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'IJNJOAtr DE C?RRESPiC'NEJtN'3tl1t .1;Fa .o: (f/t¡crc::7C¿¡~

Secretaríade Gobierno

DIPUTADO ALEJANDRO FLORES RAZOPRESIDENTE DE LA DIPUTACiÓN PERMANENTECONGRESO DEL ESTADOSEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURAP R E S E N T E.

En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 23 fracción Iinciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado deGuanajuato y 6 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría deGobierno, por su conducto, me permito someter a la consideración del H.Congreso del Estado, la Iniciativa de reforma al artículo 4, fracción 1,de laLey de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de2017.

Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, confundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción I de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato.

En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de lamencionada Iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términosseñalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado deGuanajuato.

ATENTAMENTEGUANAJUATO, GTO., 09 DE ENERO DE 2017

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

~ ANTONIO SAL _\\

e/Anexoc.c.p. ArchivoVESRlLJGJ/L YNV

Paseo de la Presa No. 103 3er. Piso e.p. 36000 Guanajuato, Gto. Tel.:01 (473) 735 36 36 al38sg.guanajuato.gob.mx

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PODER EJECUTIVOGUANAJUATO, GTO.

DIPUTADO ALEJANDRO FLORESRAlOPRESIDENTEDE LA DIPUTACiÓN PERMANENTECONGRESO DEL ESTADOSEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURAPRESENTE

Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren losartículos56, fracción I y 77 fracción VI, de la Constitución Políticapara el Estadode Guanajuato, someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa, laIniciativa de reforma al 4, fracción 1,de la Ley de Ingresos para el Estado deGuanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017, en atención a la siguiente:

EXPOSICiÓN DEMOTIVOS

La norma jurídica no es un instrumento estático. Por el contrario, debepermanecer en un proceso constante de cambio, de perfeccionamiento, pararesolver,por una parte, lasprobables deficiencias o lagunasque contenga y paraque sucontenido, semantenga acorde a la realidad que pretende regular; coneste antecedente, se formula la presente iniciativa que busca ajustarel costo delderecho por el uso de la carretera de cuota Guanajuato-Silaoal existenteen laLeydel Ingresospara el EjercicioFiscal2016.

A finesde diciembre del año próximopasado, la Secretaríade Hacienda yCrédito Públicodio a conocer la actualización de losprecios de lasgasolinas,losque en promedio se han reflejado ya en incrementosde hasta el 20.1 por cientoen el costo al público, esto en los primerosdos mesesde 2017 en comparacióncon el máximoque seregistróen diciembre de 2016.1

Asimismo, la dependencia hacendaria federal destacó que el nuevotabulador define noventa regiones -de las cuales se consideran siete en lafrontera norte con criterios diferenciadores, según la página de la Comisión

1 Lo cual representa, incrementos de: 14.2% adicional al costo de la gasolina Magna; 20.1% más para la gasolinaPremium; y 16.5%más por el costo del diesel.

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PODER EJECUTIVOGUANAJUATO, GTO.

Reguladora de Energía2_. El método para asignar los precios consta de tresfactores para determinarlo según cada región: i) Los precios de referenciainternacional de cada combustible. Esto representa el costo de adquirir loscombustiblesen el mercado internacional. El precio de referencia utilizado seráelde los mercados de la costa del golfo de EstadosUnidos.Estecosto es comúnpara todas las regiones del país, excepto por el ajuste por calidad que aplicapara cada zona específica, de acuerdo a las normas ambientales aplicables; ii)Loscostos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex.Estoscostos,aprobados por la ComisiónReguladora de Energía,varían para cada región; iii)otros conceptos, incluyendo losimpuestosaplicables y el margen comercial paralasestacionesde servicio.

Ante el escenario que se presenta con el incremento a loscombustibles,hedeterminado proponer al Congresodel Estadola reforma del artículo 4, fracción 1,de la Ley de Ingresospara el Estadode Guanajuato para el Ejercicio Fiscalde2017, a efecto de que el costo del derecho reflejado en sus seis incisos seretrotraiga al imperante al 31 de diciembre de 2016, esto es, no se presenteincremento en el presente ejercicio fiscal, ello, a partir del inicio de vigencia delpresentedecreto.

Con ello, se busca ayudar a la sociedad guanajuatense que hace usodela autopista estatal, en sustrayectos al trabajo, trámitesy servicios,asícomo parafinesturísticos.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones previamenteseñaladas,me permito someter a la consideración de esta Legislatura,la presenteiniciativa de:

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, fracción 1, de la Ley de Ingresospara el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2017, para quedar comosigue:

2 Consultable en: http://www.gob.mx/cre/articulos/precios-maximos-de-combustibles-enero?idiom=es

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PODER EJECUTIVOGUANAJUATO, GTO.

«Derechos ...Artículo 4. Losderechos por...

TARIFA

1. Porel usode la autopista de cuotaGuanajuato-Silao:

a) Automóviles y pick ups de 2 ejes $ 29.00

1 Poreje excedente $ 6.00

b) Motocicletas $ 15.00

e) Autobusesde 2, 3 y 4 ejes $ 50.00

d) Camiones de carga de 2 y 3 ejes $ 50.00

e) Camiones de carga o tradocamionescon remolque de 4 y 5 ejes $ 84.00

f) Camiones de carga o tractocamionescon remolque de 6, 7, 8 y 9 ejes

$ 132.00

1 Poreje excedente $ 15.00

La Secretaría de ...

11. Porel uso...»

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente alde supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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PODER EJECUTIVOGUANAJUATO,GTO.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar aesta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstadode Guanajuato.

GUANAJUATO, GTO., A 6 DE ENERODE 2017ELGOBERNADOR CONSTITUCIO ELESTADO

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