friedrich schleiermacher y las leyes de perdón

21
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales MAESTRÍA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA TÍTULO: “Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón” MATERIA: Epistemología PROFESOR: Félix Schuster ALUMNO: Damián Andrada MAIL: [email protected]

Upload: damian-andrada

Post on 24-Jun-2015

2.074 views

Category:

News & Politics


0 download

DESCRIPTION

Análisis de la sanción de las Leyes de Perdón durante el gobierno de Raúl Alfonsín desde la hermenéutica de Friedrich Schleiermacher.

TRANSCRIPT

Page 1: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

Facultad Latinoamericana

de Ciencias Sociales

MAESTRÍA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA

TÍTULO: “Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón”

MATERIA: Epistemología

PROFESOR: Félix Schuster

ALUMNO: Damián Andrada

MAIL: [email protected]

Page 2: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 1 -

Pensamiento de Schleiermacher

Con la aparición de la hermenéutica como una nueva ciencia, surgen dos ramas:

la primera, vinculada al teólogo y filósofo alemán Friedrich Schleiermacher, quien

sostenía que la interpretación de los textos y las obras de arte debe estar sujeta a la

comprensión del contexto histórico del autor; y la segunda, vinculada al filósofo alemán

Georg Hegel, que pensaba que la conservación de lo histórico tenía un acento negativo

por lo que proponía que la comprensión debía darse mediante la filosofía (“lo más alto

del espíritu”), la cual debía dominar a la hermenéutica. A la posición de Schleiermacher,

basada en la “reconstrucción” del contexto en que fue producida la obra de arte o el

texto, adhiere el filósofo alemán Hans-Georg Gadamer, quien sostiene que el proceso de

comprensión debe tener en cuenta la “naturaleza histórica” de la obra y del autor.

Schleiermacher plantea que para una correcta interpretación se debe reconstruir

la determinación original de la obra de arte y la literatura porque cuando se transmiten

desde el pasado, nos llegan desarraigadas de su mundo original. Según el filósofo,

ambas encuentran su significación en su origen y al ser desterradas de su contexto

originario pierden significado. En este sentido, la obra de arte y la literatura no son

atemporales, sino que tienen un mundo. Así la interpretación será a partir de su génesis;

por lo que al proceso de comprensión deberá agregarse una operación adicional basada

en la “reconstrucción de las condiciones de producción”.1 En este sentido, Miguel Ángel

Rendón Rojas, doctor en Filosofía y profesor e investigador de Bibliotecología de la

Universidad Nacional Autónoma de México, explica:

“Schleiermacher propone metodológicamente dos momentos en la

interpretación: el gramatical y el psicológico. En el primero se debe explicar la

expresión a partir del contexto general de la totalidad del lenguaje al que

pertenece dicha expresión. En el segundo analiza el texto como parte de la vida

del autor, y por tanto investiga la motivación que movió al autor a realizar esa

comunicación, el lugar temporal que ocupa la obra en el contexto de su vida y

de sus demás obras, y el momento histórico en que se escribió el texto.”2

1 SCHUSTER, Félix. Clase de Epistemología, FLACSO, 3 de abril de 2009. 2 RENDÓN ROJAS, Miguel Ángel, Bases teóricas y filosóficas de la bibliotecología, Universidad

Autónoma de México, México, 2005, p.

Page 3: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 2 -

Hipótesis de trabajo

Basados en el planteo de Schleiermacher, sostenemos que el análisis de la

reificación histórica en la significación de las obras de arte y los textos, debe trasladarse

al análisis y la interpretación de los hechos históricos. De este modo, planteamos:

“En el análisis de los sucesos históricos, se debe reconstruir el contexto histórico-

político de el o los autores del hecho.”

En consecuencia, tomamos como temática de análisis la sanción de las Leyes de

Punto Final y Obediencia Debida durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, hecho que fue

cuestionado en su momento y, aún hoy, una parte preponderante de la opinión pública

continúa criticando el accionar del ex presidente. A esto sumamos la renovación del

debate durante la anulación de las leyes en la presidencia de Néstor Kirchner, quien

cargó duramente contra el fallecido líder radical. En consecuencia, reconstruiremos la

política de Derechos Humanos de Alfonsín y analizaremos el contexto en el cual fueron

sancionadas las denominadas Leyes de Perdón.

La política de Derechos Humanos de la Presidencia de Alfonsín (1983-1989) 3

Con un discurso a favor de los Derechos Humanos, la democracia y el fin de la

impunidad, la cita del preámbulo de la Constitución, el llamado a colocar la ley por

encima de la fuerza, la exaltación de los derechos civiles y políticos, y la promesa de

que la democracia repararía las desigualdades sociales, el 30 de octubre de 1983, el

candidato radical, Raúl Alfonsín, fue elegido presidente por 7.659.530 personas (el 51,7

por ciento de los votos), seguido por su adversario justicialista, Ítalo Lúder, quien

alcanzó el 40% de los votos. Era la primera vez en el siglo XX que el radicalismo le

ganaba, sin proscripciones, al peronismo en elecciones.

3 NOVARO, Marcos, Historia de la Argentina Contemporánea. De Perón a Kirchner, Buenos Aires,

Ensayo Edhasa, 2006, capítulos VI y VII, y SEOANE, María, Una vida dedicada a la batalla por la

libertad, la justicia y la reconstrucción democrática de Argentina, en Raúl Alfonsín (1927-2009). El

símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 1º de abril de 2009, pp. 1-9.

Page 4: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 3 -

Uno de los principales ejes de campaña de Alfonsín había girado en torno a los

Derechos Humanos. El candidato radical proponía un criterio para juzgar los crímenes

de la Dictadura basado en tres niveles de responsabilidades:

1) Los autores intelectuales: aquéllos que planearon la represión y dieron las órdenes.

2) Quienes las habían cumplido en un clima de horror y coerción, y ajustaron su

accionar estrictamente a las órdenes impartidas (los únicos que no serían juzgados).

3) Los que se excedieron en el cumplimiento de ellas sin justificación alguna salvo sus

propios motivos, su crueldad o apetencia de poder.

Según el historiador Marcos Novaro, la propuesta de Alfonsín apuntaba a

acortar los procesos judiciales a los altos mandos (comandantes y jefes de cuerpo) y

“represores paradigmáticos”, estableciendo una clara distinción entre quienes daban las

órdenes y los subordinados, con el fin de dar un escarmiento ejemplificador y satisfacer

las demandas de justicia. En este sentido, la escritora y periodista de Clarín María

Seoane agrega:

“Por la resistencia militar, no hubo ‘juicios sin fueros especiales’. No habría

olvido ni ley de amnistía; pero Alfonsín tampoco creía, porque en ninguna parte

del mundo había ocurrido, en el procesamiento de absolutamente todos los que

habían participado en la represión ilegal. Quedaba, entonces, el juzgamiento de

los responsables: los demás habían actuado, según esta visión más política que

legal, bajo órdenes.” 4

Dos días después de asumir, Alfonsín derogó la Ley de Amnistía sancionada por

el general Reynaldo Bignone, y un día después firmó los decretos 157 y 158, que

ordenaban el procesamiento de las cúpulas guerrilleras del ERP y Montoneros, y de los

comandantes de las tres primeras juntas militares por violaciones a los Derechos

Humanos. Así, inició un proceso de revisión de lo sucedido, respondiendo a las

demandas de la gente y acotando el poder de los militares. En palabras de Novaro:

“Ése sería un paso fundamental para hacer de 1983 un punto de quiebre y un

nuevo comienzo en la historia argentina contemporánea, en ruptura con esa

4 SEOANE, María, Ob. Cit., pp. 5 y 8.

Page 5: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 4 -

última dictadura militar, pero también con el largo período de inestabilidad,

crisis cíclicas y decadencia institucional que se prolongara por décadas e

impidiera el enraizamiento de la democracia en el país.” 5

Sin embargo, la limitación de los juicios que proponía Alfonsín y el hecho de

que los mismos debían ser simbólicos encontraban un problema: las prácticas

aberrantes fueron regulares por lo cual se complicaba distinguir a quienes habían

obedecido de quienes se habían “excedido”.

El entonces ministro de Defensa, Raúl Borrás, realizó una modificación al

Código de Justicia Militar que permitía una segunda instancia civil para juzgar los

delitos militares (más allá del fuero militar) y con el decreto 187/83 puso en marcha la

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), una comisión

investigadora conformada por intelectuales y presidida por el escritor Ernesto Sábato,

cuyo objetivo era documentar las violaciones a los Derechos Humanos.

La Conadep realizó un trabajo sistemático y exhaustivo durante nueve meses.

Tras lo que Sábato calificó como “un descenso a los infiernos”, el 20 de septiembre la

Conadep presentó el informe conocido como “Nunca más”, el cual registró 8.961

desapariciones y 340 centros de detención clandestinos.

“Con la técnica de la desaparición y sus consecuencias, todos los principios

éticos que las grandes religiones y las más elevadas filosofías erigieron a lo

largo de milenios de sufrimientos y calamidades fueron pisoteados y bárbara-

mente desconocidos. (…) Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras

y, sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación

durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976

servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de

preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y

salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente

así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán

hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.” 6

5 NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 153. 6 SÁBATO, Ernesto, Nunca más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas,

Eudeba, Buenos Aires, 1984, Prólogo, pp. 7s y 11.

Page 6: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 5 -

El 21 de septiembre se creó la Secretaría de Derechos Humanos, mientras que

en ese mes el Consejo Supremo declaró la falta de mérito de los miembros de las juntas,

por lo que dio lugar a la Cámara Federal para que iniciara el juicio civil. El 22 de abril

de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas: el tribunal estaba integrado por León Arslanián,

Ricardo Gil Lavedra, Andrés D’Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Torlasco, y los

fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo. El proceso judicial no sólo condenó

política y penalmente a los principales responsables del genocidio llevado a cabo por la

dictadura, sino que también consagró el respeto por los Derechos Humanos y dio a luz

a la verdad histórica de lo ocurrido en los centros de detención. El Juicio a las Juntas

tuvo un gran impacto cultural y político a nivel nacional, además de recorrer el mundo,

y ser comparado con los Juicios de Nüremberg a los colaboradores del régimen

Nacionalsocialista de Adolf Hitler.

“Este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio

de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma

humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades

difíciles de imaginar antes y de comprender después (…) A partir de este juicio

y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los

valores sobre la base de los cuales se constituyó la Nación y su imagen

internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal (…)

Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de

originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me

pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces:

'Nunca más’." 7

Si bien la sanción fue a los máximos responsables de los crímenes de lesa

humanidad como deseaba Alfonsín, la Cámara Federal dejó abierta la puerta para

enjuiciar hacia debajo de la cadena de mandos (oficiales y suboficiales) ocasionando un

aluvión de citaciones. Esto no sólo complicó la estrategia de Alfonsín, sino que invirtió

el efecto del Juicio a las Juntas: la culpa recaería en quienes obedecieron los órdenes y

no en quienes las daban. Las citaciones a oficiales de rango medio y bajo perturbaron a 7 STRASSERA, Julio César, Alegato Final del Juicio a las Juntas, Buenos Aires, 2 de julio de 1985, en

Historia Visual de la Argentina Contemporánea, Clarín, Cap. 48 y en Acusación del fiscal Julio Strassera.

Consultado en www.museodelamemoria.gov.ar/img/contenidos/biblioteca/acusacionstrassera.pdf

Page 7: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 6 -

las fuerzas y ante las noticias de un malestar que transmitió el jefe del Ejército, general

Héctor Ríos Ereñú, el Gobierno envío al Congreso el proyecto de ley conocido como

Punto Final. El 23 de diciembre de 1986, el Congreso sancionaría la Ley 23.492 que

dispondría:

“Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta

participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº

23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido

ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competen-

te, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la

presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra

toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de

formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.” 8

Si bien el objetivo de la ley era frenar los juicios (otorgaba 60 días para iniciar

nuevos procesos), la misma tuvo un efecto colateral: hubo un aluvión de denuncias, los

jueces se volvieron más activos y se multiplicaron los procesos. Esto recrudeció el

malestar de los subalternos y sus ideas conspirativas. El 15 de abril, el mayor Ernesto

Barreiro, acusado de torturas en el centro clandestino de detención cordobés “La Perla”,

fue citado por la Cámara Federal de Córdoba, pero desobedeció la orden y se refugió en

el Regimiento 14 de Infantería Aerotransportada. En ese contexto, el teniente coronel

Aldo Rico junto a un centenar de oficiales y suboficiales carapintadas tomaron la

Escuela de Infantería de Campo de Mayo con una serie de pedidos entre los que

resaltaban el freno a los juicios y las “campañas de desprestigio de las Fuerzas

Armadas”. El alzamiento se dio en medio de Semana Santa y de la visita del Papa Juan

Pablo II. De este modo, comenzó la rebelión “carapintada”.

Otras unidades se sumaron al alzamiento, mientras que miles de personas

salieron a la calle en defensa de la democracia. Alfonsín recibió el apoyo del cuerpo

diplomático, los partidos políticos, la CGT, empresarios, las Iglesias, la comunidad

extranjera y la prensa mundial. El domingo de Pascua, el presidente encabezó un acto

en Plaza de Mayo, acompañado por todos los partidos, donde se firmó un Acta de

Compromiso Democrático. Ante la noticia de que las unidades militares se negaban a

8 Ley 23.492, artículo 1º (ver anexo).

Page 8: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 7 -

reprimir a los sublevados, Alfonsín voló a Campo de Mayo para reunirse con Rico. El

Presidente logró que los militares alzados depusieran las armas y retornó a la Plaza.

“Compatriotas: ¡Felices Pascuas! Los amotinados han depuesto su actitud.

Como corresponde, serán detenidos y sometidos a la Justicia. Se trata de un

conjunto de hombres, algunos de ellos héroes de las Malvinas, que tomaron esa

posición equivocada y que reiteraron que su intención no era provocar un

golpe de Estado. (…) Para evitar derramamiento de sangre, he dado

instrucciones a los mandos del Ejército para que no se procediera a la

represión y hoy podemos todos dar gracias a Dios: la casa está en orden y no

hay sangre en la Argentina.” 9

Con la sublevación de Rico como razón de que era necesario acotar la

persecución penal por la fragilidad democrática del país, en mayo de 1987 el Gobierno

envío el proyecto de ley conocido como Obediencia Debida, el cual fue sancionado por

el Congreso el 4 de junio de 1987 y establecía:

“Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de

comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos,

suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad,

policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el

artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obedien-

cia debida.(…) En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas

mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad

superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección,

oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.” 10

Cabe destacar que, en su artículo 2º, la ley especificaba que la obediencia

debida no sería aplicable a “los delitos de violación, sustracción y ocultación de

menores, o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”.

9 ALFONSÍN, Raúl, Discurso en Plaza de Mayo, Buenos Aires, 19 de abril de 1987, en Historia Visual

de la Argentina Contemporánea, Clarín, Fascículo 48. 10 Ley 23.251, artículo 1º (ver anexo).

Page 9: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 8 -

La sanción de las Leyes de Perdón: la querella

Con motivos del fallecimiento de Raúl Alfonsín, la corresponsal del diario

Clarín en París, María Laura Avignolo, hizo probablemente una de las mejores lecturas

sobre las Leyes de Perdón y su interpretación en la arena pública:

“Los argentinos se enamoraron de él en 1983, pero se desencantaron

después de las ‘Felices Pascuas’ de Semana Santa y de las Leyes de Punto

Final y Obediencia Debida. A la verdadera historia de la rebelión carapintada

se la llevó a la tumba. Y así fue a pesar de los intentos de los amigos para que

contara descarnadamente aquellos días. Él desdramatizaba su rol, se sentía

incomprendido y víctima de una versión de los hechos deformada y

estereotipada por cierta prensa.” 11

Son muchos los ejemplos que se podrían citar respecto al desencanto, la

incomprensión y la versión deformada, para con Raúl Alfonsín. Un ejemplo de ello

ocurrió el 31 de marzo de 2006, tres años después de la “sanción política” de nulidad de

las Leyes de Perdón por el Congreso de la Nación y a más de un año de la anulación

formal por “inconstitucionalidad” de la Corte Suprema: el entonces presidente, Néstor

Kirchner, sostenía en un acto que encabezó en el barrio Villa Tranquila, de Avellaneda:

“Por eso le digo doctor Alfonsín: yo reconozco que usted es un hombre de la

democracia, le reconozco también el Juicio a las Juntas Militares; pero no

estoy de acuerdo con lo que hizo con la Ley de Obediencia Debida y Punto

Final. No estoy de acuerdo y se lo voy a decir a lo largo de la historia y de los

tiempos porque eso garantizó la impunidad que estamos sufriendo en este país.

Y también, y también le digo, le digo para que todo el pueblo argentino

escuche: ni usted ni yo somos héroes ni mártires, los mártires son los 30.000

desaparecidos que tuvo que sufrir el pueblo argentino.”12

11 AVIGNOLO, María Laura, Diálogos sobre carapintadas y el encuentro con un jefe guerrillero, en

Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 5 de abril de 2009, p. 11.

12 KIRCHNER, Néstor, Noticiero de TN, Villa Tranquila, partido de Avellaneda, 31 de agosto de 2006.

11: 57 horas. Consultado en Clarín.com www.clarin.com/diario/2006/08/31/um/m-01262666.htm

Page 10: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 9 -

Tal cual se puede apreciar, el ex presidente Kirchner hace una efusiva crítica de

la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sin tener en cuenta la

atmósfera en las cuales fueron sancionadas. Si bien el análisis de Kirchner tiene un

fuerte contenido emocional, su expresión refleja la mirada de una parte importante de la

opinión pública. En el mismo sentido, aunque menos efusiva, la periodista de Clarín

Georgina Elustondo hace un análisis similar:

“Tras la reforma del Código de Justicia Militar, el Gobierno logró sentar en el

banquillo a los comandantes de las Juntas. Fue el hito político-judicial de la

Argentina. Sin embargo, tuvo su contracara en dos controvertidas leyes

posteriores –la de Punto Final, en el 86, y la de Obediencia Debida, en el 87-,

que frenaron una posible cadena de juicios a los militares.”13

Como podemos ver, la periodista hace una valoración negativa sobre Alfonsín,

mediante tres palabras que podrían pasar desapercibidas: “contracara”, “controvertidas”

y “frenaron”. Más allá de la discusión, desde la deontología periodística, Elustondo

comete dos errores: primero vuelca opinión en una nota de carácter informativo;

mientras que no aporta información necesaria sobre el contexto de las Leyes de Perdón

para que el lector pueda hacer un análisis propio del hecho analizado.

La sanción de las Leyes de Perdón: la defensa

Para entender mejor la coyuntura en la cual fueron sancionadas las leyes,

podemos tomar lo explicado por el prestigioso y recordado fiscal del Juicio a las Juntas,

Juan Carlos Strassera (quien pasaría a la historia por su alegato final, ver página 5), en

una entrevista con la periodista Magdalena Ruíz Guiñazú:

“Fueron leyes dictadas por absoluta necesidad. Esto lo ha reconocido el propio

Alfonsín. No hay que olvidar que fueron leyes dictadas después de dos

levantamientos militares. Ahora todo parece muy fácil. Aquélla era una

democracia muy frágil y en aquel momento no se podía presionar a cualquiera.

13 ELUSTONDO, Georgina, Leyes que cambiaron la vida de los argentinos, en La vuelta de la

democracia. El fin de la oscuridad (Suplemento Especial), Clarín, 11 de diciembre de 2002, p. 3.

Page 11: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 10 -

Yo recuerdo (y lo digo porque es algo público) que el senador Adolfo Gass, que

tiene un hijo desaparecido, me vino a ver a la Fiscalía y, con lágrimas en los

ojos, me dijo: ‘Strassera, yo voy a votar favorablemente estas leyes porque no

queda más remedio’. Gass había pasado por la experiencia de ser uno de los

legisladores que fue a Campo de Mayo cuando fue el levantamiento de Aldo

Rico. Había allí mucha gente insultando a los carapintadas. A Gass lo atendió

un capitán y le dijo fríamente: ‘Senador, dígale a la Policía que retire la gente

porque, a la primera piedra, abrimos fuego’.” 14

Sin embargo y más allá del contexto, algunos historiadores y académicos

señalan que aparte de la fragilidad democrática, existía una diferencia entre jefes y

subordinados, y se necesitaba una sanción “superadora” debido a la gran cantidad de

implicados, la mayoría, soldados de rango medio y bajo. En este sentido, el historiador

Marcos Novaro sostiene:

“Esta propuesta obedecía a un diagnóstico bastante certero: dado que eran

muchos, demasiados, los uniformados que habían participado de la represión

ilegal, y que no se podía ir por todos, pues aunque debilitados los militares aún

podían hacer mucho daño al orden institucional, ni tampoco existía una prisión

civil mayoritaria en ese sentido, la cuestión debía resolverse por orden

intermedia y superadora. Satisfacer la hasta entonces difusa demanda de justi-

cia del grueso de la sociedad, y limpiar el campo militar de los elementos más

peligrosos para asegurar la lealtad del resto a las instituciones no eran metas

contradictorias, sino concluyentes si se administraba una política prudente”15

En su comentario, Novaro hace un aporte interesante el cual no tienen en cuenta

otras académicos: la sobreabundancia de implicados por sobre la prisión civil. Por su

parte, Julio María Sanguinetti, quien fuera el presidente de Uruguay al mismo tiempo

que Alfonsín lo era de Argentina, comenta que durante sus mandatos cosecharon “una

amistad muy profunda” y, desde esa perspectiva, explica:

14 STRASSERA, Julio César, en RUÍZ GUIÑAZÚ, Magdalena, “Kirchner quiso monopolizar el tema

derechos humanos”, Perfil, Buenos Aires, 3 de febrero de 2008. 15 NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 157.

Page 12: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 11 -

“Raúl tuvo dos ‘torturas’ durante los años de mandato. Una fue la situación

militar y la otra, la inflación. La primera porque le dio muchos disgustos, tuvo

que vivir muchas situaciones complejas, de sublevaciones, de episodios

sangrientos. Y la inflación, que estaba instalada en la región, le perturbó

enormemente y le generó una situación de desestabilización. De todas maneras,

entiendo que enfrentó estos dos temas con mucho espíritu patriótico,

rebelándose más de una vez contra lo que sentía que eran incomprensiones

desde distintos ámbitos.” 16

Probablemente, una de las explicaciones que mejor refleja el pensamiento de

Alfonsín en ese momento la haya dado su hijo, Ricardo, al contar en una entrevista lo

sucedido el 19 de abril de 1987:

“Fue un momento muy complicado. Me acuerdo que cuando llegó a Olivos

desde la Casa de Gobierno, después de haber ido a Campo de Mayo, nos dijo:

‘Se imaginan lo que podría haber pasado. Cientos de cajones por un lado,

cientos de cajones por el otro… Podría haber sido un baño de sangre’. Estaba

más tranquilo por haber podido superar esa situación. Para nosotros también

fue un alivio, por el país y por él, porque no sabíamos qué podía pasar en

Campo de Mayo, si iba a volver.” 17

En el prólogo de las memorias políticas de Alfonsín, reeditadas tras su

fallecimiento, el prestigioso sociólogo Juan Carlos Portantiero hace un análisis muy

interesante sobre la opinión pública argentina respecto a la política de Derechos

Humanos del ex presidente:

“No sé si curiosamente o como producto natural de una sociedad que es

renuente para autoinculparse de sus defecciones, la bandera de los Derechos

Humanos en la presidencia de Alfonsín, valorada en todo el mundo como un

ejemplo con escasas (o ninguna) réplica, ha sido entre nosotros menoscabada,

16 SANGUINETTI, Julio María, “Fue un símbolo del espíritu de reconquista de la libertad”, en Raúl

Alfonsín (1927-2009). El símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 4. 17 ALFONSÍN, Ricardo, en AULICINO, Eduardo, Ricardo Alfonsín: “Si nos encontraba con el Billiken,

lo rompía y nos hacía leer libros”, en Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 11.

Page 13: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 12 -

al punto que desde altas tribunas pudo insinuarse que en los veinte años de

democracia nada se había hecho en ese sentido –por lo cual, quienes desde

ahora tomaban esa tarea en sus manos, aparentemente desde la nada histórica,

debían pedir perdón a la sociedad-. Esa operación subestimatoria alcanza su

cifra máxima en la persuasión que cierta comunicación ha transmitido con la

fuerza de una lápida: lo que queda como saldo del período 1983-1989 en

materia de Derechos Humanos no es la Conadep, el Nunca Más y el inédito

Juicio y Condena a las Juntas Militares, sino las leyes de Punto Final y de

Obediencia Debida.” 18

La sanción de la Ley de Punto Final por Raúl Alfonsín

En sus memorias políticas, Raúl Alfonsín explica que a propuestas del senador

Elías Sapag, el Senado introdujo una excepción para los actos atroces y aberrantes,

dando lugar a una incriminación que no tenía límites definidos. Esto, sumado a las

campañas de acción psicológica “siempre activas”, incrementó la “grave”

intranquilidad en los cuadros de las Fuerzas Armadas, por lo que cada hombre comenzó

a sentirse amenazado.

“El tiempo se prolongaba y la Justicia no se expedía. Por otro lado, había

disparidad de criterios entre los juzgados respecto de cómo establecer los

grados de responsabilidad y abordar cada causa. Esto nos impulsó a promover

una ley para poner un límite en el tiempo a los procesos y hacer efectivo así el

objetivo inicial de la rapidez. Establecimos que luego de un plazo prudencial se

produciría la caducidad de la instancia, ya que los jueces avanzaban

lentamente en los juicios, y ya habían transcurrido nada menos que tres años

desde el comienzo del gobierno. Necesitábamos apurar los procesos y culminar

de una vez con una situación que precarizaba la estabilidad democrática.” 19

18 PORTANTIERO, Juan Carlos, en ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y

Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 12. 19 ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y Derechos Humanos, Fondo de

Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 49.

Page 14: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 13 -

Alfonsín asume que los efectos en su aplicación judicial fueron inversos a los

buscados y la ley tuvo, “paradójicamente”, un efecto “boomerang”: la oposición lanzó

campañas y movilizaciones, y la Justicia comenzó a actuar con una hiperactividad

“desconocida” hasta ese momento. Así, se multiplicaron las citaciones y los

procesamientos de militares. En consecuencia, Alfonsín concluye:

“Nuestro propósito, dirigido a centralizar los juicios en los principales

responsables, se vio superado a tal extremo que todos los militares se sintieron

juzgados.” 20

La sanción de la Ley de Obediencia Debida por Raúl Alfonsín

Si bien Alfonsín reconoce en sus memorias que sabía que muchas personas que

cometieron crímenes durante la dictadura quedarían impunes como consecuencia de la

ley, él consideraba que era “imposible” prolongar “el clima de intranquilidad” que se

vivía (aunque no detalla si esta atmósfera acontecía en las filas del ejército o en la

sociedad). La intención de Alfonsín era que los límites de la obediencia surgieran por

vía judicial, pero, al no ser así, su Gobierno envió el proyecto de ley. El mismo creaba

la presunción de que, a excepción de quienes tuvieron el poder de decisión, los rangos

medios y bajos habían actuado “erróneamente”, con la convicción de que “las órdenes

eran legítimas”, sobre todo, teniendo en cuenta la “intensa propaganda” que hablaba de

una guerra. En este sentido, el ex presidente radical comenta:

“Nadie puede desconocer el contexto histórico que vivíamos en aquel entonces,

que en nada se parece al que vivimos hoy, veinte años después. (…) La

experiencia histórica indica que en circunstancias como las que vivió nuestro

país durante la década de 1980, los esfuerzos punitivos deben concentrarse y

limitarse en el tiempo para evitar desgastes institucionales y secuelas

traumáticas. Cuando decidí promover la llamada ‘ley de obediencia debida’ no

estaba haciendo otra cosa que cumplir con la plataforma de 1983.” 21

20 Ibídem, p. 50. 21 Ibídem, pp. 79 s.

Page 15: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 14 -

Conclusiones

“Han pasado muchos años y aún hoy me formulo la misma pregunta que daba vueltas

en mi cabeza en aquel entonces: más allá de las consignas bienintencionadas, ¿alguien

creía y aún cree seriamente que en ese tiempo, con una democracia que recién emergía,

luego de años de dictadura militar, era posible detener y juzgar a 1500 o 2000 oficiales

en actividad de las Fuerzas Armadas?”

Raúl Alfonsín

De acuerdo a lo analizado y retomando nuestra hipótesis de trabajo, considera-

mos que el análisis de las sanciones de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final

debe hacerse, como sostiene Schleiermacher, evaluando el contexto en el que fueron

creadas. Sin embargo, al retrotraernos al pasado observamos cómo diferentes actores

políticos analizaron la sanción de las leyes únicamente desde su contenido, sin evaluar

su coyuntura: la debilidad democrática y las agitaciones dentro arco militar.

Tal como lo refleja el marco histórico y como señalan los autores consultados, si

bien los militares habían dejado el poder, todavía existían “elementos peligrosos” (en

palabras de Novaro) en las Fuerzas Armadas, mientras que la persecución de los rangos

bajos allanaba un campo fértil para que la desobediencia se extendiera.

Para reforzar lo planteado sobre el contexto de debilidad institucional en

contraposición a la fortaleza actual, vale la pena destacar que durante el Gobierno de

Alfonsín hubo tres alzamientos carapintadas mientras que, desde el último

levantamiento del general Mohamed Alí Seineldín el 3 de diciembre de 1990, no se han

registrado más motines militares. En el mismo sentido, se puede afirmar que hoy en día

nadie contempla la posibilidad de un golpe de estado.

De este modo, la percepción que hizo Alfonsín era correcta: resultaba imposible

enjuiciar a todos los participantes y, dado el contexto de fragilidad, ameritaba una

condena ejemplificadora y superadora, basada en el juzgamiento de quienes dieron las

órdenes y aquéllos que cometieron “excesos”. Una vez enjuiciados los principales

responsables y con el progresivo fortalecimiento de la democracia, recién se podrían

analizar los abusos de los demás represores de rangos bajos. De hecho, bien podríamos

señalar que justamente esto fue lo que pasó: en 2005, tras más 22 años de democracia,

Page 16: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

- 15 -

se anularon las Leyes de Perdón y se reanudaron los juicios. Para ello se necesitó la

convicción de un presidente, el apoyo del Congreso, la confirmación de la Justicia, una

opinión pública favorable y, por sobre todo, una democracia consolidada.

En conclusión, el continuo debate sobre la sanción de las Leyes de Perdón debe

estar anclado en el contexto de la época, donde la sed de justicia chocaba con la

fragilidad de una incipiente democracia, en la cual, el menor equívoco podría haber

dilapidado la construcción democrática y republicana que aún se está llevando a cabo.

Page 17: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

ANEXO

Page 18: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

LEY 23.492: Ley de Punto Final

Dispónese la extinción de acciones penales por presunta participación, en cualquier

grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049 y por aquellos vinculado a la

instauración de formas violentas de acción política. Excepciones.

Sancionada: Diciembre 23 de 1986.

Promulgada: Diciembre 24 de 1986.

EL SENADO y CAMARA de DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, etc., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta

participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que

no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a

prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias

corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que

hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción

política hasta el 10 de diciembre de 1983.

Artículo. 2°-Dentro del término establecido por el artículo precedente las Cámaras

Federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los electos del artículo l0, última parte de la

ley 23.049.

Las denuncias que se formulen en este término ante el Consejo Supremo de las Fuerzas

Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la Cámara Federal que corresponda,

quienes deberán examinarlas y en su caso abocares.

Artículo. 3°-Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en

actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera

sea su rango, la detención o prisión preventiva previstas en los artículos. 363 a 375 del

Código de Procedimientos en Materia Penal o en los artículos 309 a 318 del Código de

Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2° del artículo

315 de este último Código; a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio

aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de que dependiese. En este caso el

Page 19: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces

que el tribunal lo requiera.

Artículo. 4°-Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo

de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas, así como la

pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria

al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el artículo. 1°.

Tampoco se computará el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo

Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la Cámara Federal competente

en el caso del artículo 2° y la fecha de recepción de la causa por ésta.

A los fines del artículo 1° no será de aplicación el artículo 252 bis última parte del

Código de Justicia Militar.

Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de

sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.

Artículo 6°-La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones

civiles.

Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés

días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

-Registrada bajo el Nº 23.492-

JUAN C. PUGLIESE - EDICION OTERO Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DECRETO Nº 2.450

Bs. As., 24/12/86

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.492, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN. Antonio A. Trócoli.-

José H. Jaunarcua.

Page 20: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

LEY 23.521: Ley de Obediencia Debida

Sancionada: junio 4 de 1987.

Promulgada: junio 8 de 1987

Publicación: B.O. 9/6/87 (Suplemento Especial)

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo. 1º -Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de

comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y

personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no

son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049

por haber obrado en virtud de obediencia debida

La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado

como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad,

policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de

promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la

elaboración de las órdenes.

En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron

en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de

ordenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en

cuanto a su oportunidad y legitimidad.

Artículo. 2°-La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto

de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su

estado civil y apropiación extensiva de inmuebles.

Artículo 3º-La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) dias de su

entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el

tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictará, respecto del

personal comprendido en el artículo 1º, primer párrafo, la providencia a que se refiere el

artículo. 252 bis del Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar

declaración indagatoria, según correspondiere.

Page 21: Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón

El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo

del artículo 1º, producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el

alcance de cosa juzgada.

Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los

hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde

la presentación de certificado o informe expedido por autoridad competente que lo

acredite.

Artículo. 4°-Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 23.492, en las causas respecto de

las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º de la misma, no

podrá disponerse la citación a prestar declaración indagatoria de las personas

mencionadas en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley.

Artículo. 5º- Respecto de las decisiones sobre la aplicación de esta ley. procederá

recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que

podrá interponerse dentro de los cinco (5) dias de su notificación. Si la decisión fuere

tácita el plazo transcurrirá desde que ésta se tuviere por pronunciada conforme con lo

dispuesto en esta ley.

Artículo. 6°-No será aplicable el artículo 11 de la ley Nº 23.049 al personal

comprendido en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo. 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días

del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE.-E. OTERO.-

Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

-Registrada bajo el Nº 23.521-

DECRETO Nº 882

Bs. As., 8/6/87

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 23.521, cúmplase, comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-José H.

Jaunarena.-Julio R. Rajneri.