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FUNCIÓN CALIFICADORA DEL
REGISTRO GENERAL DE LA
PROPIEDAD
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
Conferencia impartida en el curso de Actualización en Derecho Notarial y Registral, Jutiapa.
SUMARIO
1. Introducción
2. Delimitación
3. Función notarial y Función registral
4. Función Registral
5. Fundamento Jurídico, amplitud, límites
6. Comentario a Criterios Registrales o Guías de Calificación Registral
7. Papel de la jurisprudencia y doctrina legal en materia registral.
8. Conclusiones
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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INTRODUCCIÓN
1/8/2020
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M.Sc. Viviana Vega
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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Conocer en qué consiste la función calificadora del Registro General de la Propiedad, su amplitud y límites así como la razón de las exigencias del registro, que dicha calificación tiene fundamento jurídico y legal y que la misma se lleva a cabo sobre cualquier tipo de documento público es de suma importancia jurídica para el notario.
Sin embargo, como abordar la calificación que lleva a cabo cada uno de los registros jurídicos sobre cada uno de los diferentes documentos rebasaría el tiempo y objeto de este curso, se ha preferido delimitar el tema a la función calificadora realizada por el Registro General de la Propiedad en los documentos notariales, su amplitud y límites respecto de estos.
Por lo que, se dará inicio con un breve repaso de la función notarial para posteriormente profundizar en la función calificadora del registro sin olvidar el comentario sobre los criterios registrales y el rol de la jurisprudencia en materia registral y la exposición de la conclusiones obtenidas.
DELIMITACIÓN
¿En qué consiste?
¿A quién compete?
¿Sobre qué recae?
Examen o juicio
de valor emitido
por un
funcionario
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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DELIMITACIÓN
¿En qué consiste?
¿A quién compete?
¿Sobre qué recae?
REG
ISTRO
S J
URÍD
ICO
S
Registro G. Propiedad
Registro Mercantil
Registro Civil
Registro P.Intelectual
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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DELIMITACIÓN
¿En qué consiste?
¿A quién compete?
¿Sobre qué recae?
TÍTU
LOS
Judiciales
Administrativos
Notariales
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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DELIMITACIÓN
¿Cómo se relaciona la función notarial con la función
registral?
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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¿SE OPONEN O SE
COMPLEMENTAN?
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FUNCIÓN
NOTARIAL
FUNCIÓN
REGISTRAL
Función notarial
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FUNCIÓN NOTARIAL
RECEPTORA
ASESORA
MODELADORA
LEGITIMADORA
AUTENTICADORA
INSTRUMENTO
PÚBLICO
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FUNCIÓN MODELADORA
DAR FORMA LEGAL A LA
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
ACTO,
NEGOCIO
JURÍDICO O
CONTRATO
INSTRUMENTO
PÚBLICO
Elemento formal
Art. 1574, 1576
c.c.
LEY SUSTANTIVA, FONDO
CÓDIGO CIVIL
LEY ADJETIVA, FORMA
CÓDIGO DE NOTARIADO
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FUNCIÓN AUTENTICADORA
AUTENTICIDAD DESTRUCCIÓN
FALSEDAD
El I.P. Produce fe y hace plena prueba.
Art. 186 cpcym
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DAR FE
VALIDEZ DESTRUCCIÓN:
Nulidad
El notario declara que en la producción del
instrumento público ha observado todos los requisitos exigidos por las leyes que
rigen el fondo (negocio jurídico o
contrato) y la forma (instrumento público)
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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COMPETENCIA PARA DECLARAR
NULIDAD O FALSEDAD
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Art. 203 Constitución Política de la República de Guatemala.
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COMPETENCIA PARA ACCIÓN PENAL
E INVESTIGAR FALSEDAD
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.
Art. 251 Constitución Política de la República.
Solo el M.P. tiene facultad, como ente investigador, de realizar investigación respecto la falsedad del instrumento público.
FUNCIÓN NOTARIAL
FUNCIÓN
ASESORA
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FUNCIÓN NOTARIAL
ACTO O NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATO.
Art. 1251 c.c. y especiales de c/u
FUNCIÓN
ASESORA
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FUNCIÓN NOTARIAL
ACTO O NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATO.
Art. 1251 c.c. y especiales de c/u
FUNCIÓN
ASESORA
FUNCIÓN
MODELADORA
ELEMENTO
FORMAL
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FUNCIÓN NOTARIAL
ACTO O NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATO.
Art. 1251 c.c. y especiales de c/u
INSTRUMENTO PÚBLICO.
Formalidades propias Art. 29 y 31
c de n.
FUNCIÓN
ASESORA
FUNCIÓN
MODELADORA
ELEMENTO
FORMAL
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FUNCIÓN NOTARIAL
ACTO O NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATO.
Art. 1251 c.c. y especiales de c/u
INSTRUMENTO PÚBLICO.
Formalidades propias Art. 29 y 31
c de n.
FUNCIÓN
ASESORA
FUNCIÓN
MODELADORA
ELEMENTO
FORMAL
TÍTULO
INSCRIBIBLE
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FUNCIÓN NOTARIAL
ACTO O NEGOCIO JURÍDICO O CONTRATO.
Art. 1251 c.c. y especiales de c/u
INSTRUMENTO PÚBLICO.
Formalidades propias Art. 29 y 31
c de n.
TESTIMONIO.
OBS POSTERIORES
TRIBUTOS
Art. 66 a 72 c de n.
FUNCIÓN
ASESORA
FUNCIÓN
MODELADORA
ELEMENTO
FORMAL
TÍTULO
INSCRIBIBLE
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TERMINOLOGÍA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO NO ES EL CONTRATO,
SINO SU ELEMENTO FORMAL
NO SE ENTREGA AL INTERESADO NI SE PRESENTA AL
REGISTRO LA ESCRITURA SINO EL TESTIMONIO
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IMPORTANCIA DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL
DA SUSTENTO AL PRINCIPIO REGISTRAL DE
PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS
DOCUMENTOS QUE INGRESAN AL REGISTRO
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PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL
DE DERECHO REGISTRAL
Buenos Aires, Argentina, 2 de diciembre de 1972
CARTA DE BUENOS AIRES
VII. — Los medios adecuados para alcanzar la publicidad registral radican en que la legislación prevea los siguientes aspectos fundamentales:
a) Que en todo acto o negocio jurídico inscribible intervengan siempre profesionales especializados, pues su particular preparación les permitirá examinar con espíritu crítico y valorativo el conjunto inescindible de hechos, actos, negocios y titularidades que siempre se presentan como necesarios para alcanzar estos resultados.
b) Que todo acto o negocio inscribible es necesario que se formalice en documento auténtico, garantizándose de esta manera la legitimidad, legalidad y certeza del derecho.
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RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO
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CIVIL = si por ignorancia o negligencia produce daños
y perjuicios a las partes debe pagarlos. Art. 2033
Código Civil.
PENAL = sujeto a sanciones penales por la comisión de
delitos como el de falsedad material o ideológica.
ÉTICA = sujeto a sanciones que en ejercicio de su
profesión cometa al Código de Ética Profesional.
El notario está obligado a conocer el derecho y
aplicarlo a cada caso particular, sin guiarse más que
por la ley y no por otro tipo de intereses.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD APLICADO
A LA FUNCIÓN NOTARIAL
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El notario solo puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba y le imponga.
Art. 5 Constitución Política de la República de Guatemala.
FUNCIÓN NOTARIAL
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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TIENE COMO OBJETIVO LA PRODUCCIÓN DEL TÍTULO INSCRIBIBLE.
FUNCIÓN REGISTRAL
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FUNDAMENTO JURÍDICO
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
Impone la necesidad de que al registro ingresen solo
títulos eficaces.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
SENTIDO AMPLIO: Art. 154 Constitución Política de
la República de Guatemala.
SENTIDO REGISTRAL: El examen está referido al
cumplimiento de requisitos legales que se desprenden
del título y los asientos registrales.
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CARTA DE BUENOS AIRES
IX. — La protección registral se concede a los títulos
previa calificación de su legalidad por el Registrador
quien ejercita una función inexcusable.
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CARACTERÍSTICAS
TITULACIÓN DOCUMENTAL PÚBLICA, sobre la cual
descansa la protección que otorga el registro.
FUNCIÓN SEPARADA DE LA FUNCIÓN
DOCUMENTADORA O NOTARIAL.
FUNCIÓN INDEPENDIENTE
EMINENTEMENTE JURÍDICA
INEXCUSABLE
INTEGRAL
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AUTENTICADORA
El registrador como funcionario público en ejercicio de sus funciones ostenta fe pública; por eso reviste
de autenticidad los actos registrales, declarando que los mismos están conforme al título y a la ley por medio de las certificaciones que
hacen fe y producen plena prueba. Art. 186 cpcym
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LA CONSULTA ELECTRÓNICA
CARECE DE LA AUTENTICIDAD DE
LA CERTIFICACIÓN
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REGISTRACIÓN DEL TÍTULO
ACTO REGISTRAL: Inscripción, anotación o cancelación.
FUNCIÓN CALIFICADORA
FINALIDAD RESULTADO
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AMPLITUD DE LA FUNCIÓN
CALIFICADORA
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Instrumento público y testimonio, según el caso.
FORMALIDADES DE FORMA
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QUE SEA EL TÍTULO IDÓNEO
REGLA GENERAL:
Testimonio de escritura pública.
Art. 1576 c.c. 29, 31; 66 c de n.
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REGLA ESPECIAL
Copia simple legalizada. Art. 27 dto 54-77 del Congreso de la República de Guatemala.
Testimonio de partes conducentes del proceso sucesorio (Art. 497 Código Procesal Civil y Mercantil)
Testimonio del acta de protocolización de los documentos provenientes del extranjero (Art. 38 Ley del Organismo Judicial; 64 c de n)
Testimonio del acta de protocolización del proyecto de partición de cosa común (Art. 223 Código Procesal Civil y Mercantil; 64 c de n)
Acta notarial (Art. 4 Ley de Inmovilización de Bienes Registrados; 61, 62 c de n)
Certificación notarial de la resolución, o fotocopia o fotostática auténtica de la misma. (Art. 6 Decreto 54-77 Congreso de la República)
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FORMALIDADES DEL INSTRUMENTO
PÚBLICO Y DEL PROTOCOLO
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La numeración cardinal, que no se utilicen cifras en el cuerpo del instrumento ni abreviaturas, que estén salvados los testados y entrelineados, que los instrumentos públicos principales consten en papel sellado especial para protocolos, etc. Arts. 13 y 14 c. de n.
También, debe calificar el cumplimiento de las formalidades esenciales o no esenciales del instrumento público. Art. 29 y 31 y las especiales de cada uno.
Igualmente, los requisitos propios del testimonio ya que esa es la forma como ingresan los documentos notariales al registro.
Que los documentos sean presentados en duplicado.
Acto o negocio jurídico o contrato.
FORMALIDADES DE FONDO
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FORMALIDADES DE FONDO
Formalidades esenciales comunes art. 1251 c.c.
Formalidades propias o constitutivas del acto,
negocio jurídico o contrato: p.e. art. 1790, 2152
código civil
Cumplimiento de otros requisitos judiciales o
administrativos: p.e. autorización municipal para
desmembrar, plano autorizado por Ric; autorización
para desmembrar del Fontierras, etc.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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ASPECTOS TRIBUTARIOS
Impuesto al Valor Agregado IVA (primera venta y
donaciones)
Impuesto del timbre fiscal y papel sellado especial
para protocolos. (Segunda venta y subsiguientes)
Impuesto de Herencias Legados y Donaciones
Impuesto Único sobre Inmuebles.
Su incumplimiento no afecta la validez del acto o
negocio jurídico instrumentado
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LÍMITES
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PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN O
ESPECIALIDAD
Art. 1135 c.c. Contrato traslativo de dominio en
que medie precio; permuta y adjudicación en pago
en que alguno haya quedado obligado a pagar
diferencia en numerario o especie:
El que resulte del título
Al contado
Por abonos
Forma de pago
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Art. 1136 c.c. HIPOTECA
Condiciones (suspensivas o resolutorias) a que esté
sujeto el crédito.
Importe de la obligación garantizada
Plazo
¿En alguna parte de la norma establece que en
cuanto al plazo debe indicarse fecha exacta?
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Art. 1137 c.c. SERVIDUMBRES
Debe indicarse predio dominante y predio
sirviente.
USO PÚBLICO, A FAVOR DE PUEBLOS O CIUDADES
O MUNICIPIOS: predio sirviente si no hubiere
dominante.
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EFECTO REGISTRAL DEL INCUMPLIMIENTO DE
FORMALIDADES
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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SUSPENSIÓN
La lleva a cabo el registro, cuando al calificar el
título, determina que no llena los requisitos legales
tanto de forma como de fondo, pero que pueden ser
subsanables.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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SUSPENSIÓN DE FONDO
P.e. falta la aceptación expresa de la hipoteca. Art.
841 Código Civil.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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SUSPENSIÓN DE FORMA
P.e. el instrumento público carece de alguna
formalidad esencial o no esencial como: dar fe del
conocimiento de los otorgantes, omitir la calificación
de la representación, omitir la ante firma ante mí o
por mí y ante mí, etc.
Art. 29 y 31 Código de Notariado.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN
Es importante saber en qué casos el registrador suspende por uno u otro motivo para efectos de la corrección del título. Si ha suspendido por motivo de fondo, el notario sabe que no puede corregir el instrumento público sino mediante una escritura complementaria en la que comparezcan todos los otorgantes. Por el contrario, si es de forma, el notario sabe que procede la aclaración o ampliación por sí y ante sí. Art. 77 num 1, inc. e) Código de Notariado
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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DENEGATORIA
Cuando el título no fuere inscribible en el registro o
adolece de formalidades insubsanables. Art. 1128 c.c.
P.e.
Se pretende inscribir un mandato. Art. 1704 c.c.
Se solicita la inscripción de la partición de la cosa común
hecha en escritura pública en la que el notario consignó
que uno de los copropietarios es menor de edad y por él
comparece uno de los padres en ejercicio de la patria
potestad. Art. 219 cpcym
Acto o negocio jurídico adolece de nulidad manifiesta.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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ACTITUD QUE PUEDE ASUMIR EL INTERESADO SI NO
ESTUVIERE DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN O
DENEGATORIA
Puede ocursar, en la vía incidental, al registrador
ante el juez de primera instancia del ramo civil de la
circunscripción departamental donde tenga su sede el
registro.
Solo hay dos, Quetzaltengano y Guatemala.
Art. 1164 c.c.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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EJEMPLOS DE NULIDAD MANIFIESTA
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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FALTA PRECIO EN COMPRAVENTA. Art. 1796 c.c.
VENTA ENTRE CÓNYUGES: el título debe decir que
los otorgantes están casados entre sí.
En la transacción las partes no hagan concesiones
recíprocas. Art. 2152 c.c.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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Nulidad no manifiesta
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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NO SE DESPRENDE DEL TÍTULO
FALTA DE CONSENTIMIENTO POR FALSIFICACIÓN
DE FIRMAS
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: error, dolo,
simulación: incluyendo la simulación de precio,
violencia
FALSEDAD MATERIAL DEL TÍTULO
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COMENTARIO A CRITERIOS O GUÍAS
DE CALIFICACIÓN REGISTRAL
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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Han sido emitidos por el registro para guiar tanto la calificación como la operación y en atención a que la mayoría de operadores no son notarios, pero carecen de fuerza vinculante de ley.
En Guatemala, la única fuente formal del Derecho Registral es la ley. No rige la costumbre ni las prácticas inveteradas de los operadores.
El Registro General de la Propiedad como institución cuya función es la registración, carece de facultades reglamentarias, al igual que la Comisión Nacional Registral.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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VENTAJAS
No obstante, facilitan al notario el hallazgo de las formalidades (de fondo y forma) que en cada acto y negocio jurídico o contrato en particular debe cumplir, sin necesidad de recurrir, aunque la conozca, a buscarlas en todas las leyes que lo regulan.
Sintetizan las normas aplicables en una especie de manual ordenado por materias.
Guían al operador empírico a localizar la razón de ser de la exigencia de requisitos y a emitir fundadamente un rechazo.
Permiten al notario carente de experiencia faccionar el título inscribible cumpliendo requisitos que por su inexperiencia, mas no falta de preparación, puede omitir.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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Papel o rol de la jurisprudencia y
doctrina legal
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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Art. 2 Ley del Organismo Judicial
Como fuente formal del ordenamiento jurídico guatemalteco y del Derecho Registral, la jurisprudencia complementa la ley. Es en las decisiones emitidas por los diferentes órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala, en que deben buscarse los criterios registrales, máxime si dichas sentencias han formado doctrina legal.
La doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia es de observancia obligatoria, pues su violación, aplicación indebida o errónea interpretación, permite la casación civil.
La doctrina legal sentada por la Corte de Constitucionalidad es obligatoria, por disposición expresa de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, art 43.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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CONCLUSIONES
1/8/2020
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M.Sc. Viviana Vega
CONCLUSIONES
La función del notario en la producción del título registrable o inscribible es de suma importancia, pues es el profesional con formación jurídica integral que conoce las normas jurídicas aplicables tanto al acto o contrato documentado como al instrumento público que le permiten dar fe de su cumplimiento revistiendo así de autenticidad el título inscribible. En esa línea, tiene responsabilidad civil, penal, administrativa y ética por la inobservancia de la ley, la omisión de las formalidades legales o su cumplimiento defectuoso. El notario es responsable de que el título que debe ingresar al registro sea legalmente perfecto.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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La función calificadora del Registro General de la Propiedad se basa en el título inscribible presentado al registro y sobre la presunción de su autenticidad, ya que solo por sentencia firme de juez competente que declare la nulidad o falsedad del título inscribible el registrador está facultado para rechazar el título por esa causa. El registrador carece de facultades para pronunciar, declarar la nulidad o falsedad de un documento notarial o dudar de la fe pública del notario instrumentador.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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La función calificadora se extiende a calificar el cumplimiento correcto y exacto de todas aquellas formalidades, tanto fondo como de forma, que se desprendan del título y de los asientos que constan en el registro. De ahí que, puede fundamentar la suspensión o denegatoria de la registración del título, solo en la omisión o defectuoso cumplimiento de dichas formalidades sin pronunciarse respecto a si estas son causa de nulidad aunque la misma sea manifiesta.
La función calificadora está limitada por la ley y los principios registrales como el de rogación, consentimiento, determinación, tracto sucesivo, inscripción, publicidad y presunción de autenticidad de los títulos que ingresan al registro.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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BIBLIOGRAFÍA
1/8/2020
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M.Sc. Viviana Vega
LEGISLACIÓN CONSULTADA
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
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Constitución Política de la República de Guatemala
Ley del Organismo Judicial
Código Civil
Código de Notariado
Código de Comercio de Guatemala
TEXTOS
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega
70
Carral y de Teresa, Luis. (1986). DERECHO NOTARIAL Y DERECHO REGISTRAL. México, Distrito Federal, Editorial PORRÚA, S.A. 9ª edifción. 1986
Centro Internacional de Derecho Registral. (1973). Recuperado el 2 de junio de 2016, de http://ipra-cinder.info/: http://ipra-cinder.info/
Cornejo, Américo Atilio. DERECHO REGISTRAL. Buenos Aires, Argentina: editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. 1994.
García Maynez, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. México, Distrito Federal. México: Editorial Porrúa. Quincuagésima, reimpresión ed 2002.
Manzano Solano, Antonio. DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO. Volumen I. Madrid, España: editorial Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Centro de Estudios Registrales. 1991.
Montes, Ángel Cristóbal. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL. Primera edición. Zaragoza, España: editorial Librería General, S.A. 1986.
1/8/2020 M.Sc. Viviana Vega 71