gabriel valbuena hernÁndez referencia: control …

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Bogotá, Mayo 2020 Honorable Magistrado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero Ponente Sala Especial De Decisión N. 9 Sala De Lo Contencioso Administrativo Consejo De Estado [email protected] E.S.D. REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACION: 11001-03-15-000-2020-01247-00 OBJETO DE CONTROL: RESOLUCIÓN 00520 DEL 28 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. ANA MARIA SANTANA PUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.265.642 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 122422-D2 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, según Resolución No. 2019056571 del 13 de Diciembre de 2019, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de pronunciarnos sobre la legalidad de la Resolución N. 00520 Del 28 De Marzo De 2020, en los siguientes términos: I. PARTE VINCULADA Y SU REPRESENTANTE Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, con domicilio y sede de sus órganos administrativos principales en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la en la Carrera 10 No. 64-28/60, representado por el Director General, facultad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, hoy en cabeza del Doctor JULIO CÉSAR ALDANA BULA, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía 15.043.679, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, según Decreto 1878 del 04 de octubre de 2018 y acta de posesión 145 del 10 de octubre de 2018 y judicialmente representado por la suscrita de conformidad con la Resolución No. 2019056571 del 13 de Diciembre de 2019. II. ANTECEDENTES Que el Consejero Ponente a través del auto del veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020) avoco conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00520 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social «Por la cual se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el Covid19».

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Page 1: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

Bogotá, Mayo 2020

Honorable Magistrado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero Ponente Sala Especial De Decisión N. 9 Sala De Lo Contencioso Administrativo Consejo De Estado [email protected] E.S.D.

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICACION: 11001-03-15-000-2020-01247-00 OBJETO DE CONTROL: RESOLUCIÓN 00520 DEL 28 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.

ANA MARIA SANTANA PUENTES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.265.642

y portadora de la Tarjeta Profesional No. 122422-D2 del Consejo Superior de la Judicatura,

en mi calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos INVIMA, según Resolución No. 2019056571 del 13 de

Diciembre de 2019, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de pronunciarnos

sobre la legalidad de la Resolución N. 00520 Del 28 De Marzo De 2020, en los siguientes

términos:

I. PARTE VINCULADA Y SU REPRESENTANTE

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, establecimiento

público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería

jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, con domicilio y sede de sus

órganos administrativos principales en la ciudad de Bogotá D.C., ubicado en la en la Carrera

10 No. 64-28/60, representado por el Director General, facultad establecida en el numeral 3

del artículo 10 del Decreto 2078 de 2012, hoy en cabeza del Doctor JULIO CÉSAR ALDANA

BULA, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificado con la

cédula de ciudadanía 15.043.679, en su calidad de Director General del Instituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, según Decreto 1878 del 04 de octubre de

2018 y acta de posesión 145 del 10 de octubre de 2018 y judicialmente representado por la

suscrita de conformidad con la Resolución No. 2019056571 del 13 de Diciembre de 2019.

II. ANTECEDENTES

Que el Consejero Ponente a través del auto del veintidós (22) de abril de dos mil veinte

(2020) avoco conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 00520

del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social «Por la cual

se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso

externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria

declarada por el Covid19».

Page 2: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

Que con fundamento en el artículo 185 del CPACA, se invitó al Instituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, a fin de pronunciarse sobre la legalidad

de la Resolución 00520 de 28 de marzo de 2020 expedida por el Ministro de Salud y

Protección Social.

Que en consecuencia de lo anterior, la Secretaría del Consejo de Estado, dando

cumplimiento a lo ordenado en el auto del veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020),

mediante Notificación No. 27903 del 13 de mayo de 2020, comunicó al INVIMA lo dispuesto

en el artículo octavo del auto en mención, a fin de que en el término de 10 días, contados

a partir de la notificación de esta providencia, este Instituto se pronuncie sobre la legalidad

de la Resolución 00520 del 28 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y

Protección Social.

III. EN RELACIÓN CON EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

De acuerdo con lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que “las medidas de carácter general

que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos

legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad,

ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan,

si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades

nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.

Dicho control inmediato de legalidad, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de

Estado, es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos

administrativos de carácter general y abstracto que se expiden al amparo de los estados de

excepción, esto es, actos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen

de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas

constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a

215 de la Constitución Política), la aludida ley estatutaria de los estados de excepción y los

decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de

excepción1. En este orden de ideas, es claro que el referido control automático de legalidad

constituye una garantía para los derechos de los ciudadanos y para el mantenimiento de la

legalidad en abstracto frente a los poderes del ejecutivo durante los estados de excepción.

Ahora bien, tal control automático de juridicidad, por definición, parte de los supuestos y

circunstancias de hecho que rodearon la declaratoria del estado de excepción, parámetros

fácticos que el Invima debe abordar en esta oportunidad, a fin de que sean objeto de análisis

en sede de examen de legalidad del acto general por parte del Honorable Consejo de

Estado, máxime cuando la situación de pandemia mundial trazó la línea considerativa del

acto administrativo en cuestión.

IV. FRENTE A LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00520 DEL 28 DE MARZO DE

2020, LAS NECESIDADES DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN ÉL Y SU

CONEXIDAD CON EL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO EN VIRTUD DE

LA PANDEMIA DEL COVID-19

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA en cumplimiento de

sus funciones, ejecuta políticas en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad de

medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y

1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 5 de marzo de 2012. Radicación 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA).

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elementos médico–quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los

generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en

la salud individual y colectiva, marco dentro del cual se encuentra la protección al derecho

fundamental de la salud pública en Colombia. Es así, que este Instituto como establecimiento

público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica,

autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y

Protección Social y perteneciente al Sistema de Salud, se permite a continuación rendir

concepto dentro de sus competencias, en el proceso de revisión oficiosa, así:

La importancia de establecer la flexibilización de los requisitos para la fabricación en el

territorio nacional de antisépticos y desinfectantes de uso externo, categorizados como

medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el covid-19 y declarados

por el INVIMA como vitales no disponibles, objeto de la Resolución 520 de 2020, tiene como

soporte el Decreto 476 de 2020, mediante el cual el Ministerio de Salud y Protección Social

adoptó las medidas de salud pública tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y

tratamiento del Covid-19, en especial en materia de producción de bienes y servicios

esenciales. Tal y como se expresa a continuación en los artículos del mencionado decreto:

“ (…)

Artículo 1. Otorgamiento de facultades al Ministerio de Salud y Protección Social:

Facultar al Ministerio de Salud y Protección Social para que, durante el tiempo de la

emergencia social, económica y ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020, o las

normas que las modifiquen o sustituyan, para:

(…) 1.8. Establecer medidas para mitigar el eventual desabastecimiento de medicamentos,

productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos , reactivos de

diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene

personal, ocasionado por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y

comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia Covid-19.

Artículo 2°. Otorgamiento de facultades al Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos -INVIMA: Facultar al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos - INVIMA para que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria declarada

por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 2020, o las

normas que lo modifiquen o sustituyan, pueda:

2.1. Incorporar como vitales no disponibles aquellos medicamentos necesarios o relacionados

con la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid- 19, o aquellos que se vean afectados

por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel

mundial derivada de la pandemia Covid-19, sin necesidad de la verificación de

desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos.

(…)”

Siendo así y en virtud de lo expresado, se consideró necesario establecer requisitos mínimos

para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo, categorizados como

medicamentos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; los

mencionados requisitos sanitarios deben ser exigibles a los fabricantes para que garanticen

la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos vitales no disponibles en el país.

No obstante, es importante mencionar que los productos clasificados como Antiséptico y

desinfectante de uso externo, fueron incluidos en el listado de medicamentos vitales no

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disponibles (LMVND), en el numeral 3.1.12.1. del Acta No 1 del 2020 de la Sala Especializada

de Medicamentos (SEM), así:

(...)El grupo de apoyo a las Salas Especializadas de la Comisión Revisora de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos solicita a la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora la inclusión temporal de los medicamentos Alcohol Etílico Gel 63% 65% 70%, Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel, Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 2%, Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 1%, Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4%, Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5%, Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39%, Alcohol Isopropílico al 99% Solución tópica, Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5%, Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1% en el listado de medicamentos vitales no disponibles (LMVND), ya que de acuerdo con la información de los titulares, no se cuenta con las unidades necesarias para cubrir demanda del país.

CONCEPTO: La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, SEM, ha revisado la información allegada por los titulares, distribuidores de antisépticos y desinfectantes de uso externo y teniendo en cuenta que: 1. Existe una sobredemanda de algunos productos necesarios para enfrentar la actual situación de emergencia sanitaria desencadenada por COVID-19 que requiere tomar algunas medidas excepcionales. 2. El Acuerdo 003 de 2017 por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA que en el artículo 17 dentro de las funciones de la Sala Especializada de Medicamentos, estipula en su numeral 17.4, emitir concepto técnico para la inclusión de un medicamento al listado de medicamentos vitales no disponibles, de acuerdo con las disposiciones sanitarias. 3. El Decreto 481/2004 que en su artículo 3 estipula que “La Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, con base en los criterios definidos en el presente decreto y en la información disponible en el Invima, establecerá y actualizará en forma permanente el listado de los medicamentos vitales no disponibles. En todo caso los medicamentos vitales no disponibles que hagan parte del listado deberán estar incluídos en normas farmacológicas” 4. El Decreto 2498 de 2018 determina la permanencia del reglamento técnico en materia de medicamentos vitales no disponibles en el país, especifica entre sus consideraciones que “en cumplimiento de la precitada norma, se efectuó la revisión del reglamento técnico contenido en el Decreto 481 de 2004, que dicta normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país, y regula los procesos, requisitos e incentivos para la investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de bienes esenciales, como son los medicamentos vitales no disponibles” y “Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores para que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos vitales no disponibles en el país”

1. A partir del 01 de Mayo de 2018, la notificación y gestión de las alertas de desabastecimiento de medicamentos se trasladó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

2. En la gestión de los reportes de alerta de desabastecimiento basada en la información del SISMED y reporte de los titulares, de los productos clasificados como Antiséptico y desinfectante de uso externo, los cuales se encuentran incluidas en normas farmacológicas 13.1.6.0.N10 y que tienen cualquiera de las siguientes composiciones: Alcohol Etílico Gel 63% 65% Alcohol Etílico Solución 70% Alcohol Etílico Solución tópica 96° 72,9 mL / 100 mL Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 2% Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica70% + 1% (P/V) Alcohol Etílico + Clorhexidina Gluconato Solución tópica 76.5mL + 0.45mL /100mL

Page 5: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

Alcohol Etílico + Alcohol Isopropílico Gel 63g + C. S. P 100mL Alcohol Etílico + Glicerina Solución tópica 96% + 4% Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.5% Alcohol Etílico + Mentol Loción 70% + 0.39% Alcohol Isopropílico al 99% Solución tópica 63 g / 100 mL Alcohol Isopropilico + Yodo Loción 72% + 7.5% Alcohol Isopropílico + Yodopovidona Loción 72% + 7.5% Clorhexidina Gluconato Solución tópica 0.07% 0.08% 0.45% 2% 1% Clorhexidina Gluconato + Alcohol Isopropílico Solución tópica 2% + 70%, 4% + 70% Se evidenció que: ● Existe un riesgo de desabastecimiento temporal, debido a sobredemanda de los productos en el país secundario a la declaración de pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud y al aumento exponencial de casos positivos en el país.

● Dos de los titulares han manifestado no disponer de la capacidad de aumentar la producción y comercialización durante todo este periodo. El balance de la información indicó el alto riesgo de desabastecimiento institucional de los antisépticos y desinfectantes de uso externo de los productos, por lo que se requiere implementar un mecanismo que a corto plazo contribuya a mitigar dicho riesgo. En virtud de lo anterior y con base en lo contemplado en el Decreto 481/2004, la Sala recomienda la inclusión temporal en el Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles de los antisépticos desinfectantes de uso externo antes mencionados. (…)

Ahora bien, teniendo en cuenta que el INVIMA debe proteger y promover la salud de la

población, mediante la gestión del riesgo asociada al consumo de productos de su

competencia, en pro de la salud pública debe velar para que los antisépticos y desinfectantes

de uso externo fabricados en el país cumplan con las características mencionadas de eficacia

y seguridad, siendo así indispensable establecer requisitos mínimos para la fabricación de

este tipo de productos, siendo necesario la aplicación de una normatividad como la Resolución

520 de 2020 del 28 de marzo del 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

con el fin de evitar el desabastecimiento de estos medicamentos y aplicar criterios de

flexibilización de requisitos que ya hayan sido regulados por el referido Ministerio.

Es así como la Resolución 520 de 2020 estableció medidas para enfrentar la emergencia

sanitaria declarada en el país para contrarrestar el desabastecimiento temporal de los

elementos del alcohol etílico y el gel antibacterial, como consecuencia de la sobredemanda

de estos productos en el país, debido a la declaración de pandemia por el COVID-19 por parte

de la Organización Mundial de la Salud y al aumento exponencial de casos positivos en el

país y necesarios para prevenir, mitigar y tratar el COVID-19.

En este punto es de resaltar que la Resolución 520 del 28 de marzo de 2020, expedida por

el Ministro de Salud y Protección Social, dada la premura de contar con herramientas agiles

que faciliten el acceso a productos requeridos para atender la emergencia sanitaria, se hace

necesario incorporar estas facultades en la resolución en mención, las mismas deben cumplir

una serie de requisitos y formalidades en procura de otros derechos, así frente a la

emergencia decretada y las facultades otorgadas por la resolución en estudio, se constituía

como imperativo la expedición de la norma en dichas condiciones para afrontar con agilidad

y premura como la pandemia ya referida lo requiere, en el marco de las facultades de

autoridades de salud y la garantía efectiva y pronta de la salud pública, mediante la adopción

de medidas prontas y eficaces frente a los hechos evidentes.

Page 6: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

Es importante reiterar que como autoridad en materia de sanitaria y para hacerle frente a la

pandemia ya conocida, es necesaria la adopción de medidas excepcionales y temporales

para enfrentar de manera ágil y pronta la emergencia sanitaria. De esta manera no puede

ser otra la conclusión, en tanto acudir a las facultades ordinarias del gobierno nacional

hubiese impedido la expedición oportuna de la regulación, y de esta forma poder hacer un

frente efectivo y adecuado para contrarrestar el desabastecimiento de los elementos

descritos en el decreto ley, necesarios para prevenir, mitigar y tratar el COVID-19, motivo de

la emergencia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, el INVIMA y de acuerdo a la facultades otorgadas mediante

la resolución en estudio, considera necesaria y de vital importancia las medidas

excepcionales y temporales para enfrentar de manera ágil y pronta la emergencia sanitaria,

ya que establece unos requisitos mínimos y más flexibles para la fabricación de antisépticos

y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la

emergencia sanitaria declarada por el covid-19, garantizando así el abastecimiento de todos

los productos necesarios en el país que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o

tratamiento del Covid- 19 y a la vez que los mismos cuenten con requisitos mínimos de

calidad y seguridad para su comercialización en el territorio nacional.

Así mismo se trata de unas medidas necesarias, dada la premura de contar con herramientas

agiles que faciliten el acceso a productos requeridos para atender la emergencia sanitaria,

por lo que se hace necesario incorporar estas facultades en el decreto en mención, pues si

bien es el mismo ejecutivo quien las expide, las mismas deben cumplir una serie de requisitos

y formalidades en procura de otros derechos, así frente a la emergencia decretada y las

facultades otorgadas por el decreto cuestionado, se constituía como imperativo la expedición

de la norma en dichas condiciones para afrontar con agilidad y premura como la pandemia

ya referida lo requiere, en el marco de las facultades de autoridades de salud y la garantía

efectiva y pronta de la salud pública, mediante la adopción de medidas prontas y eficaces

frente a los hechos evidentes.

V. ANÁLISIS DEL ARTICULADO DE LA RESOLUCIÓN 00520 DEL 28 DE MARZO DE 2020

«se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de

uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia

sanitaria declarada por el Covid19» EL CUAL ESTABLECE:

“(…)

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer requisitos para la

fabricación en el territorio nacional de antisépticos y desinfectantes de uso externo,

categorizados como medicamentos, y declarados por el INVIMA Como vitales no disponibles.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los establecimientos

fabricantes ubicados en el territorio nacional, que cuenten con autorización vigente otorgada

por el Invima para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos y

cosméticos, en la línea de fabricación de líquidos o de semisólidos, según corresponda.

Artículo 3º. Requisitos sanitarios. Para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso

externo categorizados como medicamentos, para el uso durante la emergencia sanitaria por

Covid-19, se deben cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

1. Presentar solicitud de acuerdo al formato establecido por el Invima.

Page 7: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

2. Contar con autorización vigente otorgada por el Invima para la fabricación de bebidas

alcohólicas, productos fitoterapéuticos o cosméticos, en la línea de fabricación de líquidos o

de semisólidos, según corresponda.

3. Fórmula cualicuantitativa del producto a fabricar.

4. Boceto de etiquetas de envase y empaque (cuando aplique), con la siguiente información:

ingrediente activo, concentración, forma farmacéutica y vía de administración

Parágrafo. Los productos manufacturados bajo tendrán el periodo de vida útil que establezca

el fabricante.

Artículo 4º. Inspección, vigilancia y control. El INVIMA realizará la inspección, vigilancia y

control de los productos que se elaboren y verificará el cumplimiento de los requisitos aquí

establecidos.

(…)”

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 520 de marzo de 2020

expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se establecen los requisitos

de fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos,

para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19” se determinó que los requisitos

en ella establecidos aplican sólo a los establecimientos fabricantes ubicados en el territorio

nacional, que cuenten con autorización vigente otorgada por el Invima para la fabricación

de bebidas alcohólicas, productos fitoterapeúticos y cosméticos, en la línea de fabricación

de líquidos semisólidos, según corresponda.

En este sentido, desde las funciones y competencias de la Dirección de Alimentos y Bebidas

del INVIMA, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios, en particular

el señalado en el artículo 3° numeral 3 que dispone que el establecimiento debe contar con

autorización vigente otorgada por el Invima para la fabricación de bebidas alcohólicas, y

atendiendo la consulta que para tal efecto realiza la Dirección de Medicamentos y

Productos Biológicos en el trámite de la autorización de fabricación de antisépticos y

desinfectantes de uso externo, como medicamentos vitales no disponibles, la Dirección de

Alimentos y Bebidas revisa el censo de establecimientos que vigila la Dirección de

Operaciones Sanitarias y aquellos a los que se ha otorgado Certificación en Buenas

Prácticas de Manufactura. Igualmente verifica la vigencia del otorgamiento de las

autorizaciones de comercialización (registro, permiso o notificación sanitaria), según el

riesgo sanitario del establecimiento. El censo de establecimientos es una herramienta con

que cuenta la Dirección de Operaciones Sanitarias para llevar un control de las actividades

de inspección, vigilancia y control realizadas y el concepto sanitario otorgado.

Conforme lo dispuesto en la Resolución 2674 de 2013 en su artículo 3° el CONCEPTO

SANITARIO se define como el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada

la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen,

preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, importen o

exporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o

desfavorable, dependiendo de la situación encontrada.

La misma disposición señala que el REGISTRO SANITARIO es el acto administrativo

expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona

natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento

de alto riesgo en salud pública con destino al consumo humano.

Page 8: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

Igualmente, con el fin de verificar el cumplimento de lo dispuesto en el artículo 37 de la

resolución 2674 de 2013, en relación con la obtención del REGISTRO SANITARIO,

PERMISO SANITARIO Y NOTIFICACIÓN, La Dirección de Alimentos y Bebidas utiliza el

aplicativo de registros sanitarios para revisar las solicitudes y brindar las respuestas sobre

el otorgamiento de estas autorizaciones.

De acuerdo con esta información, la Dirección de Alimentos y Bebidas informa a la Dirección

de Medicamentos y Productos Biológicos, si se podría autorizar al establecimiento objeto

de consulta, para fabricar los productos contemplados en la Resolución 520 de marzo de

2020.

Según el interés de fabricación de alcohol etílico por parte de la industria farmacéutica y de

la industria de alimentos, es preciso conceptuar sobre la posibilidad de aceptar la

autorización para fabricación de medicamentos y alimentos bajo el marco de la Resolución

520 de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria y por tratarse de un producto

relacionado con el Covid-19.

En aplicación de la hermenéutica jurídica y realizando una interpretación teleológica de la

Resolución 520 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es claro

que la misma busca flexibilizar los requisitos para obtener la autorización para fabricación

nacional de antisépticos y desinfectantes de uso externo catalogados como vitales no

disponibles, facilitando la producción y comercialización de estos productos durante la

emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El artículo 3, numeral 2, de la mencionada resolución incluye como requisito “contar con

autorización vigente otorgada por el Invima para la fabricación de bebidas alcohólicas,

productos fitoterapéuticos o cosméticos, en la línea de fabricación de líquidos o de

semisólidos, según corresponda (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De lo anterior se desprende que los fabricantes de medicamentos, por sustracción de

materia, se entienden cobijados en la precitada resolución, teniendo en cuenta que los

productos enmarcados en su ámbito de aplicación son medicamentos.

Por lo anterior, se entiende que si la Resolución 520 de 2020 aplica para establecimientos

que tengan autorizada la fabricación de productos cosméticos, también aplica para los

autorizados a producir medicamentos y alimentos, siempre que sea liquido o semisólido,

pues su riesgo es mayor al de un cosmético que es de uso tópico.

De otro lado y con respecto al artículo 2° de la referida Resolución, respecto de la

autorización vigente para la fabricación de productos cosméticos, se debe disponer que la

misma está dispuesta bajo los requisitos establecidos en la Resolución 3773 de 2004 ” Por

la cual se adopta la guía de capacidad para la fabricación de productos cosmético” del

anexo 2 de la Decisión 516 de 2002 la cual identifica “NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS

DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA DEL COSMÉTICO EN LA COMUNIDAD

ANDINA “

Adicionalmente, y del estudio del referido Anexo, se establece que son los parámetros que

cada persona natural o jurídica que fabrica productos cosméticos debe cumplir con el

propósito de garantizar la calidad y seguridad del producto terminado, lo que identifica de

igual manera que las condiciones técnicas, locativas, higiénicas, sanitarias, de dotación y

de recursos humanos son acordes para ejercer dicha actividad; las cuales son verificadas

posteriormente por parte de los funcionarios del Instituto, mediante visitas de seguimiento

que permiten corroborar que las condiciones certificadas inicialmente se encuentren

Page 9: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

cumpliendo con los lineamientos establecidos en las normas antes mencionadas, de esta

forma se constata que los establecimientos fabricantes de productos cosméticos se

encuentren cumpliendo los parámetros de personal, organización, saneamiento e higiene,

equipos, accesorios y utensilios, mantenimiento y servicios, almacenamiento y distribución,

manejo de insumos, producción, garantía de calidad, documentación e instalaciones que

permiten establecer que el producto garantiza una seguridad de uso.

Viabilidad técnica de fabricar alcohol antiséptico en las áreas de fabricación de

productos cosméticos

De acuerdo con la definición de producto cosmético establecido en el capítulo 1, articulo 1

de la Decisión 516 de 2002 que cita: “[…] Se entenderá por producto cosmético

toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes

superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y

órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos,

perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o

corregir los olores corporales. […]” Negrita fuera de texto.

En este contexto, el Alcohol Antiséptico es un producto, formulación o sustancia que, si

bien es cierto que está catalogado como un medicamento, en sus indicaciones de uso es

solo para aplicación local en las diversas partes superficiales del cuerpo humano teniendo

un grado de afinidad con la definición de producto cosmético concerniente a las partes

donde se usan ambas formulaciones o productos. Adicionalmente el alcohol es un

ingrediente también utilizado en formulaciones cosméticas de tipo enjuague bucal, geles

antibacteriales, toallitas antibacteriales y otros similares; todos estos productos de uso

tópico, al igual que el Alcohol antiséptico, por lo que podría establecerse que son productos

similares con respecto a la zona de aplicación, que por lo tanto deben cumplir con

estándares de calidad adecuados para garantizar la seguridad del producto.

Adicionalmente, la fabricación de alcoholes antisépticos en plantas de fabricación de

cosméticos, asocia características antimicrobianas positivas en las condiciones higiénicas

sanitarias. Por último, la elaboración de un producto farmacéutico exige condiciones más

exigentes, dado el riesgo sanitario asociado a este tipo de productos.

Ahora bien, en las áreas de fabricación de los productos cosméticos, las instalaciones

deben cumplir con lo establecido en el Capítulo XI, numeral 9 de la Decisión 516 de 2002

cita: “[…] Según el grado de contaminación a que sean susceptibles las áreas de

producción, se clasifican en dos grandes grupos:

Zonas Negras: salas de entrada y de recepción, vestuarios y baños, talleres de

mantenimiento, comedor, almacenes y oficinas.

Zonas Grises: Áreas de fabricación y de envase.

Tal calificación se establece a efectos de extremar las precauciones para evitar la

contaminación de productos, siendo las zonas grises las de mayor exigencia en la

aplicación de medidas de reducción del riesgo sanitario. […]”. Negrita fuera de texto.

Así las cosas, se considera que el riesgo sanitario para la fabricación de este tipo de

productos en establecimientos fabricantes de cosméticos, es mínimo y que son productos

similares en cuanto a zona de aplicación y modo de uso, además que salvaguarda las

condiciones mínimas de higiene y calidad exigidas en el proceso de fabricación de un

producto cosmético.

Page 10: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

VI. EFECTOS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA RESOLUCIÓN 00520

DEL 28 DE MARZO

Ha venido manifestado este Instituto que la expedición de la resolución objeto de

examen de legalidad constituye una medida transitoria necesaria para garantizar la

disponibilidad de productos declarados como vitales no disponibles, necesarios para

afrontar la pandemia, sin sacrificar su calidad y eficacia.

Pues bien, la necesidad de esta reglamentación excepcional no es puramente teórica,

pues como veremos a continuación, se han venido registrando importantes resultados

que permiten advertir la especial importancia que dicho acto administrativo ha tenido en

la garantía de los derechos a la vida y la salud de los colombianos.

Se simplificaron los requisitos en la producción de geles antibacteriales y soluciones

tópicas desinfectantes en un porcentaje mayor al 70%, a los establecimientos

fabricantes ubicados en el territorio nacional que cuenten previamente con

autorización vigente para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos

fitoterapéuticos y/o cosméticos, el cual podrán fabricar estos insumos necesarios

en la prevención del COVID-19.

En la aplicación de la resolución 520 del 2020 y con corte al veinte siente (27) de

mayo de 2020, hay 159 establecimientos autorizados para la fabricación nacional

temporal de alcohol antiséptico y gel antibacterial, categorizados como

medicamentos, durante la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Y que

mencionan a continuación:

FABRICANTE NOMBRE DEL PRODUCTO NÚMERO DE AUTORIZACIÓN

1 NUEVA LICORERA DE BOYACÁ ALCOHOL ETÍLICO ANTISÉPTICO AL 70% 2020012627

2 FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA ALCOHOL ETÍLICO ANTISÉPTICO AL 70% 2020012645

3 LABOARATORIOS ASEPTIC ALCOHOL ANTISÉPTICO ASEPTIC 2020012824

4 EUROFARMA ALCOHOL ETÍLICO GEL 70% 2020012771

5 ALICANTE ALCOHOL ETÍLICO ANTISÉPTICO AL 70% 2020012772

6 DERMANAT GEL ANTIBACTERIAL 2020013107

7 PDC VINOS Y LICORES S.A.S ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN AL 70% 2020012948

8 MMG S.A.S. ALCOHOL ANTISÉPTICO WHITE PREMIUM 70% 2020013316

9 BIONATURAL ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020013231

10 AEROMAT ALKOMAT ALCOHOL EN SPRAY 2020013108

11 LICORES CUNDINAMARCA GEL ANTIBACTERIAL PARA MANOS 2020013402

12 LICORES DE AMÉRICA ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020013113

13 COLOMA LTDA ALCOHOL ANTIBACTERIAL MARCA MAX OH 2020013256

14 NUEVA LICORERA DE BOYACÁ GEL ANTIBACTERIAL 65° G.A 2020013257

15 KARIBBEAN LIQUOR BLACK RIVER SAS ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020013275

16 LICORES CUNDINAMARCA ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020013317

17 ALTEA FARMACÉUTICA JANDS GEL ANTIBACTERIAL 2020013377

18 LICORERA DEL VALLE ALCOHOL ANTISEPTICO SAN MARTIN 2020013276

19 INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020013258

20 PCV - PROCEVINOS ALCOHOL ANTISEPTICO 70% 2020013318

21 INDUSTRIAL DE LICORES GLOBAL SA - LICORSA

ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020013274

22 BIOGEL LABORATORIO SAS ALCOHOL ANTISEPTICO SOLUCIÓN AL 70% 2020013433

Page 11: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

23 VINOS DE LA CORTE SA - VINCORTE SA

ALCOHOL ETÍLICO ANTISÉPTICO 70% 2020013336

24 PROCEVINOS ALCOHOL GLICERINADO AL 70% 2020013404

25 INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CARTAGENA

Alcohol Etílico 70% 2020013476

26 CANDIOTA DE VINOS Y LICORES S.A. ALCOHOL ETILICO SOLUCION 70%, 2020013583

27 INDUBRIZ S.A.S. ALCOHOL ANTISÉPTICO SOLUCIÓN AL 70% 2020013623

28 EMPRESA DE LICORES Y ALCOHOLES DE BOLIVAR S.A.S.

ALCOHOL ETÍLICO GEL 65% A70 SHINE 2020013709

29 BERHLAN DE COLOMBIA S.A.S. – BDC S.A.S.

ALCOHOL ETÍLICO 70% BERHLAN 2020013710

30 BERHLAN DE COLOMBIA S.A.S. – BDC S.A.S.

ALCOHOL ETÍLICO 70% (GLICERINADO) BERHLAN 2020013711

31 LABORATORIOS LAPROFF S.A. GELTHY FRESH GEL ANTIBACTERIAL 2020013713

32 VINOS COLOMBIANOS DE CALIDAD - VINCOCA LTDA

ALCOHOL ETILICO GEL 63% 2020013736

33 VINOS COLOMBIANOS DE CALIDAD - VINCOCA LTDA

ALCOHOL ETILICO 70% 2020013737

34 EMPRESA DE LICORES Y ALCOHOLES DE BOLIVAR S.A.S.

ALCOHOL GLICERINADO - MARCA: A70 SHINE 2020013641

35 DIAQUIMICOS S.A. BESUAN GEL ANTIBACTERIAL NEUTRAL 2020013979

36 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA JULIO CORREDOR ANDRADE S.A.S.

ALCOHOL SOLUCION ETILICO 70% 2020013980

37 FRESENIUS MEDICAL CARE ANDINA S.A.S.

ALCOHOL ETILICO AL 70% 2020014100

38 TEAM FOODS COLOMBIA S.A D’FENS ALCOHOL ETILICO GEL 65% 2020014096

39 NATURALES CASVIOR S.A.S. ALCOHOL ETÍLICO GEL 63% 2020014099

40 NATURALES CASVIOR S.A.S. ALCOHOL ETILICO SOLUCIÓN 70% 2020014098

41 GOOD PARTNERS GLOBAL S.A.S. ALCOHOL ETILICO SOLUCIÓN 70% 2020014097

42 OLHAR SAS ALCOHOL ANTISEPTICO DE USO EXTERNO 2020014181

43 TITULAR INVERSOR & LAS PALMAS SAS / FABRICANTE INDUSTRIAS DIPSA

S.A.S

DIPSA ALCOHOL ANTISEPTICO AL 70% 2020014183

44 VINOS DE LA CORTE S.A. ALCOHOL ETÍLICO ANTISÉPTICO 70% 2020014210

45 PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS S.A.S. – PRODIB S.A.S.

GEL ANTIBACTERIAL 2020014217

46 BELLEZA EXPRESS S.A. ALCOHOL ANTISEPTICO CP® COMERLAT PHARMACEUTICAL®

2020014218

47 INDUSTRIA DE LICORES DEL CAUCA Alcohol Etílico Solución 70% 2020014401

48 LABORATORIO STEPH SAS Alcohol Etílico Solución 70% 2020014400

49 ALIMENTOS Y BEBIDAS LA HEREDERA S.A.S.

Alcohol 70% Antiséptico de Uso Externo 2020014399

50 KARIBBEAN LIQUOR BLACK GEL ANTIBACTERIAL 65% 2020014420

51 LABORATORIOS VIM S.A.S ALCOHOL ANTISEPTICO 70% 2020014424

52 LABORATORIOS AMERICA S.A GEL AMERICA 2020014419

53 VITALESSENCE S.A.S. ALCOHOL DESINFECTANTE 70% 2020014421

54 BELLEZA EXPRESS S.A LOCIÓN MENTICOL AZUL 2020014422

55 INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA ALCOHOL ETILICO AL 70% PARA SUPERFICIES 2020014423

56 INDUSTRIA LICORERA DEL CAUCA ALCOHOL GLICERINADO 70% 2020014458

57 MOSELA LTDA ALCOHOL ANTISEPTICO 70% 2020014551

58 BIOTEC LABORATORIOS S.A.S. ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN 70% 2020014554

59 PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS VINOS Y CREMAS Y LICORES

– PRODIB S.A.S.

ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020014549

60 LABORATORIOS BIOCRESS SAS BIOCRESS 10 CLEAN ALCOHOL ANTISEPTICO 70%

2020014552

Page 12: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

61 INDUSTRIA BISONTE SOLUCION ANTISEPTICA SHOWER 2020014550

62 FRESENIUS MEDICAL ALCOHOL GLICERINADO AL 70% 2020014548

63 LABORATORIOS NTRABIOTICS S.A.S. ACIDE® LOCIÓN ANTISÉPTICA DE USO EXTERNO 2020014553

64 LABORATORIO DORAL GROUP S.A.S ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020014547

65 LISSIA LABORATORIOS CAPIBELL ALCOHOL ANTISÉPTICO 70° 2020014642

66 INDUEMSA DE PROPIEDAD DE ALVARO JOSÉ SIERRA BORJA

ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020014643

67 NATURAL MEDY DISTRIBUCIONES S.A.S

ALCOHOL ANTISÉPTICO 70° 2020014768

68 DOS PASTOS S.A.S. ALCOHOL ETÍLICO USO EXTERNO PASTUSA 2020014769

69 TITULAR COSPROCOL S.A.S / FABRICANTE TECSER LABORATORIOS

S.A

ALCOHOL ANTISÉPTICO SOLUCIÓN AL 70% 2020014766

70 RODELG LABORATORIOS LTDA SOLUCIÓN ALCOHOLICA GLICERADA AL 70% RODELG

2020014767

71 MAXIN SURAMERICA SAS ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% - CHEMINOVA 2020014816

72 COSMETICOS JOHNVERY S.A.S. JOHNVERY ALCOHOL ANTISEPTICO AL 70% 2020014818

73 AVON COLOMBIA SAS ALCOHOL ANTISÉPTICO al 70% 2020014817

74 BIOGREEN ADVANCE S.A.S ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020014819

75 IMPORTADORA Y PRODUCTORA DE LICORES S.A.

COVIDEX ALCOHOL ANTISEPTICO AL 70% 2020014820

76 RONVAR SAS ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020014822

77 BODEGAS SANTA LUCÍA S.A.S. ALCOHOL ETÍLICO 70% 2020014975

78 IMPORTADORA Y PRODUCTORA DE LICORES S.A

COVIDEX ALCOHOL GLICERINADO AL 70% 2020014976

79 EMBOTELLADORA CAPRI LTDA ALCOHOL ANTISÉPTICO DE USO EXTERNO 70% 2020014977

80 BODEGAS VINZZANA LTDA ALCOHOL ETILICO SOLUCION AL 70% 2020014978

81 TITULAR QUIMICOS Y AROMAS CEA / FABRICANTE VINOS Y LICORES DE

COLOMBIA SAS

CEA ALCOHOL 70%, 2020014979

82 CASA LA VIÑA LTDA ALCOHOL ANTISÉPTICO DE USO EXTERNO 70% 2020015003

83 BODEGAS VINZZANA SAS ALCOHOL ETILICO GEL AL 65% 2020015004

84 LABORATORIOS ESKO LTDA ALCOHOL ETILICO GEL AL 65% 2020014996

85 LABORATORIOS ESKO LTDA ALCOHOL ETILICO SOLUCIÓN 70% 2020014997

86 LABORATORIO VITAMAC SAS ALCOHOL ETILICO GEL AL 65% 2020014998

87 LICORERA ESPAÑOLA ALCOHOL ETILICO SOLUCION AL 70% 2020014999

88 TECSER LABORATORIOS SA ALCOHOL ANTISÉPTICO GLICERIANDO - PYVVAS 2020015000

89 LABORATORIOS LAPROFF S.A. ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020015002

90 LABORATORIOS SERVINSUMOS S.A.S. SHIMEX GEL ANTIBACTERIAL CON ALCOHOL ETÍLICO AL 65%

2020015001

91 LABOTATORIO SAN ROQUE S.A.S. MD ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020015206

92 ANDINA POP S.A.S. ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN AL 70% 2020015199

93 DEWARDS COSMETOQUE LTDA ALCOHOL ANTISEPTICO 70% CON GLICERINA 2020015200

94 EMPRESA DE LICORES Y ALCOHOLES DE BOLIVAR

ALCOHOL ETILICO SOLUCION AL 70% 2020015201

95 ALIMENTOS NUTRICIONALES NATURAL HEALTH SAS

ALCOHOL NH 2020015205

96 LABORATORIOS EL MANA COLOMBIA S.A

ALCOHOL GEL 65% GEL ANTIBACTERIAL 2020015197

97 DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES MMG S.A.S.

ALCOHOL GLICERINADO WHITE PREMIUM 2020015198

Page 13: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

98 MIG MARVIN S.A.S MARVIN ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020015204

99 HERBACOL COLOMBIA LTDA ALCOHOL ETILICO GEL AL 65% 2020015207

100 SABAJON APOLO S.A ALCOHOL ETILICO SOLUCIÓN AL 70% 2020015208

101 TITULAR COMPANY MEDIQBOY OC S.A.S / FABRICANTE THE SECRET

GARDEN GROUP SAS

ALCOHOL ANTISÉPTICO MEDICOHOL 2020015202

102 L' VIE INTERNATIONAL S.A.S ALCOHOL ANTISÉPTICO ALCOHOL 70% 2020015203

103 MULTIPOWER (TITULAR) / VINOS Y LICORES DE COLOMBIA SAS

(FABRICANTE)

ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020015223

104 RIO MAGDALENA TRADING COMPANY ZONA FRANCA

ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020015210

105 TRIDEX FARMACEUTICA S.A ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN AL 70% TRIDEX® 2020015224

106 HERBACOL COLOMBIA LTDA ALCOHOL ETÍLICO + MENTOL LOCIÓN 70% + 0.5% 2020015335

107 COMPAÑÍA NACIONAL DE COSMÉTICOS S.A.S.

ALCOHOL ANTISEPTICO 70% - BONSUA 2020015337

108 INTERNACIONAL DE BELLEZA S.A.S ALCOHOL 70% 2020015336

109 SAMARA COSMETICS S.A.S MAWIE ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020015340

110 CANNAXIA LABS S.A.S ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN AL 70% - SENTINAL HEALTH

2020015338

111 VINOS DE LA CORTE S.A. - VINCORTE S.A

ALCOHOL GLICERINADO 2020015339

112 LAM COSMÉTICOS S.A.S. ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020015341

113 LABORATORIOS ASEPTIC S.A.S. ALCOHOL ANTISÉPTICO ASEPTIC 2020015391

114 LABORATORIO GENERICOS DE BELLEZA S.A.S

ALCOHOL ANTISEPTICO 70% 2020015394

115 AROMAS COLOMBIANAS DE PROPIEDAD DE EMILCEN SIERRA

ALFONSO

PROTECT EMY´S ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN 70%

2020015395

116 COSMETICOS SAMY S.A ALCOHOL ANTISEPTICO DE USO EXTERNO 70% 2020015396

117 TENSOACTIVOS SG S.A.S CWIC ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020015393

118 DIAQUIMICOS S.A. ALCOHOL 70% GLICERINADO 2020015536

119 BOTÁNICA LAB S.A.S. ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020015537

120 LABORATORIOS DUBEN BENJUMEA SAS

ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020015670

121 IMPHA S.A.S. ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020015672

122 FARMA PAR S.A.S. DERMCLAR ALCOHOLO ANTISÉPTICO 2020015668

123 INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS ALCOHOL ANTISÉPTICO GLICERINADO AL 70% 2020015673

124 LABORATORIO PAL PLUS ALCOHOL ANTISÉPTICO DE USO EXTERNO 2020015674

125 FAREVA VILLA RICA S.A.S. ALCOHOL GLICERINADO 2020015676

126 SPAI-SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL LTDA

ALCOHOL GEL 65% 2020015671

127 COSNATURE LABORATORIOS S.A.S. ALCOHOL ETILICO SOLUCIÓN 70% 2020015692

128 COSMETICOS MYE & CIA SENCS ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020015667

129 CI MADE IN COLOMBIA SAS ALCOHOL ANTISEPTICO AL 70% 2020015723

130 BODEGAS YASIR SAS ALCOHOL ANTISEPTICO SOLUCION AL 70% 2020015726

131 LABORATORIOS STARS ALCOHOL 70° ANTISEPTICO DE USO EXTERNO 2020015728

132 PRODUCTOS JULIAO SAS ALCOHOL GLICERINADO 2020015730

133 FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA ALCOHOL GLICERINADO 70° 2020015731

134 FABRICA DE LICORES DEL TOLIMA ALCOHOL ANTISÉPTICO 70° 2020015732

135 CANDIOTA VINOS Y LICORES S.A. ALCOHOL ETILICO GEL AL 65% 2020015724

Page 14: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

136 PROTECNICA INGENIERIA SAS GEL ANTISÉPTICO 2020015727

137 JR LAB GLOBAL INVERIONES SA ARTEC ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020015729

138 LABORATORIOS CHEMI PLUS ALCOHOL ANTISEPTICO SOLUCIÓN AL 70% 2020015866

139 PROEXGO SAS GEL DE ALCOHOL ANTISEPTICO 2020015867

140 FABRICA DE LICORES LA EXCELENCIA LTDA.

SOCOL ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020016441

141 REFRESKATE ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020016444

142 RODELG LABORATORIOS LTDA ALCOHOL ANTISEPTICO AL 70% RODELG 2020016442

143 LAOREM INTERNATIONAL SAS ALCOHOL ETÍLICO SOLUCIÓN 70% 2020016437

144 VITRA HEALTH SAS TRIPEL ALCOHOL SOLUCIÓN ANTISÉPTICA AL 70%

2020016438

145 TENSOACTIVOS SG SAS CWIC ALCOHOL GLICERINADO 2020016439

146 ROMAY LTDA ALCOHOL ETILICO SOLUCIÓN AL 70% ANTISEPTICO

2020016043

147 DISTRIBUIDORA BEAUTY S.A. SECRET TOUCH GEL ANTIBACTERIAL 2020016440

148 GRUPO GALO SAS FUSIÓN NATURAL 2020016443

149 PRODUCTOS M Y M LTDA ALCOHOL ANTISÉPTICO DE USO EXTERNO 2020016436

150 COSMELIDER ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020016739

151 BIO-AMBIENTAL SUPPORT QUÍMICA S.A.S.

ALCOHOL ETÍLICO GLICERINADO 70% 2020016740

152 BIO-AMBIENTAL SUPPORT QUÍMICA S.A.S.

ALCOHOL ANTISÉPTICO 70% 2020016741

153 PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A.S ALCOHOL ANTISEPTICO 70% (Glicerinado) 2020016742

154 PROEXGO SAS PRESTIGE ALCOHOL ANTISÉPTICO AL 70% 2020016746

155 ETERNA SAS PRECISION CARE GEL ANTIBACTERIAL PARA MANOS

2020016743

156 EKOLAVIE SAS ALCOHOL ANTISEPTICO AL 70% 2020016744

157 EMBOTELLADORA CAPRI EN REORGANIZACION

GEL ANTIBACTERIAL 65% 2020016910

158 NATURAL MEDY DISTRIBUCIONES SAS BACTERIXIN GEL ALCOHOL ETILICO GEL 65% 2020016911

159 PABONI DE COLOMBIA SAS BIO MATY ALCOHOL ANTISÉPTICO 2020016912

Así pues, es evidente que gracias a la flexibilización de los requisitos para la producción de

antisépticos y desinfectantes de uso externo, categorizados como medicamentos, durante

la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se ha venido registrando un incremento

importante de empresas dispuestas a orientar toda su estructura operativa a la fabricación

e importación de productos de imprescindible necesidad en la actual emergencia sanitaria,

lo cual permite materializar acciones para evitar su desabastecimiento, al tiempo que

optimiza los tiempos para el tratamiento de la enfermedad en garantía de los derechos a la

vida y la salud de toda la comunidad.

VII. BLOQUE NORMATIVO QUE FUNDAMENTA LA RESOLUCIÓN 00520 DEL

28 DE MARZO del 2020

En apartes precedentes de este escrito se han venido anticipando las disposiciones

constitucionales y legales que fundamentan la expedición del acto administrativo objeto de

control de legalidad. Sin embargo, por efectos metodológicos, consideramos de especial

relevancia dedicar un apartado de este escrito al bloque normativo que fundamentó la aludida

resolución, como una modesta contribución en la compilación del contenido jurídico que, en

sede de examen de legalidad, guiará la confrontación del acto administrativo en mención con

las normas dictadas por el Gobierno Nacional en el marco del estado de excepción.

Page 15: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

Así, resulta oportuno señalar que si bien en Colombia existe la reglamentación específica

para los medicamentos y productos cosméticos. Esto es, el Decreto 677 de 1995 Por el cual

se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así

como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones

Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros

productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia. Y la decisión

516 de La Comisión De La Comunidad Andina en cuanto a la armonización de legislaciones

en materia de productos cosméticos. Los requisitos y tiempos que allí se prevén no facilitan

el acceso a productos requeridos para atender de manera ágil y adecuada la emergencia

sanitaria declarada por el Covid-19.

Por lo anterior, en el marco de las disposiciones del Gobierno Nacional establecidas en el

Decreto 417 del 17 de Marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de emergencia

económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”; la Resolución No. 385 del 12 de

Marzo de 2020, “Por el cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus

COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”; el Decreto 476 de 2020 “Por el

cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del

Covid-19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica”; y el Decreto 491 del 28 de Marzo de 2020 “Por el cual se adoptan

medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de

las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman

medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las

entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para que durante el tiempo de la

emergencia social, económica y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, se flexibilicen

los requisitos para la evaluación de los requisitos para los establecimientos fabricantes e

importadores, así como las solicitudes de los registros sanitarios, permisos de

comercialización, notificaciones para los medicamentos, productos fitoterapéuticos,

dispositivos equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de

higiene doméstica y absorbentes de personal que se requieran para la prevención,

diagnóstico o tratamiento Covid-19.

Así mismo, el artículo 2º del referido Decreto Legislativo 476 de 2020, facultó al Invima para

realizar la declaración como vitales no disponibles de aquellos medicamentos, necesarios o

relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid- 19, o aquellos que se

vean afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y

comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia Covid-19, sin necesidad de la

verificación de desabastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y equipos

biomédicos.

En consecuencia, para el Invima, la expedición de la Resolución 520 de 2020 no solo

responde a las previsiones y facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 476 de 2020,

sino que obedeció a unas circunstancias fácticas comprobadas, de enorme gravedad que

afectaban y siguen comprometiendo los vértices de derechos fundamentales como la vida

(art. 11 C.P) y la salud (arts. 44 y 49 C.P.) de los colombianos, las cuales no podían ser

enfrentadas de manera ágil y oportuna a través de los medios ordinarios existentes, tal como

se explicó en el presente documento.

Page 16: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ REFERENCIA: CONTROL …

En todo caso, no debe perderse de vista que la expedición del acto administrativo objeto de

análisis, es una muestra del efectivo cumplimiento de los principios que rigen la función

administrativa, previstos en los artículos 209 Superior y 3º del CPACA, habida cuenta que

las disposiciones transitorias allí contenidas, han permitido al Estado colombiano atender con

eficacia y celeridad los efectos de la pandemia generada por el Covid-19.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con todo lo anterior, para este Instituto es claro que existen razones de orden

constitucional y legal que fundamentan la expedición de la Resolución 00520 del 28 de marzo

de 2020, y que la misma resulta necesaria y proporcional al enorme desafío que implica

afrontar la pandemia ocasionada por el Covid-19, razón por la cual, respetuosamente,

solicitamos al Honorable Consejo de Estado declararla ajustada a derecho.

ANEXOS

Resolución 2012030801 del 19 de Octubre de 2012

Resolución 2019056571 del 13 de Diciembre de 2019

Acta 712 de 2019

NOTIFICACIONES

El Invima las recibirá en la Carrera 10 No. 64 – 60, piso 7 de la ciudad de Bogotá, o al Correo Institucional de Notificaciones Judiciales: [email protected]. Atentamente,

28/05/2020

XANA MARIA SANTANA PUENTES

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Firmado por: Ana Maria Santana Puentes CC52265642 TP122422CSJ

Digitó: Jiseth Perez Herrera _____ Vo. Bo.: Sandra Montiel Gaitan ____