fundamentos filosoficos 01
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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TEMA: LOS FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
CATEDRA : FILOSOFIA DEL DERECHO.
CATEDRATICO : DR. PAUCAR COZ, Andrés D.
ESTUDIANTES :
PAREDES HINOSTROZA, Wilber Alex.
RICSE VILLA, William Henry.
SEMESTRE : V
CERRO DE PASCO – 2013.
Dedicamos el presente trabajo monográfico a todos los
padres de familia, que a pesar de sus responsabilidades
laborales e intelectuales, realizan el milagro de inculcar
ética, moral y cultura a su prole; venciendo de esta manera,
la adversidad del tiempo.
iii
ÍNDICE
Índice__________________________________________________________iii
Introducción_____________________________________________________v
Capítulo I: Fundamentos Filosóficos, prolegómenos y orígenes de los
Derechos Humanos__________________________________________________7
1.1. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Paul Ricoeur___7
1.2. Prolegómenos a un Estudio de los Derechos Humanos desde el punto
de vista de la Comunidad Internacional. Vittorio Mathieu__________________8
1.3. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos.
Complemento a la Relación del Profesor Mathieu. Charles Taylor___________10
1.4. La Declaración de Derechos. Estudio crítico, Primera parte. John
Humprey 11
1.5. La Declaración de derechos. Estudio crítico, Segunda parte. Richard
Tuck 12
Capítulo II: Perspectivas Occidentales______________________________14
2.1. Los Derechos Humanos y la Constitución Soviética. V. N. Kudriavtsev
14
2.2. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos desde la
Perspectiva Europea. A Diemer______________________________________15
2.3. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Mihailo
Markovic16
2.4. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos en el
Contexto Europeo. Jeanne Hersch____________________________________18
Capítulo III: Perspectivas No Occidentales y Poscoloniales_____________20
3.1. Los Derechos Humanos en América Latina. Francisco Miro Quesada
20
3.2. El Concepto de Derechos Humanos en Japón. Ryosuke Inagaki_____21
iv
3.3. Los Derechos Humanos y la Frontera Móvil de la Cultura Mundial. Ali
A. Mazrui_______________________________________________________23
3.4. Los Derechos Humanos. Perspectivas desde Australia. Alice Ehr –
Soon Tay y Eugene Kamenka_______________________________________24
3.5. El Discurso del Amo. Observaciones sobre el Problema de los
Derechos Humanos en Africa. Paulin Hountondji________________________25
Capítulo IV: Perspectivas a partir de Diferentes Ideologías_____________28
4.1. Tradición Islámica y Derechos Humanos. Mohammed Allal Sinaceur
28
4.2. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos en el Mundo
Árabe. Fouad Zakaria______________________________________________29
4.3. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Perspectiva
Hindú. R. C. Pandeya______________________________________________31
4.4. Los Derechos Humanos y su Situación Actual. Nuevas Orientaciones
en Educación. Mirando hacia el Futuro. Prem Kirpal._____________________32
Conclusiones____________________________________________________34
Sugerencias_____________________________________________________36
Bibliografía_____________________________________________________37
v
INTRODUCCIÓN
“Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos”, es un libro
fruto de la contribución de la UNESCO, en colaboración del Instituto
Internacional de Filosofía; que partiendo de la característica “universal” de
los derechos humanos, ha sido escrito por autores de diferentes partes del
mundo, distintas creencias religiosas, ideologías diversas, múltiples posturas
culturales; e incluso asumiendo el aspecto de género; que en suma han
desarrollado una serie de ensayos orientados al análisis, promoción y
practica de los Derechos Humanos, en un contexto filosófico dinámico e
intercultural.
El presente trabajo monográfico centra su investigación en “Los
Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos” para lo cual hemos
convenido para su desarrollo, dividirlo en cuatro capítulos, teniendo en
cuenta el carácter multicultural e ideológico que nos presenta el texto y
asumiendo ciertas similitudes y características homologas en los perfiles que
hemos encontrado en los ensayistas.
vi
El primer capítulo nos introduce en la temática acerca de los
fundamentos filosóficos, discusiones y génesis de los derechos humanos;
partiendo del análisis de los distintos documentos que se han suscrito a
través de la historia, referida a ese fin.
Seguidamente abordaremos la concepción Europea en torno a los
derechos humanos, incluyendo para tal caso el aporte soviético, las
tendencias humanistas y el apogeo de la barbarie en el viejo continente que
originaron sendos tratados y convenciones internacionales.
Como tercer punto, presentamos la concepción no occidental, que incluye
el punto de vista latinoamericano, en donde se destaca la filosofía de la
liberación y del reconociendo por parte de las culturas que recibieron la
influencia occidental; pero que luchan por una propia identidad y
superación. Así mismo, un vistazo a la realidad africana, de naciones
jóvenes que atentan contra los derechos humanos, teniendo como excusa el
establecimiento de esos mismo derechos.
Finalmente, discutiremos lo referido al modo como distintas culturas, de
diferentes partes del mundo, enfocan el tema de derechos humanos,
partiendo de sus propias creencias religiosas como el islam; el mundo árabe
como una realidad en donde la religión y la libertad empiezan a caminar de
la mano; la visión hindú que concibe al hombre como una unidad indivisible
y reconoce al derecho como un deber en sí mismo. La educación, como
único medio para alcanzar la primacía de la cultura y de la calidad de vida
para los seres humanos.
7
CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, PROLEGÓMENOS
Y ORÍGENES DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.1. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Paul
Ricoeur
“Es razonable que una discusión sobre los fundamentos de los derechos
humanos vaya precedida de un análisis puramente semántico de los
documentos internacionales en los que se reconocen y afirman estos
derechos.”1
“(…) por un lado, se parte de textos que llevan la firma de casi todos los
estados existentes; por otro, se parte de textos que presentan un lenguaje
común, y por lo tanto un espacio común de discusión para filósofos, juristas
y politólogos de culturas y formación intelectual diferentes.”2
“Consideramos de esa forma, todos los derechos invocados en estos
documentos son derechos ´subjetivos´, en el sentido de que se les reconocen
1 A. Diener. et al. Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Ediciones del Serbal – UNESCO. Barcelona España. 1985. P. 9.
2 Ibídem.
8
a sujetos que son, principalmente, individuos, pero también colectividades
no – estatales."3
“Estos derechos consisten esencialmente en reconocer al individuo o a
grupos internos a la sociedad la posibilidad de poner límites a la acción del
Estado, y por lo tanto el poder de reivindicar su derecho y de esa forma
anular las decisiones contrarias al mismo.”4
“Ese poder legal. Reconocido y puesto a disposición de los sujetos de
derecho, tienen dos efectos: poner un límite a la acción de los gobiernos y a
las decisiones colectivas y reconocer la capacidad de iniciativa de los
individuos y los grupos.”5
1.2. Prolegómenos a un Estudio de los Derechos Humanos desde el
punto de vista de la Comunidad Internacional. Vittorio Mathieu
“(…) ¿Cuál es la especificidad de los derechos humanos respecto de los
derechos en general? (…) la definición formal de un derecho humano (en el
sentido subjetivo) podría ser: el derecho a tener la posibilidad de tener
derechos. O bien: el derecho de ocupar una posición que le permita ejercer
derechos y mantenerla.”6
“(…) ¿Cómo debe concebirse la naturaleza humana para que sea posible
la noción de derechos humanos? (…) la capacidad de tomar decisiones, o de
tener una voluntad, o de ser libre, es por cierto algo diferente a tener
inclinaciones, deseos o aspiraciones. Los derechos humanos no son
3 Ibid. 104 Ibídem.5 Ibídem.6 Ibid. 35.
9
´naturales´ simplemente en el sentido en que corresponden a aspiraciones
naturales.”7
“(…) intento de clasificación de los derechos humanos (…) para
desplegar su libertad el hombre debe: a) existir; b) existir en tanto que ser
consciente; c) ser libre de la coacción del prójimo; pero también d) de la
coacción que proviene de su constitución psicosomática; e) tener un cierto
grado de conocimiento para elegir; f) disponer de medios de acción
adecuados así como, g) gracias a sus capacidades técnicas (…) a un cierto
grado de riquezas; h) estar libre de un temor que podría paralizarle.”8
“(…) ¿Cómo superar las diferencias en el modo de interpretar los
derechos humanos? (…) jamás se llegará a una formulación definitiva y ne
variatur de los derechos humanos si están fundados sobre la naturaleza
humana. De modo que es necesario reflexionar acerca de cada interpretación
que se nos propone, para juzgar si cumple o no con las exigencias de la
naturaleza humana en la situación dada (…)”9
“(…) ¿Cómo pasar del derecho natural a un derecho positivo en el campo
delos derechos humanos? (…) hay que recorrer más bien el camino inverso
a partir de una concepción puramente ideal de los derechos humanos en
tanto derechos naturales hacia su inclusión en la legislación de los estados o
de las Organizaciones Internacionales”10
7 Ibid. 37 – 38.8 Ibid. 40.9 Ibid. 44 – 45.10 Ibid. 46 – 47.
10
1.3. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos.
Complemento a la Relación del Profesor Mathieu. Charles Taylor
“Nuestra cultura legal, al menos en occidente, otorga un lugar
privilegiado a lo que se ha denominado los derechos ´subjetivos´. Al
reconocérseles derechos otorgamos a los individuos, o a grupos interiores a
la sociedad, la posibilidad de poner límites a la acción de esta sociedad.”11
“(…) podemos distinguir dos concepciones del derecho: A. la concepción
occidental original, la de los derechos subjetivos, y B. la concepción de
derechos considerados como objetivos sociales fundamentales, que no se
pueden dejar de lado.”12
“(…) es necesario subrayar que el régimen de los derechos positivos
reposa sobre un conjunto de creencias morales profundas respecto de la
persona humana, y de la dignidad y libertad que estamos obligados a
conceder a la persona.”13
“A partir de esta concepción cultural del hombre, resulta normal
reivindicar, como complemento a la libertad individual, el derecho a la
autodeterminación de los pueblos. Pues si el hombre es un ser cultural, y
hay diferencias significativas ente las culturas, y si las culturas se expresan
también en costumbres políticas diferentes, cada pueblo debe disponer de su
propio destino político para poder expresarse integralmente”14
11 Ibid. 52.12 Ibid. 56.13 Ibid. 57.14 Ibid. 60.
11
“Además, el conflicto entre las diferentes clases de derechos con
frecuencia está ligado a un conflicto social que lo agrava. El discurso de los
derechos se presta fácilmente a la demagogia y a las posiciones
absolutistas”15
1.4. La Declaración de Derechos. Estudio crítico, Primera parte.
John Humprey
“(…) los derechos humanos, que son relaciones entre individuos, o entre
los individuos y el Estado, caían dentro de la jurisdicción interna del estado.
Los hombres y mujeres individuales podían ser objetos de la ley pero no
tenían personalidad legal ni derechos o deberes ante la ley”16
“Las mayores y más importantes colectividades son por supuesto los
estados; y los derechos colectivos con frecuencia se convierten en derechos
del estado que pueden o no reflejar los intereses de la mayoría.”17
“(…) es necesario decir algo acerca del aparato organizado para hacer
efectiva la Declaración internacional. La expresión será utilizada en el
sentido de que algo funcione (…) que no es lo mismo que coacción (…) -
algo que difícilmente se da en la incipiente ley internacional de derechos
humanos- (…)”18
“Los abogados que ejercen en tribunales nacionales se basan mucho en
los precedentes cunado investigan el significado de un texto. En cambio
15 Ibid. 61.16 Ibid. 64.17 Ibid. 68.18 Ibid. 73.
12
existe muy poca jurisprudencia para la interpretación de derechos humanos
y ninguna para la Declaración universal.”19
“Los derechos humanos y las libertades fundamentales son (…)
esencialmente los mismos aunque se enfoquen en una perspectiva nacional o
internacional. Lo que realmente hicieron los redactores de la Declaración
universal fue transferir a nivel internacional conceptos y valores, muchos de
los cuales tenían ya en algunos países una larga trayectoria.”20
1.5. La Declaración de derechos. Estudio crítico, Segunda parte.
Richard Tuck
“(…) Sostenemos como verdades que no necesitan demostración que
todos los hombres nacen iguales, que están dotados por el Creador de unos
derechos inalienables (…) La otra posición está representada por (…) ´El
concepto de ´derecho natural´ es una absoluta tontería: los derechos
naturales e imprescriptibles son un sinsentido retorico –un verdadero
disparate´ (…)”21
“De modo que ningún hombre puede en verdad cambiar sus sentimientos,
sus juicios y sus efectos al capricho de otro; ni puede conducir al bien
hacerlo profesor lo que es contrario a su corazón. El derecho al juicio
privado es por tanto inalienable (…)”22
“(…) Y es que hay muchas áreas de la vida humana en las que un
objetivo deseable es algo esencialmente difuso, es decir, que no hay un
19 Ibid. 78.20 Ibid. 79.21 Ibid. 81.22 Ibid. 84.
13
punto preciso en que pueda decirse que el objetivo ha sido logrado, y por
tanto no hay una relación directa entre un paso particular hacia el objetivo y
su realización.”23
“(…) dado que los seres humanos son cambiantes en el sentido sugerido,
su utilidad solo puede ser interpretada liberalmente a través de instituciones
sociales o políticas que tengan la flexibilidad requerida. De modo que, y es
muy importante, las instituciones centrales de autoridad política deberán
responder (ampliamente) a lo que la población a la que sirven requiere de
ellas (…)”24
“(…) El mensaje moral de los documentos como la Declaración de
Independencia americana o la declaración de Derechos humanos de las
Naciones Unidas es suficientemente claro y la mayoría de las personas
razonables lo aceptarían, pero el medio en que ese mensaje se transmite
carece en absoluto de esa claridad”25
23 Ibid. 86.24 Ibid. 88.25 Ibid. 90.
14
CAPÍTULO II: PERSPECTIVAS OCCIDENTALES
2.1. Los Derechos Humanos y la Constitución Soviética. V. N.
Kudriavtsev
“(…) reconoce el carácter social de los derechos y libertades humanos.”26
“(…) insiste en que los derechos humanos están condicionados
históricamente y así varían de acuerdo con lo social, económico, político y
cultural y otros aspectos de la sociedad.”27
“(…) reconoce que los derechos humanos están estrechamente ligados
con los deberes de la persona hacia la sociedad.”28
“(…) pone el énfasis en la realización efectiva de los derechos y
libertades del individuo y, por lo tanto, en la disposición y salvaguardia de
las garantías necesarias para ello.”29
“(…) consiguientemente, reconoce y observa todas las obligaciones
internacionales en el campo de los derechos humanos y promueve el
desarrollo y extensión de la cooperación entre los estados en este campo”30
26 Ibid. 92.27 Ibidem.28 Ibidem.29 Ibidem.30 Ibid. 92 – 93.
15
2.2. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos desde la
Perspectiva Europea. A Diemer
“(…) Los antecedentes (que han dado lugar a la declaraciones de los
derechos humanos) son esencial e invariablemente los mismos (…) Se
produce una ruptura (…) un clima que puede ser revolucionario o se
susceptible de provocar la revolución (…) Estos derechos son ante todo y
sobre todo, virtualidades de la existencia humana (…) Por consiguiente, las
declaraciones de derechos humanos van siempre destinadas a aquellos que
pudieran atentar contra esos valores (…)”31
“(…) Los antecedentes de la Declaración de 1948 son, por una parte los
´actos de barbarie´ (la Segunda Guerra Mundial) (…) Es importante
observar sus insistencia en la universalidad de los atributos humanos como
base de la verdadera existencia humana (…) En el preámbulo no se hace
mención alguna de deberes para con autoridades superiores tales como Dios,
ni, por supuesto, con respecto a países, naciones o culturas.”32
“Se ha abandonado la noción de universalidad (…) en la que se
empleaban las expresiones ´ser humano´ y ´naturaleza humana´. Cada grupo
– cualquiera sea su definición- es autónomo ´autolegislativo´, en y por
medio de su cultura (…) constituyen ahora la base para determinar los
derechos humanos.”33
“(…) la libre determinación del hombre es una consecuencia de su
estructura básica, es decir de la razón. El animal se mantiene vivo en virtud
31 Ibid. 107 – 108.32 Ibid. 108.33 Ibid. 114.
16
de la pre modelación y pre programación de sus estructuras genéticas y sus
instintos. El hombre ´organiza´, es decir, determina su vida (…) gracias a su
propia razón, es decir, por libre determinación.”34
“(…) parece más objetivo definir la ´naturaleza humana´ en función de
las circunstancias de la existencia humana (…) pues las necesidades de la
vida son de vital importancia. Tiene sin duda un carácter absoluto, pero solo
permiten una existencia animal; aportan la base de la igualdad biológica o
económica, no de la igualdad humana.”35
2.3. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Mihailo
Markovic
“(…) Las revoluciones socialistas de nuestro siglo rechazaron las
autocracias imperiales y monárquicas porque eran imperiales y monárquicas
y no porque toda autocracia es incompatible con el principio de soberanía
del pueblo. El poder siguió estando centralizado, y desde allí es posible
dirigir no solo a los ejecutivos sino a los legisladores y los jueces.”36
“Una sociedad nueva, libre y justa presupone tanto una emancipación
política como económica. Lo que hay más allá del estado coercitivo y la
regulación de la producción por el mercado es un socialismo democrático en
el cual todo poder público necesario para la regulación de los procesos
socialmente necesarios permanente en las manos de los consejos de
autogobierno y asociaciones de los mismos ciudadanos y productores”37
34 Ibid. 121.35 Ibid. 124.36 Ibid. 126.37 Ibid. 127.
17
“(…) La ley es justa, humana y universalmente válida solo si estatutos
particulares y actas legales expresan esas necesidades universales; si no lo
hacen, la ley es la expresión de la fuerza. Si la ley queda reducida a la ley
positiva, a lo que está escrito en las leyes de un estado no es más que una
justificación de intereses particulares de la élite dominante (…) ´lo que
beneficia al más poderoso´.”38
“(…) El hombre no es meramente un reflejo de fuerzas externas naturales
y sociales (…) se crea así mismo y remodela su entorno (…) El hombre es
un ser actual empírico, y la teoría ética se torna irrelevante cunado descanza
sobre normas que están completamente divorciadas de esa realidad empírica
y no tiene fundamentos en ella. (…) Tanto actual como potencialmente el
hombre es una persona única con capacidades, poderes y dones muy
específicos. El hombre es también un ser comunitario. Solo en una
comunidad se vuelve humano (…)”39
“En los países capitalistas desarrollados es posible utilizar el nivel de
libertades políticas ya logradas para abolir las formas existentes de
explotación económica y de opresión social. (…) En los países de
socialismo de estado una necesidad obviamente prioritario es derrotar el
absolutismo de estado (…) en los países del Tercer Mundo es creceinte
esencial crear las precondiciones materiales y culturales básicas para la
realización de los derechos humanos (…)”40
38 Ibid. 133.39 Ibid. 137 - 138.40 Ibid. 146.
18
2.4. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos en el
Contexto Europeo. Jeanne Hersch
“(…) si bien puede no existir un concepto universal de los derechos
humanos, todos los hombres en todas las culturas necesitan, esperan y son
conscientes de esos derechos, pueden no ser en todas partes los mismos
derechos., así como la necesidad de ellos puede expresarse de maneras
diversas”41
“(…) Los derechos humanos no constituyen una técnica para lograr la paz,
el confort o la distribución o reparto justos. No son un medio para delimitar
hasta donde llega la libertad de uno y empeiza la libertad del otro. Los
derechos humanos hacen posible el reconocimiento de que la libertad, en su
sentido absoluto, es parte de ´ser un hobre´.”42
“(…) para llevar a la práctica los principios de los derechos humanos, se
debe actuar en el punto mismo en que predominan los enfrentamientos de
fuerzas y la lucha por la vida –no por encima de esta lucha ni de lado- para
introducir una dimensión diferente, la protección de los derechos del más
débil, el respeto por los que carecen del poder para afirmar sus derechos, un
santuario tan inviolable que la fuerza sea innecesaria, en una palabra, una
contra naturaleza humana en el seno mismo de la naturaleza”43
“En esencia los derechos humanos no crean felicidad. Implican que cada
ser humano debería ser capaz de desear y asumir su libertad como un sujeto
responsable. Es un hecho de que cada individuo sufre más o menos
41 Ibid. 148.42 Ibid. 151.43 Ibid. 157.
19
conscientemente, cunado es privado de su posibilidad de libertad. Pero no es
verdad que sea feliz cunado esa libertad le es otorgada. (…) la libertad es
una carga insoportable para el hombre.”44
“(…) Cualquier hombre puede actuar, pensar y sentir de manera diferente
a la mía, puede creer en otras cosas, pero es un ser humano como yo soy un
ser humano, por el hecho de que actúa, piensa, siente y cree. No soy yo
quien debe decidir para quién o para qué debe utilizar su libertad, debe tener
una posibilidad de ser libre y yo debo respetarla”45
44 Ibid. 163.45 Ibid. 165.
20
CAPÍTULO III: PERSPECTIVAS NO OCCIDENTALES Y
POSCOLONIALES
3.1. Los Derechos Humanos en América Latina. Francisco Miro
Quesada
“Desde el punto de vista jurídico, los derechos humanos han sido
planteados y defendidos de manera constante y sistemática en América
Latina. Conforme nuestros países se van independizando, van creando
sistemas jurídicos en los que se incluyen normas que prescriben el respeto
por los derechos humanos”46
“El movimiento pendular ente dictadura y democracia que caracteriza la
vida política latinoamericana conduce, cuando se medita sobre su
significación, a plantear el siguiente problema ¿se trata de un dinamismo
histórico necesario, o puede ser superado? ¿debe América Latina resignarse
a ver los derechos humanos pisoteados periódicamente en sus diferentes
países sin poder evitarlo?”47
46 Ibid. 334.47 Ibid. 335.
21
“El fundamento ultimo de nuestro ser, el principio sobre el cual se funda
nuestra manera de ver el mundo es, así, lo que podría denominarse un
humanismo de reconocimiento. Y es sobre esta base como la filosofía
latinoamericana fundamenta su concepción de los derechos humanos. Los
derechos humanos no son sino la consecuencia del reconocieinto del valor
intangible de la condición humana”48
“(…) la filosofía, es decir, la disciplina racional suprema,
fundamentadora de todas los demás, debe servir de instrumento de
liberación. La filosofía latinoamericana, después de haber interpretado el ser
del latinoamericano y de haber encontrado su orientación definitiva en el
humanismo, denuncia la dominación occidental en el plano material y en el
campo del a cultura.”49
“(…) La filosofía de la liberación propone, así, un nuevo modelo, una
nueva manera de ver las cosas; exige la realización coherente de los
derechos humanos, porque su se acepta que para llegar a la liberación se
tenga que instaurar una tiranía implacable, se tiene que aceptar la violación
de los derechos humanos básicos, como el derecho a la libertad e
pensamiento y de expresión y el derecho de decidir libremente el propio
destino”50
3.2. El Concepto de Derechos Humanos en Japón. Ryosuke Inagaki
“(…) la constitución (de Japón) está basada en los tres principios
fundamentales siguientes (…) el principio de gobierno democrático o
48 Ibid. 343.49 Ibid. 345.50 Ibid. 346.
22
principio de soberanía popular (…) el principio de cooperación
internacional y el establecimiento de una paz mundial permanente (…)el
principio de dignidad de la persona humana de la inviolabilidad de sus
derechos (…)”51
“(…) La gente tiene derecho a vivir en un entorno natural hermoso y
placentero. El desarrollo de la industria, la energía y el transporte refleja la
demanda de bienestar social. La reconciliación entre estas dos exigencias es
por cierto un gran desafío para la conciencia de los derechos humanos del
pueblo japonés.”52
“(…) La fe cristiana y el socialismo unieron fuerzas en nombre de la
dignidad de la persona humana y de la justicia social. La tradición de
socialismo cristiano no debe dejarse de lado en ningún estudio sobre los
derechos humanos en Japón.”53
“El reconocimiento claro de la dignidad de la persona (…) se evidencia
en su concepto del matrimonio y de la familia. Repetidamente observa que
la unión del hombre y la mujer es la vía de la naturaleza, y que la
monogamia es la forma natural de matrimonio (…) un ser humano perfecto
solo se forma a través de la unión del hombre y la mujer en matrimonio”54
“(…) en lo que respecta a las garantías institucionales y al a educación
referente a los derechos humanos puede decirse que Japón es bastante
progresista. Pero, en la práctica, las personas no se muestran dispuestas o
51 Ibid. 201.52 Ibid. 205.53 Ibid. 209.54 Ibid. 213.
23
son bastante remisas a exigir y defender sus derechos garantizados a través
de procedimientos institucionales.”55
3.3. Los Derechos Humanos y la Frontera Móvil de la Cultura
Mundial. Ali A. Mazrui
“Los derechos humanos de un individuo se encuentran en su punto más
delicado en situaciones de odio o desconfianza. Pueden ser violados por otro
individuo, o por una institución, o por fuerzas sociales ciegas o por
colectividades rivales.
El mayor peligro para los derechos humanos es la dicotomía entre el
´nosotros´ y el ´ellos´.”56
“La estructura de clases internacional tuvo un origen más cultural que
económico, al menos en aquellos primeros tiempos en que la solidaridad
religiosa era un fundamento explícito de lo que llegó a ser el Derecho de las
Naciones. ¿Dónde está la humanidad?”57
“La justicia, en cambio, constituye un marco de razonamiento con
freceuncia bastante diferente. La ética de poner la otra mejilla es coherente
con la búsqueda de paz y amor, pero pocas veces contribuirá a la
consecución de la justicia social. La paz es un deber, la justicia es un
derecho.”58
“(…) El centro de la economía mundial es cristo – islámica. El
monoteísmo como doctrina puede haber dejado de regir directamente
55 Ibid. 216.56 Ibid. 269 - 270.57 Ibid. 279.58 Ibid. 284.
24
comportamientos y perspectivas. Pero la herencia del dualismo persiste y la
última frontera cultural entre los que tienen y los que no tienen, en último
análisis, es tecnológica. Los derechos humanos una vez más quedan
atrapados entre el mundo de las creencias u el universo de lo moral”59
“(…) Los tres universos culturales dejan entrever la influencia normativa
e histórica del monoteísmo y sus modelos derivados de conocimiento. ´En el
comienzo era el Verbo, y el verbo era Dios´. Pero tal vez el Verbo era del
hombre, y la palabra del hombre. Y en el comienzo estaba los derechos del
hombre”60
3.4. Los Derechos Humanos. Perspectivas desde Australia. Alice Ehr
– Soon Tay y Eugene Kamenka
“(…) los filósofos que escriben desde Australia, al mantenerse dentro de
la tradición analítica, han considerado las exigencias de derechos como
adscriptivas y no como descriptivas, y como parte de cuestiones morales de
tipo más general, basados en valores como la autonomía, el pleno desarrollo
de la personalidad, el respeto por las personas y consideraciones de tipo
utilitarista y cultural.”61
“Las posiciones del liberalismo tradicional, con su prevención ante la
autoridad central y la interferencia del estado, y su compromiso con la
empresa privada (individual) todavía son fuertes en Australia aunque no son
populares en las universidades ni en los medios de comunicación (…)”62
59 Ibid. 292.60 Ibid. 294.61 Ibid. 178.62 Ibid. 184.
25
“Las circunstancias económicas han ayudado a mantener un sistema
social que incluye un elevado respeto por los derechos humanos. La
ausencia de desigualdades extremas de riqueza y un nivel de vida general al
alcanzado en otros países del mundo.”63
“la proclamación de derechos humanos (…) cumplió diversas funciones.
En tanto pensada para promover la preocupación por el individuo como fin
moral (…) Otra función ha sido la (…) ´simpatía´; el reconocimiento de que
los otros son como nosotros mismos y sienten, sufren y desean como
nosotros, aunque sean diferentes desde el punto de vista de la religión, de la
raza, etc.”64
“Con frecuencia se dice que la teoría florece más vigorosamente cunado
está separada de la práctica. Cuanto mayor es la violación de los derechos
humanos, más atractiva será para quienes estén en la oposición, una filosofía
general de los derechos humanos, cuanto mas atrasada la sociedad, mayores
las posibilidades de los cambios revolucionarios.”65
3.5. El Discurso del Amo. Observaciones sobre el Problema de los
Derechos Humanos en Africa. Paulin Hountondji
“Nada sensato o pertinente puede decirse acerca de los derechos
humanos si se ignora este hecho cotidiano y universal de la revuelta. Solo
aquellos que son conscientes de la infracción a los derechos y de la dignidad
escarnecida son capaces de indignación.”66
63 Ibid. 185.64 Ibid. 197.65 Ibid. 198.66 Ibid. 353.
26
“(…) ¿Qué sucede hoy con los derechos humanos en África? (…) Las
exigencias del desarrollo, los tremendos problemas económicos que deben
enfrentar estas jóvenes naciones (…) variante ´revolucionaria ´ del anterior.
Más allá de los objetivos generales de ´desarrollo´ ´crecimiento´ y
´construcción de la nación´ la situaciones específicas de la lucha de clases
nos obligan a considerar el respeto por los derechos humanos como algo
secundario (…) La idea de derechos humanos se refiere a un culto del
individuo y en consecuencia presupone una concepción atomista de la
sociedad.”67
“(…) El llamado al respeto de la dignidad humana tendría entonces una
urgencia excepcional a partir de la necesidad histórica de promover por
todos los medios, y en todos los planos, la creatividad colectiva de nuestros
pueblos, la necesidad, por tanto, de desarrollar positivamente, en cada uno y
en todos, las capacidades creadoras, y ese sentimiento de libertad infinita sin
el cual el hombre solo sabe obedecer.”68
“(…) La violencia, tal como la ejercen nuestros estados ´revolucionarios
´, no solo va dirigida contra las clases enemigas del proletariado. Golpea a
los campesinos y a los trabajadores mismos, y a aquellos que, dentro de las
clases privilegiadas, intentan con mayor o menor éxito tomar partido por los
oprimidos (…)”69
“(…) La crítica del atomismo social nos lleva, de hecho, en el discurso
nacionalista, a una mística del líder. El sujeto colectivo esta encarnado en
67 Ibid. 360 – 363.68 Ibid. 361.69 Ibid. 362.
27
una persona de carne y hueso, el pueblo está por encima del individuo sólo
porque él mismo es el Gran Individuo (…)”70
70 Ibid. 364.
28
CAPÍTULO IV: PERSPECTIVAS A PARTIR DE DIFERENTES
IDEOLOGÍAS
4.1. Tradición Islámica y Derechos Humanos. Mohammed Allal
Sinaceur
“La tara de retomar permanentemente la reflexión sobre los derechos
humanos sigue estando ligada a esos derechos en tanto fundados sobre
valores que no basta fijar por escrito, sino que es necesario garantizar
reconociendo por ley una confrontación con la legalidad que desencadena la
exigencia de su reformulación y de surgimiento de nuevos derechos.”71
“El mensaje de los derechos humanos tal como lo conocemos procede
del espacio religioso donde el individuo se revelo en aquello que tiene de
más misterioso, de más profundo, de más tenebroso y de más prometedor.
Pero su significado surgió en la interfaz del estado y el ethos, de los
subjetivo y de lo real.”72
“(…) El estado exige, como hubiera dicho Kant, la obediencia en el
espíritu de libertad, pero con los medios de tornar transparente la vida
71 Ibid. 218.72 Ibid. 221.
29
social, de contener lo que piensa no poder asimilar a riesgo de sacrificar a la
razón controladora, a la individualización maquinizada, al aislamiento
creciente de toda vida, formas de subjetividad más ricas, distintas del sujeto
de derecho (…)”73
“(…) Para que la reflexión sobre los derechos humanos en el Islam tenga
un sentido, es necesario que contribuya de alguna forma a la discusión de
las relaciones ente el individualismo de la tradición de las Luces y el del
Islam y, consiguientemente ente religión y libertad, debate que hoy en día
está en el corazón del mundo islámico.”74
“(…) Si después de haber adoptado los derechos humanos, de haber
asumido sus consecuencias esenciales, los estados islámicos muestran cuál
ha sido el resultado de su inmersión profunda en la modernidad y en la
mundialidad, la ética islámica habrá reconocido, en la historia
aparentemente adversa, las huellas de su propia siembra.”75
4.2. Los Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos en el
Mundo Árabe. Fouad Zakaria
“Mientras que otras religiones consideran como motivo de orgullo al
analizar el nivel de desarrollo adquirido, los cambios que experimentan
como respuestas a las exigencias de las diferentes épocas y entornos (…)
El musulmán encuentra mayor motivo de orgullo en la afirmación de la
73 Ibid. 227.74 Ibid. 228.75 Ibid. 243.
30
estabilidad de su religión, de su capacidad de sobreponerse – incluso en
mínimos detalles de su vida y el comportamiento- al efecto del tiempo.”76
“A partir de esta concepción basicmanete religiosa de los derechos
humanos en el mundo árabe se pueden detectar fácilmente los rasgos
básicos de estos derechos tal como los comprenden los pensadores árabes.
Estos derechos son (…) Santos, antiguos y derivados de una fuente distinta
a la experiencia humana.”77
“(…) Todo lo que los laicos acentúan es que la dependencia del texto
religioso da lugar a toda suerte de interpretaciones que podrían llevar en
último lugar a una violación de los derechos humanos básicos. No se
oponen al Islam como tal, sino que quieren evitar las peligrosas
consecuencias de seguir a la letra los textos religiosos durante un largo
periodo histórico.”78
“De modo que el ciudadano árabe común, en nuestra época, necesita
protección ante la opresión en la misma medida en que necesita que se le
recuerde su hermandad con otros musulmanes, gobernantes y gobernados,
bajo la protección de la divina providencia.”79
“Se puede decir con toda tranquilidad que el sufrimiento de la nación
árabe como un todo, en el terreno de la libertad de pensamiento en
particular, supera al de la mayor parte de las naciones del mundo en
76 Ibid. 251.77 Ibid. 253.78 Ibid. 258.79 Ibid. 264.
31
particular en la época actual (…) la auto preservación del régimen siempre
ocupa el primer lugar.”80
4.3. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Perspectiva
Hindú. R. C. Pandeya
“(…) Si los derechos no se ganan, es decir, que se adquieren sin esfuerzo,
resultaran gratuitos. En ausencia de esfuerzos de la voluntad humana estos
derechos se vuelven amorales y, por tanto, quedan más allá de las
consideraciones de bueno – malo, verdadero – falso. Los así llamados
derechos naturales no llegan a ser derechos.”81
“En la tradición cultural de la India los derechos se derivan de los debres,
mientras que la Declaración presupone que, siendo los derechos humanos
básicos, los deberes estarán determinados por esos derechos (…) el
reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los hombres
es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.”82
“(…) La verdad, el bien mayor, ocupaba para él (Ghandi) el lugar de
Dios y consistía en realizar los deberes prescritos. La libertad, la paz, la
prosperidad y todos los demás valores similares solo podían alcanzarse a
través de la honesta realización de los deberes.”83
“La tradición hindú, durante muchos siglos en el pasado, ha desarrollado
una concepción del hombre. Siempre ha concebido al hombre como una
totalidad, sin enfatizar ninguno de sus aspectos (…) el hombre no es solo
80 Ibid. 266.81 Ibid. 296.82 Ibid. 300.83 Ibid. 302
32
considerado en su aspecto racional; también es considerado un ser de
emociones.”84
“(…) la Declaración es una escalera que conduce a los hombres a la cima
de la mansión de la libertad y la igualdad. Pero los hombres deben subir un
poco más allá del punto en que la escalera se detiene en este momento. La
prueba de que la escalera ha alcanzado la altura perfecta será cuando ya no
se la necesite; cuando se pueda dejar de lado. Quedará comprobado que la
Declaración de derechos humanos ha alcanzado su objetivo el día en que la
Declaración ya no sea necesaria.”85
4.4. Los Derechos Humanos y su Situación Actual. Nuevas
Orientaciones en Educación. Mirando hacia el Futuro. Prem Kirpal.
“La situación actual de los derechos humanos se caracteriza por la
distancia existente entre el pensamiento y la realidad, las aspiraciones y los
logros, como todos los grandes esfuerzos en la evolución de la conciencia,
la lucha del hombre por una humanidad común (…)”86
“(…) el rasgo primario característico del hombre en cuanto tal es que se
crea a sí mismo a través de su propia elección y esfuerzos, utilizando el
conocimiento racional como fuente principal de guía y energía y una fe
humanista y un altruismo básico como inspiración para actuar y
transformar”87
84 Ibid. 304.85 Ibid. 307.86 Ibid. 309.87 Ibid. 346.
33
“(…) un enfoque de estas características debe estar basado en la
posibilidad permanente de ampliar los horizontes de la educación y en la
búsqueda de una mejor calidad de vida y un humanismo mas universal. La
clave de la educación del futuro reside en la elección y practica de valores
humanos que puedan proyectar y sostener los derechos humanos sobre bases
sólidas y duraderas”88
“(…) El conocimiento debe estar orientado al hombre y debe ser vivo y
significativo. La enseñanza y el proceso de aprendizaje deben poner el
acento en la naturaleza humana, en los problemas de la vida y el
crecimiento, en las necesidades, valores y aspiraciones del hombre en su
papel y su responsabilidad como agente dominante de la evolución.”89
“(…) En consecuencia, la defensa de los derechos humanos, como la de
la paz y la libertad, debe construirse primero en las mentes y los corazones
de los individuos por medio de una fe y solidaridad comunes. Un sistema
universal de educación para los derechos humanos puede liberar a la
humanidad de sus preocupaciones obsesivas por la economía y el
materialismo y conducir a la primacía de la cultura y de la calidad de vida
que es la salvaguarda más segura y perdurable de los derechos humanos.”90
88 Ibid. 322.89 Ibid. 328.90 Ibid. 333.
34
CONCLUSIONES
Al finalizar el presente trabajo de investigación y análisis del texto: “Los
fundamentos filosóficos de los derechos humanos”, hemos concluido que:
1. Inicialmente, que nos parece importante destacar la multiculturalidad
que interviene en el desarrollo del texto, sobre todo al abordar un tema
que atañe a todo el conglomerado universal de la humanidad.
2. Existe una casi total coincidencia entre todos los autores, en
mencionar al hombre, como protagonista principal, dejando un poco
de lado las tendencias naturalistas y teológicas.
3. Otro aspecto importante es la mención del factor histórico como ente
prácticamente trascendental en la sucesión de episodios que han
marcado e influido en las diferentes corrientes ideológicas, lo cual le
da cierta predominancia al tema sociológico.
4. Se menciona así mismo, el establecimiento de ciertos conflictos, sobre
todo en naciones jóvenes o protoestados, en donde se atentan contra
los derechos humanos, lo cual hace reflexionar acerca de que “el fin
no justifica los medios”.
35
5. También es digno de destacar, la idea de que el hombre como
individualidad, no es suficientemente capaz de controlar su instinto
animal, sino que requiere de socializar, vivir en comunidad.
6. De acuerdo a cada cultura se emprende cierta categoría o nivel de
vida, lo cual encierra en sí la búsqueda de distintos objetivos y metas;
esta tendencia influye sobre manera en la orientación que tiene cada
hombre acerca de sus derechos.
7. En ciertas partes del mundo poscolonial, se ha evidenciado una
consigna: la de buscar una liberación de la cultura occidental, repensar
la ideología pre colonial y luchar por un reconocimiento en el mundo
actual.
8. El mundo hindú, enaltece la característica unitaria del hombre, como
consecuencia de un todo integrado, aquí enfatizamos el hecho de que
no todo en el hombre puede ser totalmente bueno, sin embargo esta
cultura lo acepta.
9. Un aspecto digno de mencionar es la que apunta a la educación como
el factor determinante en la revolución, que aún no se ha emprendido,
en busca de universalizar el respeto por los derechos humanos.
10. Finalmente, concluimos en que, los derechos humanos superan al
ser, es decir al derecho positivado, que es una meta lejana, pero que si
alguna vez es superada, ya no le hará falta a la humanidad; ¿A caso el
llegar a la meta, hablamos de socialismo; y rebasar la meta significa
vivir el comunismo?
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SUGERENCIAS
Consideramos importante, en esta parte del trabajo, mencionar las
siguientes sugerencias:
1. Sería necesario enriquecer el presente trabajo, haciendo uso de otros
textos referidos a derechos humanos con orientación a temas de
derechos de tercera y cuarta generación.
2. De la misma forma, nos parece trascendental la organización de un
debate con la participación de los demás colegas, para fortalecer y
compartir el desarrollo de esta temática.
3. Finalmente, quisiéramos sugerir que para posteriores trabajos de
investigación, se nos permita no sólo remitirnos a un determinado
texto, sino también, buscar la intervención de la palabra por parte de
especialistas y conocedores de la materia en cuestión.
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BIBLIOGRAFÍA
A. Diener. et al. Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos.
Ediciones del Serbal – UNESCO. Barcelona España. 376 pp.