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Año XXIII / Nº 9577 www.elperuano.com.pe Pág. 327207 Sumario Lima, sábado 2 de setiembre de 2006 PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. Nº 051-2006-DP/JCGOB.- Aceptan renuncia de Gerente General de Administración del Despacho Presidencial 327209 AGRICULTURA RR.MM. Nºs. 1138 y 1139-2006-AG.- Designan Directores de las Oficinas de Logística y de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 327209 DEFENSA RR.SS. Nºs. 365 y 367-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal superior y subalterno de la Marina de Guerra para participar en actividades por Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Brasil 327210 R.S. Nº 366-2006-DE/MGP.- Amplían nombramiento de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América 327212 R.M. Nº 864-2006-DE/SG.- Dan por concluida designación de Director de Economía del Ministerio 327212 R.M. Nº 865-2006-DE/SG.- Designan Directora Técnica de Economía del Ministerio 327213 R.M. Nº 866-2006-DE/SG.- Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos 327213 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 478-2006-EF/10.- Designan Asesor del Despacho del Viceministro de Economía 327213 ENERGÍA Y MINAS D.S. Nº 051-2006-EM.- Precisan aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y establecen plazo para publicación de Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica por parte de OSINERG 327213 INTERIOR R.M. Nº 1957-2006-IN.- Nombran miembro de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL 327214 R.M. Nº 1958-2006-IN-0901.- Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial 327215 MIMDES R.M. Nº 611-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador de FONCODES iniciar acciones judiciales contra personas comprendidas en el Informe de Auditoría Nº 004-2006-2- 4382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida. Período 2004" 327215 R.M. Nº 620-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en la ejecución del Proyecto "Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)" 327216 R.M. Nº 621-2006-MIMDES.- Aprueban los "Lineamientos para la Implementación del Sistema de Registro y Acreditación de Desplazados Internos" (Sistema-RADI) 327217 PRODUCE D.S. Nº 016-2006-PRODUCE.- Aprueban transferencia de inmueble a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para el funcionamiento de la Sede Institucional de la Dirección Regional de la Producción 327217 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 325-2006-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en EE.UU. 327217 R.S. Nº 326-2006-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Turku, República de Finlandia 327218 R.S. Nº 327-2006-RE.- Reconocen a Cónsul General de la República de Bolivia en la ciudad de Lima 327218 R.S. Nº 328-2006-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la Secretaría General y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 327218 SALUD R.M. Nº 821-2006/MINSA.- Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Viceministerial de Salud 327219 R.M. Nº 824-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaria General del Ministerio 327219 R.M. Nº 825-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 327219 R.M. Nº 828-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Comunicación Social 327220 Fe de Erratas R.S. Nº 009-2006-SA 327220 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 416, 418, 419 y 422-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a personas jurídicas y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Ucayali y Ancash 327220 R.VM. Nº 417-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Televisión Americana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Loreto 327225 R.D. Nº 1806-2006-MTC/17.- Aprueban relación de bandas de frecuencia atribuidas al servicio de radiodifusión y localidades cuya autorizaciones deberán otorgarse mediante Concurso Público 327227 R.D. Nº 4880-2006-MTC/15.- Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo-Cutervo 327227 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9577 www.elperuano.com.pe Pág. 327207

Sumario

Lima, sábado 2 de setiembre de 2006

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CASA DE GOBIERNO

Res. Nº 051-2006-DP/JCGOB.- Aceptan renuncia deGerente General de Administración del Despacho Presidencial

327209

AGRICULTURA

RR.MM. Nºs. 1138 y 1139-2006-AG.- Designan Directoresde las Oficinas de Logística y de Tesorería de la Oficina Generalde Administración del Ministerio 327209

DEFENSA

RR.SS. Nºs. 365 y 367-2006-DE/MGP.- Autorizan viajede personal superior y subalterno de la Marina de Guerrapara participar en actividades por Aniversario de laIndependencia Nacional de la República de Brasil 327210R.S. Nº 366-2006-DE/MGP.- Amplían nombramiento deAgregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en losEstados Unidos de América 327212R.M. Nº 864-2006-DE/SG.- Dan por concluida designaciónde Director de Economía del Ministerio 327212R.M. Nº 865-2006-DE/SG.- Designan Directora Técnicade Economía del Ministerio 327213R.M. Nº 866-2006-DE/SG.- Dan por concluida designaciónde Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección deAdministración del Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos 327213

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 478-2006-EF/10.- Designan Asesor del Despachodel Viceministro de Economía 327213

ENERGÍA Y MINAS

D.S. Nº 051-2006-EM.- Precisan aplicación de la CuartaDisposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832y establecen plazo para publicación de LineamientosGenerales de las Bases de Licitación de Suministro deEnergía Eléctrica por parte de OSINERG 327213

INTERIOR

R.M. Nº 1957-2006-IN.- Nombran miembro de la Comisiónde Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión,reorganización y reestructuración de la DIRSAL 327214R.M. Nº 1958-2006-IN-0901.- Designan Asesor del Comitéde Asesoramiento del Despacho Viceministerial 327215

MIMDES

R.M. Nº 611-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador deFONCODES iniciar acciones judiciales contra personascomprendidas en el Informe de Auditoría Nº 004-2006-2-4382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida.Período 2004" 327215

R.M. Nº 620-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador a cargode los asuntos judiciales de FONCODES iniciar accionesjudiciales contra presuntos responsables de irregularidadesen la ejecución del Proyecto "Puente Carrozable El Perejil LaVictoria (Const.)" 327216R.M. Nº 621-2006-MIMDES.- Aprueban los "Lineamientospara la Implementación del Sistema de Registro y Acreditaciónde Desplazados Internos" (Sistema-RADI) 327217

PRODUCE

D.S. Nº 016-2006-PRODUCE.- Aprueban transferenciade inmueble a favor del Gobierno Regional de Moquegua,para el funcionamiento de la Sede Institucional de laDirección Regional de la Producción 327217

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 325-2006-RE.- Nombran Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en EE.UU. 327217R.S. Nº 326-2006-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perúen la ciudad de Turku, República de Finlandia 327218R.S. Nº 327-2006-RE.- Reconocen a Cónsul General de laRepública de Bolivia en la ciudad de Lima 327218R.S. Nº 328-2006-RE.- Autorizan al Ministerio deRelaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la SecretaríaGeneral y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

327218

SALUD

R.M. Nº 821-2006/MINSA.- Dan por concluida designaciónde Asesor del Despacho Viceministerial de Salud 327219R.M. Nº 824-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesorade la Secretaria General del Ministerio 327219R.M. Nº 825-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesoradel Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

327219R.M. Nº 828-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirectora Ejecutiva de la Oficina de Comunicación Social

327220Fe de Erratas R.S. Nº 009-2006-SA 327220

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 416, 418, 419 y 422-2006-MTC/03.-Otorgan autorización a personas jurídicas y natural paraprestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FMen los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Ucayali yAncash 327220R.VM. Nº 417-2006-MTC/03.- Otorgan autorización aRadio Televisión Americana E.I.R.L. para prestar serviciode radiodifusión por televisión comercial en UHF en eldepartamento de Loreto 327225R.D. Nº 1806-2006-MTC/17.- Aprueban relación debandas de frecuencia atribuidas al servicio de radiodifusióny localidades cuya autorizaciones deberán otorgarsemediante Concurso Público 327227R.D. Nº 4880-2006-MTC/15.- Otorgan concesión aempresa para efectuar servicio de transporte interprovincialregular de personas en la ruta Chiclayo-Cutervo 327227

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327208El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 269-2006-P-PJ.- Disponen la contratacióndel servicio de supervisión de la construcción de local parala Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque IIEtapa 327228

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 286-2006-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluidadesignación de magistrado provisional y designan Juez Suplentedel Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima327230

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 023-06-BCRP.- Índice de reajuste diario a quese refiere el Art. 240º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros, correspondiente almes de setiembre de 2006 327230

J N E

Res. Nº 1361-2006-JNE.- Declaran infundado recursoextraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1310-2006-JNE 327231RR. Nºs. 1364, 1366 y 1369-2006-JNE.- Convocan aciudadanos para que asuman cargos de regidores de los ConcejosDistritales de Laraos, Codo del Pozuzo y Lurín 327232Res. Nº 1365-2006-JNE.- Declaran improcedente solicitudde vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regionalde Ancash 327233Res. Nº 1368-2006-JNE.- Convocan a ciudadano para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deArequipa 327233Res. Nº 1372-2006-JNE.- Declaran vigente resolución quedispuso la inscripción de la organización política"Movimiento Lista de Integración para el DesarrolloRegional" del departamento de Moquegua 327234Res. Nº 1392-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Alcalde y Regidora del ConcejoDistrital de Amashca 327235Res. Nº 016-2006-REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE.- Disponen inscripción de la organizaciónpolítica "Libre Bienestar por la Comunidad de Breña" en elRegistro de Organizaciones Políticas 327235

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 801-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de delitocontra la fe pública 327236R.J. Nº 807-2006-JEF/RENIEC.- Designan funcionariosresponsables de actualizar el portal de Internet y de ingresarinformación del TUPA del RENIEC en el portal de Serviciosal Ciudadano y Empresas 327237

S B S

Res. SBS Nº 1119-2006.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A.el cierre definitivo de agencias en los distritos de Santiago deSurco y Miraflores de la provincia de Lima 327237Res. SBS Nº 1124-2006.- Aprueban Reglamento derequerimientos patrimoniales de las empresas de seguros yreaseguros 327238Res. SBS Nº 1125-2006.- Aprueban modificaciones al Plan deCuentas para las Empresas del Sistema Asegurador 327248

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COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

RR. Nºs. 058 y 060-P/CNJ-CONAJU-2006.- Aceptanrenuncia y designan Gerente de la Gerencia de Promoción,Organización y Gestión 327249

RR. Nºs. 059 y 061-P/CNJ-CONAJU-2006.- Aceptanrenuncia y designan Gerente de la Gerencia de Investigacióny Desarrollo 327250Res. Nº 062-P/CNJ-CONAJU-2006.- Aceptan renunciade Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica 327251

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 065-CND-P-2006.- Designan Jefe de Gabinete deAsesores del Consejo Nacional de Descentralización 327251Res. Nº 067-CND-P-2006.- Constituyen Comisión deReorganización del Consejo Nacional de Descentralización

327251

SUNAT

Res. Nº 050-024-0000129.- Designan Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Arequipa 327252

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES

PRESTADORAS DE SALUD

Res. Nº 045-2006-SEPS/S.- Aprueban Directiva "Disposi-ciones Complementarias a la Directiva Nº 003-2006-SEPS/S sobre Disciplina, Racionalidad y Austeridad en el Gastopara la SEPS en el Año Fiscal 2006" 327253

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

Res. Nº 071-2006-UIF-PERU.- Exoneran de proceso deselección la contratación de arrendamiento de inmuebleubicado en la ciudad de Lima, como local institucional dela UIF - Perú 327254

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 019-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Adecúanla Compensación Mensual que deben percibir las autoridadesdel Gobierno Regional de Arequipa por el períodocomprendido de agosto a diciembre de 2006 327255

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 1008-2006-GRL-P.- Designan funcionario respon-sable de la elaboración y actualización del Portal deTransparencia del Gobierno Regional 327256

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 309.- Ratifican derechos correspondientes a 8procedimientos contenidos en el TUPA de la MunicipalidadDistrital de San Borja 327256

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Acuerdo Nº 023-06-MDCH.- Fijan monto de dietas deRegidores para los meses de agosto a diciembre de 2006,adecuándolas al D.U. Nº 019-2006 327258

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 029-2006-MDC.- Conceden Beneficio deAmnistía para la Regularización de Licencias deConstrucción en el distrito de Cieneguilla 327258Acuerdo Nº 042-2006-MDC.- Aprueban reducción demonto de dietas de Regidores 327259

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Acuerdo Nº 063-A-2006-SEGE-06-MDEA.- Apruebanadecuación de monto de dieta que perciben Regidores dela Municipalidad a lo establecido en el D.U. Nº 019-2006

327260

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327209

REPUBLICA DEL PERU

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CASA DE GOBIERNO

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RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LACASA DE GOBIERNO

Nº 051-2006-DP/JCGOB

Lima, 31 de agosto de 2006

Vista la Carta de Renuncia del señor Carlos AntonioZegarra Kolich; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa deGobierno Nº 072-2005-DP/JCGOB, publicada el 27 dediciembre de 2005, se designó al señor Carlos AntonioZegarra Kolich, Gerente Central de Administración delDespacho Presidencial;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo de Gerente Central de Administración delDespacho Presidencial;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, y el Decreto SupremoNº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización yFunciones del Despacho Presidencial;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptación de renunciaAceptar, a partir del 1 de setiembre de 2006, la

renuncia del señor Carlos Antonio Zegarra Kolich, comoGerente Central de Administración del DespachoPresidencial, dándosele las gracias por los importantesservicios prestados a la institución.

Regístrese y comuníquese.

LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidenciade la República

01719-1

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1138-2006-AG

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0450-2006-AG, de fecha 26 de mayo del 2006, se designó al Ing.Fernando Aguilar Cáceres, en el cargo de Director de laOficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura;

Que, en mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo que venia desempeñando;

Que se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y dictar el acto de administración que designeal funcionario correspondiente, el cargo de Director de laOficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura – Decreto Ley Nº 25902, su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renunciapresentada por el Ing. Fernando Aguilar Cáceres al cargode Director de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, dándole lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la Lic.Claudia Sofía Frisancho Dávila de Monge, como Directorade la Oficina de Logística de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01696-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 136-2006/ML.- Regulan PropagandaElectoral en el distrito de Lurín 327260

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 236.- Regulan la atención preferente apersonas con discapacidad, embarazadas, niñas, niños yadultos mayores 327261Ordenanza Nº 238.- Modifican el artículo 30º del Régimen deAplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad,aprobado mediante Ordenanza Nº 148 327262

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 380-MSB.- Aprueban formato de solicitudpara acogerse al beneficio de deducción establecido porD.S. Nº 156-2004-EF 327262Res. Nº 457-2005-MSB-GM-GDU.- Aprueban proyectode trazado y lotización de terreno y autorizan ejecución deobras de habilitación urbana 327263Res. Nº 199-2006-MSB-GM-GDU.- Rectifican ResoluciónGerencial Nº 457-2005-MSB-GM-GDU 327264

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 186-MDSMP.- Establecen nuevos plazospara el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial2006 327265

Ordenanza Nº 187-MDSMP.- Establecen Beneficioespecial temporal para la regularización de deudas tributariasy administrativas 327265Ordenanza Nº 188-MDSMP.- Establecen nuevos plazospara el pago de Arbitrios correspondientes a los ejercicios2002 al 2006 327267Ordenanza Nº 190-MDSMP.- Aprueban nuevo Cronogramadel Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo -Año Fiscal 2007 327268

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 270-MSS 327269

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 000023.- Prorrogan vigencia de la OrdenanzaNº 029-2006-MPC y de beneficios dispuestos medianteOrdenanza Nº 000020-2006-MPC 327269Fe de Erratas R.A. Nº 000307 327270

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

Ordenanza Nº 010-2006-MDCLR.- Aprueban Proceso delPresupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007 327271Acuerdo Nº 058-2006-MDCLR.- Fijan monto de dietasde Regidores aplicable desde el mes de agosto a diciembredel año 2006 327272

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327210El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1139-2006-AG

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0710-2005-AG, de fecha 7 de setiembre de 2005, se designó al CPCWalter Wilfredo Poma Torres, en el cargo de Director dela Oficina de Tesorería de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura;

Que, en mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo que venia desempeñando;

Que se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y dictar el acto de administración que designeal funcionario correspondiente, el cargo de Director de laOficina de Tesorería de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura – Decreto Ley Nº 25902, su Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renunciapresentada por el CPC Walter Wilfredo Poma Torres alcargo de Director de Tesorería de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura, dándole lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al CPCCésar Augusto Ugaz Sánchez, como Director de laOficina de Tesorería de la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

01696-2

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 365-2006-DE/MGP

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto el Oficio G.400-1143 del Comandante Generalde Operaciones de la Amazonía, de fecha 19 de junio de2006;

CONSIDERANDO:

Que, resulta indispensable para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Vicealmirante Luis Alejandro RAMOSOrmeño, a la ciudad de Manaus - BRASIL, para queparticipe en las actividades conmemorativas delAniversario de la Independencia Nacional del citado país,a realizarse entre los días 3 y 8 de setiembre de 2006, enreciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Marina dedicho país a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestroAniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto lasacciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistade incrementarán la relación y medidas de confianza mutuaa nivel zonas navales entre ambos países, en beneficiode la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto

Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Vicealmirante Luis Alejandro RAMOSOrmeño, CIP 03731261 y DNI 43344624, para que asistaen visita oficial a la ciudad de Manaus - BRASIL, a fin queparticipe en las actividades conmemorativas por elAniversario de la Independencia Nacional del citado país,a partir del 3 al 8 de setiembre de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Iquitos - Manaus (BRASIL) - IquitosUS$ 600.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa paravariar la fecha de inicio y término de la autorización, sinexceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El referido Oficial Almirante, deberá darcumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01717-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 367-2006-DE/MGP

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto el Oficio G.400-1143 del Comandante Generalde Operaciones de la Amazonía, de fecha 19 de junio de2006;

CONSIDERANDO:

Que, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza laMarina de la República de Brasil a la ciudad de Iquitos conocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio,resulta indispensable para los intereses institucionalesautorizar la participación del B.A.P. "AMAZONAS" (CF-11)en las actividades conmemorativas del Aniversario de laIndependencia Nacional de dicho país, a realizarse en laciudad de Manaus entre los días 3 y 8 de setiembre de2006, por cuanto las acciones a realizarse fortalecerán losvínculos de amistad e incrementarán la relación y medidasde confianza mutua a nivel zonas navales entre ambospaíses, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional;

Que, para tal efecto es necesario autorizar el viaje alexterior en Comisión del Servicio del Personal Superior ySubalterno designado, perteneciente a la Marina deGuerra del Perú, que conforma la Comitiva Oficial yDotación de la citada Unidad Naval;

De conformidad con el inciso 15) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 27619 - Ley que

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327211

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 012-2006-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DEL GOBIERNO REGIONAL

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional,que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2006 ala Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de setiembre, serealizará de acuerdo a los siguientes plazos

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Presentación de las Programaciones Trimestrales de IV Trimestre : hasta el 22 de setiembre de 2006Gastos de acuerdo a la Asignción Trimestral aprobaday al Formato Nº 2.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 15º.

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos Dentro de los primeros diez (10) días depor motivos excepcionales cada mes.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 16º numeral 16.2.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional de aprobada la Resolución.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 20º.

• Presentación de copias de las Resoluciones de Modifica- Dentro de los cinco (5) días siguientesciones Presupuestarias de Habilitaciones y Anulaciones, de aprobada la Resolución.entre Unidades Ejecutoras.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Art. 21º numeral 21.3 literal a).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 08 : hasta el 11 de setiembre de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 21º numeral 21.3 literal b).

• Presentación a la DNPP de copia de las Resoluciones a Mes 08 : hasta el 15 de setiembre de 2006.que se refiere el artículo 21º numeral 21.3 literal b) de laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Mes 09:Desde el 01 al 30 de setiembre de 2006.las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 18º 18.4.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 22º.

• Presentación de copias de las Resoluciones de Modificacio- Dentro de los cinco (5) días siguientesnes Presupuestarias de Créditos y Anulaciones, entre de aprobada la Resolución.Unidades Ejecutoras.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, a), II).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 08 : hasta el 11 de setiembre de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

• Presentación de copia de las Resoluciones de Modificacio- Mes 08 : hasta el 15 de setiembre de 2006.nes Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimientoestricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimientodel proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 1 de setiembre de 2006

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

01682-1

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327212El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la participación del B.A.P."AMAZONAS" (CF-11) en las actividades conmemorativasdel Aniversario de la Independencia Nacional de laRepública de Brasil, a realizarse en la ciudad de Manausde dicho país, a partir del 3 al 8 de setiembre de 2006.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Personal Superior y Subalterno de laMarina de Guerra del Perú que se detalla en la relacióndel Anexo y que forma parte integrante de la presenteresolución, para que participe en las referidas actividades.

Artículo 3º.- Autorizar el pago de la cantidad de CINCOMIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 5,085.00), por TRES (3) días deEstadía en Puerto Extranjero, al personal señalado en elAnexo de la presente resolución, de acuerdo con lodispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del PersonalMilitar y Civil del Sector Defensa, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente aComisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a quese refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasaprobados.

Artículo 5º.- El Oficial más antiguo deberá cumplircon lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01717-5

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 366-2006-DE/MGP

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 446-2005-DE/MGP de fecha 18 de agosto de 2005, se nombró enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, al Capitán de Fragata Fernando AlfredoZAMUDIO Hartog, actualmente Capitán de Navío, paraque preste servicios como Agregado Naval Adjunto a laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América,por el período de UN (1) año, a partir del 15 de agosto2005 al 14 de agosto de 2006;

Que, por Resolución Ministerial Nº 754-2006-DE/MGPde fecha 7 de agosto de 2006, se resolvió variar la fechade término de la Misión Diplomática del citado OficialSuperior, en el sentido de considerar dicho término confecha 19 de setiembre de 2006;

Que, resulta indispensable para los interesesinstitucionales ampliar el nombramiento en MisiónDiplomática del referido Oficial Superior, para que continúeprestando servicios como Agregado Naval Adjunto a laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América,hasta el 31 de diciembre de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto deUrgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG defecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004;

Estando a lo propuesto por el Comandante Generalde la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el nombramiento en MisiónDiplomática a órdenes del Ministerio de RelacionesExteriores, del Capitán de Navío Fernando AlfredoZAMUDIO Hartog, CIP 00804204, DNI 07478421, paraque continúe prestando servicios como Agregado NavalAdjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, a partir del 20 de setiembre al 31 de diciembrede 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$ 6,930.00: 30 x 11 días (setiembre) x 1 Oficial SuperiorUS$ 6,930.00 x 3 meses x 1 Oficial Superior

Artículo 3º.- El mencionado Oficial Superiorcontinuará revistando en la Dirección General del Personalde la Marina de Guerra del Perú, por el período que durela Misión Diplomática.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01717-4

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 864-2006-DE/SG

Lima, 31 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1382-2005-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó alseñor General de Brigada EP Jorge López Delgado comoDirector de Economía del Ministerio de Defensa;

Que, resulta necesario dar por concluida ladesignación en el cargo referida en el considerandoprecedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327213

REPUBLICA DEL PERU

nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del General de Brigada EP JorgeLópez Delgado, al cargo de Director de Economía delMinisterio de Defensa, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01701-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 865-2006-DE/SG

Lima, 31 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorTécnico de Economía del Ministerio de Defensa;

Que, resulta necesario proceder a la designación delfuncionario que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a laingeniero economista Juana Rómula López Escobar, enel cargo de Directora Técnica de Economía del Ministeriode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01701-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 866-2006-DE/SG

Lima, 31 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-DE/, de fecha 12 de enero de 2006, se designó al señorCoronel EP Pedro Toribio Pacheco Murillo como Jefe dela Oficina de Administración de la Dirección deAdministración del Viceministerio de AsuntosAdministrativos y Económicos del Ministerio de Defensa;

Que, resulta necesario dar por concluido la designaciónen el cargo referida en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación del Coronel EP Pedro ToribioPacheco Murillo al cargo de Jefe de la Oficina deAdministración de la Dirección de Administración del

Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicosdel Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

01701-3

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 478-2006-EF/10

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II,Categoría F-5 del Despacho del Viceministro deEconomía del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, es necesario designar a la persona que ejerceráel mencionado cargo;

De conformidad con el artículo 77º del Reglamentode la Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Augusto AlfredoVargas Rodríguez, como Asesor II, Categoría F-5 delDespacho del Viceministro de Economía del Ministerio deEconomía y Finanzas, a partir del 2 de septiembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

01691-1

ENERGÍA Y MINAS

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DECRETO SUPREMONº 051-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para asegurarel desarrollo eficiente de la generación eléctrica, con elobjetivo principal de perfeccionar las reglas establecidasen el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,a fin de asegurar la suficiencia de generación eficiente,garantizando al consumidor final una tarifa eléctrica máscompetitiva; reducir la intervención administrativa para ladeterminación de los precios de generación; e introducir unmecanismo de compensación entre el SEIN y los sistemasaislados para la incorporación en estos últimos de losbeneficios del gas natural y reducir así la exposición a lavolatilidad del mercado de combustibles;

Que, la Ley Nº 28832, para el cumplimiento de losobjetivos trazados, entre otros aspectos, establece laposibilidad que las ventas de empresas de generación aempresas de distribución de electricidad, destinadas alservicio público de electricidad, se efectúen mediantecontratos resultantes de licitaciones, los cuales seránde largo plazo con precios firmes;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327214El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28832 referida, establecela obligación de las empresas de distribución consistenteen iniciar procesos de licitación, con una anticipación mínimade tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sususuarios regulados quede sin cobertura de contratos, loscuales podrán tener una duración de hasta diez (10) años,estableciendo además la posibilidad de iniciar licitacionescon una anticipación menor, por una cantidad no mayor aldiez por ciento (10%) de la demanda total de sus usuariosregulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcanen sus proyecciones de demanda;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición ComplementariaTransitoria de la Ley Nº 28832, establece una excepción a laregla general del artículo 5º antes mencionado, señalandoque dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, lasempresas de distribución se encuentran facultadas aconvocar licitaciones, con una anticipación menor a tres (3)años, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada desus usuarios regulados, debiendo tener los contratosadjudicados una vigencia no mayor a cinco (5) años;

Que, por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 007-2006,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayode 2006, estableció la posibilidad para las empresas dedistribución Electrosur S.A. y para aquéllas que conforman elGrupo Distriluz, así como para cualquier otra empresa cuyoscontratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006,de efectuar licitaciones públicas para conseguir ofertas desuministro de potencia y energía, una vez que se verifique elvencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o laresolución contractual por causal de fuerza mayor debidamentecalificada por el Ministerio de Energía y Minas, con la finalidadde celebrar contratos que cubran la demanda y crecimientovegetativo asociados a los contratos de suministro yafinalizados, los cuales tendrán un plazo de vigencia de cinco(5) años, y el consumo que corresponde a períodos anterioresa la fecha de suscripción del contrato producto de la licitación,los precios aplicables serán los correspondientes preciosregulados por OSINERG vigentes durante tal período;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoriade la Ley Nº 28832, al referirse a la demanda no contratadade los usuarios regulados, está contemplando, entre los casosde convocatoria para las licitaciones, potencia y energíacorrespondiente a: (i) contratos de suministro cuyovencimiento se encuentre dentro de los plazos máximoscontemplados en la aludida Disposición ComplementariaTransitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demandaproveniente de contratos vencidos a la fecha de publicaciónde la Ley Nº 28832, así como el incremento vegetativo de lademanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo,los contratos vencidos durante el 2006, resultando necesarioentender que en las bases de la licitación se contemple laposibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos aser suscritos, sea el día siguiente al de la terminación de loscontratos anteriores respectivos, cubriendo así el supuestode hecho regulado por el Decreto de Urgencia Nº 007-2006;

Que, a fin de realizar los procesos de licitación en elmarco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoriade la Ley Nº 28832 y considerando los fundamentos de laemisión del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, resultanecesario precisar la aplicación de la referida CuartaDisposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832,conforme a lo especificado en el considerando precedente;

Que, asimismo es pertinente establecer un plazomáximo para la publicación de los "LineamientosGenerales de las Bases de Licitación de Suministro deEnergía Eléctrica para las Empresas Concesionarias deDistribución Eléctrica" por parte del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, paralas licitaciones a efectuarse durante el presente año,con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en larealización de los procesos de licitación respectivos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y por elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:Artículo 1º.- Aplicación de las licitaciones por

situaciones de excepción establecidas en la LeyNº 28832

El régimen de licitaciones al que se refiere la CuartaDisposición Complementaria Transitoria de la LeyNº 28832, para licitar la potencia y energía no contratadade los usuarios regulados de las empresas de distribuciónde electricidad, comprende la potencia y energíacorrespondiente a: (i) contratos de suministro cuyo

vencimiento se encuentre dentro de los plazos máximoscontemplados en la aludida Disposición ComplementariaTransitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii)demanda proveniente de contratos vencidos a la fechade publicación de la Ley Nº 28832, así como el incrementovegetativo de la demanda correspondiente a dichoscontratos, incluyendo los contratos vencidos durante el2006, pudiendo las bases de la licitación contemplar laposibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratosa ser suscritos, sea el día siguiente al de la terminaciónde los contratos anteriores respectivos.

Artículo 2º.- Plazo para la aprobación de loslineamientos generales de las bases para laslicitaciones

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG deberá aprobar los "Lineamientos Generalesde las Bases de Licitación de Suministro de EnergíaEléctrica para las Empresas Concesionarias de DistribuciónEléctrica", para las licitaciones a efectuarse durante elpresente año, a más tardar el 15 de setiembre próximo.

Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigor a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de setiembre del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

01717-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1957-2006-IN

Lima, 1 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4 de abril del 2006, se resolvió la conformación dela Comisión de Alto Nivel para la supervisión de laadministración, gestión, reorganización y reestruc-turación de la DIRSAL, conforme al Decreto SupremoNº 003-2006-IN;

Que, en la citada Resolución Ministerial se nombrócomo uno de los miembros de la Comisión al señor doctorMarcos Silverio Gomero; y se dispuso que elnombramiento de sus integrantes tendrá una duraciónigual al tiempo determinado en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 003-2006-IN;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido elnombramiento del señor doctor Marcos Silverio Gomero,nombrar a un nuevo miembro de la Comisión en sureemplazo y eliminar el último párrafo del artículo únicode la referida Resolución Ministerial;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Leydel Ministerio del Interior aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2005-IN;

Page 9: GACETA JURÍDICA · en la ejecución del Proyecto "Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)" 327216 R.M. Nº 621-2006-MIMDES.-Aprueban los "Lineamientos

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327215

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel señor doctor Marcos SILVERIO GOMERO comomiembro de la Comisión de Alto Nivel para la supervisiónde la administración, gestión, reorganización yreestructuración de la DIRSAL.

Artículo Segundo.- Nombrar al señor doctor LuisEnrique PODESTA GAVILANO, asesor del Comité deAsesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministeriodel Interior, como miembro de la Comisión de Alto Nivel aque hace referencia en el párrafo precedente.

Artículo Tercero.- Eliminar la última parte del artículoúnico de la Resolución Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4de abril del 2006, referida a la duración del nombramientode los integrantes de la citada Comisión de Alto Nivel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01720-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1958-2006-IN-0901

Lima, 1 de setiembre del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin degarantizar el normal funcionamiento del referido Gabinete;

Con la visación de la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, LeyNº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos, el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de lapresente resolución, al señor doctor Luis EnriquePODESTA GAVILANO, en el cargo público de confianzade Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento delDespacho Viceministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

01720-2

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 611-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006

Vistos, el Oficio Nº 963-2006-FONCODES/DE delDirector Ejecutivo (e) de FONCODES y el Informe LegalNº 164-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de laAsesoría Legal de FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe de Auditoría Nº 004-2006-2-4382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida.Período 2004", la Oficina de Control Institucional deFONCODES consideró las Observaciones: Nº 1 EjecuciónParcial de la Obra "Peq. Sist. de Riego Canchas - JBIC(Mej.)", ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 17652,27, Nº 2 Partidas no ejecutadas por S/. 4 532,70 en laConstrucción de la Obra "Puente Peatonal C.P. SantaRosillo (Const.)", Nº 4 La obra "Agua Potable Tayca(Const.)", se ejecutó parcialmente ocasionando unperjuicio económico a FONCODES por el importe deS/. 3 857,28, Nº 6 Deficiencias en la Preselección dePersonas Jurídicas para el cargo de Ejecutor de Serviciosde Proyectos Productivos y Nº 7 Presentación deinformación falsa para acreditar título profesional deIngeniero Agroindustrial y acceder indebidamente al cargode Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos;

Que, respecto a la Observación Nº 1, la ComisiónAuditora determinó que se encuentran sujetos a laObligación Indemnizatoria, conforme a lo establecido en elArtículo 1321º del Código Civil, el Residente de Obra ySupervisor de Proyectos, así como el Presidente, laTesorera, el Secretario y el Fiscal del Núcleo Ejecutor; porhaber realizado un deficiente control técnico - administrativo,hecho que originó que la obra se encuentre inconclusa,ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por lasuma de S/. 17 652,27 Nuevos Soles, teniendo en cuentaque dicho monto no ha sido invertido en la obra, ni devueltoa FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonablesde la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo387º del Código Penal, identificando como presuntosresponsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor,y el Residente de la Obra, quienes tuvieron el manejo ycontrol financiero del Proyecto;

Que, respecto a la Observación Nº 2, la ComisiónAuditora determinó que no ejecutaron las partidas de laobra, ni fueron objeto de devolución a FONCODES por unmonto total de S/. 4 532,70 Nuevos Soles, lo que ocasionóla pérdida de la disponibilidad de recursos del NúcleoEjecutor y del Estado, y un riesgo potencial de que la obraquede inutilizada por el deterioro acelerado de lasuperestructura, evidenciándose indicios razonables dela comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo387º del Código Penal, identificando como presuntosresponsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor,y el Residente de la Obra, los que fueron los responsablesdel manejo y control financiero del Proyecto;

Que, respecto a la Observación Nº 4, la Comisión Auditoradeterminó que se encuentran sujetos a la ObligaciónIndemnizatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1321ºdel Código Civil, el Residente de Obra y el Supervisor deProyectos, así como el Presidente, la Tesorera, el Secretarioy el Fiscal del Núcleo Ejecutor por haber realizado un deficientecontrol técnico - administrativo, hecho que originó que la obrase encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio económicoa FONCODES por la suma de S/. 3 857,28 Nuevos Solescorrespondientes a las partidas de las obras no ejecutadas,considerando que dicho monto no ha sido empleado en laobra ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencianindicios razonables de la comisión del Delito de Peculadotipificado en el artículo 387º del Código Penal, identificandocomo presuntos responsables al Presidente y a la Tesoreradel Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes fueronlos responsables del manejo y control financiero del Proyecto;

Que, respecto a la Observación Nº 6, la ComisiónAuditora determinó que se evidencian indicios razonablesde la comisión del Delito de Falsedad Genérica tipificado enel artículo 438º del Código Penal, identificando comopresunto responsable al Presidente del Consejo Directivode CENPRODE, por haber presentado información falsa afin de que sea preseleccionado en el cargo de Ejecutor deServicios de Proyectos Productivos, aún cuando en laDeclaración Jurada de fecha 12 de marzo del 2005, elreferido señor declaró que la información proporcionadaera veraz y en el caso de no serlo aceptaba que la entidadproceda al retiro automático de su institución, sin perjuiciode que se apliquen las sanciones legales que correspondan;

Que, respecto a la Observación Nº 7 la Comisión Auditora,determinó que se evidencian indicios razonables de lacomisión de los Delitos de Falsificación de Documentos y deFalsedad Genérica tipificados en los artículos 427º y 438º delCódigo Penal respectivamente, identificando como presuntosresponsables a los Srs. Miguel César Castillo Ordinola, Luis

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327216El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Enrique Manrique Salvador y Eberd Herrera Marreros, porhaber elaborado un documento en base a la adulteración deuno verdadero, con la intención de acceder indebidamente alcargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos, nopermitiendo que la Oficina Zonal cuente con el concurso deprofesionales idóneos para el desarrollo de los ProyectosProductivos del Micro Corredor Socio Económico deTecnología Productiva, restándole así transparencia alproceso de selección;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, estableceque los Informes elaborados en base a las acciones de controltienen el carácter de prueba pre-constituída para el inicio delas acciones legales a que hubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1180-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc deFONCODES, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan contra las personas comprendidas en elInforme de Auditoría Nº 004-2006-2-4382 "Examen Especialal Programa Mejorando tu Vida. Período 2004" y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc de FONCODES para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01642-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 620-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006

Vistos, el Oficio Nº 964-2006-FONCODES/DE delDirector Ejecutivo(e) del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES y el Informe LegalNº 170-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa deAsesoría Legal del FONCODES;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Convenio Nº 01-2005-

CACHICADAN - Convenio Específico Tripartito entre elFONCODES, la Municipalidad Distrital de Cachicadán yel Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de la Fase dePreinversión e Inversión del Proyecto “Puente CarrozableEl Perejil La Victoria (Const.)”, de fecha 25 de octubre del2005, FONCODES financió con el monto de S/. 65,550.00Nuevos Soles, la ejecución del Proyecto “PuenteCarrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, ubicado en laLocalidad de La Victoria, del distrito de Cachicadán,provincia de Santiago de Chuco, departamento de LaLibertad, financiamiento otorgado bajo la modalidad dedonación con cargo, a efectos de mejorar las condicionesde vida de la población objetivo de la localidad de LaVictoria;

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán,mediante el Oficio Nº 070-2006-MDC-A de fecha 19 de abrildel 2006, informó al Jefe Zonal del FONCODES Trujillo, que elPuente Carrozable construido en la localidad de La Victoria, alos pocos meses de su ejecución se encuentra en mal estado,por presentar un desnivelamiento y una rajadura considerableen su estructura;

Que, mediante los Informes Nºs. 018 y 019-2006-FONCODES/TRU /WMMC de fechas 20 y 26 de abril del2006 respectivamente, emitidos por el Supervisor Zonaldel FONCODES Trujillo, quien al realizar una visita desupervisión al estado actual del Puente Carrozableconstruido en la localidad de La Victoria, detectó que existíauna falla en la subestructura de la citada Obra, que hacomprometido el estribo y el ala derecha de la misma, debidoa fallas en su construcción, lo cual ha producido unagrietamiento en la mitad del estribo derecho y comoconsecuencia de ello se ha producido el deslizamiento delcitado estribo, lo cual podría originar su colapso en cualquiermomento; además, precisó que los agentes responsablesde la ejecución de la citada Obra son los ingenieros WalterPedro Chávez Vergara (Residente de Obra), y PompeyoEstela Sánchez (Supervisor de Proyectos);

Que, el Jefe Zonal del FONCODES Trujillo, mediante lasNotificaciones Notariales Nºs. 127 y 128-2006-FONCODES/TRU, ambas de fecha 2 de mayo del 2006, solicitó a losseñores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra)y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos),quienes participaron en la ejecución del Puente Carrozable,cumplan con los requerimientos establecidos en los InformesNºs. 018 y 019-2006-FONCODES/TRU/GMC, dentro delplazo perentorio de 15 días, para solucionar las fallasproducidas en la citada Obra;

Que, mediante el Informe Legal Nº 170-2006-FONCODES/DE/ ETAL de fecha 3 de agosto del 2006, laJefa de Asesoría Legal del FONCODES, opina que procedeautorizar al Procurador Público Ad Hoc del FONCODESpara el inicio de las acciones legales contra los señoresWalter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) yPompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos),agentes responsables de ejecución de la Obra;

Que, por los argumentos anteriormente expuestos, seevidencia que existe una presunta responsabilidad civilincurrida por los agentes que intervinieron en la ejecucióndel Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria(Const.)”, por la construcción defectuosa de la misma, porlo que procede autorizar al Procurador Publico Ad Hoc acargo de los asuntos judiciales del FONCODES para queinicie las acciones judiciales correspondientes, contra laspersonas señaladas en el considerando precedente,conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil;

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1178-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a

cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondan contra losseñores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra)y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos),quienes participaron en la ejecución del Proyecto “PuenteCarrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales delFONCODES para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01700-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327217

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 621-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006

Vistos, el Oficio Nº 260-2006-MIMDES/DGDCP y elMemorando Nº 156-A-2006-MIMDES/OGPP;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28223 - Ley sobre los DesplazamientosInternos en su artículo 23º, establece que el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único,a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estadodel número de desplazados, sus características ynecesidades de los mismos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28223 aprobadocon Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES, en elartículo 35º, señala que el objetivo del Registro Nacionalpara las Personas Desplazadas es la identificaciónnominal de los desplazados internos, su acreditacióncomo tales y como beneficiarios de potencialesprogramas de atención;

Que, asimismo el mencionado artículo establece lanecesidad de recoger información de manera individualsobre la situación de las personas y de sus familiaresdependientes tomando en cuenta su entorno cultural ysocial, así como de manera colectiva del estadosituacional de las comunidades de origen de losdesplazados y los lugares en los cuales se encuentranlos desplazados reasentados;

Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES en suartículo 64º, señala como funciones de la DirecciónGeneral de Desplazados y Cultura de Paz entre otros lade promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar lasnormas, políticas, planes, programas y proyectos en elcampo de la atención y protección así como reparaciónde los Desplazados Internos;

Que, para el logro de dichos fines se requiere contarcon un Sistema de Registro y Acreditación deDesplazados Internos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialaprobado con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos para laImplementación del Sistema de Registro y Acreditaciónde Desplazados Internos” (Sistema - RADI), que en anexoadjunto forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial y que consta de 8 capítulos y 3 anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

01700-2

PRODUCE

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DECRETO SUPREMONº 016-2006-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política delPerú, dispone que la descentralización constituye unapolítica permanente de Estado, de carácter obligatorio,por lo que el proceso de descentralización se realizarápor etapas, en forma progresiva y ordenada, con elobjetivo de lograr el desarrollo integral del país;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,establece taxativamente que las transferencias defunciones del Gobierno Nacional hacia los GobiernosRegionales y Locales, comprenden el personal, acervodocumentario y los recursos presupuestales correspon-dientes, que se encuentren directamente vinculados alejercicio o desarrollo de las funciones o serviciostransferidos, incluyendo la titularidad y dominio de losbienes correspondientes; asimismo, indica que latransferencia de recursos serán aprobadas por DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en la Partida Nº 05001044 de la Zona RegistralNº XIII Sede Tacna - Oficina Registral de Ilo, el Ministeriode la Producción tiene inscrito su derecho sobre uninmueble de 843.74 m2, ubicado en la Av. Mariano LinoUrquieta S/N, provincia de Ilo, departamento deMoquegua, el mismo que viene siendo utilizado comosede institucional de la Dirección Regional de laProducción del Gobierno Regional de Moquegua;

Que, en aplicación de la Ley Nº 27783 - Ley de Basesde la Descentralización, corresponde realizar latransferencia del mencionado inmueble a favor delGobierno Regional de Moquegua, para los fines expuestos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 24)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y deconformidad con lo dispuesto en la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- TransferenciaAprobar la Transferencia a favor del Gobierno Regional

de Moquegua, del Inmueble de 843.74 m2, ubicado en laAv. Mariano Lino Urquieta S/N, provincia de Ilo,departamento de Moquegua, inscrito a nombre delMinisterio de la Producción en la Partida Nº 05001044 dela Zona Registral Nº XIII Sede Tacna - Oficina Registralde Ilo, para el funcionamiento de la Sede Institucional dela Dirección Regional de la Producción del GobiernoRegional de Moquegua.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de laProducción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiúndías del mes de agosto del año dos mil seis.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

01717-2

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 325-2006-RE

Lima, 1 de setiembre de 2006

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º dela Constitución Política del Perú, que establece la facultad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327218El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

del señor Presidente de la República de nombrarEmbajadores y Ministros Plenipotenciarios, conaprobación del Consejo de Ministros, con cargo a darcuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; el artículo 64º numeral a) yPrimera Disposición Complementaria del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en los EstadosUnidos de América al señor Felipe Ortiz de ZevallosMadueño.

Artículo Segundo.- Extenderle las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que el señor FelipeOrtiz de Zevallos Madueño asuma sus funciones seráfijada mediante Resolución Ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine lapresente resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01717-6

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 326-2006-RE

Lima, 1 de setiembre de 2006

Visto el Decreto Supremo Nº 052-2006-RE, de fecha27 de julio de 2006, a través del cual se crea el Consuladodel Perú en la ciudad de Turku, República de Finlandia,con circunscripción en la Región de Varsinais - Suomi;

Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú enla República de Finlandia, en el sentido que el señorJukka Sakari Salo, reúne las condiciones apropiadaspara ocupar el cargo de Cónsul del Perú en la ciudad deTurku;

Visto el mensaje Nº 310 de la Embajada del Perú enHelsinki, mediante el cual se informa que con Nota VerbalHEL6002-50, del 22 de mayo de 2006, el Ministerio deRelaciones Exteriores de Finlandia ha expresado suconsentimiento para el nombramiento del señor JukkaSakari Salo como Cónsul Ad Honórem del Perú en laciudad de Turku;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, en el sentido que procede elnombramiento del señor Jukka Sakari Salo como CónsulAd Honórem del Perú en la ciudad de Turku, concircunscripción en la Región de Varsinais - Suomi,República de Finlandia;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú; en losartículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular delPerú; así como en la Convención de Viena sobreRelaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudadde Turku, República de Finlandia, al señor Jukka SakariSalo, con jurisdicción en la Región de Varsinais - Suomi.

2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01717-7

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 327-2006-RE

Lima, 1 de setiembre de 2006

Vista la Nota MRL-307-088, del 27 de abril de 2006,de la Embajada de la República de Bolivia, mediante lacual se solicita el reconocimiento de la señora MaríaLuisa Aliaga Ayala, como Cónsul General de la Repúblicade Bolivia en la ciudad de Lima;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento de la señora María Luisa AliagaAyala, como Cónsul General de la República de Boliviaen la ciudad de Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; enlos artículos 9º, inciso 1, acápite a, 12º, inciso 1, de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la señora María Luisa AliagaAyala, como Cónsul General de la República de Boliviaen la ciudad de Lima, con jurisdicción en todo el país conexcepción de los departamentos de Tacna e Ilo.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 328-2006-RE

Lima, 1 de setiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo yen función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2006; y,

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327219

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores, a efectuar el pago de las cuotas a losorganismos internacionales que se detallan acontinuación, por el importe de QUINIENTOS MIL00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 500,000.00):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARIA GENERAL DELA COMUNIDAD ANDINA(SGCAN)Saldo del IV trimestre del 2005 430,000.00y pago parcial del I trimestre del 2006

TRIBUNAL DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD ANDINA(TJCA)Saldo del IV Trimestre del 2005 70,000.00y pago parcial del I Trimestre del 2006

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento delo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624,Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros GastosCorrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministeriode Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

01717-9

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 821-2006/MINSA

Lima, 29 de agosto del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 064-2005/MINSA, de fecha 28 de enero de 2005, se designó almédico cirujano Carlos Edgardo Mansilla Herrera, en elcargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud;

Que resulta conveniente dar por concluida ladesignación del citado profesional, debiendo reasumir susfunciones de acuerdo a su cargo y nivel de carrera en sudependencia de origen en la Dirección de Salud I Callao; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delmédico cirujano Carlos Edgardo MANSILLA HERRERA,en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del DespachoViceministerial de Salud, dándosele las gracias por losservicios prestados,

Artículo 2º.- El citado profesional deberá reasumirsus funciones de acuerdo a su cargo y nivel de carreraen la Dirección de Salud I Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 824-2006/MINSA

Lima, 31 de agosto del 2006

Vista la renuncia presentada por doña María AntonietaKruger Hernández;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 343-2004/MINSA, de fecha 30 de marzo de 2004, se designó adoña María Antonieta Kruger Hernández, en el cargo deAsesora I de la Secretaria General del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada pordoña María Antonieta KRUGER HERNÁNDEZ, al cargode Asesora I, Nivel F-4, de la Secretaria General delMinisterio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01710-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 825-2006/MINSA

Lima, 31 de agosto del 2006

Vista la renuncia presentada por la arquitecta FlaviaFiorella Denegri Iglesias;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 732-2006/MINSA, de fecha 31 de julio de 2006, se designó a laarquitecta Flavia Fiorella Denegri Iglesias, en el cargo deAsesora II del Gabinete de Asesores de la Alta Direccióndel Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porla arquitecta Flavia Fiorella DENEGRI IGLESIAS, al cargode Asesora II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de laAlta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01710-3

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327220El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 828-2006/MINSA

Lima, 31 de agosto del 2006

Vista la renuncia presentada por el licenciado RaúlChoque Larrauri;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006/MINSA, de fecha 1 de marzo de 2006, se designó allicenciado Raúl Choque Larrauri, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina de Comunicación Social de laOficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar a la profesional propuesta; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por ellicenciado Raúl CHOQUE LARRAURI, al cargo deDirector Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina deComunicación Social de la Oficina General deComunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la bachiller en periodismoHaydie Lorena TRELLES GUZMÁN, en el cargo deDirectora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina deComunicación Social de la Oficina General deComunicaciones del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

01710-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2006-SA

Mediante Oficio Nº 364-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 009-2006-SA, publicadaen la edición del día 19 de agosto de 2006.

DICE:

Artículo 2º.- (...) PAWLIKOSWKI, (...)

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- (...) PAWLIKOWSKI, (...)

01718-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 416-2006-MTC/03

Lima, 22 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2006-007505 presentadopor la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Caylloma,departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Caylloma al distrito de Caylloma, provinciade Caylloma, departamento de Arequipa.

Que, mediante Informe Nº 713-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la administrada la autorización y permisosolicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto SupremoNº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03, que aprueba ladefinición del Perímetro Urbano para efectos deaplicación de normas relacionadas al servicio deradiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC,que aprube el Reglamento Específico de Homologaciónde Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaRADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en la localidad de Caylloma,departamento de Arequipa; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327221

REPUBLICA DEL PERU

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 100.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-6SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Arequipa Nº 360, en el distrito deCaylloma, departemento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45' 40.0''Latitud Sur : 15º 10' 55.4''

Planta : Zona Denominada Cusco - Puquio en eldistrito de Chiguata, provincia ydepartamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45' 27.0''Latitud Sur : 15º 10' 19.8''

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64ª y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente.

Artículo 8º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referidad estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de ComunicacionesMinisterio de Transportes y Comunicaciones

01659-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 418-2006-MTC/03

Lima, 22 de Agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-010607 presentadopor don ENRIQUE BECERRA ROJAS, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Jaén, departamento deCajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327222El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén,departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 148-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don ENRIQUE BECERRA ROJAS cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar al administrado la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo del antesmencionado solicitante, la presentación del proyectode comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 101-2004-MTC/03-MTC/03, laResolución Ministerial N° 411-2005-MTC/03 que apruebala Definición de Perímetro Urbano para efectos deaplicación de normas relacionadas al servicio deradiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC,que aprueba el Reglamento Específico de Homologaciónde Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ENRIQUEBECERRA ROJAS, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Jaén,departamento de Cajamarca; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 98.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-2DEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Simon Bolivar Nº 1480, en el distrito yprovincia de Jaén, departamento deCajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 48' 32''Latitud Sur : 05º 42' 04''

Planta : Chillique Bajo, en el distrito y provinciade Jaén, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 48' 58''Latitud Sur : 05º 42' 27''

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio

hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) mesessiguientes a la entrada en vigencia de la autorización, eltitular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar elservicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

Page 17: GACETA JURÍDICA · en la ejecución del Proyecto "Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)" 327216 R.M. Nº 621-2006-MIMDES.-Aprueban los "Lineamientos

NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327223

REPUBLICA DEL PERU

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01659-3

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 419-2006-MTC/03

Lima, 22 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2006-007505 presentadopor la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamientode autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad deCampoverde, del distrito de Campoverde, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución Viceministerial

Nº 484-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Campoverde al distrito de Campoverde,provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Informe Nº 660-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada porla empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar ala referida empresa la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC queestablece los Límites Máximos Permisibles de RadiacionesNo Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias, aprobado porResolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, y lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadaspor Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIOLIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Campoverde, departamentode Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCT-8BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 518,en el distrito de Campoverde, provinciade Coronel Portillo, departamento deUcayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 48’ 28.6’’Latitud Sur : 08º 28’ 22.2’’

Planta : Km. 2, Carretera a Nueva Requena, enel distrito de Campoverde, provincia deCoronel Portillo, departamento deUcayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 48’ 48.3’’Latitud Sur : 08º 27’ 36.5’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBìV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

Page 18: GACETA JURÍDICA · en la ejecución del Proyecto "Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)" 327216 R.M. Nº 621-2006-MIMDES.-Aprueban los "Lineamientos

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327224El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 3º.-La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias para garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, asimismo deberá efectuar, en forma semestral,el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización y canon anual, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01659-4

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 422-2006-MTC/03

Lima, 22 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-015964 presentadopor don CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo debe acompañarse la documentacióna efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Aija, al distrito y provincia de Aija,departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 788-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don CESAR JULIO ARIAS MALLQUI cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona, la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionado persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de laLey de Radio y Televisión, aprobada por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan deCanalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones NoIonizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327225

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CESARJULIO ARIAS MALLQUI, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en la localidad de Aija,departamento de Ancash; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIONSONORA EN FM

Frecuencia : 97.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-3YEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudios : Cerro Chuchunpunta, en el distrito yprovincia de Aija, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 37' 24"Latitud Sur : 09° 47' 11"

Planta : Cerro Chuchunpunta, en el distrito yprovincia de Aija, departamento deAncash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 37' 24"Latitud Sur : 09° 47' 11"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidose computará a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas

indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizarque las radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

01659-5

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 417-2006-MTC/03

Lima, 22 de agosto del 2006

VISTO, el Expediente Nº 975203 presentado por laempresa RADIO TELEVISIÓN AMERICANA E.I.R.L.,sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión por televisión comercial enUHF, en el distr ito Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327226El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 183-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Iquitos al distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto;

Que, mediante Informe Nº 656-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones manifiesta que la solicitud presentadapor la empresa RADIO TELEVISIÓN AMERICANA E.I.R.L.cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo de laadministrada la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 183-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones ; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaRADIO TELEVISIÓN AMERICANA E.I.R.L., por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónpor televisión comercial en UHF, en la localidad de Iquitos,departamento de Loreto; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓNEN UHF

Canal : 23BANDA: IVFRECUENCIA VIDEO: 525.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 529.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCY-8DEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W

AUDIO: 100 W

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Julio C. Arana N°108, en el distritode Iquitos, provincia de Maynas,departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 15' 04''Latitud Sur : 03º 44' 39''

Planta : Carretera Iquitos-Nauta Km.12 margenderecha, Sector del Centro PobladoPeña Negra, en el distrito de San JuanBautista, provincia de Maynas,departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73º 20' 33''Latitud Sur : 03º 51' 46''

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 74 dB(µV/m)

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327227

REPUBLICA DEL PERU

adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

1659-2

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1806-2006-MTC/17

Lima, 24 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,concordado con el artículo 40º de su Reglamento,disponen que las autorizaciones del servicio deradiodifusión se otorguen mediante concurso públicocuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda y localidad es menor al número desolicitudes;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión establece que por resolución de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones se señalaranlas bandas de frecuencias y localidades en las cualeslas respectivas autorizaciones deban otorgarse medianteel mecanismo del Concurso Público;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1051-2006-MTC/17.01.ssr, propone que las autorizaciones seanotorgadas mediante Concurso Público en las localidadesde Chiguata, Sicuani-Tinta, Sechura y Yura para el serviciode Radiodifusión Sonora en FM; en las localidades deApurímac, Cutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca-San Miguel y Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri para el Servicio deRadiodifusión Sonora en OM; en las localidades deAyacucho, Cajamarca, Chincha, Piura y Tacna para elServicio de Radiodifusión por Televisión en UHF;

Que, en consecuencia resulta necesario expedir elacto administrativo que apruebe la relación de bandasde frecuencias y localidades en las cuales las respectivasautorizaciones serán otorgadas mediante ConcursoPúblico;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radioy Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la relación de las bandasde frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión ylocalidades cuyas autorizaciones deberán otorgarsemediante Concurso Público, y que se detallan acontinuación:

Modalidad Banda Nº Localidad Departamentodel Servicio

1 CHIGUATA AREQUIPAFM 2 SICUANI-TINTA CUSCO

3 SECHURA PIURA4 YURA AREQUIPA

Radiodifusión 1 APURÍMAC APURÍMACSonora 2 CUTERVO-CHOTA-SANTA CRUZ- CAJAMARCA

OM BAMBAMARCA-SAN MIGUEL3 PUNO-JULIACA-HUANCANÉ-LAMPA- PUNO

MOHO-AZÁNGARO-PUTINA-ILAVE-AYAVIRI

1 AYACUCHO AYACUCHORadiodifusión 2 CAJAMARCA CAJAMARCA

por UHF 3 CHINCHA ICATelevisión 4 PIURA PIURA

5 TACNA TACNA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ÁNGEL CIPRIANO PIRGODirector General de Gestiónde Telecomunicaciones

01656-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4880-2006-MTC/15

Lima, 8 de agosto de 2006

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006-007880, 2006-007880-A y 2006-007880-B, organizadospor TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., sobre otorgamientode concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Chiclayo-Cutervo y viceversa, el Informe Nº 4115-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 4368-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizacionesy por la Dirección de Registros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., -en adelanteLa Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-007880, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidadesvehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9700 (1996),UO-3765 (1994) y UB-1793 (1992).

Que, posteriormente La Empresa con el escrito defecha 19 de julio de 2006, ingresado bajo el expedienteNº 2006-007880-B ha formulado el desistimiento a lahabilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1793y en su reemplazo oferta al ómnibus de placa de rodajeNº UB-1900.

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327228El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

General de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional.

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4115-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Chiclayo-Cutervo, no se encuentra comprendida en el mandatode suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones,dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC; que ha presentado ladocumentación y requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos enel Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de rutamencionada, con las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs. UO-9700, UO-3765 y UB-1900.

Que, con relación al desistimiento formulado por LaEmpresa bajo el expediente Nº 2006-007880-B, la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,en su numeral 189.5 del artículo 189º, establece: “Eldesistimiento se podrá realizar en cualquier momentoantes de que se notifique la resolución final en lainstancia”. En tal sentido, resulta viable aceptar eldesistimiento expuesto.

Que, son aplicables al presente caso, los principiosestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444.

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes.

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 4368-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe N° 1268-2006-MTC/15.AL.

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formuladopor TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., bajo el expedienteNº 2006-007880-B, sobre habilitación del ómnibus deplaca de rodaje Nº UB-1793, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TOURSANGEL DIVINO S.A.C., la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa, porel período de diez (10) años, contados a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, deacuerdo a los siguientes términos:

RUTA : CHICLAYO-CUTERVO y viceversa

ORIGEN : CHICLAYO

DESTINO : CUTERVO

ITINERARIO : CHONGOYAPE – CUMBIL –EL IZCO – LLAMA – HUAMBOS -COCHABAMBA

ESCALA COMERCIAL : COCHABAMBA

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9700 (1996) y UO-3765 (1994)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UB-1900 (1994)

HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 19:00 horas.Salidas de Cutervo, los 19:00 horas.

Artículo Tercero.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberáser publicada por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., en elDiario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Quinto.- TOURS ANGEL DIVINO S.A.C.,iniciará el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar elservicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial.

Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presenteResolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

01324-1

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CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAPRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 269-2006-P-PJ

Lima, 17 de agosto de 2006

VISTO:

El Informe Nº 018-2006-OI-GG-PJ y MemorándumNº 623-2006-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura;y el Informe Nº 321-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina deAsesoría General de la Gerencia General del PoderJudicial;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de septiembre de 2005, el PoderJudicial convocó al Concurso Público Nº 003-2005-GG-PJ para la “Supervisión de la Obra: Construcción delocal para la Sede de la Corte Superior de Justicia deLambayeque II Etapa - Semisótano y Primer Piso”, por elvalor referencial total de S/. 306,311.43 (Trescientos SeisMil Trescientos Once con 11/100 Nuevos Soles), concargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios;

Que, posteriormente, con fecha 31 de octubre del2005, se llevó el acto público de buena pro, la misma quefuera otorgada al CONSORCIO JUDICIAL, por unporcentaje total de 4.50% del mencionado valorreferencial;

Que, con fecha 22 de noviembre de 2005, el PoderJudicial suscribió con el Consorcio Judicial el ContratoNº 051-2005-P-PJ, para el Servicio de Supervisiónanteriormente referido, por un porcentaje total de 4.50%equivalente a la suma de S/. 306,311.43 (TrescientosSeis Mil Trescientos Once con 11/100 Nuevos Soles) y,con un plazo de ejecución de trescientos (300) díascalendario;

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327229

REPUBLICA DEL PERU

Que, sin embargo, el Consorcio Judicial incumplesus obligaciones contractuales, incurriendo en lascausales previstas en el Artículo 225º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por lo que, el Poder Judicial decide resolver elContrato de Supervisión Nº 051-2005-P-PJ a travésde la emisión de la Resolución Administrativa Nº 198-2006-P-PJ, la misma que fuera notificada al Consorcioel día 25 de mayo de 2006 y, que a la fecha seencuentra consentida;

Que, conforme al Artículo 247º del Reglamentoacotado, toda obra debe contar de modo permanente ydirecto con un inspector o con un supervisor, siendoeste último una persona natural o jurídica especialmentecontratada para dicho fin, resultando obligatorio contarcon un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarsesea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anualde Presupuesto. En concordancia, el inciso a) delArtículo 11º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 estipula que:“Cuando el monto del valor referencial de una obrapública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismoejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisióny control de obras”. En consecuencia, siendo el montodel Contrato para la ejecución de la Obra porS/. 6’806,920.65 (Seis Millones Ochocientos Seis MilNovecientos Veinte con 65/100 Nuevos Soles),constituye exigencia legal el que la Obra cuente con unSupervisor;

Que, ante tal situación, con Informe Nº 018-2006-OI-GG-PJ, la Oficina de Infraestructura nos remite suplanteamiento a efectos de evaluar la urgente necesidadde declarar el desabastecimiento inminente del referidoServicio de Supervisión, a la luz de los hechos expuestospor ésta;

Que, al respecto, el artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, contempla las causales que permiten exonerarnosde la realización de procesos de selección,encontrándose entre ellas, aquellas contrataciones quese realicen en Situación de Desabastecimiento Inminentedeclaradas de acuerdo a ley;

Que, por su parte, el artículo 21º del acotado cuerpolegal, establece que la Situación de DesabastecimientoInminente es aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra compromete en forma directa e inminentela continuidad de las funciones, servicios y actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, en concordancia, el artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, señala que no seencuentran comprendidas dentro de la Situación deDesabastecimiento Inminente las adquisiciones ocontrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad; que,la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe seractual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el período requerido parapaliar la situación y para satisfacer necesidadesanteriores a la fecha de aprobación de la exoneraciónal proceso de selección;

Que, en el caso presente, analizados losantecedentes y demás documentación adjunta, seevidencia que nos encontramos frente a un apremioconcreto e inmediato, en la medida en que el Servicio deSupervisión es indispensable para el normal desarrollo yejecución de la Obra, al ser necesario contar con lapresencia del Supervisor de manera directa ypermanente, con el fin de que controle los trabajos queejecuta el contratista en la Obra, así como asegurar quela misma finalice dentro del tiempo estimado, ya que, laausencia del Supervisor podría generar eventuales

dificultades a la Entidad al no tener un adecuado y continuocontrol de la Obra. De otro lado, la interrupción de laObra, a efectos de llevar a cabo un proceso de selecciónpara la contratación de un supervisor de acuerdo a lasformalidades contenidas en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, podríagenerar contingencias presupuestal y administrativasque afectarían directamente el propósito del Poder Judicialde dotar a los ciudadanos de mejores y mayores localesdonde administrar justicia, por lo que se concluye que seha presentado la Situación de DesabastecimientoInminente prevista en el inciso c) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, resultando necesario tomaruna acción inmediata para contratar los Servicios deSupervisión hasta la liquidación final de la Obra, teniendoen cuenta la permanencia y continuidad que debe tenerla supervisión de una obra;

Que, dentro de este contexto, se evidencia quehechos extraordinarios e imprevisibles, como fue laresolución contractual ha ocasionado la ausencia delsupervisor en la Obra;

Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2006-RO-OI-GG-PJ adjunto al Memorándum Nº 623-2006-OI-GG-PJ, dela Oficina de Infraestructura, el Servicio de Supervisiónsería por un valor referencial de S/. 86,264.03(Ochentiséis Mil Doscientos Sesenticuatro con 03/100Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento:Recursos Ordinarios, por el período de ciento ocho (108)días calendario;

Que, la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral del Poder Judicial por Informe Nº 321-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracióndel proceso de acuerdo a lo señalado en el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerarque se trata de un servicio esencial y el apremio esconcreto e inmediato, resultando indispensable realizaracciones inmediatas para contratar hasta la liquidaciónfinal de la obra, lo cual debe ser autorizado por el Titulardel Pliego derivado de una exoneración, como una medidatemporal ante un hecho de excepción;

Que, conforme al ar tículo 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las adquisiciones y contratacionesexoneradas del proceso de selección, se realizaránmediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copiade la Resolución y los informes sustentatorios a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación;

Que, asimismo, según lo previsto por el artículo 147ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la resolución que aprueba laexoneración deberá publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a suemisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a travésdel SEACE;

Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del citadoReglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímily el correo electrónico;

Por las consideraciones expuestas y de conformidadcon lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2003-2004-PCM, en concordancia con losartículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y enuso de las facultades conferidas por ley;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR en Situación deDesabastecimiento Inminente el Servicio de “Supervisiónde la Obra: Construcción de local para la Sede de laCorte Superior de Justicia de Lambayeque II Etapa -Semisótano y Primer Piso”, por el valor referencial total

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327230El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

de S/. 86,264.03 (Ochentiséis Mil DoscientosSesenticuatro con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a laFuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por elperíodo de ciento ocho (108) días calendario.

Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina deInfraestructura realice la contratación referida en elArtículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendoobservar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2003-2004-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- El Contrato que se suscriba comoconsecuencia de la exoneración, deberá observar lasdisposiciones citadas en el artículo anterior, debiendoademás cumplir con los requisitos, condiciones,formalidades y garantías que establece la Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Gerencia General delPoder Judicial, haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la presenteresolución y los informes que la sustentan, dentro delplazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANOPresidente del Poder Judicial

01681-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 286-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTA:

La solicitud formulada con fecha veintinueve de agostoúltimo por el doctor Luis Angel Millones Vélez, Juez Titulardel Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco yMiraflores, actualmente desempeñándose como JuezProvisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa Nº 186-2006-P-CSJLI/PJ de fecha treinta de mayo del año en curso, sedesignó al doctor Luis Angel Millones Vélez, como JuezProvisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima;

Que mediante documento de vista, el doctor MillonesVélez solicita retornar a su juzgado de origen, el PrimerJuzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, pormotivos estrictamente personales;

Que estando a lo expuesto en el considerandoprecedente, resulta necesario emitir el pronunciamientoadministrativo pertinente respecto a la solicitudpresentada, debiéndose designar además al Magistradode Primera Instancia correspondiente, para que asumael Juzgado que le fuera asignado al doctor Millones Vélez;

Que el Presidente de una Corte Superior, es la máximaautoridad administrativa de la sede judicial a su cargo ydirige la política interna de su Distrito Judicial, con elobjeto de brindar una pronta administración de justicia,en beneficio de los justiciables;

Por lo que en uso de las facultades conferidas en losincisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR el pedido formulado porel doctor Luis Angel Millones Vélez, dándose enconsecuencia, por concluida su designación comoMagistrado Provisional del Sétimo Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, debiendo retornar a su juzgado de origen,el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIOCÉSAR ORTIZ HUERTA, como Juez Suplente del SétimoJuzgado Especializado en lo Civil de Lima.

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación del doctor Milko Alberto Ruiz Espinoza, comoJuez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado deBarranco y Miraflores, dándosele las gracias por losservicios prestados en esta Institución.

Artículo Cuarto.- La efectividad de la presenteResolución se entenderá a partir del día 4 del presentemes.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Controlde la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,de la Oficina de Administración Distrital, Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima y delos Magistrados referidos.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente (e) de la Corte Superiorde Justicia de Lima

01685-1

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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CIRCULAR Nº 023-06-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2006

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes desetiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE1 6,309432 6,309733 6,310024 6,310315 6,310606 6,310907 6,311198 6,311489 6,31178

10 6,3120711 6,3123612 6,3126613 6,3129514 6,3132415 6,3135316 6,3138317 6,3141218 6,3144119 6,3147120 6,3150021 6,3152922 6,3155923 6,3158824 6,3161725 6,3164726 6,31676

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327231

REPUBLICA DEL PERU

DÍA ÍNDICE27 6,3170528 6,3173529 6,3176430 6,31793

El índice que antecede es también de aplicación paralos convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe serutilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley oresolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

01687-1

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RESOLUCIÓN Nº 1361-2006-JNE

Expediente Nº 2728-2006

Lima, 24 de agosto de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 24 de agosto de 2006,el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y ala tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano GuillermoEloy Purizaca Amaya, contra la Resolución Nº 1310-2006-JNE de fecha 14 de agosto de 2006, que declaró infundado elrecurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE de fecha 25 de juliode 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado ElectoralEspecial de Piura, que denegó la solicitud de inscripción de laorganización política local de alcance provincial “SechuraRumbo al Progreso”, y oído el informe oral;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final, en materia dederecho electoral, por lo que analizados los fundamentosdel recurso, la causa ha quedado expedita para resolver;

Que, el artículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva “(…) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, susderechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar,de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintosde los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los mediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales ya la observancia del principio de legalidad procesal penal”;

Que, el derecho al debido proceso es un derechofundamental de todos los justiciables que les permite,una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a unproceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa,equitativa e imparcial;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1310-2006-JNE, argumentando que no se ha examinado y

valorado debidamente los medios probatorios que acreditanel cumplimiento de los requisitos para la inscripción de laorganización política local provincial “Sechura Rumbo alProgreso”, en cuanto a la presentación de las actas deconstitución de los cuatro comités distritales, los que serían:Bellavista La Unión, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar yel comité distrital de Sechura que es la sede provincial; yque cada una de esas actas de comités distritales cuentacon más de cincuenta adherentes, lo que, según manifiesta,estaría acreditado con los discos compactos presentadoscon el escrito de fecha 6 de julio de 2006, y el diskette de laONPE con la relación de adherentes que se refiere al comitédistrital de Sechura;

Que, los documentos presentados por el recurrenteen el expediente de inscripción, fueron debidamenteanalizados y suficientemente abordados en la ResoluciónNº 1310-2006-JNE, no obstante lo cual, estando a que elrecurrente sustenta el presente recurso señalando quela afectación al debido proceso se encuentra en lavaloración de la prueba, resulta necesario precisar queen el expediente constan las copias certificadas de lasactas de constitución de los comités distritales de CristoNos Valga, Bellavista La Unión y Rinconada Llicuar,asimismo, los discos compactos presentados con losregistros de adherentes de los comités distritales, estánrotulados con sendas etiquetas que dicen “Relación deafiliados de los Comités - Programa Excel. Comité Rumboal Progreso, Bellavista - Rinconada Llicuar - Cristo NosValga (son 3 de los 6 distritos de la Provincia de Sechura)”y “Relación de afiliados comités-distritos. Excel - Rumboal Progreso”; y, revisados dichos discos en suoportunidad, se advirtió que, en efecto, sus contenidosse refieren únicamente a los comités distritales de CristoNos Valga, Bellavista La Unión y Rinconada Llicuar;

Que, el recurrente alega que el comité distrital deSechura no fue tenido en cuenta, sin embargo, en elexpediente no se acredita la existencia de dicho comité,con ningún acta que indique su constitución ni losadherentes que en número no menor de cincuenta debíanhaberla suscrito; asimismo, la relación de adherentes auna organización política local, no menor del 1% de losciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones enla respectiva circunscripción, es totalmente distinta a lasfirmas que deben contener las actas de constitución delos comités distritales, por lo que no es amparable lapretensión del recurrente de considerar como adherentesdel comité distrital de Sechura a los ciudadanos quesuscribieron la relación de apoyo a la inscripción de lareferida organización política local;

Que, estando a lo expresado en los considerandosprecedentes, se desvirtúa la existencia de la afectaciónal debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva querefiere el recurrente, debiéndose declarar infundado elrecurso presentado;

El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de lasatribuciones que la ley le confiere;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el RecursoExtraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto por el ciudadano GuillermoEloy Purizaca Amaya, contra la Resolución Nº 1310-2006-JNE de fecha 14 de agosto de 2006 que declaró infundadoel recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónNº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE de fecha25 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas correspondienteal Jurado Electoral Especial de Piura, que denegó la solicitudde inscripción de la organización política local de alcanceprovincial “Sechura Rumbo al Progreso”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01628-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327232El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN Nº 1364-2006-JNE

Expediente Nº 378-2005

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTA, la solicitud presentada por la Alcaldesa delConcejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí,departamento de Lima, doña María Aida Michue deEspíritu, para que se convoque al candidato suplente,ante la declaratoria de vacancia del cargo de regidor dedon Edmundo Paniagua Justo;

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Distrital de Laraos en sesiónextraordinaria del 27 de agosto del 2005, acordó pormayoría, declarar la vacancia del cargo de regidor dedon Edmundo Paniagua Justo, por haber incurrido enlas causales previstas en los incisos 4), 5) y 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, relativas a la ausencia de la respectivajurisdicción municipal por más de treinta díasconsecutivos, sin autorización del Concejo Municipal, alcambio de domicilio fuera de la jurisdicción y, a lainconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinariasconsecutivas de concejo, o 6 no consecutivas durantetres meses, respectivamente, según consta de la copiacertificada del acta que corre de fojas 12 a 14; acuerdo,que fue notificado por Oficio Nº 061-2005-MDL-H segúnobra de fojas 15;

Que, el Concejo Distrital de Laraos, en sesiónordinaria del 12 de octubre del 2005, declaró consentidoel acuerdo que dispuso la vacancia del cargo de Regidorde don Edmundo Paniagua Justo, según se observa dela copia certificada del acta que obra de fojas 16 a 19;

Que, conforme lo establece el numeral 2) del artículo24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor,éste es reemplazado por el suplente respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo convocar a don Carlos Raúl HuamánGaspar, candidato no proclamado de la organizaciónpolítica nacional “Partido Perú Posible”;

Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones,en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Carlos RaúlHuamán Gaspar, candidato no proclamado de laorganización política nacional “Partido Perú Posible”, paraque asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital deLaraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,para completar el período de gobierno municipal 2003 -2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialque le fuera otorgada a don Edmundo Paniagua Justocomo regidor del Concejo Distrital de Laraos, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01630-1

RESOLUCIÓN Nº 1366-2006-JNE

Expediente Nº 1144-2006

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato noproclamado y expedición de credencial formulada pordon Carlos José Macalupú Caballero, Alcalde del ConcejoMunicipal Distrital de Codo del Pozuzo, provincia dePuerto Inca, departamento de Huánuco, ante ladeclaratoria de vacancia del cargo de Regidor de JuanAcevedo Quesada;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 7 deagosto de 2006, el Concejo Distrital de Codo del Pozuzodeclaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercíadon Juan Acevedo Quesada, en virtud de lo dispuestopor el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, que prevé la vacancia delos cargos de alcalde y regidor en caso de muerte;

Que, el acta de defunción que obra a fojas 06, acreditaque don Juan Acevedo Quesada falleció el 3 de agostode 2006;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso devacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el Regidorhábil que sigue en su propia l ista electoral,correspondiendo la suplencia a doña Cila CelmiraInocente Aquino de la misma organización política“Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco”;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña Cila CelmiraInocente Aquino, candidata no proclamada delMovimiento Independiente Luchemos por Huánuco, paraque asuma el cargo de Regidora del Concejo MunicipalDistrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca,departamento de Huánuco, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgárselela respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialque acreditaba como Regidor del Concejo MunicipalDistrital de Codo del Pozuzo a don Juan AcevedoQuesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01630-3

RESOLUCIÓN Nº 1369-2006-JNE

Exp. Nº 1104-2006-VAC

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTO, el Oficio Nº 018-2006-SG//ML del 14 de juliode 2006, cursado por la Secretaria General de laMunicipalidad Distrital de Lurín, solicitando se convoquea candidato por vacancia del cargo de regidor de donGustavo Dacio Espinoza Soto dicha comuna, por lacausal de asunción de otro cargo proveniente de mandatopopular, prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2006/MLde fecha 7 de julio de 2006, que obra de fojas 2 a 3, elConcejo Distrital de Lurín declara la vacancia del cargode Regidor de don Gustavo Dacio Espinoza Soto, a partirdel 28 de julio de 2006 por la causal de asunción de otrocargo proveniente de mandato popular, prevista en el

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327233

REPUBLICA DEL PERU

inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE del 11 dejunio de 2006, se proclamó Congresista de la Repúblicaa don Gustavo Dacio Espinoza Soto, por el departamentode Lambayeque; y, tal como consta en el Acta de laSesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha25 de julio de 2006, de fojas 20 a 22, se le tomó juramentoen su nuevo cargo;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la expedición de credenciales al accesitario, yestando a lo dispuesto en el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia, el regidor es reemplazado por el suplente,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo en este caso llamar a donJesús Enr ique Gallegos Salazar, candidato noproclamado de la lista de la organización política “PartidoAprista Peruano”;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Jesús EnriqueGallegos Salazar candidato no proclamado de laorganización política “Partido Aprista Peruano”, para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lurín,provincia y departamento de Lima, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosela respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde Regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia ydepartamento de Lima, que fuera otorgada a don GustavoDacio Espinoza Soto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01630-5

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RESOLUCIÓN Nº 1365-2006-JNE

Exp. Nº 1108-2006-VAC

Lima, 24 de agosto de 2006

VISTO, el escrito remitido por la ciudadana SusanaNaida Minaya Braúl de fecha 24 de julio de 2006, con elcual solicita se declare la vacancia de don Eloy RicardoNarváez Soto, Presidente del Gobierno Regional deAncash, por haber sido sancionado con destituciónmediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006,expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz;

CONSIDERANDO:

Que, en el proceso de Acción de Amparo seguido porSusana Naida Minaya Braúl contra el Presidente delGobierno Regional de Ancash, el Primer Juzgado Mixtode Huaraz ordenó la destitución del cargo de Presidentede don Eloy Ricardo Narváez Soto mediante ResoluciónNº 35 de fecha 5 de julio de 2006, remitiendo copiascertificadas al Gobierno Regional de Ancash para queproceda a iniciar el trámite correspondiente; en tal sentido,la recurrente cursó diversas cartas notariales a cadauno de los Consejeros Regionales, a fin de que ladestitución fuera vista en sesión de Consejo Regional,pero al no existir pronunciamiento alguno, la citadaciudadana solicita a éste Colegiado Electoral declare la

vacancia del Presidente del Gobierno Regional deAncash;

Que, de acuerdo al artículo 39º de la ConstituciónPolítica, el cargo de Presidente Regional es el resultadode una elección ciudadana y en tal sentido contra dichofuncionario público opera la declaración de vacanciaen el cargo conforme a las causales previstas en elart ículo 30º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, o ser revocado su mandato,según el artículo 20º de la Ley de Derechos deParticipación y Control Ciudadanos Nº 26300, siendoimprocedente contra éste funcionario la figura jurídicade la destitución;

Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867 y el artículo 5º inciso u) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486,establecen la competencia exclusiva y excluyente delJurado Nacional de Elecciones, para declarar endefinitiva instancia la vacancia del cargo de Presidentedel Gobierno Regional, cuando se configure alguna delas causales establecidas taxativamente en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, señalándose en elartículo 15º inciso g) de esta misma norma, lacompetencia del consejo regional para resolver lavacancia en primera instancia; consecuentemente, esteTribunal Electoral no puede declarar la vacancia de unpresidente regional por destitución, al no encontrarseprevista legalmente como causal de vacancia ni muchomenos se ha desarrol lado un procedimiento derevocatoria;

Que, en este sentido, la revocatoria y la vacanciason los únicos medios previstos por la Constitución y laley para dejar sin efecto un cargo que proviene deelección popular, no operando la figura jurídica de ladestitución como causal de vacancia contra losPresidentes de Gobiernos Regionales; criterio que yaha sido adoptado por este máximo órgano electoral concalidad de jurisprudencia vinculante;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejerciciode sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE lasolicitud interpuesta por la ciudadana Susana NaidaMinaya Braúl para declarar la vacancia en el cargo dePresidente del Gobierno Regional de Ancash a don EloyRicardo Narváez Soto, por haber sido sancionado condestitución mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 dejulio de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto deHuaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

01630-2

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RESOLUCIÓN Nº 1368-2006-JNE

Exp. Nº 1151-2006

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTO; el Oficio Nº 365-2006-MPA/SG cursado porla Municipalidad Provincial de Arequipa, departamentode Arequipa, remitiendo el Acuerdo de Concejo quedeclara la vacancia del cargo de Regidora de doña ZoilaLourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar por habersido proclamada Congresista y Segundo Vicepresidentede la República, mediante Resoluciones Nº 1163-2006-JNE y 1175-2006-JNE, respectivamente; causal prevista

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327234El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 117-2006 del14 de agosto de 2006, que obra de fojas 04, el ConcejoProvincial de Arequipa acordó declarar la vacancia delcargo de Regidora de doña Zoila Lourdes Carmen SandraMendoza, por la causal de asunción de otro cargoproveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2)del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Que, por Resolución Nº 1175-2006-JNE de fecha15 de junio de 2006, se proclamó como SegundoVicepresidente de la República del Perú, asimismo porResolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de2006, se proclamó como Congresista de la Repúblicadel Perú a doña Zoi la Lourdes Carmen SandraMendoza por el departamento de Arequipa, asumiendoel referido cargo mediante acta de juramentación defojas 22 a 24;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la convocatoria y expedición de credenciales alsuplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que disponeque en caso de vacancia el regidor es reemplazado porel suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral; correspondiendo en este casollamar a don Miguel Angel Núñez Machuca, candidato noproclamado de la organización política “Partido ApristaPeruano”;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Miguel AngelNúñez Machuca, candidato no proclamado de laorganización política “Partido Aprista Peruano”, para queasuma el cargo de Regidor del Concejo MunicipalProvincial de Arequipa, departamento de Arequipa, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde Regidora del Concejo Municipal Provincial de Arequipaotorgada a doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendozadel Solar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01630-4

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RESOLUCIÓN Nº 1372-2006-JNE

Expediente Nº 1152-2006

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTO, en audiencia pública de fecha 28 de agostode 2006, el recurso de apelación interpuesto por donRichard Félix Huamán Arpasi, en su condición depersonero legal del Movimiento Regional “MovimientoLista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDERdel departamento de Moquegua, en proceso deinscripción, contra la Resolución Nº 13-2006-

REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE defecha 22 de agosto de 2006, expedida por la Registradorade la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaróde oficio la nulidad de la Resolución de Inscripción Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNEque resuelve inscribir en el Registro Especial que conducea la precitada organización política;

CONSIDERANDO:

Que, la resolución apelada resuelve declarar de oficiola nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORAMARISCAL NIETO-OROP/JNE, de fecha 21 de agostode 2006, que resuelve inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas al Movimiento Regional “Movimiento Lista deIntegración para el Desarrollo Regional” - LIDER deldepartamento de Moquegua, anulando, en consecuencia,la partida registral y el asiento de inscripcióncorrespondiente, en el libro especial de MovimientosRegionales Tomo tres, partida número treinta y seis,Asiento número uno; la resolución venida en gradoprecisa que se ha llegado a establecer que la precitadaorganización política no ha cumplido con el plazoseñalado en el artículo 10 de la Ley de Partidos PolíticosLey Nº 28094;

Que, el apelante impugna la resolución de grado,sosteniendo que la Resolución venida en grado, alanular la inscripción sin causa justi f icada, estárestringiendo el derecho fundamental a la participaciónpolítica prevista en la Constitución Política; así mismorefiere que la resolución apelada en nula por carecerde motivación, amparo legal y haber sido emitida porautoridad incompetente contraviniendo el artículo 202de la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento AdministrativoGeneral;

Que, de la revisión de autos, fluye que con fecha 16de agosto de 2006, la organización política apelante, fuenotificada con la Resolución Nº 1305-2006-JNE, queresuelve declarar fundado el recurso de apelación queinterpusieran y ordena la continuación del trámite deinscripción en el registro de Organizaciones Políticas,procediendo a efectuar las publicacionescorrespondientes, con fecha 17 de agosto; tanto en elDiario Oficial El Peruano, como en el diario “Correo” deTacna y Moquegua;

Que, así mismo se advierte que con fecha 21 deagosto la Registradora de OROP Moquegua, al habersevencido el plazo para presentación de tachas, previstoen el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, LeyNº 28094 y, no habiéndose formulado impugnaciónalguna, emite la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE que inscribe en el RegistroEspecial que conduce la Oficina de Moquegua alMovimiento Regional “Movimiento Lista de Integraciónpara el Desarrollo Regional” - LIDER del departamentode Moquegua; la misma que de oficio es declarada nula,lo que motiva la presente apelación;

Que, del análisis de la resolución apelada, seevidencia claramente que ésta contraviene el artículo202.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Generalque, prescribe que “la nulidad de oficio sólo puede serdeclarada por el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto que se invalida”, situación que en elpresente caso no se ha respetado, por lo que másbien, la resolución apelada deviene en nula,manteniéndose vigente los alcances de la ResoluciónNº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULA la ResoluciónNº 13-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedidapor el Registrador de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas correspondiente al JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto, que declaro de oficiola nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORAMARISCAL NIETO-OROP/JNE; y, declarar vigente los

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327235

REPUBLICA DEL PERU

alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORAMARISCAL NIETO-OROP/JNE.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

01628-2

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RESOLUCIÓN Nº 1392-2006-JNE

Exp. Nº 364-05

Lima, 29 de agosto de 2006

VISTA la queja formulada por don Domingo GermánPopayán Chileno, contra don Vicente Manuel Mejía Isidro,Alcalde del Concejo Distrital de Amashca, provincia deCarhuaz, departamento de Ancash, por incumplir elprocedimiento de vacancia conforme a ley;

Que, de los documentos adjuntados al escrito de quejaformulada por don Domingo Germán Popayán Chileno,se aprecia que la petición de vacancia del cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Amashca, amparada en la causalde sentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso, prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, fue presentadapor el recurrente ante dicho Concejo con fecha 23 deagosto de 2005, y ante la falta de tramitación de dichopedido, el día 27 de octubre de 2005 interpuso recursode apelación por la existencia de silencio administrativonegativo;

Que, posteriormente, al recurrir ante este Jurado,no obstante los mandatos contenidos en el Acuerdo delPleno de fecha 16 de noviembre y en el Oficio Nº 3558-2006-SG/JNE de fecha 13 de diciembre de 2005, a finde que dicho Alcalde dé trámite a la solicitud devacancia, éste ha incumplido los requerimientos,limitándose a exponer en sesión ordinaria de Concejode fecha 15 de diciembre de 2005, que contra talsentencia judicial existe un pedido de revisión ante laCorte Suprema de Justicia;

Que, finalmente, mediante Oficio Nº 2604-2006-SG/JNE de fecha 3 de julio de 2006, el Colegiado Electoralordenó la convocatoria a sesión a efectos de tratar lareferida vacancia y la presentación de la informacióndocumentada de su realización, bajo apercibimiento deque este Colegiado resuelva con los recaudos obrantesen autos, por consiguiente, en virtud del desacato a esteúltimo mandato, y además teniendo en cuenta lasostenida actitud dilatoria del Alcalde, es apropiado ylegítimo resolver la petición del recurrente enconsideración a que este Jurado, como encargado de laresolución de conflictos derivados de procesos devacancia, debe velar que no se prolonguen por un tiempodilatado, a fin de no deslegitimar la tarea encomendadapor mandato constitucional; por lo que en casos como elpresente y ante la reticencia que ha demostrado elConcejo Municipal de Amashca, se emite la presenteresolución;

Que, se encuentra acreditado que contra don VicenteManuel Mejía Isidro se ha dictado sentencia condenatoriafirme bajo las reglas del proceso penal sumario, por lacomisión del delito contra el patrimonio - usurpaciónagravada, conforme a los actuados judiciales que encopia certificada obran a fojas 6-25, en los cuales obran

la sentencia de fecha 12 de julio de 2004 dictada por elJuzgado Mixto de Carhuaz, confirmada por sentenciade vista de fecha 25 de enero de 2005; que, asimismo,de conformidad con lo establecido por el artículo 365ºdel Código de Procedimientos Penales (modificado porel artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 959), lainterposición del recurso de revisión no suspende laejecución de la referida sentencia condenatoria, y porconsiguiente se ha configurado la causal de vacanciaprevista en el numeral 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a laexistencia de sentencia condenatoria emitida en últimainstancia por delito doloso;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, en caso de vacancia de Alcalde, esreemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidorhábil que sigue en su propia lista electoral ( Partido AcciónPopular ), en este caso don Esteban Marino CadilloGonzales; y para completar el número de regidores,deberá incorporarse al candidato suplente respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo llamar a doña Dina Pascuala HuacancaChapetón, según información remitida por el JuradoElectoral Especial de Yungay, con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Esteban MarinoCadillo Gonzales para que asuma el cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz,departamento de Ancash, para completar el período degobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele larespectiva credencial.

Artículo Segundo.- Convocar a Dina PascualaHuacanca Chapetón para que asuma el cargo de Regidordel referido Concejo Distrital de Amashca, para completarel período de gobierno municipal 2003-2006, debiendootorgársele la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial deAlcalde que fuera otorgada a don Vicente Manuel MejíaIsidro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 016-2006REGISTRADORLIMACENTRO-OROP/JNE

Lima, 27 de agosto del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ysabel ValdezVillacréz de Cabanillas, Personera Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: "Libre Bienestar porla Comunidad de Breña", del distrito de Breña, provinciay departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 30 de mayodel 2006, la señora Ysabel Valdez Vil lacréz de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327236El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Cabanillas, Personera Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidadde Breña", del distr i to de Breña, provincia ydepartamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial queconduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentesen número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1240-2006-GAE/RENIEC de fecha 4 de julio del 2006respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1173firmas presentadas se declararon válidas 579 firmas,cantidad que no supera las 840 necesarias para talefecto, y con Oficio Nº 1984-2006-GAE/RENIEC defecha 1 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerenciade Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que deun total de 318 firmas presentadas se declararon válidas197 firmas, cantidad que sumada a la anterior no superalas 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2329-2006-GAE/RENIEC de fecha 9 de agosto del 2006respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 95firmas presentadas se declararon válidas 52 firmas,cantidad que sumada a la anterior no supera las 840necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2635-2006-GAE/RENIEC de fecha 14 de agosto del 2006respectivamente, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 62firmas presentadas se declararon válidas 36 firmas,cantidad que sumada a la anterior supera las 840necesarias para tal efecto II) Acta de Constitución deun comité en el distr i to de Breña, provincia ydepartamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene elIdeario, y que a su vez contiene principios, objetivos yvisión del distrito de Breña, denominación, domiciliolegal, la designación de la Junta Directiva y losmiembros que lo conforman, la designación de lospersoneros legales, técnicos, asimismo han presentadoun Estatuto;

Que, con fecha 19 de agosto del 2006, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscr ib i r en e l Regis t roEspecial que conduce la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas a la Organización PolíticaLocal Distrital: "Libre Bienestar por la Comunidad deBreña", del distrito de Breña, provincia y departa-mento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Siete Partida Número Treinta ydos y regístrese la inscripción en el Asiento NúmeroUno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular y personero legal alterno a losseñores Isabel Valdez Villacrez de Cabanillas y MarioBlas Cabanillas, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

DENISE SARAVIA CAMPANARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

01633-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 801-2006-JEF/RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2006

VISTOS: Los Oficios Nºs. 000321 y 000511-2006/SGDAR/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1312, 1373,1377, 1382, 1384, 1392,1108 y 2028-2005-GP/SGDAC/HYC-RENIEC y el Informe Nº 00646-2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha19 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de l ínea encargado de la depuración yactual ización de datos del Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, ha detectadoque ciudadanos no identi f icados, han obtenidoirregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanosJUAN HERRERA SÁNCHEZ, SILVERIO PABLORAMOS LAPA, NOE LUPACA VILCANQUI, TERESAHERNÁNDEZ BECERRA, FÉLIX HUMBERTOCAJALEÓN FLORES, ALBERTO GAMARRAAGUILAR, NEUFER RAMÍREZ CONTRERAS yJORGE ERNESTO BAYONA GOMEZ.

Que, los Informes periciales practicados a dichasinscripciones, concluyen que existe suplantación deidentidad en las inscripciones detalladasprecedentemente;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 435, 393y 463-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nºs. 16649169, 07690035,43252725, 27708966, 09756450, 31649398, 16140889y 40412917, y en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizadopor ciudadanos no identificados, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro o hacer uso del nombre de menores fallecidos,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

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REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presenteResolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01692-1

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 807-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1583-2006-GPP/RENIEC, emitido por laGerencia de Planificación y Presupuesto; el InformeNº 259-2006-FPH/SGEN/RENIEC, emitido por laSecretaría General y; el Oficio Nº 2545-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es el organismo encargado de manera exclusiva yexcluyente de las funciones de organizar y actualizar elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, así como registrar los nacimientos,matrimonios, defunciones y los actos referidos a lacapacidad y al estado civil;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública dispone que toda entidad públicadeberá identificar al funcionario responsable de laelaboración de los portales de Internet, lo cual incluyeademás la ejecución de las actualizaciones de suscontenidos, y de variar a los funcionarios responsablesen los casos que corresponda;

Que, el artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 293-2006-PCM, establece la obl igac ión dedesignar al funcionario responsable de ingresar ypubl icar la In formación del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil en el Portal de Serviciosal Ciudadano y Empresas, y comunicárselo a laOf ic ina Nacional de Gobierno Elect rónico eInformática - ONGEI de la Presidencia del Consejode Ministros dentro del plazo;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27658 que aprobó laLey Marco de Modernización de la Gestión del Estadoestablece que: “Toda dependencia, entidad u organismode la Administración Pública debe tener claramenteasignadas sus competencias de modo tal que puedadeterminarse la calidad de su desempeño y el grado decumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidadde criterios de medición”, buscando con ello tener comouno de sus objetivos fundamentales, el servicio a laciudadanía;

En uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo11º, inciso h) del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como funcionariosresponsables de ejecutar las acciones de actualizacióndel portal de Internet del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, de conformidad con elartículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,a las siguientes personas:

- Sr. Wigberto Herbert Valdivia Devoto, Gerente deInformática y Estadística (e), en calidad de Titular.

- Ing. Maribel Agreda Díaz, en calidad de Suplente.

Artículo Segundo.- Designar como funcionariosresponsables de ingresar y publicar la Información delTexto Único de Procedimientos Administrativos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil en elPortal de Servicios al Ciudadano y Empresas, a lassiguientes personas:

- Sr. Wigberto Herbert Valdivia Devoto, Gerente deInformática y Estadística (e), en calidad de Titular.

- Ing. Maribel Agreda Díaz, en calidad de Suplente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia dePlanificación y Presupuesto proceder a la elaboraciónde los documentos de gestión interna, o susmodificaciones, y demás acciones que sean necesariaspara el cumplimiento de las obligaciones establecidas enla presente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

01692-2

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1119-2006

Lima, 28 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A.para que se le autorice el cierre definitivo de sus agenciasubicadas en los distritos de Miraflores y Santiago deSurco; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 560-2006, seautorizó al Banco Sudamericano y al Banco WieseSudameris (hoy Scotiabank Perú) a realizar un procesode reorganización societaria simple por medio del cual elBanco Sudamericano segregaría un bloque patrimonialque sería transferido al Banco Wiese Sudameris;

Que, dentro del bloque patrimonial transferido seencuentran las agencias ubicadas en los distritos deMiraflores y Santiago de Surco;

Que, el Scotiabank Perú ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica el cierresolicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación del Sistema Financiero "C", mediante InformesNº 124-2006-DEB "C" y Nº 125-2006-DEB "C"; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327238El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A.el cierre definitivo de las siguientes agencias:

- Agencia Camacho, ubicada en la Av. Javier PradoEste s/n altura de la cuadra 49, Camacho, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

- Agencia Aurora ubicada en la Av. Luis AriasSchereiber Nº 183-185, Centro Comercial Aurora, Urb.Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

01620-1

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1124-2006

Lima, 29 de agosto de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificaciones,en adelante Ley General, señala en sus artículos 298ºy siguientes los requerimientos patrimoniales mínimosque deben cumplir las empresas de seguros y dereaseguros;

Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamentode Requerimientos Patrimoniales de las Empresas deSeguros y Reaseguros, mediante Resolución SBSNº 764-2001 del 15 de octubre de 2001;

Que, dicho reglamento estableció los criterios para ladeterminación de los componentes del patrimonioefectivo total, la metodología de cálculo del margen desolvencia y el procedimiento para la determinación dellímite de endeudamiento con relación a operaciones deseguros y/o reaseguros;

Que, es necesario modificar el procedimiento decálculo del margen de solvencia, por la vigencia delRégimen de Aporte Adicional del Sistema Privado dePensiones (SPP), por adecuación al tratamiento contablede los seguros asociados al SPP y al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo y por lasmodificaciones habidas en el Plan de Cuentas para lasEmpresas del Sistema Asegurador;

Que, es conveniente distinguir el margen de solvenciade los seguros de accidentes y enfermedades, los cualespueden ser comercializados tanto por las empresas deseguros de ramos generales como por las empresas deseguros de ramos de vida, de conformidad con lodispuesto por la Resolución SBS Nº 937-2001;

Que, se requiere reglamentar la presentación del Plande Adecuación en caso el margen de solvencia supereel patrimonio efectivo, en concordancia con lo dispuestopor el artículo 303º de la Ley General;

Que, resulta necesario adecuar los componentes delPatrimonio Efectivo a lo establecido en el artículo 299ºnumeral 2 de la Ley General, así como los requerimientospatrimoniales por riesgo crediticio y por endeudamientopor el financiamiento de primas y por la reserva de calce,respectivamente;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídicay por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento derequerimientos patrimoniales de las empresas de segurosy reaseguros que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución esvigente a partir de la información correspondiente adiciembre de 2006, fecha en la que quedará sin efecto laResolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001,los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 79-2006 del 27de enero de 2006 y la Circular Nº S-563-96 del 22 demayo de 1996.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DEREQUERIMIENTOS PATRIMONIALESDE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y

REASEGUROS

CAPÍTULO IDEL PATRIMONIO EFECTIVO

FinalidadArtículo 1º.- El patrimonio efectivo de las empresas

de seguros y reaseguros, en adelante empresas, cuyaconstitución establece la Ley General, está orientado amantener un patrimonio mínimo destinado a soportar losriesgos técnicos y demás riesgos que afectan a lasempresas.

DeterminaciónArtículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llamado

patrimonio efectivo total, que deben acreditar lasempresas se obtiene a partir del patrimonio contablesobre la base de la información contenida en los estadosfinancieros correspondientes, de acuerdo alprocedimiento siguiente:

2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementariade capital, la reserva legal y las reservas facultativas, silas hubiere;

2.2 Se suma la porción computable de la deudasubordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) delnumeral 1 del artículo 299º y en el artículo 301º de la LeyGeneral y los reglamentos establecidos por estaSuperintendencia;

2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores ydel ejercicio en curso, previa declaración a que se refiereel artículo 187º de la Ley General;

2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada endeuda subordinada de empresas de seguros dedicadasa otros ramos;

2.5 Se resta el monto de toda inversión en accionesrepresentativas del capital social de las empresas deseguros dedicadas a otros ramos;

2.6 Se resta el monto de la plusvalía mercantil o créditomercantil (goodwill) producto de la reorganización de laempresa, así como de la adquisición de inversiones;

2.7 Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores ydel ejercicio en curso; y

2.8 Se detrae todo déficit de provisiones producto devaluación de activos.

ComposiciónArtículo 3º.- El patrimonio efectivo debe cubrir los

siguientes requerimientos:

3.1 Patrimonio de solvenciaCorresponde al requerimiento patrimonial destinado

a soportar los riesgos técnicos que afectan a lasempresas de seguros provenientes, entre otros, deinadecuadas políticas de suscripción de riesgos,

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327239

REPUBLICA DEL PERU

inapropiada utilización de bases técnicas o actuarialesen el cálculo de primas, insuficientes reservas técnicasconstituidas y deficiente cobertura de reaseguros.

Este requerimiento se establece en función a la ciframás alta que resulte de la aplicación de los siguientescriterios:

a) El capital mínimo de acuerdo a lo establecido en elartículo 16º de la Ley General, y

b) El margen de solvencia.

3.2 Fondo de garantíaRepresenta el respaldo patrimonial adicional que

deben poseer las empresas para hacer frente a losdemás riesgos que pueden afectarlas y que no soncubiertos por el patrimonio de solvencia, como los riesgosde inversión y otros riesgos no contemplados en elnumeral anterior. El monto mensual de dicho fondo debeser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia.

3.3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgocrediticio

Representa la porción patrimonial que respalda lasoperaciones sujetas a riesgo crediticio establecidas enla Ley General y sus normas complementarias.

Se obtiene al dividir entre once el resultado de laponderación de los saldos contables de los préstamoshipotecarios a los trabajadores para la adquisición de viviendaúnica y del otorgamiento de fianzas, en base a los factoresestablecidos en los artículos 188º al 195º de la Ley General.

Las fianzas otorgadas por empresas de seguros,son aquellas garantías sobre obligaciones conprestaciones de dar o hacer las que se podrán otorgar,siempre y cuando se demuestre superávit patrimonial yprevia aprobación de la pertinente modificación deestatutos.

Estas fianzas son distintas a las pólizas de cauciónque se emiten en garantía de obligaciones conprestaciones de hacer o de no hacer.

Superávit o déficit patrimonialArtículo 4º.- Corresponde al exceso o déficit

generado al detraer del patrimonio efectivo la suma delpatrimonio de solvencia, el fondo de garantía y elpatrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio.

En caso se incurra en déficit de patrimonio efectivo,éste deberá aplicarse en primer lugar al patrimonio efectivodestinado a cubrir riesgo crediticio, en segundo lugar alfondo de garantía y en tercer lugar al patrimonio desolvencia.

CAPÍTULO IIDEL MARGEN DE SOLVENCIA

DefiniciónArtículo 5º.- El margen de solvencia es el respaldo

complementario que deben poseer las empresas parahacer frente a posibles situaciones de exceso desiniestralidad no previstas en la constitución de lasreservas técnicas y que se determina en función deparámetros establecidos por la Superintendencia.

Procedimiento de cálculoArtículo 6º.- El margen de solvencia se obtiene de

acuerdo al procedimiento detallado en el numeral 6.1 al6.6, considerando la información del Anexo 4 que formaparte del presente Reglamento, sobre la base de lasiguiente disposición general:

� Se debe considerar la clasificación de los riesgoscontenida en la columna segunda - Ganancias yPérdidas- del “Cuadro Concordante de Riesgos” delCapítulo II del Plan de Cuentas para las Empresas delSistema Asegurador, Resolución SBS Nº 348-95 y susmodificatorias.

6.1 Seguros de ramos generalesEl margen de solvencia por operaciones de seguros

de ramos generales, será igual al monto más elevadoque se obtenga de la aplicación de los dos procedimientossiguientes y sobre la base de la información contenidaen los estados financieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12)meses (Cuadro Nº 1):

a.1) Se calculará el importe de las primas de segurosy reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses,netos de anulaciones.

a.2) Se obtendrá el 24% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4).a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto

de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce(12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros.Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50.

b) En función de los siniestros de los últimos cuarentay ocho (48) meses (Cuadro Nº 2):

b.1) Se calculará el importe de los siniestros deseguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarentay ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos.

b.2) Se eliminará la información correspondiente alos seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis(6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que labase de cálculo esté conformada por treinta y seis (36)meses.

b.3) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la sumaresultante en b.2) entre tres (3).

b.4) Se obtendrá el 46% de b.3).b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4) del presentenumeral.

6.2 Seguros de accidentes y enfermedadesEl margen de solvencia por operaciones de seguros

de accidentes y enfermedades, será igual al monto máselevado que se obtenga de la aplicación de los dosprocedimientos siguientes y sobre la base de lainformación contenida en los estados financieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12)meses (Cuadro Nº 3):

a.1) Se calculará el importe de las primas de segurosy reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses,netos de anulaciones.

a.2) Se obtendrá el 24% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4).a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto

de los siniestros netos de reaseguros de los últimosdoce (12) meses entre el importe bruto de dichossiniestros. Esta relación de retención no podrá ser menorde 0,50.

b) En función de los siniestros de los últimos treinta yseis (36) meses (Cuadro Nº 4):

b.1) Se calculará el importe de los siniestros deseguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta yseis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos.

b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la sumaresultante en b.1) entre tres (3).

b.3) Se obtendrá el 46% de b.2).b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4) del presentenumeral.

6.3 Seguros de vida en grupoEl margen de solvencia por operaciones de seguros

de vida en grupo, será igual al monto más elevado quese obtenga de la aplicación de los dos procedimientossiguientes y sobre la base de la información contenidaen los estados financieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12)meses (Cuadro Nº 5):

a.1) Se calculará el importe de las primas de segurosy reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses,netos de anulaciones.

a.2) Se obtendrá el 24% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4).a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto

de los siniestros netos de reaseguros de los últimosdoce (12) meses entre el importe bruto de dichossiniestros. Esta relación de retención no podrá ser menorde 0,50.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327240El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

b) En función de los siniestros de los últimos treinta yseis (36) meses (Cuadro Nº 6):

b.1) Se calculará el importe de los siniestros deseguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta yseis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos.

b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la sumaresultante en b.1) entre tres (3).

b.3) Se obtendrá el 46% de b.2).b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4) del presentenumeral.

6.4 Seguros previsionales y SCTREl margen de solvencia por operaciones de seguros

previsionales -invalidez, sobrevivencia y gastos desepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897y modificaciones) y del seguro complementario de trabajode riesgo - SCTR (artículo 19º del Decreto Ley Nº 26790),será igual al monto más elevado que se obtenga de laaplicación de los dos procedimientos siguientes y sobrela base de la información contenida en los estadosfinancieros:

a) En función de las primas de los últimos doce (12)meses (Cuadro Nº 7):

a.1) Se calculará el importe de las primas de segurosy reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses,netos de anulaciones.

a.2) Se obtendrá el 27% de a.1).a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4).a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto

de los siniestros netos de reaseguros de los últimosdoce (12) meses entre el importe bruto de dichossiniestros. Esta relación de retención no podrá ser menorde 0,95.

b) En función de los siniestros de los últimos treinta yseis (36) meses (Cuadro Nº 8):

b.1) Se calculará el importe de los siniestros deseguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta yseis (36) meses, netos de anulaciones.

b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la sumaresultante en b.1) entre tres (3).

b.3) Se obtendrá el 35% de b.2).b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la

relación de retención calculada en a.4) del presentenumeral.

6.5 Seguros de vida individual y rentasEl margen de solvencia por operaciones de seguros

de vida individual y rentas, será igual al monto se obtengade la aplicación del procedimiento siguiente y sobre labase de la información contenida en los estadosfinancieros (Cuadro Nº 9):

a) Se calculará el importe de las reservasmatemáticas de vida individual y rentas.

b) Se obtendrá el 5% de a).c) El monto obtenido en b) se multiplicará por la

relación de retención calculada en d) del presentenumeral.

d) La relación de retención resulta de dividir el montode la reserva matemática retenida entre la reservamatemática total. Esta relación de retención no podráser menor de 0,85.

6.6 Margen de solvencia totalEl margen de solvencia total (Cuadro Nº 10) es la

suma de los márgenes de solvencia correspondientes alas operaciones de seguros de ramos generales,seguros de accidentes y enfermedades, seguros de vidaen grupo, seguros previsionales del Sistema Privado dePensiones y del seguro complementario de trabajo deriesgo, y seguros de vida individual y rentas.

Déficit patrimonial por Patrimonio RequeridoArtículo 7º.- Cuando el margen de solvencia supere

el Patrimonio Efectivo Total, y en tanto no se configure lodispuesto por el numeral 5. del artículo 104º de la LeyGeneral, las empresas pertinentes deberán informar aesta Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes de tomar conocimiento a la comprobación ypresentar dentro de los quince (15) días hábilesposteriores un programa de adecuación, en el que seconsigne las medidas adoptadas para eliminar el excesoen un plazo no mayor de tres (3) meses.

CAPÍTULO IIIDEL ENDEUDAMIENTO

DefiniciónArtículo 8º.- El endeudamiento corresponde a los

créditos que las empresas obtienen de terceros, en elpaís o en el exterior, por operaciones que no seencuentren referidas a obligaciones con asegurados.

El endeudamiento se calcula a partir del pasivo totalde la empresa, determinado sobre la base del BalanceGeneral del mes del correspondiente período, detrayendolas reservas técnicas, las obligaciones con aseguradosoriginadas en contratos de seguros y aquellos otrosconceptos que por su naturaleza no se consideran partedel endeudamiento, y agregando aquellos créditoscontingentes, que sin implicar riesgo crediticio, nohubieran sido registrados como pasivos por lasempresas.

Límite de endeudamientoArtículo 9º.- El límite para el endeudamiento total

que pueden asumir las empresas de acuerdo con loseñalado en el artículo precedente, es el patrimonioefectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo302º numeral 1 de la Ley General.

CAPÍTULO IVDE LA INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA

Remisión de la informaciónArtículo 10º.- Las empresas de seguros deben remitir

mensualmente, conjuntamente con sus estadosfinancieros, la información que se indica a continuacióny cuyos anexos forman parte del presente Reglamento:

Anexo Nº 1 Patrimonio efectivoAnexo Nº 2 Superávit o déficit de patrimonio efectivoAnexo Nº 3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir

riesgo crediticio

Cuadro Nº 1 Activos ponderados porriesgo crediticio

Cuadro Nº 2 Créditos contingentesponderados por riesgocrediticio

Cuadro Nº 3 Resumen de activos ycréditos contingentesponderados por riesgocrediticio

Anexo Nº 4 Información sobre margen de solvencia

Cuadro Nº 1 Seguros de ramosgenerales - con base aprimas

Cuadro Nº 2 Seguros de ramosgenerales - con base asiniestros

Cuadro Nº 3 Seguros de accidentes yenfermedades - con basea primas

Cuadro Nº 4 Seguros de accidentes yenfermedades - con basea siniestros

Cuadro Nº 5 Seguros de vida en grupo- con base a primas

Cuadro Nº 6 Seguros de vida en grupo- con base a siniestros

Cuadro Nº 7 Seguros previsionales ySCTR - con base a primas

Cuadro Nº 8 Seguros previsionales ySCTR - con base asiniestros

Cuadro Nº 9 Seguros de vida Individualy rentas

Cuadro Nº 10Margen de solvencia total

Anexo Nº 5 Límite de Endeudamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327241

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 1PATRIMONIO EFECTIVO

(Artículo 299º - Ley Nº 26702)

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

Al .....de ............................. de ...........

CÓDIGOS CONCEPTOS RAMOS RAMOS DE VIDA TOTAL COMENTARIOS OBSERVACIONESCONTABLES GENERALES S/. S/. CONSOLIDADO

S/.

A. 3001 + 3002 + Capital Pagado3008 +31 + Capital Adicional3301 + Reservas Legales3302 + Reservas Facultativas3303 Acciones liberadas

B. 2101.00.02 + Deuda Subordinada - porción De acuerdo al artículo 299º. Consignar en la2102.00.02 + computable columna “Monto” el saldo registrado en la fila G2103.00.02 + del Anexo Nº 2 Deuda subordinada asignada2104.00.02 + al patrimonio efectivo, conforme a lo establecido2105.02.01 + en el Reglamento de Deuda Subordinada.2108.01.02 +2108.05.01

C. 3801.01 + Utilidades no distribuidas Previa declaración a que se refiere el art. 187º3803.01 Utilidad del ejercicio Previa declaración a que se refiere el art. 187º

SUB - TOTAL

Menos:

D. Monto de toda inversión realizada en deuda De acuerdo a la información contenida en lossubordinada de empresas de seguros dedi- Anexos 4 y 5 de la información sobre inversio-cadas a otros ramos. nes - Resolución SBS Nº 039-2002

E. Monto de toda inversión en acciones repre- De acuerdo a la información contenida en elsentativas del capital social de empresas de Anexo 6 de la información sobre inversiones -seguros dedicadas a otros ramos. Resolución SBS Nº 039-2002

F 1901.02 + Monto del crédito mercantil (goodwill) por Ley Nº 28184.1908.01.02 - reorganización de la empresa, así como por1909.02 la adquisición de inversiones.

G. 3802 + Pérdidas Acumuladas3803.02 Pérdida del ejercicio En caso que el resultado de año, a la fecha,

sea negativo

H. Déficit de provisiones producto de valuaciónde activos

PATRIMONIO EFECTIVO A + B + C - D - E - F - G - H

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 2

SUPERÁVIT O DÉFICIT DEPATRIMONIO EFECTIVO

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

CONCEPTOS RAMOS RAMOS DE VIDA TOTAL COMENTARIOS/OBSERVACIONESGENERALES S/. S/. CONSOLIDADO

S/.

A. Patrimonio Efectivo Total Total del Anexo 1

Menos:

B. Patrimonio de solvencia Importe que se establece en función de la ciframás alta de los criterios que se señalan en elartículo 298º de la Ley Nº 26702

B.1 Margen de Solvenciab.2 Capital Mínimo

C. Fondo de garantía 35% del Patrimonio de Solvencia

D. Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Total del Anexo 3 - Cuadro 3

SUPERÁVIT O DÉFICIT DEL PATRIMONIO EFECTIVO A - B - C - D

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327242El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

ANEXO 3CUADRO 1

PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO(ARTÍCULO 300º LEY Nº 26702)

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

CUADRO Nº 1ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO

CÓDIGO CONTABLE Y DENOMINACIÓN RAMOS RAMOS DE VIDA TOTAL OBSERVACIONESGENERALES S/. S/. CONSOLIDADO

S/.

ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO CINCUENTA (50%)Préstamos con garantía hipotecaria para vivienda otorgados alpropietario, persona natural Numeral 2 del Art. 192º1304.01 Créditos hipotecarios a trabajadores

ACTIVOS CREDITICIOS CON RIESGO CIEN (100%)Créditos registrados en el Balance General bajo cualquier mo-dalidad, excepto los citados en los artículos 189º al 192º Numeral 2 del Art. 193º1304.02 Créditos por fianzas ejecutadas1304.03 Comisiones1304.04 Cuentas por cobrar por fideicomiso1306 Cuentas vencidas1307 Cuentas en cobranza judicial1308.05 Créditos por fianzas ejecutadas1309 Provisión para incobrables

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 3CUADRO 2

CUADRO Nº 2CRÉDITOS CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO

CÓDIGO CONTABLE Y DENOMINACIÓN RAMOS RAMOS DE VIDA TOTAL OBSERVACIONESGENERALES S/. S/. CONSOLIDADO

S/.

CRÉDITOS CONTINGENTES CATEGORÍA 1 (0%)Avales, cartas fianza y cartas de crédito que se emitan por Numeral 1. Art. 195ºcuenta de la República o instituciones que cuenten con sugarantía.7203.01 Fianzas otorgadas a la República o garantiza-

dos por ella.Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de Numeral 1. Art. 195ºesta categoría por la SBS7203.03.01 Con Contragarantía en efectivo7203.04.01 Con Contragarantía en efectivo

CRÉDITOS CONTINGENTES CATEGORÍA 2 (20%)Los avales, cartas fianza y cartas de crédito que cuenten con Numeral 2. Art. 195ºcontra-garantía de bancos del exterior de primera categoría7203.02.01 Fianzas otorgadas a instituciones que cuenten

con contra-garantía de bancos de primera ca-tegoría

Otros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de Numeral 2. Art. 195ºesta categoría por la SBS7203.03.02 Con Contragarantía en depósitos en empresas

del sistema financiero7203.04.02 Con Contragarantía en depósitos en empresas

del sistema financiero

CRÉDITOS CONTINGENTES CATEGORÍA 3 (50%)Los avales, cartas fianza y cartas de crédito que cuenten con Numeral 3. Art. 195ºcontra-garantía de bancos del exterior sujetos a supervisiónen su casa matriz, por organismos similares a la Superinten-dencia7203.02.02 Fianzas otorgadas a instituciones que cuenten

con contra-garantía de bancos supervisados

CRÉDITOS CONTINGENTES CATEGORÍA 4 (100%)Los otros avales, cartas fianza y cartas de crédito aunque Numeral 4. Art. 195ºcuenten con la contra-garantía de bancos del exterior no suje-tos a supervisión en su casa matriz7203.02.03 Fianzas otorgadas a instituciones que cuenten

con contra-garantía de bancos no supervisadosOtros que atendida su naturaleza sean clasificados dentro de Numeral 4. Art. 195ºesta categoría por la SBS7203.03.03 Otras Contragarantías7203.04.03 Otras Contragarantías

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

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ANEXO 3CUADRO 3

CUADRO Nº 3RESUMEN DE ACTIVOS Y CRÉDITOS CONTINGENTES

PONDERADOS POR RIESGO CREDITICIO

PONDERACIONES SALDOS CONTABLES SALDOS PONDERADOS(a) (b)

RAMOS RAMOS DE TOTAL RAMOS RAMOS TOTALGENERALES VIDA CONSOLIDADO GENERALES DE VIDA CONSOLIDADO

S/. S/. S/. S/. S/. S/.

Cuadro 1- Activos crediticios con riesgo cincuenta (50%)- Activos crediticios con riesgo cien (100%)

Cuadro 2- Créditos contingentes categoría 1 (0%)- Créditos contingentes categoría 2 (20%)- Créditos contingentes categoría 3 (50%)- Créditos contingentes categoría 4 (100%)

TOTAL

PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADOA CUBRIR RIESGO CREDITICIO *

* Total Saldos Ponderados (b) / 11, para cada uno de los ramos y el consolidado

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 4CUADROS 1 y 2

MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS DE RAMOS GENERALES 1/

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

Cuadro Nº 1SEGUROS DE RAMOS GENERALES - CON BASE A PRIMAS

DOCE ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ meses _____ meses TOTAL

Año___ en curso(a) (b) (c) = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de calculo = 0,24 * (3c)5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

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327244El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Cuadro Nº 2SEGUROS DE RAMOS GENERALES - CON BASE A SINIESTROS

TREINTA Y SEIS ÚLTIMOS MESES VALIDOSOPERACIÓN ____ ____ ____ ____ ____ TOTAL

meses meses meses meses mesesAño__ Año__ Año__ Año__ en curso

(a) (b) (c) (d) (e) (f) = (a+b+c+d+e)1. Siniestros de Seguros Netos2. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos3. Recuperos de Siniestros Netos4. Siniestros Netos Totales = (1f + 2f - 3f) 2/

5. Promedio anual siniestros = (4f) / 36. Monto básico de calculo = 0,46 * (5f)7. Relación de Retención = (10c del Cuadro Nº 1)8. MARGEN DE SOLVENCIA = (6f * 7f)

1/ Se consideran los códigos de riesgo comprendidos desde el 01 hasta el 59 del Plan de Cuentas.2/ Se consideran inicialmente los últimos 48 meses, eliminando la información correspondiente a los 6 meses de mayor y a los 6 meses de menor siniestralidad, de

tal modo que la base esté conformada por 36 meses válidos, debiendo indicarse el número de meses que son considerados en cada ejercicio.

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 4CUADROS 3 y 4

MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1/

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

Cuadro Nº 3SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES - CON BASE A PRIMAS

DOCE ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ meses _____ meses TOTAL

Año___ en curso(a) (b) (c) = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de calculo = 0,24 * (3c)5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

Cuadro Nº 4SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES - CON BASE A SINIESTROS

TREINTA Y SEIS ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ 12 meses 12 ____ TOTAL

meses meses mesesAño__ Año__ Año__ en curso

(a) (b) (c) (d) (e) = (a+b+c+d)1. Siniestros de Seguros Netos2. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos3. Siniestros Netos Totales = (1e + 2e)4. Promedio anual siniestros = ( 3e) / 35. Monto básico de calculo = 0,46 * ( 4e)6. Relación de Retención = (10c del Cuadro Nº 3)7. MARGEN DE SOLVENCIA = ( 5e * 6e)

1/ Se consideran los códigos de riesgo comprendidos desde el 61 hasta el 66 del Plan de Cuentas.

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

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REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 4CUADROS 5 y 6

MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS DE VIDA EN GRUPO 1/

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

Cuadro Nº 5SEGUROS DE VIDA EN GRUPO - CON BASE A PRIMAS

DOCE ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ meses _____ meses TOTAL

Año___ en curso(a) (b) (c) = (a+b)

1. Primas de Seguros Netas2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de calculo = 0,24 * (3c)5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,50) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

Cuadro Nº 6SEGUROS DE VIDA EN GRUPO - CON BASE A SINIESTROS

TREINTA Y SEIS ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ 12 meses 12 ____ TOTAL

meses meses mesesAño__ Año__ Año__ en curso

(a) (b) (c) (d) (e) = (a+b+c+d)1. Siniestros de Seguros Netos2. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos3. Siniestros Netos Totales = (1e + 2e)4. Promedio anual siniestros = ( 3e) / 35. Monto básico de calculo = 0,46 * ( 4e)6. Relación de Retención = (10c del Cuadro Nº 5)7. MARGEN DE SOLVENCIA = ( 5e * 6e)1/ Se consideran los códigos de riesgo 72, 73, 74 y 79 del Plan de Cuentas.

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 4CUADROS 7 y 8

MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR 1/

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

Cuadro Nº 7SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR - CON BASE A PRIMAS

DOCE ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ meses _____ meses TOTAL

Año___ en curso operación =(a) (b) (a+b)

1. Primas de Seguros Netas2. Reaseguros Aceptados Netos3. Primas Netas Totales = (1c + 2c)4. Monto básico de calculo = 0.27 * (3c)5. Siniestros de Seguros Netos6. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos7. Siniestros Netos Totales = (5c + 6c)8. Siniestros de Primas Cedidas Netos9. Siniestros Retenidos = (7c - 8c)10. Relación de Retención (no menor a 0,95) = (9c / 7c)11. MARGEN DE SOLVENCIA = (4c * 10c)

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sábado 2 de setiembre de 2006

Cuadro Nº 8SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR - CON BASE A SINIESTROS

TREINTA Y SEIS ÚLTIMOS MESESOPERACIÓN ____ 12 meses 12 ____ TOTAL

meses meses mesesAño__ Año__ Año__ en curso

(a) (b) © (d) (e) = (a+b+c+d)1. Siniestros de Seguros Netos2. Siniestros de Reaseguros Aceptados Netos3. Siniestros Netos Totales = (1e + 2e)4 Promedio anual siniestros = (3e) / 35. Monto básico de calculo = 0,35 * ( 4e)6. Relación de Retención = (10c del Cuadro Nº 7)7. MARGEN DE SOLVENCIA = (5e) * (6e)

1/ Se consideran los códigos de riesgo 77, 91, 92 y 93 del Plan de Cuentas.

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 4CUADRO 9

Cuadro Nº 9MARGEN DE SOLVENCIA DE SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y RENTAS

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

OPERACIÓN TOTAL

1. Reserva Matemática vida individual 1/

2. Reserva Matemática pensiones y rentas no pertenecientes al SPP 2/

3. Reserva Matemática pensiones y rentas del SPP 3/

4. Reserva Matemática Total = (1 + 2 + 3)5. Monto básico de cálculo = 0,05 * (4)6. Reserva Matemática Primas Cedidas vida individual7. Reserva Matemática Primas Cedidas pensiones y rentas no pertenecientes al SPP8. Reserva Matemática Primas Cedidas pensiones y rentas del SPP9. Reserva Matemática Primas Cedidas = (6 + 7 + 8)10. Reserva Matemática Retenida = (4 - 9)11. Relación de Retención (no menor a 0,85) = (10 / 4)

12. MARGEN DE SOLVENCIA = (5) * (11)

1/ Se considera el código de riesgo 71 del Plan de Cuentas.2/ Se consideran los códigos de riesgo 75 y 78 del Plan de Cuentas.3/ Se consideran los códigos de riesgo 76, 94, 95, 96 y 97 del Plan de Cuentas.

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

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ANEXO 4CUADRO 10

Cuadro Nº 10MARGEN DE SOLVENCIA TOTAL(ARTÍCULO 303º - LEY Nº 26702)

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

CONCEPTOS TOTAL

1. SEGUROS DE RAMOS GENERALES : Máximo entre (1a) y (1b)1a) En base a Primas : (11 c) del Cuadro Nº 11b) En base a Siniestros : (8 f) del Cuadro Nº 2

2. SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES : Máximo entre (2a) y (2b)2a) En base a Primas : (11 c) del Cuadro Nº 32b) En base a Siniestros : (7 e) del Cuadro Nº 4

3. SEGUROS DE VIDA EN GRUPO : Máximo entre (3a) y (3b)3a) En base a Primas : (11 c) del Cuadro Nº 53b) En base a Siniestros : (7 e) del Cuadro Nº 6

4. SEGUROS PREVISIONALES Y SCTR : Máximo entre (4a) y (4b)4a) En base a Primas : (11 c) del Cuadro Nº 74b) En base a Siniestros : (7 e) del Cuadro Nº 8

5. SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y RENTAS : (12) del Cuadro Nº 9

6. TOTAL MARGEN DE SOLVENCIA DE RAMOS GENERALES: ( 1 )7. TOTAL MARGEN DE SOLVENCIA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES: ( 2 )8. TOTAL MARGEN DE SOLVENCIA DE RAMOS DE VIDA: ( 3 + 4 + 5 )9. TOTAL MARGEN DE SOLVENCIA CONSOLIDADO: (1 + 2 + 3 + 4 + 5)

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

ANEXO 5

LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO

(ARTÍCULO 302º NUMERAL 1 - LEY Nº 26702)

EMPRESA DE SEGUROS : .................................................................

AL .....DE ............................. DE ...........

CÓDIGOS CONCEPTOS RAMOS RAMOS DE VIDA TOTAL COMENTARIOS/CONTABLES GENERALES S/. S/. CONSOLIDADO OBSERVACIONES

S/.

A. CLASE 2 Total del pasivo Informado en el Balance General mensualgenerado a través del software SUCAVE

Menos:

B. Rubro 23 Cuentas por pagar a asegurados

C Rubro 26 Reservas Técnicas de siniestros La suma de los rubros 26 y 27 deben corres-ponder a las Reservas Técnicas registradas en

D. Rubro 27 Reservas Técnicas de primas el literal A del Anexo 1 de la Resolución SBS Nº0039-2002, más la cuenta 2709 “Reserva deCalce”

E. Rubro 29 Ganancias Diferidas

SUBTOTAL

Más:

F. -.- Otras obligaciones no registradas comopasivos

G. -.- TOTAL ENDEUDAMIENTO A - B - C - D - E + F

H. -.- PATRIMONIO EFECTIVO TOTAL Anexo 1

EXCESO DE ENDEUDAMIENTO Sólo si G es mayor que H

........................................... .............................................GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL

01621-1

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327248El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1125-2006

Lima, 29 de agosto de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 348-95 del 11 demayo de 1995, y sus modificatorias, se aprobó el Plande Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador,en adelante Plan de Cuentas;

Que, resulta necesario adecuar el Plan de Cuentas alos requerimientos de información necesarios para ladeterminación de los requerimientos patrimoniales delas empresas de seguros, lo que permitirá, entre otros,un adecuado seguimiento a la metodología de cálculoaplicada al margen de solvencia de los segurosasociados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y alSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y por otrolado una adecuada supervisión de la constitución de lasreservas técnicas de dichos seguros;

Que, es necesario actualizar otros aspectos del Plande Cuentas que redundarán en la mejor utilización de lainformación recibida;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídicay por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral13 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, ysus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Plande Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador,de acuerdo a lo señalado en el documento adjunto queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia a partir de la preparación de los EstadosFinancieros correspondientes al mes de diciembre de2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

MODIFICACIONES ALPLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS

DEL SISTEMA ASEGURADOR

I. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO I“DISPOSICIONES GENERALES”

1. Se modifica la Tabla de Entidades Financieras y laTabla de Aseguradoras según se indica en el Anexo 1.

II. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO II “RIESGOS”

1. Se incorporan los siguientes riesgos:

78 Pensiones del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo

Corresponde al compromiso de pago del aseguradorpor las pensiones de invalidez o sobrevivenciamensual vitalicia o temporal al trabajador o a susbeneficiarios, en el contexto del Segurocomplementario de Trabajo de Riesgo.

96 Pensión de invalidez - Régimen TemporalMediante este producto, el asegurador que havenido otorgando la cobertura de invalidez demanera previa a la jubilación, se compromete a

pagar al afiliado inválido una renta mensual porinvalidez, vitalicia, así como pensiones desobrevivencia a sus beneficiarios, segúncorresponda, en el contexto del RégimenTemporal del Sistema Privado de Pensiones.

97 Pensión de sobrevivencia - RégimenTemporalMediante este producto, el asegurador que havenido otorgando la cobertura de fallecimientode manera previa a la jubilación, se comprometea pagar a sus beneficiarios, una renta desobrevivencia mensual, vitalicia o temporal,según corresponda, en el contexto del RégimenTemporal del Sistema Privado de Pensiones.

2. Se modifican las definiciones de los siguientesriesgos:

76 Renta de jubilaciónMediante este producto, el asegurador secompromete a pagar a un trabajador jubiladoproveniente del Sistema Privado de Pensiones,una renta mensual, vitalicia, inmediata o diferiday al pago de pensiones de sobrevivencia en favorde sus beneficiarios, en el contexto de dichorégimen de pensiones.

91/93 Seguros Previsionales (Ley Nº 25897)

91 InvalidezComprende la cobertura de los siniestros porinvalidez de los afiliados al Sistema Privado dePensiones (SPP), ocurrida de manera previa ala jubilación en dicho Sistema, así como lacobertura de sobrevivencia a sus respectivosbeneficiarios, en el contexto de dicho régimende pensiones.

92 SobrevivenciaComprende la cobertura de los siniestros por elfallecimiento de los afiliados al Sistema Privadode Pensiones (SPP) ocurrida de manera previaa la jubilación en dicho Sistema, considerandolas pensiones de sobrevivencia a susrespectivos beneficiarios en el contexto de dichorégimen de pensiones.

93 SepelioComprende la cobertura de los gastos de sepeliopor el fallecimiento de los afiliados del SistemaPrivado de Pensiones ocurrido dentro de lapermanencia en dicho sistema.

94 Pensión de invalidezMediante este producto, el asegurador secompromete a pagar al afiliado una pensión porinvalidez mensual vitalicia, así como pensionesde sobrevivencia a sus beneficiarios, segúncorresponda, en el contexto del Régimen deAportes Adicionales del Sistema Privado dePensiones.

95 Pensión de sobrevivenciaMediante este producto, el asegurador secompromete a pagar a los beneficiarios de untrabajador fallecido, una renta de sobrevivenciamensual, vitalicia o temporal, según corresponda,en el contexto del Régimen de Aportes Adicionalesdel Sistema Privado de Pensiones.

3. Se modifica el Cuadro Concordante de Riesgossegún se indica en el Anexo 2.

III. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO III “CUADROCONTABLE Y CATÁLOGO DE CUENTAS”

1. Se crea en la cuenta 1205 “Cuentas individualesde seguros previsionales” la sub-cuenta que se indica acontinuación:

1205.07 Prima

2. Se crean en la cuenta 7203 “Fianzas otorgadas”las cuentas analíticas que se indican a continuación:

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ANEXO 2CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOS

Grupos de riesgos integrados para reportar en cuentas activo,pasivo y resultados

ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PERDIDAS01 Incendio y Líneas aliadas 01 Incendio

02 Líneas aliadas de incendio03 Terremoto05 Cristales

04 Lucro cesante 04 Lucro cesante34 Lucro cesante rotura de maquinaria

11 Transportes 11 Transportes15 Marítimo cascos 15 Marítimo cascos18 Aviación 18 Aviación21 Automóviles 21 Vehículos

22 Líneas aliadas de vehículos31 Todo riesgo para contratistas 31 Todo riesgo para contratistas

37 Todo riesgo equipo para contratistas33 Rotura de maquinaria 33 Rotura de maquinaria35 Montaje contra todo riesgo 35 Montaje contra todo riesgo3 6 Todo riesgo equipo electrónico

3 6 Todo riesgo equipoe l e c t r ó n i c o

38 Calderos 38 Calderos41 Robo y asalto 41 Robo y asalto44 Deshonestidad 44 Deshonestidad frente a la empresa

45 Comprensivo contra deshonestidad (3D)46 Seguro de Bancos (BBB)

51 Animales 51 Animales52 Domiciliario 52 Domiciliario53 Responsabilidad civil 53 Responsabilidad civil54 Cauciones (Fianzas) 54 Cauciones (Fianzas)55 Crédito interno 55 Crédito interno56 Crédito a la Exportación 56 Crédito a la Exportación57 Multiseguros 57 Multiseguros58 Agrícola 58 Agrícola59 Misceláneos 59 Misceláneos61 Accidentes 61 Accidentes personales

63 Escolares64 Asistencia médica 64 Asistencia médica66 SOAT 66 SOAT71 Vida 71 Vida individual

72 Vida grupo particular73 Vida Ley trabajadores74 Desgravamen79 Sepelio

75 Renta Particular 75 Renta particular76 Renta de jubilados 76 Renta de jubilados77 Seguro Complementario de trabajo de riesgo 77 Seguro complementario de trabajo de riesgo

78 Pensiones del Seguro Complementario de Trabajode Riesgo

91 Seguros previsionales 91 Invalidez92 Sobrevivencia93 Gastos de Sepelio

94 Pensiones de invalidez 94 Pensiones de invalidez96 Pensiones de invalidez - Régimen Temporal

95 Pensiones de sobrevivencia 95 Pensiones de sobrevivencia97 Pensiones de sobrevivencia - Régimen Temporal

Nota: - El registro de la prima de los seguros previsionales, en las cuentas de Gananciasy Pérdidas, se efectuará utilizando como código único el 91.

- Los rubros 26 y 27 utilizarán la discriminación de códigos establecida para lascuentas de Ganancias y Pérdidas en los ramos de vida, renta, pensiones, SCTRy seguros previsionales.

01621-2

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COMISIÓN NACIONAL DE

LA JUVENTUD

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 058-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006,presentada por el señor Carlos Zavala Polanco al cargo

7203.03.01 Con Contragarantía en efectivo7203.03.02 Con Contragarantía en depósitos en

empresas del sistema financiero7203.03.03 Otras Contragarantías7203.04.01 Con Contragarantía en efectivo7203.04.02 Con Contragarantía en depósitos en

empresas del sistema financiero7203.04.03 Otras Contragarantías

IV. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO IV“DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA”

1. Se modifica la descripción del rubro 34 “Accionesen tesorería” según se indica a continuación:

RUBRO : 34 ACCIONES EN TESORERÍADESCRIPCIÓN : Comprende los instrumentos de

capital emitidos y adquiridos porla propia empresa.La venta emisión o cancelación deestos instrumentos no generaráninguna ganancia o pérdida en losestados financieros.

ANEXO 1

TABLA DE ENTIDADES FINANCIERASPara ser utilizada en rubros 10 y 21

Cód. T/ent. BANCOS Cód. T/ent. FINANCIERAS01 B Crédito 66 F CMR02 B INTERBANK 67 F Financiera TFC03 B Scotiabank 68 F Financiera Cordillera04 B BBVA Continental 79 F En liquidación07 B De Comercio12 B Citibank14 B BIF15 B De la Nación17 B Del Trabajo23 B Financiero25 B BCRP OTRAS31 B Mibanco 92 CM Cajas Municipales32 B Banque BNP Paribas - Andes 93 CR Cajas Rurales36 B Del exterior - Con representantes 94 CO Cooperativas

registrados ante la SBS (*)37 B Del exterior - Calificados como de

primera categoría por el BCR (**)38 B Otros bancos del exterior39 B En liquidación

(*) Bancos extranjeros no domiciliados con representantes en el Perú, segúninformación de la Superintendencia de Banca y Seguros

(**) Bancos de Primera Categoría según calificación del Banco Central de Reservadel Perú.

TABLA DE ASEGURADORASPara ser utilizada en rubros 12 y 57

por intermediarios y auxiliares de segurosy en las cuentas 1403 y 2403 por las empresas de seguros

Cód. t/ent. ASEGURADORAS01 S Rímac-Internacional04 S Pacífico-Peruano Suiza05 S Positiva09 S Secrex12 S Latina13 S Mapfre Perú14 S Pacífico Vida16 S Interseguro17 S Altas Cumbres18 S Mapfre Perú Vida19 S Invita21 S Positiva Vida95 S En liquidación96 S Corredores de reaseguros extranjeros97 S Reaseguradoras extranjeras

que cuentan con calificación98 S Reaseguradoras extranjeras

que no cuentan con calificación99 (*) Clientes varios

(*) Para ser utilizado cuando las cuentas por cobrar y los ingresos provengan declientes.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327250El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organizacióny Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 024-P/CNJ-CONAJU-2006, se designó al señor Carlos ZavalaPolanco en el cargo de Gerente de la Gerencia dePromoción, Organización y Gestión de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ;

Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor CarlosZavala Polanco ha formulado renuncia al cargo de Gerentede la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previsto en elCuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado medianteResolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma quehabiendo sido aceptada, surtirá efecto a partir de la fecha;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, elReglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor CarlosZavala Polanco al cargo de Gerente de la Gerencia dePromoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01616-1

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 060-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Presidencial Nº 058-P/CNJ-CONAJU-2006 se aceptó la renuncia del Sr. CarlosZavala Polanco al cargo de Gerente de la Gerencia dePromoción, Organización y Gestión, de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ;

Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia enel cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción,Organización y Gestión de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, es necesario proceder con la designaciónde un nuevo funcionario que asuma el referido cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del ConsejoNacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802,aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, yReglamento de Organización y Funciones de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ, aprobado medianteResolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha alseñor Rolando Mario Polleri Galdos al cargo de Gerentede la Gerencia de Promoción, Organización y Gestiónde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01616-3

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 059-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006,presentada por el señor Roberto Carlos Ramos Bardalezal cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación yDesarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 035-P/CNJ-CONAJU-2006, se designó al señor Roberto CarlosRamos Bardalez en el cargo de Gerente de la Gerenciade Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ;

Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor RobertoCarlos Ramos Bardalez ha formulado renuncia al cargode Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollode la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargoprevisto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP,aprobado mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma que habiendo sido aceptada, surtirá efectoa partir de la fecha;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, elReglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señorRoberto Carlos Ramos Bardalez al cargo de Gerente dela Gerencia de Investigación y Desarrollo de la ComisiónNacional de la Juventud - CNJ, a partir de la fecha,dándosele las gracias por los servicios prestados a laNación.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01616-2

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 061-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de septiembre de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Presidencial Nº 059-P/CNJ-CONAJU-2006 se aceptó la renuncia del Sr. RobertoCarlos Ramos Bardalez al cargo de Gerente deInvestigación y Desarrollo, de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ;

Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacanciaen el cargo de Gerente de Investigación y Desarrollo dela Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesarioproceder con la designación de un nuevo funcionarioque asuma el referido cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327251

REPUBLICA DEL PERU

Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de laLey Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funcionesde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobadomediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha alseñor Jim Franz Chevarría Montesinos al cargo deGerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo dela Comisión Nacional de la Juventud - CNJ.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01616-4

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALCOMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Nº 062-P/CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de septiembre de 2006

VISTO:

La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006,presentada por el señor Luis Guillermo CortelezziPrudencio al cargo de Jefe de la Oficina de AsesoríaJurídica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 082-P/CNJ-CONAJU-2005, se designó al señor Luis GuillermoCortelezzi Prudencio en el cargo de Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud- CNJ;

Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor LuisGuillermo Cortelezzi Prudencio ha formulado renuncia alcargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica dela Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previstoen el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobadomediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, lamisma que habiendo sido aceptada, surtirá efecto a partirde la fecha;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, elReglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional de laJuventud - CNJ, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor LuisGuillermo Cortelezzi Prudencio al cargo de Jefe de laOficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional dela Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución Presidencial en la Página WebOficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ yen el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUDITH PUENTE DE LA MATAPresidenta

01616-5

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 065-CND-P-2006

Lince, 29 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, se crea el Consejo Nacional deDescentralización - CND, como organismo independientey descentralizado, encargado de dirigir y conducir elproceso de descentralización en el país, confiriéndoleautonomía técnica, administrativa y económica en elejercicio de sus funciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo18º del Reglamento de Organización y Funciones delConsejo Nacional de Descentralización, aprobado porResolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, elGabinete de Asesores es el órgano de asesoramientodel Despacho Presidencial, el mismo que se encuentraa cargo de un Jefe que depende, funcional yadministrativamente del Presidente del CND;

Que, en el marco de lo expuesto en los párrafosprecedentes, resulta conveniente designar al Jefe deGabinete de Asesores; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, la ResoluciónPresidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento deOrganización y Funciones del CND;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor WILFREDOROLANDO SILVA LOZADA, como Jefe de Gabinete deAsesores del Consejo Nacional de Descentralización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO RAZA URBINAPresidente

01683-1

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 067-CND-P-2006

Lince, 1 de setiembre de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Nº 059-2006-CND/GGPD de laGerencia de Gestión Pública Descentralizada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Políticadel Perú establece que la descentra l izac iónconstituye una política permanente del Estado, decarácter obl igator io, cuyo objet ivo es lograr eldesarrollo integral del país, la misma que se ejecutaa través de los procesos de descentralización y deregionalización;

Que, en virtud a la disposición constitucional antescitada, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327252El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Descentralización se creó el Consejo Nacional deDescentralización, encargándole la dirección yconducción de dichos procesos;

Que, conforme al artículo 23º de la referida Ley, elConsejo Nacional de Descentralización es un organismoindependiente de naturaleza intergubernamental, concalidad de pliego presupuestario y que cuenta conautonomía técnica, administrativa y económica en elejercicio de sus funciones, teniendo su Presidente lacalidad de Titular de Pliego, así como rango y condiciónde Ministro de Estado;

Que, en el marco de las políticas impulsadas por elGobierno Nacional para fortalecer y agilizar el procesode descentralización, a fin de lograr el pleno desarrolloterritorial en el ámbito regional y local, resulta necesariorediseñar integralmente la actual estructuraorganizacional del Consejo Nacional deDescentralización, para permitir la óptima implementaciónde estas políticas;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano enproceso de modernización en sus diferentes instancias,con la finalidad de mejorar la gestión pública mediante laobtención de mayores niveles de eficiencia del aparatoestatal, priorizando y optimizando el uso de recursospúblicos, y construir un Estado democrático,descentralizado y al servicio del ciudadano; para lo cuallas entidades de la Administración Pública pueden serdeclaradas en reorganización;

Que, atendiendo a lo antes expuesto, resultanecesario reorganizar administrativamente el ConsejoNacional de Descentralización, considerando los criteriosde justificación de funciones y actividades realizadaspor sus órganos, así como la integración de funciones ycompetencias afines, previstos en el artículo 6º de laLey Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, para tal efecto, deben reformularseintegralmente los instrumentos de gestión del ConsejoNacional de Descentralización, teniendo en cuenta losfines, acciones y criterios establecidos por la Ley Marcode Modernización de la Gestión del Estado, así como loslineamientos para la elaboración de instrumentos degestión que hayan sido aprobados en aplicación de dichaLey;

Que, a fin de realizar la tarea antes señalada, resultaconveniente conformar una Comisión de ReorganizaciónInstitucional, integrada por funcionarios del ConsejoNacional de Descentralización;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estadoy el artículo 23º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declaración de ReorganizaciónDeclárese en reorganización el Consejo Nacional de

Descentralización por el plazo de 60 (sesenta) díashábiles, atendiendo a las consideraciones expuestas enla presente Resolución.

Artículo 2º.- Comisión de ReorganizaciónConstitúyase la Comisión de Reorganización del

Consejo Nacional de Descentralización, la cual estaráencargada de presentar al Despacho Presidencial delCND las propuestas para reformular los instrumentosde gestión de la Entidad.

Dicha Comisión deberá formular sus propuestasdentro de los fines, acciones y criterios establecidos porla Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado, así como lo dispuesto por loslineamientos para la elaboración de tales instrumentosque hayan sido aprobados en aplicación de dicha Ley.

Artículo 3º.- Conformación de la Comisión deReorganización

La Comisión de Reorganización a que se refiere elartículo anterior estará conformada por:

a. El Jefe de Gabinete de Asesores del DespachoPresidencial, quien la presidirá;

b. El Gerente de Administración y Finanzas, comomiembro;

c. Un Asesor del Gabinete de Asesores del DespachoPresidencial, como miembro;

Artículo 4º.- Instalación y funcionamiento de laComisión de Reorganización

La instalación de la Comisión de Reorganización serealizará al día hábil siguiente de la publicación de lapresente Resolución, debiendo culminar con sus laboresen un plazo no mayor al establecido en el Artículo 1º.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución entra en vigencia desde el

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO RAZA URBINAPresidente

01713-1

SUNAT

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INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPANº 050-024-0000129

Arequipa, 21 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivosde la Intendencia Regional Arequipa para garantizar elnormal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán de reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo;

Que el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteConcurso Público;

Que el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima de Callao, Intendente deFiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales;Intendentes de Aduanas desconcentradas y en losIntendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referidaResolución de Superintendencia y de conformidad conlo dispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Arequipa, al trabajador quese indica a continuación:

- RICHARD RODRÍGUEZ MIRANDA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

01624-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327253

REPUBLICA DEL PERU

SUPERINTENDENCIA DE

ENTIDADES PRESTADORAS

DE SALUD

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 045-2006-SEPS/S

Lima, 28 de agosto de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 00237-2006/OAF de la Oficina deAdministración y Finanzas que presenta disposicionescomplementarias a la Directiva Nº 003-2006-SEPS sobreAusteridad y Racionalidad en el Gasto para el año fiscal2006, el Memorandum Nº 00184-2006-SEPS/OP de laOficina de Planeamiento, el Informe Nº 00107-2006/OAJde la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0075-2006/IG de la Intendencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 069-2005-SEPS/CD del 30 de diciembre de 2005 se aprobóel Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos yEgresos del Pliego 134 Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud para el año fiscal 2006;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º,literal b) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2006 y del literal b) delartículo 6º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01,aprobada mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01 la Superintendencia de Entidades Prestadorasde Salud aprobó la Directiva Nº 003-2006-SEPS/S“Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridaden el Gasto para la SEPS en el año Fiscal 2006”, medianteResolución de Superintendencia Nº 028-2006-SEPS/S;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, establece medidas de austeridad y racionalidaden el gasto público, siendo de alcance y de obligatoriocumplimiento, sin excepción, de las Entidades delGobierno Nacional y Gobiernos Regionales, inclusivede la Contraloría General de la República, conforme alartículo 2º de la Ley Nº 28411;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 021-2006, se dictan medidas complementarias con elobjeto de precisar el alcance del Decreto de UrgenciaNº 020-2006;

Que, el artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 dispone que las entidades públicas están obligadasa emitir una directiva que contenga disposiciones deausteridad adicionales a las dispuestas en dicha norma;

Que, en tal sentido, las Oficinas de Administración yFinanzas y de Planeamiento de la SEPS, mediante losdocumentos del visto, han sometido a consideración lasmedidas complementarias a ser aplicadas durante el AñoFiscal 2006, buscando garantizar el logro de los objetivosinstitucionales y un nivel de gasto adecuado;

En uso de las facultades conferidas por el artículo10º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Entidades Prestadoras de la SEPS,aprobado mediante Resolución de SuperintendenciaNº 029-2001-SEPS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 005-2006-SEPS/S “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LADIRECTIVA Nº 003-2006-SEPS/S SOBRE DISCIPLINA,RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PARALA SEPS EN EL AÑO FISCAL 2006”, emitida en el marcode las disposiciones de los Decretos de Urgencia

Nº 020 y 021-2006; cuyo texto forma parte integrante dela presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Sistemasde Información publique, en la página WEB de la SEPS,la Directiva aprobada en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENASSuperintendente

DIRECTIVA Nº 005-2006-SEPS/S

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LADIRECTIVA Nº 003-2006-SEPS SOBRE DISCIPLINA,

RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTOPARA LA SEPS EN EL AÑO FISCAL 2006

1. OBJETIVO

Dictar medidas complementarias de carácterextraordinario y de urgencia en materia de racionalizacióny austeridad para la mejora de la calidad del gasto público,así como disponer medidas adicionales a las dispuestasen el D.U. Nº 020-2006 y establecer tope máximo dehonorarios de las personas naturales contratadas yasea directamente o en el marco de convenios.

2. ALCANCE

La presente es de aplicación obligatoria en todas lasUUOO de la SEPS.

3. BASE LEGAL

- Decreto de Urgencia Nº 020-2006 publicada el14.8.2006.

- Decreto de Urgencia Nº 021-2006 publicada el20.8.2006.

- Decreto Supremo Nº 050-2006 PCM publicado el10.8.2006.

- Directiva Nº 003-2006-SEPS/S aprobada conResolución Nº 028-2006-SEPS/S del 30.5.2006.

4. VIGENCIA

La presente Directiva se encontrará vigente duranteel año fiscal 2006.

5. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTE-RIDAD EN LA SEPS

Según corresponda, en forma complementaria o enreemplazo a las disposiciones contenidas en la DirectivaNº 003-2006-SEPS/S aprobada para el 2006, se tiene:

5.1. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD

5.1.1. La Oficina de Administración y Finanzas,seguirá adoptando medidas para un ahorro efectivoteniendo en cuenta, adicionalmente lo siguiente :

Servicios públicos : Servicio de Agua- El riego de las áreas verdes, sólo se debe realizar

durante las primeras hora del día y sólo en los jardinesinternos del local de la SEPS.

Combustible- Se atiende sólo hasta 60 galones mensuales por

vehículo para el caso de los vehículos asignados a laAlta Dirección y hasta 30 galones al vehículo asignadopara Comisiones de Servicio.

Útiles de Oficina- Se prohíbe el uso de insumos para impresoras a

color, así como el fotocopiado a color en los equipos depropiedad de la SEPS. Sólo el Superintendente puedeautorizar este gasto excepcionalmente y para casosdebidamente justificados.

Publicaciones- Se reduce en 80% el saldo no comprometido al 31

de agosto de 2006, en lo previsto para el conceptoPublicaciones de Avisos Institucionales, en la específica

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327254El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

del gasto 39, en tanto que estas publicaciones nocontengan información indispensable a la colectividad.

Pasajes y Gastos de Transportes- Para la realización de viajes por razones oficiales,

corresponderá el uso de la Categoría Económica enlos distintos medios de transporte sin excepción.

5.2 DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD

Disposiciones en materia de ingresos personales

5.2.1. Se establece como tope máximo por conceptode ingresos mensuales de toda índole, cualquiera seasu forma o modalidad contractual, nombramiento odesignación, mecanismo y fuente de financiamiento, elmonto de S/. 15,000 para la contratación de nuevopersonal.

5.2.2. Se autoriza, renegociar los contratos laboralesvigentes con la finalidad de reducir en cincuenta porciento (50%) el exceso de ingresos superiores aS/. 15,000, teniendo como plazo máximo hasta el 27 deagosto de 2006.

5.2.3. No se podrá percibir simultáneamenteremuneración y pensión, incluidos honorarios porservicios no personales, asesorías o consultorías, salvopor función docente y la percepción de dietas porparticipación en uno de los directorios de entidades oempresas públicas. El Especialista en RecursosHumanos de la SEPS, solicitará a todos los trabajadoresuna declaración jurada de no tener incompatibilidad deingresos en el marco del artículo 7º del DU Nº 020-2006,la cual archivará en su legajo.

Disposiciones en materia de honorarios

5.2.2 Se establece como tope máximo por conceptode honorario mensual el monto de S/. 15,000 paranuevos contratos de locación de servicios, de serviciosno personales o de consultoría que se celebren conpersonas naturales de manera directa o indirecta, através de convenios de administración de recursos,costos compartidos u otras modalidades similares,independientemente de la fuente de financiamiento.

5.2.3 No se contratarán locadores de servicio parael apoyo de labores vinculadas al área de apoyoadministrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajolos términos de asesorías y/o consultorías.

5.2.4 Se exceptúa lo dispuesto en 5.2.1 y 5.2.2. sóloen caso que sea aprobado por Resolución Ministerialpublicada, sustentada y refrendada por el MINSA y encoordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros.

Disposiciones en Materia de Bienes y Servicios

6.3.1. Se reduce en 25% el saldo no comprometido al31 de agosto de 2006, en lo previsto para gastosderivados de los contratos que se celebren con personasnaturales, de manera directa o indirecta, para tal efectose tendrá en cuenta, para su aplicación el ANEXOadjunto a la presente directiva.

6.3.2. Se prohíbe la adquisición y construcción deinmuebles.

6.3.3. Se prohíbe el financiamiento con recursospúblicos de programas de asistencia médico – familiar afavor de los trabajadores.

7. DE LAS RESPONSABILIDADES

7.1. La Oficina de Sistemas de Información deberápublicar hasta el 11 de setiembre de 2006, en la páginaweb de la SEPS, la presente Directiva con la Resoluciónde aprobación del Superintendente.

7.2. La Oficina de Administración y Finanzas, publicaráa través de la Oficina de Sistemas de Información, en elPortal de transparencia de la SEPS, los resultados de laaplicación de las disposiciones de la presente directiva,de conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública y susmodificatorias.

7.3. La Oficina de Planeamiento deberá efectuar laproyección de gastos al 31.08.2006 para determinar losahorros resultantes de las medidas de austeridad yracionalidad aprobadas.

7.4. El resultado de la proyección de gastos se deberemitir dentro los cinco (05) primeros días calendario delmes de setiembre de 2006 a la Dirección Nacional dePresupuesto Público del MEF.

7.5. El Intendente General es responsable delcumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva yla Oficina de Auditoría Interna de la SEPS verificará sudebida aplicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Los ahorros provenientes de la ejecución de lasnormas de austeridad se destinan al Fondo de Igualdad.

Se debe dejar en suspenso toda disposición legal oreglamentaria que autorice a realizar nombramiento ocontratación de personal, así como los concursospúblicos de ingreso de personal que se encuentre en lafase de convocatoria al 12 de agosto de 2006,exceptuado los reemplazos por cese de personal o parasuplencia temporal del trabajador que se genere en elpresente año.

Lima, agosto de 2006

01625-1

UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA DEL PERÚ

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RESOLUCIÓN Nº 071-2006-UIF-PERÚ

Lima, 28 de agosto de 2006

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DEINTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ

VISTO:

El Informe Técnico Nº UIF-051-2006/AS del 23 deagosto de 2006, de Abastecimiento y Servicios de laDirección del Área de Administración, y el Informe LegalNº 041-2006-DAL-UIF, del 24 de agosto de 2006, delÁrea Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la UIF-Perú,con personería jurídica de derecho público, conautonomía funcional, técnica y administrativa, con pliegopresupuestal adscrito al Ministerio de Justicia, por locual se encuentra dentro de los alcances del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, la UIF - Perú requiere contar con un nuevo localinstitucional, toda vez que el 31 de diciembre de 2006,vencerá el contrato de arrendamiento del inmueble desu actual sede institucional, siendo además que laarrendadora comunicó a la entidad, mediante CartaNº 056-06-2006/INV del 19 de junio de 2006, que noprocederá a renovar el contrato señalado;

Que, el local institucional de la UIF-Perú debe contarcon los requisitos y características especiales ynecesarias, que vayan acorde con la importancia ynaturaleza de sus funciones, resaltando característicascomo seguridad, ubicación, área en m2, accesibilidad,entre otros;

Que, la UIF-Perú, a fin de dar cumplimiento a loestipulado en el literal c) del Artículo 7º de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley 28652, envió oficios a la Superintendencia de BienesNacionales, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogasdel Ministerio del Interior y a la Comisión de

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327255

REPUBLICA DEL PERU

Administración de Bienes Incautados y Decomisados, afin que le informen sobre bienes inmuebles desocupadosde propiedad del Estado que pudieran cumplir lascaracterísticas necesarias para su sede institucional, alo que las instancias señaladas respondieron que nocuentan con inmuebles disponibles para los efectos, porlo cual la UIF-Perú procedió a efectuar un estudio demercado sobre las posibilidades de la oferta y condicionesdel arrendamiento de un inmueble para el local de susede institucional, tomando en consideración que se ajusteal requerimiento técnico de la Entidad;

Que, luego de la búsqueda y estudio de mercadorealizado, la Dirección del Área de Administración de laUIF-Perú a través de su Informe Técnico Nº UIF-051-2006/AS considera que el inmueble ubicado en CalleGonzáles Olaechea Nº 247 - 249, distrito de San Isidro,inscrito en la Ficha Nº 35701 del Registro de PropiedadInmueble de Lima, es un bien único por lo que harecomendado su declaración como tal, señalando que laUIF-Perú cuenta con disponibilidad presupuestal yprecisando que el plazo contractual será de tres años, loque es compatible con el numeral 4 del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, el Área Legal mediante Informe Legal Nº 041-2006-DAL-UIF, ha evaluado la recomendación del Áreade Administración ya referida, opinando por laprocedencia de la exoneración de acuerdo a lo señaladopor el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,que estipula que se encuentran exoneradas de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único;

Que, la exoneración debe ser aprobada por el Titulardel Pliego de la UIF-Perú, esto es, por el DirectorEjecutivo, según lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27693 y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, vigente de acuerdo a lo estipulado en el artículo4º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19ºy 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, enconcordancia con los artículos 144º, 146º, 147º y 148ºde su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; y en uso de las atribuciones que leconfiere la Ley Nº 27693, sus modificatorias y suReglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de selección de Concurso Público para elarrendamiento del inmueble ubicado en Calle GonzálesOlaechea Nº 247 - 249, distrito de San Isidro, como localinstitucional de la UIF - Perú, por la causal de bien que noadmite sustituto y proveedor único, por el período detres (03) años, autorizando la contratación respectivapor un valor referencial de US$ 92,820.00 anuales(Noventa y dos mil ochocientos veinte y 00/100 dólaresamericanos), por la fuente de financiamiento de recursosordinarios.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección delÁrea de Administración de la UIF-Perú, adopte lasacciones correspondientes y realice la contrataciónmencionada en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección del Áreade Administración haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la presenteResolución y los informes que la sustentan, y quepublique la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINODirector Ejecutivo

01632-1

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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ORDENANZA REGIONALNº 019-2006-GRA/CR-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria del 12 de agosto del2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional deArequipa, aprobó la Ordenanza Regional Nº 018-2006-CR/AREQUIPA, en la que señala conceptosremunerativos a favor de las Autoridades del GobiernoRegional por los meses de agosto a diciembre del 2006,sin considerar que mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM se ha fijado la Unidad Remunerativa Públicadel Sector Público para el año 2007 y, que lo que sedebió implementar y aprobar, es la Compensaciónmensual por el ejercicio de funciones por dicho período;

Que, por tal razón la precitada Ordenanza Regional,debe ser dejada sin efecto y adecuada dentro de lasdisposiciones contenidas en las Leyes Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por laLey Nº 27902, Ley Nº 28212 que desarrolla el Artículo39º de la Constitución Política en lo que se refiere a laJerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionariosy Autoridades del Estado, así como el Decreto deUrgencia Nº 019-2006 que establece la Compensaciónmensual por el ejercicio de funciones de autoridades,entre ellas, los Presidentes y Consejeros Regionales; y,

Estando al planteamiento formulado por el ConsejeroRegional por la Provincia de La Unión, mediante OficioNº 088-2006-CR-LA UNION/GRA del 28 de los corrientes,aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria llevada a caboel veintiocho de agosto del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- Adecuar la CompensaciónMensual que deben percibir por todo concepto, lasautoridades del Gobierno Regional de Arequipa por elperíodo comprendido de agosto a diciembre del año2006; las que se establecen en los siguientes montos:

Presidente Regional : S/. 14 300,00Vicepresidente Regional : S/. 13 704.08Consejeros Regionales : El equivalente al 30% de la

Compensación Mensual delPresidente Regional.

Artículo Segundo.- Disponer que la GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de Arequipa,implemente las acciones de su competenciacorrespondientes al período señalado en el artículoanterior.

Artículo Tercero.- Modificar y/o dejar sin efecto lasnormas que se opongan al cumplimiento de la presenteOrdenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintiocho días del mes de agostodel dos mil seis.

JESUS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente del Consejo Regional (e)Arequipa

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327256El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deArequipa, a los veintiocho días del mes de agosto deldos mil seis.

JESUS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRAPresidente del Gobierno Regional (e)Arequipa

01613-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1008-2006-GRL-P

Iquitos, 4 de agosto del 2006

Visto, el Oficio Nº 313-2006-GRL/GGR, de fecha 18de julio del 2006, cursado por la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional de Loreto, sobredesignación del Sr. Carlos Paredes Romero, comofuncionarios responsable de la elaboración y actualizacióndel Portal de Transparencia de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Regional de Control Institucional delGobierno Regional de Loreto, remite a la PresidenciaRegional para que adopte las acciones pertinentes, laHoja Informativa Nº 005-2006-GRL/ORCI, "Verificacióndel Cumplimiento de Procedimientos y DisposicionesPrevistas en el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública",suscrita por el CPC. Gunther Bryan Tuesta Meza,documento que hace suyo;

Que, con Memorando Nº 599-2006-GRL-P, de fecha6 de julio del 2006, la Presidencia Regional remite a laGerencia General Regional la documentación antesindicada, a fin de que ésta implemente lasRecomendaciones efectuadas por la Oficina Regionalde Control Institucional;

Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, refiere en el Artículo 8º,que las Entidades de la Administración Públicaidentificarán bajo responsabilidad de su máximorepresentante, al funcionario responsable de brindarinformación solicitada en virtud de la presente Ley;

Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, establece en los Artículos3º y 4º, que la designación del funcionario responsablede la elaboración y actualización del Por tal deTransparencia, será por Resolución de la máximaautoridad de la Entidad y será publicada en el DiarioOficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocarácopia de la Resolución de designación en el lugar visibleen cada una de sus sedes administrativas;estableciéndose en el Artículo 8º las Obligaciones delfuncionario designado;

Que, con el documento del Visto, la Gerencia GeneralRegional, comunica a la Presidencia Regional laimplementación de la Recomendación Nº 1 de la HojaInformativa Nº 005-2006-GRL/OCI "Verificación delCumplimiento de Procedimientos y DisposicionesPrevistas en el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública", siendonecesario la designación del funcionario responsable dela elaboración y actualización del Portal de Transparenciadel Gobierno Regional de Loreto, mediante ResoluciónEjecutiva Regional, la misma que deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano y ser colocada en un lugarvisible en los locales de la sede central y oficinas

desconcentradas, proponiendo al Sr. Carlos ParedesRomero; autorizando la Presidencia con Proveído defecha 18 de julio del 2006;

Estando a lo propuesto; con las visaciones de laOficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regionalde Administración, Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y GerenciaGeneral Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y sumodificatoria aprobada por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, del 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al Sr. Carlos ParedesRomero, como funcionario responsable de la elaboracióny actualización del Portal de Transparencia del GobiernoRegional de Loreto, debiendo cumplir con las obligacionesestablecidas en el Artículo 8º del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina Regional deAdministración, la publicación de la presente Designaciónen el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento delArtículo 4º del mencionado Reglamento.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución,a las instancias administrativas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

01614-1

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJONº 309

Lima, 18 de agosto de 2006

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 deagosto del 2006, el Oficio Nº 001-090-00003578 de fecha9.8.2006 del Servicio de Administración Tributaria - SAT,por el que solicitan la ratificación complementaria dederechos contenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, mediante Informe Nº 004-090-00000438 de fecha9.2.2006 el Servicio de Administración Tributaria - SAT,se pronunció por la ratificación de un total de 109derechos correspondientes a 88 procedimientosadministrativos contenidos en el TUPA de la MunicipalidadDistrital de san Borja, aprobado por la OrdenanzaNº 346-MSB y su modificatoria la Ordenanza Nº 355-MSB. En dicha oportunidad, el SAT se pronunció tambiénpor la no ratificación de 8 derechos de trámite en atencióna que los mismos no cumplían con los requerimientostécnicos mínimos establecidos en la Ordenanza Nº 607y la Directiva Nº 001-006-00000001.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327257

REPUBLICA DEL PERU

Que, el Concejo Metropolitano de Lima, emitió el Acuerdode Concejo Nº 071, publicado el 4 de marzo de 2006, através del cual procedió a la ratificación de los 109 derechosantes anotados, confirmando de ese modo la opinión vertidapor el SAT en el Informe Nº 004-090-00000438.

Que, con la finalidad de conseguir la ratificación delos 8 derechos de trámite no ratificados, mediante OficioNº 334-2006-MSB-SG del 3.05.2006, la MunicipalidadDistrital de San Borja remite entre otros documentos elInforme Nº 032-06-MSB-GPE-JR de la Gerencia dePlaneamiento Estratégico, a través del cual se procedea subsanar las deficiencias técnicas detectadas durantela evaluación inicial.

Que, mediante Oficio Nº 478-2006-MSB-SG de fecha12.6.2006, la Municipalidad Distrital de San Borja procedióa absolver lo solicitado, enviando para tal efecto lainformación técnica y legal relacionada con los derechosestablecidos por los procedimientos administrativos.

Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de lasMunicipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear modificar y suprimirtributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos. Conforme puede apreciarse, lasMunicipalidades tienen la potestad de crear, modificar oextinguir tributos de su competencia, es decir,contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos.

Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, estableceque la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneopara la creación de tributos municipales, entre ellos losderechos administrativos.

Que, mediante la Ordenanza Nº 346-MSB, modificadaposteriormente en su integridad por la OrdenanzaNº 355-MSB; se dispuso la aprobación de los derechos(tributos) por los procedimientos administrativos quebrinda la Municipalidad Distrital de San Borja. En esesentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene uncontenido tributario, conforme se aprecia de lasmencionadas Ordenanzas, corresponde se efectúe elpronunciamiento correspondiente, más aún si la referidaMunicipalidad aprobó los mencionados tributos a travésdel instrumento legal idóneo.

Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT,efectúa el análisis técnico respectivo, a la solicitud deratificación, efectuada por la Municipalidad Distrital deSan Borja (MSB), de los 8 derechos por los 8procedimientos administrativos contenidos en lasOrdenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB, que no fueronratificados con oportunidad del Acuerdo de ConcejoMetropolitano Nº 071.

Que, en ese sentido, se consideró que los costosefectivos en los que la Municipalidad de San Borja, incurrepara prestar los servicios establecidos en los derechoscontenidos en la Ordenanza Nº 346-MSB modificada porla Ordenanza Nº 355-MSB, deben ser distribuidos entreel total de contribuyentes potenciales que hacen uso delos mismos, ya sea aquello que se encuentra dentro dela jurisdicción o fuera de ella.

Que, en los 8 casos revisados, se ha observado quela Municipalidad ha procedido a efectuar un disminuciónde los importes correspondientes a los costos fijos, locual trae como consecuencia una disminución del costodel servicio. No obstante, de la comparación efectuadacon el derecho de trámite establecido en las Ordenanzasantes mencionadas, se observa que el costo por elservicio sigue siendo superior al derecho, lo cual estécnicamente permitido.

Que, la evaluación de la estructura de costos presentadapara los 8 derechos indicados establecidos en lasOrdenanzas mencionadas, se orienta a determinar el costototal del procedimiento y contrastarlo contra el monto totalcobrado por la prestación del servicio. De dicho análisis, sepuede observar que el monto cobrado por el mismo noexcede el costo de cada procedimiento establecido.

Que, finalmente, debe tenerse en cuenta que el análisistécnico realizado se basó en la documentación presentadapor la Municipalidad Distrital de San Borja, teniendo dichainformación el carácter de Declaración Jurada, según lodispuesto en el inciso b) del Artículo 2º de la OrdenanzaNº 607, que regula el procedimiento de ratificación deOrdenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

Que, los 8 derechos de trámite contenidos en lasOrdenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB, que no fueronratificados con oportunidad del Acuerdo de ConcejoMetropolitano Nº 071 y que aparecen detallados en elAnexo Nº 1 del Informe del SAT, han sido establecidosde conformidad con las normas que definen lacompetencia de la Municipalidad.

Que, los 8 derechos correspondientes a los 8procedimientos listados en el Anexo Nº 1, contenidos enel TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, cumplencon los requisitos técnicos establecidos en la OrdenanzaNº 607 y la Directiva Nº 001-006-00000001, habiéndoseverificado que la estructura de costos de los derechosse encuentran justificados.

Que, cabe mencionar que el análisis técnico realizadose basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrial de San Borja, teniendo dichainformación el carácter de Declaración Jurada según lodispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la OrdenanzaNº 607, que regula el procedimiento de ratificación deOrdenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe anotarque la procedencia de la presente solicitud de ratificaciónse encuentra condicionada al cumplimiento de lapublicación del presente Acuerdo de Concejo.

Que, en atención a que se ha verificado que no se haprocedido a su publicación en la forma debida,corresponde también que la Municipalidad Distrital deSan Borja, cumpla con publicar el texto del Anexo queaparece adjunto al Acuerdo de Concejo Nº 071, comorequisito para la exigibilidad y vigencia de los 109derechos contenidos en las Ordenanzas Nºs. 346-MSBy 355-MSB que fueron objeto de ratificación en aquellaoportunidad.

Que, finalmente, deberá tenerse presente que enaplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las Ordenanzas en materia tributariaexpedidas por las Municipalidades Distritales deben serratificadas por las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción, para su entrada en vigencia; por lo quesu aplicación antes del cumplimiento de la condiciónseñalada, resulta de responsabilidad exclusiva de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 202-2006-MML-CMAEDO:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratif icar los 8 derechoscorrespondientes a los 8 procedimientos listados en elAnexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000514 del Serviciode Administración Tributaria - SAT, contenidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Distrital de San Borja, contenidos en lasOrdenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB.

Artículo Segundo.- Se deja establecido que laprocedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionada al cumplimiento por parte de laMunicipalidad Distrital de San Borja, de la publicación enla forma debida del texto del Anexo que aparece adjuntoal Acuerdo de Concejo Nº 071, como requisito para laexigibilidad y vigencia de los 109 derechos contenidosen las Ordenanzas Nºs. 346-MSB y 355-MSB que fueronobjeto de ratificación en aquella oportunidad. Asimismo,se establece la vigencia de la norma a partir de lapublicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorioy Anexo Nº 1 del Informe del Servicio de AdministraciónTributaria-SAT, citado en el artículo anterior, por lo que laaplicación sin el cumplimiento de dicha condición, resultade absoluta responsabilidad de las funcionarios de laMunicipalidad Distrital respectiva. Las citadasOrdenanzas han sido ratificadas en el marco de laOrdenanza Metropolitana Nº 607 “Que Regula elProcedimiento de Ratif icación de OrdenanzasAprobadas por las Municipalidades Distritales”, en virtuddel cual el análisis técnico efectuado se basó en ladocumentación presentada por la Municipalidad Distrital,teniendo dicha información el carácter de DeclaraciónJurada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327258El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

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0226

ACUERDO DE CONCEJONº 023-06-MDCH

Chaclacayo, 23 de agosto de 2006

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayoen Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2006,bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórumreglamentario.

VISTO:

El Memorándum Nº 0499-06-OAJ/MDCH yMemorándum Nº 0560-06-OAJ/MDCH de la Oficina deAsesoría Jurídica, sobre adecuación del monto de lasdietas de los señores Regidores, a lo dispuesto por elDecreto de Urgencia Nº 019-2006.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º dela Constitución Política del Estado, las MunicipalidadesProvinciales, y Distritales son los órganos de Gobierno Local,con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, en concordancia con el Art. IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. VIII de la Ley Nº 27972, establece que losGobiernos Locales están sujetos a las leyes ydisposiciones que de manera general y de conformidadcon la Constitución Política, regulan las actividades yfuncionamiento del Sector Público;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006publicada el día 1.8.06, se establece los topes decompensación por el ejercicio de funciones de los altosFuncionarios del Estado y autoridades elegidas por votaciónpopular que se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2006;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28 delArt. 9º de la Ley Nº 27972, constituye una atribución delConcejo Municipal vía acuerdo, aprobar la remuneracióndel Alcalde. Así como la Dieta de los Regidores,

estableciéndose el monto a percibir de acuerdo al númerode Sesiones que se realicen durante el mes;

Que, el monto compensatorio que percibe actualmenteel señor Alcalde se encuentra por debajo del montomáximo establecido en el citado Decreto de Urgenciapor lo que no se hace necesario efectuar ningunaadecuación al respecto;

Que, estando a las consideraciones expuestas y deconformidad al Art. 2º de la Ley Nº 28212; a lasatribuciones conferidas en el Art. 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de lalectura y aprobación del Acta y con el votoMAYORITARIO de los señores Regidores;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ADECUAR el monto de las Dietasde los Regidores de acuerdo a lo dispuesto por el Decretode Urgencia Nº 019-2006, en consecuencia, fijar enS/. 490.35, el monto que percibirá cada Regidor porasistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, aplicabledesde el mes de agosto al mes de diciembre 2006,abonándose hasta un máximo de dos Sesiones al mes.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partirdel presente mes, y el Artículo Segundo del Acuerdo deConcejo Nº 007-03.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal,Oficina de Administración.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

VÍCTOR GONZALES ANDRADEAlcalde

01684-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

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ORDENANZA Nº 029-2006-MDC

Cieneguilla, 24 de agosto del 2006

ANEXO 1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

ORDENANZA N.° 346 - MSB Y LA ORDENANZA MODIFICATORIA Nº 355-MSB\1

UIT = 3,300.00

Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA

% UIT S/. S/. (I / C)

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANOJEFATURA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD

3 Reconocimiento de clubes de adulto mayor, acreditación y renovación de directiva 0.16% 5.20 39.11 13.30%en el registro de Organizaciones Sociales- ROS

GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓNJEFATURA DE LICENCIAS COMERCIALES

10 Cambio o Ampliación de Giro, Area, Nombre o Razón Social en Licencia Municipal de 13.88% 458.00 486.32 94.18%Funcionamiento Definitiva

18 Autorización de Instalación de Anuncios y/o Publicidad Exterior- Anuncio Escultórico 23.18% 765.00 791.93 96.60%

JEFATURA DE OBRAS PRIVADAS11 Licencia de Obra Automática 1.52% 50.00 52.19 95.81%15 Comunicación de Obra de Refacción y/o Acondicionamiento 1.97% 65.00 67.69 96.03%21 Visación de correcciones de registro público y otras expedidas por la Gerencia de Desarrollo 1.88% 62.00 64.90 95.53%

Urbano36 Recurso de Reconsideración 1.67% 55.00 60.12 91.49%37 Recurso de Apelación 2.03% 67.00 88.31 75.87%

\1 Los procedimientos que no han sido ratificados anteriormente según el A.C. 071Fuente. Municipalidad Distrital de San BorjaElaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

01652-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327259

REPUBLICA DEL PERU

EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, elInforme Nº 168-2006-RAS-GDU/MDC, de la Gerenciade Desarrollo Urbano, mediante el cual remite un Proyectode Ordenanza sobre otorgamiento de amnistía pararegularización de Licencia de Construcción en el distritode Cieneguilla;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política vigente,establece que las Municipalidades Distritales son órganosde Gobierno Local y tienen Autonomía Política,Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de laConstitución Política Vigente, concordante con el ArtículoIV del Texto Único Ordenado del Código Tributario,Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescriben que, losGobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 008-2000-MTC) establecen el procedimiento para laregularización de edificaciones, Declaratoria de Fábricay régimen de unidades inmobiliarias de propiedadexclusiva y de propiedad común, según el cual elprocedimiento para la Declaratoria de Fábrica implica untrámite unitario y secuencial que se inicia con la Licenciade Obra y finaliza con la inscripción registral (Art. 44º delD.S. Nº 008-2000-MTC);

Que, es necesario dar viabilidad a los expedientesde los administrados que se acojan a la amnistía para laregularización de la licencia de construcción, ya que ungran número de ellos se encuentran imposibilitados decontinuar el trámite respectivo, debido a que no puedenpagar el monto de la multa;

Que, es política de esta gestión municipal brindar alos contribuyentes las máximas facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones, en tal virtud esnecesario otorgar este beneficio a fin de que los vecinosefectúen las regularizaciones de sus viviendas, siempreen cuando se respeten las normas de edificación,estacionamientos, luz, ventilación, etc.; a fin de coadyuvaral saneamiento de su propiedad y promover la inversiónprivada;

Estando a lo acordado por unamimidad, por el plenodel Concejo y de conformidad con la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 y el Reglamento Nacional deConstrucciones, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA CON CARÁCTEREXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ EL BENEFICIO

DE AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DELICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL

DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo 1º.- CONCEDER EL BENEFICIO DEAMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIASDE CONSTRUCCIÓN, por única vez, por el plazo de 60días calendario, que rige del 1 de setiembre al 31 deoctubre del 2006, condonándose el 100% de la multa.

Artículo 2º.- Para acogerse al beneficio de lapresente Ordenanza, los interesados deberánadecuarse a los procedimientos establecidos en la LeyNº 27157- Ley de Regularización de Edificaciones, delProcedimiento para la Declaratoria de Fábrica y delRégimen de Unidades Inmobiliarias de PropiedadExclusiva y de Propiedad Común, así como, surespectivo Reglamento - aprobado por D.S. Nº 008-200-MTC.

Artículo 3º.- La liquidación de pago de derechosmunicipales por licencia de construcción será elestablecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de esta Comuna.

Artículo 4º.- Terminado el plazo establecido paraacogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la

Municipalidad procederá a imponer el 100% de la multarespectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36ºde la Ley Nº 27157, concordante con el Artículo 108º delReglamento -D.S. Nº 008-2000-MTC-.

Artículo 5º.- Déjese sin efecto cualquier DisposiciónMunicipal que se oponga a la presente Ordenanza olimite su cumplimiento.

Artículo 6º.- Están exceptuados de acogerse a losbeneficios de la presente Ordenanza aquellasedificaciones sin licencia cuyas obras se hayan iniciadodespués de su entrada en vigencia.

Artículo 7º.- Facultar al Alcalde para dictar lasDisposiciones Complementarias para el cumplimiento dela presente Ordenanza, con conocimiento del ConcejoMunicipal.

Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal,Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia deDesarrollo Urbano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

01638-1

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ACUERDO DE CONCEJONº 042-2006-MDC

Cieneguilla, 24 de agosto del 2006.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Pedidode la Regidora, Dra. ROSARIO LEYVA MARTELL, quiensolicita la reducción de las dietas de los Regidores,conforme a lo establecido en el Decreto de UrgenciaNº 019-2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 09-2003-MDC, de fecha 23 de enero del 2003, el ConcejoMunicipal aprobó la dieta de los Regidores, en la sumade S/. 1,100.00, por asistencia efectiva a cada SesiónOrdinaria, hasta un máximo de dos sesiones al mes,cuyas dietas fueron rat i f icadas por Acuerdo deConcejo Nº 06-2006-MDC, de fecha 26 de enero del2006;

Que, con fecha 1 de agosto del 2006, se ha publicadoen el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de UrgenciaNº 019-2006, el mismo que establece en su Artículo 8ºque, las dietas de los Regidores, en ningún caso puedensuperar en total el 30% de la remuneración mensual delAlcalde, que en el caso de la Municipalidad de Cieneguilla,asciende a la suma de S/. 5,500.00, según el Acuerdo deConcejo Nº 09-2003;

Que, en consecuencia, es necesario, reducir el montototal de las dietas de los Regidores a la suma deS/. 1,650.00 equivalente al 30% de la remuneración delAlcalde, que correspondiéndoles por tanto la suma deS/. 825.00 por cada Sesión Ordinaria de Concejo, hastaun maximo de dos sesiones al mes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 28) delArtículo 9º, así como, los Artículos 12º, 21º y 39º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, porunanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR LA REDUCCIÓN DE LASDIETAS DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA, en la suma deS/. 1,650.00 (un mil seiscientos cincuenta con 00/100

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327260El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

nuevos soles) equivalente al 30% de la remuneracióndel Alcalde, correspondiéndoles por tanto la suma deS/. 825.00 (ochocientos veinticinco con 00/100 nuevossoles) por cada sesión ordinaria de concejo, hasta unmáximo de dos sesiones al mes.

Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal,Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y aSecretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

01639-1

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

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ACUERDO DE CONCEJONº 063-A-2006-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 18 de agosto del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: en Sesión de Concejo ordinario del 18 deagosto del 2006, el Informe Nº 341-2006-GAJ/MDEA,presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha14 de agosto de 2006, mediante el cual se opina adecuarlas Dietas que perciben los Regidores al Decreto deUrgencia Nº 019-2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 defecha 31-7-06 publicado en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 1-8-2006 se ha establecido la compensaciónmensual por el ejercicio de funciones de los altosfuncionarios y autoridades del Estado elegidos porvotación popular correspondiente a los meses de agosto,setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presenteaño;

Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia disponeque los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán portodo concepto, la compensación por el ejercicio de susfunciones que fijen los Concejos Municipales y que noexcederá la suma de S/. 11,050.00 nuevos soles;

Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia estableceque los Regidores Municipales reciben Dietas, que nopueden superar el 30% de la compensación mensual delAlcalde y otros;

Que, en Sesión de Concejo ordinario del día 18 deagosto del 2006, el Concejo Municipal acuerda losiguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- APROBAR la adecuación de las Dietasque perciben los Regidores de la Municipalidad Distritalde El Agustino a lo establecido en el Decreto de UrgenciaNº 019-2006.

Artículo 2º.- El presente Acuerdo tendrá vigencia apartir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del2006.

Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General lapublicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

01689-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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ORDENANZA MUNICIPALNº 136-2006/ML

Lurín, 21 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto enSesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2006; elInforme Nº 035-2006-GDU/ML, de la Gerencia deDesarrollo Urbano.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánicade Municipalidades, establece que los gobiernos localesson órganos de gobierno con personería jurídica dederecho público y gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia.

Que, la Ley antes citada, en su Artículo 79ºOrganización del Espacio Físico y uso del suelo, numeral6, sub numeral 3.6, 3.6.3 establece que son funcionesespecíficas exclusivas de las municipalidades distritales,normar, regular y otorgar autorización, derechos ylicencias y realizar la fiscalización de la ubicación de losavisos publicitarios y propaganda política.

Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones,en su Artículo 185º expresa que las MunicipalidadesDistritales apoyan el mejor desarrollo de la propagandaelectoral facil itando la disposición de paneles,convenientemente ubicados, con iguales espacios paratodas las opciones participantes.

Que, es necesario durante los procesos electoralesa desarrollarse se establezcan las disposiciones para laubicación de la propaganda política a fin de que ésta seefectúe dentro de la normatividad aplicable, el ornato, laseguridad y la tranquilidad de los vecinos.

Estando a lo señalado en los considerandoprecedentes, en ejercic io de las atr ibucionesconferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,con la dispensa del trámite de lectura y aprobación deactas, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lasiguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAPROPAGANDA ELECTORAL EN EL

DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza queRegula la Propaganda Electoral en el distrito de Lurín, lacual consta de Ocho (8) Títulos, Catorce (14) Artículos,Dos (2) Disposiciones Complementarias y Cuatro (4)Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de lapresente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho deAlcaldía para que dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la mejor aplicación dela presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de DesarrolloEconómico y Servicios Públicos, el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

01618-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327261

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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ORDENANZA Nº 236

Miraflores, 31 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delEstado consagra el concepto de autonomía municipal,garantía institucional sobre la base de la cual, lasmunicipalidades tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su turno, la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, en concordancia con la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, define a lasmunicipalidades como órganos de gobierno conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa, promotores deldesarrollo integral, de la autonomía local y de la prestaciónde servicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales;

Que, el Concejo Municipal cumple su funciónnormativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales, de conformidad conlo previsto por el artículo 200º inciso 4) de la Constitución,tienen rango de Ley;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, establece que correspondeal Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas;

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, estableceque las Ordenanzas son las normas de carácter generalde mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley Nº 28683, publicada con fecha 11 demarzo de 2006, dispuso la atención preferente a lasmujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultosmayores y personas con discapacidad, en lugares deatención al público;

Que, asimismo la referida Ley Nº 28683, en su artículo6º, dispone que: “Las municipalidades dictan lasdisposiciones necesarias para que previo al otorgamientode Licencia de Funcionamiento de los establecimientosen los que se brinde atención al público se verifique elcumplimiento de la presente Ley”;

Que, en este sentido, y a fin de velar por elcumplimiento de lo ordenado por la norma antes acotada,la Municipalidad de Miraflores, debe reglamentar laatención preferente en los establecimientos de atenciónal público, a fin de cautelar la seguridad, tranquilidad ybienestar de los usuarios y vecinos del distrito;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA ATENCIÓNPREFERENTE A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD, EMBARAZADAS, NIÑAS,NIÑOS Y ADULTOS MAYORES

Artículo Primero.- Todos los establecimientos quetengan atención al público deben brindar atención preferentea las personas con discapacidad, embarazadas, niñas,niños y adultos mayores, para lo cual deben crearmecanismos que permitan dicho trato preferente.

Artículo Segundo.- Todos los establecimientos quetengan atención al público deben exonerar de turnos ocualquier otro mecanismo de espera a las personas condiscapacidad, embarazadas, niñas, niños y adultosmayores.

Artículo Tercero.- Todos los establecimientos quetengan atención al público a través de ventanillas o cajasdeberán destinar una de ellas para brindar atenciónpreferente e inmediata sin que se tenga esperar turno ocualquier otro mecanismo de espera. Dicha ventanillase distinguirá con el letrero “ATENCIÓN PREFERENTE”ubicado en la parte superior de la misma, tal como lomuestra el Anexo 1.

Artículo Cuarto.- Todos los establecimientos quetengan atención al público deberán adecuar su respectivainfraestructura arquitectónica a fin de brindar servicioinmediato y de calidad a los beneficiarios de la LeyNº 28683, debiendo considerar rampas de acceso parapersonas con discapacidad y señalización adecuada.

Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuestopor la presente norma será verificado al momento de lainspección de evaluación respectiva o en su defecto almomento de la fiscalización posterior.

Artículo Sexto.- Todo aquel que pretenda obtenerLicencia de Funcionamiento deberá consignar en laDeclaración Jurada de inicio de trámite que cumple conlo dispuesto por la Ley Nº 28683.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infraccionesy Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobadomediante Ordenanza Nº 148-MM, las consideradas enla presente Ordenanza, de acuerdo con el Anexo 2.

Segunda.- Todos los establecimientos con atenciónal público que se encuentren actualmente funcionandotendrán un plazo de 30 días hábiles, contados a partir dela publicación de la presente Ordenanza, para adecuarsea las disposiciones contenidas en la presentenormatividad, luego del cual se procederá a realizar lafiscalización y control correspondiente.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Trámites yAutorizaciones y Gerencia de Fiscalización y Control laverificación del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Deróguense todas las disposiciones que seopongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

ANEXO Nº 2

MULTA EN MEDIDA Y/OCÓDIGO INFRACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLE-VIGENTE MENTARIA

13-140 Por omitir consignar en lugar 0.05 Clausuravisible, de fácil acceso y con Temporal decaracteres legibles, el letrero un (1) día."Atención Preferente"

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327262El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

MULTA EN MEDIDA Y/OCÓDIGO INFRACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLE-VIGENTE MENTARIA

13-141 Por no exonerar de turnos o 0.05 Clausuracualquier otro mecanismo de Temporal deespera a las personas con un (1) día.discapacidad, embarazadas,niñas, niños y adultos mayores

13-142 Por no adecuar la infraestructura 0.05 Clausuraarquitectónica del establecimiento Temporal dede acuerdo a la Ordenanza Nº 236 un (1) día.

01646-1

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ORDENANZA Nº 238

Miraflores, 31 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinariade la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú establece que las municipalidades provinciales ydistritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, define en su numeral 9.1. a laautonomía política como aquella facultad de adoptar yconcordar las políticas, planes y normas en los asuntosde su competencia, aprobar y expedir sus normas,decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollarlas funciones que le son inherentes;

Que, el Concejo Municipal cumple su funciónnormativa fundamentalmente a través de las OrdenanzasMunicipales, las mismas que, de conformidad con loprevisto por el artículo 200º numeral 4) de la Constitución,tienen rango normativo de ley, en su calidad de normasde carácter general de mayor jerarquía dentro de laestructura normativa municipal, calidad reconocida porel artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 148 y sus modificatoriasse establece el Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas, en el cual se regula el procedimientoadministrativo de aplicación de sanciones, frente aconductas infractoras tipificadas en el Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas;

Que, el numeral 1.4 de la norma IV del Título Preliminarde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral acota que las decisiones de la autoridadadministrativa, cuando creen obligaciones, califiqueninfracciones, impongan sanciones, o establezcanrestricciones a los administrados, deben adoptarse dentrode los límites de la facultad atribuida y manteniendo ladebida proporción entre los medios a emplear y los finespúblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de sucometido;

Que, la acotada Ordenanza Nº 148, ha establecidoen el artículo 30º un Régimen de Incentivos para el pagooportuno de las multas impuestas;

Que, siendo conveniente otorgar mayores incentivosa los administrados que hayan incurrido en la comisiónde alguna infracción tipif icada en el Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas; resultanecesario que el Concejo Municipal proceda a sucorrespondiente modificación, mediante la aprobaciónde la norma pertinente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación delActa, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

MODIFICA EL ARTÍCULO 30º DEL RÉGIMENDE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDADDE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE

ORDENANZA Nº 148

Artículo Único.- Modificar el artículo 30º del Régimende Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobadomediante Ordenanza Nº 148, conforme al siguiente texto:

"Artículo 30º Régimen de Incentivos:

A efectos de incentivar el pago oportuno de las multasimpuestas, se otorgarán los siguientes beneficios paralos administrados:

30.1. Descuento del 70% si el pago se realiza dentrode los cinco (5) días útiles posteriores a la notificaciónde la multa administrativa.

30.2. Descuento del 60% si el pago se realiza despuésde los cinco (5) y antes de los diez (10) días útilesposteriores a la notificación de la multa administrativa.

30.3 Descuento de 50% si habiéndose regularizadola falta administrativa, el agente reconoce medianteescrito la comisión de la infracción y expresa sucompromiso de no volver a incurrir en dicha infracción.

30.4 Descuento de 50%, siempre y cuando lainfracción cometida no consigne sanción complementariay si el agente reconoce mediante escrito la comisión dela infracción y expresa su compromiso de no volver aincurrir en dicha infracción.

El acogimiento al régimen de incentivos establecidoen el presente artículo supone un desistimientoautomático del procedimiento y de la pretensión. Enconsecuencia, se pondrá fin al procedimientoadministrativo que se hubiere iniciado a fin de cuestionarla sanción impuesta o se impedirá promover unprocedimiento administrativo sobre el particular, si talprocedimiento no hubiere sido iniciado.

Si el agente continúa cometiendo la infracción por lacual se le ha concedido alguno de los beneficios antesseñalados, perderá los beneficios materia de estaOrdenanza".

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

01646-2

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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ORDENANZA Nº 380-MSB

San Borja, 23 de agosto de 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

POR CUANTO:

Visto; en la XVI-2006 Sesión Ordinaria de Concejode fecha 23.08.2006, el Dictamen Nº 021-2006-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas.

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327263

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza Nº 166-99-CDSB-Cpublicada el 23.08.1999, se reguló el beneficio dereducción del Impuesto Predial a pensionistaspropietarios de inmuebles ubicados en el distrito,estableciéndose los alcances, requisitos y plazo paraacogerse al mencionado beneficio.

Que, con fecha 1º de enero de 1994 entró en vigenciala Ley de Tributación Municipal - Decreto LegislativoNº 776, que entre otros tributos regula el Impuesto Predial,disponiendo en su artículo 19º el beneficio que se otorgaa los pensionistas, artículo que establece con claridadlos requisitos para estar dentro del supuesto de dichobeneficio, no indicando plazos ni duración para acogerseal mismo.

Que, según el criterio establecido por el Tribunal Fiscal,el beneficio otorgado a los pensionistas no está sujeto alplazo dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar delCódigo Tributario.

Que, para efectos de gozar del beneficio de deduccióncontemplado en el mencionado artículo 19º, laadministración ante cada caso en particular debe emitirpronunciamiento a fin de determinar si alcanza alrecurrente el beneficio de deducción del Impuesto Predial,dada su condición de pensionista, para lo cual deberáverificar si éste cumple con los requisitos establecidosen la norma, no siendo relevante la fecha en que sesolicite el beneficio, dado que la resolución que alrespecto expida la administración tendrá efectodeclarativo y no constitutivo de derecho.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los requisitos para acceder al beneficio son: 1º Serpensionista, 2º Ser propietario de un solo predio a nombrepropio o de la sociedad conyugal, 3º El inmueble debeservir de vivienda al pensionista o la sociedad conyugal,4º La pensión no debe ser superior a 1 UIT mensual (laUIT será la vigente al 1º de enero de cada ejerciciogravable), especificándose además, que la unidadinmobiliaria constituida por la cochera no altera el requisitode “ser propietario de un solo predio” y el uso parcial delinmueble con fines productivos, comerciales y/oprofesionales, con aprobación de la Municipalidadrespectiva, no afecta la deducción.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobólo siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 166-99-CDSB-C, publicada el 23.08.1999, que reguló elreconocimiento del beneficio de reducción del ImpuestoPredial otorgado a favor de los pensionistas cuyoinmueble se encuentre ubicado en el distrito de San Borja.

Artículo Segundo.- Aprobar el formato de solicitudpara acogerse al beneficio de deducción establecido enel artículo 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, elmismo que forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MARÍA DEL ROSARIO BAZALAR H.Teniente Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJASolicitud de Beneficio de Pensionista

I) Datos del Administrado

San Borja, ____ de _______ de ____

Sres. Municipalidad de San Borja

Yo, ___________________________________ en calidad de ________________

identificado con ______ Nº _________ domiciliado en ______________________

en representación de ______________________ identificado con _____________

Nº ______________ domiciliado en ________________________________________

Solicito a usted lo siguiente:

II) Datos de la solicitud

Solicito acogerme al Beneficio de Pensionista :

IMPUESTO PREDIAL Inafectaciòn _____

ARBITRIOS MUNICIPALES Exoneración del 50 % _____

III )Fundamento De conformidad a lo establecido en el artículo 19º de la Ley deTributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias)

IV) Documentos Adjuntos

____ Copia del Documento de Identidad En caso de representación:

____ Resolución de Pensionista ____ Poder simple

____ Dos (2) últimas boletas de pago ____ Copia del Documento de identidad

____ Otros ________________________ Otros _________________________

______________________________ ______________________________________________________________

Firma del solicitante o RepresentanteLegal ______________________________

01660-1

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RESOLUCIÓNNº 457-2005-MSB-GM-GDU

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitudde la Municipalidad de San Borja mediante Oficio Nº 787-2006-MSB-SG, recibido el 31 de agosto de 2006)

San Borja, 24 noviembre de 2005

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO

VISTO, el Expediente Nº 6046-2005, presentado porLiliana Seragaki Heshiki apoderada general de la SociedadAPPLEBEE INC, mediante el cual solicita la modificaciónde la habilitación urbana aprobada por ResoluciónGerencial Nº 049-2002-MSB-GG de fecha 9 de diciembrede 2002, del inmueble ubicado en la Av. Javier Prado y laintersección de la Carretera Panamericana Sur,denominado lote 120 inscrito en la Partida Nº 46239717del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un áreade CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS METROSCUADRADOS CON CUARENTICINCO DECÍMETROSCUADRADOS (4,916.45 M2), para uso Residencial deAlta Densidad R-6, sito en el distrito de San Borja, provinciay departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Gerencial Nº 049-2005-MSB-GG, de fecha 9 de diciembre del 2002, se aprobó elproyecto de trazado y lotización de habilitación urbananueva con construcción simultánea, para usoResidencial de Alta Densidad R-6, del terreno deCUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS METROSCUADRADOS CON CUARENTICINCO DECÍMETROSCUADRADOS (4,916.45 M2), el cual obra inscrito en lapartida electrónica Nº 46239717 del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima;

Que, mediante Expediente Nº 6046-05, la recurrenteSociedad Applebee INC, presentó la documentación para

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la modificación de la habilitación urbana del terreno enmateria, para cuyo cumplió con los requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por la Ordenanza Nº 296-MSB;

Que, por Correspondencia Nº 11464-2005, de fecha19 de septiembre de 2005, Applebee INC adjunta laMemoria Descriptiva y Planos respectivos, en los queestablece la restitución de área por reconocimiento desuperposición, 1,367.69 M,2 al uso de recreación pública(parque), comprometiéndose a hacer entrega del áreasuperpuesta a la Municipalidad de San Borja,autorizándola expresamente a tomar posesión del áreaen cuestión, una vez que sea aprobada la habilitaciónurbana por parte de la Corporación;

Que, con Memorando Nº 164-2005-MSB-GAJ defecha 14 de setiembre del presente año, la Gerencia deAsesoría Jurídica opina porque se dé curso al trámite deModificación de la Habilitación Urbana solicitada por laSociedad Applebee INC; y mediante Memorando Nº 171-2005-MSB-GAJ, de fecha 22 de septiembre de 2005,manifiesta que con la modificación del proyecto de trazadoy lotización de habilitación urbana solicitada por larecurrente, se restituye un área de 1,367.69 m2 derecreación pública (parque), advertida por el Registrode la Propiedad Inmueble de Lima, debido a unasuperposición que la propia recurrente reconoce;

Que, el Informe Nº 298-2005-MSB-GM-GDU-JOPR/AMP, el Informe Nº 310-2005-MSB-GM-GDU-JOPR/AMPy el informe de precalificación, dan cuenta que con lasolicitud de vistos se disminuye el área útil para dejarárea de recreación pública no computable como aportereglamentario;

Que, en la Sesión Nº 3, la Comisión Técnica deHabilitación Urbana, con fecha 6 de octubre del presenteaño, emitió Dictamen Favorable respecto del proyectode modificación de la habilitación urbana del terreno enmateria;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lodispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Ley General de Habilitaciones Urbanas, LeyNº 26878; el Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey General de Habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA, y en uso de las facultades conferidaspor el Texto Único de Procedimiento Administrativos dela Municipalidad de San Borja, Ordenanza Nº 296-2005,y el Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de San Borja, aprobado por OrdenanzaNº 289; con el visto bueno de la Gerencia de AsesoríaLegal.

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR la ResoluciónGerencial Nº 049-2002-MSB-GG; en consecuenciaAPROBAR, de conformidad con los planos signados conel Nº 01-2005-MSB-GM-GDU-JOPR y Nº 02-2005-MSB-GM-GDU-JOPR, el proyecto de trazado y lotización delterreno ubicado en la Av. Javier Prado y la intersecciónde la Carretera Panamericana Sur, denominado lote 120inscrito en la Partida Nº 46239717 del Registro dePropiedad Inmueble de Lima, con un área de CUATROMIL NOVECIENTOS DIECISÉIS METROSCUADRADOS CON CUARENTICINCO DECÍMETROSCUADRADOS (4,916.45 M2), para uso Residencial deAlta Densidad R-6, sito en el distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la sociedadAPPLEBEE INC, representada por Liliana SeragakiHeshiki, para ejecutar en el plazo de Dieciocho (18)meses, las obras de habilitación urbana, cuyos proyectosse aprueban debiendo sujetarse éstas a los planosfirmados y sellados por la Gerencia de Desarrollo Urbano,de acuerdo al siguiente cuadro de áreas:

ÁREA BRUTA TOTAL 4,916.45 M2 ÁREA ÚTIL (Lote Único) 3,175.82 M2ÁREA DE VÍAS 372.94 M2ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA (PARQUE) 1,367.69 M2(NO COMPUTABLE COMO APORTE REGLAMENTARIO)

Las especificaciones técnicas corresponderán a lasaprobadas en la Resolución Gerencial Nº 049-2005-MSB-GG.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR, con construcciónsimultánea el proceso de habilitación urbana, para Uso

Residencial de Alta Densidad R-6, con un área útil de3,175.82 m2, lote único que la constituye, debiendosolicitar la Licencia de Obra respectiva ante laMunicipalidad de San Borja. Asimismo disponer que lasedificaciones en virtud de esta autorización, no podránser ocupadas sin contar con el Certificado de Finalizaciónde Obra y Zonificación. Al término de las obras deedificación, la Municipalidad de San Borja otorgará elreferido Certificado, independiente de la Recepción deObras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- La Resolución Gerencial Nº 049-2002-MSB-GG, de fecha 9 de diciembre de 2002, quedainalterable en lo demás que contiene.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, acargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRÍBASE, a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdoa Ley, y a la Oficina Registral de Lima y Callao para suinscripción.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CONSIGLIERE CEVASCOGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

01626-1

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 199-2006-MSB-GM-GDU

San Borja, 21 de agosto de 2006

LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Visto, el Informe Nº 296-2006-MSB-GM-GDU-JOPR-/AMP de fecha 21 de agosto de 2006 de la Jefatura deObras Privadas; así como la Resolución GerencialNº 457-2005-MSB-GM-GDU de fecha 24 de noviembrede 2005 y el Exp. Nº 6046-2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 457-2005-MSB-GM-GDU de fecha 24 de noviembre de 2005, seresolvió modificar la Resolución Gerencial Nº 049-2002-MSB-GG, que aprobaba el proyecto de trazado ylotización de Habilitación Urbana nueva con construcciónsimultánea del terreno ubicado en la Av. Javier Prado yla intersección de la Carretera Panamericana Sur,denominado lote 120 inscrito en la Partida Nº 46239717del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de Propiedadde APPLEBEE INC;

Que, mediante Informe Nº 296-2006-MSB-GM-GDU-JOPR-/AMP de fecha 21 de agosto de 2006, la Arq. AnaMateo Pérez, de la Jefatura de Obras Privadas señalaque revisada la Resolución Gerencial Nº 457-2005-MSB-GM-GDU de fecha 24 de noviembre de 2005, se constataque existe un error material involuntario al haberseconsignado en el primer considerando y en la últimaparte del Segundo Artículo de la referida Resolución,como año de la Resolución Nº 049 el 2005 debiendo ser2002 por lo que opina se rectifique de oficio la referidaResolución Gerencial;

Que, el Inc. 201.1 del Artículo 201º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444establece que los errores material o aritmético en losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR de Oficio laResolución Gerencial Nº 457-2005-MSB-GM-GDU, de

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REPUBLICA DEL PERU

fecha 24 de noviembre de 2005, en el extremo quecorresponde al primer considerando y al último párrafodel segundo artículo en donde:

DICE:

Resolución Gerencial Nº 049-2005-MSB-GG...

DEBE DECIR:

Resolución Gerencial Nº 049-2002-MSB-GG...

Ratificándolo en sus demás extremos.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y ala Oficina Registral de Lima y Callao para los fines que acada uno les corresponda y a la parte interesada parasu conocimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO GAYOSO VARGASGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

01626-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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ORDENANZA Nº 186-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 158-MDSMP se aprobólas fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial,fijándose como fecha para el pago al contado hasta el 31de marzo de 2006, y para el pago fraccionado las fechassiguientes: 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de agosto y 30de noviembre del año en curso, para el primer, segundo,tercero y cuarto trimestre respectivamente;

Que, numerosos vecinos han solicitado se les otorguela ampliación de los plazos que establecían lasordenanzas antes citadas incluyendo las rebajasconsideradas en las mismas, sustentando estaampliación en la situación económica difícil por la queatraviesan los hogares de nuestro distrito;

Que, el Artículo 14º el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, establece que los contribuyentes estánobligados a presentar declaración jurada anualmentehasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que elmunicipio establezca una prórroga; asimismo el últimopárrafo del mismo artículo señala que la actualización delos valores de predios por las municipalidades, sustituyela obligación de la presentación anual de lasdeclaraciones juradas, y no habiéndose notificado hastala fecha estas actualizaciones mecanizadas, que seencuentran en las cuponeras, es prudente prorrogar losplazos fijados en la norma antes citada;

Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Que, estando al Memorándum Nº 1315-GATR/MDSMPde la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y elInforme Nº 1163-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia deAsesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidasen los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánicade Municipalidades", el Concejo Municipal presidido por elseñor alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el votounánime de los señores Regidores presentes LuisCaballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, María Ella Castañeda Abanto, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, GloriaLuz Santillán Ríos y el permiso justificado de los señoresRegidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, se dictó la siguiente;

ORDENANZA

ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARAEL PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO

PREDIAL 2006 Y DEL PRIMER TRIMESTREEN CASO DE PAGO FRACCIONADO EN LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- Establézcase como fechas devencimiento del pago al contado del impuesto predial,así como el pago de la primera, segunda y tercera cuotaen caso de pago fraccionado, hasta el 30 de setiembredel 2006.

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza, incluyendo lasprórrogas de las mismas tantas veces como elcomportamiento de los ingresos por este concepto, asílo permitan.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ALVARADO VELIZ DUARTEAlcalde

01702-1

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ORDENANZA Nº 187-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, numerosos vecinos han solicitado se les otorgueel beneficio de la condonación de intereses moratorios y delas multas para que puedan regularizar las deudas quetienen con la municipalidad por tributos municipales,argumentando que la situación económica por la que vienen

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327266El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

atravesando les impide poder regularizar sus deudas conlos intereses y multas que su incumplimiento ha generado;

Que, la Gerencia de Administración y Rentasmediante Memorándum Nº 1317-2006-GATR/MDSMP,ha solicitado se otorgue este beneficio atendiendo alpedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta lanecesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrarque existen en esta gerencia;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF,establece que excepcionalmente, los Gobiernos Localespodrán condonar, con carácter general el interés moratorioy las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, es política del Gobierno Local, prestar las máximasfacilidades a los contribuyentes para que puedan regularizarlas deudas contraídas con la Municipalidad;

Que, estando al Memorándum Nº 1317-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas y el Informe Nº 1164-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadescontenidas en los Artículos 9º y 40º de a Ley Nº 27972"Ley Orgánica de Municipalidades", el Concejo Municipalpresidido por el señor alcalde Jesús Alvaro Veliz Duarte ycon el voto unánime de los señores Regidores presentesLuis Caballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, María Ella Castañeda Abanto, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, GloriaLuz Santillán Ríos y el permiso justificado de los señoresRegidores Pedro Carlos Casanova Saavedra, JohnnyAlberto Ruiz Ruiz, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, se dictó la siguiente;

ORDENANZA

ESTABLECEN BENEFICIO TEMPORALDE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- OBJETIVO:La presente Ordenanza tiene como finalidad

establecer un beneficio especial temporal para laregularización de deudas tributarias y administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCE:Podrán acogerse al presente beneficio los deudores

tributarios y los administrados de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres.

Artículo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDASSon aquellas que provienen de cualquier tributo o

multa sean estas últimas de carácter administrativo otributario.

Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA:Este beneficio entrará en vigencia desde el día

siguiente de su publicación y culminará el 30 de setiembredel mismo ejercicio.

Artículo 5º.- ALCANCES:Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán

los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de interés moratorio yreajustes en el Impuesto Predial.

- Condonación del 100% de interés moratorio yreajustes en Arbitrios Municipales.

- Condonación del 100% de multas tributarias.- Condonación del 100% de multas administrativas

siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicóla multa.

Estos beneficios no serán aplicables a los infractorescuyas multas sean superiores a 2 UIT, a quienes se lescondonará el 50% si regulariza el motivo de la infracción.

Artículo 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEFISCALIZACIÓN

La presente ordenanza alcanzará también a loscontribuyentes y/o administrados a quienes se les hayasancionado como resultado de un procedimiento defiscalización.

Las multas generadas por los procesos de habilitaciónurbana y de las zonas de expansión urbana no seencuentran comprendidas dentro de este beneficio.

La condonación de las multas implica la anulación delas papeletas de infracción que hayan originado laaplicación de la sanción.

Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO:Los contribuyentes que se acojan a los beneficios

establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlocancelando las deudas al contado y/o de manerafraccionada, en este último caso el beneficio alcanzará alas multas de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5º dela presente ordenanza y al 90% de los interesesmoratorios, y se le aplicará el interés de fraccionamientoque señala el Artículo 33º del Código Tributario. El plazopara el fraccionamiento será hasta en 18 cuotas.

Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DEEJECUCIÓN COACTIVA:

Los contribuyentes y administrados que seencuentren en proceso de ejecución coactiva podránacogerse a los beneficios otorgados, previa cancelaciónde los gastos procesales.

Quienes se encuentren con medida cautelar firmepodrán acogerse solo por la diferencia pendiente nocubierta por la medida cautelar firme. Cancelandoadicionalmente los gastos administrativos.

Los procedimientos de ejecución coactiva searchivarán en caso el deudor tributario se acoja a losbeneficios otorgados, siempre que cancele su deuda alcontado. En caso de fraccionamiento se suspenderá elprocedimiento de ejecución coactiva mientras cancelelas cuotas del convenio de fraccionamiento.

Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES:Los importes pagados con anterioridad a la vigencia

de la presente no serán materia de devolución nicompensación.

Artículo 10º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS CONCUOTAS VENCIDAS

Disponer que aquellos contribuyentes que hayanfraccionado sus deudas, y que por alguna razón hayanincumplido con el pago de algunas de sus cuotasprogramadas, por única vez podrán ampliar el plazo de suscuotas vencidas durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 11º.- DEL TRÁMITE PARA LA CONDONA-CIÓN DE LAS MULTAS.

Quienes se acojan a la condonación de las multas,previamente presentarán expediente administrativo conesta finalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria yRentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Unidad deImagen Institucional quedan encargadas de difundir losbeneficios otorgados por la presente ordenanza y de notificara los contribuyentes por todos los medios a su alcance.

Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamentode Fraccionamiento establecido con Ordenanza Nº 063-2003/MDSMP y modificado por Ordenanza Nº 107-2005-MDSMP "Paga Fácil" queda suspendido mientras seencuentre en vigencia la presente ordenanza.

Tercera.- Los contribuyentes que se encuentren enproceso de reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscalpodrán acogerse a este beneficio siempre y cuandopresenten una solicitud de desistimiento.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía dicte las disposiciones complementarias quese requieran para cumplir los objetivos de la presenteordenanza, incluyendo la ampliación de los plazos tantasveces lo estime conveniente.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

01702-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327267

REPUBLICA DEL PERU

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ORDENANZA Nº 188-MDSMP

31 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 146-MDSMP se aprobóla modificación de la determinación de las tasas de losarbitrios de limpieza pública y de parques y jardinescorrespondiente al período 2002 al 2005 y Serenazgo delperíodo 2005; estableciendo un cronograma de pagoscuyos vencimientos se fijaron de acuerdo al siguientedetalle: arbitrios de limpieza pública y de parques y jardinescorrespondientes a los ejercicios 2002 y 2003 hasta el31.01.06, lo correspondientes al ejercicio 2004 hasta el28.02.06 y los correspondientes al ejercicio 2005 hasta el31.03.06, habiendo sido ampliados estos medianteordenanzas hasta el 31.07.2006. ésta ampliación incluíael plazo del Artículo 22º que estableció una rebaja del 20%

para los contribuyentes que cancelen estas deudas alcontado hasta el 20.01.2006, plazo que fue prorrogadomediante distintas ordenanzas hasta el 31.07.06;

Que, mediante Ordenanza Nº 147-MDSMP se aprobóel régimen de recolección de residuos sólidos yescombros, barrido de calles, parques y jardines asícomo de serenazgo correspondiente al año 2006;estableciendo como plazo de vencimiento de cada unade sus cuotas el último día hábil del mes al quecorresponde el tributo;

Que numerosos vecinos han solicitado se les otorguela ampliación de los plazos que establecían lasordenanzas antes citadas incluyendo las rebajasconsideradas en las mismas, sustentando estaampliación en la situación económica difícil por la queatraviesan los hogares de nuestro distrito;

Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Que, estando al Memorándum 1316-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria yRentas y el Informe Nº 1162-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadescontenidas en los Artículos 9º y 40º de a Ley Nº 27972 "LeyOrgánica de Municipalidades", el Concejo Municipal presididopor el señor alcalde Jesús Alvaro Veliz Duarte Duarte y conel voto unánime de los señores Regidores presentes LuisCaballero Sabino, María Zulema Crisóstomo Castañeda,Roger Hernán Paz Puelles, María Ella Castañeda Abanto,Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, laabstención del Regidor Roberto Asunción Castillo Paulino, yel permiso justificado de los señores Regidores Pedro CarlosCasanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda OfeliaFerrer Ramírez, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, MaríaGuadalupe García Barrionuevo, Carlos Enrique CalderónCarvajal, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, se dictó la siguiente;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327268El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

ORDENANZAESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA

EL PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTESA LOS EJERCICIOS 2002 AL 2006 EN LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Primero.- DE LOS PLAZOS PARA ELPAGO DE ARBITRIOS DE LOS AÑOS 2002 AL 2005

Establézcase como fechas de vencimiento de pagosde los arbitrios correspondientes a los años 2002 al 2005,los señalados en el siguiente cronograma:

ARBITRIO AÑO2002 2003 2004 2005

LIMPIEZA PÚBLICA 30/09/06 30/09/06 30/09/06 30/09/06PARQUES Y JARDINES 30/09/06 30/09/06 30/09/06 30/09/06SERENAZGO 30/09/06

El pago de los arbitrios hasta las fechas señaladasen este artículo y en el siguiente comprende el descuentodel 20% por pago al contado.

Artículo Segundo.- DE LOS PLAZOS PARA ELPAGO DE ARBITRIOS DEL AÑO 2006

Establézcase como fechas de vencimiento de pagosde los arbitrios correspondientes a los meses de enero,febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto el 30 desetiembre del 2006.

Artículo Tercero.- DE LAS FACULTADES DELALCALDE

Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía dicte las disposiciones complementarias que serequieran para cumplir los objetivos de la presenteordenanza, incluyendo las prórrogas de las mismastantas veces como el comportamiento de los ingresospor este concepto, así lo permitan.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ALVARADO VELIZ DUARTEAlcalde

01702-3

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ORDENANZA Nº 190-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de agosto del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Acta del Equipo Técnico del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo, de fecha 28de agosto del 2006 y el Informe Nº 90-2006 -GPC/MDSMP,del 29 de agosto del 2006, el Gerente de ParticipaciónCiudadana señala que a pesar de la difusión que se vienerealizando y teniendo en cuenta que hasta el momento sehan inscrito 10 organizaciones, solicita se postergue elcronograma por una semana, para asegurar la mayorparticipación de las organizaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica dederecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Acta del Equipo Técnico del Procesode Programación del Presupuesto Participativo, de fecha28 de agosto del 2006, acordaron proponer al ConcejoMunicipal ampliar el plazo de inscripción hasta el día 8 desetiembre del 2006, de los agentes participantes con la

finalidad de contar con el mayor numero de participantesen el proceso participativo; y que asimismo el Presidentedel Equipo Técnico, el Gerente Municipal, informo que nopodría ejercer la presidencia por motivos particulares;

Que, mediante Informe Nº 90-2006 -GPC/MDSMP, del29 de agosto del 2006, el Gerente de ParticipaciónCiudadana señala que a pesar de la difusión que se vienerealizando y teniendo en cuenta que hasta el momento sehan inscrito 10 organizaciones, por lo que solicita sepostergue el cronograma por una semana, para asegurarla mayor participación de las organizaciones;

Que, con Informe Nº 179-2006-GPP/MDSMP, del 31 deagosto del 2006, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,señala que se podría tomar en consideración lo expuestopor la Gerencia de Participación Ciudadana;

Que, asimismo refiere que el Presidente del equipoTécnico, Gerente Municipal ha informado al equipoTécnico que no podía ejercer la Presidencia por motivosparticulares, proponiendo que la Vicepresidencia seaasumida por la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, en la Ordenanza Nº 184-MDSMP, publicada el25 de agosto del 2006 , se aprueba el Reglamento delProceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal2007, que conforma el Equipo Técnico y se establece elCronograma del Proceso de Formulación del PresupuestoParticipativo - Año Fiscal 2007;

Que, es necesario la modificación de la OrdenanzaNº 184-MDSMP, considerando un nuevo cronograma delProceso de Formulación del Presupuesto Participativo - AñoFiscal 2007, así como la modificatoria del equipo Técnico;

Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que"Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos";

Estando al Informe Nº 1187-2006-GAJ/MDSMP, de laGerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalpresidido por el Sr. Alcalde, Jesús Álvaro Veliz Duarte, ycon el voto unánime de los señores Regidores presentesLuis Caballero Sabino, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, María EllaCastañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y elpermiso justificado de los señores Regidores Pedro CarlosCasanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda OfeliaFerrer Ramírez, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, se dictó la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR EL NUEVOCronograma del Proceso de Formulación del PresupuestoParticipativo - Año Fiscal 2007, que en Anexo 01 formaparte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Tercero dela Ordenanza Nº 184-MDSMP, que aprobó laconformación del Equipo Técnico del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo para el añoFiscal 2007, quedando integrado por:

Presidente : Gerente de Planeamiento y Presupuesto.Vicepresidente : Gerente de Administración y Finanzas.Miembro : Gerente de Desarrollo Urbano.Miembro : Gerente de Servicios y Programas Sociales.Miembro : Gerente de Administración y Finanzas.Miembro : Gerente de Seguridad Ciudadana.Miembro : Gerente de Medio Ambiente.Miembro : Jefe de la Unidad de Imagen Institucional.2 Profesionales de la Sociedad Civil con experiencias entemas de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la GerenciaMunicipal, Secretaría General, Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,Gerencia de Participación Ciudadana y Unidad de ImagenInstitucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese ycúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327269

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 270-MSS

Mediante Oficio Nº 696-2006-SG-MSS, laMunicipalidad de Santiago de Surco solicita se publiqueFe de Erratas de la Ordenanza Nº 270-MSS, publicadaen la edición del día 31 de agosto de 2006.

En el artículo 2º numeral 1

DICE:1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o

período que cancel, condonación del 100% por lossiguientes conceptos:

DEBE DECIR:1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o

período que cancele, condonación del 100% por lossiguientes conceptos:

En el artículo 2º numeral 2

DICE:2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no

vencidas tendrán la consolación del 100% por lossiguientes conceptos:

DEBE DECIR:2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no

vencidas tendrán la condonación del 100% por lossiguientes conceptos:

01647-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000023

Callao, 17 de agosto de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00018-2006-MPC, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 0022-2006-MPC, se prorrogó la vigencia de diversos beneficiosotorgados mediante Ordenanza Nº 00020-2006-MPC,que aprobó el programa de beneficios tributarios,facilidades para el pago de multas por la Comisión deInfracciones al trasporte y tránsito terrestre y beneficiospara el pago de las multas administrativas;

Que, mediante Ordenanza Nº 029-2006-MPC, seaprobó el beneficio de condonación de intereses delImpuesto de Alcabala, vigente por un plazo de quince (15)días hábiles;

Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de laOrdenanza Nº 00020-2006-MPC, así como la SegundaDisposición Final de la Ordenanza Nº 0029-2006-MPC,señala las facultades reglamentarias del Alcalde paraestablecer la prórroga de los plazos fijados;

Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultadesque confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 deoctubre del 2006, la vigencia de la Ordenanza Nº 029-2006-MPC.

Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 31 deoctubre del 2006, la vigencia de los beneficioscontemplados en los Capítulos 2, 3, 4 y 5, Artículos19º numeral 3), 20º, 21º, 22º y 23º, así como loscontenidos en la Primera, Segunda y TerceraDisposición Final y Transitoria y las DisposicionesGenerales contenidas en el Capítulo 1 de la OrdenanzaNº 000020-2006-MPC.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Generalde Administración Tributaria y Rentas, a la GerenciaGeneral de Transporte Urbano y a la Gerencia deInformática el cumplimiento del presente Decreto deAlcaldía.

POR TANTO:

Publíquese y cumplase.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

01615-1

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l 23

ANEXO 01 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - AÑO FISCAL 2007

ACCIONES AGOSTO SETIEMBRE oct

al 14 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 16 16-22 23

1º Preparación Preparación General

2º Convocatoria Aprobación de Ordenanza y Reglamento

Publicación de la Convocatoria

3º Identificación de Inscripción de participantesAgentes Participantes

Acreditación de Agentes Participantes

4º Capacitación de Capacitación Descentralizada (zonas)Agentes Participantes

Preparación y Convocatoria a talleres

5º Desarrollo de I Taller de trabajo de DiagnósticoTalleres de Trabajo Temático y Territorial

II Taller de trabajo de Definiciónde Criterios y Priorización de Acciones

6º Evaluación Técnica Evaluación del Equipo Técnico sobrede Prioridades las prioridades presentadas

Reunión para Formalizar Acuerdos7º Formalización con los Agentes Participantesde Acuerdos Elaboración de PIPs resultantes del

proceso8º Rendición de Rendición de cuentas del titularCuentas respecto a los acuerdos asumidos

01702-4

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327270El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000307

Mediante Oficio Nº 398-2006-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución de Alcaldía Nº 000307, publicada en la edición del día 19 de agosto de 2006.

LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIVADE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Nº DE DENOMINACION REQUISITOS PRECIO EN RELACIÓNORDEN A LA U.I.T

DICE:

GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALESGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

3 Alquiler del Teatro Municipal 1. Solicitud dirigida al Gerente General de Servicios Sociales y Culturales adjuntando: - Referencias Generales del Concesionario - Detalles sobre la actividad a realizar - Acreditación e Inscripción como Asociación Cultural2. Recibo de Pago por atención de solicitud (*) 0,03 %

a) Concesionarios en General Una vez aprobada la actividad solicitada por la 0,01% x ReglamentoJunta Calificadora 0,74% x Arrendamiento

0,15% x Energía Eléctrica0,07% x Ensayo

0,10% x garantía (**)

0,03% x Cafetería (opcional)

b) Asociaciones Culturales Una vez aprobada la actividad solicitada por la 0.30% de la VentaJunta Calificadora en Taquilla

0,03% x Cafetería (opcional)(*) En caso de no aprobarse la actividad se devolverá el pago.(**) Garantía reembolsable, previa evaluación del Administrador y Concesionario. a) Conformidad del Administrador y Conce- sionario, se devolverá el 100%. b) Daños, robos y/o perjuicios se deducirá el importe correspondiente. c) De no cubrir en su totalidad los daños, robos y/o perjuicios, el concesionario asumirá la diferencia, la cual deberá abonarse en el plazo máximo de 24 horas

DEBE DECIR:

GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALESGERENCIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO

3 Alquiler del Teatro Municipal 1. Solicitud dirigida al Gerente General de Servicios Sociales y Culturales adjuntando: - Referencias Generales del Concesionario - Detalles sobre la actividad a realizar - Acreditación e Inscripción como Asociación Cultural2. Recibo de Pago por atención de solicitud (*) 3%

a) Concesionarios en General Una vez aprobada la actividad solicitada por la 1% x ReglamentoJunta Calificadora 74% x Arrendamiento

15% x Energía Eléctrica7% x Ensayo

10% x garantía (**)

3% x Cafetería (opcional)

b) Asociaciones Culturales Una vez aprobada la actividad solicitada por la 30% de la VentaJunta Calificadora en Taquilla

3% x Cafetería (opcional)(*) En caso de no aprobarse la actividad se devolverá el pago.(**) Garantía reembolsable, previa evaluación del Administrador y Concesionario. a) Conformidad del Administrador y Conce- sionario, se devolverá el 100%. b) Daños, robos y/o perjuicios se deducirá el importe correspondiente. c) De no cubrir en su totalidad los daños, robos y/o perjuicios, el concesionario asumirá la diferencia, la cual deberá abonarse en el plazo máximo de 24 horas

01653-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327271

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA-REYNOSO

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ORDENANZA Nº 010-2006-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 24 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión de Concejo celebrada en la fecha elInforme Nº 074-2006/GPP/MDCLR, de la Gerencia dePresupuesto y Planificación respecto del Proceso delPresupuesto Participativo del año 2007, de la LeyNº 28056 – Ley del Marco Presupuesto Participativo,Decreto Supremo Nº 171-2003/EF - Reglamento de laLey Nº 28056 “Ley del Marco del PresupuestoParticipativo” y el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01,proceso que fue aprobado con Acuerdo de ConcejoNº 055-2006-MDCLR;

CONSIDERANDO:

Que, el actual Proceso de Descentralización hadeterminado la responsabilidad de los Gobiernos Localespara formular los Planes de Desarrollo Distrital Concertadoy los Presupuestos Participativos;

Que, el artículo 97 de la Ley Nº 27972 “ Ley Orgánicade Municipalidades”, indica que los planes de desarrolloMunicipal Concertados y los Presupuestos Participativostienen un carácter orientador de la Inversión, Asignacióny Ejecución de los Recursos Municipales;

Que, mediante Ley Nº 28056 “Ley Marco delPresupuesto Participativo”, se establecen disposicionesy lineamientos que permitan asegurar la efectivaparticipación de la Sociedad Civil en el Proceso deProgramación Participativa del Presupuesto;

Que, según los artículos 9º, 20º, 53º, 97º, 99º,100º,103º, 104º así como la Décimo Sexta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades, hacen alusión al Proceso Concertadodel Presupuesto Participativo Municipal, involucrada enel, al Concejo Municipal, Alcaldía, Consejo deCoordinación Local y Sociedad Civil, instando a laaprobación anual de dicho proceso, mediante larespectiva regulación vía Ordenanza, así como a ladeterminación de espacios de concertación adicionalesa los previstos por la Ley;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de losSeñores Regidores asistentes de la Sesión se ha dadolo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2007

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza Institucionalizael Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertadoy Presupuesto Participativo como instrumento de Gestiónque constituye a la Construcción de una ciudadanía plenadentro de un proceso de participación y concertaciónlocal para el logro de desarrollo sustentable en el distrito.

Artículo 2º.- Se considera el Proceso dePlaneamiento del Desarrollo Concertado y PresupuestoParticipativo como el conjunto de acciones tendientes ala Planificación, Formulación, Validación del Plan Integralde Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo,con la intervención de los ciudadanos(as) y de susorganizaciones sociales, Instituciones Públicas yPrivadas las cuales deberán participar de dicho procesode acuerdo a las normas legales vigentes y a la presenteOrdenanza.

Artículo 3º.- El Proceso de Planeamiento del DesarrolloConcertado y Presupuesto Participativo constituye laarticulación de ambos instrumentos para el logro deldesarrollo sustentable en el distrito. Para lo cual laMunicipalidad asumirá el liderazgo para coordinar losesfuerzos conjuntos para una adecuada articulación delproceso.

Artículo 4º.- La Municipalidad promueve y facilita elproceso de ejecución del Plan Integral de DesarrolloConcertado y Presupuesto Participativo con el propósitode:

a) Formalizar la participación y aportes de losciudadanos(as) y de sus organizaciones sociales en eldistrito.

b) Movilizar recursos y medios locales paraconcretar progresivamente los objetivos del Plan Integralde Desarrollo

c) Promover y facilitar la construcción de un Sistemade Participación y Gestión Local

Artículo 5º.- Declárese de necesidad social y deinterés público la Aprobación de la presente Ordenanza,para seguir las relaciones entre Municipalidad, los SectoresPúblicos y los Actores Sociales locales en el proceso deParticipación y de Gestión Local y la Aprobación delPresupuesto Participativo para el año Fiscal 2007

TÍTULO II

BASE LEGAL OBJETIVOS, METAS Y ÁMBITO

Artículo 6º.- La Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del MEF ha normado el proceso del PresupuestoParticipativo 2007, estableciendo los lineamientos parala elaboración del Presupuesto Participativo de losGobiernos Locales y mejorar su gestión Institucional enel Marco del Presupuesto 2007, los que están contenidasen el Instructivo Nº 001-2006 EF/76.01, aprobadomediante Resolución Directoral Nº 011-2006 del 1ro. deabril del 2006.

- Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto

- Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria delEstado

- Ley Nº 28056 – Ley del Marco del PresupuestoParticipativo

- Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal

- Ley Nº 27783 – Ley de Bases de laDescentralización

- Ley Nº 37972 - Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades

- Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional deInversión Pública

Artículo 7º.- Constituyen Objetivos del Proceso delPresupuesto Participativo los siguientes:

a) Mejorar los niveles del Planeamiento del desarrollolocal, el uso más racional y efectivo de los recursoshumanos y financieros de la Municipalidad en laperspectiva de satisfacer las necesidades básicasinsatisfechas y mejorar la calidad de vida de la población.

b) Reforzar la capacidad Institucional de laMunicipalidad, de la Municipalidad, Organizaciones deBase y Sociedad Civil, en la gestión del desarrollo comunalasí como, generar mecanismo y estrategias departicipación ciudadana que promuevan un proceso dedesarrollo concertado y sostenible en el ámbito local.

c) Promover la creación de una Red de Comunicaciónentre los diversos actores que actúan e interactúan en elámbito del Gobierno Local, así como reforzar la autoestimay el reconocimiento de los representantes locales.

d) Establecer los compromisos para el desarrollo delos actores Públicos y Privados así como la SociedadCivil Organizada.

e) Buscar el aumento de la competitividad local, através de mejoras sustantivas en Infraestructura, Nivelde Educación, Cobertura de Salud, Seguridad Jurídica,entre otros.

f)Las Metas o productos como resultado de lasecuencia del proceso del Presupuesto Participativo2007 son:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

327272El Peruano

sábado 2 de setiembre de 2006

Artículo 8º.- Las Metas o los productos comoresultado de la secuencia del proceso del PresupuestoParticipativo 2007 son:

- Libro de Participantes- Capacitación de Agentes Participantes- Listados de Proyectos priorizados- Acta de Acuerdos y Compromisos- Resumen Ejecutivo del Proceso- Remisión del detalle de la realización del proceso y

de sus resultados a través del Aplicativo Informático hacia la DNPP.

Artículo 9º.- La Aplicación de la presente Ordenanzay del Proceso del Presupuesto Participativo comprendeel ámbito geográfico Distrital de Carmen de la LeguaReynoso.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo 10º.- Aprobar la conformación del EquipoTécnico del Proceso del Presupuesto Participativo de lasiguiente manera:

- Gerente de Presupuesto y planificación, quien lapreside

- Gerente Municipal- Gerente de Desarrollo Local- Gerente de Saneamiento Ambiental y Sanidad- Gerente de Proyección y Promociona Social- Sub Gerente de Participación Vecinal

El Equipo Técnico será el encargado de definir loscriterios a utilizar para la priorización de los Proyectos,teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Vinculación a la Fisión y Objetivos Estratégicosdel Plan de Desarrollo Concertado.

b) Cantidad de Población Beneficiaria.c) Atención de Población con necesidades básicas

insatisfechas .d) Viabilidad Técnica y Legal.e) Magnitud de aporte concertado de la sociedad

civil.

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 11º.- La Subgerencia de Participación Vecinalprocederá a realizar la Convocatoria para el presenteproceso para lo cual los medios de comunicación másadecuados, a fin de garantizar una amplia representacióny participación de la Sociedad Civil

Artículo 12º.- Determinar los Agentes participantesen proceso Participativo 2007:

- Alcalde- Regidores de la Municipalidad de Carmen de la

Legua Reynoso- Representantes de la Sociedad Civil- Equipo Técnico- Organizaciones Sociales:- Organizaciones Vecinales- Organizaciones del Sector Público y Económico- Pobladores del distrito debidamente acreditados

Artículo 13º.- Entiéndase por Agentes Participantesa quienes participan con derecho, voz y voto, en ladiscusión y toma de discusiones del Proceso dePresupuesto Participativo del distrito.

Artículo 14º.- Se considera Agentes Participantes alas Organizaciones Civiles que se encuentran Inscritasen el Registro Distrital de Organizaciones de la SociedadCivil de Carmen de la Legua Reynoso, normado por laOrdenanza Nº 011-1999-MDCLR.

La Municipalidad a través de la Subgerencia deParticipación vecinal continuará con el proceso deInscripción de aquellas organizaciones que lo soliciten.

Artículo 15º.- Son Requisitos para ser Agentesparticipantes:

Para la Población Organizada:- Solicitud de Inscripción, según modelo que

constituirá Declaración Jurada

- Fotocopia de DNI del Representante- Que tenga más de 2 años de existencia como

Organización

Para la Población No Organizada:- Solicitud de Inscripción, adjuntando copia del DNI- Solicitar 20 firmas de vecinos que respaldan su

participación

De las Entidades Públicas y Privadas:- Carta de Acreditación, firmada por el titular de la

Entidad a la que representa.- Copia de la fecha de Inscripción en los Registros

Públicos

Artículo 16º.- La Acreditación de los AgentesParticipantes para el proceso Participativo, se regirá porlo establecido en la presente Ordenanza, que seencuentra enmarcado en las disposiciones contenidasen la Ley Nº 28056 “Ley del Marco PresupuestoParticipativo y su Reglamento Aprobado por D. S. Nº171-2003-EF y la R. D. Nº 006-2005-EF/76.01”, queaprueba el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01.

DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 17º.- El Concejo municipal destinará el 5%del PIA-2007 para el financiamiento de las Obraspriorizadas en el proceso del Presupuesto Participativo.

CRONOGRAMA DEL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007

Artículo 18º.- Aprobar el Cronograma de ejecuciónde actividades del proceso del Presupuesto Participativo,el cual se detalla a continuación.

ACTIVIDADES PROGRAMADAS PLAZO DE EJECUCIÓN

1.- Preparación Julio 20062.- Publicación de la Ordenanza Agosto 1ra Quincena3.- Convocatoria 12 de Agosto4.- Capacitación 25 de Agosto1er. Taller 2 de Setiembre2do. Taller 9 de Setiembre5.- Formalización de los Acuerdos 22 de Setiembre6.- Rendición de Cuentas Octubre 2006

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Para los casos no previstos en la presenteOrdenanza, se faculta el Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía, disponga las acciones complementarias parael cumplimiento de la presente Ordenanza, las cuales seenmarcarán en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 ydemás dispositivos pertinentes.

SEGUNDA.- Las Unidades Orgánicas de laMunicipalidad son responsables de brindar el apoyo querequiera la Gerencia de Presupuesto y Planificación, dentrode los plazos que se establezca, a fin de dar cumplimientoa lo dispuesto por la normatividad sobre la materia.

TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal elestricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde

01640-1

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ACUERDO DE CONCEJONº 058-2006-MDCLR

Carmen de La Legua - Reynoso, 14 de agosto del2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

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NORMAS LEGALESEl Peruanosábado 2 de setiembre de 2006 327273

REPUBLICA DEL PERU

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fechael Informe Nº 063-2006-SG/MDCLR, Memo Nº 461-2006-GPP/MDCLR, Informe Nº 391-2006-SGP-MDCLR, MemoNº 393-2006-SG-MDCLR e Informe Nº 067-2006-SG-MDCLR, respecto a la interpretación y correcta aplicacióndel Decreto de Urgencia Nº 019-2006 y el D. S. Nº 133-2006-EF;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1 de agosto del 2006, mediante elInforme Nº 063-2006-SG-MDCLR, la Gerencia deSecretaría General remite copia del dispositivo legalpublicado con fecha 1 de agosto del 2006, D.U. Nº 019-2006, mediante la cual se establece compensaciónmensual por el ejercicio de funciones del Presidente dela República, Congresistas de la República, Ministros deEstado, autoridades con rango de ministro de Estado,Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores para los meses de agosto adiciembre de 2006, a fin de que se emita una interpretaciónlegal para su correcta aplicación;

Que, corrido traslado a la Gerencia de Presupuesto yPlanificación para su Informe Técnico Presupuestal, éstacon fecha 10 de agosto del 2006 mediante el MemoNº 461-2006-GPP/MDCLR informa que el sueldo mensualdel Alcalde asciende a la suma de S/. 4,065.00 NuevosSoles el cual no llega al tope señalado por el Decreto deUrgencia en mención que es de S/. 11,050.00 NuevosSoles. Que en cuanto a la Dieta de los Regidores ésta severá reducida, por cuanto no debe superar el 30% de laCompensación Mensual del Alcalde en consecuencia apartir del mes de agosto del 2006 percibirán la suma deS/. 1,219.50 cada Regidor. Presupuestalmente la aplicaciónde esta norma lleva consigo a efectuar una modificaciónpresupuestaria por la cantidad de S/. 84,8750.00 NuevosSoles la cual habilitará a otros gastos corrientes;

Que, con fecha 9 de agosto del 2006, mediante InformeNº 391-2006-SGP-MDCLR, la Subgerencia de Personalinforma que en el caso de los señores Regidores percibenuna dieta mensual conforme al Acuerdo de ConcejoNº 016-2003-MDCLR que ratifica el Acuerdo de ConcejoNº 023-99-MDCLR por el cual se fija el monto de la dietaque percibirá por su asistencia efectiva a las sesiones deConcejo, abonándose hasta un máximo de 2 Sesiones almes, percibiendo en la actualidad el monto de S/. 3,644.00Nuevos Soles en forma mensual;

Que, de acuerdo a lo que establece el D.U. Nº 019-2006en su artículo 13º, se dispone que mediante Decreto Supremo,propuesto y refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas se dictarán de ser necesario, las disposicionesreglamentarias complementarias y de precisión para la mejoraplicación del presente Decreto de Urgencia;

Que, con fecha 11 de agosto del 2006, mediante InformeNº 443-2006-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legalinforma que con fecha 9 de agosto del 2006 mediante elD.S. Nº 133-2006-EF publicado en el Diario Oficial ElPeruano se dictan las disposiciones reglamentarias,complementarias y de precisión para la mejor aplicacióndel D.U. Nº 019-2006, estableciéndose en su artículo 3ºsobre Reglas de Aplicación, dos criterios para el mismo;

En su numeral 3.1, se señala que la adecuación delos ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes ala compensación mensual dispuesta en el Decreto deUrgencia Nº 019-2006, en ningún caso podrá conllevaral incremento de lo percibido antes de la dación del citadoDecreto de Urgencia; y,

En su numeral 3.2, se señala que la suma de lasdietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionalesy Regidores Municipales no pueden superar en total al30% de la compensación mensual correspondiente parael Presidente Regional o el Alcalde Provincial o Distrital;

Que, para una mejor interpretación de los criteriosestablecidos en el artículo 3º del D.S. Nº 133-2006-EF,es necesario definir lo referido a las dietas y susalcances, en tal sentido el artículo 12º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, establece respecto delrégimen de las dietas lo siguiente:

Que, no pueden otorgarse más de cuatro dietasmensuales a cada Regidor.

Que, las dietas se pagan por asistencia efectiva a lassesiones.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2003-MDCLR, se acordó ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 023-99-MDCLR de fecha 31 de marzo de 1999, por el cual sefija el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor por suasistencia efectiva a las Sesiones del Concejo, abonándosehasta un máximo de dos sesiones, al mes. Se debe detener en consideración que de acuerdo a lo establecido enel Acuerdo de Concejo Nº 023-99-MDCLR de fecha 31 demarzo de 1999, se fijo en la suma de S/. 1,822.00 NuevosSoles el monto de la dieta que percibirá cada Regidor porsu asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo;

Que, en tal sentido las dietas otorgadas a cadaRegidor estará supedita al número de sesiones a queasista, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesionesal mes, las mismas que en aplicación del Decreto deUrgencia no podrán superar en total al 30% de lacompensación mensual correspondiente para el AlcaldeDistrital;

Que, para el presente caso, siendo que la dietaestablecida por los Regidores para en suma supera enmás del 30% de la compensación mensualcorrespondiente para el Alcalde Distrital, la misma deberáde adecuarse a lo establecido en el Decreto de Urgencia;

Que, con respecto al artículo 4º de la referida normaque establece los descuentos de carácter previsional aque hace referencia el artículo 11º del Decreto deUrgencia Nº 019-2006 sobre los descuentoscorrespondientes conforme a las normas vigentes delSistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP), éstano es de aplicación a los señores Regidores por noencontrarse las dietas afectas a dichos descuentos;

Que, la Gerencia de Asesoría Legal de acuerdo a loexpuesto es de la OPINIÓN: Que, mediante sesión deconcejo se adecúe los montos de las dietas establecidasen Acuerdo de Concejo Nº 016-2003-MDCLR, de acuerdoa lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006y su disposición complementaria aprobada medianteDecreto Supremo Nº 133-2006-EF;

Que, la Gerencia de Asesoría Legal RECOMIENDA,que mediante Acuerdo de Concejo se establezca losiguiente:

1. Se adecúe el monto de las dietas de los Regidorespor asistencia efectiva a las sesiones de concejo.

2. Se fije el monto de la dieta que percibirá cada Regidoren 15% de la Remuneración total del Alcalde, porasistencia efectiva a cada sesión de concejo, el mismoque deberá ser aplicable al mes de agosto, abonándosehasta un máximo de dos sesiones al mes.

3. Se deje sin efecto toda disposición contraria a loestablecido en el presente Acuerdo.

Estando a lo expuesto y después de un amplio debate,en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades, con el voto porUNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensade la lectura y aprobación del acta;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Adecuar el monto de las Dietasde los Regidores por Asistencia efectiva a las Sesionesde Concejo a lo dispuesto por el Decreto de UrgenciaNº 019-2006 y el Decreto Supremo Nº 133-2006-EF.

Artículo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta quepercibirá cada Regidor en 15% de la Remuneración Totaldel Alcalde, por asistencia efectiva a cada Sesión deConcejo, aplicable desde el mes de agosto al mes dediciembre del 2006. Abonándose hasta un máximo dedos (2) sesiones al mes.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas lasdisposiciones legales municipales que contravengan ose opongan al presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimientode lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde

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sábado 2 de setiembre de 2006