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-ft tO MEMORIA del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto prese1l tada a la ASAMBLEA LEGISLATIVA por el Snlor M ARIO A. ESQUIVEL lIinbtro de RelacioDe. 8xteriorel y Culto 1953 19 54 1954 IMP RBNTA NACIONAL 't I

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MEMORIA del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

prese1ltada a la

ASAMBLEA LEGISLATIVA

por el Snlor

M ARIO A. ESQUIVEL lIinbtro de RelacioDe. 8xteriorel y Culto

1953 1954

1954

IMPRBNTA NACIONAL

• 't I

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/ ,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO

USTA DEL PERSONAL

SEÑOR DON MARIO A. ESQUIVEL Ministro de Relaciones Exteriores y Culto'

SEÑOR LICENCIADO DON FERNANDO FOURNIaR ACUÑA Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

SEÑOR LICENCIADO DON JOSÉ RAFAEl. PERALTA Director Administrativo de Relaciones Exteriores

SEÑOR LICENCIADO DON JOSÉ LUIS CARDONA COOPER Director del Protocolo

SEÑOR DON ARNALDO QRTIZ LÓPEZ Sub-Director del Protocolo

SEÑOR DON RICARDO JINESTA Jefe del Departamento Diplomático

SEÑOR LICENCIADO DON GUILLERMO CASTRO ECHEVERRÍA Jefe del Departamento Consular

SEÑOR DON ALVAR -ANTILLÓN H. Tefe del Departamento de Organismos Internacionales

SEÑOR EVENCIO HIDALGO CASTRO Encargado de la Sección de Conferencias,

Departamento de Organismos Internacionales.

~EÑOR DON RODOLFO LORÍA BREALEY Jefe del Departamento Centro América, Panamá, y ~E;I Caribe (CAPEC)

y Tratados Internacionales

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I .

PARTE EXPOSITIVA .

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• Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa.

P. N.

Estimados señores Secretarios:

Por el digno medio de ustedes, tengo el honor de informar a la Asamblea Legislativa, de los actos referentes a la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, en el año de 1953, que comprende los dos meses iniciales de la Administración

. Figueres y en los cuatro primeros meses del año 1954.

CULTO

NI uy satisfactorio es manifestar que la tarea relacionada con la religión oficial del país ha sido en extremo grata y amable, ya que los Poderes Públicos mantienen las más cordiales relaciones con los señores Representantes de la Iglesia Católica.

El mandato constitucional del artículo 76, se respeta profundamente, con­firmando en todos los actos pertinentes, que la Religión Católica, Apostólica y Romana, es la del Estado, sin estorbar el libre ejercicio de otros cultos, aceptados por la moral y las sanas costumbres.

Como un homenaje a esa devoción nacional, está establecido que el Deca­nato del Honorable Cuerpo Diplomático, se concede al Excelentísimo Señor Re­presentante de la Santa Sede, quien por otra parte, ha dado testimonio siempre ele su exquisito tacto y extraordinario tino para orientar su delicada tarea, gran­jeándose la simpatía y el aprecio de sus distinguidos colegas, y la gratitud y el afecto ele la Cancillería, por la valiosa cooperación que le dispensa.

El Ministerio, deseando demostrar al Honorable Clero )Jacional su más profundo respeto, reunió en oportunidad propicia en el Salón Amarillo, a las Altas Dignidades de la Iglesia Católica y a sus apreciables Secretarios, en una recepción fuera de prácticas protocolarias, que significó un testimonio más de

.los buenos deseos del Poder Ejecutivo, de facilitar las delicadas funciones qu,e ejercen, haciendo a Sus Señorías H.e\'erendísimas, al mismo tiempo, el justo ho­menaje a que son acreedQres.

RELACIO).JES 'EXTERIORES

Al iniciar la exposición de lo referente a nuestras Relaciones Exteriores, deseo dejar constancia:' preferente elel profundo reconocimiel1to que el Gobierno de la República siente hacia todas las naciones que nos dispensaron el honor de hacerse representar brillantemente en las ceremonias de la Trasmisión de Mando, el ocho de noviembre anterior, y que dieron ocasión de apreciar las cordiales relaciones que unen a Costa Rica con el resto del mundo, así como el respeto que se tiene por nuestras prácticas democráticas, el ejercicio permanente

~del derecho, y la seriedad con que se mantienen ligámenes internacionales del país. En cuanto al Continente Americano, tuvimos la casi unanimidad ele países, exceptuanclo Venezuela. que no puclo hacerse representar.

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En igual forma, cumple expresar, la gratitud más sincera, hacia los Ilusl tracios Gobiernos y sus naciones, que acogieron espléndida y noblemente, a1 señor Presidente don José Figueres y su Comitiva, en el viaj,e que tuvo a bien hacer antes de asumir el Poder, para estrechar relaciones y apreciar de cercá el pro­greso de las naciones hermanas. con ánimo de conocerlas mejor y aprovechar las revelaciones de su progreso y el desenvolvimiento de sus instituciones políticas, sociales y económicas. '

• TRAT ADQS y CONVENCIONES

, En el período a que me refiero. fueron perfeccionados algunos Instrumen-tos Internacionales qüe ligan al país con naciones amigas. en aspectos de paz, de comercio y de facilidades para los contactos oficiales.

Fueron cailjeados los Instrumentos de Ratificación del Tratado de Paz y Amistad. que se había suscrito el 9 de enero ele 1953 con ,España; y que ha dado motivo para robustecer el sentimiento de recíproco ¡lfecto y consideración, reno­vando promesas que siempre han sido efectivas. en las excelentes relaciones man­tenidas entre ambas naciones.

Asimismo. y con las formalidades ele estilo mediante cambio de oficios, quedó dehidamente concluí do el Modus Vivendi Comercial con el Reino de No­ruega. esperando que se deriven e1el mismo. nuevas conexiones ele negocios gene­rales y acercando más y más a e10s pueblos amigos.

Están pendientes de los trámites finales. el Modus Vivendi Comercial firmado con Italia; y los Tratados de Amistad y de Comercio suscritos con F rancia recientemente. Tan pronto como se reciban las Ratificaciones de rigor, se harán efectivos en heneficio recíproco con una adecuada ejecución.

Con la hermana República de El Salvador. y de acuerdo con la Recomen­dación consignada en la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Cen­troamericanos, fué celebrado un Tratado de Comercio e Integración Económica, que ya está en vigor; y que ha dado pie a q11e se animen las operaciones comer­ciales con la citada nación. Ya fueron nombradas las Comisiones de control que establece el réferido Tratado. #

Es de desear que Tratados similares puedan negociar se con los -otE)S paí­ses centroamericanos y Panamá. que forman el grupo geográfico que se tuvo en mira cuando se convinieron las bases de esos Convenios. en Reuniones dJ Mi­nistros de Economía del Istmo. Ya con j)J icaragua se han iniciado conversacio­nes' sobre el particular, por medio de apreciables personeros de Economía y Hacienda.

Está negociándose con el Brasil un ,Convenio Cultural, para facilitar en lo posible, las tareas de los estudiantes y el intercamhio profesional.

El Poder Ejecutivo, en decreto N9 15 de 15 de octubre de 1953, stO ad­hirió al Protocolo que varió el Convenio de 1890. referente a la creación de la Unión Internacional para la publicación de Aranceles de Aduanas, y que fué ratificado por la Asamhlea Legislativa en decreto N9 1739 del 13 de abril de 1954. .

Según decreto N9 10 de 7 de julio de 1953. fué depositada la Adhesión a la Convención Internacional sobre Líneas de Carga. suscrita en Londres el 5 de julio de 1930.

La Convención sobre Asilo. suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana de Montevideo en 1933, y que modificó algunos extremos de la de 1928 firmada en La Habana, fué aprobada en decreto N9 13 de 23 de julio de 1953, del Poder Eiecutivo.

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Costa Rica se adhirió a la Convención Universal sobre Derechos de Au­tor de Ginebra. Decreto del Poder Ejecutivo NI! 12 de 9 de julio de 1953. san-cionado por la Asamblea Legislativa. .

Mediante cambio' de oficios wn el Excelentísimo señor Embajador del Japón en México. se ha hecho un arreglo para el arribo de barcos a puertos na­cionales, a hase de reciprocidad del tratamiento usual.

Se estudia la conveniencia de crear un timbre fiscal para los conoci­mientos de embarque, de acuerdo con un plan adecuado para ohtener mejores ingresos consulares.

ORGAXIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS

Dos reuniones Extraordinarias de Ministros de Relaciones Exteriores de Centro América. se celebraron en 1953 en relación con la ODECA, motivadas principalmente por haber tomado la determinación el Ilustrado Gobierno ele la hermana República de Guatemala. de retirarse de la citada Organización.

La primera se celebró en Costa Rica y dió base a la Declaración de San J osé de '16 de ahril. reafirmando el propósito de. solidaridad de los países que estu-' vieron representados: invitando al propio tiempo a Guatemala. a reconsiderar la renuncia que había hecho de la Carta de San Salvador. ,

En la Reunión de Nicaragua del 12 de julio de 1953. se resolvió no ha­cer variaciones a la Carta citada, considerándose también que Guatemala. en cualquier momento, podía volver a la Organización. Tal es la Resolución de Managua, que recomendó tamhién adoptar medidas enérgicas. tendientes a con­jurar la acción del comunismo.

. Está organizúndose la Reunión Ordina.ria de ,Cancilleres, que va a ce­lehrarse en Managua durante el afio de 1954. y en la cual es posible que se re­gularicen debidamente las tareas de la ODECA. para que pueda servir a los fines para los cuales fué creada. dentro de los principios generales de la Organi~ zación de los Estados Americanos v de la Carta de las Naciones Unidas.

Desde el nacimiento de la Organización Centroamericana, se ha invitado formalmente a la vecina República de Panamá, a adherirse a la Carta de San Salvador, y es de desear que próximamente pueda celebrarse ese acontecimiento, que contribuiría a fortalecer los vínculos de afecto y solidaridad. entre todos los países del Istmo Centroamericano.

Pué enviado a la Asamblea Legislativa en abril anterior. el Segundo Con­venio Internacional Regional de Sanidád Agropecuaria (Centro América. Mé­xico y P~namá). para coordinar prevenciones destinadas a combatir plagas que perjt]dican la agricultura y la ganadería.

Habiéndose presentado algunas diferenCias relacionada~ con la política do· méstica y de vecindad. con la hermana República de Nicaragua. el Gohierno de Costa Rica se dirigió al Cunsejo de Organización de los Estados Americanos, con el fin de aclarar y ~ncarrilár en la mejor forma el asunto. Está pendiente aÚl1 el derecho que asiste a Costa Rica como estado miembro, para promover cualquiera de los procedimientos pacíficos que la Carta de la OEA señala.

Dentro de esa tesis. y sin perder de vista la tendencia de franco y leal centroamericanismo, este Ministerio ha tratado de orientar las gestiones res­pectivas. testimoniando también el respeto que le merece la Cancillería, Nicar~­güense.

Para procurar alcanzar mayor acierto en el asunto. y para cambiar im­presiones también sobre estas cuestiones. el Despacho de Relaciones Exteriores

,ha reunido un selecto grupo de caballeros. especializados en asuntos jurídicos e

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internacionales, para asesorarse debidamente. Esa Comisión ha venido colabo­rando en forma patriótica y desinteresada, teniendo en mira los supremos inte­reses del país; y estimando como buenos los pasos dados por este Ministerio sobre el particular.

Al propio tiempo, y para informar debidamente a la Asamblea Legislativa, si aquellas discusiones que, en el fondo, no tienen suficiente base para dificul­tar relaciones con una nación amiga y vecina, el suscrito se permitió solicitar el honor de ser recibido en sesión secreta; y en la misma expuso el problema, respaldado en amplia documentación privada; y se cambiaron impresiones sobre los diversos extremos de la cuestion, haciéndose patente a todo momento, el afán del Gobierno de mantener la más sincera cordialidad con el de Nicaragua.

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Costa Rica ha venido acatando estrictamente los compromisos contraídos en la Conferencia de Bogotá de 1948, que dictó la Carta de la Organi,zación de los Estados Americanos, así como los Tratados anexos. Fiel a los principios pos­tulados en tales Instrumentos Internacionales, se vió en la pena el Gobierno de la República, de no hacerse representar en la X Conferencia Internacional, celebrada en marzo último en Caracas, no obstante la soiidaridad que se ratificó al Si"tema Interamericano, ya que el Gobierno de Costa Rica dispuso de antemano, adhe­rirse a cualquier Resolución emanada de esa Conferencia, tendiente a robuste­cer la conveniencia interamericana y la doctrina democrática que debe imperar en el Continente.

Cuando se tú"o noticia de esas Resoluciones, el Gohierno de Costa Rica se adhirió al Acta Final. por m~dio de nuestra Embajada en \Vashington, ya que estimó que estaban en un todo de acuerdo con la e11tl11ciación de su política internacional. .

En forma especial también, hizo cleclaraciones públicas de su soliclaridad con las importantísimas declaraciones que se siryió hacer en tal ocasión, el Excelentísimo señor J ohn Foster Dulles, Secretario de Estado de los Estados -Cnidos de América, contra el ayance del cOl11unismo internacional y urgiendo medidas radicales en defensa de la estabilidad clemocrática, del Continente .

. ,En la X Conferencia fueron aprobadas también tres Convenciones. que están en estudio cuidadoso del Ministerio: una de carácter cultural; y la:s otras, que se refieren al asilo diplomático y al territorial. pronunciándose abiertamente sobre la interpretación del Derecho de Asilo, en defensa ttmdamental 'de los derechos humanos. '

En la medida de sus posibilidades, Costa Rica se hace representar en Con­ferencias de Organismos derivados del Sistema J nteramericano, para' tratar de llevar su estructurá jurídica, económica y social. a las nuevas corrientes ideo­lógicas, cuando están en armonía con nuestro régimen constitucional.

Próximamente ha de celebrarse una Conferencia Económica en l~ío de Ta­neiro, de mucha importancia, en la cual el Gobierno de Costa Rica estará rep"re­sentado debidamente.

ORCANIZACICL\' DE LAS :\fACIONES LT0JIDAS

La Carta suscrita en San Francisco en 1945, señala la pauta ele la di­rección de la política mundial; reafirmando los derechos humano", y esta­bleciendo en forma efectiva, la igualdad de los derechos de las naciones grandes y pequeñas; asegurando el respeto a las obligaciones internacionales; \' enalte­ciendo la justicia y la libertad en sus hermosos postulados.

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No. obstante la modestia de nuestros recursos y -la pequeñez geognifica del país, Costa Rica participa en las deliberaciones de la magna Organización; se asocia a su marcha ascendente en defensa de los postulados democráticos y de progreso social; se mantiene en contacto con los organismos técnicos creados, para convertir en realidades sus Resoluciones; y acude a participar con su voto, cuando es del caso, para sancionar u objetar proyectos que se derivan de su desenvolvimiento; o para_ la formación de Consejos y Organismos directivos, ligados a las Naciones Unidas. . ,

En estudio de la Procuraduría General de la Repúbli'ca, se encuentra el Convenio firmado en Londres el 27 de febrero de 1953, sobre las deudas de la última Gu'erra Mundial. Asimismo, los preliminares de carácter legal; para con­certar la Paz con aquellos países con los cuales Costa Rica aún no la ha fir-' mado, para los efectos de leyes de orden público (Alemania, Italia y Japón). Esta actitud se asume en acatamiento a lo dispuesto por la AsarÍ1blea Legisla­tiva, en decreto N9 1701 de 26 de noviembre de 1953; v es de necesidad tamhién para aclarar la situación de Tratados y Convenios sus~ritos con los citados paí­ses, y los' que están pendientes de ratificación, ya que de los mismos se derivan obligaciones y derechos para ambas Partes; y hay que concretar también las in­demnizaciones que corresponda reclamar.

En los anexos se enUll1eran las Conferencias en las cuajes Costa I\.ica ha • participado, o ha estado vinculada, citándose sus principales Resohlciones.

Entre esas Conferencias u Actos oficiales de importancia, conviene men­cionar, de las Naciones Unidas: la Reunión de la FAO, para la Alimentación y la Agricultura; Escuela Superior dé Administración Pública, que funciona en Costa Rica ; y Comisión Económica para la América Latina.

De los Estados Americanos: Quinta Conferencia Panamericana elel Café; financiación de la Carretera Interamericana; Reunión del Comité J uríelico Inter­americano.

Diversos: Migración Europea; Segundo Congreso Universitario; Con­sejo Internacional del Trigo; Reunión de Ministros de Agricultura d~ Centro América y México; Conferencia de Aeronáutica Civil; Congreso Mundial del Café; Confuencia ele Estadística; Conferencia Interamericana de Abogados; Con­greso de la Salud; Congreso Iberoamericano de Cooperación Económica; Cruz Roja; Comité Internacional de Medicina; y Congreso Científico del Thcífico.

A la Reunión celebrada en Santiago de Chile en febrero anterior. de la Comisión Económica para la América Latina (Org. de las Naciones 'Cnidas), < Costa Rica se hizo representar. La del Consejo Económico y Social se yerificará en mayo de 1955, en Bogotá.

En mayo del corriente año se celebrará en Madrid un Congreso de la Unión Latina, pa-ra el fomento cultural y social, principalmente. El anterior fué celebrado en Río de Janeiro ; y Costa Rica estuvo representada en el mismo. Una Comisión nombrada por el Ministerio, estudia los Estatutos y el. Temario de la anunciada Conferencia, para disponer después lo que sea procedente.

En los anexos de esta M~moria se incluyen las referencias complementa­rias de lo que déjo explicado; así como detalle del trahajo realizado en los i:li­versos, Departamentos del Ministerio.

El movimiento referente a los señores Representantes del Exterior (diploJ máticos y cónsules); el servicio de Organismos Internacionales; las atenciones del Protocolo; el estado de cuentas; y el movimiento general de la Cartera, se

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explican suficientemente en los Informes que se acompañan; y que revelan una labor intensa y responsabilizada, en el año de que doy cuenta.

Debo manifestar que este Despacho viene empeñado en el desarrollo de \ un plan de mejoramiento de los servicios diplomáticos y consulares del país; y, al efecto, por medio del señor Embajador en Europa, se están reorganizando nues­tras Representaciones en ese Continente. coordinando y controlando mejor sus actividades. con los respectivos Departamentos de este Ministerio.

Asimismo, se han organizado servicios espeCiales. como el Departamento Diplomático. separado ahora del Protocolo, para estudiar lo relacionado propia­mente con esa delicada función. y servir de medio propicio para encauzar las actividades del Exterior. Tamhién. una Sección nueva se ha destinado a la re-visión y análisis de documentos de la Política Internacional. .

Es de necesidad hacer un nuevo Presupuesto de esta Cartera, para que. puedan completarse debidamente los organismos que son ya indispensables para la atención cuidadosa de nuestros asuntos elel Exterior; así como para dotar a nuestros Diplomáticos de aquellos medios indispensahles para poder hacer una conveniente Representación; y disponer de partidas más amplias y flexihles, dada la naturaleza de esta Cartera, para el envío de Misiones urgentes y extraordina­rias y para atenciones imprevistas.

Dejo para el final de esta exposición referirme. con la mayor satisfacción. a las relaciones elel Despacho con el Honorable ·Cuarpo Diplomático acreditado en Costa Rica.

Se han tramitado las gestiones respectivas. con la valiosa cooperación de los distillguid(j~ señores Diplomáticos. dentro de la más franca cordialidad, en un ambiente de recíproca y amable consideración; brindándoseles las prerrogativ3.s a que son acreedores; y apreciando. como es dehido. su alta condición de Re­presentantes de naciones amigas. que nos honran viviendo en Costa l~ica. o acre­di!ados aquí. para servir de medio oficial de contacto con la ·Cancillería Costa­rncense.

Con motivo de la peste de poliomielitis. que últimamente se ha presentado en el país. el Honorahle. Cuerpo Diplomático tuvo a hien entregar una importante contribución en efectivo. para ayudar a los gastos de la campaña organizada para comlJatir ese terrible mal.

P~r lo que se refiere al distinguido Cuerpo Consular, hago justicia aSI­mismo. reconociendo sus relevantes condiciones. que allanan toda cuestión a tra­tar con sus apreciables miembros.

Debo informar. por último. que he mantenido constante contacto con la Comisión Leg'islativa de Relaciones Exteriores; que he encontrado en todos y en cada uno de sus miembros. un espíritu de' franca comprensión y noble preocu­pación en los asuntos que atañen a mi Cartera; y que debo lamentar ante esa Honorable Asamblea. como 10 hice patente a sus deudos, la inesperada y dolo­rosa muerte del señor Representante don Rafael Hurtado Aguirre. uno de los valiosos integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea.

Al rendir así cuenta de los actos de la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, me es honroso reiterar a los señores Representantes de la Asamblea Le­gislativa. los sentimientos ele mi consideración más distinguida.

-4lario ../1. Gsr¡uivel ..Atinist,.o de fRelaciones I$xte,.io,.es

San José. 6 de mayo de 1954.

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INFORME ANUAL DE LA SECCION CENTRO AMERICA,

PANAMA y EL CARIBE (CAPEC), y ESTADOS INTERNACIONALES

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N'? 1385 CAPEC San José, 13 de abril de 1954.

Señor don ./Viario A. Esquivel, Ministro de Relaciones Exteriores.

S. D.

Estimado ,efíor :Millistro:

Según lo acostumbrado, me permito informar, en forma resumida, de las tareas de la Sección "Centro América, Panamá, El Caribe y de Tratados Internacionales,. en el año de 1953 .

. El trabajo se ha orientado de 'acuer.do con lo que dispone el Reglamento del Mi­nisterio (decreto 7 del 4 de marzo de 1953, en su artículo 89 ), en el cual se consideran~ algunas atribuciones adicionales.

Lo referente a Tratados, Convenios y estudios internacionales, ha merecido una atención preferente, como lo exige la delicadeza de esos asuntos. Los que han sido estudiados en esta Sección, de acuerdo con las instrucciones superiores recibidas, han seguido el proceso regular que los. mismos exigen: negociación, consultas, proyect::Js finales. iirma, aprobación, ratificación y canje de los instrumentos respectivos. Des­pués los trámites de ejecución, interpretaciones y lo que sea procedente.

:\0 ha habido ljue hacer, en el año de (!ue cloy cuenta ninguna denuncia de Con­venio o Tratado.

Tratado .de Paz y Amistad con España

Firmado en San José el 9 de enero de 1953, ljuedó debidamente perfeccionado ya, como sigue: aprobado por la -Asamblea Legislativa en decreto N9 1655 de 26 de 'se­tiembre de 1953. Sancionado por el Poder Ejecutivo el 29 del mismo mes. (Gaceta 9 de octubre). Fecha de ratificación del honorable Gobierno Español el 21 de enero de 1954; de Costa Rica, el 25 de noviembre de 1953. Canje de instrumentos de ratificación, 8 de febrero de 195~

Modus Vivendi Comercial entre Costa Rica y Noruega

En el Informe anterior me referí a la Drimera etapa del mismo, y fué incluido el Convenio en trámite. Habiendo quedado ya debidamente terminado el asunto, indico a continuación los datos de rigor: fué firmado en San José, el 15 de octubre de 1952. Aprobado por la Asamblea Legislativa el 16 de setiembre de 1953. Ejecútese del Poder Ejecutivo, el 17 de setiembre de 1953. (Gaceta N<? 223 del 2 de octubre). Fecha firma Real Gobierno de Noruega, 13 de febrero de 1953. Ratificado por Costa Rica, el 2 de octubre de 1953. Canje de ratificaciones, en México, el 16 de octubre de 1953. (Gaceta 19 noviembre.)

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Tratado de Libre Comercio e Integración Económica con El Salvador

Fué suscrito en la capital de la hermana República, el 5 de octubre de 1953. (Dia­rio Oficial de ese país, de 25 de diciembre de 1953). Aprobado por el Poder Ejecutivo

I de ese país, en acuerdo NQ 521 de 13 de octubre de 1953. Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, en decreto NQ 1311 de 15 dediciembr'e de 1953. Publíquese de! Excelentísimo señor Presidente O'sorio e! 18 del mismo mes.

En Costa Rica publicado el Tratado en "La Gaceta" NQ 258 de 13 de noviembre de 1953. Aprobado por la Asamblea, en decreto NQ 1730 de 29 de enero de 1954 y san­cionado por el Ejecutivo el 30 del mismo mes. (Gaceta 6 de febrero.).

Fecha de ratificación de Costa Rica, 3 de febrero de 1954. De El Salvador,. 10 de febrero de 1954. Canje de ratificaciones, 19 de febrero de 1954. Acta especial, en "La Gaceta" de 27 de febrero.

Se integra Comisión a que se refieren artículos XV, XVI y XVII, del Tratado, en acuerdo de Economía y Hacienda, NQ 73 de 18 de febrero de 1954.

Decreto del Poder Ejecutivo NQ 6de 22 de febrero de 1954 (Gaceta del 24). Se ponen en vigencia los controles que. se contemplan en el Tratado.

Delegados de El Salvador en la Comisión antes citada, acuerdo NQ 140 de 17 de marzo de 1954. Oficio de su Honorable Cancillería, NQ 735 de 18 de ese mes.

Modus Vivendi Comercial, entre Italia y Costa Rica

De 20 de febrero de 1953. Aclaración del 23 de ese mes, sobre la Zona de Trieste, administrada por el Gobierno Militar Aliado. Sancionado en Costa Rica por la Asamblea Legislativa, el 26 ,de setiembre de 1953. Ejecútese, el 29 del mismo mes (Gaceta 10 de octubre de 1953), Pendiente de ratificación.

El arreglo in'formal, que había con Italia, para importación y exportación de pro­ductos y mercaderías, según cambio de oficios, quedó insubsistente.

Tratado Comercial entre Francia y Costa Rica

Firmado en San José, el 30 de abril dé 1953, SancionadQ por la Asamblea Legis­lativa, en decreto NQ 1654 de 26 de setiembre de 1953: Ejecút~se, el 29 del mismo mes, Pendiente de ratificación.

Están en suspenso proyectos de Convenios de Comercio, con los Estados Unidos de Norteamérica, Cuba, Países Bajos y Alemania.

Constantemente se está suministrando informa~ón a los señores diplomáticos extranjeros y nadonales, así como a instituciones y particulares, sobre los Tratados y ¡:':onvenios, y asuntos referentes a nuestras leyes y reglament~s, para lo cual reCLl­rrimos, cuando se trata ,oe aspectos delicados, a la Procuraduría General de la Repú­blica, buscando asesoramiento,

Así por ejemplo, la situación especial de los Convenios y Tratados, que regían con Italia y Alemania, antes de. la guerra última; y la base legal para negociar la paz con esos países y el Japón, en lo de orden interno, de acuerdo con la autorización de la Asamblea Legislativa, contenida en decreto NQ 1701 del 26 de noviembre de 1953 (Ga­ceta 11 diciembre); y los reclamos de guerra referentes a Alemania. (Oficio NQ 1304 de 10 de febrero de 1954), han pasado en consulta a la citada oficina.

Esta Sección se ha mantenido también en frecuentes relaciones, con nuestros Delegados ante las Naciones Unidas, y la Organización de Estados Americanos, para remitir estudios, de acuerdo con la superioridad, sohre asuntos que atañen a ICosta Rica, a.sí como para la preparación del material de las Conferencias Generales; y se ha cstudiadÓ la asistencia a' reuniones de consulta especial y a organizaciones de am­'plia proyección, como la Unión Latina, cuyo II Congreso va a celebrarse en mayo pró­ximo, en Madrid,

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En decreto X9 15 de 15 de octubre de 1953, el Poder Ejecutivo se adhirió al Protocolo que modificó el Convenio firmado en Bruselas el 5 de julio de 1890, refe­rente a la creación de una Unión Internacional para la Puhlicación dé Aranceles de Aduanas, así como el acta respectiva, firmados en la misma ciudad, el 16 de diciembre üe 1949. (Gaceta 28 octubre de 1953). Pendiente de trámite Legislativo.

El Poder Ejecutivo, en decreto N9 10 de julio de .1953, dispuso depositar en la Honorable Legación del Gobierno del Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de San José, la Adhesión a la Convención Internacional y sus anexos, sobre Líneas de Carga; suscritos en Londres el 5 ele julio de 1930, con sujeción al artículo 23 del Con­\Cnio. (Ver Gaceta de 17 ,de julio de 1953.)

Está pendiente de trámite Constitucional, el decreto del Poder Ejecutivo, N9 13 de 23 de julio de 1953, en el cual se adhiere a la Convención suscrita en la VII Confe­rencia Internacional Americana, de Montevideo, de 2(, de diciembre de 1933, en que se reforma la de La Habana de 20 de febrero de 1928, sobre el Derecho de Asilo. (Ver Caceta de 23 ele agosto de 1953.)

En los Anexos de este Informe, figuran, como actas de importancia, relacionadas con la Organización de Estados Centroamericanos (O. D .E. C.A.), la Declaración de San José, que se produjo con motivo de la Reuniún Extraordinaria de Ministros de Re­laciones Exteriores del 1(, de abril de 1953, en la cnal se reafirma el propósito de man­tenerse l1Ilidos y ,oliclarios los países que se hicieron representar: invitando al propio tiempo, al Gobierno de Guatemala, por conducto del de Costa Rica, a reconsiderar la denuncia que se sirvió hacer xle la Carta de San Salvador, para (jue reingrese a la Organización.

Consecuencia de 10 anterior, fué la Reunión Extraordinaria celebrada en Ma­nagua (12 ,de julio de 1953); y en la cual se dispuso no hacer cambio alguno en la estructura jurídica de la Carta de San Salvador; pues se consideró que el retiro de Guatemala no ha producido ni puede producir modificaciones en los principios que clan vida a la O.D.E.C.A., ya que en cualquier momento puede volver a la Organi­zación. Esa es la Resolución de Managua., Entre l~s resoluciones que en la misma se dictaron, está la de recomendar a sus Gobiernos adoptar medirlas conducentes _ a pre­venir, contrarrestar y sancionar las actividades del comunismo.

Costa Rica se adhirió a la Convención Universal sobre Derechos de Autor, de Ginebra (Suiza), con sus Instrumentos anexos, que fueron, suscritos por treinta y seis Estados; y a instancia de la Organización de las Naciones Unidas. para la Edu­cación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esos documentos tienen fecha 6 de setiembre ele 1952; y el respectivo decreto del Poder Ejecutivo, es el N9 12 dé 9 de julio de 1953. Está pendiente de sanción Legislativa.

En relación con ~J isiones Diplomáticas y Comerciales con el Japón, así como con arreglos provisionales para servicio de barcos, se inc1uyen- en los anexos varios oficios que revelan el interés dE' esa nación en desenvolverse comercial e industrialmente, bus­cando mercados y condiciones favorables de transporte, y organizando ferias para presentar sus productos, principalmente.

La Sección a mi cargo ha tenido a su cuidado, al mismo tiempo, una serie de trabajos de diversa índole, que por su amplitud, omito detallar: así como recargo pro­visional de otros Departamento" cuando así 10 han motivado, necesidades del servicio oficial.

Soy del señor Ministro, con distinguida consideración, muy atento y seguro servidor,

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2 ... Memoria de Rela\!iones Ex teriores~

R. JINESTA

Jefe Departamento

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N<? 357 - CAPEC

San José, 24 de febrero de 1953. Ingeniero don Alfredo E. Hernández Volio, . Ministro de Economía y Hacienda.

S. D.

Estimado señor Ministro:

Con fecha 20 de abril de 1951, nuestro Embajador en \iV.ashington, remitió una cuenta, del 2 del mismo mes, del Departamento de Estado (División de Cuentas), por la suma de $ 4,567.46 (cuatro mil quinientos sesenta y siete dólares, cuarenta y seis cen­tavos), proveniente de los gastos de la repatriación de ciudadanos costarricenses desde Europa' y el Lejano Oriente, en los vapores "Drottingholm" y "Gripsholm", durante los años 1942 a 1946.

Para ese oportuno e indispensable servicio, en bien de nuestros compatriotas, hubo arreglo con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, quien envió detalle completo, con especificación de nombres de las personas favorecidas, fec'ha's,., y demás datos pertinentes. La indicada cuenta fué recordada por la Embajada a cargo del Licenciado Oreamuno, en comunicaciones de 19 de setiembre de 1952 y de () de fe­brero de 1953, motivo por el cual me dirigí a usted el 10 del último 'mes citado, in­dicando lo que el Representante de Costa Rica manifestaba en relación con el cobro

I citado; A,hora, y de acuerdo con su amable oficio N9 2879 del 19 del corriente 'mes,'\il' el·· J

cual tiene a bien trascribir me el informe de la Oficina del Presupuesto, en el cual Üldica que. la suma de dinero de que se habla, podría cubrirse de la partida destinad:1 en el Presupuesto Extraordinario corres-pondiente, para deüdas 'anteriores al año 1951, ruego. a usted que, si lo estima pertinente se sirva dar instrucciones de cancelar la mencionada cuenta de$ 4,567.46, cc¡n cargo a la partida citada arriba; y que luego la Oficina correspondiente proceda a cobrar a los interesados lo que les corresponda re­integrar, según el detalle que se indica en el legajo anexo, pues se advierte en el mismo, que casi todos ellos son personas conocidas, que están en condiciones de de­volver lo que ahora debe pagar por ellos el Gobierno.

M ucho le estimaré a ·usted darme su autorizada opinión sobre la solicitud del Departamento de Estado; y en caso de que el Ministerio a su digno cargo acuerde el pago de lá cuenta reclamada, avisarme cuando se gire la correspondiente letra a la orden del Departamento de Estado, a fin de dar instrucciones a nuestra Embajada para repetir el agradecimiento de Costa Rica, por el servicio de que se trata,

Es un gusto para mí, testimoniar a usted una vez más, mi sincero aprecio y dis e

tinguida consideración, FERNANDO' LARA

Ministr,O de Relaciones Exteriores

NI? 325 - CAPEC

. MAR TERRITORIAL, ZONA CONTINENTAL y CUESTIONES AFINES

El Consejo Económico y Social de las Naciones L:nidas, de acuerdo con los ar­tículos 57 y 63 de la Carta, convocó a todos los países para üna Conferencia Marítima, que se reunió del 19 de febrero de 1948, en adelante, en Ginebra. En esa Conferencia se convino en el establecimiento de una Organización Internacional que será denomi-

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• nada "Organizacian Consultiva Marítima Intergubernamental". Hubo representación de 32 Estados y cuátro enviaron Observadores.

El Comité Jurídico Interamericano ha presentado en 1952 un Proyecto de Con­vención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, con base en la Resolución VII N9 2, aprobada por el Consejo de Jurisconsultos celebrada en Río de Janeiro en 1950. Hay sobre el partiéular una Opinión Disidente de tres señores Delegados de Estados Ame­ricanos.

Como antecedentes, hay que reseñar los siguientes: En su primer período de ~esiones. (1949), la Comisión de Derecho Internacional

eligió Relator especial para estudiar el tema del. régimen de Alta Mar, al señor J. P. A. Francois. Ese informe filé conocido en el segundo período de sesiones. La Comisión res­pectiva seleccionó cierto número de temas.

Estimó la Comisión que el Estado ribereño puede ejercer la vigilancia requerida para la aplicación de sus leyes, en una zona de alta mar que se extienda más allá de sus aguas territoriales a la distancia limitada, que sea necesaria para esa aplicación.

Se pidió reunir documentación, así como referencias de las medidas que los Es­tados hayan adoptado con respecto a sus zonas contiguas.

Se consideró también la importancia de la explotación del lecho del mar y del subsuelo de la plataforma continental.

La Comisión opinó, que un Estado ribereño podía ejercer vigilancia y jurisdic7 ción sobre el lecho del mar y el subsuelo de las regi'ones submarinas situadas. en sus aguas territoriales, para la explotación de los recursos naturales. Pero había que limi­tar esa jurisdicción; y donde" la profundidad de las aguas permita la explotación, ésta no ha de depender de la existencia de una plataforma continental.

Cuando dos o más Estados vecinos estén interesados en la región submarina de la plataforma continental fuera de sus aguas territoriales, h<\brán de delimitarse los confines.

El lecho del mar y el subsueI9-~egún la Comisión-, están sujetos al ejercicio de la vigilancia y la jurisdicción de los Estados ribereños, con fines de exploración y ex-

. plotación. El ejercicio de tal vigilancia y ,de tal jurisdicción, es independiente del con­cepto de· ocupación. N o puede .hablarse de ese derecho de vigilancia y jurisdicción en las aguas que cubren aqu\:lIas partes del lecho deí mar. En ellas, el ejercicio de los derechos de navegación y de pesca, sólo puede ser menoscabado en la medida nece­saria para la explotación del lecho del mar y del subsuelo. (Datos del Informe de la Comisión de Derecho. Internacional, período 5 de junio al 29 de julio de 1950.)

En el período de 16 de mayo al 27 de julio de 1951, la Comisión decidió dar pu­blicidad a los anteproyectos examinados; y comunicarlos especialmente a los Gobiernos, a fin de que éstos puedan trasmitirle sus observaciones.

Se indica en el proy.ecto anexo al Informe, artículo 19, que la expresión "plata­forma continental", designa el lecho. del mar y el subsuelo de las zonas submarinas contiguas a las costas, pero situadas fuera de la zona de las aguas ,territoriales, donde la profundidad de las aguas que cubren él lecho del mar y el subsuelo, permite la ex­plotación de los recursos naturales.

Se aparta esa definición del concepto geológico que constituye un obstáculo para definir el concepto jurídico. Son zonas submarinas, y no se refieren exclusivamente esas zona, él continentes.

La Comisión estimó la posibilidad de adoptar un límite fijo para la plataforma continental, basado en la profundidad de las aguas que la cubren. Parece posible que un límite fijado en el purlto en que el mar que cubre la plataforma continental alcanza los doscientos metros de p~ofundidad, bastaría actualmente, para todas las necesidades prácticas. Esa profundidad coincide con la existente en la zona en que acaba general-

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mente la plataforma continental en sentido geológico, y comienza el "talud continental", que desciende rápidamente a una gran profundidad. Pero tal límite ofrecería el incon­veniente de la inestabilidad. La Comisión decidió no especificar en el artículo 19 un lí­mite de doscientos metros de profundidad.

La plataforma continental a que se hace referencia, se limita a la zona submarina fuera de las aguas territoriales, que están sometidas a la soberanía del Estado ribereño.

Hay un Informe del 10 de abríl de 1951 sobre el régimen de alta mar. La Comisión estimó que el Estado ribereño (hablando de zonas contiguas), puede

ejercer la vigilancia que se requiera para la aplicación de sus leyes fiscales, aduaneras y sanitarias, en una zona de alta mar, que se ,extienda más allá de sus aguas territo­riales, a la distancia limitada que sea necesaria para tal aplicación.

El ejercicio de esos derechos se limitan a doce millas, en el Informe de la Comi­§ión Preparatoria de la Conferencia de Codificación de L;¡. Haya (año 1930,)

Gran Bretaña-se lee en el Informe citado de 1951-, se ,ha opuesto siempre a la doctrina de la zona contigua, aunque sea difícil conciliar esta actitud con algunos de los poderes que hemos reivindicado en las Hovering Acts del siglo pasado; y aunque el Consejo Privado haya declarado que esta zona está reconocida desde hace mucho tiempo a los fInes de policía, impuestos, sanidad pública y pesquerías.

El mar territorial ha sido fijado por unos países en cuatro millas: otros en seis, ',nueve, doce; Chile en 50 kilómetros y El Salvador en doscientas millas,

En el Proyecto de Informe de la Comisión de Derecho Internacional (17 de julio de 1951), se dice en el artículo 79 que "Dos o más Estados, cuyo territorio ¡lordee la mism;t plataforma continental, deberán fijar límites en el área de la plataforma con­tinental, mediante acuerdo, A falta de acuerdo, las partes estarán obligadas a hacer fijar los límites mediante arbitraje."

En el Tercer Informe sobre el Régimen ele Alta :"Iar U8 de febrero de 1952), en el artículo 19 se indica que "Todo Estado puede sumerg-ir en el lecho de alta mar, {:abhis telegráficos, así como tuberías y oleoductos,

Se consignan las Observaciones de los Gobiernos a los proyectos de artículos sobre la plataforma continental y otros temas relacionados con ella, en la publicación de 16 -de mayo de 1952 sobre el cuarto período de sesiones, de la Comisión de Derecho 'Inter­nacional.

En ese cuarto período de sesiones, la Comisión, con respecto a la delimitación del mar territorial entre los Estados adyacentes, se decidió pe'dir a los Gobiernos que pro­porcionaran a la Comisión, información relativa a sus prácticas y que le presentaran las 'observaciones que desearan formular sobre el particular,

El proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, suscrito el 30 de julio de 1952, del Comité Jurídico Interamericano, fija entre otros principios los siguientes:

1) Soberanía exclusiva de la naClOn ribereña sobre el suelo, subsuelo, aguas y es­pacio aéreo y estratosférico de su plataforma continental.

2) Derecho de cada uno de los Estados, para fijar una zona de protección, vi,,;i­lancia y aprovechamiento económico, hasta una distancia de doscientas millas marinas contadas desde la línea de más baja marea de sus costas y las de sus posesiones in­~;ulares.

3) Cuando haya superposición de vanas plataformas contin(j\1tales, los Estados interesados fijarán el alcance de su soberanía o jurisdicción, ya sea directamente o con arreglo a los procedimientos establecidos para la solución de controversias inter­nacionales,

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4) La~ Partes deben estudiar en común las divergencias en cuanto a delimita­ción del zócalo continental, para busc.ar un régimen uniforme,

En una de sus consideraciones dice el Comité que el mar territorial que antes se consideraba de tres millas, no ha sido a~eptado uniformemente; y que en 1930 en la Conferencia de Codificación reunida en La Haya, sólo nueve Estados se pronunciaron en favor ,de una extensión de esas tres millas; ocho, por una extensión de tres millas, con zona contigua; cuatro, por una extensión de cuatro millas; siete por una exteR­sión de seis millas, con zona contigua.

Cita el Comité la diversidad de criterios sobre el particular, así como los tratados, declaraciones y decretos dictados en los diferentes países, llegándose a la conclusión de que la mayoría de los Estados Americanos han repudiado la regla de que la sobera­nía se extiende a tres millas sobre el mar.

Considera que para perfeccionar la manifestación de voluntad expresada, lo más indicado sería la celebración de una Convención entre los Estados más interesados, que facilitara, al propio tiempo, la adhesión de los demás.

Tres Delegados (del Brasil, ·'Colombia y Estados Unidos), presentaron una opi­nión disidente.

Dice este pequeño grupo de Representantes que el Comité ya citado, en lugar de atenerse a las instrucciones recibidas para la ·codificación de todo lo relacionado con el mar territorial y cuestiones afines, se ha concretado a elaborar un proyecto sobre la. plataforma continental submarina. Considera pues, que la Comisión ha debido elaborar un dictamen y no un proyecto de Convención, con el fin de tener información previa. suficien te.

Considera el grupo disidente, la necesidad de regular la cuestión de los derechos del Estado ribereño, sobre la plataforma continental.

La discrepancia de criterio se refiere a los términos del articulado y al hecho de que el proyecto sólo enuncie dos normas de carácter general, postergando indefi­nidamente el estudio de la mayor parte de las cuestiones jurídicas correspondientes.

Estima el grupo citado que la regla en vigor es la de que el mar territorial se ex­tiende hasta donde termina la plataforma continental. También dice que "En los tra­tados y proyectos sobre la' materia, y en la doctrina, hay unánime acuerdo en consi­derar que la soberanía ejercida sobre la zona de mar, denominada mar territorial, no difiere del poder ejercido por el Estado sobre su dominio terrestre. H.ace también otras observaciones de interés.

Huelga hacer consideraciones relacionadas con los prinCIpIOS jurídicos de la tesis estudiada, porque la Procuraduría General, los aborda con mucho acierto en su im­portante informe NI? 16-E-32 del 4 ,del corriente mes ;.y en, relación con el derecho cos­tarricense, está explicado en el mismo, el decreto que rige, NI? 116 de 27 de julio de 1948 (Gaceta del 29 de julio). En el temario provisional de la proyectada Conferencia de Panamá se consigna el punto 3) que dice: ".La extensión del mar territorial; su regla­mentación, a base de las proclamaciones sobre la plataforma continental."

Del examen cuidadoso del asunto, y estimando la trascendencia que tiene para todos los Estados la delimitación de lo que constituyen el mar territorial, la plataforma continental y cuestiones anexas, para la explotación de las riquezas naturales, !Vigilancia' de sus costas, relación con otros Estados cercanos a través del mar, disposiciones de soberanía, problemas de la guerra, navegación marítima y aérea en la zona que se de­termine; con base en lo in'dicado, se colige que lo procedente sería que en una Confe .. rencia Internacional Especializada, se trataran y definieran todas esas materias, de primordial interés para la seguridad internacional y las buenas relaciones entre los Estados.

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Hay el precedente de la Conferencia Marítima de 1948 que definió y concretó, muchas cuestiones de diverso criterio en la materia.

Sería lo indicado, uniformar criterio y revisar los puntos de vista de todos los Estados' que ya han avanzado algunas ideas sobre el particular en relación con sus intereses, los compromisos 'internaci0nales contraídos y las necesidades actuales del mundo, que marcan su progreso y su porvenir.

RICARDO ]INESTA 12 de febrero de 1953.

NQ 928 - CAPEC San José, 27 de agosto de 1~53.

MEMORANDUM

MAR TERRITORIAL Y CUESTIONES AFINES

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, se re,fiere muy atentamente al "Proyecto de Conve~ción sobre Mar Territorial'y Cuestiones Afines", preparado en 1952, por el Comité Jurídico Interamericano, con has~ en la Resolución VII, NQ 2, del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en su Reunión de 1950 celebrada en Río de ]aneiro.

El Proyecto de Convención de que se hace mérito, trata, especialmente de:

1) Soberanía exclusiva de la nación rihereña sobre el suelo, subsuelo. aguas y

espacio aéreo y estratosférico de' su plataforma continental. 2) Derecho de cada uno de los Estados, para fijar una zona de protección. vigi­

lancia y aprovechamiento económico, hasta una distancia de doscientas mi­nas marinas, contadas desde la línea de más baja marea de sus costas y las de sus posesiones insulares.

3) Cuando hay superposición de varias plataformas continentales, los Estados interesados fijarán el alcance de su soberanía o jurisdicción, ya sea directa­mente o con arreglo a los procedimientos establecidos para la solución de con­troversias internacionales.

4) Las partes deben estudiar en común las divergencias en cuanto a d"limita­ción de.! zócalo continental, para buscar un régimen uniforme.

Los Delegados que clan una opinión disidente, expresan en resumen que el Co­mité se ha concretado a elaborar un proyecto sobre la plataforma continental subma­rina, en lugar de atenerse a las instrucciones recibidas, para la codificación de todo 10 relacionado con. el mar territorial y cuestiones. afines. Consideran la necesidad de re­gular los derechos del Estado rib\!reño, sobre la plataforma continental. Estiman también que el proyecto posterga indefinidamente el estudio de la mayor parte de los asuntos jurídicos, correspondientes. Dicen que la regla en vigor es la de que el mar territori~ se extiende hasta donde termina la plataforma contjnental. Afirman que en los Tratados y proyectos respectivos, y en la doctrina, hay unanimidad en considerar que la sob«­ranía ejercida sobre la zona de mar, denominada mar territorial, ;10 difiere del poder ejercido por el Estado sobre su dominio terrestre.

Esta Cancillería, antes de pronunciarse en relación con el proyecto mencionado, ha hecho estudio cuidadoso de los antecedentes, desd~ la Conferencia Marítima de 1948, convocada por el Comité Económico y Social de las Naciones Unidas, de acuerdo con los artícul~s 57 y 63 de la Carta.

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PrevIsto en el primer período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacio­nal de 1949; ya en el segundo período, se estimó que el Estado ribereño puede ejercer la vigilancia necesaria para que imperen sus leyes, en una zona de alta mar que se ex­tienda más allá de sus ag'uas territoriales, a la ~listancia limitada que sea necesaria para Sil aplicación.

La misma Comisión opinó' que un Estado ribereño podía ejercer vigilancia y juri"dicción sobre el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas situaclás en ,U5 aguas terrItoriales, para la explotación ele los recursos naturales. Pero había que limitar esa jurisdicción; y donde la 'profundidad de las aguas permita la explotación, ésta no ha :de depender de la existencia de una plataforma continental.

Cuando dos o más estados veCinos están interesados en la región suhmarina de la plataforma 'continental, fuera de sus aguas territoriales, deben delimitarse los con­fines.

Estimó la Comisión citada, que el lecho del mar y el subsuelo están sujetos al ej@rcicio de la vigilancia y la jurisdicción de los Estados ribereños, con fines de; explo­ración y explotación. El ejercicio de esa vigilancia y de tal jurisdicción, es indepen­diente ,de! concepto ,le ocupaciún. X () puede hablarse ele ese derecho de vigilancia y jurisdicción en las )lRuas ljue cubren aquellas partes del lecho del ,nar. En ellas (de acuerdo con 10 indicado cn el período de sesiones de 1950), el ejercicio de los derechos de navegación y de pesca, sólo puede ser menoscabado en la medida necesaria para la explotación del lecho del mar y del subsuelo.

Los anteproyectos tramitados fúeron publicados y pasados a los Gobiernos, para oír.observ.aciones, 'según se dispuso en las sesiones de 1951.

Se indica en el proyecto anexo al Informe, artículo 19 que la expresión "plata­forma continental", designa el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas ,con­tiguas a las costas, pero situadas fuera de la zona de las aguas territoriales donde la profundidad de las aguas que cubren el lecho del mar y el subsuelo, permite la explo­tación de los recursos naturales. Desde luego, se aparta esa definición del concepto geo­lógico que constituye un obstáculo para definir el conce'pto jurídico; son zonas sub­marinas, y no se refieren exclusivamente esas zonas a continentes.

La Comisión estimó la posibilidad de adoptar un límite fijo para la plataforma con­tinental, basado en la profundidad de las aguas que la cubren. Cree que un límite así, en el punto en que el mar que cubre la plataforma continental alcanza los doscientos metros de profundidad, bastaría. actualmente para todas las exigencias prácticas. Esa profun­didad. coincide con la existente en la zona en que termina generalmente la 'plataforma continental en sentido geológico, y comienza el "talud continental", que desciende rá­pidamente a una profundidad considerable. Pero ese límite ofrecería el inconveniente de la inestabilidad; motivo por el cual la Con;isión decidió no especificar en el artículo 19 ~el proyecto, un límite de doscientos metros de profundidad.

La plataforma continental a que se hace referencia, se contrae a la zona sub­marina fuera' de las aguas territoriales que están sometidas a la soberanía del Estado ri­bereño. Ese Estado ribereño-estableció la Comisión tratando de las zonas contiguas-, puede ejercer la vigilancia requerida pará la aplicación de sus leyes fiscales, aduaneras y sanitarias, en una zona de alta mar, que se extienda más allá de sus aguas territo­riales, a la distancia limitada que sea necesaria para tal' aplicación.

Se limita el ejercicio de esos derechos, a doce millas, en el informe de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de Codificación, de La Haya del año 1930.

A la doctrina de la zona contigua se han opuesto algunos países; pero el ~Con­scjo Privado ha declarado que está reconocida desde hace mucho tiempo, para deter­minados fines, como de impuestos, sanidad, policía y pesca.

Se 'hace notar que el mar territorial ha sido fijado por unos países en cuatro mi­llas; otros en seis, nueve y doce; Chile, en cincuenta kilómetr6s y El Salvador en dos­cientas millas.

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En el Proyecto de Informe de 17 de julio de 1951, de la Comisión de Derecho Inter­nacional, se dice en el artículo 79 , que "dos o más Estados, cuyo territorio bordee la misma plataforma continental, deberán fijar límite en el área de la plataforma conti­nental, mediante acuerdo. A falta de acuerdo, las partes estarán obligadas a hacer fijar los límites mediante arbitraje."

En el Tercer Informe sobre el Régimen de Alta Mar, de 28 de febrero de 1952, en el artículo 11? se indica que "todo Estado puede sumergir en el lecho de alta mar, cables telegráficos, así como tuber..ías y oleoductos."

A mayor abundamiento, se han consultado las Observaciones de los Gobiernos a los proyectos sobre la plataforma continental y otros extremos ligados a la misma, es las publicaciones del Cuarto Período de Sesiones (1952), de la Comisión de Derecho Internacional. En el mjsmo período, con respecto a la delimitación del 'mar territorial entre los Estados adyacentes, la Comisión decidió pedir a los Gobiernos, que le pro­porcionaran información relativa a, sus prácticas, y que le presentaran las indicaciones pertinentes. Algunas de éstas, se consignan en el Boletín del 12 de mayo de 1953, ·de! V Perfodo de Sesiones, de la Comisión de Derecho Internacional.

Después de estudiar, pues, el pro y d contra de los puntos examinados, tanto en el Proyecto de Convención, como la opinión disidente de algunos delegados, y el decreto que en Costa Rica rige sobre, el particular (NI? 116 de 27 de julio de 1948). Esta Cancillería estima que el citado Proyecto resuelve una serie dé cuestiones, con base en 10 que han permitido sugerir las indicaciones de los Gobiernos; y que encauza el asunto hacia ,una resolución uniform viable y de positivo beneficio para llegar más adelante a disposiciones más firmes, motivo' por los cuales lo considera recomendable; así como la recomendación que hace la misma Comisión, de que se organice una Convención entre los Estados interesados, para tratar las cuestíones en forma más amplia y llegar a con­clusiones debidamente perfeccionadas.

Estimando la trascendencia que tiene para toqos los Estados, la delimitación de lo que constituyen, el mar territorial, la plataforma continental ¡y cuestiones anexas, para la explotación de las riquezas naturales, vigilancia de sus costas, relación con otros Estados cercanos a través del mar, ,disposiciones de soberanía, problemas de la guerra, navegación marítima y aérea en la zona que determine, esa Conferencia Espe­cializada que propone la Comisión, sería de mucha importancia, así como resultó la de 1948, con 'lo cual se le daría mayor interés al proyecto citado.

En consecuencia, la opinión de este Ministerio, es favorable al Informe de Ma­yoría del Comité Jurídico I.nteramericano, aceptando al propio tiempo, la recomenda­ción que presenta a' fin de que se efectúe una ConvenciÓn entre los Estados intere­sados, para uniformar criterio y considerar las observaciones que se han hecho por al­gunos Estados, en relación con sus intereses, los compromisos internacionales a que están ligados, y las necesidades actuales del progreso general.

'R. J.

Nota.-El artículo 61? de la Constitución Política de Costa Rica, dice: "El Estado Ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de

su territorio y en sus aguas territoriales ,y plataforma continental, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y con los tratados vigentes."

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NQ 545 - CAPEC

SaN José, 14 de mayo de 1953.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy' atentamente a la Honorable Embajada de España en Costa Rica; y en contestación a la Nota Verbal que se ha servido enviarle con fecha catorce de abril anterior, le manifiesta lo siguiente:

Toma nota este Despacho de que en virtud de Orden Ministerial del Departamento de asuntos Extranjeros, de marzo de 1953, se han constituído' la Comisión Nacional y la Comisión Ejecutiva Permanente, para organizar el Segundo Congreso de la Unión Latina, cuya Sede será Madrid, en cumplimiento de los acuerdos tomados en el Pri-mer Congreso celebrado en Río de Janeiro en octubre de 1951; y que esa Embajada. .¡,:

desea s,!-ber si ya ha sido nombrada en Costa Rica la Comisión Nacional correspondiente, ya que este país concurrió al Primer' Congreso de que se habla; y si todavía no se hubiere efectuado la designación, insta para que se haga 10 antes posible, procuran¡lQ-.-que recaiga en personas del ambiente político y cultural, y de reconocida devoción hacia España; y también. que se comunique al Gobierno Español los nombres de las per-sonas que integren la Delegación, para el Congreso que va a celebrarse; y se presenten sugestiones sobre los pootos de la Agenda que será enviada en su oportunidad.

Es satisfactorio decir que este Ministerio ha visto el asunto con mucho interés desde su iniciación; y que el Delegado de Costa Rica al Congreso de Río de' Janeiro presentó amplia documentación del mismo, que ha sido objeto de cuidadoso estudio, ya que se trata de consolidar los vínculos de afinidad que unen a las Naciones Latinas de América y del Viejo Continente; para asegurar la defensa de los principios de la civilización latina; favorecer el intercambio intelectual; facilitar las relaciones cultu­rales, económicas y sociales entre las colectividades, así como procurar el mayor co­nocimiento de sus problemas comunes; mejorar la instrucción escolar; y difundir los valores culturales que han de agruparse en Academias de Lenguas y de Letras, cuya Sede será determinada a su debido tiempo.

De acuer.do con la amable sugestión que se hace en la Nota Verbal que se con­testa, el Gobierno procederá a crear, sin demora, la Comisión Nacional Costarricense, procurando que sus integrantes reúnan las condiciones req'ueridas, para ~rganizar los ~rabajos preparatorios de la Delegación que se nombre en su oportunidad; y trasmitir .sugestiones en relación con las Ponencias que vayan a ser consideradas, y los ante­proyectos de Estatutos que se anuncian. Cuando haya sido designada la Comisión refe­rida, será grato comunicarlo a esa digna Embajada.

El Gobierno de Costa Rica estima adecuada la fecha que el ilustrado Gobierno de España ha tenido a bien indicar, para la celebración del Segundo Congreso de la Unión Latina, en la primera quincena de noviembre próximo; y por 10 que s'e refiere al nombramiento de los Representantes nuestros en el mismo, cree conveniente espe­rar a que se efectúen las elecciones generales que tendrán lugar a fines de julio del corriente año. pues designados entonces los elementos integrantes del nuevo Gobierno, será más firme el señalamiento de los miembros que han de' integrar la Delegación.

Al manifestar lo anterior, este Despacho se complace en testimoniar a la apre­ciable Embajada de España, los sentimientos de su más ;distinguida consideración.

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Embajada de España Costa Rica

N? 7 - RE.

Señor Ministro: San José, 8 de febrero de 195·t

Tengo la honra de partIcIpar a Vuestra Excelencia que el Gobierno qu::: tengo el honor de representa~ ha procedido, con fecha 21 de enero próximo anterior, a apro­bar la ratificación del Tratado de Amistad Perpetua, felizmente concluí do y suscrito por España y Costa Rica el día 9 de enero del pasado, año 1953.

De acuerdo con 10 establecido en el artículo IX del referido Convenio y acep­tando, por mi parte, la atenta propuesta de Vuestra Excelencia, el canje de los ins-' trumentos corre~pondientes ha de efectuarse en esta Cancillería. a su digno cargo a las once horas de la mañana del día de hoy, desde cuyo momento mi Gobierno con­sidera que este Acuerdo entra en vigor.

Cábeme, en consecuencia, el privilegio de poner en ·manos de Vuestra Excele;1-cia, en esta solemn'e circunstancia, la Plenipotencia que su Excelencia el Jefe del Es­tado Español ha, tenido a bien extender a mi favor, al efecto de proceder al referido canje.

Al congratul~rme sincera y cordialmente. por esta con.,.sagración de lo pactado, que constituye nueva prueba de las excelentes relaciones por ventura existentes entre nuestros dos países, aceptad, Excelentísimo Señor Ministro. la reiterada expresión ele! testimonio de mi más ,distinguida consideración.

Excelentísimo Seiior don Fernando Fo'Urnier Acuiia, Viceministro de Relaciones Exteriores.

N? 1294 CAPEC

Señor Embajador':

JOS E ::\fARIA CA VANILLAS

San José, 8 de febrero de 1954.

Correspondo, con mucho gusto, al amable oficio de Vuestra Excelenda, de esta misma fecha, junto con el cual se ha servido presentarme, dehidamente ra'tificado, el Tratado de Paz y Amistad suscrito el 9 de enero de 1953, entre el señor ex-Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Lícenciado don Fernando Lara Bustamante y Vuestra Excelencia, en representación del Ilustraelo Gobierno de España, y que fué aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica en decreto N? 1655 del 26 de se­tiembre de 1953.

Al propio tiempo,' recibo la Plenipotencia que Os acredita especialmente, a fin de hacer el Canje de estilo; para lo cual me es honroso entregaros hoy el Instrumento de Ratificación del mismo Tratado, firmado el 25 de noviembre de 1953, por el señor Presidente ele Costa Rica.

Es para mí motivo ele especial complacencia que el Tratado ele que se h~ce

mérito, seá efectivo ya entre dos naciones tan vinculadas a un superior destino, de firme amistad y muy cordiales relaciones; debienelo reconocer este Despacho, el tacto

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y la amplia comprensión '<le Vuestra Excelencia, que permitieron. llevar a feliz término las negociaciones, en un am15iente de la más franca cordialidad.

Servíos aceptar, .señor Embajador, una vez más, el sincero testimonio de mi más destinguida consideración.

Al Excelentísimo Señor Doctor don José María Cavanillas y Rodríguez, Embajador de España. Ciudad.

seiíor Ucenciado don Fernando Lara. Ministro le Relaciones Exteriores.

Su Despacho.

M uy estimado señor Ministro:

FERNANDO FOURNIER Viceministro de Relaciones Exteriores

San José, 2 de junio de 1953.

\ / '

Tengo el agrado de acusar recibo de su nota número 582, y de la copia adjunta' de la comunicación enviada al señor Ministro de Costa Rica en Roma, por las cuales me entero del proyecto de hacer colocar, en el camino del Calvario del Teatro Sacro Ita­liano .en Se.zze Romano, una lámpara votiva que lleve el nombre de Costa Rica; sig­pifica:ndo así que nuestra Patria pertenece al nú1mero de las naciones que anhelan ·la paz y la esperan mediante el retorno del mundo a Cristo Redentor.

. Al agradecer a usted, Señor Ministro, la fineza de esta comunicación, me apre-suro a manifestarle la profunda complacencia con que no puedo menos de mirar tan cristiana iniciativa, y me permito expresarle mi sincera felicitación, y por su medio a~

señor Presidente, por haberle dispensado su aprobación y haber mandado ejecutada.

Con las protestas de mi más alta consideración y aprecio, soy del señor !l1inistro Ipuy atento servidor,

NQ 580 - CAPEC

Señor don Teodoro B. Castro, Ministro de Costa Rica.

Roma, Italia.

Señor Ministro:

RUBEN ODIO H. Arzobispo de San José

San José, 26 de mayo de 1953.

La Honorable Legación de Italia en Costa Rica, en atenta Nota Verbal del 23 del corriente mes, ha tenido a bien ponerme al tanto de un acontecimiel).to religioso, ligado a la atención oficial, que se celebra periódicamente en la ciudad de Sezze Ro­mano. Se me dice también que la Asociación respectiva, bajo el patrocinio de la Pre­sidencia del Consejo de Ministros de Italia, fijó las condiciones ,adecuadas para que en 10 futuro se hiciera en forma, la celebración de la Sacra Representación de la Pa­sión de Cristo. A principios del año anterior, se colocó la primera piedra del Teatro Sacro Italiano; y para conmemorar ese acto, se desea colocar lámparas votivas, en el camino que conduce al Calvario, siendo la cruz luminosa y de una altura de cincuenta

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metros, que será el símbolo de la paz entre los hombres de buena voluntad. Las lá.m­paras citadas, representarán la voluntad unánime de las na.ciones ligadas al drama del Redentor; y el Honorable Gobierno Italiano desea que el nuestro-así como el de otros países-, permita que una de las mismas lleve el nombre de Costa Rica.

Este Despacho desea que usted complete la información del caso; y proceda de conformidad si no hay inconveniente.

Usted se servirá informarme oportunamente, 10 que proceda.

Con el placer de siempre, me suscribo muy atento y seguro servidor,

N'? 94ü - CAPEC

Excelentísimo Señor Arzobispo:

FERNANDO LARA Ministro de Relaciones Exteriores

San José, 31 de agosto de 19531.

, Tengo la honra de corresponder a la atenta comunicaclOn de Vuestra Señoría Ilustrísima del 25 de! corriente mes, relacionada con la proyectada Consagración de la República al Sagrado Corazón de Jesús, y de lo cual tuvo a bien conversarme en nuestra última entrevista, siendo todas las de Vue~tra Excelencia, en ext¡'emo gratas para mí.

Debo manifestar, muy complacido, que tanto el señor Presidente Ulate, como yo, estamos de acuerdo, en general, con el plan que al efecto se ha servido Vuestra Señoría proponer en el oficio mencionado, que explica suficientemente los propósitos que la Iglesia tiene en mira, al llevarlo a la ejecución.

Solamente desea presentaros este Ministerio, dos pequeñas variaciones al pro­yecto, que ruego considerar, si no hubiere inconveniente: 19 ) .El párrafo que sigue al punto d) iniciarlo así: "Por estas razones, y contando con la simpatía expresada por el señor Presidente de la República, se proceda a realizar e! homenaje, etc, etc."; 29 ) Que, cuando la Pastoral sea dictada, e! señor Presidente, en el momento que lo juzgue opor­tuno, dictará un acuerdo declarando feriado el día que la Iglesia destine a la Alta Con­sagración que se indica, con e! objeto de que pueda concurrir, a tan solemne acto, el mayor número de fieles; y al propio tiempo, por medio del Ministerio de Culto, tendrá mucho gusto en trasmitir atenta invitación a los Miembros de los Supremos Poderes, al Ho­norable Cuerpo Diplomático' y a los colegios y escuelas por el órgano correspondiente, a fin de que si lo tienen a bien, se hagan representar en las ceremonias religiosas de que se habla, contribuyendo así a que revistan la mayor solemnidad posible.

Obsequiando en tal forma los nobles deseos de Vuestra Señoría Ilustrísima, me es grato testimoniarle mi profundo respeto y renovarle, una: vez más, mi más alta y distinguida consideración,

Al Reverendísimo Señor Doct~r Rubén Odio Herrera, Arzobispo de San José. Palacio Arzobispal.

FERNANDO'. LARA

Ministro de Relaciones Exteriores y de culto

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N9 . 565 - CAPEC

Licenciado don Emilio Valverde Vega. Embajador de Costa Rica,

México D. F., República de México.

Señor Embajador:

San José, 20 de mayq de, 1953.

Su atenta' N9 42/53 del 13 del corriente mes, relacionada con importantes asun­tos ligados al Japón, ha 'merecido cuidadoso estudio de este Despacho.

Me satisface mucho el buen deseo-expresado a' usted por el Excelentísimo Se­ñor Shunichi Kase, Embajador del Japón en México-, de que se reanuden las rela­ciones entre su país y Costa Rica, según se indica en el punto a) de su carta; y si el apreciable señor Kase es designado para cumplir la misión de estilo, visitando Costa Rica, este Ministerio dará el beneplácito, en vista de las excelentes refe-· rencias que usted se ha servido indicarme.

Dehe usted trasmitide también, que debido a razones de presupuesto y de planes de la vida internacional que el país ha venido desarrollando, por ahora no podría acreditar Costa Rica una Legación permanente en el Japón; pero sí se con­sideraría la posibilidad de enviar una Misión Especial, en la debida oportunidad. En consecuencia, queda usted au"torizado para efectuar el cambio de notas de estilo, cuya redacción dejo a su acertada discreción.

Cuanto al punto d), relacionado con el Convenio Comercial y Naviero, en que tiene interés el señor Representante japonés, este Despacho estudiará con mucho gusto el proyecto que se le envíe, una vez que haya acreditado el Japón su Ministro en Costa Rica.

La circunstancia de estar extendiendo ese país Líneas Navieras a las costas mexicanas y de Centro América en el Pacífico, facilitará indudablemente el trans­porte de mercadería japonesa, y es posible que se consigan tarifas más favorables.

A fines de marzo de este año, llegó a Costa Rica una Misión Comercia.! del Japón, integrada por funcionarios del Gobierno y representantes de organizaciones industriales y comerciales. En este Ministerio se cambiaron impresiones sobre di­versos extremos de las actividades del país; y se habló de la posibilidad de~disCl1tir un Acuer,do Comercial de recíproca conveniencia. Esto para decirle que ya los se­ñores Representantes japoneses conocen algunos extremos de las peculiaridades de los negocios de Costa Rica, básicos para formular un borrador de Tratado, de la índole que se indica.

Por este mismo correo, recibí su otro oficio junto con e! cual me remitió co­pia de la nota del Excelentísimo Señor Embajador Kase, en la cual expresa su de­seo de que se le dispense al Japón el tratamiento de "la nación más favorecida" en materia marítima, ofreciéndonos, al misma tiempo, ese país, proceder en igual forma con nosotros. Aunque en esta materia Co'sta Rica no tiene restricciones; sólo las formalidades usuales de vigilancia, y disposiciones fiscales 'que se emplean ,en todo el mundo, he pasado el asunto a estudio del Departamento Comercial de! Ministerio de Economía y Hacienda, para lo que sea procedente.

Refiriéndome al punto d) de su atento oficio, debo decirle que .si el Gobierno japonés designa al Licenciado don Fernando Soto Harrison, Cónsul en Costa Rica, como le manifestó a usted el Excelentísimo Señor Embajador de ese país; este Mi-

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nisterio otorgará con mucho gusto el exequátur corresp'ondiente; y estudiará la po­sibilidad de la reciprocidad para más adelante.

"Csted se servirá conversar con el señor Representante japonés en los términos de este oficio; y en espera de sus nuevas noticias sobre el particular, me es grato suscribirme, con el gusto de siempre, muy atento y seguro servidor,

NQ 821 --'- CAPEC

FERNANDO LARA Ministro de Relaciones Exteriores

ARREGLO NAVIERO CON EL JAPON

Licen~iado

don· Emilio Valverde Vega, Embajador de Costa Rica.

México.

Señor Embajador:

San José, 31 de julio de 1953.

:NI:e refiero al atento oficio enviado a usted el 13 de mayo de 1953 por el Ex­celentísimo señor Shunichi Kase, Embajador del lapón en ese país~ y que venía con su nota NQ 45/53 del 15 del mismo mes, en la cual se trasmite el deseo de su Go­bierno, de que el de Costa Rica diera a los barcos de bandera japonesa, un trato no menos favorable que el que otorga o pueda otorgar a los barcos de otra nación, respecto del lihre acceso a los puertos y lugares abiertos yaguas de la República; así C01110 ea cqanto a impuestos, derechos y cargos establecidos; y servicios. o facilidades que se presten en los mismos. Es. entendido, según lo expresado por el citado señor Repre­sentante del Japón, que su Gobierno está dispuesto, recíprocamente, según 10 dta­blecido en el artículo XII del Tratado de Paz, firmado en San Francisco, California, el 8 de setiembre de 1951. a otorgar un trato similar, a los barcos que tengan bandera de Costa Rica, en los puertos y lugares abiértos yaguas .del Japón.

I De acuerdo con lo conversado en ,Costa Rica Eon usted, el asunto pasó a estu-

dio del señor J efe del Departamento Comercial de Hacienda, don Alfredo T. Pove­dano, quien recomienda formalizar esas negociaciones, para establecer relaciones na­vieras con el Japón, con hase en las tres siguientes consideraciones:

a) El Gobierno de Costa Rica otorgará a los barcos con bandera del Japón un trato no menos favorabde ,del que otorgue o pueda otorgar a los barcos de cualquiera otra nación, respecto al libre acceso a los puertos y lugares abier­tos yaguas de la República de Costa Rica, así como los impuestos, derechos y cargos establecidos y servicios o facilidades que se presten en ellos, siendo entendido que las concesiones aquí expresadas relativas al tratamiento de nación más favorecida no son aplicables a las ventajas preferenciales que Costa Rica haya concedido, conceda o pueda· conceder a los dema-s países de Centro América o que dichos países concedan, o puedan conceder a Costa Rica;

, b) El Gobierno de Costa Rica se reserva 16s derechos y prívilegios que conceda o pueda conceder a sus propias embarcaciones con respecto á la navegaclOn de 'cabotaje en sus costas y ríos, así como también con respecto a la pesca dentro de sus aguas jurisdiccionales; y

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e) Los términos "navegación", "barcos" tal como han sido usados en la pre­sente comunicación, deben aplicarse únicamente a embarcaciones o naves comerciales o privadas, pero no incluye las embarcaciones de guerra o las naves pesqueras.

En los términos citados, pue,de usted efectuar un cambio de notas con el HOllo­r.abk señor Embajador del Japón, para formalizar ese conveni,o de ensayo, que du­raría dos años, mientras llega la oportunidad de considerar un Tratado formal. Es en­tendido que en cualquier momento en que el Gobierno de Costa Rica estimé inconve­niente el arregl~ de que se habla, quedará sin efecto,dando aviso con un mes de anti­cipacióp, a la Embajada Japonesa en México, o, en su defecto, a la que esté acredi­tada 'en los Estados Unidos de Norte América. El Japón, en caso ,de inconformidad, puede avisarlo en la misma forma tambi.én. Cualquier previsión de forma, se servirá usted consignarla en la nota de esa Embajada.

En:' espera de sus informes, me complace suscribirme, muy atento y seguro servidor,

FERNANDO LARA

Ministro de Relaciones Exteriores

San José, 3 de agosto de 1953.

NQ 824 r- CAPEe

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica tiene el gusto" de saludar atentamente a la Honorable Embajada del Japón domiciliada en México, D. F., y le avisa recibo de su atenta Nota Verbal del 25 del mes anterior, en la cual se refiere al viaje de distinguidos comerciantes de la' ciudad de Osaka,. que se proj'lonen ampliar conexiones y hacer propaganda para la Primera Feria Internacional de Muestras, que se efectuará en esa ciudad, en la primavera del año entrante.

Al tomar nota el Despacho de Relaciones Exteriores, de los nombres de los apre­ciables caballeros que integran la Misión, patrocinada por el Gobierno Provincial y Municipal de Osaka, ofrece con mucho gusto .• Ias facilidades del caso para entrar al país; :y al efecto, por medio de la Embajada de Costa Rica en la ciudad de México, ha pedido que se 'indique el lugar de salida de los señores Representantes de la Feria, a fin de dar instrucciones al Cónsul que corresponda, para la visa de pasaportes y formalidades complementarias.

:\1 mismo tiempo, el Ministerio se permite observar que, como 1¡¡. p.ermanencia en Costa Rica será ,de muy pocos días, según la Nota Verbal de que se trata, llegando los viajeros aproximadamente el once de octubre, para pasar tres días aquí, es conveniente tomar en cuenta que esa fecha corresponde a domingo; y el' día siguiente, o s'ea el doce, es feriado, restándose esos dos días para las entrevistas que los apreciables vi­sitantes desean celebrar con autoridades y agrupaciones comerciales; t es aconsejable modificar, si es posible, ese extremo del itinerario, para lo cual se sugiere ponerse al habla con nuctstra Embajada en México¡ así como para otros detalles del asunto'. ,

Es grata la oportunidad que se ofrece al Ministerio de Relaciones Exteriores ct" Costa Rica, para presentar a la distinguida Representación Diplomática del 'J a­pón, acreditada en México, el testimonio de su sincera estima y distinguida consi­deración.

31'-

"" ,

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N~ 826 - CAPEC

Ingeniero dIon AHredo E. Hernández V. Mi'nistro de Economia y Hacienda.

S. D.

Estimado señor Ministro:

San José, 3 de agosto de 1953.

Para 10 que sea procedente considerar, me es grato decir a usted que el Ex-'celentísimo Señor Embajador del Japón, acreditado en México, se ha servido avi­

sarme que el Gobierno Provincial y Municipal de Osaka, ha organizado una :Misión Comercial, que visitará· el país a mediados de octubre próximo, para 10 cual este Ministerio hará las facilidades de visa de pasaportes e ingreso al país.

Los comerciantes de que se trata, son los señores:

AratA Kobayashi, Representante de la Compañía Textil de Kuréha. Eiichi Watanave, Representante de la Compañía C. Itoh. Shumichi Utsumi, Representante de la Compañía Nishizawa. Torataro Nishizawa, Representante de la Compañía Industrial de :vIáquinas

de CQser Nishizawa. Shigero Onoda, Representante de la Casa del Comercio Exterior de la provin­

cia de,Osaka. Heiji Katob, Representante en México de la Asociación Tnvestigadora del Mer­

cado Exterior.

Acompaño a usted copia de la Nota Verbal enviada en esta misma fecha, al señor Representante Diplomático del Japón, y en la cual se indican detalles del asunto.

Le ruego comuni€arme cualquier observación que usted tenga a bien hace!: sobre el particular, y que deba ponerse en conocimiento del Gobierno japonés.

Aprovecho la ocasión para suscribirme de usted con toda consideración, muy atento y seguro servidor,

NQ 833 - CAPEC

Licenciado don Emilio Valverde Vega. Embajaoor de Costa Rica.

México.

Señor Embajador':

FERNANDO LARA

Ministro de Relaciones Exteriores

San José, 3 de agosto de 1953.

í

Adiciono mi nota NQ 830 - CAPEC de esta mIsma fecha, relacionada con la Misión Comercial Japonesa que desea venir a Costa Rica.

No obstante los datos consignados en el citado oficio y en la Nota Verbal para el Excelentísimo Señor Embajador Kase, cuya copia tuve el gusto de enviarle, de-

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./

,seo que usted tenga la bondad de hacer una VIsita al citado Señor Representante ja­flPnés, para hacerle presente la simpatía con que este Despacho ve la venida de la Delegación Comercial de Osaka, cuyo viaje ha sido' anunciado para mediados de .ot,"

"tubre próximo. / En la Nota Verbal que le envié al Excelentísimo Señor Embajador japonés,

hice la observación de dos días de fiesta seguidos que hay e'n el itinerario que han señalado para la permanencia en Costa Rica, pues precisamente es mi mayor deseo que aprovechen el tiempo aquí conectándose' debidamente coH los organismos co­merciale¡; e industriales, que les interesan conocer, asf' como con las dependencias oficiales respe~tivas.

De' ningún modo debe pensarse que se trata de poner algún obstáculo al viaje que se indica, sino todo 10 contrario que hay el deseo de que los mismos puedan apto'vechar debidamente su tiempo. ~' Al cambiar impresiones con el distinguido Señor Kase, sírvase ofrecerle las facilidades posibles para que la -Representación Comercial que viene 'a Costa Rica pueda desempeñar debidamente su cometidq; y avisarme del resultado de esa visita.

Lo saluda su atento y seguro servidor,

N9 1182 - C-1-PEC

, S~ñor Ministr~:

FERNANDO LARA

Ministro de Relaciones Exteriores

San José, 19 de noviembre de 1953.

Me es honroso avisar recibo a Vuestra Excelencia de! atento oficio NQ 6 del 16 del corriente mes, en el cual tiene a bien ~omunicarme, que, teniendo el Gobiérno de la Nación que dignamente representáis, e! propósito de resolver en forma pacífica, 'las controversias de carácter, internacional, desea ingresar en la 'Organización de las Na­ciones Unidas, de acuerdo con la áeclaraci::m que se consignó en el 'considerando. II del Tratado de Paz suscrito en 1951 en San Francisco de California; y al mismo tiempo, formar parte del Estatnto de la Corte Internacional de Jnsticia, cuando aquel hecho se verifique, según 10 establecido en el inciso 1), artículo 93 de la Carta correspondiente,

Es muy satisfactorio para mí decir a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Co~ta Rica está en la, mejor disposición de coope~ar en el sentidó que se desea ; y 'en esta misma fecha, he dado instrucciones a nuestra Representación ante las Naciones Unidas para apoyar el ingreso del Japón en' el citado' Organismo, y que pueda regirse también con arreglo al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Aprovecho esta grata oportunidad, para testimoniar a Vuestra Excelencia mi sincera estima y más distinguida consideración,

Al Excelentísimo Señor Sbuaidli . Kase, Ministro del Japón. México.

'-3· Me.moriaj de Relaciones ExtaI Jores

MARIO A. ESQUIVEL

Ministro de Relaciones Exteriores

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, \

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','

Ñ9 1189 CAPEC

\ 'Seilo~ Licenciado " doti," Alberto Callas,

Delegado Permanente de Costa Rica aRte las Naciones Unidas.

New York.

Señor/Delegado:

,\

San José, 19 de noviembr,e, de 1953.

, . El Excelentísimo señor Shunichi Kase, Ministro del Japón 'ante nuestro Go­bierno, que reside en México, con fecha' 16 del corriente mes, se ha servido solici­tarme que apoyemos.ante, las Naciones Uni~as el ingreso de su Honorable Gobierno, ya que tiene el propósito de acatar los principios fundamentales de la Carta de ese Organismo Internacional, así como el de resolver pacíficamente las controversias in­ternacionales, por. lo éualsimultáneamente formaría parte del Esta~uto de la Corte InternaCional ae, Justicia, de acuerdo c,on la cláusula segunda del artículo, 93, de aquel; docMlento,

Como en el Tratado de Paz firmado en 1951 en San Fra~citco, se contempló esa grata posibilidad, esté Despacho está de acuerdo en lo que se indica; motivo por el cual usted se servirá ápoyar el ingreso deL Japón al seno de las Naciopes Unidas, 'en los 'términos indicados' en la nota enviada aÍ señor Representante Japonés, en esta' misma fecha,y cuya copia le acompaño, así como' del oficio del apre.(;iáble señor Kase.

Le estimaré informarme op~rtunamente el resultado final de la gestiÓn' del Honorable Góbierno Japonés. . '

• Me : compla~e sus,cribirme de usted muy atento y seguro servidor.

MARIO A, ESQUIVEL Ministro de Relaciones Exteriores

DECLARACION DE SAN JOSE

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, l'epresenta­dos por sus' Mini~tros de Relac'iones Exteriores, tomando en cuenta la decisión del· ~bierno' de Guatemala de retirarse de la Organización de Estados Centroamericanos~'

ReafinmJDdo su fe inquebrantable en la fraternidad de los pueblos del Istmo y su adhesión a los propósitos y principios de la Carta de San Salvador;'

Declaran su firme determinación de mantenerse unidos y solidarios dentro de '\a Organizació'n' de É~tados Centroamericanos, cuyo Estatuto constitutivo continúa en vigencia ~ntre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua;

Invitan al Gobierno de Guatemala, por conducto del de Costa, Rica, a que, re­considere su denuncia de la Carta de San Salvador y reingrese a la Organj.~ación de Estados Centro,americanos; ,

Acuerdan, de conformidad con el artículo 7Q de la Carta, para el caso de que' Guatemala no reconsidere su actitud, celebr~r a la mayor brevedad posible una Reu­nión Extraordinaria de su~ Ministros de Relaciones Exteriores en la República de Ni­caragua, con el fin de' adoptar, en la forma que se estime conveniente, las modifica-, clones de ese Estatuto motivadas por el retiro ,de Guatemala; y

Desi~ el presen,te instrumento como "Declaración de San José."

.,- 34 -

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, .~- . í

En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Sal­vador, Honduras' y Nicaragua, firman cuatro ejemplares originales de esta Declara­ción en JP ciudad de San José, Costa Rica, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y tres.

FERNANDO LARA

ROBERTO E. CANESSA

CAPEe - 1313

Dr. don Bernardo Montes de. Oca, Embajador, 'de Costa Rica.

Managua, Nicaragua.

Señor Embajador:

J. _ED. VALENZUELA

OSCAR SEVILLA SACASA

San José, 18 de feprero de 1954.

En la Organización de Estad~s Centroamericanos (O.D.E.C.A.), se incluye un Consejo Especial (artículo 17 de la Car~a de San Salvador), para cooperar en la prepa­ración de las Reuniones de Ministros dé Relaciones Exteriores.

Con tal fin, deben ser desigI1:ados los señores Representantes diplomáticos centro-O amt:ricanos, acreditados 'en el país sede de la Conferencia.

Para cumplir con lo anterior, este Ministerio ha dictado el acuerdo correspondiente y cuya copia' le acompaño, para que usted tenga también la calidad que le corresponde en el citado Consejo, quj'! actuará en lo que se indica, de acueTdo cqn la Honorable Can- . cillería de ese país he!"mano, formulando el proyectó de Agenda y otros 'documentos pertinentes.

Usted sé servid. tenerme al tanto del curso de los trabajos de esa distinguida Co­misión, para darle instrucciones según vayan desarrollándose los mismos.

Me es g~ató suscribirnle de' usted muy atento yS. S.,

, MARIO A./ ESQUIVEL

Ministro de Relaciones Exteriores l'

NI? 710 _.- CAPEC San José, 19 de julio de 1953.

Señor Secretario:

Tengo el gusto de remitIr a Vuestra Excelencia, una copia certificada de la ad­'hesiónde Costa Rica a la Convención que fué fi~ada en Londres el 5 de julio de 193Q, y que se refiere a Líneas de· Carga.

- Al hacer este .énvío, me complace saludar atentamente a Vuestra Excelencia y­testimoniaros mi distinguida consideración,

Al Excelentísimo Señor Doctor Alberto Lleras Camargo •

. Secretario de la Organizaci6n , de Estados Americanos. WaShington, D. C.

FERNA:c.-rDO LARA

Ministro de Relaciones Exteriores

./

i~35 -

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N Q 799 - CAPEC San José, 19 de julio de 1953.

Señor Secretario -General:

Para los fines correspondientes, me es honroso enviar a Vuestra Excelencia; copia certificada del Decreto Ejecutivo NQ 10 de la fecha, que es la adhesión de Costa Rica a la Convención sobre Líneas de Carga, del 18 de julio de 1930.

Aprovecho la oportunidad para testimoniar a Vuestra Excelencia, mi sincera es­tima y muy distinguida eonsideración,

Al Excelentisimo Sefior Dag Hammarskjold, Secretario General de las Naciones Unidas. New' York, Estados Unidos de América.

NQ 708 - CAPEC

Señor M.inistro:

FERNANDO LARA

M.inistro de Relaciones Exteriores

San José, 19 de julio de --1953.

Para cumplir con 10 dispuesto en la ley NQ 1577 del 25 de mayo de 1953, tengo la honra de enviar a Vuestra Excelencia el Decreto Ejecutivo NQ 10 de la fecha, que contiene la adhesión a la C6nvención Internacional y sus anexos, sobr¡! Líneas de Carga, que fueron suscritos el S de julio .de 1930.

Rogando a .Vuestra Excelencia avisarme recibo para los efectos correspondientes, me es grato renovaros las seguridades de mi sincero aprecio y ,di~tinguida consideración,

Excelen.tísimo Se'fior Clarence Norbury Ezard, O. B.- E. Ministro de la Gran Bretafia.

Ciudad.

N9 12

FERNANDO LARA

Ministro de, Relacionés Exteriores

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

Habiendo sido estudiados, la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra (Suiza), con sus instrument~s anexos-que fueron firmados por treinta y seis:

'Estados-, y a instancia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa­ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

Atendiendo también el paFecer favorable del señor Ministro de Educación Pú­blica; de la Misión de ~sistencia Técnica de la UNESCO en Costa Rica; y de la Aso­ciación de Autores y Compositores Costarricenses; y

e oHsitierando :

Que en tal forma, se contribuye a afianzar los derechos de autores; estimulando al propio- tiempo, el desarrollo literario, científico y artístico, en beneficio de la cultura universal;

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Por tanto,

y de acuerdo con los artículos 47, 89; y el inciso 10), artículo 140 de la Constitución.

DECRETA:

Artículo 19-,-Adherirse, de acuerdo con los párrafos 2 y 3 de la cláusula VIII del Convenio de que se hace mérito, a la Convención de Ginebra y sus tres Protocolos adi­cionales, para la protección del derecho de autor, sobre las obras literarias, científicas y artísticas, suscritos el 6 de setiembre de 1952, y que dicen:

"Los Estados contratantes,

Animados del deseo de asegurar en todos los países la protección del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas 'y artísticas;

Convencidos de que un régimen de prote~ción de los derechos de autor adecuado a todas las naciones y formulado en una convención universal, que s'e una a los sis": temas internacionales vigentes sin afectarlos, contribuirá a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes;

Persuadidos de que el régimen universal de protección de los derechos de los autores facilitaría la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión inter­

, nacional;

Han convenido 10 siguiente:

ARTICULO I

Cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las dispo­siciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los de­rechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dra­máticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.

ARTICULO II

l. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las obras publicadas por primera vez en el territorio de, tal Estado, goza­rán en cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio territorio.

2. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán, en cada uno de los demás Estados contratantes, de todá la protección que cad¡¡. uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.

3. Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede, mediante disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales toda persona domiciliada en ese Estado.

ARTICULO III

1. Todo Estado contratante, que según su legislación interna, exija como condición para la protección de los derechos de los autores el cumplimiento de formalidades tales como ,depósito, registro, mención, certificados notariales, pago de tasas, manufactura o publicación en el territorio nacional, considerará satisfechas tales exigencias, para toda obra protegida de acuerdo con los términos de la presente Convención, publicada por primera vez fuera del territorio de dicho Estado por

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un autor que no sea nacional del mismo, si, desde la pri.mera publicación de dicha obra, todos sus ejemplares, publicados con autorización del autor o de cualquier otro titular de sus derechos, llevan el símbolo (c) acompañado del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de la primera publicación; el símbolo, el nom'bre y el año deben ponerse de manera y en sitio tales que mues~ tren claramente que el derecho de autor está reservado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no impedirán a ningún Es­tado coritratante el someter a ciertas formalidades, u otras condiciones. para asegurar el goce y ejercici{)de1 derecho de autor, las obras publicadas por pri­mera vez en su territorio o las obras de sus nacionales dondequiera que sean publicadas.

3. Las disposiCiones del párrafo 1 de este artículo no impedirán a ning"ún Estado contratante el exigir de quien reclame ante los tribunales que cumpla, al ejer­citar la acción, con reglas de procedimiento tales como el ser asistido por un abogado en ejercicio en ese Estado, o el depósito por el demandante de un ejem­plar de la obra en litigio en el tribunal, en una ofic.ina administrativa, o en ambos. Sin embargo, el hecho de no haber cumplido con estas exigencias no afec­tará a la validez de! derecho ,de autor, ni ninguna de esas exigencias podrá ser impuesta a un nacional de otro Estado contratante, si tal exigencia no se im­pone a los nacionales del Estado donde la protección se reclama.

4. En cada Estado contratante deben arbitrarse los medios legales para proteger, sin formalidades, las obras no publicadas de los nacionales de los otros Estados con tra talltes.

5. Si un Estado contratante otorga más de un único período de protección, ),~ si el primero es de una duración superior a alguno de los mínimos de tiempo p\-evis­tos en el artículo IV de la presente Convención, dicho Estado tiene la facultad de no aplicar el párrafo 1 del presente artículo III en 10 que se refiere al segundo período de protección. así como a los períodos sucesivos.

ARTICL"LO IV

1. La duración de la protección de la obra se regirá por la ley del Estado contra­tante donde se reclame la protección, de conformidad con las disposiciones del artículo TI y con las contenidas en este artículo.

2. El plazo de protección para 1as obras protegidas por la presente Convención no será inferior a la vida e1el autor y 2S años después d\: sú muerte.

Sin embargo, aquellos Estados contratantes que, en la fecha de entrada en vigor de su territorio de la presente Convención, hayan limitado este plazo, para ciertas categorías de obras, a un período calculado a partir de la primera publi­cación de la obra, tendrán la facultad de mantener tales excepciones o de e:x¡­tenderlas a otras categorías. Para todas estas categorías, la duración de la pro­tección no será inferior a 25 años a contar de la fecha de la primera publicación.

Todo Estado contratante que, en la fecha de entrada en vigor de la Conven­ción, eh su territorio, 110 calcule la duración de la protección basándose en la vida del autor, podrá calcular el término de protección a contar desde la pri­mera publicación de la obra, o, dado el caso, desde su registro anterior a la pu­blicación; la duración de la protección no .será inferior a 25 años a contar desde la fecha de la primera publicación o, dado el caso, desde el registro anterior a la publicación.

Si la legislación de un Estado contratante otorga dos o más plazos de protec­ción consecutivos, la duración del primer plazo no p,odrá ser inferior a uno de los

, períodos mínimos que se han especificado anteriormente.

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3. Las disposiciones del párrafo 2 de este artículo no se aplican a las obra~ fotográ­ficas, ni a las ere artes aplicadas. Sin embargo,' en los Estados contratantes donde se hallen protegidaS las obras fotográficas, y .como obras artísticas, las de artes aplicadas, la duración de la protección no podrá ser, para tales obras, inferior a 10 años.

4. Ningún Estado contratante estará. obligado a proteger una obra durante un plazo mayor que el fijado, para la clase de obras a que pertenezca, por la ley del Es­tado del cual es nacional el autor cuando se trate de una obra no publicada, y, en el caso de una obra p~blicada. por la ley elel Estado contratante donde ha sido publicada por primera vez.

Para la aplicación de la disposición a~1terior, si la legislación de un Estado con­tratante otorga dos o más períodos consecptivos de protección, la duración de la proteccióA concedida por dicho. Estado será igual a la suma de todos los pe­ríodos. Sin embargo, si por una razón cualquiera u'na obra determinada no se halla protegida por tal Estado durante el segundo período, o alguno de los períodos sucesivos, los otros Estados contratantes no están obl'igados a proteger tal obra durante este segundo período o los períodos sucesivos ..

5. Para la aplicación dd párrafo 4 de este artículo, ra obra de un nacional de un Estado contratante, publicada por primera vez en un Estado no contratante, se considerará como si hubiere sido publicada por primera vez en el Estado con­iratante del cual es nacional el autor.

6.' Para la aplicación del mencionado párrafo '4 de este artículo, en caso de publi­cáción simultánea en dos o más Estados contratantes, se considerará que la obra ha ,sido. publicada por primera _ vez en el Estado que conceda la !protección más corta. Será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra que haya aparecido en dos o más países dentro de 10s 30 días a partir de su primera publicación.

ARTICULO V

1. El derecho de autor COll1prende el derecho' exclusivo de hacer, de publicar y de autorizar que se haga y se publique la traducción de' las obras protegida, por la presente Convención.

2. Sin embargo, cada Estado contratante podrá restringir e!l. su legislación nacional el derecho de traducción para los escritos, pero sólo atendiéndose a las disposi-' ciones siguientes:

Si a la expiración de un plazo de siete año's' a contar de la primera publicación de un escrito, la traducción de este escrito no ha sido publicada en la lengua nacional o en una de l'as lenguas nacionales .de un Estado contratante, por el titular del derecho de traducción o C011 su autorización, cualquier nacional de este Estado contratante podrá obtener de la autoridad c,ompetente de tal Estado una lic('ncia no exclusiva par.a traducir y publicarla en la lengua nacional en que , no haya ,ido publicada la obra. Tal licencia sólo podrá concederse si el solici­tante, conforme a las disposiciones vigentes en el Estad'o donde se presente la petici'ón, demuestra que ha pedido al titular del cl.e;echo la autorización para hacer y puhlicar la traducción, y que después de haber hecho las diligencia's per­tinente's no pudo localizar al titular del derecho u obtener' su autorización. En las mismas condiciones se podrá conceder igualmente la licencia si están agotadas las ,'diciones de una traducción ya publicada en una lengua nacional.

Si el titular del derecho de traducción no hubiere sido localizado por el solici­tante, éste deberá trasmitir copías ,de su solicitud al editor cuyo nombre apa­rezca en los ejemplares de la obra y al representante diplomático o consular del: Estado del cual sea nacional el titular del derecho de traducción, cuando la na­cionalidad del titular de este derecho es conocida, o al organismo que pueda ha-

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ber sido designado por el gobierno de este Estado. No podrá Goncederse la li­cencia antes de' la expiración de un plazo de dos meses desde la fecha del en­vío de la copia de la solicitud.

La legislación nacional adoptará las' medidas adecuadas para asegurar al titular del derecho de traducción unª remuneración equitativa y de acuerdo con los usos internacionales, así como el pago ,y el envío de tal remuneración, y par.a garantizar una correcta traducción. de la obra.

El título y el nombre del autor de la obra original deben imprimirse asimismo en todos los ejemplares de la traducción publicada. La licencia sólo será válida para 'la publicaéión en el territorio del Estado contratante donde ha sido soli­citada. La importación y la venta de los ejemplares en otro Estado contratante serán posibles si tal Estado tiene como lengua nacional aquella a la cual ha sido traducida la obra, si su legislación nacional permite la licencia ~ si ninguna de las 'disposiciones en vigor en tal Estado se opone a la importación y a la venta; la importación y la venta en todo Estado contratante en el cual las condiciones precedentes no se apliquen se reservarán a la legislación de tal Estado y a 16s acuerdos concluidos por el mismo. La licencia no podrá ser cedida l)or su be­neficiario.

La licencia no podrá ser concedida en el caso de que el autor haya retirado de la circulación los ejemplares de la obra.

ARTICULO' VI

Se entiende por "publicación", en los términos de la presente Convención, la re­producción de la obra en forma tangible a la vez que el poner a disposición elel púhli~o

ejemplares de la obra CJue permitan leerla o conocerla yisualmcnte.

ARTICULO VII

La presente Convención no se aplicará a aquellas obras o a los derechos sobre las mismas, que en la fecha ,de la entrada en vigor ele la Convención en el Estado con­tratante donde se reclama la protección, hayan perdido definitivamente la proteccióri en dicho Estado contratante.

ARTICULO VIII

1. La presente Convención, que llevará la fecha de (¡ de setiembrc de 1952, será depo­sitada en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y quedará ahierta a la firma de todos los Estados dura;1te un período de IZO días a partir de su fecha.

Será sometida a la ratificación o a la aceptación de los Estados' signatarios. 2. Cualquier Estado que no haya firmado la Convención. podrá acceder a ella. 3. La ratificación, la aceptación o la accesión se efectuarán mediailte el depósito

ele un instrumento a tal efecto dirigido al Director General de la Organización de las NacioI1es Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ARTICULO IX

l. La presente Con';'ención entrará en vigor tres meses después riel depósito de doce instrumentos da ratificación. de aceptación o de accesión, entre los que deben figurar los depositados por cuatro Estados que no formen parte de la Unión Internacional para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

2. La Convención entrará en vigor, para cada Estado, tres meses después del de­pósito de su respectivo instrumento de ratificación, de aceptación o de accesión.

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ARTICULO X

1. Todo Estado contratante se compromete a tomar, de conformidad con su Cons­titución, las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la presente Con­vención.

2. Se conviene', sin embargo, que, en el momento del depósito, de su instrumento de ratificación, de aceptación o de accesión, todo Estado deberá tener su legis­lación nacional en condiciones de poder aplicar las disposiciones de la presente COI1\·cnción.

ARTICU1.0 Xl

1. Se crea un Comité Intergubernamental con" las siguientes atribuciones:

a) Estudiar los problemas relativos a la aplicación y funcionamiento de la ¡J1"e­sente Convención.

b) Preparar las revisiones periódicas de esta Convención. c) Estudiar cualquier otro problema relativo a la protección internacional del

derecho de autor, en colaboración con los diversos organismos internacio­nales interesados. especialmente con la Organización de las Naciones Uni­das para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Unión Internacional para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, y la Organización de Es tados Americanos.

d) Informar a los Estados contratantes sobre sus trabajos.

2. De acuerdo con la resolución relativa a este artículo, aneja a esta Convención, el Comité se compondrá de representantes de ,doce Estados contratantes, tenienoo en cuenta al designarlos una representación geográfica equitativa.

El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Edu­cación. la Ciencia y'la Cultnra, el Director de la Oficina de la Unión Inter­nacional para la Protección ~e las Obras Literarias y Artísticas, y el Secr~tafio

General de la Organización de los Estados AlÍlericanos, o sus representantes, podrán asistir a las reuniones del Comité con carácter consultivo.

ARTICULO XII

El Comité Intergubernamental convocará conferencias de reVISlOn, siempre que lo crea necesario o cuando lo soliciten por lo menos diez Estados contratantes, o la mayoría de los Estados contratantes, si el número de éstos es inferior a veint,e.

ARTICULO XIII

Todo Estado contratante podrá, en el momento etel depósito del instrumento de ratificación, de aceptación o de accesión. o con posterioridad, declarar, mediante no­tificación dirigida al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que la preseÍlte Convención es aplicahle a todos o parte de 1-0 s países o territorios cuyas relaciones exteriores ejerza, y la Conven­ción se aplicará entonces a los países o territorios designados en la notificación; a partir de la expiración del plazo de tres meses previsto en el artículo IX. En defecto de esta notificación .. la presente Convención no se aplicará a esos países o territorios.

ARTICULO XIV

1. Todo Estado contratante tendrá la facultad de denunciar la presente Conven­ción, en sti propio nombre, o en nombre de todos o de parte de los países o territorios que háyan' sido objeto de la notif~ación prevista en el artículo XIII.

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La denuncia se efectuará mediante notificación dirigida al Director General de la Organización de las Xaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cul­tura.

2. Tal denuncia no producirá efecto sino con respecto al Estado, país o territo­rio en nombre del cual se haya hecho, y solamente, doce meses despl1é~ de la fecha en que la: notificación se haya recibido. '

ARTICULO XV

Toda diferencia entre dos o varios Estados contratantes respecto a la interpre­tación o a la aplicación ,de la presente Convención, que no sea resuelta por ~-ía de ne­gociación, será llevada ante la Corte Internacional de Justicia para que ésta decida, a menos que los Estados interesados convengan otro modo de solucionarla.

ARTICULO XVI

1. La' presente Convención será redactada en francés. inglés y español. Los tres textos serán firmados y harán igualmente fe.

2. Serán redactados textos oficiales de la presente Convención en alemán. italiano y portugués.

Todo Estado contr'atante, o grupo d~ Estados contratantes, podrá hacer re­da'ctar por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y de acuerdo con éste, otros textos en las leuguas que elija.

Todos ~stos textos se aíiadirán, como anexos, al texto firmado de la Con­vención.

ARTICULO X\'JI

1. La presente Convención 110 afectará en nada a las disposiciones de la Conven­ción de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, ni al hecho de pertenecer a la Unión creada por esta Convención.

p

2. En aplicación del párrafo precedente, aparece una declaración como anexo del presente artículo. Esta declaración forb1a parte integrante de la presente Con­vención para los Esta'dos ligados por la Convención de Berna el 19 de enero de 1951, o que se hayan adherido a ella ulteriormente. La firma de la presente Con-

¡vención por los Estados arriba mef1cionados implica, al mismo tiempo. la firma de la Ipencionada declaración, y su ratificación, aceptación o accesión por esos Estados, significa a la par la de la declaración y de la Convención-o

ARTICULO XVIII

La presente Convención no deroga las convenciones o acuerdos multilaterales o bilaterales sobre derecho de autor que se hallan o puedan hallarse en vigor exclusiva­mente entre dos o más repúblicas americanas. En caso de divergencia, ya sea entre las disposiciones de cualquiera de dichas convenciones o acuerdos existentes, de una _parte, y las disposiciones de esta Convención de otra, o entre las disposiciones de esta Convención y las de cualquiera otra nueva convención o acuerdo que se concierte entre dos o más repúblicas americanas, después de la entrada en vigor de la presente Con­vención, prevalecerá entre las partes la Convención o acuerdo redactado más recien­temente. Los derechos adquiridos sobre una obra en cualquier Estado contratante en virtud de convenciones y acuerdos existentes con anterioridad a la fecha en q'ue esta Convención entre en vigor en tal Estado, no serán afectados por la úlÍsma. '

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ARTICULO XIX

La presente Convención no deroga las convenciones' o acuerdos multilaterales o bilaterales sobre derecho de autor vigentes entre dos o más Estados contratantes. En, caso de divergencia entre las disposiciones de una de dichas convenciones o de esos acuerdos y las disposiciones de esta Convenc,ión, prevalecerán las disposiciones de esta última. No serán afectados los derechos adquiridos sobre una obra en virtud de con­venciones o acuerdos en vigor en uno de los Estados contratantes, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Conve~ción en 4icho Estado. El presente artículo no afectará en nada las disposiciones de los artículos XVII y XVIII de la present~ CQnvenci6n. ,

ARTICULO XX

No se permitirán reservas a la presente Convención.

ARTICULO XXI

El Director General de la Organización ,de las ~aciones Unidas para la Educa­CIon, la Ciencia y la Cultura, enviará copias debidamente autorizadas de la pre;;ente

o Convención a los Estados interesados y al Consejo de. la Confederación Helvétiva, así como al Secretario General de las Naciones Unidas, para que las registre.

También informará a todos los Estados il.lteresados del depósito de los instru­mentos de' ratificación, aceptación o accesión; de la fecha de entra,da en vigor de la presente Convención; de las notificaciones previstas en el artículo XIII y c!.t: las denun­cias provistas en al artículo XIV.

, Declaración Anexa Relativa al Articulo XVII

Los Estados miembros de la Gnión Internacional para la Protección de las Obras Literaria y Artísticas, signatarios de la Convención Universal sobre Derecho de }\utor, deseando estrechar sus lazos mutuos sobre la base de la mencionada Unión y evitar todo conflicto que pudiera surgir de la coexistencia de la Convenció!l de Berna y de la Convención Universal, han aceptado, de común acuerdo, los térmirws de la siguiente declaración:

a) Las obras que, según la Convención de Berna, tengan como país de origen un país que se haya retirado de la Unión Internacional creada por esta Con­vención, después del lQ de enero de 1951, no serán protegidas por la Con­vención Universal sobre Derecho de Autor en los países de la Unión de Berna.

b) La Convención Universal sobre Derechos de Autor no será aplicable en las relaciones entre los Estados ligados por la Convenéión de Berna, en lo que se refiera a la protección de las obras que, de acuerdo con esta Convención de Berna, tengan como país de origen uno de los países ele la Unión Internacio­nal croeada por odich~ Convención.

Resolución Relativa al Articulo XI

La Conferencia Intergubernamental sobre Derecho de Autor,

Habiendo considerad~ los problemas relativos al Comité Intergubernamental pre­visto por el artículo II de la Convención Universal sobre Derecho de Autor,

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Resuelve:

l. Los primeros miemhros del Comité serán los representantes de los doce E"tados siguientes, cada tino de los cuales designará un representante y un suplente: Ale­mania, Argentina, Brasil, España, Estados Unidos de América, Francia, India, ltalía, Japón, México, Reino Unido y Suiza.

2. El Comité se constituirá tan pronto entre en vigor la Convención, conforme a~ artículo XI de la presente Convención.

3. El Comité elegirá su presidente y su vicepresidente, Establecerá su reglamento interno hasándose en los principios siguientes:

a) La duración normal de los mandatos de los representantes será de seis años; cada dos años se retirará una tercera parte de los representantes.

b) Antes de la expiración del mandato de cualquiera de sus miembros, el Co­mité decidj¡ á cuáles de los Estados dejarán de estar representados y cuáles de los Estados han ,de designar representantes; los representantes de aque-1\05 Estados que no hubieren ratificado, aceptado o accedido, se retirarán los primeros:

e) Las diversas partes del mundo estarán equitativamente representadas en SU

seno.

y íormula el voto de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educa­ción, la Ciencia y la Cultura garantice ,la Secretaría del Comité.

En fe de lo cual, los infrascritos, que han depositado sus plenos poderes, firmall' la presente Convención.

En la ciudad de Ginebra, a los seis días de setiembre de 1952. en ejemplar único.

PROTOCOLO 1

Anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Relativo a la Aplicación de la Convención a las Obras de Apátridas y Refugiado ..

Los Estados partes en el presente Protocolo, que también 10 son de la Conven­cióh liniversal sobre Derecho de Atltor (en adelante denominada la "Convención".)

Han aceptado las siguientes disposiciones:

. 1. Los ~lpátridas y los refugiados que tengan su residencia habitual en un Estado contratante serán, para los efectos ele la presente Convención, asimilados a los nacionales de ese Estado,

2. a) El presente Protocolo se firmará y se someterá a la ratificación, aceptación o accesión como si las disposiciones <lel artículo vrrr de la Convenci:'n se aplicaran al mismo,

h) El presente Protocolo entrará en vigor, para cada Estado, en la fecha dé depósito del instrumento de ratificación, aceptación o accesión ¡del Estado in­teresado o en la fecha de entrada en vigor de la Convención con respecto a tal Estado, de acuerdo COll la fecha que sea posterior,

f~n fe el", lo cual, los in frascritos, estando debidamente autorizados para ello, fir­man el presente Protocolo,

En la ciudad de Ginebra, a los seis días del mes de setiembre de 1952, en inglés, francés y espallol, siendo igualmente auténticos los tres textos, en una sola copia, la cual será depositada [lor el Director General de la Organización de las Naciones Uni­das para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El Director General enviará copias cer­tificadas a los Estados signatarios y al Consejo de la Confederación Helvética, así como al Secretario General ,de las Naciones Unidas para su registro.

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