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SUMARIO Lima, jueves 6 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9427 Pág. 316195 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28705.- Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco 316197 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 015-2006-PCM.- Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público durante el año 2006 316199 D.S. Nº 016-2006-PCM.- Otorgan facilidades para que trabajadores que presten servicios en provincia distinta a la de sus lugares de votación, puedan ejercer su derecho a voto 316199 D.S. Nº 017-2006-PCM.- Modifican términos de selección y contratación de la Auditoría Integral para los Sistemas de Transporte de gas natural y líquidos de gas natural operados por Transportadora de Gas del Perú S.A. 316200 R.S. Nº 098-2006-PCM.- Designan representantes de la PCM, del MEF y de los Alcaldes Distritales del país ante el Consejo Directivo del CND 316201 R.M. Nº 138-2006-PCM.- Autorizan viaje de delegación que acompañará a la Primera Dama de la Nación durante sus actividades en el Reino de Marruecos 316201 AGRICULTURA D.S. Nº 017-2006-AG.- Fijan nuevo plazo para que la Comisión Técnica encargada de establecer los volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar Coipasa-TDPS, presente su informe final 316202 R.S. Nº 010-2006-AG.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA 316202 R.J. Nº 071-2006-AG-SENASA.- Aprueban Directiva "Normas para la Prevención y Control de Ántrax (Carbunco Bacteridiano o Fiebre Carbonosa) en Áreas Epizoóticas, Enzoóticas y Esporádicas del País" 316213 DEFENSA RR.SS. Nºs. 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119-2006 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil, Corea, Chile, Ecuador, EE.UU., Canadá, Nicaragua y de México 316220 ECONOMÍA Y FINANZAS R.VM. Nº 007-2006-EF/15.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos 316223 EDUCACIÓN R.S. Nº 010-2006-ED.- Autorizan al Ministerio la donación de bienes a víctimas de accidentes ocurridos en las instalaciones de la Institución Educativa "Antenor Orrego" 316224 ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº 146-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. 316224 MIMDES R.M. Nº 229-2006-MIMDES.- Dejan sin efecto RR.MM. Nºs. 490 y 498-2005-MIMDES sobre el inicio de acciones por irregularidades en proceso de convocatoria de personal marzo 2003 316225 SALUD R.M. Nº 341-2006/MINSA.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur 316225 R.M. Nº 344-2006/MINSA.- Designan funcionarios en el Hospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Dirección de Salud III Lima 316226 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO D.S. Nº 004-2006-TR.- Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada 316226 R.M. Nº 143-2006-TR.- Modifican la R.M. Nº 045-2006- TR, que autorizó viaje de profesional del Instituto Nacional del Corazón a Francia 316227 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 280-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 316228 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 1735-2006-ANR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Asamblea Nacional de Rectores y del CONAFU, correspondiente al año 2006 316229 J N E Res. Nº 045-2006-P/JNE.- Designan representantes del JNE ante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente a las nuevas Elecciones Municipales 316238 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, jueves 6 de abril de 2006 AÑO XXIII - Nº 9427 Pág. 316195

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28705.- Ley General para la prevención y controlde los riesgos del consumo del tabaco 316197

PODER EJECUTIVO

P C M

D.S. Nº 015-2006-PCM.- Declaran feriados no laborablesa nivel nacional para los trabajadores del Sector Públicodurante el año 2006 316199D.S. Nº 016-2006-PCM.- Otorgan facilidades para quetrabajadores que presten servicios en provincia distinta a lade sus lugares de votación, puedan ejercer su derecho avoto 316199D.S. Nº 017-2006-PCM.- Modifican términos de seleccióny contratación de la Auditoría Integral para los Sistemas deTransporte de gas natural y líquidos de gas natural operadospor Transportadora de Gas del Perú S.A. 316200R.S. Nº 098-2006-PCM.- Designan representantes de laPCM, del MEF y de los Alcaldes Distritales del país ante elConsejo Directivo del CND 316201R.M. Nº 138-2006-PCM.- Autorizan viaje de delegaciónque acompañará a la Primera Dama de la Nación durantesus actividades en el Reino de Marruecos 316201

AGRICULTURA

D.S. Nº 017-2006-AG.- Fijan nuevo plazo para que laComisión Técnica encargada de establecer los volúmenesdel Sistema Hídrico Titicaca-Desaguadero-Poopó-SalarCoipasa-TDPS, presente su informe final 316202R.S. Nº 010-2006-AG.- Aprueban Cuadro para Asignaciónde Personal del Instituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria - INIEA 316202R.J. Nº 071-2006-AG-SENASA.- Aprueban Directiva"Normas para la Prevención y Control de Ántrax (CarbuncoBacteridiano o Fiebre Carbonosa) en Áreas Epizoóticas,Enzoóticas y Esporádicas del País" 316213

DEFENSA

RR.SS. Nºs. 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y119-2006 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Brasil, Corea, Chile, Ecuador,EE.UU., Canadá, Nicaragua y de México 316220

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.VM. Nº 007-2006-EF/15.- Precios CIF de referenciapara la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz ylácteos 316223

EDUCACIÓN

R.S. Nº 010-2006-ED.- Autorizan al Ministerio la donación debienes a víctimas de accidentes ocurridos en las instalaciones dela Institución Educativa "Antenor Orrego" 316224

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 146-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbre deocupación de bienes a favor de concesión definitiva dedistribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.316224

MIMDES

R.M. Nº 229-2006-MIMDES.- Dejan sin efecto RR.MM.Nºs. 490 y 498-2005-MIMDES sobre el inicio de accionespor irregularidades en proceso de convocatoria de personalmarzo 2003 316225

SALUD

R.M. Nº 341-2006/MINSA.- Aprueban Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección de Salud II LimaSur 316225R.M. Nº 344-2006/MINSA.- Designan funcionarios en elHospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Dirección deSalud III Lima 316226

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

D.S. Nº 004-2006-TR.- Dictan disposiciones sobre elregistro de control de asistencia y de salida en el régimenlaboral de la actividad privada 316226R.M. Nº 143-2006-TR.- Modifican la R.M. Nº 045-2006-TR, que autorizó viaje de profesional del Instituto Nacionaldel Corazón a Francia 316227

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 280-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 316228

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1735-2006-ANR.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Asamblea Nacionalde Rectores y del CONAFU, correspondiente al año 2006

316229

J N E

Res. Nº 045-2006-P/JNE.- Designan representantes del JNEante el Comité de Coordinación Electoral correspondiente alas nuevas Elecciones Municipales 316238

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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Pág. 316196 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

Res. Nº 046-2006-P/JNE.- Designan representantes delJNE ante el Comité de Coordinación Electoralcorrespondiente al Proceso de Elecciones Regionales yMunicipales 2006 316238Res. Nº 369-2006-JNE.- Designan Presidente del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas para las EleccionesGenerales del año 2006 316239

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 204, 205 y 207-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contrapresuntos responsables de la comisión de delitos contra lafe pública y contra la familia 316239

MINISTERIO PÚBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 382-2006-MP-FN 316241

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INEI

R.J. Nº 114-2006-INEI.- Designan Director Técnico I dela Oficina Técnica de Informática 316241

INPE

Res. Nº 224-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Logística de la Oficina General de Administración

316241Res. Nº 229-2006-INPE/P.- Dejan en suspenso la Res.Nº 169-2006-INPE/P para casos de internos recluidos enEstablecimientos Penitenciarios de Régimen CerradoEspecial que participen como candidatos en EleccionesGenerales 316242

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 429 y 431/INC.- Deniegan solicitudes deretiro de condición de Monumento de inmuebles ubicadosen el departamento de Lima 316242RR.DD. Nºs. 430 y 432/INC.- Declaran MonumentosIntegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueblesubicados en la provincia de Lima 316244R.D. Nº 452/INC.- Rectifican R.D. Nº 233/INC en loreferente a la ubicación de la Zona ArqueológicaCopacabana 316246R.D. Nº 455/INC.- Declaran Monumento Integrante delPatrimonio Cultural de la Nación al "Templo SantiagoApóstol de Ollantaytambo" 316246

SUNARP

Res. Nº 102-2006-SUNARP/SN.- Designan integrante delComité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de laZona Registral Nº XIII - Sede Tacna 316247

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 014-2006/SBN.- Aceptan renuncia y encarganfunciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN316247RR. Nºs. 037, 038, 039 y 040-2006/SBN-GO-JAR.-Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estadode terrenos ubicados en el departamento de Lima316248

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Res. Nº 0226-2006-GRA/PRE.- Delegan a funcionario lafacultad de aprobar modificaciones presupuestarias en elNivel Funcional Programático 316250

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 0199-2006-CR/RMDD.- Actualizan montode dieta de Consejeros Regionales 316251Acuerdo Nº 0210-2006-CR/RMDD.- Aprueban Escala deViáticos en Viajes de Comisión de Servicio Oficial dentrodel Territorio Nacional para los Funcionarios, Servidores yTrabajadores del Gobierno Regional 316251

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Res. Nº 105-2006-PR/G.R.TACNA.- Designan DirectorRegional Sectorial de Agricultura de Tacna 316252

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Acuerdo Nº 004-2006-A/MDC.- Ratifican Acuerdo Nº 004-2005-A/MDC sobre remuneración mensual de alcalde ydietas de regidores 316252

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 193-MJM.- Modifican Ordenanza Nº 191-MJM sobre la celebración de Matrimonio Civil Comunitario

316253Ordenanza Nº 194-MJM.- Establecen Beneficio Tributariopara los Arbitrios Municipales 2006 316253Ordenanza Nº 195-MJM.- Establecen Beneficio deRegularización y Saneamiento de Resoluciones de SanciónAdministrativa 316253

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 125.- Modifican el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad316254

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Acuerdos Nºs. 028, 029 y 030-2006.- Exoneran de procesode selección la contratación de servicios de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos, barridode calles y de regadío de áreas verdes 316255

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Acuerdo Nº 014-2006/MVES.- Declaran improcedenteimpugnación contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2004/MVES, en el cual se opina favorablemente por laprolongación de la Av. Bolívar 316261D.A. Nº 006-2006-ALC/MVES.- Aprueban Reglamentode la Ordenanza Nº 007-2000/MVES referente al Canje deDeuda Tributaria con Bienes o mediante la Prestación deServicios 316261

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Acuerdo Nº 020-2006-MPP.- Aclaran el Acuerdo Nº 015-2006-MPP, incluyendo la Construcción del ColectorPrincipal "Abraham Valdelomar" y otras obras316263

PROYECTO

OSINERG

Res. Nº 021-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de "NormasComplementarias sobre servicios especiales deinteroperabilidad en las redes del servicio de telefonía fijay de los servicios móviles" 316264

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Pág. 316197NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28705

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓNY CONTROL DE LOS RIESGOS DEL

CONSUMO DEL TABACO

Artículo 1º.- Del objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer un marconormativo sobre las medidas que permitan:

1. Proteger a la persona, la familia y la comunidadcontra las consecuencias sanitarias, sociales,ambientales y económicas del consumo de tabaco yde la exposición al humo de tabaco, a fin de reducirdicho consumo y exposición de manera continua ysustancial.

2. Que los productos del tabaco sean comercializadosde manera responsable, asegurando que supublicidad, promoción y comercialización esté dirigidasolamente a mayores de edad, y que éstas seancoherentes con el principio de que el consumo detabaco debe ser una opción sólo para adultosinformados de los riesgos de su consumo.

3. Medidas para la reducción de la oferta ilegal deproductos de tabaco en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- Del ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en la presente Ley son

de aplicación a todas las personas naturales o jurídicasque consuman, fabriquen, comercialicen, importen,distribuyan o suministren productos de tabaco. Así comolas que presten servicios de publicidad, promoción opatrocinio a la industria tabacalera.

TÍTULO II

DE LAS MEDIDAS RELACIONADASCON EL CONTROL DE TABACO

CAPÍTULO I

DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 3°.- De la protección contra la exposición alhumo de tabaco

Prohíbese fumar en cualquier establecimiento dedicadoa la salud o a la educación sean públicos o privados, en lasdependencias públicas y en cualquier medio de transportepúblico.

En centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés, baresy otros centros de entretenimiento, los propietarios y/oempleadores tendrán la opción de permitir el consumo detabaco, en áreas designadas para fumadores que en todoslos casos deben estar separadas físicamente de las áreasdonde se prohíbe fumar y deben contar con mecanismosque impidan el paso del humo hacia el resto del local yventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia elexterior.

La autoridad municipal será la encargada de hacercumplir esta norma.

Artículo 4°.- De la obligatoriedad de un anuncio enespacios cerrados

En todos los establecimientos a los que se refiere el

artículo 3° de la presente Ley, deben colocarse, en unlugar visible, carteles con la siguiente inscripción:

"ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARESPÚBLICOS COMO ÉSTE, SEGÚN LA

LEY N° ... "

“FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, ELHUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES”

Las dimensiones y características de los carteles serándeterminadas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 5°.- De la información y educación al públicoEl Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación

implementarán dentro de sus respectivas competencias:

1. Programas educativos sobre los riesgos de enfermary morir que acarrea el consumo de tabaco y laexposición al humo de tabaco, incluidas suspropiedades adictivas.

2. Programas de diagnóstico y tratamiento de ladependencia del tabaco.

3. Servicio de asesoramiento sobre el abandono delconsumo de tabaco.

4. Suministrar apoyo para la educación de los padresen cuanto a cómo prevenir el tabaquismo en sushijos, el impacto del humo de los demás en losniños y cómo protegerlos de la exposición del humode los demás.

CAPÍTULO II

DEL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DELOS PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 6°.- De los paquetes, etiquetas, carteles yanuncios publicitarios

En los paquetes, etiquetas, carteles y anunciospublicitarios de los productos de tabaco no se puedenincluir mensajes ni imágenes que estén dirigidos a menoresde edad y sugieran que el éxito y popularidad aumentanpor el hecho de fumar.

Artículo 7°.- De las frases de advertencia e imágenesalusivas al daño a la salud

Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase deempaque o envoltura de productos de tabaco deben llevarimpreso en un cincuenta por ciento (50%) de una de suscaras principales, frases e imágenes de advertencia sobreel daño a la salud que produce el fumar. Asimismo, debenllevar impresa dentro de la misma área y de manerapermanente la frase:

“PROHIBIDA SU VENTA AMENORES DE 18 AÑOS”

Con excepción de los cigarri l los en todas suspresentaciones, los demás productos de tabaco podránllevar las frases señaladas en el párrafo anterior impresasen etiquetas adheridas a su envoltura.El reglamento de la presente Ley desarrollará las frases eimágenes de advertencia a que se refiere el presenteartículo.

Artículo 8°.- De la prohibición de utilizar determinadostérminos

Prohíbese la impresión, en las etiquetas, publicidad,marcas, slogan y cualquier signo que acompañe alproducto, de los términos: “ligero”, “ultraligero”, “suave”,“supersuave”, “light”, “ultra light”, sinónimos u otros signos.

Artículo 9°.- De la información adicional y delcontenido de nicotina y alquitrán

Las cajetillas de cigarrillos, bolsas, empaques oenvolturas de productos de tabaco que se expendan alconsumidor final deben contener la fecha de vencimiento,contenido de nicotina, alquitrán, monóxido de carbonosegún las normas ISO, además de la información señaladaen el artículo 3° de la Ley N° 28405, Ley de Rotulado deProductos Industriales Manufacturados, en lo que fueraaplicable, en un área distinta a la usada para las frases deadvertencia.

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Pág. 316198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 10°.- De la obligatoriedad de fijar cartel encentros de comercialización

Toda persona natural o jurídica dedicada a la ventadirecta al consumidor de productos de tabaco debe fijarun cartel en un lugar visible de su local con la siguientefrase:

“EL CONSUMO DE TABACO ESDAÑINO PARA LA SALUD

PROHIBIDA SU VENTA AMENORES DE 18 AÑOS”

Las dimensiones y características del cartel serándeterminadas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 11°.- De las prohibiciones decomercialización

Son las siguientes:

1. Prohíbese la venta directa o indirecta de productosde tabaco dentro de cualquier establecimientodedicado a la salud o a la educación sean públicoso privados y de las dependencias públicas.

2. Prohíbese la venta de productos de tabaco amenores de 18 años.

3. Prohíbese la venta de productos de tabaco pormenores de 18 años.

4. Prohíbese la venta de cigarrillos sin filtro.5. Prohíbese la venta de paquetes de productos de

tabaco que contengan menos de cinco (5)unidades.

6. Prohíbese la distribución gratuita promocional deproductos de tabaco, excepto cuando en formaobjetiva y verificable se pueda demostrar que elreceptor es mayor de 18 años.

7. Prohíbese la promoción o distribución de juguetesque tengan forma o aludan a productos de tabacoque puedan resultar atractivos para menores deedad.

Artículo 12°.- Del suministro de máquinasexpendedoras

La venta de productos de tabaco en máquinasexpendedoras sólo se puede realizar en locales cuyo accesoestá permitido sólo a mayores de 18 años.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓNY PATROCINIO DEL TABACO

Artículo 13°.- De los anuncios publicitariosLos anuncios publicitarios de productos de tabaco

deben consignar las frases de advertencia a que se refiereel artículo 7°, las cuales deben ocupar un espacio delquince por ciento (15%) del espacio publicitario y variarsecon una periodicidad de seis (6) meses.

Artículo 14°.- De la publicidad en medios gráficosLa publicidad de productos de tabaco en medios

gráficos –diarios, revistas o similares– cuyo público objetivoson mayores de 18 años podrá efectuar publicidad deproductos de tabaco. En ningún caso, la publicidad deproductos de tabaco podrá ubicarse en la carátula ocontracarátula de dichos medios gráficos.

Artículo 15°.- De la prohibición de patrocinar eventoso actividades

Prohíbese patrocinar con la marca de cualquier productode tabaco un evento o actividad destinado a menores deedad.

Artículo 16°.- De las restricciones de la publicidadNingún anuncio publicitario de productos de tabaco

podrá:

1. Estar dirigido a menores de edad.2. Mostrar a una persona menor de edad.3. Sugerir que la mayoría de personas son fumadores.

Artículo 17°.- De las prohibiciones de la publicidadProhíbese la publicidad directa o indirecta de productos

de tabaco en:

1. Medios de comunicación de televisión de señalabierta, radio u otro medio similar.

2. Establecimientos dedicados a la salud o a laeducación sean públicos o privados y en lasdependencias públicas.

3. Publicidad exterior en los alrededores en un radiode 500 metros de centros educativos de cualquiernivel o naturaleza.

4. Actividades deportivas de cualquier tipo.5. Exhibiciones, espectáculos y similares en los que

esté permitido el ingreso de menores de 18 años.6. Prendas de vestir.

TÍTULO III

DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓNDE SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LAVIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Artículo 18°.- De la vigilancia y cumplimiento de laLey

Las municipalidades, el Ministerio de Salud, el INDECOPIy la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica,en el ámbito de sus competencias realizarán lasinspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento delo dispuesto en la presente Ley.

Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad yrotulado de productos de tabaco, contenidas en la presenteLey serán denunciadas ante la Comisión de Represión dela Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección alConsumidor del INDECOPI respectivamente, deconformidad con la normatividad vigente.

Tratándose de productos importados, de manera previaa su nacionalización la SUNAT realizará las inspeccionesque sean necesarias a fin de comprobar lo establecido enel Capítulo II del Título II de la presente Ley y aplicará lassanciones que fije el reglamento.

CAPÍTULO II

DE LA REGULACIÓN DE LAS SANCIONES

Artículo 19°.- De la regulación de sanciones por elPoder Ejecutivo

Facúltase al Poder Ejecutivo para que en el plazo denoventa (90) días naturales, contados a partir de la vigenciade la presente Ley, dicte las normas reglamentarias queregulen además las sanciones administrativas a imponerse,por inobservancia y/o incumplimiento de la presente Leyen lo que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la adecuación de la publicidadLos anunciantes publicitarios de productos de tabaco

adecuarán su publicidad a lo dispuesto en la presenteLey, en el lapso de ciento ochenta (180) días naturalescontados a partir de la expedición del reglamentocorrespondiente.

SEGUNDA.- De las máquinas expendedorasLos propietarios de máquinas expendedoras de

productos de tabaco se adecuarán a lo dispuesto en lapresente Ley en un plazo de noventa (90) días naturalescontados a partir de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA.- Importaciones en trámite de productosde tabaco

Exceptúase de los alcances de la presente Ley a lasimportaciones que a la fecha de promulgación de la presenteLey se encuentren con órdenes de compra confirmadas,en condiciones de embarque, en viaje o en trámite deinternamiento al país.

CUARTA.- Áreas designadas para fumadoresLos locales que cuenten con áreas designadas para

fumadores se adecuarán a lo establecido en la presenteLey en un plazo de ciento ochenta (180) días contados apartir de la vigencia de la presente Ley.

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Pág. 316199NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

QUINTA.- Adecuación de los empaques de productosde tabaco

Los productores, importadores y distribuidores deproductos de tabaco deben adaptar sus cajetillas decigarrillos y en general toda clase de empaque o envolturade productos de tabaco a las disposiciones establecidasen la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180)días contados desde la vigencia de la presente Ley.

SEXTA.- DerogatoriaDeróganse las Leyes nums. 25357, 26739, 26849 y

26957, y modifícanse todas las disposiciones legales quese opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazoconstitucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Políticay 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publiquey cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

06217

PODER EJECUTIVO

P C M

Declaran feriados no laborables a nivelnacional para los trabajadores delSector Público durante el año 2006

DECRETO SUPREMONº 015-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de laactividad turística, en especial del turismo interno, comoinstrumento dinamizador de las actividades económicas localesy un medio para contribuir con el desarrollo social del país;

Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollodel proceso de identidad e integración nacional con laparticipación y el beneficio de la comunidad;

Que, con tal objeto se establecieron durante los años2003 a 2005, feriados no laborables, sujetos a horas detrabajo compensables, que permitían la creación de feriadoslargos propicios para la práctica del turismo interno. De laevaluación realizada a los resultados obtenidos con dichasmedidas, se ha constatado la existencia de un incrementode los flujos turísticos internos durante los feriados largos,logrando así uno de los objetivos del Gobierno respecto dela promoción del turismo interno;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta convenientedeclarar feriados no laborables, sujetos a horas de trabajocompensables durante el año 2006;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Estado;

DECRETA:

Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector Público

Declárese feriados no laborables a nivel nacional, paralos trabajadores del Sector Público, los días viernes 30 dejunio, jueves 27 de julio y lunes 9 de octubre de 2006.

Para los fines tributarios, estos días serán consideradoshábiles.

Artículo 2º.- Compensación de horas

Las horas dejadas de trabajar en los días declaradosno laborables en el artículo precedente, seráncompensadas en la semana posterior a la del día declaradono laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular decada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3º.- Supuesto de excepción

Sin perjuicio de lo establecido en los artículosprecedentes, los titulares de las entidades del SectorPúblico, adoptarán las medidas necesarias para garantizarla provisión de aquellos servicios que sean indispensablespara la sociedad durante los días feriados señalados.

Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado

Los centros de trabajo del Sector Privado podránacogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectivala recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta deacuerdo decidirá el empleador.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, y por el Ministrode Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de abril de dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

06219

Otorgan facilidades para quetrabajadores que presten servicios enprovincia distinta a la de sus lugaresde votación, puedan ejercer su derechoa voto

DECRETO SUPREMONº 016-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perúconsagra el derecho a voto de todos los ciudadanos engoce de su capacidad civil;

Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidadespara que el derecho al sufragio se ejercite en el marco dela legislación electoral establecida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,se ha convocado para Elecciones Generales el 9 deabril de 2006, para elección del Presidente de la

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Pág. 316200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

República y Vicepresidentes, Congresistas de laRepúbl ica y representantes peruanos ante e lParlamento Andino;

Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadoresque laboran para el sector privado y público a fin de quepuedan ejercer su derecho a voto;

Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindarlas facilidades necesarias a las personas que actúen comomiembros de mesa, en las próximas elecciones generales;y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el derechoa voto en el sector privado

Los trabajadores del sector privado que prestenservicios en centros de trabajo ubicados en una provinciadistinta a la que deben ejercer su derecho a voto en lasElecciones Generales para elección del Presidente de laRepública y Vicepresidentes, Congresistas de laRepública y representantes peruanos ante el ParlamentoAndino y siempre que lo acrediten, no laborarán los díasviernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abrilpróximo.

Los días no laborados deben recuperarse conforme loestablezca el empleador.

Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el derechoa voto en el sector público

Los trabajadores del sector público que prestenservicios en entidades públicas ubicadas en unaprovincia distinta a la que deben ejercer su derecho avoto en las Elecciones Generales para elección delPres idente de la Repúbl ica y Vicepres identes,Congresistas de la República y representantes peruanosante el Parlamento Andino y siempre que lo acrediten,no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 ylunes 10 de abril próximo.

Los titulares de los organismos del sector públicoadoptarán las medidas necesarias para asegurar laadecuada prestación de los servicios de interés general,disponiendo además la forma de recuperación de los díasdejados de laborar.

Artículo 3º.- De los miembros de mesaSiempre que no se trate de los supuestos regulados

en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo,están exonerados de acudir a sus centros de labores,las personas que actúen como miembros de mesa enlas Elecciones Generales para elección del Presidentede la República y Vicepresidentes, Congresistas de laRepúbl ica y representantes peruanos ante e lParlamento Andino, a realizarse el 9 de abril próximo ycuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha.

Los empleadores y titulares de las entidades públicasdispondrán la forma de recuperación de las horas dejadasde laborar.

Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajoLos trabajadores del sector privado y público que no

encontrándose en los supuestos de los artículos 1º y 2ºdel presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajocoincida con el día de las Elecciones Generales paraelecc ión de l Pres idente de la Repúbl ica yVicepresidentes, Congresistas de la República yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino,tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso odurante la jornada de trabajo para ejercer su derecho avoto.

Los empleadores y los titulares de los organismospúblicos dispondrán la forma de recuperación de las horasdejadas de laborar.

Artículo 5º.- De la excepción a los artículos 1º y 2ºLa provincia de Lima y la Provincia Constitucional del

Callao, no se considerarán como provincias distintas paralos fines del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- De los refrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06220

Modifican términos de selección ycontratación de la Auditoría Integralpara los Sistemas de Transporte de gasnatural y líquidos de gas naturaloperados por Transportadora de Gas delPerú S.A.

DECRETO SUPREMONº 017-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, dados los incidentes acontecidos durante laoperación de los Sistemas de Transporte de Gas Natural yLíquidos de Gas Natural operados por Transportadora deGas del Perú S.A., el Gobierno, mediante Decreto SupremoN° 010-2006-PCM, dispuso, entre otros, que el OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, procedaa la inmediata contratación de una Auditoría Integral de losductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural yLíquidos de Gas Natural operados por Transportadora deGas del Perú S.A.;

Que, el artículo 1° del referido Decreto Supremoestableció que la indicada contratación debía de serrealizada por el Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía – OSINERG, con cargo a sus recursos;

Que, sin embargo, Transportadora de Gas de PerúS.A. ha formalizado ante el Ministerio de Energía y Minassu compromiso de asumir el íntegro de los costos que laAuditoría Integral antes referida implique para el EstadoPeruano, por lo que resulta conveniente proceder a lamodificación del Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM;

De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° del DecretoSupremo N° 010-2006-PCM, en los términos del siguientetexto:

“Artículo 1°.- Disponer que el Ministerio de Energía yMinas proceda a la inmediata contratación de una AuditoríaIntegral de los Ductos de los Sistemas de Transporte deGas Natural y Líquidos de Gas Natural operados porTransportadora de Gas del Perú S.A. en virtud de losContratos BOOT de Concesión de Transporte Gas Naturalde Camisea al City Gate y Líquidos de Gas Natural deCamisea a la Costa, con cargo a los recursos comprometidospor la precitada empresa.”

Artículo 2°.- El proceso de selección de la AuditoríaIntegral y su posterior contratación y supervisión seefectuará según el procedimiento que para tal efectoapruebe el Ministerio de Energía y Minas medianteResolución Ministerial. Una Comisión Ad Hoc integradapor representantes del Ministerio de Energía y Minas,del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG y de la sociedad civil, tendrá a su cargo laconducción de la integridad del citado proceso.

Este procedimiento deberá garantizar la independenciade la empresa seleccionada y la transparencia en el procesode selección.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Energía y Minas.

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Pág. 316201NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

06235

Designan representantes de la PCM, delMEF y de los Alcaldes Distritales delpaís ante el Consejo Directivo del CND

RESOLUCIÓN SUPREMANº 098-2006-PCM

Lima, 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, se crea le Consejo Nacional deDescentralización (CND) como organismo independiente ydescentralizado, encargado de dirigir y conducir losprocesos de descentralización y de regionalización en elpaís;

Que, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º de laLey acotada en el considerando precedente establecenque el CND será presidido por un representante delPresidente de la República y estará conformado, entreotros, por dos (2) representantes de la Presidencia delConsejo de Ministros (PCM), y por dos (2) representantesdel Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quienes serándesignados por Resolución Suprema para un período decuatro (4) años;

Que, siendo la descentralización una polít icapermanente del Estado, de carácter obligatorio, yencontrándose el CND comprendido en los alcances delartículo 54º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, resulta pertinente que la representación delGobierno Nacional recaiga prioritariamente en funcionarioscon rango de viceministros, de forma tal, que se garanticela ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Directivodel CND;

Que, por otro lado, habiendo la Resolución Nº 343-2005-JNE, dejado sin efecto la credencial de Alcalde delConcejo Distrital de Ate, provincia y departamento deLima, que le fuera otorgada al señor Oscar BenavidesMajino, resulta pertinente designar a la autoridad edilque ocupó el segundo lugar en las elecciones realizadaspor el CND en cumplimiento del artículo 79º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, yconforme a las disposic iones de la ResoluciónPresidencial Nº 008-CND-P-2003 y sus normasmodificatorias y complementarias;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de representantes ante elCND

Designar como representantes de la PCM, del MEF yde los Alcaldes Distritales del país, ante el Consejo Directivodel CND, a los siguientes funcionarios:

- MARÍA LILA IWASAKI CAUTI, Secretaria General dela Presidencia del Consejo de Ministros.

- WALDO MENDOZA BELLIDO, Viceministro deHacienda del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

- JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE,Viceministro de Economía del Ministerio de Economía yFinanzas.

- ZETAR JOSÉ REYES DONOSO, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Canis, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash.

Artículo 2º.- Vigencia de designaciónManténgase la vigencia del artículo 1º de la Resolución

Suprema Nº 347-2005-PCM, en cuanto a la designaciónde la señorita Verónica Elizabeth Zavala Lombardi, comorepresentante de la PCM ante el Consejo Directivo delCND.

Artículo 3º.- DerogatoriaDéjese sin efecto el artículo 2º de la Resolución Suprema

Nº 054-2003-PCM, así como las demás normas que seopongan a la presente Resolución, la misma que rige apartir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo 4º.- RefrendoLa presente Resolución será refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06233

Autorizan viaje de delegación queacompañará a la Primera Dama de laNación durante sus actividades en elReino de Marruecos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2006-PCM

Lima, 4 de abril de 2006

Visto el Memorándum Nº 084-06 DPD/GER;

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de laNación, realizará una visita oficial al Reino de Marruecos,los días del 6 al 12 de abril del presente año, atendiendo auna cordial invitación extendida por Su Alteza Real, laPrincesa Lalla Salma;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la delegación que acompañará a la Primera Dama de laNación;

Que los anfitriones asumirán los gastos por conceptode transporte internacional, traslados al interior del país,alojamiento y alimentación de la delegación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, y su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación queacompañará a la Primera Dama de la Nación durante susactividades en el Reino de Marruecos, los días del 6 al 12de abril del presente año, que estará integrada por lassiguientes personas:

- Sra. Marta Castañeda Landázuri, Jefa de Prensa delDespacho de la Primera Dama de la Nación.

- Tnte. 1ra. AP Otto Guevara Bernedo, Agente deSeguridad.

Artículo 2º.- El cumpl imiento de la presenteResolución no da derecho a exoneración de impuestos

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Pág. 316202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

o de derechos aduaneros de n inguna c lase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

06214

AGRICULTURA

Fijan nuevo plazo para que la ComisiónTécnica encargada de establecer los vo-lúmenes del Sistema Hídrico Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar Coipasa-TDPS,presente su informe final

DECRETO SUPREMONº 017-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-AG del20 de mayo de 2005, se constituyó la Comisión Técnicaencargada de establecer los volúmenes del Sistema HídricoTiticaca - Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS,compatibles con su Plan Director, que serán materia deposterior reserva de agua a favor del Proyecto EspecialTacna, sin perjuicio de los derechos de uso de aguareconocidos en las zonas originarias y receptoras delrecurso agua; también se estableció que la citada comisiónpriorice los proyectos de aprovechamiento de agua delSistema del Lago Titicaca del lado Peruano;

Que, a través de la norma legal citada en el párrafoprecedente se otorgó a la Comisión Técnica un plazo de180 días calendario a partir de su instalación para quepresente su informe final al Ministro de Agricultura;

Que, la citada Comisión en su última reunión de trabajoha acordado solicitar la ampliación del plazo para la entregadel informe final hasta el 30 de abril de 2006;

Que, teniendo en cuenta los avances de trabajo de lacomisión y el tiempo que se requiere para concluir el encargoconferido, es pertinente autorizar la ampliación del plazopara la entrega del informe final al Sr. Ministro de Agricultura;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8), delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, y elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º .- Fijar el 30 de abril de 2006 como nuevoplazo para que la Comisión Técnica creada por DecretoSupremo Nº 026-2005-AG presente al señor Ministro deAgricultura el informe final encomendado.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mesde abril del año dos mil seis

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06218

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria -INIEA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2006-AG

Lima, 5 de abril de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 144-2006-INIEA-OAJ/J, de fecha 7 defebrero de 2006 del Jefe del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria - INIEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;

Que, con la finalidad de asegurar el normal funcionamientodel Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA, es necesario contar con el Cuadro Analítico de Personal(CAP), el mismo que ha sido elaborado en base al DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientospara la Elaboración y Aprobación del Cuadro Analítico dePersonal - CAP en las Entidades de la Administración Públicay, se sustenta en la estructura establecida en el Reglamentode Organización y Funciones (ROF) del INIEA, aprobado porDecreto Supremo Nº 031-2005-AG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) del Instituto Nacional de Investigación y ExtensiónAgraria, INIEA que forma parte integrante de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución SupremaNº 157-2001-AG.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electró[email protected]

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Pág. 316203NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIASECTOR : MINISTERIO DE AGRICULTURA

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: JEFATURAI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

001 Jefe del INIEA 16301101 FP 1 1002 Asesor Técnico 16301102 EC 1 1 X

003 / 004 Secretaria 16301206 SP-AP 2 2005 Chofer 16301306 SP-AP 1 1006 Recepcionista 16301406 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 3 3

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARÍA GENERALII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SECRETARÍA GENERALNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

007 Secretario General 16302102 EC 1 1 X008 / 009 Técnico Administrativo 16302106 SP-AP 2 2

010 Secretaria 16302106 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: CONTROL INSTITUCIONALIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: CONTROL INSTITUCIONALNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

011 Director General 16303102 EC 1 1 X011 / 015 Especialista en Auditoria 16303105 SP-ES 4 3 1

016 Secretaria 16303106 SP-AP 1 1017 Técnico en Auditoría 16303106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 6 1

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICAIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

018 Director General 16304102 EC 1 1 X019 Abogado 16304105 SP-ES 1 1020 Secretaria 16304106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 2 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓNV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIONNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

021 Director General 16305102 EC 1 1 X022 Secretaria 16305106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓNV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PLANEAMIENTONº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

023 Jefe 16305203 SP-DS 1 1024 / 026 Especialista en Planificación 16305205 SP-ES 3 3

027 Secretaria 16305206 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓNV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PRESUPUESTONº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

028 Jefe 16305303 SP-DS 1 1029 Especialista en Presupuesto 16305305 SP-ES 1 1030 Técnico en Presupuesto 16305306 SP-AP 1 1031 Secretaria 16305306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1

Page 10: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓNV.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA FINANCIERANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

032 Jefe 16305403 SP-DS 1 1033 Especialista en Cooperación Técnica y Financiera 16305405 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓNV.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE PROYECTOS E INVERSIONESNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

034 Jefe 16305503 SP-DS 1 1035 Técnico en Proyectos 16305506 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

036 Director General 16306102 EC 1 1 X037 Secretaria 16306106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE RECURSOS HUMANOSNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

038 Jefe 16306203 SP-DS 1 1039 / 040 Especialista en Personal 16306205 SP-ES 2 2

041 Asistente Social 16306205 SP-ES 1 1042 / 043 Técnico Administrativo 16306206 SP-AP 2 2

044 Secretaria 16306206 SP-AP 1 1045 Auxiliar Administrativo 16306206 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 7 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE CONTABILIDADNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

046 Jefe 16306303 SP-DS 1 1047 / 048 Especialista en Contabilidad 16306305 SP-ES 2 2049 / 050 Técnico en Contabilidad 16306306 SP-AP 2 2

051 Secretaria 16306306 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE TESORERÍANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

052 Jefe 16306403 SP-DS 1 1053 Cajero 16306406 SP-AP 1 1054 Técnico en Contabilidad 16306406 SP-AP 1 1055 Secretaria 16306406 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVI.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE LOGÍSTICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

056 Jefe 16306503 SP.DS 1 1057 Especialista en Control Patrimonial 16306505 SP-ES 1 1

058 /059 Técnico en Logística 16306506 SP-AP 2 2060 Técnico en Contabilidad 16306506 SP-AP 1 1

061 / 063 Chofer 16306506 SP-AP 3 3064 Secretaria 16306506 SP-AP 1 1065 Almacenero 16306506 SP-AP 1 1066 Operador de Central Telefonica 16306506 SP-AP 1 1067 Auxiliar Administrativo 16306506 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 11 1

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VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICAVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA GENERAL DE INFORMACION TECNOLOGICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

068 Director General 16307102 EC 1 1 X069 Secretaria 16307106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICAVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

070 Jefe 16307203 SP.DS 1 1071 Técnico en Documentación 16307206 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 1 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICAVII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

072 Jefe 16307303 SP.DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICAVII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE SOPORTE TECNOLÓGICONº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

073 Jefe 16307403 SP.DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRARIAVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

074 Director General 16308102 EC 1 1 X075 / 076 Especialista en Evaluación y Sistematización 16308105 SP-ES 2 2077 / 078 Secretaria 16308106 SP-AP 2 2

079 Técnico Administrativo 16308106 SP-AP 1 1080 Auxiliar Administrativo 16308106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRARIAVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS Y BIOTECNOLOGÍANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

081 Subdirector 16308203 SP-DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRARIAVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE CULTIVOSNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

082 Subdirector 16308303 SP-DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRARIAVIII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE CRIANZASNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

083 Subdirector 16308403 SP-DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRARIAVIII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FORESTALNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

084 Subdirector 16308503 SP-DS 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

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Pág. 316206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGRARIAIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

085 Director General 16309102 EC 1 1 X086 Secretaria 16309106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGRARIAIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE APOYO TECNOLÓGICO AGRARIONº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

087 Subdirector 16309203 SP-DS 1 1088 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16309205 SP-ES 1 1089 Especialista en Agroeconomía 16309205 SP-ES 1 1

090 / 091 Especialista en Transferencia Tecnológica 16309205 SP-ES 2 2092 Secretaria 16309206 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 5 1

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGRARIAIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBDIRECCIÓN DE PROYECCIÓN TECNOLÓGICANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

093 Subdirector 16309303 SP-DS 1 1094 / 096 Especialista en Transferencia Tecnológica 16309305 SP-ES 3 3

097 Especialista en Reproducción Animal 16309305 SP-ES 1 1098 / 100 Especialista en Comunicaciones 16309305 SP-ES 3 3101 / 104 Técnico en Comunicaciones 16309306 SP-AP 4 4105 / 110 Técnico en Imprenta 16309306 SP-AP 6 6

111 Auxiliar Administrativo 16309306 SP-AP 1 1TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 19 19 0

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL DONOSOX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DE CARGO CONFIANZAO P

112 Director General 16310102 EC 1 1 X113 Especialista en administración 16310105 SP-ES 1 1

114 / 116 Secretaria 16310106 SP-AP 3 3117 Chofer 16310106 SP-AP 1 1118 Técnico en Presupuesto 16310106 SP-AP 1 1119 Técnico de Mantenimiento 16310106 SP-AP 1 1120 Técnico en Personal 16310106 SP-AP 1 1

121 / 122 Técnico en Logística 16310106 SP-AP 2 2123 Tractorista 16310106 SP-AP 1 1

124 / 125 Auxiliar Administrativo 16310106 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 14 14 0

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL DONOSOX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

126 Jefe 16310203 SP-DS 1 1127 / 129 Especialista en Animales Menores 16310205 SP-ES 3 3130 / 132 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16310205 SP-ES 3 3133 / 134 Especialista en Hortalizas 16310205 SP-ES 2 2135 / 139 Especialista en Recursos Genéticos 16310205 SP-ES 5 5

140 Especialista en Biotecnología 16310205 SP-ES 1 1141 / 143 Especialista en Protección Vegetal 16310205 SP-ES 3 3144 /145 Especialista en Frutales 16310205 SP-ES 2 2

146 Especialista en Cultivos Agroindustriales 16310205 SP-ES 1 1147 Especialista en Leguminosas 16310205 SP-ES 1 1148 Especialista en Bovinos y Ovinos 16310205 SP-ES 1 1

149 / 158 Técnico Agropecuario 16310206 SP-AP 10 10159 / 162 Secretaria 16310206 SP-AP 4 4163 / 165 Auxiliar Agropecuario 16310206 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 40 40 0

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Pág. 316207NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL DONOSOX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

166 Jefe 16310303 SP-DS 1 1167 / 168 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16310305 SP-ES 2 2169 / 173 Especialista en Transferencia Tecnológica 16310305 SP-ES 5 5

174 Especialista en Agroeconomía 16310305 SP-ES 1 1175 Especialista en Reproducción Animal 16310305 SP-ES 1 1

176 / 181 Técnico Agropecuario 16310306 SP-AP 6 6182 / 183 Secretaria 16310306 SP-AP 2 2

184 Técnico en Comunicaciones 16310306 SP-AP 1 1185 Auxiliar Agropecuario 16310306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 20 19 1

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL BAÑOS DEL INCAXI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

186 Director General 16311102 EC 1 1 X187 Especialista en Planificación 16311105 SP-ES 1 1188 Especialista en administración 16311105 SP-ES 1 1189 Secretaria 16311106 SP-AP 1 1190 Chofer 16311106 SP-AP 1 1

191 / 192 Técnico Administrativo 16311106 SP-AP 2 2193 Técnico en Personal 16311106 SP-AP 1 1194 Tractorista 16311106 SP-AP 1 1

195 /196 Auxiliar Administrativo 16311106 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 11 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL BAÑOS DEL INCAXI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

197 Jefe 16311203 SP-DS 1 1198 Especialista en Recursos Genéticos 16311205 SP-ES 1 1199 Especialista en Animales Menores 16311205 SP-ES 1 1

200 / 201 Especialista en Bovinos y Ovinos 16311205 SP-ES 2 1 1202 Especialista en Papa 16311205 SP-ES 1 1203 Especialista en Pastos y Forrajes 16311205 SP-ES 1 1204 Especialista en Protección Vegetal 16311205 SP-ES 1 1205 Especialista en Maíz 16311205 SP-ES 1 1206 Especialista en Cultivos Andinos 16311205 SP-ES 1 1207 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16311205 SP-ES 1 1208 Especialista en Frutales 16311205 SP-ES 1 1

209 / 215 Técnico Agropecuario 16311206 SP-AP 7 7216 Secretaria 16311206 SP-AP 1 1217 Auxiliar Agropecuario 16311206 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 21 19 2

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL BAÑOS DEL INCAXI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

218 Jefe 16311303 SP-DS 1 1219 Especialista en Reproducción Animal 16311305 SP-ES 1 1

220 / 221 Especialista en Transferencia Tecnológica 16311305 SP-ES 2 2222 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16311305 SP-ES 1 1223 Técnico en Comunicaciones 16311306 SP-AP 1 1224 Técnico Agropecuario 16311306 SP-AP 1 1225 Secretaria 16311306 SP-AP 1 1

226 / 227 Auxiliar Agropecuario 16311306 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 9 1

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SANTA ANAXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

228 Director General 16312102 EC 1 1 X229 Especialista en administración 16312105 SP-ES 1 1230 Especialista en Contabilidad 16312105 SP-ES 1 1231 Secretaria 16312106 SP-AP 1 1

Page 14: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316208 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEDEL CARGO CONFIANZAO P

232 Chofer 16312106 SP-AP 1 1233 / 234 Técnico de Mantenimiento 16312106 SP-AP 2 2235 / 236 Auxiliar Administrativo 16312106 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SANTA ANAXII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

237 Jefe 16312203 SP-DS 1 1238 / 239 Especialista en Papa 16312205 SP-ES 2 2

240 Especialista en Camélidos 16312205 SP-ES 1 1241 Especialista en Bovinos y Ovinos 16312205 SP-ES 1 1

242 / 243 Especialista en Pastos y Forrajes 16312205 SP-ES 2 2244 / 245 Especialista en Cultivos Andinos 16312205 SP-ES 2 2

246 Especialista en Maiz 16312205 SP-ES 1 1247 Especialista en Hortalizas 16312205 SP-ES 1 1248 Especialista en Recursos Genéticos 16312205 SP-ES 1 1249 Especialista en Protección Vegetal 16312205 SP-ES 1 1250 Especialista en Frutales 16312205 SP-ES 1 1

251 / 256 Técnico Agropecuario 16312206 SP-AP 6 6257 / 259 Auxiliar Agropecuario 16312206 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 23 23 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SANTA ANAXII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

260 Jefe 16312303 SP-DS 1 1261 / 263 Especialista en Transferencia Tecnológica 16312305 SP-ES 3 3

264 Especialista en Agroeconomía 16312305 SP-ES 1 1265 / 266 Especialista en Semillas y Propagacion Vegetal 16312305 SP-ES 2 2267 / 268 Técnico Agropecuario 16312306 SP-AP 2 2

269 Técnico en Comunicaciones 16312306 SP-AP 1 1270 Secretaria 16312306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 10 1

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL ANDENESXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

271 Director General 16313102 EC 1 1 X272 Especialista en Planificación 16313105 SP-ES 1 1273 Especialista en administración 16313105 SP-ES 1 1274 Especialista en Contabilidad 16313105 SP-ES 1 1275 Secretaria 16313106 SP-AP 1 1276 Chofer 16313106 SP-AP 1 1

277 / 278 Técnico de Mantenimiento 16313106 SP-AP 2 2279 Tractorista 16313106 SP-AP 1 1

280 / 281 Auxiliar Administrativo 16313106 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 11 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL ANDENESXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

282 Jefe 16313203 SP-DS 1 1283 Especialista en Leguminosas 16313205 SP-ES 1 1

284 / 285 Especialista en Papa 16313205 SP-ES 2 2286 Especialista en Frutales 16313205 SP-ES 1 1

287 / 289 Especialista en Maiz 16313205 SP-ES 3 3290 Especialista en Pastos y Forrajes 16313205 SP-ES 1 1291 Especialista Agroforestal 16313205 SP-ES 1 1292 Especialista en Protección Vegetal 16313205 SP-ES 1 1293 Especialista en Recursos Genéticos 16313205 SP-ES 1 1

294 / 299 Técnico Agropecuario 16313206 SP-AP 6 6300 Secretaria 16313206 SP-AP 1 1

301 / 304 Auxiliar Agropecuario 16313206 SP-AP 4 4TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 23 23 0

Page 15: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316209NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL ANDENESXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

305 Jefe 16313303 SP-DS 1 1306 / 308 Especialista en Transferencia Tecnológica 16313305 SP-ES 3 3

309 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16313305 SP-ES 1 1310 Especialista en Reproducción Animal 16313305 SP-ES 1 1311 Técnico Agropecuario 16313306 SP-AP 1 1312 Técnico en Comunicaciones 16313306 SP-AP 1 1313 Secretaria 16313306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 8 1

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL ILLPAXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

314 Director General 16314102 EC 1 1 X315 Especialista en administración 16314105 SP-ES 1 1316 Especialista en Planificación 16314105 SP-ES 1 1317 Secretaria 16314106 SP-AP 1 1318 Chofer 16314106 SP-AP 1 1319 Técnico en Personal 16314106 SP-AP 1 1320 Técnico Administrativo 16314106 SP-AP 1 1321 Tractorista 16314106 SP-AP 1 1322 Técnico en Contabilidad 16314106 SP-AP 1 1

323 / 325 Auxiliar Administrativo 16314106 SP-AP 3 3TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 12 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL ILLPAXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

326 Jefe 16314203 SP-DS 1 1327 / 328 Especialista en Recursos Genéticos 16314205 SP-ES 2 2

329 Especialista en Cultivos Andinos 16314205 SP-ES 1 1330 / 331 Especialista en Papa 16314205 SP-ES 2 2332 / 335 Especialista en Camélidos 16314205 SP-ES 4 4336 / 337 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16314205 SP-ES 2 2

338 Especialista en Pastos y Forrajes 16314205 SP-ES 1 1339 Especialista en Frutales 16314205 SP-ES 1 1

340 / 341 Especialista en Protección Vegetal 16314205 SP-ES 2 2342 / 345 Técnico Agropecuario 16314206 SP-AP 4 4

346 Secretaria 16314206 SP-AP 1 1347 / 350 Auxiliar Agropecuario 16314206 SP-AP 4 4

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 25 24 1

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL ILLPAXIV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

351 Jefe 16314303 SP-DS 1 1352 Especialista en Reproducción Animal 16314305 SP-ES 1 1

353 / 355 Especialista en Transferencia Tecnológica 16314305 SP-ES 3 3356 Técnico en Comunicaciones 16314306 SP-AP 1 1

357 / 360 Técnico Agropecuario 16314306 SP-AP 4 4TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 9 1

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SAN ROQUEXV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

361 Director General 16315102 EC 1 1 X362 Especialista en Planificación 16315105 SP-ES 1 1363 Especialista en administración 16315105 SP-ES 1 1364 Secretaria 16315106 SP-AP 1 1365 Chofer 16315106 SP-AP 1 1366 Técnico en Contabilidad 16315106 SP-AP 1 1367 Técnico de Mantenimiento 16315106 SP-AP 1 1

368 / 369 Técnico Administrativo 16315106 SP-AP 2 2370 / 371 Auxiliar Administrativo 16315106 SP-AP 2 2

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 11 0

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Pág. 316210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SAN ROQUEXV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

372 Jefe 16315203 SP-DS 1 1373 / 375 Especialista en Recursos Genéticos 16315205 SP-ES 3 3

376 Especialista Agroforestal 16315205 SP-ES 1 1377 Especialista en Maiz 16315205 SP-ES 1 1378 Especialista en Protección Vegetal 16315205 SP-ES 1 1379 Técnico Agropecuario 16315206 SP-AP 1 1

380 / 381 Auxiliar Agropecuario 16315206 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL SAN ROQUEXV.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

382 Jefe 16315303 SP-DS 1 1383 / 384 Especialista en Transferencia Tecnológica 16315305 SP-ES 2 2

385 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16315305 SP-ES 1 1386 Técnico en Comunicaciones 16315306 SP-AP 1 1

387 / 388 Técnico Agropecuario 16315306 SP-AP 2 2389 Secretaria 16315306 SP-AP 1 1390 Auxiliar Agropecuario 16315306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 8 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL EL POR VENIRXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

391 Director General 16316102 EC 1 1 X392 Especialista en administración 16316105 SP-ES 1 1393 Secretaria 16316106 SP-AP 1 1394 Chofer 16316106 SP-AP 1 1

395 / 396 Técnico en Contabilidad 16316106 SP-AP 2 2397 / 400 Auxiliar Administrativo 16316106 SP-AP 4 4

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL EL POR VENIRXVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

401 Jefe 16316203 SP-DS 1 1402 Especialista Agroforestal 16316205 SP-ES 1 1403 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16316205 SP-ES 1 1404 Especialista en Pastos y Forrajes 16316205 SP-ES 1 1405 Especialista en Bovinos y Ovinos 16316205 SP-ES 1 1

406 / 407 Especialista en Cultivos Agroindustriales 16316205 SP-ES 2 2408 Especialista en Recursos Genéticos 16316205 SP-ES 1 1409 Especialista en Leguminosas 16316205 SP-ES 1 1410 Especialista en Arroz 16316205 SP-ES 1 1411 Especialista en Algodón 16316205 SP-ES 1 1412 Especialista en Maiz 16316205 SP-ES 1 1

413 / 420 Técnico Agropecuario 16316206 SP-AP 8 8421 / 423 Auxiliar Agropecuario 16316206 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 23 22 1

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL EL POR VENIRXVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

424 Jefe 16316303 SP-DS 1 1425 / 426 Especialista en Transferencia Tecnológica 16316305 SP-ES 2 2

427 Especialista en Agroeconomía 16316305 SP-ES 1 1428 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16316305 SP-ES 1 1

429 / 430 Técnico Agropecuario 16316306 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 6 1

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL PUCALLPAXVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

431 Director General 16317102 EC 1 1 X432 Especialista en administración 16317105 SP-ES 1 1

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Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DEDEL CARGO CONFIANZAO P

433 Secretaria 16317106 SP-AP 1 1434 Técnico en Logística 16317106 SP-AP 1 1

435 / 436 Técnico en Contabilidad 16317106 SP-AP 2 2437 Técnico en Personal 16317106 SP-AP 1 1

438 / 439 Auxiliar Administrativo 16317106 SP-AP 2 2TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 9 0

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL PUCALLPAXVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

440 Jefe 16317203 SP-DS 1 1441 Especialista en Pastos y Forrajes 16317205 SP-ES 1 1

442 / 443 Especialista Agroforestal 16317205 SP-ES 2 2444 / 445 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16317205 SP-ES 2 2

446 Especialista en Recursos Genéticos 16317205 SP-ES 1 1447 Especialista en Cultivos Agroindustriales 16317205 SP-ES 1 1448 Especialista en Protección Vegetal 16317205 SP-ES 1 1

449 / 451 Técnico Agropecuario 16317206 SP-AP 3 3452 / 454 Auxiliar Agropecuario 16317206 SP-AP 3 3

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 15 15 0

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTA CIÓN EXPERIMENTAL PUCALLPAXVII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

455 Jefe 16317303 SP-DS 1 1456 Especialista en Agroeconomía 16317305 SP-ES 1 1457 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16317305 SP-ES 1 1458 Especialista en Transferencia Tecnológica 16317305 SP-ES 1 1

459 / 460 Especialista en Reproducción Animal 16317305 SP-ES 2 2461 Técnico Agropecuario 16317306 SP-AP 1 1462 Técnico en Comunicaciones 16317306 SP-AP 1 1463 Secretaria 16317306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 9 8 1

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL CANAANXVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

464 Director General 16318102 EC 1 1 X465 / 466 Especialista en administración 16318105 SP-ES 2 2

467 Secretaria 16318106 SP-AP 1 1468 Chofer 16318106 SP-AP 1 1469 Técnico en Personal 16318106 SP-AP 1 1470 Técnico Administrativo 16318106 SP-AP 1 1471 Tractorista 16318106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL CANAANXVIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

472 Jefe 16318203 SP-DS 1 1473 Especialista en Papa 16318205 SP-ES 1 1474 Especialista en Animales Menores 16318205 SP-ES 1 1475 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16316205 SP-ES 1 1476 Especialista en Cultivos Andinos 16314205 SP-ES 1 1477 Especialista en Recursos Genéticos 16318205 SP-ES 1 1478 Especialista en Maíz 16318205 SP-ES 1 1479 Especialista en Camélidos 16318205 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 4 4

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL CANAANXVIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

480 Jefe 16318303 SP-DS 1 1481 Especialista en Transferencia Tecnológica 16318305 SP-ES 1 1482 Especialista en Agroeconomía 16318305 SP-ES 1 1483 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16318305 SP-ES 1 1484 Técnico Agropecuario 16318306 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1

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Pág. 316212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL VISTA FLORIDAXIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DIRECCIÓNNº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

485 Director General 16319102 EC 1 1 X486 Especialista en Planificación 16319105 SP-ES 1 1487 Técnico en Personal 16319106 SP-AP 1 1488 Técnico en Tesorería 16319106 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 3 1

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL VISTA FLORIDAXIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE INVESTIGACIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

489 Jefe 16319203 SP-DS 1 1490 Especialista en Maíz 16319205 SP-ES 1 1491 Especialista en Recursos Genéticos 16319205 SP-ES 1 1492 Especialista en Frutales 16314205 SP-ES 1 1493 Especialista en Aguas, Suelos y Agroecología 16316205 SP-ES 1 1494 Especialista en Arroz 16319205 SP-ES 1 1495 Especialista en Cultivos Agroindustriales 16319205 SP-ES 1 1496 Técnico Agropecuario 16319206 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 3 5

XIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESTACIÓN EXPERIMENTAL VISTA FLORIDAXIX.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE EXTENSIÓN AGRARIANº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN CARGO DE

DEL CARGO CONFIANZAO P

497 Jefe 16319303 SP-DS 1 1498 / 499 Especialista en Transferencia Tecnológica 16319305 SP-ES 2 2

500 Especialista en Comunicaciones 16319305 SP-ES 1 1501 Especialista en Semillas y Propagación Vegetal 16319305 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIASECTOR : MINISTERIO DE AGRICULTURA

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

ALTA DIRECCIÓN 1 2 0 0 0 7 0 10

Jefatura 1 1 4 6

Secretaría General 1 3 4

ÓRGANO DE CONTROL 0 1 0 0 4 2 0 7

Control Institucional 1 4 2 7

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 0 2 4 0 6 6 0 18

Oficina de Asesoría Jurídica 1 1 1 3

Oficina General de Planificación 1 4 5 5 15

ÓRGANOS DE APOYO 0 2 7 0 6 23 0 38

Oficina General de Administración 1 4 6 21 32

Oficina General de Información Tecnológica 1 3 2 6

ÓRGANOS DE LÍNEA 0 2 6 0 13 17 0 38

Dirección de Investigación Agraria 1 4 2 4 11

Dirección de Extensión Agraria 1 2 11 13 27

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 0 10 20 0 174 186 0 390

Estación Experimental DONOSO 1 2 32 39 74

Estación Experimental BAÑOS DEL INCA 1 2 17 22 42

Estación Experimental SANTA ANA 1 2 21 19 43

Estación Experimental ANDENES 1 2 19 21 43

Estación Experimental ILLPA 1 2 21 23 47

Estación Experimental SAN ROQUE 1 2 11 16 30

Estación Experimental EL PORVENIR 1 2 16 21 40

Estación Experimental PUCALLPA 1 2 14 16 33

Estación Experimental CANAAN 1 2 12 6 21

Estación Experimental VISTA FLORIDA 1 2 11 3 17

TOTAL 1 19 37 0 203 241 0 501

TOTAL OCUPADOS 456 TOTAL PREVISTOS 45 TOTAL GENERAL 501

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Pág. 316213NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

SECTOR : MINISTERIO DE AGRICULTURA

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

1 19 37 203 241

TOTAL GENERAL

ANEXO 1

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

501

CLASIFICACIÓN:

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

SECTOR : MINISTERIO DE AGRICULTURA

Órganos o Unidades OrgánicasNúmero de Contratos

ALTA DIRECCIÓN 7

Jefatura 6

Secretaría General 1

ÓRGANO DE CONTROL 6

Control Institucional 6

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 18

Oficina de Asesoría Jurídica 6

Oficina General de Planificación 12

ÓRGANOS DE APOYO 40

Oficina General de Administración 32

Oficina General de Información Tecnológica 8

ÓRGANOS DE LÍNEA 100

Dirección de Investigación Agraria 35

Dirección de Extensión Agraria 65

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 242

Estación Experimental DONOSO 33

Estación Experimental BAÑOS DEL INCA 10

Estación Experimental SANTA ANA 30

Estación Experimental ANDENES 41

Estación Experimental ILLPA 38

Estación Experimental SAN ROQUE 5

Estación Experimental EL PORVENIR 12

Estación Experimental PUCALLPA 4

Estación Experimental CANAAN 21

Estación Experimental VISTA FLORIDA 48

TOTAL GENERAL 413

ANEXO 2

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES

06222

Aprueban Directiva "Normas para laPrevención y Control de Ántrax(Carbunco Bacteridiano o FiebreCarbonosa) en Áreas Epizoóticas,Enzoóticas y Esporádicas del País"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 071-2006-AG-SENASA

La Molina, 22 de marzo de 2006

VISTA:

La Directiva General Nº 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE “Normas para la Prevención y Control deÁntrax (Carbunco Bacteridiano o Fiebre Carbonosa) enÁreas Epiozoóticas, Enzoóticas y Esporádicas del País”,expedida por la Dirección de Sanidad Animal el 20 demarzo de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 5º de la Ley Nº 27322, LeyMarco de Sanidad Agraria, se establece que el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA es la AutoridadNacional de Sanidad Agraria, la cual tiene como uno desus objetivos la prevención y control de plagas y

enfermedades que representan riesgo para la sanidadagraria del país;

Que, conforme al Artículo 28º del Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del SENASA, DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, constituye una de las funcionesde la Dirección de Sanidad Animal del SENASA el establecer,conducir y coordinar un sistema de control y supervisiónzoosanitaria tanto al comercio nacional como internacionalde productos y subproductos pecuarios;

Que, con fecha 20 de marzo de 2006 la Dirección deSanidad Animal expidió la Directiva General Nº 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE “Normas para laPrevención y Control de Ántrax (Carbunco Bacteridiano oFiebre Carbonosa) en Áreas Epiozoóticas, Enzoóticas yEsporádicas del País”, la cual tiene por finalidad optimizarla ejecución de actividades en el proceso de prevención ycontrol de Ántrax en las áreas enzoóticas, epizoóticas yesporádicas, a fin de mitigar el riesgo de transmisión deesta enfermedad en animales susceptibles y en la poblaciónhumana;

Que, a fin de difundir las normas sanitarias internasaplicables para la prevención y control de Ántrax (CarbuncoBacteridiano o Fiebre Carbonosa), resulta necesario publicarla Directiva antes señalada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto SupremoNº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruanola Directiva General Nº 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE “Normas para la Prevención y Control de Ántrax(Carbunco Bacteridiano o Fiebre Carbonosa) en ÁreasEpiozoóticas, Enzoóticas y Esporádicas del País”, la cualse adjunta a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROLDE ÁNTRAX (CARBUNCO BACTERIDIANO

O FIEBRE CARBONOSA)EN ÁREAS EPIZOÓTICAS, ENZOÓTICAS Y

ESPORADICAS DEL PAÍS

DIRECTIVA GENERAL : Nº 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE

FORMULADA POR : DIRECCIÓN DE SANIDADANIMALSubdirección de Control yErradicación de Enferme-dadesSubdirección de Análisis deRiesgo y Vigilancia Epide-miológica

FECHA : Lima, 20 de marzo del 2006

I.- OBJETIVO

Normar las actividades sanitarias para la prevención ycontrol del Ántrax (Carbunco Bacteridiano o FiebreCarbonosa) así como la notificación ante la sospecha deun brote de la enfermedad en el país.

II.- FINALIDAD

Optimizar la ejecución de las actividades en el procesode prevención y control de Ántrax en las áreas enzoóticas,epizoóticas y esporádicas; a fin de mitigar el riesgo detransmisión de esta enfermedad en animales susceptiblesy en la población humana.

III.- BASE LEGAL

1. Resolución Suprema Nº 0480-74-AG, ReglamentoSanitario para Tránsito Interno de Animales, Productos ySubproductos de origen pecuario, 5 de junio de 1974.

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2. Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento deRegistro, Control y Comercialización de Productos de usoVeterinario y Alimentos para animales.

3. Resolución Jefatural Nº 038-2000-AG-SENASA, del2 de marzo del 2000, Aprueba Directiva General Nº 009-2000-AG-SENASA-OGP, que aprueba la formulación,trámite, aprobación y actualización de Directivas.

4. Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, 23 dejulio del 2000.

5. Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, ReglamentoGeneral de la Ley Marco de Sanidad Agraria, 29 julio del2001.

6. Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de febrerodel 2005.

IV.- ALCANCE

La presente Directiva General es de aplicación en elámbito de todas las Direcciones Ejecutivas del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cuyasjurisdicciones se presente la sospecha u ocurrencia deÁntrax o sean consideradas zonas de riesgo para laintroducción del agente causal de la enfermedad.

V.- NORMAS

La presente directiva establece los procedimientos,criterios y consideraciones sobre:

5.1. ACTIVIDADES ANTE LA SOSPECHA

a) La Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente,después de recibir el reporte sobre la sospecha de laenfermedad, informará de forma inmediata el caso al NivelCentral por el medio más rápido y designará al MédicoVeterinario oficial a fin de realizar la evaluación sanitaria dela población de animales susceptibles en riesgo en el lugaro área afectada.

b) Una vez verificada la sospecha, el Médico Veterinariooficial dispondrá la interdicción del establecimiento y elaislamiento y observación de los animales enfermos, asícomo la restricción del ingreso y salida de animales,personas y vehículos al predio o establo. Asimismo,procederá a la toma de muestra del animal enfermo osospechoso para el diagnóstico de laboratorio, situaciónque culminará cuando el diagnóstico de laboratorio y clínicoepidemiológico de campo reporten resultados negativos.

c) En el caso de zonas enzoóticas o epizoóticas aÁntrax, los animales clínicamente sanos del establecimientointerdictado serán vacunados o revacunados, según elcaso. Si hay en el establecimiento animales enfermos osospechosos, estos serán sometidos a tratamiento segúncriterio del Médico Veterinario responsable. El costo quedemanden las acciones sanitarias, correrán a cargo delpropietario o responsable del predio. En zonas con otracondición sanitaria, se efectuará la evaluación y seesperará el diagnóstico de laboratorio para establecer laobligatoriedad de la vacunación.

5.2. ACTIVIDADES ANTE LA OCURRENCIA

a) Confirmado el brote por diagnóstico de laboratorio, laDirección Ejecutiva establecerá mediante ResoluciónDirectoral la cuarentena del establecimiento y prediosaledaños, debiendo informar sobre este hecho al resto delas Direcciones Ejecutivas del SENASA, Dirección deSanidad Animal, Ministerio de Salud (Dirección Regionalde Salud), Ministerio del Interior y autoridades locales. Laduración del estado de cuarentena será determinado porla evaluación epidemiológica realizada por el MédicoVeterinario Oficial.

b) La vacunación o revacunación será obligatoria entodas las especies susceptibles sanas en el área focal yperifocal. El costo que demanden las acciones sanitarias,correrán a cargo del propietario o responsable del predio.

c) El Médico Veterinario Oficial designado, será elresponsable del estudio epidemiológico, seguimiento ycontroles sanitarios del hato en riesgo y mantendráinformado al Coordinador de Sanidad Animal y éste alDirector de la Dirección Ejecutiva del SENASAcorrespondiente, quien a su vez informará a la Dirección deSanidad Animal, Subdirección de Control y Erradicación deEnfermedades y Subdirección de Análisis de Riesgo yVigilancia Epidemiológica.

d) Se controlará que ningún animal sea retirado delestablecimiento cuarentenado hasta quince (15) díasdespués de efectuada la última vacunación y siempre queno se hayan producido nuevas manifestaciones de laenfermedad. Sólo se permitirá movilizar el ganado condestino hacia el centro de beneficio más cercano previaautorización del Médico Veterinario Oficial. Cuando severifiquen en el establecimiento animales con signosavanzados de la enfermedad serán sacrificados, evitandola contaminación del medio.

e) Se dispondrá la desinfección del local y de los objetosutilizados, utilizando desinfectantes de acción comprobadapara el caso (formaldehído al 10% o glutaraldehido al 4%).Asimismo, el personal que visita a los predios afectados,deberá cumplir con las recomendaciones de bioseguridad.

5.3. DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO

a) El Médico Veterinario Oficial deberá tomar las muestraspara el diagnóstico de laboratorio, que puede ser sangreextraído de un vaso periférico como la vena caudal o unpedazo de oreja dentro de un recipiente que reúna lascondiciones higiénicas y embaladas con hielo en unrecipiente apropiado. Estas muestras deberán ser remitidascon carácter urgente a la Unidad del Centro de Diagnósticode Sanidad Animal del SENASA, acompañado de larespectiva solicitud de diagnóstico y la ficha de notificacióncon la información detallada.

b) El personal de la Unidad del Centro de Diagnósticode Sanidad Animal, dará prioridad a la realización deldiagnóstico de la muestra enviada por sospecha de Ántrax.Asimismo, el resultado deberá ser ingresado a la brevedadposible en el SIGSA y comunicado de forma inmediata a laDirección Ejecutiva correspondiente y al Nivel Central.

5.4. VACUNACIÓN

a) Los biológicos utilizados en la vacunación contraÁntrax en animales susceptibles deberán estar registradospor el SENASA, y cada lote haber pasadosatisfactoriamente los controles de calidad respectivosantes de su comercialización. Asimismo, estos biológicosdeberán ser adquiridos en establecimientos de expendioautorizados y registrados por el SENASA.

b) La Dirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentaria a través de la Subdirección de InsumosPecuarios informará mensualmente a la Subdirección deControl y Erradicación de Enfermedades de la Dirección deSanidad Animal, sobre los biológicos y lotes que hayan pasadolos respectivos controles de calidad, y esta Subdirección a suvez informará a las Direcciones Ejecutivas en programa.

c) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA anualmenteformularán el calendario de vacunación en su respectivoámbito, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicosde la enfermedad. Esta vacunación será obligatoria en lasáreas enzoóticas y epizoóticas del país establecidas por elSENASA.

d) La vacunación contra ántrax será obligatoria en todoestablecimiento, tanto en áreas enzoóticas o epizoóticas yen este último caso y cuando se confirmen brotes de ántrax,se dispondrá también la vacunación obligatoria de otrasespecies susceptibles. El costo de la vacunación debe serasumida por el propietario o responsable del rebaño.

e) Los bovinos que proceden de áreas sin ocurrencia yque ingresen a áreas enzoóticas deberán ser vacunadosinmediatamente después de su arribo y revacunados a los15 días. Los animales destinados al consumo humano encaso hayan sido vacunados contra ántrax, deberán habercumplido como mínimo seis semanas (42 días) desde laúltima vacunación hasta la fecha de beneficio.

f) La Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente,para la organización y difusión de la ejecución de la campañade vacunación contra Ántrax, solicitará apoyo y coordinarácon entidades del Sector Agrario, Ministerio de Salud,práctica privada, autoridades políticas, policiales,municipales y otros sectores involucrados.

g) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA promoveránla participación de Médicos Veterinarios Colegiados, asícomo de cualquier otra persona debidamente calificada yaprobada por SENASA en virtud del Artículo 12º de la LeyMarco de Sanidad Agraria (Ley Nº 27322), en campañasoficiales de vacunación; quienes utilizarán biológicosadquiridos por ellos mismos. La ejecución de las campañasde vacunación, serán supervisados por Médicos VeterinariosOficiales del SENASA.

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susceptibles a Ántrax estará supeditado a la presentacióndel Certificado Sanitario de Movilización Interna paraAnimales, Productos y Subproductos de Origen Animal,bajo las condiciones establecidas el numeral 5.5 (DelTransporte de Animales).

5.7. INFORMACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

a) La información sobre la presencia de uno o másfocos de Ántrax debe ser completa, incluyendoantecedentes, la fecha probable de inicio de la enfermedad,posible fuente de infección, número de animales afectados,población animal susceptible y demás información técnicaposible. Esta información debe ser remitida oportunamentea la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, para suanálisis y evaluación.

b) Las notificaciones realizadas en el SIGSA porsospecha de Ántrax, deberán consignar todas lasinformaciones requeridas, incluyendo las accionessanitarias realizadas durante el aislamiento provisional y/odurante la cuarentena establecida ante la confirmación dela enfermedad por diagnóstico de laboratorio y elseguimiento epidemiológico respectivo hasta el cierre delfoco.

5.8. DESTINO DE LOS ANIMALES MUERTOS

a) Los animales muertos con sospecha de Ántrax, enningún caso se le practicará la necropsia, tampoco serámovilizado fuera del establecimiento o predio, ni extraer laspieles; éstos serán enterrados en forma inmediata dentrodel mismo predio o en un lugar donde no sea factible lacontaminación de las instalaciones ganaderas propias yvecinas o de los cultivos agrícolas así como de las aguassubterráneas, en una profundidad mínima de dos (2) metrosy rociado con cal viva. El Médico Veterinario oficial,supervisará la aplicación de esta medida, que será realizadapor el propietario o responsable del rebaño.

5.9. EDUCACIÓN SANITARIA

a) Los Médicos Veterinarios de las Direcciones Ejecutivasrecibirán capacitación continua en prevención y control deÁntrax, los que harán la réplica en las áreas de su jurisdiccióna profesionales de la actividad privada, técnicosagropecuarios, instituciones públicas, privadas y otrasorganizaciones involucradas.

b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA serán lasencargadas de difundir la importancia de la prevención ycontrol de Ántrax así como de la normatividad que seestablezca.

h) El Certificado Oficial de Vacunación contra Ántraxserá establecido en formato individual para cada animal,cuyo modelo se anexa, donde se registra entre otros lascaracterísticas del predio o establecimiento, datos del animal(raza, sexo, edad, color, marca, y señas particulares), lascaracterísticas de la vacuna (nombre de la vacuna, Nº delote, fecha de expiración y laboratorio productor oimportador) y datos del vacunador (nombre completo, firmay Registro otorgado por SENASA). Este certificado seráotorgado por los ejecutores en convenio con el SENASA.

i) Las Direcciones Ejecutivas en sus respectivos ámbitosy bajo responsabilidad registrarán en el Sistema Integradode Gestión en Sanidad Animal - SIGSA el avance de lasvacunaciones, hasta el nivel de provincias.

5.5. TRANSPORTE DE ANIMALES

a) El transporte de ganado bovino susceptible a zonasenzoóticas o epizoóticas o su movilización dentro de ellassólo será permitido si el ganado bovino está amparado porel Certificado Sanitario de Movilización Interna de Animales,Productos y Subproductos de Origen Animal, en el queconste que el animal ha sido vacunado dos (2) veces conun intervalo de treinta (30) días, siendo la segundavacunación entre los 20 y 180 días calendarios anterioresa su traslado.

b) En zonas en donde no se expide el CertificadoSanitario de Movilización Interna de Animales, Productos ySubproductos de Origen Animal, el propietario o responsabledel rebaño podrá movilizar sus animales hasta ladependencia más cercana del SENASA portando elCertificado de Vacunación vigente, y obtener en estadependencia el certificado para la movilización de susanimales.

c) No podrán movilizarse animales, productos,subproductos y de todo aquel material que pueda transmitirel agente infeccioso, desde y hacia zonas cuarentenadaso con sospecha de infección, sin autorización expresa delSENASA.

d) Para la tramitación del Certificado Sanitario deMovil ización Interna de Animales, Productos ySubproductos de Origen Animal en zonas con vacunación,se exigirá al propietario o responsable contar con elCertificado Oficial de Vacunación vigente el cual quedaráen poder del SENASA.

5.6. FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOSGANADEROS

a) En ferias, remates, exposiciones de ganado u otroevento que concentre ganado, el ingreso de animales

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) Dejar sin efecto la Directiva General Nº 004-97-AG-SENASA-DGSA-DVZ de fecha 3 de febrero de 1997, referidoa “Normas para la vacunación, diagnóstico y control deCarbunco Bacteridiano en áreas endémicas y esporádicasdel país”.

b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA podránejecutar trabajos de campo, investigaciones conjuntas conotras entidades públicas o privadas como Universidades através de tesis u otros, Organismos No Gubernamentales(ONGs), etc., que contribuyan a la prevención, control de laenfermedad, capacitación de productores, profesionales,que permita un mejor cumplimiento de los objetivos delprograma y la mejora de la calidad de vida del productor yla sanidad animal en nuestro país.

c) En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la LeyMarco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, la AutoridadNacional en Sanidad Agraria, para asegurar el cumplimientode la presente Ley, sus Reglamentos y disposicionescomplementarias, podrá, mediante aprobación interna u

otro procedimiento legal, delegar las funciones a personasnaturales o jurídicas, de los sectores público y privado,interesadas y debidamente calificadas, para la prestaciónde servicios en los aspectos de sanidad agraria que elladetermine.

VIII.- RESPONSABILIDAD

a) Los Funcionarios y Servidores de las DireccionesEjecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, ubicados en áreas enzoóticas y epizoóticas,son responsables de la aplicación y seguimiento delcumplimiento de la presente norma en cada uno de susámbitos; sin perjuicio de las acciones de control por laOficina de Control Institucional del SENASA.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

06134

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DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Brasil,Corea, Chile, Ecuador, EE.UU., Canadá,Nicaragua y de México

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 167, de fecha 21 defebrero de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Federativadel Brasil, sin armas de guerra;

Que, el 3 de diciembre del 2003 se firmó el Acta de laReunión de Planeamiento Operacional Perú-Brasil entreel Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea delPerú y el Comando General del Aire de la Fuerza Aéreadel Brasil, en el que se acuerda realizar ejercicioscombinados entre ambas Fuerzas Aéreas, dentro de lasactividades de integración progresiva del Perú al SIVAM-SIPAM con Brasil;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley N° 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República Federativade Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 demarzo de 2006, para participar en la conferencia inicialde p laneamiento de la operación Perú-Brasi l I I(PERBRA)

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComis ión de Defensa Nacional , Orden In terno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06223

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 182 de fecha 27 de febrerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Corea, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú formuló una invitaciónal Comando de la Fuerza Naval de Corea, a fin que unOficial de la armada de dicho país se embarque en elB.A.P. Mollendo a su arribo al puerto coreano hasta finalizarsu travesía en el Puerto del Callao, con la finalidad de queparticipe en el Crucero de Instrucción al Extranjero (CRUEX2006);

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley N° 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública al personal militar de la República de Corea,cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, que participa del Crucero deInstrucción al Extranjero 2006 (CRUEX 2006), a bordo delB.A.P. Mollendo, el que arribará el 2 de abril de 2006 alPuerto del Callao.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06224

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 241, de fecha 14 de marzode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se

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expida la autorización para el ingreso de personal militarde la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, la Fuerza Aérea del Perú ha proporcionadodos vacantes para realizar el “Curso de Supervivenciaen el Mar”, en el marco de la IV Reunión de Jefes deEstado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y dela Fuerza Aérea de Chile, en la que se acordó larealización de intercambios de personal militar enactividades de instrucción, entrenamiento y otras decarácter profesional;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, enla que se debe especificar los motivos, la identificacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley N° 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Chile,cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 2 al 13 de abril de 2006, paraparticipar en el Curso de Supervivencia en el Mar, deacuerdo a los intercambios bilaterales entre la Fuerza Aéreadel Perú y la Fuerza Aérea de Chile.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional , Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06225

RESOLUCIÓN SUPREMANº 114-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 151, de fecha 17 defebrero de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República del Ecuador,sin armas de guerra;

Que, en la III Reunión de Estados Mayores y XVIIReunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armadade Ecuador y la Marina de Guerra del Perú se establecióque se realice una pasantía en el Centro Medico Naval“CMST” en las áreas de Estomatología y Urología;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República del Ecuador,cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 20 al 26 de marzo de 2006, pararealizar una Pasantía en el Centro Médico Naval en lasáreas de Estomatología y Urología.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComis ión de Defensa Nacional , Orden In terno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06226

RESOLUCIÓN SUPREMANº 115-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 75 de fecha 25 deenero de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de Américay la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones del Perú, han coordinado larealización de una visita del personal que labora en laBase Aérea de MacDill en Florida;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, enla que se debe especificar los motivos, la identificacióndel personal militar, la relación de equipos transeúntesy el tiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley N° 27856;

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Pág. 316222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo que formaparte de la presente Resolución, el 2 de abril de 2006, conla finalidad de tener reuniones con el Director General deAeronáutica Civil, para realizar un intercambio deinformación sobre procedimientos de vuelo instrumental yservicios de información aeronáutica.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComis ión de Defensa Nacional , Orden In terno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

06227

RESOLUCIÓN SUPREMANº 116-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 161, de fecha 20 defebrero de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionalesde Defensa ha programado realizar un Seminariodenominado “Seguridad de Fronteras y Aspectos Legalesde la Lucha contra el Terrorismo” dirigido a Militares y Civilesde América del Centro y del Sur;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley N° 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 10 al 29 deabril de 2006, para realizar el Seminario Regional delInstituto de Estudios Jurídicos Internacionales deDefensa.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComis ión de Defensa Nacional , Orden In terno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización ala que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06228

RESOLUCIÓN SUPREMANº 117-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 195 y 201 de fecha 3 demarzo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingresode personal militar de Canadá y de la República deNicaragua, sin armas de guerra;

Que, este año se va a realizar en el Perú, la IVConferencia Naval Interamericana Especializada en cienciay tecnología, con el objetivo de promover el intercambio deinvestigaciones científicas y tecnológicas entre las Marinasde la Región;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso deTropas Extranjeras en el Territorio de la República, estableceque la autorización de ingreso al territorio peruano delpersonal militar extranjero sin armas de guerra por razonesprotocolares, de asistencia cívica, actividades académicas,de entrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relación deequipos transeúntes y el tiempo de permanencia en elterritorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Canadá y de la Repúblicade Nicaragua, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 13 al 16 demarzo de 2006, con el fin de participar en la IV ConferenciaNaval Interamericana Especializada en Ciencia y Tecnología,que se realizará en la Ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorización ala que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,

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Pág. 316223NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06229

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 199, de fecha 3 de marzode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso de personal militarde los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra;

Que, la Policía Nacional del Perú ha comunicado al AgregadoMilitar y Aéreo de la Embajada de México el otorgamiento deplazas vacantes para Cursos de Inteligencia Policial a ejecutarseen la Escuela de Inteligencia Policial;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que laautorización de ingreso al territorio peruano del personal militarextranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento osimilares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados UnidosMexicanos, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 3 de abril al 2de junio de 2006, para participar en el IX Curso deCapacitación en Inteligencia Policial.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado paravariar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que serefiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

06230

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2006 DE/SG

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-150, de fecha 17 de febrero de2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensadel Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida laautorización para el ingreso de personal militar de los EstadosUnidos de América, sin armas de guerra;

Que, este año el Perú será el país anfitrión para elEjercicio Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitariadenominado “Nuevos Horizontes” mediante el cual sebrindará ayuda humanitaria y se permitirá el entrenamientode las fuerzas militares del Perú y de los Estados Unidos;

Que, personal militar americano va a realizar unreconocimiento de los lugares en donde se realizará elmencionado Ejercicio;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que laautorización de ingreso al territorio peruano del personal militarextranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento osimilares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 17 al 28 de abril de2006, para realizar un reconocimiento en la RegiónLambayeque, de los lugares en donde se estaría realizandoel próximo Ejercicio Nuevos Horizontes 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado paravariar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que serefiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAURTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

06231

ECONOMÍA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para laaplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a lasimportaciones de maíz, azúcar, arroz ylácteos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2006-EF/15

Lima, 4 de abril de 2006

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Pág. 316224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Preciospara las importaciones de los productos señalados en elAnexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificóel Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y sedispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispusoque las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos,aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y laTabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigenciahasta el 30 de junio de 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyóla Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el DecretoSupremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendrá vigenciahasta el 30 de junio del 2006;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referenciapara el período comprendido entre el 16 y el 31 de marzode 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho Variable Adicionalo rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto SupremoNº 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

LecheFecha Maíz Azúcar Arroz Entera

en Polvo

Del 16/03/2006 al 31/03/2006 125 484 343 2 314

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULEViceministro de Economía

06171

EDUCACIÓN

Autorizan al Ministerio la donación debienes a víctimas de accidentesocurridos en las instalaciones de laInstitución Educativa "Antenor Orrego"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2006-ED

Lima, 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de octubre de 2005, se produjoun accidente en las instalaciones de la InstituciónEducativa "Antenor Orrego" de la Unidad de GestiónEducativa Local Nº 05, a consecuencia de la caída deun muro perimétrico;

Que, e l Min is ter io de Educación consideróconveniente brindar apoyo a las víctimas del citadoaccidente, cubriendo el costo de atención médica ymedicamentos de los trece (13) heridos, y de sepelio delos dos (2) fallecidos, monto que asciende a la suma deS/. 25,482.99 Nuevos Soles;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804establece que la donación de bienes entre entidadesdel Sector Público y de éstas al Sector no Público, seautoriza mediante Resolución Suprema refrendada porel Ministro del Sector al que corresponda la entidaddonante;

Estando a lo opinado por la Unidad de Personal y Unidadde Presupuesto, mediante Informe Nº 108-2005-ME-SG/OA/UPER/ABS y Hoja de Coordinación Interna Nº 119-2006-ME/SPE-UP, respectivamente; y,

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804 y elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación concargo al presupuesto 2006, la donación de bienes para losfines a que se refiere la parte considerativa de la presenteresolución, hasta por la suma de S/. 25,482.99(VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y99/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

06232

ENERGÍA Y MINAS

Imponen servidumbre de ocupación debienes a favor de concesión definitivade distribución de la que es titular Luzdel Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2006-MEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31173705, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5422;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5422, ubicada en la vereda de laavenida 26 de Noviembre, Mz. 94, frente al Lt. 27,intersección con la avenida 24 de Junio, cuadra 1, AA. HH.Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo,provincia y departamento de Lima, según las coordenadasUTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuestopor el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 040-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

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Pág. 316225NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favorde la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribucióncompacta subterránea (bóveda) para Servicio Público deElectricidad Nº 5422, ubicada en la vereda de la avenida26 de Noviembre, Mz. 94, frente al Lt. 27, intersección conla avenida 24 de Junio, cuadra 1, AA.HH. Nueva Esperanza,distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro:

Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deservidumbre terreno

31173705 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 8,10 m2 Propiedad UrbanoNº 5422. subsuelo del EstadoUbicación: distrito de Villa María del y aires (vía pública)Triunfo, provincia y departamento deLima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 290 878,219 8 654 572,837B 290 873,865 8 654 573,974C 290 873,410 8 654 572,233D 290 877,764 8 654 571,095

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podráconstruir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

05568

MIMDES

Dejan sin efecto RR.MM. Nºs. 490 y498-2005-MIMDES sobre el inicio deacciones por irregularidades en procesode convocatoria de personal marzo2003

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 229-2006-MIMDES

Lima, 5 de abril de 2006

Visto, el Oficio Nº 3667-2005-MIMDES/PP delProcurador Público del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 490-2005-MIMDES y Nº 498-2005-MIMDES se autorizó alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estadoinicie e impulse las acciones judiciales que correspondancontra las personas comprendidas en los InformesEspeciales Nº 013-2004-2-0563 "Informe Especial sobreIrregularidades del Proceso de Convocatoria del PersonalMarzo 2003" y Nº 012-2004-2-0563 "Informe Especialsobre Irregularidades del Proceso de Convocatoria del

Personal Marzo 2003" respectivamente, y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la citadaResolución;

Que, la Oficina Regional de Control - Puno de laContraloría General de la República, a través del OficioNº 178-2005-CG/ORPU, comunicó a la Sociedad deBenef icencia Públ ica de Puno que los InformesEspeciales Nº 013-2004-2-0563 y Nº 012-2004-2-0563,han sido revisados selectivamente en su contenido yestructura, encontrando algunas atingencias, por lo querecomendaron una revisión y reformulación de loscitados informes;

Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efectolas Resoluciones Ministeriales Nº 490-2005-MIMDES defecha 15 de julio del 2005 y Nº 498-2005-MIMDES de fecha20 de julio del 2005;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrol lo Social , en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las ResolucionesMinisteriales Nº 490-2005-MIMDES y Nº 498-2005-MIMDES,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicopara los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

06175

SALUD

Aprueban Reglamento de Organizacióny Funciones de la Dirección de Salud IILima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 341-2006/MINSA

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el Expediente Nº 06-002744-001, que contiene elMemorándum N° 0443-2006-OGPP-OO/MINSA de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria delReglamento de la Ley Nº 27657-Ley del Misterio deSalud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2003-SA, dispone que los Reglamentos de Organización yFunciones de las Direcciones de Salud, InstitutosEspecializados, Direcciones de Redes de Salud yHospitales del departamento de Lima y ProvinciaConstitucional del Callao se formularán según losmodelos establecidos por el Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 638-2003/MINSA defecha 3 de junio del 2003, se aprueba la Delimitación delas Direcciones de Salud, Direcciones de Red de Salud yMicrorredes de Salud del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM defecha 4 de agosto del 2003, se aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección de Salud II LimaSur;

Que, por Resolución Ministerial Nº 689-2005/MINSA defecha 14 de setiembre del 2005, se aprueba elreordenamiento de los ámbitos jurisdiccionales de lasDirecciones de Salud de Lima, la misma que incorpora a la

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Pág. 316226 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima Norte, dos delas Direcciones de Red de Salud de la Dirección de SaludII Lima Sur, que son las siguientes: Cañete-Yauyos y la deChilca-Mala;

Que, producto del reordenamiento especificado en elpárrafo precedente la Dirección de Salud II Lima Sur hamodificado su ámbito jurisdiccional;

Que, la Dirección de Salud II Lima Sur ha elaborado suproyecto de Reglamento de Organización y Funcionesconforme a la normatividad vigente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar elproyecto de Reglamento de Organización y Funciones dela Dirección de Salud II Lima Sur, a fin de adecuarlo a lasnecesidades del servicio y asegurar la consecución de susobjetivos y metas institucionales;

Con las visaciones de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto y de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur, queconsta de siete (7) títulos, tres (3) capítulos, treinta ynueve (39) artículos, una (1) disposición complementaria,una (1) disposición transitoria y un (1) organigramaestructural; que en anexo, forman parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 1º de la R.M.Nº 885-2003-SA/DM de fecha 4 de agosto del 2003, en loconcerniente a la aprobación del Reglamento deOrganización y Funciones de la Dirección de Salud II LimaSur.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Pilar MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06135

Designan funcionarios en el HospitalNacional "Cayetano Heredia" de laDirección de Salud III Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2006/MINSA

Lima, 5 de abril del 2006

Visto los Oficios Nºs. 581 y 582-DG-OP-HNCH-2006 y elMemorándum Nº 088-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1188-2003-SA/DM,de fecha 25 de noviembre de 2003, se designó al médicocirujano Luis Dulanto Monteverde, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión Institucionaldel Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Direcciónde Salud III Lima;

Que por Resolución Ministerial Nº 173-2005/MINSA, defecha 8 de marzo de 2005, se designó al abogado RuberliAlejandro Silva Lavado, en el cargo de Director de la Oficinade Asesoría Legal del Hospital Nacional “Cayetano Heredia”de la Dirección de Salud III Lima;

Que resulta conveniente dar por concluida las citadasdesignaciones y designar a los profesionales propuestos;y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y losartículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida las designaciones de losfuncionarios del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” dela Dirección de Salud III Lima que se indican, dándoseleslas gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Luis DULANTO MONTEVERDE Director Ejecutivo de la F-4Oficina Ejecutiva deGestión nstitucional

Ruberli Alejandro SILVA LAVADO Director de la Oficina de F-3Asesoría Legal

Artículo 2º.- Designar en el Hospital Nacional “CayetanoHeredia” de la Dirección de Salud III Lima, a losprofesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico Cirujano Jorge Antonio Director Ejecutivo de F-4DÍAZ HERRERA la Oficina Ejecutiva

de Gestión Institucional

Abogado Francisco Amadeo Director de la Oficina de F-3HUAPAYA PANDO Asesoría Legal

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

06188

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Dictan disposiciones sobre el registrode control de asistencia y de salida enel régimen laboral de la actividadprivada

DECRETO SUPREMONº 004-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25º de la Constitución Política reconoceel derecho a una jornada máxima de trabajo; en expresiónde la necesidad de que la persona humana se desarrolle yrelacione en espacios distintos o complementarios altrabajo;

Que, el artículo 23º de la Constitución Política estableceque ninguna persona está obligada a prestar servicios sinla debida remuneración; e igualmente, el artículo 10º delDecreto Legislativo Nº 854, establece la obligación de pagarel trabajo en tiempo extra;

Que, de otro lado, el inciso c) del artículo 8º del ConvenioNº 1 establece la obligación de llevar registros al tiempo detrabajo; y,

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- ÁmbitoTodo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad

privada debe tener un registro permanente de control deasistencia, en el que los trabajadores consignarán demanera personal el tiempo de labores. La obligación deregistro incluye a las personas bajo modalidades formativasy los destacados al centro de trabajo por entidades deintermediación laboral.

No existe obligación de llevar un registro de control deasistencia para trabajadores de dirección, los que no seencuentran sujetos a fiscalización inmediata y los queprestan servicios intermitentes durante el día.

Artículo 2º.- Contenido del registroEl registro contiene la siguiente información mínima:

- Nombre o razón social del empleador.- RUC del empleador.- Nombre y Documento Nacional de Identidad del

trabajador.

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Pág. 316227NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornaday del tiempo de refrigerio.

- Identificación de las horas extraordinarias o desobretiempo laboradas.

Artículo 3º.- Medio para llevar el registroEl control de asistencia puede ser llevado en soporte

físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que nopermitan su adulteración, deterioro o pérdida.

En el lugar del centro de trabajo donde se establezca elcontrol de asistencia debe exhibirse de manera permanentea todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, conlos tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Artículo 4º.- Retiro del controlSólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el

trabajador se presente al centro de trabajo después deltiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia; ysiempre que no realice labores o esté a disposición delempleador con posterioridad.

El registro de salida se efectúa cuando concluyan las laboreso la puesta a disposición del trabajador; toda disposición contrariaque determine un registro previo está prohibida.

Artículo 5º.- Disposición del registroEl empleador debe poner a disposición el registro,

cuando lo requieran los siguientes sujetos:

1) La Autoridad Administrativa de Trabajo2) La organización sindical3) El representante de los trabajadores4) Cuando no estén los sujetos de los puntos 2) y 3), el

trabajador sobre la información vinculada con su labor.

Igualmente, son competentes para solicitar la exhibicióndel registro, toda Autoridad Pública que tenga tal atribucióndeterminada por Ley.

Artículo 6º.- Archivo de los registrosLos empleadores deben conservar los registros de

asistencia hasta por cinco (5) años de ser generados.

Artículo 7º.- PresuncionesSi el trabajador permanece en el centro de trabajo un

tiempo que no exceda en más de una hora al horario desalida, se presume de manera relativa que el empleador hadispuesto la realización de labores en sobretiempo portodo el tiempo de permanencia del trabajador.

Si el trabajador permanece en el centro de trabajo, untiempo que exceda en más de una hora al horario de salida,se presume de manera absoluta que el empleador hadispuesto la realización de labores en sobretiempo portodo el tiempo de permanencia del trabajador.

Los empleadores deben adoptar las medidas suficientesque permitan el retiro inmediato de los trabajadores delcentro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

Las presunciones a las que se refiere este artículo novinculan al trabajador. En caso el trabajador exprese sudisconformidad para laborar voluntariamente ensobretiempo, se configurará una situación de trabajoimpuesto o forzoso; según sea el caso, sancionado por elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornadade Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

Artículo 8º.- InfraccionesSon infracciones de tercer grado:

- Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal oconvencional.

- No pagar el trabajo en sobretiempo.- No otorgar tiempo de refrigerio.

Son infracciones de primer grado:

- No contar con el registro de control de ingresos ysalidas.

- Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida.- No colocar el aviso del horario de trabajo en un lugar

adyacente al sistema de registro de control de ingresos ysalida, que sea visible para los trabajadores.

- Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo altrabajador.

- No poner a disposición de la Autoridad Administrativade Trabajo, de la organización sindical o del representante

de los trabajadores, la información del registro de controlde asistencia; cuando ella haya sido solicitada.

Artículo 9º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a los

30 días calendario siguientes de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06221

Modifican la R.M. Nº 045-2006-TR, queautorizó viaje de profesional delInstituto Nacional del Corazón a Francia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2006-TR

Lima, 5 de abril de 2006

VISTO: El Oficio Nº 154-PE-ESSALUD-2006, de fecha31 de marzo de 2006, de la Presidencia Ejecutiva delSeguro Social de Salud - ESSALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2006-TR,de fecha 26 de enero del 2006, se autorizó la participacióndel señor MIGUEL ANGEL GUSTAVO ARBOLEDATORRES, Médico Cirujano Cardiovascular Pediátrico delInstituto Nacional del Corazón - INCOR de ESSALUD, en lapasantía “EN EL SERVICIO DE CIRUGÍA CARDÍACAPEDIÁTRICA”, en el Hospital Necker-Enfants Malades, enla ciudad de París - Francia, a partir del 30 de enero al 30de abril del 2006;

Que, habiendo la Embajada de Francia otorgado la becapara la realización de la mencionada pasantía, a partir del 30de enero al 3 de abril del 2006, se considera pertinentemodificar la fecha de término de la actividad educativamencionada en la Resolución Ministerial antes acotada;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en literal j) del artículo8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamento elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 045-2006-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor MIGUEL ANGELGUSTAVO ARBOLEDA TORRES, Médico Cirujano CardiovascularPediátrico del Instituto Nacional del Corazón - INCOR, del SeguroSocial de Salud - ESSALUD, a la ciudad de París - Francia, del 30de enero al 3 de abril del 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución”.

Artículo 2º.- Dejar subsistentes los demás extremos dela Resolución Ministerial Nº 045-2006-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06189

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Pág. 316228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2006-MTC/02

Lima, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-089-2006-CDP, presentado el 16 de marzo de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondientea la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelodel equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento de PanAm International Flight Academy de la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 7 de abril de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 8208 y 8209, la solicitante ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0478-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Elias Ellard Robles Stambury, para realizar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10,en el Centro de Entrenamiento de Pan Am InternationalFlight Academy, en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, al personal aeronáutico propuesto por la empresaCielos del Perú S.A., durante los días 6 al 8 de abril de2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentrode las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006;

Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que "mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad";

Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01,de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, enel cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden deInspección Nº 0478-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elias EllardRobles Stambury, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 6 al 8 de abril de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 8208 y 8209, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

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Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

06061

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos de laAsamblea Nacional de Rectores y delCONAFU, correspondiente al año 2006

RESOLUCIÓN Nº 1735-2006-ANR

Lima, 21 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 020-2006-DGPU defecha 28 de febrero del 2006, el Director General dePlanificación Universitaria de la Asamblea Nacional deRectores remite el proyecto de Texto Único deProcedimientos Administrativos, TUPA de la AsambleaNacional de Rectores y el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades, CONAFUcorrespondiente al año 2006, teniendo en cuenta el nuevovalor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);

Que, la vigencia del Decreto Supremo Nº 176-2005-EFpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembredel 2005, mediante el cual se establece el valor de la

Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para e año 2006, en tresmil cuatrocientos nuevos soles (S/. 3, 400.00);

Que, por Memorando Nº 209-2006-SE de fecha 03 demarzo del 2006, el Secretario Ejecutivo de la AsambleaNacional de Rectores dispone la elaboración de laresolución que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, TUPA de la Asamblea Nacional de Rectoresy el Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades, CONAFUcorrespondiente al año 2006, elaborado por la DirecciónGeneral de Planificación Universitaria;

Que, es necesario aprobar el instrumento de gestiónde carácter normativo antes acotado, que tendrá vigenciapara el ejercicio del año 2006;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y enuso de las atribuciones conferidas al Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores en virtud del ReglamentoGeneral de la Coordinación Interuniversitaria y el DecretoSupremo Nº 176-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, TUPA de la Asamblea Nacional de Rectoresy del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades, CONAFUcorrespondiente al año 2006.

Artículo 2º.- Forma parte de esta resolución, eldocumento “ Texto Único de Procedimientos Administrativos,TUPA de la Asamblea Nacional de Rectores y del ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades, CONAFU” en texto impreso y soporte digital.

Artículo 3º.- Encargar a las diferentes unidadesorgánicas de la Asamblea Nacional de Rectores, elcumplimiento obligatorio de las disposiciones aprobadasen la presente resolución.

Artículo 4º.- Publíquese la resolución en el Diario OficialEl Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

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Púb

lico)

.e)

03 co

pias

del

Dip

lom

a le

galiz

adas

por

el N

otar

io P

úblic

o, a

nver

so y

reve

rso

(tam

año

A-4

ó A-

3).

f)02

Fot

ogra

fías d

e fre

nte

tam

año

pasa

porte

g)C

onst

anci

a de

la A

NR

de

que

dich

o gr

ado

no s

e ot

orga

en

el P

erú

h)R

ecib

o de p

ago c

ance

lado

40.9

11,

390.

0010

día

sM

esa

de P

arte

sSe

cret

ario

Gen

eral

Pres

iden

te A

NR

Pres

iden

te A

NR

i)C

uand

o se

trat

a de

un

Gra

do d

e M

aest

ría a

djun

tar c

opia

lega

lizad

ade

l Cer

tific

ado

de B

achi

ller o

si se

trat

ase

de D

octo

rado

adj

unta

rco

pia

lega

lizad

a de

l Gra

do d

e M

aest

ría.

11In

scrip

ción

de

Títu

lo d

e En

ferm

ero

(a).

a)So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

de la

AN

Rb)

Títu

lo o

rigin

al y

copi

a le

galiz

ada

por e

l feda

tario

de

la In

stitu

ción

oN

otar

io P

úblic

oc)

01 co

pia

del C

ertif

icad

o de

Est

udio

s leg

aliz

ado

por e

l feda

tario

de

laIn

stitu

ción

d)R

ecib

o de p

ago c

ance

lado

4.85

164.

007

días

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

io G

ener

alSe

cret

ario

Gen

eral

Pres

iden

te A

NR

12Au

tent

icac

ión

de co

pias

de

docu

men

tos d

e un

iver

sida

-a)

Solic

itud d

irigi

da al

Sec

reta

rio G

ener

alde

s fen

ecid

as q

ue o

bran

en

el A

rchi

vo G

ener

al.

b)R

ecib

o de p

ago c

ance

lado

1.52

51.0

05

días

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

io G

ener

alSe

cret

ario

Eje

cutiv

o

13R

econ

ocim

ient

o de

Gra

dos y

Títu

los e

xped

idos

por

uni

-a)

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

la A

NR

(orig

inal

y co

pia

sim

ple)

vers

idad

es e

xtra

njer

as d

e lo

s paí

ses c

on lo

s que

el P

erú

b)D

iplo

ma

de G

rado

o T

ítulo

con

firm

as le

galiz

adas

por

Rel

acio

nes

tiene

conv

enio

s de r

ecip

roci

dad.

Exte

riore

s del

paí

s de

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en, p

or e

l Con

sula

do P

erua

no e

n el

paí

s de

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en y

por e

l Min

iste

rio d

e R

elac

ione

s Ext

erio

res d

el P

erú

(trad

ucci

ón o

ficia

l al e

spañ

ol p

ara

Títu

los)

.c)

Cop

ia le

galiz

ada

del D

.N.I.

o ca

rnet

de

extra

njer

íad)

Cer

tific

ado

de m

ater

ias c

ursa

das y

not

as o

bten

idas

en

orig

inal

y co

pia

lega

lizad

a de

mod

o si

mila

r a la

del

Dip

lom

a de

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do o

Títu

lo.

e)03

copi

as le

galiz

adas

del

Dip

lom

a po

r el fe

data

rio d

e la

Inst

ituci

ón ó

Not

ario

Púb

lico,

en

el a

nver

so y

reve

rso

(tam

año

A-4

ó A-

3).

f )02

Fot

ogra

fías d

e fre

nte

tam

año

pasa

porte

g)C

uand

o se

trat

a de

un

Gra

do d

e M

aest

ría a

djun

tar c

opia

lega

lizad

ade

l Cer

tific

ado

de B

achi

ller,

si se

trat

ase

de D

octo

rado

adj

unta

r cop

iale

galiz

ada

del G

rado

de

Mae

stría

o e

n ca

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e Es

peci

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ació

n ad

jun-

tar l

a co

pia

lega

lizad

a de

l Títu

lo P

rofe

sion

al.

h)R

ecib

o de p

ago c

ance

lado

40.9

11,

390.

0030

día

sX

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

AN

RPr

esid

ente

AN

Ri)

En e

l cas

o de

Méd

icos

, ade

más

de

lo a

nter

ior,

copi

a de

l Pla

n de

Es-

tudi

os, s

ílabo

s y co

nsta

ncia

de

habe

r cum

plid

o co

n el

inte

rnad

o y

rota

ción

hosp

itala

ria.

14Fo

rmat

os d

e D

iplo

mas

Infa

lsifi

cabl

es.

14.1

For

mat

o de

Dip

lom

a, F

icha

de

Reg

istro

y S

ticke

r14

.1.1

Uni

vers

idad

es A

NR

:a)

Ofic

io di

rigid

o al S

ecre

tario

Gen

eral

b)R

ecib

o de p

ago c

ance

lado

0.24

8.00

3 dí

asX

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

ioSe

cret

ario

Secr

etar

io E

jecu

tivo

deD

EN

OM

INA

CIÓ

ND

ER

EC

HO

CA

LIFI

CA

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ND

EPEN

DEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

EO

rden

DEL

S/.

DE

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ALU

AC

IÓN

DO

ND

E SE

QU

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RU

EBA

RES

UEL

VE R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

REQ

UIS

ITO

S3,

400

PAG

O E

NA

UTO

POSI

.N

EG

A.

NO

INIC

IA E

LEL

TR

ÁMIT

EIM

PUG

NAT

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% U

ITN

UEV

OS

TIC

OR

EG

UL.

TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERAC

IÓN

AP

ELA

CIÓ

NSO

LES

Page 38: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006N

º de

DE

NO

MIN

AC

IÓN

DE

RE

CH

OC

ALI

FIC

AC

IÓN

DEP

END

ENC

IAA

UTO

RID

AD

AU

TOR

IDA

D Q

UE

Ord

enD

ELS/

.D

EE

VA

LUA

CIÓ

ND

ON

DE

SEQ

UE

APR

UEB

AR

ESU

ELVE

REC

UR

SOPR

OC

EDIM

IEN

TOR

EQU

ISIT

OS

3,40

0PA

GO

EN

AU

TOM

ÁPO

SI.

NE

GA

.N

OIN

ICIA

EL

EL T

RÁM

ITE

IMPU

GN

ATIV

O%

UIT

NU

EVO

STI

CO

RE

GU

L.TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERAC

IÓN

AP

ELA

CIÓ

NSO

LES

14.1

.2 U

nive

rsid

ades

CO

NAF

U:

a)O

ficio

de

auto

rizac

ión

del C

ON

AFU

par

a ad

quis

ició

n de

dip

lom

as,

dirig

ido a

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reta

rio G

ener

al.

b)O

ficio

de

la u

nive

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ad d

irigi

do a

l Sec

reta

rio G

ener

alc)

Rec

ibo d

e pag

o can

cela

do0.

248.

004

días

XM

esa

de P

arte

sSe

cret

ario

Secr

etar

ioSe

cret

ario

Eje

cutiv

o

15D

ocum

ento

en

cust

odia

y ot

ros s

in le

galiz

ar.

a)So

licitu

d di

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a al

Pre

side

nte

de la

AN

Rb)

Rec

ibo d

e pag

o can

cela

do0.

4515

.00

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

ioSe

cret

ario

16Ac

ceso

a la

info

rmac

ión

que

pose

an o

pro

duzc

an la

sa)

Acce

so d

irect

o po

r el s

iste

ma

de In

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et: w

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.anr

.edu

.pe

Trám

itedi

vers

as d

epen

denc

ias d

e la

AN

R (*

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Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

esp

ecifi

cand

o la

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rmac

ión

Gra

tuito

exac

ta a

la q

ue d

esea

acc

eder

incl

uyen

do D

ecla

raci

ón Ju

rada

com

-C

osto

de

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

io G

ener

alpr

omet

iend

ose

a ca

ncel

ar e

l cos

to d

e la

repr

oduc

ción

o co

pia

de la

repr

oduc

ción

info

rmac

ión.

0.10

NO

TA:

(*)

En c

aso

de d

eneg

arse

la

solic

itud

por

care

cer

de l

a in

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ació

n re

quer

ida,

la

auto

ridad

est

á ob

ligad

a a

pone

r en

con

ocim

ient

o de

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tere

sado

dic

ha c

ircun

stan

cia

y co

mun

icar

la

ubic

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n de

dic

ha i

nfor

mac

ión

siem

pre

que

la A

NR

est

é en

tera

da d

e el

la.

UN

IDAD

OR

GÁN

ICA:

DIR

ECC

IÓN

GEN

ERAL

DE

DES

ARR

OLL

O A

CAD

ÉMIC

O

17In

form

e so

bre

Titu

lo d

e Pr

ofes

iona

l Ped

agóg

ico

otor

gado

por e

l Min

iste

rio d

e Ed

ucac

ión,

pre

vist

o po

r Art.

8º d

ea)

Solic

itud

Ley N

º 240

29, d

el p

rofe

sora

do.

b)C

opia

del

Dip

lom

a au

tent

icad

o po

r el fe

data

rio d

e la

Inst

ituci

ón.

c)R

ecib

o de p

ago c

ance

lado

0.61

20.0

07

días

Mes

a de

Par

tes

Dire

ctor

Gen

eral

Info

rme

acer

ca d

e un

iver

sida

des d

el p

aís q

ue n

o ot

orga

na)

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

la A

NR

18u

ofre

cen

la e

spec

ialid

ad q

ue co

ntie

ne D

iplo

ma

deb)

Dip

lom

a de

Mag

íste

r o D

octo

r, o

copi

a ce

rtific

ada

Mag

íste

r o D

octo

r.c)

Rec

ibo d

e pag

o can

cela

do1.

5251

.00

10 d

ías

Mes

a de

Par

tes

Dire

ctor

Gen

eral

ASAM

BLEA

NAC

ION

AL D

E R

ECTO

RES

- C

ON

SEJO

NAC

ION

AL P

ARA

LA A

UTO

RIZ

ACIÓ

N D

E FU

NC

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AMIE

NTO

DE

UN

IVER

SID

ADES

(C

ON

AFU

)TE

XTO

ÚN

ICO

DE

PRO

CED

IMIE

NTO

S AD

MIN

ISTR

ATIV

OS

(T.U

.P.A

.) 20

06

deD

EN

OM

INA

CIÓ

ND

ER

EC

HO

CA

LIFI

CA

CIÓ

ND

EPEN

DEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

EO

rden

DEL

S/.

DE

EV

ALU

AC

IÓN

DO

ND

E SE

QU

E AP

RU

EBA

RES

UEL

VE R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

REQ

UIS

ITO

S3,

400

PAG

O E

NA

UTO

POSI

.N

EG

A.

NO

INIC

IA E

LEL

TR

ÁMIT

EIM

PUG

NAT

IVO

% U

ITN

UEV

OS

TIC

OR

EG

UL.

TRÁ

MIT

ER

ECO

NSI

DER

ACIÓ

NA

PE

LAC

IÓN

SOLE

S

UN

IDA

D O

RG

ÁN

ICA

: C

ON

AFU

01D

ocum

enta

ción

info

rmat

iva:

Est

atut

o, R

egla

men

tos,

a)So

licitu

dG

uías

, Tab

las d

e Ev

alua

ción

(cad

a vo

lúm

en).

b)Pa

go p

or d

erec

hos

0.03

437

116.

00x

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

CO

NAF

U

02G

uía

para

solic

itude

s de

adec

uaci

ón a

l D. L

eg. N

º 882

.a)

Solic

itud

b)Pa

go p

or d

erec

hos

0.03

437

116.

00x

Mes

a de

Par

tes

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

CO

NAF

U

03Ev

alua

ción

par

a la

adm

isió

n a

trám

ite d

e so

licitu

des p

ara

a)So

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dla

apr

obac

ión

de p

roye

ctos

de

nuev

as u

nive

rsid

ades

ob)

Adqu

irir i

nfor

mac

ión c

ompl

eta,

incl

uído

el pa

quet

e de f

orm

atos

sella

dos

escu

elas

de po

sgra

do.

c)Ex

pedi

ente

Téc

nico

:* G

uia D

esar

rolla

da* D

ocum

enta

ción

Leg

al d

e la

Pro

mot

ora

* Com

isió

n O

rgan

izad

ora

- cur

rícul

um p

ara

calif

icac

ión

* Fun

dam

enta

ción

del

Pro

yect

o* P

roye

cto

de la

s car

rera

s pro

fesi

onal

es* P

rogr

amac

ión e

conó

mic

o fin

anci

ero

* Res

ulta

dos e

sper

ados

d)C

arta

de

com

prom

iso

de b

rinda

r inf

orm

ació

n ad

icio

nal

e)C

opia

del

pro

yect

o en

CD

f)3

copi

as d

el P

roye

cto,

1 co

pia

por c

ada

carre

ra p

ropu

esta

Page 39: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316233NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

g)Pa

go p

or d

erec

hos

1.00

03,

400.

00x

Mes

a de

Par

tes

Pres

iden

te C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

04Ev

alua

ción

par

a la

adm

isió

n a

trám

ite d

e so

licitu

des d

ea)

Solic

itud

nuev

as ca

rrera

s pro

fesi

onal

es.

b)Pe

rfil p

rofe

sion

al d

e la

carre

rac)

Plan

de

estu

dios

de

la ca

rrera

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mill

a de

los c

urso

se)

Bibl

iogr

afía

bás

ica

de cu

rsos

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ecua

ción

a la

capa

cida

d y d

edic

ació

n de

l est

udia

nte

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uipa

mie

nto

didá

ctic

o, co

n su

resp

ectiv

o Pl

an d

e Ad

quis

icio

nes

h)C

opia

del

pro

yect

o en

CD

i)3

copi

as d

el p

roye

cto,

1 co

pia

por c

ada

carre

ra p

ropu

esta

j)Pa

go p

or d

erec

hos

0.50

01,

700.

00x

Mes

a de

Par

tes

Pres

iden

te C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

05Ev

alua

ción

para

la ap

roba

ción

de P

roye

ctos

de D

esar

rollo

a)So

licitu

dIn

stitu

cion

al d

e nu

evas

uni

vers

idad

es b

ajo

el ré

gim

en d

eb)

Adqu

irir i

nfor

mac

ión

com

plet

a in

cluí

do e

l paq

uete

de

form

atos

sella

dos

la L

ey N

º 264

39.

c)Ex

pedi

ente

Téc

nico

:*

Gui

a Des

arro

llada

*D

ocum

enta

ción

lega

l de

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rom

otor

a*

Com

isió

n Org

aniz

ador

a - cu

rricu

lum

para

calif

icac

ión

*Fu

ndam

enta

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del p

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cto

*Pr

oyec

to d

e la

s car

rera

s pro

fesi

onal

es*

Prog

ram

ació

n eco

nóm

ico f

inan

cier

o*

Res

ulta

dos e

sper

ados

d)C

arta

de

com

prom

iso

de b

rinda

r inf

orm

ació

n ad

icio

nal

e)C

opia

del

pro

yect

o en

CD

f)3

copi

as d

el p

roye

cto,

1 co

pia

por c

ada

carre

ra p

ropu

esta

g)Pa

go p

or d

erec

hos

9.80

033

,320

.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

06Ev

alua

ción

para

la ap

roba

ción

de P

roye

ctos

de D

esar

rollo

a)So

licitu

dIn

stitu

cion

al d

e nu

evas

uni

vers

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es d

entro

del

régi

men

b)Es

tatu

to co

n el

nue

vo m

odel

o In

stitu

cion

alde

l D. L

eg. N

º 882

.c)

Info

rmac

ión

lega

l de

la p

erso

na ju

rídic

a:*

Esta

tuto

Soc

ieta

rio*

Esta

tuto

o R

egla

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to in

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o de

la u

nive

rsid

ad**

Sob

re R

égim

en d

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min

istra

ción

. Rég

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Áca

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ico,

R

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en E

conó

mic

o*

Org

anig

ram

a de

la In

stitu

ción

*N

ómin

a de

los D

irect

ivos

de

la E

mpr

esa

*C

arta

de

com

prom

iso

de p

ropo

rcio

nar l

a in

form

ació

n ad

icio

nal

d)Ex

pedi

ente

Téc

nico

:*

Gui

a des

arro

llada

*D

ocum

enta

ción

lega

l de

la p

rom

otor

a*

Com

isió

n Org

aniz

ador

a - cu

rricu

lum

para

calif

icac

ión

*Fu

ndam

enta

ción

del p

roye

cto

*Pr

oyec

to d

e la

s car

rera

s pro

fesi

onal

es*

Prog

ram

ació

n eco

nóm

ico f

inan

cier

o*

Res

ulta

dos e

sper

ados

e)Pl

an de

adec

uaci

ón pr

opue

sto

f)C

arta

com

prom

iso

de p

ropo

rcio

nar l

a in

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ació

n de

clar

ator

ia q

uere

quie

re el

CO

NAF

Ug)

Cop

ia d

el p

roye

cto

en C

Dh)

3 co

pias

del

pro

yect

o, 1

copi

a po

r cad

a ca

rrera

pro

pues

tai)

Pago

por

der

echo

s12

.910

43,8

94.0

0x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

07

Eval

uaci

ón d

e So

licitu

des d

e Ad

ecua

ción

conf

orm

e al

a)So

licitu

dD

. Leg

. Nº 8

82 d

e U

nive

rsid

ades

con

Auto

rizac

ión

b)Es

tatu

to co

n el

nue

vo m

odel

o In

stitu

cion

alPr

ovis

iona

l de F

unci

onam

ient

o.c)

Perfi

l de

la O

rgan

izac

ión

Adm

inis

trativ

a, se

gún

el m

odel

o ad

opta

do

deD

EN

OM

INA

CIÓ

ND

ER

EC

HO

CA

LIFI

CA

CIÓ

ND

EPEN

DEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

EO

rden

DEL

S/.

DE

EV

ALU

AC

IÓN

DO

ND

E SE

QU

E AP

RU

EBA

RES

UEL

VE R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

REQ

UIS

ITO

S3,

400

PAG

O E

NA

UTO

POSI

.N

EG

A.

NO

INIC

IA E

LEL

TR

ÁMIT

EIM

PUG

NAT

IVO

% U

ITN

UEV

OS

TIC

OR

EG

UL.

TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERAC

IÓN

AP

ELA

CIÓ

NSO

LES

Page 40: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

d)de

sign

ació

n de

las p

erso

nas a

utor

izad

as p

ara

repr

esen

tarla

s en

elpr

oces

o de

ade

cuac

ión

e)C

ertif

icad

o R

egis

tral d

e an

otac

ión

del a

cuer

do d

e ad

ecua

ción

en

los

RR

.PP.

f)Pl

an de

adec

uaci

ón pr

opue

sto

g)R

elac

ión

de lo

s dire

ctiv

os d

e la

ent

idad

pro

mot

ora

o de

la u

nive

rsid

ad,

segú

n el

caso

h)C

arta

com

prom

iso

de p

ropo

rcio

nar l

a in

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ació

n ac

lara

toria

que

requ

iera

el C

ON

AFU

i)Pa

go p

or d

erec

hos

4.90

016

,660

.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

08Ev

alua

ción

de

Solic

itude

s de

Adec

uaci

ón co

nfor

me

ala)

Solic

itud

D. L

eg. N

º 882

de

Uni

vers

idad

es A

utón

omas

con

b)Es

tatu

to co

n el

nue

vo m

odel

o In

stitu

cion

alÓ

rgan

os d

e G

obie

rno

y Aut

orid

ades

ele

gida

s.c)

Perfi

l de

la O

rgan

izac

ión

Adm

inis

trativ

a, se

gún

el m

odel

o ad

opta

dod)

Cop

ia ce

rtific

ada

nota

rial d

el a

cta

o in

stru

men

to q

ue co

nten

ga e

lac

uerd

o y d

esig

naci

ón d

e la

s per

sona

s aut

oriz

adas

par

a re

pres

enta

r-la

s en

el p

roce

so d

e ad

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ción

e)C

ertif

icad

o R

egis

tral d

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otac

ión

del a

cuer

do d

e ad

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ción

en

los

RR

.PP.

f)Pl

an de

adec

uaci

ón pr

opue

sto

g)R

elac

ión

de lo

s dire

ctiv

os d

e la

ent

idad

pro

mot

ora

o de

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nive

rsid

ad,

segú

n se

a el

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.h)

Car

ta co

mpr

omis

o de

pro

porc

iona

r la

info

rmac

ión

acla

rato

ria q

uere

quie

ra el

CO

NAF

Ui)

Pago

por

der

echo

s9.

700

32,9

80.0

0x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

09Ev

alua

ción

de

Solic

itude

s de

Mod

ifica

ción

del

(PD

I)a)

Solic

itud

Apro

bado

.b)

Acue

rdo

de la

Com

isió

n de

Gob

iern

o y d

e la

Pro

mot

ora

de la

Uni

ver-

sida

d sol

icita

nte

c)Pr

esen

taci

ón d

el p

roye

cto

mod

ifica

do in

cluy

endo

las s

ecci

ones

del

proy

ecto

orig

inal

, de

acue

rdo

a lo

est

able

cido

en

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uia

para

la P

re-

sent

ació

n de

Pro

yect

os d

e N

ueva

s Uni

vers

idad

es.

d)03

copi

as d

el p

roye

cto

e)Pa

go p

or d

erec

hos

5.00

017

,000

.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

10Ev

alua

ción

anua

l a la

s Uni

vers

idad

es ba

jo co

mpe

tenc

iaa)

Solic

itud

del C

ON

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y ot

orga

mie

nto

de C

ertif

icad

o de

l Est

ado

b)Pr

esen

taci

ón d

el In

form

e de

Aut

oeva

luac

ión,

dea

cuer

do a

la G

uia

de A

vanc

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onso

lidac

ión

del P

roye

cto

de D

esar

rollo

para

la A

utoe

valu

ació

nIn

stitu

cion

al.

c)Pa

go p

or d

erec

hos

7.00

023

,800

.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

11Ev

alua

ción

de

solic

itude

s par

a la

Aut

oriz

ació

n de

Nue

vas

a)So

licitu

dC

arre

ras P

rofe

sion

ales

en

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vers

idad

es co

n Au

toriz

a-b)

Acue

rdo

espe

cífic

o de

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omis

ión

de G

obie

rno

de la

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vers

idad

ción

Pro

visi

onal

de

Func

iona

mie

nto

bajo

la ju

risdi

cció

nc)

Perfi

l pro

fesi

onal

de

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rrera

del C

ON

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.d)

Plan

de

estu

dios

de

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rrera

e)Su

mill

a de

los c

urso

sf)

Bibl

iogr

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bás

ica

de cu

rsos

g)Ad

ecua

ción

a la

capa

cida

d y d

edic

ació

n de

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udia

nte

h)Eq

uipa

mie

nto

didá

ctic

o, co

n su

resp

ectiv

o Pl

an d

e Ad

quis

icio

nes

i)4

copi

as p

or ca

da ca

rrera

pro

pues

taj)

Pago

por

der

echo

s2.

700

9,18

0.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

12M

odifi

caci

ón d

e Pl

anes

de

Estu

dio

por C

arre

raa)

Solic

itud

con

proy

ecto

fund

amen

tado

Prof

esio

nal.

b)Pr

esen

taci

ón de

l Exp

edie

nte

c)Pa

go p

or d

erec

hos

0.78

52,

669.

00x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

13Vi

sita

de

verif

icac

ión

para

la e

valu

ació

n de

los e

stán

dare

sa)

Solic

itud

deD

EN

OM

INA

CIÓ

ND

ER

EC

HO

CA

LIFI

CA

CIÓ

ND

EPEN

DEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

EO

rden

DEL

S/.

DE

EV

ALU

AC

IÓN

DO

ND

E SE

QU

E AP

RU

EBA

RES

UEL

VE R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

REQ

UIS

ITO

S3,

400

PAG

O E

NA

UTO

POSI

.N

EG

A.

NO

INIC

IA E

LEL

TR

ÁMIT

EIM

PUG

NAT

IVO

% U

ITN

UEV

OS

TIC

OR

EG

UL.

TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERAC

IÓN

AP

ELA

CIÓ

NSO

LES

Page 41: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316235NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

mín

imos

de

la C

AFM

E.b)

Pres

enta

ción

del

info

rme

de a

decu

ació

n a

los e

stán

dare

s mín

imos

de la

CAF

ME

c)Pa

go p

or d

erec

hos

2.00

06,

800.

00x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

14R

econ

ocim

ient

o o

desi

gnac

ión

de lo

s mie

mbr

os d

e la

sa)

Solic

itud

Com

isio

nes O

rgan

izad

oras

por

vaca

ncia

de

carg

os.

b)R

eque

rimie

nto f

unda

men

tado

c)C

urríc

ulum

de

los c

andi

dato

sd)

Doc

umen

taci

ón su

sten

tato

riae)

Pago

por

der

echo

s0.

500

1,70

0.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

15O

pini

ón fa

vora

ble p

ara l

a des

igna

ción

de re

spon

sabl

esa)

Solic

itud

de ca

rrera

pro

fesi

onal

o co

ordi

nado

res d

e Fa

culta

d.b)

Req

uerim

ient

o fun

dam

enta

doc)

Cur

rícul

um d

e lo

s can

dida

tos

d)Pa

go p

or d

erec

hos

0.50

01,

700.

00x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

16Ap

roba

ción

o m

odifi

caci

ón d

el R

egla

men

to d

e C

oncu

rso

a)So

licitu

dpa

ra D

ocen

tes.

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uerd

o de

la p

rom

otor

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Reg

lam

ento

par

a co

ncur

so d

e do

cent

esd)

Pago

por

der

echo

s0.

625

2,12

5.00

xM

esa

de P

arte

sPr

esid

ente

CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

17Ap

roba

ción

de

Base

s y d

esig

naci

ón d

el R

epre

sent

ante

a)So

licitu

dde

l CO

NAF

U a

nte

el Ju

rado

Cal

ifica

dor d

el C

oncu

rso

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uerd

o de

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rom

otor

apa

ra D

ocen

tes.

c)R

egla

men

to de

conc

urso

apro

bado

(ingr

eso y

/o as

cens

os de

doce

ntes

)d)

Base

s del

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e)R

elac

ión

de p

laza

s vac

ante

s por

cubr

irf)

Cro

nogr

ama d

el co

ncur

sog)

Pago

por

der

echo

sPl

eno C

ON

AFU

*Lim

a1.

720

5,84

8.00

xM

esa

de P

arte

sPr

esid

ente

CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.*

Prov

incia

s2.

035

6,91

9.00

xM

esa

de P

arte

sPr

esid

ente

CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

18Se

rvic

ios d

e Ev

alua

ción

y C

ertif

icac

ión

Inst

ituci

onal

aa)

Solic

itud

solic

itud d

e uni

vers

idad

es in

stitu

cion

aliz

adas

.b)

Plan

de

Des

arro

llo In

stitu

cion

al a

med

iano

pla

zoc)

Plan

Ope

rativ

o Anu

ald)

Info

rme

de a

utoe

valu

ació

ne)

Pago

por

der

echo

s12

.910

43,8

94.0

0x

Mes

a de

Par

tes

Pres

iden

te C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

19Se

rvic

ios d

e Ev

alua

ción

y C

ertif

icac

ión

Inst

ituci

onal

par

aa)

Solic

itud

escu

elas

prof

esio

nale

s de u

nive

rsid

ades

Inst

ituci

onal

i-b)

Plan

de

Des

arro

llo In

stitu

cion

al a

med

iano

pla

zoza

das.

c)Pl

an O

pera

tivo A

nual

d)Pl

an d

e Es

tudi

ose)

Pago

por

der

echo

s4.

900

16,6

60.0

0x

Mes

a de

Par

tes

Pres

iden

cia C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

20Au

toriz

ació

n par

a cel

ebra

r con

veni

os de

conv

alid

ació

na)

Req

uerim

ient

o fun

dam

enta

dode

est

udio

s en

cent

ros e

duca

tivos

de

nive

l sup

erio

r con

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onve

nio s

uscr

itoun

iver

sida

des i

nstit

ucio

naliz

adas

cada

conv

enio

.c)

Pago

por

der

echo

s (po

r cad

a co

nven

io)

0.50

01,

700.

00x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

21C

ertif

icac

ión p

ara c

eleb

rar c

onve

nios

inte

rnac

iona

les.

a)So

licitu

db)

Des

crip

ción

y fin

es d

el o

bjet

o de

l Con

veni

oc)

Pago

por

der

echo

s (po

r cad

a co

nven

io)

0.97

03,

298.

00x

Mes

a de

Par

tes

Plen

o CO

NAF

UPl

eno C

ON

AFU

Agot

a ví

a Ad

min

ist.

22So

licitu

d pa

ra m

odifi

car o

redi

strib

uir e

l núm

ero

dea)

Prop

osic

ión f

unda

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tada

vaca

ntes

aut

oriz

adas

.b)

Cap

acid

ad in

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ada

c)D

ispo

nibi

lidad

físi

ca, a

cadé

mic

a y f

inan

cier

ad)

Pago

por

der

echo

s1.

720

5,84

8.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

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Adm

inis

t.

deD

EN

OM

INA

CIÓ

ND

ER

EC

HO

CA

LIFI

CA

CIÓ

ND

EPEN

DEN

CIA

AU

TOR

IDA

DA

UTO

RID

AD

QU

EO

rden

DEL

S/.

DE

EV

ALU

AC

IÓN

DO

ND

E SE

QU

E AP

RU

EBA

RES

UEL

VE R

ECU

RSO

PRO

CED

IMIE

NTO

REQ

UIS

ITO

S3,

400

PAG

O E

NA

UTO

POSI

.N

EG

A.

NO

INIC

IA E

LEL

TR

ÁMIT

EIM

PUG

NAT

IVO

% U

ITN

UEV

OS

TIC

OR

EG

UL.

TR

ÁM

ITE

REC

ON

SID

ERAC

IÓN

AP

ELA

CIÓ

NSO

LES

Page 42: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN ... - senasa.gob.pe · sumario fundado en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar re pu b li c a de e u diario oficial lima, jueves 6 de abril

Pág. 316236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

23C

reac

ión

o ad

ecua

ción

al R

égim

en d

e Fa

culta

des.

a)Pr

opos

ició

n fun

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enta

dab)

Cap

acid

ad in

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ada

c)D

ispo

nibi

lidad

físi

ca, a

cadé

mic

a y f

inan

cier

ad)

Pago

por

der

echo

s (po

r cad

a Fa

culta

d)0.

650

2,21

0.00

xM

esa

de P

arte

sPl

eno C

ON

AFU

Plen

o CO

NAF

UAg

ota

vía

Adm

inis

t.

24C

ambi

o y/

o am

plia

ción

de

loca

les.

a)So

licitu

db)

Expe

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Pág. 316237NORMAS LEGALESLima, jueves 6 de abril de 2006

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Pág. 316238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006

J N E

Designan representantes del JNE anteel Comité de Coordinación Electoralcorrespondiente a las nuevasElecciones Municipales

RESOLUCIÓN Nº 045-2006-P/JNE

Lima, 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzoúltimo, se ha convocado para el domingo 13 de agosto de2006 a nuevas Elecciones Municipales de Alcaldes yRegidores de los concejos distritales en los que fueronrevocados más de un tercio del número de sus miembros,en los procesos de revocatoria de julio y octubre del año2005;

Que con el propósito de mantener las relaciones decoordinación y colaboración entre los organismos electoralesa fin de asegurar la realización de los procesos electoralesconvocados de acuerdo con las disposiciones y los plazosprevistos, debe constituirse un Comité de CoordinaciónElectoral integrado por representantes del Jurado Nacionalde Elecciones, de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, de conformidad con lo establecido en los artículos74º y 76º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que el Comité de Coordinación Electoral no reemplazaa instancia operativa alguna de los organismos electorales,teniendo como funciones principales: a) la coordinación delas actividades operativas; b) la coordinación de losrequerimientos de los organismos electorales; y, c) lacoordinación para la instalación de los locales donde operenen conjunto los Jurados Electorales Especiales y lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; deconformidad con lo establecido en los artículos 77º y 78ºde la Ley Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Presidente del JuradoNacional de Elecciones en cumplimiento del artículo 76º dela Ley Orgánica de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes delJurado Nacional de Elecciones ante el Comité deCoordinación Electoral correspondiente a las nuevasElecciones Municipales a que se refiere el Decreto SupremoNº 013-2006-PCM:

Titulares:

Señorita Licenciada Roxanna Villarroel Mansilla.Señor Abogado José Luis Echevarría Escribens.Señor Ingeniero Jorge Salazar Heredia.

Suplentes:

Señora Abogada Lourdes Rita Vargas Huamán.Señor Abogado Román Sánchez Dávila.Señor Ingeniero Henry Mejía Pantigoso.

Artículo Segundo.- La Gerencia de FiscalizaciónElectoral se encargará de elaborar el cronograma electoralrespectivo y proponer un Plan de Actividades que serándesarrolladas por el Comité que se designa mediante estaresolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, el contenido de la presenteresolución para los fines, consultas y coordinacionesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidenteJurado Nacional de Elecciones

06190

Designan representantes del JNE anteel Comité de Coordinación Electoralcorrespondiente al Proceso deElecciones Regionales y Municipales2006

RESOLUCIÓN Nº 046-2006-P/JNE

Lima, 5 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de2006 se ha convocado a Elecciones Regionales dePresidentes, Vicepresidentes y Consejeros del ConsejoRegional de los Gobiernos Regionales de losdepartamentos de toda la República; así como a EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConcejosProvinciales y Distritales de todo el país; procesoseleccionarios a realizarse el día domingo 19 de noviembrede 2006;

Que con el propósito de mantener las relaciones decoordinación y colaboración entre los organismos electoralesa fin de asegurar la realización de los procesos electoralesconvocados de acuerdo con las disposiciones y los plazosprevistos, debe constituirse un Comité de CoordinaciónElectoral integrado por representantes del Jurado Nacionalde Elecciones, de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, de conformidad con lo establecido en los artículos74º y 76º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que el Comité de Coordinación Electoral no reemplazaa instancia operativa alguna de los organismos electorales,teniendo como funciones principales: a) la coordinación delas actividades operativas; b) la coordinación de losrequerimientos de los organismos electorales; y, c) lacoordinación para la instalación de los locales donde operenen conjunto los Jurados Electorales Especiales y lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; deconformidad con lo establecido en los artículos 77º y 78ºde la Ley Nº 26859;

Por estas consideraciones, el Presidente del JuradoNacional de Elecciones en cumplimiento del artículo 76º dela Ley Orgánica de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes delJurado Nacional de Elecciones ante el Comité deCoordinación Electoral correspondiente al Proceso deElecciones Regionales y Municipales 2006:

Titulares:

Señorita Licenciada Roxanna Villarroel Mansilla.Señor Abogado José Luis Echevarría Escribens.Señor Ingeniero Jorge Salazar Heredia.

Suplentes:

Señora Abogada Lourdes Rita Vargas Huamán.Señor Abogado Román Sánchez Dávila.Señor Ingeniero Henry Mejía Pantigoso.

Artículo Segundo.- La Gerencia de FiscalizaciónElectoral se encargará de elaborar el cronograma electoralrespectivo y proponer un Plan de Actividades que serándesarrolladas por el Comité que se designa mediante estaresolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales y del Registro Nacionalde identificación y Estado Civil, el contenido de la presenteresolución para los fines, consultas y coordinacionesconsiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidenteJurado Nacional de Elecciones

06191

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RESOLUCIÓN Nº 369-2006-JNE

Lima, 5 de abril de 2006

Visto, el escrito del señor doctor Guillermo Gedeón Aguayodel Rosario y el Oficio Nº 645-2006-P-CNM de fecha 4 de abrilde 2006 del Presidente del Consejo Nacional de la Magistraturamediante la cual se notifica de la Resolución Nº 131-2006-CNM que declara inadmisible el recurso de reconsideracióninterpuesto contra la Resolución Nº 007-2006-PCNM por elmencionado magistrado, en la que se le impone la sanción dedestitución del cargo de Vocal Supremo;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 018-2006-JNE de fecha19 de enero de 2006, se designó al doctor GuillermoGedeón Aguayo del Rosario como Presidente del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas, constituido para lasElecciones Generales del año 2006, convocadas porDecreto Supremo N° 096-2005-PCM;

Que el artículo 46° de la Ley Orgánica de EleccionesN° 26859, y el artículo 34° de la Ley Orgánica del Jurado Nacionalde Elecciones N° 26486, concordantes, establecen que el cargode miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvoimpedimento debidamente fundamentado; asimismo, que en casode impedimento del Presidente del Jurado Electoral Especial,asume el cargo, el suplente designado por la Corte Superior;

Que, en este caso, mediante el Oficio Nº 645-2006-P-CNMse acredita que se ha configurado el impedimento que no lepermite continuar desempeñando las funciones de Presidentedel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; correspondiendodesignar en dicho cargo a su suplente, al doctor Jorge MarceloAgramonte Ortiz, de acuerdo a la Resolución AdministrativaN° 123-2006-P-CSJAM/PJ de 28 de diciembre de 2005, de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar a partir de la fecha, sin efecto ladesignación del señor doctor Guillermo Gedeón Aguayo delRosario, al cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial deChachapoyas, constituido para las Elecciones Generales delaño 2006; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha alseñor doctor Jorge Marcelo Agramonte Ortiz comoPresidente del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,para las Elecciones Generales del año 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

06199

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 204-2006-JEF/RENIEC

Lima, 31 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 2562-2005/GP/SGDAC/RENIEC y elInforme Nº 278-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, el 17 de marzo del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor fiscalizadora ha detectado que losciudadanos identificados como ADOLFO ILACHOQUELAROTA y SANTA MARIA PEREZ PEREZ se presentaronante el Registro y han obtenido irregularmente lasinscripciones correspondientes a los ciudadanos DAVIDYLACHOQUE LAROTA y AURORA PEREZ PEREZ,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes;

Que, de la revisión de documentos acompañados, seha determinado que en todos los casos analizados, losciudadanos antes citados, han insertado declaracionesfalsas en instrumento público, las cuales corresponden ahechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conformea la verdad, usurpando la identidad de DAVID YLACHOQUELAROTA y AURORA PEREZ PEREZ;

Que, el ciudadano ADOLFO ILACHOQUE LAROTA, haobtenido irregularmente la Inscripción Nº 40048002 anombre de DAVID YLACHOQUE LAROTA, esto conformeal Informe de Homologación Monodactilar Nº 691-2005-GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpaciónde identidad del ciudadano DAVID YLACHOQUE LAROTA,efectuada por ADOLFO ILACHOQUE LAROTA, titular de laInscripción Nº 30856461;

Que, asimismo, la ciudadana SANTA MARIA PEREZPEREZ, ha obtenido irregularmente la InscripciónNº 80626733 a nombre de AURORA PEREZ PEREZ, estoconforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 187-2005-GP/SGDAC/AP, donde se ha establecido lausurpación de identidad de la ciudadana AURORA PEREZPEREZ, efectuada por SANTA MARIA PEREZ PEREZ,titular de la Inscripción Nº 43931213;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central, mediante la Resolución Nº 315-2005-GP/SGDAC/RENIEC ha procedido a la exclusión de lasInscripciones Nºs. 40048002 y 80626733, y enconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidad seencuentran cancelados; los hechos antes descritos por laforma y circunstancias cómo se han llevado a cabo,constituyen indicios razonables de la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos428º y 438º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra ADOLFO ILACHOQUELAROTA y SANTA MARIA PEREZ PEREZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra ADOLFO ILACHOQUELAROTA y SANTA MARIA PEREZ PEREZ, por presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06084

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 205-2006-JEF/RENIEC

Lima, 31 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 4530-2005/GO/RENIEC, el InformeNº 3585-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 300-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 21 de marzo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, órgano encargado de planear,organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidaden materia de identificación y estado civil, en su permanentelabor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo,ha detectado que con fecha 15 de enero del 2003 se ha inscritoen forma extemporánea, al amparo de la Ley Nº 26497, elnacimiento de una menor nacida el 13 de julio del 2001; trámiteque generó, el Acta de Nacimiento Nº 62599594 del Libro deNacimientos del año 2003 de la Oficina de Registro de EstadoCivil de la Municipalidad Distrital del Rímac; registrándose a lacitada menor por declaración de ambos padres, como hija deEDUARDO JAVIER STRUQUE INDACOCHEA y MARITA MAGALIPAZ ROJAS; y consignándose como lugar de nacimiento, eldomicilio de la madre sito en la Av. La Capilla Nº 467 - Urb.Villacampa, distrito del Rímac;

Que, posteriormente, con fecha 22 de diciembre del2004 al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribió tambiénen forma extemporánea, el nacimiento de la misma menorseñalada en el considerando precedente, generándoseesta vez, el Acta de Nacimiento Nº 63866381 del Libro deNacimientos del año 2004 de la Oficina de Registros deEstado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima;consignándose como fecha de nacimiento el 13 de julio del2001 en la Clínica Maison de Santé de Lima; y registrandoa la citada menor por declaración de ambos padres, comohija de SERGE HUBERT BRUNO SECCATORE ROMANOFFy MARITA MAGALI PAZ ROJAS; generándose una dobleinscripción de nacimiento de una misma persona;

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar lasactividades de la información registral de los hechos vitales, através de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, hadeterminado que la declaración efectuada por la ciudadanaMARITA MAGALI PAZ ROJAS, ha lesionado la funcionalidad delos documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos eninstrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndolepor tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modosu derecho a la identidad constitucionalmente amparado;

Que, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presuntos delitos contra la Familia- Estado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MARITA MAGALI PAZROJAS y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que en nombre y representación de los

intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra MARITA MAGALI PAZ ROJAS y los queresulten responsables, por la comisión de presuntos delitoscontra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica; en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase los actuados alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06085

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 207-2006-JEF/RENIEC

Lima, 31 de marzo de 2006

Visto, el Oficio Nº 387-2006/GP/RENIEC y el InformeNº 286-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, el 20 de marzo del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento quemediante la Carta EF/92.3320 Nº 348/2006 de fecha 9 de febrerodel 2006, la Jefatura de la División de Negocios del Banco de laNación, remite el Documento Nacional de Identidad Nº 08483511,presumiblemente falso, a nombre de ANDRES FUENTESTORRES, el mismo que se presentó ante dicha Institución, paraacceder al crédito bancario destinado a los servidores ypensionistas del Sector Público, ofrecido por el Banco de laNación, mediante el Programa "Préstamos Multired";

Que, mediante el Informe Grafotécnico Nº 017/2006/BG/GP/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacionalde Identidad Nº 08483511 a nombre de ANDRES FUENTESTORRES, es presuntamente un documento falso; por cuanto,no presenta los elementos de seguridad de los DocumentosNacionales de Identidad auténticos emitidos por el RENIEC;la impresión dactilar registrada corresponde a otra personabiológica; y el "año de nacimiento: 1934" registrado en elDocumento Nacional de Identidad falsificado Nº 08483511 anombre de ANDRES FUENTES TORRES, no correspondecon el año real de nacimiento : 1923, registrado en la Basede Datos y el Sistema Automático del RENIEC a nombre delciudadano ANDRES FUENTES TORRES;

Que, de los hechos descritos precedentemente, sedesprende que el ciudadano ANDRES FUENTES TORRES,ha utilizado un documento presuntamente falso como si fueselegítimo, a fin de realizar trámites ante el Banco de la Nación,comportamiento tipificado como delito contra la Fe Pública ensu modalidad de Falsificación de Documentos, previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

En atención a los considerandos precedentes, y estando alo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que interponga las acciones que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra ANDRES FUENTESTORRES y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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de Identificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra ANDRES FUENTES TORRES ylos que resulten responsables, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

06086

MINISTERIO PÚBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 382-2006-MP-FN

Mediante Oficio Nº 2140-2006-MP-FN-SEGFIN, laSecretaría General del Ministerio Público solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 382-2006-MP-FN, publicada en la edición del 4 de abrilde 2006.

DICE:

ANEXO Nº 08

MININTERDICSCAMECSDEX:CLAVE:UNIDAD:

ACTA DE DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS

LEY Nº 28397 (LEY DE AMNÍSTIA Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DEARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES,

GRANADAS O EXPLOSIVOS).

En el lugar denominado ................................................... del distrito de....................................., provincia de ........................................ del departamentode ..........................................., siendo las ................... horas del ...................2006; presentes los representantes de la DICSCAMEC:................................................................................................................................................................................................................................. por el MinisterioPúblico: ...................................................................................... por la UnidadEspecializada de la PNP: .............................................................................................................................................................................; deconformidad a la Ley Nº 28397, se procede a la destrucción del siguiente materialexplosivo:

...

DEBE DECIR:

Anexo Nº 8

MININTERDICSCAMECSDEX:CLAVE:UNIDAD:

ACTA DE DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS

LEY Nº 28684 (LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN DE LATENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA,

MUNICIONES, GRANADAS O EXPLOSIVOS).

En el lugar denominado ................................................... del distrito de....................................., provincia de ........................................ del departamentode ..........................................., siendo las ................... horas del ...................2006; presentes los representantes de la DICSCAMEC:................................................................................................................................................................................................................................. por el Ministerio

Público: ...................................................................................... por la UnidadEspecializada de la PNP: .............................................................................................................................................................................; deconformidad a la Ley Nº 28684, se procede a la destrucción del siguiente materialexplosivo:

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 114-2006-INEI

Lima, 31 de marzo del 2006

Visto el Memorándum Nº 027-2006-INEI/J de la Jefaturadel Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobrepropuesta de Designación;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de lasactividades y metas programadas, se ha visto porconveniente designar a la Srta. Sylvia Amelia Adela LandeoAguilar en el cargo de confianza de Director Técnico I,Nivel Remunerativo F-6, Plaza Nº 147 de la Oficina Técnicade Informática del Instituto Nacional de Estadística eInformática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3ºy 6º de la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 604 “Leyde Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 1 de abril del2006 a la Srta. Sylvia Amelia Adela Landeo Aguilar, en elcargo de Director Técnico I, plaza Nº 147, Nivel RemunerativoF-6 de la Oficina Técnica de Informática del InstitutoNacional de Estadística e Informática.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática

06183

I N P E

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 224-2006-INPE/P

Lima, 31 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 605-2005-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2005, se designó, alEco. RAUL ELMER YACARINE PASCO, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina de Logística, nivelF-2 de la Oficina General de Administración;

Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó,entre otros, al servidor WILFREDO JOSE LINARESPACHARI, en el cargo público de confianza de Subdirector

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de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 de la Oficinade Logística de la citada Oficina General;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas lasreferidas designaciones y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso delas facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha,las designaciones efectuadas mediante ResolucionesPresidenciales Nºs. 605 y 702-2005-INPE/P de fechas 15 denoviembre y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, alEco. RAUL ELMER YACARINE PASCO, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina de Logística, nivel F-2,WILFREDO JOSE LINARES PACHARI, en el cargo deSubdirector de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 dela Oficina de Logística de la Oficina General de Administración.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor,WILFREDO JOSE LINARES PACHARI, en el cargo públicode confianza de Director de la Oficina de Logística, nivelF-2 de la Oficina General de Administración.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolucióna la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica,Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

06141

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 229-2006-INPE/P

Lima, 3 de abril de 2006

Visto, la resolución número uno del 31 de marzo del2006, expedida por el Juez del 47º Juzgado Civil de Lima,mediante la cual concede una medida cautelar innovativaa favor del interno Antauro Igor Humala Tasso.

CONSIDERANDO:

Que, las Resoluciones Judiciales son de obligatoriocumplimiento, sin perjuicio de formularse los recursosimpugnativos que correspondan;

Que, conforme el artículo 15º del Código ProcesalConstitucional, la medida cautelar dictada es apelable sinefecto suspensivo, por lo que sin perjuicio de los medios dedefensa que se ejercitarán, deben expedirse lasdisposiciones correspondientes;

Que, acorde al mandato judicial consistente en lainaplicación para el interno Antauro Igor Humala Tasso dela Resolución Presidencial Nº 169-2006-INPE, se disponeque dicho interno se encuentra incurso dentro del InstructivoNº 001-2002-INPE, "Procedimiento de las Entrevistas delos Medios de Comunicación con los Internos recluidos enlos Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional";

Contando con las visaciones de las Oficinas Generalesde Seguridad, Asesoría Jurídica y Tratamiento; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654,Código de Ejecución Penal, y la Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional Penitenciario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjese en suspenso la ResoluciónPresidencial Nº 169-2006-INPE/P para los casos de internosrecluidos en Establecimientos Penitenciarios de RégimenCerrado Especial, que participen como candidatos en lasElecciones Generales convocadas mediante DecretoSupremo Nº 096-2005-PCM.

Artículo 2º.- Las entrevistas de los internos con losmedios de comunicación a que se refiere el artículo 1º, serealizarán estrictamente conforme al procedimientoestablecido en el Instructivo Nº 001-2002-INPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

06184

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 429/INC

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 16777/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 15 de noviembre de2005 el Dr. Weyden García Rojas, Apoderado del señorKiyotake Tamashiro Yamashiro solicitan el Retiro deCondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. PunoNº 559, distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumentomediante Resolución Jefatural Nº 515-INC/J de fecha 11de agosto de 1989 conformante de la Zona Monumentalde Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante Informe Nº 011-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano evaluó la documentaciónpresentada mediante la cual solicitan el retiro de condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 559, distrito,provincia y departamento de Lima, así mismo informa acercade la inspección ocular, manifestando que el inmueble seencuentra deshabitado, pero lleno de desmonte, gran partede los ambientes han perdido sus pisos de mármol, sus techosde madera con cielos rasos decorados, el enlucido y lasmolduras de yeso que decoraban sus paredes, así como lacarpintería de puertas y ventanas. Se han sustraído laspilastras, el entablamento y zócalos de madera del patioprincipal, quedando sólo la carpintería de madera de la galeríasobreelevada, habiéndose observado en la parte posteriordel inmueble un sector afectado por un incendio, como lodemuestran las viguetas carbonizadas que aún permanecenexpuestas. Sólo el zaguán de ingreso junto con las cuatrohabitaciones y corredor aledaños de nivel sobreelevado,mantienen sus paredes y cielos rasos aunque en mal estadode conservación. Asimismo, la fachada aunque algodeteriorada, conserva el tratamiento original de la edificaciónrepublicana. Opina improcedente la solicitud de retiro deintangibilidad del inmueble, es decir el retiro de la categoríade monumento, dado que el inmueble conserva parte de laedificación original, la cual a pesar de encontrarse en malestado de conservación puede restaurarse la fachada yemprender un proyecto de recuperación y adecuación a nuevouso;

Que, mediante Informe Nº 028-2006-INC/DPHCR-SDR laArq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registrode la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanomanifiesta que la documentación deberá ser evaluada por laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;

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����� ����������������Lima, jueves 6 de abril de 2006

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitióel Acuerdo Nº 05 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenores como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentadapor el administrado, los antecedentes, el Informe Nº 104-2005-INC/DPHCR-SDCH-MGH de fecha 11 de octubre de2005 del Bach/Arq. Miguel Gutiérrez Herrera, profesional dela Subdirección de Centros Históricos. 2. El Informe Nº 011-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 25 de enero de 2006de la Arq. Dina Aguilar Benítez, el plano de Delimitación porSectores de Intervención y registro fotográfico.CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de una edificación de unpiso, representativa de la arquitectura civil doméstica delperíodo republicano, construida con muros de ladrillo y adobe,el inmueble está conformado por zaguán de ingreso, cuatroambientes sobreelevados ubicados al lado izquierdo delmismo, el patio principal, corredores, dos patios hacia el fondoprincipal y doce ambientes. El patio principal de diseñosemicircular posee ornamentación de valor artístico, de estiloneoclásico, se aprecia columnas y pilastras de capitelcompuesto, fustes estriados; los ambientes que se encuentransobreelevados con respecto al nivel del patio cuentan conzócalos de madera, entablamento con triglifos y cielo raso demadera machihembrada con rosetón central, los pisos delzaguán, patio, gradas y galería son de mármol. De la fachadase conserva el tratamiento original de muros almohadillados,ornamentación, ventanas de carpintería de madera y rejasde hierro fundido así como el portón principal de maderaapanelada. 2. Que, de la documentación evaluada se infiereque gran parte de los ambientes han perdido los pisos demármol, techos de madera, cielos rasos decorados, enlucidos,molduras de yesería, como la carpintería de puertas y ventas.Se han sustraído las pilastras, entablamento y zócalos,permanece la carpintería de madera de la galeríasobreelevada. La parte posterior del inmueble ha sidoafectada por un incendio, en este sector se encuentranambientes en estado de colapso de difícil recuperación. Lafachada, el zaguán de ingreso, las cuatro habitacionessobreelevadas, los corredores y el patio principal conservansus estructuras y tratamiento original en estado deconservación de regular a malo, constituyen los ambientes ycomponentes de mayor valor del inmueble. 3. Que, el inmuebleconserva parte de la edificación original, factible de realizarintervenciones de restauración, recuperación y adecuación anuevo uso. SE ACORDÓ: No es procedente el retiro decondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. PunoNº 559, distrito, provincia y departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, laDirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de Retiro de Condiciónde Monumento del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 559,distrito, provincia y departamento de Lima, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Kiyotake TamashiroYamashiro, propietario del inmueble realice las acciones deemergencia en los sectores de mayor deterioro del inmueble,asimismo deberá realizar el registro de los elementos devalor y ponerlos a buen recaudo en ambientes apropiadospara su recuperación y/o reutilización conveniente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO FALCONI VALDIVIAEncargado de la Dirección Nacional

06151

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 431/INC

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto los Expedientes Nºs. 06358/2005, 06958/2005,09472/2005 y 10195/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 7 de julio de 2005 elseñor Moisés Regalado Cuadros solicita el Retiro deCondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr.Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia ydepartamento de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DEla Arq. Flor de María Valladolid Illescas, Directora Ejecutivadel Programa Municipal de Recuperación del CentroHistórico de Lima, solicita el Retiro de Condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. AmazonasNºs. 562-564-568-572, entre otros ubicados en el distrito,provincia y departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumentomediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001de fecha 6 de noviembre de 2001 y conformante de laZona Monumental de Lima declarada mediante ResoluciónSuprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación mediante la cual solicitan el retiro decondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr.Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia ydepartamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 037-2006-INC/DPHCR-SDR laSubdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio HistóricoColonial y Republicano manifiesta la necesidad de solicitar alpropietario del inmueble la presentación de un proyecto deobra nueva el mismo que deberá ser previamente revisado yaprobado por el Instituto Nacional de Cultura;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitióel Acuerdo Nº 04 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenores como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, la ficha técnicadel inmueble, la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001. 2. La documentaciónpresentada: descripción del estado de conservación delinmueble, registro fotográfico, ficha de información básica,cédula de notificación judicial, notificación de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano, informacióngráfica. 3. El Informe Nº 129-2005-INC/DPHCR-SDCH-MGHde fecha 5 de diciembre de 2005 del Bach/Arq. MiguelGutiérrez Herrera, profesional de la Subdirección de CentrosHistóricos. 4. El Informe Nº 007-2006-INC/DPHCR-SDR-DABde fecha 17 de enero de 2006 de la Arq. Dina Aguilar Benítez,profesional de la Subdirección de Registro. 5. El InformeNº 015-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 30 de enerode 2006 de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesionalde la Subdirección de Registro. 6. El Informe Nº 037-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 31 de enero de 2006 de la Arq.Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, de la información de archivo delInstituto Nacional de Cultura, se infiere que la edificaciónpreexistente correspondió a la tipología “casa patio” de laépoca republicana, de estilo Neoclásico, construida en lasegundad mitad del siglo XIX con muros de ladrillo y adobeen el primer nivel y quincha en el segundo y tercer nivel. 2.Que, el bien inmueble no estuvo en posesión del propietariodesde hace más de 20 años, encontrándose habitado porocupantes precarios y personas extrañas. 3. Que, eladministrado mediante Expediente Nº 04313 del 28 de marzode 2005 puso en conocimiento del Instituto Nacional de Culturala destrucción del bien inmueble ocasionado por los ocupantesprecarios, presentando los descargos correspondientes. Que,la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitanade Lima, califica el inmueble en estado ruinoso e inhabitabley en riesgo contra la vida. 4. Que, los daños muy gravesocasionados al inmueble calificado como Monumento, hanproducido la pérdida total de la edificación. SE ACORDÓ: 1.Solicitar al señor Moisés Regalado Cuadros, propietario delinmueble la presentación del proyecto de obra nueva conformea lo estipulado en el Título IV del Reglamento Nacional deConstrucciones y reglamentación específica del CentroHistórico de Lima. 2. Los trámites necesarios para proceder alretiro de condición de Monumento se iniciarían cuando secuente con el proyecto arquitectónico de obra nuevadebidamente aprobado;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, laDirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura;

RESUELVE:

Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 06358/2005, 06958/2005, 09472/2005 y 10195/2005, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Denegar la solicitud de retiro de condiciónde Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs.562-564-568-572, distrito, provincia y departamento deLima, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 3º.- SOLICITAR al señor Moisés RegaladoCuadros, propietario del inmueble la presentación delproyecto de obra nueva conforme a lo estipulado en elTítulo IV del Reglamento Nacional de Construcciones yreglamentación específica del Centro Histórico de Lima.

Artículo 3º.- Los trámites necesarios para proceder alretiro de condición de Monumento se iniciarían cuando secuente con el proyecto arquitectónico de obra nuevadebidamente aprobado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO FALCONI VALDIVIAEncargado de la Dirección Nacional

06153

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 430/INC

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 05398/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 19 de abril de 2005 elseñor Rafael Cirilo Ríos Cano solicita información sobre lacondición del inmueble ubicado en Jr. Antonio Miró QuesadaNº 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perúseñala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada y comunica de la inspecciónocular realizada al inmueble ubicado en Jr. Antonio MiróQuesada Nº 862-864, distrito, provincia y departamento deLima, señalando que la edificación presenta valor artísticoy arquitectónico por las características de sus elementos,que forma parte de la arquitectura civil republicana y seencuentra ubicado dentro de la Zona Monumental y CentroHistórico de Lima;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2005,cuyo tenor es como sigue: VISTOS. 1. La documentaciónpresentada: título de propiedad, ficha registral, planos delevantamiento físico actual del inmueble, registro fotográficodel interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 21 de noviembrede 2005 de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesionalde la Subdirección de Registro. 3. El Informe Nº 270-2005-INC/DPHCR-SDR de fecha 22 de noviembre de 2005 de laArq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro.

4. El Oficio Nº 1283-2005-INC/DREPH-DPHCR de fecha 25de noviembre de 2005 del Arq. Edwin Benavente García,Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano.CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble forma parte de laarquitectura civil republicana, mantiene el perfil homogéneode la zona, posee un balcón de cajón abierto con unacombinación de balcón de antepecho con balaustresimportante por su estilo ecléctico y singular; la carpinteríade los vanos es tallada con motivos decorativos. 2. Que,hacia el interior del inmueble se mantiene la conformaciónde patio y galerías en el segundo nivel, entre el patio yzaguán se encuentra un arco de medio punto que descansasobre dos pilastras de ladrillo y adobe. 3. Que, el inmuebleposee características arquitectónicas y urbanísticas de valorsuficiente para velar por su preservación en salvaguardadel carácter de la Lima Colonial y Republicana. SEACORDÓ: 1. Proponer declarar Monumento al inmuebleubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito,provincia y departamento de Lima. 2. Hacer de conocimientodel propietario de la condición del inmueble, los alcancesde las leyes de protección del Patrimonio Cultural de laNación y acciones de conservación que requiere el inmueble.3. Encargar a la Subdirección de Registro realice lostrámites necesarios para su declaración;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley27580 “Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución deObras en Bienes Culturales Inmuebles” Decretos SupremosNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTEDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmuebleubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito,provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución al señorRubén Quispe Surari, con domicilio fiscal en Jr. CuscoNº 811 interior 309, Cercado de Lima, propietario delinmueble ubicado en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 862-864, distrito, provincia y departamento de Lima, sobre lacondición del inmueble y los alcances de las leyes deProtección del Patrimonio Cultural de la Nación y lasacciones de conservación que requiere el inmueble.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural dela Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución.

Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridadeslocales y regionales someter a la aprobación y supervisióndel Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO FALCONI VALDIVIAEncargado de la Dirección Nacional

06152

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 432/INC

Lima, 23 de marzo de 2006

Visto los Expedientes Nºs. 08893/2005 y 13035/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 12 de setiembre de 2005los señores Alberto Zevallos Mere, Presidente y CarlosAgurto Cordero, Secretario de la Asociación de Propietariose Inquilinos de la “Quinta La Confianza”, solicitaninformación sobre la condición del inmueble ubicado en Jr.Puno Nº 908-940, interior 70, distrito, provincia ydepartamento de Lima;

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Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perúseñala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 073-2005-INC/DPHCR-SDIHla Subdirectora de Investigación Histórica de la Direcciónde Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Asociación de Propietariose Inquilinos de la “Quinta La Confianza”, quienes solicitanla declaración de Monumento integrante del PatrimonioCultural de la Nación del inmueble ubicado en el interiorNº 70 del Jr. Puno Nº 908-940, distrito, provincia ydepartamento de Lima; dando cuenta de que se trata deuna Capilla denominada “San Antonio de Padua”, de 1915,habiendo sido financiada su construcción por parte de laseñora María Pardo y Barreda de Ayulo, propietaria originaldel solar de la Quinta. Cabe señalar que la señora Pardoera nieta del escritor costumbrista Felipe Pardo y Aliaga,hija de Manuel Pardo y Lavalle, fundador del Partido Civil(el primer grupo político organizado en la historia peruana),Presidente del Perú (1872-1876) y fue asesinado siendopresidente del Senado y hermana del dos veces PresidenteJosé Pardo y Barreda (1904-1908 y 1915-1919). Laconstrucción de la capilla se sitúa pues en la época de laRepública Aristocrática y puede eventualmente tener interésal estudiar las mentalidades y relaciones de clase duranteesta época de la historia republicana. Por lo expuesto, sepronuncia favorablemente por la declaratoria solicitada;

Que, mediante Informe Nº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano evaluó la documentaciónmanifestando que la Capilla San Antonio de Padua, seencuentra en la Quinta “La Confianza”, ubicada en Jr. PunoNº 908-940, en el Centro Histórico de Lima, en la MicrozonaBII en la Zona de Tratamiento ZT-7 “Zona Comercial Turística”,según la Ordenanza Nº 201 del 12 de abril de 1999 “PlanMaestro Centro de Lima” y dentro de la Zona Monumental deLima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972.

El mobiliario de la Capilla es de madera y de factura sencilla,según los vecinos data desde la inauguración de la Capilla,cuentan con el retablo principal donde se ubica San Antoniode Padua y dos retablos laterales ubicados en el muro de laEpístola y el otro dentro de la sacristía. La Capilla poseetambién los ornamentos necesarios para la celebración demisa incluida la vestimenta para el sacerdote, todosactualmente guardados en un ropero de la sacristía. No poseenpinturas ni imágenes de valor artístico. Con respecto a lafachada, tiene diseño simétrico y presenta portada de unsolo cuerpo. El vano de ingreso tiene arco de medio puntoque descansa en impostas de molduras sencillas. El arco,presenta decoración de alto relieve, figurando el año “1,915”en un elemento decorativo ubicado en lo que corresponderíaa la clave del arco. El vano está flanqueado por pilastrascuyos capiteles presentan en su parte inferior, incisiones enbajo relieve y resaltes, decoración sobre la cual se presenta lacara y alas de un ángel, flanqueados por dos volutas y hojasde acanto. Sobre los ábacos cóncavos de los capitelesdescansa una cornisa de molduras planas, que corre a todolo largo de la fachada. Dos sencillos ornamentos en forma deflor se ubican en las enjutas del arco. Sobre el zócalo de lafachada se presentan como decoración, dos figuras de trazomixtilíneo en cemento salpicado, que se repiten en posiciónvertical en las pilastras. Sobre la portada se ubica un frontóntriangular que presenta molduras sencillas en los bordes.Hacia el lado del Evangelio se ubica una suerte de cuerpo decampanario de construcción artesanal;

Que, mediante Informe Nº 264-2005-INC/DPHCR-SDRla Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano se pronunciafavorablemente por la declaración respectiva;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitióel Acuerdo Nº 03 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenores como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada:copia de publicaciones, referencia gráfica e histórica de laCapilla “San Antonio de Padua” registro fotográfico del interiory exterior de la Capilla, Título de Propiedad. 2. El InformeNº 141-2005-INC/DPHCR-SDR-MCCP de fecha 10 de agosto

de 2005 de la Arq. María del Carmen Corrales Pérez, profesionalde la Subdirección de Conservación y Restauración. 3. ElInforme Nº 073-2005-INC/DPHCR-SDIH de fecha 5 desetiembre de 2005 de la Historiadora Lic. Blanca AlvaGuerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 4. El InformeNº 040-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 15 de noviembrede 2005 de la Arq. Dina Aguilar Benítez, profesional de laSubdirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la Capilladata de 1915, se sitúa en la época de la República Aristocrática,fue financiada su construcción por la señora María Pardo yBarreda de Ayulo, propietaria original del solar de la Quinta,edificada con la colaboración, mancomunada de losresidentes de la Quinta en aquella época, habiéndosemantenido la continuidad de la función religiosa a través decasi un siglo de existencia. 2. Que, la señora María Pardo yBarreda de Ayulo dispuso que a su fallecimiento se vendieranlos departamentos de la finca a sus inquilinos o descendientesexceptuando la Capilla. 3. Que, consta de una nave y unapequeña sacristía en la parte posterior, los muros de la naveson de adobe, el techo de madera y el piso de loseta; eltecho se caracteriza por tener una parte central plana (amodo de harneruelo) y dos faldones inclinados que se inicianen la pared central para descansar sobre los muros lateralesde la nave; una farola octogonal de madera se ubica en laparte central del techo. 4. Que, hacia el interior de la Capillase conserva el retablo principal donde se aprecia la imagende San Antonio de Padua y dos retablos laterales ubicadosen el muro de la epístola y el otro en la sacristía. 5. Que, lafachada tiene diseño simétrico y presenta portada de un solocuerpo, el vano de ingreso tiene arco de medio punto quedescansa en cuerpo en impostas de molduras sencillas, elarco presenta decoración en alto relieve, figurando el año“1,915” en un elemento decorativo ubicado en lo quecorrespondería a la clave del arco. 6. Que, en la Quinta sehan realizado edificaciones de alturas mayores a dos nivelesde tratamiento inadecuado que desvirtúan la tipología de laQuinta, asimismo, las áreas libres próximas a la Capillapresentan deterioro, por tanto, se requiere establecerlineamientos de control e intervenciones de mejoras para lapreservación del entorno de la Capilla. 7 Que, la Capilla poseevalor histórico, no ostenta valores arquitectónicos, sinembargo, existe el interés genuino por parte de los vecinospara la conservación y puesta en valor lo que le confiere valoragregado para merituar su declaración como Monumento.SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento la Capilla“San Antonio de Padua” de la Quinta “La Confianza”, ubicadaen Jr. Puno Nº 908-940, distrito, provincia y departamento deLima. 2. Recomendar con carácter de urgencia a lospropietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen el Proyectode intervención de Reforzamiento Estructural dado el estadode emergencia que presenta la Capilla. 3. Solicitar a lospropietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen las accionespertinentes para realizar el mantenimiento y preservación dela Capilla y su entorno. 4. Encargar a la Subdirección deRegistro realice los trámites necesarios para su declaraciónde Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles” DecretosSupremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 08893/2005 y 13035/2005, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTEDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Capilla“San Antonio de Padua” de la Quinta “La Confianza”,ubicada en Jr. Puno Nº 908-940, distrito, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo 3º.- RECOMENDAR a los señores AlbertoZevallos Mere, Presidente y Carlos Agurto Cordero,Secretario de la Asociación de Propietarios e Inquilinos dela “Quinta La Confianza”,con carácter de urgencia a lospropietarios de la Quinta “La Confianza”, realicen el Proyecto

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de intervención de Reforzamiento Estructural dado el estadode emergencia que presenta la Capilla.

Artículo 4º.- Solicitar a los propietarios de la Quinta “LaConfianza”, realicen las acciones pertinentes para realizarel mantenimiento y preservación de la Capilla y su entorno.

Artículo 5º.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural dela Nación del inmueble a que se refiere el artículo 2º de lapresente Resolución.

Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobación ysupervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 2º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO FALCONI VALDIVIAEncargado de la Dirección Nacional

06154

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 452/INC

Lima, 28 de marzo de 2006

VISTO el expediente administrativo Nº 18100-2005/INC;y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de marzo de 2002 se expidió laResolución Directoral Nacional Nº 233/INC, en cuyo artículo 1°se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a laZona Arqueológica Copacabana, indicando su ubicación en eldistrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° 932-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG la Suddirección de Investigación y Catastro dela Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico, advierte que la precitadaresolución presenta un error en la ubicación de la ZonaArqueológica Copacabana, debiendo corresponder aldistrito de Carabayllo y no al distrito de Puente Piedra;

Que, en mérito a lo indicado en el considerandoprecedente y a que la Ley N° 27444 – Ley del ProcedimientoAdministrativo General – dispone en su artículo 201.1 que“los errores material o aritmético en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión”, corresponde expedir la resoluciónrectificatoria correspondiente al caso indicado;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicosmediante Informe Nº 190-2006/INC/OAJ de fecha 1 demarzo de 2006;

Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección deRegistro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo establecido en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General – Ley N° 27444; y el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura,aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar la Resolución Directoral NacionalN° 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremoque señala la ubicación de la zona arqueológicaCopacabana, quedando la redacción de la siguientemanera:

Nombre Ubicación Período Código

“Copacabana Carabayllo Intermedio Temprano 24i – 1LO – 01”

Artículo 2°.- Ratificar los demás extremos de laResolución Directoral Nacional N° 233/INC de fecha 27 demarzo de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

06123

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 455/INC

Lima, 29 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 104-DRC-C-INC-2006 de la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perúseñala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 026-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada por la Dirección del InstitutoNacional de Cultura-Cusco, solicitando la declaratoria demonumento del “Templo Santiago Apóstol deOllantaytambo”, ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito deOllantaytambo, provincia de Urubamba, departamento deCusco. El Templo fue construido aproximadamente amediados del Siglo XVII, la actual edificación muestraclaramente evidencias de tener como base una KallankaInka de geometría rectangular, existen sectores en dondela sobrecimentación original es prehispánica y en otroscasos sobre la cimentación se han reutilizado elementospétreos. De acuerdo a los inventarios de los años 1665 y1673 se manda fundir cinco campanas para el Templo y seconstruye en madera de cedro el retablo del Altar Mayor. ElTemplo presenta una planta de cruz latina, tiene doscapillas, del Señor de Occobamba. El Templo tiene comoelemento central predominante a la nave. En la elevaciónprincipal hacia el Muro de Pies se encuentra la Torre-Campanario, cuyo primer cuerpo es de piedra de tallaprehispánica reutilizada, el segundo cuerpo es de adobe ycobertura a cuatro aguas. La fachada es de composiciónsencilla, el acceso con portada de piedra, con dos vanosque rematan en un triángulo formado por dos faldones. Enla fachada hacia el muro del Evangelio se encuentran tresvanos trapezoidales con dinteles de piedra, este paño sedefine por la Sacristía y Capilla del Señor de Occobamba ypor la torre-campanario. El conjunto está organizado entorno a la nave como volumen central. El Presbiterioconstituye un elemento predominante dentro de lahorizontalidad del conjunto, hacia la elevación del muro dela Epístola predomina los volúmenes de la Capilla y delBaptisterio logrando una composición que al igual que enel lado del evangelio jerarquiza a la nave como elementocentral presentando un ritmo de alturas;

Que, mediante Informe Nº 062-2006-INC/DPHCR-SDRla Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano opina favorablemente enrelación a la declaratoria del “Templo Santiago Apóstol deOllantaytambo”, ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito deOllantaytambo, provincia de Urubamba, departamento deCusco;

Que, de la evaluación del expediente administrativo laComisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismoemitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 3 de marzo de 2006, cuyotenor es como sigue: VISTOS: 1. El Dictamen de la ComisiónTécnica Interna Calificadora de Proyectos Nº 093-2004-DRC-C/CTICP de fecha 5 de julio de 2004. 2. El expedientetécnico de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la

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Nación del Templo de Ollantaytambo, registro fotográfico,antecedentes legales, contexto histórico, memoriadescriptiva, planos de planta y elevación, ficha deinformación básica entre otros. 3. El Oficio Nº 104-DRC-C-INC-2006 del Director del Instituto Nacional de Cultura Cuscode fecha 15 de febrero de 2006. 4. El Informe Nº 026-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 2 de marzo de 2006de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de laSubdirección de Registro. 5. El Informe Nº 062-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 2 de marzo de 2006 de la Arq.Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro.CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo data de mediados delSiglo XVII, la edificación colonial de adobe tiene orígenesprehispánicos al haberse construido sobre una baseKallanka Inka de geometría regular. Destaca la presenciade tres vanos trapezoidales hacia el muro del Evangelio. 2.Que, la estructura religiosa se encuentra dentro de loslinderos que definían la original Plaza Manyaraqui que limitacon el sector Qosqo Ayllu y teniendo al Río Patacanchacomo un lindero natural. 3. Que, el Templo de Ollantaytambocuya advocación es Santiago Apóstol, presenta una plantaen cruz latina, se conforma por la nave central y dos capillasdel Señor de Occobamba. En la elevación principal haciael muro de pies se encuentra la Torre-Campanario, cuyoprimer cuerpo es de piedra de talla prehispánica reutilizada,el segundo cuerpo es de adobe y cobertura a cuatro aguas.4. Que, en la fachada destaca el acceso de portada depiedra, hacia el muro del Evangelio se encuentran tresvanos trapezoidales con dinteles de piedra, este paño sedefine por la Sacristía, la Capilla del Señor de Occobambay por la Torre-Campanario. 5. Que, el Templo constituyeuna expresión de valor histórico, arquitectónico, urbanísticoy artístico que ameritan su declaración. El emplazamientodel templo y volumetría de la Torre-Campanario constituyenun hito urbanístico en el contexto de la ciudad deOllantaytambo. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declareMonumento al “Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”,ubicado en calle Ventiderio s/n, distrito de Ollantaytambo,provincia de Urubamba y departamento de Cusco. 2.Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámitesnecesarios para la declaración del Templo como Monumentointegrante del Patrimonio Cultural de la Nación. 3. Encargara la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realiceel inventario, registro y catalogación de las obras de arte ybienes muebles del citado templo;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,“Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles” DecretosSupremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTEDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “TemploSantiago Apóstol de Ollantaytambo”, ubicado en calleVentiderio s/n, distrito de Ollantaytambo, provincia deUrubamba y departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacionalde Cultura Cusco, realice el inventario, registro ycatalogación de las obras de arte y bienes muebles del“Templo Santiago Apóstol de Ollantaytambo”.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural dela Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobación ysupervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

06138

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 102-2006-SUNARP/SN

San Isidro, 5 de abril de 2006

VISTO, el Oficio Nº 164-2006-SUNARP-GR del 22 demarzo de 2006, mediante el cual la Gerencia Registralinforma sobre la designación del representante de losConsejos Consultivos de la Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, ante el Comité de Ética, Transparencia yAnticorrupción de dicha Zona Registral; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 101-2006/Z.R.NºXIII-JZ de 1 demarzo de 2006, el Jefe de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna,comunica a esta Superintendencia, la elección de Alberto ZeballosAle, Presidente del Consejo Consultivo Registral de la RegiónTacna, como representante de los Consejos Consultivos, ante elComité de Ética, Transparencia y Anticorrupción;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 25º del Código deÉtica de la SUNARP, modificado mediante Resolución Nº 010-2006-SUNARP/SN, cada Órgano Desconcentrado contarácon un Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción, elmismo que estará integrado por una persona de reconocidasolvencia moral, designada por el Superintendente Nacionala propuesta del Jefe Zonal respectivo; y,

De conformidad al literal w) del Estatuto de la SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y elCódigo de Ética de la SUNARP, aprobado por ResoluciónNº 287-2002-SUNARP/SN y modificado por ResoluciónNº 010-2006-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a Alberto Zeballos Ale,Presidente del Consejo Consultivo Registral de la RegiónTacna, como integrante del Comité de Ética, Transparenciay Anticorrupción de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

06172

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

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RESOLUCIÓN Nº 014-2006/SBN

La Molina, 30 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 382-2001/SBN de fecha14 de diciembre de 2001 se designó, a partir del 17 dediciembre de 2001, al señor Jesús Antonio Jiménez Umbert,como Gerente de Operaciones de la Superintendencia deBienes Nacionales (SBN);

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia alcargo que venía desempeñando, por lo que resultanecesario aceptar su renuncia y encargar las funciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN;

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����� ����� ����������� Lima, jueves 6 de abril de 2006

Con la visación de la Gerencia General y la GerenciaLegal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor JesúsAntonio Jiménez Umbert al cargo de Gerente deOperaciones de la SBN, quien prestará sus servicios hastael 31 de marzo de 2006, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar las funciones de laGerencia de Operaciones de la SBN, a partir del 3 de abrilde 2006 hasta que se designe a su titular, a la abogadaLil iana Cerrón Baldeón, Jefa de Adquisiciones yRecuperaciones de la SBN, por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZSuperintendente de Bienes Nacionales

06133

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 037-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 015-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 4 899,97 m², ubicado frentea la avenida Amancaes entre la Urbanización Ciudad y Campo,Asentamiento Humano El Altillo y la Cooperativa de ViviendaNueve de Diciembre, distrito del Rímac, provincia ydepartamento de Lima, denominado Parcela A; y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene comofinalidad incentivar el aprovechamiento económico de losbienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendosu intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendomecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno ubicado en el distrito del Rímac,provincia y departamento de Lima, que se encuentra librede inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 dejunio de 2005, se constató que se trata de un terreno de 4899,97 m² de topografía mixta y suelo de tipo arcilloso, alque se le ha denominado Parcela A ;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral defecha 9 de enero de 2006, emitido por la Zona Registral IX- Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 8455-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 27 de diciembre de2005, el Registro de Predios de Lima concluye que el terrenosubmateria se ubica en zona gráficamente no se observainscripción registral;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado,representado por la Superintendencia de BienesNacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellosbienes que sin constituir propiedad privada no seencuentran inscritos en los Registros Públicos ni registradosen el Sistema de Información Nacional de Bienes dePropiedad Estatal SINABIP, por lo que corresponde tramitarla primera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno de 4 899,97 m² de conformidad con el Artículo 3ºdel Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el“Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción dedominio de predios a favor del Estado, aprobada porResolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva

Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la ResoluciónNº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001 queaprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, faculta a la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones a promover lainmatriculación de predios a favor del Estado, así como aemitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto SupremoNº 154-2001-EF, “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”,modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0020-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de febrero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio afavor del Estado, del terreno de 4 899,97 m², ubicado frentea la avenida Amancaes entre la Urbanización Ciudad y Campo,Asentamiento Humano El Altillo y la Cooperativa de ViviendaNueve de Diciembre, distrito del Rímac, provincia ydepartamento de Lima, denominado Parcela A, según losdocumentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno descritoen el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEONJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

06119

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 038-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 024-2006/SBN-JAR,correspondiente a la inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo de 8 640,00 m², ubicadoal sur del Pueblo Joven “Las Malvinas”, sobre la ladera delcerro El Agustino, en el distrito de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene comofinalidad incentivar el aprovechamiento económico de losbienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad yestableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con quecuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno libre de inscripción, ubicado al sur delPueblo Joven “Las Malvinas”, sobre la ladera del cerro ElAgustino, en el distrito de Santa Anita, provincia ydepartamento de Lima;

Que, con fecha 9 de febrero de 2006, se realizó lainspección técnica correspondiente, mediante la cual se verificóque el área submateria es de naturaleza eriaza, presentandouna topografía variable, que va de una pendiente moderadaa pronunciada, observándose zonas accidentadas;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha13 de enero de 2006, emitido por la Zona Registral IX - SedeLima sobre la base del Informe Técnico Nº 0068-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 5 de enero de 2006, el Registro dePredios de Lima concluye que el terreno de 8 640,00 m², se ubicaen ámbito en donde no se han identificado sobre la base gráficadel área de catastro anotaciones registrales;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la

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����� ���������������Lima, jueves 6 de abril de 2006

Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios a favordel Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobadapor Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto SupremoNº 154-2001-EF, “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”,modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 032-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 8 640,00 m², ubicadoal Sur Oeste del Pueblo Joven “Las Malvinas”, sobre laladera del cerro El Agustino, en el distrito de Santa Anita,provincia y departamento de Lima, según la documentacióntécnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno descritoen el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEONJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

06120

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 039-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 025-2006/SBN-JAR,correspondiente a la inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo de 40 142,74 m², ubicadoal sur del Pueblo Joven “Las Malvinas” y de losAsentamientos Humanos “Vista Alegre” y “Los Eucaliptos”,sobre la ladera del cerro El Agustino, en el distrito de SantaAnita, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con quecuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno libre de inscripción, ubicado al sur delPueblo Joven “Las Malvinas” y de los AsentamientosHumanos “Vista Alegre” y “Los Eucaliptos”, sobre la laderadel cerro El Agustino, en el distrito de Santa Anita, provinciay departamento de Lima;

Que, con fecha 9 de febrero de 2006, se realizó lainspección técnica correspondiente, mediante la cual severificó que el área submateria es de naturaleza eriaza,presentando una topografía variable, que va de unapendiente moderada a pronunciada, observándose zonasaccidentadas;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastral defecha 13 de enero de 2006, emitido por la Zona RegistralIX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 0070-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 5 de enero de 2006,el Registro de Predios de Lima concluye que el terreno de40 142,74 m², se ubica en ámbito en donde no se hanidentificado sobre la base gráfica del área de catastroanotaciones registrales;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales” señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios a favordel Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobadapor Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto SupremoNº 154-2001-EF, “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”,modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 033-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 40 142,74 m²,ubicado al sur del Pueblo Joven “Las Malvinas” y de losAsentamientos Humanos “Vista Alegre” y “Los Eucaliptos”,sobre la ladera del cerro El Agustino, en el distrito de SantaAnita, provincia y departamento de Lima, según ladocumentación técnica que sustenta la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno descritoen el artículo precedente en el Registro de Predios deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEONJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

06121

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 040-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 29 de marzo de 2006

Visto el Expediente Nº 029-2006/SBN-JAR,correspondiente a la inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo de 72 435,66 m², ubicadosobre parte de la ladera y cumbre del denominado cerro

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“Nebraska”, en la localidad de San Gregorio, en el distritode Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con quecuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno libre de inscripción, ubicado sobre partede la ladera y cumbre del denominado cerro “Nebraska”, enla localidad de San Gregorio, en el distrito de Ate, provinciay departamento de Lima;

Que, con fecha 9 de febrero de 2006, se realizó lainspección técnica correspondiente, mediante la cual severificó que el área submateria es de naturaleza eriaza,presentando una topografía accidentada y suelo arenosocon presencia de rocas, que va de una pendiente moderadaa pronunciada;

Que, mediante Certificado Catastral de fecha 9 de enerode 2006, emitido conforme con el Informe Técnico Nº 8526-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 29 de diciembre de2005, el Registro de Predios de Lima concluye que el terrenode 72 435,66 m², se ubica en zona de cerros eriazos sinantecedentes gráficos registrales;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto SupremoNº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales” señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio del terreno antes descrito, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal” y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios a favordel Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobadapor Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el“Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto SupremoNº 154-2001-EF, “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”,modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 039-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 72 435,66 m²,ubicado sobre parte de la ladera y cumbre del denominadocerro “Nebraska”, en la localidad de San Gregorio, en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima,según ladocumentación técnica que sustenta la presenteResolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, por elmérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno descritoen el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRON BALDEONJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

06122

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GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0226-2006-GRA/PRE

Huaraz, 31 de marzo de 2006

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE ANCASH

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva RegionalNº 0173-2006-GRA/PRE, de fecha 6 de marzo del año2006, publicada el 13 de marzo del presente año en elDiario Oficial El Peruano, se delegó en el Gerente Generaldel Gobierno Regional de Ancash, la facultad de aprobarlas modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático, de conformidad a lo establecido en elnumeral 40.2 del artículo 40º de la Ley General delSistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, queprescribe:

40.2 Las modificaciones presupuestarias en el NivelFuncional Programático son aprobadas medianteResolución del Titular, a propuesta de la Oficina dePresupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. ElTitular puede delegar dicha facultad de aprobación, a travésde disposición expresa, la misma que debe ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano.

Que, no obstante lo expuesto, circunstancias de índoletécnico justifican la necesidad de que la facultad de aprobarlas modificaciones presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático, sea delegada al Gerente Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;en consecuencia, es pertinente, dejar sin efecto, ladelegación de competencia efectuada mediante ResoluciónEjecutiva Regional Nº 0173-2006-GRA/PRE,correspondiendo delegar tal facultad al Gerente Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial;

En mérito a las atribuciones conferidas por la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodi f icator ia Ley Nº 27902, y demás normaspertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de lafecha, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0173-2006-GRA/PRE, a través de la cual se delegaba en el GerenteGeneral del Gobierno Regional de Ancash, la facultad deaprobar las modificaciones presupuestarias en el NivelFuncional Programático.

Artículo Segundo.- DELEGAR, a partir de la fecha, enel Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del Gobierno Regional deAncash, la facultad de aprobar las modificacionespresupuestarias en el Nivel Funcional Programático que serequieran efectuar, funcionario que asumirá la totalresponsabilidad por los actos que se expidan en el marcode la presente delegación.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro del quinto día deemitida.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO NARVÁEZ SOTOPresidente

06129

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����� ��� ������������Lima, jueves 6 de abril de 2006

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 0199-2006-CR/RMDD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el treinta deenero y continuada el día dos de febrero del año dos milseis, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

VISTO:

EL Oficio Nº 01-2006-GOREMADD/CR-RTH de fecha16.01.2006 sobre Acuerdo de actualización de dietas enconcordancia a la U.I.T. vigente para el año fiscal 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada porLey Nº 27680, en su artículo 191°, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia.Constituyendo, para su administración económica yfinanciera, un pliego presupuestal, conforme lo estableceel artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902;

Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibirdietas, las que son fijadas por el Consejo Regional dentro delprimer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidadeconómica del Gobierno Regional; cuyo monto por períodomensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5)Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo quelas aprueba, y se abonan por cada período efectivo de sesionesen el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero,según lo establece el Artículo 19 de la citada Ley Nº 27867;

Que, con Oficio Nº 01-2006-GOREMADD/CR-RTH del16.01.2006, los Consejeros Regionales Rafael TrujilloHinojosa y Telesforo Choquemamani Quispe solicitan elacuerdo de actualización de dietas en concordancia a laU.I.T. vigente para el año fiscal 2006;

Que, en la Sesión Ordinaria Nº 35-2006 cuya acta seaprobó el día de hoy, luego del análisis y debatecorrespondiente, por mayoría

Y, en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada por Ley Nº 27902, artículos 15° y 39°

ACUERDA:

Artículo Único.- ACTUALIZAR el monto de la dieta de losConsejeros Regionales por período mensual de sesiones enuna y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria del año 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Diosa los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios

06146

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 0210-2006-CR/RMDD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el seis de

marzo del año dos mil seis, ha aprobado el siguienteAcuerdo Regional.

VISTO:

Los documentos: Oficio Nº 841-2005-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 30.09.2005, Oficio Nº 802-2005-GOREMAD/GGR de fecha 02.12.2005 con los que se remiteel proyecto de Directiva sobre “Normas para el Otorgamientode Viáticos en viajes de Comisión de Servicio Oficial, dentrodel Territorio Nacional para los Funcionarios, Servidores,Trabajadores y Consejeros del Gobierno Regional de Madrede Dios” y la Opinión Legal Nº 279-2005-GOREMAD/OAJde fecha 17.10.2005.

CONSIDERANDO:

Que, la fiscalización de la gestión y conducta públicade los funcionarios del Gobierno Regional es una de lasatribuciones del Consejo Regional, conforme se estableceen el literal K del Artículo 15° de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por LeyNº 27902;

Que, por Decreto Supremo Nº 181-86-EF se estableceque el pago de viáticos por día para los funcionarios yservidores del Sector Público que desempeñen comisionesde servicio dentro del territorio nacional, se efectuará enfunción del ingreso mínimo que corresponde percibir a untrabajador de la provincia de Lima y se sujeta a la escalaque en ella se precisa;

Que, con Oficios Nºs. 841-2005-GOREMAD/GRPPYATy 802-2005-GOREMAD/GGR, se remite el proyecto deDirectiva sobre “Normas para el Otorgamiento de Viáticosen viajes de Comisión de Servicio Oficial, dentro delTerritorio Nacional para los Funcionarios, Servidores,Trabajadores y Consejeros del Gobierno Regional deMadre de Dios”, para su aprobación; en ese mismosentido es la opinión de la Dirección Regional de AsesoríaJurídica formulado en la Opinión Legal Nº 279-2005-GOREMAD/OAJ;

Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria Nº 28-2005el Consejero Regional Ángel A. Solorio Olivera presenta unproyecto de Modificación de Escala de Viáticos 2005;

Que, en Sesión Extraordinaria Nº 82-2006 cuya acta seaprobó el día de hoy, con el informe del Especialista enFinanzas IV, luego del análisis y debate correspondiente,por mayoría;

Y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos15° y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 modificada por Ley 27902.

ACUERDA:

Artículo Único.- APROBAR la Escala de Viáticos enViajes de Comisión de Servicio Oficial dentro del TerritorioNacional para los Funcionarios, Servidores y Trabajadoresdel Gobierno Regional de Madre de Dios, con el siguientetexto:

PRESIDENTE CONSEJEROS FUNCIONARIOSREGIONAL REGIONALES Y DEMAS

TRABAJADORES.

Concepto: A Lima A otras A Lima A otras A Lima A otras A otrasCiuda- Ciuda- Ciuda- Ciuda-

des des des desRegión.

Alimentación por día 50.00 30.00 30.00 20.00 30.00 20.00 20.00Hospedaje por noche 70.00 30.00 50.00 30.00 50.00 30.00 20.00Movilidad local. 70.00 20.00 70.00 20.00 70.00 20.00 -.-Total viáticos: 190.00 80.00 150.00 70.00 150.00 70.00 40.00

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre deDios a los quince días del mes de marzo del año dos milseis.

JOSE DE LA ROSA DEL MAESTRO RIOS.Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios

06145

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 105-2006-PR/G.R.TACNA

23 de marzo 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

VISTO:

El Oficio Nº 349-2006-CND/ST, de fecha 15 de marzodel 2006, expedido por la Secretaria Técnica del ConsejoNacional de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 en su Duodécima DisposiciónTransitoria, Complementaria y Final, indica que la Selecciónde los Directores Regionales Sectoriales procede previoConcurso Público, convocado por los Gobiernos Regionalesen coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo alos lineamientos generales elaborados por el ConsejoNacional de Descentralización (CND);

Que, por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003y disposiciones modificatorias y ampliatorias se aprueba laDirectiva Nº 001-CND-P-2003, que establece losLineamientos Generales para el Concurso Público deSelección de los Directores Regionales Sectoriales;

Que, mediante Informe Nº 002-2006-GGR/GOB.REG.TCNA, el Gerente General Regional en sucondición de Presidente de la Comisión Regional deConcurso Público para la Selección de Director RegionalSectorial de Agricultura, viene informando a la PresidenciaRegional sobre los resultados finales alcanzados en elindicado proceso de concurso luego de la aplicación de lasdiferentes etapas, habiendo el postulante Ing. FERNANDOARTURO CASSANA TORRES obtenido el mayor puntajeen los Resultados Preliminares y Finales del ConcursoPúblico en mención;

Que, la publicación de los Resultados Finales del referidoConcurso Público, ha sido objeto de impugnación con lapresentación de dos recursos de apelación, los cualesfueron canalizados a la Secretaria Técnica del ConsejoNacional de Descentralización (CND), a fin de que seanabsueltos conforme lo dispone la Resolución PresidencialNº 066-CND-P-2003; en consecuencia, el Concurso Públicono ha concluido en tanto no exista un pronunciamientofinal respecto de estos recursos por parte de esta instanciaadministrativa;

Que, mediante documento del Visto la SecretariaTécnica del CND, viene haciendo de conocimiento a laPresidencia Regional sobre la expedición de la ResoluciónSecretarial Nº 24-CND-ST-2006 de fecha 15 de marzo del2006, la misma que resuelve los recursos de apelaciónpresentados en contra de los resultados del ConcursoPúblico para la Selección de Director Regional de Agriculturade Tacna, indicándose con la expedición de la citadaresolución queda agotada la vía administrativa, noprocediendo la interposición de otro recurso, salvo la accióncontenciosa administrativa en la vía judicial;

Que, en consecuencia se ha concluido el ConcursoPúblico, debiéndose proceder a la designación del ganadordel concurso, recaído en la persona del Ing. FERNANDOARTURO CASSANA TORRES debiéndose para tal efectoemitir el Acto correspondiente;

En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Leyde Bases de Descentralización; Resolución PresidencialNº 012-CND-P-2003 y su modificatoria la ResoluciónPresidencial Nº 025-CND-P-2003; Resolución PresidencialNº 066-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867modificada y complementada por las Leyes Nºs. 27902,28013 y 28161;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al Ing. FERNANDOARTURO CASSANA TORRES, a partir de la fecha, en el

cargo de confianza de Director Regional Sectorial deAgricultura de Tacna, al haber sido declarado ganadordel concurso público para la selección de citadocargo.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina Regionalde Administración cumpla con publicar la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente resolucióna la Dirección Regional de Agricultura, interesado einstancias correspondientes del Gobierno Regional deTacna, para su conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

JULIO ALVA CENTURIÓNPresidente Regional

06200

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MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

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ACUERDO DE CONCEJONº 004-2006-A/MDC

Carabayllo, 28 de febrero del 2006

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo realizada en lafecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal, con personería jurídica de Derecho Público, y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Art. 194º de la Constitución Política,modificado por la Ley de Reforma Constitucional – LeyNº 27680, y concordante con la Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades señala: “Los acuerdos son decisiones,que toma el concejo, referidas a asuntos específicos deinterés público, vecinal o institucional, que expresan lavoluntad del órgano de gobierno para practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 señala que los Regidores, tienenderecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal,dentro del primer trimestre del primer año de gestión y cuyomonto es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real ytangible capacidad económica del gobierno local,estableciéndose además el límite de Dietas a pagar porasistencia efectiva mensual;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-A/MDC defecha 31 de enero del 2005, se aprobó el monto de laremuneración mensual del señor Alcalde y las dietas de losseñores Regidores, abonados por asistencia efectiva acada Sesión de Concejo, hasta un máximo de dos sesionespagadas por mes;

Estando a lo expuesto y a lo aprobado en la SesiónOrdinaria de Concejo, con la dispensa de la Lectura yAprobación del Acta y en uso de las facultades conferidasen la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;POR UNANIMIDAD

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el presenteejercicio presupuestal el Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-A/MDC de fecha 31 de enero del 2005, referido ala remuneración mensual del señor Alcalde y las dietasde los señores Regidores de la Municipalidad Distrital deCarabayllo.

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Artículo Segundo.- DISPONER, que las distintasinstancias administrativas de la Municipalidad, cumplan conlo dispuesto en el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MIGUEL A. RIOS ZARZOSAAlcalde

06176

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

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ORDENANZA Nº 193-MJM

Jesús María, 15 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinariade la fecha, visto el pedido del Regidor Luis EduardoManchego Bustíos; con el voto mayoritario de sus miembros,y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobaciónde Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA FECHA DE CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de laOrdenanza Nº 191-MJM de 23 de enero de 2006, el mismoque quedará redactado en la forma siguiente:

"Primero.- Autorizar la Celebración del Matrimonio CivilComunitario 2006 a llevarse a cabo el día sábado 27 demayo de 2006, a horas 12.00 a.m. en la Plaza San José deJesús María".

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

06209

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ORDENANZA Nº 194-MJM

Jesús María, 29 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinariade la fecha, visto el dictamen Nº 003-2006-MJM-CPEP dela Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto;con el voto MAYORITARIO de sus miembros, y con dispensadel trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOTRIBUTARIO PARA LOS ARBITRIOS

MUNICIPALES 2006

Artículo 1º.- REBAJAR los Arbitrios Municipales del año2006 de aquellos contribuyentes que mediante la Segunda

Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 187-MJM fueron exceptuados de la aplicación de los Topespara la determinación de Arbitrios Municipales del año 2006.

La rebaja se determinará por aplicación del inciso b) dela Primera Disposición Transitoria y Final de la OrdenanzaNº 187-MJM.

Artículo 2º.- REBAJAR los Arbitrios Municipales del año2006 de los nuevos contribuyentes del distrito que seencuentren afectos a dicha Tasa a partir del presenteejercicio; siempre y cuando resulten superiores al cuadrode Tasas de Arbitrios acumulados del ejercicio 2005 y enaplicación de lo dispuesto en los incisos a) y b) de la PrimeraDisposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 187-MJM.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Encárguese a la Gerencia de Rentas elcumplimiento de la presente Ordenanza y a SecretaríaGeneral su respectiva publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

06210

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ORDENANZA Nº 195-MJM

Jesús María, 29 de marzo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordinariade la fecha, visto el dictamen N° 004-2006-MJM-CPEP dela Comisión de Planificación, Economía y Presupuesto;con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dispensa deltrámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DEREGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE

RESOLUCIONES DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1º.- DENOMINACION.- Establézcase en laJurisdicción del distrito de Jesús María un Beneficio deRegularización y Saneamiento de Resoluciones de SanciónAdministrativa a los contribuyentes que tengan pendienteel cumplimiento de sus obligaciones administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCES.- Las Resoluciones de SanciónAdministrativa consideradas en este Beneficio serán lasque a la fecha de entrada en vigencia de la presenteordenanza se encuentren pendiente de pago tanto en víaordinaria como Coactiva.

Artículo 3º OBLIGACIONES COMPRENDIDAS.- En laaplicación de la presente norma se considerará la siguienteobligación: Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGO.- La forma decancelación de este Beneficio será al contado.

Artículo 5º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓNADMINISTRATIVA

5.1. Las Resoluciones de Sanción Administrativaproducto de las transgresiones a las normas municipalesque no superen de manera acumulada los S/. 1, 000 nuevossoles, el monto a cobrar será el 10% del monto adeudado.

5.2. Las Resoluciones de Sanción Administrativaproducto de las transgresiones a las normas municipalesque superen los S/. 1001 a más nuevos soles el monto acobrar será el 5% del monto adeudado.

5.3. Las Resoluciones de Sanción Administrativa quesean objeto de expedientes de reconsideración y/oapelación podrán ser consideradas en este beneficio previodesistimiento de recurso de impugnación respectivo,

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mediante una solicitud simple donde el solicitantemanifestará de manera expresa y formal su desistimientode la pretensión y procedimiento en trámite.

Dicho formato de desistimiento será proporcionado porla Unidad de Control y Fiscalización Tributaria al momentode acogerse al presente beneficio.

5.4. Las Resoluciones de Sanción Administrativa quedatan del año 2000 perderán ejecutoriedad declarándolasconsecuentemente extinguidas, procediendo al quiebrecorrespondiente con el informe pertinente del área, quecorresponde en todos aquellos casos en los cuales no sehaya podido notificar correctamente la multa y no haya surtidosus efectos legales; y/o en aquellos casos que al finalizar elproceso de cobranza ordinaria y/o coactiva se hayandeterminado como incobrables o de dudosa recuperación.

5.5. Las personas que vengan realizando pagos acuenta de Resolución Administrativa, podrán acogerse a loregulado en los numerales 5.1 y 5.2. del presente artículo.

Artículo 6º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES.-Las Resoluciones de Sanción Administrativa que se encontraranen la vía coactiva y que por lo tanto han irrogado un costoeconómico a la Municipalidad en su recuperación, se les acotarápor concepto de gastos y costas procesales un monto único deS/. 10.00 nuevos soles.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Loscontribuyentes acogidos al presente beneficio reconocenexpresamente sus obligaciones materia de regularización,por lo que no podrán presentar futuras reclamacionesrespecto a las deudas incluidas en dicho beneficio.

Artículo 8.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES.-Las garantías que se encuentran otorgadas a favor de laMunicipalidad; así como las medidas preventivas trabadasse mantendrán en tanto se concluya la cobranza de ladeuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituyapor otra garantía a satisfacción de la Municipalidad.

Artículo 9.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Facúlteseal Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte lasdisposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicaciónde la presente norma, incluyendo la prórroga del plazo delbeneficio aprobado, que se establece en cuarenta y cincodías a partir de su publicación.

Artículo 10.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAORDENANZA.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, através de sus Unidades, Unidad de Control y FiscalizaciónTributaria y la Unidad de Ejecución Coactiva, la Unidad deInformática y la Gerencia de Administración, el cumplimientode la presente Ordenanza; así como la Secretaría Generalla publicación de la misma.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

06211

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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ORDENANZA Nº 125

La Molina, 4 de abril del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA;

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de marzodel 2006, el Dictamen Nº 003 de la Comisión deAdministración, Rentas, Presupuesto e Informática del 27de enero del 2006, mediante el cual recomiendan al plenodel Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza quemodifica el Capítulo V del Título II del Reglamento deOrganización y Funciones - ROF, relativo al funcionamientodel Órgano de Control Institucional - OCI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 101 se aprobó laEstructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina y el

Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación;el cual contempla, en sus Artículos 17º y 18º, las funcionesrelativas al Órgano de Control Institucional, con arreglo aLey;

Que, mediante Oficio Nº 994-2005-C/OCI-GSNC, la GerenciaCentral del Sistema Nacional de Control, solicita que las funcionesrelativas al Órgano de Control Institucional contempladas en elReglamento de Organización y Funciones - ROF sean adecuadasa las funciones de la OCI, señaladas en el Artículo 28º delReglamento de los Órganos de Control Institucional aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG del 8 de abril de2003, publicado el 9 de abril de 2003;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8),Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICAR EL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DELA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Capítulo V delTítulo II del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 101, de laMunicipalidad Distrital de La Molina, en los siguientestérminos:

CAPÍTULO V

TÍTULO II

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 17º.- El Órgano de Control Institucional es el órganoconformante del Sistema Nacional de Control encargado deejecutar el control gubernamental interno posterior y el controlgubernamental externo previsto en la Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, teniendo como misión promover lacorrecta y transparente gestión de los recursos y bienes de laentidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos yoperaciones, así como el logro de sus resultados, mediante laejecución de acciones y actividades de control, para contribuircon el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Seubica estructuralmente al nivel de la Alcaldía, para los efectosdel ejercicio del control gubernamental y de la informacióndirecta al Alcalde sobre los requerimientos y resultados de lasacciones y actividades de control.

Está a cargo de un Funcionario, con categoría deGerente, quien depende funcional y administrativamentede la Contraloría General de la República en su condiciónde ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,representando al Contralor General ante la Entidad, en elejercicio de las funciones inherentes al ámbito de sucompetencia.

Artículo 18º.- El Órgano de Control Institucional ejercelas funciones y atribuciones contempladas en el Artículo28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucionalaprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG.

Los Órganos de Control Institucional se abstendrán derealizar, intervenir o interferir en funciones y actividadesinherentes al ámbito de competencia y responsabilidad de laAdministración y Gestión de la Entidad. Mantienen, sin embargo,una actitud de coordinación permanente con el Titular de laEntidad para el cumplimiento de las normas de control.

Particularmente, el Órgano de Control Institucional emiteinformes anuales al Concejo Municipal sobre el ejercicio desus funciones y del estado del control del uso de losrecursos municipales, debiendo disponer su publicaciónen el portal electrónico de la Municipalidad.

Las observaciones, conclusiones y recomendacionesde cada acción de control se publicarán en el portalelectrónico de la Municipalidad conforme a Ley.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

06140

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MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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ACUERDO DE CONCEJONº 028-2006

San Martín de Porres, 30 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de lafecha, el Proveído Nº 1642-2006-GAF/MDSMP de laGerencia de Administración Financiera, el Informe Nº 366-UL-2006-GAF-MDSMP de la Unidad de Logística, y elInforme Nº 194-2006-GMA/MDSMP, de la Gerencia de MedioAmbiente, sobre el Desabastecimiento Inminente delServicio de Recojo, Transporte y Disposición Final deResiduos Sólidos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que mediante Informe Nº 366-UL-2006-GAF-MDSMP,de fecha 24 de marzo del 2006, de la Unidad de Logística,se da cuenta que ha empezado el proceso de LicitaciónPública para el Servicio de Recojo Domiciliario de Transportey Disposición Final de Residuos Sólidos para el períodomayo 2006 / mayo 2008;

Que, con Informe Nº 194-2006-GMA/MDSMP, de fecha21 de marzo del 2006, la Gerencia de Medio Ambiente,señala que el Contrato de Limpieza Pública suscrito conPETRAMAS S.A.C., para el Servicio de Recolección,Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, vencióel 31 de diciembre del 2005; y, la prorroga del Contratomediante Addenda suscrito por el período de tres mesesvencerá el 31 de marzo del 2006; y, considerando que laLicitación Pública que se viene preparando en el mejorde los casos demandaría 45 días hábiles contados apart i r de la fecha en que se aprueba las basesadministrat ivas y en caso de que exist iesenimpugnaciones, reclamaciones, apelaciones, no menosde 90 días calendario, ello significaría riesgo ambientalen términos de la salud pública, por lo que solicita laaprobación del Desabastecimiento Inminente, para laContratación de Servicios de Recojo de Residuos SólidosUrbanos en General, Transporte y Disposición Final enRelleno Sanitario, por el plazo que dure el proceso deLicitación Pública, para el recojo de hasta 8,000,00 TM/mes a S/. 55.00 por TM, en consideración a lo señaladoen el Informe Técnico Nº 012-2006-DLP-GMA/MDSMPdel Jefe de la División de Limpieza Pública de fecha 3 deenero del 2006;

Que, según se aprecia del Informe Nº 366-UL-2006-GAF-MDSMP, con fecha 17 de marzo del 2006 y 20 demarzo del 2006 recibe los proveidos de la Gerencia deAdministración y Finanzas, a través de los cuales señalaque se reciben los Memorándums Nº 301-2006-GMA/MDSMP, y Nº 314-2006-GMA/MDSMP de fechas 16 y 20de marzo del 2006 de la Gerencia de Medio Ambiente,que Constituyen los Requerimientos para el Servicio deRecolección de Residuos Sólidos y Disposición Final deResiduos Sólidos. Observandose responsabilidades en losFuncionarios a cargo de la formulación del requerimiento,cuya conducta ha originado la configuración de la Situaciónde desabastecimiento inminente, al no haber formuladooportunamente el requerimiento del Servicio de Recojo

Domiciliario de Residuos Solidos y Disposición Final en elRelleno Sanitario. Lo que amerita un proceso deinvestigación a efectos de establecer las responsabilidadesadministrativas de quienes hubieran incurrido en dicha falta;

Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: “Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquel la s i tuaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda”;

Que, asimismo la referida norma establece que “Laaprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya,conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal. Constituye agravante de responsabilidadsi la situación fue generada por dolo o culpa inexcusabledel funcionario o servidor de la entidad. En cualquier casola autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar en el acto probatorio de la misma, el iniciode las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo47º de la Ley”;

Que, el Tercer Párrafo del Ar t ículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM,establece que “Cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuandosea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bieno la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucióno Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúblicos involucrados”;

Que, el Servicio de Recojo, Transporte y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos, por su naturaleza es un servicioque ha sido previamente programado, previsto,calculado, cuant i f icado en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres; y, según se señala enel Informe Nº 0040-2006- UPGPP/MDSMP, de fecha 20de enero del 2006 de la Unidad de Presupuesto que “...tratándose de un servicio imprescindible e ineludible seha visto por conveniente realizar una Nota de ModificaciónPresupuestaria, correspondiente a la actividad 100584 -Servicio de Limpieza Pública en la partida 5.3.11.34-CONTRATACION CON EMPRESAS DE SERVICIOS, paralo cual se ha realizado la anulación y habilitación deCrédi tos Presupuestar ios en el Nivel FuncionalProgramatico por el monto de S/. 1,248,200.00 conrepercusión en las unidades orgánicas…”.

Que, el citado Informe agrega que “en tal sentido ladisponibilidad presupuestaria para la Actividad 100584 -Servicios de Limpieza Pública, queda para la Recolección,Transporte y Disposición final de Residuos Sólidos para elpresente ejercicio presupuestal la suma de S/. 5’280,000.00,para la recolección como promedio de 8,000.00 TM mensualde residuos sólidos”; informe que cuenta con la ratificaciónde la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el informeNº 018-2006-GPP/MDSMP, y el Memorándum Nº 240-2006-GM/MDSMP de fecha 23 de enero del 2006, con el que elGerente Municipal comunica a la Presidencia del ComitéEspecial para la Contratación de Servicios de Recolección,Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos que sehan habilitado los créditos presupuestarios para el servicioen mención; lo cual ha quedado establecido en laResolución Gerencial Nº 18-2006-GM/MDSMP de fecha 1de febrero del 2006, con la que se Modifica el Plan Anualde Contrataciones y Adquisiciones, correspondiente alEjercicio Presupuestal 2006 para la actividad 100584 -Servicios de Limpieza Pública, en la misma que se apruebaun presupuesto de S/. 55.00 por TM, para el recojo,transporte y disposición final de Residuos Sólidos de hasta

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8,000,00 TM al mes, haciendo un Presupuesto Anual deS/. 5’280,000.00;

Que, siendo que el desabastecimiento inminente seestá produciendo no como consecuencia de una situaciónextraordinaria e imprevisible, requisito esencial para quese configure la referida situación de desabastecimiento, sino que ésta se está produciendo por el incumplimiento odemora para ejecutar el citado Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones, dado que esta situación se está generandopor deficiencia y/o omisiones de los procedimientostécnicos; lo que amerita un proceso de investigación aefectos de establecer las responsabilidades administrativasde los funcionarios directamente involucrados que hubieranincurrido en dicha falta;

Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que todas las exoneraciones se aprueban porAcuerdo de Concejo Municipal en el caso de GobiernosLocales, facultad que es indelegable, y serán publicadosen el Diario Oficial el Peruano, debiéndose remitir copia delinforme y el Acuerdo a la Contraloría General de la Repúblicay al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes desu aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nos. 480-2006-GAJ/MDSMP, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) delArtículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, y en uso de las facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte, y con el voto por mayoría de los señoresRegidores María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos y con la abstención de los señoresRegidores Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del acta se dicto elsiguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION delProceso de Selección por causal de DesabastecimientoInminente del Servicio de Recolección, Transporte yDisposición Final de Residuos Sólidos, facultando lacontratación del servicio por el período que dure el procesode selección o por 90 días calendario, a partir del Primerode abril del presente año, a fin de no afectar el servicioesencial que se presta a la comunidad; y, DISPONIENDOllevar a cabo el proceso de selección correspondientehasta la suscripción del contrato, teniendo como valorreferencial el recojo de 8,000.00 TM/mes a S/. 55.00 porTM, lo que en 90 días calendario hacen 24,000 TM aS/. 55.00 un equivalente a S/. 1’320,000 (Un Millóntrescientos veinte mil y 00/100 nuevos soles), en lamodalidad de precios unitarios, de la actividad 100584 -Servicios de Limpieza Pública en la partida 5.3.1.1.34Contratación con Empresas de Servicios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad deLogística como órgano responsable de llevar a cabo elproceso de exoneración por causal de DesabastecimientoInminente del Servicio de Recolección, Transporte yDisposición Final de Residuos Sólidos de conformidad conel Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, de estáComuna realice las acciones conducentes para determinarlas responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos directamenteinvolucrados, en el caso del Desabastecimiento Inminentedel Servicio de Recojo, Transporte y Disposición Final deResiduos Sólidos, producido presuntamente comoconsecuencia de acción u omisión negligente y/o por doloo culpa inexcusable de los funcionarios responsables.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, lapublicación en el Diario Oficial El Peruano, del presenteAcuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdo asícomo del Informe Legal y Técnico que la sustenten.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

06185

ACUERDO DE CONCEJONº 029-2006

San Martín de Porres, 30 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de lafecha, Memorándum Nº 145- 2006 -GPP/MDSMP, de laGerencia de Planeamiento y Presupuesto, el MemorándumNº 762-2006-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administracióny Finanzas, sobre Contratación de Servicio de Barrido deVías Públicas por Desabastecimiento Inminente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, mediante Informe Nº 375-UL-2006-GAF-MDSMP,de fecha 24 de marzo del 2006, la Unidad de Logistica dacuenta que el 31 de marzo próximo vence la Addenda delContrato del Servicio de barrido de Vías Públicas del distritocon Consorcio VESSA-SEDSAC;

Que, con fecha 22 de marzo del 2006 el ComitéEspecial comunica al Consorcio Ingeniería Ambiental laratificación de la Buena Pro de fecha 27 de febrero del2006, con respecto al Concurso Público Nº 002-2005-CE/MDSMP, sin embargo con fecha 24 de marzo del 2006Servicios Ecológicos Diferenciados SAC, postor delConcurso Público Nº 002-2005-CE/MDSMP, hace llegara la Municipalidad de San Martín de Porres copia de surecurso de Revisión al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE; considera queel tiempo que demande la revisión se estima en 60 díascalendarios ( 2 meses);

Que, con Informe Nº 220-2006-GMA/MDSMP, de fecha24 de marzo del 2006, la Gerencia de Medio Ambiente, señalaque la Addenda del Contrato del Servicio de Barrido de VíasPúblicas del distrito con la Empresa Consorcio VESSA -SEDSAC, vencerá el 31 de marzo del 2006; y, considerandoque con fecha 24 de marzo del 2006, Servicios EcológicosDiferenciados SAC. postor del Concurso Público Nº 002-2005-CE/MDSMP hace llegar a está Comuna copia de su recursode Revisión al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE; se requiere contratar el Barrido deVías Públicas del distrito por el período que dure el procesode revisión por parte del CONSUCODE, el mismo que seestima en 60 días calendarios, por un monto de S/. 136,688.88por mes, bajo la modalidad a suma alzada según AnexoNº 01 denominado Sectores con Prioridad de Mantenimientode Barrido;

Que, según se aprecia del Informe Nº 375-UL-2006-GAF-MDSMP, de fecha 24 de marzo del 2006, medianteMemorándum Nº 2066-2005-GM/MDSMP de fecha 27 dediciembre del 2005 la Gerencia Municipal, en uso de lasfacultades delegadas por el Titular de la Entidad, da poraprobadas las Bases Administrativas correspondiente alConcurso Público Nº 002-2005-CE/MDSMP, en lacontinuación del proceso y en la etapa de evaluación delas propuestas técnicas la puntuación otorgada no fueaceptada por la Empresa Servicios Ecológicos S.A.C,dejándose constancia en el Acta de fecha 30 de enero del2006; el 3 de febrero Servicios Ecológicos presentaRecursos de Apelación a la Evaluación de la PropuestaTécnica; con fecha 20 de febrero mediante Resolución deGerencia Nº 027-2006-GM/MDSMP se resuelve DeclararNulo de Oficio el Concurso Público Nº 002-2005-CE/MDSMP,

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para la Contratación del Servicio de Barrido de Vías Públicasdel distrito, debiendo retrotraerse hasta la Etapa deEvaluación de Propuestas; con fecha 22 de marzo del2006 el Comité Especial comunica a Consorcio IngenieríaAmbiental la ratificación de la Buena Pro de fecha 27 defebrero del 2006; el 24 de marzo del 2006 la EmpresaServicios Ecológicos Diferenciados S.A.C., presenta recursode revisión y se procede a la suspensión de la firma delContrato con el consorcio en mención;

Que, tal situación ha generado una demora o retardoque pudo ser prevista en el proceso de selección, cuyadeterminación ahora se encuentra a cargo deCONSUCODE, por lo que se estima que el tiempo quedemande la revisión será de 60 días calendario;

Que, el Memorándum Nº 762 - 2006-GAF/MDSMP, de laGerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 220 de laGerencia de Medio Ambiente, en el que se solicitaaprobación para Contratación de Servicio de Barrido deVías Públicas por Desabastecimiento Inminente, a finde que se informe si se encuentra con disponibilidadpresupuestal; el Informe Nº 220-2006-GMA/MDSMP, defecha 24 de marzo del 2006, constituye el requerimientopara el Servicio de Barrido de Vías Públicas porDesabastecimiento Inminente;

Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM,establece que “Se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella si tuaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda”;

Que, asimismo la referida norma establece que “Laaprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsablidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya,conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal. Constituye agravente de responsabilidadsi la situación fue generada por dolo o culpa inexcusabledel funcionario o servidor de la entidad. En cualquier casola autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar en el acto probatorio de la misma, el iniciode las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo47º de la Ley”;

Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 141º tercer párrafo señala que “Cuandoel desabastecimiento se fuera a producir o se haya producidocomo consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad;es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en elaccionar del servidor público que omitió adoptar las accionespertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien ola continuidad de un servicio esencial, en la Resolución oAcuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberádisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicosinvolucrados”;

Que, el Servicio de Barrido de Calles, por su naturalezaes un servicio que ha sido previamente programado,previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres; y, según se señala en el InformeNº 145-2006-GPP/MDSMP, de fecha 28 de marzo del 2006por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto “... en lapartida presupuestal 5.3.11.34 contratación de las Empresade Servicios - existe una disponibilidad presupuestal de1’680,000 (Un Millón Seiscientos Ochenta mil y 00/100nuevos soles) para la prestación del Servicio de Barrido deCalles…”, Información que fue transcrita a la GerenciaMunicipal mediante Informe Nº 018-GPP/MDSMP de fecha20 de enero del 2006;

Que, siendo que el desabastecimiento inminente se estáproduciendo no como consecuencia de una situaciónextraordinaria e imprevisible, requisito esencial para que seconfigure la referida situación de desabastecimiento, si noque se ésta produciendo por la falta de previsión de la

demora para ejecutar el citado Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones, dado que esta situación se está generandopor deficiencia y/o omisiones de los procedimientos técnicos;lo que amerita un proceso de investigación a efectos deestablecer las responsabilidades administrativas de losfuncionarios directamente involucrados que hubieranincurrido en dicha falta;

Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que todas las exoneraciones se aprueban porAcuerdo de Concejo Municipal en el caso de GobiernosLocales, facultad que es indelegable, y serán publicadosen el Diario Oficial el Peruano, debiéndose remitir copia delinforme y el Acuerdo a la Contraloría General de la Repúblicay al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes desu aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nos. 480-2006-GAJ/MDSMP, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c)del Ar t ícu lo 20º de la Ley de Contratac iones yAdquisiciones del Estado, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señorAlcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el voto pormayoría de los señores Regidores Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos y la abstención de los señores RegidoresLuís Cabal lero Sabino, Pedro Car los CasanovaSaavedra, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se dicto el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIONdel Proceso de Selecc ión, por causal deDesabastecimiento Inminente del Servicio de Barridode Calles, facultando la contratación del servicio por elperíodo que dure la revisión el proceso de selecciónpor parte de CONSUCODE, o por 60 días calendario, elque se de primero, a fin de no afectar el servicio esencialque se presta a la comunidad; y DISPONIENDO llevar acabo el proceso de selección correspondiente hasta lasuscripción del contrato, teniendo como valor referencialde S/. 136,688.88 por mes, lo que en 60 días calendariohacen la suma de S/. 273,377.76 (Doscientos Setentay Tres Mil Trescientos Setenta y Siete y 76/100 nuevossoles), en la modalidad a suma alzada según AnexoNº 01 denominado Sectores con Pr ior idad deMantenimiento de Barrido y por la actividad 100584 -Servicios de Limpieza Pública en la partida 5.3.1.1.34Contratación con Empresas de Servicios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad deLogística como órgano responsable de llevar a cabo elproceso de exoneración por causal de DesabastecimientoInminente del Servicio de Barrido de Calles por 60 díascalendario, de conformidad con el Artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, deestá Comuna realice las acciones conducentes paradeterminar las responsabilidades administrativas, civilesy/o penales de los funcionarios o servidores públicosdirectamente involucrados en el caso delDesabastecimiento Inminente de de Barrido de Calles,producido presuntamente como consecuencia de acciónu omisión negligente y/o por dolo o culpa inexcusable delos funcionarios responsables.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, lapublicación en el Diario Oficial El Peruano, del presenteAcuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdo asícomo del Informe Legal y Técnico que la sustenten.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

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ANEXO Nº 1SECTORES CON PRIORIDAD DE MANTENIMIENTO DE BARRIDO

ZONA I : Urb. Miguel Grau - Ingeniería - Fiori HORARIO TURNO TURNO OBSERVACIONDIA NOCHE

a) Av. Alfredo Mendiola L. D. C.1 al 14 (Tomás Valle) 6:00 a.m. a 14:30 p.m. 1b) Av. Tomás Valle (Prolongación) 2c) Centro Comercial Fiori, Mcdo. Mayorista, Ca. Marco Polo 2d) Av. Bast.de las Casas, Ca. SanJuan Baustista, Ca. Marco Polo, Ca. E. Fermi. 2 ( )e) Av. Nicolini - Eloy Espinoza, Jr. Alely, Ca. San Juan Baustista 2 ( )f) Av. Horacio Delgado - Eloy Espinoza 2g) Av. E.de Habich 3 3 Hasta Pte. Unih) Av. Zarumilla, Lado Derecho 1i) Av. Zarumilla, Lado Izquierdo 1j) Av. Caquetá - G. Unger (Hasta Habich). 2k) Av. Gerardo Unger (Habich a T. Valle) 2l) Pque del Trabajo, Av. Miguel Grau, Isidro Alcibar, hasta A. Mandiola. 1

ZONA II : Urb. Perú - Urb. Valdiviezo, Urb. Condevilla

a) Palacio Municipal 1b) Prolongacion Zarumilla (RiobambaPedregal). 2c) Av. Canada (Malecón Rímac/Luna Pizarro). 2d) Av. Universitaria (Ovalo J. G./Male con Rímac) 3e) Av. Perú Cdra. 13 al 22 3 3 Desde Pte.Trujillof) Av. Perú Cdra. 23 al 32 3 3g) Av. Perú Cdra. 33 al 42 3 3h) Av. Lima (Universitaria/Salaverry) 3i) Av. Lima (Maracaybo - Loza Dep.Cruce J. Granda). 2j) Av. Abancay y Av. 27 de Noviembre 2 ( )k) Av. 12 de Diciembre (Av. J. Granda/Malecón Rímac, Av. Pacasmayo). 2 ( )l) Av. José Granda (Ovalo/Límite con Callao). 2ll) Av. José Granda (Ovalo/Av. A. Mendiola)

ZONA III : Urb. Valdiviezo - Condevilla

a) Av. A. Mendiola L. J.(Alt. P.M. al C. 13) 1b) Av. Universitaria (Ovalo J. G./Av. Tomás Valle) 3c) Av. Germán Aguirre (Av.T. Valle/Av. Universitaria) 3 ( )

Av. Germán Aguirre (Av. Próceres/ Av. Universitaria).

ZONA IV : Urb. Los Libertadores, Urb. Pacífico

a) Av. Tomás Valle (Av. Univ./Límite Callao). 2b) Av. Los Próceres (Av. J. Granda/Av. A. Gamarra) 2 ( )

Av. 12 de Octubre (T. Valle/Ant. Mayolo)c) Av. Angélica Gamarra (Univer/Tomás Valle) 2d) Av. Universitaria (T. Valle/ A. Gamarra) 1e) Av. Universitaria (A. Gamarra/Ant. Mayolo). 2f) Av. Universitaria (A. Mayolo/Los Alisos) 2g) Av. Los Alisos - Jr. Los Platinos 1 ( )

Av. Los Próceres - Av. Naranjalh) Prolong. A. Gamarra - Pque. Libertadores 1 ( )

ZONA V : Urb. Naranjal - Mesa Redonda

En coordinación con la agencia del sector 6

ZONA VI : Urb. Infantas

En coordinación con la agencia del sector 3.ZONA VII : Urb. San Diego

En coordinación con la agencia del sector 3

TOTALES : 84 15

( ) : Se trata de sectores compartidos, es decir se atienden en forma interdiaria

06186

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ACUERDO DE CONCEJONº 030-2006

San Martín de Porres, 30 de marzo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES;

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de lafecha, el Proveído Nº 201-GM- 2006, de la GerenciaMunicipal, el Informe Nº 068-GPP/MDSMP de la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto sobre créditoPresupuestario para la Contratación de Servicio de Regadíode Áreas Verdes por situación de DesabastecimientoInminente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, con Informe Nº 219-2006-GMA/MDSMP, de fecha24 de marzo del 2006, la Gerencia de Medio Ambiente,señala que dos cisternas que hacen el servicio de riego lasáreas verdes del distrito se encuentran inoperativas, unade ellas desde el 27 de junio del 2003;

Que, con fecha 21 de marzo del presente año, el ComitéEspecial Permanente otorgó la Buena Pro en laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2006-CEP/MDSMPpara la compra de los repuestos, accesorios y reparacióndel Camión Cisterna Volvo NL 10, Número Interno CI 340;

Que, el plazo entre el abastecimiento de los repuestosy accesorios y la reparación es de 45 días hábiles (8semanas); las áreas verdes del distrito por este períodorequieren de riego permanente debido a la Temperaturapropia de la Estación, estimándose una necesidad de8,064,000 galones de agua, para el regadío, a un costode S/. 0.022 por galón, por el período de 45 días hábiles (8semanas) que dura la reparación de la Cisterna Volvo NL10CI 340, según anexo Nº 1;

Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, estableceque “Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisicióno contratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación y llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda”;

Que, asimismo la referida norma establece que “Laaprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya,conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal. Constituye agravante de responsabilidadsi la situación fue generada por dolo o culpa inexcusabledel funcionario o servidor de la entidad. En cualquier casola autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar en el acto probatorio de la misma, el iniciode las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo47º de la Ley”;

Que, el Tercer Párrafo del su Ar tículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableceque “Cuando el desabastecimiento se fuera a producir ose haya producido como consecuencia del obrar negligentede la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público queomitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio,bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de lasmedidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales delos funcionarios o servidores públicos involucrados”;

Que, mediante Informe Nº 068-2006-GPP/MDSMP, defecha 28 de marzo del 2006, la Gerencia de Planeamientoy Presupuesto, señala que ha evaluado la situación dedesabastecimiento de riego de las áreas verdes porencontrarse los camiones cisterna de propiedad de laMunicipalidad en reparación, según Informe de la Gerenciade Medio Ambiente y Gerencia de Administración y Finanzas,en tal sentido la Unidad Orgánica competente ha procedidoa otorgar Crédito Presupuestario de S/. 177,408.00 con lafinalidad de proseguir con los trámites correspondientes; yque para dicha acción se ha tomado un Crédito Presupuestalque detalla Actividad 100586 - Mantenimiento de Parquesy Jardines; CENTRO DE COSTOS: 0026 División deEcología y Control Ambiental, partida 5.3.11.34 Contratacióncon Empresas de Servicios; FUENTE DEFINANCIAMIENTO: 09 Recursos DirectamenteRecaudados; monto de S/.177,408.00;

Que, siendo que el desabastecimiento inminente seestá produciendo presuntamente no como consecuenciade una situación extraordinaria e imprevisible, requisitoesencial para que se configure la referida situación dedesabastecimiento, si no que ésta, se produce por nohaberse previsto la operatividad de los dos CamionesCisterna, situación que se ha generando por deficienciay/o omisiones en el mantenimiento del parque automotordestinado al Servicio de Regadío; lo que amerita un procesode investigación a efectos de establecer lasresponsabilidades administrativas de los funcionarios y/oservidores directamente involucrados que hubieran incurridoen dicha falta;

Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que todas las exoneraciones se aprueban porAcuerdo de Concejo Municipal en el caso de GobiernosLocales, facultad que es indelegable, y serán publicadosen el Diario Oficial El Peruano, debiéndose remitir copia delinforme y el Acuerdo a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes desu aprobación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante los Informes Nºs. 480-2006-GAJ/MDSMP,de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipalpresidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte,con el voto por mayoría de los señores Regidores LuísCaballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos y la abstención de los señores RegidoresPedro Carlos Casanova Saavedra y Roger Hernán PazPuelles con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se dictó el siguiente;

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN delProceso de Selección, por causal de DesabastecimientoInminente del Servicio de Regadío de Áreas Verdes,facultando la contratación del servicio por el período quedure la reparación de los dos camiones Cisterna, a fin deno afectar el servicio esencial que se presta a la comunidad;teniendo como valor referencial S/. 177,408.00 (Cientosetenta y siete mil cuatrocientos ocho y 00/100 nuevossoles) para cubrir una necesidad de 8,064.000 galones deagua para regadío a un costo de S/. 0.022 por galón, porel período de 45 días hábiles (8 semanas) que dura lareparación de los Camiones Cisterna, en la modalidad deprecios unitarios y por la actividad 100584 - Servicios deLimpieza Pública en la partida 5.3.1.1.34 Contratación conEmpresas de Servicios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad deLogística como órgano responsable de llevar a cabo elproceso de exoneración por causal de DesabastecimientoInminente del Servicio de Regadío de Áreas Verdes por 45días hábiles (ocho semanas), de conformidad con el Artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, de está

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Comuna realice las acciones conducentes para determinarlas responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos directamenteinvolucrados, en el caso del Desabastecimiento Inminentedel Servicio de Regadío de Áreas Verdes, producidopresuntamente como consecuencia de acción u omisiónnegligente y/o por dolo o culpa inexcusable de losfuncionarios y/o servidores responsables.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, lapublicación en el Diario Oficial El Peruano, del presente

Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdo asícomo del Informe Legal y Técnico que la sustenten.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

A N E X 0 Nº 1

Nº AREAS A REGAR Nª D I A S * TOTAL

OR CISTERNA CISTERNA

DEN POR 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 SEMANAL

DÍA T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T

1 AV PERU 6 3 3 3 3 12

2 OVALO HABICH 3 3 3 6

3 AV. HABICH Y PROLG. HABICHC 1 1 1 2

4 AV BARTOLOME DE LAS CASAS 3 2 2 4

5 AV TOMAS VALLE 2 1 1 2

6 AV A GAMARRA 1 1 1 2

7 AV NICOLINI 2 1 1 2

8 AV JOSE GRANDA(universitaria 1 1 1 2

con >Ovalo Dominicos

9 AV.HONORIO DELGADO 2 2 2 4

10 AV LIMA 3 3 1 4

11 AV 12 OCT.(ENTRE J.GRANDA Y RI 1 1 1 1 3

12 AV GERARDO UNGER CUADRA 9 1 1 1 2

13 PARQUE FRANCO PERUANO 2 1 1 1 3

14 Av.12 de Octubre (entre A. Gamarra y 1 1 1 2

Antunez de Mayolo

15 PLAZA DE ARMAS 3 2 2 4

16 PARQUE LOS OLIVOS 1 1 1 2

17 PARQUE PERUSA 1 1 1 2

18 Av.Alfredo Mendiola entre Las Almendras 2 2 2 4

y Los Alisos

19 PARQUE EL TRABAJO 2 2 2 4

20 AV ANTUNEZ DE MAYOLO 1 1 1 2

DESDE 12 OCT -APROVISAR

21 PARQUE N°2 ANTARES 2 1 1 2

22 OVALO INFANTAS Av 1 1 1 1 3

25 de Enero

23 PQ. LAS PRADERAS DE NARANJA 1 1 1 2

CHUQITANTA

24 PARQUE LOS REYES CHUQUIT. 1 1 1 2

25 PARQUE VILLA JUANITA CHUQUI. 1 1 1 2

26 AV A, MENDIOLA(Desde Asoc. 2

José Carlos Mariategui hasta AA. 1 1 1 3

HH.Municipal Nº 2)

27 Ovalo T.Valle-A.Mendiola hasta 1 1 1 2

Tupac Amaru

28 Av.Bolognesi(Desde Pilas 1 1 1 2

hasta Av.Industrial-Curva)

29 Av.Los Alisos(Desde Av. Can 1 1 1 2

ta -Callao hasta Av.Huandoy

30 Av.Universitaria (desde Av.G.Aguirre 2 1 1 2

hasta Tomas Valle)

31 Av.Villaverde(desde G.Aguirre 1 1 1 2

hasta Av. Tomas Valle

32 Av.Gerardo Unger Cda 62-63-64 1 1 1 2

(Santa Luisa)

33 Av.Bolognesi (Infantas) 1 2 2 4

34 Av.José Galvez - AA.HH. 2 2 2 4

Fransisco Bolognesi-Infantas)

35 Parque 14 de Noviembre 1 2 2 4

36 Parque Miguel Grau-Infantas 1 2 2 4

Total Cisternas/ Turno 58 8 8 10 6 9 10 10 9 10 6 4 8 6 7 112

TOTAL CISTERNAS POR DÍA 16 3 5 1 9 2 8 13

TOTAL CISTERNA SEMANAL 112

REQUERIMIENTO Y CRONOGRAMA DE EMREGENCIA DE LA DIVISIÓN DE ECOLOGIA Y CONTROL AMBIENTAL

T U R N O S

JUEVES 30LUNES 27 MARTES 28 MIERCOLES 29 VIERNES 31 SABADO 01 DOMINGO 02

NOTA EXPLICATIVA:

06187

REQUERIMIENTO Y CRONOGRAMA DE RIEGO DE EMERGENCIA DE LA DIVISION DE ECOLOGIA Y CONTROL AMBIENTAL

Este requerimirnto se cubre con cisternas de 9,000 galones (USA de capacidad ) cada una.Este requerimiento es hasta que se repare la cisterna de la Municipalidad por un período de 8 semanas.*En cada turno de 6 horas se ejecutan 3 viajes de agua si no hay contratiempos (fallas mecánicas, llantas desinfladas, y otros no previstos)

San Martin de Porrres, 16 de Maarzo del 2006

Jefe de la División de Ecología y Control Ambiental Dra. Alejandra Castillo de Bullón

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

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ACUERDO DE CONCEJONº 014-2006/MVES

Villa El Salvador, 17 de marzo del 2006

Visto: El Expediente Administrativo N° 11426-04,presentado por don Federico Hugo Candiotti León,representante legal de la Asociación de PosesionariosAgropecuarios San Isidro Labrador; los ExpedientesAdministrativos N° 11771-04 y N° 13390-04, presentadopor doña Luzmila Huarcaya Gutiérrez; los DocumentosAdministrativos N° 772-05 y N° 8039-05, presentados pordon Alejo Caviedes Silva, Presidente de la AsociaciónAgropecuaria Los Campesinos; Documento AdministrativoN° 5858-04, presentado por don Manuel Vilca Espíritu;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2004/MVESdel 15.6.2004, se opina favorablemente por: a. Laaprobación de la prolongación de la Av. Bolívar con 9.00m. de sección vial; b. Ratificar la sección vial de 14.00 ml.de la calle trunca en el interior del terreno posesionadopor la Asociación APASIL y el pasaje que da acceso a losposesionarios de la Asociación Pastor Sevilla, y otrasAsociaciones desde la Av. Bolívar hasta la Av. Mariátegui;c. Establecer como parámetros específicos para parcelasmenores a los 500 m2. existentes, siendo como mínimo elretiro municipal de 3.00 m. y como área techada máximade 20% del área de terrenos ubicados en la zonaagropecuaria;

Que, mediante los Documentos y/o Expedientesseñalados en la parte introductoria, los recurrentespresentan impugnación contra el Acuerdo de ConcejoN° 033-2004/MVES del 15.6.2004, donde la Asociaciónde Posesionarios Agropecuarios San Isidro Labrador,sustentan su pedido de nulidad e insubsistencia en quesupuestamente no se encuentra arreglado a ley y queagravia su derecho constitucional a la defensa, por disponerde terrenos para vías publicas sin haber notificado a losposesionarios de acuerdo a Ley; asimismo la AsociaciónAgropecuaria "Los Campesinos" sustenta su posición enque ellos son propietarios del predio según PartidaN° 11170584, con posesión desde el año 1986, en tantoque el Presidente de la Asociación Pastor Sevilla de VillaEl Salvador, solicita dar curso al Acuerdo de ConcejoN° 033-2004/MVES, en lo referido a la apertura del PasajePastor Sevilla de la Zona Agropecuaria;

Que, mediante el Informe N° 300-05/MVES-GEDESURdel 7.9.2005 la Subgerencia de Planeamiento, Catastro yControl Urbano, señala en cuanto a las razones esgrimidaspara impugnar el Acuerdo de Concejo antes mencionado,que constituye atribución del Concejo Municipal conformeal Art. 9° de la Ley 27972 aprobar el Plan de DesarrolloUrbano Rural, el Esquema de Zonificación de ÁreasUrbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanosy demás planes específicos sobre la base del Plan deAcondicionamiento Territorial; asimismo según el Art. 73°,numeral 1°, es materia de competencia municipal y funciónespecífica la organización de espacio físico y uso de sueloen materia de zonificación; razón por la cual es totalmentelegítimo el Acuerdo en cuestión;

Que, mediante el Informe N° 195-2006-GAJ/MVES del20.2.2006, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídicaseñala que el Acuerdo de Concejo N° 033-2004/MVESdel 15.6.2004, fue emitido de conformidad con la LeyN° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a esafecha, que la impugnación del mencionado Acuerdo deConcejo, por los administrados, es procedente a través dela acción contencioso administrativa en la vía judicial, enconcordancia con el Art. 52º de la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972, debiéndose tener en cuentaademás lo expresado por la Oficina de Asesoría Jurídica através de los informes N° 929-2005-GAJ/MVES y N° 992-05-GAJ/MVES, en relación que ha quedado firme el Acuerdode Concejo N° 033-2004/MVES, opinando por declarar NOHA LUGAR, la impugnación del Acuerdo de ConcejoN° 033-2004/MVES presentado por las Asociaciones dePosesionarios San Isidro Labrador (APASIL) y la AsociaciónAgropecuaria “Los Campesinos”, debiendo la Gerencia deDesarrollo Urbano realizar las coordinaciones para elcumplimiento de lo establecido en el referido Acuerdo deConcejo;

Estando a lo informado, en uso de las atribucionesconferidas en el Art.9°, así como el Art. 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades N° 27972; contando con elVoto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide elsiguiente;

ACUERDO:

Artículo 1°.- Declarar Improcedente el Recurso deImpugnación solicitado por los administrados contra elAcuerdo de Concejo N° 033-2004/MVES, de fecha15.6.2004.

Artículo 2°.- Ratificar en todos sus extremos el Acuerdode Concejo N° 033-2004/MVES del 15.6.2004.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

06147

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DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2006-ALC/MVES

Villa El Salvador, 21 de marzo de 2006

Vistos: El Informe Nº 13-2006-OPP/MVES, del 8.3.2006,respecto al Reglamento de Canje de Deuda Tributaria conBienes o mediante la prestación de Servicios, al amparo dela Ordenanza Municipal Nº 007 del 22.2.2000.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo191º y siguientes, establece que las Municipalidadescuentan con Autonomía política, administrativa y financieraen los asuntos de su competencia, con funcionesnormativas; autonomía que es reiterada por la propia LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su ArtículoII del Título Preliminar;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 007-MVESdel 22.2.2000, se establecieron los requisitos a fin de quelas personas naturales y/o jurídicas que tengan deudas denaturaleza tributaria con la Municipalidad de Villa ElSalvador, puedan acceder a realizar el pago total o parcialen especie o mediante la prestación de servicios de lasmismas, así como la conformación de una Comisión Técnicapara la atención de dichas deudas;

Que, mediante el informe señalado en la parteintroductoria la Gerencia de la Oficina de Planeamientoy Presupuesto, remite el proyecto de Decreto de Alcaldíade aprobación del Reglamento a efectos de implementarlos procedimientos necesarios así como los aspectostécnicos normativos para efectos del canje de deudatributaria con bienes o mediante la prestación deservicios;

Que, mediante Informe Nº 248-2006-OAJ/MVES, defecha 3.3.2006, la Gerencia de Asesoria Jurídica de estaMunicipalidad hace de conocimiento que ha revisado elproyecto antes señalado, habiendo hecho lasrecomendaciones respectivas, opina por la procedenciadel proyecto respectivo;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por los incisos 1 y 6 del Artículo 20º, así como

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de los Artículos 39º, 42º y 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la OrdenanzaMunicipal Nº 007-MVES del 22.2.2000, a fin de regular elprocedimiento, los requisitos así como los aspectos técnicosnormativos para efectos del adecuado trámite y aprobaciónde los expedientes que presenten los contribuyentes condeudas tributarias que soliciten acogerse al beneficio decanje con bienes o mediante la prestación de servicios elmismo que consta de 12 Artículos y el Anexo Nº 1 con elformato de la solicitud para acogerse a este trámite y queforma parte de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a laGerencia de Administración y Finanzas tomar las previsionesdel caso, a fin de facilitar el ingreso y trámite de losexpedientes en las áreas correspondientes y disponer losrecursos que fueran necesarios para el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME A. ZEA USCAAlcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZANº 007-2000/MVES, REFERIDA AL CANJE DE

DEUDA TRIBUTARIA CON BIENES O MEDIANTELA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1º.- FINALIDADEl presente Reglamento, tiene por finalidad establecer

los procedimientos, así como también los aspectos técnicosnormativos para efectos del adecuado trámite y aprobaciónde los expedientes que presenten los contribuyentes condeudas tributarias que solicitan acogerse al beneficio decanje de bienes o servicios, valuados según el costo demercado.

Artículo 2º.- BASE LEGALLa presente tiene como marco legal las siguientes

normas:

1. Constitución Política del Perú.2. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación

Municipal.3. Decreto Supremo Nº 135-PP-EF- Texto Único

Ordenado del Código Tributario.4. Ordenanza Nº 007-2000/MVES.

Artículo 3º.- ALCANCEEstán comprendidos y obligados al cumplimiento del

presente Reglamento los contribuyentes que manifiestansu voluntad de canje de su deuda, la que se concretizacon la presentación del expediente de solicitud respectivo.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

Deuda. Está constituida por la obligación tributariapecuniaria cuyo monto se solicita canjear, la deuda puedeestar constituida por impuestos, contribuciones, tasas,multas (incluido intereses, moras y factor de actualizacióntributaria).

Deudor. Persona obligada al pago de la deuda.Canje. Pago de la deuda tributaria en bienes o mediante

prestación de servicios.Solicitud. Escrito presentado por el deudor tributario

en el que se solicita el canje de la deuda. Debeproporcionarse información sobre la deuda actualizada,así como el detalle del bien o el servicio ofrecido en canje.

Artículo 5º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIADE CANJE

a. Para acceder a esta modalidad de canje de deuda,el importe de la deuda tributaria deberá ser equivalente auna Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT) como mínimo.

b. Podrán ser materia de canje, las deudas cuyacobranza esté administrada por la Municipalidad de Villa ElSalvador que se encuentren en vía ordinaria o coactiva.

c. Se podrá acceder al canje de deudas en cobranzacoactiva, siempre que, se cancele previamente los gastos

y costas procesales generados en dicha cobranza o en sudefecto éstos sean integrados al monto total del canje.

Artículo 6º.- REQUISITOSToda solicitud debe de contener los documentos

siguientes:

1. Copia del DNI del deudor o del representante legal,con su respectivo poder.

2. Tratándose de persona jurídica, deberá adjuntar copiadel testimonio de la Escritura Pública de Constitución.

3. Relación detallada de los bienes y/o servicios que seofrecen en canje, adjuntando la descripción, uso, precio ygarantía de los mismos, además de la Declaración Juradadel solicitante o beneficiario.

4. La Comisión Técnica, se reserva el derecho de solicitarmuestras de bienes ofrecidos en canje.

Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓNDEL CANJE

1. La Oficina de Trámite Documentario deberárecepcionar la solicitud presentada, verificar si cumple conlos requisitos indicados en el artículo 6º del presenteReglamento, caso contrario, recibirá la solicitud a condiciónde subsanar el defecto u omisión existente en la solicitud,en el plazo máximo de 48 horas de presentada la misma,anotándose esta ocurrencia en el documento original ycopia.

2. La Comisión Técnica verificará el estado de la deuda,evaluará la solicitud, a fin de determinar la admisibilidad,en el caso de no estar conforme se procederá a notificar alsolicitante, para que, cumpla con subsanar lo observado einformar al respecto, dentro del plazo de 48 horas, de locontrario se tendrá, por no presentada la solicitud.

3. En el proceso de evaluación, la Gerencia deAdministración y Finanzas, opinará sobre las necesidadesde la Municipalidad de Villa El Salvador respecto de losbienes y/o servicios propuestos por el deudor, así comorequerirá a la Subgerencia de Logística y Servicios Internosla comparación de los precios (Cuadro Comparativo condos o más propuestas) y opinión respectiva con relación ala calidad, precio, estado de conservación y uso de losbienes según sea el caso.

4. Al aprobarse la solicitud, la Comisión Técnica emiteun Informe que se remitirá a la Gerencia de AdministraciónTributaria, conjuntamente con el expediente, para disponerla emisión de la Resolución correspondiente.

5. Emitida la resolución de aprobación, se comunicaráal Deudor para el internamiento de los bienes o el inicio dela ejecución del servicio.

6. Es la Subgerencia de Logística y Servicios Internos,la instancia responsable de la verificación y la conformidadde los bienes recibidos, así como del internamiento,adjuntando guía o conformidad y factura, boleta o recibopor honorarios profesionales.

7. Luego de entregado el bien o realizada la prestacióndel servicio por el deudor, la Gerencia de Administración yFinanzas remitirá lo siguiente a la Gerencia de AdministraciónTributaria para que se proceda a la correspondientereducción de la deuda tributaria materia del canje:

- La conformidad respectiva por los bienes o serviciosrecibidos mediante la emisión de un Acta o Informerespectivamente, a cargo del área correspondiente:Subgerencia de Logística en el caso de bienes o el áreaque ha utilizado el servicio brindado por el deudor en elmarco de la resolución de canje correspondiente,

- La Guía de Remisión (de ser el caso),- La Factura o recibo por honorarios profesionales. Para

el caso de recibo por honorarios profesionales deberáfirmarse previamente un contrato de servicios donde seestablezca que el monto fijado por el servicio prestadopodrá ser dado en pago única y exclusivamente para cubrirla deuda tributaria a favor de la Entidad, no siendo posiblehacer ningún pago en efectivo por dicho servicio.

Asimismo, se hará entrega de estos documentos a laSubgerencia de Contabilidad para el descargo contableque corresponda.

Artículo 8º.- DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS QUECONSTITUYEN LA COMISIÓN TÉCNICA.

La Comisión Técnica se encuentra conformada por lassiguientes Gerencias y Oficinas:

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- Oficina de Planeamiento y Presupuesto : Presidente- Gerencia de Administración y Finanzas : Miembro de la

comisión- Oficina, Agencia o Gerencia proponente : Miembro de la

Comisión

Artículo 9º.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓNTÉCNICA

1. Verificar los requisitos de admisibilidad de lo solicitado.2. Notificar a los deudores a fin de subsanar lo solicitado

(de ser el caso).3. Adjuntar los informes necesarios, para la evaluación

de lo solicitado.4. Aprobar o desaprobar lo solicitado.5. Redactar el Acta de Sesión de la Comisión Técnica,

cuya copia será remitida a Alcaldía para su conocimiento,el mismo que estará a cargo del Secretario de la ComisiónTécnica.

6. Elaborar el Informe de aprobación de la solicitud decanje de deuda tributaria por bienes o servicios.

Artículo 10º.- CONVOCATORIA DE LA COMISIÓNTÉCNICA

El Presidente convocará a la Comisión Técnica en sesiónordinaria o extraordinaria, según sea la importancia delpedido determinado por la Gerencia de Administración yFinanzas.

Artículo 11º.- DE LA APROBACIÓN DE SOLICITUDESPara la aprobación de la solicitud, deberá contarse por

lo menos con el voto conforme de dos de sus miembros.Todo miembro de la comisión presente en la sesión, deberáemitir un voto, ya sea a favor de la aprobación o en contra,la misma que constará en el Acta.

Artículo 12º.- DE LA PÉRDIDA DEL CANJESe perderá automáticamente la aprobación de la

solicitud del canje por las siguientes causales.

1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentrodel plazo que otorga la Comisión Técnica.

2. Cuando los bienes entregados o servicios prestados,no cumplan con las características señaladas en su solicitudde canje aprobada, o no sean adecuados a las necesidadesde la Municipalidad.

Artículo 13º.- SOBRE LOS INTERESES DE LA DEUDAEN CANJE

Si es aprobada la solicitud y se entrega el bien o serealiza la prestación del servicio, la fecha de pago para losefectos de cancelación de la deuda será el de la entregadel bien o del servicio, debiéndose rebatir los interesesgenerados por el período posterior.

Artículo 14º.- SOBRE SIGUIENTES TRÁMITES DECANJE

Un deudor después de haber concluido con el canjeinicial, podrá tramitar un nuevo canje de la deuda, siemprey cuando tenga saldo pendiente o nuevas deudasdeterminadas en la Administración Tributaria.

ANEXO Nº 1

SOLICITUD PARA ACOGERSE AL CANJE DEDEUDAS TRIBUTARIAS POR

BIENES Y/O SERVICIOS

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLAEL SALVADOR

Yo (Nosotros), ........................................................Identificado con DNI ................... (RUC) Nº .....................Con domicilio Legal, en ...................................................,distrito de Villa El Salvador, ante usted y con el debidorespeto me presento y expongo:

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 007-2000/MVESvigente, así como su Reglamento que detallan elprocedimiento sobre la tramitación del CANJE DEDEUDAS TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS,agradeceré (emos), se sirva disponer considerarmedentro de los beneficios que se otorgan en la referidaOrdenanza.

Reconocemos la deuda tributaria, que asciende a lafecha de hoy la suma de S/. ........................................Nuevos Soles, los mismos que corresponden a los siguientestributos:

Impuesto Predial año (s)...............................................................................

Arbitrios de Limpieza Pública año (s)

.................................................................................

Tasa de Licencia de Funcionamiento año (s).................................................................................

Más los gastos administrativos que corresponden, losmismos que doy fe en señal de conformidad de la misma.

POR LO EXPUESTO:

Es gracia que espero (amos) alcanzar, para la cual,adjuntamos los requisitos que han sido solicitados.

Villa El Salvador, de del año 2006.

...............................................................Propietario y/o Representante legal de la

Empresa solicitante

Se adjunta:

( ) DNI del titular o representante legal de la empresa;( ) Testimonio de Escritura Pública de constitución de la

empresa;( ) Lista de bienes y servicios con detalles de: precio,

calidad y características del bien o servicio.

06144

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO

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ACUERDO Nº 020-2006-MPP

Pisco, 24 de marzo de 2006

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23de marzo del 2006, el Informe Nº 664-2006-MPP/AL defecha 15 de marzo del 2006 sobre Aclaración del Acuerdode Concejo Municipal Nº 15-2006-MPP e Informe Nº 127-2006-GDU-MPP de fecha 21 de marzo del 2006, sobreAmpliación de Informe Técnico;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de febrero del2006, continuada el día 3 de febrero del 2006, se acordóDeclarar en Desabastecimiento Inminente las obras desaneamiento de la ciudad de Pisco, propuesta efectuadapor el Regidor José Godoy Galindo, en cuya propuesta seincluía la obra del Colector Principal Abraham Valdelomarcon una inversión de S/. 1'320.000, el que por omisión nose incluyó en el precitado acuerdo, motivando la observaciónde EMAPISCO S.A. en su Oficio Nº 061-2006-EMAPISCOS.A./G.G. en la que se hace de conocimiento que no esposible la ampliación y/o renovación de las obrasconsideradas el año 2006, sin la Ejecución del ColectorPrincipal "Abraham Valdelomar", siendo necesario proceder

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a la rectificación del error material vía acuerdo de concejomunicipal;

Que, a pedido del Alcalde Provincial se trató elInforme Nº 59-2006-EMAPISCO S.A./GERENCIA-OPERACIONAL sobre ampliación de Informe Técnico,donde se concluye que es imprescindible considerar elfinanciamiento respectivo para la ejecución de las obras:Construcción del Colector Industrial, Construcción de laCámara de Bombeo y Línea de Impulsión de San Andrés,considerando la Gerencia de Desarrollo Urbano que esnecesario dar solución a las obras de saneamiento, env i r tud de corresponder a serv ic ios bás icosindispensables conforme se aprecia del Informe Nº 127-2006-GDU-MPP;

Que, el Regidor José Godoy Galindo, solicita quelas obras del Colector Industrial, la Construcción de laCámara de Bombeo y Línea de Impulsión de San Andrésy la Renovación de los Colectores Secundarios seanincluidas en el acuerdo de situación de Desabaste-cimiento Inminente, teniéndose como su fuente definanciamiento los fondos del Convenio Socio Ambientalcon Pluspetrol hasta por la suma de S/. 850,000 DólaresAmer icanos, ampl iándose e l p lazo por 30 díasadicionales;

Luego del debate correspondiente, y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, se sometió al pleno del ConcejoMunicipal y por MAYORÍA de votos;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACLARAR el Acuerdo Nº 015-2006-MPP, incluyendo en el Artículo Segundo en el Ítem 13.-Construcción del Colector Principal "Abraham Valdelomar"S/. 1'320.000.00.

Artículo Segundo.- INCLUIR en el Acuerdo de Declaratoriade Desabastecimiento Inminente las siguientes obras:

14.- Construcción del Colector Industrial.15.- Construcción de la Cámara de Bombeo y Línea de

Impulsión de San Andrés.16.- Renovación de los Colectores Secundarios

colapsados de la ciudad de Pisco.

Con una inversión de hasta 850,000.00 DólaresAmericanos provenientes del Convenio Socio Ambientalsuscrito con Pluspetrol Perú Corporation S.A. Siendoequivalente a S/. 2'843,500.00.

Artículo Tercero.- AMPLIAR por el término de 30 díasadicionales el plazo establecido en el artículo primero deAcuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2006-MPP.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DIEGO F. MOLINA SARAVIAAlcalde

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de marzo de 2006

MATERIA : Normas Complementarias sobreservicios especiales de interope-rabilidad en las redes del servicio detelefonía fija y de los servicios móviles.

VISTO:

Las "Normas Complementarias sobre serviciosespeciales de interoperabilidad en las redes del servicio detelefonía fija y de los servicios móviles y su Exposición deMotivos presentados por la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembrede 2003, se establece la obligación de los operadores delos servicios de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y teléfonos públicos, de reconocer y habilitar loscódigos de los servicios especiales con interoperabilidadde los otros operadores de servicios públicos de telefoníafija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonospúblicos, y/o de los servicios móviles definidos como talesen el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles;

Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8de marzo de 2004, complementó el Decreto SupremoNº 062-2003-MTC, estableciendo las "NormasComplementarias sobre los servicios especiales coninteroperabilidad" para los escenarios de comunicacionesen donde la llamada se origina en la red de telefonía fijalocal;

Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-MTCpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de2004, se amplió los alcances del Decreto Supremo Nº 062-

2003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidadque se definan por el Ministerio; ampliando también laposibilidad de que el usuario pueda acceder a otrosservicios distintos al servicio que permite el acceso a losservicios públicos mediante tarjetas de pago;

Que mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-MTCpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembrede 2004, se amplió el alcance de la interoperabilidad almercado de los servicios móviles, estableciéndose que losoperadores de servicios móviles también están obligados areconocer y habilitar los códigos de los servicios especialescon interoperabilidad de los otros operadores de serviciospúblicos de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y/o teléfonos públicos, y/o de los serviciosmóviles definidos como tales en el Reglamento de losServicios Públicos Móviles;

Que, las condiciones técnicas, económicas y legalespara la prestación de dichos servicios especiales sesujetarán al Reglamento de Interconexión y a los contratosy mandatos de interconexión de redes y servicios públicosde telecomunicaciones;

Que considerando que el objetivo de las normas deinteroperabilidad, es permitir que los operadores conconcesión del servicio de telefonía fija local y servicio públicomóvil puedan entrar a ofrecer sus servicios especiales enforma indistinta a todos los usuarios del servicio de telefoníafija local o servicios móviles, resultaría necesario sustituir laResolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL,y establecer normas complementarias sobre los serviciosespeciales con interoperabilidad en donde se incluyan todoslos escenarios de comunicaciones originados tanto en lared del servicio de telefonía fija local como en la red delservicio público móvil;

Que el Artículo 27º del Reglamento General deOSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones de caráctergeneral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados;

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Que conforme a lo establecido en la citada norma, yen mérito a los fundamentos que sustentan el proyectonormativo de VISTO, se considera pertinente disponersu publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendoel plazo para que los interesados puedan presentarsus comentarios respecto de dicho proyecto;

Conforme a las funciones previstas en el inciso f) delartículo 25º e inciso b) del artículo 75º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL y estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo en su Sesión Nº 258.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el DiarioOf ic ia l E l Peruano del Proyecto de "NormasComplementar ias sobre servic ios especiales deinteroperabilidad en las redes del servicio de telefoníafija y de los servicios móviles" y su Exposición de Motivos.

El referido Proyecto, la Exposición de Motivos y el Informeque lo sustenta se publicarán también en la página web deOSIPTEL: www.osiptel.gob.pe.

Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) díascalendario computados a partir de la fecha de publicaciónde la presente resolución, para que los interesados remitanpor escrito sus comentarios a la Gerencia deComunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima).

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax alnúmero telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a lasiguiente dirección de correo electrónico:[email protected].

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de PolíticasRegulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE NORMASCOMPLEMENTARIAS SOBRE SERVICIOS

ESPECIALES DE INTEROPERABILIDAD ENLAS REDES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Y DE LOS SERVICIOS MÓVILES

Artículo 1º.- Alcance de la norma.La presente norma tiene por finalidad establecer las

disposiciones complementarias para el funcionamiento delos servicios especiales de interoperabilidad en las redesdel servicio de telefonía fija y de los servicios públicosmóviles, conforme a lo previsto en el Decreto SupremoNº 062-2003-MTC modificado por el Decreto SupremoNº 039-2004-MTC.

Se entiende por servicios públicos móviles a aquellosdefinidos como tales por el Reglamento de ServiciosPúblicos Móviles, aprobado por Resolución MinisterialNº 418-2002-MTC-15.03.

Artículo 2º.- Acceso de los usuarios a los serviciosespeciales con interoperabilidad.

Los usuarios tienen derecho a acceder a los serviciosespeciales con interoperabilidad que ofrezcan losoperadores del servicio de telefonía fija y de los serviciospúblicos móviles.

No se podrá acceder a los servicios especiales coninteroperabilidad desde líneas de telefonía fija o de losservicios públicos móviles cuyo servicio se encuentresuspendido en aplicación de alguna de las causalesprevistas en las Condiciones de Uso de los ServiciosPúbl icos de Telecomunicaciones, aprobadas porResolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL.

Artículo 3º.- Operadores habilitados a prestarservicios especiales con interoperabilidad.

Para la prestación de los servicios especiales coninteroperabilidad, los operadores del servicio de telefonía

fija y de los servicios públicos móviles deberán cumplir conlos siguientes requisitos:

i) Concesión del servicio de telefonía fija o de un serviciopúblico móvil.

ii) Registro de comercializador de servicios públicosmóviles, requisito necesario para que un operador delservicio de telefonía fija ofrezca servicios especiales coninteroperabilidad desde redes de los servicios públicosmóviles.

iii) Registro de comercializador del servicio de telefoníafija, requisito necesario para que un operador de serviciospúblicos móviles ofrezca servicios especiales coninteroperabilidad desde las redes del servicio de telefoníafija.

iv) La asignación por parte del Minister io deTranspor tes y Comunicaciones de la respect ivanumeración para la prestación de servicio especialescon interoperabi l idad, conforme al Plan TécnicoFundamental de Numeración.

v) Relación de interconexión, conforme a losescenarios de llamadas que se describen en los artículossiguientes.

Artículo 4º.- Establecimiento de la tarifa final alusuario.

Los concesionarios del servicio de telefonía fija local oservicio público móvil que brinden servicios especiales deinteroperabilidad establecerán la tarifa final al usuario.

Artículo 5º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red del concesionario del servicio detelefonía fija local que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la llamada local se inicia en la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o teléfono público, mediante lamarcación del código de numeración del servicioespecial con interoperabilidad, y tiene como destino lared del concesionario del servicio de telefonía fija localque brinda este servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará al concesionar io en donde se or ig ina lacomunicación:

i) el cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad, encaso la llamada se origine en un abonado y el operadorque brinda el servicio especial contrate la facturación ycobranza del concesionario del servicio de telefonía fijalocal en donde se origina la comunicación.

ii) el cargo por originación de llamada, en caso lallamada se origine en un abonado mediante tarjetas depago.

iii) el cargo por originación de llamada y el cargo poracceso al teléfono público en caso la llamada se origineen un teléfono público mediante tarjetas de pago.

Los cargos a los que se hace referencia en losliterales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relaciónde interconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicacióny el concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial con interoperabilidad.

Artículo 6º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a su propia red siendo otro concesionario delservicio de telefonía fija local el que brinda el servicioespecial con interoperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o de teléfono público, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino su misma red,siendo otro el concesionario del servicio de telefonía fijalocal el que opera el servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará al concesionario en donde se origina lacomunicación:

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i) el cargo por originación de llamada, el cargo porterminación de llamada, el cargo por facturación y cobranzay el descuento por morosidad, en caso la llamada se origineen un abonado y el operador que brinda el servicio especialcontrate la facturación y cobranza del concesionario delservicio de telefonía fija local en donde se origina lacomunicación.

ii) el cargo por originación de llamada, el cargo porterminación de llamada, en caso la llamada se origine enun abonado mediante tarjetas de pago.

iii) el cargo por originación de llamada, el cargo porterminación de llamada y el cargo por acceso al teléfonopúblico en caso la llamada se origine en un teléfono públicomediante tarjetas de pago.

Los cargos a los que se hace referencia en los literalesi), ii) y iii) serán los establecidos en la relación deinterconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial con interoperabilidad.

Artículo 7º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red de un concesionario del servicio detelefonía fija local distinta al concesionario de la red deorigen y al concesionario del servicio de telefonía fijalocal que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonado o de teléfono público, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija distinta alconcesionario de la red de origen y al concesionario delservicio de telefonía fija local que brinda el servicio especial,el concesionario que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuentopor morosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el operador que brinda el servicio especial contrate lafacturación y cobranza del concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y alconcesionario del servicio de telefonía fija en donde terminala comunicación el cargo por terminación de llamada.

ii) al concesionario del servicio de telefonía fija en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada, en caso la llamada se origine en un abonadomediante tarjeta de pago y al concesionario del servicio detelefonía fija en donde termina la comunicación el cargopor terminación de llamada.

iii) al concesionario del servicio de telefonía fija en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada y el cargo por acceso al teléfono público en caso lallamada se origine en un teléfono público mediante tarjetade pago y al concesionario del servicio de telefonía fija endonde termina la comunicación el cargo por terminación dellamada.

El cargo por originación de llamada, el cargo por accesoal teléfono público, el cargo por facturación y cobranza y eldescuento por morosidad a los que se hace referencia enlos literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relaciónde interconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial con interoperabilidad.

El cargo por terminación de llamada al que se hacereferencia en los literales i), ii) y iii) será el establecido en larelación de interconexión entre el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde se termina la comunicacióny el concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial con interoperabilidad.

Artículo 8º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red de un concesionario del servicio públicomóvil, siendo un concesionario del servicio de telefonía

fija local el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario del servicio de telefonía fija local, enla modal idad de abonado o de teléfono públ ico,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino la red de un concesionario del servicio públicomóvil siendo un concesionario del servicio de telefoníaf i ja loca l e l que br inda e l serv ic io especia l , e lconcesionario que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija endonde se origina la comunicación, el cargo por originaciónde llamada, el cargo por facturación y cobranza y eldescuento por morosidad en caso la llamada se origineen un abonado y el operador que brinda el servicioespecial contrate la facturación y cobranza delconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y al concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación la tarifade comercial ización acordada menos los cargosanteriormente mencionados.

ii) al concesionario del servicio de telefonía fija en dondese origina la comunicación, el cargo por originación dellamada, en caso la llamada se origine en un abonadomediante tarjeta de pago y al concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación la tarifa decomercialización acordada menos el cargo anteriormentemencionado.

iii) al concesionario del servicio de telefonía fija en dondese origina la comunicación, el cargo por originación dellamada y el cargo por acceso al teléfono público, en casola llamada se origine en un teléfono público mediante tarjetade pago y al concesionario del servicio público móvil endonde termina la comunicación el cargo por terminación dellamada.

El cargo por originación de llamada, el cargo por accesoal teléfono público, el cargo por facturación y cobranza, eldescuento por morosidad a los que se hace referencia enlos literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relaciónde interconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial con interoperabilidad.

La tarifa de comercialización y el cargo por terminaciónde llamada al que se hace referencia en los literales i), ii) yiii) será el establecido en la relación de comercialización yde interconexión establecidas entre el concesionario delservicio público móvil en donde se termina la comunicacióny el concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial con interoperabilidad.

Artículo 9º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red del concesionario del servicio públicomóvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario del servicio de telefonía fija local, enla modal idad de abonado o de teléfono públ ico,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino la red del concesionario del servicio público móvilque opera este servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará al concesionar io en donde se or ig ina lacomunicación:

i) el cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad, encaso la llamada se origine en un abonado y el operadorque brinda el servicio especial contrate la facturación ycobranza del concesionario del servicio de telefonía fijalocal en donde se origina la comunicación.

ii) el cargo por originación de llamada en caso la llamadase origine en un abonado mediante tarjetas de pago.

iii) el cargo por originación de llamada y el cargo poracceso al teléfono público en caso la llamada se origine enun teléfono público mediante tarjetas de pago.

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Los cargos a los que se hace referencia en los literalesi), ii) y iii) serán los establecidos en la relación deinterconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio público móvil que brinda el servicioespecial con interoperabilidad.

Artículo 10º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a su propia red siendo un concesionario delservicio público móvil el que brinda el servicio especialcon interoperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario del servicio de telefonía fija local enla modal idad de abonado o de teléfono públ ico,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino su misma red, siendo un concesionario delservicio público móvil el que opera el servicio especial,el concesionario que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará al concesionario en dondese origina y termina la comunicación la tarifa decomercialización acordada.

Artículo 11º.- Llamada local originada en la redde un concesionario del servicio de telefonía fijalocal con destino a la red de un concesionario delservicio de telefonía fija local distinta al operadorde la red de origen siendo un concesionario deservicio público móvil el que brinda el servicioespecial con interoperabilidad.

Cuando la llamada local se inicia en la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija local, en lamodal idad de abonados o de teléfonos públ icosmediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino la red de un concesionario del servicio detelefonía fija local distinta al concesionario de la red deorigen siendo un concesionario de servicio público móvilel que opera el servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija local endonde se origina la comunicación la tarifa decomercialización acordada menos el cargo por terminaciónde llamada establecido en la relación de interconexión entreel concesionario del servicio público móvil que brinda elservicio especial y el concesionario del servicio de telefoníafija local en donde termina la comunicación.

ii) al concesionario en donde termina la comunicación elcargo por terminación de llamada, establecido en la relaciónde interconexión entre el concesionario del servicio públicomóvil que brinda el servicio especial y el concesionario delservicio de telefonía fija local en donde termina lacomunicación.

Artículo 12º.- Llamada local originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red de un concesionario del serviciopúblico móvil siendo otro operador de servicio públicomóvil el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados o de teléfonos públicos,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino la red de un concesionario del servicio públicomóvil siendo otro concesionario de servicio público móvilel que opera el servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará:

i) al concesionario de la red del servicio de telefonía fijalocal en donde se origina la comunicación el cargo pororiginación de llamada, el cargo por facturación y cobranzay el descuento por morosidad, en caso la llamada se origineen un abonado y el operador que brinda el servicio especialcontrate la facturación y cobranza del concesionario delservicio de telefonía fija local en donde se origina lacomunicación; y al concesionario del servicio público móvil

en donde se termina la comunicación el cargo porterminación de llamada.

ii) el cargo por originación de llamada, en caso la llamadase origine en un abonado mediante tarjetas de pago y alconcesionario del servicio público móvil en donde se terminala comunicación el cargo por terminación de llamada.

iii) Al concesionario del servicio de telefonía fija local endonde se origina la comunicación la tarifa decomercialización menos el cargo por terminación de llamada,en caso la llamada se origine en un teléfono públicomediante tarjetas de pago y al concesionario del serviciopúblico móvil en donde se termina la comunicación el cargopor terminación de llamada.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza, el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

El cargo por terminación de llamada al que se hacereferencia en los literales i), ii) y iii) será el establecido en larelación de interconexión entre el concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación y elconcesionario del servicio público móvil que brinda el servicioespecial con interoperabilidad.

La tarifa de comercialización será la acordada entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la llamada y el concesionario del servicio públicomóvil que brinda el servicio especial,

Artículo 13º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino ala red del concesionario de servicio de telefonía fijalocal que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local que operaeste servicio especial, el concesionario que opera el servicioespecial fijará la tarifa final al usuario y pagará alconcesionario en donde se origina la comunicación la tarifade comercialización acordada menos el cargo porterminación de llamada en la red del servicio de telefoníafija local.

La tarifa de comercialización y el cargo al que sehace referencia en el párrafo anterior será el establecidoen la relación de comercialización y de interconexiónentre el concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación y el concesionario del serviciode telefonía fija local que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Artículo 14º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino asu propia red, siendo un concesionario de servicio detelefonía fija local el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino su mismared, el concesionario de servicio de telefonía fija localque opera el servicio especial fijará la tarifa final al usuarioy pagará el concesionario del servicio público móvil endonde se or ig ina la comunicación la tar i fa decomercialización acordada.

Artículo 15º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino ala red de un concesionario del servicio de telefonía fijalocal, siendo otro concesionario de telefonía fija localel que brinda el servicio especial con interoperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red de unconcesionario de telefonía fi ja local, siendo otro

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concesionario del servicio de telefonía fija local el que operael servicio especial, el concesionario del servicio especialfijará la tarifa final al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación la tarifa de comercializaciónacordada menos el cargo por terminación de llamadaestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial y el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde termina la comunicación.

ii) al concesionario de telefonía fija local en dondetermina la comunicación el cargo por terminación dellamada establecido en la relación de interconexión entreel concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial y el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde termina la comunicación.

Artículo 16º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino ala red de otro concesionario de servicio público móvil,siendo un concesionario de servicio de telefonía fijalocal el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicioespecial con interoperabilidad, y tiene como destino lared de un concesionario de servicio público móvildiferente, el concesionario del servicio de telefonía fijalocal que opera el servicio especial fijará la tarifa final alusuario y pagará:

i) al concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación la tarifa de comercializaciónacordada menos el cargo por terminación de llamadaestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial y el concesionario del servicio públicomóvil en donde termina la comunicación.

ii) al concesionario del servicio público móvil en dondetermina la comunicación el cargo por terminación de llamadaestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial y el concesionario del servicio públicomóvil en donde termina la comunicación.

Artículo 17º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino ala red del concesionario de servicio público móvil quebrinda el servicio especial con interoperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red delconcesionario del servicio público móvil que opera esteservicio especial, el concesionario que opera el servicioespecial fijará la tarifa final al usuario y pagará alconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación:

i) el cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad, encaso el concesionario que brinda el servicio especial contratela facturación y cobranza del concesionario del serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación.

ii) el cargo por originación de llamada, en caso la llamadase origine mediante tarjetas de pago.

Los cargos a los que se hace referencia en los literalesi) y ii) serán los establecidos en la relación de interconexiónentre el concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Artículo 18º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino asu propia red, siendo un concesionario de serviciopúblico móvil el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red de un

concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino su misma red,el concesionario de servicio público móvil que opera elservicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará alconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación:

i) el cargo por originación de llamada, el cargo porterminación de llamada, el cargo por facturación y cobranzay el descuento por morosidad, en caso el concesionarioque brinda el servicio especial contrate la facturación ycobranza del concesionario del servicio público móvil endonde se origina la comunicación.

ii) el cargo por originación de llamada y el cargo porterminación de llamada, en caso la llamada se originemediante tarjetas de pago.

Los cargos a los que se hace referencia en los literalesi) y ii) serán los establecidos en la relación de interconexiónentre el concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Artículo 19º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino ala red de un concesionario del servicio de telefonía fijalocal, siendo un concesionario de servicio público móvilel que brinda el servicio especial con interoperabilidad.

Cuando la llamada local se inicia en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red de unconcesionario de telefonía fija local, el concesionario deservicio público móvil que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuentopor morosidad, en caso el concesionario que brinda elservicio especial contrate la facturación y cobranza delconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación y al concesionario del servicio de telefoníafija local en donde termina la comunicación el cargo porterminación de llamada.

ii) al concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada, en caso la llamada se realiza mediante tarjeta depago y al concesionario del servicio de telefonía fija localen donde termina la comunicación el cargo por terminaciónde llamada.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i) y ii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación y el concesionario del servicio público móvilque brinda el servicio especial con interoperabilidad.

El cargo por terminación de llamada al que se hacereferencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en larelación de interconexión entre el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde termina la comunicación yel concesionario del servicio público móvil que brinda elservicio especial con interoperabilidad.

Artículo 20º.- Llamada local originada en la red delconcesionario de servicio público móvil con destino ala red de otro concesionario de servicio público móvil,siendo un concesionario de servicio público móvildistinto el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

Cuando la comunicación local se inicia en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicioespecial con interoperabilidad, y tiene como destino lared de un concesionario de servicio público móvildiferente, el concesionario de servicio público móvil queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará:

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i) al concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuentopor morosidad, en caso el concesionario que brinda elservicio especial contrate la facturación y cobranza delconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación y al concesionario del servicio público móvilen donde termina la comunicación el cargo por terminaciónde llamada.

ii) al concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación el cargo por originación dellamada en caso la llamada se realiza mediante tarjetade pago y al concesionario del servicio público móvil endonde termina la comunicación el cargo por terminaciónde llamada.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad alos que se hace referencia en los literales i) y ii) seránlos establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio público móvil en donde seorigina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

El cargo por terminación de llamada al que se hacereferencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en larelación de interconexión entre el concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación y elconcesionario del servicio público móvil que brinda el servicioespecial con interoperabilidad.

Artículo 21º.- Llamada de larga distancia originadaen la red del concesionario del servicio de telefonía fijalocal o en la red del concesionario del servicio públicomóvil, donde el concesionario que brinda el servicioespecial con interoperabilidad no cuenta con laconcesión de larga distancia.

Cuando la llamada de larga distancia se inicia en la redde un concesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o de teléfono público o en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, en donde el concesionario que brindael servicio especial no cuenta con concesión de largadistancia (excepto las llamadas destinadas a la red de unoperador rural), el concesionario del servicio especial fijarála tarifa final al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija local oservicio público móvil en donde se origina la comunicaciónel cargo por originación de llamada, el cargo por facturacióny cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamadase origine en un abonado y el concesionario que brinda elservicio especial contrate la facturación y cobranza delconcesionario del servicio de telefonía fija local o móvil endonde se origina la comunicación y al concesionario delservicio portador de larga distancia la tarifa decomercialización menos los cargos anteriormentemencionados.

ii) al concesionario del servicio de telefonía fija local endonde se origina la comunicación el cargo por originaciónde llamada y el cargo por acceso al teléfono público encaso la llamada se origine en un teléfono público mediantetarjetas de pago y al concesionario del servicio portador delarga distancia la tarifa de comercialización menos los cargosanteriormente mencionados.

iii) al concesionario del servicio de telefonía fija local oservicio público móvil en donde se origina la comunicaciónel cargo por originación de llamada en caso la llamada seorigine mediante tarjetas de pago y al concesionario delservicio portador de larga distancia la tarifa decomercialización menos los cargos anteriormentemencionados.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

El cargo por acceso al teléfono público será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial con interoperabilidad.

La tarifa de comercialización es la tarifa acordada entreel concesionario que brinda el servicio especial y elconcesionario del servicio portador de larga distancia.

De otro lado, el concesionario del servicio portador delarga distancia liquidará el cargo de interconexióncorrespondiente a la red de destino, de acuerdo a loestablecido en su relación de interconexión.

Artículo 22º.- Llamada de larga distancia originadaen la red del concesionario del servicio de telefonía fijalocal o en la red del concesionario del servicio públicomóvil, donde el concesionario que brinda el servicioespecial con interoperabilidad cuenta con la concesiónde larga distancia.

Cuando la llamada de larga distancia se inicia en la redde un concesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o de teléfono público o en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, en donde el concesionario que brindael servicio especial cuenta con concesión de larga distancia(excepto las llamadas destinadas a la red de un operadorrural), el concesionario del servicio especial fijará la tarifafinal al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija localo servic io públ ico móvi l en donde se or ig ina lacomunicación el cargo por originación de llamada, elcargo por facturación y cobranza y el descuento pormorosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el concesionario que brinda el servicio especial contratela facturación y cobranza del concesionario del serviciode telefonía fija local o móvil en donde se origina lacomunicación y al concesionario del servicio portadorde larga distancia el cargo por transporte de largadistancia y el cargo por terminación de llamada en latercera red correspondiente.

ii) al concesionario del servicio de telefonía fija local endonde se origina la comunicación el cargo por originaciónde llamada y el cargo por acceso al teléfono público encaso la llamada se origine en un teléfono público mediantetarjetas de pago y al concesionario del servicio portador delarga distancia el cargo por transporte de larga distancia yel cargo por terminación de llamada en la tercera redcorrespondiente.

iii) al concesionario del servicio de telefonía fija local oservicio público móvil en donde se origina la comunicaciónel cargo por originación de llamada en caso la llamada seorigine mediante tarjetas de pago y al concesionario delservicio portador de larga distancia el cargo por transportede larga distancia y el cargo por terminación de llamada enla tercera red correspondiente.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

El cargo por acceso al teléfono público será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial con interoperabilidad.

El cargo por transporte de larga distancia será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad y el concesionario del servicio portadorde larga distancia, y el cargo por terminación de llamada enla red de destino será el establecido en la relación deinterconexión entre el concesionario del servicio portadorde larga distancia y el concesionario de la red de destino.

Artículo 23º.- Llamada originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local o en la

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red del concesionario del servicio público móvil, dondeel concesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad no cuenta con la concesión de operadorrural.

Cuando la l lamada se in ic ia en la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o de teléfono público o en lared de un concesionario de servicio público móvil,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, en donde elconcesionario que brinda el servicio especial no cuentacon concesión de operador rural, el concesionario delservicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija localo servic io públ ico móvi l en donde se or ig ina lacomunicación el cargo por originación de llamada, elcargo por facturación y cobranza y el descuento pormorosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el concesionario que brinda el servicio especial contratela facturación y cobranza del concesionario del serviciode telefonía fija local o móvil en donde se origina lacomunicación, al concesionario del servicio portador delarga distancia el cargo por transporte de larga distancia(sólo en el caso de llamadas de larga distancia) y alconcesionario rural la tarifa de comercialización menoslos cargos anteriormente mencionados.

ii) al concesionario del servicio de telefonía fija localen donde se origina la comunicación el cargo pororiginación de llamada y el cargo por acceso al teléfonopúblico en caso la llamada se origine en un teléfonopúblico mediante tarjetas de pago y al concesionariodel servicio portador de larga distancia el cargo portransporte de larga distancia (sólo en el caso dellamadas de larga distancia) y al concesionario rural latar i fa de comerc ia l izac ión menos los cargosanteriormente mencionados.

iii) al concesionario del servicio de telefonía fija localo servic io públ ico móvi l en donde se or ig ina lacomunicación el cargo por originación de llamada, encaso la llamada se origine mediante tarjetas de pago,al concesionario del servicio portador de larga distanciael cargo por transporte de larga distancia (sólo en elcaso de llamadas de larga distancia) y al concesionariorural la tarifa de comercialización menos los cargosanteriormente mencionados.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad seránlos establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

El cargo por acceso al teléfono público será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial.

El cargo por transporte de larga distancia será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio portador de larga distancia y elconcesionario que brinda el servicio especial.

La tarifa de comercialización es la tarifa acordada entreel concesionario que brinda el servicio especial y elconcesionario del servicio rural.

Artículo 24º.- Llamada originada en la red delconcesionario del servicio de telefonía fija local o en lared del concesionario del servicio público móvil, dondeel concesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad cuenta con la concesión de operadorrural.

Cuando la llamada se inicia en la red de un concesionariodel servicio de telefonía fija local en la modalidad deabonado o de teléfono público o en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, en donde el operador que brinda elservicio especial cuenta con concesión de operador rural,el concesionario del servicio especial fijará la tarifa final alusuario y pagará:

i) al concesionario del servicio de telefonía fija localo servic io públ ico móvi l en donde se or ig ina lacomunicación el cargo por originación de llamada, elcargo por facturación y cobranza y el descuento pormorosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el concesionario que brinda el servicio especial contratela facturación y cobranza del concesionario del serviciode telefonía fija local o móvil en donde se origina lacomunicación, al concesionario del servicio portador delarga distancia el cargo por transporte de larga distancia(sólo en el caso de llamadas de larga distancia) y alconcesionario rural el cargo correspondiente.

ii) al concesionario del servicio de telefonía fija localen donde se origina la comunicación el cargo pororiginación de llamada y el cargo por acceso al teléfonopúblico en caso la llamada se origine en un teléfonopúblico mediante tarjetas de pago y al concesionariodel servicio portador de larga distancia el cargo portransporte de larga distancia (sólo en el caso dellamadas de larga distancia) y al concesionario rural elcargo correspondiente.

iii) al concesionario del servicio de telefonía fija localo servic io públ ico móvi l en donde se or ig ina lacomunicación el cargo por originación de llamada encaso la llamada se origine mediante tarjetas de pago, alconcesionario del servicio portador de larga distancia elcargo por transporte de larga distancia (sólo en el casode llamadas de larga distancia) y al concesionario ruralel cargo correspondiente.

El cargo por originación de llamada, el cargo porfacturación y cobranza y el descuento por morosidad seránlos establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.

El cargo por acceso al teléfono público será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial.

El cargo por transporte de larga distancia será elestablecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio portador de larga distancia y elconcesionario que brinda el servicio especial.

El cargo por terminación de llamada en la red rural seráel acordado entre el operador que brinde el servicio especialy el operador rural de la red de destino.

Artículo 25º.- Obligación de pago de otros cargos deinterconexión.

Los pagos establecidos en los artículos precedentesno exime al concesionario que opera el servicio especialcon interoperabilidad, de su obligación de pago por otroscargos establecidos en las normas de OSIPTEL y en surespectiva relación de interconexión. Dicha obligación depago se aplica cuando se utiliza efectivamente lasprestaciones que se proveen a través de la interconexión.

Artículo 26º.- Habilitación de los códigos denumeración de los servicios especiales coninteroperabilidad.

Los concesionarios del servicio de telefonía fija localy/o servicio público móvil habilitarán los códigos denumeración de los servicios especiales con interoperabilidaden un plazo que no deberá exceder de catorce (14) díashábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitudcorrespondiente, en las áreas locales que indique elconcesionario que opera el servicio especial coninteroperabilidad.

Dichas áreas locales serán aquellas en donde elconcesionario que opera el servicio especial coninteroperabi l idad cuente con una re lac ión deinterconexión con el concesionario del servicio detelefonía fija local y/o servicio público móvil que habilitarálos códigos de numeración de los servicios especialescon interoperabilidad.

La habilitación de los códigos de numeración noconllevará cobro alguno por parte de los concesionariosdel servicio de telefonía fija local y/o servicio públicomóvil.

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Artículo 27º.- Facturación y CobranzaLos concesionarios del servicio de telefonía fija local o

servicio público móvil están obligados a brindar el serviciode facturación y cobranza a los concesionarios que así selo soliciten.

Artículo 28º.- Infracciones y sanciones.Los concesionarios del servicio de telefonía fija local

o servicio público móvil no podrán aplicar o exigir a losconcesionarios que operen el servicio especial coninteroperabilidad, condiciones más desventajosas oadicionales a las establecidas en la presente norma.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafoprecedente, constituirá infracción muy grave y serásancionado conforme a lo establecido en el ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones aprobado porOSIPTEL.

Asimismo, constituirá infracción muy grave y serásancionado según dicho Reglamento lo siguiente:

1. Cuando los concesionarios del servicio de telefoníafija local o servicio público móvil no reconozcan y/o nohabiliten los códigos de los servicios especiales coninteroperabilidad de los concesionarios de los serviciosde telefonía fija local o servicios móviles que se losoliciten.

2. Cuando los concesionarios que brindan serviciosespeciales con interoperabilidad no establezcan losmecanismos técnicos necesarios que permitan latransferencia, a través del sistema de señalización utilizadaen la interconexión, de la información necesaria para lospagos correspondientes en los diferentes escenarios deinteroperabilidad.

Artículo 29º.- Deróguese la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL.

Artículo 30º.- La presente norma entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Normas complementarias sobre servicios especialesde interoperabilidad en las redes del servicio de

telefonía fija y de los servicios móviles

Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC seestableció la obligación de los operadores de los serviciosde telefonía fija local, en la modalidad de abonados yteléfonos públicos, de reconocer y habilitar los códigos delos servicios especiales con interoperabilidad de los otrosoperadores de servicios públicos de telefonía fija local, enla modalidad de abonados y/o teléfonos públicos, y/o delos servicios móviles definidos como tales en el Reglamentode los Servicios Públicos Móviles.

A fin de complementar la Resolución anteriormentemencionado OSIPTEL mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL emitió las “NormasComplementarias sobre los Servicios Especiales conInteroperabilidad para los escenarios de comunicacionesen donde la llamada se origina en la red del operador deservicio de telefonía fija local.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-MTC se amplió el alcance de la interoperabilidad almercado de los servicios móviles, estableciéndose que losoperadores de servicios móviles también están obligados areconocer y habilitar los códigos de los servicios especialescon interoperabilidad de los otros operadores de serviciospúblicos de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y/o teléfonos públicos, y/o de los serviciosmóviles definidos como tales en el Reglamento de losServicios Públicos Móviles.

Esta regulación fue motivada por la necesidad deestablecer mecanismos que promuevan la competencia ypermitir al usuario final ejercer libremente su derecho deelegir al proveedor de servicios basado en un análisis deprecio y calidad.

La mayor cantidad de concesionarios ofreciendodiversos servicios facilitará la mayor dinámica del mercado

y permitirá que los usuarios se vean beneficiados por unamayor oferta de servicios.

A fin de tener claros los esquemas de liquidaciónque se podrían presentar en los diferentes escenariosde comunicaciones se ha considerado conveniente laemisión de normas complementarias que incluyan lasllamadas originadas en la red del concesionario delservicio de telefonía fija local y en la red del serviciomóvil.

1. Alcance de la norma

La presente norma tiene por finalidad establecer lasdisposiciones complementarias para el funcionamiento delos servicios especiales de interoperabilidad en las redesdel servicio de telefonía fija y de los servicios móviles,conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2004-MTC.

2. Acceso de los usuarios a los servicios especialescon interoperabilidad.

En el Artículo 73º del Texto Único de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC se establece que: “El usuario, en la medida quesea técnicamente factible, tiene el derecho de elegir eloperador del servicio de telecomunicaciones que a sucriterio le convenga. En ese sentido, las empresas queprestan servicios de telecomunicaciones se abstendrán derealizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho delusuario a la libre elección”.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado,dentro del marco de la interoperabilidad de servicios, seconsidera conveniente precisar que los concesionarios delservicio de telefonía fija local y los concesionarios de serviciomóviles deberán reconocer y habilitar en todas sus líneas(prepago y pospago), incluyendo aquellas que están sujetasa planes tarifarios de consumo limitado, el códigocorrespondiente al operador que brinda el servicio especialcon interoperabilidad; sin embargo aquellas líneas quetengan el servicio suspendido no tendrán acceso a losservicios especiales de interoperabilidad, mientras dure talsituación.

3. Operadores habilitados a prestar serviciosespeciales con interoperabilidad.

De acuerdo al marco normativo emitido por el Ministeriocon relación a los servicios especiales de interoperabilidad,es conveniente mencionar que sólo los operadores conconcesión de: (i) servicio de telefonía fija local y/o (ii) deservicio móvil, otorgada por el Ministerio, podrán ofrecerservicios especiales de interoperabilidad a los usuarios deotros operadores de servicios de telefonía fija local oservicios móviles.

Sin embargo, es conveniente precisar que la prestaciónde los diferentes escenarios de servicios especiales deinteroperabilidad estará sujeta a que los operadores cuentencon la autorización respectiva (Concesión y de ser el casoadicionalmente el Registro de Comercializador).

4. Establecimiento de la tarifa final al usuario.

La interoperabilidad tiene como objetivo permitir elacceso de los distintos concesionarios del servicio detelefonía fi ja y móvil a las redes de los distintosconcesionarios. En ese contexto, la mayor cantidad deconcesionarios ofreciendo diversos servicios facilita ladinámica del mercado y permite que los usuarios se veanbeneficiados por la mayor oferta de servicios. Sinembargo, un elemento adicional que permitiría afianzardicha competencia es la facultad de los concesionariosque ofrecen servicios especiales con interoperabilidadde establecer las tarifas finales a sus potencialesusuarios.

En ese sentido, en la presente norma se establece queel concesionario que brinde servicios especiales coninteroperabilidad establecerá la tarifa final al usuario, paratodos los escenarios de comunicaciones, incluyendo losque correspondan a relaciones de comercialización oreventa.

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5. Escenarios de comunicaciones

Es importante señalar que los escenarios decomunicaciones en donde se prestarán los serviciosespeciales de interoperabilidad, tienen como premisa queel concesionario de este servicio especial cuenta con unarelación de interconexión tanto con el concesionario endonde se origina la comunicación como con el concesionariode la red de destino de la comunicación. En caso de no serasí, se deberán establecer los referidos acuerdos. En losCuadros adjuntos se presentan los escenarios decomunicaciones considerados en la presente norma.

6. Plazo para la habilitación de los códigos

Se ha considerado necesario precisar que losconcesionarios del servicio de telefonía fija local y serviciomóvil deberán programar los códigos de numeración 15XXasignados por el Ministerio de Transportes y Comunicacionesa los concesionarios de servicios de interoperabilidad, enun plazo no mayor de catorce (14) días hábiles, contadosdesde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.

La programación se realizará en las áreas locales queindique el concesionario del servicio especial, siendonecesario que en las referidas áreas dicho concesionariocuente con una relación de interconexión con elconcesionario de telefonía fija local o servicio móvil quehabilitará los códigos de numeración.

Asimismo, dicha habilitación no conllevará cobro algunopor parte del concesionario del servicio de telefonía fijalocal o servicio móvil.

7. Facturación y Cobranza

En la propuesta normativa se considera que el serviciola facturación y cobranza por parte de los concesionariosdel servicio de telefonía fija local o servicio móvil esobligatoria, previa solicitud del concesionario del servicio

especial a fin de que pueda brindar sus servicios mediantemecanismos pospago.

Es importante señalar que actualmente losconcesionarios del servicio de telefonía fija local y serviciomóvil vienen ofreciendo la facturación y cobranza a otrosconcesionarios por lo que en aplicación al principio de nodiscriminación esta facilidad deberá ser proporcionadatambién a los concesionarios del servicio especial deinteroperabilidad que así lo requieran.

8. Infracciones y sanciones

Se ha considerado necesario precisar que losconcesionarios del servicio de telefonía fija local y serviciomóvil, no podrán aplicar o exigir a los concesionarios queoperen el servicio especial con interoperabil idad,condiciones desventajosas o adicionales a las establecidasen el proyecto de norma.

En ese contexto se establece que el incumplimiento delo anteriormente mencionado, constituirá infracción muygrave y será sancionado conforme a lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aprobadopor OSIPTEL.

Asimismo, constituirá infracción muy grave y serásancionado según dicho Reglamento lo siguiente:

a. Cuando los concesionarios del servicio de telefoníafija local y servicio móvil no reconozcan y/o no habilitenlos códigos de los servic ios especiales coninteroperabilidad de los otros concesionarios que se losoliciten.

b. Cuando los concesionarios que operan serviciosespeciales con interoperabilidad no establezcan losmecanismos técnicos necesarios que permitan latransferencia, a través del sistema de señalización utilizadaen la interconexión, de la información necesaria para lospagos correspondientes en los diferentes escenarios deinteroperabilidad.

Cuadro Nº 1Llamadas locales originadas en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local

Origen Destino Interop. Fija Tarifa Mecanismo Pagos que recibe Pagos que recibeRed Origen Red Destino

1 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Prepago COF ——

2 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Postpago COF+CFC+DM ——

3 TUP Red Fija A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Prepago COF+CATP ——

4 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Fija B Red Fija B Prepago COF CTF

5 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Fija B Red Fija B Postpago COF+CFC+DM CTF

6 TUP Red Fija A Red Fija A Red Fija B Red Fija B Prepago COF+CATP CTF

7 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Prepago COF CTF

8 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Postpago COF+CFC+DM CTF

9 TUP Red Fija A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Prepago COF+CATP CTF

10 Abonado Red Fija A Red Movil B Red Fija C Red Fija C Prepago COF T0-COF

11 Abonado Red Fija A Red Movil B Red Fija C Red Fija C Postpago COF+CFC+DM T0-(COF+CFC+DM)

12 TUP Red Fija A Red Movil B Red Fija C Red Fija C Prepago COF+CATP CTM

13 Abonado Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Prepago COF ——

14 Abonado Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM ——

15 TUP Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Prepago T0-CTM ——

16 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Prepago T0 ——

17 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Postpago T0 ——

18 TUP Red Fija A Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Prepago T0 ——

19 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Prepago T0-CTF CTF

20 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Postpago T0-CTF CTF

21 TUP Red Fija A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Prepago T0-CTF CTF

22 Abonado Red Fija A Red Móvil A Red Móvil C Red Móvil C Prepago COF CTM

23 Abonado Red Fija A Red Móvil A Red Móvil C Red Móvil C Postpago COF+CFC+DM CTM

24 TUP Red Fija A Red Móvil A Red Móvil C Red Móvil C Prepago T0-CTM CTM

COF: Cargo por Originación en red fijaCTF: Cargo por la terminación en red fijaCATP: Cargo por acceso al teléfono públicoCOM: Cargo por originación en red móvilCTM: Cargo por terminación en red móvil.CFC: Cargo por facturación y cobranzaDM: Descuento por morosidadT0: Tarifa de comercialización

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Cuadro Nº 2

Llamadas locales originadas en la red del concesionario del servicio móvil

Origen Destino Interop. Fija Tarifa Mecanismo Pagos que recibe Pagos que recibeRed Origen Red Destino

1 Red Móvil A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Prepago T0-CTF ——

2 Red Móvil A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Postpago T0-CTF ——

3 Red Móvil A Red Móvil A Red Fija B Red Fija B Prepago T0 ——

4 Red Móvil A Red Móvil A Red Fija B Red Fija B Postpago T0 ——

5 Red Móvil A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Prepago T0-CTF CTF

6 Red Móvil A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Postpago T0-CTF CTF

7 Red Móvil A Red Móvil B Red Fija C Red Fija C Prepago T0-CTM CTM

8 Red Móvil A Red Móvil B Red Fija C Red Fija C Postpago T0-CTM CTM

9 Red Móvil A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Prepago COM ——

10 Red Móvil A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM ——

11 Red Móvil A Red Móvil A Red Móvil B Red Móvil B Prepago COM CTM

12 Red Móvil A Red Móvil A Red Móvil B Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM CTM

13 Red Móvil A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Prepago COM CTF

14 Red Móvil A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Postpago COM+CFC+DM CTF

15 Red Móvil A Red Móvil B Red Móvil C Red Móvil C Prepago COM CTM

16 Red Móvil A Red Móvil B Red Móvil C Red Móvil C Prepago COM+CFC+DM CTM

COF: Cargo por Originación en red fijaCTF: Cargo por terminación en red fijaCATP: Cargo por acceso al teléfono públicoCOM: Cargo por originación en red móvilCTM: Cargo por terminación en red móvil.CTLD: Cargo por transporte de larga distanciaCFC: Cargo por facturación y cobranzaDM: Descuento por morosidadT0: Tarifa de comercialización

Cuadro Nº 3

Llamadas de Larga Distancia

Origen Destino Interop. Fija Tarifa Mecanismo Pagos que recibe Pagos que recibeRed Orígen Operador LD

1 Abonado Red Fija A LD Red Fija B sin Conc. LD Red Fija B Prepago COF T0-COF

2 Abonado Red Fija A LD Red Fija B sin Conc. LD Red Fija B Postpago COF+CFC+DM T0-(COF+CFC+DM)

3 Red Móvil A LD Red Fija B sin Conc. LD Red Fija B Prepago COM T0-COM

4 Red Móvil A LD Red Fija B sin Conc. LD Red Fija B Postpago COM+CFC+DM T0-(COM+CFC+DM)

5 Abonado Red Fija A LD Red Móvil B sin Conc. LD Red Móvil B Prepago COF T0-COF

6 Abonado Red Fija A LD Red Móvil B sin Conc. LD Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM T0-(COF+CFC+DM)

7 Red Móvil A LD Red Móvil B sin Conc. LD Red Móvil B Prepago COM T0-COM

8 Red Móvil A LD Red Móvil B sin Conc. LD Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM T0-(COM+CFC+DM)

9 TUP Red Fija A LD Red Fija B sin Conc. LD Red Fija B Prepago COF+CATP T0-(COF+CATP)

10 Abonado Red Fija A LD Red Fija B con Conc. LD Red Fija B Prepago COF CTLD+CT

11 Abonado Red Fija A LD Red Fija B con Conc. LD Red Fija B Postpago COF+CFC+DM CTLD+CT

12 Red Móvil A LD Red Fija B con Conc. LD Red Fija B Prepago COM CTLD+CT

13 Red Móvil A LD Red Fija B con Conc. LD Red Fija B Postpago COM+CFC+DM CTLD+CT

14 Abonado Red Fija A LD Red Móvil B con Conc. LD Red Móvil B Prepago COF CTLD+CT

15 Abonado Red Fija A LD Red Móvil B con Conc. LD Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM CTLD+CT

16 Red Móvil A LD Red Móvil B con Conc. LD Red Móvil B Prepago COM CTLD+CT

17 Red Móvil A LD Red Móvil B con Conc. LD Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM CTLD+CT

18 TUP Red Fija A LD Red Fija B con Conc. LD Red Fija B Prepago COF+CATP CTLD+CT

COF: Cargo por Originación en red fijaCTF: Cargo por la terminación en red fijaCATP: Cargo por acceso al teléfono públicoCOM: Cargo por originación en red móvilCTM: Cargo por terminación en red móvil.CTLD: Cargo por transporte de larga distanciaCFC: Cargo por facturación y cobranzaCT: Cargo de terminación en tercera redDM: Descuento por morosidadT0: Tarifa de comercialización

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CuadroNº 4

Llamadas locales hacia redes rurales

Orígen Destino Interoperabilidad Fija Tarifa Mecanismo Pagos que recibe Pagos que recibeRed de Origen Operador Rural

1 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Prepago COF T0-COF

2 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Postpago COF+CFC+DM T0-(COF+CFC+DM)

3 Red Móvil A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Prepago COM T0-COM

4 Red Móvil A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Postpago COM+CFC+DM T0-(COM+CFC+DM)

5 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Prepago COF T0-COF

6 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM T0-(COF+CFC+DM)

7 Red Móvil A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Prepago COM T0-COM

8 Red Móvil A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM T0-(COM+CFC+DM)

9 TUP Red Fija A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Prepago COF+CATP T0-(COF+CATP)

10 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Prepago COF CTFR

11 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Postpago COF+CFC+DM CTFR

12 Red Móvil A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Prepago COM CTFR

13 Red Móvil A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Postpago COM+CFC+DM CTFR

14 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Prepago COF CTFR

15 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM CTFR

16 Red Móvil A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Prepago COM CTFR

17 Red Móvil A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM CTFR

18 TUP Red Fija A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Prepago COF+CATP CTFR

COF: Cargo por Originación en red fijaCTF: Cargo por terminación en red fijaCATP: Cargo por acceso al teléfono públicoCOM: Cargo por originación en red móvilCTM: Cargo por terminación en red móvil.CTFR: Cargo por la terminación en red ruralCFC: Cargo por facturación y cobranzaDM: Descuento por morosidadT0: Tarifa de comercialización

Cuadro Nº 5

Llamadas de larga distancia hacia redes rurales

Orígen Destino Interoperabilidad Fija Tarifa Mecanismo Pagos que recibe Pago Pagos que recibered de orígen red LD Operador Rural

1 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Prepago COF CTLD T0- (COF+CTLD)

2 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Postpago COF+CFC+DM CTLD T0-(COF+CFC+DM+CTLD)

3 Red Móvil A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Prepago COM CTLD T0-(COM+CTLD)

4 Red Móvil A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Postpago COM+CFC+DM CTLD T0-(COM+CFC+DM+CTLD)

5 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Prepago COF CTLD T0-(COF+CTLD)

6 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM CTLD T0-(COF+CFC+DM+CTLD)

7 Red Móvil A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Prepago COM CTLD T0-(COM+CTLD)

8 Red Móvil A Rural Red Móvil B sin Conc.Rural Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM CTLD T0-(COM+CFC+DM+CTLD)

9 TUP Red Fija A Rural Red Fija B sin Conc.Rural Red Fija B Prepago COF+CATP CTLD T0-(COF+CATP+CTLD)

10 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Prepago COF CTLD CTFR

11 Abonado Red Fija A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Postpago COF+CFC+DM CTLD CTFR

12 Red Móvil A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Prepago COM CTLD CTFR

13 Red Móvil A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Postpago COM+CFC+DM CTLD CTFR

14 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Prepago COF CTLD CTFR

15 Abonado Red Fija A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM CTLD CTFR

16 Red Móvil A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Prepago COM CTLD CTFR

17 Red Móvil A Rural Red Móvil B con Conc. Rural Red Móvil B Postpago COM+CFC+DM CTLD CTFR

18 TUP Red Fija A Rural Red Fija B con Conc. Rural Red Fija B Prepago COF+CATP CTLD CTFR

COF: Cargo por Originación en red fijaCTF: Cargo por la terminación en red fijaCATP: Cargo por acceso al teléfono públicoCOM: Cargo por originación en red móvilCTM: Cargo por terminación en red móvil.CTFR: Cargo por la terminación en red ruralCTLD: Cargo por transporte de larga distanciaCFC: Cargo por facturación y cobranzaDM: Descuento por morosidadT0: Tarifa de comercialización

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