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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 21 DE MARZO DE 2013 No. 1567 Í N D I C E El presente ejemplar se edita en archivo digital ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados en la Delegación Iztapalapa, durante los días que se indican 3 Secretaría de Finanzas Acuerdo por el que se Otorga Diferimiento en el Pago de Derechos por el Suministro de Agua 4 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la designación y revocación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 6 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Aviso por el que se da a conocer la Relación de los Beneficiarios de los Siguientes Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo para el Ejercicio Fiscal 2012 8 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) Programa de Capacitación para el Impulso de la Economía Social (CAPACITES) Delegación Álvaro Obregón Aviso por el que se emite Alcance al Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Presupuestal 2013 9 Delegación Coyoacán Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Acceso al Programa Transferencia Tecnológica “Coyoacán Tecnológico” 11 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Acceso al Programa de Transferencias Integrales “Por Ti” 16 Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Acceso al Programa de Apoyo para la Alimentación Básica de los Habitantes de Coyoacán “Despensa Hasta Tu Mesa” 28 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 21 DE MARZO DE 2013 No. 1567

Í N D I C E El presente ejemplar se edita en archivo digital

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Gobierno

♦ Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados en la Delegación Iztapalapa, durante los días que se indican 3

Secretaría de Finanzas ♦ Acuerdo por el que se Otorga Diferimiento en el Pago de Derechos por el Suministro de Agua 4

Consejería Jurídica y de Servicios Legales ♦ Aviso por el que se da a conocer la designación y revocación de Servidores Públicos de la Administración Pública

del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 6 Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

♦ Aviso por el que se da a conocer la Relación de los Beneficiarios de los Siguientes Programas Sociales a cargo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo para el Ejercicio Fiscal 2012 8

• Programa de Apoyo al Empleo (PAE) • Programa de Capacitación para el Impulso de la Economía Social (CAPACITES)

Delegación Álvaro Obregón ♦ Aviso por el que se emite Alcance al Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Presupuestal 2013 9

Delegación Coyoacán ♦ Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Acceso al Programa Transferencia Tecnológica “Coyoacán

Tecnológico” 11 ♦ Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Acceso al Programa de Transferencias Integrales “Por Ti” 16 ♦ Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Acceso al Programa de Apoyo para la Alimentación Básica de

los Habitantes de Coyoacán “Despensa Hasta Tu Mesa” 28 Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

Índice Viene de la Pág. 1

Delegación Cuajimalpa de Morelos ♦ Nota Aclaratoria respecto al Aviso por el cual se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por

concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1546, el 19 de febrero de 2013 32

Instituto de Vivienda del Distrito Federal ♦ Aviso por el cual se dan a conocer los días inhábiles para la Atención, Registro, Trámite y Notificación de Solicitudes de

Información Pública, así como de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que ingresen o se encuentren en trámite, y para los Asuntos y Procedimientos Competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, correspondientes al año 2013 y enero de 2014 36

Escuela de Administración Pública del Distrito Federal ♦ Acuerdo por el que se aprueban y dan a conocer los días de suspensión de términos de la Oficina de Información Pública de la

Escuela de Administración Pública del Distrito Federal y, en consecuencia, se declaran inhábiles para efectos de los Actos y Procedimientos que se indican, correspondientes al año 2013 y enero 2014 38

Fideicomiso Educación Garantizada ♦ Aviso por el que se da a conocer el Padrón Actualizado de los Beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal, Ciclo Escolar 2012-2013, Prepa Sí 40 ♦ Universidad Autónoma de la Ciudad de México ♦ Aviso por el que se dan a conocer las Actas de Acuerdos de la Cuarta Sesión Extraordinaria de 2013 del Tercer Consejo

Universitario (primera parte); Cuarta Sesión Extraordinaria de 2013 del Tercer Consejo Universitario (segunda parte); Quinta Sesión Extraordinaria de 2013 del Tercer Consejo Universitario (segunda parte); así como los nombramientos del C. Enrique Domingo Dussel Ambrosini, como Encargado Interino de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; del C. Federico Anaya Gallardo, como Encargado de Despacho de la Oficina del Abogado General Universidad Autónoma de la Ciudad de México; del C. José Francisco Alcántara Negrete, como Encargado de Despacho de la Oficina de la Contraloría General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; y del C. Carlos García Neri, como encargado de Despacho de la Oficina de Tesorería de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México 41

SECCIÓN DE AVISOS ♦ Kuosol Agricola, S.A.P.I de C.V. 66 ♦ Agrupación Norte de Taxistas Ares, A.C. 75 ♦ Textiles y Maquilas Collette, S.A. de C.V. 76 ♦ Comercializadora de Tubos y Conexiones, S.A. de C.V. 76 ♦ Servicios Administrativos LVP, S. A. de C. V. 76 ♦ Puerta de la Paz 12, S.A. de C.V. 77 ♦ Transportes de Carga la Aurora, S.A. de C.V. 78 ♦ JR Controladora de Restaurantes, S.A. de C.V. 78 ♦ Ingeniería y Construcción de Valladolid, S.A. de C.V. 79 ♦ Makuili Group, S.A. de C.V. 80 ♦ Producciones Hasemo, S.A. de C.V. 80 ♦ Inmobiliaria y Constructora el Tepozteco, S.A. de C.V. 81 ♦ Consultores y Asesores Especializados Curabu, S.C. 82 ♦ Distribuidora de Mercería y sus Derivados, S.A. de C.V. 82 ♦ Casa Plarre, S.A. de C.V. 83 ♦ Industrias Verona, S.A. de C.V. 83 ♦ Edictos 84 ♦ Aviso 99

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DURANTE LOS DÍAS QUE SE INDICAN HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 5, fracción II y 7, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 8, 12, 87 y 104, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 10, fracción IX, 15, fracción I, 16, fracción IV, 23, fracciones XX, XXII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO Que de conformidad con dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de Gobierno tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento o declaración de apertura, en fechas u horas determinadas con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública. Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas. Que la Delegación Iztapalapa, con motivo de la Festividad Religiosa de Semana Santa 2013, donde se llevará a cabo la tradicional representación del viacrucis en el Parque Nacional del Cerro de la Estrella, ha solicitado, restringir en la demarcación territorial, la venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en envase cerrado de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días 28 al 30 de marzo de 2013, lo anterior en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dichos eventos y consecuentemente salvaguardar la integridad física de participantes y público en general, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas del día 28 al 30 de marzo del 2013, en los establecimientos mercantiles ubicados en la de la demarcación territorial de Iztapalapa, que operen como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, cabarets, vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, restaurantes, fondas y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de las festividades y tradiciones populares en la vía pública. SEGUNDO.- Queda prohibida en la demarcación territorial de Iztapalapa, en las fechas señaladas; la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermesses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares. TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y a través de la Delegación Iztapalapa, en dos diarios de circulación nacional. El presente Acuerdo se suscribe en la oficina del Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 14 días del mes de marzo del año dos mil trece.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma)

HÉCTOR SERRANO CORTÉS

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 12, fracciones V, VI y XI, 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, párrafo primero, 5, 7, párrafo primero, 12, 15, fracción VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción II, 9, fracción III, 105, 172, 173, 174, primer párrafo y 433 del Código Fiscal del Distrito Federal; 2, 7, fracción VIII y 35 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, señala que la Secretaría de Finanzas podrá establecer programas generales de regularización fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación total o parcial de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 172 y 173 del mismo ordenamiento legal, están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea el Distrito Federal a través de la red de suministro u otros medios, los usuarios del servicio. Que en términos del primer párrafo del artículo 174, la determinación de los derechos por el suministro de agua potable, residual y residual tratada, se realizará por periodos bimestrales y el pago se deberá efectuar dentro del mes siguiente al bimestre que se declara en las fechas límite que al efecto establezca el Sistema de Aguas. Que derivado de la situación económica por la que atraviesa el país, y a efecto de evitar disminuir la economía de los habitantes del Distrito Federal que conlleve el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Gobierno del Distrito Federal, ha resuelto apoyar a sus habitantes otorgando facilidades administrativas que coadyuven con el pago de los Derechos por el Suministro de Agua correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Que entre las acciones prioritarias del Gobierno de la Ciudad de México, se encuentra la de procurar el bienestar social y económico de sus habitantes, sobre todo de aquellos con menores ingresos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA DIFERIMIENTO EN EL PAGO DE DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto diferir la época de pago de los Derechos por el Suministro de Agua, correspondiente al primer bimestre de 2013, a los usuarios del suministro de agua, para que lo realicen en las fechas límite establecidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en las boletas respectivas o dentro de los plazos señalados en el punto TERCERO, enterando únicamente los derechos correspondientes a dicho periodo, sin actualización ni accesorios. SEGUNDO.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México tomará las medidas necesarias para que se tramite ágilmente, la facilidad administrativa que refiere el presente Acuerdo y la aplicación directa por sistema. TERCERO.- Se establece como fecha máxima de vencimiento para el primer bimestre de 2013, hasta el 22 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el punto PRIMERO del presente Acuerdo.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

En caso de que los usuarios no cubran los Derechos por el Suministro de Agua en términos del párrafo anterior, se generará la actualización y los accesorios del primer bimestre, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento establecida en la boleta que para tal efecto expida el Sistema de Aguas. CUARTO.- El diferimiento de pago otorgado en el presente Acuerdo, no implica resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que corresponda, independientemente del delito en que incurran. QUINTO.- Los contribuyentes que hayan controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos correspondientes, para beneficiarse de lo establecido en el presente Acuerdo, deberán desistirse de dichos medios de defensa y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, encargado de aplicar este Acuerdo, copia certificada de la resolución que recaiga al escrito de desistimiento emitido por la autoridad que conozca del medio de defensa, donde se acuerde el desistimiento de la acción intentada. SEXTO.- En ningún caso, el diferimiento de pago objeto del presente Acuerdo otorga a los beneficiarios el derecho de devolución o compensación alguna. SÉPTIMO.- La interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y hasta el 22 de abril de 2013. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. JESÚS RODRÍGUEZ NUÑEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO. Primero.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, a los siguientes servidores públicos:

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

. Lic. Giza Verónica Pichardo Vázquez, con Cédula Profesional número 3207908.

. Lic. Karlo Hugo Ramírez Ahedo, con Cédula Profesional número 3915588.

. Lic. María del Carmen Rico Reyes, con Cédula Profesional número 2884424.

. Lic. Erika Vargas Saucedo, con Cédula Profesional número 7627909.

. Lic. Sonia Fajardo Vigueras, con Cédula Profesional número 2750991.

. Lic. Isaac Hernández Aguilar, con Cédula Profesional número 2054724.

. Lic. Jaime Cruz García, con Cédula Profesional número 4170095.

. Lic. María Magdalena Jiménez Ramírez, con Cédula Profesional número 5174953.

. Lic. Ramón Hernández García, con Cédula Profesional número 3464583.

. Lic. Ignacio Pérez Hernández, con Cédula Profesional número 2541357.

. Lic. Rodrigo Ortega García, con Cédula Profesional número 2488286.

. Lic. Oscar López Rosas, con Cédula Profesional número 5850582.

. Lic. José Flavio Martínez Zavala, con Cédula Profesional número 0528913.

. Lic. Juan Zaragoza Contreras, con Cédula Profesional número 1830961.

. Lic. Cristina Navarro Ocampo, con Cédula Profesional número 5682959.

. Lic. Abraham Olivares Sansores, con Cédula Profesional número 4508207.

. Lic. Erika Ramos Vicencio, con Cédula Profesional número 5849617.

. Lic. Marcos Manuel Castro Ruiz, con Cédula Profesional número 5682997.

. Lic. Ricardo Ángeles Gómez, con Cédula Profesional número 7400033.

. Lic. Octavio Edgardo Vázquez Gallegos, con Cédula Profesional número 2443170. Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades:

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y

extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Presentar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano

político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas;

constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales;

j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y

k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma.

Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a los siguientes ex servidores públicos:

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

-. Lic. María de los Ángeles Beltrán González. -. Mtro. Heriberto Ramírez Neri. -. Lic. Araceli López López.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, al doce días del mes de marzo de dos mil trece, el Director General de Servicios Legales, Lic. Jesús Rodríguez Núñez.

(Firma)

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

CARLOS NAVARRETE RUIZ, SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO con fundamento en el artículo 2, 87 y 115 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 2°, 15, fracción XVIII y 23 Ter. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 32, 33, 34 fracción II, 35 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 50 de su Reglamento y 97 fracción XII de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

• PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO (PAE) • PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (CAPACITES)

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Los padrones se anexan al presente aviso en medio electrónico.

México, Distrito Federal a 06 de Marzo de 2013

SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

(Firma)

CARLOS NAVARRETE RUIZ

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DELEGACION ALVARO OBREGON DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

EL ING. JAVIER VERTIZ MACÍAS, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON FUNDAMENTO EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Y ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, DA A CONOCER EL SIGUIENTE:

AVISO POR EL QUE SE EMITE ALCANCE AL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2013

FI F SF AI TIPO DE OBRA UNIDAD

DE MEDIDA CANTIDAD COSTO ESTIMADO

LUGAR DE REALIZACIÓN

ZONAS BENEFICIADAS

PERIODO DE EJECUCIÓN

2 1 3 101

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DRENAJE

KM 1.10 951,528.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN FEBRERO A DICIEMBRE

2 1 3 102

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESAZOLVE DE LA RED DEL SISTEMA DE DRENAJE

M 185,000 287,550.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN FEBRERO A DICIEMBRE

2 1 3 103 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE DRENAJE

KM 215.71 9,321,150.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 1 103 ATENCION ESTRUCTURAL A TALUDES, MINAS Y GRIETAS

ESTUDIO 74 8,710,248.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 1 108 MANTENIMIENTO DE CARPETA ASFALTICA EN VIALIDADES SECUNDARIAS

M2 128,238 30,936,813.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 1 113 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

PROYECTO 13 3,202,860.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN FEBRERO A DICIEMBRE

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2 2 1 117

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA

PROYECTO 15 5,392,616.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 1 118

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE RENOVACION DE BANQUETAS

M2 4,400 1,392,824.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 3 103

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE

PROYECTO 13 2,954,915.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 3 104

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE REPARACION DE FUGAS DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA

FUGA 3,800 1,200,615.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 4 101 PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO

LUMINARIA 17 573,000.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 2 5 102

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE MANTENIMIENTO DE VIVIENDA

VIVIENDA 9 555,389.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 4 1 103

MANTENIMIENTO DELEGACIONAL DE ESPACIOS DEPORTIVOS

INMUEBLE 2 13,247,515.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

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2 5 1 103 PROGRAMA INTEGRAL DE MANTENIMIENTO DE ESCUELAS

INMUEBLE 158 55,832,109.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 6 9 103

MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN DELEGACIONES

INMUEBLE 8 870,515.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 6 9 104

MANTENIMIENTO DELEGACIONAL A CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL (CENDIS)

INMUEBLE 10 5,632,599.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

2 7 1 102

PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ATENCION A UNIDADES HABITACIONALES

U.H. 6 722,489.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

3 1 1 101

ATENCION DELEGACIONAL DEL SISTEMA DE MERCADOS PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

SUPERVISION 9 9,505,011.00

DIFERENTES COLONIAS,

DENTRO DEL PERÍMETRO

DELEGACIONAL

DELEGACIÓN ÁLVARO

OBREGÓN

FEBRERO A DICIEMBRE

TOTALES 151,289,746.00

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

MÉXICO, D.F., A 15 DE MARZO DE 2013. ATENTAMENTE

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO (Firma)

ING. JAVIER VERTIZ MACÍAS

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

DELEGACIÓN COYOACÁN

ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN, con fundamento en los artículos 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° párrafo segundo, 3° fracción II, 6°, 7°, 10° fracción IV, 11 párrafo cuarto, 37, 38, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 2°, 3° fracciones I y III, 5° fracción I, 120, 121, 122 fracción V, 122 BIS fracción IV inciso d), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 4°, 6°, 11°, 32 y 33 último párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1°, 5°, y 50 último párrafo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 1°, y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con los artículos 122 fracción V, 122 bis facción IV inciso D y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación al Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, programas sociales y demás actos jurídicos, en materia de salud, educación y deporte, de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas de apoyo técnico operativas que le estén adscritas, dependiente del Órgano Político Administrativo en Coyoacán emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE ACCESO AL PROGRAMA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA “COYOACÁN TECNOLÓGICO” El Órgano Político Administrativo en Coyoacán, con base en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 29 de enero de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con número 1532, Décima Séptima Época.

CONVOCATORIA

PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA “COYOACÁN TECNOLÓGICO” BASES: Entidad responsable del programa social. La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Económico, Tecnológico y de Fomento al Empleo. Objetivo general. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias tecnológicas, así como la capacitación básica en la utilización de las mismas, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal. Objetivo específico y alcances. Proporcionar una computadora portátil o tablet a los habitantes de zonas de alta y muy alta marginación, así como unidades habitacionales de interés social, adicionalmente proporcionar cursos básicos en la utilización de esta herramienta tecnológica, buscando no solo incidir en una mejora del bienestar inmediato del beneficiario, sino mejorar permanentemente sus capacidades en la utilización de nuevas tecnologías. Metas físicas. Otorgar mínimo 2,000 computadoras portátiles o tablet, con un valor aproximado cada una de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2013. Otorgar mínimo 40 cursos de formación en computación inicial.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

Programación presupuestal. • El monto total presupuestado para este programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $4’000,000.00 (CUATRO

MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal. • El monto unitario por beneficiario será de una computadora portátil o tablet con valor aproximado de $2,000.00

(DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). • La frecuencia de la asignación será durante el ejercicio fiscal 2013. • El calendario de gasto será en una sola entrega de enero a diciembre de 2013, y las áreas responsables de la gestión

programático presupuestal serán la Dirección General de Administración, la Dirección General de Desarrollo Social y la Dirección de Desarrollo Económico, Tecnológico y de Fomento al Empleo.

Requisitos:

• Residir en unidades territoriales de la Delegación Coyoacán. • Que el menor tenga menos de 16 años al momento de que su padre, madre, tutor o responsable firme la solicitud

de acceso al Programa. • Debido a que el beneficiario(a) es menor de edad, se requiere firma en la solicitud de ingreso al Programa, del

padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a). (*) • No ser beneficiario(a) de otra ayuda económica de la misma naturaleza. (**) • Estar estudiando en cualquier institución educativa pública en Coyoacán. • Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios del

Programa, mediante firma del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) en Carta Compromiso; los cuales son:

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) manifiesta que éste(a) reúne los requisitos de residencia, edad y actividad escolar.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) manifiesta que éste(a) no cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza. (**)

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a usar correcta y adecuadamente la computadora portátil o tablet del(a) menor en caso de obtenerla.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y/o a la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, el cambio de domicilio del beneficiario(a), así como el cambio de escuela o deserción de la misma.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a proporcionar toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar el Programa.

Presentar la siguiente documentación: • Acta de nacimiento del o la menor (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente). • Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del agua,

recibo telefónico, boleta predial, o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación de Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a). (Original para cotejo y copia para expediente).

• Constancia de estudios expedida por institución educativa pública con sede en Coyoacán (original para expediente);

• En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud. Procedimiento de acceso: • El estudio socioeconómico del Programa se realizará de forma directa e individual en el domicilio del solicitante. El

estudio socioeconómico es el documento en el cual se identifica la situación contextual del probable beneficiario junto con la confirmación visual del brigadista, igualmente adquiere el carácter de solicitud de ingreso al Programa.

• El padre, madre, tutor o responsable del beneficiario, deberá entregar personalmente la documentación requerida en

su domicilio, a los promotores delegacionales debidamente acreditados.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

• Solo podrán ingresar al Programa las personas que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual establecida.

Restricciones:

• La realización del estudio socioeconómico no garantiza la entrega del aparato tecnológico, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeto a revisión y valoración, igualmente la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento.

• El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna. • El padre, madre o tutor del beneficiario no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno

Federal, del Distrito Federal, de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana.

ETAPAS DEL PROGRAMA Para efectos de la operación, selección y asignación de transferencias del programa se llevarán a cabo las siguientes etapas: 1. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN Inicia el 21 de marzo de 2013, a través de visitas domiciliarias para la realización de estudios socioeconómicos-solicitud de ingreso, por parte de brigadistas de la Delegación Coyoacán plenamente identificados. Dicha etapa concluirá en Julio de 2013. Se comenzará visitando las unidades territoriales de muy alta marginación en Coyoacán, posteriormente las de alta marginación, enseguida las de mediana marginación y finalmente las de baja marginación, tratando de identificar en las dos últimas sus zonas de marginación o vecindades que sean susceptibles de considerar para el programa. Las unidades de interés social están consideradas dentro del criterio anterior de acuerdo a su grado de marginación. En todas las visitas los brigadistas notificarán a los solicitantes la documentación necesaria para poder accesar a cada programa, firmando de enterados de dicha notificación. 2. ETAPA DE SELECCIÓN A partir del 22 de abril de 2013, se comenzarán a visitar en sus domicilios a los seleccionados, a efecto de recabar la documentación necesaria, para la integración de los expedientes. Igualmente en ese momento firmarán la Carta Compromiso señalada en las Reglas de Operación del Programa. Si en la primera visita el beneficiario no tiene la documentación, se le dejará citatorio para que acuda a entregarla a las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o a la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco. Si el beneficiario no acude en la fecha señalada en el citatorio, se entenderá que renuncia al apoyo, levantándose acta de esta circunstancia, liberándose el espacio para otro beneficiario. Esta decisión es inapelable. 3. ETAPA DE CAPACITACIÓN Los beneficiarios deberán tomar un curso de utilización básica del instrumento tecnológico, en las fechas previamente notificadas. La inasistencia a dicho curso será causal para la suspensión del apoyo de conformidad con el inciso i) del apartado “Causales de Baja” de las Reglas de Operación del Programa. 4. ETAPA DE ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO De los estudios realizados se seleccionarán mínimo 2000 menores para la asignación del beneficio, de acuerdo a los criterios de marginalidad detectados en la solicitud. Las computadoras portátiles o tablet serán entregadas directamente al padre, madre, tutor o responsable del beneficiario, 20 días antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, en las Direcciones Territoriales de los Pedregales y Culhuacanes. El principal criterio de asignación, será a partir del binomio marginación-rendimiento escolar, es decir, quién tenga mayor marginación y mejor rendimiento académico, será prioridad en la asignación del beneficio. La asignación se dará siempre y cuando el beneficiario cumpla con lo establecido en la “Carta Compromiso”. El padre, madre, tutor o responsable del beneficiario adquirirá la computadora portátil o tablet bajo el contrato de comodato, teniendo el uso y goce gratuito del bien en beneficio del menor. Debiendo refrendar semestralmente a partir de la entrega del aparato tecnológico la existencia del mismo. Después de tres años de haber recibido el aparato tecnológico el padre, madre, tutor o responsable del beneficiario adquiere el carácter de propietario del mismo. El padre, madre, tutor o responsable del beneficiario tiene prohibido durante los tres años del comodato, enajenar, vender, arrendar o darle un uso diferente al aparato tecnológico, ya que de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa y penal.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de Enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (**) Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso mujeres y hombres, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación, o en aquéllas que sin este carácter presenten condiciones de vulnerabilidad y en unidades habitacionales de interés social. ATENCIÓN AL PÚBLICO En las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o a la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco DÍAS Y HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. LISTA DE ESPERA Para todas aquellas personas que no hayan sido consideradas como beneficiarias podrán inscribirse en la lista de espera, presentando copia de su identificación oficial con fotografía, dicha inscripción será previa llamada telefónica para tal efecto al número 55-54-53-22, en donde se dará cita para la inscripción, en las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. TRANSITORIO. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F., a 11 de Marzo de 2013.

(Firma) ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Director General de Desarrollo Social en el Órgano Político Administrativo en Coyoacán

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

DELEGACIÓN COYOACÁN ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN, con fundamento en los artículos 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° párrafo segundo, 3° fracción II, 6°, 7°, 10° fracción IV, 11 párrafo cuarto, 37, 38, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 2°, 3° fracciones I y III, 5° fracción I, 120, 121, 122 fracción V, 122 BIS fracción IV inciso d), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 4°, 6°, 11°, 32 y 33 último párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1°, 5°, y 50 último párrafo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 1°, y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con los artículos 122 fracción V, 122 bis facción IV inciso D y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación al Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, programas sociales y demás actos jurídicos, en materia de salud, educación y deporte, de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas de apoyo técnico operativas que le estén adscritas, dependiente del Órgano Político Administrativo en Coyoacán emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE ACCESO AL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS INTEGRALES “POR TI”. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2013, EL CUAL ESTÁ CONFORMADO POR CINCO PROGRAMAS: El Órgano Político Administrativo en Coyoacán, con base en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 29 de Enero de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con número 1532, Décima Séptima Época.

CONVOCATORIA

I. PROGRAMA INTEGRAL DE TRANSFERENCIAS A JÓVENES. BASES: Entidad responsable del programa social. La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional de la Delegación Coyoacán. Objetivo General. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias de recursos y formación de capacidades, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal. Objetivo específico y alcances. Coadyuvar en el ejercicio del derecho a la educación de los jóvenes en Coyoacán, a través de transferencias económicas para que sean destinados a la continuidad de sus estudios. Así mismo involucrar a los jóvenes en actividades a favor de la comunidad y de desarrollo de liderazgo, buscando el beneficio no solo de ellos, sino del entorno en general. Metas Físicas. Otorgar 1,000 transferencias de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N. ANUALES) a través de una tarjeta electrónica, durante el ejercicio fiscal 2013. Impartir mínimo 20 cursos de capacitación en diversas temáticas a favor de los beneficiarios.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

Realizar mínimo 1,000 ejercicios de jornadas comunitarias en la Delegación, de acuerdo a las necesidades existentes. Programación presupuestal.

• El monto total presupuestado para este programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal.

• El monto unitario por beneficiario será de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N. ANUALES). • La frecuencia de la asignación será hasta en seis dispersiones durante el ejercicio fiscal 2013.

El calendario de gasto será de enero a noviembre de 2013, y las áreas responsables de la gestión programático presupuestal serán la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Requisitos:

a. Residir en unidades territoriales de la Delegación Coyoacán. b. Tener 16 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos al momento de realizar el estudio socioeconómico, al

padre, madre, tutor o responsable del menor. c. Debido a que el beneficiario(a) es menor de edad, se requiere firma en el estudio socioeconómico del

Programa, del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a).

d. No ser beneficiario(a) de otra ayuda económica de la misma naturaleza. (**)

e. Estar estudiando en cualquier institución educativa pública.

f. Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios del Programa, mediante firma del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) en Carta Compromiso; los cuales son:

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) manifiesta que éste(a) reúne los requisitos de

residencia, edad y actividad escolar. • El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) manifiesta que éste(a) no cuenta con otra

ayuda de la misma naturaleza. (**)

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a usar correcta y adecuadamente la tarjeta electrónica del(a) menor en caso de obtenerla.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, el cambio de domicilio del beneficiario(a), así como el cambio de escuela o deserción de la misma.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a proporcionar toda la

información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) se compromete a conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar el Programa.

g. Participar en el curso de formación previamente establecido.

Presentar la siguiente documentación:

• Acta de nacimiento del o la menor (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente). • Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del

agua o predial, recibo telefónico o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación de Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a). (Original para cotejo y copia para expediente).

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

• Constancia de estudios expedida por institución educativa pública (original para expediente); • En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud. • Constancia de servicio comunitario a la Delegación Coyoacán. • Constancia de acreditación del curso de formación. • Los dos documentos anteriores son para aquellos jóvenes que hayan sido aceptados como beneficiarios.

Procedimiento de acceso: • El estudio socioeconómico del Programa se aplicará de forma directa e individual al padre, madre, tutor(a) o

familiar a cargo del beneficiario(a), en su domicilio. • El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) deberá entregar personalmente la

documentación requerida en su domicilio, a los promotores delegacionales debidamente acreditados, una vez que hayan sido considerados para ser beneficiarios.

• Solo podrán ingresar al Programa los jóvenes que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual establecida.

Restricciones: • La realización del estudio socioeconómico no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite

participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeto a la revisión y valoración de su contenido así como la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento.

• El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno

Federal, del Distrito Federal, de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana.

El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (*) Cuando el beneficiario(a) carezca de padre, madre, tutor(a) o familiar que lo represente, la Delegación aplicará sus propios mecanismos de comprobación y acreditación, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno. (**) Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso estudiantes de entre 16 y 18 años cumplidos, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación, o en aquéllas que sin este carácter presenten condiciones de vulnerabilidad y en unidades habitacionales de interés social.

CONVOCATORIA II. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS INTEGRALES PARA LA EQUIDAD. BASES: Entidad responsable del programa social. La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional. Objetivo general. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias de recursos y formación de capacidades, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

Objetivo específico y alcances. Coadyuvar en el ejercicio del derecho a la salud y a la educación de las menores embarazadas en Coyoacán, a través de transferir ayudas económicas para que sean destinados al seguimiento de su embarazo así como a la continuidad de sus estudios, dotar de capacidades en diversos rubros y de acuerdo al interés propio del beneficiario a través de cursos y talleres en temas como sexualidad, adicciones, psicología, y capacitación para el empleo, así mismo contribuir a fortalecer la cultura de la denuncia y protección de víctimas que residen en la Delegación Coyoacán, y que han sufrido y denunciado violencia familiar, apoyo que se da a través de una transferencia económica, previa la existencia de una denuncia por la conducta delictiva. Metas Físicas. Otorgar 100 transferencias de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES) a través de una tarjeta electrónica, durante el ejercicio fiscal 2013. Impartir 5 cursos de capacitación en diversas temáticas a favor de los beneficiarios. Programación presupuestal.

• El monto total presupuestado para este programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $404,000.00 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal.

• El monto unitario por beneficiario será de $4040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES).

• La frecuencia de la asignación será hasta en seis dispersiones durante el ejercicio fiscal 2013. • El calendario de gasto será de enero a noviembre de 2013, y las áreas responsables de la gestión programático

presupuestal serán la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Requisitos: a. Tener menos de dieciocho años de edad al momento de solicitar la ayuda para el caso de la adolescente embarazada y de cualquier edad para el caso de la mujer que sufre violencia. b. Residir en la Delegación Coyoacán. c. Estar embarazada al momento de solicitar su ingreso al Programa o ser víctima de violencia familiar. d. Cuando la beneficiaria sea menor de edad, se requiere firma en el estudio socioeconómico del Programa, del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la solicitante. (*) e. Comprobar para el caso de la beneficiaria que sufre violencia, documento emitido por una institución oficial, que la solicitante sufre violencia familiar. f. Para el caso anterior, haber presentado la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. g. No ser beneficiaria de otra ayuda económica de la misma naturaleza. (**) h. Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarias del Programa, en caso de ser necesar io mediante firma del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario, en Carta Compromiso; los cuales son:

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario, manifiesta que ésta reúne los requisitos de edad, residencia, estado de gravidez o estar sufriendo violencia familiar.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario, manifiesta que ésta no cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza. (**)

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario se compromete a usar correcta y adecuadamente la tarjeta electrónica de la menor en caso de obtenerla.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario, se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional el cambio de domicilio de la misma, así como algún posible cambio relacionado con su embarazo si es el caso.

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario se compromete a proporcionar toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

• El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria o el beneficiario, se compromete a conducirse

con respeto y decoro frente al personal responsable de operar y ejecutar el Programa. Presentar la siguiente documentación:

• Acta de nacimiento (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente). • Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del

agua o predial, recibo telefónico o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación de Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de la beneficiaria para el caso de adolescente embarazada y de la beneficiaria para el caso de mujeres que sufren violencia. (Original para cotejo y copia para expediente).

• Para el caso de adolescente embarazada, certificado médico vigente que confirme el embarazo de la menor, expedido por una institución de salud pública. (Original para expediente).

• Para el caso de mujer que sufre violencia denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y documento de cualquier institución pública en donde se acredite la condición de violencia.

• En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud. Procedimiento de acceso:

• El estudio socioeconómico del Programa se aplicará de forma directa e individual al padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) para el caso de adolescente embarazada y a la beneficiaria para el caso de mujer que sufre violencia, en su domicilio. • El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a) para el caso de adolescente embarazada o el beneficiario para el caso de mujer que sufre violencia, deberá entregar personalmente la documentación requerida en su domicilio, a los promotores delegacionales debidamente acreditados. • Solo podrán ingresar al Programa las mujeres que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual establecida.

Restricciones:

• La realización del estudio socioeconómico no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeto a revisión y valoración, igualmente la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento. • El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna. • El padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del menor no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana.

El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (*) Cuando el beneficiario(a) carezca de padre, madre, tutor(a) o familiar que lo represente, la Delegación aplicará sus propios mecanismos de comprobación y acreditación, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno. (**) Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso mujeres menores de 18 años que se encuentren embarazadas, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación, o en aquéllas que sin este carácter presenten condiciones de vulnerabilidad y en unidades habitacionales de interés social. Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso mujeres que sufren violencia familiar, residentes en la Delegación Coyoacán.

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CONVOCATORIA III. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS INTEGRALES PARA EL BIENESTAR. BASES: Entidad responsable del programa social. La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional. Objetivo general. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias de recursos y formación de capacidades, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal. Objetivo específico y alcances. Mejorar el bienestar de los habitantes de la demarcación que presenten alguna condición de marginación ya sea por que habitan en unidad territorial con dicha catalogación, en unidades habitacionales de interés social y en aquellas que sin tener las dos características territoriales anteriores presentan una condición de vulnerabilidad o marginación; a través de dotar de una extensión de ingreso al beneficiario del programa para la adquisición de productos de primera necesidad, igualmente brindarle información médica, psicológica, social o para el empleo para incrementar su perspectiva y desarrollar sus capacidades. Metas físicas. Otorgar 10,533 transferencias de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES), para cada beneficiario(a), a través de una tarjeta electrónica, durante el ejercicio fiscal 2013. Programación presupuestal. El monto total presupuestado para este Programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $42, 556,960.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal.

• El monto unitario por beneficiario(a) será de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES).

• La frecuencia de la dispersión será hasta en seis dispersiones durante el ejercicio fiscal 2013. • El calendario de gasto será de enero a noviembre de 2013 y las áreas responsables de la gestión programático

presupuestal serán la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Requisitos: a. Tener 18 años cumplidos como mínimo y menos de 63 años de edad como máximo al momento de firmar el estudio socioeconómico del Programa. b. Residir en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación; en unidades habitacionales de interés social; en vecindades, o en zonas de alto y muy alto grado de marginación de la Delegación Coyoacán. c. Firma del beneficiario(a) en el estudio socioeconómico del Programa. d. No ser beneficiario(a) de otra ayuda económica de la misma naturaleza. (**). e. Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios del Programa, mediante firma en Carta Compromiso; los cuales son:

• El beneficiario(a) manifiesta que reúne los requisitos de edad y residencia.

• El beneficiario(a) manifiesta que no cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza (**).

• El beneficiario(a) se compromete a usar correcta y adecuadamente la tarjeta electrónica en caso de obtener el beneficio.

• El beneficiario(a) se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y/o a la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, el cambio de domicilio o variación de la nomenclatura del mismo.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

• El beneficiario(a) se compromete a proporcionar toda la información que le sea requerida para verificar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

• El beneficiario(a) se compromete a conducirse con respeto y decoro frente al personal responsable de operar y ejecutar el Programa.

Presentar la siguiente documentación:

• Acta de nacimiento (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente). • Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del

agua o predial, recibo telefónico o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación de Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía. (original para cotejo y copia para expediente) • En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud.

Procedimiento de acceso:

• El estudio socioeconómico del Programa se realizará de forma directa e individual en el domicilio del solicitante. • El beneficiario, deberá entregar personalmente la documentación requerida en su domicilio, a los promotores

delegacionales debidamente acreditados. • Solo podrán ingresar al Programa las personas que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual

establecida. Restricciones:

• La realización del estudio socioeconómico no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeta a revisión y valoración, igualmente la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento.

• El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna. • El beneficiario no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno Federal, del Distrito Federal,

de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana.

El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (**) Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso mujeres y hombres, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación, o en aquéllas que sin este carácter presenten condiciones de vulnerabilidad y en unidades habitacionales de interés social.

CONVOCATORIA

IV. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS INTEGRALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BASES: Entidad responsable del programa social: La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional. Objetivo general. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias de recursos y formación de capacidades, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal.

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Objetivo específico y alcances. Contribuir en el ejercicio del derecho a una vida digna de las personas con discapacidad en Coyoacán, a través de transferir recursos económicos para que sean destinados a la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas o aparatos ortopédicos, igualmente brindarle información médica, psicológica, social o para el empleo para incrementar su perspectiva y desarrollar sus capacidades. Metas físicas. Otorgar 1,000 transferencias de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES) para cada beneficiario(a), a través de una tarjeta electrónica, durante el ejercicio fiscal 2013. Programación presupuestal.

• El monto total presupuestado para este programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $4’040,000.00 (CUATRO MILLONES CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal.

• El monto unitario por beneficiario será de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES)

• La frecuencia de ministración será hasta en seis dispersiones durante el ejercicio fiscal 2013. • El calendario de gasto será de enero a noviembre de 2013 y las áreas responsables de la gestión programático

presupuestal serán la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Requisitos: a. Tener una discapacidad física o intelectual. b. Residir en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación; en unidades habitacionales de interés social; en vecindades, o en zonas de alto y muy alto grado de marginación de la Delegación Coyoacán. c. Firma del beneficiario(a) en el estudio socioeconómico del Programa. En caso de que el beneficiario(a) sea menor de edad o persona con discapacidad intelectual, firma del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del mismo(a). (*) d. No ser beneficiario(a) de otra transferencia económica de la misma naturaleza. (**) e. Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios del Programa, mediante firma del beneficiario(a) o del padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de éste(a), en Carta Compromiso; los cuales son:

• El beneficiario(a) o el padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de éste(a), manifiesta que el mismo(a) reúne los requisitos de discapacidad y residencia.

• El beneficiario(a) o el padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de éste(a), manifiesta que el mismo(a) no cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza. (**)

• El beneficiario(a) se compromete a usar correcta y adecuadamente la tarjeta electrónica en caso de obtener el beneficio.

• El beneficiario(a) o el padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo de éste(a), se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y/o a la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, el cambio de domicilio o el fallecimiento del mismo(a).

• El beneficiario(a) o el padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a), se compromete a proporcionar toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

• El beneficiario(a) o el padre, madre, tutor(a) o familiar a cargo del beneficiario(a), se compromete a conducirse

con respeto al personal responsable de operar y ejecutar el Programa. Presentar la siguiente documentación:

• Acta de nacimiento (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente).

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• Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del agua o predial, recibo telefónico o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación de Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía. (original para cotejo y copia para expediente) • Constancia de discapacidad reciente, máximo de tres meses de antigüedad, expedida por una institución de salud

pública. • En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud.

Procedimiento de acceso:

• El estudio socioeconómico del Programa se realizará de forma directa e individual en el domicilio del solicitante. • El beneficiario, deberá entregar personalmente la documentación requerida en su domicilio, a los promotores delegacionales debidamente acreditados. • Solo podrán ingresar al Programa las personas que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual establecida.

Restricciones:

• La realización del estudio socioeconómico no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeto a revisión y valoración, igualmente la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento. • El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna. • El beneficiario o su representante no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana.

El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (*) Cuando el beneficiario(a) carezca de padre, madre, tutor(a) o familiar que lo(a) represente, la Delegación aplicará sus propios mecanismos de comprobación y acreditación, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno. (**) Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso personas con discapacidad, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación; en unidades habitacionales de interés social; en vecindades, o en zonas de alto y muy alto grado de marginación de la Delegación Coyoacán.

CONVOCATORIA

V. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS INTEGRALES PARA ADULTOS MAYORES BASES: Entidad responsable del programa social: La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional. Objetivo general. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias de recursos y formación de capacidades, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal. Objetivo específico y alcances. Contribuir en el ejercicio del derecho a una vida digna de las personas adultas mayores en Coyoacán, a través de transferir recursos económicos para que sean destinados a la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas o aparatos ortopédicos, igualmente brindarle información médica, psicológica, social o para el empleo para incrementar su perspectiva y desarrollar sus capacidades.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

Metas físicas. Otorgar 1,000 transferencias de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES) para cada beneficiario(a), a través de una tarjeta electrónica, durante el ejercicio fiscal 2013. Programación presupuestal.

• El monto total presupuestado para este programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $4’040,000.00 (CUATRO MILLONES CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal.

• El monto unitario por beneficiario será de $4,040.00 (CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N. ANUALES)

• La frecuencia de ministración será hasta en seis dispersiones durante el ejercicio fiscal 2013. • El calendario de gasto será de enero a noviembre de 2013 y las áreas responsables de la gestión programático

presupuestal serán la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Requisitos: a. Tener 63 años cumplidos como mínimo y menos de 68 años de edad al momento de firmar la solicitud de incorporación al Programa o más de 68 siempre y cuando acrediten fehacientemente no estar recibiendo el apoyo de adulto mayor del Gobierno del Distrito Federal. b. Residir en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación; en unidades habitacionales de interés social; en vecindades, o en zonas de alto y muy alto grado de marginación de la Delegación Coyoacán. c. Firma del beneficiario(a) en el estudio socioeconómico del Programa. d. No ser beneficiario(a) de otra ayuda económica de la misma naturaleza. (*). e. Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios del Programa, mediante firma en Carta Compromiso; los cuales son:

• El beneficiario(a) manifiesta que reúne los requisitos de edad y residencia.

• El beneficiario(a) manifiesta que no cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza (*).

• El beneficiario(a) se compromete a usar correcta y adecuadamente la tarjeta electrónica en caso de obtener el beneficio.

• El beneficiario(a) se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y/o a la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, el cambio de domicilio o variación de la nomenclatura del mismo.

• El beneficiario(a) se compromete a proporcionar toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

• El beneficiario(a) se compromete a conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar el Programa.

Presentar la siguiente documentación: • Acta de nacimiento (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente). • Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del

agua o predial, recibo telefónico o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación de Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía. (original para cotejo y copia para expediente) • Para los mayores de 68 años constancia del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el DF (IAAM-

DF) en donde se acredite no estar recibiendo la transferencia de recurso de adulto mayor del Gobierno del Distrito Federal.

• En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud. Procedimiento de acceso:

• El estudio socioeconómico del Programa se realizará de forma directa e individual en el domicilio del solicitante.

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• El beneficiario, deberá entregar personalmente la documentación requerida en su domicilio, a los promotores delegacionales debidamente acreditados.

• Solo podrán ingresar al Programa las personas que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual establecida.

Restricciones:

• La aplicación del estudio socioeconómico no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeta a revisión y valoración, igualmente la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento. • El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna. • El beneficiario o su representante no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana. •

El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (*) Misma naturaleza: Ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso adultos mayores de 63 a 68 años, o de más de 68 años siempre y cuando acrediten fehacientemente no recibir el apoyo de adulto mayor del Gobierno del Distrito Federal, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación; en unidades habitacionales de interés social; en vecindades, o en zonas de alto y muy alto grado de marginación de la Delegación Coyoacán. ETAPAS DEL PROGRAMA Para efectos de la operación, selección y asignación de transferencias de los subprogramas se llevarán a cabo las siguientes etapas: 1. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN -Inicia el 21 de marzo de 2013, a través de visitas domiciliarias para la realización de estudios socioeconómicos-solicitud de ingreso, por parte de brigadistas de la Delegación Coyoacán plenamente identificados. Dicha etapa concluirá el 16 de Agosto de 2013. El estudio socioeconómico es el documento en el cual se identifica la situación contextual del probable beneficiario junto con la confirmación visual del brigadista, igualmente adquiere el carácter de solicitud de ingreso al Programa. -Se comenzará visitando las unidades territoriales de muy alta marginación en Coyoacán, posteriormente las de alta marginación, enseguida las de mediana marginación y finalmente las de baja marginación, tratando de identificar en las dos últimas sus zonas de marginación o vecindades que sean susceptibles de considerar para el programa. -Las unidades de interés social están consideradas dentro del criterio anterior de acuerdo a su grado de marginación. -En todas las visitas los brigadistas notificarán a los solicitantes la documentación necesaria para poder accesar a cada programa, firmando de enterados de dicha notificación. 2. ETAPA DE SELECCIÓN - A partir del 22 de abril de 2013, se comenzarán a visitar en sus domicilios a los primeros seleccionados, a efecto de recabar la documentación necesaria, para la integración de los expedientes, igualmente en ese momento firmarán la Carta Compromiso señalada en las Reglas de Operación del Programa. - Si en la visita el beneficiario no tiene la documentación, se le dejará citatorio para que acuda a entregarla a las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o a la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco; si el beneficiario no acude en la fecha señalada en el citatorio, se entenderá que renuncia al apoyo, levantándose acta circunstancia, liberándose el espacio para otro beneficiario. Esta decisión es inapelable. 3. ETAPA DE CAPACITACIÓN -En el Programa Integral de Transferencias a Jóvenes, todos los beneficiarios tendrán que participar en un curso de capacitación, con una duración máxima de 20 horas. Igualmente tendrán que prestar servicio comunitario a través de diversas actividades, las cuales se programarán por la Delegación Coyoacán, de acuerdo a las necesidades propias de la

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comunidad. La inasistencia al curso, a la prestación del o los servicios comunitarios será causal para la baja del beneficiario de conformidad con el inciso k) del apartado de “Causales de Baja” de las Reglas de Operación de este Programa. -En todos los demás Programas (equidad, discapacidad, adulto mayor y bienestar), se ofertará un catálogo de cursos, los cuales no son obligatorios para la obtención de la transferencia pero si servirán como criterio de prioridad en el supuesto de que existan renovaciones, para el año inmediato posterior. Los cursos serán de cupo limitado. -Para el Programa de Transferencias Integrales para la Equidad, en el caso de adolescentes embarazadas, están podrán asistir en forma optativa al curso de capacitación del Programa Integral de Transferencias a Jóvenes. En el caso de mujeres que sufren violencia están se vincularán en forma inmediata con la Jefatura de Unidad Departamental de Equidad y la Casa de la Mujer, para su atención, buscando brindarle recursos para salir del circulo de violencia en el que se encuentran. 4. ETAPA DE ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO -A partir del 19 de Agosto de 2013 se comenzarán a entregar las tarjetas electrónicas a los beneficiarios del Programa de Transferencias Integrales “POR TI”, concluyendo a más tardar en el mes de octubre de 2013. Las tarjetas electrónicas entregadas tendrán el recurso del bimestre corriente, así como del retroactivo correspondiente. - La Delegación tendrá la facultad de suspender la dispersión del recurso a todos aquellos beneficiarios que hagan mal uso de la misma conforme a las Reglas de Operación. -El seguimiento relativo a la utilización de la tarjeta electrónica y de lo que de ello derive, se vera directamente por los interesados en las oficinas de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional ubicadas en la calle de Pacifico 181 Barrio la Concepción en Coyoacán. ATENCIÓN AL PÚBLICO Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o a la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco. DÍAS Y HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. LISTA DE ESPERA Para todas aquellas personas que no hayan sido consideradas como beneficiarias podrán inscribirse en la lista de espera, presentando copia de su identificación oficial con fotografía, dicha inscripción será previa llamada telefónica al número 55-54-53-22, en donde se dará cita para la inscripción, en la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o EN la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. TRANSITORIO. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F., a 11 de Marzo de 2013

(Firma) ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Director General de Desarrollo Social en el Órgano Político Administrativo en Coyoacán

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DELEGACIÓN COYOACÁN

ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO DE COYOACÁN, con fundamento en los artículos 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2° párrafo segundo, 3° fracción II, 6°, 7°, 10° fracción IV, 11 párrafo cuarto, 37, 38, 39 fracción LVI de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 2°, 3° fracciones I y III, 5° fracción I, 120, 121, 122 fracción V, 122 BIS fracción IV inciso d), 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículo 1°, 4°, 6°, 11°, 32 y 33 último párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1°, 5°, y 50 último párrafo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 1°, y 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con los artículos 122 fracción V, 122 bis facción IV inciso D y 128 fracción VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación al Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de marzo de 2013, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, programas sociales y demás actos jurídicos, en materia de salud, educación y deporte, de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas de apoyo técnico operativas que le estén adscritas, dependiente del Órgano Político Administrativo en Coyoacán emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE ACCESO AL PROGRAMA DE APOYO PARA LA ALIMENTACIÓN BÁSICA DE LOS HABITANTES DE COYOACÁN “DESPENSA HASTA TU MESA” El Órgano Político Administrativo en Coyoacán, con base en las Reglas de Operación de los Programas de Desarrollo Social para el ejercicio fiscal 2013, publicadas el 29 de enero de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con número 1532, Décima Séptima Época.

CONVOCATORIA:

PROGRAMA DE APOYO PARA LA ALIMENTACIÓN BÁSICA DE LOS HABITANTES DE COYOACÁN “DESPENSA HASTA TU MESA” BASES: Entidad responsable del programa social. La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y de la Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional. Objetivo general. Contribuir en generar mayor bienestar para los habitantes de la Delegación Coyoacán, a través de un esquema de transferencias en especie y formación de buenos hábitos alimenticios, buscando disminuir las brechas de desigualdad y como consecuencia generar igualdad de oportunidades para todos y cada uno de sus habitantes, en concordancia con la Política Social del Gobierno del Distrito Federal. Objetivo específico y alcances. Proporcionar una despensa mensual a los habitantes de zonas de alta y muy alta marginación así como unidades habitacionales de interés social, adicionalmente brindar a los beneficiarios pláticas y talleres formadores de buenos hábitos alimenticios, buscando no solo incidir en una mejora del bienestar inmediato del beneficiario, sino mejorar permanentemente su visión con relación a lo importante de una alimentación sana. Metas físicas. Otorgar mínimo 40,000 despensas, con un valor aproximado cada una de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N. ) a través de una entrega en especie con productos de primera necesidad en el ámbito alimenticio, durante el ejercicio fiscal 2013. Impartir mínimo 100 cursos de buenos hábitos alimenticios para los beneficiarios.

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Programación presupuestal.

• El monto total presupuestado para este programa durante el ejercicio fiscal 2013, será de $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Sujeto a disposición presupuestal.

• El monto unitario por beneficiario será de una despensa con valor aproximado de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N. MENSUALES), hasta por seis meses.

• La frecuencia de la asignación será mensual hasta en seis entregas durante el ejercicio fiscal 2013. • El calendario de gasto será de enero a diciembre de 2013, y las áreas responsables de la gestión programático

presupuestal serán la Dirección General de Administración y la Dirección General de Desarrollo Social. Requisitos: a. Tener 18 años cumplidos al momento de firmar la solicitud de ingreso al Programa. b. Residir en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación; en unidades habitacionales de interés social; en vecindades, o en zonas de alto y muy alto grado de marginación de la Delegación Coyoacán. c. Firma del beneficiario(a) en la solicitud de ingreso al Programa. d. No ser beneficiario(a) de otra ayuda económica de la misma naturaleza. (*). e. Aceptar por escrito los compromisos originados con motivo de su incorporación al padrón de beneficiarios del Programa, mediante firma en Carta Compromiso; los cuales son:

• El beneficiario(a) manifiesta que reúne los requisitos de edad y residencia. • El beneficiario(a) manifiesta que no cuenta con otra ayuda de la misma naturaleza (*). • El beneficiario(a) se compromete a usar correcta y adecuadamente la despensa en caso de obtener el beneficio. • El beneficiario(a) se compromete a notificar a la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y/o a la

Subdirección de Políticas Sociales y Enlace Institucional, el cambio de domicilio o variación de la nomenclatura del mismo.

• El beneficiario(a) se compromete a proporcionar toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa.

• El beneficiario(a) se compromete a conducirse con respeto y decoro frente al personal responsable de operar y ejecutar el Programa.

Presentar la siguiente documentación:

• Acta de nacimiento (original para cotejo y copia para expediente). • CURP (original para cotejo y copia para expediente). • Comprobante de domicilio reciente del año en curso, (original para cotejo y copia para expediente) Boleta del

agua, recibo telefónico, boleta predial, contrato de arrendamiento vigente del año en curso o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Coyoacán.

• Identificación oficial con fotografía. (original para cotejo y copia para expediente) • En caso de no presentar alguno de los documentos anteriores, no podrá ser aceptada la solicitud.

Procedimiento de acceso:

• El estudio socioeconómico del Programa se realizará de forma directa e individual en el domicilio del solicitante. El estudio socioeconómico es el documento en el cual se identifica la situación contextual del probable beneficiario junto con la confirmación visual del brigadista, igualmente adquiere el carácter de solicitud de ingreso al Programa. • El beneficiario, deberá entregar personalmente la documentación requerida en su domicilio, a los promotores delegacionales debidamente acreditados. • Solo podrán ingresar al Programa las personas que cumplan con los requisitos hasta cubrir la meta anual establecida.

Restricciones:

• La realización del estudio socioeconómico no garantiza la entrega de la ayuda, exclusivamente le permite participar en el inicio del trámite. Dicho estudio socioeconómico estará sujeto a revisión y valoración, igualmente la documentación exhibida, para determinar si se ajusta o no al programa en comento. • El programa puede ser suspendido por la Delegación sin incurrir en responsabilidad alguna.

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• El beneficiario no deberá pertenecer a ninguna nómina de estructura del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de cualquiera de las 16 delegaciones o de cualquier ente gubernamental de alguna entidad de la República Mexicana.

ETAPAS DEL PROGRAMA Para efectos de la operación, selección y asignación de transferencias del programa se llevarán a cabo las siguientes etapas: 1. ETAPA DE IDENTIFICACIÓN Inicia el 21 de marzo de 2013, a través de visitas domiciliarias para la realización de estudios socioeconómicos-solicitud de ingreso, por parte de brigadistas de la Delegación Coyoacán plenamente identificados. Dicha etapa concluirá en Julio de 2013. Se comenzará visitando las unidades territoriales de muy alta marginación en Coyoacán, posteriormente las de alta marginación, enseguida las de mediana marginación y finalmente las de baja marginación, tratando de identificar en las dos últimas sus zonas de marginación o vecindades que sean susceptibles de considerar para el programa. Las unidades de interés social están consideradas dentro del criterio anterior de acuerdo a su grado de marginación. En todas las visitas los brigadistas notificarán a los solicitantes la documentación necesaria para poder accesar a cada programa, firmando de enterados de dicha notificación. 2. ETAPA DE SELECCIÓN A partir del 22 de abril de 2013, se comenzarán a visitar en sus domicilios a los seleccionados, a efecto de recabar la documentación necesaria, para la integración de los expedientes. Igualmente en ese momento firmarán la Carta Compromiso señalada en las Reglas de Operación del Programa. Si en la primera visita el beneficiario no tiene la documentación, se le dejará citatorio para que acuda a entregarla a las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o a la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco. Si el beneficiario no acude en la fecha señalada en el citatorio, se entenderá que renuncia al apoyo, levantándose acta de esta circunstancia, liberándose el espacio para otro beneficiario. Esta decisión es inapelable. 3. ETAPA DE CAPACITACIÓN Los beneficiarios deberán tomar un curso de buenos hábitos alimentarios, en las fechas previamente notificadas. La inasistencia a dicho curso será causal para la suspensión del apoyo de conformidad con el inciso i) del apartado “Causales de Baja” de las Reglas de Operación del Programa. 4. ETAPA DE ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO De los estudios realizados se seleccionarán mínimo 6670 personas para la asignación del beneficio, de acuerdo a los criterios de marginalidad detectados en la solicitud. 3335 beneficiarios corresponderán al período enero-junio y 3335 beneficiarios corresponderán al período julio-diciembre ambos del 2013. Las despensas serán entregadas directamente a los beneficiarios, previa identificación y sellado de la tarjeta de control, a partir del 17 de junio para el primer semestre y del 1 de agosto para el segundo semestre, en las Direcciones Territoriales de los Pedregales y Culhuacanes entregándose para el primer semestre de junio a noviembre y para el segundo semestre de agosto a diciembre. Las despensas serán entregadas una por mes dentro de los períodos antes mencionados. La asignación estará garantizada siempre y cuando el beneficiario cumpla con lo establecido en la “Carta Compromiso”. La tarjeta de control es intransferible y solo el beneficiario podrá recoger la despensa, previa identificación. El procedimiento de queja, inconformidad ciudadana, mecanismos de evaluación, indicadores, formas de participación social, la articulación con otros programas sociales así como las causales de baja se detallan en las Reglas de Operación publicadas el 29 de Enero de 2012, número 1532, Décima Séptima Época. (**) Misma naturaleza: ayuda que se otorga con los mismos propósitos y para el mismo segmento de población, en este caso mujeres y hombres, que residen en unidades territoriales de muy alto y alto grado de marginación, o en aquéllas que sin este carácter presenten condiciones de vulnerabilidad y en unidades habitacionales de interés social. ATENCIÓN AL PÚBLICO En las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o a la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco

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DÍAS Y HORARIO DE ATENCIÓN. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. LISTA DE ESPERA Para todas aquellas personas que no hayan sido consideradas como beneficiarias podrán inscribirse en la lista de espera, presentando copia de su identificación oficial con fotografía, dicha inscripción será previa llamada telefónica para tal efecto al número 55-54-53-22, en donde se dará cita para la inscripción, en las oficinas de la Dirección Territorial de los Culhuacanes ubicada en Rosa María Sequeira s/n esq. Calzada de la Virgen, col. CTM Culhuacan Zona 18 o la Dirección Territorial de los Pedregales ubicada en Tepalcatzin esq. Chichimecas, col. Ajusco. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. TRANSITORIO. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F., a 11 de Marzo de 2013.

(Firma)

ARMANDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Director General de Desarrollo Social en el Órgano Político Administrativo en Coyoacán

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA Director General de Administración en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en el artículo 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con la personalidad que tengo debidamente acreditada mediante nombramiento de fecha 1° de octubre de 2012; así como el Acuerdo Delegatorio en su Artículo Primero publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de octubre de 2012, otorgado por el C. Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos Lic. Adrián Ruvalcaba Suárez; y para dar cumplimiento al Apartado B de la Regla Décima Sexta inciso b) de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, publicadas el día 29 de enero de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. se considera que las cuotas y reducciones que se cobran en los diferentes centros generadores de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, servicios que correspondan a funciones de derecho privado y enajenación de bienes del dominio privado; así como productos por la prestación de servicios de derecho privado y por la enajenación de bienes del dominio privado, doy a conocer el siguiente: NOTA ACLARATORIA RESPECTO AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS NUEVAS CUOTAS PARA LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN PORCONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL N°1546, EL 19 DE FEBRERO DE 2013. En la página 161, primer recuadro, línea 4, 5, 6, 7, 16, 19 y 23 dice:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y ÁREAS PROTEGIDAS “CONSERVACIÓN ECOLÓGICA”

2.5.1.2.1 Poda de Árbol Menor a 10 mts. de Altura Mts. $104.31 2.5.1.2.2 Poda de Árbol Mayor a 10 mts. de Altura Mts. $111.21 2.5.1.2.3 Derribo de Árbol Menor a 10 mts. de Altura Mts. $111.21 2.5.1.2.4 Derribo de Árbol Mayor a 10 mts. de Altura Mts. $223.28 4.1.2.1.2.2 De 25 cms. De Altura en Envase de 9 x 25 Pieza $9.00 4.1.2.1.3.2 Excedente de 2 mts. Centímetros $2.00 4.1.2.4.6.5 Composta Kg $5.00 Debe decir:

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES Y ÁREAS PROTEGIDAS “CONSERVACIÓN ECOLÓGICA”

2.5.1.2.1 Poda de Árbol Menor a 10 mts. de Altura Mts. $112.06 2.5.1.2.2 Poda de Árbol Mayor a 10 mts. de Altura Mts. $115.51 2.5.1.2.3 Derribo de Árbol Menor a 10 mts. de Altura Mts. $115.51 2.5.1.2.4 Derribo de Árbol Mayor a 10 mts. de Altura Mts. $232.75 4.1.2.1.2.2 De 25 cms. De Altura en Envase de 9 x 25 Pieza $9.50 4.1.2.1.3.2 Excedente de 2 mts. Centímetros $2.50 4.1.2.4.6.5 Composta Kg $5.50

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

En la página 162, primer recuadro, línea 13 y 14 dice:

“EXCONVENTO DESIERTO DE LOS LEONES”

2.5.7.1 Acceso al Exconvento del Desierto de los Leones (Incluye Servicio de Sanitarios)

Servicio $9.05

2.5.9.3 Sanitarios en Espacios Públicos (Exterior del Exconvento)

Servicio $3.02

Debe decir:

“EXCONVENTO DESIERTO DE LOS LEONES” 2.5.7.1 Acceso al Exconvento del Desierto de los Leones

(Incluye Servicio de Sanitarios) Servicio $9.48

2.5.9.3 Sanitarios en Espacios Públicos (Exterior del Exconvento)

Servicio $3.44

En la página 173, segundo recuadro, línea 28 y 29 dice:

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA

DEPORTIVO MORELOS 2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $58.62

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $20.69

Debe decir:

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA DEPORTIVO MORELOS

2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $61.20

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $21.55

En la página 174, primer recuadro, línea 12 y 13 dice:

DEPORTIVO HUIZACHITO

2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $58.62

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Año $20.69

Debe decir:

DEPORTIVO HUIZACHITO 2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $61.20

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Año $21.55

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

En la página 174, segundo recuadro, línea 18 y 19 dice:

DEPORTIVO AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER “CACALOTE” 2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $58.62

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Año $20.69

Debe decir:

DEPORTIVO AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER “CACALOTE”

2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $61.20

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Año $21.55

En la página 175, primer recuadro, línea 12 y 13 dice:

GIMNASIO “CHIMALPA”

2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Mes $58.62

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Mes $20.69

Debe decir:

GIMNASIO “CHIMALPA”

2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Mes $61.20

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial)

Persona/Mes $21.55

En la página 175, segundo recuadro, línea 10 y 11 dice:

CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO CASTILLO LEDÓN 2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $58.62

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $20.69

Debe decir:

CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO CASTILLO LEDÓN

2.3.2.1 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas

(Inscripción o Membresía) Persona/Año $61.20

2.3.2.3 Servicios Relacionados con Inscripciones Deportivas (Reposición de Credencial) Persona/Año $21.55

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

En la página 175, tercer recuadro línea 8 y 9 dice:

ALBERCA CUAUHXIMALPAN 2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $65.52 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $20.69 Debe decir:

ALBERCA CUAUHXIMALPAN

2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $68.10 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $21.55

En la página 176, segundo recuadro línea 6 y 7 dice:

ALBERCA CHAMIXTO 2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $65.52 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $20.69 Debe decir:

ALBERCA CHAMIXTO

2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $68.10 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $21.55 En la página 176, tercer recuadro, línea 6 y 7 dice:

ALBERCA HUIZACHITO 2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $65.52 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $20.69

Debe decir:

ALBERCA HUIZACHITO

2.3.2.1 Inscripción Persona/Año $68.10 2.3.2.3 Credencial Persona/Año $21.55

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese la presente “NOTA ACLARATORIA” en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal, a 12 de Marzo de 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

LIC. CARMELO MARIO VALDÉS GUADARRAMA

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, Y PARA LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014. Ing. Raymundo Collins Flores, Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, 54 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y el numeral 31, segundo párrafo, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tiene como objeto transparentar el ejercicio de la función pública, garantizando el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales; Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de todo Ente público del Distrito Federal que ejerza gasto público. Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento que establece para las actuaciones y diligencias del orden administrativo, la obligación de ser ejecutadas en días y horas hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Que la Administración Pública del Distrito Federal es Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, formando parte de ésta última el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como organismo descentralizado de conformidad con los artículos 2°, 40 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y primero del Decreto que Crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Que por lo anterior y con base en lo establecido en el artículo 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, debe hacer del conocimiento público, los días que deberán ser considerados como inhábiles. Que en el caso particular, el presente aviso corresponde al período de días inhábiles de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Que con el fin de dar seguridad y certeza jurídica a todas las personas que realicen trámites o solicitudes de información pública ante el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, se hace del conocimiento del público en general el presente aviso, por el que se dan a conocer los días inhábiles para los efectos del registro, trámite, resolución y notificación de solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, que ingresen o se encuentren en proceso, así como de los asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, durante el año 2013 y el mes de enero de 2014. Que con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas, así como garantizar a los solicitantes el derecho de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que obran en el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE Y NOTIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES QUE INGRESEN O SE ENCUENTREN EN TRÁMITE, Y PARA LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014. PRIMERO.- Se consideran inhábiles los días 04 de febrero, 18 y del 25 al 29 de marzo; 1 de mayo; del 22 al 26 de julio; 1 y 2 de agosto; 16 de septiembre; 01 y 18 de noviembre; del 23 al 31 de diciembre de 2013; y; 2, 3, 6, y 7 de enero de 2014, así como los demás días de descanso obligatorio previstos por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, para los efectos del registro, trámite, resolución y notificación de solicitudes de información pública así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, que ingresen o se encuentren en proceso, así como de los asuntos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal. SEGUNDO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante la Oficina de Información Pública del Instituto de Vivienda del Distrito Federal en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Aviso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el sitio de Internet y en los estrados de la Oficina de Información Pública de este del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a 13 de marzo de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

________________________________________________ ING. RAYMUNDO COLLINS FLORES

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN CONSECUENCIA, SE DECLARAN INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO 2014. LEÓN ACEVES DÍAS DE LEÓN, Director General de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 54, fracción I, y 72 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 9o., fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema Infomex del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO QUE

1.- La Escuela de Administración Pública, es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Contraloría General, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. 2.- La legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, son principios estratégicos de la organización política y administrativa del Distrito Federal que este ente debe observar en los procedimientos y actos administrativos en general que trasciendan la esfera jurídica de los particulares. 3.- El personal que presta sus servicios a la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, se rige por las disposiciones del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. 4.- La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 73 y 74, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5o. de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 5. Toda solicitud de información realizada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga. Asimismo la determinación adoptada en relación con las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se formulen a este ente público deben notificarse al solicitante en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. 6.- De acuerdo en lo establecido por el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, legislación supletoria de la supletoria Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, y aquellos en los que se suspendan labores se harán de conocimiento mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y con el fin de dar certeza jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos sustanciados por la Oficina, se da a conocer el siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Para efectos de recepción, registro, trámites, resolución, notificaciones, procedimientos y servicios en materia de transparencia y acceso a la información pública, acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales y así como en materia de recursos de revisión y demás actos y procedimientos competencia de la Oficina de Información Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, que ingresan a través de la Oficialía de Partes o que se

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

encuentran en proceso a través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, correo electrónico [email protected], por escrito o en forma personal, se considerarán días inhábiles los siguientes: 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo; 1o. de mayo; 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31de julio, 1o. y 2o. de agosto; 16 de septiembre; 1o. de noviembre; 18 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de diciembre del año dos mil trece, así como 2o., 3o., 6o. y 7o. del año dos mil catorce. Lo anterior, sin perjuicio de los días inhábiles establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, así como los determinados por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal mediante acuerdo 0121/SO/13-02/2013 de fecha 13 de febrero del año 2013. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados de la Oficina de Información Pública de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal y en la sección de Transparencia del Portal de internet www.eap.df.gob.mx y notifíquese al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para los efectos conducentes. TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a 11 días del mes de marzo de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL

(Firma)

MTRO. LEÓN ACEVES DÍAZ DE LEÓN

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA LUIS MENESES MURILLO, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 2°, 3° fracción IX, 6°, 43, 44, 47, 53, 54 fracción I, 61 y 71 fracción I, IV, V y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículos 1°, 2°, 5°, 117 y 120 fracción III de la Ley de Educación del Distrito Federal; Artículo 34 fracción II de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; Artículo 58 último párrafo de su Reglamento; Artículo 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Contrato del Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007; Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de fecha 21 de diciembre del año 2007, Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 11 de julio de 2011 y demás disposiciones legales aplicables.

CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, “las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del año de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad territorial y delegación de los beneficiarios de los programas sociales”. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establece que “Los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse, el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias”. En cumplimiento a lo que establecen los ordenamientos legales precitados, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PADRÓN ACTUALIZADO DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS PARA EL BACHILLERATO UNIVERSAL, CICLO ESCOLAR

2012-2013, PREPA SÍ.

Único.- Se da a conocer el Padrón Actualizado de los Beneficiarios del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, Ciclo Escolar 2012-2013, Prepa Sí, que se encuentra disponible y puede ser consultado en el sitio de internet www.fideicomisoed.df.gob.mx del Fideicomiso “Educación Garantizada del Distrito Federal” en la sección de Transparencia, artículo 14 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, padrón que surtirá sus efectos a partir de su publicación en el medio de Difusión Oficial del Distrito Federal.

TRANSITORIOS Primero.- El presente Aviso surtirá sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal, a catorce de marzo del año dos mil trece.

(Firma) LUIS MENESES MURILLO EL DIRECTOR GENERAL

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Federico Anaya Gallardo, Encargado de Despacho de la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México por nombramiento de 7 de Marzo de 2013, hecho en la Quinta Sesión Extraordinaria Segunda Parte del Pleno del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (Acuerdo UACM/CU-3/EX05/029/13), en acatamiento de las resoluciones del Pleno del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y con fundamento en el artículo 17 fracciones III (facultad del Consejo Universitario para designar a los representantes legales de la Universidad) y fracción IV (facultad del Consejo Universitario para designar al responsable de la Contraloría General de la Universidad) de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como en los artículos 14 fracciones I (facultad del Consejo Universitario para expedir y derogar disposiciones), IV (facultad del Consejo Universitario para revocar los nombramientos de funcionarios que haya designado) y VI (facultad genérica del Consejo Universitario para realizar aquello que sea necesario para dar cumplimiento a los fines de la Universidad –como es el caso de dar a conocer sus decisiones); y 72 fracción VIII (obligación del Abogado General de divulgar acuerdos competencia de la Universidad), ambos del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, doy a conocer el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ACTAS DE ACUERDOS DE LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2013 DEL TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO (PRIMERA PARTE); CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2013 DEL TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO (SEGUNDA PARTE); QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2013 DEL TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO (SEGUNDA PARTE); ASÍ COMO LOS NOMBRAMIENTOS DEL C. ENRIQUE DOMINGO DUSSEL AMBROSINI, COMO ENCARGADO INTERINO DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL C. FEDERICO ANAYA GALLARDO, COMO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; DEL C. JOSÉ FRANCISCO ALCÁNTARA NEGRETE, COMO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA OFICINA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y DEL C. CARLOS GARCÍA NERI, COMO ENCARGADO DE DESPACHO DE LA OFICINA DE TESORERÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ACTA DE ACUERDOS CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2013

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO PRIMERA PARTE

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día veinte de febrero de dos mil trece, en las instalaciones del Plantel Del Valle, sito en San Lorenzo 290, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100 y en cumplimiento con lo establecido en los Artículos 15 y 17 fracciones V, XI, XII, XVI y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Artículos 2, 12, 14 fracción VI, 15, 16, 17 y 18 del Estatuto General Orgánico; Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 22, 24, 29, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento del Consejo Universitario, se efectuó la CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DOS MIL TRECE DEL TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con este propósito se reunieron los Consejeros Estudiantes con derecho a voz y voto: Aníbal López Mateo, Juan Carlos Alonso Coronado, Héctor Andrés Pratz Rodríguez, Irasul Margarita Vargas Martínez, Iztlixóchitl Moreno Aquino, Julio Camilo Calva Cano, Leticia Muñoz Langarica, Mario Alberto Camacho Huerta, Nadia Janette Medina Ortuño; los Consejeros Académicos con derecho a voz y voto: Carlos Fuentes Vargas, Pedro Leonel Arreola Medina, Esther Martina Vázquez

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

Ramírez, Gloria Chávez Suárez, Alejandra Gabriela Rivera Quintero, Hernán Correa Ortiz, Joel Marín Gálvez, José Manuel Gómez Vidrio, Juanita Ochoa Chi, María Teresa McKelligan Sánchez, Melania Patricia Hernández Ramírez, Mónica Oliva Ríos, Mercedes Gabriela Vázquez Olivera, Raúl Armando Villegas Dávalos, Wilda Celia Western; los Consejeros con derecho a voz: Elsa Areli Campos Villareal, Ana Laura Valencia Díaz, Héctor Raúl Sallard Tapia, Alma Nora Nava Martínez, Carlos Bravo Marentes, Rosa María Torres Bustillos, Claudia Alicia López Ortiz, Lydia Eliut Martínez Vite, Monica Sarnari, Aleyda Gaspar González, César Enrique Fuentes Hernández, Octavio Campuzano Cardona, Carlos Eduardo González Hernández; y el Representante del sector administrativo, técnico y manual, Cuauhtémoc Santos Jiménez, quienes tomaron los siguientes acuerdos: FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I, III y IV, 15, 17 fracciones III, V, XI, XII, XVIII, XX y Quinto Transitorio de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III, 7, 12, 14 fracciones IV y VI y 50 del Estatuto General Orgánico; los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción IX, 10 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX, XXIII, XXIV y XXV; 11, 15, 16 y 17 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias. UACM/CU-3/EX-04/015/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de revocación del cargo de Rectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a la C. María Esther Orozco Orozco, toda vez que se comprobó que en su proceder como Rectora cometió agravios, mismos que violentan los artículos 5 fracciones I, III, IV; 17 fracciones VI, IX, X, XI y XV; 47 fracción III y el Quinto Transitorio fracción II (considerando que el Consejo Universitario asumió las atribuciones del Consejo Asesor y del Consejo General Interno) de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el artículo 47 fracciones I, II, III, VI y XI del Estatuto General Orgánico; y los artículos 8, 85 fracciones XVIII, IX, X y XI y 86 fracción IX del Reglamento del Consejo Universitario. En función de lo expuesto y una vez demostrado que la C. María Esther Orozco Orozco incurrió en faltas graves a la normatividad universitaria, se consideran las disposiciones que el Estatuto General Orgánico marca como causales de revocación del cargo de Rector, enunciadas en su artículo 50, fracciones I y III, además de los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción IX; 10 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XIII, XV, XVIII, XX, XXIII, XXIV y XXV; 11, 15 y 16 establecidas por el Reglamento de Responsabilidades Universitarias. En virtud de lo anterior, la C. María Esther Orozco Orozco no goza, a partir de la publicación de este acuerdo, de las facultades y atribuciones que se le confiere al Rector de acuerdo a la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto General Orgánico. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios informativos de circulación nacional, así como en los medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación a la imputada, al solicitante y a terceros interesados. Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, la C. María Esther Orozco Orozco podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación. Tercero.- Se hace del conocimiento de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal; a los que se les informa que el día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2013, la C. María Esther Orozco Orozco fue revocada del cargo de Rectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para que se haga lo conducente en materia financiera, administrativa y legal, de conformidad con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Cuarto.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, encomienda a los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos, a que se encarguen de los asuntos primordiales de la Rectoría de la Universidad, a partir de que se cumpla el plazo previsto por el Reglamento de Responsabilidades Universitarias para la interposición del recurso de revisión por parte de la imputada.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

Quinto.- En caso de que no se presentase recurso de revisión por parte de la imputada o bien, si el recurso de revisión fuera improcedente, los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos permanecerán como encargados de atender los asuntos primordiales de la Universidad. Simultáneamente se actualizarán los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto General Orgánico y en consecuencia, el máximo órgano de gobierno comenzará el proceso de elección del interinato para el cargo de Rector. Sexto.- Los Consejos de Plantel, Los Consejos de Colegio, las Coordinaciones de Plantel y de Colegio, así como el resto de instancias administrativas y académico administrativas de nuestra universidad deberán continuar con el cumplimiento sus funciones en estricto apego a la normatividad universitaria. Séptimo.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. Por cuanto hace al otorgamiento de apoyos a integrantes de la comunidad universitaria en los que se presumen irregularidades, el Pleno del Tercer Consejo Universitario ordena que se realice una investigación exhaustiva en la Coordinación Académica, la Coordinación de Servicios Estudiantiles y la Tesorería mediante sendas auditorías y otros mecanismos de evaluación, transparencia y rendición de cuentas. (24 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I, III y IV, 15, 17 fracciones III, XII, XVIII y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III, 7, 10, 11, 12, 14 fracciones IV y VI, 71, 72 fracciones III, IV, VII, IX, X y XIV, 73, 74 y 75 fracción I del Estatuto General Orgánico; los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción I, 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XXIII y XXV, 11, 15, 16 y 17 fracciones XI y XVI del Reglamento de Responsabilidades Universitarias; el Acuerdo por el que se establecen las normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México artículo 32 fracción I y II; y los Lineamientos para la firma de convenios entre la UACM y otras instituciones numeral 1, 2, 13, 14 y 15. UACM/CU-3/EX-04/016/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de revocación del cargo de Abogado General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México al C. José de Jesús Izquierdo Ubaldo, toda vez que se comprobaron agravios que violentan los artículos 5 fracción I, III y IV de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como a los artículos 71 y 72 fracciones III, IV, V, VII, IX del Estatuto General Orgánico. En función de lo expuesto y una vez demostrado que el C. José de Jesús Izquierdo Ubaldo incurrió en faltas graves a la normatividad universitaria, se consideran las disposiciones que el Estatuto General Orgánico marca como causales de revocación del cargo de Abogado General, establecidas en el artículo 75 fracciones I y II, además de las causales de responsabilidad universitaria enunciadas en los artículos 8, 9 fracción I, 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVIII, XXIII y XXV; 11, 15 y 16 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias. En virtud de lo anterior, el C. José de Jesús Izquierdo Ubaldo no goza, a partir de la publicación de este acuerdo, de las facultades y atribuciones que se le confiere al Abogado General de acuerdo con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto General Orgánico. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios informativos de circulación nacional, así como en los medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación al imputado, al solicitante y a terceros interesados. Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, el C. José de Jesús Izquierdo Ubaldo podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación. Tercero.- Se hace del conocimiento de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal; a los que se les informa que el día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2013, el C. José de Jesús Izquierdo Ubaldo fue revocado del cargo de Abogado General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para que se haga lo conducente en materia financiera, administrativa y legal, de conformidad con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Cuarto.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, encomienda a los Secretarios Técnicos de la Comisión de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos a que se encarguen de los asuntos primordiales de la Oficina del Abogado General, a partir de que se cumpla el plazo previsto por el Reglamento de Responsabilidades Universitarias para la interposición del recurso de revisión por parte del imputado. Quinto.- En caso de que no se presentase recurso de revisión por parte del imputado o bien, si el recurso de revisión fuera improcedente, los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos permanecerán como encargados de atender los asuntos primordiales de la Oficina del Abogado General en la Universidad. Simultáneamente se actualizarán los supuestos previstos en el artículo 76 del Estatuto General Orgánico y en consecuencia, el máximo órgano de gobierno comenzará el proceso de elección del Abogado General. Sexto.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. (24 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I, III y IV, 17 fracciones VIII, IX, X, XII, XVIII y XX; 29 y 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III, 7, 10, 11, 12, 14 fracciones IV y VI, 31, 32, 33, 35 y 36 fracciones I, VII, XIII, XV, XVI, XVIII y XX; 37 fracciones I y II, 60 y 61 del Estatuto General Orgánico; los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción II, 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XVIII, XXIII y XXV; 11, 15, 16 y 17 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, los artículos 4, 6, 7 fracción III, V; 9 fracción I, 10 fracción I, II, III, V, 11 fracción III, IV y 32 de la Norma de Planeación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el Acuerdo por el que se establecen las normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México artículos 16, 21 fracción III; 27, 32 fracción I y II; y los Lineamientos para la firma de convenios entre la UACM y otras instituciones numeral 1. UACM/CU-3/EX-04/017/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de revocación del cargo de Contralora General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a la C. Verónica Cuenca Linares, en virtud de que se comprobaron agravios que violentan los artículos 5 fracción I, III y IV; 29 y 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como los artículos 32 y 36 fracciones I, VII, XIII, XV, XVI y XX del Estatuto General Orgánico, al igual que el artículo 86 fracciones I y III del Reglamento del Consejo Universitario. En función de lo expuesto y una vez demostrado que la C. Verónica Cuenca Linares incurrió en faltas graves a la normatividad universitaria, se consideran las disposiciones que el Estatuto General Orgánico marca como causales de revocación del cargo de Contralor General, establecidas en el artículo 37, fracciones I y II, además de las causales de responsabilidad universitaria enunciadas en los artículos 8, 9 fracción II; 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XVIII y XXV; 11, 15 y 16 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias. En virtud de lo anterior, la C. Verónica Cuenca Linares no goza, a partir de la publicación de este acuerdo, de las facultades y atribuciones que se le confiere al Contralor General de acuerdo con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto General Orgánico. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios informativos de circulación nacional, así como en los medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación a la imputada, al solicitante y a terceros interesados. Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, la C. Verónica Cuenca Linares podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

Tercero.- Se hace del conocimiento de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal; a los que se les informa que el día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2013, la C. Verónica Cuenca Linares fue revocada del cargo de Contralora General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para que se haga lo conducente en materia financiera, administrativa y legal, de conformidad con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Cuarto.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, encomienda a los Secretarios Técnicos de la Comisión de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos a que se encarguen de los asuntos primordiales de la Contraloría, a partir de que se cumpla el plazo previsto por el Reglamento de Responsabilidades Universitarias para la interposición del recurso de revisión por parte de la imputada. Quinto.- En caso de que no se presentase recurso de revisión por parte de la imputada o bien, si el recurso de revisión fuera improcedente, los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos permanecerán como encargados de atender los asuntos primordiales de la Contraloría en la Universidad. Simultáneamente se actualizarán los supuestos previstos en el artículo 38 del Estatuto General Orgánico y en consecuencia, el máximo órgano de gobierno comenzará el proceso de elección del Contralor General. Sexto.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. (24 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2, 3, 4 fracción XIII, 5 fracciones I, III y IV, 17 fracciones IX, XII, XVIII y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III, 7, 10, 11, 12, 14 fracciones IV y VI, 62, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Estatuto General Orgánico; el artículo 86 del Reglamento del Consejo Universitario; los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción XII, 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XVIII y XXV, 11, 15, 16 y 17 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias. UACM/CU-3/EX-04/018/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de revocación del cargo de Tesorera de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a la C. Karina Chaparro Alvídrez, en función de que se comprobaron agravios a la normatividad universitaria, en específico, al artículo 17 fracciones IX, XI y XVI de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; artículos 64, 68 fracciones I, V, VIII, XVI, XVII del Estatuto General Orgánico; artículo 9 fracción III y artículo 27 de la Norma de Planeación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y artículo 86 fracciones I y XII del Reglamento del Consejo Universitario. En relación con lo expuesto, y una vez demostrado que la C. Karina Chaparro Alvídrez incurrió en faltas graves a la normatividad universitaria, queda establecido que corresponde la sanción por las causales enunciadas el Estatuto General Orgánico en su artículo 69, fracciones I y II para la revocación del cargo de Tesorera, además de aquellas indicadas en el Reglamento de Responsabilidades Universitarias en su artículo 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XVIII y XXV. En virtud de lo anterior, la C. Karina Chaparro Alvídrez no goza, a partir de la publicación de este acuerdo, de las facultades y atribuciones que se le confiere al Tesorero de acuerdo a la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto General Orgánico. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios informativos de circulación nacional, así como en los medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación a la imputada, al solicitante y a terceros interesados.

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Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, la C. Karina Chaparro Alvídrez podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación. Tercero.- Se hace del conocimiento de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal; a los que se les informa que el día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2013, la C. Karina Chaparro Alvídrez fue revocada del cargo de Tesorera de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para que se haga lo conducente en materia financiera, administrativa y legal, de conformidad con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Cuarto.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, encomienda al Secretario Técnico de la Comisión de Hacienda a que se encargue de los asuntos primordiales de la Tesorería en los términos del artículo 17 fracción XVI de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México que a la letra dice: “[…] la comisión de Hacienda, que será responsable del manejo y cuidado del patrimonio universitario”, a partir de que se cumpla el plazo previsto por el Reglamento de Responsabilidades Universitarias para la interposición del recurso de revisión por parte de la imputada. Quinto.- En caso de que no se presentase recurso de revisión por parte de la imputada o bien, si el recurso de revisión no fuera procedente, el Secretario de Hacienda permanecerá como encargado de atender los asuntos primordiales de la Tesorería en la Universidad. Simultáneamente se actualizarán los supuestos previstos en el artículo 70 del Estatuto General Orgánico y en consecuencia, el máximo órgano de gobierno comenzará el proceso de elección del Tesorero. Sexto.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. (24 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTO LEGAL artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I, III y IV, 17 fracción I, XII, XVII, XVIII, XX y 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III, 7, 12, 14 fracciones IV y VI, 60, 61, 80 y 116 del Estatuto General Orgánico; el artículo 84 fracción I del Reglamento del Consejo Universitario, los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción V, 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XXIII y XXV, 11, 15, 16 y 17 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias; el artículo 13-C de la Norma Cuatro de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. UACM/CU-3/EX-04/019/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de revocación del cargo de Coordinadora de Comunicación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a la C. Claudia Magdalena Macedo Ramírez, toda vez que se comprobaron agravios que violentan los artículos 17 fracción XVII y 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como a los artículos 80 y 116 del Estatuto General Orgánico. En función de lo expuesto y una vez demostrado que la C. Claudia Magdalena Macedo Ramírez incurrió en faltas graves a la normatividad universitaria, se consideran las disposiciones que el Estatuto General Orgánico marca para la revocación de cargos asignados por el Consejo Universitario, establecidas en el artículo 14 fracción IV, además de las causales de responsabilidad universitaria enunciadas en los artículos 8, 9 fracción V, 10 fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XXIII y XXV, 11, 15 y 16 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias. En virtud de lo anterior, la C. Claudia Magdalena Macedo Ramírez no goza, a partir de la publicación de este acuerdo, de las facultades y atribuciones que se le confiere a la Coordinadora de Comunicación de acuerdo con la normatividad universitaria. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios informativos de circulación nacional, así como en los medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación al imputado, al solicitante y a terceros interesados.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, la C. Claudia Magdalena Macedo Ramírez podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación. Tercero.- Se hace del conocimiento de los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal; a los que se les informa que el día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2013, la C. Claudia Magdalena Macedo Ramírez fue revocada del cargo de Coordinadora de Comunicación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para que se haga lo conducente en materia financiera, administrativa y legal, de conformidad con la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Cuarto.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, encomienda a los Secretarios Técnicos de la Comisión de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos a que se encarguen de los asuntos primordiales de la Coordinación de Comunicación, a partir de que se cumpla el plazo previsto por el Reglamento de Responsabilidades Universitarias para la interposición del recurso de revisión por parte de la imputada. Quinto.- En caso de que no se presentase recurso de revisión por parte de la imputada o bien, si el recurso de revisión fuera improcedente, los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos permanecerán como encargados de atender los asuntos primordiales de la Coordinación de Comunicación en la Universidad. Simultáneamente se actualizarán los supuestos previstos en el Décimo segundo Transitorio del Estatuto General Orgánico y en consecuencia, el máximo órgano de gobierno comenzará el proceso de designación de la Coordinadora de Comunicación. Sexto.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. (23 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 1 ABSTENCIÓN) FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I, III y IV; 15, 17 fracción I, V, XII, XVIII, XX y 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III; 7, 12, 14 fracción VI; 60, 61, 80, 118, 119 fracciones III y IV; 120 y 121 del Estatuto General Orgánico; el artículo 85 fracción VIII del Reglamento del Consejo Universitario, los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción XIII, 10 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, XII, XVIII y XXV; 11, 12, 16 y 17 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias; los aplicables de la Norma de Planeación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el artículo 13-A numerales 3 y 8 de la Norma Cuatro de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y los artículos 2, 3, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. UACM/CU-3/EX-04/020/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de apercibimiento al Coordinador de Servicios Administrativos antes Coordinador de Planeación Marco Antonio Pizarro Murguía, toda vez que se comprobaron faltas a los artículos 118, 119, 120 y 121 del Estatuto General Orgánico y a los correspondientes de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En función de lo expuesto y una vez demostrado que el C. Marco Antonio Pizarro Murguía incurrió en faltas a la normatividad universitaria, se consideran las disposiciones que el Reglamento de Responsabilidades Universitarias establece en su artículo 12. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación al imputado, al solicitante y a terceros interesados. Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, el C. Marco Antonio Pizarro Murguía podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación.

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

Tercero.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. (24 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTO LEGAL Artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I, III y IV; 15, 17 fracción I, V, XII, XVIII, XX; 20 y 30 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 2, 3, 4, 5 fracciones I y III; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 fracción VI; 60, 61 y 80 del Estatuto General Orgánico; los artículos 2, 5, 6, 8, 9 fracción III, 10 fracciones I, II, VIII, IX, X, XII y XIII; 11, 12, 16 y 17 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias; los artículos 11 y 12bis de la Norma Cuatro de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el acuerdo UACM/CU-3/EX_INST/014/12 y la Ley de Protección de Datos Personales. UACM/CU-3/EX-04/021/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario, una vez conocido y estudiado el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, determina que ha lugar a la aplicación de la sanción de apercibimiento a la Coordinadora Académica Minerva Camacho Nuez, toda vez que se comprobaron faltas a los artículos 10, 11, 60, 61 y 80 del Estatuto General Orgánico y a los correspondientes a la Ley de Protección de Datos Personales. En función de lo expuesto y una vez demostrado que la C. Coordinadora Académica Minerva Camacho Nuez incurrió en faltas a la normatividad universitaria, se consideran las disposiciones que el Reglamento de Responsabilidades Universitarias establece en su artículo 12. Este punto de acuerdo debe ser ampliamente publicitado de manera inmediata en medios de información institucionales. La publicación de este acuerdo surtirá efectos de notificación al imputado, al solicitante y a terceros interesados. Segundo.- De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo del Reglamento de Responsabilidades Universitarias, la C. Coordinadora Académica Minerva Camacho Nuez podrá interponer recurso de revisión en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efecto la notificación. Tercero.- Cúmplase en todos sus términos los resolutivos contenidos en el auto de dictamen de procedencia emitido por la Comisión Resolutiva, en materia de ejecución de la sanción. (23 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 1 ABSTENCIÓN) FUNDAMENTO LEGAL Artículo 15 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Artículos 2 y 12 del Estatuto General Orgánico; Artículos 3, 4, 5 y 26 del Reglamento del Consejo Universitario; Acuerdo Tercero de la Mesa de Diálogo para la solución del Conflicto en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. UACM/CU-3/EX-04/022/13 El Pleno del Tercer Consejo Universitario declara Permanente esta cuarta sesión extraordinaria a efectos de garantizar la gobernabilidad de la institución. (24 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) Se da por terminada la Primera parte de la Cuarta Sesión Extraordinaria del dos mil trece del Tercer Consejo Universitario siendo las diecisiete horas con diecisiete minutos, redactándose la presente Acta formada por 11 fojas para constancia legal de los hechos, la que firman de conformidad al calce.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

CONSEJEROS CON VOTO

(FIRMA) ANÍBAL LÓPEZ MATEO

(FIRMA) JUAN CARLOS ALONSO CORONADO

(FIRMA) HÉCTOR ANDRÉS PRATZ RODRÍGUEZ

(FIRMA) IRASUL MARGARITA VARGAS MARTÍNEZ

(FIRMA) IZTLIXÓCHITL MORENO AQUINO

(FIRMA) JULIO CAMILO CALVA CANO

(FIRMA) LETICIA MUÑOZ LANGARICA

(FIRMA) MARIO ALBERTO CAMACHO HUERTA

(FIRMA) NADIA JANETTE MEDINA ORTUÑO

(FIRMA) CARLOS FUENTES VARGAS

(FIRMA) PEDRO LEONEL ARREOLA MEDINA

(FIRMA) ESTHER MARTINA VÁZQUEZ RAMÍREZ

(FIRMA) GLORIA CHÁVEZ SUÁREZ

(FIRMA) ALEJANDRA GABRIELA RIVERA QUINTERO

(FIRMA) HERNÁN CORREA ORTIZ

(FIRMA) JOEL MARÍN GÁLVEZ

(FIRMA) JOSÉ MANUEL GÓMEZ VIDRIO

(FIRMA) JUANITA OCHOA CHI

(FIRMA) MARÍA TERESA MCKELLIGAN SÁNCHEZ

(FIRMA) MELANIA PATRICIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

(FIRMA) MÓNICA OLIVA RÍOS

(FIRMA) MERCEDES GABRIELA VÁZQUEZ OLIVERA

(FIRMA) RAÚL ARMANDO VILLEGAS DÁVALOS

(FIRMA) WILDA CELIA WESTERN

ACTA DE ACUERDOS CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2013

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO SEGUNDA PARTE

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día cuatro de marzo de 2013, en las instalaciones del Plantel Centro Histórico, sito en Av. Fray Servando Teresa de Mier No. 92, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080 y en cumplimiento con lo establecido en los Artículos 15 y 17 fracciones V, XI, XII, XVI y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Artículos 2, 12, 14 fracción VI, 15, 16, 17 y 18 del Estatuto General Orgánico; Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 22, 24, 29, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento del Consejo Universitario, se efectuó la CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DOS MIL TRECE DEL TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con este propósito se reunieron los Consejeros Estudiantes con derecho a voz y voto: Aníbal López Mateo, Juan Carlos Alonso Coronado, Héctor Andrés Pratz Rodríguez, Irasul Margarita Vargas Martínez, Iztlixóchitl Moreno Aquino, Julio Camilo Calva Cano, Leticia Muñoz Langarica, Mario Alberto Camacho Huerta, Nadia Janette Medina Ortuño; Los Consejeros Académicos con derecho a voz y voto: Carlos Fuentes Vargas, Pedro Leonel Arreola Medina, Esther Martina Vázquez Ramírez, Gloria Clotilde Chávez Suárez, Carlos Bravo Marentes, Alejandra Gabriela Rivera Quintero, Hernán Correa Ortiz, Joel Marín Gálvez, José Manuel Gómez Vidrio, Juanita Ochoa Chi, María Teresa McKelligan Sánchez, Melania Patricia Hernández Ramírez, Mónica Oliva Ríos, Mercedes Gabriela Vázquez Olivera, Raúl Armando Villegas Dávalos, Wilda Celia Western, Alma Nora Nava Martínez; los Consejeros con derecho a voz:Ana Laura Valencia Díaz, Héctor Raúl Sallard Tapia, , Rosa María Torres Bustillos, Claudia Alicia López Ortiz, Lydia Eliut Martínez Vite, Monica Sarnari, Aleyda Gaspar González, César Enrique Fuentes Hernández, Octavio Campuzano Cardona, Carlos Eduardo González Hernández, Marco Noguez Córdova y el Representante del sector administrativo, técnico y manual, Cuauhtémoc Santos Jiménez, quienes tomaron los siguientes acuerdos: FUNDAMENTO LEGAL Artículos 3; 14, fracción IV; 15 y 17 fracción V, XVIII y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Artículos 12, 14 fracciones IV y VI, 37, 38, 50, 51, 69, 70, 75 y 76 del Estatuto General Orgánico, Artículos 6, 7, 21 y 44 del Reglamento del Consejo Universitario, Artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

UACM/CU-3/EX-04/023/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda dejar en firme la revocación del cargo de Rector a la C. Dra. María Esther OROZCO OROZCO por causas de responsabilidad universitaria que han generado daños a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y a la comunidad universitaria, por violentar derechos humanos y universitarios y por incurrir en faltas graves a la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Estatuto General Orgánico, el Contrato Colectivo de Trabajo, entre otros instrumentos legales de la legislación universitaria, como consta en el auto de acusación, el dictamen de procedencia y el expediente del procedimiento de responsabilidades universitarias seguido en su contra. Segundo.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda dejar en firme la revocación del cargo de Abogado General al C. Mtro. José de Jesús IZQUIERDO UBALDO por causas de responsabilidad universitaria que han generado daños a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a la comunidad universitaria y por incurrir en faltas graves a la legislación universitaria, como consta en el auto de acusación, el dictamen de procedencia y el expediente del procedimiento de responsabilidades universitarias seguido en su contra. Tercero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda dejar en firme la revocación del cargo de Contralor General a la C. Lic. Verónica CUENCA LINARES por causas de responsabilidad universitaria que han generado daños a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y a la comunidad universitaria, por violentar derechos humanos y universitarios y por incurrir en faltas graves a la legislación universitaria, como consta el auto de acusación, el dictamen de procedencia y el expediente del procedimiento de responsabilidades universitarias seguido en su contra. Cuarto.- El Pleno del Tercer Consejo acuerda dejar en firme la revocación del cargo de Tesorero a la C. Karina CHAPARRO

ALVÍDREZ por causas de responsabilidad universitaria que han generado daños a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a la comunidad universitaria, por incurrir en faltas graves a la legislación universitaria, como consta en el auto de acusación, el dictamen de procedencia y el expediente del procedimiento de responsabilidades universitarias seguido en su contra. Quinto.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda dejar en firme la revocación del cargo de Coordinador de Comunicación a la C. Lic. Claudia Magdalena MACEDO RAMÍREZ por causas de responsabilidad universitaria que han generado daños a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a la comunidad universitaria, por incurrir en faltas graves a la legislación universitaria, como consta en el auto de acusación, el dictamen de procedencia y el expediente del procedimiento de responsabilidades universitarias seguido en su contra. Sexto.- Los CC. Dra. Marìa Esther OROZCO OROZCO, Mtro. José de Jesús IZQUIERDO UBALDO, Lic. Verónica CUENCA

LINARES, Karina CHAPARRO ALVÍDREZ y Lic. Claudia Magdalena MACEDO RAMÍREZ están obligados a realizar todas las actividades conducentes a efectos de cumplir con el procedimiento de entrega – recepción de las oficinas que estuvieron a su cargo. Séptimo.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a través de este máximo órgano de gobierno, se reserva los derechos que la legislación universitaria le confiere para interponer los recursos legales conducentes en contra de los imputados que merecieron revocación del cargo ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Octavo.- Infórmese a los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, -Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Secretaria de Educación, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal-, Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,- que el día de hoy lunes 4 de marzo de 2013 fueron revocados de sus cargos como Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México los CC. María Esther OROZCO OROZCO, José de Jesús IZQUIERDO UBALDO, Verónica CUENCA LINARES, Karina

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CHAPARRO ALVÍDREZ y Claudia Magdalena MACEDO RAMÍREZ respectivamente. Lo anterior, para que, en la esfera de las atribuciones que a cada uno de esos órganos constitucionales y dependencias otorgan la Constitución General, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de ellos emanadas, se sirvan reconocer el presente acto del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y actúen en consecuencia para coadyuvar a la vigencia plena y estable de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Noveno.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda dejar en firme el apercibimiento que merecieron los CC. Dra. Minerva CAMACHO NUEZ, Coordinadora Académica y Marco Antonio PIZARRO MURGUÍA, Coordinador de Servicios Administrativos, antes Coordinador de Planeación por causas de responsabilidad universitaria que han generado daños a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a la comunidad universitaria, por incumplir los acuerdos del máximo órgano de gobierno e incurrir en faltas a la legislación universitaria, como consta en el auto de acusación, el dictamen de procedencia y el expediente del procedimiento de responsabilidades universitarias seguido en su contra. El Secretario Técnico de la Comisión de Organización entregará vía oficio del Tercer Consejo Universitario, el apercibimiento a los CC. Dra. Minerva CAMACHO NUEZ, Coordinadora Académica y Marco Antonio PIZARRO MURGUÍA, Coordinador de Servicios Administrativos, antes Coordinador de Planeación. Se comunica a los funcionarios públicos arriba señalados que están obligados a presentarse en sesión del Pleno del Tercer Consejo Universitario, con el fin de que este apercibimiento sea leído en su presencia. La Comisión de Organización notificará lo conducente en tiempo y forma. Décimo.- En tanto se nombra encargado interino de Rectoría y encargados de despacho en los cargos que han quedado vacantes por la revocación que hoy se deja en firme, los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos permanecerán como encargados de atender los asuntos primordiales de la Universidad. El personal adscrito a las oficinas de Rectoría, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación se les comunica que deberán: a) laborar con normalidad, b) cumplir con la legislación universitaria, y c) atender las disposiciones del Consejo Universitario en todos sus términos. Undécimo.- Iníciese procedimiento para designación de encargado interino de Rectoría y encargados de despacho de las oficinas Abogado General, Contralor, Tesorero y Coordinador de Comunicación. Duodécimo.- Hágase del conocimiento de la comunidad universitaria y publíquense los acuerdos tomados por todos los medios posibles. (26 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTO LEGAL Artículos 3, 15 y 17 fracción V, XVIII y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Artículos 12, 14 fracciones IV y VI, 37, 38, 50, 51, 69, 70, 75 y 76 del Estatuto General Orgánico, Artículos 6, 7, 21 y 44 del Reglamento del Consejo Universitario, Artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Responsabilidades Universitarias. UACM/CU-3/EX-04/024/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda el siguiente procedimiento de entrega recepción de las oficinas de Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación:

1. Se darán cuatro (4) horas contadas a partir de las 10:00 horas del día siguiente a la publicación del acuerdo que dejó en firme la aplicación de la sanción de revocación a los CC. Dra. María Esther OROZCO OROZCO, Mtro. José de Jesús IZQUIERDO UBALDO, Lic. Verónica CUENCA LINARES, Karina CHAPARRO ALVÍDREZ y Lic. Claudia Magdalena MACEDO RAMÍREZ para que las personas señaladas inicien las actividades conducentes del procedimiento de entrega – recepción de los cargos de Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación.

2. Concluido el plazo señalado en el paso previo, una comisión de consejeros designada para tal efecto por este Consejo Universitario se presentará en las oficinas sede de cada uno de los cargos indicados para iniciar el procedimiento de entrega–recepción de cada uno de esos cargos. Se procurará la presencia de fedatario público o de persona con fe pública durante esta diligencia.

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3. En el caso de que la comisión de consejeros indicada en el paso anterior no encuentre en las oficinas sede del Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero o Coordinador de Comunicación a quienes ejercían la titularidad de dichos cargos, se procederá a cerrar las instalaciones respectivas mediante sellos del Consejo Universitario y levantará acta de hechos para dejar constancia de sus acciones.

Una vez selladas las oficinas, se fijarán en lugar visible de su exterior, con cinta adhesiva, copias simples de los acuerdos del Tercer Consejo Universitario en esta materia, así como del acta de hechos recién levantada. Se tomarán fotografías o video durante la diligencia que dejen constancia de cada uno de los momentos de la misma, así como de cualquier incidencia que ocurra. Realizadas estas acciones, la comisión dará por concluida la diligencia de inicio del proceso de entrega-recepción de los cargos antes mencionados. Durante la diligencia se contará con el apoyo de los Consejos de Plantel y del Coordinador de Plantel que corresponda.

4. La comisión de consejeros entregará al Secretario Técnico de la Comisión de Organización del Tercer Consejo Universitario una relatoría detallada de los hechos con la documentación adjunta que corresponda.

5. El Secretario Técnico de la Comisión de Organización dará cuenta al Pleno del Tercer Consejo Universitario del inicio de los procesos de entrega-recepción y el Consejo Universitario indicará cómo deberán proseguir estos procesos.

De ser el caso y el momento las personas que este Tercer Consejo Universitario hubiere designado como sustitutos de quienes dejan el cargo deberán acompañar las acciones en torno a la entrega – recepción.

Segundo.- En caso de negativa a los procedimientos de entrega – recepción por parte de aquéllos que ocuparon los cargos de Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a través de este máximo órgano de gobierno, se reserva los derechos que la legislación universitaria le confiere para interponer los recursos legales conducentes en contra de los imputados que merecieron revocación del cargo ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda. Tercero.- El Secretario Técnico de la Comisión de Organización del Tercer Consejo girará oficios informativos sobre el contenido de las decisiones tomadas por este Pleno respecto de la revocación de los titulares de los cargos de Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación al personal adscrito a las oficinas respectivas. Todo el personal adscrito a las citadas oficinas deberá atender en tiempo y forma los acuerdos del Tercer Consejo Universitario en esta materia. Quienes omitan acatar estas decisiones serán sujetos a procedimiento por causa de responsabilidades universitarias. Cuarto.- Se instruye al Coordinador de Servicios Administrativos, C. Marco Antonio PIZARRO MURGUÍA, para que gire inmediatamente oficios informativos al personal adscrito a las oficinas de Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación en los cuales se indique a dicho personal que todos los empleados de nuestra casa de estudios, sea cual sea el modo en que estén nombrados o contratados, deberán mantenerse cumpliendo con diligencia sus funciones y tareas de conformidad con la legislación universitaria. Se les deberá señalar, asimismo, que es su deber continuar con sus labores de modo ininterrumpido, poniendo especial cuidado en la atención de los asuntos de la Universidad que involucren a terceros. Los funcionarios responsables deberán atender en tiempo y forma los acuerdos del Tercer Consejo Universitario, de lo contrario se harán acreedores al inicio de procedimiento por causa de responsabilidades universitarias. Quinto.- Se instruye al Coordinador de Servicios Administrativos y al Subdirector de Recursos Humanos a realizar las gestiones administrativas necesarias para que proceda lo conducente respecto de las vacantes en nómina de los cargos de Rector, Abogado General, Contralor General, Tesorero y Coordinador de Comunicación.

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54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

Los funcionarios responsables deberán atender en tiempo y forma los acuerdos del Tercer Consejo Universitario, de lo contrario se harán acreedores al inicio de procedimiento por causa de responsabilidades universitarias. Sexto.- Infórmese al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, al Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y a la Sub Secretaria de Egresos del Gobierno del Distrito Federal que, al día siguiente de publicado este acuerdo, se requiere realizar el cambio de firmas para la ministración periódica del presupuesto de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (ejercicio fiscal 2013). Indíquesele a estos funcionarios del Gobierno del Distrito Federal que se suspenden las firmas de las CC. Dra. María Esther OROZCO OROZCO y Karina CHAPARRO

ALVIDREz. Se comunica a las autoridades referidas que deberán autorizarse las firmas de las personas que ocuparán los cargos de encargado interino de la Rectoría y encargado de despacho de la oficina de Tesorero quiénes ocuparán los cargos de Rector y Tesorero. Solo en caso de que no se hubieren nombrado a los sustitutos se deberán autorizar temporalmente las firmas a los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Organización y de Hacienda de este Consejo Universitario. Séptimo.- En tanto se nombra encargado interino de Rectoría y encargados de despacho en los cargos que han quedado vacantes por la revocación que se dejó en firme, los Secretarios Técnicos de Organización, Hacienda y Asuntos Legislativos permanecerán como encargados de atender los asuntos primordiales de la Universidad. Octavo.- Hágase del conocimiento de la comunidad universitaria y publíquense los acuerdos tomados por todos los medios posibles. (26 VOTOS A FAVOR, 0 EN CONTRA, 0 ABSTENCIONES) Se da por terminada la Segunda parte de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2013 del Tercer Consejo Universitario a las 13 horas con 17 minutos, redactándose la presente Acta para formada por 7 fojas para constancia legal de los hechos, la que firman de conformidad al calce.

CONSEJEROS CON VOTOS

(FIRMA) ANÍBAL LÓPEZ MATEO

(FIRMA) JUAN CARLOS ALONSO CORONADO

(FIRMA) HÉCTOR ANDRÉS PRATZ RODRÍGUEZ

(FIRMA) IRASUL MARGARITA VARGAS MARTÍNEZ

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(FIRMA) IZTLIXÓCHITL MORENO AQUINO

(FIRMA) JULIO CAMILO CALVA CANO

(FIRMA) LETICIA MUÑOZ LANGARICA

(FIRMA) MARIO ALBERTO CAMACHO HUERTA

(FIRMA) NADIA JANETTE MEDINA ORTUÑO

(FIRMA) CARLOS FUENTES VARGAS

(FIRMA) PEDRO LEONEL ARREOLA MEDINA

(FIRMA) ESTHER MARTINA VÁZQUEZ RAMÍREZ

(FIRMA) GLORIA CLOTILDE CHÁVEZ SUÁREZ

(FIRMA) CARLOS BRAVO MARENTES

(FIRMA) ALEJANDRA GABRIELA RIVERA QUINTERO

(FIRMA) HERNÁN CORREA ORTIZ

(FIRMA) JOEL MARÍN GÁLVEZ

(FIRMA) JOSÉ MANUEL GÓMEZ VIDRIO

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(FIRMA) JUANITA OCHOA CHI

(FIRMA) MARÍA TERESA MCKELLIGAN SÁNCHEZ

(FIRMA) MELANIA PATRICIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

(FIRMA) MÓNICA OLIVA RÍOS

(FIRMA) MERCEDES GABRIELA VÁZQUEZ OLIVERA

(FIRMA) RAÚL ARMANDO VILLEGAS DÁVALOS

(FIRMA) WILDA CELIA WESTERN

(FIRMA) ALMA NORA NAVA MARTÍNEZ

ACTA DE ACUERDOS

QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2013 TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO

SEGUNDA PARTE En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día siete de marzo de 2013, en las instalaciones del Plantel Centro Histórico, sito en Av. Fray Servando Teresa de Mier No. 92, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080 y en cumplimiento con lo establecido en los Artículos 15 y 17 fracciones V, XI, XII, XVI y XX de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; Artículos 2, 12, 14 fracción VI, 15, 16, 17 y 18 del Estatuto General Orgánico; Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 21, 22, 24, 29, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento del Consejo Universitario, se efectuó la QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA SEGUNDA PARTE DE DOS MIL TRECE DEL TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con este propósito se reunieron los Consejeros Estudiantes con derecho a voz y voto: Aníbal López Mateo, Juan Carlos Alonso Coronado, Héctor Andrés Pratz Rodríguez, Irasul Margarita Vargas Martínez, Iztlixóchitl Moreno Aquino, Julio Camilo Calva Cano, Leticia Muñoz Langarica, Mario Alberto Camacho Huerta, Nadia Janette Medina Ortuño; los Consejeros Académicos con derecho a voz y voto: Alma Nora Nava Martínez, Carlos Fuentes Vargas, Pedro Leonel Arreola Medina, Esther Martina Vázquez Ramírez, Gloria Clotilde Chávez Suárez, Carlos Bravo Marentes, Alejandra Gabriela Rivera Quintero, Hernán Correa Ortiz, Joel Marín Gálvez, José Manuel Gómez Vidrio, Juanita Ochoa Chi, María Teresa McKelligan Sánchez, Melania Patricia Hernández Ramírez, Mónica Oliva Ríos, Mercedes Gabriela Vázquez Olivera, Raúl Armando Villegas Dávalos, Wilda Celia Western,; los Consejeros con derecho a voz:Ana Laura Valencia Díaz, Héctor Raúl Sallard Tapia, Claudia Alicia López Ortiz, Lydia Eliut Martínez Vite, Monica Sarnari, Aleyda Gaspar González, César Enrique Fuentes Hernández, Octavio Campuzano Cardona, Carlos Eduardo González Hernández, Marco Noguez Córdova; y el Representante del sector administrativo, técnico y manual, Cuauhtémoc Santos Jiménez, quienes tomaron los siguientes acuerdos:

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Con fundamento en los artículos 2, 3, 4 fracciones I,II, XII, XIII y XIV; 15, 17 fracción III y XX y quinto transitorio de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; los artículos 45, 47, 48, 50 y 51 del Estatuto General Orgánico; así como en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 6 y 7 del Reglamento del Consejo Universitario. UACM/CU-3/EX-05/028/13 1º. El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda designar como Encargado Interino de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México al C. Dr. Enrique Domingo Dussel Ambrossini. 2º El periodo como Encargado Interino de la Rectoría comenzará a partir del día de hoy 7 de marzo de 2013 y culminará en mayo de 2014, según lo previsto en el Artículo 51 del Estatuto General Orgánico. El Encargado Interino de la Rectoría se habilitará en funciones al día siguiente de la publicación de este acuerdo en la página del Consejo Universitario, independientemente de que se publique en otros medios. 3º. Instrúyase al Secretario Técnico de la Comisión de Organización para que informe de la designación de Encargado Interino de la Rectoría a todas las áreas de la universidad. 4º. Instrúyase al Secretario Técnico de la Comisión de Organización para que informe de dicha designación a los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México: Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Secretario de Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, Secretaria de Educación, Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, Sub Secretario de Planeación Financiera del Gobierno del Distrito Federal y Sub Secretario de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, Secretario de Educación Pública, Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. 5º. Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión de Organización a que elabore, notifique y entregue el nombramiento de encargado Interino de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México al Dr. Enrique Domingo Dussel Ambrossini. 6º.Hágase del conocimiento de la comunidad universitaria y publíquese los acuerdos tomados por todos los medios posibles. (26 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Artículos 3, 4 fracción I y II; 15 y 17 fracción III de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Artículos 12, 14 fracción IV contrario sensu, 73, 74, 75 contrario sensu y 76 del Estatuto General Orgánico, Artículos 6, 7, 22 y 44 del Reglamento del Consejo Universitario. UACM/CU-3/EX-05/029/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda nombrar como encargado de despacho de la oficina del Abogado General al licenciado Federico Anaya Gallardo por cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 74 del Estatuto General Orgánico. Segundo.- El Pleno del Tercer Consejo instruye al Secretario Técnico de la Comisión de Organización a que elabore, notifique y entregue el nombramiento respectivo que surtirá efectos legales a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Tercer Consejo Universitario, amén de la difusión por todos los medios posibles. Por tal motivo, deberá presentarse a la toma de posesión de la oficina el lunes 11 de marzo en el inmueble ubicado en Fray Servando número 92, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, 4° piso. Tercero.- El C. Licenciado Federico Anaya Gallardo tendrá todas las atribuciones y facultades que la legislación universitaria confiere al Abogado General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en su calidad de representante en asuntos judiciales, laborales y administrativos previo mandato de conformidad con el artículo 72, fracción I del Estatuto General Orgánico.

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

El presente nombramiento estará vigente hasta que el Consejo Universitario determine la designación definitiva de conformidad con la legislación universitaria. Cuarto.- Infórmese a los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, lo anterior para que en la esfera de las atribuciones que a cada uno de esos órganos constitucionales y dependencias otorgan la Constitución General, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de ellos emanadas, se sirvan reconocer el presente acto del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y actúen en consecuencia para coadyuvar a la vigencia plena de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Quinto.- Se instruye al Coordinador de Servicios Administrativos y al Subdirector de Recursos Humanos a realizar las gestiones administrativas necesarias para que proceda lo conducente en materia del presente nombramiento. Los funcionarios responsables deberán atender en tiempo y forma los acuerdos del Tercer Consejo Universitario, de lo contrario se harán acreedores al inicio de procedimiento por causa de responsabilidades universitarias. Sexto.-El Secretario Técnico de la Comisión de Organización entregará vía oficio la presente información a todas las unidades administrativas adscritas a las oficinas de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a los Consejos de Plantel Casa Libertad, Centro Histórico, Cuautepec, San Lorenzo Tezonco y Del Valle, a los Coordinadores de Plantel, a los Coordinadores de Colegio y demás órganos colegiados académicos y administrativos. Séptimo.- Hágase del conocimiento de la comunidad universitaria y publíquense los acuerdos tomados por todos los medios posibles. (26 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTACIÓN LEGAL Con fundamento en el Título Cuarto, Capítulo IV, artículo 29 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. En el Título Quinto Capítulo II, artículos 31, 33, 34, 37 y 38 del Estatuto General Orgánico. Así como en el Título Segundo, Capítulo I, artículos 6 y 7 del Reglamento del Consejo Universitario. UACM/CU-3/EX-05/030/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda nombrar como encargado de despacho de la oficina de Contraloría al licenciado José Francisco Alcántara Negrete por cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 33 del Estatuto General Orgánico. Segundo.- El Pleno del Tercer Consejo instruye al Secretario Técnico de la Comisión de Organización a que elabore, notifique y entregue el nombramiento respectivo que surtirá efectos legales a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Tercer Consejo Universitario, amén de la difusión por todos los medios posibles. Por tal motivo, deberá presentarse a la toma de posesión de la oficina el lunes 11 de marzo en el inmueble ubicado en el Plantel Del Valle, sito en C. San Lorenzo 290, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez. Tercero.- El C. licenciado José Francisco Alcántara Negrete tendrá todas las atribuciones y facultades que la legislación universitaria confiere al Contralor General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en su calidad para supervisar y auditar el ejercicio del patrimonio de la Universidad de conformidad con la misma. El presente nombramiento estará vigente hasta que el Consejo Universitario determine la designación definitiva de conformidad con la legislación universitaria. Cuarto.- Infórmese a los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, lo anterior para que en la esfera de las atribuciones que a cada uno de esos órganos constitucionales y dependencias otorgan la Constitución General, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de ellos emanadas, se sirvan reconocer el presente acto del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y actúen en consecuencia para coadyuvar a la vigencia plena de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Quinto.- Se instruye al Coordinador de Servicios Administrativos y al Subdirector de Recursos Humanos a realizar las gestiones administrativas necesarias para que proceda lo conducente en materia del presente nombramiento. Los funcionarios responsables deberán atender en tiempo y forma los acuerdos del Tercer Consejo Universitario, de lo contrario se harán acreedores al inicio de procedimiento por causa de responsabilidades universitarias.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

Sexto.-El Secretario Técnico de la Comisión de Organización entregará vía oficio la presente información a todas las unidades administrativas adscritas a las oficinas de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a los Consejos de Plantel Casa Libertad, Centro Histórico, Cuautepec, San Lorenzo Tezonco y Del Valle, los Coordinadores de Plantel, los Coordinadores de Colegio y demás órganos colegiados académicos y administrativos. Séptimo.- Hágase del conocimiento de la comunidad universitaria y publíquense los acuerdos tomados por todos los medios posibles. (26 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES) FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Con fundamento al artículo 27 Fracción Tercera de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. En el Título Cuarto Capítulo I, artículos 64, 65, 66, 67, 68, y 69 del Estatuto General Orgánico. Así como en el Título Segundo, Capítulo I, artículo 6 y 7 del Reglamento del Consejo Universitario. Se propone el siguiente punto de acuerdo: UACM/CU-3/EX-05/031/13 Primero.- El Pleno del Tercer Consejo Universitario acuerda nombrar como encargado de despacho de la oficina de Tesorería al licenciado Carlos García Neri por cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 67 del Estatuto General Orgánico. Segundo.- El Pleno del Tercer Consejo instruye al Secretario Técnico de la Comisión de Organización a que elabore, notifique y entregue el nombramiento respectivo que surtirá efectos legales a partir del día siguiente de la publicación en la página web del Tercer Consejo Universitario, amén de la difusión por todos los medios posibles. Por tal motivo deberá presentarse a la toma de posesión de la oficina el lunes 11 de marzo en el inmueble ubicado en el Plantel Centro Histórico, sala de juntas cuarto piso. Tercero.- El C. licenciado Carlos García Neri tendrá todas las atribuciones y facultades que la legislación universitaria confiere al Tesorero de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México en su calidad para garantizar el buen ejercicio del presupuesto, estados financieros y patrimonio universitario. El presente nombramiento estará vigente hasta que el Consejo Universitario determine la designación definitiva de conformidad con la legislación universitaria. Cuarto.- Infórmese a los poderes y órganos públicos de la Ciudad de México, lo anterior para que en la esfera de las atribuciones que a cada uno de esos órganos constitucionales y dependencias otorgan la Constitución General, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes de ellos emanadas, se sirvan reconocer el presente acto del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y actúen en consecuencia para coadyuvar a la vigencia plena de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Quinto.- Se instruye al Coordinador de Servicios Administrativos y al Subdirector de Recursos Humanos a realizar las gestiones administrativas necesarias para que proceda lo conducente en materia del presente nombramiento. Los funcionarios responsables deberán atender en tiempo y forma los acuerdos del Tercer Consejo Universitario, de lo contrario se harán acreedores al inicio de procedimiento por causa de responsabilidades universitarias. Sexto.-El Secretario Técnico de la Comisión de Organización entregará vía oficio la presente información a todas las unidades administrativas adscritas a las oficinas de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, a los Consejos de Plantel Casa Libertad, Centro Histórico, Cuautepec, San Lorenzo Tezonco y Del Valle, los Coordinadores de Plantel, los Coordinadores de Colegio y demás órganos colegiados académicos y administrativos. Séptimo.- Hágase del conocimiento de la comunidad universitaria y publíquense los acuerdos tomados por todos los medios posibles. (26 VOTOS A FAVOR, 0 VOTOS EN CONTRA Y 0 ABSTENCIONES) Se da por terminada la Segunda parte de la Quinta Sesión Extraordinaria de 2013 del Tercer Consejo Universitario siendo las 14 horas con 57 minutos, redactándose la presente Acta formada por 6 fojas para constancia legal de los hechos, la que firman de conformidad al calce.

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

CONSEJEROS CON VOTO

(FIRMA) ANÍBAL LÓPEZ MATEO

(FIRMA) JUAN CARLOS ALONSO CORONADO

(FIRMA) HÉCTOR ANDRÉS PRATZ RODRÍGUEZ

(FIRMA) IRASUL MARGARITA VARGAS MARTÍNEZ

(FIRMA) IZTLIXÓCHITL MORENO AQUINO

(FIRMA) JULIO CAMILO CALVA CANO

(FIRMA) LETICIA MUÑOZ LANGARICA

(FIRMA) MARIO ALBERTO CAMACHO HUERTA

(FIRMA) NADIA JANETTE MEDINA ORTUÑO

(FIRMA) ALMA NORA NAVA MARTÍNEZ

(FIRMA) CARLOS FUENTES VARGAS

(FIRMA) PEDRO LEONEL ARREOLA MEDINA

(FIRMA) ESTHER MARTINA VÁZQUEZ RAMÍREZ

(FIRMA) GLORIA CLOTILDE CHÁVEZ SUÁREZ

(FIRMA) CARLOS BRAVO MARENTES

(FIRMA) ALEJANDRA GABRIELA RIVERA QUINTERO

(FIRMA) HERNÁN CORREA ORTIZ

(FIRMA) JOEL MARÍN GÁLVEZ

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

(FIRMA) JOSÉ MANUEL GÓMEZ VIDRIO

(FIRMA) JUANITA OCHOA CHI

(FIRMA) MARÍA TERESA MCKELLIGAN SÁNCHEZ

(FIRMA) MELANIA PATRICIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ

(FIRMA) MÓNICA OLIVA RÍOS

(FIRMA) MERCEDES GABRIELA VÁZQUEZ OLIVERA

(FIRMA) RAÚL ARMANDO VILLEGAS DÁVALOS

(FIRMA) WILDA CELIA WESTERN

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

México D.F., a 7 de marzo de 2013

N O M B R A M I E N T O

El Pleno del Tercer Consejo Universitario en su quinta sesión extraordinaria del 7 de marzo 2013 con verificativo en el auditorio del Plantel Centro Histórico mediante el acuerdo UACM/CU-03/EX05/028/13 designa al doctor Enrique Domingo DUSSEL AMBROSINI como Encargado Interino de la Rectoría de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México del 7 de marzo de 2013 al 7 mayo de 2014. Periodo durante el cual tendrá las atribuciones como Rector previstas en el artículo QUINTO transitorio de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, artículos 45 y 47 del Estatuto General Orgánico.

Se extiende el presente nombramiento para los efectos legales a los que haya lugar.

DADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Nada humano me es ajeno

(Firma)

Mtro. Carlos Eduardo González Hernández Secretario Técnico de la Comisión de Organización

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

México D.F., a 7 de marzo de 2013

N O M B R A M I E N T O

El Pleno del Tercer Consejo Universitario en su quinta sesión extraordinaria del 7 de marzo 2013 con verificativo en el auditorio del Plantel Centro Histórico, mediante el acuerdo UACM/CU-03/EX05/029/13 designa al Lic. Federico ANAYA GALLARDO como Encargado de despacho de la oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. El presente nombramiento estará vigente hasta que el Consejo Universitario determine la designación definitiva, de conformidad con la legislación universitaria. Periodo durante el cual tendrá las atribuciones como Abogado General previstas en los artículos 71 y 72 del Estatuto General Orgánico.

Se extiende el presente nombramiento para los efectos legales a los que haya lugar.

DADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Nada humano me es ajeno

(Firma)

Mtro. Carlos Eduardo González Hernández Secretario Técnico de la Comisión de Organización

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO  

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64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

México D.F., a 7 de marzo de 2013

N O M B R A M I E N T O

El Pleno del Tercer Consejo Universitario en su quinta sesión extraordinaria del 7 de marzo 2013 con verificativo en el auditorio del Plantel Centro Histórico mediante el acuerdo UACM/CU-03/EX05/030/13 designa al licenciado José Francisco ALCÁNTARA NEGRETE como Encargado de despacho de la oficina de la Contraloría General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. El presente nombramiento estará vigente hasta que el Consejo Universitario determine la designación definitiva, de conformidad con la legislación universitaria. Periodo durante el cual tendrá las atribuciones como Contralor General previstas en los artículos 31, 32, 33 primer párrafo y 36 del Estatuto General Orgánico.

Se extiende el presente nombramiento para los efectos legales a los que haya lugar.

DADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Nada humano me es ajeno

(Firma)

Mtro. Carlos Eduardo González Hernández Secretario Técnico de la Comisión de Organización

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65

México D.F., a 7 de marzo de 2013

N O M B R A M I E N T O

El Pleno del Tercer Consejo Universitario en su quinta sesión extraordinaria del 7 de marzo 2013 con verificativo en el auditorio del Plantel Centro Histórico, mediante el acuerdo UACM/CU-03/EX05/031/13 designa al licenciado Carlos GARCÍA NERI como Encargado de despacho de la oficina de Tesorería de la General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. El presente nombramiento estará vigente hasta que el Consejo Universitario determine la designación definitiva, de conformidad con la legislación universitaria. Periodo durante el cual tendrá las atribuciones como Tesorero previstas en los artículos 64, 65, 66 y 68 del Estatuto General Orgánico.

Se extiende el presente nombramiento para los efectos legales a los que haya lugar.

DADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE. Nada humano me es ajeno

(Firma) Mtro. Carlos Eduardo González Hernández Secretario Técnico de la Comisión de Organización

TERCER CONSEJO UNIVERSITARIO

TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 15 de marzo del año dos mil trece.

( FIRMA )

LIC. FEDERICO ANAYA GALLARDO

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

SECCIÓN DE AVISOS

KUOSOL AGRICOLA, S.A.P.I DE C.V. (FUSIONANTE) KUOSOL SERVICIOS, S.A.P.I DE C.V. (FUSIONADA)

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento, que por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de KUOSOL AGRICOLA, S.A.P.I de C.V., (KUOSOL AGRICOLA), y KUOSOL SERVICIOS, S.A.P.I de C.V. (KUOSOL SERVICIOS), ambas de fecha 31 de diciembre de 2012, se aprobó la fusión de dichas sociedades, en los siguientes términos y condiciones:

a) En la fusión, KUOSOL AGRICOLA tiene el carácter de fusionante y KUOSOL SERVICIOS el de fusionada, subsistiendo en consecuencia KUOSOL AGRICOLA y extinguiéndose KUOSOL SERVICIOS. b) La fusión surtirá todos sus efectos entre las partes a partir de esta fecha (31 de diciembre de 2012), y como consecuencia de la fusión, KUOSOL SERVICIOS transmite de forma inmediata su patrimonio íntegro a KUOSOL AGRICOLA, quien absorbe a título universal el patrimonio de KUOSOL SERVICIOS con todos los bienes, derechos y demás activos que le corresponda hasta esa fecha a KUOSOL SERVICIOS, y se hará cargo de todas las deudas, obligaciones y demás pasivos que tenga KUOSOL SERVICIOS a dicha fecha. En virtud de lo anterior, KUOSOL AGRICOLA se subrogará en todos los derechos, acciones y obligaciones que corresponda a KUOSOL SERVICIOS y la sustituirá en todas las garantías otorgadas u obligaciones contraídas, derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizadas por ella, o en los que hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda. KUOSOL AGRICOLA adquiere todos los derechos y obligaciones de carácter laboral válidas y existentes que, en su caso, a la fecha de la fusión tenga a su cargo KUOSOL SERVICIOS, asumiendo KUOSOL AGRICOLA el carácter de patrón sustituto respecto de los trabajadores de esta última para todos los efectos legales a que haya lugar. c) De conformidad con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá sus efectos ante terceros después de tres meses de haber sido inscritos los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión. d) Los accionistas de KUOSOL SERVICIOS deberán canjear 1 (UNA) acción de KUOSOL SERVICIOS, por 1 (UNA) acciones de KUOSOL AGRICOLA. e) Por lo anterior, el capital de KUOSOL AGRICOLA se incrementará, en su parte variable, en la cantidad de $629,600.00 M.N. (Seiscientos veintinueve mil seiscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). f) Los balances de KUOSOL AGRICOLA y de KUOSOL SERVICIOS, ambos al 30 de noviembre de 2012, sirven como base para la fusión acordada. g) De conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publicarán por una sola vez en el periódico oficial del domicilio social de las sociedades que intervienen en la fusión, los balances al 30 de noviembre de 2012, así como un extracto del Convenio de Fusión, firmado por cualquiera de los delegados especiales que designen las asambleas de accionistas. h) Las partes se someten a las leyes y tribunales de México, Distrito Federal, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del Convenio de Fusión, renunciando desde ahora a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

México D.F. a 31 de enero de 2013 (Firma)

___________________________________ Ramón F. Estrada Rivero

Delegado Especial KUOSOL AGRICOLA, S.A.P.I de C.V., KUOSOL SERVICIOS, S.A.P.I de C.V.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67

INFORMACIÓN FINANCIERA DE KUOSOL AGRICOLA, SAPI DE CV KUOSOL AGRICOLA, S.A.P.I de C.V. (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I de C. V.) Balance General Al 30 de noviembre del 2012 (En miles de pesos) Activo 2012 Activo circulante:

Caja y Bancos $ 15.8 Deudores Diversos 15,259.9 Pagos Anticipados 708.3

Total del activo circulante 15,984.0 Activo Fijo Neto 0.0 Impuestos Diferidos 0.0 Otros Activos 0.0

Total Activo $ 15,984.0 Pasivo y Capital Contable Pasivo circulante:

Proveedores 34.0 Cuentas por pagar a compañías afiliadas 88,949.3 Acreedores Diversos 67.2 Impuestos y pasivos acumulados 3,445.8 ISR por pagar 12.1

Total del pasivo circulante 92,508.4

Total Pasivo 92,508.4 Capital contable:

Capital social 102,611.6 Pérdidas acumuladas ( 20,972.2) Pérdida Neta del año ( 158,163.8)

Total del capital contable ( 76,524.4)

Total Pasivo y capital contable $ 15,984.0

(Firma)

_____________________________ Javier Sanchez Nicanor

Gerente de Información Financiera

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68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

KUOSOL AGRICOLA S.A.P.I de C.V. (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I. de C. V.) Estado de Resultados Por el periodo terminado el 30 de Noviembre de 2012 (En miles de pesos)

2012 Ventas Netas 0.0 Costo de Ventas ( 5.0) Perdida Bruta (5.0) Gastos de Operación Administración y Gastos Corporativos 28,373.3 Venta y Mercadotecnia 318.1 Total Gastos de Operación 28,691.4 Perdida de operación $ ( 28,696.4) Otros Gastos no Operativos 121,068.2 Resultado Integral de Financiamiento: Intereses pagados intercompañias, neto 8,375.0 Gastos Financieros Otros 24.2 Resultado Integral de Financ, Neto 8,399.2 Perdida antes de Impuestos a la Utilidad (158,163.8)

Impuestos a la Utilidad 0.0 Pérdida Neta $ ( 158,163.8)

(Firma)

_____________________________ Javier Sanchez Nicanor

Gerente de Información Financiera

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

KUOSOL AGRICOLA, S.A.P.I de C.V (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I de C. V.) Estado de flujo de efectivo Por el periodo terminado el 30 de Noviembre de 2012 (En miles de pesos)

2012 Actividades de operación:

Perdida de Operación $ (28,696.4)

Partidas relacionadas con actividades de inversión:

Depreciación y amortización 1,623.3

Menos:

Cambios al Capital de Trabajo 12,902.1

Flujo Operativo Neto (39,975.2)

Menos:

Gastos Financieros Otros 8,399.2

Otros Gastos y Productos 121,068.3

ISR y PTU

Actividades de Financiamiento en:

Cuentas por pagar a filiales (48,683.3)

Aumento de Capital 102,561.6

Actividades de inversión:

Baja de Activos Fijos (13,022.1)

Baja de Otros activos (91,565.8)

Flujo de Fondos Neto (7.3)

Efectivo al principio del año 23.1

Efectivo al final del año $ 15.8

(Firma)

_____________________________ Javier Sanchez Nicanor

Gerente de Información Financiera

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70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

KUOSOL SERVICIOS, S. A.P.I de C. V. (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I de C. V.) Balance General Al 30 de Noviembre del 2012 (En miles de pesos) Activo

2012

Activo circulante: Caja y Bancos $ 84.6 Cuentas y Documentos por cobrar Filiales 1,085.9 Deudores Diversos 793.9 Pagos Anticipados 82.0

Total del activo circulante 2,046.4

Activo Fijo Neto 0.0 Total Activo Fijo 0.0 Impuestos a la utilidad diferido 327.7 Total Activo $ 2,374.1 Pasivo y capital contable Pasivo circulante:

Cuentas por pagar a compañías afiliadas 3.9 Impuestos y pasivos acumulados 571.2 Acreedores Diversos 116.4 ISR y PTU por pagar 886.1

Total del pasivo circulante 1,577.6 Pasivo laboral 360.3

Total Pasivo $ 1,937.7 Capital Contable:

Capital social 629.6 Pérdidas acumuladas (386.2) Utilidad Neta del año 192.8

Total del capital contable 436.2

Total Pasivo y Capital $ 2,373.9

(Firma) ______________________________

Javier Sanchez Nicanor Gerente de Información Financiera

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

KUOSOL SERVICIOS, S. A.P.I de C. V. (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I de C. V.) Estado de Resultados Por el periodo terminado el 30 de Noviembre de 2012. (En miles de pesos)

2012 Ventas Netas

$ 19,915.5

Costo de Ventas 11,241.5 Utilidad Bruta 8,674.0 Gastos de Administración. 8,209.6 Utilidad de Operación. 464.4 Resultado Integral de Financiamiento:

Intereses ganados intercompañias 135.6 Gastos financieros otros 8.2 Resultado Integral de Fin, neto 143.8 Utilidad antes de impuestos a la utilidad 320.6 Impuestos a la utilidad 127.8 Utilidad Neta

$ 192.8

(Firma) ______________________________

Javier Sanchez Nicanor Gerente de Información Financiera

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72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

KUOSOL SERVICIOS, S. A.P.I de C. V. (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I de C. V.) Estado de flujo de efectivo Por el periodo terminado el 30 de Noviembre de 2012 (En miles de pesos) 2012 Actividades de operación:

Utilidad de Operación $ 464.4

Partidas relacionadas con actividades de inversión:

Depreciación y amortización 0

Cambios al Capital de Trabajo 1,038.8 (574.4)

(Aumento) disminución en:

Gastos Financieros Otros 8.2

Intereses Intercompañias Neto (135.2)

Impuestos a la utilidad 239.3

Actividades de Financiamiento: Préstamos Bancarios

Aportación de Capital 579.6

Actividades de inversión:

Adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo 0

Otros activos (176.5)

Aumento neto de efectivo 69.8

Efectivo al principio del año 14.8

Efectivo al final del año $ 84.6

(Firma)

______________________________ Javier Sanchez Nicanor

Gerente de Información Financiera

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KUOSOL AGRICOLA, S.A.P.I de C.V (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I. de C. V.) Estado de variaciones en el capital contable Por el periodo terminado el 30 de Noviembre de 2012 y el año terminado el 31 de diciembre del 2011 (En miles de pesos)  

Capital Capital Suscrito

Perdidas Capital

  social no pagado Acumuladas Contable        

Saldos al 31 de diciembre de 2011 $ 50 $ (50) $ (20,972.2) $ (20,972.2) 

Aportación de Capital 102,561.6 50 102,611.6 

Pérdida neta (158,163.8) (158,163.8) 

Saldos al 30 de Noviembre de 2012 $ 102,611.6 $ 0 $ 179,136.0 $ (76,524.4)

(Firma)

_____________________________ Javier Sanchez Nicanor

Gerente de Información Financiera

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KUOSOL SERVICIOS, S. A.P.I de C. V. (Subsidiaria de KUOSOL, S.A.P.I. de C. V.) Estado de variaciones en el capital contable Por el periodo terminado el 30 de Noviembre de 2012 y el año terminado el 31 de diciembre del 2011 (En miles de pesos)     Capital Capital Perdidas Capital     Suscrito     social no pagado Acumuladas Contable            

Saldos al 31 de diciembre de 2011 $ 50 $ (50) $ (386.2) $ (386.2) 

Aportación de Capital 579.6 50 629.6 

Utilidad Neta 192.8 192.8 

Saldos al 30 de Noviembre de 2012 $ 629.6 $ 0 $ (193.4) $ (436.2)

(Firma) ______________________________

Javier Sanchez Nicanor Gerente de Información Financiera

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

AGRUPACIÓN NORTE DE TAXISTAS ARES, ASOCIACIÓN CIVIL

PRIMERA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 2013

POR ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LA CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, LOS ARTÍCULOS 182, 183, 184 Y

DEMÁS APLICABLES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Y EN CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO POR LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA POR EL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL, SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE:

AGRUPACIÓN NORTE DE TAXISTAS ARES, ASOCIACIÓN CIVIL

Fecha Celebración: Domingo 14 de Abril de 2013

Lugar:

Calle Martinelli, número 64, Colonia San Simón, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

Hora: 15:00 horas

Orden del Día:

1.- Discusión, y en su caso modificación y aprobación de Estatutos Sociales.

2.- Discusión y es su caso, modificación, aprobación y entrega de nuevo Reglamento Interno.

3.- Ratificación de Consejo de Directivo.

4.- Nombramiento de nuevos socios.

5.- Designación del Consejo de Administración.

6.- Rendición de cuentas a los socios y miembros de la Asociación.

7.- Nombramiento y aprobación de miembros de la Asociación en calidad de “Prestadores de Servicios”

México, Distrito Federal a 13 de Marzo de 2013

SERGIO SÁNCHEZ QUEZADA

(Firma)

PRESIDENTE DE AGRUPACIÓN NORTE DE TAXISTAS ARES, ASOCIACIÓN CIVIL

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76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

TEXTILES Y MAQUILAS COLLETTE SA DE CV EN LIQUIDACION BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO 2013.

ACTIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 0.00 CLIENTES 0.00 OTROS ACTIVOS 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 PASIVO CUENTAS X PAGAR 0 TOTAL PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 0.00 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 0.00 TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F. a 31 de Enero de 2013. (Firma)

MAGDALENA REYES MARTINEZ Liquidador

COMERCIALIZADORA DE TUBOS Y CONEXIONES, S. A. DE C. V. Balance Final de Liquidación al 13 de Diciembre de 2012.

ACTIVO PASIVO Circulante $ 0.00 Circulante $ 0.00 Fijo $ 0.00 Fijo $ 0.00

A T E N T A M E N T E C. P. OSVALDO VALENCIA MACIAS LIQUIDADOR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LVP, S. A. DE C. V. Balance Final de Liquidación al 13 de Diciembre de 2012.

ACTIVO PASIVO Circulante $ 0.00 Circulante $ 0.00 Fijo $ 0.00 Fijo $ 0.00

A T E N T A M E N T E C. P. OSVALDO VALENCIA MACIAS LIQUIDADOR

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

"PUERTA DE LA PAZ 12", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

SEGUNDA CONVOCATORIA. Con fundamento en el artículo 191 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al no haberse integrado el quorum legal para llevar a cabo la asamblea a efectuarse el pasado 19 de marzo de 2013, se convoca a todos y cada uno de los accionistas de la sociedad mercantil denominada "PUERTA DE LA PAZ 12", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a que asistan a la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad la cual se realizara el día 26 de Marzo del año dos mil trece, a las 12:00 horas en el domicilio social de la referida sociedad, en la calle de Progreso No. 46, Colonia Escandón, C.P. 11800, México, Distrito Federal, asamblea que se realizará conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA I.- REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS REALIZADOS POR MEXIB INMOBILIARIA, S. A. DE C. V., PARA SER REALIZADOS EN DOS ETAPAS, BAJO LA CONSIDERACIÓN QUE SERÁN LA BASE PARA LA CAPITALIZACION DE LA EMPRESA Y QUE QUEDARA PENDIENTE UN PRESUPUESTO EJECUTIVO Y UN CONCURSO DE OBRA. II.- APROBACIÓN DEL PAGO DE LAS INGENIERIAS PARA EL PROYECTO EJECUTIVO FINAL. III.- CALENDARIZACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN CON BASE EN EL PUNTO ANTERIOR. IV.- APROBACIÓN DE LA VENTA DE ACCIONES DE PROYECTOS RESTAURANTEROS FARID Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V., A LA SEÑORA MARÍA TERESA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y JOSÉ MANUEL GALVÁN HERNÁNDEZ Y PROPUESTAS DE VENTAS DE ACCIONES. V.- REFORMA A LAS CLÁUSULAS VIGÉSIMO QUINTA Y VIGÉSIMO NOVENA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES VI.- ASIGNACIÓN DE ABOGADO PARA LA REVISIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALSEA Y JAPONEZ, DEFINIENDO LAS FECHAS DE ENTREGA

ORDEN DEL DÍA ASAMBLEA ORDINARIA

I.- INFORME DEL COMISARIO II.- ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD POR EL EJERCICIO SOCIAL QUE CONCLUYÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 III.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES IV.- DESIGNACIÓN DE DELEGADOS La anterior convocatoria se realiza en términos de la Cláusula Décimo Novena de los estatutos sociales de "PUERTA DE LA PAZ 12", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

México, D.F. a 20 de marzo de 2013

Consejo de Administración de "PUERTA DE LA PAZ 12", S.A. DE C.V.

Presidente

(Firma) Renato Farid Rodríguez Neim

Secretario (Firma)

María Teresa Hernández González

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

TRANSPORTES DE CARGA LA AURORA, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL POR LIQUIDACIÓN

AL 04 DE DICIEMBRE DE 2012 EN PESOS

ACTIVO CIRCULANTE 0 ACTIVO FIJO 0

TOTAL ACTIVO 0 PASIVO CIRCULANTE 0 PASIVO A LARGO PLAZO 0 CAPITAL CONTABLE 0

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0

(Firma)

______________________________________ HÉCTOR DE JESÚS LARIOS MÉNDEZ EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR

JR CONTROLADORA DE RESTAURANTES S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 SALDOS AL SALDOS AL

ACTIVO 31-DIC-2012 PASIVO 31-DIC-2012 ACTIVO CIRCULANTE: PASIVO CIRCULANTE:

CAJA BANCOS 0.00 TOTAL PASIVO 0.00 TOTAL CAPITAL CONTABLE 0.00 TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 0.00 EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE JR CONTROLADORA DE RESTAURANTES, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCIÓN II DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES. NO EXISTE HABER SOCIAL QUE PUEDA DISTRIBUIRSE ENTRE LOS ACCIONISTAS.

MÉXICO D.F. A 11 DE MARZO DEL AÑO 2013

(Firma)

____________________________________________

JAVIER ROMÁN VÉLEZ PAZ - LIQUIDADOR

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE VALLADOLID, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE ENERO DE 2013

ACTIVO PASIVO Activo Circulante Caja y Bancos $ 685,928.73 $0.00 IVA por recuperar $ 429,604.05 Total Activo Circulante 1,115,532.78 Total Pasivo 0.00 Capital Contable Capital Social Histórico $2,050,000.00 Reexpresión del Capital Social 7,967.43 Resultados Acumulados -942,435.00 Total Capital Contable 1,115,532.43

Total Activo $ 1,115,532.78 Total Pasivo más Capital $1,115,532.43

El remanente será distribuido de la siguiente forma

Accionista Participación Importe Mitsui & CO LTD 99.99995121951220% 1,115,531.89 Mitsui de México, S. de R.L. 0.00004878048780% 0.54 Totales 100.0000000000% $ 1,115,532.43

El liquidador

(Firma)

_________________________________________ C.P. Javier Humberto Cámara Cabrera

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

MAKUILI GROUP, S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL Para los efectos del artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace constar que por resoluciones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Makuili Group”, S. A. de C. V., celebrada el 18 de febrero de 2013, se adoptó reducir el capital social en su parte fija a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M. N.), representada por 5,000 (cinco mil), acciones ordinarias nominativas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.), cada una, íntegramente suscrito y pagado.

MAKUILI GROUP, S.A. de C.V.

(Firma)

_______________________________________ Por: Luis Gerardo Martínez Buentello.

Delegado de la Asamblea.

PRODUCCIONES HASEMO, S.A DE C.V...

AVISO DE LIQUIDACIÓN

La Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 4 de Diciembre del 2012, acordó disolver anticipadamente la sociedad, por lo que, presento el balance final de conformidad con el articulo 247, de la Ley General De Sociedades Mercantiles, y se publica el presente aviso,con cifras al 31 de Enero del 2013.

Activo $0.00 Pasivo $0.00 Capital contable $0.00 $0.00 Suma pasivo y capital $0.00

México, D.F 11 de Febrero, del 2013.

Liquidador

(Firma)

REYNA LILIANA GONZALEZ ORTIZ

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL TEPOZTECO, SA DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012. ACTIVOS PASIVOS

EFECTIVO 0.00 TOTAL PASIVO 0.00

TOTAL EFECTIVO 0.00 CAPITAL

ANTICIPOS DE IMPUESTOS Y A FAVOR

0.00 CAPITAL SOCIAL 500,000.00

TOTAL CUENTAS POR COBRAR 0.00 RESULTADO DE JERCICIOS ANTERIORES

-348,213.75

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 0.00 RESULTADO POR ACTUALIZACION

-33,907.25

TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 RESULTADO DEL EJERCICIO -117,879.00

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 0.00 SUMA CAPITAL CONTABLE 0.00

TOTAL ACTIVOS 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00

El presente balance, se publica en cumplimiento y para los efectos del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Este balance, los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los accionistas para todos los efectos legales a que haya lugar. La parte que a cada accionista corresponda del haber social, se distribuirá, en su caso, en proporción a su participación accionaria.

México, Distrito Federal, a 20 de Diciembre de 2012.

(Firma)

Roberto Arturo Barraza Garcia.

Liquidador.

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

CONSULTORES Y ASESORES ESPECIALIZADOS CURABU S.C. R.F.C. CAE000324NA4

ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Ventas 0.00 Costos y gastos 0.00 Utilidad neta 0.00

CONSULTORES Y ASESORES ESPECIALIZADOS CURABU S.C.

R.F.C. CAE000324NA4 ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Activo circulante 22,611 Suma el pasivo 0 fijo 0 Activo diferido 0 CAPITAL Suma el activo 22,611 Capital Social 50,000 Pérdidas acumuladas -27,389 Suma el capital. 22,611 Suma el pasivo y el capital 22,611

(Firma) Daniel Blancas Reveles Liquidador.

DISTRIBUIDORA DE MERCERÍA Y SUS DERIVADOS, S.A. DE C.V. R.F.C. DMD040121 MW6

ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE AGOSTO DE 2012 Ventas 0.00 Costos y gastos 0.00 Utilidad neta 0.00

DISTRIBUIDORA DE MERCERÍA Y SUS DERIVADOS, S.A. DE C.V.

R.F.C. DMD040121 MW6 ESTADO DE RESULTADO AL 31 DE AGOSTO DE 2012.

Activo circulante 0 Suma el pasivo 0

fijo 0 Activo diferido 0 CAPITAL Suma el activo 0 Capital Social 25,520 Pérdidas acumuladas -25,520 Suma el capital. 0 Suma el pasivo y el capital 0

(Firma) Daniel Blancas Reveles Liquidador.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

CASA PLARRE, S.A. DE C.V.

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

Por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Casa Plarre, S.A. de C.V., celebrada el 14 de enero de 2013, se aprobó reducir el capital social en su parte mínima fija en la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $42’000,000.00 (Cuarenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 42’000,000 acciones ordinarias, con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) del capital social mínimo fijo a un valor de amortización de $1.04 (Un peso 04/100) por acción del capital mínimo fijo por actualización a valor presente. En virtud de lo anterior, se aprobó la cancelación de 1’000,000 acciones ordinarias, representativas del capital social mínimo fijo, con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.). Lo anterior, se informa en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal, a 15 de enero de 2013.

(Firma) _______________________________

Fernando Saavedra Ramírez Delegado de la Asamblea de Accionistas

INDUSTRIAS VERONA S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 15 DE FEBRERO DE 2013

Activo Efectivo en Caja $0 Pasivo Capital

$0

México D.F., a 15 de Febrero de 2013

Liquidador (Firma)

MARIA JOSE ORDOÑEZ RODRIGUEZ

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84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

E D I C T O S ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

E D I C T O PARA EMPLAZAR A:

SUMINISTRO DE AGUA DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 850/2012-IV, PROMOVIDO POR GRUPO CORPORATIVO EXCEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CONTRA CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS, SE DICTÓ EL SIGUIENTE PROVEÍDO: En los autos del juicio ordinario mercantil 850/2012-IV, Grupo Corporativo Excel, sociedad anónima de capital variable demandó de Controladora de Operaciones de Infraestructura, sociedad anónima de capital variable, Suministro de Agua de Querétaro, sociedad anónima de capital variable y Empresas ICA, sociedad anónima bursátil de capital variable, el cumplimiento del contrato de dos de enero de dos mil siete; el pago de cuarenta y ocho millones treinta y ocho mil doscientos veintitrés pesos 72/100 moneda nacional; el pago de los intereses moratorios que ha generado la mora del pago de la referida cantidad, a razón del 6% anual; pago de daños y perjuicios; y pago de gastos y costas. Por auto de trece de diciembre de dos mil doce, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las enjuiciadas en el domicilio que para tal efecto proporcionó la actora, sin embargo, respecto a la codemandada Suministro de Agua de Querétaro, sociedad anónima de capital variable no se obtuvo resultado favorable, por lo cual, previo a ordenar el emplazamiento por edictos se giró oficio a la Secretaría de Economía, quien manifestó que no localizó registro alguno, al respecto, en su base de datos; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto a la codemandada de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, dentro de treinta días, contados a partir de la última publicación, a contestar la demanda incoada en su contra, la cual está a su disposición en el local de este juzgado en copia simple, con sus respectivos anexos, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales; de igual manera se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrán por confesos los hechos quedando a salvo sus derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL. (Firma)

LIC. ELVIA LIDIA ESQUIVEL PÉREZ.

(Al margen inferior derecho un sello legible)

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

“LA ÉTICA JUDICIAL, UN COMPROMISO DE TODOS”

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

E D I C T O JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 1381/2011 SECRETARIA “A” MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. CON EL ESCRITO DE CUENTA, ANEXOS Y COPIAS SIMPLES QUE SE ACOMPAÑAN, SE FORMA EXPEDIENTE Y SE REGISTRA COMO CORRESPONDE EN EL LIBRO DE GOBIERNO DE ESTE JUZGADO, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 1381/2011. SE ORDENA GUARDAR LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS COMO BASE DE LA ACCIÓN EN EL SEGURO DEL JUZGADO. SE TIENE POR PRESENTADO AL LICENCIADO ATILANO DAMIAN RAMIREZ EN SU CALIDAD DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD QUE SE RECONOCE EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS A/005/09 Y A/002/11 EMITIDO POR EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO POR EL OFICIO EN EL QUE SE LE DESIGNA CON EL CARÁCTER ANTES SEÑALADO, SUSCRITO POR EL FISCAL DE PROCESOS DE LO CIVIL, Y CON LA CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN DE ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE EXHIBE, MISMOS QUE EN COPIA CERTIFICADA SE ACOMPAÑAN, Y SE ORDENAN AGREGAR A LOS AUTOS PARA QUE OBREN COMO CORRESPONDA; SE LE TIENE SEÑALANDO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, TENIÉNDOSE POR AUTORIZADOS CON LA MISMA CALIDAD DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO A LOS PROFESIONISTAS QUE MENCIONA Y QUE IGUALMENTE ACREDITAN SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LOS MISMOS DOCUMENTOS CON LOS QUE LA PROMOVENTE ACREDITA SU PERSONERÍA, ASÍ COMO QUE MEDIANTE OFICIO NÚMERO 100.400/11, DE FECHA DIECISÉIS DE FEBRERO DEL 2011, LA COMISIÓN TÉCNICO CONSULTIVA, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL RESOLVIÓ PROCEDENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOLICITADA; SE LE TIENE AUTORIZANDO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS E INCLUSO DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE MENCIONAN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; 114, 116, 117, 255 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY ESPECIAL CITADA, Y CONFORME AL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN II DEL MISMO ORDENAMIENTO, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA PLANTEADA EN LA VÍA ESPECIAL Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS AFECTADOS ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA, ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ, COMO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACÍON GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: RÉGIMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS; SOCORRO TORRES BERNARDINO, COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO: CORZA, MODELO:2006, COLOR VINO CON DORADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN: B-22591 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DENOMINADO TAXI, N° DE SERIE 93CXM19216C104894, N° DE MOTOR: PROCEDENCIA EXTRANJERA, Y ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ COMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO WINDSTAR, MODELO: 2000, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LXF-3581, N° DE SERIE: 2FMDA5145YBA44806, CON N° DE MOTOR: YBA44806, REG. FED. DE VEH. PROCEDENCIA EXTRANJERA; ACCIÓN QUE SE EJERCITA EN BASE AL

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86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

EVENTO TÍPICO DERIVADO DE LAS ACTUACIONES MINISTERIALES QUE SE CONTIENEN EN LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SE ACOMPAÑAN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FEIS/T1/119/09-03, Y QUE SE FUNDA EN LOS RAZONAMIENTOS, HECHOS Y PRUEBAS QUE SE EXPRESAN EN LA DEMANDA; EN CONSECUENCIA, CON LAS COPIAS SIMPLES DE TRASLADO QUE SE ACOMPAÑAN, Y DE LOS ANEXOS EXHIBIDOS, POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, SE ORDENA EMPLAZAR A ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA, ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ, SOCORRO TORRES BERNARDINO, ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ (EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA) PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A SU EMPLAZAMIENTO, COMPAREZCA POR ESCRITO, A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO PARA QUE OPONGA EXCEPCIONES Y DEFENSAS, Y EN SU CASO OFREZCA LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE ACREDITEN SU DICHO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO APERCIBIDA QUE, DE NO COMPARECER A ESTE JUICIO Y DE NO OFRECER PRUEBAS EN EL TÉRMINO CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL Y A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA A KARLA MICHEL TOLEDO URIBE CON ENTREGA DE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN NOTIFIQUESE LO AQUÍ MANDADO PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HAGAN VALER LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDAN, RESPECTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 8 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN SU CASO OFREZCA LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, AUNADAS A LAS QUE, EL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO OBTENGA PARA ACREDITAR DICHA REPARACIÓN, APERCIBIÉNDOSE A LA VÍCTIMA QUE, EN CASO DE NO COMPARECER A ESTE PROCEDIMIENTO Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO OTORGADO, SE DECLARARÁ PRECLUÍDO SU DERECHO. APARECIENDO QUE EL DOMICILIO DE ALBERTO LAREDO DOMÍNGUEZ SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO CON LOS INSERTOS NECESARIOS GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE EN CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO SE SIRVA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE PROVEÍDO; FACULTÁNDOSE AL C. JUEZ EXHORTADO PARA QUE ACUERDE PROMOCIONES DE LA PARTE ACTORA, GIRE OFICIOS Y EN GENERAL AUTORICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA DEBIDA TRAMITACIÓN. APERCIBIÉNDOSE A LA PERSONA A NOTIFICAR PARA QUE SEÑALE(N) DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO YA QUE EN CASO DE NO HACERLO LAS POSTERIORES NOTIFICACIONES DEBERÁN SURTIRLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 637 DEL CÓDIGO ANTES MENCIONADO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 35 EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 40, AMBOS DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PUBLÍQUESE EL PRESENTE PROVEÍDO POR TRES VECES DE TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO LLAMANDO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE PROCEDIMIENTO EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN A MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, QUEDANDO LOS EDICTOS RESPECTIVOS A PARTIR DE ESTA FECHA, A DISPOSICIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO OCURSANTE PARA SU DEBIDA TRAMITACIÓN, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 137 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ATENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3 DE ESTA LEY. POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE CUENTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40, DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 289, 290, 291 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, SON DE ADMITIRSE LAS PROBANZAS OFRECIDAS POR LA OCURSANTE: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS MARCADAS CON LOS NUMERALES 1, 2, 3 Y 4 CONSISTENTE EN LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FEIS/T1/119/09-03 DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN PARA SECUESTROS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE ACOMPAÑAN, POR HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

SECUESTRO, ASÍ COMO LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. ERICK URIBE QUINTANAR Y TODAS LAS DILIGENCIAS CONTENIDAS EN DICHA INDAGATORIA. EN ESPECIAL EL OFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE INFORMA EL NOMBRE DEL PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NÚMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: REGÍMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS; LAS CONFESIONALES MARCADAS CON EL NÚMERO 5, 6 Y 7 A CARGO DE LA PARTE AFECTADA; ADMITIÉNDOSE PARA SU DESAHOGO LA PRUEBA MARCADA CON EL NÚMERO 8 DE SU CAPITULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA SU DEBIDO DESAHOGO, CÍTESE A LOS CC. MANUEL HERNÁNDEZ RIOJA, ARNULFO PAREDES ROSAS Y HORACIO PEÑA ROJAS PARA QUE EL DÍA Y HORA QUE SE SEÑALE PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY, COMPAREZCA EN FORMA PERSONAL A EFECTO DE QUE RECONOZCA EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FIRMA LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN SU CARÁCTER DE POLICÍAS REMITENTES ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA FUNDATORIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE SE PROMUEVE. Y COMO EN ESTE PROCEDIMIENTO SE SEÑALA QUE ES VÍCTIMA KARLA MICHEL TOLEDO URIBE LA PRUEBA QUE SE OFRECE A CARGO DE DICHA PERSONA EN EL PUNTO 9 DEL CAPÍTULO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SE ADMITE ESTA COMO PRUEBA CONFESIONAL POR LO CUAL DEBERÁ CITARSE A KARLA MICHEL TOLEDO URIBE PARA QUE EL DÍA Y HORA QUE SE SEÑALEN PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY COMPAREZCA EN FORMA PERSONAL Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO A ABSOLVER POSICIONES, BAJO APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO COMPARECER SIN JUSTA CAUSA SERÁ DECLARADA CONFESA DE LAS POSICIONES QUE PREVIAMENTE SEAN CALIFICADAS DE LEGALES PREVINIENDOSE A LA PARTE ACTORA PARA QUE OPORTUNAMENTE EXHIBA EL PLIEGO DE POSICIONES CORRESPONDIENTE, BAJO APERCIBIENDO DE LEY, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 308, 309,310,311,312,313, 322 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. TAMBIÉN SE ADMITE LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, MARCADA CON EL NÚMERO 10, Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA MARCADA CON EL NÚMERO 11. POR CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, Y RESPECTO A LA QUE SOLICITA EN PRIMER TÉRMINO, CONSISTENTE EN QUE SE DECLARE LA PROHIBICIÓN PARA ENAJENAR Y GRAVAR EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: RÉGIMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS, SE CONCEDE DICHA MEDIDA A EFECTO DE EVITAR QUE SE REALICE CUALQUIER ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO O INSCRIPCIÓN DE GRAVAMEN JUDICIAL O REAL RESPECTO DEL INMUEBLE REFERIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 11 Y 15 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SURTIENDO SUS EFECTOS, DESDE LUEGO, Y EN CONSECUENCIA, GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE PROCEDA A INSCRIBIR LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL FOLIO REAL NÚMERO 730217-027, DEL CITADO BIEN INMUEBLE, Y EN EL CUAL APARECE COMO TITULAR REGISTRAL ANTHELMA RIVERA VILLALBA O ANTELMA RIVERA VILLALBA Y ANTONIO ÁNGELES MARTÍNEZ; POR OTRA PARTE; COMO SEGUNDA MEDIDA CAUTELAR PETICIONADA, DE IGUAL MANERA SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ANDADOR 10 DE RÍO SAN JAVIER EDIFICIO 6B INTERIOR 201 UNIDAD ARBOLILLO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO. IDENTIFICADO EN EL FOLIO REAL NUMERO 730217-027, DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: REGÍMEN 21, DEPTO 201, ZONA II, CALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTO, LOTE 6 EDIFICIO 6B, NIVEL P.B.; UBICACIÓN CARRETERA TENAYUCA CHALMITA N°356, EL ARBOLILLO CTM XII; COLONIA JORGE NEGRETE; DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE 51.90 METROS CUADRADOS, CON EL MENAJE QUE LO CONFORMA Y QUE DETALLA LA PROMOVENTE, LA CUAL SURTE DESDE LUEGO, DEBIÉNDOSE GIRAR

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OFICIO A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA HACERLE SABER QUE SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE ANTES PRECISADO, ASÍ COMO DEL MENAJE QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL MISMO INMUEBLE, PREVIO EL INVENTARIO QUE DEL MISMO SE REALICE, ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, HACIÉNDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA EL OFICIO ORDENADO, A EFECTO DE QUE POR CONDUCTO DE PERSONAL AUTORIZADO PROCEDA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, ASIMISMO EL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCIÓN PROCEDA A LA BREVEDAD A PONERLE EN POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE ASEGURADO, PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, TENIENDO TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS ANTE ESTE JUZGADO Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, EN FORMA MENSUAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 557 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ RENDIR UN INFORME ANUAL A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE; COMO TERCER MEDIDA CAUTELAR GIRESE ATENTO OFICIO AL H. COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE QUE HAGA DE SU CONOCIMIENTO DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL DE QUE EN CASO DE QUE EXISTA O SE PRETENDA CUALQUIER ACTO JURÍDICO A EFECTO DE PROTOCOLIZAR O TIRAR EN ESCRITURA PÚBLICA EL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS SE ABSTENGAN DE DAR TRAMITE A DICHO ACTO Y SE SUSPENDA HASTA EN TANTO NO SEA RESUELTO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURREN POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A DICHA MEDIDA CAUTELAR; Y COMO CUARTA MEDIDA CAUTELAR SE DECRETA LA RETENCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES CONSISTENTES EN MARCA CHEVROLET, TIPO: CORZA, MODELO:2006, COLOR VINO CON DORADO, PLACAS DE CIRCULACIÓN:B-22591 DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DENOMINADO TAXI, N° DE SERIE 93CXM19216C104894, N° DE MOTOR:PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MARCA FORD, TIPO WINDSTAR, MODELO: 2000, COLOR VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN: LXF-3581, N° DE SERIE: 2FMDA5145YBA44806, CON N° DE MOTOR: YBA44806, REG. FED. DE VEH. PROCEDENCIA EXTRANJERA GIRESE OFICIO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA HACERLE SABER QUE SE DESIGNA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DE LOS MUEBLES ANTES PRECISADOS, HACIENDOLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE EN EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA EL OFICIO ORDENADO, A EFECTO DE QUE POR CONDUCTO DE PERSONAL AUTORIZADO PROCEDA ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL A ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO CONFERIDO, SEÑALANDO DOMICILIO EN EL DISTRITO FEDERAL PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE DICHOS BIENES MUEBLES; ASIMISMO EL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCIÓN PROCEDA A LA BREVEDAD A PONERLE EN POSESIÓN MATERIAL DE LOS BIENES MUEBLES ASEGURADOS, PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA SU MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, TENIENDO TAMBIÉN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL JUEZ, AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MENSUALMENTE Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ANUALMENTE LA SITUACIÓN DE LOS MISMOS, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 549 AL 552 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDA EL C. SECRETARIO A DESPACHAR LOS OFICIOS QUE AQUÍ SE ORDENAN POR CONDUCTO DEL PERSONAL DEL JUZGADO EN FORMA INMEDIATA, HACIÉNDOSE ENTREGA DE LOS MISMOS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO QUE PROMUEVE. POR ÚLTIMO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE HACE SABER A TODOS LOS INTERESADOS, QUE TODA LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE U OBTENGA CON RELACIÓN A ESTA LEY Y A LOS JUICIOS QUE CONFORME A ELLA SE TRAMITEN, SE CONSIDERARÁ COMO RESTRINGIDA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y ASIMISMO QUE SE DEBERÁ GUARDAR LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE OBTENGA Y GENEREN DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ELLO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 22 IN FINE DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008, emitido en sesión de fecha once de noviembre del año en curso, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por

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el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado -como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Río Lerma número 62, 2º.Piso, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con los teléfonos 5207-23-84 y 5208-3349, donde se le atenderá en forma gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2,5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.”; Lo anterior, con el fin de orientarlos con esa opción para resolver la conflictiva planteada. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveido, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. "Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo". NOTÍFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuarto de lo Civil.- DOY FE. PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

MÉXICO, D.F. A 18 DE OCTUBRE DEL 2011 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma) LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS

(Al margen inferior derecho un sello legible)

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E D I C T O JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 35/2013 QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, EXPEDIENTE 35/2013, LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DICTO AUTO QUE A LA LETRA DICE:

CERTIFICACION. LA SECRETARIA HACE CONSTAR QUE EN ESTA FECHA SE DA CUENTA A LA C. JUEZ CON EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE JUZGADO EL DÍA VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. CONSTE. MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. México, Distrito Federal, a VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL TRECE

Agréguese a sus autos el escrito de la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en términos del mismo se le tiene en tiempo y forma desahogando el requerimiento ordenado en autos en consecuencia se pasa a acordar el escrito de fecha ONCE DE LOS ACTUALES en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada JUANITA PORRAS GARCIA en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos de los acuerdos emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las diversas personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de los afectados RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, como propietarios del inmueble correspondiente a un predio sin subdivisiones físicas, ubicado en calle CITLI NUMERO 460, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CODIGO POSTAL 07010, comprendido documentalmente en tres folios el primero relativo al FOLIO REAL 484723, correspondiente al LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, el segundo relativo al FOLIO REAL NUMERO 484722 que ampara dos fracciones UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METROS CUADRADOS Y EL TERCERO RELATIVO AL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1461.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA , DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO; acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FGAM/GAM-4/T1/02656/11-11, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, y toda vez que desconoce el domicilio de los afectados RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, gírese oficios a la H. Primera Secretaria de Cuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal, para que consulte con la terminal única de la Secretaria de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal ( SETRAVI) Instalada en dicha Secretaria de Acuerdos y se obtenga la información respecto del domicilio de los afectados, conforme a la circular numero 15/2006 de este H. Tribunal y así mismo se gire atentos oficios al Instituto Federal Electoral , Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaria de Relaciones Exteriores, para que informen a este Juzgado si en sus archivos nacionales se encuentran domicilio de las personas antes mencionadas.- A efecto de llamar a juicio en calidad de Terceros llamados a juicio a CONCEPCIÓN ARTURO BARRANCO TOVAR y la persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., por conducto de su representante legal, con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan notifíquese lo aquí mandado para que en el término de DIEZ DÍAS hagan

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valer los derechos que les correspondan. Toda vez que el domicilio del tercero perjudicado persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado con los insertos necesarios se ordena girar atento exhorto al C. Juez competente en el municipio de Tlalnepantla, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente proveído; facultándose al C. Juez exhortado para que acuerde promociones de la parte actora, gire oficios y en general autorice las gestiones necesarias para la debida tramitación. Previniéndose a la persona moral para que señale(n) domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado apercibido que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones deberán surtirle en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles .- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio Del Distrito Federal, se admiten las probanzas ofrecidas por la ocursante: (1).- Las marcadas con los números 1, 2, 3 y 4 consistentes en Documentales Públicas, relativas a la averiguación previa FGAM/GAM-4/T1/02656/11-11, Cuaderno Administrativo numero FEED/T1/030/12-03, copias certificadas de las averiguaciones previas FVC/VC-1/T2/2490/11-10 y FMH/MH-4/T1/1133/11-08, diligencias contenidas en la indagatoria que dio origen al presente asunto. En especial el oficio de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre de los propietarios y titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO; (2).- LAS CONFESIONALES marcadas con los número 5 y 6 a cargo de las partes afectadas RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY, (3).- Se admiten las marcadas con los números 9, 10, 11 12 y 13 y en preparación para su desahogo se ordena citar al testigo WALTER GUSTAVO BECERRIL PACHECO y POLICIAS REMITENTES MARIO PERALTA LIMON, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL FACUNDO ESPINOZA para que el día y hora señalado para la audiencia de ley comparezcan a fin de rendir su testimonio a manera de ratificación, apercibidos que de no comparecer sin justa causa se harán acreedores a una sanción pecuniaria consistente en siete mil pesos, tal y como lo establecen el artículo 62,73 y 357 del Código de Procedimientos Civiles (4).- Se admite la prueba marcada con los números 7 y 8 consistente en la confesional de ARTURO BARRANCO TOVAR y DE LA PERSONA MORAL ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo cual deberá citárseles para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley comparezca el primero de los mencionados en forma personal y no por conducto de apoderado a absolver posiciones, y el segundo por medio de persona con facultades para absolver posiciones, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa serán declarados confesos de las posiciones que previamente sean calificadas de legales previniendose a la parte actora para que oportunamente exhiba el pliego de posiciones correspondiente, lo anterior con fundamento en los artículos 311,312,313, 322 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria la ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; (5).- Se admite la prueba marcada con el numero 13, relativa al Reconocimiento de declaración a cargo de RAYMUNDO OROZCO REYES quien esta interno en el reclusorio Preventivo Oriente, de esta capital, a efecto de desahogar la testimonial a manera de ratificación a su cargo el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, por lo que gírese atento oficio con los insertos necesarios al C. Presidente de la H. Primera Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva girar las instrucciones necesarias para que permita el desahogo de la prueba testimonial a cargo de la mencionada persona en la rejilla de practicas ubicada en la H. Sala Penal señalada con anterioridad, para lo cual en el momento procesal oportuno se trasladara el personal judicial que actúa en este Juzgado a dicha Sala, conjuntamente con las partes en este Juicio. En su momento gírese atento oficio a la Dirección General de Reclusorios del Gobierno del distrito Federal, a efecto de que de no tener inconvenciente legal alguno, se sirva trasladar al mencionado RAYMUNDO OROZCO REYES, interno del Reclusorio Preventivo Oriente a la H. Primera Sala Penal de este Tribunal, para desahogar la prueba testimonial el día y hora que se señale para que tenga verificativo la

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audiencia de ley; (6).- Se admite la prueba documental marcada con el numero 14 consistente en las copias certificadas de la sentencia ; (7).- se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 15, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 16.. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, respecto a lo que solicita: Como Primera medida cautelar, consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en los Folios Reales Números 484723, 484722 y 484705, del citado bien inmueble, y en el cual aparece como titulares regístrales RAMON GUTIERREZ MAYORGA Y XICOTENCATL RAMON GUTIERREZ MONROY; por otra parte; Como Segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CITLI NUMERO 46, COLONIA SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO , CODIGO OSTAL 07010. IDENTIFICADO EN EL FOLIOS REALES NUMEROS 484723, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 1058.00 METROS CUADRADOS, FOLIO REAL NUMERO 484722 QUE AMPARA DOS FRACCIONES UNA DE 240.00 METROS CUADRADOS Y OTRA DE 250.00 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTE AL LOTE 19, ZONA 145, MANZANA 136, CON UNA SUPERFICIE DE 465.00 METRS CUADRADOS Y EL FOLIO REAL NUMERO 484705, CORRESPONDIENTE AL LOTE 1, ZONA 145, MANZANA 136 CON UNA SUPERFICIE DE 1464.00 METROS CUADRADOS, COLONIA EJIDO SANTA ISABEL TOLA, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, con el menaje que lo conforma y que detalla la promovente, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo se ordena al C. Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión material del bien inmueble asegurado para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles, asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal anualmente la situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549 al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. En cumplimiento al acuerdo 5-76/2008, emitido en sesión de fecha once de noviembre del año dos mil doce, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado -como forma alternativa de solución de controversias- la Mediación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicado en Río Lerma número 62, 2º.Piso, Colonia y Delegación Cuauhtémoc, D.F. Código Postal 06500, con los teléfonos 5207-23-84 y 5208-3349, donde se le atenderá en forma gratuita. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2,5,6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.”; Lo anterior, con el fin de orientarlos con esa opción para resolver la conflictiva planteada. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveido, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha

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del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. De igual manera se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. - NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY FE. --------------------------------- CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE A PARTIR DEL DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE EL TITULAR DE ESTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LO ES LA LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.---------------------------------------------- México, Distrito Federal, a catorce de enero del año dos mil trece. -------------------------------Con el escrito de cuenta y documentos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene a la promovente para que dentro del término de CINCO DÍAS, Aclare la necesidad de ofrecer la prueba confesional a cargo de la persona moral ELECTRIFICACIONES RAYO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dado que como se desprende del proemio de la demanda esta no es parte en el asunto, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se dejará de dar trámite a su demanda y se ordenará la devolución de la documentación exhibida. Guárdese en el seguro del Juzgado la documentación exhibida…”. - NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY FE. ---------------------------------------------------------México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero del año dos mil trece. Dada nueva cuenta con los autos, visto los mismos y toda vez que en proveído de fecha veintidós de enero del presente año se puso en sus partes conducente por lo que hace a la foja uno se señalo “…Fiscal de Procesos de lo Civil” debiendo decir Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio” por otro lado se puso en la foja cincuenta y dos párrafo veintiocho infine “titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 46” debiendo de decir “titulares regístrales del inmueble ubicado en calle CITLI NUMERO 460” así mismo en la misma foja en el párrafo treinta y nueve se puso “… manzana 136 con una superficie de 1464.00” debiendo ser lo correcto “… manzana 136 con una superficie de 1461.00” en la foja cincuenta y tres en el renglón seis se señalo “…consistente en la confesional de ARTURO BARRANCO TOVAR” debiendo ser lo correcto “ CONCEPCIÓN ARTURO BARRANCO TOVAR…”, en cuanto a la primera medida cautelar contenida en al foja cincuenta y tres renglón cuarenta y dos y cuarenta y tres, se señalo “ inmueble ubicado en citli numero 46, debiendo decir “ inmueble ubicado en citli 460 “ en relación a la misma medida se puso en la foja cinco renglón cuatro“ “superficie de 1464.00 debiendo de decir superficie de 1461.00..” en cuanto a la segunda medida cautelar en la foja cincuenta y cuatro renglón diecisiete y dieciocho se puso inmueble ubicado en citli numero 46, debiendo ser lo correcto inmueble ubicado en citli numero 460, finalmente en la misma foja pero renglón veintiséis se puso superficie 1464.00 debiendo decir 1461.00, aclaraciones que se hacen para todos los efectos legales a que haya lugar por lo que elabórese los edictos y el exhorto correspondiente ordenado en autos. NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS.— DOY FE. --------------- PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

MÉXICO, D..F. A 31 DE ENERO DEL 2013 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma) LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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” Por la autonomía e independencia del poder judicial Para una ciudad de Vanguardia”

E D I C T O JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 1425/2012

QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESIÓN 1425/2012, EL C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DICTO DOS AUTOS QUE A LA LETRA DICEN: LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIÁN RAMÍREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación Previa número FRVT/ORIENTEII/T3/00519/11-04, un cuaderno de actuaciones originales y un juego de copias certificadas del curso de especialización relativas a los acuerdos A/005/09 y A/002/11 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con cinco juegos de traslados de demanda, mismos que se reciben el día de hoy DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, siendo las nueve horas con trece minutos. Conste. México, Distrito Federal, a doce de noviembre del año dos mil doce. ------------------------------------------- Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1425/12. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado ATILANO DAMIÁN RAMÍREZ en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos de los acuerdos A/005/09 y A/002/11 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, así como que mediante oficio número 100.400/11, de fecha dieciséis de febrero del 2011, la Comisión Técnico Consultiva, para el Ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal resolvió procedente el ejercicio de la acción solicitada; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamente de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION por conducto de su albacea, como propietarios del inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 m2; acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a VICTORIA

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CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES su sucesión por conducto de su albacea en su calidad de parte afectada para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibidas que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio. Mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y llámese a juicio en su calidad de víctima a MARCO ANTONIO FLORES POBLANO con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan notifíquese lo aquí mandado para que en el término de DIEZ DÍAS haga valer los derechos que le corresponda, respecto de la reparación del daño sufrido en su calidad de víctima, en términos de los artículos 8 de la Ley de Extinción de Dominio y conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Distrito Federal, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes, aunadas a las que, el Ministerio Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación, apercibiéndose a la víctima que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluído su derecho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2 y 3 consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que se acompañan, por hechos que se consideran constitutivos del delito de robo, así como la denuncia presentada por MARCO ANTONIO FLORES POBLANO Y MARIA LAURA LEAL ALVAREZ y todas las diligencias contenidas en dicha indagatoria. En especial el oficio de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México que informa el nombre del propietario y titular registral del inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 M2; LAS CONFESIONALES marcadas con los números 4, 5, 6 y 7 a cargo de los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION cítese a dichos afectados, y por lo que hace a éste último por conducto de su albacea, para que el día y hora que se señalen para que tenga verificativo la audiencia de ley comparezcan en forma personal y no por conducto de apoderado, al desahogo de la confesional a su cargo, al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, previa calificación de legales, apercibidas que de no comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º Fracción II de este último ordenamiento; Así como también se admite la prueba marcada con el número 8 de RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN rendida en la Averiguación Previa número FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09 por el C. MARCO ANTONIO FLORES POBLANO a quien deberá citársele para que el día y hora que se señalen para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezca en forma personal y no por conducto de apoderado al desahogo de la prueba de ratificación de la declaración a su cargo, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por ratificada su declaración rendida ante el Ministerio Público en la Averiguación Previa FIZP/IZP-1/T2/1499/10-09. Se admiten para su desahogo las pruebas marcadas con los números 9 y 10 de su capítulo de ofrecimiento de prueba en

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términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para su debido desahogo, cítese a los CC. ENRIQUE MERCADO ZUÑIGA, RIGOBERTO CONCHA MENDEZ, EDGAR HERNÁNDEZ RESENDIZ, ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARIA LAURA LEAL ALVAREZ para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezca en forma personal a efecto de que ratifiquen sus declaraciones rendidas ante el C. Agente del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa fundatoria de la acción de extinción de dominio que se promueve, bajo apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa se les impondrá una multa por el equivalente a $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) de conformidad con lo que disponen los artículos 62,73 y 357 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. También se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 11, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 12. Con lo manifestado respecto del afectado PALEMON CALDERÓN TORRES su sucesión y el acta de defunción que en copia certificada se acompaña de dicha persona, dese vista al C. Agente del Ministerio Público de la adscripción por el término de tres días para que manifieste lo que a su representación social corresponda, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1706 fracción VIII del Código Civil para el Distrito Federal de aplicación supletoria al artículo 3 fracción IV de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición a los afectados VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 M2, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real Número 891937, del citado bien inmueble, y en el cual aparece como titulares registrales VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ, MARGARITA CALDERÓN LÓPEZ, TERESA CALDERÓN LÓPEZ Y PALEMON CALDERÓN TORRES SU SUCESION; por otra parte y como segunda medida cautelar peticionada, se tiene a la parte actora designando como depositario del bien inmueble ubicado en CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN CONOCIDO COMO CALLE OTORRINOLARINGÓLOGOS NÚMERO QUINCE, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 891937, COMO EL INMUEBLE UBICADO EN MANZANA CUATRO, LOTE OCHENTA Y OCHO, COLONIA AMPLIACIÓN EL TRIUNFO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 695.93 m2 a VICTORIA CALDERÓN LÓPEZ asimismo notifíquesele que se abstengan de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio de dicho inmueble, así como tampoco podrá enajenar en ninguna forma de las permitidas por la ley, como en su caso sería la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la permuta, ningún otro acto jurídico análogo por el cual se transmita en forma alguna la propiedad, igualmente se deberán abstener de constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como hipoteca, servidumbre voluntaria o conceder el derecho real de uso o habitación, ni llevar a cabo ningún otro acto análogo, debiendo también de abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de disposición como lo es en su caso sería darlo en comodato, usufructuó, arrendamiento o subarrendamiento y cualquier otro acto análogo en que otorgue la posesión derivada del mencionado inmueble, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo todas las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación del mismo, al cual única y exclusivamente le pueden dar el uso y disfrute correspondiente. Proceda el Actuario de la adscripción a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble. Proceda el C. Secretario a despachar el oficio que aquí se ordena por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega del mismo al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con

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fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. …. Por autorizadas a las personas que menciona y por señalado el domicilió que indica para los fines precisados. Guárdese en el Seguro del Juzgado la documentación exhibida. En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en curso, se hace del conocimiento que el pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, determinó:-“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica Av. Niños Héroes 133, colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, D.F. Código postal 06720, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362; Servicio de Medicación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-33-49 mediació[email protected]””. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. - NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO EDUARDO HERRERA ROSAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 57, 58, 76 PRIMER PÁRRAFO Y 200 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO Y EL ACUERDO 42-45/2012 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” QUE AUTORIZA Y DA FE. —DOY FE. PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

MÉXICO, D.F. A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS

(Firma) LIC. PATRICIA FERRIZ SALINAS

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

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21 de Marzo de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado (nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento. IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto. X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 de Marzo de 2013

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios JOSÉ FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,577.00 Media plana ............................................................................................ 848.00 Un cuarto de plana ................................................................................. 528.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $73.00)