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FUNCIÓN JUDICIAL ^Pt"*** CORTE PROVINCIAL 06JUSTICIA DEL GUAYAS Juicio No. 09209-2020-02877 Y\Salaespecializada, \v°E LO CIVIL JUEZ PONENTErGONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL, JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL AUTOR/A:GONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 1 de julio del 2021. a las 14h33. ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09209-2020-02877 L- JUZGADORES: ABG. GIL MEDARDO ARMIJO BORJA. ABG. SHIRLEY ARACELLY RONQUILLO BERMEO. DR. HUGO MANUEL GONZÁLEZ ALARCON (PONENTE): SECRETARIA: DRA. BLANCA LETICIA ORTEGA LÓPEZ. - II.- FECHA Y LUGAR DE EMISIÓN: GUAYAQUIL. FECHA UT SUPRA. IH.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ACCIONANTE: ELENA DEL ROCÍO VÁSCONEZ MIRANDA. - DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA. EN SU DIRECTOR GENERAL. DR. PEDRO CRESPO CRESPO: ING. MARY MARGOTH ASTUDILLO JARAMILLO. DIRECTORA NACIONAL ENCARGADA DE TALENTO HUMANO. - IV.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LAS PARTES. - VISTOS: Para atender el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante a la sentencia desestimatoria de fecha 05 de noviembre de 2020 a las 15h52. emitida por el Juez de la Unidad Judicial Norte 1 de la Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Guayaquil. Abg. Guido Geovanny Quinteros Rivera. - PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la apelación interpuesta, el sorteo que obra a fojas 138 del cuadernillo de segunda instancia y lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. - SEGUNDO: El 22 de septiembre de 2020. de fojas 75 a 100. comparece la señora E Rocío Vásconez Miranda manifestando lo siguiente: i.- Que. desde el día 06 de a

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Page 1: FUNCIÓN JUDICIAL ^Pt***

FUNCIÓN JUDICIAL ^Pt"***CORTE PROVINCIAL

06JUSTICIA DEL GUAYASJuicio No. 09209-2020-02877 Y\Salaespecializada,

\v°E LO CIVIL

JUEZ PONENTErGONZALEZ ALARCON HUGO MANUEL, JUEZ DE SALAESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTILAUTOR/A:GONZALEZ ALARCON HUGO MANUELSALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 1de julio del 2021. a las14h33.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 09209-2020-02877

L- JUZGADORES:

ABG. GIL MEDARDO ARMIJO BORJA. ABG. SHIRLEY ARACELLY RONQUILLOBERMEO. DR. HUGO MANUEL GONZÁLEZ ALARCON (PONENTE):

SECRETARIA: DRA. BLANCA LETICIA ORTEGA LÓPEZ. -

II.- FECHA Y LUGAR DE EMISIÓN: GUAYAQUIL. FECHA UT SUPRA.

IH.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: ELENA DEL ROCÍO VÁSCONEZ MIRANDA. -

DEMANDADO: CONSEJO DE LA JUDICATURA. EN SU DIRECTOR GENERAL. DR.PEDRO CRESPO CRESPO: ING. MARY MARGOTH ASTUDILLO JARAMILLO.DIRECTORA NACIONAL ENCARGADA DE TALENTO HUMANO. -

IV.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA

DEMANDA Y DEFENSA DE LAS PARTES. -

VISTOS: Para atender el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante a lasentencia desestimatoria de fecha 05 de noviembre de 2020 a las 15h52. emitida por el Juez dela Unidad Judicial Norte 1 de la Familia. Mujer. Niñez y Adolescencia con Sede en el CantónGuayaquil. Abg. Guido Geovanny Quinteros Rivera. -

PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa en virtudde la apelación interpuesta, el sorteo que obra a fojas 138 del cuadernillo de segunda instanciay lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional. -

SEGUNDO: El 22 de septiembre de 2020. de fojas 75 a 100. comparece la señora ERocío Vásconez Miranda manifestando lo siguiente: i.- Que. desde el día 06 de a

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2012 hasta el día 30 de junio de 2020. ha venido prestando 7 años. 8 meses y 49 díascontinuos de trabajo ininterrumpido, bajo las órdenes y dependencias de la DirecciónProvincial del Consejo de la Judicatura del Guayas: ii.- Que. sin embargo, fue arbitraria einconstitucionalmente separada de su cargo, aunque éste se encontraba bajo la expectativarazonable y legítima de ser llenado mediante un concurso: ni.- Que. prestó sus lícitos ypersonales servicios bajo la modalidad de servicios ocasionales y nombramientos ocasionalescomo lo son: a.- No. 3953-CTJ-09-2012 de fecha 06 de agosto de 2012. en calidad de Analista4. en los Juzgados de la Corte Provincial del Guayas; b.- Contrato de servicios ocasionalesdesde el 02 de enero de 2014 encalidad de Jefe Departamental 1. en la Unidad Judicial Sur dela Violencia contra la Mujer y la Familia de Guayaquil; c- Con fecha 02 de enero de 2015hasta el 31 de enero de 2016 se le confiere el contrato de servicios ocasionales en el cargo deSupervisor, en la Unidad Judicial Sur de la Violencia contra la Mujer y la Familia deGuayaquil: d.- Nombramiento provisional con acción de personal No. 2885-DNTH. que rise apartir del 01 de febrero de 2015. designándole el cargo de Coordinadora de Unidad Judicial,puesto asignado hasta la fecha de su terminación de nombramiento provisional en la UnidadJudicial Civil de Guayaquil: iv\- Que. a partir del año 2014 hasta el 30 de junio de 2020. se leextendieron varios encargos, subrogaciones y asignaciones en dependencias pertenecientes ala Dirección Provincial, siendo importante señalar que la terminación de su nombramientoprovisional se le efectuó en el encargo que desempeñaba en la Unida Judicial Penal Sur deGuayaquil, sin embargo, la asignación que venía cumpliendo desde el 30 de junio de 2020 eraen la Unidad Judicial Civil, por alrededor de 1 año: v.- Que. con Memorando No. DP09-UPTH-2019-1185 de fecha 29 de mayo de 2019, suscrito por la Ing. Jackeline VerniseDomínguez Pozo. Coordinadora de la Dirección Provincial de Guayas, se le puso enconocimiento al Abg. Vicente Paúl Franco Pombo. Director Provincial de Guayas, ladesmejora de su estado de salud, al cual se le adjuntó un informe médico suscrito por el Dr.Enrique Rugel Lara: vi.- Que, a pesar de aquello, simple y llanamente la separaron de sutrabajo, aún cuando la Coordinadora Provincial había recomendado la petición de cambioadministrativo efectuada por ¡a suscrita: vii.- Que. pese a las anomalías jurídicas suscitadas, elcargo de Coordinadora de Unidad Judicial es un cargo creado por competencias asignadas enla ley: viii.- Que. las condiciones de otorgamiento y terminación de nombramientos ycontratos para el personal administrativo de la Función Judicial no tiene una regulaciónexpresa en el Código Orgánico de la Función Judicial: ix.- Que. el Pleno del Consejo de laJudicatura, con base en el subsistema de reclutamiento y selección de personal previsto en laLey Orgánica del Sen icio Público, mediante Resolución 001-2018 de fecha 03 de enero de2018. expidió el instructivo para el concurso público de méritos, oposición, impugnaciónciudadana y control social, para la carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicaturaa nivel nacional: x.- Que. el mismo día. es decir, el 03 de enero de 2018. se abrió laconvocatoria y el periodo de recepción de postulaciones, de lo cual, entre los careosdisponibles, estaba el cargo de la suscrita, siendo de coordinadora de unidad judicial; xi.- Que.dicho concurso nunca concluyó ni se lo invalidó o se lo declaró desierto, ni se declaró unganador, quedando simplemente abierto y sin clausura; xii.- Que. el 09 de abril de 2019. elDirector Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, con Memorando CJ-

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DNJ2019-0377-M. informa al Director Nacional de Talento Humano el criterio institdcjpjg |̂̂ °™^s jjsobre nombramientos provisionales por partida vacante, concluyendo que los nombrami^rA§pEciALi¿AOA

r r r \\ DE LO CIVIL yexpedidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura finalizan solamente una vez quenombrados los ganadores de los respectivos concursos públicos de méritos y oposición: xiii.-Que. el 30 dejunio de 2020. sin esperarlo, luego de riesgosos, extenuantes y críticos meses deaislamiento por la emergencia sanitaria, se le notificó la Acción de Personal No.l326-DNTH-2020-JV suscrita por la Ing. Mary Margoth Astudillo Jaramillo. DirectoraNacional encargadade Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en la cual se resolvía dar por terminados losnombramientos provisionales y contratos de servicios ocasionales de los senadores judicialesque ocupen los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2 y. de Coordinador General deOperaciones de Complejo Judicial: xiv.- Que. dicha acción de personal carece de unamotivación debida, ya que no tiene ninguna referencia de norma jurídica del régimen delsenicio público o. tampoco una referencia a hechos respecto a su relación con la entidad.

En virtud de los antecedentes expuestos y, fundamentando su acción en los Artículos 86 y 88de la Constitución de la República del Ecuador y, Artículos 6. 39 y 41 numeral 1 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, demanda al Consejo de laJudicatura en la persona de su Director General, Dr. Pedro Crespo Crespo y. a la Ing. MaryMargoth Astudillo Jaramillo, Directora Nacional Encargada de Talento Humano, para que ensentencia se declare: i.- La vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, aldebido proceso y motivación, a la igualdad formal y a una vida digna: ii.- Ordenar lareparación integral, material e inmaterial de los derechos que han sido vulnerados, deconformidad al contenido del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, disponiendo: a.- Dejar sin efecto, en lo que corresponda al cargo de lasuscrita, la Resolución CJ-DG-2020-0035 suscrita por el Dr. Pedro Crespo Crespo. DirectorGeneral del Consejo de la Judicattira: b.- Dejar sin efecto la Acción de Personal 1326-DNTH-2020-JV. con la que se hace efectivo el cese de sus funciones y la terminación delnombramiento: c- El inmediato reintegro al cargo que desempeñó hasta antes de suseparación, como Coordinadora de Unidad Judicial 2: d.- La liquidación y pago de las

remuneraciones dejadas de percibir más beneficios de lev', así como el reconocimiento de losaportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el tiempo que estuvo desvinculada delpuesto hasta el reintegro efectivo; e.- Se advierta a la entidad demandada que se abstenga de

reiterar nuevamente la misma conducta y se mantenga el nombramiento hasta que sedesarrolle y termine el concurso de méritos y oposición.

V- RELACIÓN DEL PROCESO Y DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES

PARA LA RESOLUCIÓN. -

1) Consta de fojas 103 del cuadernillo de primera instancia el auto de fecha 24 de septiembrede 2020 a las 14h07. en el cual se admite a trámite la presente acción de protección, sedispone notificar a los accionados en los domicilios señalados para tal efecto (fs. 105 a 108) yse convoca a las partes a la audiencia oral, pública y contradictoria a celebrarse el día 30 deseptiembre de 2020 a las lOhOO. 2) De fojas 126 obra auto de fecha 29 de septiembre de 2020'"„.

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a las 16h48. en el que se concede la solicitud de diferimiento solicitada por el Dr. SantiagoPeñaherrera Navas. Director Nacional de Asesoría Jurídica y delegado del Director General

del Consejo de la Judicatura, por lo que se señala nueva fecha para la audiencia pública, a sercelebrada el día 07 de octubre de 2020 a las lOhOO. 3) De fojas 329 a 333 obra extracto de la

audiencia pública celebrada el día 07 de octubre de 2020. en el cual, en lo principal, se dejaconstancia de lo siguiente: i.- La comparecencia de ambos sujetos procesales; ii.- Se aperturael término de prueba por 8 días. 4) De fojas 356 a 361 obra certificado emitido por la Ing.Jackeline Vernise Domínguez Pozo. Coordinadora de la Unidad Provincial de TalentoHumano, en el cual constan cronológicamente los cargos desempeñados, así como también las

asignaciones y encargos en la Institución conferidos a la señora Elena del Rocío VásconezMiranda. 5) De fojas 363 obra auto de fecha 21 de octubre de 2020 a las 14hl5. mediante elcual, por haber transcurrido el término de prueba, se convoca a las partes a la reinstalación dela audiencia oral y pública para el 23 de octubre de 2020 a las 1lhOO. 6) De fojas 373 obraauto de fecha 26 de octubre de 2020 a las 14h41. en el cual se señala nueva fecha a fin de que

se celebre la reinstalación de la audiencia oral y pública por cuanto la parte accionante solicitósea realizada por vía telemática, quedando establecida para el día 29 de octubre de 2020 a las1lhOO. 7) De fojas 376 a 377 obra extracto de audiencia para procesos en materia no penal; en

el cual consta la resolución del juzgador y se declara sin lugar la acción de protección. 8) Defojas 378 a 402 obra sentencia escrita emitida el día 05 de noviembre de 2020 a las 15h52. 9)De fojas 422 obra auto de fecha 18 de noviembre de 2020 a las 14h36. en el que se concede elrecurso de apelación interpuesto por la parte accionante en la audiencia ora!, por lo que sedispone elevar los autos al superior. 10) De fojas 53 obra auto de fecha 15 de diciembre de2020 a las 17h21. en el cual se avoca conocimiento de la presente causa y. en auto de fecha 15

de enero de 2021 a las 10h35 (fs. 57). se convoca a las partes a audiencia en estrados a ser

celebrada el día 04 de febrero de 2021 a las 13h30: diligencia de la cual consta extracto a fojas

60. 11) De fojas 139 obra auto de fecha 06 de mayo de 2021 a las 09h05. en el que se disponepasar los autos para dictar sentencia.

VL- MOTIVACIÓN, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES. -

1) La Constitución de la República del Ectiador. en su Artículo 88. ordena lo siguiente: "Laacción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de ¡os derechosreconocidos en ¡a Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración dederechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridadpública nojudicial;contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechosconstitucionales: v cuando la violación proceda de unapersona particular, si la violación delderecho provoca daño grave, si prestaservicios públicos impropios, si actúa por delegación oconcesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión odiscriminación". 2) De la misma manera, la Lev Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, en su Artículo 40. dispone: "La acción de protección se podrápresentar cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Violación de un derecho

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CORTE PROVINCIAL-

constitucional: 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de co/7/oW7Py#$wDEiGiJíYA$i • i • • -> t • i • iir • j- • i j VÍSALA ESPECIALIZADA/con el articulo siguiente: 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adeciiB&pfólo civil

eficazpara proteger el derecho violado". 3) A su vez. en el Artículo 42 ibídem se exprese"Improcedencia de la acción. - La acción de protección de derechos no procede: (...) 4.Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la víajudicial, salvo que se demuestreque la vía no fuere adecuada ni eficaz. (...)". 4) Procediendo a la revisión de los autos, seobserva que la presente acción de protección tiene su fundamento en la supuesta vulneraciónde los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso ymotivación, a la igualdad y a una vida digna, por cuanto se emitió la Resolución No. CJ-DG-2020-0035 por parte del Director General del Consejo de la Judicatura, que resuelve eliminarlos puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2. puesto al que pertenecía la suscrita y. asu vez. dar por terminados los nombramientos provisionales y contratos de seniciosocasionales de los servidores judiciales que ocupen los puestos de Coordinador de la UnidadJudicial 1 y 2 y. de Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial. De la mismamanera, alega que. se han vulnerados sus derechos junto con la Acción de Personal No. 1326-DNTH-2020-JV suscrita por la Ing. Mary Margoth Astudillo Jaramillo. Directora Nacionalencargada de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en la cual se resolvía dar porterminados los nombramientos provisionales y contratos de servicios ocasionales de lossenidores judiciales que ocupen los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2 y. deCoordinador General de Operaciones de Complejo Judicial. 5) Por su parte, de la lectura dellibelo de la demanda, se desprende que la accionante solicita como parte de su pretensión, sedeje sin efecto la Resolución No. CJ-DG-2020-0035 suscrita por el Dr. Pedro Crespo Crespo.Director General del Consejo de la Judicatura y la Acción de Personal No. 1326-DNTH-2020-JV. 6) En consideración de aquello, y en análisis de la Resolución No. CJ-DG-2020-0035 (fs.39 a 41) de fecha 29 de junio de 2020, se destaca en su parte resolutiva dar por terminados losnombramientos provisionales y contratos de senicios ocasionales de los senidores judicialesque ocupen los puestos de Coordinador de Unidad Judicial 1 y 2. y el de Coordinador Generalde Operaciones de Complejo Judicial, teniendo como fundamentos y siendo notificados, entreotros, los informes jurídico y técnico con la finalidad de dar cumplimiento a la debidamotivación. 7) Por lo anterior, de la revisión del Informe Técnico No. DNTH-SD-015-2020

(fs. 20 a 24 a vuelta), emitido por la Ing. Mary Margoth Astudillo Jaramillo el 26 de junio de2020. se precisa, considerando la debida motivación, que las actividades ejercidas por loscoordinadores de dependencias judiciales o de complejo judicial, pueden ser cumplidas oejecutadas por otros funcionarios, por lo que se recomienda analizar la reasignación deactividades. 8) Por su parte, con relación al Informe Jurídico respecto a la redistribución deatribuciones, actividades y tareas de los Coordinadores de Unidades Judiciales (fs. 197 a 209).emitido por el Dr. Santiago Peñaherrera Navas. Director Nacional de Asesoría Jurídica, sedeja constancia, luego de una exhaustiva motivación, que dado a la situación económica enque atraviesa el país, existe la necesidad institucional de eliminar los puestos de coordinadoresy, de ser aprobados dichos informes, el puesto de coordinador de unidad judicial dejará de seruna necesidad permanente en la Función Judicial. 9) De aquello, consta de fojas 176 a 179 a „.___vuelta la Resolución No. 071-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 28 d^-"

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junio de 2020. en el cual se resuelve acoger la recomendación de la Dirección General yaprobar los informes técnico y jurídico y. eliminar los puestos de Coordinador de UnidadJudicial 1 y 2 y. de Coordinador General de Operaciones de Complejo Judicial. 10) Ahora, enconsideración a todo lo expuesto, el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Públicoordena: "Art. 85.- Servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción.- Lasautoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstospara el ingreso alsenicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen lospuestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Lev. La remoción asíefectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza'. Enconcordancia, el literal h) del Artículo 83 ibídem. dispone: "Art. 83.- Servidoras y servidorespúblicos excluidos de la carrera del servicio público.- Excluyase del sistema de la carrera delservicio público, a: (...) h) Las o los servidores de libre nombramiento y remoción, v denombramiento provisional (...)". 11) Tal como es manifestado anteriormente, los senidoresde nombramiento provisional podrán ser removidos libremente por las autoridadesnominadoras: por lo que. en el este caso de estudio, la accionante, señora Elena del RocíoVásconez Miranda, según lo manifiesta en su demanda y. de lo que se desprende de la Acciónde Personal No. 1326-DNTH-2020-JV de fecha 28 de junio de 2020. se deja constancia que seprocede a la terminación de su nombramiento provisional con el puesto de Coordinador deUnidad Judicial 2. puesto que se le fue asignado mediante Acción de Personal No. 2885-DNTH de fecha 04 de marzo de 2015 (fs. 49 a 50). siendo por aquello que su remoción nomanifiesta violación de derecho alguno, pues se encuentra motivado y sustentado en loexpresado en líneas anteriores. 12) Porsu parte, según lo ordenado en el Artículo 60 de la LeyOrgánica del Servicio Público: "Art. 60.- De la supresión de puestos. - El proceso desupresión de puestos procederá de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas delos organismos v dependencias estatales. Se realizará con la intervención de los Ministeriosde Relaciones Laborales, de Finanzas: y. la institución o entidad objeto de la supresión depuestos, para las entidades del Gobierno Cenfíxil".; lo cual ha quedado totalmentedemostrado con los informes jurídico y técnico que motivaron la supresión de los puestos deCoordinador de Unidad Judicial 1 y 2. siendo uno de ellos en el cual ejercía la accionante. 13)Por el contrario, en cuanto a la procedencia de la acción de protección, el Artículo 90 ibídemestablece: "Art. 90.- Derecho a demandar.- La senidora o servidor público, sea o no decarrera, tendrá derecho a demandar el reconocimiento y reparación de los derechos queconsa^iri esta Lev. en el término de noventa días Conrados desde la notificación del actoadministrativo. Sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho. La demandase presentará ante la Sala Distrital de lo Contencioso Administrativo del lugar donde seoriginó el acto administrativo impugnado o del lugar en donde ha generado efecto dicho acto.Este derecho podrá ejercitarlo la servidora o servidor, sin perjuicio de requerir a laautoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo que lesiona susderechos": lo cual, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: "Improcedencia de la acción. - La acciónde protección de derechos no procede: (...) 4. Cuando el acto administrativo pueda serimpugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz.

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(...)". quedando en consideración la posibilidad de acceder a la vía judicialconstancia que este Tribunal ha analizado las alegaciones de constitucionalidad sin qiíencontrado fundamento en las pretensiones bajo la argumentación señalada, astambién deja constancia que no se ha demostrado que tal vía no fuere adecuada ni eficaz, noobstante se ha relizado el análisis constitucional de lo planteado. 14) DOCTRINA. - i) En ellibro "Comentarios a la Lev Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional"que fuera publicado por Jorge Zavala Egas. Jorge Zavala Luque y José F. Acosta Zavala.Edilex S.A. Editores. Impreso en Perú, año 2012. en la página 86 cita a Elvito A.RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ. "Derecho procesal constitucional. Precisiones conceptuales.En Derecho Procesal Constitucional. Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de laNación. A.C.. (EDUARDO FERRER MAC-GREGOR Coordinador). PORRÚA. México.2001. p. 493.'". señala: "La Justicia que es un valor que pretende alcanzar el Derecho para eljuez, sin embargo, es algo concreto, es la aplicación imparcial de la Ley en atención a loshechos probados en el proceso. La sentencia será justa, cuando hace una apreciación correctade los hechos acreditados a través de los medios probatorios y también una aplicación correctade la ley que regula tales hechos. La ley aplicada puede ser injusta desde el punto de vistaaxiológico. mas. si ésta es constitucional y está vigente, la sentencia será siempre justa (...)".15) JURISPRUDENCIA - El Tribunal cita la sentencia 001-16-JPO-CC emitida dentro delcaso 0530-10-JP. la que en su parte pertinente de manera vinculante dispone: ""(...) 1. Lasjuezas y jueces constitucionales que conozcan de una acción de protección, deberán realizarun profundo análisis acerca de la real existencia de la vulneración de derechosconstitucionales en sentencia, sobre la real ocurrencia de los hechos del caso concreto. (...)".

16) APLICACIÓN DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD - PACTO DE SANJOSÉ DE COST.AR RICA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- i) La ConvenciónInteramericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificado por la

República del Ecuador por Decreto Supremo No. 1883. publicado en Registro Oficial 452 de27 de Octubre de 1977. ha previsto en los Artículos 2 y 8 "Garantías Judiciales"estableciendo: "Art. 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio delos derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado pordisposiciones legislativas o de otro carácter. los Estados Partes se comprometen a adoptar, conarreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, lasmedidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos talesderechos y libertades.", y "Art. 8.- Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a seroída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley. en lasustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación desus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (...)".ii) Este Tribunal ha verificado la aplicación de los principios y reglas del debido proceso, seha recurrido en debida forma de la decisión de primer nivel, se ha garantizado los derechos,entre ellos el de defensa, asegurando a los intervinientes la presentación de razonesargumentos que se crea asistido, así como generando la presente resolución invocandonormas en que se funda su decisión v explicando la pertinencia de su aplicación a lo*S

CORTE PROVINCIAL

•f lUSTOt DE i GUAYAS

•'- - ESPECIALIZADAáV DE'.

Page 8: FUNCIÓN JUDICIAL ^Pt***

antecedentes de hecho, por lo que se cumplen los principios previstos en el artículo 76 y 169de la Constitución de la República del Ecuador de 2008.-

DECISIÓN. -

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil de laCorte Provincial del Guayas, bajo la motivación de hecho y de derecho que antecedeADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANOS DEL

ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA, CONFIRMA la sentencia subida en grado, en los términos de este fallo jdeclara SIN LUGAR la presente Acción de Protección. Se dispone que la secretaria Relatoradé cumplimiento al número 1 del artículo 25 de la Lev- Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesy Control Constitucional y remita el proceso al juzgado de origen para proceder en Derecho.Hágase saber. —

FUNCIÓN JÜDSC

ELECTRÓNICAMENTE

GONZÁLEZ .ALARCON HUGO MANUEL

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERCANTIL(PONENTE)

RONQUILLO BERMEO SHIRLEY ARACELLY

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CIVIL Y MERC ANTIL

ARMIJO BORJA GIL MEDARDO

JUEZ DE SALA ESPECIALIZADA DE CI\TL Y MERC ANTIL

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL IKSfelÍLY

XICUM: TG FIF 3C

ELECTRÓNICAMENTE

RONQUILLOBERMEOC = ECL = GUAYAQUILCl0911657690

FUNCIÓN JUOlCiA- K?DpoorGILarmuo borja

- l'gDayaquilCLÍV. Ihvmh.hu ... - Q90S795727

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FUNCIÓN JUDICIALEn Guavaquil. viernes dos de julio del dos mil veinte y uno. a partir de las once ho"rast^. -.,¡;.cincuenta y seis minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que anteéeW^-va: DIRECCIÓN GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DR. CRESPO C¥S^¿>yPEDRO en el casillero No.3320 en el correo electrónicopatrocinio.dnjfafuncionjudicial.gob.ee. pablo.chavezrfl funcionjudicial.gob.ee.stevens.solorzanofl funcionjudicial.gob.ee. pedro.crespofifuncionjudicial.gob.ee.patrocinio.dnj'fi funcionjudicial.gob.ee. pablo.chaveznflfuncionjudicial.gob.ee.stevens.solorzano'fl funcionjudicial.gob.ee. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DELA JUDICATURA GUAYAS en el casillero No.3320 en el correo electrónicopatrocinio.dnjífl,funcionjudicial.gob.ee. pablo.chavezrfl funcionjudicial.gob.ee.stevens.solorzanoiflfuncionjudicial.gob.ee. pedro.crespoiflfuncionjudicial.gob.ee.patrocinio.dnj'fi funcionjudicial.gob.ee. pablo.chavezrfifuncionjudicial.gob.ee.stevens.solorzano.fi.funcionjudicial.gob.ee. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO en el casillero No.3002 en el correo electró[email protected], [email protected], [email protected],[email protected]. VASCONEZ MIRANDA ELENA DEL ROCÍO en elcasillero electrónico No. 1104086218 correo electró[email protected]. [email protected]. del Dr./Ab. ANDREAMARIBEL CUENCA COFRE; VASCONEZ MIRANDA ELENA DEL ROCÍO en elcasillero electrónico No.1104092539 correo electrónico [email protected]. del Dr./Ab.JHOANNA VANESSA ACARO ORBE; VASCONEZ MIRANDA ELENA DEL ROCÍO en

el casillero electrónico No. 1104260904 correo electrónico

Dr./Ab. DIEGO DANIEL TORRES MORENO: Certifico:

didato86fi.hotmail.com. del

LABORDA RONQUILLO MARIANA DE JESÚS

SECRETARIO

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL S^rdaRONQUILLO

DOCUMENTO FIRMADO p-fp1AVAni „,., „,.., „,,„_„„ L= GUAYAQUILELEC ROÑICA! EN1 E Cl

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FUNCIÓN JUDICIAL

Juicio No. 09209-2020-02877

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTEPROVINCIALDE JUSTICIA DE GUAYAS. Guayaquil, jueves 8 de julio del 2021. a las09h38.

RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria Relatora, siento por tal que revisado el expediente y elsistema e-Satje. consta que la SENTENCIA que antecede se encuentra ejecutoriado por elMinisterio de la Ley. Lo que comunico para los fines pertinentes, remitiéndome al proceso encaso necesario.-Proceso entregado a YIVEL ALARCON , a efecto de realizar oficio,conforme corresponde en derecho. Guayaquil. 08 JULIO del 2021

Corte Provincial de Justicia dsl Guayas ^Certifico: Que la(s) fotoscopia (s) que antecede!*)

en íoja j,j que en.uenffa¡,.. ntoffM ja

con su original (es)ORTEGA LÓPEZ BLANCA LETICIA

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SECRETARIOei.-.v.,:::: _iLck. voV.o JoA ¿B>2Á

FUNCIÓN JUDICIAL blancapl°etic¡aORTEGA LÓPEZ

DOCUMENTO FIRMADO L= GUAYAQUILELECTRÓNICAMENTE C'10690361

CIVÍU Oí lh CORTE PROVINCIAL 05 JUSTICIADES.GÜAYAI

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