fuero militar policial

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“UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CÁCERES VELASQUEZ” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas CAP “DERECHO” “FUERO MILITAR POLICIAL” CURS: DERECHO JUDICIAL Y DE LA MAGISTRATURA DOCENTE: Abg. ROLANDO JIMÉNEZ SARDON SEMESTRE: XII - A PRESENTADO POR: PEDRAZA ALVAREZ, Victoria Naldy Puno, 21 de julio del 2015

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MONOGRAFIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PERU.

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UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CCERES VELASQUEZ

Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

CAP DERECHO

FUERO MILITAR POLICIAL

CURS: DERECHO JUDICIAL Y DE LA MAGISTRATURA

DOCENTE: Abg. ROLANDO JIMNEZ SARDON

SEMESTRE: XII - A

PRESENTADO POR:

PEDRAZA ALVAREZ, Victoria Naldy

Puno, 21 de julio del 2015

DEDICATORIA

A Dios, por brindarme la dicha de la salud y bienestar fsico y espiritual. Ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante da a da para lograr nuestros objetivos.

A mis padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amoryapoyoincondicional,durantenuestra formacin tanto personal como profesional.

Al docente, por su gua y sabidura en el transcurso del curso.

A mis compaeros y amigos que se encuentran a nuestro lado y nos acompaan en los buenos y malos momentos.

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CCERES VELASQUEZ - Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

CAP DERECHO

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AGRADECIMIENTO

Agradecer a nuestra alma mater Universidad Andina Nstor Cceres Velsquez, por habernos abierto las puertas de este prestigioso templo del saber, cuna de buenos profesionales, y entregar a la sociedad buenos profesionales capaces para el desarrollo y produccin de nuestro pas.

A mis padres y docente por brindarnos, confiar y darnos la oportunidad de seguir en nuestro camino hacia el xito.

A los miembros rgano Jurisdiccional Autnomo del Fuero Militar Policial, sobre todo, a los que laboran en imagen institucional por brindar informacin en su portal web.

INDICE

PRESENTACIN6

INTRODUCCIN7

CAPITULO I

FUERO MILITAR POLICIAL

1. ANTECEDENTES HISTORICOS8

1.1. HISTORIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL8

1.1.1. DURANTE LA REPUBLICA 8

1.1.2. EL PRIMER CDIGO DE JUSTICIA MILITAR DE LA HISTORIA9

1.1.3. LA JURISDICCIN MILITAR EN LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993.10

2. CONCEPTO11

2.1. DERECHO COMPARADO EN AMRICA LATINA.12

2.2. EL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PER.16

2.2.1. MISION Y VISION DEL FUERO MILITAR POLICIAL...16

2.3. BASE LEGAL.17

2.3.1. LEYES DEL FUERO MILITAR POLICIAL...18

2.4. EL CODIGO PENAL MILITAR.18

2.5. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL PER.19

2.5.1. LA JURISDICCIN MILITAR...19

2.5.1.1. LA UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL.19

2.5.2. ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICA NACIONAL...20

2.5.3. EL DELITO DE FUNCIN Y EL CDIGO DE JUSTICIA MILITAR....20

2.6. ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS TANTO EN LO JURISDICCIONAL COMO EN LO FISCAL.22

2.7. ORGANIZACIN.23

2.8. VIGENCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL.25

CAPITULO II

EL DELITO DE FUNCIN MILITAR POLICIAL

2.1. CONCEPTO28

2.2. LA SANCIN DELOS DELITOS DE FUNCIN.28

2.3. CARACTERSTICAS DEL DELITO DE FUNCIN29

2.4. LOS DELITOS DE FUNCIN TIPIFICADOS EN EL CDIGO PENAL MILITAR POLICIAL.30

2.5. SANCIONES.31

CAPITULO III

FISCALA SUPREMA MILITAR POLICIAL

3.1. ANTECEDENTES HISTORICOS.32

3.2. LA FISCALA MILITAR POLICIAL.34

3.2.1. MISION Y VISION35

3.3. FUNCIONES...35

3.4. ESTRUCTURA ORGNICA FISCAL MILITAR POLICIAL....36

3.5. DESIGNACIN DE FISCALES DEL FUERO MILITAR POLICIAL....37

3.6. BASE LEGAL....37

3.7. ESTRUCTURA ORGANIGRAMA....39

3.8. MAGISTRADOS DEL FUERO MILITAR POLICIAL - FISCALES SUPREMOS....40

CONCLUSIONES42

BIBLIOGRAFIA43

ANEXOS44

PRESENTACION

El presente trabajo pretende enfocar el tema del Fuero militar policial capitulo a capitulo. Por ser nuestra Fuerza Pblica parte de la institucionalidad, de nuestra historia, y que el tema pertenezca en exclusiva a los miembros de la Fuerza Pblica, quienes son sus directos destinatarios, razn por la cual desarrollaremos una exposicin de la figura, desde sus inicios, hasta su realidad actual .Es as como iniciaremos este trabajo aclarando el concepto mismo de Fuero, su contenido, su alcance, para luego, exponer sus orgenes y sus fundamentos y de esta forma, hacernos una idea clara y definida de lo que ste implica, de manera que podamos continuar con el seguimiento particular de la figura en nuestro pas, sus implicaciones, su evolucin, los elementos que la componen y que le dan vida.

Finalmente, con base en lo anterior, haremos una proyeccin de lo que es la Fiscala Suprema Militar Policial en nuestro pas.

INTRODUCCION

El derecho penal militar se concibe como una rama especial del derecho penal, el cual, particularmente en nuestro pas, tiene como fuentes la Constitucin Poltica, en su artculo 173, la ley y la jurisprudencia, las cuales han venido evolucionando con el paso del tiempo, estructurando y caracterizando a su vez una jurisdiccin especial, cuya base es el Fuero Militar Policial..

La finalidad del derecho penal militar es proteger determinados bienes jurdicos relativos al Orden Pblico y a sus miembros, evitando cualquier tipo de irregularidades en el cumplimiento de las funciones que el Estado les ha encomendado, mediante la imposicin de lmites al ejercicio de la fuerza, con miras a ratificar la existencia del derecho y la supervivencia misma del Estado.

El Fuero Militar Policial, es la base misma de la existencia del derecho penal militar, de una jurisdiccin especial que implica una excepcin al principio del juez natural, razn por la cual, los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo que en el cumplimiento de su misin constitucional y legal, cometan delitos relacionados con el mismo servicio, sern juzgados por la jurisdiccin militar.

CAPITULO I

FUERO MILITAR POLICIAL

1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

1.1. HISTORIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL.

El Fuero Militar Policial siempre estuvo unido a las Fuerzas Armadas y Polica Nacional como su juez natural, encargado de la investigacin y juzgamiento de los delitos de funcin conforme a las normas constitucionales y al Cdigo de Justicia Militar. De ah la conocida frase que reza: "La Justicia Militar es como el polvo en las botas del soldado" porque va a todas partes con nuestras fuerzas armadas y polica para recordarles guardar pulcritud y disciplina en todos sus actos.

El historiador Jorge Basadre, en su libro Historia del Derecho Peruano, comenta que en la poca Inca, parte de los preceptos morales y de justicia sealaba sanciones severas -aunque no exclusivas- a los miembros del ejrcito inca. Al principio de la Conquista y el Virreynato se aplicaron las leyes de los ejrcitos borbnicos y a partir del 22de octubre de 1768 entraron en vigencia las Ordenanzas de Carlos III, en cuyo octavo tratado se haca referencia a la justicia militar. Estas ordenanzas duraran incluso hasta despus de creadas las repblicas.

Durante la gesta emancipadora, Don Mariano Melgar y Valdivieso, poeta y hroe independentista, fue Comandante de Artillera y Auditor de Guerra del Ejrcito emancipador del Brigadier Mateo Pumacahua, razn por la cual fue declarado patrono del Cuerpo Jurdico Militar.

1.1.1. DURANTE LA REPBLICA.

Al producirse la independencia, durante un tiempo tuvieron vigencia las ordenanzas espaolas, pero al consolidarse la Repblica, las distintas constituciones que ha tenido el Per han preservado el estatuto de la Justicia Militar asignndole la gran misin de administrar justicia en el mbito de su competencia. La Justicia Militar ha sido siempre un captulo importante en la historia de la Repblica, lo cual es evidente en el tratamiento dado a la jurisdiccin militar en las diversas constituciones que rigieron en el Estado Peruano.

La Constitucin de 1823 mantiene las normas legales anteriores a la independencia "hasta la organizacin de los Cdigos civil, criminal, militar, y de comercio". La de 1828 otorga atribuciones al Presidente de la Repblica para proveer "con arreglo a ordenanza a las consultas (...) sobre las sentencias pronunciadas por los juzgados militares", en su calidad de Jefe Supremo de las fuerzas de mar y tierra, precisndose tambin en el Art. 148 que "El Congreso dar las ordenanzas del Ejrcito, Milicia Nacional y Armada; rigiendo entre tanto las que estn vigentes". La Constitucin de 1834 tiene especial relevancia por sus alcances sobre Justicia Militar; as, por primera vez se establece en el Art. 110, dentro del ttulo referido al Poder Judicial: "Habr tambin un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso.

La Convencin Nacional expidi la Ley del 5 de junio de 1834 que fijaba la composicin del Consejo Supremo de la Guerra con tres generales o coroneles de ejrcito, uno de igual clase de la armada, tres vocales de la Corte Suprema de la Repblica, y un fiscal letrado, presidido por el general de mayor graduacin o antigedad y fijando igualmente sus atribuciones. Este Consejo fue instalado el lunes 14 de julio de 1834, conforme al decreto de 11 de julio del citado ao, firmado por el Presidente Provisional de la Repblica General de Divisin Lus Jos Orbegoso. Por decreto del 23 de septiembre de 1834, se nombr una comisin integrada por Oficiales Superiores para la elaboracin de un proyecto de cdigo militar. Sin embargo, en 1839, al expedirse la Constitucin se devuelven las facultades jurisdiccionales al Presidente de la Repblica, respecto a este tema. Las constituciones de 1856, 1860 y 1867 mantuvieron las antiguas leyes en cuanto al mbito castrense con algunas adecuaciones.

1.1.2. EL PRIMER CDIGO DE JUSTICIA MILITAR DE LA HISTORIA.

A finales del siglo XIX el Gobierno de Don Nicols de Pirola emprende la reorganizacin del Ejrcito, el ao 1897, y para este fin cont con la colaboracin de la Misin Militar Francesa, dirigida por el Coronel Pablo Clement, quien present un informe sobre la legislacin militar, administrativa y reglamentos militares, y subsecuentemente se nombr la primera comisin encargada de redactar un proyecto del Cdigo de Justicia Militar. Formulado este proyecto, el 10 de Diciembre de 1898 fue aprobado por el Congreso y promulgado el 20 del mismo mes. El Cdigo comenz a regir 30 das despus de la promulgacin, o sea, el 20 de Enero de 1899 y tuvo una vigencia de 40 aos. En el Art. 156 de la Constitucin de 1920 se estableci: "La justicia militar no podr por ningn motivo, extender su jurisdiccin sobre personas que no estn en servicio en el Ejrcito, a no ser en caso de guerra nacional" Durante el siglo XX, la justicia militar estuvo sujeta a los vaivenes y cambios constitucionales de la Repblica.

En 1939 y 1950 entraron en vigencia nuevos Cdigo de Justicia Militar. Trece aos despus, en 1963, se promulga un nuevo cuerpo leyes que dur hasta 1980. La Constitucin de 1979, en el numeral 1 del artculo 233, estableca: "La unidad y la exclusividad de la funcin jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la arbitral y la militar. Quedan prohibidos los juicios por comisin o delegacin". El artculo 282 precisaba: "Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en los casos de delitos de funcin estn sometidos al Fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el artculo 235 (No hay pena de muerte, sino por traicin a la Patria en caso de guerra exterior). Quienes infringen el Servicio Militar Obligatorio estn sometidos al Cdigo de Justicia Militar." La Constitucin de 1993 ha tratado, en semejantes trminos, el asunto de la Jurisdiccin Militar: "Artculo 139.- Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral.

1.1.3. LA JURISDICCIN MILITAR EN LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993.

No hay proceso judicial por comisin o delegacin." "Artculo 173.- En caso de delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional estn sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar. Las disposiciones de ste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacin a que se refiere el artculo 141 slo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio estn asimismo sometidos al Cdigo de Justicia Militar". Varios son los aspectos que podemos resaltar de los artculos glosados. La meridiana claridad con que los constituyentes se expresaron sobre la existencia del Fuero Militar, como una jurisdiccin de excepcin, con un estatuto propio, sujeto a los principios y derechos de la funcin jurisdiccional y a los tratados que sobre DDHH ha firmado el Per; igualmente, otros aspectos, no menos importantes, son los referidos a la prohibicin de juzgar civiles en el Fuero Militar y el juzgamiento de militares y policas, en situacin de actividad, slo por delitos de Funcin.

En la historia reciente, el gobierno peruano promulg el 1 de setiembre de 2010 el nuevo Cdigo Penal Militar Policial, que se constituye en el instrumento ms moderno para la administracin de justicia en el mbito militar y policial.

2. CONCEPTO.

Etimolgicamente, la palabra fuero, proviene del latn forum, vocablo que significa foro o tribunal.

El concepto de fuero est ligado de manera especialsima al de jurisdiccin, siendo entendido como la competencia de un tribunal para juzgar a determinadas personas en consideracin a su investidura o a su profesin.

Segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua[footnoteRef:1], fuero significa: [1: DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA. Vigsima segunda edicin. Disponible tambinen versin HTML en: http://www.rae.es/.]

Histricamente, norma o cdigo dados para un territorio determinado y que la Constitucin de 1978 ha mantenido en Navarra y en el Pas Vasco.

Jurisdiccin, poder. Fuero eclesistico, secular.

Compilacin de leyes. Fuero Juzgo. Fuero Real.

Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a una provincia, a una ciudad o a una persona.

Privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia naturaleza.

Arrogancia, presuncin.

Competencia a la que legalmente estn sometidas las partes y que por derecho les corresponde.

Competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razn de su cargo. Fuero parlamentario.

Lugar o sitio en que se haca justicia.

Con base en importantes reseas histricas, Guillermo Cabanellas[footnoteRef:2] hace una amplia enumeracin del significado de fuero: [2: CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Buenos Aires: Editorial HeliastaS.R.L. 1981. T IV. P. 120]

El tribunal a cuya jurisdiccin est sometido el reo o demandado, designado

En este sentido como fuero competente.

El juicio, la jurisdiccin y potestad de juzgar, en cuyo sentido se dice que tal causa pertenece al fuero eclesistico, si corresponde el juicio a la jurisdiccin o potestad eclesistica, etc.

El lugar del juicio, esto es el lugar o sitio en que se hace o administra justicia.

El distrito o territorio dentro del cual puede cada juez ejercer su jurisdiccin.

Adicionalmente, el fuero tiene otra connotacin, que tiene que ver con un tipo especial de legislacin, entendido como un conjunto de normas aplicables a determinadas personas, constituyndose una codificacin de una serie de instituciones jurdicas consuetudinarias que se originaron en Espaa, en particular la denominada legislacin foral, la cual se aplicaba a los habitantes de las localidades respectivas.

2.1. DERECHO COMPARADO EN AMRICA LATINA.

El Fuero Penal Militar est establecido a nivel constitucional y legal en los pases de Amrica Latina, en donde encontramos un fuero militar policial menos limitado, el cual inclusive, puede conocer delitos cometidos por civiles, tal es el caso de Bolivia, Chile. En pases como Colombia se prohbe expresamente el juzgamiento de civiles por los Tribunales Militares y Policial.

En cuanto a los delitos que conoce la jurisdiccin militar, encontramos que se limitan a los delitos estrictamente militares en pases como Argentina, Ecuador, Paraguay y solo en pases como Colombia y Bolivia y el nuestro Per. El fuero se aplica a todos los delitos relacionados con el servicio, sean militares, policas o comunes.

ARGENTINA

En 1986 se dio una importante reforma en la normativa interna, al instituirse un recurso por retardo de justicia o de no celebracin de los juicios por parte de los Tribunales Militares y se le otorg a la Cmara Federal de Apelaciones, ya no la funcin de tribunal de alzada, sino la capacidad para intervenir originariamente en la prosecucin e investigacin de esas causas .

En Argentina, la aplicacin del derecho penal militar, cuenta con un carcter excepcional, limitado y restrictivo, el cual requiere no slo que el sujeto activo de las infracciones sea militar, tambin es importante la naturaleza especial de los bienes jurdicos o intereses jurdicos tutelados (Cdigo de Justicia Militar, artculos 108 y 109).

En caso de estar en riesgo bienes de inters general, stos prevalecern ante bienes estrictamente militares.

BOLIVIA

La Constitucin Poltica de Bolivia de 1967 con reformas de 1994, establece en su artculo 209. Las Fuerzas Armadas estn sujetas a las leyes y reglamentos militares. La justicia militar policial se ejerce mediante los tribunales y jueces de justicia militar:

Los Consejos de Disciplina, Los Jueces Instructores, Los Consejos de Guerra, el Consejo Supremo de Guerra, y El Consejo de Revisin en Campaa. El Consejo Supremo de Guerra es el rgano de mayor jerarqua en la Justicia Militar, excepto en relacin con la Corte Suprema de la Repblica.

CHILE

Cdigo de Justicia Militar del 19 de diciembre de 1944, artculos. 5, 11 y 13:

Corresponde a la jurisdiccin militar el conocimiento de las causas por delitos militares (tipificados el Cdigo Penal), por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, de acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados anteriormente.

Los tribunales militares, tienen jurisdiccin para juzgar no slo al autor de un delito de jurisdiccin militar, sino tambin a los dems responsables de ste aunque no estn sujetos a fuero.

COLOMBIA

Constitucin Poltica establece en su artculo 221. Modificado por el Acto Legislativo 02/95, Art. 1: De los delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relacin con el mismo servicio, conocern las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Cdigo Penal Militar

El Cdigo Penal Militar de 1999, establece en su artculo 1 que: De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo, y en relacin con

el mismo servicio, conocern las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Cdigo. Tales Cortes o Tribunales estarn integrados por miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo o en retiro.

A su vez, en los artculos segundo y tercero, seala cuales son los delitos relacionados con el servicio y los que no estn relacionados con el mismo.

En lo relacionado al juzgamiento de civiles por parte de la justicia penal militar, encontramos prohibicin expresa al respecto en el artculo 5 del Cdigo Penal Militar, que dispone que en ningn caso los civiles podrn ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

PARAGUAY

La Constitucin Poltica del 20 de junio de 1992, dispone en su artculo 174. DE LOS TRIBUNALES MILITARES:

Los tribunales militares solo juzgarn delitos o faltas de carcter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrn ser recurridos ante la justicia ordinaria.

Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal comn como por la ley penal militar no ser considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es comn o militar, se lo considerar como delito comn.

ECUADOR

La Constitucin Poltica de 1998 en su artculo 187, establece. Los miembros de la fuerza pblica estarn sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infraccione Ley Orgnica del Servicio de Justicia de las Fuerzas Armadas, Art. 8. La justicia militar es un fuero especial reservado para los miembros de la Fuerza Pblica, en el que se juzgan las infracciones cometidas en el ejercicio del servicio. El ordenamiento jurdico no hace mencin a la capacidad del fuero militar de juzgar a civiles. El Cdigo de Procedimiento Penal establece que la jurisdiccin militar ecuatoriana comprende la facultad de investigar las infracciones cometidas por los militares de las Fuerzas Armadas, siempre que estas infracciones sean de carcter militar. Aquellas de ndole comn corresponden a los jueces y tribunales comunes. (Cdigo de Procedimiento Penal Militar, Art. 2). En Ecuador, quienes ejercen jurisdiccin en materia militar son: la Corte de Justicia Militar; los Consejos de Guerra; los Jefes de Zona; y los Jueces de Instruccin.

2.2. EL FUERO MILITAR POLICIAL EN EL PER.

El Fuero Militar Policial, previsto en el artculo 173 de la Constitucin Poltica del Per, es un rgano jurisdiccional autnomo, independiente e imparcial. Es competente nicamente para juzgar los delitos de funcin.

A tenor de lo dispuesto en el artculo 139 numeral 1) de la Constitucin Poltica del Per, constituye una jurisdiccin excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el mbito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantas de la funcin jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Los delitos de funcin, de naturaleza y carcter militar policial son tipificados en el Cdigo Penal Militar Policial y son imputables, slo y nicamente, a militares y policas en situacin de actividad.

El Fuero Militar Policial constituye una jurisdiccin independiente del Poder Judicial. Su funcin central es la administracin de Justicia Penal Militar Policial, en el mbito establecido por ley. El Fuero Militar Policial por su naturaleza y finalidad se relaciona con el Sistema de Defensa Nacional dentro de la independencia y autonoma que les reconocen la Constitucin y sus respectivas leyes.

2.2.1. MISIN Y VISIN DEL FUERO MILITAR POLICIAL.

Un organismo jurisdiccional moderno, acorde con la constitucin de la Repblica, los tratados del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los estndares del Derecho Internacional.

Misin

El Fuero Militar Policial constituye una jurisdiccin excepcional e independiente, que tiene como misin el juzgamiento de los delitos de funcin en los que incurra el personal militar y policial en situacin de actividad, con arreglo al Cdigo Penal Militar Policial, el cual constituye un medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, que contribuye al mantenimiento del orden y la disciplina en sus cuadros.

Visin

Ser una entidad que imparta Justicia Militar Policial en forma autnoma, eficiente y transparente, adaptndose rpidamente a los cambios de nuevos modelos de gestin pblica, que cuente con personal debidamente capacitado y motivado, que tome decisiones acorde a las disposiciones legales vigentes para resolver justa y oportunamente los casos de delitos de funcin y contar con instalaciones modernas y funcionales dotadas de equipamiento y tecnologa de punta.

2.3. BASE LEGAL

El Fuero Militar Policial se rige por su Ley de Organizacin y Funciones, por el Cdigo Penal Militar Policial y, supletoriamente, por las normas sustantivas y procesales que rigen para la justicia ordinaria.

La Ley de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley N 29182 modificado por el Decreto Legislativo N1096 y la Ley N29955) establece la naturaleza, estructura, organizacin, competencia, jurisdiccin, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armona con las normas y principios establecidos en la Constitucin Poltica del Per.

Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantas previstos en el artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per y en el Cdigo Penal Militar Policial.

El Fuero Militar Policial se avoca exclusivamente a las causas que involucran a militares y policas en actividad y en ningn caso est facultado para procesar a civiles o miembros de las fuerzas del orden en situacin de retiro.

El Fuero Militar Policial garantiza la legitimidad de la investigacin y juzgamiento de delitos de funcin, bajo los principios de independencia, imparcialidad, celeridad, oralidad, etc.

De conformidad con el artculo 173 de la Constitucin Poltica del Per, los militares y policas son sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar Policial, siempre y cuando incurran en infraccin, durante el ejercicio de la funcin militar o policial. Dicha funcin est constituida por el conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el rgimen de excepcin o conflicto armado, en cumplimiento de la Constitucin Poltica del Per, las leyes y los reglamentos correspondientes. El ejercicio regular de la funcin militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar.

2.3.1. LEYES DEL FUERO MILITAR POLICIAL

Ley de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley N 29182, del 11 de enero de 2008 y su Modificatoria mediante Decreto Legislativo N 1096 del 1 de setiembre de 2010 y Ley N29955 del 06 de diciembre de 2012.

Cdigo Penal Militar Policial, dado mediante Decreto Legislativo N 1094 del 1ro. de setiembre de 2011.

2.4. EL CDIGO PENAL MILITAR

Policial es el conjunto de disposiciones que se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, autores o partcipes de los tipos penales militares policiales o de funcin militar y policial.

2.5. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL PER

El Fuero Militar Policial se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional por las finalidades comunes que persiguen de garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica y de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, dentro de la autonoma e independencia que les reconocen la Constitucin Poltica del Per y sus respectivas leyes.

La Justicia Militar es reconocida constitucionalmente como una jurisdiccin que acta dentro del Sistema de Defensa y Seguridad Nacional del Per.

2.5.1. LA JURISDICCIN MILITAR.

Artculo 138. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos con arreglo a la Constitucin y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Artculo 139. Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional.

2.5.1.1. LA UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIN JURISDICCIONAL.

No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisin o delegacin.

Artculo 140. La pena de muerte slo puede aplicarse por el delito de traicin a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Per es parte obligada.

Artculo 141. Corresponde a la Corte Suprema fallar en casacin, o en ltima instancia, cuando la accin se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casacin las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artculo 173.

2.5.2. ROL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICA NACIONAL.

Artculo 165. Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artculo 137 de la Constitucin.

Artculo 166. La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Artculo 167. El Presidente de la Repblica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

Artculo 168. Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacin, las funciones, las especialidades, la preparacin y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas segn las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

Artculo 169. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional no son deliberantes. Estn subordinadas al poder constitucional.

Artculo 171. Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional participan en el desarrollo econmico y social del pas, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

2.5.3. EL DELITO DE FUNCIN Y EL CDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Artculo 173. En caso de delito de funcin, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional estn sometidos al fuero respectivo y al Cdigo de Justicia Militar. Las disposiciones de ste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traicin a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casacin a que se refiere el artculo 141 slo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte.

2.6. ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS TANTO EN LO JURISDICCIONAL COMO EN LO FISCAL.

Jurisdiccional FiscalEstructura

Tribunal Supremo Militar Policial

Tribunales Superiores Militares

Juzgados Militares Policiales.

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdiccin en el mbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los mbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

Competencia

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdiccin en el mbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los mbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

Los rganos fiscales del Fuero Militar Policial ejercen la accin penal militar de oficio o a peticin de parte, en los casos de delitos de funcin. Poseen autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones.

2.7. ORGANIZACIN:

Organigrama estructural del fuero militar policial

Organigrama Jurisdiccional.

2.8. VIGENCIA DEL FUERO MILITAR POLICIAL.

El Fuero Militar Policial es independiente del Poder Judicial por mandato expreso del artculo 139 de la Norma Fundamental, el cual seala que "no existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral".

El marco competencial de la Justicia Militar se encuentra expresado en el artculo 173 de la Constitucin, dentro del Captulo XII referido a la Seguridad y Defensa Nacional, y tiene como finalidad exclusiva administrar justicia penal militar policial, en los casos en que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional incurran en delitos de funcin.

La Constitucin le ha asignado a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional las funciones trascendentales de garantizar la defensa, independencia, soberana, integridad territorial, seguridad y orden interno de la Repblica, tal como podemos apreciar en los artculos constitucionales 165 y 166.

Cmo se asegura que estas instituciones cumplan cabalmente con dichas funciones?

Para responder a esta interrogante, nos remitimos a lo sealado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Lori Berenson Meja Vs. Per) y por el Tribunal Constitucional (Exp. N 00454-2006-HC/TC), quienes han dicho claramente que la sancin de los delitos de funcin, en la Justicia Militar, es imprescindible para mantener la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina en las instituciones castrenses.

Asimismo, estos rganos jurisdiccionales afirman que la Justicia Militar est encaminada a la proteccin de intereses jurdicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por tanto, la Justicia Militar es necesaria para preservar la disciplina y el orden en las Fuerzas Armadas y en la Polica Nacional, a efecto de que estas instituciones cumplan cabalmente con las funciones que la constitucin les asigna respecto a la defensa y seguridad del pas.

Los militares y policas estn sometidos a una exigencia extrema por parte de la sociedad y el Estado. Al enfrentar a los enemigos del ordenpara preservar la paz, tienen la obligacin de luchar hasta exponer sus vidas. Dicha obligacin se cimienta en el orden y la disciplina, por ello cuando un militar o polica comete un delito dentro de su institucin o falta el respeto a su superior menoscabando su autoridad o afecta los derechos de un subordinado, el delito que comete es doblemente grave y la valoracin de estos delitos y su reprensin slo los puede asumir el Fuero Militar Policial. Del mismo modo, este Fuero es el mbito judicial competente para garantizar un proceso justo y legtimo a los militares y policas que en el cumplimiento de su misin no estn exentos de incurrir en excesos o quebrar las reglas de uso de la fuerza, pues en el Fuero Militar estn sus jueces naturales.

Es indiscutible que los delitos comunes cometidos por miembros de las fuerzas del orden sean juzgados en el fuero comn, pero es injusto que personal militar de las fuerzas armadas, as como el personal de la polica que luchan en el frente de batalla sean enjuiciados en dicha instancia por actos propios de su funcin, como es el hecho de utilizar sus armas en acciones de combate contra las fuerzas del terrorismo y del narcotrfico.

Se conocen los casos de decenas de soldados que tienen que ser sustrados de su puesto de combate para ir a declarar ante un juez comn, viajando kilmetros por tierra y aire. En esa instancia, los derechos a la justicia y al debido proceso de militares y policas son muy susceptibles de ser vulnerados; peor an teniendo en cuenta los plazos que maneja el Poder Judicial, por lo que un juicio puede durar aos y destruir una carrera, pues un juicio impide que el personal ascienda.

Es necesario que esta situacin se entienda a cabalidad y a partir de ello valorar la importancia del fortalecimiento del Fuero Militar Policial, una institucin slida, respetuosa de nuestra Constitucin y de los tratados en materia de Derechos Humanos, que garantiza que nuestras Fuerzas Armadas y Polica Nacional cumplan con sus funciones de defensa y de preservacin del orden interno del pas.

Como parte de sus acciones de fortalecimiento el Fuero Militar Policial present tambin sus argumentos ante instancias y foros nacionales e internacionales. En marzo de 2009, en audiencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos se expuso la posicin de la justicia militar peruana ante una peticin del Instituto de Defensa Legal (IDL). En aquella ocasin, se logr que los Comisionados de la CIDH conozcan mejor la importancia de nuestra labor, ya que exista un grado de desinformacin al respecto, motivado por organizaciones que haban creado algunos mitos negativos en torno a nuestra institucin.

Ante el Tribunal Constitucional, del mismo modo, se ha demostrado plenamente la constitucionalidad del Fuero Militar Policial y con ello desvirtuado los argumentos de una demanda del Colegio de Abogados de Lima, que en 2009 cuestion la Ley de Organizacin y Funciones del FMP y denunci el hecho de que los jueces fueran militares en actividad. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso ngel contra Holanda), el Tribunal Supremo del Canad, en el caso Michel Gnereux contra la Reina y la Corte Constitucional de Colombia (Expediente C-676/01) sealan que es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares, porque la experiencia y los conocimientos militares que poseen, les permite ejercer su funcin jurisdiccional con eficacia, a diferencia de un juez del fuero comn que puede carecer de formacin, entrenamiento y vivencia militar.

En la actualidad, con la dacin de su nuevo Cdigo y la optimizacin de su Ley de Organizacin y Funciones, conforme con las recomendaciones del Tribunal Constitucional, el Fuero Militar Policial ha consolidado su institucionalidad y espacio jurdico, para contribuir con mayor eficacia en el orden y disciplina de las fuerzas armadas y policiales y de esa manera coadyuvar al esfuerzo conjunto del Estado Peruano por la paz y la seguridad nacional.

CAPITULO IIEL DELITO DE FUNCIN MILITAR POLICIAL

2.1. CONCEPTO.

Es el delito cometido por un militar o polica en situacin de actividad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de l, y que atenta contra bienes jurdicos vinculados a la existencia, organizacin, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional o que afectan la seguridad interna y externa y soberana del Estado.

Los delitos de funcin de naturaleza y carcter militar y policial son tipificados en el Cdigo Penal Militar Policial y son imputables slo y nicamente a militares y policas en situacin de actividad.

2.2. LA SANCIN DELOS DELITOS DE FUNCIN.

La Constitucin (artculos 165 y 166) les ha asignado a las Fuerzas Armadas y a la Polica Nacional las trascendentales funciones de garantizar la defensa, independencia, soberana, integridad territorial, seguridad y orden interno de la Repblica.

Para que estas funciones se cumplan cabalmente resulta indispensable que se asegure la disciplina y el orden en estas instituciones, lo cual se logra cardinalmente con la sancin de los delitos de funcin. Mxime, cuando la Constitucin (artculo 163) seala que la defensa y seguridad de la Nacin es integral y permanente.

Por tanto es responsabilidad de la jurisdiccin militar policial velar por que las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional cumplan con valor y disciplina las funciones que la Constitucin les ha encomendado respecto a la defensa y seguridad de la Repblica.

El cumplimiento de estas funciones hace posible la preservacin del orden constitucional y que el Estado cumpla con su deber fundamental, plasmado en el artculo 44 de la Carta Magna, de "defender la soberana nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general".

La CORTE IDH ha definido el delito de funcin como una conducta que afecta los bienes jurdicos vinculados a las funciones de las fuerzas armadas, cuyo agente es un militar en actividad que ha cometido dicho ilcito en el ejercicio de sus funciones. As pues, la CORTE IDH ha sealado al respecto que:

"141.Es necesario sealar, como se ha hecho en otros casos, que la jurisdiccin militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las fuerzas armadas. Por ello, su aplicacin se reserva a los militares que hayan incurrido en delito o falta en el ejercicio de sus funciones.

142.Este Tribunal ha establecido que en un Estado democrtico de Derecho la jurisdiccin penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la proteccin de intereses jurdicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares."

2.3. CARACTERSTICAS DEL DELITO DE FUNCIN

El delito de funcin tiene las siguientes caractersticas:

Que el sujeto activo sea un militar o un polica que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situacin de actividad;

Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasin de l; y,

Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurdicos vinculados con la existencia, organizacin, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional.

Esta triple identidad del delito de funcin ha sido recogida ntegramente en la Ley de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial y coincide plenamente con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es importante sealar que no pueden ser tipificados como delitos de funcin los crmenes contra la humanidad ni delitos preeminentemente comunes.

2.4. LOS DELITOS DE FUNCIN TIPIFICADOS EN EL CDIGO PENAL MILITAR POLICIAL.

Los principales delitos de funcin tipificados en el Cdigo Penal Militar Policial, D. Leg. 1094 son:

Delitos contra la defensa nacional:Traicin a la patria. Delitos contra la seguridad interna. Violacin de informacin relativa a la defensa nacional; orden interno y seguridad ciudadana. Ultraje a smbolos nacionales; militares y policiales.

Delitos cometidos en estados de excepcin y contra el derecho Internacional humanitario:Delitos de inconducta funcional durante conflictos armados. Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Delitos de empleo de mtodos prohibidos en la conduccin de hostilidades. Delitos de empleo de medios prohibidos en la conduccin de hostilidades. Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas.

Delitos contra el servicio de seguridad:Delitos cometidos por centinela, viga o responsables de la seguridad. Desercin Inutilizacin voluntaria para el servicio activo. Capitulacin indebida y cobarda.

Delitos contra la integridad institucional:Insulto al superior. Insubordinacin. Desobediencia. Delitos contra el servicio de seguridad.

Delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad:Omisin de deberes del mando: Abandono de comando. Empleo indebido de armas. Inicio de operacin innecesaria.

Delitos de violacin al deber militar policial:Delitos contra el deber militar policial. Excesos en el ejercicio del grado, mando o posicin en el servicio militar policial.

Delitos que afectan los bienes destinados al servicio militar policial:Afectacin del material destinado a la defensa nacional. Apropiacin ilegtima de material destinado al servicio. Hurto de material destinado al servicio. Utilizacin indebida de bienes destinados al servicio. Sustraccin por culpa.

Delitos contra la fidelidad a la funcin militar policial:Informacin falsa sobre asuntos del servicio. Falsificacin o adulteracin de documentacin militar policial. Certificacin falsa sobre asuntos del servicio. Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos. Destruccin de documentacin militar policial.

2.5. SANCIONES.

El Cdigo Penal Militar Policial establece el tipo de sancin que corresponde aplicar segn las caractersticas y la gravedad del delito cometido. Las penas pueden ser: multa, limitacin de derechos, privacin de libertad y pena de muerte solamente para el caso de traicin a la patria en caso de conflicto armado internacional.

El juzgamiento a los militares y policas que infringen el Cdigo Penal Militar Policial se lleva a cabo en los Juzgados Penales Militares Policiales, los Tribunales Superiores Militares Policiales y el Tribunal Supremo Militar Policial.

CAPITULO III

FISCALA SUPREMA MILITAR POLICIAL

3.1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

La Fiscala Militar tiene como fecha fundacional el 17 de marzo de 1899. En esta fecha, con rbrica del Ministro de Guerra y Marina de entonces, el Coronel Jos R. de la Puente, conforme consta en el Acta de Instalacin en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo Supremo de Guerra y Marina, se design como primer Fiscal Supremo Militar Policial, al Dr. Miguel Antonio De la Lama Duffo (1839-1912).

Desde entonces la Fiscala Militar Policial ha acompaado a la administracin de justicia especializada contribuyendo a la preservacin de la disciplina y los altos valores de los militares y policas peruanos.

Dr. Miguel Antonio De la Lama Duffo (1839-1912), primer Fiscal Supremo Militar Policial del Per.

Biografa del Dr. Miguel Antonio de la Lama Duffo, primer fiscal militar policial del Per

Autor: Contralmirante CJ Hernn Ponce Monge

EL Dr. Miguel Antonio De la Lama Duffo nace en Lima, el 13 Junio 1839, jurisconsulto eminente, Magistrado, Fiscal, Juez, Notario, y Abogado en ejercicio,, Registrador de la Propiedad Inmueble, Miembro titular del ilustre Colegio de Abogados de Lima, Director de la Penitenciera, Secretario y Jefe de la Seccin Judicial de la Sociedad de Beneficencia de Lima, Conjuez de la Corte Suprema en 1879, 1880, 1883 y 1884, Periodista, fue Director, Redactor y Propietario de la notable Revista jurdica "El Derecho" desde su aparicin en 1885 hasta 1913, durante 28 aos, particip en el Boletn Judicial, el diario judicial, la Gaceta Judicial, un peridico "El amigo del Pueblo", integr el Instituto Histrico, fue Director de "El Derecho ", rgano del ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Se forma en el Seminario Conciliar de Santo Toribio, donde cursa la carrera de Teologa, luego se desempea como profesor de Astronoma, Clculo y Gramtica Castellana y Filosofa, gozaba de reputacin internacional, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ense Derecho Natural y Pblico, Derechos Especiales, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Prctica Forense, autor de diversos textos religiosos, catecismos, divulgador y anotador de Cdigos , Leyes y Reglamentos, entre sus obras destacan Filosofa del Derecho, Derecho Procesal, Prctica Forense, 4 tomos tres ediciones suplemento de los Cdigos hasta 1878, 2 tomos, Cdigo de Comercio, Cdigos Militares y Navales, formul el Cdigo de Justicia Militar de 1899, el Cdigo de Justicia Martima, la Ley del Servicio Obligatorio del Ejrcito, promulgado en 1898, Manual del Escribano Pblico Peruano, autor de La Constitucin Explicada y Leyes Orgnicas, Ordenanzas de la Ciudad de Lima, Aranceles de Contribuciones, Diccionario de Legislacin Penal y de Principios de Medicina Legal, Cdigo Civil anotado, 3 ediciones, Cdigo de Enjuiciamientos en Materia Civil, Reglamento de Tribunales anotado, 3 ediciones, Retrica Forense y Medicina Legal, Manual del Juez de Paz y Manual del Escribano.

En Octubre de 1880, en plena Guerra del Pacfico, el Dr. don Miguel Antonio de la Lama, realiza la defensa ante el Consejo de Oficiales Generales, reunido en el Callao el 16 Octubre 1880, del Capitn de Navo Manuel Antonio Villavisencio, Comandante de la Corbeta "Unin", en un juicio por una supuesta desobediencia militar, en su alegato de defensa ad literam afirm: "El Abogado que defiende con la Ley no debe tener ms mira que convencer a los Jueces de la inculpabilidad del acusado, y mucho ms obligado se halla a proceder de esta manera, s, por fin de fines, este es un hombre como el Comandante Villavisencio, cuyos hechos ilustran la presente epopeya de la guerra, y para quien se abre el gran libro de la Historia. Fallareis seores, no lo dudo, conforme los principios de justicia, a las inspiraciones de vuestro patriotismo y al voto popular", luego el Tribunal lo absuelve.

Unos aos ms tarde, en el ao 1896, el gran maestro prctico de una generacin seal en su obra Texto de Retrica Forense:"Noble y altamente humanitarita es la misin del abogado; penetrar en las escabrosidades de la Ciencia hasta sorprender sus secretos; servirse de estos, como de un escarpelo, para descubrir, entre las oscuridades y contradicciones de la ley escrita, la verdadera intencin del Legislador y esforzarse en patentizar est a los ojos del juez (); sin otro mvil que el triunfo de la justicia hermanada con la equidad, ni otro fin que la invulnerabilidad de la fortuna, de la vida y de la honra contra los ataques de la imprevisin, la ignorancia o la malicia."

Falleci en 1912, cuando se desempeaba en los cargos de Fiscal Supremo permanente ante el Consejo de Oficiales Generales, ex-Consejo Supremo de Guerra y Marina, donde labor ininterrumpidamente por ms de 13 aos, Director del Registro de la Propiedad Inmueble, Decano y Catedrtico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue un jurista de renombre que como primer Fiscal Supremo Militar Policial cumpli un papel fundamental en la persecucin del delito y asent las bases de la Fiscala Militar Policial.

3.2. LA FISCALA MILITAR POLICIAL.

La Fiscala Militar Policial, es el rgano que ejerce la accin penal Militar de oficio o a peticin de parte, en los casos de delitos de funcin. Posee autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones.

3.2.1. MISION Y VISION

MISIN

Ejercer la defensa de la legalidad; actuar de acuerdo al debido proceso en el rbitro de su competencia, ejercitar la accin penal militar policial de oficio o a peticin de parte; prevenir y perseguir el delito de funcin y el pago de la reparacin civil, con el fin ulterior de ser un soporte real de la disciplina en las fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per.

VISIN

Los rganos Fiscales Militares y Policiales camino a la excelencia; aplicando el modelo procesal penal acusatorio, con definicin de roles, consolidndose como una organizacin moderna, accesible. Justa, eficiente y respetada, que contribuya a una recta administracin de justicia en el Fuero Militar Policial.

3.3. FUNCIONES.

Funcionalmente, la Fiscala Suprema Militar Policial es el rgano que dirige y orienta el ejercicio de la funcin fiscal en el Fuero Militar Policial. La Fiscala Suprema Militar Policial est integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurdico Militar Policial, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el mximo rgano fiscal del Fuero Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional. Su qurum es de dos (2) miembros.

Funciones de los rganos fiscales militares policiales

Los rganos fiscales del Fuero Militar Policial tienen las funciones siguientes:

1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido proceso en el mbito del Fuero Militar Policial.

2. Ejercitar la accin penal militar policial, formular las denuncias y presentar los recursos impugnativos correspondientes, conforme al cdigo de la materia.

3. Velar por la autonoma e independencia del Fuero Militar Policial.

4. Velar por la recta administracin de justicia en el Fuero Militar Policial.

5. Velar por la prevencin y persecucin del delito de funcin militar o policial y el pago de la reparacin civil.

3.4. ESTRUCTURA ORGNICA FISCAL MILITAR POLICIAL.

La Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales constituye el mximo rgano fiscal del Fuero Militar Policial. La estructura de los rganos fiscales del Fuero Militar Policial es la siguiente:

Fiscales Supremos Militares Policiales, quienes actan ante las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial.

Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales. Y,

Fiscales Militares Policiales, quienes actan ante los Juzgados Militares Policiales.

Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en sus distintos niveles, son oficiales en situacin de actividad, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces, del respectivo rgano jurisdiccional. Proceden del Cuerpo Jurdico Militar Policial. El nmero de Fiscales Militares Policiales, en cada caso, est determinado por el nmero de Salas del Tribunal Supremo Militar Policial, de los Tribunales Superiores Militares Policiales y de los Juzgados Militares Policiales del mbito nacional.

*Artculo 22 Ley de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada mediante D. Leg. 1096

3.5. DESIGNACIN DE FISCALES DEL FUERO MILITAR POLICIAL.

Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la Repblica, a propuesta de la Fiscala Suprema Militar Policial, previa evaluacin de mritos.

*Artculo 22 Ley de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada mediante D. Leg. 1096

3.6. BASE LEGAL.

La Fiscala Suprema Militar Policial est normada por laLey de Organizacin y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley N 21972modificada mediante Decreto Legislativo N1096 del 01 de setiembre de 2010.

Su actuacin fiscal aplica las normas contenidas en elCdigo Penal Militar Policial, D. Leg. N 1094del 01 de setiembre de 2010.

Adicionalmente,a finales del ao 2010 se aprob elManual de Actuaciones Fiscales, en el cual se fijan los principios que regulan la actividad fiscal, se uniformiza los lineamientos para la actuacin fiscal, es una herramienta para garantizar la correcta aplicacin de Cdigo Penal Militar Policial, los derechos de la persona, la legalidad, constituyndose en un soporte para el cumplimiento constitucional de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per.

Tambin se aprob la Directiva para el Uso deFormatos Tcnicos del Trabajo Fiscal, en la que se rene desde los formatos de conocimiento del hecho delictivo, actas, rtulos de indicios e evidencias, cadena de seguridad, formatos de identificacin del imputado, comunicacin de derechos, entrevistas, orden de libertad, as como diligencias fiscales, reconocimientos, allanamiento, registro, decomiso, registro audiovisuales, formatos de medidas de proteccin, asistencia a vctimas, testigos, entre otros.

En 2011, la Presidencia de la Fiscala Suprema Militar Policial con su Resolucin Administrativa N 010-2011-FSMP/SG del 4 Abril 2011,aprob laDirectiva N001-2011-FMP/FSMP/Pdel 28 Marzo 2011 denominada"Directiva de Detalle sobre Instrucciones Generales para coordinar la labor de los rganos Fiscales Militares Policiales con los Comandos, Jefaturas y rganos especializados de las Fuerzas armadas y polica Nacional en la investigacin del delito de Funcin Militar Policial".

Posteriormente se emiti la Resolucin Administrativa N 011-2011-FSMP/SG del 4 Abril 2011, se aprob la"Gua de Instrucciones Generales para la Investigacin de Delitos de Funcin en las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per en coordinacin con los Fiscales Militares Policiales", cursadas a los Comandantes Generales del Ejrcito, Marina de Guerra y Fuerza Area, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Director General de la Polica Nacional, se acompa un Directorio con la indicacin del Fiscal, direccin, telfono, RPM y correo electrnico, que se utilizar para la etapa de la actuacin inicial, con la finalidad de lograr la mayor eficacia en la investigacin de los delitos; as mismo se aprob la"Gua Rpida para Fiscales Militares Policiales", en una pgina enmicada, se sintetiza el proceso penal militar policial, la investigacin, juicio oral y pblico, desarrollndose las nuevas tcnicas para que sean aplicadas por el Fiscal.

El Presidente de la Fiscala Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situacin de retiro y ejerce el cargo por un perodo de dos (2) aos. Puede ser ratificado, por nica vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial.

3.7. ESTRUCTURA ORGANIGRAMA.

3.8. MAGISTRADOS DEL FUERO MILITAR POLICIAL - FISCALES SUPREMOS. Fiscala Suprema Militar Policial

GeneralPNP (R) Julio BUENO TiradoFiscal Supremo Militar Policial

Presidente de la Fiscala Suprema Militar Policial

Fiscala Suprema ante la Sala de Guerra

General PNP George Adriel CRDENAS JanFiscal Supremo

Fiscal Supremo ante la Sala de Guerra

Fiscala Suprema ante la Vocala Suprema

EN PROCESO DE NOMBRAMIENTO

En proceso de nombramientoFiscal Supremo

Fiscal Supremo ante la Vocala Suprema

CONCLUCIONES

El Derecho Penal Militar es una rama especial del derecho, expresado en el fuero militar policial; que ha estado en continua evolucin, la cual tiene como fuentes a la Constitucin, la ley y la jurisprudencia; su finalidad es proteger determinados bienes jurdicos relativos a la Fuerza Pblica y a sus miembros, con el fin de prevenir la comisin de punibles en el cumplimiento de las funciones que ejercen, fijando as lmites a su actividad de conformidad con las normas previamente establecidas, permitiendo el control racional y eficaz del uso de la fuerza, con lo cual se asegura la existencia del derecho y la legitimidad de su misin.

En el mismo sentido, es claro que la especialidad del derecho penal militar est reflejada en nuestra Constitucin Poltica, la cual determina su contenido, siendo a su vez el Tribunal Constitucional quien ha fijado su alcance.

Es difano que la misin y la funcin militar y policiva en un Estado de Derecho est sujeta al principio de legalidad, toda vez que el ejercicio del monopolio de la fuerza por parte del Estado, las condiciones y modalidades en que se desarrolla su actividad slo son legtimas cuando se realizan de conformidad a la Constitucin y a la ley.

Fuero penal militar, entendemos que no es otra que servir a la Fuerza Pblica como instrumento para prevenir y encausar la conducta de sus miembros; justificndose as, su carcter excepcional que se ubica y configura en la estructura constitucional, formando parte de la organizacin de la administracin de justicia en nuestro pas.

La justificacin de la existencia del Fuero Militar Policial est integrada por un conjunto de requisitos para su aplicacin, por ende, es necesario que cada uno de dichos elementos estn presentes, con el fin de que el fuero se constituya en un derecho y una garanta para los miembros activos del Orden Pblico, cuando realizan actividades relacionadas con el mismo servicio, conductas que por su misma naturaleza no son equiparables a las de los particulares.

BIBLIOGRAFIA

Diccionario de la Lengua Espaola.

(http://www.rae.es/.)

Diccionario de derecho usual. Guillermo Cabanellas.

Portal de Web del Fuero Militar Policial del Per.

(www.fmp.gob.pe)

Constitucin Poltica del Per de 1993, D.L. 1094.

CDIGO PENAL MILITAR Bogot, Colombia: ediciones doctrina y ley ltda.. (Ley 522 de 1999) 1999.

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR CHILENO. (http://www.asesor.com.pe/teleley/militarCHILE.htm)

CDIGO PENAL MILITAR DE BOLIVIA. (http://www.cajpe.org.pe/rij/bases/legisla/bolivia/ley19.HTM)

ANEXOS

DIARIO LA REPUBLICA.

Fuero Militar Policial: estos son los tres oficiales peruanos acusados de espionaje

Se encuentran detenidos desde el ao pasado.

Foto: Andina

El presidente del Fuero Militar Policial, Juan Pablo Ramos Espinoza, dio detalles de los tres oficiales de la Marina procesados por realizar presuntos trabajos de espionaje a favor de Chile y que actualmente se encuentran detenidos mientras duren las investigaciones en su contra.

[LEE:Humala convoc a lderes polticos para informar sobre supuesto espionaje]

Segn refiri en conferencia de prensa, se trata de Jonnhy Richard Philco Borja, quien fue detenido el pasado 25 de agosto de 2014 por los delitos de infidencia, desobediencia y traicin a la patria en tiempos de paz y cumple prisin preventiva de un ao. l habra salido del pas en 11 oportunidades entre los aos 2008 y 2013 a Brasil, Bolivia, Chile y Argentina.

El segundo procesado es Alfredo Marino Domnguez Raffo, quien es investigado tambin por infidencia, desobediencia y traicin a la patria desde el pasado 10 de febrero. El tcnico habra viajado cuatro veces a Brasil entre el 2011 y 2012.

[LEE: Presunto espionaje afectara relacin entre Per y Chile, asegura Cateriano]

El tercer y reciente caso confirmado por el ministro de Defensa es el de Alberto Gonzales Alejo, quien se encuentra tambin detenido en la Base Naval del Callao desde el mes de noviembre de 2014 y bajo investigacin preparatoria por el delito de desobediencia. l reporta salidas a Canad, Brasil y Argentina.

Ramos Espinoza detall que los implicados se habran reunido con oficiales de la armada chilena a quienes les entregaban imgenes cuyo significado an falta decodificar pues mantenan un sistema de comunicacin oculto.

[LEE:Garca y Toledo confirman asistencia a reunin con Humala por presunto espionaje]

Asimismo, dijo que tambin se les incaut documentos comprometedores que tambin habran sido enviados por correo electrnico.

Explic que se nombr un juez especial para estos casos, as como fiscales especiales que ya vienen realizando su trabajo. La Nacin y el pas deben tener confianza en la justicia militar, precis.