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AUTORIDADES MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

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Page 1: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

AUTORIDADES MINERAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Page 2: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

INTRODUCCION:

La Provincia de Catamarca situada al noroeste de la Republica Argentina se caracteriza por presentar abundantes riquezas y variedades geológicas - mineras que la posicionan desde épocas pre hispanas hasta la actualidad, como una de las principales provincias productoras de minerales en el país.

Esta potencialidad caracterizada principalmente por la producción de minerales metalíferos, no metalíferos y rocas de aplicación entre otras, dio origen a la necesidad de contar no solo con una Legislación Minera Nacional, sino también con una Legislación Minera Provincial que regule de forma más especifica las actividades y actores relacionados directa o indirectamente con el aprovechamiento de las sustancias minerales presentes en el territorio provincial.

Los Organismos Públicos dependientes del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca que tienen como función garantizar el cumplimiento de la Legislación Minera Provincial y Nacional son:

JUZGADO DE MINAS

SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA

SUBSECRETARIA DE MINERIA

DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA

Page 3: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

Asesoría Económica

Financiera S.A.F

Autoridades Mineras de la Provincia de Catamarca

Subsecretaria de Minería

Secretaria de Estado de Minería

Ley N° 1.871

Juzgado de Minas

Dirección Provincial de

MineríaDi.P.G.A.M

Decreto Acuerdo N°

676

Ley N° 1.871

Decreto Acuerdo N°

187/08

Evaluación de Programas Especiales

Geoquímica

Ambiental

Evaluación de

Proyectos

Policía Minera

Registro Grafico y Fiscaliza

ción

Producción

Estudios y

Proyectos

Asesoría Legal

B.U.D

Laboratorio

ORGANIGRAMA DE LAS AUTORIDADES MINERASDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION SOCIAL MINERA

Decreto Acuerdo N° 106/04

Page 4: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

MISIÓNES:

1. Asegurar la generación e implementación de políticas, planes y programas, que integradas a un marco jurídico impositivo adecuado, permitan la transformación del sector minero, a través de la puesta bajo exploración y explotación de las áreas mineras, en reserva o no; para un aprovechamiento integral de los yacimientos y su integración con industrias derivadas y conexas; la promoción de inversiones de capital; el mejoramiento de las condiciones de servicios e infraestructuras vinculados; y el incremento del producto bruto y generación de empleo del sector.

2. Propender al desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, mediante estudios de demanda, precios, especificaciones técnicas y de calidad de los productos, y promoción de programas de comercialización, con apoyo técnico y financiero.

3. Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios técnicos apropiados, el incremento del conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos, incentivando, el mejoramiento del nivel tecnológico del parque minero, evitando que los límites interprovinciales sean obstáculos a la industrialización y desarrollo de los mismos.

4. Optimizar el aprovechamiento de las investigaciones básicas geológico - mineras, a través de convenios de asistencia y complementación con las universidades nacionales, escuelas de minería, empresas públicas y privadas que posibilite el intercambio, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y tecnológicos del sector.

FUNCIONES

1. El proceso sustantivo a su cargo es el político y los productos de su accionar son:

Formular la Visión Global, los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo del Sector Minero Provincial.

El diseño y divulgación de la legislación minera provincial y las reglamentaciones necesarias para implementar las políticas mineras, garantizando, la seguridad jurídica del sector.

Insertar al sector minero provincial en el contexto de los mercados nacionales e internacionales, participando activamente de los foros y eventos que permitan consolidar los existentes y captar nuevos mercados.

Coordinar con los municipios los planes y programas mineros anuales y plurianuales, en el marco del Plan Estratégico Consensuado.

Implementar y consensuar con otras provincias las políticas mineras regionales de desarrollo ambiental mente sustentables.

Coordinar con la nación las políticas mineras y minera ambiental provincial a través del Consejo Federal Minero (COFEMIN).

2. Ejercer la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección del Medio Ambiente para la Actividad Minera y Ley Provincial del Fondo de Fomento Minero.

3. Realizar el inventario de la oferta disponible en información geológica - minera y en servicios a nivel regional y nacional, tanto de entes privados como nacionales, preparando la documentación base para la promoción de inversiones.

Page 5: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

4. Implementar convenios con organismos o instituciones privadas, nacionales o extranjeras, que faciliten el intercambio de especialistas y la puesta en marcha de acciones relacionadas con proyectos conjuntos de cooperación geominera.

5. Desarrollar planes orientados a la puesta en marcha de la pequeña minería, y asistir a los productores en la formulación de proyectos de microemprendimientos mineros.

6. Supervisar la implementación de:

Las políticas minera y ambiental minera, diseñadas según la línea de acción del gobierno provincial,

La ley de higiene y seguridad en el trabajo para el sector minero, Otras leyes y normas que se dictaren y afecten a la actividad minera que

Ley N° 1.871: Establece que la Autoridad Minera de la Provincia de Catamarca, será ejercida por un Juzgado de Minas y por una Dirección de Geología y Minería.

JUZGADO DE MINAS

El Juzgado de Minas formará parte de la justicia ordinaria, y estará integrado por un Juez Letrado, para cuya designación se requieren los mismos requisitos que para los demás jueces de primera instancia, y por un Escribano Secretario, que deberá reunir asimismo las condiciones requeridas para ser Escribano de Minas.

Corresponde al Juez de Minas:

a)      El  conocimiento y decisión en Primera Instancia de todas las controversias que versen  sobre la existencia  y ejercicio de los derechos mineros, así como todo lo referente a la inteligencia y aplicación del Código de Minería y demás Leyes y Decretos que rijan la materia.-

b)      La  recepción  de solicitudes de permiso de explotación, trabajos formales, descubrimientos, mensuras, estaca - mina,  ampliación de pertenencias, mejoras, demasías, socavones, etc. co-rriendo con todo lo relativo al trámite de estos pedimentos, resolviendo las oposiciones que se susciten y concediendo o denegando los pedidos formulados.-

Para el cumplimiento de los deberes que se especifican en el Art. anterior, el Juez de Minas estará facultado, independientemente de las funciones de carácter general que le competen por su carácter de tal, para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:   

a)      Decretar la suspensión de los trabajos mineros por  tiempo limitado y previo informe de la Dirección de Minería;

b)      Declarar la  caducidad  y  vacancia  de las concesiones mineras mediante requerimiento de la Dirección de Minería  y ordenar el remate de las mismas.-

c)      Fijar las  indemnizaciones  que  correspondan a los   propietarios  de los terrenos afectados por las explotaciones o exploraciones resolviendo las posibles adquisiciones de los mismos por parte de los mineros y el establecimiento de las servidumbres que se soliciten.

Page 6: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

Sin  perjuicio de las obligaciones y facultades consignadas en el Código de Minería, y de las comunes a todo secretario de Primera Instancia, corresponde especialmente al Escribano - Secretario del juzgado de Minas.

a)      Dirigir la tramitación  de los expedientes mineros, cuidando especialmente que en su compaginación y foliado se respete el, orden de presentación de cada escrito o documento;

b)      Consignar fecha  y hora exacta de presentación de cada escrito firmando el cargo correspondiente y asignando en los casos que la Ley procesal lo establezca, el número de orden perteneciente a cada pedimento;

c)      Llevar bajo su exclusiva responsabilidad los siguientes Libros: Libros de Cargos; Registro de Minas; Registro de Cateos; Protocolo de la Propiedad Minera; de Entradas y Salidas; de Expedientes Archivados; de Asistencia.

DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA

La Dirección de Geología y Minería dependerá del Poder Ejecutivo y estará constituida por un profesional con el título de Ingeniero en Minas, Doctor de Ciencias Naturales con especialidad de Geología y Geólogos, que revistará en el cargo de Director, del que dependerán los Departamentos Técnicos y una Secretaría Administrativa, con el personal técnico - administrativo, que establezca la reglamentación o la Ley de presupuesto.

MISIONES

1. Implementar las acciones estratégicas y operativas emergentes de la Política Minera provincial, coordinando y consensuando criterios con el nivel nacional.

2. Contribuir a consolidar y desarrollar el Sector Minero de la Provincia de Catamarca, mediante la ejecución de la política y estrategias mineras establecidas por el Gobierno Provincial y de planes y programas específicos.

3. Implementar un Servicio Público Minero Integral moderno y eficiente, que conforme un clima de inversión favorable e influya de manera positiva sobre la dinamización de la situación socioeconómico de las zonas mineras provinciales y regionales.

4. Fomentar la actividad privada en el sector minero.

5. Mantener fluidas relaciones interinstitucionales con las autoridades mineras de otras provincias y del nivel nacional a través de una activa participación en el Consejo Federal Minero (COFEMIN), para definir la política minera a nivel provincial, nacional y regional.

6. Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, leyes conexas y reglamentos provinciales relacionados y fiscalizar las actividades mineras acorde con la Legislación Nacional y Provincial vigente.

7. Implementar el fortalecimiento y la modernización continua de la Dirección Provincial de Minería, mediante la capacitación de sus recursos humanos, la actualización de la estructura orgánica y el equipamiento, el mantenimiento de la infraestructura y el desarrollo de planes administrativos, de personal y de logística.

Page 7: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

Dirección Provincial de Minería

FUNCIONES

1. Gerenciar la información y los procedimientos para la toma de decisiones que le competen.

2. Informar y asesorar técnicamente en materia minera y en particular en la ejecución de labores de prospección, exploración y preparación de yacimientos, como también en los aspectos analíticos químicos, físico-mineralógicos y técnicos metalúrgicos pertinentes.

3. Realizar el control de las minas en actividad, asegurando una explotación racional del recurso, condiciones de seguridad apropiadas; y la no modificación del equilibrio ecológico como consecuencia de los laboreos mineros.

4. Implementar el Sistema Catastro y Registro Minero acorde a las exigencias de la demanda estatal y privada.

5. Ejecutar el empadronamiento de las explotaciones de sustancias minerales.

6. Realizar estudios geológicos - mineros priorizando las áreas por sus mayores expectativas mineras y por las políticas que se establezcan para el sector.

7. Elaborar, proponer y ejecutar los planes y programas necesarios para implementar el sistema sustentable ambiental minero preventivo y de monitoreo y control permanente del medio ambiente minero.

8. Implementar la capacitación ambiental minera del sector estatal y privado para el óptimo manejo de los recursos minerales dentro de la legislación ambiental vigente.

9. Coordinar acciones con otras reparticiones de la Administración Pública Provincial y Nacional, relacionadas con la infraestructura, la información de base geológica – minera y ambiental minera, la información catastral, las oportunidades de inversión, la capacitación y otros temas de interés prioritario en materia de su competencia y en especial en temas relacionados con el desarrollo minero.

10. Colaborar con la Dirección de Vialidad Provincial, Nacional y la Dirección Nacional de Minería en los estudios previos para determinar el trazado de caminos y huellas mineras de la Provincia de Catamarca, a fin de contribuir al desarrollo continuo de la infraestructura existente en las zonas mineras.

11. Coordinar las propuestas de las distintas áreas de la institución y establecer las pautas para elaborar el programa de desarrollo de los recursos humanos de la Dirección Provincial de Minería, y dirigir su ejecución y actualización permanente.

12. Elaborar, proponer y difundir a los sectores interesados la Estadística Minera Provincial.

13. Preparar informes sobre la base del padrón minero y de las actividades mineras en la Provincia de Catamarca.

14. Constituir y asegurar la permanente actualización del Banco de Datos Minero, integrado a una red nacional del sector.

Page 8: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

Producción

Policía Minera

Registro Grafico

y Fiscaliza

ciónEstudios

y Proyect

os

Laboratorio

DIVISIÓN UNIDAD SECTORIAL

ADMINISTRATIVA

Funciones

1. Recibir y caratular la documentación que ingresa y distribuirla entre las dependencias que correspondan, determinando la responsabilidad primaria de los expedientes.

2. Organizar el despacho de los asuntos que se pongan a consideración del Director y orientar su trámite hacia otros niveles de conducción superior.

3. Analizar y proponer plazos para el tratamiento de actuaciones y realizar las gestiones y seguimiento que requieran.

4. Registrar, custodiar y preservar todos los expedientes que se remitan.

5. Realizar los trámites relacionados con las compras de la Dirección, efectuando la recepción, control, distribución y guarda de los bienes.

6. Llevar a cabo el control patrimonial de los bienes del organismo.

7. Recopilar la legislación y disposiciones reglamentarias que le competen a la Dirección.

8. Redactar disposiciones, notas, comunicaciones, informes, normas, etc. indicadas por la superioridad y de acuerdo a las normas que se establezcan al efecto, efectuando el archivo de la documentación cuando así corresponda.

9. Realizar el mantenimiento y servicios de las dependencias del Organismo.

10. Coordinar y realizar los servicios de movilidad de la Dirección supervisando el mantenimiento y gastos operativos del área.

Unidad Sectorial Administrativa

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SECCIÓN PERSONAL

Funciones

1. Hacer cumplir lo establecido en la legislación emanada de la Subsecretaría de Recursos Humanos.

2. Controlar la asistencia diaria del Personal.

3. Elaborar el parte diario de asistencia, de sanciones, sumarios administrativos y certificación de estado sanitario, elevando la información a la Subsecretaría de Recursos Humanos.

SECCIÓN MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

Funciones

1. Recepcionar la documentación que ingresa al organismo.

2. Consignar fecha y hora de presentación, firmando el cargo correspondiente.

3. Controlar la documentación y su respectivo sellado según lo establecido por el Código Tributario Provincial.

4. Controlar el egreso de la documentación.

5. Verificar que la documentación aportada por el solicitante al iniciar el trámite del pedimento minero esté completo.

6. Registrar entradas, salidas, préstamos y todos los trámites que establezca el Sistema Administrativo Integrador (SAI)

7. Brindar información y orientar sobre los aspectos formales y temporales que el trámite debe tener en cuenta.

DIVISIÓN LABORATORIO QUÍMICO – METALÚRGICO

Funciones

Page 10: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

1. Verificar e informar, vía análisis químico e instrumental de alta precisión, si la muestra presentada corresponde con el denuncio minero, en el trámite administrativo que efectúe la Dirección frente a los pedimentos del Juzgado de Minas.

2. Evacuar consultas ante quien lo requiera acerca de los elementos químicos que puedan estar contenidos en muestras de minerales, rocas, suelo y agua.

3. Elaborar la propuesta presupuestaria anual de la división en lo concerniente a drogas químicas para análisis, instrumental, equipos, artículos de vidrios, consumibles gaseosos, repuestos, servicio de mantenimiento, etc. que fueren necesarios para su normal operación.

4. Confeccionar anualmente el inventario de todo el material que esté bajo la responsabilidad de la división, informando en tiempo y forma sobre las altas y bajas.

5. Supervisar las tareas técnicas que efectúen las divisiones Químicas y Metalúrgicas.

6. Crear, controlar y mantener el Museo Mineralógico.

7. Seleccionar y preparar material pétreo para exposiciones donde participare la Dirección.

8. Confeccionar muestrarios para escuelas, instituciones, empresas y/o visitas de importancia que recibieran o efectuaren las autoridades a nivel del Gobierno Provincial.

9. Apoyar técnica y educativamente a las instituciones que enseñaren la minería.

10. Solicitar la incorporación a la división de adelantos tecnológicos que se consideren necesarios para ejecutar eficazmente su labor.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y PROYECTOS

Funciones

1. Coordinar y/o ejecutar estudios geológico-mineros de base, de carácter técnico – científico, del territorio provincial, dándoles prioridad de acuerdo a la demanda de mercado existente.

2. Receptar, controlar, evaluar y archivar la información geológica de carácter operativa, expeditiva presentada por las empresas mineras que desarrollan sus actividades en el territorio provincial, según el art. 27° de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196.

3. Realizar el inventario del grado de conocimiento, desarrollo y de reservas potenciales y reales de yacimientos minerales por minas y/o distritos mineros, proponiendo la designación de las áreas de reservas, asignando en el caso que corresponda, el valor económico respectivo.

4. Sugerir pautas para la formulación de estrategias en relación con la oferta y el grado de abastecimiento de recursos minerales.

5. Brindar asistencia técnica a organismos productores y empresarios mineros en peritajes, estudios geológicos, identificación de minerales de interés en el yacimiento, planificación de exploración y explotación y respecto de los regímenes de promoción vigentes.

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6. Intervenir en la organización, captación, interpretación y redacción de la información geológica.

7. Crear y mantener actualizada la base de datos conteniendo información geológica minera de la provincia.

8. Participar en la elaboración de proyectos mineros públicos, privados y en el control de los plazos y cronogramas de los mismos.

9. Brindar asistencia técnica a los distintos sectores de la institución para la realización de tareas de carácter geológico.

DEPARTAMENTO PRODUCCIÓN

Funciones

1. Prestar asistencia técnica a productores mineros a través de apoyo logístico, de proyectos y ejecución de huellas mineras que faciliten el acceso a los yacimientos mineros, como también en la formulación, elaboración y/o actualización de proyectos de preparación y desarrollo minero o ejecución de laboreo minero.

2. Realizar trabajos de promoción y apoyo de la producción, en coordinación con organismos nacionales, provinciales o municipales, mediante convenios; o con empresas mineras, industriales o agrarias, a través de contratos de servicios por cuenta de terceros.

3. Controlar y verificar la información sobre el plan y monto de inversiones de capital fijo, en cumplimiento a la Ley Nacional N° 22.259 y el artículo 3° del Decreto N° E-442/88, en las actuaciones administrativas referidas a minas, canteras y cateos.

4. Recepcionar los informes y control de plazos de instalación de trabajos en cateos, minas y canteras, realizando la valuación de minas mediante los sistemas expeditivos o analíticos, según corresponda.

5. Realizar el estudio de la oferta y la demanda del mercado local, nacional o internacional, actualizando permanentemente el archivo de datos de producción, comercialización, cotización orientativa de minerales.

6. Recopilar información del método de explotación, tratamiento, maquinarias y equipos, aspectos técnico – económicos y cualquier otra información de interés, de yacimientos de producción, con el fin de controlar la producción y verificar técnicamente el consumo racional de los recursos minerales

7. Recepcionar y analizar las solicitudes de alquiler de equipos y maquinarias del parque minero, en apoyo de las tareas realizadas por productores mineros, o de exploración de áreas de reservas.

8. Realizar a cuenta de terceros, voladuras de rocas, túneles, acueductos, aperturas de minas y canteras, y preparación de subniveles, llevando los registros de diagramas de tiro de acuerdo al tipo de roca, el avance diario de obra, estimación del tonelaje de broza extraída, control del gasto de explosivos, combustibles, lubricantes, madera y demás insumos.

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9. Organizar y ejecutar las actividades técnicas de asistencia técnica programadas por administración, asegurando su cumplimiento mediante el adecuado mantenimiento y reparación de vehículos y equipos mineros, propiedad de la Dirección.

DEPARTAMENTO POLICÍA MINERA E INSPECCION

Funciones

1. Controlar los trabajos de explotación y exploración minera, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación minera nacional y provincial vigente.

2. Inspeccionar los programas de higiene, seguridad y medio ambiente de las empresas mineras.

3. Actuar como autoridad y perito oficial a los efectos previstos en la legislación vigente.

4. Inspeccionar la labor minera legal, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Mineros y las resoluciones del Juzgado de Minas.

5. Confeccionar el Registro de Productores Mineros.

6. Obtener y analizar la información de Producción Minera.

7. Asistir técnicamente al Juzgado de Minas.

8. Controlar el movimiento y transporte de sustancias minerales en el territorio provincial sobre la base de las hojas de ruta.

9. Realizar la estadística de producción sobre la base de declaraciones juradas enviadas por las empresas mineras.

10. Analizar la información de producción minera de la provincia y el envío a la Dirección de Estadística y Censo de la Provincia y a la Dirección de Minería de la Nación.

11. Planificar y ejecutar programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas mineras en las áreas: Higiene y Seguridad Laboral o Salud Ocupacional y manejo ambiental

12. Participar junto a la Di.P.G.A.M en la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental y en temas mineros relacionados con el Medio Ambiente.

13. Monitorear el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

14. Participar en la planificación y control de la ejecución de los estudios ambientales de base.

15. Controlar y monitorear las variables ambientales, en el territorio provincial, en coordinación con la Di.P.G.A.M.

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DEPARTAMENTO REGISTRO GRAFICO Y FISCALIZACION

Funciones

1. Confeccionar y mantener el registro gráfico de minas, canteras, y demás trabajos formales, mediante relevamientos topogeodésicos.

2. Actualizar el catastro minero en base a los planos de mensura y/o replanteo de minas presentadas, de acuerdo al sistema oficial de representación cartográfica del país.

3. Proyectar y ejecutar los trabajos de campo; en caso de litigio o confusión de derechos mineros, que ordene la autoridad minera.

4. Ejecutar las mensuras de minas en los casos que la autoridad minera lo disponga.

5. Dar instrucciones de mensura de minas en casos de pericias realizadas por profesionales particulares, examinando, controlando y registrando las mismas.

6. Inspeccionar todo lo referente al catastro minero.

7. Graficar todos los pedimentos mineros de la provincia, de acuerdo a las normas legales y las reglas técnicas que imponga la ley.

8. Informar a las autoridades mineras sobre la viabilidad o no de los pedimentos mineros.

9. Confeccionar y mantener actualizada una base de datos catastral relacionada a las zonas de interés minero, sobre plataforma informática de tecnología GIS, a efectos de brindar información a organismos públicos y/o privados de nivel provincial, nacional e internacional.

10. Generar documentos y planos a diversas escalas, mediante el procesamiento de imágenes satelitales para actualizar la información catastral.

11. Verificar, controlar y mantener el buen funcionamiento del Sistema de Registro Minero (SRM) en el ámbito de la Dirección.

12. Administrar la red informática interna de catastro minero vinculada vía coaxil con el Juzgado de Minas.

13. Recepcionar, gestionar y distribuir los expedientes dentro de departamento, y tomar conocimiento de lo actuado por el Juzgado de Minas.

14. Actualizar el Padrón Minero, registro de mensuras, archivo de informes de los distintos tipos de pedimentos mineros.

15. Fiscalizar, controlar y liquidar Canon Minero y multas, solicitando a la Autoridad Minera la caducidad y posterior remate de las concesiones que incurrieran en falta del mismo.

16. Brindar información al público.

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DEPARTAMENTO BANCO UNICO DE DATOS

1. Realizar la administración de la Red Informática y los sistemas contenidos en ella, asesorar a profesionales de los otros departamentos en el uso del software garantizando una información homogénea.

2. Asistir a la Secretaría de Minería y sus dependencias para la preparación de campañas de difusión de las políticas sectoriales, sus objetivos, logros e impactos económicos.

3. Administrar el Sistema de Información Geográfica central de la Subsecretaría de Minería y verificar el cumplimiento de los estándares de almacenamiento de la información.

4. Poner a disposición del Sistema Unificado de Información Minera SUIM la información (seleccionada en conjunto con éste) y actualizarla en forma permanente.

5. Diseñar, preparar, editar material escrito, arte gráfico, audio visual para informes, presentaciones, publicaciones de la Secretaría de Minería y de la Dirección de Minería.

6. Promover y estrechar relaciones con los medios de comunicación social provinciales, nacionales e internacionales.

7. Monitorear las publicaciones de prensa internacionales, nacionales y provinciales en temas relacionados con el sector minero argentino.

8. Asesoramiento dentro del organismo en cuanto al manejo de los medios de comunicación social.

9. Coordinar relaciones con dependencias competentes de comunicación social del Ministerio de Producción y Desarrollo, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y Acción Social, de la Subsecretaría de Información Pública.

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA (EX U.G.A.P)

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Objetivos:

1. Desarrollar e implementar y mantener un sistema de Gestión Ambiental Minera para laProvincia de Catamarca, en conformidad con el marco Legal Minero Ambiental Argentino, determinado por las Leyes Nacionales y Provinciales.

2. Contribuir a armonizar los intereses del Estado Provincial, el sector privado y la comunidad, promoviendo el desarrollo sustentable a través del cumplimiento de lo normado en materia ambiental minera en el ámbito Provincial y Nacional.

Acciones:

1. Elaborar informes para su divulgación pública y/o publicaciones científicas, con la finalidad de difundir los resultados de la Gestión Ambiental Minera, salvaguardando los compromisos de confidencialidad.

2. Promover y coordinar el diseño de implementación de controles de un Sistema de Gestión Ambiental Minera, bajo normas de calidad y mejora continua.

3. Gestionar, coordinar, evaluar, fiscalizar y asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.585 en la Provincia de Catamarca, en todo lo referido al tema ambiental de las actividades mineras según lo establecido en las normativas provinciales y nacionales (Código deMinería, Ley 24585 Normativas Complementarias, Presupuestos Mínimos), en lo referente a la Protección Ambiental para la actividad minera (prospección, exploración, explotación,desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de mina, los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido lustrado, y otros que puedan surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza), brindando apoyo técnico, asistencia y recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.

4. Trabajar en forma coordinada con Policía Minera y las otras áreas de la Dirección Provincial de Minería, en tareas que tengan estrecha vinculación con los temas mineros ambientales.

5. Asesorar y brindar apoyo técnico permanente a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.585 y a las distintas áreas que componen el Organismo sobre todos los aspectos referidos al campo ambiental minero.

6. Promover un Sistema de Gestión con control de documentos y registros y con evaluación de resultados, para las entidades sustantivas que se tramitan en la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (Di.P.G.A.M).

7. Receptar los Informes de Impacto Ambiental (IIAs), u otros documentos de carácter ambiental minero, gestionando y coordinando su análisis y evaluación.

8. Receptar los informes procedentes del Juzgado de Minas para la constatación legal y ambiental de los mismos.

Page 16: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

9. Recomendar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.585, la organización y convocatoria de reuniones de expertos, pertenecientes a las dependencias del Gobierno Provincial vinculadas con la temática ambiental o la contratación de asesores externos altamente calificados para la evaluación de los IIAs de los proyectos mineros, dando participación en caso de ser necesario, a Organismos Provinciales y Nacionales.

10. Efectuar la revisión final toda documentación técnica minera ambiental y de los Informes de Impacto Ambiental, elevando a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.585 las recomendaciones pertinentes, especialmente las de ampliación de información, rechazo o aprobación y los proyectos de Declaración de Impacto Ambiental (DIAs), en los casos que correspondiere.

11. Proponer la contratación de expertos para la evaluación externa de los proyectos mineros, desde el punto de vista ambiental y/o para el dictado de cursos de capacitación o de actualización en materia ambiental minera.

12. Gestionar, en caso de ser necesario, estudios de terceras partes o independientes a efectos de ratificar o rectificar el accionar de contralor de la Secretaría de Estado de Minería.

13. Fiscalizar y coordinar las inspecciones, las auditorías ambientales y de testificación y los monitoreos para el cumplimiento del plan de manejo ambiental, cierre de actividades mineras y pasivos ambientales mineros, de acuerdo a lo declarado en los IIAs y a lo establecido en las normativas vigentes.

14. Recomendar a través de la Autoridad de Aplicación el asesoramiento a los pequeños productores mineros sobre la elaboración de los informes de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 6° de la Ley 24585.

15. Generar documentos institucionales complementarios en materia ambiental minera que contribuyan a mejorar el marco normativo presente para superar los estándares de desempeño ambiental de la industria minera.

16. Sugerir cuando resulte necesario, en función al avance del conocimiento científico, la modificación de los estándares de emisiones, de calidad de agua, aire y suelo.

17. Recomendar el establecimiento de niveles de referencia de calidad de las variables ambientales, propias de las áreas de influencia de los proyectos mineros.

18. Participar y colaborar con la Autoridad de Aplicación en el diseño de manuales, guías y procedimientos para la implementación de las reglamentaciones ambientales mineras.

19. Crear y mantener actualizado los Registros de Consultores Ambientales y Laboratorios Ambientales que interactúan en la Provincia.

20. Gestionar y participar en la ejecución de estudios ambientales de base y/o de ordenamiento territorial minero ambiental de la Provincia y su actualización en regiones de interés para la actividad minera.

21. Alertar a la Autoridad de Aplicación sobre el incumplimiento de las normativas ambientales minera por parte de las empresas u operadores mineros, en acuerdo de las secciones 4ta y 5ta de la Ley 24.585.22. Proponer la difusión de los temas ambientales mineros en el ámbito del territorio Provincial, en todo lo sugerido por la sección 6ta. de la Ley 24.585, de la Educación y Defensa Ambiental. Promover la comunicación ambiental entre el Estado Provincial, las Empresas Mineras focalizando los intereses de los ciudadanos.

Page 17: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

Geoquímica Ambiental

Evaluación de Proyectos

Evaluación de Programas Especiales

23. Proponer a la Autoridad de Aplicación la generación de sistemas apropiados de información geográfica minera ambiental y bases de datos informáticas.

DEPARTAMENTO DESPACHO

Acciones:

1. Centralizar toda tramitación administrativa producidas por las dependencias de la DiPGAM.

2. Redactar Notas, Comunicados e Informes indicados por la Superioridad de acuerdo a las normas establecidas.

3. Recibir, registrar y ordenar la documentación administrativa y técnica y darle el trámite correspondiente, controlando la entrada y salida de la misma.

4. Recopilar la legislación y disposiciones reglamentarias que le competen al área.

Despacho

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AMBIENTAL MINERA

Page 18: G3 - Autoridades Mineras de La Provincia de Catamarca

5. Llevar el Archivo de la Repartición y Biblioteca.

6. Cubrir las tareas de gestoría de expedientes y trámites externos de la Dirección.

DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS

Acciones

1. Brindar apoyo técnico y asistencia a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, mediante la tramitación, coordinación, evaluación y fiscalización, desde el punto de vista ambiental de los documentos especiales y de los informes de impacto ambiental de los proyectos, para las etapas de prospección, exploración y explotación minera, asignados a este Departamento, cuyas actividades se encuentran comprendidas en Artículo 4° de la Ley Nacional N° 24.585, las del Código de Minería y en todo lo referente a la legislación ambiental minera vigente en la Provincia de Catamarca.

2. Receptar de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, los informes de impacto ambiental u otros documentos de los proyectos mineros para su evaluación y fiscalización.

3. Analizar la documentación presentada por el concesionario a los fines de encauzar el informe remitido dentro de las normativas ambientales mineras vigentes.

4. Evaluar los Informes de Impacto Ambiental según los presupuestos mínimos y normativas vigentes, analizando la validez y la contabilidad de la información incluida en los mismos.

5. Tramitar la consulta a otros Departamentos/ Divisiones de la Secretaría de Estado de Minería, referente a aspectos legales, técnicos y/o ambientales relacionados a la propiedad minera y/o actividad, si se los considerase necesario para una mejor evaluación de la documentación.

6. Sugerir la consulta y/o asesoramientos de expertos, en caso de ser necesario, pertenecientes a otros Organismos Públicos de la Provincia, vinculados con la temática ambiental para la evaluación de los informes, o la contratación de asesores externos calificados, (profesionales, organismos privados, organismos nacionales, etc.).

7. Expedir informes técnicos con los resultados de las evaluaciones de los informes de impacto ambiental u otros documentos, elevando a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera las recomendaciones pertinentes referentes a la Aprobación, Rechazo o Ampliación de información.

8. Sugerir los anteproyectos de Declaración de Impacto Ambiental (DIAS) y de Resoluciones Especiales.

9. Promover un sistema de gestión actualizado de seguimiento control de documentos y registros de los expedientes administrativos ambientales, generados a partir de los Informes de Impacto Ambiental u otra documentación que evalúa el Departamento.

10. Verificar y/o constatar los aspectos legales y ambientales de los expedientes procedentes del Juzgado de Minas con los administrativos ambientales de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24585, que sean remitidos por la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera.

11. Sugerir a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, la fiscalización a través de inspecciones y/o Auditorías Ambientales de los proyectos mineros vigentes, como así también las

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preauditorías y/o inspecciones a proyectos mineros, durante el proceso de evaluación de los mismos.

12. Tramitar la coordinación de inspecciones temáticas a las áreas de los proyectos mineros de Organismos Públicos competentes, Municipales, Provinciales y/o Nacionales, cuando sea necesario, con el fin de que asesoren a la Autoridad de Aplicación en temáticas que les competen.

13. Informar a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera sobre los incidentes ambientales y/o situaciones de no conformidad ambiental, originadas por la actividad minera.

14. Remitir informes, a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, para su divulgación pública y previa a autorización de la misma, generar publicaciones científicas para difundir los resultados de los procesos de evaluación y su fiscalización, salvaguardando los compromisos de confidencialidad.

DEPARTAMENTO DE GEOQUIMICA AMBIENTAL

Acciones

1. Prevenir el grado de alteración del sistema físico ambiental (especialmente hídricos y suelos) que pudiesen producir las actividades mineras de exploración, explotación, cierre y post cierre de minas, incidentes y/o accidentes ambientales en el territorio provincial, mediante la ejecución de muestreos específicos y/o sistemáticos (monitoreo) propios y/o la evaluación de aquellos que lleven a cabo el concesionario u operador de la propiedad minera, a fin de determinar los asuntos ambientales y/o detectar en forma temprana efectos adversos no previstos, controlando la actividad, promoviendo la implementación de controles bajo normas de calidad y mejora continua.

2. Receptar propuestas de evaluación de informes y/o de muestreos específicos o sistemáticos referidos a parámetros ambientales del sistema físico natural, relacionados con la actividad minera.

3. Proponer a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera el diseño de programas de muestreos específicos o sistemáticos (monitoreo) de los componentes ambientales del sistema físico natural, especialmente agua y/o suelos en las áreas de influencia de los proyectos mineros en actividad en el territorio provincial.

4. Implementar y mantener monitoreos ambientales de aguas, en las zonas de influencia de los proyectos mineros que se desarrollan en la Provincia, a fin de determinar efectos causados por la actividad minera sobre los recursos hídricos y detectar en forma temprana efectos adversos no previstos.

5. Realizar las actividades de Monitoreo Ambiental de Aguas con personal idóneo y capacitado, con equipamiento adecuado y con procedimientos normalizados, para asegurar la confiabilidad de los resultados.

6. Utilizar herramientas de la Calidad para gestión, control y mejora continua de los procesos que intervienen en la realización de Monitoreo Ambiental de Aguas.

7. Evaluar el diseño e implementación de los programas de muestreos de agua y/o suelos que propongan los concesionarios u operadores mineros, a fin de asegurar la confiabilidad y validez de

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los datos que genere y recomendando a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, modificaciones o su aprobación.

8. Evaluar mediante inspecciones y/o auditorías ambientales los procedimientos y la ejecución de los programas de monitoreo u otros controles que lleven adelante los concesionarios u operadores mineros. Informar a la Di.P.G.A.M sobre las recomendaciones de acciones preventivas y correctivas emanadas de dicha fiscalización.

9. Evaluar los informes técnicos y/o datos procedentes de los programas de monitoreo del sistema físico natural (especialmente agua y/o suelos) que ejecutan los concesionarios u operadores mineros en actividad en la Provincia. En caso de ser necesario se solicitará el asesoramiento de técnicos expertos, externos al Departamento.

10. Controlar la efectividad de las medidas de mitigación ambiental que implementen las empresas mineras en caso de detectarse efectos adversos no previstos sobre el recurso hídrico y en casos de contingencias ambientales tanto suelos como agua u otro parámetro ambiental del sistema físico natural.

11. Recomendar a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, el establecimiento de niveles de referencia de calidad de las variables ambientales del sistema físico natural, propias de las áreas de influencia de los proyectos mineros.

12. Proponer cuando resulte necesario en función al avance del conocimiento científico, la modificación de los estándares de calidad de agua o de otros parámetros del sistema físico ambiental.

13. Promover un sistema de gestión actualizado de seguimiento control de documentos y registros de los expedientes administrativos ambientales, generados a partir de los sistemas de muestreos específicos o de sistemáticos o de otra documentación que lleva adelante el Departamento.

14. Informar a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera sobre los asuntos ambientales de los programas de muestreo específico y/o sistemático de las variables naturales (especialmente, agua y/o suelos).

15. Remitir informes, a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, para su divulgación pública y previa a autorización de la misma, generar publicaciones científicas para difundir los resultados de los procesos de evaluación y su fiscalización, salvaguardando los compromisos de confidencialidad.

DEPARTAMENTO DE EVALUACION DEPROGRAMAS ESPECIALES

Acciones

1. Brindar apoyo técnico y asistencia a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, tramitando, coordinando, evaluando y fiscalizando las actividades de los programas especiales de carácter minero ambiental y de los megaproyectos mineros en explotación, asignados a este Departamento, consistentes en: extracción, almacenamiento y transporte de sustancias minerales, actividades destinadas al cierre de mina, los procesos de trituración, molienda, beneficio,

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elaboración primaria u otros que puedan surgir de nuevas tecnologías (comprendidas en el Artículo 4° de la Ley 24585), y en todo lo referente a la legislación ambiental minera vigente de la Provincia de Catamarca.

2. Receptar para su evaluación y/o fiscalización documentación técnica ambiental referente a Programas Especiales y/o Megaproyectos mineros en explotación.

3. Analizar y verificar la información técnica ambiental, presentada por los programas especiales y/o megaproyectos mineros en explotación.

4. Promover un sistema de gestión actualizado de seguimiento control de documentos y registros de los expedientes administrativos ambientales, generados a partir de toda la documentación que evalúa el Departamento. Megaproyectos mineros

5. Tramitar y coordinar la evaluación de Informes de Impacto Ambiental, Informes de Actualización y de cada Programa de Control Ambiental que lleven adelante los megaproyectos mineros.

6. Tramitar la consulta cuando sea pertinente a otros Departamentos / Divisiones de la Secretaría de Estado de Minería, referente a aspectos legales, técnicos y/o ambientales relacionados a la propiedad minera y/o actividad.

7. Sugerir consulta y/o asesoramientos de expertos técnicos, en caso de ser necesario pertenecientes a otros Organismos Públicos de la Provincia, de la Nación o Privados vinculados con la temática ambiental.

8. Expedir informes técnicos con los resultados de las evaluaciones de los informes de impacto ambiental o de actualización de los megaproyectos.

9. Proponer anteproyectos de Declaración de Impacto Ambiental y de Resoluciones de la Secretaría de Estado de Minería para los megaproyectos mineros.

10. Actualizar y efectuar el seguimiento de los compromisos de los expedientes administrativos ambientales, generados a partir de la presentación de los Informes de Impacto Ambiental y sus actualizaciones.

11. Emitir informes de evaluación y recomendaciones sobre los controles ambientales en el terreno de la actividad minero industrial, incidentes ambientales, cierres progresivos y cierre de mina, a través de inspecciones y/o auditorías ambientales, con el fin de verificar el estado físico ambiental del sitio, el estado de avance y desarrollo de los programas de manejo ambiental y/o actividades implementados en el plan de manejo ambiental.

12. Informar a la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera sobre los asuntos ambientales originados por la actividad minera. Programas especiales

13. Tramitar y coordinar la evaluación los Programas Especiales que se presenten para su respectivo análisis.

14. Sugerir la consulta y/o asesoramientos de expertos técnicos a otros Organismos Públicos de la Provincia vinculados con la temática de los programas especiales o la contratación de asesores externos calificados, (profesionales, organismos privados, organismos nacionales, etc.).

15. Expedir informes técnicos de evaluación o valoración, vinculados a los programas especiales.

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16. Realizar el seguimiento administrativo, control, fiscalización y toda otra cuestión que la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera proponga y este Departamento se encuentre en condiciones de ejecutar.