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FUNCIÓN JUDICIAL A ggL /- Juicio No. 17296-2020-00121 UNIDAD JUDI.CIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL DISTRITO METROPOLITA >íO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de febrero del 2021,; las 08h.*>9. VISTOS: De fojas 1a 11 del expediente, comparece: la señorita KA'*LA DEL ROSARIO CRIOLLO GUASUMBA, quán luego de exponer sus generales .te ley, INTERPONE ACCIÓN DE PROTECCIÓN :i contra del Ministerio de Gobierno rep asentado legalmente por la Doctora MARÍA PAUL A ROMO, quien además es la representante legal, judicial y ex;rajudicial de la Policía Nac >nal, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 632 del 17 de en;ro del 2011; la Comandancia General de la Policía Nacional, rep esentado por el señor Gc-neral Inspector HERNÁN F VTRICIO CARRILLO ROSERO, quie i cumple funciones de Comandante General de la Poli ía Nacional, o quien haga sus veces; la Dirección Nacional de Educación de la Policfe Nao?, nal, representada por el señor Genera' de Distrito MARCO V1NICIO VILLEGAS LBILLL S, quier cumple funciones de Director «Jacional de Educación de la Policía Nacional, o qu^n haga* sus veces; la Comisión General de Admisión de Procesos de Reclutamiento y ¿lección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior de Ptlicía, Policías de Línsa y Cimas Aspirantes a las Escuelas de Fot marión Policial, en la persona del señor General en s-xvicio pasivo FABIÁN MACHADO ARROYO, delegado pol la señora Ministra de Gobierne para que presida la misma; pide que se cuente con el Doctor ÍÑTGO SALVADOR CRESIO, en su calidad d; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, pues, la accionante en el acápite III DESCRIPCIÓN DEL ACTO UOMISIÓN VIOLATORIO QUE PRODUn EL DAÑO, argumenta: 3.1.- Descripción del acto u omisión violatorio del derecho que prxjujo el ¿año artículo 10.3 LOGJCC. 3.1.1.- Que en el mes de agosto del año 2019, se ha'registrado en el Sistema de Reclutamiento en Línea para postulantes de la Selección y Reclutamiento para Aspirantes a las hferentes Escuelas de Formación de la Policía Nic onal. 3.1.2.- Que ha cumplido con te dos los requisitos sin novedad. 3.1.3.- Que d^sde e 15 al 18 de agosto d:l 2020, ha asislido a las evaluaciones dentro de la Fase de Evaluació i Médica y Exámenes Complementario:' en las instalaciones de la Escuela de Formación Sgop José Emilio Castillo Solís, ubicada en h Parroquia Tambillo, er. el Cantón Mcjía. 3.1.4.- Qi.'e el día lunes 17 de agosto del 2020, han sido convocadas las postulantes mujeres, para que e realicen todos los exámenes médicos, por lo que ha existido cierto apremio en cuanto al tionpo que ha durado su evaluación, entre e las el examen del eco pélvico 3 1.5.- Con fecha 26 de agosto del 2020, l?h57, se le ha notificado a su cuenta de Reclutamiento en línea lo sig líente: [...] FASE EVALUACIÓN MÉDICA-PUBLCACIÓN DE RESULTADOS...Se ha pt-blicado el resultado de su evaluación usted NO CUMPLE POR GINECOLOGÍA: QUISTE DEL OVARIO. 1...] 3.1.6.- Sorprendida con este resultado ya que dice que no sufre ni ha si crido ninguna afección ni lesión en su aparato genitourinario y oirá causa ginecológica, ha acudido a realizarse una ECOGRAFÍA PÉLVICA, con el Doctor Ángel Aguagallo G., Especialista Ginecólogo Obstetra, de la Clínica L.)s Ángeles de la ciudad de Quito, quien le ha extenc,'do un certificado médico con fecha Ti di. agosto del 2020.

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Page 1: FUNCIÓN JUDICIAL AggL/-

FUNCIÓN JUDICIAL AggL /-Juicio No. 17296-2020-00121UNIDAD JUDI.CIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DELDISTRITO METROPOLITA >íO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito,martes 23 de febrero del 2021,; las 08h.*>9.

VISTOS: De fojas 1a 11 del expediente, comparece: la señorita KA'*LA DEL ROSARIOCRIOLLO GUASUMBA, quán luego de exponer sus generales .te ley, INTERPONEACCIÓN DE PROTECCIÓN :i contra del Ministerio de Gobierno rep asentado legalmentepor la Doctora MARÍA PAUL AROMO, quien además es la representante legal, judicial yex;rajudicial de la Policía Nac >nal, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 632 del 17 deen;ro del 2011; la Comandancia General de la Policía Nacional, rep esentado por el señorGc-neral Inspector HERNÁN FVTRICIO CARRILLO ROSERO, quie icumple funciones deComandante General de la Poli ía Nacional, o quien haga sus veces; laDirección Nacional deEducación de la Policfe Nao?, nal, representada por el señor Genera' de Distrito MARCOV1NICIO VILLEGAS LBILLL S, quier cumple funciones de Director «Jacional de Educaciónde la Policía Nacional, o qu^n haga* sus veces; la Comisión General de Admisión deProcesos de Reclutamiento y ¿lección de Aspirantes a Cadetes de la Escuela Superior dePtlicía, Policías de Línsa y Cimas Aspirantes a las Escuelas de Fotmarión Policial, en lapersona del señor General en s-xvicio pasivo FABIÁN MACHADO ARROYO, delegado polla señora Ministra de Gobierne para que presida la misma; pide que secuente con el DoctorÍÑTGO SALVADOR CRESIO, en su calidad d; PROCURADOR GENERAL DELESTADO, pues, la accionante en el acápite III DESCRIPCIÓN DEL ACTO UOMISIÓNVIOLATORIO QUE PRODUn EL DAÑO, argumenta: 3.1.- Descripción del acto uomisiónviolatorio del derecho que prxjujo el ¿año artículo 10.3 LOGJCC. 3.1.1.- Que en el mes deagosto del año 2019, se ha'registrado en el Sistema de Reclutamiento en Línea parapostulantes de la Selección y Reclutamiento para Aspirantes a las hferentes Escuelas deFormación de la Policía Nic onal. 3.1.2.- Que ha cumplido con te dos los requisitos sinnovedad. 3.1.3.- Que d^sde e 15 al 18 de agosto d:l 2020, ha asislido a las evaluacionesdentro de la Fase de Evaluació i Médica yExámenes Complementario:' en las instalaciones dela Escuela de Formación Sgop José Emilio Castillo Solís, ubicada en h Parroquia Tambillo,er. el Cantón Mcjía. 3.1.4.- Qi.'e el día lunes 17 de agosto del 2020, han sido convocadas laspostulantes mujeres, para que e realicen todos los exámenes médicos, por lo que ha existidocierto apremio en cuanto al tionpo que ha durado su evaluación, entre elas el examen del ecopélvico 3 1.5.- Con fecha 26 de agosto del 2020, l?h57, se le ha notificado a su cuenta deReclutamiento en línea lo sig líente: [...] FASE EVALUACIÓN MÉDICA-PUBLCACIÓNDE RESULTADOS...Se ha pt-blicado el resultado de su evaluación usted NO CUMPLE PORGINECOLOGÍA: QUISTE DEL OVARIO. 1...] 3.1.6.- Sorprendida con este resultado yaque dice que no sufre ni ha si crido ninguna afección ni lesión en su aparato genitourinario yoirá causa ginecológica, ha acudido arealizarse una ECOGRAFÍA PÉLVICA, con el DoctorÁngel Aguagallo G., Especialista Ginecólogo Obstetra, de la Clínica L.)s Ángeles de la ciudadde Quito, quien le ha extenc,'do un certificado médico con fecha Ti di. agosto del 2020.

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l'tclmcoT'7""médiC° dD°am Angd A-'"^"' '<= »a CERTIFICADOmtimtV , Se"0r"a Kar'a dd R°Sari0 C»»"« Cu-umba, do ,8 ano, a

demuele patología .^^ÍoTTTl« E"'", T "°V"te qUePÉLVICA, dice que « lee lo «f • , ," , M̂ Ir"S lanto en la ECOGRAFÍACRIOLLO GUASCA ÍdId H- •'"•' r*™"^ KARLA DEL R0SAR,°homogénea cTn^^ noTob^ I ™̂ ^ "' *"^S™i i_ «eguidies, no se obsetva imágenes que ocunen («üwin n,.., .-derecho con un volumen de7 11 rr nvir¡n ,.,„.,• i "tupen espacio.- Ovario

de folículo de 3,1, ce ...ECO pIlV^CO NORMal" (""." •T-1"<"""

T8 Oue^u, nf,n° PrCSema i",0rad°neS " su ddo "—"I - disminorrel , ,™ , , S° enCUC"'ra'" bUe" es,ad0 de salu¿s™ P"'ología que le afecte, sn 8enUal .^ "n"tón S" "CtiVÍda" flsi<* i-1"» * "a enddo suf pibas McaTsnnmgun con .auempo. 3.1.9, Con el referido dtagnósttó y certifLomeZ deconformidad al contenido ytermino establecido en el artículo '¡2 del Reglamento r , tProceso de Reclutamiento, ha interpuesto con fecha 2* de ago ,„t I202o™2« ?Ptes dente de ,a Comisión Genera, de Admisión, ,a -áZZSZZ&ZZprueba madrea, por arruto no se ha encontrado de acuerdo con sus resultado» yen cuya pjepertmeme ha solicitado: ,..., „. PET1C1ÓN: Por lo expuco al amparo del aSo 6«al 7btera, „„ de la Constitución de la República, upugno las ,J,Ua, o d m'hG-Zcn, tfr™ ^ "*" 'a ** dC 'a CUal SC ™'•«** "NO CUMPLE pSr2Ion" e?G«¿lea Te DEL"'""™"*"""^"™Cen cuenta el CcmttuH, yExamen Médrco del especialista en linecología, antes referidos vqu adjunto a, presen,, hecho lo cual pido se me permi, continuar „ pro «o dPo tulac.on para Aspu„„,e aPolicía en el cual me eneuentr, participando. PeticTn que ateahzo al amparo del artículo 66 numeral 23 de la Conf Liór, de la Re db lea enorcaneta to„e, a,icu,o 75; y76 numeral , ibídem. , ,. 3.1,0, La soCd\2 nT . ,q , S'd<> e"VÍada al correo ••• electrónico institucional-I5h26, dedo su coneo personal: [email protected] co. forme el documento imnresoqu dtee adjunta 3.1 1... Desde e, referido correo elecrdnico institucional, se le h „Sdt do ,c s,C1, T'a las 22h33'la comlancia'--« - " -ndreado. |...| Estnnad, postulante se ha recibido su solicitud, -e realizará el análisis técnica

un tco para poner en conocimiento de la Comisión General d, Admisión, para su resoca...]. 3.1.12, Con lo ,-ual ha quedado constancia tanto de uenvío personal yrecibid,

r'Ltfa r as f^de,urü dd términ°icíai d~-ia«™ -3.1.13, .„d ca ademas, me afin de hacer llegar su petición que ha realizado vía electrónica Iventea 28 de agosto de, 2020, ha ingresado su petición eon :n„a original ytTZZ 1

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tra/és de ventanilla física, a la ocha lunes 31 de agosto del 2020, tal y c3mo se desprende dela ce de recibido que consta: ,¿ ECHA: 31 AGO 2020 HORA: 9:45", cuyo documento dicequ<: anexa a su demanda. 3.1.1 ..- De la petición explicada en lincas arriba dice que hasta kpie senté fecha no ha tenido reí- -«tiesta, > así se le ha separado irremedi íldemente del proceso *fde postulación, afectando su pn yecto de vida, al negarle la oportunidad cue tanto ha anhelado /-para realizarse profesiónalmení y servil- a nuestro país desde las filas dí la institución pública *Policía Nacional; hecho que vu aera su derecho constitacional a dirigir peliciones individualesa las autoridades y a recibir at< irión o respuestas; lo cual deriva en vi:l íeraciones al DebidoProceso, en la garantía de su Je echo a la defensa, principios de contra* ioción e impugnación;Tutela Judicial efectiva; la Seg -ridad Jurídica y, el derecho de los jóv: nes a ser reconocidoscono actores estratégicos del d sarrollo del país, en la garantía del acceso al primer empleo ysu educación, conforme dice- je explica a continuación en su demanda. En el acápite V.IDENTIFICACIÓN DELA PJ [.TENSIÓN DICE: Señor juez de Gart i ías Constitucionales,por todo lo expuesto, de conbrmidad al artículo 58 de la Ley ( igánica de GarantíasJurisdiccionales y ContrDl €tm utucionil, solicito: 5.1.- Que se acepte la presente Acción deProtección y se declare la vulr iación de sus derecho» constitucionales, conforme se explicaut supra, y que son: 1) A dirigí: peticiones individuales a las autoridades y a recibir atención orespuestas motivadas. 2) Derk ) proceso en la garantía de su derecho i la defensa, en lo querespecta a los principies de t nitradicción e impugnación, establecidos en el artículo 76,numeral 7, literales h), y m), ib dem. 3) Vulneración a la TutelaJudicial Efectiva, establecidoenel artículo 75 de la Carta Fiyelamental. 4) A la segi.ridad jurídica cs:ablecido en el artículo82 de la Constitución. 5) EJe :;cho constitucional de los jóvenes a ser reconocidos comoacores estratégicos del desarrollo del país, en la garantía del acceso a! primer empleo y sueducación, conforme lo cstab'ece el artículo 39 de: la Constitución de la República enconcordancia con el artículo 329 incisos primero y cuarto, ibíden . 5.2.- Se ordene sureincorporación inmediata a! Procese de Reclutamiento y Selección de Postulantes aAspirantes a Policías al cual ha aplicado y se encuentra participando de ;<: el mes de agostodel2019, a fin de culminar esta formación policial en la correspondiente Escuela de Policía, endende se formará como serví-lora policial. 5.3.- En cuanto a la reparación por el DAÑOINMATERIAL y demás costa* procesales, pide se establezca de conformidad a la ley. EN ELACÁPITE VII FUNDAMEN OS DE DERECHO dice que la Acción de Protección estáamparada en lo dispuesto en el artículo 86numeral 1,y 88de la Consunciónde la República,en concordancia con los artice los 39, 40 y 41 numeral 1, de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Con titucional; también pide que se tenga en ;uenta lo estatuido enlos artículos 11 numerales 3,'v 9; 75; 169; 417; 424, 426 y 427 de a Constitución de laRepública y jurisprudencia Uc' supra. Señala la casilla judicial 4229 y correo electró[email protected] del Abogado Willian Romel Rodríguez Mestanza, a quiendesigna como su Defensor.- SORTEADA LA CAUSA conforme cors'.a en acta de fojas 13del expediente, la competencia se radica ante el señor Juez de la Unidad Judicial Penal conSede en la Parroquia Calclcrói- del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha,quien en providencia de miera les 25 de noviembre del 2020, las 15h38, quecorre a fojas63 y64del expediente, AVOCÓ ce tocimiento y de conformidad al articule; 39de la Ley Orgánica

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de Garantías Jurisdice-tonales yControl Constitucional, en concordancia con el artículo 13KaTÍa ní Pnt?lUí P,'°CedÍÓ aCaHfÍCar ^ demQ da Presentada P°r ,a "tofoKARLA DEL ROSARIO CRIOLLO GUASUMBA, la misn , quo por reunir los requisitosdeterminado, en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gara tías Jurisdiccionales yControlConstitucional, se admitió atrámite yse convoca a las parir* procesales para el día II dediciembre del 2020, a las 14h30, a la audiencia oral, pública ycontradictoria; además sedispone ciar alos demandados en los domicilios para tal efecto señalados; consecuentementeen el día yhora señalados, luego de constatar la presencia de '.„ partes procesales, el susertojuez declaró legal yformalmente instalada la audiencia de Acc ón de Protección yconcedió lapalabra ala accionante, señorita KARLA DEL ROSARIO CRIOLLO GUASUMBA quienpor intermedio de su Defensa Técnica, Abogado Willian Rom 1Rodríguez Mestanza exponeorahnente los fundamentos de hecho yde derecho constantes e) su -demanda escrita; POR SUIARIE, el Abogado JORGE LUÍS REVELO RAMOS, anombre del señor Ministro deGobierno, General en Servicio Pasivo Patricio Pazmiño, y id General Fabián Machado-Presidente de la Comisión General de Admisión de Procesos e! Reclutamiento ySelección deAspirantes aCadetes «le la Escuela Superior de Policía de Lnea ydemás Aspirantes a lasEscuelas de Formación Policial, CONTESTA LA DEMANDA vargumenta lo siguiente-...Señor juez, comparezco a esta audiencia de conformidad al artículo 64.4 del Código

Orgánico de Entidades de Control Ciudadano yOrden Público, ofreciendo poder oratificacióndel General en servicio pasivo Patricio Pazmifio, Ministro de Cobiemo, ydel General FabiánMachado, Presidente de la Comisión General de Admisión ee Procesos de Reclutamiento-señor juez, en esta audiencia voy ademostrar que los hecho-, que ha manifestado la paneaccionante carecen de falsedad ya que de conformidad al <Ytículo 16 del COGJCC nosmanifiesta que los heehos que se manifiestan en la audiencia tienen que ser probados t-osolamente tienen que s. rmanifestados es así que la accionante Da manifestado voy aempezardiciendo que no se ha dado aconocer primero dice que la r.ueba médica que ha dado .aseñorita Karla del Resano Criollo Guasumba, el Ministcr/, de Gobierno a través dWDepartamento de Rech tamicnto, no le ha dado aconocer la :>rueba médica, señor juez elMinisterio de Gobierno en sus facultades yatribuciones en el nomento que toman las pruebí sno es que not.lican el examen, sino, el resultado del examen es así señor juez, para que ustedtenga mayor cntendmñ.mio ypara desvirtuar que se ha vulne. ado el debido proceso voy amanifestar que para el ¡: -oceso de reclutamiento según el Acucí lo Ministerial 0122, que ya hahecho referencia el ho> accionante, según este Adíenlo Mini ;eial se rigen los parámetrospara el proceso de reclutamiento, selección de postulantes para aspirantes a servidorespoliciales del nivel directivo ytécnico operativo 2019-2020, es así que el artículo 26 me voyareterir especifícame,le que manifiesta de la evaluación me, ca yodontológica, que es laprueba que no pasó la accionante, tiene por objeto determinar .salud de los aspirantes paralo cual se someleiá, a evaluaciones medicas-odontoló, ¡cas por especialidades yprocedim.entos espec.; es, como determina el instructivo realizado para esta cvaluacióiaprobado por la Comí- ón General de Admisión, señor juez Para este proceso existe undebido proceso de conformidad al artículo 16 al culminar ni exposición voy a poner enconoenmento por el pr ncipio de contradicción al evacuar mi >rueba todos los documento.

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que estoy haciendo referencia e/ así señor juez,queexiste unaplanificación parael procesoreclutamiento, selección, ingreso de postulantes a aspirantes de servid*,ves policiales nivel <fearchivo y técnico operativo 20 9-2020, es así que el perfil del postul inte nos manifiesta elcomponente médico odontoló|. ¡co define el bienestar biopsicosocial y la buena salud del *>postulante, eso en su paite pcrt tiente; de la misma manera la planificación nos manifiesta en '" «_el numeral 8.8.2 de la evalúa* ón médica-odontológica de la cual nc pasó la señorita hoyaccionante, que estará bajo h responsabilidad de reclutamiento, se/O'xión, e ingreso delMinisterio del Interior, y de) i íeipartamento de Reclutamiento de la Dirección Nacional deEducación, a través de la enmasa privada adjudicada bajo un concurso abierto, que quieredecir esto que las pruebas serí1i tomadas por una empresa privada que ya está posesionadadesde hace mucho tiempo bajo utos parámetros, no es que la Policía le toma el examen; de lamisma manera en la planificae ón existen todos los parámetros de ios exámenes que tienenqu; realizarse to'dos los aspirar, es, es decir, exámenes de laboratorio, exámenes de imagen, yprocedimientos especiales; de a misma manera nos habla de la planilicación que para losparámetros de cada especific¿: ion está determinada en el instructivo determinado para elefecto, para emitir una califica ion de cumple o no cumple, señorjue;. a qué me refiero conesle instructivo de evaluación r.cdica, instructivo hecho para los medie )5 que van a tomar laspruebas que en la parte perfil arte en las pruebas médicas, especiali i<:nte para mujeres, elinstructivo de evaluación odo :o!ógica para postulantes de procesos de reclutamiento paraservidores policiales Je ni el directivo y técnico operativo, tienen que cumplirespecíficamente con los parárr slros que no manifiesto no deben teñe afecciones y lesionesdei aparato Gineco urinario, e . decir, en ginecología en su numeral ".Io que nos dice losquistes oválicos con diámetro'mayor e 2 cm de diámetro, así nos manifiesta el instructivorealizado por los médicos; sei-c-r juez, de la misma manera me he permitido poner en suconocimiento la prueba medie•* realizada a la señorita KARLA DEL ROSARIO CRIOLLOGUASUMBA, la que le realiz; el Doctor Carlos Darwin Díaz, Medico Ginecológico, que nosindica en la parte pertinente de su conclusión, que presenta ovario de situación con volumende 10.7 cm, el ovario iupmvác con un volumen de 13.7 cm, y presentí, quistes simples de 2.8cm, en el informe nos presen! a paciente con quiste simple de 2.8 c-r, necesita valoraciónmédica y seguimiento eco} ráfico; de la misma manera nos presenta la empresaECUAMERICAN, un infoimo cuando se realizó la señorita KA-.LA DEL ROSARIOCRIOLLO GUASUMB A y k examen y la valoración ginecológica e:i la que nos manifiestaen su parte pertinente que con"fecha 15 de agosto corresponde la creación de la orden, en elSistema ésta fecha correspond al examen de COVID, se loma esa fee:ha corno referencia yaquees la fecha quese c;:ea un egistro para la base y fase 3, siendo las fechas de atención y lafase 2, el 17 de agosto del 202:1 siendo día lunes y fase 3, el 18 de agosto siendo día martes,tomando como referencia y z(¡^probación de fechas los informes se anexan las imágenes deingresos y atención de los as" airantes en la que consta la señorita aspirante KARLA DELROSARIO CRIOLLO GUAS-UMBA, de la misma manera me; permito incorporar comoprueba un reporte del Sistema informático del Departamento de Reclutamiento, donde se le daa conocer a la hoy accionante, .as instrucciones que la hoy accionante manifiesta no conoceenel libelo de la demanda, doi-.de se le manifiesta que obligatoriamente debe descargar el

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siguiente hnk para las evaluaciones médicas-odontológicas, p ra el fín de que se tome la notacon fecha 17 de julio del 2020, de la misma manera de fecna 4de agosto del 2020 se lenotifica ala señorita t ,y accionante, que antes de la prueba ir. xlica se convoca ala prueba deCGVID, ytiene que realizarse con ciertos parámetros yrequisitos para rendir la prueba deevaluación donde constan todos los requisitos; señor juez, al lar el Iink donde manifiesto sedesprende el instructiyo donde están todas las recomendad mes para los aspirantes en suevaluación es así que, incluso, aparece la remuneración de lo «Mae cuesta el examen médico de378,84 dolares, para mujeres, entonces no podemos decir que no ha conocido de >asinstrucciones para realizarse dicho examen, y también const.'in la<. instrucciones específicasdonde en una de ellas manifiesta que para las evaluacione: médicas-odontológicas y iaspruebas de laboratorio, las señoritas postulantes deben llevar an litro de agua aser ingeridaprevio al eco pélvico en la fecha que se les comunique, sen t juez, voy ademostrar ymepermito incorporar como prueba que la notificación que hac. referencia la accionante que™T 1 2ní ag0St° dd 2°20' ahS 15h26' SC ha dad0 re ;Pue;ita cl 4de septiembre cel2020, a las 09h48, donde se le indica que su solicitud se re; ¡izará el análisis jurídico t» raponer en conocimiento de la Comisión General de Admisión, Wra su resolución una vez qJCse haya reunido ésta C.misión, se le informará de los resultadas, esto quiere decir, existe unarespuesta que no quice decir sea afirmativa o negativa com,' pretende hacer el reclamo laaccionante en el artículo 52 del Acuerdo Ministerial facul , al Ministerio de Gobiernotomarse el tiempo necesario para da, la respuesta ya que ;no existe tiempo para dicharespuesta, sino, el lienpo es para la presentación de la solie'-tud; señor juez, de la mismamanera el 4de septiembre del 2020, alas 10h33. se le envía u' nuevo mensaje indicando quesi tendrá conocímíenlo por la Comisión General de Admisión, jara su resolución, señor Juezde la misma manera se le da a conocer el 17 de septiem'-re di 2020, bajo el SistemaDocumental QUIPUS, con el oficio MDGM-2020-36I5-OF, efecha 17 de sepúembre <hl2020, en la parte pertinente que su solicitud ha sido revisada y ,o procede en razón de que seencuentra fuera de tiempo para el efecto, conforme a lo estir dado en el artículo 52 señorjuez, me voy apermiti. referirme a que la hoy accionante ha nainfestado se ha vulnerado atutela judicial efectiva., señor juez, la tutela judicial efectiva - garantiza en una audienchporque, estamos hablando de un trámite administrativo, tur,, a administra-iva, sino, tuteíajudicial, por algo estamos en una audiencia; señor juez, por al.o no procede una vulneraciónefectiva por la misma Manera, señor juez, voy hacer referencia de que ha manifestado se havulnerado el derecho aparticipar en el desarrollo del país, yp rt.cipar en el ámbito públicoseñor juez, el Ministerio de Gobierno, no le ha puesto ningún mpedimento de ejercer cargopublico para hacer tal adveración; de la misma manera, señor .,ez, ha manifestado que se leha violentado la garan.í -del primer acceso al primer empleo, se íor juez, no necesariamente elprimer empleo tiene que ser en la Policía Nacional, por cuanto r ,se le ha puesto impedimentapara ejercer cargo pÜD.oco, simplemente, no ha pasado una meba y no ha cumplido losrequisitos; de ésta msUera señor juez, está desnaturalizan,!, el objeto de la acción d-protección, ya que la a:ción de protección tiene por objeto el qaparo directo de los derechosreconocidos en la Cansí .tución de la República del Ecuador, y1vuados Internacionales, señorjuez, de la misma mane, ano se ha violentado la seguridad jurí, ca, lo que sí se violentaría la

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seguridad jurídica es la pre\ei :;ión del hoy accionante, porque, pretende se reincorpórelem¡nera inmediata al proceso d, reclutamiento y estaríamos violentando eontra norma expresay en contra de reglamentos y í uierdos, que no ha demostrado la incor situcionalidad en esta ¿.,audiencia ahí estaríamos víc entando la seguridad jurídica, por ::nde, señor juez, de— jnconformidad al artículo 42: i, 5, 4, y 5, solicito se proceda a desecha- la presente acción deprotección- EL ABOGADO CRISTIAN SALAZAR PORRAS, a nombre del GeneralInspector de Policía HER «¡ÁN PATRICIO CARRILLO ROSERO, ComandanteGeneral de Policía, y el Gene al De Distrito MARCO VINICIO VILLEGAS UBILLUS,Director Nacional de Educac >n de la Policía Nacional, contestando ¡i la demanda dice: "Señor juez, comparezco a la p-¡senté acción de protección ofreciendo >Dder o ratificación enrepresentación del señor Gen ral Inspector HERNÁN PATRICIO C/vRRILLO ROSERO,Comandante de la Policía Nac cnal, cerno del señor General de Distrito MARCO VINICIOVILLEGAS UBILLUS, actu: Director Nacional c'c Educación d la Policía Nacional,teniendo que indicar que impí gno los fundamentos ce hechos y de ctrecho del libelo de lademanda, asícomo lo expresa* o porla parte accionante, y en base al articulo 76.7 literal h) dela Constitución de la Repúbli- a del Ecuador, procedo a dar paso a 1* antecedentes que seimpugna en ésta-acción de pro ección, üa hoy accionante postuló dentro de la postulación año2019-2020 para pertenecer a X. s filas policiales, como se manifestó la hoy accionante aprobólai primeras fases de éste proc so, el día 17 fue convecada a las prueba:; médicas, las mismasqt.e no superaron por lo que m dianteel Sistema de Notificación del pioceso de reclutamientose le indica a ella, ésta condicv n que no supera, hay que indicar que el artículo 30 COESCOP,manifiesta que la convocatorú, para formar parte de las filas policiales, ésta convocatoria esuna convocatoria abierta y púr ica, en ella se pone en conocimiento lo.' requisitos, las fases depostulación y el perfil para pea enecer a las filas policiales; igual el artí :„Io31 del COESCOP,manifiesta que para la selecc 5n del personal se necesita una planifcación previa, en éstaplanificación se determina lo; cupos que tendrán los servidores policiales administrativos ytécnico operativos, ésta planif nación como lo manifestó el Abogado que me antecedió se lorealizó referente a ésta piar ficación, referente a las pruebas o evaluaciones médicas-odontológicas, manifiesta que :stará a cargo de la Un'dad de Reclutan.i;nto del Ministerio deGobierno, así como de !a Unie. ad de Reclutamiento de la Dirección Nacional de Educación, a

través de una empresa privada; adjudicada mediante concurso abierto, ahora biendentro de losrequisitos que se establecen dentro del artículo 33 COESCOP, taitre crtros, manifiestaaprobadas las prueba; de idmisión exámenes médicos, psicológicos, físicos, segúncorresponda, entrevista person il y cuando sean necesarias las pruebas irlégrales de confianza,de igual forma hay que entei der que la fase de postulación es una decisión voluntaria, esdecir, todos los postulantes ti someten a los requisitos, a los instructivos, a todo lo quecorresponde en la fase de prucoas, con fecha 1 de agosto del 2019; el Ministerio de Gobierno,expide el Acuerdo Ministerial 122, donde consta todo el proceso para ti reclutamiento dondeestán, como le manifesté las evaluaciones, los requisitos, de igual forma en ese Reglamento,hace referencia a ésta e;valuae ón médica-odontológica, y el artículo !ú de este Reglamento,manifiesta que tiene por obje'j determinar las condiciones de salud do las o los postulantespara que se sometan a eva¡ faetones médicas odontológicas y pe'" especialidades como

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determina el instructivo realizado, aprobado por la Comisión <uc presento esc instructivo alacontraparte, dentro de ese manual se establecen las inhabilic ,des por las cuales se podríandarles las inhabilidades alos postulantes, en lo referente ala It»y accionante, yque se refiereen la letra j) lesiones yafecciones ala aparato genético urinarie en el punto 7.1 indican quistesovancos con diámetro mayor de 2 cm, la hoy accionante co la evaluación de la MédicoInternista, registra un diagnóstico paciente con quiste simple ie 2.8 cm, necesita valoraciónpor especialidad yseguimiento ccográfico con la actitud sal' no apta como se presentó lahistoria medica, ya tiene la contraparte, en este contexto a parte accionante realiza suimpugnación por coneo electrónico yventanilla con documento físico en su parte pertinenteindica impugno resillados de ginecología, en dicho pedido a'ljunta certificados médicos deempresas pnvadas, de igual forma hay que estos exámenes mé. icos fueron 16 días de habersehecho la valoración médica, ahora señora juez, el artículo 24 de•. Acuerdo Ministerial, de igualforma el artículo 41, é nlos parámetros para este proceso de reclutamiento; ahora bien en loque se dice que no se ha dado aconocer los exámenes médicos hay que indicar que cuando >etermma las evaluaciones se les da un CD, con las evaluaciones oédicas yen lo referente aqueno estaba motivada, el artículo 37 del Acuerdo Ministerial, quCen el sistema informático sotose les hace conocer esto, por qué razón este tipo de cvaluacio'-es como son las psicológicaslas entrevistas personales son de carácter confidencial y res'rvado por eso en el Sistemaconsta CUMPLE ONO CUMPLE, PASA ONO PASA, en otras palabras; ahora señora juezcon estos antecedentes, en virtud de que no se han vulnerado tos derechos denunciados por la'parte accionante, se está dando cumplimiento a este Acuerdo vlinislerial, y en relación a apostulación, el derecho ala postulación todas las personas fc» en el derecho a postularse enigualdad de condiciones, pero, no todas las personas van a i,unir los requisitos como ur;aabor policial demanda, en este caso postularon una infinidad di personas que se sometieron a

las mismas condicione, que la hoy accionante; yde aceptar l s pretcnsiones solicitadas seestaña beneficiando ah hoy accionante, en relación alos den fe petulantes; señor juez nocabe duda que la CRE. Meste caso COESCOP, yel Acuerdo víinisterial, señalan requisitesespecíficos a los perfil de los aspirantes a la Carrera Poli id, conforme establecen lesartículos 32, 33 del COESCOP; si se considera que los ATOS ADMINISTRATIVOSimpugnados en la presente Acción, no están acorde a lo estat L-cido en la CRE, no se deb-hacer mediante una \cción de Prolección, sino, mediare un control abstracto dSconstitucionahdad, lo que queda en claro que el legitimado .ctivo, una vía que no es laadecuada; además, señor juez, la Acción de Protección, no pue Bser vista como una vía parareemplazar aotras vía* judiciales oadministrativas, la vía cor tu.uciona! en este caso no fusido reemplazada para suponerse a la justicia ordinaria, señor j ez, en este caso si la Acciónde Protección es aceptada, se estaría poniendo en riesgo la segí idad jurídica toda vez que s:esta dando cumplimiemo a normas explícitas, en los Acuerdo yen el COESCOP de csttmanera el artículo 88 CRE, determina la Acción de Protección, ,ndrá como objeto el amparoeficaz ydirecto de los caecho* reconocidos en la CRE, yse r >drá anteponer cuando existaviolación de derechos constitucionales, de igual forma LOGJO. . en el artículo 40 determinalos requisitos claros para proceder este tipo de acción, por lo c, 'ti no cumple yse ha logradodeterminar que no habió omisión oviolación de parte de la im itución policial, de derechos

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po: lo que íolieito muy come, idamente se archive la presente causa y se sirva desechar lamisma por improcedente se; ar juez" SE CONCEDE LA PALABRA AL SEÑORPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, DR. IÑIGO FRANCISCO SALVADOR ,CRESPO, quien a través el DR. LUÍS ESTUARDO MENA PINENGLA, quien J ¿manifiesta: 'Señor juez, comparezco a la presente audiencia oral, pública y contradictoria, v*^ofreciendo poder yratificación leí señor Procurador General del Estadc., o desudelegado, portal virtud desde ya solicito a : i señoría se me confiera el término te jal de cinco días paralegitimar ésta mi intervención ; que lahago en los siguientes términos, señor juez, el Ecuadordentro de un marco constitucio al es un Estado de justicia, y derechos cnstiluctonales, en esemarco constitucional losecuatorianos, y como dijo losextranjeros, pue 'en hacer un usode lasgarantías jurisdiccionales que%tablcce la norma suprema, para el evento de que existiera unaviolación a los derechDS c.)i tituctonales, una violación a las noimas fundamentales oderechos humanos establecido: tanto en la CRE, como en los Tratados Internacionales, sobrederechos humanos, así tambiéi dentro déla normativa constitucional y normadva legal propiade la materia, se establecen nesupuestos y requisitos fundamentales para que se puedapresentar y oaraque se procese una Acción de Prolección, el artículo 39 de la leyde la materiaLOGJCC, y artículo 40 ibíd^r , en relación con el artículo 88 de la CRE, indican que debeexistir una acción u omisi r. de una autoridad pública, que vulnere los derechosccnstitucionales, leída que h sido la demanda de Acción de Protección, dentro de laexpectativa del Estado, nose p ie;de llegar a determinar y establecer cu; 1mismo es el acto o laomisión en la cual ha incurrió en este caso el Ministerio Gobierno,.la Comandancia de la

Policía, la Dirección Nació.u y todos los que han sido los legítínardos pasivos, porque,parecería en una suerte de niela rusa se ha demandado indiscriminadamente a todas estasactoridades, pero, sindetermm ir cuál es el acto o la misión que cada u 10 de estos legitimadospísivos cometieron; enel caso del Ministerio de Gobierno, ha emitido xi Acuerdo Ministerialq,.e varias veces ha sic.o mer."donado tanto por los legitimados pasivos, como el activo; elA:uerdo Ministerial 122, que *-:gún lo que establece el artículo 164 CRE,, es que se ha omitidoeste Acuerdo Ministerial, a nsecuentemente, no veo en la emisión de este AcuerdoMinisterial, que haya una acd- n de violación a los derechos que alega Ja hoy accionante, queefectivamente dentro de este Acuerdo Ministerial, existe la expedición de un ReglamentoGeneral de Proceso de Ingre.o de Postulantes a Servidores Policiales, efectivamente, esteReglamento está hecho en virtud de ese Acuerdo Ministerial que tiene un origenconstitucional, en el articulo í 4 CRE, seguramente al no establecer entonces cuál es el acto uomisión en el que han incurrí, o todas estas autoridades, carece de un) de los presupuestos orequisitos que tanto la CRE, v la ley establecen pata que se pueda presentar la Acción deProtección, sin embargo, se rice que se vulneran algunos derechos constitucionales por elhecho que la legitimada acth a, ha presentado una petición en la cual impugna una pruebamédica, por la cual no se le ap uebaa seguir en la fase de postulación seguimiento del curso,situación que estamos viendo; aquí se ha dicho y están demostrando con documentos que aésta petición si seha dado un;* contestación, más como dice dicha contestación sea afirmativao negativa en uso de e:;e derecho que tenía la legitimada de presentar un pedido en base delmismo Reglamento antes ino'.cado, se le ha dado atención y contestación a la legitimada

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acuva se dice que hay una falta de motivación, que se ha venerado el debido proceso en lagarantía de la defeca, señor juez, constitucional, el mismo Reglamento del proceso deReclutamiento en el,.artículo 17, se encuentran determinas |a, fases dcl 'Q dereclutamiento y selección, efectivamente, ahí están enumerados en 11 punios desde laconvocatoria, yo digo dentro de este debido proceso establecido por este Reglamento,' en elcual de estos puntos hay una vulneración al derecho al debidef proceso, hay un proceso, peroque la legitimada activa no cumpla un solo requisito no significa que haya violación a losderechos constitucionales, se dice que hay una vulneración .¡la seguridad jurídica, cierto esque la segundad jurídica es uno de los principales pilares laméntales sobre la cual seasienta el Estado y sobre todos los países democráticos, jorque, se tiene la certeza, lasegundad de que las autoridades públicas, efectivamente, actu'rán conforme dispone la CREy la ley; no se ha demostrado y no se ha dicho qué neVmas, constitucionales e iní'raconstitucionales, no ten sido observadas, aplicadas por las enddades accionadas, pues se nareferido única yexclu ¡vamente amencionar justamente las nman de este Reglamento celarticulo 52. artículo 26, situaciones que son norma infra cons ^«dónales, que por sí mismono se ha demostrado qre se han dejado de aplicar ose han inol:nervado, consecuentemente nose puede alegar que ha. violación ala seguridad jurídica, finalmente, la pretensión que tiene lalegmmada activa, efec.ivamente, ese entre otras cosas, si evidentemente dice que se acepte laAcción de Protección, ya fue el momento de calificarle, ya «¿admitió ypor eso estamos enesta discusión, sin embargo, uno de tos puntos es que se ordere la reincorporación inmediataal proceso de reclutamiento, es decir, señor juez, que a usted sc le está poniendo en unasituación de realizar un control concreto de legalidad, es má , se le está induciendo aquerevise las actuaciones administrativas de la entidades accionad.;*., las mismas que ya en vira dde lo que dispone el principio de legalidad, dentro de sus Junciones es efectivamente ¡aseñorita aspirante aPol cía, se le dijo usted no cumple con este 'equisito, entonces señor iue,esto prácticamente no solo se desnaturaliza la Acción de Protección, sino que también se es,ádesmoralizando el rol de un juez constitucional, usted es un (uez envestido de jurisdicciónconsutucional, precisamente para tutelar los derechos cons nacionales, no para llegar acontrolar las actuación de las autoridades públicas, que es le, jue sc pretende yobviamentese esta pretendiendo a que se declare un derecho aque la seronta, legitimada activa, no lotiene en virtud de eso señor juez, solicito primero que ada hago mías las pruebasdocumentales que ha;) presentado el Ministerio de GoKemo donde se demuestraefectivamente, que no hay vulneración de derecho conslitucic \ú, es decir, que la demandauna vez que ha sido ai.dizada carece de los requisitos establee ios en el artículo LOGJCC ymas que incurre en causales de improcedencia como son los minerales 1, 3, 4. y5del artículo42 de la LOGJCC, po; tanto, señor juez constitucional, solicito que se sirva rechazar lapresente acción por improcedente" CONCLUIDAS LAS INTERVENCIONES DE LAACCIONANTE YDE LOS ACCIONADOS, la causa se encentra en estado de resolver' vpara hacerlo se comidera: PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA- Diconformidad alo que dispone el artículo 86 numeral 2de la Constitución de la República delEcuador, ylos artículos 7y167 de la Ley Orgánica de GarantOs Jurisdiccionales yControlConstitucional, así com, la Resolución No. 367-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la

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tJudicatura, y publicada en el P -gistro Oficial, Edición Especial No. 416 del día viernes 11 fle^diciembre del año 2015, con 1í cual se creó la Unidad Judicial Penal cni sede: en la ParroquiaCalderón, Distrito Metropolita -ode Quito, Provincia ele Pichincha, el sascrito juez declara ser (¿ccmpetente en el ámbito const ¡ucional para conocer, tramitar y resoh tr la presente demanda Vade acción de protección.- SEC LINDA.- VALIDEZ PROCESAL.- Er. la tramitación de estacausa se observa que ne> existe omisión de solemnidad sustancial algu'ui que pueda afectar laresolución de la misma, más ¡ or el contrario, se han cumplido con 1 s garantías básicas delDírecho al Debido Proceso, o ¡asagradas en el artículo 76 de la Const tación de la Repúblicadel Ecuador, en concordancia con las garantías judiciales del articule 8 de: la ConvenciónInteramericana Sobre Derech »s Humanos o Pacto de San José, ñor lo que se declaratotalmente válida.- TERCER/ .•• CONTENIDO DE LA SENTENCIA.- El artículo 17 de la

Ley Orgánica de Garantías .'u isdicctonales y Contro1 Constitucional, respecto del contenidode; la sentencia dispone: La sei encia deberá contener al menos: 1.- ANTECEDENTES: 1.1.-IDENTIFICACIÓN DE LA diRSONA AFECTADA.- Conforme consta en la demanda, lapersona afectada es la aeci, oante, e:n este caso la señorita KAR_A DEL ROSARIOCRIOLLO GUASUMBA, de aacionahdad ecuatoriana, de 18 años seis meses de edad, a la

fecha de presentación de la iemanda, de estado civil soltera, de «cupación Bachiller enCiencias, portadora de la céd da de c.udadanía No. 1726783424, dtmiciliada en las callesBenjamín Carrión E8-208 y Tdiecer Medina, del Barrio San Juan, panoquia Amaguaña, delDistrito Metropolitano de Qu o, la Provincia de Pichincha.- 1.2.- IDENTIFICACIÓN DELA AUTORIDAD, ÓRGANO O PERSONA NATURAL O JURÍDICA CONTRACUYOS ACTOS U OMISIONES SE HA INTERPUESTO LA ACCIÓN.- La Acción deProtección en el presente ca, o, se ha interpuesto en contra del Ministerio del Gobiernorepresentado legalmenle por da Doctora MARÍA PAULA ROMO, quien además es larepresentante legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, de conformidad con elDecreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011; la Comandancia General de la PolicíaNacional, representado por e! señor General Inspector HERNÁN PATRICIO CARRILLOROSERO, quien cumple func ones de Comandante General de la Policía Nacional, o quienhaga sus veces; la Dirección I-acional de Educación de la Policía Nacional, representada porel señor General de Distrae MARCO VINICIO VILLEGAS UBILLUS, quien cumplefunciones de Director Nacioru de Educación de la Policía Nacional, ,• quien hagas sus veces;ls Comisión General de Adin; ion de Procesos de Reclutamiento y Saocción de Aspirantes aCadetes de la Escuela Supe:, ¡or de Policía, Policías de Línea y Lemas Aspirantes a lasEscuelas de Formación Polici 1. en la persona del señor General en servicio pasivo FABIÁNMACHADO ARROYO, delegado por la señora Ministra de Gobiei.io, para que presida lamisma; y del Doctor IÑIGO SALVADOR CRESPO, en su calid.'cl de PROCURADORGENERAL DEL ESTADO.- i.3.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- La accionante, señorita

KARLA DEL ROSARIO CR OLLO GUASUMA, en lo principal de su demanda, dice: en elacápite III DESCRIPCIÓN ZfSL ACTO UOMISIÓN VIOLATORIC QUE PRODUJO ELDAÑO: 3.1.- Descripción del ¿cto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño (Art.10.3 LOGJCC): 3.1.1.- Que e \ el mes de agosto del año 2019, se ha registrado en el Sistemade Reclutamiento en Línea paía postulantes de la Selección y Reclutamientopara Aspirantes a

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las diferentes Escuelas de Formación de la Policía Nacional 3.1.2. •Que ha cumplido contodos los requ,s,tos sir novedad. 3.1.3, Que desde el 15 al 18 de agosto del 2020, ha asistidoalas evaluaciones dcnUo de la Fase de Evaluación Médica-Ex¿:.nenes Complementarios en lasinstalaciones de la Escuela de Formación Sgop. José Emilio Castillo Solís, ubicada en laParroquia Tambillo, e-i el Cantón Mejía. 3.1.4, Que el día lu, es 17 de agosto del 2020 hansido convocadas las petulantes mujeres, para que se realicer todos los exámenes médicospor lo que ha existido cierto apremio en cuanto al tiempo que; la durado su evaluación entreellas el examen del eco pélvico. 3.1.5, Con fecha 26 de agesto del 2020, 17h57, se le hanotificado a su cuenta de Reclutamiemo en línea, lo siguiem;: [...] FASE EVALUACIÓNMEDICA-PUBLCACIÓN DE RESULTADOS...Se ha poicado el resultado de suevaluacón usted NO CUMPLE POR GINECOLOGÍA: QUISTE DEL OVARIO, f ]3.1 A- Sorprendida con este resultado ya que dice que no sufre ni ha sufrido ninguna afecciónni lesión en su aparato genitourinario yotra causa ginecóloga a. ha acudido a realizarse unaECOGRAFIA PÉLVICA, con el Doctor Ángel Aguagallo G., Especialista GinecólogoObstara, de la Clínica Los Angeles de la ciudad de Quito, quie, le ha extendido un certificadomedico con fecha 27 d, agosto del 2020. 3.1.6. L- Que en dicho certificado médico el DoctorÁngel Aguagallo, le ha CERTIFICADO: |...] Certifico que la señorita Karla del RosarioCriollo Guasumba, de 18 años, C.I. 1726783424, luego de ur';« anamnesis dirigida, examenginecológico yde realizar ecografía pélvica transabdominal, n." se demuestra la presencia enel momento de quiste* en ovarios que demuestre patología í mediano o largo plazo | ]3.1.6.2, Mientras tanto en la ECOGRAFÍA PÉLVICA, dice que sc lee lo siguiente- I 1PACIENTE: KARLA DEL ROSARIO CRIOLLO GUASU.V 3A, EDAD 18 años- ÚteroAVF con volumen de 69 ce ecogenicidad homogénea con be'des regulares, no sc observaimágenes que ocupen espacio. Ovario derecho con un volume •de 7.31 ce. Ovario izquierdocon un volumen de 13 <:c con presencia de folículo de 3,11 ce.... ECO PÉLVICO NORMAL[...}. 3.1.7, Señala que del Certificado Médico sc indica que: 'no se demuestra la presenciaen el momento de quistes en ovarios que demuestre patolog.a a mediano o latgo plazo"también en el mismo te «o el galeno explica que respecto al fol culo que aparece en el ovari -iizquierdo ha indicarlo: "Lo que se observa en ovario izquierdo es uafolículo...conespondiexte a un folículo preovuiatorio |...]. C. oe: anotar que la paciente nopresenta alteraciones er su ciclo menstrual ni disminorrea [...' 3.1.8, Que en tal sentido s-encuentra en buen esü;*. ;> de salud sin patología que le afecten ;c aparato genital que limite asu actividad física, incluso ya ha rendido sus pruebas físicas su ..ningún contratiempo. 3.1.9,Con el referido diagnértieo ycertificado médico, de confon idad al contenido y términoestablecido en el artillo 52 del Reglamento General del Lócese de Reclutamiento hainterpuesto con fecha ,3 de agosto del 2020, lasl5:26, ante 1Presidente de la ComisiónGeneral de Admisión, arespectiva solicitud ele revisión de la pi .:eba médica, por cuanto no seha encontrado de acuerdo con sus resultados, yen cuya parte p. úñente ha solicitado: [. | IIPETICIÓN: Por lo expuesto al amparo del artículo 76 numeral literal m) de la Constituciónde la República, impugr.o los resultados de mis exámenes de g, accoiogía, sobre la base de lacual se me notifica: "NO CUMPLE POR GlNECOLOíHA": Q;¡STE DEL OVARIO", yensu lugar solícito comedidamente, se tengan en cuenta el Cerificado yExamen Médico del

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especialista en Ginecología, a íes referidos y que adjunto al presente aecho lo cual pido sem: permita continuar en el p oceso de Postulación para Aspirante a Policía en el cual meercuentro participando. Petici n que la realizo al amparo del artículo 66 numeral 23 de laConstitución de la Repúblicr, •n concordancia con el articulo75; y 76 numeral 1 ibídem. [...].3.1.10, La solicitud que ame sde y qiae ha sido enviada al correo elertrónico institucional:reclutamiento.solicitudes@mii steriodegobierno.gob.ee con techa 28 cb agostodel 2020, a laslMa26, desde su corree- perse ,al: [email protected] conforme el documento impresoquedice adjunta. 3.1.11, Des,-.i el referido correo electrónico instituci< nal, sc le ha notificadoel día 4 de septiembre del 2(Í0, a las 22h33, la constancia de reci ido, en la cual le hanindicado: [...] Estimado postu ante se ha recibido su solicitud, se rea! 7ará el análisis técnicojurídico paia poner en conocí! Í2nto de la Comisión General de Admi:;i5n, para su resolución[...]. 3.1.12, Con lo cual h quedado constancia :anto de su env o personal y recibidoinstitucional, en Jas fechas ino cadas, dentro del término legal dispues o en la norma ut supra.3.1.13, Indica además, que ;i r de hae:er llegar su petición que ha rea izado vía electrónica elviernes 28 de agosto del 202 , ha ingresado su petición con Firma original y sus anexos através de ventanilla física, a k fecha lunes 31 de agosto del 2020, tal y :omo se desprende dela fe de recibido que conste: ' FECHA: 31 AGO 2020 HORA: 9:45", cuyo documento diceque anexa ;a su demanda. 3.1. 4, De la petición explicada en líneas ai riba dice que hasta lapresente fecha no ha tenido re ;puesta, y así se le ha separado irremeeiablemente del procesode postulación, afectando su o.oyecto ce vida, al negarle la oportunidad que tanto ha anheladopara realizarse profesionalmer e y servira nuestro pais desdelas filas >h: la institución públicaPolicía Nacional; hecho que v Inera su derecho constitucional a dirigir peticiones individualesa las autoridades y a recibir a,nación c respuestas; lo cual deriva en ^ulneraciones al DebidoProceso, en la garantía de su d :recho a la defensa, principios de contridiceion e impugnación;Tutela Judicial efectiva; la Se puridad Jurídica y, el derecho de los jó/enes a ser reconocidoscomo actores estratégicos de:í 'csarrollodel país, en la garantía del acceso al primer empleo ysu educación, conforme dice que explica a continuación en su den aada. En el acápite V.IDENTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN DICE: Señor juez de Gat mtías Constitucionales,par todo lo expuesto, de ecuformidad al artículo 38 de la Ley Orgánica, de GarantíasJurisdiccionales y Control Co istitucional, solicita: 5.1, Que se acepte la presente Acción deProtección y sc declare la vulneración de sus derechos constitucional;*, conforme se explicau': supra, y que son: 1) A dirig r peticiones individuale:s a las autoridades y a recibir atención orespuestas motivadas. 2) Debi lo proceso en la garantía de su derecho a la defensa, en lo querespecta a los principios de :ontradicción e impugnación, establecidos en el artículo 76,numeral 7, literales h), y m), ioídem. 3) Vulneración a la Tutela Judicial Efectiva, establecidoen el artículo 75 de la Carta F mdamental. 4) A la seguridad jurídica establecido en el artículo82 de la Constitución. 5» D recho constitucional de los jóvenes a ser reconocidos comoactores estratégicos del desarrollo del país, en la garantía del acceso?al primer empleo y sueducación, conforme lo cstaolece el artículo 39 de la Constituci, i de la República en

concordancia con el articule 329 incisos primero y cuarto, ibídem. 5.2, Se ordene sureincorporación inmediata i>. Proceso de Reclutamiento y Selecrón de Postulantes aAspirantes a Policías al cual ¿a aplicado y se encuentra participando desde el mes de agosto

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del 2019, afin de culihinar esta formación policial en la corro ¿pendiente Escuela de PolicíaZ^t ^ t0rma,'á COm° SerVÍd°ra P°1ÍCÍaL 53- En cuant'' ala ^ración por el DAÑOINMATERIAL ydemás costas procesales, pide se establezca ce conformidad a la ley EN ELACÁPITE VII FUNDAMENTOS DE DERECHO dice queda Acción de Protección estáampiada en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 1, y88 de 1, Constitución de la Repúblicaen concordancia con los artículos 39, 40 y41 numeral 1, derla Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional; también pide que se ,enga en cuenta lo estatuido enlos artículos 11 numerales 3, y9; 75; 169; 417; 424, 426 y-427 de la Constitución de laRepública y jurisprucencia ut supra", 1.4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO- LAARGUMENTACIÓN JURÍDICA QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN.- A) El artículo88 de la Constilucioi.; de la República del Ecuador, dispone: "Objeto de la acción deprotección. La acción de protección tendrá por objeto el aoparo directo y eficaz de losderechos reconocidos en la Constitución, ypodrá interponerse/ruando exista'una vulneraciónde derechos constitucionales, por actos uomisiones de cualquier autoridad pública no judicial-contra políticas pública cuando supongan la privación del ge* oejercicio de los derechosconstitucionales; ycuando la violación proceda de una person particular, si la violación ddderecho provoca daño grave, si presta servicios públicos imprc'aios. si actúa por delegación oconcesión, o si la persona afectada se acucan en estado di1 subordinación, indefensión odiscriminación". B) EN IGUAL SENTIDO dispone el artíc lo i de la Ley Orgánica ceGarantías Junsdicciona.es yControl Constitucional el cual dispone: "Objeto yfinalidad de ,aLey, Esta Ley tiene per objeto regular la jurisdicción constitudonal, con el fin de garantizarjurisdiccionalmentc lo* derechos reconocidos en la Constó jcíón y en los instrumentosinternacionales de derechos humanos y de la naturaleza; garantizar la eficacia y ,asupremacía constitucior al' C) LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOPen su artículo 424 dtfwoc! "Jerarquía de la Constilución, U Constitución es la normasuprema yprevalece ¿.obre cualquier otra del ordenamiento ju dico. Las normas y tos actesdel poder público deberán mantener conformidad con las disr aciones constitucionales- encaso contrario carecerá ele eficacia jurídica. La Conslitución los Tratados Internacionalesele Derechos Humano, ratificados por el Estado, que reconozc mderechos más favorables alos contenidos en la CJ:;stitucióri, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica oacto delpoder público". D) La misma Carta Suprema, en su artículo 16 •dispone: "Requisitos para elingreso ala catrera miniar ypolicial. Las personas aspirantes a•acarrera militar vpolicial noserán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los , quisitos específicos para loscasos en los que sc requiera de habilidades, conocimientos , capacidades especiales Losmiembros de las Fueras Armadas, yde la Policía Naciona , estarán sujetos a las leyesespecificas que regulen sus derechos yobligaciones, ysu sistei ade ascensos ypromocionescon base en méritos j con criterios de equidad de género. S garantizará su estabilidad /profesionalizado». (...,". E) COMO VEMOS, ia Constara ón es la norma suprema vprevalece sobre cualqu:',,- otra del ordenamiento jurídico; yP, mandato constitucional laipersonas aspirantes a * can-era militar ypolicial no serán dis dañinadas para su ingreso vestarán sujetos a las leyes específicas que regulen su derechos y obligacionesconsecuentemente, la 1-y específica es el Código Organice.de Entidades de Seguridad

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Ciudadana y Orden Público, en base en la cual, específicamente, ea el artículo 64 *|yedispone: "Ministro o Ministra • El titular del ministerio rector de lo seguridad ciudadana,protección interna y orden púb ico tendrá la siguientes funciones: 16. .Diseñar, supervisar y _ %sevaluar, de forma coordinada con el organismo rector en educación superior y con una ¿M~institución de educación supeí cr, los programas de estudio relacionados con la formaciónprofesional de las y los servido-es policiales.(...)" y las normas pertinei.es de la Constituciónde la República del Ecuador, /ates citadas, es que la Dra. María Pacía Romo, Ministra delInerior en ese entonces, que is emitido el Acuerdo Ministerial No. 0122, publicado en elRegistro Oficial No. 65, de 21 ele octubre del 2019, esto es el REGLAMENTO GENERAL

DEL PROCESO DE RE'CLUl AMIENTO, SELECCIÓN E INGRESO DE POSTULANTESPARA ASPIRANTES A SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES DIRECTIVOS Y

TÉCNICO OPERATIVOS, al :ual deben someterse todos los postulantes para aspirantes aservidoras y servidores polic ales, que en el artículo 26 dice: "La evaluación médica-odontológica tiene por objeto determinar las condiciones de salud de las y los postulantes,para lo cual se someterán valoraciones médicas-odontológicas por especialidades yprocedimientos especiales co; 10 determina el instructivo realizado para esta evaluación,aprobado por la Comisión Geieral de Admisión. Las evaluaciones mi cicas serán ejecutadaspor profesionales especial isi:a: zn el área de la salud, a través de aaa persona natural ojurídica, nacional o extranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador,la cual será designada bajo un cncurso abierto de avaluación, con el fin de garantizar la saludde las y los postulantes. La si-pervisión del proceso de evaluación m «tica estará sujeta a laplanificación aprobada por la (, omisión General de Admisión y bajo ia responsabilidad de laPolicía Nacional, en coordina ion con el equipo asesor detenninado en este reglamento. Elcesto de la evaluación méd;:a-odonlológica será cubierto por la o el postulante" ELARTÍCULO 37 del citado Reglamento dispone: "... Las y los postulantes deberán cumplirlos parámetros de cada cv luación y prueba para continuar dentro del proceso dereclutamiento, selección e ingí%o, para ello serán notificados por el sistema de reclutamientocon el estado de "CUMPLl: '. Reprobar, no presentarse o abandonar cualquiera de lasevaluaciones o pruebas seiá,causal para finalizar su postulación dentro del proceso dereclutamiento, selección e mgx.m>o, para lo cual serán notificados al sistema de reclutamientocon el estado de "NO CUMPL2". EL ARTÍCULO 38 ibídem dispone "...Toda información,insumos, documentación y parámetros de la evaluación psicológica, entrevista personal,médica-odontológica sen de c.rácler confidencial y reservado garantizando una eficiencia ytransparente selección de petulantes". ARTÍCULO 40 del mismo Reglamento: "Losparámetros de las evaluaciones y pruebas estarán determinadas en pk-nificación, para lo cualésta deberá desarrollarse observando el carácter de confidencialidad y reservado por losorganismos determinados en ej, presente reglamento. Los procedimientos para el desarrollo delas evaluaciones y pruebas constarán en los instructivos específicos realizados para el efecto,loS» mismos serán siempre notificados en cada inicio de fase a las y los postulantes al buzón denotificaciones del sistema »te reclutamiento" ARTÍCULO 41 ibídem dispone: "Lasevaluaciones y pruebas quese/Jesarrollen en el proceso de reclutamiento, selección e ingreso,no serán susceptibles de ree\„duación o recalificación y una vez validada por la Comisión

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General de Admisión". EL ARTÍCULO 52 IBÍDEM dispon,: "Las olos postulantes podránpresentar la solicitud e/e manera física dirigida a la o el Presidente de la Comisión General deAdmisión en dos (2) cías hábiles contados a partir de la publicación de su estado oresultadoen el buzón de notificaciones del sistema de reclutamiento p.ia revisión de sus resultados oasignación de nueva fpeha yhora por la no presentación aunii evaluación oprueba en razónde fuerza mayor ocasp fortuito debidamente motivada. (...)"bomo vemos, en ninguna partede la disposición citaca dice que la solicitud es para realizara un nuevo examen ytampocodispone que sc pueck lomar en cuenta el certificado yexí-nen médico realizado por unMédico Especialista en Ginecología, particular de fuera de la'institución policial. ADEMÁS,SE DEBE CONSIDERAR que en cumplimiento de las leyes específicas a las que estánsometidos los aspirantes ala carrera militar opolicial, que la cvaluación médica-odontológicatiene por objeto determinar las condiciones de salud de U$ y los postulantes, que sonejecutadas por profesionales especialistas en el área de la vdud, a través de una personanatura] ojurídica, nacional oextranjera, pública o privada que tenga su domicilio fiscal en elEcuador, la cual será designada bajo un concurso abierto de evaluación, ypara tal efecto, las ylos postulantes deben cumplir los parámetros de cada evaluación y prueba para continuardentro del proceso de reclutamiento, selección e ingreso, pan ello serán notificados por elsistema de reclutamiento con el estado de "CUMPLE" ysc aprueba finaliza su postulacióndentro del proceso de reclutamiento yse le notifica con el estilló de "NO CUMPLE" G) ENEL INSTRUCTIVO DE VALORACIÓN MÉDICA - ODONTOLÓGICA PARA LAS YLOS POSTULANTE? DE LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN EINGRESO PARA ASPIRANTES A SERVIDORAS Y VIVIDORES POLICIALESDIRECTIVOS Y TÉCNICOS OPERATIVOS, capítulo 1,1, DE LAS LESIONES YAFECCIONES, art.9. Serán causa de INHABILIDAD médi-. ^odontológica (consideraciónde NO CUMPLE) las enfermedades ocondiciones que aconL marión se detallan: (...) en elliteral j) LESIONES Y AFECCIONES DEL APARATO GENITOURINARIO: 7,Giuecológicas: 7.1, Quistes ováricos con diámetro mayor a2cm de diámetro. (...)" H) Encumplimiento de las disposiciones reglamentarias citadas a OJAS 14 del primer cuerpoconsta la NOTIFICACIÓN que se le ha hecho mediante el sisl'ma electrónico implementaeopara la postulación motivo de la presente causa, a CRIOLLO'GUASUMBA KARLA DELROSARIO, con los si¿ icntes mensajes: FASE EVALUACIÓN MÉDICA -PUBLICACIÓNDE RESULTADOS 2í 20-08-26 LAS 17:57:29; Estimad® Paulante: Sc ha publicado elresultado de su evala.ición usted NO CUMPLE POR GINECOLOGÍA- QUISTE DELOVARIO. I) REVISADO EL EXPEDIENTE, afojas 99 vueh's del primer cuerpo, consta laValoración Ginecológica de la señorita poslulante CRIOLLO. GUASUMBA KARLA DELROSARIO, realizado pC* el Dr. Carlos Darwin Díaz Calva, Méc!,co Ginecológico de la PolicíaNacional, quien en OBSERVACIONES dice: Ovarios de si^cióia y aspecto normal, elderecho con volumen .3,: 10.7 ce, el ovario izquierdo con volurT.ar, de 10.7 ce, presenta qnist-de 2,8 cm. EN DIAGNÓSTICO dice: PACIENTE CON QUISTÉ SIMPLE DE OVARIO DE2,8 cm, NECESITA VALORACIÓN POR ESPECIAL DAD Y SEGUIMIENTOECOGRAFICO. EN APTITUD dice: NO APTO, AFOJAS ÚC vueltas del primer cuerpo,consta el informe realizado por la Dra. Patricia Rojas Gonzáez, Médico Radióloga, de la

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Pclicía Nacional, en ECO PÉI VICO, en OBSERVACIONES dice: Quiste simple en ovafie:izquierdo. J) Con la notificí don citada en líneas anteriores, la íicclonante CRIOLLOGUASUMBA KARLA DEL ) OSARIO, ha obtenido un CERTIFICADO MÉDICO, y queconsta a fojas 15 del primer z\. •tpo adjuntado a su demanda inicial, superito por el Dr. Ángel __Aguagallo, Ginecólogo Obstct i, del Centro Médico Quirúrgico Los Ángeles, de fecha 27 deagosto del 2020, en el cual ce ifica que la Srta. Karla del Rosario Ci ello Guasumba, de 18años, con C.I. 1726783424, I *e>go de una anamnesis dirigida, examen ginecológico y dereilizar ecografía pélvica tran abdominal, no sc deniuestra la presen: a en el momento dequistes en tivario que demuestre patología a mediano o largo plazo. Lo que se observa eno\ario izquierdo es un folíeu o de 3 ce de volumen con un diáine no mayor de 2,2 cm,cenespondiente a un folie ai preovulatorio. Cabe anotar que la paciente no presentaalteraciones en su ciclo ¡ enstrual ni dismenorrea. (...)" V.vLORANDO DICHOCERTIFICADO tenemtas que el mismo no está realizado por un f ¡rito designado por laJudicatura, es un informe parí ;ular, enel cual ni siqoiera informa si te. paciente puede o nopuede realizar actividades físi, as a las que debe someterse en el transcurso de su preparacióner la Policía Nacional, K) CC NSECUENTEMENTE, por existirdos .certificaciones MédicasGinecológicas contradictorias especio de lapostulante y accionante CRIOLLO GUASUMBAK^RLA DEL ROSARIO, es *ue el juzgador, haciendo uso de su facultad determinada en elartículo 14, inciso tercero d la Le}' Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlCinstitucional, suspendió la audiencia y dispuso que se practique con Perito MédicoGinecológico la experticia espectiva en la penona de la accionante, para definircientíficamente cuál es la con-ición de la señorita postulante, y con ello formarse un criteriosobre la violación de los derec ios en el presente caso: con lo cual, en providencia de lunes 21de diciembre del 2020, a las ,llh09, constante a fojas 193 del seguido cuerpo, se designócomo perito al Doctor MA\10 ERNESTO DANILO BUITRÓN BUITRÓN, MédicoGinecólogo, para que praeticp lapericia ginecológica y obstétrica en lapersona delaseñoritaCRIOLLO GUASUMBA KAl'.LA DEL ROSARIO, ?. fin que determiie lo siguiente: 1, Si lapersona objeto de la pericia oresenta quistes en el ovario. 2, Déte mine con exactitud eltamaño de los quistes ovárice:';. 3, En el caso de existir quistes en el ovario, el especialistadetermine si esto le impid. a la accionante CRIOLLO GUASUMBA KARLA DELROSARIO, cumplir normalmente con las actividades, especialmente decarácter físico, para elcurso de postulantes de la sele :ción y reclutamiento para aspirantes a la Escuela de formacióndr: la Policía Nacional; el ach de posesión del perito consta a fojas 196 del segundo cuerpojudicial. L) EL INFORME Ql EPRESENTÓ EL PERITO MÉDICO, dentro del término de 6días otorgado y constante ; íojas 200 del segundo cueipo. dice: (...) 3, EXAMENGINECOLÓGICO: En razón de que la señorita niega vida sexual, solicité a un Centro dePrestigio de la ciudad de San o Domingo, donde yo radico para que se le realizara un ECOPÉLVICO y cuyo reporte enviado por el Dr. Raúl Mata Acurio, Médico Radiólogo, conespecialidad en radiología ob enida en la Universidad Autónoma Nacional de México es elsiguiente: Útero en antere•*• ersión, mide 80x31x40 nana, tiene contorno regulares yecogenicidad homogénea. En< ometrio proliferativo, central, homogéneo de 4 mm, de grosor.La cavidad se encuentra vacía. Ovario derecho de contornos regulare !, con volumen de 9 ce,

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presenta menos de 12 folículos pequeños. Ovario izquierdo cm volumen de 7.5 ce, muestrafolículo de 20 mm, Fondo de Saco de Douglas libre. Ve, ga con paredes delgadas sinimágenes en su interior. (...) 5, CONCLUSIÓN: Valorando t caso anterior concluyo: 1, Lapaciente no presenta ovarios poliquísticos, y no presenta sint patología relacionada con losmismos, si no folículos que se deben observar en espacio de tempo, ya que muchos de ellosdesaparecen en forma espontánea, además hago hincapié que ia paciente sí puede realizarcualquier tipo de ejercicios físicos, sin que aquello produzca alguna complicación. (..,)"VALORANDO dicha pericia tenemos que el PERITO MÉDICO GINECOLÓGICOdesignado, no le ha realizado ningún examen yvaloración pericial conforme correspondía,con el argumento que Ji señorita niega vida sexual, por lo cual ha solicitado al Dr. Raúl MataAcuno, Médico Radic.ogo, que realice un ECO PÉLVICO, mbase de lo cual presenta suinforme; yen el numeral 4 del informe donde dice ANÁLISIS párrafo tercero textualmentedice: "(...) Los especialistas deben intervenir precozmente y es aconsejable controlarestrictamente a las mu eres con SOP. Asimismo, es importan,c la responsabilidad propia delas mujeres con SOP, ja que han de continuar este control de imanera sistemática, teniendo encuenta que la probabilidad de complicaciones crece amedida eue aumenta la edad yel índicede masa corporal. Asimismo, las pacientes deben no solo revivarse, sino modificar hábitos devida en relación con k. dieta, el ejercicio yel abandono del i abito de fumar, para evitar lascomplicaciones del síndrome metabólico. Por lo tanto, sin ir portar a qué edad se haga eldiagnóstico de SOP, la prevención y el tratamiento preco • son clave, ya que muchasalteraciones precoces son asintomáticas en un principio" CON LO CUAL ESTÁ MUYCLARO, que las mujeres con síndrome de ovario poli quístice deben continuar el control demanera sistemática, pues deben tener en cuenta la probabilida ' de complicaciones a medidaque aumenta la edad yel índice de masa corporal, lo cual es conlradtotorio con su informe aldecir que la paciente :í puede realizar cualquier tipo de ejerdeios físicos, sin que aquelloproduzca ninguna complicación. LL) RESPECTO A LA KUJEBA TESTIMONIAL, elmismo Perito Médico Ginecológico Doctor MARIO ERr ESTO DANILO BUITRÓNBUITRÓN, de nación; lidad ecuatoriana, de 65 años de eda, , de estado civil casado cencédula de ciudadanía No. 170413002-8, de Profesión Médico Ginecólogo Obstetr.a,domiciliado en la calle Uzarzarazú yHumberto Albornoz 1262 .sector La Gasea, de la ciudady Distrito Metiopolit.no de Quito, Provincia de Pichine! a, quien contestando a k,sPREGUNTAS dice: "PREGUNTA, Qué tiempo lleva usted e, la práctica como profesionalGinecólogo Obstctra? R, Yo, soy de la novena promoción d postgrado de Ginecología yObstetricia de la Facultad de Ciencias Médicas de la Univ :rsidad Central del Ecuado-egresado en el 91 y giaduado en el 94 y desde ahí ejerzo n: especialidad hasta la fecha'PREGUNTA, Dentro de su profesión más omenos una medie cuántos pacientes atiende pereste tema ele Ginecología? R, Yo trabajo en el hospital del IE >S, de Santo Domingo de lesColorados y tengo mea,ciña privada, atiendo alredcdoi de 23 jacientes diarios durante cinc3días a la semana. FJ EGUNTA,Este es el informe que :sted ha elaborado? R, S'.PREGUNTA, La que ornta ahí es su firma? R, Si es mi ;i rna. PREGUNTA, Dígale ílseñor juez, por favor qué fue lo que usted encontró en la señe: ira CRIOLLO GUASUMBAKARLA DEL ROSAR'O, luego del respectivo examen ginecc ógico? R, Bueno al respecto

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la señorita acudió a mi con.su';a para pedirme una opinión sobre un *¡agnóstico global sobsíndrome ele ovarios poli qu.sucos que había sido puesto por otro colega, yo accedí a iapetición y al examen físico la paciente se encontraba en muy buenas condiciones, el exanjenginecológica a la señorita no hay conao realizarle, porque, la señoril a no tiene vida sexual,eiatonces en esos casos y tom¡ ido en cuenta que la mayor parte este sT.drome de ovarios poliquisticos s; produce en pericJo de la fertilidad de la mujer, entonce» solicité primero unaecografía en un Centro de Sai: :oDomingo de los Colorados, porque, ye trabajo allá, vivo acá,p.;ro, trabajo allá, cuyo Medie Radiólogo que realizó es un Médico muy reconocido graduadoen la Universidad Nacional A itónoma de México, y le realizó una ecografía pélvica, porque,c:iella nohay como realizar e ografía de tipo vaginal, y en la ecografía pélvica reportó solo lapresencia ele unos folículos, p- ro, no de quistes ováricos por lo tanto en vista de eso descartéla posibilidad y por sintonía, alogia de la paciente, descarté la posibilidad de ovarios poliquisticos. PREGUNTA, Es d xir, la paciente queusted examinó tuvo o no tuvo quistes en losovarios? R- Quistes no encor»- amos, encontramos solofolículos que se diferencian mucho delos quistes, el quiste es un ¡amor de ovario, el folículo es sencillamente el folículo quecontiene el óvulo, pero, que se ha llenado de líquido y poralgunos trc? ¿lomos no se revienta yal comenzar el ciclo menstma e;l óvulono sale y entonces el folículo -e queda, estos folículosson Dili veticos tienen entre 0,5 cm. máximo hasta 1,5 cm, los Diferencia también entreovarios poli quisticos está e^ iamaño de los ovarios, esto que tenga dudas el ovario poliquístico siempre los ovarios están más aumentados de tamaño cesa que no encontró elradiólogo, el radiólogo buscó, muy bien la ecografía y tiene un equipe, de ecografía de mucharesolución el último modelo podemos decir, entonces con el Dr. Mata, y con otros dosradiólogos que yo trabajo alk:, yo no dudo de los diagnósticos de ellos, además, analizo losexámenes que a mí, me llegar. PREGUNTA, Estos folículos que usted dice que no llegan atener la calidad de quistes el alguna forma impiden la realización de una actividad físicamoderada o exagerada? R, Lis ovarios poli quisticos no impide el trabajo físico es más laspacientes con ovarios poli qní ticosgeneralmente son obesas. REPREGUNTAS del AbogadoJORGE LUÍS REVELO RAj IOS, y contesta: REPREGUNTA, Usted dice en su primeraintervención que accedieron ¡onde usted hacerle una consulla para facer el examen de laseñorita CRIOLLO GUASUMBA KARLA DEL ROSARIO, qué peisona se acercó dondeusted a realizar esta petición para hacer el examen? R, Bueno la seíiorita se acercó, porque,unas pacientes mías le ha dan recomendado. REPREGUNTA, La señorita KARLACRIOLLO, se acercódondeu:ted?R, Claro pidió cita conmigo y yo le accedí la cita por unaspacientes ejue yo tengo le hola recomendado amigos de la señoritn. REPREGUNTA, Esdscir, estimado Doctor, usted actuó como Ginecólogo, porque, le pi l1 ó la señorita KARLADEL ROSARIO CRIOLLO, rnás no por una orden judicial? R, Exactamente, fue unaconsulta ginecológica sobre é tema de un diagnóstico ginecológico colocado anteriormentepara pedir mi opinión. REPREGUNTA, Señor Doctor Mario Buitrón, usted del informe queha presentado veo que rediza con fecha 29 de diciembre del 2020? R, Así es.REPREGUNTA, Le hago li siguiente pregunta: La señorita Kark Criollo, presenta unexamen médico en el mes deogosto en el que presenta como resultado quistes en el ovario,respóndame con si o con no? R, haber. REPREGUNTA, Del mes de agosto al mes de

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diciembre hay alguna posibilidad de que el resultado varíe? R.¡ Sí. REPREGUNTA, Doctorqué haría usted si le llega un examen con diagnóstico con quistes cuál sería su opiniónmedica? R, Yo puedo ^sponder eso ysin ningún problema, lasrpacientes llegan a mi consultapor una sintomatología no llegan con el diagnóstico, claro muejuas veces son vistas por otroscolegas, entonces llegan puestas un diagnóstico o pidiendo nueva opinión y de esas tengobastante en Santo Doidingo de los Colorados, entonces si l'egan a pedir mi opinión yoexamino y veo, y esc'Vato le doy mi opinión sobre el probhma, en casos de quistes quenecesitan ser operados le doy mi opinión entonces les digo qu i no todavía y los folículos úusted le pone anticonceptivos orales fácilmente pueden desparecer del cuerpo, porque,responden a un problema hormonal que con el anticonceptivo oral se soluciona ydesaparecenantes de operarle, en casos de quistes en cambio tos quistes tiei in otro significado son de unade las secciones del ovario, uno de los elementos de la anatomía del ovario. EL ABOGADOCRISTIAN DAVID SALAZAR, no hace preguntas.- EL DFl. LUÍS ESTUARDO MENAPINENGLA, a nombre del señor Procurador General del Es ndo. REPREGUNTA, SeñorDoctor Mario Ernesto Danilo Buitrón Buitrón, diga usled désela hace qué tiempo le conoce ala señorita KARLA DEL ROSARIO CRIOLLO GUASUMBA j' R, La primera vez que le vien mi consulta desde ihí le conozco. REPREGUNTA, Usted decía a las preguntas que leformulaba tanto su Abogado como el Abogado del Ministerirde Gobierno, que la señoritaKARLA CRIOLLO GUASUMBA, sc acercó a usted pidiendo:-; una opinión, el informe quepresenta usted en este momento es un informe que contiene¡una simple opinión o es tuinforme técnico científk.o? R, Es el resultado de la consulta queme hizo la señorita, es decirestoy emitiendo mi criterio en base a la pregunta que me hizo ;¡a señorita sobre si tiene o n atiene ovarios poli quisticos, entonces como especialista hice el e: tudio del caso yencontré quano tiene ovarios poli quisticos, eso es todo lo que puedo de';ir y eso está en el informe.REPREGUNTA.- En el informe consta que usted, en su calid d ele Médico Especialista enGinecología Obstétrica, hizo un examen en físico, pero, examei. ginecológico no le practicó?R, No hay como reali;-.crie yconsta obviamente en el infonne. .EPREGUNTA, La preguntaconcreta es usted en su calidad de Médico Ginecólogo Obstetra, practicó el examenginecológico a la señorita KARLA CRIOLLO GUASUMBA? F:.- El examen ginecológico nc,porque, no tiene vida sexual entonces no hay como hace/c un examen ginecológicc.REPREGUNTA, En virtud de que este examen según usted acdaa de afirmar, estableció quela señorita hoy acción;:i c no tiene vida sexual? R, No realicé Iexamen ginecológico, pero,hay que creerle a la paciente en primer lugar, porque, si yo hu?un examen ginecoleágico enuna paciente que me esta diciendo la verdad, primero no se va a tometer al examen, ysegundotienen que estar la man :a y la Enfermera como testigos del ex¡;,nen que voy hacer, entonce,eso queda para un segu ido plano o bien usted le revisa o bien no. REPREGUNTA, En suinforme que le acabo dr; leer, nada se dice respecto de un trau at.tismo menstrual, de dóndeasevera usted o cómo Ibga a determinar que la señorita nunca iuvo un trastorno menstrual''R, Lo que dice la paciente, a la paciente hay que creerle se le r.l-aba la historia clínica ydiceque no ha tenido desórdenes menstruales esa es la pregunt básica en los antecedentesginecológicos de una paciente. REPREGUNTA, Quisiera taml'-én poner hincapié y tambiénque se me conteste si del tiempo en que la señorita KARLA DEL ROSARIO CRIOLLO

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GUASUMBA, sc le realizó ñ examen dentro del proceso para selección de aspiranpspolicías, al tiempo que usted caliza un examen ginecológico y que uso le ha realizado/hayaalguna variación en cuanto a'i resultado de ese examen y al examen cue usted le hizo; R,Bueno desde luego, porque, losotros no encontramos ovarios poli cuísticos, entonces no Mexisten quistes y para que :;c a quistes o para nosotros aceptar el examen básico que es la" ^/v*-3ecografía en ovario pon qulsi co debe haber mínimo 12 quistes como mínimo, ahora ya se

habla de 20 seguramente en' an nuevo Congreso Internacional, bar cambiado ese estado,poique, se dan muchas variae enes en este tipo de problema y es ui: aroblema de trastorno

hormonal. REPREGUNTA. 1wlique usted señor Doctor Médico Esp.cialista en GinecologíaObstétrica, para este tipo de e. amenes que se realizan a las pacientes . fin de determinar o noquistes oválicos qué tipo de ir -lodo o qué prácticas científicas sc usa oara llegar a determinarsi hay los quistes, cuál es el diétodo y cuáles son las prácticas ciertificas? R, Por eso vaprimero la ecografía, la ecopafía va de cajón, es decir, si teñen*-s dudas por el estadogenotípico de la paciente, e< o :eir no es obesa, no tiene acné, no hay n.rsutismo, entonces enefe sentido va primero la ecc «rafia, la ecografía tiene la mejor especificidad y sensibilidadp.ira el diagnóstico de quiste ováricos, entonces si es que en la ecografía nos ponen queexisten ovarios poli quísticor nosotros procedemos a otro tipo ele examen, los exámeneshormonales que generalmente son más costosos y les dejamos en segundo lugar que es la

testosterona, la FCH, LH y I: progeslerona para ver si está ovillando, porque, este tipo depacientes son infértiles eso es.iodo". VALORANDO ESTE TESTIMONIO tenemos que laseñorita KARLA DEL ROSARIO CRIOLLO GUASUMBA, ha acudido al consultorio delDoctor MARIO ERNESTO D'AÑILO BUITRÓN BUITRÓN, a pedir e una opinión sobre und agnóstico global respecto d* I síndrome de ovarios poli quisticos que había sido puesto poroí ro colega, más no poi designación judicial, que el examen ginecolór ico a la señorita no haycomo realizarle, porque;, no ti ne vida sexual, por lo que ha solicitac a una ecografía y en laecografía pélvica ha reporta;, a solo la presencia de unos folículos, pero, no de quistesováricos; y que no impide ' trabajo físico; todo lo cual es cor:'jadiciono con lo queargumenta en su informe, principalmente, en el numeral 4 donde Giee ANÁLISIS párrafotercero textualmente establee':; "(...) Los especialistas deben intervenir precozmente y esaconsejable controlar estricta nente a las mujeres con SOP. Asimismo, es importante laresponsabilidad propia de las mujeres con SOP, ya que han de coninuar este control derrañera sistemática, teniendo en cuenta que la probabdidad de complicaciones crece a medidaque aumenta la edad y el íneice de masa corporal. Asimismo, las parientes deben no solorevisarse, sino modificar hábi'os de vida en relación con la dieta, el ájercicio y el abandonodel hábito de fumar, para evitar las complicaciones del síndrome metabólico. Por lo tanto, sinimportar a qué edad se haga e" diagnóstico de SOP, la prevención y el Iratamiento precoz sonclave, ya que muchas alteraciones precoces son asintomáticas en un orincipio" La señoritaKarla Criollo, presenta un exa'nen médico en el mes de agosto en cuyo resultado dice quistesen el ovario, al 29 de diciembi^i del 2020, en que realiza el examen dic..; que si hay posibilidadde que el resultado varíe. Que' .ao le practicó el examen ginecológico. ¡VJÍ) La Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone en el artículo 42, Improcedenciade la acción. La acción de pr< iección de derechos no procede: 1, Ciulndo de los hechos no se

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desprenda que existe una violación de derechos constitucic ¡ale;;. ;...) 3, Cuando en lademanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad olegalidad del acto uomisión, queno conlleven la violación de derechos. (...) 5, Cuando la pi .tensión del accionante sea ladeclaración de un derecho. (...)" N) LA CORTE CONS ITCIONAL en la sentenciavinculante Nc. 001-16-PJO-CC, determina la siguiente regla ji isprudencial: 1, Las juezas yjueces constitucionales que conozcan de una acción de protección, deberán realizar unprofundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración <ederechos constitucionales ensentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso ,oncreto. Las juezas y juecesconstitucionales, únicamente, cuando no encuentren vulnerario,) de derechos constitucionalesylo señalen motivadanente en su sentencia, sobre la base de les parámetros de razonabilidad,lógica ycomprensibilidad, podrán determinar que la justicia ore naria es la vía idónea yeficazpara resolver el asunto controvertido, CUARTA.- RESOLUC ION.- Por las consideracionesexpuestas, "ADMINIS fRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE )ELPUEBLO SOBERANODEL ECUADOR, Y 1OR AUTORIDAD DE LA CONSTE UCTÓN Y LAS LEYES DELA REPÚBLICA" se acoge las alegaciones ymotivación de le sdemandados; ypor no haberdemostrado la actora que existe violación de derechos constitucionales como es el derecho adirigir peticiones individuales a las autoridades y a recibir ate ición y respuestas motivada;,vulneración de la tutela judicial efectiva; el derecho a la seguridad jurídica, y el derechoconstitucional de los jóvenes a ser reconocidos como actores estratégicos del desarrollo delpaís, en la garantía del acceso al primer empleo y su educación, pues, se trata de cuestiones demera legalidad procesados en el ámbito de Reclutamiento en; Línea para postulantes de !aSelección y Reclutamiento para Aspirantes a las diferentes iscuelas de Formación de laPolicía Nacional, en cumplimiento de sus leyes específicas, y se pretende la declaración de underecho, como es el derecho al trabajo mediante la postulación de la Selección yReclutamiento para A¡pirantes a las Escuelas de Formac ón de la Policía Naciona,consecuentemente, se desecha la demanda de Acción de Proteo', ton interpuesta por laseñoritaKARLA DEL ROSAR O CRIOLLO GUASUMBA, en contn del Ministerio del Gobiernarepresentado legalmente por la Doctora MARÍA PAULA líOMO. quien además es larepresentante legal, jucucial y extrajudicial de la Policía Nac onal, de conformidad con elDecreto Ejecutivo No. i>32 del 17 de enero del 2011; la Comí: idancia General de la PolicíaNacional, representado por el señor Genera] Inspector HERr- ÁN PATRICIO CARRILLOROSERO, quien cumpi:; funciones de Comandante General d. ia Policía Nacional, o quieahaga sus veces; ia Dirección Nacional de Educación de: la Poli- ía Nacional, representada porel señor General de Distrito MARCO VINICIO VILLEG/ S UBILLUS, quien cumpbfunciones de Director Nacional de Educación de la Policía Nac onal, o quien hagas sus veces;la Comisión General de Admisión de Procesos de Reclotamien. aySelección de Aspirantes iCadetes de la Escuela Superior de Policía, Policías de Ltoe i y Demás Aspirantes a lasEscuelas de Formación Policial, en la persona del señor Gene.-; e;n servicio pasivo FABIÁNMACHADO ARROYZ delegado por la señora Ministra de/"obierno, para que preside 1,misma; y del Doctor ÑIGO SALVADOR CRESPO, en su calidad de PROCURADORGENERAL DEL ESTA. DO, por improcedente de confonnidad , iartículo 42 numerales 1, y5de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control C•.institucional.- Sin costas que

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regular NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

CASTILLO GARCÍA DAVIDBITERMO

JUEZ(PONENTE)

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(«'.;*•¿'

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FUNCIÓN JUDIGíAL ****En Quito, martes veinte , tres de febrero del dos mil veinte yun ,. apartir de lb/doce hXST**cuarcita ytres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA L antecede aCARRILLO ROSERO IERNÁN PATRICIO en el casillero No.3948, en el co reo electrónico r>'ddi_poI,[email protected]; a, [email protected]. COMISIÓN GENERAL DE ADMISIÓN lADE PROCESOS DE RECLUTAMIENTO YSELECCIÓN DE ASPIRANTE SACADETES ^hh L en el cwreo electrónico despacho.mdg@ ministeriodegobtorno.gob cerecepcion.plantacentraK3niinisteriodegobierno.gob.ee,manu«d.velepucha@mini teriodegobierno.gob.ee, jorge.revelo®_inisteriodegobiemo.gob ecrecepe.on@educacionpcí eia.gob.ee, riveccion.971 ©hctmaLo!^[email protected]í ia.gob.ee, reclutamiento.solicilude.s@miniSlcriogobierno gob ecrecIutamicnto.sohciludes *ministc5riodegobierno.gob.ee. COMNADANCIA GENERAL DEelttr?iICIA NACICN^L "HERNAN PATRICIO CARRILLO ROSERO en el correo

. ° despacho.mdg@;aainisteriodegobiemo.gob [email protected],manuel.velepucha@miiú;teriodegobiemo,gob.ec.. jorge.revelo©.ninisteriodegobierno.gobecrecepc,on@educactonpol,ca.gob.e;c, [email protected]@Polie ia.gob.ee, reclutamiento.solicitudes@ministeriogobierno gob ec'leclutamiento.sohciíudesí <> ministeriodegobierno.gob.ee. CRIOLLO GUASUMBA KARLADEL ROSARIO en el casillero No.4229, en el casillero electrónico No.1712104007 correoelectrónico wilhanrrmest,[email protected], [email protected]. del Dr/AbRODRÍGUEZ MESTA4ZA WILLIAN ROMEL; DIRECCIÓN NACIONAL ' DEEDUCACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL - REPRESENTANTE MARCO VINICIOVILLEGAS UBILL en .1 corree, electrónico despacho.mdg@ministeriodegobtorno,gob ecrecepcion.plantacentral@; iinisteriodegobierno.gcb.ee,[email protected],bierno.gob.ec, jorge.revelo@ministeriodegobierno gob ecrecepcion@educacionPoli«ia.gob.ec, di [email protected]'[email protected], reclutamiento.solicitudescíunini.steriogobiemo.gobec'reclutamiento.solicitudesd ministeriodegobierno.gob.ee. MINISTERIO DE GOBIERNOREPRESENTANTE LB3AL MARÍA PAULA ROMO en el correo electró[email protected],[email protected],manuel.velepucha@minis>.iriodegobierno.gob.ee, [email protected] [email protected], [email protected],'[email protected], [email protected] ecreclutamiento.solicitudescs ministeriodegobierno.gob.ee. PROCURADURÍA GENERAL DELESTADO, DR.'IÑIGO SALVADOR CRESPO en el casillero No.1200, en el correoeectromco secr [email protected], [email protected] [email protected]. RAMÍREZ ERAZO PABLO EFRIAN en el casilleroNo.3948, en el correo electrónico [email protected], chrisevel9@VahoocomCertifico:

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GAIBOR PONCE WILLIAM IQMSQK

EtÍRETARIO

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CaTcW¿~

RAZÓN; Siento por tal y para los fines de ley consiguientes, tengo a bien certificar que lastrece ( 13 ) fojas son copias certificadas, que son tomadas de la causa 17296-2020-00121, que reposa en esta judicatura, y al cual me remitiré en el caso de ser necesario.Quito a 5 de abril del 2021. Certifico.-

Dr. William Edis

S EC R ETARiD-UNlBAIRrPonte

L PENAL DE <5ALDERON

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