fusiones impropias

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Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información FEN UChile 1 EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS FUSIONES IMPROPIAS Harry Ibaceta Rivera Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, Contador Auditor, Profesor del Magíster y Diplomas en Tributación Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile ABSTRACT Este artículo analiza los efectos de los procesos de reorganización denominados comúnmente como fusiones impropias, o según el vocabulario desarrollado en este artículo, fusiones por compra. Analizaremos los conceptos de Goodwill y Badwill, la forma en que estos valores deben ser determinados y distribuidos, la estrecha relación entre el Badwill y el Fondo de Utilidades Tributables y el motivo por el cual el Badwill debería ser asignado una vez que se haya descontado de éste el monto de las utilidades tributables. Para el desarrollo de estos conceptos se exponen ejemplos numéricos. Finalmente analizaremos las fusiones impropias, que corresponde a una clase particular y extraña de fusiones, los efectos que estos procesos generan y la forma de determinar los efectos tributarios. Finalmente revisaremos algunas recomendaciones a tener en cuenta en el proceso de reorganización para lograr explotar al máximo los beneficios tributarios potenciales de un proceso de fusión.

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Documento de Harry Ibazeta, donde detalla en que consisten las fusines impropias

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  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

    Departamento Control de Gestin y Sistemas de Informacin FEN UChile 1

    EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS FUSIONES IMPROPIAS

    Harry Ibaceta Rivera

    Magster en Planificacin y Gestin Tributaria,

    Contador Auditor,

    Profesor del Magster y Diplomas en Tributacin

    Facultad de Economa y Negocios

    Universidad de Chile

    ABSTRACT

    Este artculo analiza los efectos de los procesos de reorganizacin denominados

    comnmente como fusiones impropias, o segn el vocabulario desarrollado en este

    artculo, fusiones por compra.

    Analizaremos los conceptos de Goodwill y Badwill, la forma en que estos valores

    deben ser determinados y distribuidos, la estrecha relacin entre el Badwill y el Fondo

    de Utilidades Tributables y el motivo por el cual el Badwill debera ser asignado una

    vez que se haya descontado de ste el monto de las utilidades tributables. Para el

    desarrollo de estos conceptos se exponen ejemplos numricos.

    Finalmente analizaremos las fusiones impropias, que corresponde a una clase

    particular y extraa de fusiones, los efectos que estos procesos generan y la forma de

    determinar los efectos tributarios.

    Finalmente revisaremos algunas recomendaciones a tener en cuenta en el proceso de

    reorganizacin para lograr explotar al mximo los beneficios tributarios potenciales de

    un proceso de fusin.

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    1.- INTRODUCCIN

    La absorcin de sociedades o ms bien conocida como fusiones impropias o fusiones

    por compra, se producen cuando un socio o accionista concentra el cien por ciento de

    las acciones de derechos de una compaa, generndose por tanto la fusin de sta con

    el socio o accionistas por el slo ministerio de la Ley.

    Lo anterior debido a que nuestra legislacin exige a lo menos dos socios o accionistas

    para que exista una sociedad, y por tanto, en caso contrario, el patrimonio de la

    sociedad se integrar al patrimonio de su nico socio o accionista1.

    Las fusiones impropias, que en lo sucesivo denominaremos fusiones por compra,

    producen una serie de efectos tributarios que deben ser analizados antes que la

    operacin se lleve a cabo. Muchos de estos efectos estn asociados a la generacin de

    eficiencias tributarias, y por tanto, pueden ser tiles para disminuir la carga impositiva

    de la continuadora legal. Otros pueden generar efectos nocivos para la sociedad

    continuadora, y por ello deben ser administrados para disminuir su efecto en el pago de

    impuestos.

    Los conceptos de Goodwill o Badwill, son tema obligado en el caso de las fusiones por

    compra y son materia de anlisis previo al proceso de fusin. Planificadamente es

    posible crear o aumentar un Goodwill, as como disminuir un Badwill.

    Desde una perspectiva impositiva, resultan ser mucho ms interesantes las fusiones por

    compra que las fusiones por acuerdo.

    2.- ASPECTOS FORMALES DEL PROCESO DE FUSIN POR

    COMPRA

    En relacin con los aspectos formales de un proceso de fusin por compra, ellos

    dependen del tipo de sociedad que sea fusionada y de la continuadora de la fusin.

    1 Salvo, las Sociedades por Acciones, incorporadas en el artculo 424 y siguientes del Cdigo de

    Comercio por la Ley 20.190 (Mercado de Capitales II), del 5 de junio de 2007. Lo mismo

    respecto de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de la Ley 19.857 del 11 de

    febrero de 2003. En este ltimo caso, esta entidad no es propiamente una sociedad, pero si una

    persona jurdica distinta al de su titular.

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    Sociedades fusionadas

    Sociedades de personas: En el caso de las sociedades de personas, corresponder

    efectuar una escritura pblica de cesin de derechos sociales y disolucin de la

    sociedad, la cual debe ser inscrita y publicada. En esta escritura se dar cuenta de la

    cesin de derechos sociales necesaria para que un nico socio adquiera o termine de

    adquirir el 100% de los derechos sociales. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 69

    del cdigo tributario, en esta misma escritura, podr dejarse constancia de la

    responsabilidad solidaria de la entidad fusionadora, respecto de los impuestos que

    adeudare o pudiere adeudar la sociedad fusionada, todo esto permite disminuir la carga

    del proceso de trmino de giro de la sociedad fusionada.

    En el caso de sociedades annimas: En este caso, se requerir como formalidad

    mnima, el traspaso de acciones con el cual un nico accionista se hace dueo del

    100% de las acciones, la inscripcin de este traspaso en el registro de accionistas, una

    sesin de directorio de la sociedad absorbida, que da cuenta de este hecho, la cual debe

    ser reducida a escritura pblica, inscrita y publicada.

    Sociedades continuadoras de la fusin (fusionadoras)

    En el caso que la sociedad fusionadora sea una sociedad annima, sta podr llevar a

    cabo una sesin de directorio donde conste el acuerdo de fusin y la responsabilidad

    subsidiaria de los impuestos de la sociedad fusionada, la cual deber ser reducida a

    escritura pblica. En el caso que la fusionadora ser una sociedad limitada, la sociedad

    podr hacerse responsable de los impuestos de la fusionada en una escritura pblica

    debidamente firmada por los representantes legales de esta compaa. Estas escrituras

    no se inscriben ni publican.

    Es importante sealar que por la forma en que estas fusiones se producen, no generan

    en la sociedad continuadora un aumento de capital en la sociedad continuadora del

    proceso de fusin, y por tanto, la sociedad continuadora no efecta un aumento de

    capital y en consecuencia no existe un proceso de canje de acciones.

    3.- EFECTOS TRIBUTARIOS DEL PROCESO DE FUSIN

    Tal como en las fusiones por acuerdo, las fusiones por compra generan una serie de

    efectos tributarios en la sociedad fusionada y en la continuadora legal del proceso. Los

    principales efectos que se generan en la sociedad fusionada, fueron abordados en el

    artculo Fusiones Propias, de la revista anterior, los que para los efectos de este

    artculo slo sern enumerados de la siguiente forma:

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    Efecto de reinversin de las utilidades acumuladas por la sociedad absorbida.

    El concepto de depreciacin acelerada para los efectos de deduccin como

    gasto de la depreciacin en la sociedad continuadora.

    Efectos en las acciones que se encontraban dentro de los activos de la

    empresa fusionada y que fueron traspasadas a la sociedad continuadora

    producto de la fusin.

    Crditos tributarios contra la primera categora.

    Crdito fiscal del Impuesto Sobre las Ventas y Servicios.

    Prdida tributaria en la sociedad fusionada.

    En este artculo nos centraremos en los efectos que la fusin genera en la sociedad

    continuadora, as como medir estos efectos, potenciarlos y planificarlos.

    Dado que esta fusin se materializa a travs de la compra del 100% de las acciones o

    derechos por parte de un accionista o socio (es por ello que la hemos denominado

    fusin por compra), necesariamente, para fines tributarios, existir una diferencia entre

    el valor de la inversin y los activos y pasivos que la sociedad continuadora reciba en

    el proceso de fusin.

    En estricto rigor, la fusin por compra es ms bien una disolucin2 de la sociedad

    adquirida, que producto de la adquisicin del 100% de sus derechos o acciones por

    parte de otra persona, se disuelve. Este proceso de disolucin genera efectos tributarios

    y patrimoniales. Los efectos tributarios ya fueron analizados en la revista anterior y por

    ello no se volver a comentar. Respecto de los efectos patrimoniales, producto de la

    2 Art. 103 de la Ley 18.046 establece: La sociedad annima se disuelve:

    1) Por el vencimiento del plazo de su duracin, si lo hubiere;

    2) Por reunirse, por un perodo ininterrumpido que exceda de 10 das, todas las acciones

    en manos de una sola persona;

    3) Por acuerdo de junta extraordinaria de accionistas;

    4) Por revocacin de la autorizacin de existencia de conformidad con lo que disponga la ley;

    5) Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las sociedades annimas cerradas, y Ley

    20382;

    6) Por las dems causales contempladas en el estatuto.

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    disolucin de la compaa, sus activos y pasivos, se integran en el patrimonio de la

    sociedad absorbente, siendo por tanto esta ltima continuadora legal de todos los

    activos y pasivos de la sociedad absorbida (relaciones jurdicas activas y pasivas) lo

    propio respecto del registro FUT, por expresa disposicin del artculo 38 bis. Por tanto

    la sociedad continuadora de la fusin se hace acreedora de todos los activos, deudora

    de todos los pasivos y entre otros efectos tributarios, debe incorporar en su registro

    FUT, el saldo que la sociedad absorbida mantena a la fecha de absorcin.

    Pero la recepcin de estos activos y pasivos no es gratuita para la sociedad absorbente,

    efectivamente, ella pag un precio por las acciones o derechos que adquiri al 100%, y

    por tanto, hasta antes de la fusin ella tiene una inversin en la sociedad que ser

    fusionada. Pues bien, dado que esta inversin muy rara vez coincide con el valor de los

    activos menos los pasivos (patrimonio) que recibe la sociedad continuadora, para

    efectos tributarios se genera una diferencia que debe ser medida, valorada y distribuida

    segn las instrucciones que sobre la materia ha impartido el Servicio de Impuestos

    Internos.

    Es importante destacar, los efectos contables, no necesariamente son idnticos a los

    efectos tributarios, y en este artculo slo nos referiremos a los efectos tributarios.

    Sealado lo anterior, efectuaremos una explicacin a travs del siguiente ejemplo:

    Los accionistas X e Y son dueos del 100% de las acciones de sociedad Z. Por su parte

    X es dueo del 99,99% de las acciones de Z (9.999 acciones de un total de 10.000),

    por tanto, el accionista Y posee 1 accin.

    El accionista X pag $89.800 por sus 9.999 acciones y est dispuesto a pagar $200 por

    la accin restante. Adquirida la accin de manos del accionista Y, el accionista X

    alcanzar el 100% de las acciones a un costo de $ 90.000.

    Por su parte, sociedad Z, solo tiene dentro de sus activos un terreno valorado para

    efectos tributarios en $1.230 y un pasivo con proveedores por $135 (valor tributario).

    Adquirida la accin restante la estructura queda de la siguiente forma

    X Y

    Sociedad Z

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    Por aplicacin de lo dispuesto en el artculo 103 de la Ley 18.046, y transcurrido el

    plazo que la disposicin legal seala, sociedad Z debe disolverse, y distribuir sus

    activos y pasivos entre sus accionistas, en este caso, un nico accionista.

    Pues bien, efectuada la disolucin y sin entrar en mayores detalles respecto de este

    proceso, el accionista X recibir un terreno valorado para fines tributarios en $1.230 y

    deber asumir un pasivo por $135. Adems, producto de lo anterior dejar de tener una

    inversin en sociedad Z, ya que la sociedad se ha disuelto.

    Un clculo de la situacin de X podra ser efectuado de la siguiente forma:

    Efecto Patrimonial Concepto Valor

    Recibe Terreno 1.230

    Asume Pasivo con proveedores (135)

    Pierde Inversin en sociedad Z (90.000)

    Variacin patrimonial por fusin en X (88.905)

    El cuadro anterior nos seala que por el solo hecho de la fusin, el accionista X habra

    sufrido una prdida patrimonial de $88.905. La verdad es que producto de la

    disolucin de la sociedad Z y del consecuente proceso de fusin, el accionista X no ha

    visto disminuido su patrimonio, sino que solamente lo que posea a travs de sociedad

    Z ahora lo posee directamente.

    Entonces la diferencia existente entre el valor de los activos y pasivos recibidos en el

    proceso de fusin por la sociedad absorbente respecto de la inversin efectuada en la

    sociedad fusionada debe asignrsele un tratamiento especial que depender de si es un

    sobre o bajo precio pagado.

    4.- EFECTOS TRIBUTARIOS DEL GOODWILL

    El Goodwill se produce cuando el accionista o socio, ha pagado por las acciones o

    derechos de la sociedad disuelta un valor superior al patrimonio neto tributario. Antes

    de continuar, debemos concordar que el valor del patrimonio neto tributario, es igual a

    la diferencia entre el valor tributario de los activos y de los pasivos de la compaa.

    X

    Sociedad Z

    X

    Sociedad Z

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    Si el valor pagado por las acciones o derechos es superior al capital propio tributario

    de la sociedad disuelta, implica que el inversionista podra generar una prdida

    producto de la fusin. Sin embargo, esto no es del todo correcto, ya que los activos que

    se reciben en el proceso de fusin no se encuentran registrados a su valor de mercado,

    sino que a valor tributario, el cual puede ser muy distinto al valor de realizacin de los

    activos.

    Siguiendo con el ejemplo del punto anterior y descartando el pasivo para no complicar

    la explicacin, el accionista X recibi un terreno en el proceso de fusin. El terreno se

    encontraba valorado a $1.230, sin embargo el accionista X pag $90.000 por las

    acciones de la sociedad Z hasta antes de la disolucin y posterior fusin. Esto implica

    que el accionista X perdi la diferencia por el solo hecho de la fusin? Claramente no,

    y esta afirmacin podr ser explicada de dos formas distintas. La primera es que el

    terreno posiblemente tiene un valor comercial cercano a los $90.000, y por tanto, el

    accionista X compr ese terreno en forma indirecta a travs de la adquisicin de las

    acciones de sociedad Z, y con ello, no existe prdida alguna producto de la fusin, ya

    que el valor de realizacin ser similar o mayor al valor pagado por las acciones. La

    segunda explicacin es que efectivamente, el valor comercial del terreno, es similar al

    valor tributario. En ese caso, el accionista X si efecto una prdida patrimonial

    importante, pero esta prdida no se materializ necesariamente al momento de la

    fusin, sino que cada vez que el accionista X pag un valor extraordinario por la

    compra de las acciones de sociedad Z. Esta prdida patrimonial no podr ser

    reconocida por X sino hasta que liquide los activos que recibi en el proceso de fusin,

    segn se explicar ms adelante.

    4.1.- Determinacin del Goodwill

    Como hemos sealado, en el caso de una fusin por compra, existir una diferencia

    entre el valor tributario del patrimonio de la sociedad absorbida versus el valor

    tributario de la inversin en esa sociedad. En el caso que la diferencia corresponda a un

    mayor valor pagado, entonces estaremos frente a un Goodwill. En otras palabras, si el

    valor tributario de compra del 100% de las acciones o derechos de la sociedad disuelta

    es mayor que el patrimonio tributario de esta ltima compaa, entonces existir un

    Goodwill tributario.

    De acuerdo con el ejemplo del punto anterior, el Goodwill sera de $88.905, que

    corresponde exactamente a la diferencia entre el valor pagado por las acciones, menos

    el capital propio tributario de la compaa absorbida. Otra forma de determinar es

    monto es:

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    Precio de las acciones 90.000

    Menos: Capital propio tributario (1.095)

    Goodwill determinado 88.905

    El Goodwill no es un valor determinado que se mantenga inalterable con el pasar de

    los aos, muy por el contrario, el monto del Goodwill es dinmico en el tiempo.

    Depende en parte del valor del capital propio tributario, que es en esencia un valor

    dinmico y que se modifica en cada ao por las utilidades generadas por la empresa,

    las utilidades recibidas de terceros, los retiros o distribucin de utilidades efectuadas,

    los gastos rechazados pagados, la correccin monetaria del propio patrimonio, etc.

    Siendo esto as, y en la medida que el Goodwill sea un elemento relevante de una

    fusin por compra, entonces existir apremio por efectuar la fusin si el capital

    tributario de la compaa a fusionar crece en cada ejercicio y se deber esperar para

    cuando el capital propio de la compaa que se fusionar se reduce ao a ao, lo

    anterior, sin considerar otros factores que motiven la fusin.

    4.2.- Asignacin del Goodwill

    Debido a que en nuestra legislacin no existe un tratamiento expreso respecto al

    Goodwill que se genera en un proceso de fusin por compra, ha sido el Servicio de

    Impuestos Internos el que administrativamente ha interpretado la forma en que este

    concepto debe ser asignado. Bajo mi consideracin, el tratamiento tributario que el

    Servicio de Impuestos Internos le ha dado al Goodwill en sus interpretaciones

    administrativas, ha sido bastante beneficioso para los contribuyentes que estn

    dispuestos a administrar adecuadamente este concepto.

    Pues bien, en principio este Goodwill debe ser asignado a los activos no monetarios

    que la sociedad continuadora de la fusin reciba en el proceso desde la sociedad

    fusionada.

    Los activos no monetarios son aquellos que se protegen del proceso inflacionario,

    como activo fijo, existencias, acciones, derechos sociales, inversiones en monedas

    extranjeras, etc. Los instrumentos financieros reajustables, cuentas por pagar

    reajustables, han sido considerados por el Servicio de Impuestos Internos como activos

    a los cuales se les asigna el Goodwill aun cuando en oficio del ao 19973 seal

    expresamente que el mayor valor pagado no podra asignarse a estos activos. No es

    que con esto slo queramos retransmitir al lector lo que el Servicio de Impuestos

    3 Oficio 1.483 del 8 de julio de 1997.

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    Internos ha sealado. Lamentablemente en nuestra legislacin no existe un tratamiento

    tributario para el mayor valor pagado, por ello, debemos necesariamente considerar

    como base de nuestro anlisis los pronunciamientos que el Servicio de Impuestos

    Internos ha emitido sobre la materia.

    Existe una excepcin a la regla sealada anteriormente, que ocurre cuando la empresa

    fusionada no cuenta con activos no monetarios. En este caso el Goodwill debe ser

    controlado como un gasto diferido, corregido de acuerdo con la mecnica del artculo

    41 N7 en concordancia con el artculo 32 ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta

    y amortizado en un lapso de 6 aos. Esta amortizacin debe efectuarse en forma lineal

    un sexto anual, sin variar el valor de la amortizacin. Debido a que por norma general,

    las empresas efectan reportes mensuales, es muy comn que estas amortizaciones se

    efecten mensualmente en 72 meses, que corresponde a 6 aos. Sobre esto es

    conveniente analizar que efectuar amortizaciones en 72 meses por norma general

    abarcan 7 periodos tributarios anuales. Es decir, si la amortizacin comienza en

    septiembre de 2012, entonces terminar en agosto de 2018, en consecuencia esta

    amortizacin de 72 meses afectar 7 aos comerciales desde el 2012 al 2018. Sobre

    esto, en mi opinin, resulta preferible rebajar la amortizacin en 6 aos comerciales,

    un sexto anual comenzando desde el ao 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2017, con

    ello el gasto quedar en 6 aos comerciales.

    Para efectos de la distribucin del Goodwill en los activos de la sociedad que se

    disuelve, efectuaremos un pequeo ejemplo para explicar la mecnica de distribucin.

    Balance tributario Sociedad Absorbente

    Cuenta Activo Pasivo Prdida Ganancia

    Caja 10.000

    Inversin en Z (100%) 4.330.000

    Activo fijo 25.000

    Proveedores 60.000

    Capital 100.000

    Reservas 3.885.000

    Ventas 10.344.720

    Costos de ventas 7.612.040

    Gastos 2.375.680

    reajustes 37.000

    Sumas 4.365.000 4.045.000 10.024.720 10.344.720

    Resultado 320.000 320.000

    Totales 4.365.000 4.365.000 10.344.720 10.344.720

    De acuerdo con el balance anterior, sociedad absorbente ha adquirido el 100% de las

    acciones de sociedad Z en $4.330.000 y ya ha transcurrido el plazo legal para efectuar

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    la fusin. Considere que este es el balance de la fusionadora al instante anterior a la

    fusin.

    Por su parte el balance de la sociedad Z al momento de la fusin es el siguiente:

    Balance Tributario sociedad absorbida (Sociedad Z)

    Cuenta Activo Pasivo Prdida Ganancia

    Caja 50.000

    Activo fijo 1.500.000

    Marcas y patentes pagadas 500.000

    Depreciacin acumulada 673.500

    Capital 300.000

    Reservas 51.500

    Ventas 8.704.000

    Costos de ventas 6.785.620

    Gastos 689.000

    Depreciacin del periodo 84.380

    reajustes 120.000

    Sumas 2.050.000 1.025.000 7.679.000 8.704.000

    Resultado 1.025.000 1.025.000

    Totales 2.050.000 2.050.000 8.704.000 8.704.000

    Los anlisis de cuentas del activo fijo, depreciacin acumulada, marcas y patentes

    pagadas es el siguiente:

    Anlisis de cuenta Activo Fijo

    Detalle Valor Bruto Depreciacin Valor neto

    Equipos 225.000 103.500 121.500

    Maquinarias 300.000 108.000 192.000

    Instalaciones 75.000 21.000 54.000

    Edificios 525.000 441.000 84.000

    Terrenos 375.000 0 375.000

    Totales 1.500.000 673.500 826.500

    Anlisis de cuenta Marcas Pagadas

    Detalle Valor Bruto Amortizacin Valor neto

    Marca comercial 450.000 0 450.000

    Patente de inversin 50.000 0 50.000

    Totales 500.000 500.000

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

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    Con los datos del balance de sociedad Z y de una manera muy sencilla, podemos

    determinar el capital propio tributario de la sociedad fusionada, con el objeto de

    establecer si existe una diferencia entre el valor pagado por la inversin y el valor del

    patrimonio tributario de la sociedad absorbida.

    Capital propio sociedad Z

    Total activos 2.050.000

    Menos

    Depreciacin acumulada -673.500

    Capital efectivo 1.376.500

    menos

    Pasivos exigibles 0

    Capital propio tributario 1.376.500

    Efectuado el clculo anterior, procedemos a determinar la diferencia entre el valor de

    inversin y el capital propio tributario de la sociedad absorbida.

    Determinacin del Goodwill

    Valor de la inversin efectuada por sociedad controladora 4.330.000

    Capital tributario de sociedad Z (fusionada) -1.376.500

    Goodwill 2.953.500

    Como se observa, el inversionista ha pagado un valor por las acciones de sociedad Z

    que supera el capital propio tributario de esta ltima sociedad, esto implica que la

    fusin generar un Goodwill que debe ser distribuido entre los activos no monetarios

    que la continuadora de la fusin obtiene de la sociedad fusionada. En este caso la

    sociedad fusionada muestra dentro de sus activos no monetarios activos fijos y

    derechos y marcas. El Goodwill debe ser asignado a cada rubro en funcin del valor de

    cada uno en el total de activos no monetarios, segn se muestra a continuacin.

    Distribucin del Goodwill por rubro

    Asignacin Goodwill

    Activo fijo neto 826.500 62.30682% 1.840.232

    Marcas y Patentes 500.000 37.69318% 1.113.268

    Total activo 1.326.500 100% 2.953.500

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones impropias

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    Del cuadro anterior se desprende que el activo fijo neto, representa un 62,30682% del

    total de los activos no monetarios y por ello se le asigna ese mismo porcentaje sobre el

    Goodwill determinado. Situacin similar ocurre con el rubro Marcas y Patentes. Sin

    embargo, la distribucin el Goodwill debe ir dirigida a cada activo, y por ello, ser

    necesario efectuar una distribucin ms en detalle. Esto es, distribuirlo en los distintos

    anlisis de cuenta. De esta manera, la fraccin de Goodwill que debe ser asignada al

    activo fijo ($1.840.232) se distribuye de la siguiente forma:

    Distribucin del Goodwill en activos fijos

    Detalle Valor

    Bruto Depreciacin Valor neto

    Distribucin

    del Goodwill Total

    Equipos 225.000 103.500 121.500 270.524 392.024

    Maquinarias 300.000 108.000 192.000 427.495 619.495

    Instalaciones 75.000 21.000 54.000 120.233 174.233

    Edificios 525.000 441.000 84.000 187.029 271.029

    Terrenos 375.000 0 375.000 834.951 1.209.951

    Totales 1.500.000 673.500 826.500 1.840.232 2.666.732

    Por su parte la fraccin del Goodwill equivalente a $1.113.268 que debe ser asignada a

    las marcas y patentes, se distribuye de la siguiente forma:

    Distribucin del Goodwill en marcas y patentes

    Detalle Valor Bruto Amortizacin Valor neto Distribucin

    del Goodwill Total

    Marca

    comercial 450.000 0 450.000 1.001.941 1.451.941

    Patente de

    inversin 50.000 0 50.000 111.327 161.327

    Totales 500.000 0 500.000 1.113.268 1.613.268

    Debemos sealar que el proceso de distribucin de Goodwill debe continuar hasta ser

    asignado a cada activo, mquina, equipo, maquinaria, construccin, instalacin, en

    forma particular en una asignacin uno a uno.

    Si pudiramos confeccionar entonces un balance tributario de la sociedad continuadora

    una vez efectuada la fusin, este quedara de la siguiente forma:

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    Balance tributario Sociedad absorbente luego de la fusin

    Cuenta Activo Pasivo Prdida Ganancia

    Caja 60.000

    Activo fijo 2.691.732

    Patentes y Marcas 1.613.268

    Proveedores 60.000

    Capital 100.000

    Reservas 3.885.000

    Ventas 10.344.720

    Costos de ventas 7.612.040

    Gastos 2.375.680

    reajustes 37.000

    Sumas 4.365.000 4.045.000 10.024.720 10.344.720

    Resultado 320.000 320.000

    Totales 4.365.000 4.365.000 10.344.720 10.344.720

    Si pudiramos efectuar comentarios a este ejemplo podramos decir:

    La fusin por compra, al momento de la fusin, no genera efectos en el

    resultado de la sociedad continuadora.

    La fusin por compra no genera un efecto patrimonial en la sociedad

    continuadora.

    El Goodwill es asignado al valor neto de los activos que se reciben en el

    proceso de fusin.

    El Goodwill aument el valor de los activos, y ser llevado a gasto por la

    sociedad continuadora, ya sea, en la vida til restante del activo a travs de la

    depreciacin o al momento de efectuar la venta del mismo.

    Efectuada la fusin, es de comn aceptacin que los bienes que recibe la

    sociedad continuadora no podrn ser depreciados en forma acelerada.

    Los saldos tributarios finales de la sociedad continuadora, corresponden a los

    saldos de cada cuenta de esta misma compaa, ms los saldos de las cuentas

    de la sociedad Z incorporando el Goodwill que deba ser asignado a cada

    cuenta.

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    El Goodwill no se asigna a los activos de la sociedad continuadora, sino que

    solamente a los activos que la Sociedad continuadora recibe en el proceso de

    fusin.

    Pero an nos falta por explicar algunos efectos del proceso de fusin que deben formar

    parte del anlisis del proceso de reorganizacin. Por ejemplo, pensemos que los

    terrenos en manos de la sociedad Z podran ser enajenados en $1.200.000, cual es el

    efecto de vender esos activos en la sociedad Z y cul sera el efecto tributario de

    vender ese mismo terreno, pero luego de la fusin en la sociedad continuadora.

    Revisemos los clculos.

    En sociedad

    Z

    En sociedad

    Continuadora

    Precio venta terreno 1.200.000 1.200.000

    Costo tributario venta terreno -375.000 -1.209.951

    Resultado tributario en venta 825.000 -9.951

    Impuesto corporativo (20%) 165.000 0

    Si la venta se efecta en sociedad Z, esta compaa generar una utilidad equivalente a

    $825.000, y consecuentemente con ello un impuesto a pagar de $165.000. Por el

    contrario, si se materializa la fusin antes de la venta del terreno, entonces dicha

    operacin, y sobre el mismo precio de venta, generar una prdida de $9.951, situacin

    que contrasta dramticamente con los efectos tributarios que generara la venta del

    terreno por sociedad Z.

    Entonces el Goodwill es un muy buen elemento de planificacin tributaria, y permite

    distribuir los costos de compra de las compaas, logrando la posibilidad de llevar

    estos costos de estructura a gastos tributarios.

    4.3.- Consideraciones especiales del Goodwill

    La asignacin del Goodwill tributario es un proceso que debe ser planificado, ya que

    una fusin sin un anlisis previo puede generar efectos nocivos o en el mejor de los

    casos pudiera no generar los efectos esperados.

    Por tanto, estos procesos de reorganizacin implican el compromiso de todos los

    niveles de la compaa con el objeto de utilizar las eficiencias tributarias generadas en

    el proceso de fusin. A continuacin algunas situaciones que deben tenerse presentes

    antes de efectuar el proceso de reorganizacin.

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    Resulta tremendamente complejo asignar un Goodwill tributario entre activos que no

    estn a la venta y que por tanto, la parte del Goodwill asignados a ellos no podr ser

    utilizada como gasto tributario en el corto plazo o a lo menos en las proyecciones de

    mediano plazo. Esto ocurre por ejemplo cuando la sociedad que se absorbe trae

    consigo activos que son elementales para el giro, como pueden ser terrenos o

    inversiones en empresas relacionadas. Tanto los terrenos como las inversiones no

    pueden ser amortizados en el tiempo, y existe una alta probabilidad que no sean de

    aquellos activos que estn disponibles para la venta. Por este motivo, todo el Goodwill

    tributario asignado a este tipo de activos se transforma en un valor que no podr ser

    rebajado del resultado tributario mientras estos activos no sean enajenados. Por tanto,

    resulta elemental, que antes del proceso de fusin, estos activos sean extrados de la

    sociedad a fusionar, sin lesionar gravemente el monto del Goodwill tributario. En este

    caso, una divisin de la sociedad antes de la fusin podra ser un proceso ideal para

    administrar adecuadamente el Goodwill. Pero en ese caso, deber tenerse especial

    cuidado en la ejecucin de la divisin, ya que deber separarse el activo en cuestin sin

    traspasar junto con l parte importante del Goodwill, ya que si esto fuese as,

    posiblemente la alternativa de la divisin no sea la solucin ptima. Los profesionales

    que se dedican a la planificacin tributaria, ya han desarrollado modelos de divisin

    que permiten efectuar esta separacin, conservando la mayor parte del Goodwill en la

    sociedad que conserva los activos a los cuales se desea asignar este Goodwill.

    Otro error, pero ms escaso es asignar Goodwill a activos cuyo mayor valor en la venta

    se grava con un rgimen especial de tributacin. Ac nuevamente las inversiones

    constituyen el centro de atencin. Por ejemplo, una inversin en Argentina, generar

    en su enajenacin un mayor valor, el cual ser exento de impuesto en Chile. Si esta

    inversin en su enajenacin genera un menor valor, esta prdida no podr ser

    deducible de la base imponible de primera categora. Es decir, una prdida que no es

    posible utilizar con fines tributarios, es ms, dicha prdida podra rebajar utilidades

    exentas disponibles para distribucin. Pues bien, si a una inversin de este tipo, le es

    asignado Goodwill, el nico efecto que esto generar es aumentar el valor de la

    inversin y con ello disminuir la posibilidad de generar una utilidad exenta, o dicho de

    otra forma, aumentar la posibilidad de generar una prdida que no es posible utilizar en

    el rgimen general. Por tanto, es absolutamente recomendable, extraer de la sociedad

    que se fusionar una inversin en Argentina para no asignar a este activo Goodwill que

    a la larga pudiera generar un efecto nocivo.

    Situacin similar a la anterior, se podra generar si el Goodwill es asignado a

    inversiones, cuyo mayor valor en la enajenacin pudiera generar un ingreso gravado

    con la tributacin del impuesto de primera categora en calidad de nico. Debemos

    concordar que un mayor valor afecto al impuesto nico de primera categora sera

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    deseable de obtener ya que se transforma en una distribucin no renta para los

    accionistas o socios. Por su parte, una prdida afecta a esta tributacin no es deseable,

    ya que dicha prdida no es posible de disminuir del resultado del rgimen general

    (segn lo dispone el Servicio de Impuestos Internos, situacin que es altamente

    discutible). Adems, rebaja o pudiera rebajar, utilidades no renta que se encuentren

    disponibles para ser distribuidas a los socios o accionistas.

    Otra situacin que a lo menos debe ser discutida antes de efectuar la fusin es la

    calidad del control sobre los activos a los cuales se les asignar el Goodwill. En este

    tipo de situaciones el tema central es la existencia. Es decir, si en el proceso de fusin

    se asigna parte importante del Goodwill a las existencias y stas no tienen un debido

    control, o no se han practicados los inventarios correspondiente, y por tanto, no existe

    certeza respecto a que el saldo de existencias expresado en el balance no se encuentre

    ntegramente en poder de la compaa, entonces la administracin deber buscar otros

    activos donde asignar el Goodwill. Lo propio ocurre cuando las existencias estn muy

    expuestas a brechas, castigos o inutilizacin, as como tambin cuando estas tienen un

    muy bajo nivel de rotacin, como ocurre por ejemplo con repuestos, partes y piezas de

    maquinarias en desuso.

    No es posible establecer una receta respecto de a qu tipo de activos es recomendable

    asignar el Goodwill de un proceso de fusin y a cules no. Lo nico que es claro, es

    que a los activos a los cuales se asigne deben cumplir con varias particularidades que

    le permitan hacer un uso eficiente del Goodwill una vez asignado.

    4.4.- Capital tributario negativo

    Dado que el Goodwill es un valor que se determina por la diferencia entre el costo de

    adquisicin de las acciones o derechos de una compaa, en relacin con el capital

    propio tributario de esta ltima, resulta interesante preguntarse qu ocurre cuando el

    capital propio de una compaa que se fusiona es negativo. Curiosamente el Servicio

    de Impuestos Internos ha interpretado4 que el Goodwill no se calcula como la

    diferencia entre el capital propio negativo y la inversin. Sino que considera que para

    estos efectos el valor de los activos recibidos debe ser registrado al valor pagado por

    las acciones, es decir, indirectamente el pronunciamiento iguala el capital propio

    tributario a cero, aun cuando no lo seala de este modo. De hecho, vale preguntarse si

    dada la condicin negativa del patrimonio la sociedad es adquirida en $1. Deber

    entonces la sociedad fusionadora registrar los activos a $1? Qu pas con el valor al

    cual estos activos se encontraban registrados?. Para dar consistencia a este

    4 Oficio 854 de 25.04.2008

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

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    pronunciamiento, entenderemos que el valor al cual hay que registrar los activos es al

    valor contable de la sociedad, agregando a los activos no monetarios el valor pagado

    por las acciones o derechos, en consideracin que el capital propio tributario es

    negativo.

    En principio el pronunciamiento, si bien es complejo de entender, no es del todo

    descabellado, ya que seala que los activos que se reciben en el proceso de fusin se

    deben registrar al valor efectivamente pagado por las acciones o derechos que motivan

    la fusin, entendiendo esto de la forma sealada anteriormente.

    Sin embargo, existe un tema que no ha sido analizado. Este dice relacin con la forma

    en que debe estar compuesto el patrimonio de la compaa que se absorbe para generar

    un capital propio negativo. Econmicamente un capital propio negativo se genera por

    acumulacin de prdidas por sobre el valor del capital. Sin embargo, patrimonialmente

    podemos decir que un capital propio negativo implica que los pasivos son superiores

    que los activos.

    Siguiendo con este orden de ideas, pensemos en que una sociedad compra el 100% de

    las acciones de una compaa en $0 (solo para que el ejemplo funcione). Esto implica

    en la teora del Servicio de Impuestos Internos, que al fusionar la sociedad con

    patrimonio negativo, los activos costaron $0 y por tanto no existira un Goodwill que

    asignar. Sin embargo, una vez fusionada la sociedad, con la continuadora legal

    Cunto le costaron los activos que recibi $0? Cunto cuesta hacerse aval de un

    tercero $0 porque no se genera un pago al momento de avalar a alguien? O ser aval

    podra costar el valor completo del crdito que solicita la persona que se est

    avalando?. Entonces, cunto le cuestan los activos que recibe la sociedad fusionada, a

    lo menos le cuestan el valor de los pasivos. Es decir, si al fusionar la sociedad

    continuadora recibe activos por $1.400 y pasivos por $1.800, en realidad estos activos

    costaron a lo menos $1.800, que es el monto de la deuda que deber pagar por ellos.

    Siguiendo este mismo ejemplo, la sociedad fusionada tiene un capital propio negativo

    de $400 (Activos por $1.400 y pasivos por $1.800), si ese capital propio es parte del

    Goodwill, entonces la fusin generar a lo menos un Goodwill de $400 (pensando en

    un pago por las acciones o derecho igual a $0). Al asignar este Goodwill a los activos,

    estos llegarn a $1.800, equivalente al valor de los pasivos, es decir, equivalente al

    costo de los activos. Sealado lo anterior, a mi juicio, el capital propio tributario

    negativo, debe formar parte del Goodwill, incrementndolo. No reconocer esto,

    implica que slo por la fusin, la sociedad continuadora sufre una disminucin de

    patrimonio, como en el ejemplo de $400 (el patrimonio disminuye al recibir mayor

    deuda que activos). Pues bien, si los aumentos de patrimonio son rentas gravadas con

    la ley, entonces las diminuciones de patrimonio son rentas negativas, lo que implicara

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones impropias

    Departamento Control de Gestin y Sistemas de Informacin FEN UChile 18

    reconocer como prdida la disminucin de patrimonio que genera la fusin en la

    sociedad continuadora, y aplicadas las normas de reconocimiento de prdida,

    posiblemente se llegue a la conclusin que esta prdida debe ser amortizada en un

    plazo similar al plazo de amortizacin que aquel asignado a los activos que recibieron

    Goodwill.

    Por lo sealado anteriormente, no podra estar de acuerdo con el pronunciamiento del

    Servicio de Impuestos Internos.

    5.- EFECTOS TRIBUTARIOS DEL BADWILL

    Ya hemos hablado incesantemente del Goodwill, y tenemos definido y aclarado

    medianamente el concepto. Pero qu ocurre cuando en vez de pagar un valor superior

    al capital propio tributario de la compaa, se ha pagado un valor menor, y en muchos

    casos mucho menor.

    El lector pensar que resulta muy poco probable que alguien compre una sociedad por

    un valor menor al capital propio tributario, pero en realidad esto ocurre en

    innumerables veces en la prctica, principalmente cuando los socios son constituyentes

    de una sociedad que resulta ser exitosa. Efectivamente, si el socio es constituyente solo

    ha aportado una fraccin del patrimonio, la que corresponde al capital de la compaa,

    pero no ha pagado por la utilidad que ha generado la sociedad. Motivo por el cual, por

    norma general, existe un Babwill en los socios constituyentes de sociedades que han

    sido exitosas.

    Al analizar el Badwill, surge la inquietud de si el tratamiento que debe ser asignado a

    este concepto es idntico al tratamiento que se ha seala para el Goodwill, dado que en

    realidad el origen es similar.

    Respecto del Badwill no existe un nico tratamiento que genere un amplio concenso,

    debido a las siguientes consideraciones.

    5.1.- Distribucin del Badwill entre los activos no monetarios

    La distribucin del Badwill entre los activos no monetarios, en principio, puede ser

    considerada como una muy buena idea, estandarizando la aplicacin de un nico

    procedimiento para Goodwill y Badwill.

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

    Departamento Control de Gestin y Sistemas de Informacin FEN UChile 19

    Vamos un ejemplo numrico:

    La sociedad Alfa S.A. ha efectuado una inversin de $1.000.000, en la sociedad

    Beta S.A., que equivale al 100% de las acciones de esta ltima sociedad.

    Por su parte el capital propio tributario de Beta S.A. es de $1.100.000.

    El balance de Beta S.A. es el siguiente:

    Cuenta Activo Pasivo

    Caja 10.000

    Activo fijo 4.330.000

    Proveedores 3.240.000

    Capital 100.000

    Reservas 700.000

    Resultado del periodo 300.000

    Sumas 4.340.000 4.340.000

    Clculo del Badwill

    Inversin en Beta S.A. 1.000.000

    Capital Propio Tributario de Beta S.A. -1.100.000

    Badwill determinado -100.000

    Asignacin Badwill

    Activo fijo de Beta S.A. 4.330.000

    Badwill determinado -100.000

    Activo fijo luego fusionado 4.230.000

    De acuerdo con los clculos anteriores, la determinacin del Badwill y su posterior

    asignacin resulta ser relativamente sencilla, sin modificar el procedimiento utilizado

    para la asignacin del Goodwill.

    Pero qu ocurre si los datos se modifican. Digamos por ejemplo que la inversin que

    Alfa S.A. efectu en Beta S.A. fue de $50.000 y los datos del balance son los

    siguientes:

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones impropias

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    Cuenta Activo Pasivo

    Caja 10.000

    Clientes en pesos 3.320.000

    Activo fijo 100.000

    Proveedores 2.330.000

    Capital 100.000

    Reservas 700.000

    Resultado del periodo 300.000

    Sumas 3.430.000 3.430.000

    Clculo del Badwill

    Inversin en Beta S.A. 50.000

    Capital Propio Tributario de Beta S.A. -1.100.000

    Badwill determinado -1.050.000

    Asignacin Badwill

    Activo fijo de Beta S.A. 100.000

    Badwill determinado -1.050.000

    Activo fijo luego fusionado -950.000

    De acuerdo con los clculos anteriores, el Badwill determinado asciende a $1.050.000,

    el cual debera ser asignado entre los activos no monetarios, esto es, los activos fijos,

    los que en este caso ascienden a $100.000. El aplicar el Badwill a los activos fijos los

    vuelve negativos, comenzando de esta forma un cuestionamiento sobre el mtodo de

    asignacin de Badwill.

    Es correcto que el activo fijo quede valorado con un valor negativo para fines

    tributarios? Es posible depreciar una activo fijo tributario, y si esto fuera posible, la

    depreciacin sera una utilidad?, Es posible corregir monetariamente un activo fijo

    tributario negativo?, al parecer el artculo 32 de la Ley sobre Impuesto a la renta no lo

    permitira.

    Entonces es tan fcil distribuir un Badwill entre los activos no monetarios que se

    reciben en un proceso de fusin por compra. Al parece el Badwill es mucho ms

    complejo de tratar que el Goodwill. Por qu esta diferencia?. La explicacin hasta

    ahora no es muy compleja, el Goodwill implica aumentar el valor de los activos, ese

    aumento de valor (antes que se apruebe la reforma tributaria), podra ser tan grande

    como el monto de Goodwill que sea necesario distribuir. Sin embargo, la distribucin

    de Badwill tiene un tope, que corresponde al valor tributario de los activos no

    monetarios. Resulta muy complejo y poco explicable, distribuir bajo este mtodo un

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

    Departamento Control de Gestin y Sistemas de Informacin FEN UChile 21

    Badwill superior al valor de los activos en los que se distribuir, y por ello, debemos

    analizar otros mtodos que generen menos conflictos.

    5.2.- Distribucin del Badwill entre todos los activos

    Una alternativa al proceso anterior, consistira en distribuir el Badwill entre todos los

    activos, efectundolo de una forma proporcional en funcin el valor de cada activo.

    Este proceso disminuye considerablemente la problemtica del mtodo anterior, pero

    genera otros problemas que son un poco complejos de comentar.

    Como hemos visto, el Goodwill es un concepto que aumenta el valor tributario de

    determinados activos cuando se producen procesos de fusin, respecto de los activos

    que la sociedad absorbente recibe en el proceso en cuestin y siempre que la

    absorbente haya pagado por las acciones o derechos de la compaa un valor superior

    al capital propio tributario de sta.

    Por otra parte, el Badwill es un concepto, que hasta ahora, disminuye el valor tributario

    de determinados activos, cuando se producen procesos de fusin, respecto de los

    activos que la sociedad absorbente recibe en el proceso en cuestin y siempre que la

    absorbente haya pagado por las acciones o derechos de la compaa un valor inferior al

    capital propio tributario de sta.

    Pensemos en el ejemplo anterior modificando algunos aspectos del mismo:

    Supongamos que la sociedad Alfa S.A. pag efectivamente $50.000 por el 100% de las

    acciones de sociedad Beta S.A. El capital propio tributario de Beta es de $1.100.000.

    Por tanto, en un proceso de fusin, se generar un Badwill equivalente a $1.050.000.

    Este Badwill, de acuerdo a este nuevo mtodo de distribucin, deber ser asignado a

    todos los activos en forma proporcional. Considerando los datos que se muestran a

    continuacin, las determinaciones quedaran de la siguiente forma:

    Balance Sociedad Beta

    Cuenta Activo Pasivo

    Caja 300.000

    Clientes en pesos 320.000

    Activo fijo neto 1.580.000

    Proveedores 1.100.000

    Capital 100.000

    Reservas 700.000

    Resultado del periodo 300.000

    Sumas 2.200.000 2.200.000

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    Clculo del Badwill

    Inversin en Beta S.A. 50.000

    Capital Propio Tributario de Beta S.A. -1.100.000

    Badwill determinado -1.050.000

    Distribucin del Badwill

    Balance Badwill Saldos

    Caja 300.000 -143.182 156.818

    Clientes en pesos 320.000 -152.727 167.273

    Activo fijo neto 1.580.000 -754.091 825.909

    Totales 2.200.000 -1.050.000 1.150.000

    Al parece esta forma de distribuir el Badwill podra ser la manera ms fcil de

    proceder ya que no genera activos negativos, todos ellos quedan en valores positivos.

    Desde ese punto de vista, y sin entrar en mayores apreciaciones, parece ser que este

    proceso sera el ideal y la frmula a seguir para distribuir el Badwill. Pero existen

    determinadas observaciones que deben ser comentadas antes de aceptar este mtodo

    tan fantstico.

    Las observaciones dicen relacin con principalmente la cuenta caja (y en menor

    medida la cuenta clientes en pesos). Comencemos con la cuenta caja, el saldo que

    arroja luego de la asignacin del Badwill es de $ 156.818, pero Cunto es el saldo

    segn arqueo?. Si el balance de Beta S.A. es correcto, el saldo de caja es de $300.000,

    sin embargo el valor tributario de esa cuenta es de $156.818, significa que asignado el

    Badwill a la cuenta caja, en forma inmediata debo reconocer una utilidad por

    $143.182, que corresponde a la diferencia entre el valor tributario de la caja y el monto

    que se traspasa efectivamente desde la caja de Beta S.A. a la caja de la sociedad

    continuadora.

    Respecto de los clientes la situacin es similar. El valor tributario de las cuenta por

    cobrar una vez asignado el Badwill es de $167.273, pero en definitiva el monto de las

    facturas por cobrar que se traspasaran desde Beta S.A. a Alfa S.A. sern de $320.00.

    Esto implica que Alfa S.A. por el solo hecho de la fusin deber reconocer una utilidad

    asociada al mayor valor de los clientes por un monto de $152.727.

    Parece a lo menos extrao que por el slo hecho de una fusin la sociedad

    continuadora de este proceso debe determinar un resultado tributario (utilidad) por

    $295.909 que debern formar parte de sus resultado tributarios del ejercicio en que se

    produzca la fusin.

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

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    El lector podr estar de acuerdo con esta tributacin ya que efectivamente el

    inversionista pag un valor tan pequeo por la compaa que adquiri, que

    efectivamente tuvo una utilidad producto de la fusin. Pero la pregunta que surge de

    este proceso podra tener una respuesta muy contradictoria con las conclusiones a las

    que se arriban en aplicacin de este mtodo de asignacin del Badwill y es la siguiente,

    Es comn que en una compra en condiciones ventajosas (adquirir algo a un precio

    muy por debajo del valor de mercado) deba ser reconocida una utilidad al momento de

    la compra?. Es decir, si una compaa compra una camioneta muy por debajo del valor

    de mercado, debe en ese mismo momento reconocer una utilidad por el hecho de

    hacer un buen negocio, o la utilidad deber hacerla al momento en que efectivamente

    materialice o realice esa utilidad En otras palabras, no debera reconocerla slo al

    momento en que efecte la venta de la camioneta adquirida a precio de mercado y

    genere una diferencia. No debera ser aplicada una tributacin similar si una sociedad

    adquiere a otra en una situacin ventajosa (pago por debajo del capital propio

    tributario de la compaa adquirida)?. Existen algunas operaciones, principalmente

    asociadas a bonos y otros instrumentos similares, donde una compra ventajosa podra

    generar en el adquirente la necesidad satisfacer un impuesto, pero en el caso en

    anlisis, la sociedad adquirida, mantena un saldo de activo fijo suficiente para hacer

    frente al monto del Badwill. Esto implica que el procedimiento original no es del todo

    deficiente y que este procedimiento de asignar el Badwill a cada activo no siempre

    entrega una asignacin a la altura de la circunstancias.

    5.3.- Efecto del FUT como regulador del Badwill

    Parece ser raro o sacado de contexto el hecho de pensar que el Badwill tiene una

    relacin con el FUT. A decir verdad, la relacin entre estos dos conceptos al principio

    no se aprecia claramente, pero en la medida que se avanza en la explicacin la relacin

    resulta ser clara.

    Respecto de esta relacin, nace una teora que seala que solamente debe ser

    distribuida la parte del Badwill que excede al saldo del registro FUT que la sociedad

    absorbente recibe en el proceso de fusin.

    Cmo se justifica toda esta teora y la relacin entre el Badwill y el FUT. La mejor

    forma de explicar esta relacin es entregando un ejemplo de la siguiente forma:

    Un socio persona jurdica denominada sociedad de inversiones S.A. constituy una

    sociedad denominada sociedad operativa S.A. En la constitucin la sociedad de

    inversiones aport $9.999.999, el socio restante aport $1. Por lo anterior, el capital de

    sociedad operativa S.A. es de $10.000.000.

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    Para buena fortuna de ambos socios, sociedad operativa S.A. fue tremendamente

    exitosa, generando resultados significativos en cada uno de los ejercicios que existi.

    Con el objeto de hacer mucho ms simple el ejemplo, diremos que la sociedad existi

    5 aos, al final del cual el socio mayoritario compr la participacin del socio

    minoritario en $1.000, generndose la fusin luego del plazo que seala la Ley. A esa

    fecha la sociedad contaba con un patrimonio tributario de $340.000.000 invertido

    completamente en activos fijos operativos. Todas la utilidades que aumentaron el

    patrimonio fueron utilidades tributables por tanto el saldo del registro FUT a esa

    misma fecha es de $330.000.000. Considerando que el IPC del periodo en estudio es

    igual a 0%, el balance de sociedad operativa S.A. a la fecha de fusin sera el

    siguiente.

    Balance de Sociedad Operadora S.A.

    Cuenta Activo Pasivo

    Activo fijo neto 340.000.000

    Capital 10.000.000

    Utilidades acumuladas 330.000.000

    Sumas 340.000.000 340.000.000

    El FUT de esta misma compaa sera de la siguiente forma:

    Utilidades con

    Crdito del 17% Crdito Incremento

    Saldo FUT 330.000.000 67.590.270 67.590.270

    Respecto de sociedad de inversiones S.A. esta sociedad lleva una contabilidad fiscal,

    nunca ha recibido distribuciones de sociedad operativa S.A. y no tiene ningn otro

    activo ms que la inversin. Por tanto, considerando un IPC equivalente a cero durante

    el periodo en anlisis, el balance de sociedad de inversin S.A. a la fecha de fusin

    sera el siguiente:

    Cuenta Activo Pasivo

    Inversin en Operadora 10.000.999

    Cuenta por pagar 1.000

    Capital 9.999.999

    Sumas 10.000.999 10.000.999

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    El FUT de esta compaa es igual a cero y se presenta a continuacin:

    Utilidades con

    Crdito del

    17%

    Crdito Incremento

    Saldo FUT 0 0 0

    Efectuada la fusin, se generaran los siguientes efectos, los cuales, a su vez sern

    distribuidos de la siguiente forma:

    Determinacin del Badwill

    Inversin 10.000.999

    Capital propio tributario 340.000.000

    Badwill determinado -329.999.001

    Asignacin del Badwill

    Activos fijos 340.000.000

    Asignacin Badwill -329.999.001

    Saldo activo fijo luego de fusin 10.000.999

    Efectuada la fusin, la sociedad continuadora de este proceso, es decir, sociedad de

    inversiones S.A. recibira todo el activo fijo de la sociedad fusionada y todo el FUT

    de la sociedad fusionada. Con esto su balance y su FUT pasaran a quedar de la

    siguiente manera.

    Cuenta Activo Pasivo

    Activo Fijo 10.000.999

    Cuenta por pagar 1.000

    Capital 9.999.999

    Sumas 10.000.999 10.000.999

    Utilidades con

    Crdito del

    17%

    Crdito Incremento

    Saldo FUT 330.000.000 67.590.270 67.590.270

    Como se puede apreciar, el balance de la continuadora de la fusin no cuenta con

    recursos suficiente para distribuir todo su FUT, solo tiene como activo un valor de

    $10.000.999, pero un saldo de FUT es de $330.000.000. El lector podr pensar que

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    esto no es tan complejo, ya que el activo de la sociedad que se encuentra registrado en

    $10.000.999 podra tener un valor de mercado $340.000.000 o incluso ms y por tanto

    si enajena el activo entonces tendr recursos suficientes para distribuir el total del

    FUT. Lamentablemente esta no es una salida al problema planteado inicialmente,

    debido a que si la sociedad enajena el activo, digamos en $340.000.000, generar una

    utilidad por un valor cercano a las $330.000.000, con lo cual duplicara el monto del

    FUT, aproximadamente $660.000.000, disponiendo solo de $340.000.000 para

    distribuir.

    Entonces la sociedad continuadora de la fusin, por el solo hecho de la fusin, genera

    un problema que resulta tremendamente complejo.

    Pero nuevamente nace la pregunta, de donde proviene el Badwill, en este caso, el

    Badwill se va construyendo en la medida que la sociedad operativa que ser fusionada

    en el futuro genera utilidad, y por tanto, el capital propio tributario de la compaa

    supera el costo de adquisicin de los socios o accionistas.

    Entonces, el Badwill es equivalente a las utilidades tributarias acumuladas?. Si los

    socios o accionistas son constituyentes, adems si no existiesen tantos elementos que

    complejizan la determinacin del registro FUT y el capital propio tributario se

    encuentra correctamente determinado, en teora Badwill y FUT deberan ser

    coincidentes. Pero resulta muy poco probable que esto sea exacto en la prctica.

    Lo relevante es que el Badwill si tiene una estrecha relacin con las utilidades de la

    compaa y estas a su vez con el registro FUT. Siendo esto as, existen personas que

    sealan que en los proceso de reorganizacin por compra de acciones el Badwill se

    duplica, por un lado a travs de la disminucin del valor de los activos de la sociedad

    fusionada en la sociedad continuadora de la fusin, y por otro lado, con el traspaso del

    saldo del registro FUT a la sociedad continuadora.

    Para poder razonar sobre esto, pensemos que los dueos de Sociedad de Inversiones

    S.A. por el solo hecho de la fusin, debern tributar en sus globales complementarios

    por $330.000.000. Ahora, si los activos los enajenan en $100.000.000, entonces

    tendrn que tributar adicionalmente con $89.999.001 (Precio $100.000.000 menos

    costo 10.000.999). Sin embargo, los socios slo podran recibir de la sociedad los

    $100.000.000 como incremento de patrimonio y nada ms que eso. Entonces

    corresponde que estos procesos de reorganizacin generen un Badwill, cuando este

    valor est estrechamente relacionado con un saldo de utilidades tributarias traspasadas

    en el proceso de fusin.

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    Modifiquemos el ejemplo, pensemos en que el Badwill que tenga como origen una

    utilidad tributable o no tributable debera ser compensado con esta utilidad y slo la

    diferencia debera ser aplicada a los activos.

    Determinacin del Badwill 329.999.001

    Inversin -10.000.999

    Capital propio tributario 340.000.000

    Menos

    Ajustes al Badwill -330.000.000

    Saldo FUT 330.000.000

    Saldo Badwill (Goodwill) -999

    Cuenta Activo Pasivo

    Activo Fijo 340.000.999

    Cuenta por pagar 1.000

    Capital 9.999.999

    Utilidad tributaria para distribucin 330.000.000

    Sumas 340.000.999 340.000.999

    Si aceptamos el clculo del Badwill tal y como es presentado, entonces en vez de tener

    un Badwill en la fusin tendramos un Goodwill y por tanto, al fusionar las sociedades

    la sociedad continuadora tendra un total de activos de $340.000.999 (que corresponde

    a los $340.000.000 ms el Goodwill de $999).

    Adems la sociedad tendra una FUT de $330.000.000. Si por cualquier motivo, la

    sociedad decidiera enajenar sus activos en un valor idntico al contable, esto es, en

    $340.000.999, la compaa quedara en caja con un valor suficiente para, primero,

    pagar el pasivo de $1.000, segundo, distribuir el saldo del registro FUT de

    $330.000.000 y devolver el capital a sus accionistas de $9.999.999, sin que este ltimo

    quede gravado con impuesto.

    Todo lo anterior es tremendamente consistente con nuestro sistema de tributacin, ya

    que la sociedad en la gestin conjunta, antes y despus de la fusin, slo habran

    generado una utilidad consolidada de $330.000.000 que debera ser exactamente el

    monto por el cual deberan tributar sus socios o accionistas, quedando recursos

    disponibles para devolver el capital sin tributacin alguna.

    Si no se acepta esta teora, deberamos repasar los efectos sobre qu ocurre si la

    sociedad enajena los activos a un valor de mercado, digamos $340.000.999, bajo la

    consideracin de no rebajar del Badwill el saldo del registro FUT.

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    Mayor valor en venta de activo fijo

    Precio 340.000.999

    Menos: Costo -10.000.999

    Utilidad 330.000.000

    Determinacin del FUT

    Saldo inicial FUT 330.000.000

    Resultado del ejercicio 330.000.000

    Saldo final FUT 660.000.000

    Balance

    Cuenta Activo Pasivo

    Caja 340.000.999

    Cuenta por pagar 1.000

    Capital 9.999.999

    Utilidades 330.000.000

    Sumas 340.000.999 10.000.999

    Tal como fue sealado, en este caso, el mayor valor generado en conjunto entre la

    sociedad fusionada y la sociedad continuadora de la fusin es $330.000.000, ese el

    aumento de riqueza consolidado entre ambas compaas. Sin embargo, la sociedad

    continuadora muestra un saldo de FUT por $660.000.000. Por tanto, si la sociedad se

    disolviera, o pusiera trmino de giro, distribuira entre sus socios, $339.999.9999, de

    los cuales $330.000.000 seran un aumento de patrimonio efectivo para sus socios y

    accionistas, y los $9.999.999, constituiran una devolucin de capital. No obstante, el

    saldo del registro FUT debera ser distribuido entre los accionistas por un monto de

    $660.000.000, que equivale a decir que las utilidades que tuvieron las empresas en

    conjunto es de este monto y que por estar integrada la tributacin entre el impuesto de

    primera categora y el impuesto global complementario, los socios o accionistas, para

    efectos tributarios, deberan reconocer un incremento de patrimonio por $660.000.000.

    Ms all de los nmeros, Es esto legal?, Corresponde que un contribuyente tribute

    por $660.000.000, cuando en realidad ha recibido un aumento de capital de

    $330.000.000?.

    Es posible que las fusiones impropias, nos estn generando efectos tributario

    perversos, que solo con la disolucin de la compaa o el trmino de giro sern

    sopesados. Desde ya vale mucho analizar estos conceptos y precaver o informar los

    posibles efectos adversos de estos procesos de reorganizacin.

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    6.- FUSIONES INVERSAS

    Las fusiones inversas corresponden a otro proceso de reorganizacin que merece

    especial anlisis, debido a que los efectos que estas fusiones generan no son fciles de

    identificar y podra existir la posibilidad que en un proceso como este se genere un

    Goodwill o Badwill.

    Primero, la fusin inversa podra efectuarse ya sea por acuerdo de junta de accionistas

    (fusin por acuerdo) o por aporte de las acciones de sus sociedades matrices. En ambos

    casos, implicaran un aumento de capital en la sociedad filial y una posterior

    disminucin de capital segn se explicar a continuacin.

    Para explicar esta forma de efectuar una fusin utilizaremos la siguiente estructura

    Es posible que la estructura final no sorprenda a nadie, es lgico que si los accionistas

    de X e Y aporta el 100% de las acciones de A en B, A desaparece y B pasa a ser

    controlada por X e Y. Pero lo realmente importante es lo que ocurre en B una vez que

    se ha producido la fusin.

    Para ilustrar lo anterior, sealaremos que la Sociedad B tiene registrado en su balance

    activos propios de su actividad de la siguiente forma:

    Balance sociedad A

    Cuenta Activo Pasivo

    Caja 10.000

    Valores negociables 40.000

    Depsitos en pesos 30.000

    Fondos por rendir 5.000

    Cuentas por cobrar 75.000

    Activo fijo neto 135.000

    cuentas por pagar 83.000

    Capital 30.000

    Utilidades acumuladas 182.000

    Sumas 295.000 295.000

    Sociedad A

    X Y

    Sociedad B

    Sociedad B

    X Y

    Fusin por aporte. En este caso, X e Y Accionistas de

    sociedad A, aportan el 100% de sus acciones a la

    sociedad B, entonces la estructura queda de la

    siguiente forma

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    Por su parte, dentro de los activos de la Sociedad A se encuentran las acciones de la

    Sociedad B, cuyo costo de adquisicin es de $420.000. Los accionistas de la Sociedad

    A han pagado por las acciones de esta ltima sociedad un valor de $700.000.

    El balance de la Sociedad A es el siguiente:

    Balance Sociedad A

    Cuenta Activo Pasivo

    Inversin en Sociedad B 420.000

    Capital 420.000

    Sumas 420.000 420.000

    Si los accionistas de la Sociedad A efectan un aporte de sus acciones en la Sociedad

    B, el balance de la Sociedad B sufrira los siguientes cambios:

    Balance Sociedad B (paso 1)

    Cuenta Activo Pasivo

    Acciones en Sociedad A 700.000

    Caja 10.000

    Valores negociables 40.000

    Depsitos en pesos 30.000

    Fondos por rendir 5.000

    Cuentas por cobrar 75.000

    Activo fijo neto 135.000

    Cuentas por pagar 83.000

    Capital 730.000

    Utilidades acumuladas 182.000

    Sumas 995.000 995.000

    De acuerdo con el balance anterior, se pueden observar claramente dos cambios

    significativos: el primero de ellos es que los socios de Sociedad A aportan sus acciones

    en esta sociedad a la Sociedad B en $700.000, que corresponde al valor pagado por

    ellos por estas acciones. Esto implica necesariamente un aumento de capital de la

    Sociedad B. En definitiva el balance no quedar de esta manera, sino que ste es solo

    un paso intermedio para llegar al balance final. Por tanto, si seguimos efectuando

    ajustes a este balance podemos pasar por el siguiente paso intermedio:

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    Balance Sociedad B (paso 2)

    Cuenta Activo Pasivo

    Acciones de Sociedad B 700.000

    Caja 10.000

    Valores negociables 40.000

    Depsitos en pesos 30.000

    Fondos por rendir 5.000

    Cuentas por cobrar 75.000

    Activo fijo neto 135.000

    cuentas por pagar 83.000

    Capital 730.000

    Utilidades acumuladas 182.000

    Sumas 995.000 995.000

    En este paso intermedio, lo nico que hemos hecho es disolver la Sociedad A.

    Efectivamente, los accionistas de la Sociedad A han aportado el 100% de las acciones

    de esta compaa en la Sociedad B. Por tanto esta ltima sociedad se ha hecho duea

    del 100% de las acciones de la Sociedad A, lo que implica que, transcurrido el plazo

    legal para ello, la sociedad A se disuelve en la Sociedad B, con ello la Sociedad B

    recibe los activos y pasivos de la Sociedad A. El valor de los activos que la Sociedad B

    recibe de la Sociedad disuelta, es al valor al cual fueron aportadas las acciones de la

    Sociedad A en la Sociedad B, esto es $700.000. Debido a que la Sociedad A slo tena

    dentro de sus activos acciones de la Sociedad B, entonces al disolverse la primera,

    Sociedad B recibe acciones de su propia emisin (que corresponden a las que se

    encontraban en el balance de la Sociedad A), por el valor al cual la Sociedad B tena

    registradas las acciones de Sociedad A.

    Siguiendo con el proceso, el balance final sera el que se muestra a continuacin:

    Balance Sociedad B (paso 3)

    Cuenta Activo Pasivo

    Goodwill 670.000

    Caja 10.000

    Valores negociables 40.000

    Depsitos en pesos 30.000

    Fondos por rendir 5.000

    Cuentas por cobrar 75.000

    Activo fijo neto 135.000

    cuentas por pagar 83.000

    Capital 700.000

    Utilidades acumuladas 182.000

    Sumas 965.000 965.000

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    En este balance se efecta una disminucin de capital que corresponde a aquel

    representativo de las acciones en poder de la Sociedad A. Para un mejor entendimiento

    presentaremos el anlisis del capital.

    Anlisis del capital de Sociedad B

    Aumento de Capital efectuado por la Sociedad A 30.000

    Aumento de Capital efectuado por los Socios X e Y 700.000

    Total 730.000

    Disminucin de Capital

    Acciones provenientes de la fusin de A -30.000

    Saldo Capital 700.000

    De acuerdo con el anlisis de la cuenta capital, la Sociedad A era duea de las acciones

    que representan un capital de $30.000, los restantes $700.000 corresponden al aumento

    de capital practicado por los accionistas X e Y, los cuales aportaron a valor tributario

    las acciones de la Sociedad A. Por tanto, disuelta la sociedad A, la Sociedad B se hizo

    de las acciones de esta ltima compaa, que segn el anlisis corresponden a una

    partida en el capital de $30.000. Por tanto, y en el entendido que estas acciones no

    sern enajenadas ni ofrecidas a los actuales accionistas, entonces la Sociedad B efecta

    una disminucin de capital de $30.000, ajustando el capital para dejarlo valorado al

    monto de las acciones que se encuentran en manos de terceros (accionistas X e Y).

    Pero existe una diferencia adicional, al disminuir el capital ste se rebaja en $30.000,

    pero el valor al cual la Sociedad B recibi las acciones correspondientes a la

    disminucin de capital asciende a $700.000, qu ocurre con la diferencia?. De

    acuerdo al entendimiento de este proceso de fusin tan especial, esa diferencia debera

    corresponder a un Goodwill.

    Respecto de la forma en que este Goodwill debe ser distribuido no existe una doctrina

    que clarifique en todas sus partes este efecto an, y para determinarlo en mi opinin

    deberamos seguir el siguiente procedimiento. La Sociedad B recibi acciones de la

    Sociedad A a un valor superior al del capital propio tributario de esta compaa, lo que

    genera un Goodwill sobre la Sociedad A de $280.000 (corresponde a la diferencia

    entre el valor aportado de las acciones de la Sociedad A en la Sociedad B y el capital

    propio tributario de A, es decir la diferencia entre $700.000 menos $420.000). A su

    vez, la operacin genera un segundo Goodwill entre el valor pagado por las acciones

    de la Sociedad A en la Sociedad B y la fraccin de capital representativo de esas

    acciones. Es decir un Goodwill de $390.000 (Valor al cual Sociedad A adquiri las

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones Impropias

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    acciones de Sociedad B $420.000, valor representativo del capital de esas acciones en

    B $ 30.000).

    Pues bien, de acuerdo con el anlisis indicado anteriormente, una parte del Goodwill,

    $280.000, se generan en la Sociedad A y por tanto deberan ser asignables a los activos

    y pasivos que la Sociedad B recibe en el proceso de fusin con la Sociedad A. Por su

    parte, el segundo Goodwill, se genera por la diferencia entre el valor de adquisicin de

    las acciones de B y el valor representativo de esas acciones en el capital de esta ltima

    compaa. Siendo esto as, el menor valor se genera por la inversin en la Sociedad B,

    y por tanto, ste debe ser distribuido entre los activos de la Sociedad B, segn las

    reglas generales.

    Por ltimo, el primer Goodwill, solo puede ser asignado a las acciones de la Sociedad

    B, ya que este es el nico activo que la Sociedad B recibe en el proceso de fusin con

    la Sociedad A. Entonces, el primer Goodwill solo incrementa el segundo, en

    consecuencia, el Goodwill total de $670.000 debe ser asignado a los activos de la

    Sociedad B, de acuerdo con las reglas generales sobre esta materia.

    7.- CONCLUSIONES

    Las fusiones por compra generan una serie de efectos tributarios que deben ser

    debidamente administrados. El Goodwill puede ser una arma de doble filo, generando

    interesantes eficiencias tributarias, si es bien administrado, o producir una serie de

    problemas si no es correctamente tratado. Para ello es relevante la incorporacin de

    quienes van a administrar los bienes a los cuales se les asigna este Goodwill en el

    proceso de reorganizacin. Por su parte el Badwill resulta ser mucho ms incierto, por

    un lado podra ser una utilidad que se genera con motivo de un proceso de fusin, pero

    a mi entender, ste Badwill se encuentra mucho ms asociado a un efecto nocivo de

    doble tributacin. La reforma tributaria de este ao, incluye dentro de sus materias la

    regulacin del Goodwill y del Badwill. Esta situacin es relevante porque permitir al

    Servicio de Impuestos Internos contar con un marco jurdico que le permita emitir

    pronunciamientos interpretativos ms que pronunciamientos legislativos como hasta el

    momento lo ha hecho. El concepto de pronunciamientos legislativos, no tiene por

    intensin cuestionar el proceder del Servicio, sino que al no existir norma que regule

    expresamente determinadas materias, el Servicio se ve obligado a normarlas por la va

    administrativa, trabajo que debera ser llevado a cabo por nuestro poder legislativo.

    Salvo algunos pronunciamientos con los que no concuerdo, me parece que el

    tratamiento tributario que el Servicio de Impuestos Internos ha dado a las fusiones

  • Legislacin Tributaria Aplicada Efectos tributarios de las Fusiones impropias

    Departamento Control de Gestin y Sistemas de Informacin FEN UChile 34

    impropias, es tremendamente favorable para los contribuyentes generando espacios

    para planificar cada proceso de reorganizacin.

    Respecto del Badwill y su relacin con el FUT, creo que deben ser materias de anlisis

    para determinar si efectivamente existe una doble tributacin que distorsione el

    sistema, lo mismo respecto del FUT en procesos de reorganizacin que generen

    Goodwill, me parece que el saldo de este registro debera incrementar el monto del

    Goodwill para mitigar una posible doble tributacin.

    En relacin con las fusiones inversas, existe an muy poca informacin de los reales

    efectos, y la forma en que ellos deben ser medidos y asignados. En este documento

    hemos sealado los efectos observados slo a partir de un anlisis jurdico y prctico

    del proceso, pero aun as, deber en el futuro aumentar la cantidad de informacin

    referente a estos procesos de reorganizacin.

    8.- BIBLIOGRAFA

    Ministerio de Hacienda, Cdigo Tributario, Decreto Ley 830 de 1974.

    Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a la Renta, Artculo 1 del Decreto Ley

    824 de 1974.

    Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artculo 1 del

    Decreto ley 825 de 1974.

    Ministerio de Hacienda, Ley sobre Sociedades Annimas N 18.046.

    Ministerio de Hacienda, Proyecto de Ley Reforma Tributaria. Mensaje N 058-360

    del 30 de abril de 2012.

    Hernndez, Ricardo, 2005, Fusin, Transformacin y Divisin de Sociedades

    Annimas. Efectos Tributarios. Segunda Edicin. Editorial Jurdica.

    Servicio de Impuestos Internos, Oficio 3.465 del 13 de septiembre de 2005.

    Servicio de Impuestos Internos, Oficio 221 del 4 de febrero de 2010.

    Servicio de Impuestos Internos, Oficio 1.849 del 2 de mayo de 2011.

    Servicio de Impuestos Internos, Oficio N 3.850 del 24 de septiembre de 2001.

    Servicio de Impuestos Internos, Oficio N 864 del 25 de abril de 2008.