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1 FUTURO DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PRESENTACIÓN Este Boletín tiene por objeto presentar un análisis general sobre las implicaciones que en los últimos años se han derivado a causa del uso de figuras jurídicas como son las Sociedades Cooperativas o las Sociedades en Nombre Colectivo, entre otras, al ser utilizadas como prestadoras de servicios en materia de recursos humanos (outsourcing). 30 de noviembre de 2010 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Núm. 239

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FUTURO DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

Este Boletín tiene por objeto presentar un análisis general sobre las implicaciones que en

los últimos años se han derivado a causa del uso de figuras jurídicas como son las

Sociedades Cooperativas o las Sociedades en Nombre Colectivo, entre otras, al ser

utilizadas como prestadoras de servicios en materia de recursos humanos (outsourcing).

30 de noviembre de 2010 • BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL • Núm. 239

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2010 – 2012

C.P.C. Adolfo F. Alcocer Medinilla Presidente C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Roberto Pérez Cerezo Director Ejecutivo Comisión Investigación Fiscal 2010 - 2012 Presidente C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares Vicepresidente C.P.C. Marcial Agapito Cavazos Ortiz Coordinador de Cursos C.P.C. Ernest Haiat Khabie Secretario C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez Vocero C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón Integrantes Lic. Elías Adam Bitar C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio L.C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Cabello Alcérreca C.P. Arturo Camacho Osegueda C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P. Francisco Javier Hernández Garnica C.P.C. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana C.P.C. Luis Sánchez Galguera L.C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos C.P. Juan Alejandro Solano González C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P. Eduardo Vivanco Sodi C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales Lic. Grisell Fernández Mendoza Gerente de Calidad y Comunicación Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 239, 30 de noviembre de 2010, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo y Lic. Mario Briones Pérez, Diseño: Laura G. González Mejía. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

INTRODUCCIÓN 3 ANTECEDENTES 5 APLICACIÓN ACTUAL 6 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS (ANEXO 26) 7 VENTAJAS 7 LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO 8

ESQUEMA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE OUTSOURCING 11 ESQUEMAS DE SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO 12

CONCLUSIONES 13

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FUTURO DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

INTRODUCCIÓN El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha percatado que diversas firmas han propuesto esquemas para evadir el pago de contribuciones, entre las que se encuentran el aprovecharse de las figuras jurídicas de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades en Nombre Colectivo con el único propósito de eliminar cargas tributarias a las personas físicas y morales derivadas de una relación laboral con sus trabajadores; esto es, recibir los mismos servicios personales subordinados de los trabajadores a través de una Cooperativa o una Sociedad en Nombre Colectivo (outsourcing), de manera que sus trabajadores se constituyan como socios cooperativistas o asociados, lo que causa perjuicio no sólo al fisco federal por omitir el pago de contribuciones, sino también a las personas físicas que prestan los servicios personales subordinados por eliminarles los derechos derivados de una relación laboral, principalmente en materia de seguridad social. Con este esquema se pretende sustituir el pago de un salario bajo la figura jurídica de fondos de previsión social o de alimentos considerados en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en el Código Civil Federal; esto es, dichas sociedades simulan ser Cooperativas o en Nombre Colectivo que registran como socios cooperativistas o como socios industriales (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que reciben remuneraciones bajo el concepto de fondos de previsión social y/o alimentos, sin que puedan acreditar que las cantidades entregadas al supuesto socio se hayan aplicado a los conceptos que la ley señala como previsión social y, en otros casos, que los fondos de previsión social y/o alimentos se hayan creado con las formalidades que la misma ley exige. Las supuestas Sociedades Cooperativas y/o Sociedades en Nombre Colectivo que se crearon para implementar este esquema fiscal y/o legal, lo que en realidad hacen es distribuir a sus socios un anticipo de los ingresos por la prestación de servicios a terceros, estando obligadas a calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que resulte de conformidad con lo previsto por los artículos 110, fracción II, y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR); criterio que ha sido confirmado por diversos órganos jurisdiccionales. Ahora bien, los efectos para las personas físicas que laboran en empresas que utilizan una figura jurídica como la Cooperativa y/o Sociedad en Nombre Colectivo, con fines de simulación, entre otros, son los siguientes:

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No se otorgan prestaciones de seguridad social.

No se da reparto de utilidades a los cooperativistas y/o asociados, quienes en realidad son trabajadores de la empresa.

No tienen derecho a un servicio médico al no estar inscritos ante el IMSS.

No suman antigüedad para efectos de jubilación.

Adicional a lo comentado anteriormente, cabe mencionar que igual que la figura jurídica de las Sociedades Cooperativas usadas como simulación fiscal, existen otras figuras observadas por las autoridades y que tienen como objeto primordial evadir contribuciones fiscales y de seguridad social, estas personas son:

• Sociedad en Nombre Colectivo.

• Comandita Simple.

• Comandita por Acciones.

• Sociedades de Solidaridad Social.

• Asociación en Participación.

• Fideicomisos para la Educación.

• Sociedad Integradoras e Integradas.

Las autoridades fiscales han expresando su inconformidad por la simulación en el manejo del outsourcing en el documento “Criterios no vinculativos” y que dentro de otras acepciones señalan:

Equiparan al delito de defraudación fiscal.- El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación establece que existirá defraudación fiscal cuando un contribuyente a través de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parciamente el pago de alguna contribución obteniendo un beneficio en perjuicio del fisco federal.

Castigo con pena corporal, que va de tres meses a nueve años de prisión dependiendo de los montos omitidos, además, se tienen que cubrir las cantidades relativas a los accesorios.

Auditor externo.- Tiene la obligación de informar en su dictamen de estas prácticas desleales.

En los últimos tiempos, las autoridades fiscales han tratado de corregir el camino a través del cual los contribuyentes proporcionan los diversos elementos que integran las prestaciones que se incluyen en el ingreso que perciben los trabajadores, es por ello que se ha modificado la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) ampliando el término de previsión social establecido en el artículo octavo, incluyendo no solo a los contribuyentes del régimen general de ley sino también a las Sociedades Cooperativas, estableciendo como previsión social las erogaciones que tengan por objeto satisfacer necesidades así como otorgar beneficios a los trabajadores o socios o miembros de las

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Sociedades Cooperativas que les permitan una mejor forma de vida a ellos y a su familia. De acuerdo a cifras del SAT, en la actualidad existen en el país 25 mil Sociedades Cooperativas, de las cuales aproximadamente 2 mil operan bajo la figura de outsourcing. De estas 2 mil Sociedades Cooperativas, 120 son agresivas en el sentido de que convencen a las empresas para que transfieran personal con el único objetivo de evitar el pago de contribuciones al convertirlos en socios de la cooperativa y otorgarles prestaciones diversas. Los mismos datos del SAT, mencionan que este abuso en la forma de operar de las outsourcing causan al fisco un detrimento aproximado de mil millones de pesos al año, por lo que en los últimos meses se han reforzado las acciones de fiscalización mediante auditorías, tanto a las Sociedades Cooperativas como a las empresas que contratan sus servicios, logrando que en los últimos meses se haya sancionado a varias de estas cooperativas y otros casos más se encuentren en análisis. Estos casos se han detectado principalmente en los estados de Quintana Roo, Nuevo León, Oaxaca, Jalisco y el Distrito Federal, sobre todo en las industrias hotelera y manufacturera. Es necesario precisar que el SAT subraya que aunque los asesores que recomiendan este esquema aseguran que no tiene repercusiones fiscales, los tribunales han considerado que los fondos de previsión social recibidos por los socios cooperativistas constituyen ingresos por los que se está obligado al pago del ISR. Situación que es discutible, ya que el artículo 109 de la LISR en su fracción VI establece que las prestaciones de previsión social que se otorguen a los trabajadores y a los miembros o integrantes de las Sociedades Cooperativas se encuentran exentas con los requisitos de que se otorguen de forma general de acuerdo a los contratos de trabajo en beneficio de todos. ANTECEDENTES Durante las últimas décadas, en nuestro país se ha llevado a la práctica actividades que son causantes de la elusión o evasión fiscal a través de esquemas que en la mayoría de los casos tienen la única finalidad de evitar a toda costa el pago de impuestos en perjuicio del fisco federal distorsionando la naturaleza de estas entidades causándoles una imagen perjudicial, bajo el concepto erróneo de “planeación fiscal”; decimos que es erróneo porque una planeación fiscal debe considerarse en forma integral, es decir, que todas las partes involucradas sean beneficiadas.

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Las empresas prestadoras de servicios consideran que la subcontratación requiere la transmisión de la responsabilidad administrativa para gestionar y llevar a cabo funciones de una sección del negocio, inclusive dicha porción corresponde a un departamento que influye en las decisiones de la sociedad, lo cual en la teoría no podría considerarse como relevante, sin embargo, en la práctica resulta lo contrario. En el ámbito de seguridad social, existen antecedentes que vinculan directamente a un trabajador con el patrón, lo cual se observa desde el momento en que el trabajador comienza con sus labores ya que existe una subordinación, elemento esencial en la relación ya que el patrón tiene el poder de mando y por contraparte debe hallarse la obediencia del trabajador, otros elementos son la lista de asistencia y cumplir con un horario de trabajo entre otras. APLICACIÓN ACTUAL Actualmente, se ha aplicado una operación muy solicitada, el llamado “outsourcing” a través de la conformación de Sociedades Cooperativas o de Sociedades en Nombre Colectivo, acción por la cual, a través de la aplicación de estas sociedades se trata de evitar la generación de impuestos derivados de una relación laboral, ya sean impuestos federales, locales y aportaciones de seguridad social. Sin embargo, a la fecha se siguen utilizando este tipo de sociedades, razón por la cual las autoridades han emprendido una campaña de revisión a todas las Sociedades Prestadoras de Servicios (outsourcing), principalmente a las Sociedades Cooperativas, ya que además de aplicar castigos corporales en contra de las personas que establezcan y apliquen este tipo de sociedades con la finalidad de evitar el pago de contribuciones también se sanciona a las empresas adquirentes mediante la no deducción de los servicios recibidos, tal y como ocurrió en meses recientes. Otra opción y como consecuencia de la fiscalización de Sociedades Cooperativas y de Sociedades en Nombre Colectivo que son utilizadas para los propósitos antes mencionados, las empresas de “outsourcing” se dedicaron a buscar nuevas salidas para evadir al fisco, y esto ahora lo hacen mediante la creación de sindicatos, fideicomisos para la educación y sociedades civiles universales, entre otras. Es importante aclarar que no tenemos oposición en la creación de Sociedades Cooperativas o Sociedad en Comandita por acciones por mencionar algunas, siempre y cuando la creación y utilización de las mismas se lleve por el camino a través del cual se persigan los objetivos que se fundamentan en las legislaciones que les dieron origen, sin que por algún motivo se distorsione su aplicación con la finalidad de evitar el pago de impuestos federales y locales, así como de contribuciones de seguridad social perjudicando al fisco federal así como a los trabajadores que son trasladados a una Sociedad Cooperativa evitando a toda costa una relación laboral.

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CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS (ANEXO 26) 05/ISR Sociedades Cooperativas. Salarios y previsión social se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una Sociedad Cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La Sociedad Cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple. VENTAJAS Independientemente de la aplicación incorrecta establecida en las empresas prestadoras de servicios de personal como ha ocurrido en las últimas décadas, dicho esquema es necesario y legal para lograr que las empresas sean más competitivas dentro de su ámbito económico, siempre que la prestación del servicio se efectúe evitando la simulación fiscal y como consecuencia logrando un beneficio a favor de los trabajadores para mejorar su calidad de vida. El mensaje claro es que el esquema de outsourcing no solo tiene que ver con la reducción de costos y gastos; también puede proporcionar mejoras en el negocio debido a que la carga administrativa por parte de la empresa es transferida para un mejor manejo del personal, ya que una empresa especializada sería la indicada para llevar a cabo dichas operaciones. Una empresa de outsourcing permite a los negocios concentrarse en las operaciones diarias y los objetivos estratégicos del negocio principal, en lugar de utilizar ese tiempo para gestionar funciones de recursos humanos.

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Una firma de outsourcing presenta una diversidad de planes para acomodar las necesidades de las empresas y de sus empleados ya que está familiarizada estrechamente con la relación existente entre el costo-beneficio. LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO En un principio, dentro de la contratación de los servicios de outsourcing se deben de definir las partes que intervienen en dicho esquema, tales como son el patrón que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10 se define como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, e intermediario que es aquella persona que contrata o interviene en la contratación de otras para que presten servicios a un patrón (artículo 12). Como consecuencia de lo mencionando en el párrafo anterior se establece en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores y reciban trabajos en su beneficio serán responsables de las obligaciones derivadas de esta Ley y de los servicios prestados, así mismo, se define que no son considerados como intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán responsables solidarios con los beneficiarios directos de los servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Para que exista responsabilidad solidaria entre una empresa que presta los servicios en beneficio de otra, se requiere comprobar que los servicios, se ejecuten en forma exclusiva o principal para la empresa beneficiada y, que la empresa prestadora de servicios no disponga de elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Así mismo, en el Código Civil Federal se establece la responsabilidad solidaria que se da cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir cada uno, el cumplimiento total de la obligación o, cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por si en su totalidad, la prestación debida. La obligación del pago de las contribuciones de seguridad social es uno de los objetivos fundamentales, el claro ejemplo se encuentra sustentado para los casos en los cuales el patrón no efectúe el pago de dichas contribuciones, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la plena facultad de realizar las investigaciones necesarias y notificar a los beneficiarios de los servicios el incumplimiento, ya que éstos son responsables solidarios de las contribuciones omitidas, situación que más allá de beneficiar y fortalecer la parte conducente al manejo del personal, viene a perjudicar a la empresa contratante porque como consecuencia del incumplimiento, además de ser responsable de las contribuciones omitidas tiene la obligación contraída de pagar los servicios con la empresa prestadora.

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También, a partir de la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Seguro Social con fecha 10 de julio del 2009, se debe de informar de forma trimestral los contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios con las empresas beneficiadas mencionando:

• Nombre, denominación o razón social.

• Clase de persona moral de que se trate.

• Objeto social.

• Domicilio social o fiscal.

• Registro Federal de Contribuyentes y Registro Patronal.

• Datos generales de su constitución.

• Nombre de las personas que suscribieron el contrato.

Así mismo, se debe de indicar el objeto del contrato, la vigencia, perfiles, puestos o categorías indicando si se trata de personal operativo o administrativo así como el número estimado mensual de trabajadores que estarán a disposición del beneficiario de los servicios. Adicionalmente se debe proporcionar el monto estimado de la nómina mensual, indicando si es beneficiario de los servicios, así como mencionar la responsabilidad en cuanto a la dirección y supervisión de los trabajadores y señalar el domicilio en el cual se prestarán los servicios. Es recomendable que la empresa beneficiada por los servicios recibidos lleve a cabo revisiones periódicas para supervisar que la empresa prestadora de servicios efectúe los pagos correctos de las contribuciones de seguridad social ya que es responsable solidario de las contribuciones, o en caso de no estar posibilitada de efectuar la revisión, otra opción es contratar los servicios de un tercero para que realice la tarea mencionada. Sumado a lo anterior, dentro de la revisión deben de supervisarse las modificaciones de altas y bajas, el pago de las cuotas, las retenciones y entero de las contribuciones, solicitar un estado de adeudo ante el IMSS para cerciorarse que no existen pagos pendientes y un punto importante a instaurarse es el relativo a penas convencionales, es decir, es conveniente que se implanten sanciones en caso de que alguna de las partes contratantes incumpla lo estipulado en el contrato de servicios, además se debe de efectuar un análisis para determinar el riesgo que conlleva la contratación de una prestadora de servicios ya que la empresa que se decida contratar debe poseer un historial sin antecedentes de créditos fiscales y un cumplimiento justo de sus obligaciones fiscales para no colocar a los trabajadores en riesgo de no estar posibilitado de recibir las prestaciones con motivo de su relación laboral, es decir, tener derecho a servicios médicos, estar posibilitado para solicitar el crédito para una vivienda, recibir aportaciones de ahorro para el retiro.

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Las modificaciones a la Ley del Seguro Social son benéficas para los servicios que prestan las empresas de outsourcing a partir de la entrada en vigor de dichas modificaciones ya que anteriormente al tener trabajadores de diversos giros y actividades económicas, se encasillaba a todos los trabajadores con una misma prima de riesgo, contrario a lo que se establece en la actualidad debido a que si se llega a tener trabajadores dedicados al reparto y entrega de mercancía tienen un riesgo mayor de tener un accidente que trabajadores que se dediquen exclusivamente a labores de oficina, por lo cual en la actualidad se puede tener diversos registros patronales para clasificar de forma adecuada a los trabajadores que no se encuentren en un mismo riesgo de trabajo; en contraparte, la aplicación para establecer diversos registros patronales y fijar distintas clases de riesgo no puede establecerse en las empresas que con anterioridad a la entrega en vigor de las modificaciones presten sus servicios relativos al personal.

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ESQUEMA DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE OUTSOURCING

ESQUEMA DE OPERACIÓN

ANTESContrata a:

La Persona Moral realiza lo siguiente:

a) Registro de los trabajadores ante IMSS, SAR, INFONAVIT.

b) Pago de las aportaciones al IMSS e INFONAVIT.

c) Pago de prestaciones (vacaciones, aguinaldo)

d) Pago del 2.5% sobre nómina, finiquitos y liquidaciones.

e) Pago de PTU.

f) Retención y entero de las contribuciones.

Persona Moral Trabajadores

Paga sueldos

salarios

Realizan

trabajo

ESQUEMA DE OPERACIÓN

Notas:

• La Persona Moral no tiene obligaciones laborales ni fiscales (IMSS,

INFONAVIT, 2.5% sobre nómina).

Persona Moral

AHORASolicita servicios vía contratos:

Sociedad

Cooperativa

Paga por

servicios

Factura

servicio

Socios

cooperativistas

Prestan

servicios

Paga vía

• Previsión Social

• Bonos

• Anticipo

• Rendimientos

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Los despachos

se acercan a

los clientes y

ofrecen los

siguientes

“beneficios”

SUPUESTOS “BENEFICIOS” DEL ESQUEMA

Financieros

Evitar los pagos de:

• Salarios del personal que realizaba las nóminas y

abogados ante demandas de tipo laboral.

• Prestaciones, finiquitos y liquidaciones.

Laborales

Evitar:

• Formulación de contratos, demandas y huelgas.

• Responsabilidad de registro ante el IMSS, INFONAVIT,

SAR.

• Cumplimiento de obligaciones laborales que impone la

LFT.

Administrativos

Evitar los pagos de:

•Salarios del personal que realizaba las nóminas y

abogados ante demandas de tipo laboral.

•Prestaciones, finiquitos y liquidaciones.

ESQUEMAS DE SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

ESQUEMA DE EVASIÓN DETECTADO

La Persona Moral:

Evade retenciones de dividendos otorgados a los socios.

Acredita el IVA.

Socios

P.M.

Paga por

servicios

Factura

servicios

Sociedad en

Nombre Colectivo

La S en NC:

Deduce el pago de alimentos.

Reporta en su declaración:

Utilidad mínima

Pérdida Fiscal

Socios Industriales

Socios Industriales

SAT

Paga por concepto

de alimentos

Los socios industriales:

No acumulan el ingresorecibido por los alimentos

La autoridad determina:•Simulación de operaciones entre la S en NC y PM.

•Deducción improcedente de los gastos por concepto de alimentos,en virtud de que estos gastos no se encuentran contemplados en elArt. 29 de la LISR.

Solicita servicios vía contrato

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CONCLUSIONES

1. A todas luces evitar la contratación de servicios de nóminas a través de personas morales cuyo único objetivo sea evitar el pago de contribuciones federales, de seguridad social y locales correspondientes a los ingresos por concepto de nóminas.

2. Si se opta por la contratación de servicios de nóminas a través de terceras personas ajenas a la empresa, se debe de exigir al prestador de los servicios la comprobación de las retenciones de ISR así como los pagos correspondientes al IMSS, SAR, INFONAVIT y contribuciones locales dependiendo de la entidad federativa.

3. Si se van a contratar servicios de nómina, lo ideal sería que los mismos se

contrataran a través de personas morales que no se encuentren en la lista de empresas prestadoras de servicios y que el SAT viene revisando periódicamente, tales son los casos de Sociedades Civiles o Sociedades Anónimas de Capital Variable.

4. El prestatario deberá tener un respaldo de toda la información legal, fiscal y de

pago de contribuciones del prestador ya que como lo indicamos, el prestatario es solidario responsable de omisión de los pagos de contribuciones federales, de seguridad social y locales.

5. La celebración de contratos entre el prestatario y el prestador de los servicios en

los que se defina con toda precisión la responsabilidad de cada una las partes y de las sanciones o castigos que se impondrán a quien las incumpla.