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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 10 de enero de 2017 Número 18 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ............................................. p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI y XVII y recorre las subsecuentes del artículo 2; los artículos 52 y 53; y adiciona el artículo 52 bis de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz. .............................. p 4. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42, se adiciona una fracción I bis al artículo 44, se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; y que reforma la fracción XLVI del artículo 35 y la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ........................... p 7. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz. .............................. p 9. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Veracruzana. ............................... p 11. De decreto que reforma los artículos 58; fracción III, y 59; adiciona un párrafo al artículo 57; y deroga la fracción V del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Veracruz. .................................. p 19. De decreto que reforma el artículo 3, fracción VIII ter; y adiciona una fracción XVI al artículo 143, de la Ley Estatal de Protección Ambiental. .................... p 25. Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 170 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se adicio- na el artículo 249 ter del Código Penal para el Estado de Veracruz. ................................................... p 28. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se deja sin efecto el acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Esta- do a enajenar a título gratuito una superficie de 14,823.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Martínez de la Torre, Ver., a favor de la asociación civil "Transformando el Campo de Veracruz", para la construcción de sus oficinas e instalaciones y así po- der desarrollar sus objetivos, emitido por esta Sobera- nía, el 11 de agosto de 2016, y publicado en la Gace- ta Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, número extraordinario 328, el día 17 de agosto de 2016. ............................................................. p 32. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici- pal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Cate- maco, para que desincorpore y a la vez enajene a título oneroso, seis fracciones de terreno de propie- dad municipal................................................. p 33. Puntos de acuerdo (J.C.P.). ...................... p 37. Anteproyectos. .......................................... p 37. Pronunciamientos. .................................... p 38.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 10 de enero de 2017 Número 18

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ............................................. p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI y XVII y recorre las subsecuentes del artículo 2; los artículos 52 y 53; y adiciona el artículo 52 bis de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz. .............................. p 4. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42, se adiciona una fracción I bis al artículo 44, se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz; y que reforma la fracción XLVI del artículo 35 y la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. ........................... p 7. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz. .............................. p 9. Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Veracruzana. ............................... p 11. De decreto que reforma los artículos 58; fracción III, y 59; adiciona un párrafo al artículo 57; y deroga la fracción V del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Veracruz. .................................. p 19. De decreto que reforma el artículo 3, fracción VIII ter; y adiciona una fracción XVI al artículo 143, de la Ley Estatal de Protección Ambiental. .................... p 25. Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 170 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se adicio-

na el artículo 249 ter del Código Penal para el Estado de Veracruz. ................................................... p 28. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se deja sin efecto el acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Esta-do a enajenar a título gratuito una superficie de 14,823.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Martínez de la Torre, Ver., a favor de la asociación civil "Transformando el Campo de Veracruz", para la construcción de sus oficinas e instalaciones y así po-der desarrollar sus objetivos, emitido por esta Sobera-nía, el 11 de agosto de 2016, y publicado en la Gace-ta Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado, número extraordinario 328, el día 17 de agosto de 2016. ............................................................. p 32. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Cate-maco, para que desincorpore y a la vez enajene a título oneroso, seis fracciones de terreno de propie-dad municipal................................................. p 33. Puntos de acuerdo (J.C.P.). ...................... p 37. Anteproyectos. .......................................... p 37. Pronunciamientos. .................................... p 38.

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Gaceta Legislativa 2 martes 10 de enero de 2017

SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE 2016-2018

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA

10 de enero de 2017

11:00 horas

O RDEN DEL D ÍA

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación de las actas de

las sesiones Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera y Décima Cuarta, celebradas los días 20, 22, 27 y 30 de diciembre del año 2016.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

las fracciones XVI y XVII y recorre las subse-cuentes del artículo 2; los artículos 52 y 53; y adiciona el artículo 52 bis de la Ley de Fiscaliza-ción Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por los diputados integrantes del Gru-po Legislativo del Partido Acción Nacional.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma el artículo 42, se adiciona una fracción I bis al artículo 44, se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y que reforma la frac-ción XLVI del artículo 35 y la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, presentada por el diputado Fernando Kuri

Kuri, integrante del Grupo Legislativo "Juntos por Veracruz".

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

el artículo 46 de la Ley de Prevención y Aten-ción del Acoso Escolar para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado José Kirsch Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

VIII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

expide la Ley para el Desarrollo, Equidad y Em-poderamiento de la Mujer Rural Veracruzana, presentada por la diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos, integrante del Grupo Legisla-tivo de Morena.

IX. Iniciativa de decreto que reforma los artículos

58; fracción III, y 59; adiciona un párrafo al ar-tículo 57; y deroga la fracción V del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

X. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 3,

fracción VIII ter; y adiciona una fracción XVI al artículo 143, de la Ley Estatal de Protección Ambiental, presentada por los diputados inte-grantes del Grupo Legislativo del Partido Revo-lucionario Institucional.

XI. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma la fracción I del artículo 170 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, y se adiciona el artículo 249 ter del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Zenyazen Roberto Escobar García, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se deja sin efecto el acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Es-tado a enajenar a título gratuito una superficie de 14,823.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Martínez de la Torre, Ver., a favor de la asociación civil "Transformando el Campo de Veracruz", para la construcción de sus ofici-nas e instalaciones y así poder desarrollar sus objetivos, emitido por esta Soberanía, el 11 de agosto de 2016, y publicado en la Gaceta Ofi-cial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado,

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 3 martes 10 de enero de 2017

número extraordinario 328, el día 17 de agosto de 2016.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Catema-co, para que desincorpore y a la vez enajene a título oneroso, seis fracciones de terreno de propiedad municipal.

XIV. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se incluye en la papelería oficial del Congreso una frase alusiva y un logo conmemorativo del centenario de las constituciones federal y local.

XV. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del Estado para que instruya al ti-tular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas para realizar una evaluación físi-co/financiera de la obra del mercado municipal del municipio de Tlapacoyan y sea contempla-da su culminación en el programa de inversión para obras inconclusas.

XVI. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a que remita men-sualmente de diciembre de 2016 a junio de 2017, un reporte con la información del perso-nal que ha sido separado de todas las depen-dencias centralizadas y paraestatales.

XVII. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhortar

a la Universidad Veracruzana a efecto de que op-timice de manera eficiente los recursos económi-cos que esta Legislatura aprobó para el ejercicio fiscal 2017; implemente acciones que fortalezcan de forma real sus funciones de docencia, investi-gación; difusión de la cultura y la extensión de sus servicios; asimismo impulse y fortalezca el queha-cer de la Universidad Veracruzana Intercultural, a cargo de la diputada Dulce María García López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

XVIII. Anteproyecto de punto de acuerdo que exhor-

ta a los integrantes de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas para que informen de la situación en general que guarda la misma, presentado por la diputada María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XIX. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhor-tar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, para que, en el ejercicio de sus facul-tades y atribuciones, ordene la actualización del decreto que crea el Consejo Estatal de Po-blación de Veracruz en su artículo tercero, pre-sentado por la diputada Miriam Judith Gonzá-lez Sheridan, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XX. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhor-

tar al C. titular del Poder Ejecutivo federal a emitir decreto en el cual cancela las disposicio-nes establecidas en la Ley de Ingreso de la Fe-deración para el ejercicio fiscal 2017, por el que adelanta el proceso de liberación de los precios de las gasolinas y el diesel, presentado por la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido de la Revolución Democrática.

XXI. Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se

exhorta a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz, para que dé atención y apoyo necesarios a los comerciantes locales del municipio de Agua Dulce con la fina-lidad de que puedan reactivar sus comercios, los cuales se vieron afectados por los saqueos y la ola de violencia que se desató específicamente en ese municipio, los días cinco, seis y siete de enero del presente año, presentado por la dipu-tada Eva Felícitas Cadena Sandoval, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXII. Pronunciamiento por el que se exhorta a la

Secretaría de Gobierno del Estado a intervenir a través de la respectiva delegación de Política Regional, en el conflicto ocasionado por la construcción de un puente denominado atiran-tado por parte del ayuntamiento de Orizaba, obra que los vecinos del lugar denuncian ca-rente de permisos y exigen indemnización co-rrespondiente, de acuerdo a la Ley de Respon-sabilidad Patrimonial de la Administración Pú-blica Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el dipu-tado Rogelio Arturo Rodríguez García, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena.

XXIII. Pronunciamiento por el que se exhorta al pleno

del Congreso y a la Comisión de Hacienda del Estado a aprobar un presupuesto destinado al Consejo Consultivo Indígena, presentado por la diputada Eva Felícitas Cadena Sandoval, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena.

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Gaceta Legislativa 4 martes 10 de enero de 2017

XXIV. Pronunciamiento en relación a los hechos de violencia suscitados en días recientes en diver-sas zonas del Estado de Veracruz, presentado por el diputado Bingen Rementería Molina, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XXV. Pronunciamiento sobre las declaraciones verti-

das por el C. gobernador Miguel Ángel Yunes Linares en contra de militantes del Partido Mo-rena en el Estado de Veracruz, presentado por la diputada Miriam Judith González Sheridan, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXVI. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordi-

naria.

DIPUTADA MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E Los que suscribimos, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Cuar-ta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 34 frac-ción I de la Constitución Política local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Po-der, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES XVI y XVII Y RECORRE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 2; LOS ARTICULOS 52 Y 53; Y ADICIO-NA EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY DE FISCALI-ZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disciplina financiera es un elemento fundamental en el la administración de las finanzas públicas, del Estado. Paralelamente a ello, la rendición de cuentas juega un papel medular en la transparencia y la com-probación de una correcta administración de los re-cursos públicos. La reforma de la Constitución General en materia de disciplina financiera fue presentada en la Cámara de Diputados el 18 de septiembre de 2012; posterior a ello se presentaron diversas iniciativas las cuales en términos generales promovían el uso ordenado y sostenible del financiamiento, obligando a las entida-des federativas a llevar una administración financiera responsable, que evitara el sobreendeudamiento; su objetivo principal es el establecer una regulación en materia de responsabilidad hacendaria, que permita a las entidades federativas y los municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión res-ponsable y equilibrada de sus finanzas públicas, gene-rando condiciones favorables para el crecimiento económico y estabilidad del sistema financiero. En razón de ello el 17 de julio de 2013, se presentó el dictamen en sentido positivo con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposi-

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

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Gaceta Legislativa 5 martes 10 de enero de 2017

ciones de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos en materia de disciplina financiera de los Estados y los Municipios. La iniciativa de referencia fue enriquecida en el Sena-do de la República, siendo aprobada el 17 de febrero de 2015 y publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 26 de mayo de 2015. Derivado de lo anterior, el 17 de agosto de 2015, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó ante la Comi-sión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciati-va con proyecto de decreto que expide la Ley de Disci-plina Financiera de las Entidades Federativas y los Muni-cipios y las reformas a diversas disposiciones del marco jurídico, como la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Ge-neral de Deuda Pública y la Ley de Contabilidad Guber-namental, para armonizarlas con la reforma constitucio-nal en materia de disciplina financiera, siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016. Esta ley ésta se basa en los principios de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual, si bien ha tenido efectos positivos, no puede ser aplicable a las entidades federativas y los municipios, debido a las diferencias en competencia y estructura de sus finanzas públicas. Uno de los componentes fundamentales en que se centra la citada disposición legal, es el Registro Públi-co Único, para inscribir y transparentar la totalidad de las obligaciones de los gobiernos locales. Esta inscripción y transparencia de la totalidad de las obligaciones de los gobiernos estatales, pero sobre todo el correcto manejo de las finanzas públicas, so-lamente se puede medir y acreditar a través de su revisión constante: la vía establecida en la Ley, como mecanismo idóneo para la verificación de la adminis-tración financiera del Estado, es la Fiscalización. Por ello, es necesario que las normas legales que re-gulan los procesos de fiscalización y rendición de cuentas, sean claros, precisos pero sobre todo, que permitan el conocimiento específico del estado que guardan las finanzas públicas de los entes fiscaliza-bles, a fin de hacer posible la toma de decisiones sobre un esquema real del estado que guardan las finanzas públicas de los entes fiscalizados.

La importancia de reglas claras y normas legales preci-sas en el ámbito de la fiscalización, se agudiza cuando existe una imperante necesidad de dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que derivan del ejercicio fiscalizador que la entidad Superior del Esta-do, encargada de ella, ejerce sus atribuciones.

El último Informe de Resultados emitido por el Ór-gano de Fiscalización Superior del Estado que, al igual que las normas legales antes referidas, tiene como factor primordial vigilar que los recursos públicos se hayan ejercido de acuerdo a las leyes que los rigen. Por lo tanto, esta Soberanía, mediante la Comisión de Vigilancia debe tener la información actualizada del estado que guardan las observaciones de los di-versos entes fiscalizables, por lo que es imperante que el Ente Fiscalizador emita informes de seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, con el objeto no solo de mantener informado al Congreso, sino que deje de mantenerse en la opacidad, la situa-ción de los Entes Fiscalizables posteriormente a la dictaminación del Informe de Resultados correspon-diente. Para continuar con el objeto de mantener la transpa-rencia en la función fiscalizadora, si bien es cierto que, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece de manera clara y específica, todo lo relativo a las cuentas públicas de los entes fiscaliza-bles, los procedimientos para su entrega y todo lo concerniente al procedimiento que debe darse a las citadas cuentas no prevé el seguimiento a dicha in-formación. Asimismo establece todo lo relativo a los procedi-mientos de fiscalización que el ente fiscalizador del estado debe llevar a cabo y los mecanismos de solven-tación de las observaciones que en su caso se deriven de los referidos actos fiscalizadores; no obstante, que en los numerales relativos a las cuentas públicas de los entes fiscalizables, el legislador es claro en precisar que cada cuenta es individual, tanto para efectos de su entrega al Congreso y al ente fiscalizador, como para efectos de su revisión y determinación de obser-vaciones, e incluso para la solventación de estas, tal y como se advierte en el artículo 50 fracción VIII que señala: VIII. El resultado de los actos de fiscalización que el Congreso hubiere ordenado sobre aspectos específi-cos de las Cuentas Públicas correspondientes al año objeto de la revisión; Sin embargo, esta claridad y precisión no se actualiza en tratándose del informe de resultado ni del dicta-men al que alude en diverso 52 del mismo ordena-miento legal, en el cual se establece: Artículo 52. La Comisión, al recibir el Informe del Resultado, procederá a emitir el dictamen legis-

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lativo y propondrá, al someterlo a la aprobación del Congreso, en su caso, que se incoe la fase de determinación de responsabilidades y el fincamiento de indemnizaciones y sanciones, en contra de los servidores públicos o personas responsables que no solventaron los Pliegos de Observaciones que hagan presumible la existencia de irregularidades, el incum-plimiento de las disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos o las conductas ilícitas que im-pliquen daño al patrimonio de los Entes Fiscalizables. Esta imprecisión ha producido que, por costumbre y práctica sistemática, el ente fiscalizador al presentar los resultados de su actividad fiscalizadora de los en-tes fiscalizados, elabore y presente ante esta Sobera-nía, un solo Informe de Resultados, siendo material-mente imposible para el Congreso, elaborar dictáme-nes específicos relativos a cada ente fiscalizador, cues-tiones que quedan bajo la responsabilidad del Con-greso. Por lo expuesto y fundado, sometemos a considera-ción de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES XVI y XVII Y RECORRE LAS SUBSE-CUENTES DEL ARTÍCULO 2; LOS ARTICULOS 52 y 53; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fracciones XVI y XVII y se recorren las subsecuentes del artículo 2; los Artículos 52 y 53; y se adiciona el Artículo 52 BIS de la Ley de Fiscalización Supe-rior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, para quedar co-mo sigue: Artículo 2. …

I a XV. (…) XVI. Informes de Resultados: Documentos que contienen el acto que termina la fase de comproba-ción de las Cuentas Públicas que el Órgano, por con-ducto de la Comisión, presenta al Congreso. XVII. Informe de Seguimiento: Documento se-mestral que contiene el seguimiento de las ac-ciones promovidas a los entes fiscalizables. XVIII a XXX. (…)

Artículo 52. La Comisión, al recibir los Informes de Resultados, procederá a emitir los dictámenes le-gislativos y propondrá, al someterlos a la aproba-ción del Congreso, en su caso, que se incoe la fase de determinación de responsabilidades y el fincamiento de indemnizaciones y sanciones, en contra de los servidores públicos o personas responsables que no solventaron los Pliegos de Observaciones que hagan presumible la existencia de irregularidades, el incum-plimiento de las disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos o las conductas ilícitas que im-pliquen daño al patrimonio de los Entes Fiscalizables. Artículo 52 Bis.- El Órgano deberá emitir Informe de Seguimiento para dar a conocer detallada-mente al Congreso, a través de la Comisión, el estado que guarda las solventación de las obser-vaciones, recomendaciones y acciones promovi-das a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el informe a que se refiere este artículo, será semestral y deberá ser presentado a más tardar, los días 15 de los meses de marzo y septiembre de cada año respectivamente, con los datos dis-ponibles al cierre de los meses anteriores. Artículo 53.- Una vez que el Congreso apruebe los dic-támenes relativos a los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas, instruirá al Órgano, en su caso, la incoación de la fase de determinación de responsabili-dades y fincamiento de indemnizaciones y sanciones a los servidores públicos o personas responsables

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. SEGUNDO.- El primer Informe de Seguimiento al que alude el artículo 52 BIS, deberá ser elaborado con la información correspondiente de los últimos seis años y entregado a más tardar el 15 de marzo de 2017.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver., a los 27 días del mes de diciembre del año 2016

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

(RÚBRICA)

DIP. MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ (RÚBRICA)

DIP. HIPÓLITO DESCHAMPS ESPINO BARROS

(RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 7 martes 10 de enero de 2017

DIP. ARTURO ESQUITIN ORTÍZ (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

(RÚBRICA)

DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS (RÚBRICA)

DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA

(RÚBRICA)

DIP. MARIA DEL ROSARIO GUZMAN AVILES (RÚBRICA)

DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

(RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO ÑUÑEZ LÓPEZ

(RÚBRICA)

DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS (RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERIA MOLINA

(RÚBRICA)

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

(RÚBRICA)

DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO (RÚBRICA)

*****

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE El suscribe, Diputado Fernando Kuri Kuri, , Integrante del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz “ con fundamento en los Artículos 16 fracción III, 20, 34 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior

del Poder Legislativo, someto a consideración de esta soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 42, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 44, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRADO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTA-TAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN XLVI DEL ARTÍCULO 35 Y LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE. Bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El problema de la inseguridad pública que vive Vera-cruz requiere de la coordinación de todas las instan-cias involucradas en su prevención, combate, perse-cución y sanción. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018 brinda información precisa sobre el estado que guarda este sector: 1. “Veracruz ocupó el segundo lugar en el ranking

nacional de víctimas de secuestro y pasó de un promedio mensual, en los doce meses anteriores, de 14 a 14.92 víctimas, lo que representa un au-mento de 0.56%”.

2. “Veracruz ocupa el octavo sitio en carpetas de

investigación abiertas, esto muestra que los secuestros no se persiguen como en otros es-tados”.

3. “De acuerdo con las cifras de julio de 2016, es el

cuarto estado con mayor cantidad de homicidios dolosos, 749 en el último año, presentando un aumento de 111.48%”.

4. “En cuanto a homicidios culposos, hubo 693, lo

que representan un aumento de 63%. Ambos han rebasado los records más altos desde 2012, uno de los años más violentos que ha sufrido el estado y el país”.

5. “Veracruz es el quinto estado con mayor cantidad

de robo anual de autos en el periodo junio-julio 2016, presentando un total de 6,312 casos, lo que significó un aumento 13.69%”.

6. “La media nacional de julio fue de 407.28 carpe-

tas de investigación por robo de autos, cifra supe-rada por Veracruz, que al comparar presentó un aumento de 110%”.

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Gaceta Legislativa 8 martes 10 de enero de 2017

7. “Veracruz ocupa el lugar 19 en robo de casa-habitación, con 2085 casos y 3.66 negocios por cada 100,000 sufren robo”.

Como se puede apreciar, estos datos, si bien no abar-can todos los delitos, son el reflejo de una problemá-tica que no se atiende de forma eficaz. Para recuperar la paz y certidumbre perdida ante la operación de la delincuencia, no sólo necesitamos de buenos policías, honestos y preparados, sino también de mecanismos operativos de coordinación y análisis desde el nivel más básico de gobierno, es decir, el municipio. En la entidad, pese a que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que los Consejos Municipales de Seguridad Pública son parte del correspondiente esta-tal. Lo cierto es que sólo es un pronunciamiento legal que no llega a tener la coordinación que se requiere. Aunque parece menor, no lo es, el que integremos el concepto “coordinación” al artículo 42 de la ley antes mencionada, a efecto de que los consejos municipales de seguridad pública no sólo sean instancias delibera-tivas y de análisis de las políticas públicas. Se requiere que sean las instancias mediante las cuales se esta-blezca la coordinación operativa, no sólo con el Sis-tema Estatal o Nacional de Seguridad Pública, sino también con aquellos que se encuentran en su en-torno cercano, es decir, con los correspondientes de los municipios vecinos. La coordinación debe ser pieza angular de la política de seguridad pública. De nada sirve tener diagnósti-cos aislados, sino sirven para la misma causa, para recuperar la tranquilidad perdida, para sancionar a quienes violan la ley penal, para, en suma, tener un municipio en paz y orden. La coordinación requiere, además, darle una facultad que no tienen los Consejos Municipales de Seguridad Pública, que es la de analizar la incidencia delictiva de su municipio y generar diagnósticos para la toma de decisiones. Esta es la razón principal de un Consejo de esta naturaleza y no sólo ser vigilantes de la aplicación de los programas administrativos que se llevan a cabo en el sector de la seguridad pública. Por ello, se pro-pone adicionar una fracción I Bis al artículo 44 de la Ley Estatal de Seguridad Pública, que dote de esta facultad de análisis al Consejo Municipal de Seguridad Pública. Con ello, se pueden establecer sistema de control operativo de la policía que hoy no existe en ese orden de gobierno.

Las sesiones del Consejo Municipal de Seguridad Pú-blica, dada la problemática que vivimos, debe ser

obligatoria. Por ello, se propone que se elimine al artículo 46 de la ley en comento, la frase “a más tar-dar”, a efecto de que quede claro que las sesiones ordinarias se deben realizar bimestralmente. Darle la importancia que merece al tema de la seguri-dad pública en el ámbito municipal requiere, que hagamos las precisiones necesarias, que tienen un gran fondo. Por ello, se propone reformar el artículo 35 fracciones XLVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para que al igual que los programas de protección civil, el Ayuntamiento tenga la obligación de aprobar su pro-grama de seguridad pública municipal, un documento que debe ser base para el diagnóstico, definición de zonas de riesgo delictivo y patrones de comporta-miento delincuencial. Esta información es fundamen-tal para establecer programas operativos de disuasión de la criminalidad. La responsabilidad de presidir el Consejo Municipal de Seguridad Pública, es del presidente municipal. Sin embargo, en la ley Orgánica del Municipio Libre no se encuentra expresa esta facultad del presidente muni-cipal, que si le es conferida en la Ley del Sistema Esta-tal de Seguridad Pública. Homologar ambas normas es fundamental. En la medida que dotemos de capacidades de análisis a los Consejos Municipales de Seguridad Pública, de facultades de coordinación para el establecimiento de operativos o cumplimiento programático de las tareas que realizan las comandancias de policía, que obli-guemos exista un programa de seguridad pública municipal y clarifiquemos a los presidentes municipa-les, que los trabajos de inteligencia policial, en nues-tros días, deben empezar desde el ámbito de go-bierno más básico, a efecto de poder enfrentar el nuevo fenómeno de la delincuencia organizada y eventual, lograremos recuperar la tranquilidad de Veracruz. Aunque existan mandos únicos, policías intermunici-pales o regionales, la seguridad pública es una fun-ción constitucional de los municipios y debemos do-tarles de las facultades para poder coordinar sus ac-ciones con los otros órdenes de gobierno o con aque-llos que son pares. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 42, SE ADICIONA

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Gaceta Legislativa 9 martes 10 de enero de 2017

UNA FRACCIÓN I BIS AL ARTÍCULO 44, SE RE-FORMA EL PRIMER PÁRRADO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURI-DAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y QUE REFORMA LA FRACCIÓN XLVI DEL ARTÍCULO 35 Y LA FRAC-

CIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL MUNICIPIO LIBRE:

Artículo 1. Se reforma el artículo 42, se adiciona una fracción I Bis al artículo 44 y se reforma el primer párrafo del artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 42. Para la debida integración del Sistema Nacional y cumplir con sus objetivos y fines en los términos de la Ley General y la presente ley, los muni-cipios establecerán Consejos de Seguridad Pública como instancia de coordinación, deliberación, con-sulta y definición de políticas públicas en la materia, así como para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal. Artículo 44. Los Consejos de Seguridad, a fin de lograr los objetivos de la seguridad pública, tendrán las siguientes atribuciones: … I Bis. Analizar el índice delictivo del municipio, así como la problemática específica que presen-te, para establecer un diagnóstico que permita orientar las políticas públicas municipales en la materia; … Artículo 46. Los Consejos de Seguridad se reunirán en forma ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria en cualquier tiempo, a juicio de su Presidente. Al efecto, el Secretario Técnico, por ins-trucciones del Presidente, elaborará el orden del día y convocará por escrito a sus integrantes al menos tres días hábiles antes de la celebración de las sesiones ordinarias y un día hábil antes de las sesiones extraor-dinarias.

Artículo 2. Se reforma la fracción XLVI del artículo 35, así como la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguien-tes atribuciones:

…. XLVI. Aprobar los programas municipales de pro-tección civil y seguridad pública, con base en los lineamientos que establezcan los Sistemas Estata-les respectivos; … Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: … XXIII. Presidir los Consejos Municipales de Protec-ción Civil y Seguridad Pública; …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE Xalapa-Enríquez, Veracruz a 26 de diciembre de

2016.

Dip. Fernando Kuri Kuri Grupo Legislativo “Juntos Por Veracruz”

(Rúbrica)

***** Diputada María Elisa Manterola Sáinz Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Presente El que suscribe Diputado José Kirsch Sánchez, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revo-lución Democrática de la Sexagésima Cuarta Legisla-tura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 8 fracción I, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, y a la que se adhieren los Diputados de mí frac-ción parlamentaria, someto a su consideración de esta Soberanía la presente:

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Gaceta Legislativa 10 martes 10 de enero de 2017

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL AR-TÍCULO 46, DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATEN-

CIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La escuela es el espacio físico en la que niñas, niños, jóvenes y adultos reciben educación, es el ende socia-lizador por excelencia dentro de una comunidad, ya que en este lugar es donde se convive, se forman lazos afectivos, se aprende, y se divierte. La escuela es de vital importancia en nuestra socie-dad, ya que es una extensión de la vida familiar, sin embargo ni la una ni otra pueden sustituirse, más bien se complementan. Hoy en día, ante la situación económica que impera a nivel nacional e internacional, las madres y padres de familia se ven en la necesidad de dejar a sus hijas e hijos más tiempo en las escuelas y menos tiempo en los hoga-res, situación que en muchos casos se vuelve compleja.

La convivencia escolar entre compañeros no siempre es óptima, en muchos casos se torna conflictiva, al grado tal que puede llegar a ser violenta entre compañeros. El fenómeno del bullying está presente en las escue-las, donde compañeros hostigan constante y perma-nentemente a un chico o chica al grado tal que pue-den agredirlo con burlas, golpes, amenazas, incluso hasta llegar al acoso sexual. Quienes llegan a tener este tipo de acoso viven con miedo, aterrorizados, sin querer asistir a la escuela, bajan su rendimiento escolar, caen en depresión, disminuye su autoestima o pueden llegar al suicidio por el grado de estrés al que se ven sometidos.

No se puede ver al bullying como una travesura entre compañeros, son conductas antisociales que podrían llegar a ser consideradas delitos, por lo que familiares, padres, madres de familia, maestros, maestras y per-sonal escolar deben estar alertas para detectar estas conductas y actuar de inmediato para evitar conse-cuencias mayores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en, su artículo 1°, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En nuestro estado también está garantizado el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencia, en un ambiente de desarrollo armónico, de lucha en contra de los prejuicios, de respeto y la tolerancia. Entre las leyes que el estado de Veracruz posee para propiciar el respe-to a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos tenemos la Ley contra el Acoso Escolar para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ella se plasman los principios de respeto que deben prevalecer en las escuelas entre compañeros, dicha ley tiene por objetivo prevenir y erradicar el acoso escolar, así como generar un ambiente de seguridad y orden en las insti-tuciones educativas y privadas del estado, sobre la base de respeto a los derechos humanos, democracia, equi-dad, y no discriminación, la dignidad humana y la paz entre los educandos. En dicha Ley se prohíbe el acoso escolar en las institu-ciones educativas, se contemplan las modalidades del acoso escolar, se establece el Plan de Prevención del Acoso Escolar así como el Plan de Intervención, así como sanciones para los autores y cómplices de estas conductas. Estas sanciones son: amonestación priva-da, tratamiento, suspensión de asistencia a clases y transferencia a otra escuela. El artículo 46 de dicho ordenamiento establece que: “Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tuviere consecuencias penales, se procederá conforme al Plan de Intervención; y de inmediato, se dará parte a la autoridad competente”. Considero que este artículo debe ser más específico en cuanto a las sanciones que tanto el acosador como sus cómplices deben tener, ya que como anteriormen-te lo señalé el bullying no es un juego, no es una travesura, el bullying constituye un delito, que como tal debe sancionarse de acuerdo a su gra-vedad. Aquellos que lo practican cometen una acción antijurídica que no puede dejarse pasar ni siquiera bajo el argumento de ser menores de edad. “Dura Lex sed lex”, “la ley es dura pero es la Ley”, prin-cipio general del derecho que establece la obligación de respetar y aplicar la ley en todos los casos, incluso cuan-do esta pudiera parecer injusta o excesiva. El estado debe hacer valer la ley y quienes las infrin-gen deben ser sujetos a sanciones. No podemos per-mitir que conductas antisociales y constitutivas de delitos queden sin castigo, y máxime cuando algunas de ellas son muy graves tales como homicidio, induc-

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Gaceta Legislativa 11 martes 10 de enero de 2017

ción al suicidio, extorsión, lesiones, maltrato físico o psicológico, abusos sexuales, entre otros. Por lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46, DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 46, de la Ley de Prevención y Atención del Acoso Esco-lar para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, para quedar como sigue: Artículo 120. Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tuviere consecuencias penales, y el presunto autor y/o cómplice sea mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, se procederá conforme al Plan de Intervención; y de inmediato, se dará parte a la autoridad competente para proceder conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsa-bilidad Juvenil para el Estado de Veracruz.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Ga-ceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa de Enríquez; Veracruz a 26 de diciembre de 2016

DIPUTADO JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ

DE LA FRACCIÓN LEGISLATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

(RÚBRICA)

***** INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO, EQUIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LA MUJER RURAL VERACRUZANA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, como en el mundo entero, existe una deuda histórica con las mujeres rurales. Este sector

de la población ha realizado un inmenso aporte, consistente en el tiempo, tanto de trabajo produc-tivo como del reproductivo, sin que al día de hoy sea reconocido en las acciones sociales o de políti-cas dirigidas al área rural, con la consecuente inequidad de oportunidades y discriminación so-cial, étnica y de género que esto significa. De igual manera, existen obstáculos estructurales y coyun-turales con los que se tropiezan cotidianamente las mujeres rurales, inhibiendo su plena participa-ción ciudadana, así como su desarrollo humano, social y político. En Veracruz, duele decirlo, la situación es aún peor. A nivel nacional, mientras el porcentaje de población rural ha disminuido -pasando de 40.3% en 1970, a 23.18% en el 2010-, en números absolutos la cifra de mexicanos que habitan en comunidades rurales ha aumentado. En 2010 se contabilizaron 28.1 millones de hogares en el país, de los cuales 6.1 millones se ubican en localidades rurales, lo que representa 21.9% del total de viviendas en el país, donde residen 25.8 millones de personas. Según el Censo de 2010, la población total de México es de 112.3 millones de personas, de las cuales, las mujeres mexicanas suman 57.4 millones, lo que re-presenta el 51.16% de la población total del país. En las áreas rurales viven casi 26 millones de personas, que equivale a 23.18% de la población total, de la cual 50.44% son mujeres (13, 140,767). Cabe desta-car que 28.6% (11.40%, 9.36%, y 7.89%) de estas mujeres rurales, radican en los estados de Veracruz, Chiapas y Oaxaca respectivamente. De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2014, en México resi-den 14 millones de mujeres en localidades menores a dos mil 500 habitantes. Dicho monto equivale casi a la cuarta parte de la población femenina del país (22.8%) y representa 11.8% de la población total en México durante 2014. El estado de Veracruz, con una superficie territorial de 71 826 km2, que representan 3.7% de la superficie nacional, ocupa el onceavo lugar nacional entre las entidades de mayor extensión territorial. Según el Conteo de Población y Vivienda 2010 había 7 millo-nes 643 mil 194 habitantes, 3 695 679 hombres y 3 947 515 mujeres (51.64%). Actualmente, 61.1% de la población vive en localidades mayores a 2 mil 500 habitantes y 38.9% en localidades menores a 2 mil 500 habitantes, población de la cual 50.3% son mu-jeres que suman 1 millón 498 mil 491, lo que repre-senta 20% de la población total de la entidad.

Admin
Resaltado
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Gaceta Legislativa 12 martes 10 de enero de 2017

Para comprender la situación rural de las mujeres en Veracruz y en México, resulta necesario retroceder en la historia para contextualizar los cambios que se han dado a nivel nacional por la tierra. A continuación se hará una revisión de las reformas en la legislación agraria de México con el fin de presentar algunos datos relevantes que ayuden a definir la situación actual de la mujer rural. La legislación agraria Producto de la Revolución Mexicana (1910-1940), y particularmente de la Ley Agraria de 1915, se plantea un reparto agrario que en los hechos funge como acto fundacional del México moderno, generando el concepto de propiedad social y dotando primero a los pueblos y luego a los individuos organizados, gene-rando la llamada “propiedad social” compuesta por ejidos y comunidades agrarias. La propiedad social vino a ser el resultado de las de-mandas campesinas por el derecho a la tierra en el periodo revolucionario. Estas demandas fueron el origen y la plataforma del Estado mexicano para in-corporar, en el Artículo 27 de la Constitución de 1917, el reparto de tierras como mandato constitu-cional y política de Estado. Esta reforma integró las disposiciones para transformar los modos de tenencia de la tierra y las relaciones sociales en el campo. En este sentido, distribuyó tierras a núcleos de población mediante la forma de dotación a comunidades agra-rias y ejidos, los que, en algunos casos, obtuvieron o recuperaron bienes territoriales como las tierras, aguas y bosques. Entre 1915 y 1971, el marco jurídico de la reforma agraria establecía la propiedad social como colectiva. Es decir, que las dotaciones de tierras para comunida-des agrarias y ejidos eran propiedad de pueblos, ran-cherías, comunidades, congregaciones y demás nú-cleos de población. Para 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria (LFRA), si bien hay cambios impor-tantes, la propiedad social no es cuestionada. No es sino hasta 1992 que la propiedad social sufre un cambio importante para dar paso a un proceso de privatización e individualización de la propiedad que culminó con el reparto agrario en la nueva Ley Agraria de 1992, vigente hasta hoy día. Si bien en este periodo posrevolucionario de reforma agraria la tierra y los bienes ejidales eran considerados patrimonio familiar, y los sujetos de derechos agrarios eran los pueblos y las comunidades, casi en su totali-dad, los sujetos con capacidad agraria fueron los hombres quienes obtuvieron las prerrogativas para el

derecho a la tierra, argumentado por su papel de jefes del hogar y fundamentado en los códigos civiles y en la división del trabajo por género. Con esta asig-nación social, los hombres eran los agricultores, repre-sentantes de la familia en asuntos externos y adminis-tradores del patrimonio familiar. En cambio, las muje-res fueron calificadas únicamente como ayudantes en las labores agrícolas. Con esto se dio por hecho que, al beneficiar con la dotación de tierras a los hombres jefes de familia, todos sus integrantes obtendrían iguales beneficios. Es a partir de 1920 que el derecho a solicitar tierras ejidales fue atribuido a los jefes de familia y la parcela en usufructo fue considerada, también, patrimonio familiar. Siete años más tarde, en 1927 las mujeres son incluidas como susceptibles de ser beneficiarias de la dotación de tierras, condicionadas a su situación de soltería o viudez con familia a su cargo. Para los hombres, el requisito de ser jefe de familia es eliminado y se amplía a mayores de 18 años sin importar el estado civil. Nuevamente, esta modalidad para los varones es modificada en 1934, cuando es aceptada su solicitud de tierras desde los 16 años para los solteros y de cualquier edad para los casa-dos. Para las mujeres, el mismo criterio se mantenía para viudas o solteras con hijos. Como solicitantes de tierras encontramos requisitos diferenciados para las mujeres y los hombres, lo cual revela la desigual representación y diferenciación de género en el derecho a la tierra para la mujer campe-sina e indígena. De acuerdo con la Ley Agraria, las mujeres, al adquirir la categoría de ejidatarias –al ser dotadas de tierras–, obtenían los mismos derechos que los hombres para participar en todas las activida-des del ejido. No obstante, cualquier cambio de esta-do civil era motivo para que ellas perdieran los dere-chos a la tierra. En 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria, a los ejidos y comunidades agrarias les son asigna-das nuevas funciones socioeconómicas para la economía nacional. Se les reconoce personalidad jurídica y se estructuran como organismos para la producción, la comercialización, el crédito, la in-dustrialización y la vida social. Para tales fines, fueron creadas figuras como las Uniones de Ejidos, las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), las Sociedades de Solidaridad Social (SSS) y las Unidades Agrícolas e Industriales para la Mujer (UAIM), que vinieron a conformar el grupo de nuevos actores en el campo mexicano. Esta última figura, las UAIM, son parcelas que debían estar ubicadas en un terreno cercano al poblado y en

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las mejores tierras para instalar granjas agropecuarias y de industria rural, para ser explotadas colectivamen-te por las mujeres mayores de 16 años que no fueran ejidatarias (Artículo 103). Además, se hacía explícito que dentro de esta unidad se integrarían guarderías infantiles, centros de costura y educación, molinos de nixtamal y todas aquellas instalaciones destinadas al servicio y protección de la mujer campesina (Artículo 105). Las UAIM estaban concebidas para ser una op-ción importante en la constitución de grupos organi-zados de mujeres, para promover la gestión de apoyo e impulsar proyectos productivos en el binomio UAIM-SSS. Entre los cambios propuestos en 1971 con la LFRA, se estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer como solicitantes de tierras al reconocer la capacidad agraria para ambos sexos, mayores de 16 años y con familia a su cargo. A su vez, decreta el derecho de voz y voto en las asambleas para las mujeres ejidatarias y su elegibilidad para cualquier cargo en los Comisaria-dos y en los Consejos de Vigilancia. Con respecto a la población indígena y sus derechos sobre la tierra y el territorio, en el 2001 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Derechos y Cultura Indí-gena. En esta Ley el derecho territorial que se les re-conoce a los pueblos indígenas está muy lejos de parecerse a lo dispuesto en el Convenio 169. Se limita su derecho a la conservación y al mejoramiento del hábitat y; al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades (artículo 2, fracciones V y VI, CPEUM). Antes de 1992 la Reforma Agraria contempló los derechos agrarios como patrimonio familiar. Con la legislación derogada el ejidatario tenía limitaciones para el uso de la parcela ya que, su usufructo ope-raba en función de la sociedad, del núcleo campe-sino y su familia. La prohibición de circulación de las parcelas en el mercado reflejaba la protección de los bienes de la familia campesina. De la misma forma, su transmisión estaba limitada a la herencia otorgando un lugar preferencial al cónyuge y los hijos menores de edad. En este sentido, el antiguo carácter familiar de la tierra, ahora con la legislación vigente, sólo es volun-tario; disposición que pone en relieve el principio de la tierra ejidal como propiedad individual, al quedar al libre albedrío del titular la designación del herede-ro sin estar obligado a tomar en cuenta a los miem-bros de la familia. Sin embargo, la ley contempla el “derecho al tanto” como una opción reservada úni-camente para la esposa e hijos, el cual consiste en

tener la prioridad para adquirir la parcela por com-pra-venta. Además, antes de la Ley Agraria de 1992, las dota-ciones ejidales tenían la obligación de disponer de un espacio para el establecimiento de las UAIM para llevar a cabo proyectos productivos, educativos y de servicios impulsados por los grupos de mujeres orga-nizadas. Con la nueva legislación, esta obligatoriedad fue eliminada. Si bien su constitución y el tamaño de la misma queda sujeta a la decisión de la asamblea de ejidatarios, se mantiene el criterio de ubicación en las mejores tierras del ejido y cercanas al poblado. A diferencia de la ley derogada, la nueva legislación establece el uso y disfrute de esta parcela a cualquier mujer del poblado, con o sin tierras, y mayor de 16 años. El acceso a la propiedad de la tierra para las mujeres De esta revisión histórica de la Reforma Agraria en México, se pueden señalar tres momentos en torno al acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra: 1) Es en 1927 que las mujeres se convierten en suje-

tos de derecho susceptibles de ser beneficiadas por la dotación de tierras, sin embargo, encon-tramos requisitos diferenciados para las mujeres y los hombres, una diferenciación de género en el derecho a la tierra para la mujer campesina e in-dígena que influenciaron negativamente su acce-so a la tierra;

2) En 1971 que se estableció la igualdad jurídica del

hombre y la mujer como solicitantes de tierras re-conociendo la capacidad agraria para ambos se-xos, mayores de 16 años y con familia a su cargo, y a su vez, se decreta el derecho de voz y voto en las asambleas para las mujeres ejidatarias y su elegibilidad para cualquier cargo en los Comisa-riados y en los Consejos de Vigilancia, cambia la situación de las mujeres con respecto a la propie-dad de la tierra, no obstante, al interior de las familias siguen dándose prácticas que limitan la herencia a las hijas, por lo que muchas de las mu-jeres propietarias son sucesoras de los derechos del marido fallecido, por eso la longevidad de las mujeres ejidatarias sus edades rebasan los 50 años.

3) En 1992 que el carácter patrimonial y familiar de

la tierra es suprimido las mujeres quedan en una desventaja aun mayor frente a su derecho a la propiedad de la tierra, además de que se elimina la obligatoriedad de disponer de un espacio para

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Gaceta Legislativa 14 martes 10 de enero de 2017

las UAIM. La legislación actual no prevé que las mujeres obligatoriamente puedan ser sucesoras de los derechos de propiedad del esposo, y éste puede depositar una lista de sucesores que no la incluya ante el Registro Agrario Nacional (RAN).1

Las reformas legislativas en estos años sumadas a prácticas culturales de discriminación de género gene-raron un menor número de mujeres propietarias de tierra, solares y áreas de uso común, así como una menor participación de la mujer como sujeto agrario en los órganos de representación y administración del ejido, en comparación con los hombres. A partir de esto consideramos que el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra está relacionado con dos factores: el jurídico con ley Agraria, las re-formas legislativas y los derechos; y el cultural, que abarca tanto la cultura patriarcal, como la asamblea ejidal o de comuneros al no reconocerles a las muje-res ningún derecho de sucesión cuando el titular de los derechos agrarios se va o muere intestado, o la familia “regida por una vieja y ciega idea de que el campo es cosa de hombres, el grueso de los campesi-nos hereda las parcelas a sus hijos varones aun cuan-do las mujeres siempre han trabajado en ella ya que en los últimos tiempos lo están haciendo a tal grado que se habla de una feminización de la agricultura. Pese a esta cultura patriarcal que genera una inequi-dad de género en la tenencia de la tierra y que en muchos casos es compartida por las mujeres, la situa-ción ha mejorado en los últimos tiempos y todo indica que el total de ejidatarias y comuneras es del orden de medio millón.2 Estos dos factores han significado una marcada dife-renciación en el acceso a la propiedad de la tierra entre hombres y mujeres, según cifras del censo ejidal de 2007 podemos notar que, en cualquiera de las tres categorías, las mujeres mantienen una menor propor-ción frente a los hombres: 20% para las ejidatarias; 23% para las posesionarias y 42% para las avecinda-das. Sin duda, la mayor parte de las mujeres –como avecindadas– tiene, para la construcción de la vivien-da, un mayor acceso a los solares que a la tierra; asi-mismo, la brecha de acceso entre sexos de los avecin-dados es menor (58% a 42%). En este mismo censo, al enfocarnos en los datos de los derechos de propiedad de las mujeres, encontra-mos que del total de las ejidatarios, posesionarios y avecindados 27.02% son mujeres, las avecindadas,

1 González, María de la Luz, Mujeres campesinas sin acceso a la tierra en México, CIMAC, México, DF., 13/05/2005, http://cimacnoticias.com.mx/node/34188 2 Espinosa, Gisela, Mujeres campesinas en el umbral del nuevo siglo, http://pa.gob.mx/publica/pa071006.htm

como propietarias de los solares, mantienen el por-centaje más alto: 12%, a diferencia de las mujeres con derechos a la tierra: las ejidatarias representan 10% y las posesionarias con 4%, constituyen el por-centaje más bajo. La población de mujeres con derechos agrarios en el país está integrada aproximadamente por 833 795 ejidatarias y comuneras, conformando un grupo en desventaja ya que la mayoría son mujeres de más de 50 años que han heredado al enviudar. Considerando la propiedad social regularizada, las ejidatarias, co-muneras y posesionarias, con certificados agrarios, conforman un total de 1 165 365 mujeres, si a ellas se suman las 1 023 928 avecindadas, el número de mujeres que gozan de derechos de propiedad, as-ciende a 2, 189 293. Según datos del INEGI y del Censo ejidal, de 13.1 millones de mujeres que residen en localidades de menos de 2500 habitantes, sólo 833 mil 795 son ejidatarias y comuneras, es decir, el 6.34% de las mujeres que viven en localidades de menos de 2500 habitantes tienen derechos reconocidos sobre sus parcelas, tierras de uso común y solares urbanos (frente al 45.8% de los hombres que tienen dere-chos), a pesar de que un porcentaje mucho mayor está al frente de sus familias por la creciente migra-ción de los varones, lo que ha feminizado la agricultu-ra. Esta “marcada desigualdad se refleja también en comparación con los hombres productores, pues de entre los varones dedicados al campo, el 14% son propietarios, en tanto que el porcentaje de propieta-rias es del 3%”.3 Situación de la mujer rural en Veracruz En términos del acceso a la propiedad de la tierra para las mujeres, las estadísticas señalan que Veracruz ocupa el primer lugar nacional en núcleos agrarios, con un total de 3 mil 684, de los cuales 3 mil 601 son ejidos y 83 comunidades (3578 ejidos certificados, 79 comunidades certificadas). En Veracruz, al 31 de di-ciembre de 2013, la superficie con dominio pleno representa el 2% de la superficie social, en 390 eji-dos, 68 860 hectáreas. Mientras que la propiedad social en el estado ocupa 2 millones 970 mil 964 hec-táreas que equivalen al 41.36 por ciento de la superfi-cie total del territorio veracruzano que es de 7 millo-nes 182 mil 600 hectáreas. La tenencia de la tierra para las mujeres en la entidad es limitada, el censo ejidal de 2007 señala que de los

3 Cruz, Jaimes, Guadalupe, La mujer rural en México, sin acceso a la tierra: 67% de agricultoras, sin remuneración económica, CIMAC NOTICIAS, México DF, 4/11/08

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3 mil 684 ejidos y comunidades, existen 399 mil 471 ejidatarios, comuneros y posesionarios (ver cuadro 5); si a estos sumamos 390 mil 562 avecindados, nos da un total de 790 mil 033 personas, lo que es equiva-lente al 10.33% de la población total de Veracruz, que es de 7 millones 643 mil 194 personas. Del total de sujetos agrarios 233 mil 164 son mujeres (29.5%) y 556 mil 869 son hombres (70.5%). Asimismo, información del RAN especifica que en Veracruz 136 mil 868 mujeres tienen derechos agra-rios en los ejidos y 3 mil 768 en las comunidades; mientras que del sexo masculino hay 364 mil 506 sujetos agrarios en los ejidos y 18 mil 518 en comuni-dades. Según cifras del censo ejidal se señala que, al igual que a nivel nacional, en cualquiera de las tres catego-rías, las mujeres mantienen una menor proporción frente a los hombres: 17% para las ejidatarias; 20% para las posesionarias y 41% para las avecindadas. La mayor parte de las mujeres propietarias son avecinda-das que tienen mayor acceso a los solares que a la tierra, y en esta categoría la brecha de acceso entre sexos es menor que para ejidatarias y posesionarias (59% a 41%). En este mismo censo, al enfocarnos en los datos de los derechos de propiedad de las mujeres, encontra-mos que, del total de las ejidatarios, posesionarios y avecindados, 29.5% son mujeres, las avecindadas, como propietarias de los solares, mantienen el por-centaje más alto: 20%, a diferencia de las mujeres con derechos a la tierra: las ejidatarias representan 6% y las posesionarias con 2%, constituyen el por-centaje más bajo. Aunque Veracruz ha sido una entidad clave en la economía nacional, como proveedora de alimentos, materias primas (91.49% de los ejidos se dedican a actividades agropecuarias o forestales), energéticos y mano de obra, (17.07% de los ejidos están dedicados a actividades como extracción de materiales de cons-trucción, minería, pesca y otras actividades no agro-pecuarias ni forestales,); existen grandísimos rezagos sociales en materia de salud, vivienda, educación e infraestructura. Aunado a esto, actualmente en Vera-cruz se ha incrementado la violación sistemática de los derechos de las mujeres. Este síntoma se profun-diza en las regiones rurales e indígenas. Las mujeres rurales, al no tener un reconocimiento pleno de sus derechos de propiedad frente a la au-sencia del titular de los derechos por emigración o por fallecimiento, carecen de facultades sobre la tierra, al

no ser propietarias no pueden acceder a programas sociales como créditos, insumos agrícolas, subsidios y capacitación, para trabajar la tierra. El limitado acceso a la propiedad de la tierra para las mujeres, sumado a otros factores como la falta de acceso a los servicios de salud, a la educación, la falta de vivienda digna y empleo, el ser indígena, el desco-nocimiento de sus derechos, coloca a las mujeres campesinas en una situación de desventaja. Según Ponce Carmen “Únicamente 22 de cada 100 mu-jeres son propietarias de tierras, concentrándose en los estados de Veracruz, Tabasco y Baja California, y registran un promedio de 89 horas de trabajo a la semana, lo que representa 31 horas más que las que, en promedio, el hombre rural en México dedica al trabajo (FAO). Presen-tan un perfil de pobreza y precariedad laboral, ya que 93% de las mujeres trabajadoras del sector agropecuario no cuentan con prestaciones laborales, y 85% de las mujeres rurales están sin acceso a instituciones de salud (ENOE-INEGI, cuarto trimestre 2012).4 Al mismo tiempo, la población de mujeres rurales que se dedican a la agricultura enfrenta también los problemas generales que afectan al campo mexicano: cambio cli-mático, cuellos de botella en la comercialización de sus productos, erosión de la tierra, costo elevado de insumos para los cultivos. El impacto de estos factores es diferen-te entre mujeres y hombres, ellas enfrentan jornadas de trabajo intensas, la tierra que cultivan es poca y por lo general no es de su propiedad; además están a cargo de los hijos y casi siempre realizan otros trabajos para apor-tar ingresos a su familia. Finalmente, podemos decir que a pesar de que las mujeres no tienen el reconocimiento de sus derechos a la propiedad de la tierra, son ellas las que han parti-cipado cotidianamente en diferentes actividades del sector rural de este país, si no es como sujeto de de-recho, las mujeres han sido representantes y organi-zadoras de actividades productivas. Su importancia en la producción y en el mejoramiento de las condiciones de vida de la familia campesina es central, de tal ma-nera que se deben promover y ejercer sus derechos, impulsando acciones tanto desde el ámbito jurídico, como cultural, que influyan en la equidad, empode-ramiento y desarrollo de la mujer rural. No se puede aplazar más la acción del Estado para la consecución de la equidad, desarrollo y empode-ramiento de la mujer en el ámbito rural. Urge cons-truir estrategias y políticas institucionales en este sentido. Por lo anterior, el primer paso debe ser

4 Ponce Meléndez, Carmen R., CIMACNOTICIAS, México, DF, 19/03/2013.

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dotar a nuestro marco jurídico de las herramientas necesarias para que, con una perspectiva de géne-ro, se incentive la planeación participativa de las mujeres rurales en las estrategias y políticas de acción, instituyendo fondos e instrumentos de fi-nanciamiento, así como responsabilidades claras de las dependencias gubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyec-to de Decreto:

I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O D E D E -C R E T O P O R E L Q U E S E E X P I D E L A L E Y

P A R A E L D E S A R R O L L O , E Q U I D A D Y E M P O D E R A M I E N T O D E L A M U J E R R U -

R A L V E R A C R U Z A N A . Artículo único. - Se expide la Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamiento de la Mujer Rural Vera-cruzana, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO, EQUIDAD Y EMPO-DERAMIENTO DE LA MUJER RURAL VERACRU-

ZANA.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1°. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve. Tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, promover y garantizar sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales, así como consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Son fines de la presente Ley: I. Fomentar la equidad de género en el diseño y ope-ración de las políticas públicas para el sector rural del Estado; II. Garantizar a las mujeres rurales el acceso y utili-zación de programas sociales productivos, tecno-lógicos, financieros, educativos, de salud, de segu-ridad alimentaria y de infraestructura social y pro-ductiva brindados por los gobiernos federal y esta-tal. III. Incorporar a la mujer rural a la producción, genera-ción de ingresos, bienestar económico e inclu-sión financiera.

IV. Fortalecer la formación de capacidades administra-tivas y financieras de las mujeres rurales para el desa-rrollo de actividades productivas V. Promover los derechos políticos y culturales de las mujeres rurales, su empoderamiento y liderazgo, me-diante el fortalecimiento de su capacidad organizativa a través de la creación e implementación de meca-nismos que amplíen el ejercicio democrático de su ciudadanía. VI. Instituir mecanismos de vinculación y consulta con organizaciones de mujeres rurales y feministas, a fin de conocer sus opiniones sobre temas que les afecten directa o indirectamente. Artículo 2°. Mujer Rural es toda aquella que sin dis-tingo de ninguna naturaleza, e independientemente del lugar donde viva, su medio de vida está relaciona-do directamente con el ámbito rural, incluso si su actividad productiva no se encuentra reconocida por los sistemas de información y medición o no es remu-nerada. Artículo 3°. Para los efectos de esta la Ley se entende-rá por: Ley: Ley para el Desarrollo, Equidad y Empoderamien-to de la Mujer Rural Veracruzana. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ig-nacio de la Llave Gobierno: Gobierno del Estado de Veracruz Instituto: El Instituto Veracruzano de las Mujeres; Secretaría: Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz Fondo: Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural (FEDMUR). Fondo de Garantías: Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR). Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mujer Rural (COCODMUR) Empoderamiento: Empoderamiento de la Mujer Rural. Proceso por medio del cual las mujeres rurales transitan de cualquier situación de opresión, de-sigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y auto-nomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder

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democrático que emana del goce pleno de sus dere-chos y libertades.

CAPITULO II

Incorporación de la Mujer Rural al Desarrollo Productivo del Estado

Artículo 4.- Todos los fondos, planes, programas, proyectos y dependencias que favorecen la actividad rural en el Estado deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos. Artículo 5.- El Gobierno incluirá en las políticas de empleo y en los fondos, planes, programas y proyectos del Estado las disposiciones que garanticen a las mujeres rurales el derecho al empleo digno, así como oportunidades de acceso, contratación, promoción y capacitación. Artículo 6.- El Gobierno integrará las necesidades de las mujeres rurales en los programas de innovación tecnológica agropecuaria, empresarial e industrial, así como la asistencia técnica específica, bajo los princi-pios de desarrollo rural sustentable. Artículo 7.- El Gobierno, a través del Instituto, y los demás que determine, implementará campañas de divulgación anuales que apoyen eficazmente al acce-so de las mujeres rurales a todos los fondos, planes, programas, proyectos y dependencias que favorecen la actividad rural en el Estado. Artículo 8.- El Gobierno implementará estrategias diferenciadas de desarrollo empresarial agrícola arte-sanal y comercial, incluyendo el crédito y la comercia-lización para posicionar a las mujeres rurales en las cadenas de valor y mercados internos y orientarlas a competir en mercados regionales e internacionales.

CAPÍTULO III Instrumentos de financiamiento para la Mujer

Rural Artículo 9. Para la oportuna concurrencia y operación en el ámbito estatal de todos los programas sectoria-les que en términos de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales, así como los propios del Estado, y que estén direcciona-dos al apoyo, mejoramiento de la calidad de vida o financiamiento de la mujer en el sector rural, se crea el Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural.

El Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural estará a cargo de la Secretaría, quien deberá hacer las

adecuaciones respectivas al interior de su estructura para que este Fondo no repercuta en la contratación de nuevo personal ni en el aumento de su gasto co-rriente. Artículo 10.- Se crea el Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR) con el fin de instrumentar estrategias y alternativas oportunas para el fortaleci-miento de las actividades productivas de la Mujer Rural a través del crédito y el financiamiento. Este fondo otorgará garantías líquidas totales y comple-mentarias para la obtención de créditos, contribuyen-do a la realización de proyectos productivos rentables para el impulso del desarrollo de la Mujer Rural Vera-cruzana. Las Mujeres Rurales tendrán acceso a las garantías dadas por el Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR) para respaldar aquellos créditos relaciona-dos con sus actividades productivas, previo cumpli-miento de las condiciones establecidas en las reglas de operación del Fondo de Garantías. Las mujeres rurales que sean pequeñas productoras tendrán acce-so prioritario a dichas garantías. Artículo 11.- El Gobierno promoverá el desarrollo social de la Mujer Rural mediante el otorgamiento de microcréditos, créditos para microempresas sociales, conformación de cajas de ahorro, generación de au-toempleo y empleo, capacitación, asesoría y forma-ción.

Capítulo IV Participación de las mujeres rurales en los órga-

nos de consulta y decisión Artículo 12.- Se propiciará la participación en igualdad de oportunidades, de trato y libre de discriminación, de las mujeres rurales en los espacios de participación ciudadana generados por los municipios y el Gobierno del Estado. Artículo 13.- Las mujeres rurales tendrán una partici-pación equitativa en el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, en los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable y en los Consejos Muni-cipales de Desarrollo Sustentable. El Gobierno del Estado garantizará su participación equitativa en to-das las mesas de trabajo y planeación que organice, así como en las que establezca mediante convenio con el Gobierno Federal. Artículo 14.- Las mujeres rurales tendrán una partici-pación equitativa en el Consejo Estatal Forestal y los Consejos Forestales de Zona, asegurando su acceso a

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estos órganos de coordinación, concertación, consul-ta, asesoría y opinión, en los términos dispuestos por esta Ley y por la Ley de Desarrollo Forestal Sustenta-ble para el Estado de Veracruz. Artículo 15. Para promover la formulación y segui-miento de las agendas de las mujeres rurales, particu-larmente de El Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural, se crea el Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mujer Rural (COCODMUR), como órgano de consulta de la Secretaría. El objetivo del Consejo Consultivo de la Mujer Rural será favorecer que las acciones llevadas a cabo por el Estado en materia de desarrollo y empoderamiento de la Mujer Rural se den de manera prioritaria, inclusiva y descentrali-zada para atender efectivamente las necesidades de las zonas con mayor rezago social y económico. El Consejo Consultivo estará integrado por un núme-ro no menor de doce ni mayor a veinte mujeres que propongan las diferentes organizaciones sociales, asociaciones civiles, instituciones académicas, campe-sinas e indígenas y en general mujeres rurales de las diferentes regiones del Estado. Como órgano asesor, el Consejo Consultivo asesorará a la Secretaría para las políticas y acciones que se emprendan en benefi-cio de las mujeres rurales en el marco de esta Ley.

Capítulo V

Responsabilidades del Instituto Veracruzano de las Mujeres

Artículo 16. A los fines de esta Ley, y sin perjuicio de sus demás obligaciones y facultades, el Instituto Vera-cruzano de las Mujeres deberá: 1.- Ejercer una permanente vigilancia sobre la situa-ción de las mujeres rurales. 2.- Formular un plan para asegurar el avance progresivo de las acciones enunciadas en esta ley, en concordancia con el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y otros programas coadyuvantes. 3.- Observar y calificar la operación y funcionamiento del Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural (FEDMUR). 4.- Observar y calificar la operación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR). 5.- Presentar un informe anual en el marco del “Día Internacional de la Mujer Rural” sobre la aplicación de esta Ley y los resultados obtenidos.

Artículo 17.- Los Consejos Consultivo y Social del Instituto Veracruzano de las Mujeres, en el marco de sus atribuciones, contribuirán a cumplir con las res-ponsabilidades del Instituto contenidas en esta Ley.

Capítulo VI Sobre el acceso de la Mujer Rural a la tenencia

de la tierra Artículo 18.- Se implementarán campañas para fo-mentar el respeto, y reconocimiento y registro de los derechos de las mujeres rurales como sujetos agrarios en los ejidos y las comunidades, así como para am-pliar la participación de la Mujer Rural en el alcance de la política agraria y de la administración de sus ejidos y comunidades como núcleos agrarios. De igual manera, se propondrán al Gobierno Federal progra-mas para fomentar el acceso de las mujeres a la te-nencia de la tierra.

Capítulo VII Sobre el acceso de la Mujer Rural a los servicios

de salud y a la vivienda Artículo 19. El Gobierno proveerá de servicios de sa-lud integral a las Mujeres Rurales que carezcan de ellos, incluyendo la sexual y reproductiva. Artículo 20.- Para promover alternativas de financia-miento, construcción y autoconstrucción de vivienda accesible a la Mujer Rural, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado y el Instituto Veracruzano de la Vi-vienda implementará esquemas de subsidios y pro-gramas de crédito preferencial y ahorro para la Mujer Rural. Sin perjuicio de otros ordenamientos, la Mujer Rural que tenga condición de jefa de familia tendrá prela-ción ante las entidades otorgantes de subsidios o beneficios para la adquisición y mejoramiento de vivienda. Artículo 21.- El Gobierno privilegiará el esquema de producción social de vivienda para el sector rural, fomentando los procedimientos autogestivos y solida-rios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la definición mercantil para garantizar el dere-cho humano de la Mujer Rural a la vivienda.

Capítulo VIII Sobre la incorporación de la perspectiva de gé-

nero en el sector rural Artículo 22.- El Gobierno deberá contar con un regis-tro estadístico e indicadores propios sobre la condi-

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ción de la Mujer Rural en el Estado, incorporando un desagregado por sexo de todo el registro de informa-ción de base agropecuaria, forestal, agroindustrial y de servicios para que las mujeres rurales sean recono-cidas y alentadas según su actividad productiva. Artículo 23.- Los sistemas de planificación, seguimien-to y evaluación de las dependencias del Estado con incidencia en el sector rural deberán incorporar indi-cadores de género.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Veracruz-Llave. SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, deberá instituir el Fondo Estatal para el Desarrollo de la Mujer Rural y el Fondo de Garantías para la Mujer Rural (FOGMUR). TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

SUSCRIBE

DIP. DANIELA GRIEGO CEBALLOS (RÚBRICA)

*****

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Los que suscribimos, Diputadas y Diputados integran-tes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que nos confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto que reforma los

artículos 58, fracción III, y 59; adiciona un párrafo al artículo 57; y deroga la fracción V del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2000, a partir de la necesidad de adecuar el marco jurídico veracruzano a una realidad social en constante transformación, fue reformada integral-mente la Constitución Política del Estado. En ese con-texto, se establecieron nuevas disposiciones relativas al Poder Judicial, entre ellas la que señala que los magistrados durarán en su encargo diez años impro-rrogables. Lo anterior se hizo, según se advierte en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, presenta-da por el Ejecutivo del Estado en 1999, “siguiendo (…) el sistema introducido en la Constitución Federal

para los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia, en la reforma constitucional de finales de

1994, y gracias a la cual se evita la creación de cotos de poder o la formación de ínsulas de influencia…”. Antes de esa reforma integral, el artículo 99 constitu-cional establecía que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarían en su encargo tres años, y preveía la posibilidad de que fueran ratificados, en cuyo caso, sólo podrían ser privados de sus puestos en los términos de los Títulos Cuarto y Sexto de las Constituciones Federal y Local, respectivamente, algo similar a lo que disponía el artículo 38 para el caso de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo, órgano que no formaba parte del Poder Judicial. En consecuencia, con la modificación al texto consti-tucional local se suprimió la posibilidad de ratificación de los magistrados, lo que no se corresponde con lo previsto por el artículo 116, fracción III, párrafo quin-to, de la Constitución Política Federal, que señala que: “Los magistrados durarán en el ejercicio de su encar-go el tiempo que señalen las Constituciones Locales,

podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser

privados de sus puestos en los términos que determi-nen las Constituciones y las Leyes de Responsabilida-

des de los Servidores Públicos de los Estados”. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la tesis de jurisprudencia P./J. 21/2006, que define los alcances del principio constitucional de ratificación o reelección de los magistrados de los

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Poderes Judiciales locales, que “la expresión ‘podrán ser reelectos’, aludida en dicho precepto constitucio-nal, no significa que dicha reelección sea obligatoria,

y por consecuencia deba entenderse por ella que dichos funcionarios judiciales ‘tendrán que ser reelec-

tos’, sino únicamente que dichos funcionarios judicia-les cuentan con esa garantía, para efectos de que, al momento de la terminación de su cargo, puedan ser

evaluados por las autoridades competentes para ello, y puedan ser ratificados en caso de haber demostrado

que durante el desempeño de su encargo realizaron su encomienda con honorabilidad, excelencia, hones-tidad y diligencia”.

Como en Veracruz se eliminó la posibilidad de la re-elección o ratificación de magistrados, ahora cada vez que uno de ellos concluye su período de diez años está en aptitud de promover un juicio de amparo para continuar en sus funciones, no obstante haber acep-tado el cargo a sabiendas de que sería por un plazo improrrogable. Lo más grave es que, en caso de ob-tener el amparo de la justicia federal, no podrá ser privado de su cargo, más que por actualizar alguno de los supuestos de responsabilidad administrativa, política o penal previstos en la Constitución. Sobre el particular, es menester mencionar que de los nueve magistrados que concluyeron ya sus funciones en esas circunstancias, es decir, los nombrados por el Congreso del Estado entre 2000 y 2005 para un plazo de diez años, cinco promovieron en su oportunidad juicios de amparo para continuar. De ellos, a tres se les negó de forma definitiva, aunque uno siguió fun-giendo y cobrando mientras se resolvía un juicio ex-traordinariamente prolongado. A su vez, a una magistrada se le concedió el amparo bajo un argumento sumamente cuestionable, relativo a que había sido ratificada en el cargo, cuando si bien esto sucedió fue porque inicialmente se le había nombrado de manera provisional por la Diputación Permanente y luego en forma definitiva por el Pleno del Congreso, como lo prevé la Constitución. Al res-tante magistrado se le otorgó inicialmente la protec-ción de la justicia federal, la que además resolvió que debía considerársele inamovible en el cargo. De los otros cuatro magistrados nombrados en ese período, uno renunció al cargo para poder ser nom-brado Procurador General de Justicia; otro no promo-vió amparo alguno; y a los otros dos se les designó, antes de que transcurrieran los diez años de su perío-do, como magistrados del Tribunal Electoral creado

en 2009, suprimido posteriormente mediante una reforma constitucional federal, lo que hizo que se reintegraran al Poder Judicial, no sin antes pretender infructuosamente continuar en el cargo a través de un medio de impugnación en materia electoral. En razón de lo anterior y toda vez que aún hay dieci-nueve magistrados que fueron nombrados para un período de diez años, es inaplazable solucionar la problemática descrita, mediante una reforma a la Constitución Política Local, por lo que, a partir del estudio de otras legislaciones constitucionales estata-les y de la jurisprudencia emitida al respecto por el Poder Judicial de la Federación, se formula la presente propuesta, tendente a ajustar las normas locales al texto del artículo 116 de la Carta Magna. La solución propuesta consiste en realizar algo similar a lo efectuado en el Estado de Baja California, que reformó su Constitución en 2007, entre otras cosas para establecer el procedimiento de designación de magistrados; la opción de que éstos fueran ratificados después de un período inicial de seis años, y las cua-tro causas por las que podrían ser privados de sus cargos: cumplir setenta años de edad; quince años en el cargo; incapacidad física o mental; o por incurrir en responsabilidad. La mencionada reforma motivó que el Poder Judicial de ese Estado promoviera una controversia constitu-cional para combatirla, la 32/2007, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en enero de 2009, y que generó diversas tesis de jurisprudencia de suma importancia y aplicables al caso que nos ocupa.

Por ejemplo, el Pleno del Máximo Tribunal, tras de-terminar que el artículo 58 constitucional de Baja California, que prevé las causas por las cuales pueden ser privados de su cargo los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, no vulnera el principio de inamo-vilidad judicial, señaló en la Tesis de Jurisprudencia P./J. 108/2009 las razones por las que arriba a esa conclusión, de las se transcriben las relativas a la edad máxima y a la antigüedad en el cargo. a) En relación con el primer supuesto, el retiro obe-

dece a causas naturales razonables, en atención a

que fue la edad estimada por el legislador para garantizar el normal desempeño de la función ju-risdiccional, además de que ante su probada ca-

rrera judicial es conveniente que los Magistrados tengan derecho a un descanso como parte de la

dignidad humana, máxime si se pondera que la

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Gaceta Legislativa 21 martes 10 de enero de 2017

estabilidad en el cargo no significa que el funcionario judicial tenga asegurada una ra-

tificación vitalicia.

b) El plazo máximo de 15 años favorece la rotación

en los cargos públicos evitando con ello las sospe-chas sobre concentración de poder, vicios en la impartición de justicia o prácticas impropias, ge-

neradas por la conjunción de factores como un alargado tiempo y las relaciones humanas que

normalmente se producen en el ejercicio de la función.

Del mismo modo, con la referida Controversia Consti-tucional se generó una tesis de jurisprudencia, la P./J. 110/2009, específicamente para el caso de la edad máxima de setenta años para seguir ocupando el cargo de magistrado, y que contiene elementos de juicio que resulta válido señalar. La Corte estableció en dicha jurisprudencia que: “El derecho a la estabilidad de los Magistrados no es de carácter vitalicio, sino que dicha prerrogativa, que

les asegura el ejercicio en el encargo que les fue en-comendado, se concede por un plazo cierto y deter-minado… En otras palabras, los Magistrados de los

Tribunales Locales no adquieren en propiedad el car-go encomendado, en virtud de que se crea el funcio-

nario para la función, mas no la función para el fun-cionario…”. Asimismo, se emitió una jurisprudencia, la P./J. 110/2009, que señala que el plazo de seis años para que los magistrados puedan ser ratificados no viola el principio de independencia judicial, y otra más, la P./J. 118/2009, que declara constitucional prohibir a los magistrados ejercer la abogacía ante los órganos del Poder Judicial, durante los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. Por todo lo anterior, se estima que reformar la Consti-tución en los términos explorados ya por otras enti-dades federativas y cuyas disposiciones fueron decla-radas constitucionales por el máximo órgano jurisdic-cional del país contribuirá a dar mayor certeza jurídica a uno de los actos de mayor relevancia en materia de impartición de justicia en el ámbito local, lo que, además, ayudará a evitar que, ante las insuficiencias u omisiones de las normas, haya quienes pretendan seguir en un cargo conferido por un plazo determina-do y que, ante los vaivenes interpretativos de los juz-gadores federales, tengan la posibilidad de ganar los amparos promovidos.

Sobre el particular, es menester referir que en 24 entidades federativas existe una previsión constitucio-nal acerca de la posibilidad de ratificación o reelección en el cargo de Magistrado, aunque con períodos y mediante procedimientos diversos, como se detalla a continuación:

Entidad Marco normati-vo

Procedimiento

Aguascalientes Constitución local (Art. 56) Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 10 y 10 A)

Podrán ser reelectos por el mismo periodo (15 años), mediante el mismo proce-dimiento de nombramiento, esto es, cumplir los requisi-tos, someterse a exámenes psicométricos, de aptitud y de conocimientos, y ser parte de las quintetas enviadas al Ejecutivo por parte del Consejo de la Judicatura, para que se formen ternas que aprobará el Congreso del Estado.

Baja California Constitución local (Art. 58) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 207)

Congreso ratifica por un periodo igual (6 años), hasta cumplir 15 en el cargo, previo dictamen técnico de evaluación elaborado por el Consejo de la Judicatura, y que deberá ser aprobado por mayoría calificada del Poder Legislativo, a más tardar 6 meses antes de que el Magistrado concluya su encargo.

Campeche Constitución local (Arts. 78 tercer párrafo, y 81)

La confirmación de los nombramientos de los magistrados será hecha por el Gobernador y sometida a la aprobación del Congreso. La confirmación los hace inamovibles (el nombra-miento inicial es sólo por 6 años).

Chiapas Constitución local (Art. 57) Código de Orga-nización del Poder Judicial (Arts. 19, 21)

Podrán ser reelectos por un periodo igual (9 años).

Ciudad de México Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia (Arts. 11, 194, 201)

Podrán ser ratificados por periodos iguales al de su nombramiento (6 años), hasta cumplir 15 años. El Jefe de Gobierno remite a la Asamblea Legislativa un

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Gaceta Legislativa 22 martes 10 de enero de 2017

expediente que acredite el cumplimiento de los requisi-tos, así como la opinión que emita el Consejo de la Judicatura.

Coahuila Constitución local (Arts. 135, 146, 150) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 95)

Sólo aplica para los magis-trados del Tribunal de lo Contencioso Administrati-vo, del Tribunal de Concilia-ción y Arbitraje, y de los Tribunales Unitarios de Distrito, una vez que cum-plan el periodo de 6 años, pueden ser designados nuevamente, por única vez, por 9 años más. El nom-bramiento lo hace el Con-greso, a propuesta del Ejecutivo, previa lista de candidatos enviada por el Consejo de la Judicatura.

Colima Constitución local (Art. 73) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 20)

Reelección por un periodo igual (6 años).

Durango Constitución local (Art. 109) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 4)

Podrán ser ratificados por periodos iguales al de su nombramiento (6 años), hasta cumplir 15 años, previo procedimiento de evaluación de su desempe-ño por parte del Congreso del Estado, a partir de la información y elementos que proporcione el Tribunal Superior de Justicia.

Guanajuato Constitución local (Art. 87) Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 28 fr. XLI, XLII, XLIV, 58, 78, 90-94

Reelección por un periodo igual (7 años), propuesta por el Gobernador del Estado o el Consejo del Poder Judicial, según sea el origen del nombramiento, y aprobada por 2/3 partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, previo dictamen de evaluación emitido por una Comisión de Evaluación. Es necesario que un año antes del tér-mino del cargo, el Magis-trado señale por escrito que es su voluntad ser reelecto.

Guerrero Constitución local (Art. 99)

Ratificados por un segundo periodo de 8 años más (el primero es de 7), previa evaluación.

Hidalgo Constitución local (Art. 97)

Reelección por un periodo igual (6 años).

Jalisco Constitución local (Art. 61) Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 23 fr. XXVI, 61, 65 fr. XVI,

Ratificados por un segundo periodo de 10 años (el primero es de 7), previo dictamen técnico elaborado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por el voto de las 2/3 partes de los diputados presentes del Congreso del Estado.

Michoacán Constitución local (Arts. 77, 79, 95) Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 9, 90)

Podrán ser reelectos hasta en dos ocasiones por el mismo periodo del primer nombramiento (5 años), previo dictamen de evalua-ción del desempeño ético y profesional del magistrado elaborado por el Consejo del Poder Judicial, y con la aprobación de las 2/3 partes de los diputados presentes del Congreso del Estado.

Morelos Constitución local (Art. 89)

Reelección de un periodo más de 8 años (el primero es de 6), previa evaluación del desempeño que realice el Congreso a través de su órgano político, que a su vez recibirá de parte del Consejo de la Judicatura un dictamen técnico. Se re-quiere el voto de las 2/3 partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado.

Nayarit Constitución local (Art. 81) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 87 fr. 36, 105, 106)

Ratificados por un periodo igual (10 años), previo procedimiento de evalua-ción del Congreso del Estado, y con la opinión del Gobernador y del Consejo de la Judicatura.

Nuevo León Constitución local (Arts. 94, 97, 99)

Ratificados por un periodo igual (10 años), previa opinión del Consejo de la Judicatura, y con el voto de las 2/3 partes de los inte-grantes del Congreso del Estado.

Oaxaca Constitución local (Art. 102) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 158)

Reelección por un periodo igual (8 años).

Querétaro Constitución local (Art. 34 Apartado A)

Sólo aplica para los Magis-trados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (no para los magistrados del Tribunal Superior, cuyo

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Gaceta Legislativa 23 martes 10 de enero de 2017

periodo es de 12 años), por un periodo igual (4 años).

Quintana Roo Constitución local (Art. 100) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 114)

Reelección por un periodo igual (6 años), previa inte-gración de un expediente evaluatorio por parte del Tribunal Superior de Justi-cia, que será remitido al Congreso del Estado.

San Luis Potosí Constitución local (Art. 97)

Podrán ser ratificados por periodos iguales al de su nombramiento (6 años) hasta cumplir 15 años, previo informe de evalua-ción elaborado por el Con-sejo de la Judicatura, que será enviado al Ejecutivo, y por éste al Congreso del Estado. La votación deberá ser de las 2/3 partes de los integrantes del Congreso del Estado.

Sonora Constitución local (Art. 113) Ley Orgánica del Poder Judicial (Arts. 139 Bis A, B)

Podrán ser reelectos por un periodo igual al de su nombramiento (9 años), previa evaluación del Ejecu-tivo y del Congreso del Estado.

Tamaulipas Constitución local (Art. 106) Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 78)

Ratificación por dos perio-dos más al del nombra-miento inicial (4 años).

Tlaxcala Constitución local (Arts. 54 fracción XXVII y 79 séptimo párrafo)

Congreso ratifica por un periodo igual (6 años), con voto de 2/3 partes, y previa opinión del Consejo de la Judicatura sobre el desem-peño del Magistrado.

Yucatán Constitución local (Arts. 64 párrafo 11 y 12, 66 párrafos cuarto y quinto) Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Arts. 16, 30 fracción XVI).

Ratificación por 9 años más (el primer periodo es de 6). El Congreso ratifica, previa evaluación de desempeño que acredite la actuación profesional y ética en el cargo, elaborada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con aprobación de mayoría de los presen-tes.

Como se advierte de la información anterior, el es-quema de ratificación o reelección es utilizado en la gran mayoría de las entidades federativas y, además, con previsiones constitucionales que hacen que el cargo de Magistrado no sea vitalicio, pues se señalan

plazos máximos, lo que no ocurre en Veracruz para el caso de los nombrados en dicha responsabilidad con anterioridad a la ya citada reforma integral de la Constitución del año 2000. En resumen, proponemos que a los Magistrados del Poder Judicial del Estado, en lo sucesivo, se les nom-bre por seis años, que es el período más común en los Estados de la República; que tengan la posibilidad de ser reelectos o ratificados en el cargo, como lo man-data la Constitución Federal; y que, aun en esas cir-cunstancias, cesen en sus funciones al cumplir 70 años de edad, cumplan 15 años en el cargo, se les declare con incapacidad física o mental, o incurran en alguna causa de responsabilidad administrativa, políti-ca o penal. Es igualmente importante señalar que para el caso de los Magistrados ya nombrados para un período de diez años improrrogables, se propone, en el régimen transi-torio, que también estén en posibilidad de ser ratificados o reelectos en sus cargos, aunque sujetos a las causas de cesación en los mismos antes descritas, de tal modo que no se afecten derechos adquiridos que puedan ser invo-cados, en caso de demandar el amparo de la justicia federal al no ser incluidos en el nuevo esquema de dura-ción de los Magistrados en sus cargos. Por otra parte, se estima también que ésta es la oca-sión propicia para reformar el texto constitucional, respecto de uno de los requisitos para ser magistrado, pues no se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 116 constitucional, en la que se indica que serán los mismos que los señalados para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concre-tamente el referente a la antigüedad del título profe-sional, que debe ser de diez años y que en la Consti-tucional Local se señala de cinco años. De igual modo, se propone suprimir la atribución de la Diputación Permanente, en la fracción V del artícu-lo 41, de designar provisionalmente a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y tomarles la protesta de ley, así como la de concederles o negar las solici-tudes de licencias o renuncia que les sometan dichos servidores. Como consecuencia, se plantea igualmen-te eliminar una disposición relativa a esa facultad del órgano que funciona en los recesos del Congreso, contenida en el artículo 59 constitucional. Lo anterior, toda vez que se trata de normas que ya no se corresponden con la realidad, en la que ahora es mucho más factible que el Congreso se reúna con

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Gaceta Legislativa 24 martes 10 de enero de 2017

prontitud, en caso de estar en receso, y porque, ade-más, únicamente prevé lo relativo a los miembros de uno solo de los tribunales en que se deposita el Poder Judicial. De manera aún más significativa, al amparo de esa disposición anacrónica, como ya se refirió an-teriormente, se ha llegado a interpretar que como la designación es provisional, al momento de que se reúne el Congreso para darle el carácter definitivo al nombramiento, el magistrado adquiere inamovilidad en el cargo.

Finalmente, en atención a una demanda reiterada de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, en el sentido de que debe am-pliarse a todos los Magistrados la facultad de elegir a su Presidente, ya que en la actualidad esa tras-cendental decisión sólo le corresponde legal pero injustamente a los presidentes de las salas colegia-das que integran el Pleno, se plantea adicionar una disposición que permita el ejercicio de ese derecho a todos los Magistrados que conforman ese órgano jurisdiccional. En razón de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciati-va de DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS

58, FRACCIÓN II I , Y 59; ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 57; Y DEROGA LA

FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 41, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 58, fracción III, y 59; se adiciona un párrafo al artículo 57; y se deroga la fracción V del artículo 41, de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 41.- … I. a IV. … V. Se deroga. VI. a X. … Artículo 57. … … …

Únicamente para los efectos de la elección del Presi-dente, el Pleno se conformará por todos los Magistra-dos que pertenezcan al Tribunal. Artículo 58.- … I. a II. … III. Poseer, al día del nombramiento, título de Licen-ciado en Derecho expedido por autoridad o institu-ción legalmente facultada, con una antigüedad míni-ma de diez años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso; IV. a VI. … … Artículo 59. Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado. Los magistrados durarán en su cargo seis años y, con-forme al procedimiento previsto en este artículo y en la ley, podrán ser ratificados; si lo fueren, sólo podrán ser privados de su cargo en cualquiera de los supues-tos siguientes: I. Al cumplir setenta años de edad; II. Al cumplir quince años en el cargo de magistrado; III. Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones; o IV. En los demás casos que establezcan esta Constitu-ción y la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Un año antes de que concluya el periodo para el que fue nombrado el Magistrado y si éste solicita su ratifi-cación, el Consejo de la Judicatura procederá a elabo-rar un dictamen técnico de evaluación, en el que ana-lice minuciosamente su actuación y desempeño y emita una opinión al respecto. El dictamen, así como el expediente del Magistrado, deberá ser remitido al Congreso dentro de los noventa días naturales si-guientes, y contendrá los elementos objetivos y requi-sitos que señale la ley y que den a conocer si el Ma-gistrado sujeto a proceso de ratificación, durante su desempeño, ha ejercido el cargo con excelencia pro-fesional, honestidad y diligencia, y que goza de buena

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Gaceta Legislativa 25 martes 10 de enero de 2017

reputación y buena fama en el concepto público, además de precisar si conserva los requisitos para su nombramiento, previstos en el artículo 58 de esta Constitución. El Congreso, con base en lo anterior, y una vez que escuche al Magistrado sujeto a proceso de ratifica-ción, resolverá sobre su ratificación o no ratificación, a más tardar seis meses antes de que el Magistrado concluya su encargo. Para que un Magistrado sea ratificado deberá contar con el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los integran-tes del Congreso. Si el Congreso no aprueba ratificar a un Magistrado o si la aprobación no alcanzare la mayoría calificada exigida, así como en el caso de que se apruebe expre-samente no ratificarlo, éste cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue nombrado.

TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo.- En un plazo no mayor de sesenta días naturales, contado a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Congreso del Estado realizará las modificaciones a la legislación respectiva, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. Tercero.- Los magistrados nombrados para un perío-do de diez años improrrogables, que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en funciones, podrán solicitar su ratificación, en los términos de las normas contenidas en el presente Decreto; si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por actualizar alguno de los supuestos señalados en el artículo 59 de la Constitución.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver. a 6 de enero de 2017

DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN (RÚBRICA)

DIP. JANETH GARCÍA CRUZ

(RÚBRICA)

DIP. REGINA VÁZQUEZ SAUT (RÚBRICA)

DIP. LUISA ÁNGELA SOTO MALDONADO (RÚBRICA)

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

(RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA (RÚBRICA)

DIP. CARLOS MANUEL VASCONCELOS GUEVARA

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZ

(RÚBRICA)

***** DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Los que suscribimos, Diputadas y Diputados integran-tes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que nos confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política del Estado; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo del Estado; y 8, fracción I, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de Decreto que reforma el artículo 3, fracción VIII Ter; y adiciona una frac-ción XVI al artículo 143, de la Ley Estatal de Pro-tección Ambiental, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y ordena que el Estado garanti-zará el respeto a ese derecho. En Veracruz no sólo se ha cumplido con el deber im-puesto en la norma constitucional federal, sino que se ha ampliado y dotado de una dimensión que posiciona a nivel nacional a nuestro Estado a la vanguardia jurídica en materia de derecho a un medio ambiente sano.

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Gaceta Legislativa 26 martes 10 de enero de 2017

Ejemplo de lo anterior es el decreto de reformas al artículo 8 constitucional, publicado el 3 de agosto de 2012, por el que se reconoció el derecho de las personas a vivir y crecer en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y sustentable, para su bienestar y desarrollo humano, además de ordenar la realización de acciones de prevención, adapta-ción y mitigación frente a los efectos del cambio climático. Asimismo, el 16 de julio de 2014 fue publicado un decreto para reformar la Ley Estatal de Protección Ambiental, con el objetivo de regular los procedi-mientos para la asignación de concesiones en ma-teria de verificación vehicular, disponiéndose el mecanismo de asignación mediante un concurso público. En esa misma reforma se estableció la obligatoriedad de implementar la denominada prueba dinámica en el Estado, a efecto de contar con nuevos sistemas de verificación de fuentes contaminantes fijas y móviles, que permitan controles más estrictos sobre las emi-siones de contaminantes a la atmósfera.

Esas modificaciones normativas se realizaron en estric-to apego al principio básico señalado en la declara-ción de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que señala lo siguiente: “Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo soste-nible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológi-cos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, difu-sión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.” Como consecuencia de la reforma a la ley local en materia de protección ambiental, el 12 de septiembre de 2014, el Gobierno del Estado publicó el Programa Estatal de Calidad del Aire y el Programa de Verifica-ción Vehicular Obligatoria, estableciendo las estrate-gias a seguir para garantizar a toda persona el dere-cho a respirar un aire limpio y adecuado para su desa-rrollo y bienestar.

Particularmente, en el Programa de Verificación Vehi-cular se previeron los mecanismos específicos y los requisitos para la prestación del servicio de verifica-ción a cargo de los concesionarios, así como las san-ciones a quienes incumplan con las disposiciones legales y administrativas correspondientes.

En forma posterior a la publicación de la reforma legal citada y del Programa de Verificación Vehicular Obli-gatoria, el 26 de noviembre de 2014 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014.

En la referida norma se establecieron las característi-cas del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminan-tes provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petró-leo, gas natural u otros combustibles alternos, y en su artículo tercero transitorio se dispuso que los Estados que utilizaran el método estático contarían con un año para implementar el método dinámico, como ya se había determinado previamente en Veracruz. Más tarde, el 10 de junio de 2015, la propia depen-dencia federal emitió una nueva norma oficial, la NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contami-nantes provenientes de escape de vehículos automo-tores en circulación que usan gasolina como combus-tible, y que señala que todos los Estados que operan únicamente con el método estático disponen de hasta tres años para implementar el método dinámico. En resumen, la norma oficial vigente da ahora la posibilidad de la conversión al llamado método dinámico para la verificación vehicular hasta 2018, por lo que el Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional, a partir de una iniciativa pre-sentada por el anterior titular del Poder Ejecutivo, que sirve como antecedente, estima necesario mo-dificar la legislación estatal, a efecto de brindar la oportunidad a los actuales prestadores del servicio en la modalidad estática, para realizar los ajustes correspondientes. Al respecto, es pertinente señalar que la Ley Estatal de Protección Ambiental establece dos figuras para la prestación del servicio en cuestión: los centros de verificación, que son autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente para realizar la prueba estática, y los verificentros, que son los establecimientos concesio-nados por la misma dependencia para la realización de las pruebas dinámica y estática. Con la reforma propuesta, se permitirá que los cen-tros de verificación que cumplan cabalmente los re-quisitos que exigen la normativa y el programa el programa de verificación, en igualdad de condiciones y exigencias que los verificentros, puedan realizar pruebas dinámicas y así ofrecer una mayor cobertura

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Gaceta Legislativa 27 martes 10 de enero de 2017

de servicios a la ciudadanía, sin que ello implique afectar económicamente a ésta ni tampoco incremen-tar el número de concesiones. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta Soberanía la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN VI I I TER; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL AR-TÍCULO 143, DE LA LEY ESTATAL DE

PROTECCIÓN AMBIENTAL. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 3, fracción VIII Ter; y se adiciona una fracción XVI al artículo 143, de la Ley Estatal de Protección Ambiental del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. … I. a VIII. Bis. … VIII. Ter. Centro de Verificación: Establecimiento auto-rizado por la Secretaría de Medio Ambiente, que cuenta con las especificaciones de equipamiento, infraestructura, imagen y procedimientos para realizar una prueba de verificación estática y que, previa auto-rización, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Secretaría, puede modificar su figura jurídica a la de Verificentro y realizar también prueba dinámi-ca. IX. a L. … Artículo 143. … I. a XV. … XVI. Podrá autorizar a los Centros de Verificación que cumplan con los requerimientos establecidos en la normativa federal y estatal, el Programa de Verifica-ción, la Sección III del Capítulo I del Título Quinto de la presente Ley y los lineamientos que al efecto expi-da, para que modifiquen su figura a la de Verificentro y así realizar la prueba dinámica.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado expedirá o ade-cuará a la brevedad posible la reglamentación corres-

pondiente en materia de verificación vehicular, así como los programas relacionados, conforme a las previsiones del presente Decreto. TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, publicará a la brevedad los lineamientos que deberán cumplir los centros de verificación para poder modifi-car su figura jurídica a la de verificentros, entre los que se establecerán específicamente los plazos y re-querimientos para dicha conversión, mismos que no podrán ser inferiores a los exigidos para el caso de los verificentros. CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente no auto-rizará, con motivo de lo dispuesto en este Decreto, nuevos centros de verificación ni autorizará cambios de ubicación de los mismos. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente Decre-to.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver. a 6 de enero de 2017

DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN (RÚBRICA)

DIP. JANETH GARCÍA CRUZ

(RÚBRICA)

DIP. REGINA VÁZQUEZ SAUT (RÚBRICA)

DIP. LUISA ÁNGELA SOTO MALDONADO

(RÚBRICA)

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

(RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

(RÚBRICA)

DIP. CARLOS MANUEL VASCONCELOS GUEVARA (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ

(RÚBRICA)

DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZ (RÚBRICA)

*****

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Gaceta Legislativa 28 martes 10 de enero de 2017

Dip. María Elisa Manterola Sainz Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado De Veracruz de Ignacio de la Llave P r e s e n t e. El suscrito, Diputado Zenyazen Escobar García, Integrante del Grupo Legislativo de MORENA en la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fundamento en los Artículos 8, 16 y 116 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 20, 33, fracciones I y IV, 34 fracción I, 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ; Artículo 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y Articulo 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la fracción primera del artículo 170 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se adiciona el articulo 249 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo infantil es una de las condiciones que exhi-ben en mayor o menor medida, el nivel de desarrollo de los estados, por ello la Organización Internacional del Trabajo, considera a esta práctica como “la parti-cipación de niñas, niños y adolescentes en formas prohibidas y, a nivel general, en actividades que es preciso eliminar por ser social y moralmente indesea-bles, al perjudicar su bienestar y comprometer su educación, su desarrollo y su sustento futuro. (Secre-taria, 2014:55) De la definición citada, es evidente el hecho de que estas acciones para nadie son deseables, ya que la niñez debe de desarrollarse con libertad y en armonía, debe de respetarse sus derechos y fomentar su sano crecimiento. Ahora bien, en el sitio de UNICEF México, refiere que en la Encuesta Nacional de Empleo 2013, “en México 2.5 millones de niños y niñas menores de 18 años trabajan.”5 Como se puede dar cuenta existe una población in-fantil amplia que por diferentes razones trabajan, en las encuestas realizadas por el INEGI, señalan que dentro de la población infantil que se desempeña por un trabajo económico se tiene las siguientes causas:

5 Consultado el día 3 de enero de 2017 en: https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_30049.html

Motivos por los que trabajan

FUENTE: INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2013. Indicadores Básicos y tabulados.

Uno de los principales problemas que generar el trabajo a edad temprana es la deserción escolar, ya que quien abandona sus estudios en muchos de los casos prioriza lo económico, toda vez que es una necesidad apremiante o en todo caso los padres no les dan la importancia debida a que los niños y los adolescentes se realicen en su totalidad académicamente. Aunque, es de reconocer que el nivel educativo en el país ha ido progresando “el acceso a la educación, e incluso la permanencia al sistema educativo, ha sido motivo de inequidad, lo que ha afectado la consecución de objetivos sociales como justicia, libertad, cohesión social y democracia”(Lozano,2011:6) En el estado de Veracruz, se encuentra entre los últimos cinco lugares en nivel educativo, ya que cuenta con un grado promedio de 8.2, lo que quiere decir que el nivel aproximado es de segundo grado de secundaria, situación que lo pone por debajo del nivel nacional en casi 1 punto ya que esta es de 9.16 (INEGI: 2015) Retomando la importancia de la educación en los niños y los adolescentes, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), menciona que la “educación de los niños, niñas y adolescentes resulta rentable individual y socialmente. Es recomendable su dedicación al estudio por lo menos de 10 a 12 años y preferentemente a un nivel de educación secundaria completa. Se estima que esto se traduciría en un 80% de probabilidad de no caer en la pobreza” (UNICEF, 2002:31) Con la afirmación anterior queda claro la importancia de que los niños y adolescentes tengan estadios de formación básica, en la cual permita detonar el desarrollo personal, social y económico. Partiendo del valor de la educación, se debe destacar que existe un marco normativo que regula la educación, haciéndola parte de un derecho pro persona y que se

6 Consultado el dia 05 de diciembre de 2017 de http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx?tema=P

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reconoce tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diferentes tratados internacionales a los que México se ha adherido, leyes reglamentaria y en las constituciones estatales. Prueba de ello, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fechas recientes, se pronunció sobre el derecho fundamental a la educación y su referente normativo en el sistema jurídico mexicano, prueba de ello se tiene la tesis: 1ª CCLXXXIV/2016 (10ª), Primera Sala, Publicación 2 de Diciembre de 2016, misma que cito a continuación:

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de de-rechos humanos son la propia Constitución y los trata-dos internacionales de los que el país es parte. El dere-cho humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en di-versos instrumentos internacionales, entre los que des-tacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Sal-vador"; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las normas citadas coinciden en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titula-res y a habilitarlos como miembros de una socie-dad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de mane-ra obligatoria, universal y gratuita, y el Estado de-be garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los parti-culares a impartirla, siempre y cuando respeten el con-tenido mínimo de ese derecho.

[Énfasis propio] PRIMERA SALA

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jo-sé Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernán-

dez y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Ma-rio Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Her-nández. Secretario: Alejandro González Piña.

De la tesis en cita, se puede destacar que existe una obligación del estado de garantizar la educación, la cual queda perfectamente delimitada en el artículo 3 de la Constitución federal mismo que se cita a continuación:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias (…)

Pero ahora, este derecho a la educación no es solo parte de un mero reconocimiento sino que existe toda una reforma en materia de derechos humanos mismas que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011, en la cual se establece todo un sistema integral, que vela por los derechos fundamentales. Es de considerar que los tratados internacionales aportaron al orden jurídico nacional el principio jurídico del interés superior del menor a efecto de considerar las medidas a favor de la niñez con carácter de interés público, las que quedaron plasmadas en el artículo 4º párrafos noveno, décimo y undécimo de la Carta Magna, mismos que transcribo:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley (…) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Entonces, una de los principios de esta regulación es salvaguardar a los niños, quienes se encuentran en un

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Gaceta Legislativa 30 martes 10 de enero de 2017

claro y evidente estado de indefensión, lo que propicio la promulgación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se reconocen una serie de derechos y principios a los que los menores son sujetos, entre los más significativos se tiene los plasmados en el artículo 4 que se cita a continuación

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, ni-ños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requie-ren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los dere-chos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos

Es innegable esta visión proteccionista que permite a los menores, tener un esquema normativo que los procura pero a su vez los resguarda, todo esto con el ánimo de fortalecer su total y pleno desarrollo. Queda claro que existen obligaciones del estado en cuanto hace a la educación, es evidente que existe una tendencia mundial y nacional para proteger a la niñez y es notorio que los mayormente involucrados en generar las mejores condiciones de vida de los menores son los padres, por esto la Ley para la Pro-tección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescen-tes señala en el artículo 11 sus obligaciones, para efectos de la presente exposición de motivos es im-portante señalar lo que menciona el apartado a de dicho precepto que dice:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la

satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones …

De lo referido, se manifiesta que los padres no se pueden separar del proceso formativo de los hijos, son los respon-sables directos de proporcionales un estadio optimo que incluya al menos la familia y la educación.

Ahora bien, en el Estado de Veracruz se ha armonizado la legislación en pro de los menores, prueba de ello se pro-mulgo el 30 de marzo del 2016 la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en concordancia con las leyes federa-les. El cuerpo normativo a que se hace referencia, desarrolla un Capítulo especial sobre el Derecho a la educación toda vez que, en el artículo 48 se dice que:

Artículo 48. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conoci-miento de sus propios derechos y, basada en un enfo-que de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desa-rrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las li-bertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Esta-do y demás disposiciones aplicables. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de esta Ley.

Resulta evidente que la legislación tiende a garantizar a los niños la educación, como una herramienta que genere desarrollo y progreso. Es menester mencionar que el artículo 31, fracción primera, de nuestra Constitución Política, impone a los mexicanos la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Dicha obligación se contempla también en la Ley General de Educación, misma que establece de manera clara a través de su artículo 4o. lo siguiente:

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Obligatoriedad que se reproduce en la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave a través del siguiente artículo:

Artículo 170. Son obligaciones de los padres de familia o tutores:

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Gaceta Legislativa 31 martes 10 de enero de 2017

I. Hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

Sin embargo, no existe en ley o reglamento alguno sanción a quienes incumplan estos preceptos. El derecho humano a la educación, puede ser observada desde dos ópticas, la primera es desde la titularidad de un derecho para la niñez, y la segunda, desde los deberes que resultan de los padres, no obstante, no es clara ni especifica la responsabilidad no solo moral si no jurídica, de coadyuvar con el interés de la soberanía en la educa-ción de los menores. De ahí la necesidad de clarificar las consecuencias y cargas que pueden seguir al incumpli-miento de dichos preceptos, que es precisamente el espa-cio normativo en que se ubica la presente iniciativa. En el universo de regulaciones a las que se hace mención, y a pesar de la amplia regulación sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, es frecuente encontrarnos con que los padres de familia se despreocupan de la edu-cación de sus hijos, siendo que muchos de ellos, por en-contrarse en situación de pobreza, envían a trabajar a los menores para que con el producto de su faena contribu-yan al sostenimiento del hogar, siendo que este modo de vida, afecta negativamente el desarrollo del menor, pues al carecer de la educación básica, su integración al medio laboral en un futuro, se verá sumamente afectada, lo que acarreará que dicha situación se convierta en un ciclo continuo en el menor y en su futura familia o incluso, llegándolo a ver como un medio de vida el contar con menores que trabajen para mantener el hogar. Mención aparte, merecen los menores en desventaja social, aquellos que viven un estado de abandono absolu-to, en situación de peligro o son objeto de abuso o mal-trato y, en consecuencia, se pone en riesgo su superviven-cia y desarrollo y para quienes la educación es una herra-mienta básica que les hará desarrollarse de manera pro-ductiva en la sociedad. Por lo expuesto, fundado y motivado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Fracción Primera del Artículo 170 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se adi-ciona el artículo 249 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO. Se Reforma la fracción primera del artículo 170 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 170. Son obligaciones de los padres de familia o tutores:

I. Hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; el incumplimiento a esta obligación será sancionado de acuerdo a la legislación aplicable, sin perjuicio de otras que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 249 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 249 Ter.- A quien teniendo la obligación de Hacer que sus hijos o pupilos en edad escolar concurran a las escuelas públicas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; no lo hiciere o incurriere en actos u omisiones que tengan como consecuencia que el menor no concurra a la escuela o no se encuentre inscrito en el año lectivo correspondiente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de doscientos días de salario. En caso de reincidencia se le privará de la patria potestad o de la tutela.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Xalapa-Enriquez, Ver., a los 9 días del mes de enero de 2017.

Diputado Zenyazen Escobar García

(Rúbrica)

Bibliografía Lozano, Angélica (2011) Deserción Escolar y Conductas de Riesgo en Adolescentes, México, Secretaria de Seguridad Publica del Gobierno Federal UNICEF-DIF (2002) Hacia una política de erradicación del trabajo infantil en México, México, UNICEF Secretaria del Trabajo y Previsión Social (2014) El Trabajo Infantil en México, Avances y Desafíos, México, Talleres de Ágora Medios S.A. de C. V.

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Gaceta Legislativa 32 martes 10 de enero de 2017

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, a los suscri-tos, integrantes de la Comisión Permanente de Ha-cienda del Estado de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, el oficio número CJYDC/49/16 de fecha 27 de diciembre del año en curso, signado por el consejero jurídico y de derechos ciudadanos del Gobierno del Estado, mediante el remite solicitud del gobernador del estado, quien pide se deje sin efecto el acuerdo emitido por esta Potes-tad el 11 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 328, del 17 de agosto del mismo año, por el cual la Diputación Permanente de la LXIII Legislatura autorizó al titular del Poder Eje-cutivo, la enajenación a título gratuito de una superfi-cie de terreno de 14,823.00 metros cuadrados, ubi-cada en el municipio de Martínez de la Torre, Vera-cruz, en favor de la asociación civil Transformando el Campo de Veracruz, para la construcción de us ofici-nas e instalaciones, toda vez que no se ha formaliza-do a través de instrumento público la enajenación, y dado que no ha comprobado el beneficio social, con-servando el Gobierno del Estado la Propiedad.

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 33 fracción XXXI, 38, 39 fracción XVIII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 62, primer párrafo, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comi-sión Permanente de Hacienda del Estado emite el dictamen, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S UNICO. Se tiene a la vista el oficio número 2572016 de fecha 23 de diciembre de 2016, signado por el C, Miguel Ángel Yunes Linares, gobernador del estado, por el cual realiza la solicitud referida en el párrafo primero del presente dictamen.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de la normativa invocada en el párra-

fo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados, es

competente para emitir este proyecto de resolu-ción.

II. Que, si bien es cierto, la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, señala como obli-gatoriedad de los tres niveles de gobierno, los medios necesarios para otorgar dicho beneficio a la sociedad en general; lo inequívoco es que el ca-so que nos ocupa no cumple con la finalidad refe-rida para enajenar a título gratuito una superficie de terreno del patrimonio del estado, causando detrimento en la hacienda estatal.

III. Que el Gobierno del Estado de Veracruz es pro-

pietario de una superficie de 14,823 metros cua-drados, ubicada en el municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, conforme a la escritura pública número 23,978, e inscrita de forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 1613, de fecha 30 de agosto de 1984.

IV. Que, de acuerdo a los documentos incluidos en el

expediente en análisis, es prudente señalar que la Asociación Civil “Transformando el Campo Vera-cruzano” es fundada en Martínez de la Torre, Ve-racruz, el día 11 de enero de 2016, con RFC: TCV160111NE1, y se crea como un sociedad civil no lucrativa que tiene como objeto social la difu-sión y transmisión de programas no lucrativos, promover, desarrollar, generar, facilitar, gestionar, coordinar, apoyar, dirigir y ejecutar procesos y proyectos destinados al desarrollo humano, social, económico, ambiental, comunitario, agropecua-rio, industrial y tecnológico, con un enfoque terri-torial y de sustentabilidad en el municipio de Mar-tínez de la Torre, a través de la coordinación y promoción social, así como la gestión, consecu-ción y ejecución de recursos públicos y de origen privado.

V. Que, en vista de que no se ha ejecutado la

transmisión de la propiedad en favor de la Asociación Civil “Transformando el Campo Ve-racruzano”, conforme al acuerdo de fecha 11 de agosto del 2016. Por tanto, se deja sin efectos la enajenación a título gratuito de un predio de 14,823 metros cuadrados, que se deduce el predio “El Mirador” ubicado en Martínez de la Torre, Veracruz.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Gaceta Legislativa 33 martes 10 de enero de 2017

A C U E R D O PRIMERO: Se deja sin efecto el acuerdo por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a enajenar a título gratuito una superficie de 14,823.00 metros cuadrados (catorce mil ochocientos veintitrés metros cuadrados), ubicada en el municipio de Martí-nez de la Torre, Ver., a favor de la Asociación Civil “Transformando el Campo de Veracruz”, para la construcción de sus oficinas e instalaciones y así po-der desarrollar sus objetivos, emitido por esta Sobera-nía, el 11 de agosto de 2016, y publicado en la Gace-ta Oficial, órgano oficial del Gobierno del Estado, número extraordinario 328, el día 17 de agosto de 2016. SEGUNDO: Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano Gobernador del Estado, para su conoci-miento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Cuar-ta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xala-pa-Enríquez, Veracruz, a los cuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO

DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉS PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ

SECRETARIO (SIN RÚBRICA)

DIP. MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN AVILÉS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legisla-tura del H. Congreso del Estado en Sesión Extraordina-ria, fue turnado a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal el oficio número SG-SE/1er./3er./028/2016 de fecha 18 de agosto de 2016, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que

al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para desincorporar bienes de propiedad municipal para el pago de laudos laborales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, y 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 464, fracción I, del Código Ha-cendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, primer párrafo, y 62, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número SC/000085/2016 de fecha 29 de julio de 2016, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Catemaco, mediante el cual remite a esta So-beranía la documentación necesaria que al trámi-te de solicitud corresponde.

2. Se encuentra en el expediente la copia certificada

del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron realizar la desincorporación de los bienes inmue-bles del dominio público a dominio privado, con el propósito de enajenar a título oneroso los bie-nes inmuebles de propiedad municipal, que se acreditan con sus respectivos instrumentos públi-cos debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de San Andrés Tuxtla, Con el objeto de atender de manera ur-gente la situación que existe en relación a los adeudos por concepto de laudos dictados contra el Ayuntamiento, por las autoridades competen-tes dentro de los expedientes 48/2009/III y 86/2013/II emitidos por el Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo y de los laudos de los expe-dientes laborales número 941/2008 y 208/2003/II emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitra-je del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, promovidos por diferentes acto-res en contra del Ayuntamiento, habiéndose emi-tido sentencias que actualizadas ascienden a $3,200,000.00 (tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.) aproximadamente, por lo que para realizar la enajenación de dichos inmuebles, el Ayuntamiento por la Dirección de Catastro Muni-cipal primeramente procedió a realizar los respec-tivos avalúos comerciales, realizando su rectifica-

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Gaceta Legislativa 34 martes 10 de enero de 2017

ción en cuanto al valor catastral actualizado de los inmuebles para proceder a su desincorporación del patrimonio municipal ya que primeramente se debe proceder al traslado de los bienes del domi-nio público a dominio privado, con base en lo previsto en la Ley de Catastro del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo artículo 38 esta-blece que “la revaluación catastral es el procedi-miento mediante el cual se asigna un nuevo valor catastral a un bien inmueble, si ocurre alguna de las causas siguientes: (…) V. Cambio del régimen jurídico de propiedad.” Asimismo, conforme a lo establecido por la normatividad para realizar dicha desincorporación en términos de lo previsto por el articulo 443 párrafo segundo del Código Hacen-dario Municipal para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave que a la letra dice: “solo en casos excepcionales, por razones debidamente funda-das y motivadas, el Ayuntamiento podrá, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, desincorporar los bienes de usos común o los afectos o destinados a un servicio público para convertirlos en bienes de dominio privado, previa autorización del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente.” Por lo que ediles con-cuerdan que es procedente la realización de dicha desincorporación de un bien del dominio público a dominio privado como es el caso para proceder a su posterior enajenación, conforme a lo previsto por el artículo 464 que a la letra indica “los in-muebles que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior po-drán ser objeto de los siguientes actos de dominio y administración, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre: I. Enajenación a título oneroso; para adquirir o permutar otros inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal; para el pago de indemnizaciones o adeudos en los que el munici-pio tenga el carácter de deudor”, es por ello que se somete a consideración para proceder con la desincorporación en los términos descritos, por lo que es aprobado por unanimidad, previa autori-zación del H. Congreso del Estado.

3. Se encuentra anexa al expediente, la copia certifi-

cada del acta de Cabildo correspondiente a la se-sión extraordinaria celebrada el dia veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la que los edi-les aprobaron por unanimidad enviar al Congreso del Estado para que sean considerados los avalúos con el importe de cada uno de los terrenos a ena-jenar a título oneroso, así como los documentos debidamente inscritos ante el Registro Público de

la Propiedad y el Comercio de la Demarcación No-tarial Correspondiente, y que se describen de la siguiente manera:

NO. INMUEBLE

PROPUESTO PARA SU ENAJENACION

SUPERFI-CIE EN METROS CUADRA-DOS

AVALUO EN PESOS

DOCU-MENTO INSCRITO ANTE EL REGIS-TRO PUBLICO DE LA PROPIE-DAD Y EL COMER-CIO

NUME-RO DE INS-TRU-MENTO PUBLICO REGIS-TRADO

FECHA DE ELABORA-CION DEL INSTRU-MENTO PUBLICO REGISTRA-DO

NU-ME-RO DE INS-CRIP-CION

FECHA DE INSCRIP-CION

A TERRENO CON SUPERFICIE DE 103.87 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE MALECON ESQUINA CON LA CALLE MORELOS ESQUINA CON LA CALLE IGNACIO LOPEZ RAYON, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

103.87 72,709.00 GACETA OFICIAL

348 EXT. 01/09/2014 2,995 04/12/2014

B TERRENO CON UN A SUPERFICIE DE 2,400.00 METROS CUA-DRADOS, UBICADO ENTRE LA CALLE AGUACATE ESQUINCA CON LA CALLE LIMONES DE LA COLONIA LOS SAUCES, CATEMACO, VER.

2,400.00 400,000.00 GACETA OFICIAL

348 EXT. 01/09/2014 2,995 04/12/2014

C TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 2,266.544 METROS CUA-DRADOS, UBICADO EN LA PROLONGACION DE LA CALLE MARIANO ABASOLO ESQUINA CON LA CALLE VIRGEN DE JUQUILA DE LA COLONIA CHILANGOS, CATEMACO, VER.

2,266.54 490,000.00 ESCRI-TURA PUBLICA

39,599 18/07/2016 50 25/07/2016

D TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 281.53 METROS CUA-DRADOS, UBICADO EN LA CALLE PASEO DEL MALECON ESQUINA CON LA CALLE PROGRE-SO, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

281.53 712,271.00 GACETA OFICIAL

325 16/08/2016 4,821 22/09/2016

E TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 465.18 METROS CUA-DRADOS UBICADO EN LA CALLE PASEO DEL MALECON, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

465.18 1,005,950.00

GACETA OFICIAL

325 16/08/2016 4,821 22/09/2016

F TERRENO CON 522.479 1,452,000.0 GACETA 325 16/08/2016 4,821 22/09/2016

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Gaceta Legislativa 35 martes 10 de enero de 2017

UNA SUPERFICIE DE 522.479 METROS CUA-DRADOS UBICADO EN LA CALLE MALECON ESQUINA CON LA CALLE GARCIA MANTILLA ESQUINA CON PLAYA, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

0 OFICIAL

Por lo que acordaron enviar copia debidamente certificada de la sesión de Cabildo al Congreso del Estado para que la autorización de la enajenación a título oneroso de dichos terrenos.

4. Se encuentra en el legajo los avalúos de cada

predio que se desea enajenar elaborados por un perito valuador en la materia; asimismo, se halla plano de cada terreno con medidas y colindancias y croquis de ubicación; de igual manera, se en-cuentra la cédula catastral de cada predio donde se indica el valor catastral de cada predio; se ane-xa una copia del instrumento público número 10, 501 de fecha 23 de septiembre de 2016, corres-pondiente a la protocolización del proceso de ad-judicación llevado a cabo por el Ayuntamiento y que se publicó en Gaceta Oficial número 348 de fecha 01 de septiembre de 2014 inscrita de forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 2,995 en fecha 04 de diciembre de 2014, que ampara la propiedad del terreno a favor del municipio del terreno con una superficie de 103.87 metros cuadrados; se halla la copia del instrumento público número 10, 502 de fecha 23 de septiembre de 2016, correspondiente a la protocolización del proceso de adjudicación llevado a cabo por el Ayuntamiento y que se pu-blicó en Gaceta Oficial número 325 de fecha 16 de agosto de 2016 inscrita de forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 4,821 en fecha 22 de septiembre de 2016, que ampara la propiedad del terreno a favor del municipio del terreno con una superficie de 281.53 metros cuadrados; se tiene a la vista la copia del instrumento público número 10, 503 de fecha 23 de septiembre de 2016, correspondiente a la protocolización del proceso de adjudicación llevado a cabo por el Ayuntamiento y que se pu-blicó en Gaceta Oficial número 325 de fecha 16 de agosto de 2016 inscrita de forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 4,821 en fecha 22 de septiembre de 2016, que ampara la propiedad del terreno a favor del municipio del terreno con una superficie de 465.00 metros cuadrados; en el legajo se en-cuentra la copia del instrumento público número

10, 504 de fecha 23 de septiembre de 2016, co-rrespondiente a la protocolización del proceso de adjudicación llevado a cabo por el Ayuntamiento y que se publicó en Gaceta Oficial número 325 de fecha 16 de agosto de 2016 inscrita de forma de-finitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 4,821 en fecha 22 de septiembre de 2016, que ampara la propiedad del terreno a favor del municipio del terreno con una superficie de 522.479 metros cuadrados; se tiene en los documentos del caso la copia del instru-mento público número 39,599 de fecha 18 de ju-lio de 2016, inscrita de forma definitiva en el Re-gistro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 50 en fecha 25 de julio de 2016, que ampara la propiedad del terreno a favor del muni-cipio del terreno con una superficie de 2,266.54 metros cuadrados y la copia del instrumento pú-blico número 38, 181 de fecha 08 de diciembre de 2014, correspondiente a la protocolización del proceso de adjudicación llevado a cabo por el Ayuntamiento y que se publicó en Gaceta Oficial número extraordinario 348 de fecha 01 de sep-tiembre de 2014 inscrita de forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio ba-jo el número 2,995 en fecha 04 de diciembre de 2014, que ampara la propiedad del terreno a fa-vor del municipio del terreno con una superficie de 2,400.00 metros cuadrados.

5. Se hallan en el expediente una copia de la Gaceta

Oficial número extraordinario 348 de fecha prime-ro de septiembre de 2014 y la copia de la Gaceta Oficial número 325 de fecha dieciséis de agosto de 2016, relativas a los procedimientos de adjudi-cación de los bienes muebles de los cuales el Mu-nicipio no contaba con la certeza jurídica de la propiedad.

6. Se anexan al expediente el cuaderno de ejecución

de sentencia 04/2012 Juicio de lo Contencioso Administrativo número 48/2009/III, emitido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Po-der Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; copia del Juicio de lo Contencioso Admi-nistrativo número 86/2013-II emitido por el Tribu-nal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Copia de los expedientes laborales número 941/2008 y 208/2003/II, emitidos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Copia del amparo directo número 701/2010, promovido por la C. Cynthia Brizuela Alcocer, contra el acto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder

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Gaceta Legislativa 36 martes 10 de enero de 2017

Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; copia del expediente número 208/2003/II, donde se requiere al Ayuntamiento a efecto de que pague a la actora C. Yolanda Velazco Nape la cantidad de $93,381.54 (noventa y tres mil tres-cientos ochenta y un pesos 54/100 M.N.), por concepto de salarios caídos, vacaciones, prima va-cacional y aguinaldo; copia del cuaderno de eje-cución de sentencia número 08/2015 del juicio de lo contencioso administrativo, por el que se notifi-ca la resolución de fecha siete de mayo de dos mil quince, para que el Ayuntamiento de cumplimien-to a la sentencia de referencia en términos de la Ley, con el apercibimiento de que en caso de in-cumplimiento se iniciara con el procedimiento al cual se el artículo 332 del Código de Procedimien-tos Administrativos; el oficio número 5371, refe-rente al juicio de lo contencioso administrativo número 86/2013-II, por el que se notifica el acuerdo de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, por el que el C. José Medina Fernández demanda al Ayuntamiento de Catema-co, en el que se establece que repetido el acto impugnado la Sala Regional resolverá y requerirá para que cumpla la decisión.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscriben, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Con-greso cumpla sus atribuciones, mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución con proyecto de acuerdo.

II. Que, del análisis de la solicitud presentada por

el Ayuntamiento de Catemaco, se desprende que para dar cumplimiento a diversos juicios laborales y de lo contencioso administrativo, promovidos por ex trabajadores municipales en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de lo Contencioso Administrativo del Poder Judi-cial del Estado, que representan una obliga-ción financiera que el Ayuntamiento debe cu-brir para cumplir dichas resoluciones judiciales, ante la falta de recursos suficientes disponi-bles, debe recurrir a la enajenación de bienes de propiedad municipal.

III. Que, ante la obligación de cumplir los mandatos judiciales, la solicitud para desincorporar bienes in-muebles municipales para poder ponerlos a la venta, y con cuyo producto pagar las prestaciones econó-micas a que ha sido condenado el municipio en di-versas sentencias laborales, se determinó ajustar la desincorporación y posterior venta, de conformidad con lo que señala el artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y basándose en el procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de garantizar la transparencia del proceso de licitación y el mejor precio de venta del bien inmueble municipal, para que el producto de dicha enajenación sea destinado única y exclusiva-mente para el pago de las prestaciones económicas a que fue condenada la entidad municipal, en favor de los quejosos que promovieron los juicios laborales de referencia.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-

mentación en la presente petición, hechas las apre-ciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ca-temaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que desin-corpore y a la vez enajene a título oneroso, las siguientes seis fracciones de terreno de propiedad municipal: NO. UBICACIÓN MEDIDAS Y COLINDAN-

CIAS SUPERFICIE EN METROS CUADRA-

DOS

PRECIO TOTAL DEL PREDIO

1 CALLE MALECÓN ESQUINA CALLE MORE-LOS ESQUINA CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

AL NORTE, EN 17.90 METROS CON CALLE MORELOS; AL SUR, EN 20.60 METROS CON CALLE MALECÓN; AL ESTE, EN 1.60 METROS CON CALLE MORELOS Y AL OESTE, EN 10.15 METROS CON CALLE IGNACIO LÓPEZ RAYÓN.

103.87 72,709.00

2 CALLE AGUACATES ESQUINA CALLE LIMO-NES, COLONIA LOS SAUCES, CATEMACO, VER.

AL NORTE, EN 80.00 METROS CON ESCUELA PRIMARIA “JUAN USCAN-GA PÉREZ”; AL SUR, EN 40.00 METROS CON COLONIA LOS PRADOS, LÍNEA VERTICAL DE 10.00 METROS Y 40.00 METROS CON CALLE LOS LIMONES; AL ESTE, EN 25.00 METROS CON CALLE LOS LIMONES Y AL OESTE, EN 35.00 METROS CON CALLE AGUACATES.

2,400.00 400.000.00

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Gaceta Legislativa 37 martes 10 de enero de 2017

3 CALLE PROLONGACIÓN MARIANO ABASOLO ESQUINA CALLE VIRGEN DE JUQUILA, COLONIA LOS CHILANGOS, CATEMACO, VER.

AL NORTE, EN 61.03 METROS CON PROPIE-DAD PRIVADA; AL SUR, EN 45.50 METROS CON CALLE VIRGEN DE JUQUILA; AL ESTE, EN 50.36 METROS CON CALLE PROLONGACIÓN MARIANO ABASOLO Y AL OESTE, EN 38.33 METROS CON PROPIE-DAD PRIVADA.

2,266.54 490,000.00

4 CALLE PASEO DEL MALECÓN ESQUINA CALLE PROGRESO, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

AL NORTE, EN 16.00 METROS CON PROPIE-DAD PRIVADA; AL SUR, EN 13.10 METROS CON CALLE PASEO DEL MALECÓN; AL ESTE, EN 20.00 METROS CON CALLE PROGRESO Y AL OESTE, EN 19.04 ME-TROS CON PROPIEDAD PRIVADA.

281.53 712,271.00

5 CALLE PASEO DEL MALECÓN SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

AL NORTE, EN DOS LÍNEAS EN 15.56 ME-TROS Y 9.70 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR EN DOS LÍNEAS EN 15.56 METROS Y 7.25 METROS CON CALLE PASEO DEL MALECÓN; AL ESTE, EN 22.74 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA Y AL OESTE, EN 18.75 METROS CON PROPIE-DAD PRIVADA.

465.18 1,005,950.00

6 CALLE MALECÓN ESQUINA CALLE GARCÍA MANTILLA, ESQUINA CALLE PLAYA, COLONIA CENTRO, CATEMACO, VER.

AL NORTE, EN 25.90 METROS CON CALLE PLAYA; AL SUR EN 26.20 METROS CON CALLE MALECÓN; AL ESTE, EN 21.40 METROS CON CALLE GARCÍA MANTI-LLA Y AL OESTE, EN 19.10 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA.

522.47 1,452,000.00

Cuyo producto de la venta será destinado única y exclu-sivamente para cumplir con las obligaciones económicas derivadas de resoluciones judiciales laborales emitidas en contra de la entidad municipal, de acuerdo con la rela-ción presentado ante esta Soberanía. En caso de que al cubrir el pago relativo a las sentencias judiciales hayan recursos excedentes, el Ayuntamiento deberá destinarlos exclusivamente para la inversión y realización de obra pública productiva en el municipio, lo cual deberá informar a esta Soberanía. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Catemaco, Veracruz de Igna-cio de la Llave, y al Titular del Poder Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días de diciembre del año dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se incluye en la papelería oficial del Congreso una frase alusiva y un logo conmemorativo del cente-nario de las constituciones federal y local.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se exhorta al gobernador del Estado para que ins-truya al titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas para realizar una evaluación físi-co/financiera de la obra del mercado municipal del municipio de Tlapacoyan y sea contemplada su culminación en el programa de inversión para obras inconclusas.

♦ De la Junta de Coordinación Política, por el que

se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a que remita mensualmente de diciembre de 2016 a junio de 2017, un reporte con la información del personal que ha sido separado de todas las dependencias centralizadas y paraestatales.

♦ De punto de acuerdo para exhortar a la Universidad

Veracruzana a efecto de que optimice de manera eficiente los recursos económicos que esta Legislatu-ra aprobó para el ejercicio fiscal 2017; implemente acciones que fortalezcan de forma real sus funcio-nes de docencia, investigación; difusión de la cultura y la extensión de sus servicios; asimismo impulse y

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOOSS

PPUUNNTTOOSS DDEE AACCUUEERRDDOO

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Gaceta Legislativa 38 martes 10 de enero de 2017

fortalezca el quehacer de la Universidad Veracruza-na Intercultural, a cargo de la diputada Dulce María García López, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática.

♦ De punto de acuerdo que exhorta a los integran-

tes de la Comisión Estatal para la Atención y Pro-tección de los Periodistas para que informen de la situación en general que guarda la misma, pre-sentado por la diputada María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Acción Nacional.

♦ De punto de acuerdo para exhortar al titular del

Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, para que, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, ordene la actualización del decreto que crea el Consejo Estatal de Población de Veracruz en su artículo tercero, presentado por la diputada Mi-riam Judith González Sheridan, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

♦ De punto de acuerdo para exhortar al C. titular

del Poder Ejecutivo federal a emitir decreto en el cual cancela las disposiciones establecidas en la Ley de Ingreso de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, por el que adelanta el proceso de li-beración de los precios de las gasolinas y el diesel, presentado por la diputada Yazmín de los Ánge-les Copete Zapot, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido de la Revolución Democrática.

♦ De acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de

Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Ve-racruz, para que dé atención y apoyo necesarios a los comerciantes locales del municipio de Agua Dulce con la finalidad de que puedan reactivar sus comercios, los cuales se vieron afectados por los saqueos y la ola de violencia que se desató especí-ficamente en ese municipio, los días cinco, seis y siete de enero del presente año, presentado por la diputada Eva Felícitas Cadena Sandoval, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

♦ Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobierno

del Estado a intervenir a través de la respectiva delegación de Política Regional, en el conflicto ocasionado por la construcción de un puente de-nominado atirantado por parte del ayuntamiento de Orizaba, obra que los vecinos del lugar denun-cian carente de permisos y exigen indemnización

correspondiente, de acuerdo a la Ley de Respon-sabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, presentado por el diputado Ro-gelio Arturo Rodríguez García, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

♦ Por el que se exhorta al pleno del Congreso y a la

Comisión de Hacienda del Estado a aprobar un presupuesto destinado al Consejo Consultivo In-dígena, presentado por la diputada Eva Felícitas Cadena Sandoval, integrante del Grupo Legislati-vo de Morena.

♦ En relación a los hechos de violencia suscitados en

días recientes en diversas zonas del Estado de Ve-racruz, presentado por el diputado Bingen Re-mentería Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Sobre las declaraciones vertidas por el C. gober-

nador Miguel Ángel Yunes Linares en contra de militantes del Partido Morena en el Estado de Ve-racruz, presentado por la diputada Miriam Judith González Sheridan, integrante del Grupo Legisla-tivo de Morena.

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOOSS

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Gaceta Legislativa 39 martes 10 de enero de 2017

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Lic. Juan José Rivera Castellanos

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Adrián Brito Flores.

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sáinz

Presidenta

Dip. Dulce María García López Vicepresidenta

Dip. Regina Vázquez Saut

Secretaria

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán Coordinador del Grupo Legislativo del Partido

Revolucionario Institucional

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la

Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez Partido Verde Ecologista de México

Dip. Gerardo Buganza Salmerón Independiente

Dip. Sebastián Reyes Arellano Independiente

Secretaría de Servicios Legislativos

Dr. Rodolfo Chena Rivas