gaceta 5021 - decreto 883

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  • 5/16/2018 gaceta 5021 - decreto 883

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    L A R E P U B L I C A D E V E N E Z U E L A- IVIES In N 5.021 Extraordinarioaracas, lunes 18 de diciembre de 1995.. .

    SUMARIO CONSIDERANDOPresidencia de ta Republica

    Decreta N 883, mediante el cual se olctan las Normas para la Clasifi- Que durante el plazo antes indicado la Comision Nacional decaci6n y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos. Norrnas Tecnicas para Ia Conservacion, Defensa y Mejorarnientoa Efluentes t.lquldos._________________ ~ __ ~----~del-~hl~~ ~ realiu~ UM rui~~sa revisi6n ~ l~

    disposiciones tecnicas contenidas en los Decretos N"s '2.221,2.222, 2.224 Y 125 a la luz de la situaci6n actual de calidad de---- ~~-----~--~a~~lasili~nasc~~ashl~o~illc~del~~sy&losresultados obtenidos hasta el presente en -el control de losverti-dos oefluentes _liquidos, 'resultando de tal revision -laconvenieneia de. 'dictar un nuevo cuerpo normativo m a sadeeuado a la realidad ambiental y socio-econornica .del pais y alas exigencias de la dinarnica eientifiea y tecnica,

    PRESIDENCIA DE LA REI_1UBLICADecreto N 883 11 de octubre de i95

    RAFAEL CALDERAPresidente de la Republica

    En ejereicio de-las atribuciones que le contiere el'ordinal 10 delarticulo 190 de la Constitucion y de eonformidad con 1 0establecido en los articulos 19, 20 Y 21 de la Ley Organic a delAmbiente, en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que es deber del Estado la proteccion de las cuencashidrograficas, la clasificacion y el control de la calidad de los.cuerpos de agua y el control de los vertidos 0 efluentes liquidossusceptibles de degradar el medic acuatico y alterar los nivelesde calidad exigibles para preservary mejorar el ambiente,

    CONSIDERAt~O

    Que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N 125 de fecha J Jde abri]- de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial de fa Republicade Venezuela N 35.445 de fecha 22 de abril de 1994, instruyo ala Comisi6n Nacional de Normas Tecnicas para la Conservacion,Defensa y Mejorarniento del Ambiente, a proceder dentro delplazo de un afio, contado a partir de la -fecha de publicaci6n delrespective Decreta, a la evaluacion de las -disposiciones tecnicascontenidas en los Decretos Ns 2.221, 2.222 y 2.224, publicadosen la Gaeeta Oficial de la. Republica de Venezuela Ns 4.418Extraordinario de fecha 27 de abri 1 de 1.992, a los efectos de sumejor adecuacion a la realidad ambiental_ y socio-econ6mica delpais y en atenci6n a la dinarnica cientifica y tecnica,

    DECRETA

    las siguientesNORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL

    DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA YVERlJDOS 0 EFLUENTES LIQUIDOS

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Articulo 1: El presente Decreta establece las normas para elcontrol de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidosliquidos.

    Artfculo 2: A los fines de este Decreto se entlen~e por:Acuifero . lenticular: Acuifero de, desarrollo local ycompletamente aislado 0 cerrado por todos lados con una rocaimpermeable,Acuifero no aprovechable: Aquel cuya calidad no perrnite suaprovecharniento para consumo humane 0 actividadesagropecuarias de una manera econ6micamente viable.Yacimiento de petroleo: Formacion geologica porosa y-permeable, denorninada raca recipiente que, cubierta, P9f unaroca impermeable denominada "techo", contenga petroleo 0 gas,o ambas cosas y este deformado U obstruido en forma tal que elpetroleo y el gas queden entrampados.

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    2 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUE.LA N 5.021 ExtraordinarioAcuifero de un yacimiento de petreleo: Parte de la mismaformacion geologica que contiene hidrocarburos, saturada conagua. En el caso de acumulacion de petroleo, el acuifero puedeencontrarse par encima a por debajo de las acumulaciones depetrolco, dependiendo de la densidad del mismo.Aguas servidas: Aguas utilizadas 0 residuales provenientes deuna comunidad, industria, granja u otto establecimiento, cancontenido de materiales 'disueltos y suspendidos.Bioacumulacion: Proceso de acurnulacion progres,iva desustancias quimicas en los "tejidos de los seres vivos, a medidaque se asciende en la cadena alimenticia.Calidad de n, n cuerpo de agua: Caracterizaci6n fisica, quimicay biologica de aguas naturales para determinar su cornposicion yutilidad al hombre y demas seres vivos.Carga masica de un etluente: Cantidad totalde contaminantedescargado par unidad de tiernpo.Caudal de diseiio decontrol: Caudal especifico seleccionadoen un curso de agua (rio 0 estuario) para servir de base al disefiode control de la contaminacion del mismo y, por 1 0 tanto, decontrol de los vertidos 0 efluentes liquidos contaminantes que ael sean descargados. La estipulacion del caudal de disefio decontrol fija las condiciones hidrologicas para las cuales seapJican las normas de calidad de aguas y 1a cap=-idad deasimilacion de contarninantes del curso de agua receptor, a losfines del control de vertidos 0efluentes.Contaminacion de las .aguas: Accion 0 efecto de introducirelementos, compuestos formas de energia capaces de modificarlas condiciones del cuerpo de agua superficial 0 subterraneo demanera que se -altere su calidad en relacion can los usosposteriores 0 can su funcion ecologica para el desarrollo de Iavida acuatica y riberefia.

    Descarga submarina: Oescarga de aguas servidas, crudas 0tratadas, desde Lacosta hasta un punto final de descarga en elfondo de un sector rnarino-costero, mediante una tuberia conducto.

    Linea de costa: L~ franja comprendida entre 1a linea deseparacion agua-tierra durante la ocurrencia de marea alta y lalinea de profundidad de tres metros, rnedida durante el periodode marea baja.

    Poblaci6rr equivalente (PE): Poblacion estimada quecontribuiria can una cantidad deterrninada de un parametroespecifico, indicador de contaminaci6n (OBOS,20 e9- I1Jcase decontamination orgaruca, microorganismos coliformes encontaminacion microbiana). Las conversiones de carga organicaa PE, se basaran en una contribucion de 54 g _deDBOS,20/personaJdia, las de carga microbiana en numero masprobable/per capita/dia de 200xl 09 coliformes.

    Vertido liquido: Descarga de aguas residuales que se realicedirecta 0 indirectamente a los cauces mediante canales, desagues

    o drenajes de agua, descarga directs sabre el suelo 0 inyecci6nen el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga at medicmarino-costero y descargas submarinas.

    Zona de mezcla termica: Volumen de agua donde tiene lugar ladispersion inicial de la descarga en el cuerpo receptor. S l1dimension vendra determinada por las caracteristicas de cadadescarga y cuerpo receptor en particular.

    CAPITULO IIDe la clasificacion de las aguas

    Articulo 3: Las aguas se clasifican en:Tipo 1 Aguas destinadas al usa' domestico y al uso industrial

    que requiera de agua potable, siempre que esta formeparte de un producto 0 sub-producto destinado alconsumo humane 0 que entre en contacto con el,

    Las aguas del tipo 1 se desagregan en los siguientes sub-tipos::Sub-Tipo lA: Aguas que desde el punto de vistasanitario pueden ser acondicionadas con lasola adicion de desinfectantes,Sub-Tipo IB: Aguas que pueden ser acondicionadas P9rmedio de tratamientos convencionales de

    coagulacion, floculacion, sedimeatacion,. filtracicn y c1oraci6n.Sub-Tipo ic, Aguas que pueden ser acondicionadas por

    proceso . de -potabilizacion noconvencional.Tipo 2 Aguas destinadas a usos agropecuarios.Las aguas del Tipo 2 se desagregan en los siguientes sub-tipos:Sub Tipo 2A: Aguas para riego de vegetales destinados

    al consumo humano.Sub Tipo 2B: Aguas para el riego de cualquier otro tipode cultivo y para uso pecuario.Ti po 3 Aguas marinas 0 de medios costeros destinadas a la cria

    y explotacion de moluscos consumidos en crude.Tipo 4 Aguas destinadas a balnearios, deportes acuaticos, pesca

    deporti va, comercial y de subsistencia.Las aguas del Tipo 4 se desagreganen los siguientes subtipos:Sub Tipo 4A: Aguas para el contacto humane tota1.Sub Tipo 4B: Aguas para el contacto humane parcial.Tipo 5 Aguas destinadas para usos industriales que no

    requieren de agua potable.Tipo 6 Aguas destinadas a t~ navegaci6n y generacion de

    energia.Tij107 Aguas destinadas al transporte, dispersion y

    desdoblarniento de poluentes sin que se produzcainterferencia con el media ambiente adyacente.

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    N 5.021pExtraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 3. .Articulo 4. A los efectos de esta Norma, se establecen 'los

    siguientes criterios para la clasificaci6n de las aguas, asi comolos niveles de calidad exigibles de acuerdo con los usos a que sedestinen:I. Las-aguas del sub-tipo IA son aquellas cuyas caracteristicascorresponden con los lirnites y rangos siguientes:

    Parimetro Limite 0ningo maximoOxigeno disuelto ( O.D ) mayor de 4,0 mg/I. (....pH minimoo.O ymaximo 8,5.Color real menor de 50, U Pt-Co.Turbiedad menor de 25, UNT.F lu oru ro s . menor de 1,7 mg/l.Organismos coliformes totales promedio mensual menor a 2000

    NMP por cada 100 mL .* Este valor tambien se podra expresar como poreentsje desaturacuin, el cual debe ser mayor de 50%

    2. Las aguas del sub-tipo 1 B son aquellas cuyas caracteristicascorresponden con los !imites y rangos siguientes:

    Parametro Limite 0 rango maximoOxigeno disuelto (0.0.) mayor de 4,0 mg/l. (*)-pH minima 6,0 y maximo 8,5.Color real menor de 150, U Pt-Co.Turbiedad menor de 250,UNT.Fluoruros menor de 1,7 mg/l.Organismos coliformes totales promedio mensual menor a

    10000 NMP por cada 100 ml.

    IZinc I 5,0 rng/l IBiocidas -- Organofosforados y Carbamatos 0,1 mg/IOrganoclorados 0,2 mg/I

    -Rad iactividad -Actividad a maximo 0,1 Becquerelio porlitro (Bq/I)Actividad P maximo 1,0 Becquerelio por

    litro (8q/I)4, Las aguas del Sub-Tipo IC son aquellas en "las cuales el pH

    debe estar comprendido entre 3,8 y 10,5.5 . Las aguas del Sub-Tipo '2A son aquellas cuyascaracteristicas

    corresponden con los limites y rangos siguientes:-Parametro Limite 0 raogo maximoOrganismos coliformes totales promedio mensual menor a

    1000 NMP'por cada 100 mlOrganisrnos coliformes fecafes menor a 100 NMP por cada

    100 ml.- -6, Las aguas del Sub-Tipo 2B son aquellas cuyas caracteristicas

    corresponden con los limites y rangos siguientes:Parametro Limite 0 raogo maximoOrganismos coliformes totales promedio mensual menor a

    5000 NMP por cada 100 ml.Organismos colifonnes fecales menor a 1000 N1vfP par cada

    100 ml.-7. Las aguas de los Sub- Tipo 2A Y 2B no deberan exceder,adernas, los siguientes Iimites:Elementos 0 compuestos LimitesAluminio 1,0 mg/IArsenico Q,,05'mg/1Bario 1,0 mg/lBoro - 0,75 mg/IrCadmio if 0,-005mg/lCianuro 0,2 mg/ICobre 0,20 mg/ICromo Total 0,05 mg/lHierro Total 1,0 mg/l -Litio 5,0 mg/lManganeso Total . . . . '0,5 mgllMercurio 0,01 mg/IMolibdeno . 0~005 mgllNiquel 0,5 mg/IPlata ,. 0,05 mg/lPlomo 0;05 mg/I.Selenio 0,01 mgll

    , Solidos disueltos -totales 3000 mg/ISolidos flotante AusentesVanadio 10,0 mgflZinc 5,0 rng/l -Biocidas . . . .Organofosforados y carbamatos 0,1 mgllOrganoclorados 6 0,2 mgll

    1

    Este valor tambien se podra expresar como porcentaje desaturacion, eleual debe ser ma}"orde 50%

    3. Las aguas de los sub-tipo lA y 1B no deberan exceder,ademas, los siguientes limites:

    Elementos 0compuestos LimltesAceites minerales 0,3 mg/I -Aluminio . . . - 0,2 mg/lArsenico total- 0,05 mgllBario total 1,0 mgllCadmio total" 0,01 mg/lCianuro total 0,1 mg/lCloruros . 600 mgllCobre total 1,0 mg/ICromo Total 0,05 mg/lDetergentes 1,0 mg/lDispersantes 1,0 mg/lDureza, expresada como CaC03 500 mg/lExtracto de carbona al cloroformo 0;15 mg/lFenoles -0,002 rng/lHierro total , 1,0 mgllManganeso total 0,1 mg/lMercurio total 0,01 rng/lNitritos + Nitratos (N) , 10,0 mg/IPlata total 0,05 mg/IPlomo total 0,05 mg/lSelenio . 0,01 mg/lSodio 200 mg/lSol idos disueltos totales 1500 mg/lSulfates 400 mg/I

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    4 GACETA OFJJAL DE LA REPUBUCA DE V_ENEZUELA N 5.021 Extraordjnarju

    Ra d iactividad . I O. _L a s a gua s del Sub-Tipo 4B son aquellas cuyas caracteristicasActividad a maximo 0.1 Becquerelio por litre - corresponden con los lirnites y rangos siguientes:

    (Bq!l) .Actividad ~ maximo 1,0 Becquerelio por litro(Bqll) Parametro .. Limite 0 rango maximo

    s . Las aguas del Tipo 3 son aquellas cuyas caracteristicas Org_anismos colifonnes totales a) menor a -5000 NMP porcada 100 ml en el 80% decorresponderi can los limites y rangos siguientes: . una sene de muestrasParametro Limite 0 rango maximo consecutivas. -Oxigeno disuelto ( 0.0 ) mayor de 5,0 mg/l.(*) b) Menor a 10000 ~ enpH minirno 6,5 y m a x i m o '8,5. eI 20% restante.Aceites minerales 0,3 mg/IDetergentes no biodegradables menor de 1 mgll. Organismos colifonnes fecales menor a 1000 NMP porDetergentes biodegradables menor de 0,2 rng/l, cada 100-ml en latotalidadResidues de petr61eo, solidos de las muestras.sedimentables y flotantes ausentes Moluscos infectados con S. mansoni Ausentes.- -Metales y otras sustanciastoxicas no detectable (***)Fenoles y sus derivados 0,002 mg/I

    11. Las aguas del Tipo 4 deberan curnplir, ademas, con lasBiocidas siguientes condiciones:Organofosforados y Carbamates 0,1 rng/lOrganoclorados 0,2 mg/1 Parametro Limite 0 rango maximo

    Oxigeno disuelto (OD.) mayor de 5,0 rng/l (*)Organismos colifonnes totales (**) a) promedio mensual p H minimo 6,5 y maximo -S,S.menor a 70 NMP por cada Aceites minerales 0,3 mg/l100 ml, ~ Detergentes menor de I mgll.b) el 10% de las muestras Solidos disueltos . . desviaci6n menor de 33% depuede exceder de 200 la condici6n naturalNMP por cad a 100 ml Residues de petr61eo, solidos- sedimentables y fiotantes AusentesRad iactividad , Metales y otras sustancias toxicas no detectable (**)Actividad a maximo 0,1 Becquerelio per litre Fenoles y sus derivados 0,002 mg/l(Bq/I).Actividad ~ maximol D Becquerelio por litre, (Bq!I).* Este valor tambien podra porcentsje dee expresar como Biocidassaturacion, el cual debe ser mayor de 60%** Las muestras deben ser representativas de la calidad del cuerpo de Organofosforados y Carbamatos 0,1 mg/ lagua a ser aprovechado. De existir fuentes de contamination las Organoclorados 0,2 mg/l

    muestras deberan ser tomadas en las zonas a fectad as. En ambos .casos se muestreara bajo las condiciones hidrognificas mas Radiactividaddesfavorables, a juicio del Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables. - Actividad a maximo 0,1 Becquerelio por litro

    ** *Segun los metodus aprobados por el Ministerio del Ambiente y de - (Bq!l).los Recursos Naturales Renovables. Actividad ~ maximo 1,0 Becquerelio por litro9 . Las aguas del Sub-Tipo 4A son aquellas cuyas caracteristicas (Bq/l).

    corresponden con lirnites y rangos siguientes:Para metro Limite 0rango maximo -Organismos coliformes totales a) menor -a 1000 m1P por * Este valor: podracada 100 ml en el 90% de una tambien se expresar como porcentaje desaturacion, el cual debe ser mayor de 60%serie de muestras consecutivas. ** SegU.D los metodos aprobados por el Ministerio del Ambiente y deb) menor a 5000 N11P en el los Recursos Naturales Renovables, ,

    100/0restante.12. Las aguas del tipo 5 son aquellas cuyas _caracteristicas

    Organismos colifonnes fecales a) menor a 200 NMP par cada corresponden a los limites y rangos siguientes:100 ml en el 90% de- un a senede muestras consecutivas, Pararnetro Limite 0 rango maximob) menor a 400NMP en el Fenoles menor de n ,002 mg/l.10% restante. Aceites yespumas Ausente,

    Sustancias que cngmenMoluscos infectados can S. sedimentaci6n de solidos y. -Ausentes. - formacion de lodos Ausente. _mansom

    eo

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    N 5.02i Extraordinario GACET A OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 5

    13. L as aguas del Tipo 6 son aquellas cuyas caracteristicascorresponden a loslirnites y rangos siguientes:

    Parametro Limite 0 rango maximoOxigeno disuelto (OD) mayor de 4 mg/l.

    concen-traciones que nointerfieran la navegaci6n 0la generacion de energia

    Solidos flotantes y sedimentables 0depOs i t os de lodo.

    14. Las aguas del Tipo 7 SOrT aquellas cuyas caracteristicascorrespondan a los lirnites siguientes:

    Parametro Limite 0 rango maximomayor de 3 mg/l.xigeno disuelto (00)

    Articulo 5: El Ejecutivo Nacional mediante. Decreto establecerala clasificacion correspondiente a cada cuerpo de agua 0 sectoresde estes. En los respectivos Decretos podran establecerse nonnasespecificas, sabre vertidos, de acuerdo can las especialescondiciones del cuerpo de agua objeto de la clasificacion.Paragrafo Unico: E1 Ejecutivo Nacional podra establecer unorden de prioridades para la clasificaci6n de los cuerpos de agua,de acuerdo con la intensidad del grade de intervenci6n 0degradaci6n de sus aguas. Los cuerpos de agua que no hayansido objeto de clasificaci6n se regiran por las disposiciones

    I--generales establecidas en este Decreto.

    Articulo 6.: El Ministerio del Ambiente y. de los RecursosNaturales Renovables podra disefiar planes maestros de control y..._ --fi.@_eoa calidad de ~ especiflcos ~ cada cuenca.hidrcgrafica e~ el__!erritorio nacional, a los fines_ de mei orar Iacalidad de un detenninado cuerpo de aQ:ua0de.tramos ..de estes.Paragrafo Unico: Los Planes del.eran formularse con base a lasvariables siguientes;a) \ Relaciones causa - efecto entre fuentes contaminantes y

    problemas de calidad de aguas.b) Alternativas para el control de los efluentes existentes yfutures.

    c) Condiciones en que se permitiran los vertidos deefluentes,presentes y futures, incluyendo los Iirnites de descargasmasicas permisibles para eada fuente contaminante.

    d) Normas complementarias que se estimen necesarias para elcontrol y manejo de la calidad de las aguas.

    CAPITULOmDel control de los vertidos liquidosSECCIONI

    De, las actividades sujetas a control

    Articulo 7: Las actividades' que se someteran a 1aaplicaci6n deeste Decreto, de acuerdo a la Clasificacion IndustrialIntemacional Uniforme de las Naciones Unidas, ~on las-siguientes:

    2902 Extracci6n de minerales parafabricacion de abonos yelaboracion de productosquimicos.

    2903 Explotaci6n de minas de sal..2909 Extracci6n de minerales.

    31 311 3110 Fabricacion de productosalimenticios, excepto bebidas.

    31 J 1 Matanza de ganado y preparaci6ny conservacion de carne.

    3112 Fabricacion.de productos lacteos.3113 Envasado ., deconservacron

    frutas y legumbres.3114 Elaboracion de conservas de

    pescado, crustaceos y otrosproductos marinos.

    3115 Fabricacion de aceites y grasas,vegetales yanimales. -3118 Fabrica y refineria de azucar.

    3121 Elaboraci6n de productosalimenticios diversos, entre eUos:productos de molineria, pastas

    - alimenticias y productosamilaceos .3122 Elaboracion de alirnentos

    preparados para anima1es.313 3131 Desti lacion, rectificacion y

    mezcla de bebidas espirituosas.3132 Industrias vinicolas.3133 Fabricaci6n de cerveza.3134 Industrias de bebidas no

    alcoholieas y agua gaseosa.314 3140 Industria del tabaco.

    32 321 3211 Hilado, tejido y acabado detextiles. Fabricacion de fibrastextiles naturales y sinteticas.

    323 3231 Curtidurias y talleres de acabado.3232' Industria de la preparaci6n y'

    - tefiido de pieles,34 341 3411 Fabricacion de pulpa de. madera,

    . paper y carton .3419 Fabricacion de articulos de pulpa,papel y carton.Industria de la madera.

    35 351 3511 Fabricacion de sustanciasquimicas industriales basicas,excepto abo nos..- 3512 Fabricacion de abonos y

    , plaguicidas.3513 Fabricacion de resinas sinteticas,

    materias plasticas . y fibrasartificiales, excepto el vidrio,

    Division Agrupacion Grupo Titulo11 111 1110 Produccion agropecuana(bovines, equino, granjas

    avicolas, granjas. piscicolas ycultivos agricolas intensives).

    1111 Explotaci6n Porcina.21 210 2100 Explotaci6n de Minas de Carbon.22 220 2200 Producci6n de Petroleo Crudo y

    Gas Natural.23 230 2301 Extraccion de mineral de hierro.

    2302 Extracci6n de minerales noferrosos.Extraccion de piedra, arcilla yarena.

    2901909,

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    6 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA N 5.021 Extraordinario

    .352 3521 Fabricacion de pinturas, barnicesy lacas.

    3522 Fabricacion de productosfarmaceuticos y medicamentos,

    3523 Fabricacion de jabones ypreparaci6n de productos delimpieza, perfumes, cosmeticos yotros produetos de toeador.

    3529 Fabricacion de productosquimicos no especificados ytransformacion de materiales yplasticos,

    353 3500 Refinacion de petroleo,3540 Fabricacion de produetos

    diversos derivados del petroleo ydel carbon.

    354

    3559 Fabricacion de productos decaucho no especificados,

    36 3620 Fabricacion de vidrio y productosdel vidrio, .

    369 3692 Fabricacion de cernento, cal yyeso.

    - 37 371 3716 Industrias basicas de hierro yacera.

    372 3720 Industrias basicas de metales noferrosos. I.

    959 9592 Laboratorios fotograficos,incluida la fotografia comercial.

    38 3819 Fabricacion de productosmetalicos no especificados,exceptuando maquinana yequipos,

    381

    384 3841 Construcciones navales yreparaciones de naves.3843 Fabricacion de vehiculos

    (automoviles).41 41 0 4101 Generacion y transmision deenergia electrica,termoelectrica.

    industria632 6320 Hoteles ..3

    71 7 11 7115 Transporte par oleoductos 0gasoductos.

    712 7123 Servicios relacionados con eltransporte por agua (Puertos)

    719 7192 Deposito y alrnacenarniento dehidrocarburos y~sus derivados.

    920 9200 Servicios de saneamiento ysimilares.929490 Servicios de diversion yesparcimiento (urbanizaciones y

    clubes).94 949

    952 9520 Establecimientos de tefiido yprelavado.

    Articulo 8: Quedan tambien sujetas a las disposicionescontenidas en este Decreto las actividades que generen vertidosliquidos no incluidas en 1a lista -del articulo anterior, que sesefialan a continuaci6n:a) Actividades euyos vertidos contengan elementos toxicos 0nocivos indicados en el articulo 9, grupo 1.

    b) Actividades cuyos vertidos superen una Poblaci6nEquivalente (PE) de 1000 PE en terminos de DemandaBioquimica de Oxigeno (DB05,20), con solidossuspendidos por encima de 90 glhab/dia 0DBOS~O mayor

    de 54 g/hab/dia, 0 que afecten desde el punto de vistasanitario areas recreacionales 0 cuerpos de agua.

    c) Las aguas servidas que en su conjunto, en cada ciudad 0poblacion, tengan descargas que excedan el limite de 1000PE,en terminos de DB05,20 0 con una 0805,20 J11.ayorde54 glhab/dia. - .

    SECCION IIDe la clasificacion de los constituyentes en los vertidos liquidos

    Articulo 9: Los constituyentes de los vertidos liquidos seagrupan en dos categorias:1.- GRUPO I : Sustancias para las cuales existe evidencia

    teorica 0practica de su efecto toxico, agudo 0cronico:

    1.- Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan darorigen a compuestos de este tipo en el medio acuatico,2.- Compuestos organofosforicos.3 .- Sustancias cancerigenas.4.- Mercurio y compuestos de mercurio.5.- Cadmio y compuestos de cadmio.6.- Aceites minerales persistentes e hidrocarburos derivados del

    petroleo, de lenta descomposicion,7.- Metaloides, metales y sus compuestos de la siguiente lista:

    Alurninio, Antimonio, Arsenico, Bario, Boro , Cobalto,Cobre, Cromo, Estafio, Molibdeno, Niguel, Plata, Plorno,Selenio, Talio, Telurio, Titanic, Uranio, Vanadio y Zinc.

    8.- Biocidas y sus derivados.9.- Compuestos organosilisicos toxicos 0persistentes.10.- Cianuros y fluoruros.11.- Sustancias radiactivas12.- Sustancias sinteticas persistentes que puedan flotar,

    pennanecer suspendidas 0 sedimentar perjudicando cualquieruso de las aguas, .,Il.- GRUPO II: Sustancias 0 parametres que aun cuando no seconozca de su efecto texico, agudo 0 cronico, generancondiciones en el cuerpo receptor que afectan la biota 0perjudican cualquier uso potencial de sus aguas:

    l.- Aceites naturales e hi drocarburos degradables 0 pocopers istentes,

    2.- Materia organica carbonacea expresada en terminos dedemanda bioquimica de oxigeno (DB05,20) y .demandaquimica de oxigeno (DQO).

    3.- Compuestos inorganicos del fosforo y fosforo elemental.4.- Compuestos organicos no toxicos del f6sforo.5.- Compuestos organicos e inorganicos del nitrogeno.6.- Cloruros7.- Detergentes8.- Dispersantes.9.- Solidos suspendidos totales que no contengan elementost6xicos.LO. - Color.11,- Temperatura.12.- pH.13.- Parametres bio16gicos.Paragrafo Primero: Los limites de descarga del primer grupodeberan cump1 irse, sin excepcion, para todas las descargas a

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    N 5.9fl 'Extraordinario -GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA 7cuerpos de agua, medio marino-costero y submarino, .redes-cloacales y para disposicion directa sobre eI suelo. Asimismo,deberan cumplirse para la infiltracion en el subsuelo, salvo enlos casos expresarnente previstos en esta -Nanna. El Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovablesdeterminara los limites para sustancias que no los tengan fijados,en funcion de los estudios que presente el adrninistrado.

    Paragrafo Segundo: Los limites de descarga del segundo grupopodran ajustarse a las caracteristicas actuales del receptor.,sujetas a las restricciones que imponga la capacidad deasimilacion de este, aplicando como criteria general que lasdescargas no alteren la calidad del mismo. En los casos decuerpos de agua sujetos a una clasificacion la caiidad de lasaguas estara defmida por los parametres que' correspondan segun~el uso a que hayan sido destinadas.: El control de estosparametres se efectuara en base a Iirnites de cargas masicas en. .kgld 0 en kg de constituyente/unidades de producci6n(expresadas en la unidad que aplique a cada caso particular).

    SECCIONIIIDe las descargas a cuerpos de agua

    Articulo 10: A los efectos de este Decreto se establecen lossiguientes rangos y limites maximos de calidad de vertidosliquidos que sean 0 vayan. a serdescargados, en forma directa 0indirecta, a rios, estuarios, lagos y embalses:

    Parametres Fisico-Quimicos Limites maximos 0 rangosAceites minerales e hidrocarburos 20 mg/lAceites y grasas vegetales yanimales. 20 mg/lAlkil Mercurio No detectable (*)Aldehidos 2,0 mg /1Aluminio total 5,0 mg/lArsenico total 0,5 mg/lBario total 5,0 mg/l -Boro 5,0 mg/lCadmio total ' 0,2 mg/lCianuro total 0,2 mgllCloruros - 1000 mg/lCobalto total 0,5 mgllCobre total 1,0 mg/lColor real 500 Unidades de Pt-Co.Cromo Total 2,0 mg/l'Demanda Bioquimica deOxigeno(DB05,20) 60 mg/lDemanda Quimica de Oxigeno (DQO) 350 mgllDetergentes . 2,0 mg/l.Dispersantes . 2,0 rng/lEspuma AusenteEstano , 5,0 mg/lFenoles ~ 0,5 mg/lFlsoruros - 5,0 rng/l

    Fosforo total (expresado comof6sforo) 10 mg/lHierro total 10 rng/lManganese total 2,0 mg/IMercurio total 0,01 mg/]Nitrogeno total (expresado comonitr6geno) 40 mg/INitritos + Nitrates (expresado comonitr6geno) 10 mg/IpH 6-9Plata total 0,1 mgllPlomo total 0,5 mg/ISelenio 0,05 mg/I .-. S6lidos flotantes . AusentesSolidos suspendidos 80 mg/lS6lidos sedimentables 1,0 mlI1Sulfatos . -1000 mg/ISuifitos 2,0 mg/ISulfuros 0>5mg/lZinc 5,0 mg/lBiocidasOrg

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    8 GACETA OFIqAL DE -LA REPUBLICA 'DE VENEZUELA N 5.021 Extraordinario

    Para metros Fisico-Quimicos Limites maximos 0raagosAceites minerales e hidrocarburos 20 mgllAceites y grasas vegetales y animales 20 mg/lAlkil Mercurio No detectable (*)Aluminio total 5,0 mgIJ .Arsenico total O,~mg/lBario total - 5,0 mg/lCadmio total 0,2 mg/lCianuro total 0,2 mg/lCobalto total 0,5 mg/l 'Cobre total - 1,0 rng/lColor 500 Unidades de PtlCoCromo total 2,0 mg/lOemanda Bioquimica de- Oxigeno(0805,20) 60 mg/IDernanda Quimica de Oxigeno(DQO) 350 mg/ IDetergentes 2,0 mgtl,.Dipe rsan tes - 2.0 mg/lEspuma AusenteFenoles 'f . 0,5 mgllFluoruros 5,0 rng/lFosforo total (expresado como -fosforo) 10 mg/lMercurio total 0,01 mg/ INiquel total 2,0 mgllNitrogeno total -(expresado comonitrogeno) 40 mg/lpH 6-9Plata total 0,1 mg/ IPlomo total 0,5 rng/lSelenio 0,2 mg/lSolidos flotantes AusentesSulfuros 2,0 mgllZinc 10 mg/l

    *Segim los metod os aprobados por el Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.

    BiocidasOrgano fosforados y Carbamatos 0.]5 rng/lOrgana clorados 0,05 rng/l f

    Radiactividad -Actividad a maximo 0,1 Bq/lActividad ~ maximo 1,0 BqllParametres Biol6gicosNurnero mas probable de organismos colifonnes totales nomayor de: 1.000 por cada 100ml, en el 90% de una serie de. muestras consecutivas y en ningun caso sera superior a 5.000 porcada 100 m!.

    Paragrafo Unico: Se prohibe la descarga al medio ma~no-costerode efluentes liquidos con temperatura diferente a la del cuerporeceptor. EI Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables definira, previa justificacion y conforme a lasevaluaciones de las propuestas y de los estudios tecnicos quepresenten los adrninistrados, las zonas de mezcla terrnica, en lascuales se podra perrnitir la descarga de efluentes con temperatura

    diferente a la del cuerpo receptor, La variacion de temperaturamedia del cuerpo marino-eostero en la zona de mezcla,comparada con la temperatura media del cuerpo receptor no debeser mayor de 3 e. .

    Articulo 13: Quienes realicen operaciones de explotacion 0exploracion petrolera en la Plataforma Continental y la ZonaEconomica Exclusiva, dispondran de' los sistemas necesariospara evitar la descarga de hidrocarburos 0. la mezcla de ellos, almedio marino. -

    Articulo -14: Las descargas submarinas se haran a : unaprofundidad y distancia tal q~e se logre una cipida dilucioninicial y una satisfactoria dispersion y asimilacion por el medioreceptor y se minimice el retorno de los contaminantes a la lineade la costa. El Ministerio del Ambiente y de los RecursosRenovables establecera en, Ia autorizacion correspondiente,conforme al articulo 21 de Ia "Ley Organica delAmbiente, lascondiciones particulares para las descargas submarinas. A talesefectos los interesados presentaran los siguientes recaudos:1. Descripcion de las caracteristicas de la tuberia y efluent.es adescargar. . _

    2. Estudios sobre la calidad fisico-quimica y bacteriologica delagua en el area de influencia de la descarga. _

    3. Estudio batimetrico y de corrientes submarinas y superficialesen el sitio de la descarga,

    4. Rasgos de la linea de costa (configuracion y morfologia).5: Caracteristicas hidrograficas. -6. Geologia de la zona.7. Difusion horizontal y vertical estirnadaestratificacion del campo de aguas servidas,

    y posible

    SECCIONVDe la descarga a redes cloacales

    Articulo 15: Los parametres de calidad de los vertidos liquidosque sean 0vayan a ser descargados a redes cloacales no deberanser mayores de los rangos y -limites permisibles establecidos enla siguiente lista:

    -.Parametres Ffsico-Quimicos Limites marimos 0 rangesAceites minerales e hidrocarburos 20 mg/IAceites y grasas vegetales y animales 150 mg/ lAlkil Mercurio. No detectable (*)Al uminio total 5,0 rng/lArsenico total 0,5 mg/lBario total 5,0 rng/lCadmio total 0,2 mg/lCianuro total 0,2 mg/l -Cobalto, total 0,5 mg/lCobre total 1,0 mg/ ICromo total 2,0 mg/lDemanda Bioquirnica de Oxigeno -(DB05~20) - 350 mg/IDemanda Quimica de Oxigeno(DQO) 900 mg/lDetergentes. ,. 8,0 mg/I .'--Dispersantes s . o mg/lFenoles - 0,5 mg/I

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    N S.Q21 Extraordinario G-ACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA 9F6sforo total (expresado comofosforo) lO mg/lHierro total 25 mgllManganeso total 10 mg/IMercurio total 0,01 mg/INiguel total 2,0 mg/INitrogeno total (expresado como ~nitrogeno) 40 mg/IpH - 6-9Plata total 0,1 mg/lPlomo total 0,5 mg/ISelenio 0,2 mg/l

    Solidos fiotantes AusentesSolidos suspendidos 400 mg/lSolidos totales 1600 mg/ISulfatos 400 mg/ISulfuros 2,0 mg/lTemperatura 40C-'Vanadio 5,0 mg/IZinc 10 mg/I

    * SegUn'los metodos aprobados. p'or el Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renevables,

    BiocidasOrgano fosforados y Carbamatos 0,25 mgllOrgano clorados 0,05 mg/l

    RadiactividadActividad a maximo 0,1 Bqll.Actividad P maximo 1,0 Bqll,

    ECCIONVIDe las .descargas 0 infiltraci6n en el subsuelo

    Articulo 16: Se prohibe la descarga, infiltraci6n 0 inyeccion enel suelo 0 en elsubsuelo de vertidos liquidos tratados 0no, cuyocontenido de sustancias pertenecientes al Grupo t, especificadasen el articulo 9, superen los Iimites establecidos en el articulo 10de este Decreto.

    Articulo 17: Se exceptua de 1 0 dispuesto en el articulo anterior alas actividades de inyecci6n asociadas a la exploracion yexplotacion de hidrocarburos en acuiferos no aprovechables yyacimientos petroliferas, en los siguientes casos:A.- En acuiferos no aprovechables: se permitira, previo

    analisis tecnico, economico y amoiental de alternativas,cuando se trate de:

    - Lodos de perforacicn en base a agua y aceite en etapas deexploracion, "

    - Lodos de perforacion en base a agua en etapas dedesarrollo y explotacion,

    - Lodos de perforacion en base a agua y aceite, aguas deforrnacion y aguas efluentes de procesos d~ produccion

    de crudos, en acuiferos lenticulares, previa determinacionde su condicion como' tal, en etapas de desarrollo yproduccion,

    La inyeccion se efectuani curnpliendocondiciones:

    las siguientes.'

    A.I. Profundidad mayor de 200 m por debajo de la base delacu,ife!"o aprovechable m a s profunda, con una capaimpermeable-de separacion con un espesor de por 10menos 30 metros 0. una capa semipermeable de por 1 0menos 200 rn,

    A..2. Acuiferos receptores can barreras impermeables suprae infra-yacentes de espesor no menor de 2 m cada una,construidas con material arcilloso, lutitico 0equivalente, que irnpidan el movimiento vertical delfluido inyectado. __

    A.3. Condiciones petrofisicas (penneabilidad, porosidad ycantidad de arcilla) y de espesor y desarrollo lateral de1a capa de alrnacen que garanticen la inyeccion sinexceder la presion de fractura de las barrerasimpermeables nil limiten - la capacidad dealmacenamiento del volumen de lodo planificado parala inyeccion. A tales ef~tos, se debera cumplir con lassiguientes condiciones mlnimas:

    a) Permeabilidad: m_ayarde 50 milidarcyb) Cantidad de arcilla: menor de 15%,c) Porosidad: mayor de 12%d) Espesor de la capa alrnacen: mayor a 3

    metros

    AA. Sellos de cemento entre el revestimiento y laformacion que eviten la rnigracion del fluido inyectadohaciael acuifero aprovechable mas profunda,A tales efectos, se debera curnplir can las siguientesespeci ficaciones:

    a) Longitud minima de 30 m para el sello supra yacente delacuifero receptor.

    b) Longitud minima -de 200 m para el sella de 1a base delacuifero aprovechable m a s profundo.) 0 . ,

    B, En yacimientos petroliferos y acuiferos asociados:cuando se trate de aguas de formaci6n, aguas efluentes deprocesos de produce ion de crudes, lodes de perforacion,hidrocarb uros 0 desechos de hidrocarburos. Lascondiciones para la inyeccion se fijaran -de acuerdo a lascaracteristicas de cada yacimiento,

    Paragrafo Unico: El Ministerio del Arnbiente y de los RecursosNaturales Renovables podra ordenar la perforacion de pozos anivel de acuiferos aprovechables, como medida de monitoreo ycontrol para operaciones permanentes de inyeccion. Asimisrno,podra exigir el uso de tecnicas como registros electricos, deflujo, de presion y de temperatura, pruebas de cernentacion y decualquier otro mecanisme que permita el seguimiento y controldel avance del fluido inyectado en el acuffero 0 yacimientoreceptor.

    Articulo _18: Las actividades de inyeccion establecidas en esteCapitulo quedan sujetas a la autorizacion previa del Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. A talesefeetos los interesados presentaran ante el seiialado Ministeriouna solicitud acompafiada de los siguientes recaudos:

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    10 GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZ'UELA_ N 5.021 ExtraordinarioA.- Para las actividades senaladas en el articulo 16.l.- Identificacion del solicitante.2.- Justificacion de la solicitud.3.- Balance hidrico del area a afectar.4.- Estudios sobre requerimientos hidricos y de nutrientes de

    la vegetaci6n presente eOnel area 0 posibles cultivos adesarro llarse,

    5.- Estudios de suelo.s a ser afectados (penneabilidad,porosidad y capacidad de intercambio ionico).6. - Nivel freatico.7.- Caracteristicas de las aguas a ser descargadas (cantidad y

    calidad fisicoquimica y bacteriologica).8.- Calidad de las aguas de los acuiferos susceptibles de ser

    contarninados

    8.- Pam las actividades sefialadas en el articulo 17.

    1. Identificacion del solicitante.2. Justificacion de la solicitud.3. Cantidad, calidady variaciones que presenta el fluido a

    inyectar.4. Caracteristicas hidrogeologicas del estrato receptor(perrneabilidad, cantidad de arcilla, porosidad y espesor dela capa alrnacen).

    5. Caracteristicas .del acuifero receptor, indicandolocalizacion, calidad de agua y usos presentes y futures.

    6. Caracteristicas estructurales, confinamiento y nesgosismico.

    7. Pru~ba de cernentacion del pozo y registros que indiquen lacalidad de la cementacion.

    8 . Siste~a de inyeccion del pozo: Capacidad de inyeccion,carga potenciometrica, presiones de inyeccion, frecuenciadelproceso. .

    9. Program a de ernergencia para ser aplicado al proceso, queincluya medidas de saneamiento.

    10.Presion de fractura de barreras impernieables.

    ./

    SECCION VIIDel control de otras fuentes contaminantes

    Articulo 19: Se prohibe:I. EI uso de. sistemas de drenaje de aguas pluviales para 1adisposicion de efluentes liquidos.

    2. La descarga de desechos solidos a los cuerpos de agua y alas redes cloacales.

    3. La dilucion de efluentes con agua limpia para cumplir conlos limites establecidos en el presente Decreto.

    Paragrafo Unico: Los establecimientos que esten utilizando lossistemas de drenaje de aguas pluviales deberan adecuarse a losrequisitos sefialados en la Seccion III de este Capitulo.

    Articulo 20: Los efluentes liquidos generados en los rellenossanitarios curnpliran con los. rangos y llmites establecidos en e 1articulo lOde este Decreto.

    Articulo 21: Se prohibe a todes los buques que naveguen enaguas jurisdiccionales arrojar en estas residuos solidos, aguas

    servidas producidas a bordo, hidrocarburos y sus derivados,aguas de lastre 0 aguas mezcladas que contengan hidrocarburosen una concentracion superior a 20 mg/l.

    Articulo 22: Todo puerto debera disponer de un sistema derecepcion y tratarniento de las aguas servidas, que pueda serutilizado por las embarcaciones que atraquen en el, los puertosque a la fecha de publicacion del presente Decreto no dispongande estas instalaciones U otros medios idoneos, tecnicamenteviables, que satisfagan I.as exigencias de ordenes ambientaJ y'sanitario para el manejo adecuado de las aguas servidas, deberan.someterse eli 1 0 que le sea apiicable, al proceso de adecuacionprevisto.en ~ICapitulo V.

    CAPITULO IVDel seguimiento y control

    Articulo 23: Se crea el Registro de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente .para el seguimiento y control de Jasactividades contempladas en el articulo 7 .

    Articulo 24: Las personas Naturales 0 Juridicas, Publicas 0Privadas, que se propongan inic'iar cuaIquiera de las actividades

    "contempladas en el articulo 7, d ebe ran i ns c ri bi rs e en el Registrode Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente antes delinicio de sus actividades. Asimismo, deberan inscribirse en elRegistro las empresas en funcionamiento a Ia fecha depublicacion de este Decreto.Paragrafo Primero: Se exceptuan del cumplimiento de' 10sefialado en este articulo las empresas inscritas en el Registro deActividades Susceptiblesde Degradar el Ambiente llevado por elMinisterio del Arnbiente y de. los Recursos Naturales Renovablescon anterioridad a la fecha d~ publicacion de este Decreto,Paragrafo Segundo: Los responsables de las actividades sujetas acontrol por este Decreto, que realicen modificaciones en losprocesos de las mismas, deberan suministrar la informacion, alos efectos deactualizar su registro .

    Articulo 25:' Los interesados se inscribiran en el Registro a quese refiere el articulo 23, llenando los datos que aparecen en laplanilla y eonforrne al instructivo anexo a la misma, la cualestara a la disposicion en las' oficinas regionales del Ministeriodel Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Una vez.consignada 1a planilla, debidamente llena y cumplidos losrequisitos exigidos en el mencionado instructivo, se le otorgaraal administrado la correspondiente constancia de Registro.Paragrafo Unieo: Las empresas ya.inscritas en el Registro que nocuenten con 1a constancia podran solicitarla ante las oficinasregionales del Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables.

    Articulo 26: Las actividades inscritas en el Registro deberanpresentar ante el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables la caracierizacion de sus efhierrtes, almenos una vez cada tres (3) meses.Paragrafo Unico: Se excepnia 'del cumplimiento de 10 dispuestoen este articulo a las actividades que se encuen,tran en.proceso de-adecuacion conforme a 10 sefialado en el Capitulo V de estasNonnas.

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    N 5 .0 2'1 E xtrao rd iario GACETA OFICIAL DE LA ,REPUBUCA DE VENEZUELA 11Articulo 27: Los responsables de las empresas deberan mostrarla constancia de inscripcion en el Registro y de la caracterizaciono evaluacion correspondiente a las autoridades ambientales -quepor razones de vigilancia y control asi 10 requieran.

    Articulo 28: La informacion suministrada para los fines del 'Registro sera de caracter confidencial en 10 relativo a la licenciaindustrial de produccion, pero no asi los datos concemientes alcontrol de la contaminacion de las aguas.

    CAPITULOV~Del regimen -de adecuacidn

    Articulo 29:- Las actividades en funcionamiento comprendidas- en el listado del articulo T" que para la fecha de publicaci6n deeste Decreto no hayan alcanzado los limites de descargaestablecidos en los articulos 10, 12 Y 15, deberan iniciar unproceso de adecuaci6n a la normativa arnbiental, atendiendo alos siguientes aspectos:

    1.- La ubicacion de la actividad respecto a centros pobladosy ecosistemas fragiles.

    2 _ - E I uso actual y potencial del cuerpo de agua receptor.3_ - E I volumen, la periodicidad y las caracteristicas fisico-

    quimicas, biologicas y toxicologicas de los efluentes.4.- Las limitaciones y restricciones de caracter tecnico para

    la ejecucion de las actividades de adecuacion. _5_ - Las condicionantes financieras para el desarrollo del

    proceso de adecuaci6n.6.- Las acciones 0 avances en materia de adecuacion 'a la

    normativa ambiental en proceso de ejecucion.7.- La reduccion en la generacion de -vertidos 0 efluentesliquidos.

    Articulo 30: Los responsables de las actividades seiialadas en elarticulo anterior que no tengan aprobados cronogramas -deadecuacion 0 elaboradas sus respectivas propuestas deadecuacion, presentaran ante las Direcciones Regionalescorrespondientes del Ministerio del Arnbiente y de los RecursosNaturales Renovables una propuesta de terminos de referencia,L~ propuesta incluira:a)_La descripcion de la actividad, incluyendo la localizacion,insumos, . tecnologias, procesos productivos, recursoshurnanos y servicios.

    b) La descripcion de los equipos y procesos generadores de losefluentes.

    c) La propuesta debidamente justificada .sobre los objetivos- - - - -specificos, caracteristicas, alcances y condiciones del

    proceso de adecuacion.. Paragrafo Primero: En los casos en que los respensables de lasactividades ya tengan formulados sus propuestas de adecuacion,las mismas podran ser presentadas directamente para suevaluacion por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables, sin que sea necesaria la formulacion deunos terminos de referencia,Paragrafo Segundo: Quienes a la fecha de publicacion de estasNormas tengan aprobados cronogramas de adecuacion deefluentes a las nonnas ambientales y que por dificultades

    tecnicas 0 financieras no hayan concIuido su ejecucion, podransolicitar ante el Ministerio del Arnbiente y de los RecursosNaturales Renovables la revision y reconsideracion de losmismos. La solici_tud contendra, ademas de los recaudosestablecidos en estas Norm as , la justificacion detallada de lascircunstancias que la motivan.

    Articulo 31: EI Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables evaluara la propuesta de terminos dereferencia y en caso de no considerarla adecuada, 1 0 comunicanial interesado para que este efectue las correccionescorrespondientes y proceda, dentro de los treinta (30) diasconsecutivos siguientes, a la presentacion de una propuestadefinitiva de terminos de referencia.

    Articulo 32: La propuesta definitiva de terminos de referenciasera evaluada por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables y en caso de _ser aprobada fijara un plazono mayorde treinta (30) dias consecutivos para la presentacionde una propuesta de adecuacion de los efluentes. IParagrafo Unico: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podra de acuerdo a cada situacion y previajustificacion, prorrogar el plazo para la presentacion de laprop~esta de adecuacion de los efluentes.

    Articulo 33: Las propuestas de adecuacion contendran:a) La descripcion de la activ idad, incluyendo la

    localizacion, insumos, tecnologias, procesos productivos,recursos humanos y servicios,

    b) La descripcion de los equipos y procesos generadores delos efluentes.

    c) La caracterizacion cuantitativa y cualitativa de losetluentes generados, 0en su defecto los calculos teoricossobre los mismos.

    .d) La informacion disponible sobre las caracterfsticascualitativas y cuantitativas del cuerpo de agua en el areade la descarga, de estar disponible.

    e) La descripcion de las acciones de adecuacion a- 1anormativa ambientaI en proceso de ejecucion.

    f) Los datos disponibles sobre la rentabilidad de la empresao sector que .s e estimen- necesarios para fa torna dedecisiones sobre el proc~so de adecuacion,

    g) La propuesta de un plazo definido para el traslado 0clausura de laactividad ante la imposibilidad tecnica 0financiera para la adecuacion a la normativa ambiental,de ser el caso .:

    h) L~ propuesta sobre acciones a desarrollar presentadas deun modo cronologico con [a indicacion de sus fechas deejecucion y resultados esperados del proceso deadecuacion. \

    Articulo 34: Presentada la propuesta de adecuacion de losvertidos liquidos el Ministerio del Ambiente y de los Recurscs,Naturales Renovables procedera a su evaluacion y de ser_procedente autorizara Ia continuacicn temporal de la actividad y

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    12 GACETA OFIGIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA N 5.021 Extraordinariofijani las condiciones, limitaciones y restricciones bajo las cualesesta se desarrollara, mientras dure el proces(_)d e adecuacion a lasnormas tecnicas complementaries de la Ley Penal del.Ambiente.Paragrafo Unico: La autorizacion sefialada en este articulcseotorgacicon base en 1 0 establecidoenel articulo 21 de LaLeyOrganics del Ambiente. En este sentido quienes se encuentrentramitando debidamente el proceso de adecuacion 0 ejecu_tandosus respectivas actividades conforme a sus propuestas deadecuacion de los efluentes, estaran cumpliendo con las NorrnasTecnicas complementarias de la Ley Penal del Ambienteestablecidas por el Ejecutivo Nacional.

    Articulo 35: La propuesta de adecuacion y la autorizacioncorresporrdiente seran publicadas porcuenta del administrado enun diario de circulacion regional en el area de influencia de laindustria, a los efectos de informar a la ciudadania y promoversu participaci6n en eI seguirniento del proceso.

    Articulo 36: Cumplida Ia.j propuesta de adecuacion losinteresados presentaran la caracterizacion de sus efluentes,conforme a loestablecido en el articulo 26 de estasNormas ..

    Articulo 37: El incumpliniiento de los plazos sefialados en losarticulos 30 y 3 I de : las propuestas de adecuacion de losetluentes y de las condiciones, limitaciones y restricciones parael desarrollo de actividades mientras dura el proceso deadecuacion, por causas imputables al administrado, c l a r a . lugar ala aplicaci6n de las medidas de seguridad establecidas en laLeyOrganica del Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidadpenalprevista en la Ley Penal del Ambiente.

    CAPlTULOyIDisposIciones finales y transitorias

    Articulo 38: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables a solicitud de parte interesada podraotorgar constancias decumplrmiento de la nonnativa ambientalen materia de efluentes, a aquellas actividades inseritas en eIregistro-que hayan presentado la caracterizacion.correspondientecon resultados satisfactorios, y a quienes hayan cumplido coo Sllproc-eso de adecuacion,

    Articulo 39: EI Ministerio del- Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podraautorizar periodos de prueba para laoperaci6n inicial de procesos 0 de -equipos para el control deefluentes, Esta autorizacion se otorgara conforme a 10establecido en el articulo 21 de la Ley Organica del Ambiente ysu duraci6n no excedera de un ( I ) ano:

    Articulo 40.: Encasos de emergencia 0de vertidos imprevisiblesen violacion deestas norm as , los responsables de [a actividad 1 0notificaran al Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables a la brevedad posible y activacin losplanes de emergencia ocontingencia a que haya lugar. Cuandose trate de paradas por mantenirniento, el "interesado notifica@ alMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovablescon tres (03) rneses de an_ticip_acion. a objeto de fijar lascondiciones de operaci6n y tamar - la s medidas que seanpertinentes,

    Articulo 41:- EI Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables llevara un Registro de LaboratoriosAmbientales cuyas instalaciones y funcionamiento estendebidamente adecuados para- efectuar, con un maximo degarantias, la captacion y analisis de las muestras de los vertidos.

    . Paragrafo Primero: A los efectos de este Decreto soloestaranautorizados para realizar las caracterizaciones de los efluenteslos Laboratorios inscritos en el Registro.

    Paragrafo Segundo: A los efectos del control de los LaboratoriesAmbientales el Ministeriodel Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables Ilevara el "Programs de Verificacion de laCalidad Analities de los Laboratories Ambientales'Lcuyo costosera sufragado pot dichos establecimientos.

    Paragrafo Tercero: Los Laboratories Ambientales a que se. refiere este articulo lievanin' a cabo todas las acciones decaptacion, preservacion y analisis de las muestras mediante losprocedimientos descritos en las Normas Venezolanas Coven in 0en su defecto en el manual "Standard Methods for theExamination of Water and Wastewater", publicado por laAmerican Public Health Asociation, Am e n can Water WorksAsociation and Water Pollution Control Federation, en su m a sreciente edicion, u- otro metoda equivalente aprobado por elMinisterio del Arnbiente y de los Recursos NaturalesRenovables,

    Articulo 42: De conformidad con 10 previsto en los articulos 25y 26 de la Ley Organica del Ambiente, el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables podra ordenar- la aplicacion de -las medidas de seguridad que sean necesariaspara el control de aquellas actividades que por las caracteristicaso peligrosidad de sus vertidos, a S i 1 0 ameriten.

    Paragrafo Unico: A los efectos sefialados en este articulo se daniprioridad en la apertura de los procedimientos a las empresas queno esten inscritas en el Registro de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente, '

    Articulo 44: EI Ministerio' del Ambiente y de \00 RecursosNaturales Renovables, a los fines de lograr la participacion de facomunidad, propiciara la creacion de Juntas Asesoras Regionalesy Locales parael seguimiento dela Calidad de las Aguas. DichasJuntas estaran integradas por representantes designados por elMinisterio de Sanidad y Asistencia Social, la Guardia Nacional,los .Ejecutivos Estadales, Alcaldias, Fiscalia General de' laRepublica, Corporaciones Regionales de Desarrollo, ErnpresasEncargadas de 'los Servicios de Distribucion de Agua yAlcarftarillado, Universidades, Comunidad Organizada,Asociaciones de Industriales y Cornerciantes y Sindicatos.

    Articulo 43: EI Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables y los responsables de las actividadesgeneradoras de vertidos podnin suscribir convenios para "la.formulacion y - ejecuci6n de programas dirigidos ala.intemalizaci6n del costo ambierital derivado de los efectosgenerados en el area de influencia de sus descargas.

  • 5/16/2018 gaceta 5021 - decreto 883

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    N' 5.021 Exrraordinario'Ii GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA

    Art_icuIo 45: EI Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables podra practicar las visitas, inspecciones ycomprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado:cumplirniento de las disposiciones contehidas en estas Nonnas.

    Articulo 46: Los costos de las inspecciones y comprobacionesrealizados con motives de solicitudes presentadas por losadministrados, durante el curnplimiento del proceso deadecuacion, seran costeados por los' interesados mediante aportes (a los Servicios ~JQ~~_del Ministerio del Am_bi~ttty de los \Recursos Naturales Renovables.. .

    Artic"' 047: La Comisi6n Nacional de Nonnas Tecnica:q:!ara laConservacion, Defensa Me'oramiento d_eLAmbiente,-ereadaporDecreto N 2.237 de fecha. 30 de abril de_l222,.mantendni unpr.oceso de revisiony evaluaci6n de las disposiciones tecnicascontenidas enel presente Decreto, a los efectos de su mayorconforrnidad con .la realidad ambienta! _ y socioeconornica del.pais yen atencion ala dinamica cientifica y tecnica,

    )

    Articulo 48: El Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables hara la mas amplia difusion de laspresentes normas a traves de .Ias Asociaciones Grerniales,Cameras de Industriales y Comerciantes, Asociaciones- deVecinos y dernas Comunidades Organizadas interesadasen sucumplimiento, a fi n de transrnitir la importancia del control delos etluentes y vertidos liquidos susceptibles de degradar elmedio acuatico como una forma de preservar y mejorar 1~calidad de la~ aguas, y por tanto de atender a la satud y bienestarde la poblacion.

    Articulo 49~ Se derogan los Decreta'S Nos. 2.831 de fecha 29 deagosto de 1978 , publicado en Gaceta Oficial N 2.323Extraordi nario de fecha 20 de octubre de 1978 , 2.221, 2.222 Y2.224 de fecha 23 de abril de 1.992 publicados en Gaceta OficialN 4.~ 18 Extraordinario del 27 de abri! de "1992, y 125 del 13 deabril de 1.994, publicado en Gaceta O ficial N o. 35.445 del 22 deabril de 1.994. ,,-

    Articulo 50: EI -Ministro del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables queda encargado de la ejecucion .delpresente Decreta.

    Dado en Caracas a los once dias del mes de octubre milnovecientos noventa y cinco, Afio 1850 de la Independencia y1360 de L a Federacion.(L.S.)

    RAFAEL CALDERA

    Refrenda:dolE I Ministro d e R el ac io ne s I nt er io re s(L.S)

    RAMON ESCOV AR SALOMRefrendadoEl Ministro de Relaciones Exteriores(L.S,)

    MIGUEL ANGEL BURELLI RlVAS

    RefrendadoEI Encargado delM inisterio de Hacienda(LS_)

    RefrendadoEI Ministro de la Defensa(L.S.)

    RefrendadoE I E nc arg ad o d elMinisterio de Fomento(L.S.)

    RefrendadoEl Ministro de Educacion(L.S.)

    RefrendadoEl Ministro de Sanidad yAsitencia Social(L.S.)

    13

    EOOAR PAREDES PISANI

    MOISES A. OROZ.CO GRA TEROL

    RAFAEL ALBERTO PElilA ALVAREZ

    AN TON IO LU IS CARDEN AS C.

    CA .R .LO S WALTER VALEcn .. LO SRefrendadoEI Ministro de Agricultura y Cria(L.S.) RA U L .A LEO RET I R UIZRefrendadoE l M in istro d el TrabajolLS.)

    RefrendadoEl Ministro de Transporte yComunicaciones(L.S.)

    RefrendadoEl Ministro de Justicia(L.S.)

    RefrendadoEl Ministro del Ambiente y-de losRecu rs os Na t ur al es R enovab le s{L.S_)

    RefrendadoEI Encargado de l Ministeriodel Desar ro ll o U r bano(L.S.)

    RefrendadoLa Min is tro de Ia Familia(L.S.)

    RefrendadoEJ Ministro de Ia Secretariade la Presidencia(L.S.)

    RefrendadoE l M in is tro d e E sta do(L.S.)

    JUAN NEPOMUCENO GARRIDO M.

    C IRO ZAA ALVAREZ

    RUBEN cREI .XEMS SA V1GNON

    R OB ER TO P ERE Z LEClJPlA

    F RA N CIS C O GON ZAL EZ

    M ERCED ES P ULID O D E B RICEN O

    ANDRES CALDERA P IETRI

    P OM PE YO M ARQ tJE Z M IL LA N

  • 5/16/2018 gaceta 5021 - decreto 883

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    G A C E A O F I C AD E L A R E P U B L IC A D E V E N E Z U E L A

    DEPOSITO LEGAL p P 7&0002 _ANO cxxm - MES ill _N 5.021 Extraordinario

    Caracas, Junes 18 de diciernbre de 19-95Suscripci6n anuaeas. 16.000,00 *VaJordecada ejemplar diarlo: Bs.70,00

    Ejemplares attasados: 40 por clento de recargoNumeros Extraordlnarlos: Bs. 200,00 cada elernplar hasta 32 pc\ginas

    Tarlfa sujeta a Resoluci6n de fecha 2 de marzo de 1995Publlcada en la Gaceta Oflclal N 35.695

    -Esta Gaceta contiene 16 paginas. - Preclo: Bs. 200,00IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIALSan Lazaro a Puente Victoria No. 89

    Teletonos: 572.03.57. - 576.12.72RefrendadoEI Ministro de Estado(L.S.)

    FERN AN DO LU IS EG AN ARefrendadoEI Ministro de Estado(L.S.)

    H ERM AN N LU IS S ORIAN O VALERYRefrendadoEI Ministro de Estado(L.S.) JOSE G U IL LE RMO AND U EZ A A.

    LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941Art. 11.- LAGACETA OFIClAL,.creada por Decreto Ejecut lvo dell1de octubre de 1872, connnuara edltandose en la Imprenta Nacionalcon la denomlnacl6n GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.Ar t. 12. - LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA,se publicars tOdos los dras hablles, sin perjuicio de que se edltenmimeros extraordinarios siempre que fuere necesarlo: y oeberan insertarse en ella sin retardo k> s aetos of iciales que hayan de publicarse.Paragrafo Unico.- t.as ediciones extraordinarias de la GACET A O F 1 -CIAL tendran una numeracl6n especial.Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE-ZUELA, se pubticaran tosactos de los Poderes Publicos que debe-ran Insertarse y aquenos c-uya Inclusion sea convenienle por elEjecutivo Nacion~1.Art. 14.- Las Leyes, Decretos y oemas act os oficiales tendran ca-racter de -publicos por el hecho de aparecer enla GACET A OFICIALDE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendran fuerzade documentos pubucos.EJ Di rec tor de Ia Imprenta Nacional y GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA DE VENEZUELA advier te, que esta poblicacl6n 58 pro..cesa par r e pr o d uc c i6 n fO t omec : 4t n iCa d i re c ta de loS o rlg ln a re s q uereem d 8 f Consejo de Mlnistros.ongjnados enkls diferentes Des -pachOS de Ia AdministradOn P ub lic a Y Que par consigulente, sus tra-bajadores graficos no son responsables de reproducciones cuyosoriginaJes lleguen 811fOrma. def8CbJosa y 58 obIigue asu publ6caci6n.

    Caracas , 12 de novIembre de 1993.

    RefrendadoE1Ministro de Estado

    /(L.S.)GUIDO ARNAL ARROYO

    RefrendadoLa Ministro de Estado(L.S.)

    MARIA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMERO

    RcfrendadoEl Ministro de Estado(LS.)

    ED GAR P ARED ES P IS AN I