAIPÚ 61,45

LLAILLAY 61,39

CALBUCO 61,31

CODEGUA 61,24

NACIMIENTO 60,35

PUERTO OCTAY 59,97

RENGO 59,79

PERALILLO 59,79

CASTRO 59,57

LA CRUZ 59,34

CALLE LARGA 59,27

CABRERO 59,25

LLANQUIHUE 58,97

EL MONTE 58,9

OLIVAR 58,6

ANDACOLLO 58,35

MELIPILLA 58,29

QUILPUÉ 58,05

LOS ANDES 57,6

ISLA DE MAIPO 57,42

TALAGANTE 57,28

CALERA 57,25

TENO 56,6

PANGUIPULLI 56,44

PUYEHUE 56,43

SAN VICENTE 56,21

SAGRADA FAMILIA 56,17

SAN PEDRO DE ATACAMA 54,99

QUILLOTA 54,82

FRUTILLAR 53,89

PALMILLA 53,82

LA FLORIDA 53,82

AISÉN 53,37

SAN FELIPE 53,06

SANTA JUANA 52,96

RÍO CLARO 52,28

VILLARRICA 51,99

VALLENAR 51,69

CHAÑARAL 51,5

CHILLÁN 51,37

LOS ÁNGELES 51,03

CISNES 50,99

HUARA 50,65

COIHAIQUE 49,74

ARICA 49,62

PADRE HURTADO 48,82

VALDIVIA 48,34

HUALPÉN 48,26

CONCHALÍ 48,02

SAN ANTONIO 47,43

CURACAVÍ 47,4

MARÍA PINTO 47,31

NATALES 47,22

SANTA CRUZ 47

Page 37: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

TOCOPILLA 46,55

CURICÓ 45,92

LA HIGUERA 45,62

SALAMANCA 45,37

ALHUÉ 44,98

VICHUQUÉN 44,02

TALCA 43,21

COQUIMBO 42,81

SAN FERNANDO 42,8

SAN BERNARDO 42,38

ROMERAL 42,26

HUASCO 41,53

SAN JOSÉ DE MAIPO 39,75

PEÑALOLÉN 39,63

TILTIL 39,62

PAPUDO 38,87

REQUINOA 38,68

TEMUCO 38,55

PAINE 38,46

COPIAPÓ 37,04

OSORNO 37,03

PUERTO MONTT 36,74

PELARCO 36,61

TALTAL 36,55

PUDAHUEL 36,22

PUCHUNCAVÍ 35,95

LAS CABRAS 35,84

RENCA 35,35

LA SERENA 33,77

DIEGO DE ALMAGRO 32,92

RANCAGUA 32,04

SAN PEDRO DE LA PAZ 31,38

VALPARAÍSO 30,37

PICA 30,33

MARÍA ELENA 29,82

POZO ALMONTE 29,62

BUIN 26,91

MACHALÍ 26,09

SAN JOAQUÍN 25,76

PUNTA ARENAS 25,53

TALCAHUANO 25,47

QUINTA NORMAL 25,17

CALAMA 21,97

INDEPENDENCIA 21,64

Los datos para el año 2016 no fueron

recepcionados, por tanto se considerarán los datos del último año recepcionado (2014).

RINCONADA 21,44

TIERRA AMARILLA 21,37

SIERRA GORDA 20,3

CASABLANCA 20,04

LA CISTERNA 19,86

PUCÓN 19,59

CERRILLOS 19,29

MACUL 19,1

LAMPA 17,39

MOSTAZAL 17,36

MEJILLONES 17,24

QUILICURA 16,15

PUERTO VARAS 15,7

CONCÓN 15,56

ALGARROBO 15,41

RECOLETA 15,25

CALERA DE TANGO 15,22

ANTOFAGASTA 15,16

PIRQUE 13,32

CONCEPCIÓN 13,16

COLINA 12,8

ESTACIÓN CENTRAL 11,49

SANTO DOMINGO 9,25

IQUIQUE 9,11

SAN MIGUEL 9,07

ÑUÑOA 8,81

ZAPALLAR 8,59

HUECHURABA 8,34

LA REINA 6,89

VIÑA DEL MAR 6,84

VITACURA 2,54

LO BARNECHEA 2,52

PROVIDENCIA 2,33

LAS CONDES 2,01

SANTIAGO 0,87

Page 38: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

Anexo B

CLASIFICACIÓN DE ZONA URBANA, INTERMEDIA O RURAL, SEGÚN CRITERIO OCDE

Basado en Estudios de Política Rural de la OCDE – Chile 2016 y en la Política Nacional de Desarrollo

Rural Documento (2016), Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio.

MUNICIPIO CATEGORÍAS

IQUIQUE predominantemente urbana

COPIAPÓ predominantemente urbana

VALPARAÍSO predominantemente urbana

CONCÓN predominantemente urbana

QUILPUÉ predominantemente urbana

QUINTERO predominantemente urbana

VILLA ALEMANA predominantemente urbana

VIÑA DEL MAR predominantemente urbana

LOS ANDES predominantemente urbana

CALERA predominantemente urbana

SAN ANTONIO predominantemente urbana

CARTAGENA predominantemente urbana

EL QUISCO predominantemente urbana

SAN FELIPE predominantemente urbana

RANCAGUA predominantemente urbana

MALLOA predominantemente urbana

TALCA predominantemente urbana

CONSTITUCIÓN predominantemente urbana

CONCEPCIÓN predominantemente urbana

CORONEL predominantemente urbana

CHIGUAYANTE predominantemente urbana

LOTA predominantemente urbana

PENCO predominantemente urbana

SAN PEDRO DE LA predominantemente urbana

TALCAHUANO predominantemente urbana

HUALPÉN predominantemente urbana

CHILLÁN predominantemente urbana

CHILLÁN VIEJO predominantemente urbana

TEMUCO predominantemente urbana

VALDIVIA predominantemente urbana

PUERTO MONTT predominantemente urbana

OSORNO predominantemente urbana

SANTIAGO predominantemente urbana

CERRILLOS predominantemente urbana

CERRO NAVIA predominantemente urbana

CONCHALÍ predominantemente urbana

EL BOSQUE predominantemente urbana

ESTACIÓN CENTRA predominantemente urbana

HUECHURABA predominantemente urbana

INDEPENDENCIA predominantemente urbana

LA CISTERNA predominantemente

Page 39: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

urbana

LA FLORIDA predominantemente urbana

LA GRANJA predominantemente urbana

LA PINTANA predominantemente urbana

LA REINA predominantemente urbana

LAS CONDES predominantemente urbana

LO ESPEJO predominantemente urbana

LO PRADO predominantemente urbana

MACUL predominantemente urbana

MAIPÚ predominantemente urbana

ÑUÑOA predominantemente urbana

PEDRO AGUIRRE C predominantemente urbana

PEÑALOLÉN predominantemente urbana

PROVIDENCIA predominantemente urbana

PUDAHUEL predominantemente urbana

QUILICURA predominantemente urbana

QUINTA NORMAL predominantemente urbana

RECOLETA predominantemente urbana

RENCA predominantemente urbana

SAN JOAQUÍN predominantemente urbana

SAN MIGUEL predominantemente urbana

SAN RAMÓN predominantemente urbana

VITACURA predominantemente urbana

PUENTE ALTO predominantemente urbana

SAN BERNARDO predominantemente urbana

CALERA DE TANGO predominantemente

urbana

TALAGANTE predominantemente urbana

EL MONTE predominantemente urbana

ISLA DE MAIPO predominantemente urbana

PADRE HURTADO predominantemente urbana

PEÑAFLOR predominantemente urbana

ARICA intermedia ALTO HOSPICIO intermedia ANTOFAGASTA intermedia CALAMA intermedia LA SERENA intermedia COQUIMBO intermedia OVALLE intermedia CASABLANCA intermedia PUCHUNCAVÍ intermedia CALLE LARGA intermedia LA LIGUA intermedia CABILDO intermedia QUILLOTA intermedia HIJUELAS intermedia LA CRUZ intermedia LIMACHE intermedia ALGARROBO intermedia EL TABO intermedia LLAILLAY intermedia PUTAENDO intermedia SANTA MARÍA intermedia CODEGUA intermedia COLTAUCO intermedia DOÑIHUE intermedia GRANEROS intermedia MACHALÍ intermedia MOSTAZAL intermedia OLIVAR intermedia PEUMO intermedia RENGO intermedia SAN FERNANDO intermedia NANCAGUA intermedia SANTA CRUZ intermedia CURICÓ intermedia MOLINA intermedia LINARES intermedia PARRAL intermedia SAN JAVIER intermedia

Page 40: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

HUALQUI intermedia TOMÉ intermedia LEBU intermedia CAÑETE intermedia CURANILAHUE intermedia LOS ANGELES intermedia LAJA intermedia MULCHÉN intermedia NACIMIENTO intermedia BULNES intermedia QUILLÓN intermedia QUIRIHUE intermedia SAN CARLOS intermedia YUNGAY intermedia LAUTARO intermedia NUEVA IMPERIAL intermedia PADRE LAS CASAS intermedia VILLARRICA intermedia ANGOL intermedia CURACAUTÍN intermedia RENAICO intermedia TRAIGUÉN intermedia VICTORIA intermedia LANCO intermedia MÁFIL intermedia PUERTO VARAS intermedia CASTRO intermedia ANCUD intermedia QUELLÓN intermedia SAN PABLO intermedia LO BARNECHEA intermedia COLINA intermedia LAMPA intermedia BUIN intermedia MELIPILLA intermedia CURACAVÍ intermedia

CAMARONES predominantemente rural

PUTRE predominantemente rural

GENERAL LAGOS predominantemente rural

POZO ALMONTE predominantemente rural

CAMIÑA predominantemente rural

COLCHANE predominantemente rural

HUARA predominantemente

rural

PICA predominantemente rural

MEJILLONES predominantemente rural

SIERRA GORDA predominantemente rural

TALTAL predominantemente rural

OLLAGÜE predominantemente rural

SAN PEDRO DE AT predominantemente rural

TOCOPILLA predominantemente rural

MARÍA ELENA predominantemente rural

CALDERA predominantemente rural

TIERRA AMARILLA predominantemente rural

CHAÑARAL predominantemente rural

DIEGO DE ALMAGR predominantemente rural

VALLENAR predominantemente rural

ALTO DEL CARMEN predominantemente rural

FREIRINA predominantemente rural

HUASCO predominantemente rural

ANDACOLLO predominantemente rural

LA HIGUERA predominantemente rural

PAIGUANO predominantemente rural

VICUÑA predominantemente rural

ILLAPEL predominantemente rural

CANELA predominantemente rural

LOS VILOS predominantemente rural

SALAMANCA predominantemente rural

COMBARBALÁ predominantemente

Page 41: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

rural

MONTE PATRIA predominantemente rural

PUNITAQUI predominantemente rural

RÍO HURTADO predominantemente rural

JUAN FERNÁNDEZ predominantemente rural

PROVINCIA ISLA DE PASCUA

predominantemente rural

RINCONADA predominantemente rural

SAN ESTEBAN predominantemente rural

PAPUDO predominantemente rural

PETORCA predominantemente rural

ZAPALLAR predominantemente rural

NOGALES predominantemente rural

OLMUÉ predominantemente rural

SANTO DOMINGO predominantemente rural

CATEMU predominantemente rural

PANQUEHUE predominantemente rural

COINCO predominantemente rural

LAS CABRAS predominantemente rural

PICHIDEGUA predominantemente rural

QUINTA DE TILCO predominantemente rural

REQUÍNOA predominantemente rural

SAN VICENTE predominantemente rural

PICHILEMU predominantemente rural

LA ESTRELLA predominantemente rural

LITUECHE predominantemente rural

MARCHIHUE predominantemente

rural

NAVIDAD predominantemente rural

PAREDONES predominantemente rural

CHÉPICA predominantemente rural

CHIMBARONGO predominantemente rural

LOLOL predominantemente rural

PALMILLA predominantemente rural

PERALILLO predominantemente rural

PLACILLA predominantemente rural

PUMANQUE predominantemente rural

CUREPTO predominantemente rural

EMPEDRADO predominantemente rural

MAULE predominantemente rural

PELARCO predominantemente rural

PENCAHUE predominantemente rural

RÍO CLARO predominantemente rural

SAN CLEMENTE predominantemente rural

SAN RAFAEL predominantemente rural

CAUQUENES predominantemente rural

CHANCO predominantemente rural

PELLUHUE predominantemente rural

HUALAÑÉ predominantemente rural

LICANTÉN predominantemente rural

RAUCO predominantemente rural

ROMERAL predominantemente rural

SAGRADA FAMILIA predominantemente

Page 42: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

rural

TENO predominantemente rural

VICHUQUÉN predominantemente rural

COLBÚN predominantemente rural

LONGAVÍ predominantemente rural

RETIRO predominantemente rural

VILLA ALEGRE predominantemente rural

YERBAS BUENAS predominantemente rural

FLORIDA predominantemente rural

SANTA JUANA predominantemente rural

ARAUCO predominantemente rural

CONTULMO predominantemente rural

LOS ÁLAMOS predominantemente rural

TIRÚA predominantemente rural

ANTUCO predominantemente rural

CABRERO predominantemente rural

NEGRETE predominantemente rural

QUILACO predominantemente rural

QUILLECO predominantemente rural

SAN ROSENDO predominantemente rural

SANTA BÁRBARA predominantemente rural

TUCAPEL predominantemente rural

YUMBEL predominantemente rural

ALTO BIOBÍO predominantemente rural

COBQUECURA predominantemente rural

COELEMU predominantemente

rural

COIHUECO predominantemente rural

EL CARMEN predominantemente rural

NINHUE predominantemente rural

ÑIQUÉN predominantemente rural

PEMUCO predominantemente rural

PINTO predominantemente rural

PORTEZUELO predominantemente rural

RÁNQUIL predominantemente rural

SAN FABIÁN predominantemente rural

SAN IGNACIO predominantemente rural

SAN NICOLÁS predominantemente rural

TREGUACO predominantemente rural

CARAHUE predominantemente rural

CUNCO predominantemente rural

CURARREHUE predominantemente rural

FREIRE predominantemente rural

GALVARINO predominantemente rural

GORBEA predominantemente rural

LONCOCHE predominantemente rural

MELIPEUCO predominantemente rural

PERQUENCO predominantemente rural

PITRUFQUÉN predominantemente rural

PUCÓN predominantemente rural

SAAVEDRA predominantemente rural

TEODORO predominantemente

Page 43: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

SCHMIDT rural

TOLTÉN predominantemente rural

VILCÚN predominantemente rural

CHOLCHOL 2/ predominantemente rural

COLLIPULLI predominantemente rural

ERCILLA predominantemente rural

LONQUIMAY predominantemente rural

LOS SAUCES predominantemente rural

LUMACO predominantemente rural

PURÉN predominantemente rural

CORRAL predominantemente rural

LOS LAGOS predominantemente rural

MARIQUINA predominantemente rural

PAILLACO predominantemente rural

PANGUIPULLI predominantemente rural

LA UNIÓN predominantemente rural

FUTRONO predominantemente rural

LAGO RANCO predominantemente rural

RÍO BUENO predominantemente rural

CALBUCO predominantemente rural

COCHAMÓ predominantemente rural

FRESIA predominantemente rural

FRUTILLAR predominantemente rural

LOS MUERMOS predominantemente rural

LLANQUIHUE predominantemente rural

MAULLÍN predominantemente

rural

CHONCHI predominantemente rural

CURACO DE VÉLEZ predominantemente rural

DALCAHUE predominantemente rural

PUQUELDÓN predominantemente rural

QUEILÉN predominantemente rural

QUEMCHI predominantemente rural

QUINCHAO predominantemente rural

PUERTO OCTAY predominantemente rural

PURRANQUE predominantemente rural

PUYEHUE predominantemente rural

RÍO NEGRO predominantemente rural

SAN JUAN DE LA predominantemente rural

CHAITÉN predominantemente rural

FUTALEUFÚ predominantemente rural

HUALAIHUÉ predominantemente rural

PALENA predominantemente rural

COIHAIQUE predominantemente rural

LAGO VERDE predominantemente rural

AISÉN predominantemente rural

CISNES predominantemente rural

GUAITECAS predominantemente rural

COCHRANE predominantemente rural

O'HIGGNS predominantemente rural

TORTEL predominantemente rural

CHILE CHICO predominantemente

Page 44: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

rural

RÍO IBÁÑEZ predominantemente rural

PUNTA ARENAS predominantemente rural

LAGUNA BLANCA predominantemente rural

RÍO VERDE predominantemente rural

SAN GREGORIO predominantemente rural

CABO DE HORNOS predominantemente rural

ANTÁRTICA predominantemente rural

PORVENIR predominantemente rural

PRIMAVERA predominantemente rural

TIMAUKEL predominantemente rural

NATALES predominantemente rural

TORRES DEL PAIN predominantemente rural

PIRQUE predominantemente rural

SAN JOSÉ DE MAI predominantemente rural

TILTIL predominantemente rural

PAINE predominantemente rural

ALHUÉ predominantemente rural

MARÍA PINTO predominantemente rural

SAN PEDRO predominantemente rural

Page 45: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

1

Anexo C

PAUTA DE EVALUACIÓN

1. Coordinador del Proyecto

Indicador Puntaje Ponderación Persona con experiencia en coordinación de proyectos en materia ambiental mayor a 2 años.

7 5%

Persona con experiencia en coordinación de proyectos en materia ambiental entre 1 a 2 años.

5

Persona con experiencia en coordinación de proyectos en materia ambiental menor a 1 año.

3

No posee experiencia o la información proporcionada en Anexo 6 es insuficiente.

0

2. Situación actual / diagnóstico del área a intervenir

Indicador Puntaje Ponderación

Se identifica con claridad la situación actual del área a intervenir. 7

10%

Se identifica con claridad la situación actual del área a intervenir, pero no es lo suficientemente acotado a la realidad local o se presenta más de un problema.

5

Se plantea con poca claridad la situación actual del área a intervenir. 3

No se identifica la situación actual del área a intervenir. 0

3. Cronograma

Indicador Puntaje Ponderación

Se ajusta al periodo mínimo y máximo señalado en las bases, relaciona con claridad las actividades y sus fechas, se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.

7

5%

Se ajusta al periodo mínimo y máximo señalado en las bases, relaciona con claridad las actividades y sus fechas, pero no se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.

5

Se ajusta al periodo mínimo y máximo señalado en las bases, relaciona con poca claridad las actividades y sus fechas y/o no se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.

3

No se ajusta al periodo mínimo y máximo de ejecución señalado en las bases, no relaciona con claridad las actividades y sus fechas, y no se incorporan todas las etapas de ejecución y seguimiento.

0

Page 46: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

2

4. Objetivo general

Indicador Puntaje Ponderación

El objetivo general se articula con la estrategia, y está orientado a resolver la problemática planteada.

7

5% El objetivo se articula con la estrategia, y está orientado medianamente a resolver el problema de manera precisa.

5

El objetivo general no se articula con la estrategia, está escasamente orientado a resolver el problema de manera precisa.

3

El objetivo general no se articula con la estrategia y no está orientado a resolver el problema planteado.

0

5. Objetivos específicos

Indicador Puntaje Ponderación

Los objetivos específicos se articulan con la estrategia, aportan al cumplimiento del objetivo general, contribuyendo a dar solución a la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas, señalando claramente su propósito.

7

10%

Los objetivos específicos se articulan con la estrategia, aportan al cumplimiento del objetivo general, dando una solución parcial a la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas, no señalando claramente su propósito.

5

No todos los objetivos específicos se articulan con la estrategia, son coherentes con el objetivo general, aportando parcialmente a su cumplimiento y a dar respuesta a la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas.

3

Los objetivos específicos no se articulan con la estrategia, no son coherentes con el objetivo general, ni aportan a su cumplimiento, o no aportan a resolver la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas.

0

6. Actividades

Indicador Puntaje Ponderación

Las actividades planteadas son coherentes con el objetivo, aportan a la solución del problema y cuentan con una descripción detallada de las actividades.

7

20% Las actividades planteadas son adecuadas al objetivo, dan solución parcial al problema y la descripción de las actividades es insuficiente.

5

Las actividades no aportan al cumplimiento del objetivo, están mal planteadas, contribuyen de manera insuficiente al problema.

3

La mayoría de las actividades planteadas no tienen relación con el objetivo, no dan respuesta al problema.

0

Page 47: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

3

7. Productos esperados

Indicador Puntaje Ponderación

Los productos esperados son pertinentes con las actividades asociadas, son concretos, medibles y verificables.

7

5% Los productos esperados son pertinentes con las actividades asociadas, pero no son siempre concretos, medibles y verificables.

5

Los productos esperados están indicados de manera ambigua o poco clara. 3

Los productos esperados no son pertinentes con las actividades asociadas. 0

8. Participación de la comunidad

Indicador Puntaje Ponderación

Se plantean actividades que en su conjunto dan cuenta de un buen nivel de participación y vinculación de la comunidad con la Propuesta.

7

5%

Se plantean pocas actividades que dan cuenta de la participación y vinculación de la comunidad con la Propuesta.

5

Se plantean actividades de participación, pero no dan cuenta de una real vinculación de la comunidad con la Propuesta.

3

El proyecto no plantea actividades que den cuenta de la participación y vinculación de la comunidad con la Propuesta.

0

9. Presupuesto general del proyecto

Indicador Puntaje Ponderación

En cada uno de los ítems el detalle de productos o servicios a adquirir tiene relación con las actividades a realizar, siendo coherente con el aporte solicitado al MMA.

7

10%

En algunos ítems el detalle de productos o servicios a adquirir tiene relación con las actividades a realizar, siendo coherente con el aporte solicitado al MMA.

5

En algunos ítems el detalle de productos o servicios a adquirir tiene relación con las actividades a realizar, presentando poca coherencia con el aporte solicitado al MMA.

3

El Detalle de productos o servicios a adquirir no tiene relación con las actividades a realizar ni es coherente con el aporte solicitado al MMA.

0

10. Aportes de cofinanciamiento

Indicador Puntaje Ponderación

El cofinanciamiento es coherente con la Propuesta, contribuye a su cumplimiento, y está valorizado adecuadamente.

7

5% El cofinanciamiento es coherente con la Propuesta, contribuye a su cumplimiento, pero está sobrevalorado.

5

El cofinanciamiento es innecesario o no se ajusta de manera adecuada a la Propuesta.

3

Page 48: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

4

El cofinanciamiento no es coherente con la Propuesta, no contribuye a su cumplimiento, ni está valorizado adecuadamente.

0

11. Estrategia

Indicador Puntaje Ponderación

La estrategia aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir, se articula con los objetivos planteados, incorpora el ámbito social, económico y ambiental.

7

20%

La estrategia aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir, se articula con los objetivos planteados, incorpora el ámbito social, económico y ambiental.

5

La estrategia aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir, se articula con los objetivos planteados, pero no incorpora el ámbito social, económico y ambiental.

3

La estrategia no aporta a solucionar la situación actual del área a intervenir y sus zonas aledañas, no se articula con los objetivos planteados, no incorpora el ámbito social, económico y ambiental.

0

12. Comentarios y/o sugerencias para mejorar la calidad técnica del proyecto

Page 49: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

5

Anexo D

REGISTRO ÚNICO DE ASOCIACIONES MUNICIPALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA

DE DERECHO PRIVADO

Fuente: http://asociativismo.subdere.gov.cl/registro-unico-asociaciones-municipales

Asociación Municipal Municipalidades Socias Asociación de Municipalidades Rurales de la Región Metropolitana de Santiago (AMUR)

Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, Buin, Calera de Tango, Paine, Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado, Peñaflor

Asociación de Municipalidades de la Región de Antofagasta

Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena

Asociación de Municipalidades Nahuelbuta (AMN)

Los Sauces, Lumaco, Purén, Traiguén

Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos

Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno

Asociación de Municipalidades de la Región de Los Ríos para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental

Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno

Asociación de Municipalidades Parque Cordillera

La Florida, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén, San José de Maipo, Colina

Asociación Chilena de Municipalidades

Arica, Camarones, Putre, General Lagos, Iquique, Alto Hospicio, Pozo Almonte, Camiña, Pica, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco, La Serena, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado, Valparaíso, Casablanca, Concón, Juan Fernández, Quintero, Viña del Mar, Los Andes, Calle Larga, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Papudo, Petorca, Zapallar, Quillota, La Calera, Hijuelas, La Cruz, San Antonio, Algarrobo, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Santo Domingo, San Felipe, Catemu, Panquehue, Santa María, Quilpué, Olmué, Villa Alemana, Rancagua, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, San Vicente, Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Paredones, San Fernando, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pumanque, Santa Cruz, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Vichuquén, Linares, Colbún, Longaví, Retiro, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Concepción, Coronel, Chiguayante, Florida, Hualqui, Lota,

Page 50: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

6

Penco, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Hualpén, Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Tirúa, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilaco, Quilleco, San Rosendo, Santa Bárbara, Tucapel, Yumbel, Alto Biobío, Chillán, Bulnes, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, Chillán Viejo, El Carmen, Ninhue, Ñiquén, Pinto, Portezuelo, Quirihue, Ránquil, San Carlos, San Fabián, San Ignacio, San Nicolás, Trehuaco, Yungay, Temuco, Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Pucón, Saavedra, Teodoro Schmidt, Vilcún, Villarrica, Cholchol, Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria, Valdivia, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina, Paillaco, Panguipulli, La Unión, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, Puerto Montt, Calbuco, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Castro, Ancud, Chonchi, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quinchao, Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo, Chaitén, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O’Higgins, Tortel, Río Ibáñez, Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos (Ex Navarino), Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales, Torres del Paine, Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Buin, Paine, Melipilla, Alhué, Curacaví, María Pinto, San Pedro, Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado, Peñaflor

Asociación de Municipalidades Malleco Norte (AMMN)

Angol, Collipulli, Ercilla, Renaico

Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana

Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura

Asociación de Municipalidades Para el Desarrollo Económico Local (AMDEL)

Florida, Hualqui, Santa Juana, Cabrero, San Rosendo, Yumbel

Asociación de Municipalidades Territorio de Riego Canal Laja-Diguillín

Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Ignacio, Yungay

Asociación de Municipalidades Paisajes de Conservación para la Biodiversidad de la Región de Los Ríos

Los Lagos, Máfil

Page 51: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

7

Asociación de Municipios Rurales Regiones de Tarapacá y Arica-Parinacota

Camarones, Putre, General Lagos, Pozo Almonte, Camiña, Huara, Pica

Asociación Regional de Municipios de Atacama

Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco

Asociación de Municipalidades de la Provincia de Arauco

Lebu, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Tirúa

Asociación de Municipalidades V Región Cordillera

Los Andes, Calle Larga, Rinconada, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Petorca, Zapallar, Quillota, Hijuelas, Nogales, San Felipe, Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, Santa María

Asociación de Municipalidades para el Desarrollo de la Apicultura, el Turismo y el Medio Ambiente en la Zona de Amortiguación de la Reserva nacional Llanquihue, Parque Alerce Andino y Parque Nacional Hornopirén, de la Región de Los Lagos

Cochamó, Puerto Varas

Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH)

Zapallar, Pinto, San Ignacio, Las Condes, Lo Barnechea, Puente Alto, Colina

Asociación Regional de Municipalidades de Magallanes y Antártica Chilena

Punta Arenas, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos (Ex Navarino), Porvenir, Primavera, Natales, Torres del Paine

Asociación de Municipalidades del Norte de Chile

Arica, Pica, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Diego de Almagro, Vallenar, Freirina, Huasco, La Higuera

Asociación de Municipalidades de la Región de O´Higgins (MURO´H)

Rancagua, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, San Vicente, Pichilemu, La Estrella, Marchihue, Navidad, Paredones, San Fernando, Chépica, Chimbarongo, Lolol, Nancagua, Palmilla, Peralillo, Placilla, Pumanque, Santa Cruz

Asociación de Municipalidades del Punilla

Coihueco, Ñiquén, San Carlos, San Fabián

Asociación de Municipalidades de la Región de Valparaíso

Valparaíso, Casablanca, Puchuncaví, Quintero, Viña del Mar, Calle Larga, La Ligua, Papudo, San Antonio, El Tabo, Quilpué, Olmué, Villa Alemana

Asociación de Municipalidades de la Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, para el Manejo Sustentable de Residuos y la Gestión Ambiental

Osorno, Puerto Octay, Purranque, Puyehue, Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo

Asociación de Municipalidades Provincia de Llanquihue para el Manejo Sustentable de Residuos y Gestión Ambiental

Calbuco, Cochamó, Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas

Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche

Tirúa, Alto Biobío, Curarrehue, Saavedra, Cholchol, Lumaco, Renaico, Paillaco, Coihaique

Page 52: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

8

Asociación Municipal Para la Sustentabilidad Ambiental, AMUSA

Juan Fernández, Pudahuel, Quilicura, Vitacura, Colina

Asociación de Municipalidades de La Región Del Maule

Talca, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, Pelarco, Pencahue, Río Claro, San Clemente, San Rafael, Chanco, Pelluhue, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, Teno, Vichuquén, Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, Villa Alegre, Yerbas Buenas

Asociación de Municipalidades de Ciudades Puerto y de Borde Costero de Chile

Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Puerto Montt, Aisén, Punta Arenas

Asociación de Municipalidades con Casinos de Juegos

Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas, Natales

Asociación de Municipios Ciudad Sur

El Bosque, La Granja, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, San Ramón

Asociación de Municipios de Desarrollo Intercomunal De Chiloé

Ancud, Dalcahue, Quemchi

Asociación de Municipios Costa Araucanía

Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén

Asociación de Municipalidades Rurales del Norte Chico

Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado

Asociación de Municipalidades de la Región de Coquimbo

La Serena, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paihuano, Vicuña, Illapel, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria

Asociación de Municipalidades, Región del Bío Bío,o “AMRBB”

Concepción, Chiguayante, Florida, Hualqui, Lota, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Lebu, Los Álamos, Los Ángeles, Mulchén, Nacimiento, Negrete, Quilleco, Santa Bárbara, Yumbel, Chillán, Cobquecura, Coelemu, San Ignacio, San Nicolás, Trehuaco, Yungay

Asociación de Municipios Cordilleranos del Biobío, AMCORDI

Antuco, Mulchén, Quilaco, Quilleco, Santa Bárbara, Tucapel, Alto Biobío

Asociación de Municipalidades Bío Bío Centro

Los Ángeles, Laja, Nacimiento, Negrete

Asociación de Municipalidades de la Región de Aysén Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Cochrane, Río Ibáñez

Asociación de Municipalidades del Valle del Itata

Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quillón, Quirihue, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco

Asociación de Municipios Mapocho la Chimba

Santiago, Independencia, Recoleta

Asociación de Municipalidades de la Zona Centro y Costa, AMUCC

San Antonio, Cartagena, Santo Domingo, Las Cabras, Pichidegua, Pichilemu, La Estrella, Litueche, Marchihue, Navidad, Melipilla, Alhué, San Pedro

Asociación de Municipalidades para la Preservación de la Biodiversidad en el Territorio Nonguén y Otros Ecosistemas

Concepción, Chiguayante, Hualqui

Asociación Nacional de Municipalidades de Ciudades

Mejillones, Caldera, Huasco, Los Vilos, Puchuncaví, Quintero

Page 53: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

9

Puerto Concesionados

Asociación de Municipalidades Turísticas Lacustres, AMTL

Curarrehue, Pucón, Villarrica, Panguipulli

Asociación de Municipalidades de la Provincia del Huasco

Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco

Asociación de Municipalidades con Centros de Montaña

Lo Barnechea, San José de Maipo

Asociación de Municipalidades de Arauco y Curanilahue

Arauco, Curanilahue

Asociación de Municipalidades del Valle del Maipo

Melipilla, El Monte, Isla de Maipo

Asociación Metropolitana de Municipalidades de Santiago Sur para la Gestión Ambiental y de Residuos “MSUR”

Cerrillos, El Bosque, La Cisterna, Lo Espejo, Macul, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, San Joaquín, San Miguel, Pirque, San Bernardo, Calera de Tango

Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente

Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura

Asociación de Municipalidades de la Cuenca del Lago Llanquihue

Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, Puerto Octay

Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares, “ACHIFARP”

Iquique, Tocopilla, Diego de Almagro, Freirina, Andacollo, Vicuña, Canela, Los Vilos, Salamanca, Casablanca, Concón, Los Andes, La Ligua, Petorca, Quillota, La Calera, El Tabo, Villa Alemana, Coltauco, Peumo, Pichidegua, Requínoa, San Vicente, Pichilemu, Marchihue, Chimbarongo, Santa Cruz, Pencahue, Curicó, Rauco, Longaví, San Javier, Yerbas Buenas, Concepción, Tomé, Ñiquén, Ránquil, San Carlos, San Ignacio, Carahue, Angol, Victoria, Panguipulli, Frutillar, Purranque, San Pablo, Chaitén, Coihaique, Cerrillos, Huechuraba, La Reina, Recoleta, Puente Alto, San Bernardo, Calera de Tango, Alhué, Talagante

Asociación de Municipalidades Cordillera de la Costa. Comunas de Corral y La Unión

Corral, La Unión

Page 54: fpr.mma.gob.clfpr.mma.gob.cl/doc/bases-especiales-del-fondo-para-el...fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización,

10