funcion jurisdiccional de la sns

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Por: María Elena Caicedo Paredes Lididiana Herrera Montero Diana María Serna Peralta Gerardo Andrés Peña ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI PRIMER SEMESTE 2010 2

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Page 1: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Por:

María Elena Caicedo Paredes

Lididiana Herrera Montero

Diana María Serna Peralta

Gerardo Andrés Peña

ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD SOCIALUNIVERSIDAD JAVERIANA –CALI

PRIMER SEMESTE 2010 – 2

Page 2: Funcion Jurisdiccional de la SNS

El estado con base en el artículo 116 de la Constitución Nacional,

en materia de Salud, ha otorgado a través de la Ley 1122 de 2007

a la superintendencia Nacional de Salud (reorganizando su

estructura) facultades jurisdiccionales y de conciliación para

solucionar conflictos específicos que se suscitan en la prestación

del servicio de salud.

El presente tema reviste de gran importancia jurídica pues se desplaza al JuezNatural originario del ejercicio de la facultad jurisdiccional en los asuntos sobrelos que decide la SNS y crea un ambiente de inquietudes relacionadas congarantizar los principios de imparcialidad e independencia, el derecho a undebido proceso y no existe claridad sobre la doble instancia de las decisionesadoptadas por la SNS. Temas sobre los cuales se ha pronunciado la CorteConstitucional en juicios de exequibilidad del artículo 41 de la Ley 1122 de2007 y que veremos más adelante.

Así, nuestro trabajo presentará en primer lugar el marconormativo, empezando por la norma constitucional con base en la cual ellegislador otorgó estas facultades a la SNS; luego veremos todo el desarrollolegislativo que implicó este otorgamiento; revisaremos la posición de la CorteConstitucional respecto a la exequibilidad de la función jurisdiccional de la SNSy finalizaremos con las medidas que se quieren adoptar referente a estasfunciones con la reforma al SGSSS.

Page 3: Funcion Jurisdiccional de la SNS

•Artículo 116 CONSTITUCION

•1122 de 2007. CAPITULO VII. Arts. 35 a 41

•446 de 1998. Artículo 148LEY

•Decreto 1018 de 2007 DECRETO

Page 4: Funcion Jurisdiccional de la SNS

CONCILIACION

• Artículo 38

• Ley 640 de 2001

FUNCION JURISDICCIONAL

• Artículo 41

• Artículo 148 Ley 446 de 1998 Mod. Artículo 52 Ley 510 de 1999.

Page 5: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Conflictos que surjan entre los vigilados de la Superintendencia Nacional de

Salud, y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les

permitan atender sus obligaciones dentro del SGSSS que afecte el acceso al

servicio de salud de los usuarios

De oficio o a petición de parte

Los acuerdos conciliatorios tienen

efecto de cosa juzgada y el acta

presta mérito ejecutivo.

El trámite es el previsto en las

normas generales de conciliación

establecidas en la Ley 640 de 2001

Page 6: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Debe estar dirigida al Superintendente Delegado para la función Jurisdiccional y de Conciliación de la SNS: Dr. Pedro Ávila Orjuela

Debe contener:

Síntesis de los hechos. La identificación clarade las partes. Las pretensiones y lacuantía, de manera clara y expresa. Larelación de los anexos que desea aportar.Lugares para notificación de las partes.

Constancia de recibido de la copia de la solicitud por parte de la convocada.

Tratándose de Entidades Públicas obligadasconforme al decreto 1716 de 2009 a tenerComité de Conciliación, se deberá acreditarcopia del acta donde autorice al representantelegal para su acceso a la conciliación.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

Page 7: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Este formato debe imprimirse y pegarse al respectivo folder de la solicitud de conciliación como caratula y diligenciarlo

Razón Social _________________________________________________________________N_it_ _____________________________

Nombre del Representante Legal ___________________________________________________________________________

Apoderado No. De Folder _______________________ Telefono _____________________________ Celular ______________________ Fax

_________________________ E-Mail___________________________________________ Total de Folios _______ Nombre y Apellidos C.C.No: Convocado Direccion:___________________________________________________________________

________ Telefono__________________ Celular____________________ Fax_________________ E-

Mail ___________________________________________________________

carrera 13 # 32 -16 piso 14 PBX: 4718000

Page 8: Funcion Jurisdiccional de la SNS

INFORME JORNADAS DE CONCILIACION DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTA D.C. ABRIL 2.009

Fuente: SNS

Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÀ D.C

Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas 575

Acuerdos conciliatorios celebrados 92

Audiencias de conciliación suspendidas 189

No acuerdos 25

Desistimientos 8

Constancias de asistencias 118

Inasistencias de las dos partes 3

OTROS (inadmitidas, constancias de permanencia) 4

Page 9: Funcion Jurisdiccional de la SNS
Page 10: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Cuadro 1. RESULTADOS SOBRE JORNADA DEL EJE CAFETERO EN PEREIRA

Solicitudes de audiencias de conciliación radicadas 385

Acuerdos conciliatorios celebrados 76

Audiencias de conciliación suspendidas 41

Actas de compromiso 120

No acuerdos 10

Desistimientos 23

Constancias de asistencia 80

Inasistencia de las 2 partes 37

TOTAL 387

Page 11: Funcion Jurisdiccional de la SNS

ACUERDOS GESTION FACILITARODRA

TOTAL

TOTAL JORNADA EJECAFETERO 2009/02

5.364.455.536,32 5.387.766.755,93 10.752.222.292,25

TOTAL JORNADA VALLE DEL CAUCA 2009/03

10.291.163.510,17 6.522.401.367,16 16.913.564.877,33

TOTAL JORNADA CUNDINAMARCA – D.C2009/04

6.416.601.252,38 179.360.218 6.595.961.470,38

ACUMULADO JORNADAS2008

25.147.309.657,76 18.264.157.793,06 43.498.207.968,45

TOTAL ACUMULADO JORNADAS 2008 Y 2009

$ 47.319.529.956,63 $30.353.686.134,15 $77.759.956.608,41

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“(...) Excepcionalmente la ley podrá atribuirfunción jurisdiccional en materias precisas adeterminadas autoridades administrativas. Sinembargo, no les será permitido adelantar lainstrucción de sumarios ni juzgar delitos. (…)”.

Page 17: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Para garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de losusuarios del Sistema General de Seguridad Social, la SNS podráconocer y fallar en derecho, con carácter definitivo, y con lasfacultades propias de un Juez los siguientes asuntos:

Ante la negativa de la EPS o de las entidades que se le asimilen en la

realización de procedimientos, actividades e intervenciones del

plan obligatorio de salud que ponga en riesgo o amenace la

salud del usuario.

Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido

en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención

específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negligencia demostrada de la

EPS para cubrir las obligaciones de sus usuarios.

Conflictos que se susciten en materia de

multiafiliación dentro del Sistema General de

Seguridad Social en Salud

Conflictos relacionados con la

libre elección que se susciten

entre los usuarios y las

aseguradoras y entre estos y

las prestadoras de servicios

de salud

Conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de

Seguridad Social en Salud

Page 18: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Se realiza a petición de parte.

El procedimiento que se aplica es el previsto en el

artículo 148 de la Ley 446 de 1998, que ha sido

modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999.

Page 19: Funcion Jurisdiccional de la SNS

REQUISITOS DE LA SOLICITUD OBSERVACIONES

La designación de la autoridad a la que se dirige (Superintendente Delegado

para la Función Jurisdiccional y de Conciliación- Dr. Pedro

Ávila Orjuela).

Los nombres y apellidos completos del solicitante y

de sus representantes o Apoderados, si es el caso,

con indicación del documento de identidad,

dirección y teléfono

Objeto de la petición en forma clara y precisa

Las razones o hechos en que se apoya.

La relación de documentos que se acompañan y pruebas que se

pretendan hacer valer, aportando las que se encuentren en su poder

(original o copia auténtica) y solicitando las que considere

pertinentes.

La firma del peticionario

Se debe adjuntar original de la petición y tantas copias de ésta cuantos sean los

peticionados

Está legitimado para presentar la petición, únicamente el afiliado

(cotizante o beneficiario), quien haya sido objeto de la atención,

personalmente u otorgando poder a un abogado

El trámite se puede realizar ante

la Superintendencia Nacional de

Salud - Bogotá. Carrera 7 No. 32-

16 Piso 15 Oficina de

Correspondencia. Torre Norte

Ciudadela Comercial San Martin.

Page 20: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Adicionalmente a lo establecido por la Ley 1122 de 2001 respecto a lasfunciones jurisdiccionales y de conciliación otorgadas a la SNS, la presentenorma en sus artículos 6 y 7, incorpora dentro de las funciones de estaentidad la facultad jurisdiccional y de conciliación y crea unaSuperintendencia Delegada para adelantarlas.

El artículo 8, establece que una de las funciones del Despacho delSuperintendente es la de ejercer la facultad de jurisdicción y conciliación.

Facultad que podrá delegarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley489 de 1998. Artículo 9: DELEGACION. Las autoridades administrativas,podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de lasfunciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones a fineso complementarias.

Page 21: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Los superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos aellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos.

El acto de delegación debe ser escrito, se debe determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario.

En el artículo 22, menciona que el recurso de apelación se hará ante elsuperior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente lacompetencia para tramitar el asunto objeto de debate.

Page 22: Funcion Jurisdiccional de la SNS

“ El procedimiento que utilizarán las Superintendencias en eltrámite de los asuntos de que trata esta parte será el previstoen la Parte Primera, Libro I, Título I del Código ContenciosoAdministrativo, en especial el correspondiente al ejercicio delderecho de petición en interés particular y las disposicionescontenidas en el capítulo VIII. Para lo no previsto en esteprocedimiento, se aplicarán las disposiciones del ProcesoVerbal Sumario consagradas en el procedimiento civil”.

Artículo 148 L -446/98, modificado por el artículo 52 L-510

de 1999. (FUNCION JURISDICCIONAL SUPERBANCARIA)

Page 23: Funcion Jurisdiccional de la SNS

C. C. A

TITULO I ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS– arts

2º a 48. Derecho de petición en interés general,

particular, de informaciones, formulación de

consultas.

Derecho de petición en interés particular. Art 9º a 16º.

Peticiones, requisitos especiales, peticiones

incompletas, solicitud de informaciones o documentos

adicionales, citación a terceros,

CAPITULO VIII – Formación y examen de

expedientes, garantía de imparcialidad, deber de

responder peticiones, tramite interno entre

entidades, pruebas, adopción de decisiones.

C. P. C.

Arts 435 y ss , reglamentan el

proceso verbal sumario.

436 – Demanda, admisión, notificación y

traslado

437 – Contestación de la demanda.

439 – Audiencia (saneamiento, fijación de

hechos y pretensiones, decreto y practica de

pruebas, alegaciones y sentencia)

Page 24: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Sentencia C-117 de 2008

• MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA:

• El art. 41 de la Ley 1122 de 2007 vulnera el principio de imparcialidad e independencia que rige al procedimiento judicial por cuanto la SNS IVC y también juzga.

• Se vulnera el principio de doble instancia y se conculca los derechos de igualdad y acceso a la Administración de Justicia

Sentencia C-119 de 2008

• MOTIVOS POR LOS QUE SE DEMANDA:

• Se afecta el principio de imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

• No se cumplen los requisitos según el art. 116 CN, para otorgar estas funciones, pues sobre los mismos asuntos en los que la SNS ejerce acciones de IVC, también son objeto de decisión judicial.

Page 25: Funcion Jurisdiccional de la SNS

La Corte ha ido estableciendo en su jurisprudencia las condiciones bajo las cuales puede entenderse que las facultades jurisdiccionales

asignadas a una Superintendencia son constitucionales:

1. Las materias específicas debenestar precisadas en la ley,

2. No pueden tener por objeto lainstrucción de sumarios o eljuzgamiento de delitos (artículo116 CN) y,

3. Al interior de laSuperintendencia debe estarestructuralmente diferenciado elámbito de la función judicial delcorrespondiente a las funcionesadministrativas de inspección,vigilancia y control. Por lo tanto,no pueden ser ejercidas ambasfunciones por los mismosfuncionarios.

No implica que el ejerciciosimultáneo de funcionesadministrativas y judiciales porparte de las Superintendenciassea incompatible. Lasimultaneidad es admisible si noson lesionados los derechos delos sujetos procesales ni secompromete la imparcialidad delfuncionario que estáadministrando justicia

Si existen interferencias entrelas funciones judiciales y laslabores de vigilancia ycontrol, pero es razonablesuponer que la propiaentidad puede ajustar suestructura y funcionamientopara proteger laimparcialidad de la funciónjudicial, entonces la decisiónmás adecuada es recurrir auna sentencia deconstitucionalidadcondicionada.

Page 26: Funcion Jurisdiccional de la SNS

La nueva estructura funcional creada por elDecreto 1018 de 2007 separa el ámbito delejercicio de las funciones jurisdiccionalesdel correspondiente a las funciones deinspección, vigilancia y control.

Suponer que las relaciones de jerarquía,propias de las estructuras administrativas,también operan cuando un funcionarioadministrativo ha de proferir fallos enejercicio de funciones jurisdiccionales escontrario al debido proceso

No podrá el mismofuncionario de laSuperintendenciaNacional de Salud ejercerfunciones jurisdiccionalesrespecto de casos en loscuales ya se hubierapronunciado conanterioridad, con motivodel ejercicio de alguna desus funcionesadministrativas, ya fuerede IVC

Page 27: Funcion Jurisdiccional de la SNS

C-117 de 2008: Declara EXEQUIBLE el artículo 41de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que ningún funcionario de

la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos en los cuales se

hubiera pronunciado con anterioridad, en razón de sus funciones administrativas ordinarias de IVC.

C-119 de 2008: Estése a lo resuelto en la C-117 de 2008 y declara exequible el artículo 41 de la L-1122/07.

El artículo 148 de la L-446 de1998, modificado por elartículo 52 de la Ley 510 de1999, contiene una garantíaal principio de imparcialidade independencia al indicarque el Superintendente notiene dentro de suscompetencias la de conocerdel recurso de apelación delas decisiones tomadas por laDelegada con funciones

jurisdiccionales.

Le corresponde conoceren segunda instancia lasdecisiones adoptadaspor la delegada confuncionesjurisdiccionales a la SalaLaboral de los TribunalesSuperiores (Art. 22 Dcto1018/07 – CPTySS - L-100/93)

La SNS puede adelantar funcionesjurisdiccionales sin perjuicio de laprocedencia de la acción detutela, pues su carácter esresidual o subsidiario. Lacompetencia de la SNS esprincipal y prevalente perocuando se avizore un perjuicioirremediable es procedente latutela. Al otorgarse estasfunciones a la SNS no sedesconoce la competenciaconstitucional de los Jueces detutela pues todos los funcionariosjudiciales deben aplicar laConstitución.

Page 28: Funcion Jurisdiccional de la SNS
Page 29: Funcion Jurisdiccional de la SNS

Proyecto de Ley Senadora Dilian Francisca Toro:

Medidas cautelares en la función jurisdiccional de la SNS (art 97):"Parágrafo Tercero: La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la protección del usuario del sistema de Seguridad Social en Salud y podrá suspender la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se surte el mismo en los términos establecidos en la Ley

En desarrollo de esta competencia podrá ordenar a la entidad competente que se realicen en forma inmediata los procedimientos, actividades e intervenciones de salud cuando su negativa por parte de las entidades administradoras de planes de beneficios, pongan en riesgo o amenacen la vida del usuario

De igual manera, podrá definir en forma provisional la Entidad a la cual se entiende que continúa afiliado o atendido el demandante mientras se resuelve el conflicto que se suscite en materia de multiafiliación y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

El funcionario en ejercicio de las funciones jurisdiccionales consultará antes de emitir su fallo definitivo o la medida cautelar, la doctrina médica, las guías, los protocolos o las recomendaciones del comité técnico científico, según sea el caso

Page 30: Funcion Jurisdiccional de la SNS

La SNS Delegada con funciones jurisdiccionales y de conciliación hoy en día por mandato Constitucional y

legal desarrolla acciones de conciliación y tramita y decide

asuntos judiciales que se susciten en los temas específicos relacionados

en la Ley 1122 /07 dentro del SGSSS

Para desarrollar estas funciones de conciliación y

jurisdiccionales, la SNS tuvo que reestructurase.

La Delegada con funciones jurisdiccionales y de conciliación debe ser

autónoma en la estructura de la SNS para garantizar el

principio de imparcialidad e independencia

Al otorgarse funciones jurisdiccionales y de

conciliación a la SNS a través de su delegada, se desplazó el conocimiento de los asuntos

judiciales en los temas específicos al Juez Laboral.

Desde la vigencia de la ley 1122 de 2007, la SNS ha logrado que los actores del SGSS concilien

sumas por mas de 150 mil millones de pesos.

Page 31: Funcion Jurisdiccional de la SNS