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c FUNCIÓN JUDICIAL Juicio No. 17371-2021-02176 JUEZ PONENTE:BARRIGA BEDOYA LEONARDO XAVIER, JUEZ PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA AUTOR/A:BARRIGA BEDOYA LEONARDO XAVIER SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de junio del 2021, a las 12h52. VISTOS.- Encontrándose legalmente integrado este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por los doctores Leonardo Barriga Bedoya, Carlos Figueroa Aguirre y María Patlova Guerra Guerra, en su calidad de Jueces Provinciales, procede a emitir su resolución sobre el recurso de apelación interpuesto por la Ab. María Belén Páez Lasso, en su calidad de Defensora Pública, a favor del ciudadano Jhony Segundo Yanchapaxi Choto, de la sentencia dictada por el Dr. Máximo Ortega Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Inaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la acción constitucional de Hábeas ^CorpusjNÍo. 17371-2021-02176, que niega la acción. Con tal antecedente, siendo el estado dé" la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- COMPETENCIA.- EI Tribunal de Alzada, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación de la acción constitucional de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 último inciso de la Constitución de la República y el artículo 44 numeral 1y artículo 24 inciso segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por el sorteo de Ley. SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.- En la sustanciación de la causa, se han observado las garantías básicas del derecho al debido proceso, y no se evidencia omisión de solemnidades sustanciales que puedan influir en la decisión de la causa y acarreen la nulidad procesal, por lo que se declara su validez. TERCERO.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOSDE LA SALA. 3.1.- El derecho a impugnar o doble conforme, como denomina la doctrina, se prevé en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, artículo 8 que estipula: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución opor la ley. " Recurrir entonces, resulta un derecho que tienen las personas ante los Tribunales nacionales competentes, recurso que al tenor de la legislación nacional corresponde a los

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FUNCIÓN JUDICIAL

Juicio No. 17371-2021-02176

JUEZ PONENTE:BARRIGA BEDOYALEONARDO XAVIER, JUEZ DÉPENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

AUTOR/A:BARRIGA BEDOYA LEONARDO XAVIER

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito,viernes 25 de junio del 2021, a las 12h52.

VISTOS.- Encontrándose legalmente integrado este Tribunal de la Sala Especializada de loPenal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha,por los doctores Leonardo Barriga Bedoya, Carlos Figueroa Aguirre y María Patlova GuerraGuerra, en su calidad de Jueces Provinciales, procede a emitir su resolución sobre el recursode apelación interpuesto por la Ab. María Belén Páez Lasso, en su calidad de DefensoraPública, a favor del ciudadano Jhony Segundo Yanchapaxi Choto, de la sentencia dictada porel Dr. Máximo Ortega Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquiaInaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la acción constitucional de Hábeas

^CorpusjNÍo. 17371-2021-02176, que niega la acción. Con tal antecedente, siendo el estado dé"la causa el de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.-

EI Tribunal de Alzada, es competente para conocer y resolver el recurso de apelación de laacción constitucional de Habeas Corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 89último inciso de la Constitución de la República y el artículo 44 numeral 1yartículo 24 incisosegundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por elsorteo de Ley.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.-

En la sustanciación de la causa, se han observado las garantías básicas del derecho al debidoproceso, y no se evidencia omisión de solemnidades sustanciales que puedan influir en ladecisión de la causa y acarreen la nulidad procesal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA.

3.1.- El derecho a impugnar o doble conforme, como denomina la doctrina, se prevé en laDeclaración Universal sobre Derechos Humanos, artículo 8que estipula: "Toda persona tienederecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la Constitución opor laley. " Recurrir entonces, resulta un derecho que tienen las personas ante los Tribunalesnacionales competentes, recurso que al tenor de la legislación nacional corresponde a los

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Tribunales Aquo, órgano judicial que no debe permitir que por error del Juez de origen seviolen los derechos fundamentales de las personas previstos en la Constitución o en losInstrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. El derecho de apelar, está previstocomo una de las garantías del debido proceso, contenido en el literal m) numeral 7del artículo76 de la Constitución de la República, que garantiza alas personas el ejercicio de su derecho ala defensa, esto es el derecho a recurrir de los fallos o resoluciones, en especial, cuando sedecida sobre sus derechos, los que pueden ser de cualquier orden. El recurso de apelación esde notable importancia para las personas que se creyeren perjudicadas en las decisionesemitidas por los Tribunales de primer nivel; trascendencia e importancia del recurso sobre elque la Corte Constitucional en uno de sus fallos señaló: "...En la cadena de actos quecontiene un procedimiento, la apelación es uno de carácter trascendente, puesto que seenmarca en elpropósito del Estado de proporcionar ala administración de justicia la mayorcerteza posible, de manera que los usuarios del servicio tengan plena confianza del derecho ala seguridadjurídica, cuya aplicación corresponde ala autoridadpublicar (Caso No. 0417-09-EP, Sentencia No. 092-12-SEP-CC). (

3.2.- Las garantías jurisdiccionales, son mecanismos procesales que permiten a los titulares deun derecho individual ocolectivo, ejercitar la tutela directa yeficaz de sus derechos, así puesla Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establecen siete mecanismosque se pueden activar, cuando exista dicha transgresión de derechos y garantías, esto sonmedidas cautelares, Habeas Corpus, Acceso a la Información Pública, Habeas Data, Acciónpor Incumplimiento, Acción de Protección y Acción Extraordinaria de Protección. El nuevoexamen del caso que se consigue con el recurso de apelación, circunscribe al Tribunal deAlzada, exclusivamente en mérito de lo expuesto, conforme establece el segundo inciso delartículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y deacuerdo al análisis del error o injusticia que el o los recurrentes reclamen. Entoncescorresponde a los Tribunales de Alzada, la misión de proporcionar seguridad jurídica,verificando el grado de certeza de los fallos de los Jueces o Tribunales A quo, mediante lasustanciación yresolución del recurso de apelación, con el fin de descubrir los errores que sehayan producido, los que el apelante en forma específica acuse que incurrió la sentencia, quepueden ser en el procedimiento o en la aplicación de la Constitución, instrumentosinternacionales y la ley.

CUARTO.- ANÁLISIS DE LA SALA.-

4.1.- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 89, prevé que: "La acción dehabeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien seencuentra privado de ella enforma ilegal, arbitraria, o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona,así como proteger la vida y la integridadfísica de las personas privadas de libertad... "; asímismo, el Art. 76 numeral 3 dice que "Nadie podrá serjuzgado ni sancionado por un acto uomisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por laConstitución ola ley Sólo se podrájuzgar a una persona ante unjuez oautoridad competente

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y con observancia del trámite propio de cada procedimiento"; ahondando ^particular, encontramos el Art. 82 de la misma Carta Fundamental del Estado,que "El derecho a laseguridadjurídica sefundamenta en el respeto a la Constitucñexistencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridadescompetentes".

4.2.- En el ámbito de los Convenios y Tratados Internacionales, de los cuales el Ecuador esparte, tenemos en el Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que "Todoindividuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Art. 9 "Nadiepodrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". En la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre, se establece: Art. I "Todo ser humano tiene derecho a lavida, a la libertady a la seguridad de su persona"; Art. XXV "Derecho de protección contrala detención arbitraria. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según lasformas establecidas por leyes preexistentes... Todo individuo que haya sido privado de sulibertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a serjuzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. La ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos declara: "Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede serprivado de su libertadfísica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemanopor las Constituciones Políticas de los Estados Partes opor las leyes dictadas conforme aellas". Finalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos prevé: "Artículo 9. 1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá sersometido adetención oprisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo porlas causasfijadas por leyy con arreglo alprocedimiento establecido en ésta...".

4.3.- En el contexto de las disposiciones constitucionales y de orden legal internacional, esnecesario señalar que el habeas corpus constituye una de las garantías constitucionalesespeciales de protección a los derechos humanos, que pertenece a la esfera del control difusode los derechos fundamentales y proviene de un mandato constitucional y legal. En nuestra

/- Constitución el habeas corpus se ubica entre las garantías constitucionales, en el artículo 89que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella en formailegal, arbitraria e ilegítima, por orden de autoridad pública ode cualquier persona, así comoproteger la vida y la integridadfísica de las personas privadas de la libertad, en tales casos,procede conceder esta garantía en caso de verificarse dicha violación. El artículo 43 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prescribe que el habeascorpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechosconexos de la persona privada de su libertad, por autoridad pública ode cualquier persona,tales como, no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protecciónque incluye que la garantía de que la detención se realice siempre por mandato escrito ymotivado de juez competente aexcepción de los casos de flagrancia.

4.4.- Jhony Segundo Yanchapaxi Choto, afirma que la audiencia de juzgamiento por lapresunta contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se

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realizó el 24 de febrero de 2021, en la cual la Jueza Aquo, Dra. María Belén DomínguezSalazar. lo declara culpable en calidad de autor, por la contravención tipificada y sancionadaen el Art. 159 inciso primero del COIP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quincedías. Que en dicha audiencia el ciudadano Jhony Segundo Yanchapaxi Choto, estuvoconectado telemáticamente desde el CDP El Inca, por encontrarse privado de su libertaddentro de la causa penal No. 17283-2021-00075, por el delito de incumplimiento dedecisiones legítimas de autoridad competente, tipificado y sancionado en el Art. 282 delCOIP, cumpliendo con la pena privativa de libertad de cuatro meses. Que la juzgadora deprimer nivel emite sentencia por escrito el 3 de abril de 2021, las llh46, quedandoejecutoriada el 8 de abril de 2021; sin embargo no se giró oportunamente la Boleta deEncarcelamiento en contra del accionante a fin que cumpla con la pena privativa de libertad dequince días. Con fecha 5 de mayo de 2021, el accionante mediante escrito solicita a la Jueza Aquo se ordene la libertad por cumplimiento integral de la pena y la juzgadora en providenciade 13 de mayo de 2021, gira la boleta de encarcelamiento, encontrándose ilegal yarbitrariamente privada de su libertad. (

4.5. De la revisión del presente caso, se desprende: i) Que el ciudadano Jhony SegundoYanchapaxi Choto ha recibido sentencia que declara su culpabilidad dentro de la causa No.17283-2021-00075, por el delito de incumplimiento de decisiones legitimas de autoridadcompetente, tipificado y sancionado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, aquien se le impuso la pena privativa de libertad de cuatro (4) meses, girándose lacorrespondiente Boleta Constitucional de Encarcelamiento, pena que se laempezó a computardesde el 17 de enero de 2021 (fecha de detención e ingreso al CDP) hasta el 18 de mayo de2021, en que se gira la Boleta Constitucional de Excarcelamiento; ii) El ciudadano JhonySegundo Yanchapaxi Choto, a su vez, ha recibido sentencia que declara su culpabilidaddentro de la causa No. 17576-2021-00602, de fecha 03 de abril de 2021, por la contravenciónde violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tipificado y sancionado en el Art.159 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, recibiendo una pena privativa delibertad de quince (15) días, girándose la correspondiente boleta de Encarcelamiento No.17576-2021-000012 el 13 de mayo de 2021, a las 15h06, a fin que cumpla con la pena íimpuesta dentro de la causa contravencional; iii) Jhony Segundo Yanchapaxi Choto, solicitase gire la Boleta de Excarcelamiento presuntamente porque el tiempo deprivación de libertadde la pena impuesta por la juzgadora de primer nivel se ha excedido en quince (15) días; sinembargo, de la revisión de los autos, se desprende que los quince días de la pena impuesta secumplirían el 27 de mayo de 2021, contados a partir del 13 de mayo de 2021, en que se giróla Boleta de Encarcelamiento, por lo que el tiempo de la pena privativa de libertad no puedeimputarse a la pena del primer delito (incumplimiento de decisiones legitimas de autoridadcompetente) que corresponde a otra causa y es independiente. De lo manifestado, se infiereque el ciudadano Jhony Segundo Yanchapaxi Choto, no se encuentra privado de su libertad enforma ilegal, arbitraria e ilegítima, quien fue sometido a un proceso judicial resolviéndose susituación jurídica por la juzgadora competente, declarándose su culpabilidad e imponiéndolela pena privativa de libertad de quince días, girándose la correspondiente boleta de

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Encarcelamiento, siendo improcedente el recurso de apelación de la acción de

QUINTO.- RESOLUCIÓN. ^ SECRETARÍA

Por las consideraciones expuestas, sobre la base de los artículos 424 y 89 de la ConstiTiIcí^de la República y 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, en concordancia con el Art. 7, inciso séptimo de la Convención Americana deDerechos Humanos, este Tribunal de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial deJusticia de Pichincha, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LASLEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve desestimar el recurso de apelación propuesto por laAb. María Belén Páez Lasso, Defensora Pública, en favor del ciudadano Jhony SegundoYanchapaxi Choto, y confirma la sentencia subida en grado. Ejecutoriada esta sentenciaremítase una copia certificada de la misma a la Corte Constitucional y devuélvase elexpediente a la Unidad Judicial de origen para los fines de Ley. Obténgase copia de estaResolución para el archivo de la Sala.- Notifíquese.

BARRIGA BEDOYA LEONARDO XAVIER

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE

PICHINCHA(PONENTE)

GUERRA GUERRA MARÍA PATLOVA DE LOS ANGELES

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

FIGUEROA AGUIRRE CARLOS ALBERTO

JUEZ DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

, Firmado por

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PUNCIÓN JUDICIALEn Quito, viernes veinte y cinco de junio del dos mil veinte y uno, a partir dihoras, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a:PRIVACIÓN PROVISIONAL DE LIBERTAD MASCULINO PICHINCHA N°en el correo electrónico saba.guzman@atencionintegral§[email protected], [email protected],[email protected]. DEFENSORIA PUBLICA en el casillero No.5387 en elcorreo electrónico [email protected],[email protected]. PAEZ LASSO MARÍA BELÉN en el casilleroelectrónico No. 1722194485 correo electrónico [email protected],[email protected]. del Dr./Ab. PÁEZ LASSO MARÍA BELÉN; SEÑORA JUEZADE LA UNIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y FAMILIA N°6 DRA. MARÍABELÉN DOMÍNGUEZ SAL en el correo electró[email protected], [email protected]. Certifico:

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

•-.'.'.. - - m Firmado porFUNCIÚN JUDICIAL alejandraSJBHBgfcaBBaHfe ximenadiaz

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FiCtóN JUDICIAL

Juicio No. 17371-2021-02176

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLIClSTRÁNSITO DE LACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito,viernes 25 de junio del 2021, a las 17hl3.

RAZÓN: Siento por tal y para los fines legales consiguientes que en esta fecha 25 de junio del2021, procedí a dejar copia de la sentencia que antecede para el libro copiador de autos ysentencias que mantiene la Sala.- CERTIFICO

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

FUNCIÓN JUDICIAL alejandraOHBl,H!!.,f»»J.UIHL- XIMENA DÍAZUBIDIA

DOCUMENTO FIRMADO P"ÍPIITnELECTRÓNICAMENTE £l °

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Juicio No. 17371-2021-02176

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito,jueves 1 de julio del 2021, a las 16h59.

Razón.- Siento por tal que para los fines legales pertinentes, la sentencia que antecede, seencuentraejecutoriada por el Ministerio de la Ley.- Certifico.- Quito, 1 de julio del 2021.

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DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

, Firmado porFUWCIÚW JUDICIAL W¡AUBIDIA

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FUNCIÓN JUDICIAL i153335998-DFE

Juicio No. 17371-2021-02176

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito,miércoles 7 de julio del 2021, a las 18h02.

RAZÓN.- Siento por tal que las seis (6) fotocopias que anteceden son iguales a sus losoriginales que reposan en la instancia de segundo nivel, que han sido firmadaselectrónicamente y bajadas del sistema SATJE, pertenecientes a la causa por acción de habeascorpus, signada con el No. 17371-2021-02176, en la Sala Especializada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, seguido porMaría Belén Páez Lasso, contra de la Señora Jueza de la Unidad de violencia contra la mujer yla familia- 6, a los que me remitiré en caso de ser necesario.- CERTIFICO.- Quito, 7 de juliodel 2021.

DIAZX UBIDIA ALEJANDRA XIMENA

SECRETARIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA

Firmado por

FUNCIÓN JUDICIAL ^fflkUBIDIA

DOCUMENTO FIRMADO p=IR,TOELECTRÓNICAMENTE Cl

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