gaceta oficial nº 41.175 del 19 de junio de 2017 · privados de vigilancia, protección e...

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXLIV — MES IX Caracas, lunes 19 de junio de 2017 Número 41.175 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Carlos Luis Sánchez Vargas, en su carácter de Director General, Encargado, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la atribución y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS ONAPRE Providencia mediante la cual se procede a la publicación de un Traspaso de Créditos Presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra de distinto proyecto o acción centralizada, entre Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, por la cantidad que en ella se indica. Oficina Nacional del Tesoro Providencia mediante ia cual se designa a la ciudadana María Josefina Parra Soler, como Directora General de Ingresos, en calidad de Titular, adscrita a esta Oficina, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Leonardo José Arrieta Suárez, como Director Estadal Delta Amacuro de Hábitat y Vivienda (Encargado), y como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada Dirección Estadal Delta Amacuro de Hábitat y Vivienda, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLOGICO Acta. Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Tania Elena Ríos Sánchez, como Presidenta, en calidad de Encargada, de la Empresa Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA), y sus Empresas Filiales, Carbones del Guasare, S.A. y Carbones de La Guajira, S.A., entes adscritos a la Corporación Venezolana de Minería, S.A. Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Ricardo José Tirado Cabello, como Inspector Técnico Regional N°1 Región Guayaría, adscrito a la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM), y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Corte Disciplinaria Judicial Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria con motivo de la Sentencia N° TDJ-SD-2017-15, dictada en fecha 09 de marzo de 2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, que decretó el Sobreseimiento de la investigación seguida a la ciudadana Anabell Mercedes Rodríguez Lugo, Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y se confirma la referida Sentencia. Decisión mediante la cual se declara resuelta la consulta obligatoria con motivo de la Sentencia N" TDJ-SD-2016-018, dictada en fecha 24 de mayo de 2016 por el Tribunal Disciplinario Judicial, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la investigación seguida a quien en vida respondiera al nombre de Celis Armando Rivas Linares, y se confirma la referida Sentencia. Decisión mediante la cual se confirma la Decisión N° TDJ-SD-2017-014, dictada en fecha 09/03/2017 por el Tribunal Disciplinario Judicial, que declara el Sobreseimiento de la investigación seguida al ciudadano Jome Luis Gaviria Linares, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por las presuntas irregularidades cometidas durante su desempeño en el cargo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Usbeth Sofía Sánchez Guerrero, como Controlara Interventora de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA V PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 207°, 158° y 18® 1 j ^ FECHA: 19JUH.2017 RESOLUCIÓN El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Par, NÉSTOR LU IS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N® 2.405, de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boüvariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela N® 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; lo establecido en el artículo 1° del Decreto N® 699 mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servidos Privados de Vigilancia, Protección e Investigación de fecha 14 de enero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N® 30.597 de la misma fecha, y en atendór a lo previsto en los artículos 1 y 6 del Decreto N® 140, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de ta República de Venezuela N® 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, RESUELVE Articulo 1. Se delega en el ciudadano CARLOS LUIS SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N® V- 6.127.728, en su carácter Director General Encargado de ios Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la atribución y firma de los actos y documentos referidos a la Renovación de las Autorizaciones de Funcionamiento de lo* Servicios Privados de Vigilancia y Seguridad prestados por empresas públicas y privadas, que sean tramitados por la Dirección General de los S e r v o * de Vigilancia y Seguridad Privada de este Ministerio. Artículo 2. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá discredonaimente, certificar los actos y documentos referidos en esta Resolución. Artículo 3 . Los actos y documentos suscritos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la cual haya sido pubHcada. Artículo 4. 0 funcionario delegado deberá presentar una relación de los documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación. Artícu lo S. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela. Ministro

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Page 1: GACETA OFICIAL Nº 41.175 del 19 de Junio de 2017 · Privados de Vigilancia, Protección e Investigación de fecha 14 de enero de 1975, ... la fecha y número de la Resolución y

GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIV — MES IX Caracas, lunes 19 de junio de 2017 Número 41.175

SUMARIO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

R e so lu c ió n m e d ia n te la cu a l se d e le g a e n el c iu d a d a n o C a rlo s Lu is S á n c h e z V a rg a s , en su ca rá c te r d e D ire cto r G e n e ra l, E n c a rg a d o , de los S e rv ic io s d e V ig ila n cia y S e g u rid a d P riv a d a , la atribución y firm a d e los actos y d o c u m e n to s q ue e n ella se m e n cio n a n ,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZASO N A P R E

P ro vid e n cia m e d ia n te la cual se p ro c e d e a la p ub licació n d e un T ra s p a s o de C ré d ito s P re s u p u e s ta rio s hasta el veinte p o r ciento (2 0 % ) d e una a cció n e sp e cífica a otra d e distinto p ro ye cto o a cción ce n tra liza d a , entre G a s to s d e C a p ita l del M inisterio del P o d e r P o p u la r p a ra las C o m u n a s y los M o vim ie n to s S o c ia le s , p o r la can tid a d q ue e n ella se indica.

O fic in a N a c io n a l de l T e s o roP ro vid e n cia m e d ia n te ia cual se d e sig n a a la c iu d a d a n a M a ría Jo s e fin a

P a rra S ole r, c o m o D ire cto ra G e n e ra l d e In g re so s , en calid ad de Titu la r, a d scrita a esta O ficina ,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA

R e so lu c ió n m e d ia n te la cual se d e sig n a al c iu d a d a n o L e o n a rd o J o s é A rrie ta S u á re z , c o m o D ire cto r E sta d a l D e lta A m a c u ro d e H ábitat y V iv ie n d a (E n c a rg a d o ), y c o m o re s p o n sa b le d e la U n id a d A d m in is tra d o ra D e s c o n c e n tra d a D ire cc ió n E sta d a l D e lta A m a c u ro d e H ábitat y V iv ie n d a ,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLOGICO

A cta .

R e s o lu c ió n m e d ia n te la cual se d e sig n a a la c iu d a d a n a T a n ia E le n a R ío s S á n c h e z , c o m o P re s id e n ta , e n calid ad d e E n c a rg a d a , de la E m p re s a C a rb o n e s del Z u lia , S .A . (C A R B O Z U L IA ) , y s u s E m p re s a s Filiales, C a rb o n e s del G u a s a re , S .A . y C a rb o n e s d e La G u a jira , S .A ., en tes ad scrito s a la C o rp o ra c ió n V e n e zo la n a d e M ine ría , S .A .

R e s o lu c ió n m e d ia n te la cu a l s e d e sig n a al c iu d a d a n o R ica rd o J o s é T ira d o C a b e llo , c o m o In sp e cto r T é c n ic o R e g io n a l N°1 R e g ió n G u a y a ría , a d scrito a la O fic in a N a cio n a l d e F is c a liza c ió n e In sp e cció n M ine ra (O N A F IM ) , y s e le d e le g a la firm a d e los actos y d o c u m e n to s q u e en ella se e spe cifican.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAC o rte D iscip lin a ria Ju d ic ia l

D e cis ió n m e d ia n te la cual se d e cla ra resuelta la co n su lta obligatoria c o n m otivo d e la S e n te n c ia N° T D J -S D -2 0 1 7 -1 5 , d icta da e n fe ch a 09 de m a rzo d e 2 01 7 p o r el T rib u n a l D iscip linario Ju d ic ia l, q u e d e cre tó el S o b re s e im ie n to d e la in vestigación se g u id a a la c iu d a d a n a A n a b e ll M e rc e d e s R o d ríg u e z L u g o , J u e z a T itu la r del J u z g a d o D é c im o O c ta v o de P rim e ra Instan cia e n F u n c io n e s d e Ju ic io del C ircu ito Ju d ic ia l P e n a l d e la C irc u n s c rip c ió n Ju d ic ia l de l A re a M e tro polita na d e C a ra c a s , y se co n firm a la referida S e n te n cia .

D e cis ió n m e d ia n te la cual se d e c la ra resuelta la co n su lta obligatoria c o n m otivo de la S e n te n cia N " T D J -S D -2 0 1 6 -0 1 8 , dictada e n fecha 24 d e m a y o d e 201 6 p o r el Trib u n a l D iscip lin a rio Ju d ic ia l, m ed ia nte la cual d e cretó el S o b re se im ie n to d e la investigación se g u id a a quien en v id a re sp o n d ie ra al n o m b re d e C e lis A rm a n d o R iv a s L inares, y se co n firm a la referida S e n te n cia .

D e cisión m ed ia nte la cual s e confirm a la D e cis ió n N° T D J -S D -2 0 1 7 -0 1 4 , d icta da en fecha 09/03/2017 p o r el T rib u n a l D iscip linario Ju d icia l, q ue d e clara el S o b re se im ie n to d e la in vestigación se g u id a al c iu d a d a n o J o m e Luis G a v iria L in a re s , en su ca rá c te r d e J u e z T itu la r del J u z g a d o S e x to de P rim e ra Instan cia en F u n c io n e s d e C o n tro l del C ircu ito Ju d ic ia l P enal del e sta d o A n z o á te g u i, p o r las p resuntas irre g u la rid a d e s co m e tid a s d uran te su d e s e m p e ñ o e n el cargo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAR e so lu c ió n m e d ia n te la cual se d e sig n a a la c iu d a d a n a U s b e th Sofía

S á n c h e z G u e rre ro , c o m o C o n tro la ra Inte rven to ra de la C o n tra lo ría del M un icip io L ib e rta d o r del esta do Tá ch ira .

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,

JUSTICIA Y PAZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA

RELACIONES IN TER IO R ES, JU S TIC IA V PAZ DESPACHO DEL M IN ISTR O

207°, 158° y 18®

N® 1 j FECHA: 19JUH.2017

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Par, NÉSTOR LU IS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N® 2.405, de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boüvariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela N® 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; lo establecido en el artículo 1° del Decreto N® 699 mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servidos Privados de Vigilancia, Protección e Investigación de fecha 14 de enero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N® 30.597 de la misma fecha, y en atendór a lo previsto en los artículos 1 y 6 del Decreto N® 140, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de ta República de Venezuela N® 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,

RESUELVE

Articulo 1. Se delega en el ciudadano CARLOS LU IS SÁNCHEZ VARGAS,titular de la cédula de identidad N® V- 6.127.728, en su carácter Director General Encargado de ios Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la atribución y firma de los actos y documentos referidos a la Renovación de las Autorizaciones de Funcionamiento de lo* Servicios Privados de Vigilancia y Seguridad prestados por empresas públicas y privadas, que sean tramitados por la Dirección General de los S ervo* de Vigilancia y Seguridad Privada de este Ministerio.

Artículo 2. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá discredonaimente, certificar los actos y documentos referidos en esta Resolución.

Artículo 3. Los actos y documentos suscritos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la cual haya sido pubHcada.

Artículo 4. 0 funcionario delegado deberá presentar una relación de los documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.

Artículo S. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela.

Ministro

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436.166 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2ÜT7

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

República Bol ¡varia na de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 016 - Caracas, 15 de Junio de 2017 - Años 207* de la Independencia, 158° de la Federadún y 18° de la RevoluciónBoüvariane.

P R O VIDENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 87, Numeral 3 del Reglamento N° 1 de ¡a Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector PúNto sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación de un traspaso de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento (20 % ) de una acción especifica a otra de distinto proyecto o acción centralizada, entre Gastos de Capital del M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA LAS COM UNAS Y LOS M O VIM IEN TO S SOCIALES, por la cantidad de TR E IN TA Y CUATR O M ILLONES CUATR O CIEN TO S N O VEN TA Y DOS M IL SETECIEN TO S TR ECE BOLÍVARES CON O CH EN TA Y NUEVE C ÉN TIM O S (Be. 34.482.713,89), autorizado por esta Oficina en fecha 12 de junio de 2017, de acuerdo con la siguiente imputación:

M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA LASCOM UNAS Y LOS M O V IM IEN TO S SOCIALES Be. 34 .4 9 2 .7 1 3 ^9

R E P U B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS

OFICINA NACIONAL DEL TESORO 207», 158* y 18*

Caracas' I f jun 2917

El Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro designado mediante Resolución N* 003, de fecha 08 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvartana de Venezuela N° 40.824, de la misma fecha, en ejercido de la atribución conferida en el artículo 10, numeral 1 del Reglamento N° 3, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería, y suficientemente facultado para este acto según lo establecido en el Dteral * T del artículo 1 de la Resolución N° 009, de fecha 27 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boilvariana de Venezuela N° 41.084, de la misma fecha, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* 2017-003

Se designa a la ciudadana MARÍA JOSEFINA PARRA SOLER, titular de la cédula de Identidad N* V - 6.429.993, com o DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS, en calidad de titular, adscrita a la Oficina Nacional del Tesoro, a-partir de la fecha de pubticadór en la Gaceta Offdal de la Repúbfica BoBveriena de Venezuela.

Cadente:

Proyecto: 570101000 Im p te n ta d ó ri da sala* davldaoconferanda p a n al M inisterio del Podar Popular para la* Comunas y loa Movimiento* Sod alas'

AcciónEspecifica: 570101002 In sta la c ió n y

Configuración do la tecnología seleccionada

- para la* sala* davldaoconferanda'

Partida: 4.04 'Activo* reala*'-Ingresos Ordinarios

Sub-PartidaGenérica,Específica ySub-Especifíca: OS.Ol.OO "Equipos oe

telecomunicaciones"

34^492.713^9

34.492.713,89

Mr492.7H.89

34 492.713,89

Comuniqúese y pubtiquese,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Receptora:

AcciónCentralizada: 570002000 'Gestión adm inistrativa' * 34.492.713,89

AcciónEspecífica: 570002001 'Apoyo Institucional a la*

accione* específicas da los proyectos del organism o' • 34.492.713,89

Partida: 4.04 "Activos reales" " 34.492.713.89-Ingresos Ordinarios

Sub-PartdaGenérica,Especifica ySub-Especifica: 02.01.00 "Conservadón, ampliaciones y

mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado" ' 34-492.713,89

Comuniqúese y Publiquese,

DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORIA JURIDICA

RESOLUCION N° 075 CARACAS, 17 DE JUNIO DE 2017

206°, 158*, 18»

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N « 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824, de fecha 08 de enero de 2016, en ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta-Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y en el articulo 19 en su último aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordando con lo establecido en los artículos 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 77 del Reglamento núm ero 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario;

RESUELVE

Artículo 1. Designar ai ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de ia cédula de Identidad Na V-6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO) y, por ende, como funcionario responsable de la unidad administradora desconcentrada DIRECCIÓN ESTADAL DELTA AMACURO DE HABITAT Y VIVIENDA.

i Nacional da PrasuoRck* júóíi K* blO <1* hete 30 te m te 2017

Gacsta Orictol de I* RapútVa Bciharisn* ót V ra u d i N* 41-085 de ficha 30 de (n*n> Os 2017

A rtíc u lo 2 . En virtud de la presente designación, el ciudadano mencionado tendrá las atribuciones que a continuación se especifican:

1. Firmar la correspondencia destinada a las demás Direcciones y oficinas de los demás Ministerios, sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deba iniciar, continuar y/o concluir, conforme a sus competencias.

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLI VARI ANA DE VENEZUELA 436.167

: Firmar la correspondencia externa, postal, telegráfica, radioteiegráfica y telefacsimil, en contestación a las peticiones dirigidas por particulares sobre asuntos cuya atención sea competencia de ¡a Oficina a su cargo.

3. Autorizar y tramitar los viáticos del personal a su cargo, necesarios para el desarrollo de las fundones propias de la Oficina a su cargo.

4. Certificar coplas de documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Ofldna a su cargo.

5. Elaborar el Pian Anual de Construcción de Viviendas y Equipamiento Urbano y demás instrumentos de planificadón estratégica de los asentamientos humanos en su estado, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Vicemlnistra en Vivienda y Desarrollo Urbano y con las vocerías del Consejo Presidencial para las Comunas en su entidad federal, de acuerdo a los lincamientos emanados por el Ministro o la Ministra.

6. Mantener actualizada la base de datos de estadísticas e Indicadores para la eiaboradón de los instrumentos de Planificadón de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vlnculadón con el Despacho de! Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

7. Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para la elaboración de los instrumentos de Planificación de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vinculación con el Despacho del Viceministro o Víceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano,

8. Realizar estudios y diagnósticos urbanos para la elaboración de los planes de ordenamiento de los centros poblados, por instrucdones y con lincamientos del Despacho del Viceministro o Víceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

9. Elaborar planes de ordenamiento de los centros poblados de suentidad federal, haciendo énfasis en la normativa urbana, uso y tenencia de la tierra, articulando con los entes gubernamentales estadales, municipales y el Poder Popular, con lincamientos del Despacho del Viceministro o Víceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.

10. Propidar la participación del Poder Popular organizado en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes Estratégicos de Desarrollo Urbano y en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Instrumentos de ordenación urbana.

1 1 . Ejercer las acciones de seguimiento, control y coordinación de todas las obras e inspecciones de obras que se ejecuten en su jurisdicción, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Víceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

12. Realizar y hacer seguimiento al plan anual de requerimiento de insumos, maquinarias.y mano de obra en su jurisdicción.

13. Elaborar los informes de control'y seguimiento de obras e informar al Despacho del Viceministro o Víceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras y a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

14. Mantener actualizado el sistema automatizado de control y seguimiento de obras que lleva adelante la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

15. Ejecutar y/o supervisar los planes especíales asignados por el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

le.Ejecutar acciones vinculadas a la aplicación de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, según lineamlentos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

17. Promover la incorporación de constructores privados en el Plan 0800-MIHOGAR, de acuerdo a lineamlentos del Despacho del Viceministro o Víceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

18. Uevar el registro del Poder Popular organizado relacionado con la naturaleza y competencias del Ministerio en su Jurisdicción, y remitir la información pertinente al Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares en Vivienda.

19. Conformar, organizar y conducir las asambleas de viviendo venezolanos en su jurisdicción, de acuerdo con lineamlentos del Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares en Vivienda,

20. Promover la organización de los comités multifamillares de gestión en los diferentes urbanismos, de acuerdo con lineamlentos del Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares enVivienda.

21. Coordinar con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda y el Órgano Estadal o Distrital de Vivienda la revisión, evaluación y selección de beneficiarios para la asignación, venta y protocolización de viviendas construidas por el Estado

22.1mplementar procesos de divulgación de información y formación en materia de normas de convivencia, higiene, prevención de enfermedades, educación sexual y urbanidad, educación para el mantenimiento y conservación del espado público en los urbanismos construidos por el Estado, para el desarrollo armónico de los asentamientos humanos.

23. Establecer o fortalecer la red de viveros de plantas forestales, frutales y ornamentales, para la recuperación de espacios públicos en los diferente» desarrollos habitacionates desarrollados cor elEstado y en otras áreas que lo requieran.

24 0rganizar y realizar, por instrucciones del Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares en Vivienda, las auditorías necesarias para garantizar la correcta tenencia de viviendas construidas por el Estado, y recuperar las vivienda ocupadas de manera irregular.

25. Coordinar las acciones y supervisar a los representantes de los entes adscritos al Ministerio que tengan actividad permanente u ocasional en su estado.

26, Formular, administrar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Dirección Estadal da Hábitat y Vivienda, asi como rendir cuenta en los plazos establecidos a las instancias respectivas, conjuntamente con le Ofldna de Planificadón y Presupuesto y de Gestión Administrativa.

27.1nfbrmar a la Consultaría Jurídica del Ministerio, sobre las notificaciones efectuadas por los Tribunales de le República, la Procuraduría General de la República, la Contraloria Central de ta República, el Ministerio Público y demás Instituciones d d Estado, a fin de obtener la asesoría correspondíante.

26.Iniciar, sustanciar, decidir, sancionar y hacer seguimiento a las medidas dictadas en los expedientes administrativos como consecuencia de las transgresiones a la normativa en materia de hábitat y vivienda y hacerlas del conocimiento a los órganos competentes.

29.Las demás fundones que le confieren tas leyes, reglamentos, ■ resoluciones y otros actos normativos en materia de su

competencia.

A rtícu lo 3 . En virtud de la atribución establecida en el numeral 26 del articulo anterior, el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARR1ETA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N® V -6 .7 4 6 .9 0 8 , como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), tendrá la competencia y, por tanto, podrá suscribir, los documentos que a continuación se indican:

1. Realizar la programación financiera y ta ejecución del presupuesto

de gastos e inversión» de esa Dirección Ministerial.

2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros, a fin de garantizar su ejecución con eftdenda, apoyado en el cumplimiento de la normativa vigente.

3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o

acciones en asuntos financieros.4. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de

los recursos asignados a esa Dirección, a fin de garantizar la

eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de

acuerdo ai ordenamiento jurídico vigente.

5. Establecer mecanismos para ei correcto procesa de formación y

rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.

6. Realizar las adquisiciones de bienes y servidos, que por su monto y naturaleza le esté permitido, a través de los procesos de

contrataciones estableadas en la le y que rige la materia.

7. Realizar el registro y control de las compras y los bienes, en coordinación con la unidad responsable patrimonial mente, conforme a la normativa legal vigente.

8. Supervisar el registro y control de los Inventarios, en coordinación

con las unidades ejecutoras correspondientes.

9. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública, la cancelación oportuna de los compromisos financieros.

10. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación

de los contratos, órdenes de compra y servidos suscritos.

11. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridas

por las diferentes dependencias de la Dirección, para el logro de sus objetivos y metas.

12. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo,

correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la

correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos de

la Dirección.13. Proveer a las referentes unidades ejecutoras los bienes y servidos

necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercido de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos a

cargo de la unidad ejecutora correspondiente.

14. Elaborar, monítorear y evaluar los planes, programas y proyectos

para el uso racional de la energía en la Dirección, según las

directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las

distintas unidades ejecutoras.

Page 4: GACETA OFICIAL Nº 41.175 del 19 de Junio de 2017 · Privados de Vigilancia, Protección e Investigación de fecha 14 de enero de 1975, ... la fecha y número de la Resolución y

436.168 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017

1S. ADrir, movilizar y cerrar, ante cualquier Institución del Sector

B a n a n o , tanto pública como privada, las cuentas de los fondos enanticipo que corresponda a esa Dirección Ministerial.

Artículo 4. Delegar en el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), la competencia para la firma de documentos de protocolización de inmuebles, ubicados en el estado, con el carácter de Miembro de Pleno Derecho del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 5. Queda plenamente facultado ei ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de ía cédula de Identidad N® V- 6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), para realizar todos los procedimientos previos necesarios, a fin de proceder a ocupar de forma temporal o urgente un Inmueble en el estado Delta Amacuro, todo ello en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y en lo dispuesto en la Ley que rige la materia.

Artículo 6. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar Inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta delegación podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente por este Despacho Ministerial.

A rt ic u lo 7 . Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.

A rtíc u lo g El prenombrado ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la presente Resolución.

A rtíc u lo 9 . La designación y delegación contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por el prenombrado ciudadano, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República BoJivanana de Venezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO

mR EP U B LIC A BOL1VARIANA DE V E N E Z U ELA

j W — WHtSWUQ DEL PODE» «PULA* M M RELACIONSJ Y JLWTÜA**

TÓNOMO DE REGISTROS Y N O Í# # * 1 . i REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZUUA •

7 ^ RM No. 403 207* y 150*

Municipio Maracaibo. 30 de Mayo dei Arto 2017

Pof presentada | la anterior participación por su FIRMANTE, para su inacripdón en el ReoisTo^Mercanjü fijación y publicación. Hágase da conformidad y agi^flueae al ordinal al

sSWedientende la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompasado® Expídase la IgubfcjdónÍG anterior documento redactado por ¥ Abogado JOSE MANUEL

DÍA^<3¿RC1A I^SA (1.: 218470, M inscribe en #1 Registro da Comercio bejo el Número 19, TOMO¡Uo-A RM1. Derechos psgsdo* BS. 0,00 Según Planilla RM No. . Barco No Por BS.fb.W La ¡dentificadón se efectuó así: YOEL JESUS GONZALEZ APONTE. C I: V-1S.329.2e7. i j jAbogada Revisor ANNA BELL VALBUENA SERRANOLs presera* inscripción se anticipó por urgencia surada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Púpirco'y del NoUiiado.

■ ~í H I * *

Regí tirad ota Mercantil Primera Auxiliar del E atado ZutiaFDO. Abog. XlOMARA GARCIA VEGA

ESTA PÁGINA PERTENECE A:CORPORACION VENEZOLANA OE MINERIA, S.A

era de "expediente. «3-6200

i ’ ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

En el día d^bóy veintisiete (27) de marzo de 2017, siendo las 04:20 p.m., se celebró en la slede del

Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, uokrado en ia Calle Cali con Avenida

Veracrur^M^do, PAWA, Sector Las Mercedes, Caracas; Asamblea General Extraordinaria de

Acr.oniíSggaJC O W O R A C IÓ N VENEZOLANA DE MINERÍA, SJt., en lo adelante la CVM,

Sodeóaajggmjjdomlcitrada en la dudad de Maracaibo del estado Zylla, debidamente inscrita ante

el Registro Mercaran Primero de la Circunscripción Judicial del estado ZuHa, en fecha 26 de diciembre

de 2012, quedando anotada bajo el N° 46. Tomo 86 A- RUI, siendo su última actualización mediante

Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de septiembre de 2016, debidamente

protocolizada en fecha 29 de septiembre de 2016, anta ei Registro antes mencionado, bajo d N® 30,

Tomo -64-A RM1, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bdivarfana de Venezuela NM1.000

de fecha..30 de sepoerptxe Oe 2016, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Botfvartane de

Venezuela,tfPél.006 de fecha 10 de octubre de 2016; la cual se llevó a cabo sin convocatoria orevia

por encontrarse -presente la única accionista de la CVM conforme a lo dispuesto en ia Cláusula

Décima Primee»- de su Acta Constitutfva-Estatutaris. Asistieron a esta reunión ef ciudadano JORGE

A U B H M K R E H á MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Gédula de Identidad

N° V-ll.945.178, e^su urácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Eclógico,

'deipescnSo N® 2.723 de fecha 19 de febrero de 2017,publicsdo en Gaceta Oficial

i de Venezuela N° 6286 de la misma tedia, y representante de las. . , I 4 ’4fc í 5i Rüsjúbfca Bollvsflana de Venezuela conforme con lo establecido en

JDédma Cuarta dd Acta Constitutiva Estatutaria de la CVM, ti di

ACONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de

18.329.2fi7, en su caráctej de Secretario (accidental) de la Asamblea General de Aoóonl^tas. En

vista de encontrarse representado el den por dentó (100%) de las acciones que conforman ti capital

social-de la Soledad y habiendo manifestado expresamente el accionista estar de acuerdo con la

agenda a t^rtar, se p|)oed¿ a dedarar válidamente constituida la Asamblea. Bi este serjUdo, el

Secretario dp ja Asamblea dio lectura a los Puntos que conforman el Orden del Oía, siendo !a|agenda

aprobación de la Asamblea General de Accionistas de la

i (180) días para la emisión de los estado» ftpanperos

am±tadc^:'gjjgpofKÍientes al ejercido flKal 2016, los planes, programas y presupuesto para ti

eje'cidol económico j201^, así como la. consideración y discusión del Informe anual de iá-iunta

Directiva. SEGUNDO: Modificación de la Estructura Organizativa de la CVM a partir del vetntlsge (27

de marzo de^2Q17.jTERCERO: Designadón de los miembros de la Junta Directiva de líJ V M .

1 CUARTO;Delegación de^atribuciones de ¡a Asamblea General a la Junta Directiva de ítfaCVH.

Q U IÑ I 2= J Delegadón de atribuciones de ia Asamblea General al Presidente de la CVM. r a r o -

Designa |Jg ,y delegación a los Cargos de Alto Nivel de la CVM. SÉPTIMO; Designadón de los

Cuentadantes de la CVM, OCTAVO: Actualización de firmas autorizadas para la movilización de

cuentasimantenidas ante el Sanco Central de Venezuela e instituciones bancadas, así como aquellos

fideicnnilsos en los ijue forme parte la CVM, y establecimlanto de las facultades de los firmantes Tipo

; Designación de Jgs miembro de la Comisión de Contrataciones Públicas de

[ **** 0 Audttora Interno (E) de la CVM, hasta tanto no se

f de Control Fiscal y dútegl»mentQ sobre ka Concursos para, la Designadón de los

TrijIarefc'd^jj^Unldades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus'Entes

Descenfrallzados. DÉCIMO PRIMERO: Acrobadón de la Reforma Fsfatiirarij. ri» L. r-VM

^Orgánica de la Contraloria General de la República y delSistema

fA contijiiao0n.se «m etió a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, los siguientes

Ipuntos ldel.orden.def día:

É l ; . 6 tjps- »a deliberar sobre'el Punto PRIMERO del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano

SERTO;ARREAZA MONTSERRAT, manifestando la neoesidad de softdtar una prórroga

lienta (180) dies para la emisión de los estados financiera auditados correspondientes al

e)erdd|l fiscal 2016, Replanes, programas y presupuesto para el ejercido económico 2017, astcomo

discusión del Informe anual de la Junta DireOJua; una vez realizad^ las

aprueba, gcg unanimidad en los términos expuestos. La

tades como órgano supremo de las decídales de ÚJfOTM,

i Mecido en íásxláusuias Décima y Décima Tercera del Acta Constrtutlva-• f

--------- ------------------------ autoriza la prórroga de dentó ochenta (180) días para la emisión de loslÜ M O T 1- I # » .1;

cstadop-finandero^ mritodos correspondientes al ejerddo fiscal 2016, los planes, programas y

presupuestttMra ti ejerddo económico 2017, atí como la conóderadón y discusión del hjforme

anual de JaTfonto Directiva. Punto SEGUNDO del Orden del Día: Tomó la palabra ti ciudadano

JORGE ALBERTO ARREA2A MONTSERRAT, manifestando la necesidad de Modificar la Estructura

Organizaba <tg la CVM. P S d in T1>. La Asamblea General, en ejerddo de sus facultades como

^ i de las decisiones de la CVM, de conformidad con lo establecido en ‘‘

'| i | del Acta Corstltudvs Estatutaria de la referida sociedad,

i ^rynteitfva^deJa CVMj a partir del veintisiete (27) de marzo de 2017,Icón ti

-------- Uva y fúndonal la dinámica de la CVM, dicha morfificación se detalla en

Anexo marcaóojcon la letra "A", y forma pane integrante de a presente Acta, Punto TERCERO deJ

Orden del Día: Tomó| le palabra ti ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT,

manifestando la necesidad de sustituir a los Directores Principales de a CVM: MARCO ANtONIO

CASTRO PACHECO, venezolano, mayor de edad, tibiar de la Cédula de Identidad N° V-6.1I7.310;

A NTO N I

6.117.31

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.169

y VALMQRE GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de lo Cédula de Identidad N®

v-5.547.8X0; as! como de reafear lo respectivo designación y dsieqaoón de los Di rectores1 :

Principales y sus respectivos Suplentes de la Junta Directiva de la CVM. PFV f t lT Q ; La Ajamdiee

General, en ejercido de sus facultades como órgano supremo úe las decisiones de la CVM, de

conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numeral 20; del Acta Constitutiva

EstatutariaTide la CVM, autorizando la designación de los miembros Que conformarán la Junta

Directwa¿í9t¿ji CVM, a los ciudadanos: VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, titular de la Cédula de

■dert id B E M y q g.833.a35 como Director Prindpai y WIL11AM JOSE CAÑAS DELGADO] titular

Jtde^tedjN°' 5 V -12.166379 como Director Suplente; NELSÓN DEL VALLE

HERNÁNDEZLEZAMA titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.398.466 como Director Prihtípal y

CARLOS JOSE GUZMAN I GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V -17.235.113] como

Director Suplente. En este sentido, la Junta Directiva de la CVM queda conformada de la siguiente

manera: Presidente Encargado! JORGE ALBERTO A8REAZA MONTSERRAT, venezolano,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N® V - l 1.945.178. Director Principal: VÍCTOR

HUGO. CANO PACHECO, ¡venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad] ND V-. 4 . . , á'4 I ■ itrá , ■ *.

12.83^,035’ Director Suplente: WILLIAM JOSE CAÑAS DELGADO, venezolano, mayor de

edad,' táiiiífr de la Cédula de Identidad N® V-12.166.S79. Director Principal: NELSÓN DEL

VALLE HERNÁNDEZ LEZAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N® V-

3.399.466 y Director Suplente: CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de

Identidad N°. V-17.235,113,Punto CUARTO: del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, Indicando la necesaJad de delegar atribudonet de la

Asamblea General a la Junta Directiva de la CVM a los fines de optimizar los niveles de eficiencia y

eficacia ]en la CVM RFfitiri TO :La Asamblea General, en ejercicio de sus fscuttades como‘órgano

supremó de las decisiones de la CVM, decidió aprobar la delegación de atrtbudones de la Asambleac i t J L - . f j é - * i

DeKgjMtejJunta^lrerttva de la CVM, a los fines de optimizar los niveles de eficiencia y eficatla en

j 3 j enti do, ■ se delegaron las siguientes atribuciones: L.-Nombrar y remover

B‘ f íe n te , ftjaPsus honoprtos profesionales; 2,-Aprobar las políticas generales de

operad$n%Sffinistrad<Sn y comerdalizadón'de la CVM. 3.- Aprobar las políticas y finandamlentgs

generalas para,la efebaradón y formulación de los proyectos desanados a la expansión y desarrollo r ls i*.. at ót - ■ f

de la Empresa, etímefiyamiento permanente de los Wenes y servidos. 4.- La celebración,I '* *

modificBción^o^esdsíón'de contratos, acuerdos y conventos con cualquier ente públlc» o.privado,

indepeadienteroente^del^monto, 5.- Aprobar y ordenar la publicación de tofoniiad<5n relapcma^a con

el objeto de la sodedad,andrina a nivel local, regional, radon ai e internacional, Punto O lfljfto del

Orden d ^ Día: Tomó la palabra el dudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT,

indicando la necesidad de delegar atribuciones úe la Asamblea General al Presidente de la C V ¿ a los

fines dp optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en la CVM. RESUELTO: La Asamblea General,

en ejerció de sus facultades como órgano supremo de las decisiones de la CVM, deüdió aprobar laI * I

dejegagóg de^atritm dones de la Asamblea General en el Presidente de la CVM, a los fines de

■ Óitonfii3'iaias!nluel5tde&fldencia y eficacia, en teTsentido, se delegaron las siguientes atribuciones;

g l l j^ j g j ^ r e p g e '^ a d o n ^ l y a f de;l| CVM, en actos, actividades o relaciones jurídicas ante

terrer3s7oSjCTras,Tput)flc4SS o'privadas, jiaturales o jurídicas y por ante cualquier organismo de

derectjo] ^Jg& ^o privado, con tos deredios y limitaciones establecidos en esta Acta Constitutiva.

2.- Aprobarlas po|jttca|generales de operación, administración y comercialtzadón de la CVM, 3.-

riombi ar y remover to^audltores externos de la CVM, para cada ejercido anual a los fines de

. realizar el analísislde los estados financieros, así como fijarles sus honorarios profesternales. 4.-J ~ -á T ié i 1 ,■ Aprobar las ponticas y flnandamlentos generales para la elaboración y formulación de los provectos

t ’ t f c * - y . 7destinados a la expansión y desarrollo de la CVM, para el mejoramiento permanente de los Wpnes y

servicjae.^5.- Otorgar los poderes especiales y generales para aqudlos judiciales o extrajudldales, en

los que tenga interés ia CVM. Sin embargo, para que el mandatario pueda convenir, desistir,

transigir, disponer, de los derechos en litigio o cualquier otra forma de auto composición procesal,

comprometer en árbitros y hacer posturas en remate, se requerirá ia autorización expresa. 6.- La.•‘lucia * Jti *

ce Scadfifi.o,rescisión de contratos, acuerdos y convenios con cualquier ente públicoo'privado, Independientemente del monto. 7.- La apertura, movilización, cierre de cuentas babearías

y fidei¿HBm]\e jgualgénte la emisión de letras de cambio, pagares y otro acto de comercio, en .os

que fjjffljjaSSezia^oroo libradora, librada, endosante o algún otro permitido por la Ley. B.

De5Ícm5»ipiljwctarBrtoS de AttoNfvéi. 9? Autorizarla tramitación de las operaciones de ¡crédito

público, ptevic aimplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley Orgánica de la Admlmstraóón 'FInendera del Sector Público. 10 .-Autorizar ta creacron i t i

de la Comisión de Contrataciones Pública y designar sus miembros; 11.- Aprobar y ordenar la

publicación de Información relacionada con el objeto de la sociedad anónima a nfvel local, réglonal,

nacional e Internacional. Punto SEXTO: del Orden del Día; Tomó la palabra et dudadano JORGE

ALBERTO ARREAZA1* MONTSERRAT, exponiendo la necesidad de realizar ia designac]ón del

VICEPRESIDENTE O VICEPRESXbENTA y del GERENTE DE GESTIÓN HUMANA de 1 CVM

RESUELTO: La Asamblea General, en ejercicio de sus facultades como órgano .supremo | de las

decisiones,gi .la CVM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numéral 20;

del Acta £qgsti|gttye (Estatutaria de ia referida sociedad, decidió aprobar la designactorj de ;a

Ciudad]

17.55.

con 1

_U AUC E PIÑANGO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N® V-« r * . :

VICEPREStDENTA (Ej.de la CVM a partir del Primero (1°) de Abril dé 2017, 8 Ü 4 j 4 * » - j

^atrlbuckxres; l y Asistir ai Prestóerrte en la dirección inmediata de la CVM, á fin de

contribuir áTaimplimíento de una adecuada gestión en la CVM y sus Empresas Filiales; 2.- Ablstir al •’t ' iá R f c . i i j

Presidente ery lasmegoctedones con instituciones públicas y privadas, nadonates e Internacionales,

para contribuir al logro defacuerdos, contratos y convenios; 3.-Dirigir programas de expansión y

desarrollo de las actividades económicas y sodales que le sean delegadas por el Presidente; A-

Coordinar, srjpervisar i y controlar las unidades organizativas de la Sociedad, de acuerdo a los

líneamientos e Instrucciones amanadas del Presidente; 5.- Coordinar y supervisar a las Empresas

Filiales de la Sociedad^ Empresas1Mixtas; 6.- Coordinar, supervisar y controlar la gestión estratégica

dé la CVMfde conformidad con tas instrucciones emanadas del Presidente; 7.- Hacer amjpllr las

decisiones, directrices e instrucciones del Presidente; 8,- Las que le sean delegadas por el Prudente

mediante-providencia administrativa. 9.-Cualquier otra que le asigne la Asamblea General, la Junta

sea inherente a la naturaleza de su cargo; y al dudadano ÍVÁN JOSÉ JIMÉNEZ

¡Céduta^de Identidad N® V-16.379.626, como GERENTE DE GESTIÓN

cual comenzará a ejercer a partir del diecisiete (17) de abril del plísente

, T ».

# 7 -ié - _ cual conj|ft ; :k *!< 3 tí _Jes1 Inherentes a su cajgoque se detallan a continuación: 1.- Firma de los

Contratos cjefiíogjrartos Profesionales y Prestación de Servicios derivados de la Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 2.- Aprobación y Cese de Pasantías. 3.- Certificación de

las cablas de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Gerendq.-dé-jfecursos

Humafiqs. 4 .-, Aceptaciones de Renuncias. 5.- Firma de las Constancias de Trabajo. -6.- Ngtjtación 649* 7 iJ J" ’sianes de(Setvtdos y Permisos No Remunerados, Instnryenidtreaiizar

' ' yúnm SÉPTIMO; del Orden del Oía: Tomó la. jSijábra el

^ ___ rro'ARREAZA MONTSERRAT, expresando la necesidad de-riralLzar la

los^UENTADANTES d|ia CVM. RESUELTO: U Asamblea General, en'»|««3do de

a x j» órgano supremo¡|le fes decisiones de la Empresa, de amfbrmldad con lo

estábil ddo’en'fe aáusuj^ oídme Cuarta, numeral 20; del Acta Constitutiva Estatutaria de fe referida

sociedad, decidió [aprobar fe designación de los dudadanos: JORGE ALBERTO ARREAZAi A -’B , l

‘ MONTSERRAT/titofer de la Cédula de Identidad N® V -ll.945 .1 7S; en su carácter de Ministro del

' •J““ Popular,de DesarroSótMinero Ecológico, Representante de las acciones pertenecientes a la

Repút jc^Boiivarlara de Venezuela en. la Asamblea General y Presidente Encargado de.fg CVM

DI A U C E PIÑANGO RAMÍREZ, titular de fe Cédula de Identidad N° V-17Í555.M 4; en

SU Car et de VI CE PRESIDENTA (Encargada) de la CVM; VÍCTOR HUGO CANO PAOS ECO,

titular fe Céduta de Identidad N® V -1X233.035; en su carácter de Viceministro de bqáot^fón e

iW i^e rto dei jPoder Popútar de Desarrollo Wnero Ecológica y director

" JOSÉ CÓRPOVA BARRIOS, Btgtfcde la

carácter de Gerente de Administración y Finanzas de

4 É ^ titular de ta Cédula de Identidad N® V-17.X35.113;

dei Despadjo del Ministerio del Poder Poputar de Desarrotto Minero

¡t de 1a Juntepinectiva de fe CVM, como CUENTADANTES de fe CVM.

a sus fundones Instruyendo realizar fes notificaciones pertinentes,

del Día: Tomó fe palabra el ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA

^ja^iecesidad de proceder con el trámite tie actualización de firmas

autoriza Jas para fel movilización de cuentas mantenidas ante el Banco Central de Venezuela e

Insbtuó inesJbancarfes, así como aquellos fideicomisos en los que fórmen parte fe CVM, a tarfloes

de man ener fe' continuidad de ta operatívxlad financiera, de fe referida sociedad, y establee# fes

facultad ¡s de los firmantes Tipo ~A' y Tipo *8*. RPfiiiP im i La Asamblea General, en aterc&g de

|f i . . . .■MONTS ERRAT.

fe- » ¿

sus fecul ^órgano supremo de tas dedskines de la Empresa, de conformidad cali lo

i Cuarialnumeraies 6 y 19; del Acta Constitutiva Estatutaria efe fe

i de Administración y Finanzas, proceder con el

_________ . . . vtnezotaoc, mayor! f t i , I

11.9454JJ8, en su jcará^er de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero

Representam&jta fes Bodones pertenecientes a fe Rapúblka BoltvarferM de Venezuela en fe

General "^breanerite {{Encargadoj de fe CVM; VÍCTO R HUGO CANO PACHECO,

mayor d ^Ja d |rtitufei|de i^Cédufe de Identidad N° V-U.833.035, en su carácter de

ciudadanos como firmas Tipo *A': JORGE

- de edad, titular de fe Cédula de Mentida 9 V-

de Expiar? ye Inversión Eeomloera dei Ministerio del Poder Poputar de Desafrailo Minero

y Director-Principal de’fe Juna Directiva de fe CVM,; y Y A M M A D I A U C E PIÑANGO RAMÍREZ,

venezolana, mayor de edad, titular de fe Cédula de Identidad N° V-17.5S5.X24, en su caráker de

VICEP RESIDE NTA (Encargada) de la CVM, los cuales tendrán las siguientes facultades Abrir,

/Autorizar, Modificar y Eliminar firmas; Firmar solicitud de compra jf venta

jen General; Firmar Notificaciones de Reintegro de ÍÑvisas;f' .4 I- : : T

des de pjenta; Brmar soUdtud de códigos claves para el acceso y uso a

rttStie Venezuela; -firmar Solicitud de Acceso a fes Áreas de Seguridad

I de Transferencia d| Kvisas, Firma Sofidtod certa de crédito, R n ™ ) Carta

tan Bario Central de Vtewzuela; y como firmas Tipo ’ B" a tos dudártenos:

RICARDO JOSÉ CÓRDOVA BARRIOS, titular de fe Cédula de Identidad N® V -14J14.0Z7, en su

carácter de Gerente de Administración y Finanzas de fe CVM y CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ,

ven eróla cp, mayor dejedad/titióar de fe Cédula de Identidad N° V-17.23S.113, en su condición de

Director del Despacixy Sel5*n£terló del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecotógka y Director

Suplente dje|a Junta ¡Directiva de fe CVM, los cuales tendrán las siguientes facultades: ¡Firmar

solicitud de compra y venta de divisas; Firmar correspondencia en general; Firmar notificadqttes oe

reintegro de divisas; Soüdtar saldos, cortes y estados de cuenta; Firmar sofidtud de códigos y claves

y uso a tes aplicaciones dei Banco Central de Venezuela; Remar solicitud de acceso a

', Rrmar carta orden; Firmar solicitud da transferencia de divisa Punto

Dfaj iTomó fe palabra el ciudadano JORGE ALBERTO AR tEAZA

la necesidad de designar a los nuevos miembros de las áreas

iICA; ECONÓMICA - FINANCIERA y de SECRETARÍA que conformarán la

dones! públicas de la CVM! RESUELTO: La Asamblea General, s i ejer(ioo dei, i 1 i

como'órgano supremo de las decisiones de la-Sociedad, de conformidadI con lo

establecido en fe Cláusula Décima Cuarta, numere) I I ; dei Acta Constitutiva Estatutaria de fe (efeiida

sodedad, deddió aprobar ta designadón de los dudadanos GABRIEL JOSÉ RANGEL GALA VIS y

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436.170 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de jun io de 2017

eiigEScAtAMTE R w n j c g a , titulara ac las «aulas oe Mentida® N° V-

7 V-14;331.214, como r Miembro Principal y Suplen* del área TECNICA, ¡5** « 4 1 ■ * : ' i

los ciudadanos YOEL JESUS GONZALEZ APONTE y YADIHA RENATA

CACERES’CONTRERAS, titulares de lavCáduias de Identidad V-18.3Z9.267 yV-lS.4ilO.ZS7" ■4 •• ¡

'■orno .Miembro Pnnapal y Suplente del érea JURIDICA, respectivamente, los ciudadanos JOSE

FtlCAROO LOPEZ BECERRA y MORELA JOSEFINA RAMOS DE PERERO Btutares de las Cédulas

de Identidad i N° V-18,029.939 y V-6.899.524 como Miembro Principal y Suplente del irea

ECONjÓMICA*- FINANCIERA, respectivamente, y en la SECRETARÍA a tas ciudadanas YADETSY

Jo s e f in a ' g a r r id o p a c h e c o y f lo r y e l ip (o v e r o p er a z a . tajares de «s cédulas de. ^ Jk#

Identidad N° V-16»564.645 y V-10.62ft.llS como Secretaría PrirrapaJ y Secretaria Suplente,

respectivamente; instm/enoo solkítaf su publicación en la Gaceta Oficia.' de la República Sofivariana

c t Venezuela. Punto DÉCIMO del Orden dd Día: Tomó la palabra d ciudadano JORGE AL*CUTOL 4 » *

ARREAZA MONT^RRAT, manifestando la’ necesidad de designar al Auditor o Audltora f£) de La

el .Concurso PtiWko, previsto en la Ley Orgánica de la Contralor!*iít

' il de Control Fiscal y el Reglamenta sobre los Concursos

„ Titulares' de" lasHJnktedes de Auditoría Interna de las árgwos^Be&Poder

Iy ais Entes Descentrallzados|RC5luajQ! La Asamblea General, en eferddri íle sus• i— ■ i. i - ' I { ■Jf'-' ti {

facultades corva ór&*no áipremo de las decisiones de le Sociedad, de conformidad con lo establecido

eij la Gáusuii'Décjma OiattaVnumerales 20 y 2S, del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida

snaedajd,:* procedí a designar al audadano ERJSON RAMÓN CHUECOS ANGULO tttutar de la.v ‘y 'llfypS *%■^Cédula n* ldenBdadN0 V.- 1L.286.791, como Auditor (E) de la CVM. hasta tanto no se realice el

CoranjoJ>úMeo, prevtstij en|¡ Ley Orgánica de la ContraloriaGeneral de la República y del Sistema

NaoonaLy-Control Rscal Y d Reglamento sobre k» Concursos para la Designación de lea Tibiares de las ¡Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Púdico Nadonai y sus Entes

Descentralizados. P td H O PRIMERO del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JqptSE

ALBEKJt^ARRIATA MONTSERRAT, manifestando la necesidad de realizar la Reforma Escamaría

' * ’ i jjeneral, de nonfomédad con lo establecido en la Úá|sula

jiu Ciarte, numeral 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de 1 " “t de la CVM, el Inldo de los tramites adrol rYskrtfcvos

de la CVM.

i como ha sido el Orden del i t u dio por culminada la Asamblea Genera! de

i como fue dicha Fita, Arman en sefial de conlormldad- La Asamblea acordó pndenar

las notificackánef 1 correapondlentiss y la ¡nscripdón de la presente Acta, de conformidad I con lo

establead)?^ /la legislación que rige la materia. También acordó, autorizar sufidentejnerjtE a el

ciudadano, YOEL JESÚS GONZÁLEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de ia Cédula oe

Identidad N° V- 18.329.3*7,. (Secretario Accidental) a que realice todos los trámite y

participaciones que sean necesarias, pare que el presente documento sea inscrito v registrado por ante■> i j

el RenisrópIMerranril Primero,de la arcunícrlpdón Judldal del Estado Zidia, podiendo en consecuencia,W M k f o ¿F • njifc M

ñrmat^m^^Macurnentaqpárt correspondiente. No habiendo otro asunto que tratar, se levanto laI j M I W * •*£-Jt .

$*jsiórv^éjgjj|g±i^, «probKtón'V firma •** * presente Acta.

D e c re to N° 2 .7 2 3 4 c fe ch a 19 4e G a c e ta O f tW r ie la R e p ú ttte a

V enezue la 6 .2 8 6 D ttrecw riirka rt) f r ix e r o 2 .0 1 7

■nofcít 'JI- i«K T E (E )P jE L A O (£Nt20Utfá> » MWERÍAT p j T * * i -«fe. # i

Decré^Ng^H*/^rKfu> 1í tte Marrc ^ 2: 017C jacria D f iS S ^ ^ 1 . 1 1 4 d e fe d ra LS d e M arzo d e

2 .0 1 7 i

REPÚBLICA BQUVARtANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE

DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL M INISTRO

207*, 158* y 18»

N»« t i (/ ¿ 4 FECHA: < » w W

RESOLUCIÓNQuien suscribe, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT. Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N* 2.723. de fecha 19 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 6 286 Extraordinario de 1a misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 13, 14, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N* 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 16 y 72 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a lo previsto en los artículos 1 y 4 del Decreto N“ 2.757, de fecha 17 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N‘ 41.116 de la misma fecha;

RESUELVE

Artículo 1: Designar a la ciudadana TAÑIA ELENA RÍOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.493.197. como Presidenta en calidad de Encargada, de la Empresa Carbones del Zulla, S.A. (CARBOZULIA). y sus Empresas filiales. Carbones del Guasare S.A. y Carbones de la Guajira S .A., entes adscritos a la Corporación Venezolana de Minería. S.AArtículo 2: La ciudadana designada tendrá las más amplias atribuciones de representación, administración y disposición conforme

a lo previsto en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la A d m in is tra c ió n Pública y tos estatutos de Jas empresas que presidirá.

Articulo 3: Se ordena a la Corporación Venezolana de Minería, S.A la debida protocolización de las actas de Asambleas de Accionistas ante el Registro Mercantil correspondiente de conformidad con el Código de Comercio y demás leyes aplicables.Articulo 4”, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el articulo 72 de la Ley Orgág Procedimientos Administrativos.

Comuniqúese y Publlquese.

--------------- ------ ' .......JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

MINISTRO-DÉl PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO EO DecreIff~N*2 ,723_del 19 de febrero de 201A Gaceta Oficial

República Bolivariana deVenetuelaJí0 6.286 Extraordinario febrero de i

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE

DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL M INISTRO

207«. 158* y 18*

H» M 0 2 5, f e c h a i j y u E J i e

RESOLUCIÓN

Quien suscribe. JORGE ALBERTO ARREAZA M ONTSERRAT,Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológica, designado mediante Decreto N* 2.723, de fecha 19 de febrero de 2017. publicado en la Gaceta Oficial de la República SoUverfane de Venezuela N* 6.2B6 Extraordinario de le misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto N* 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúbHca, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, el artículo 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de le Función Pública y el artículo 96 del Reglamento General de le Ley de Minas y el artículo 6 del Decreto de creación de la Oficina de Fiscalización e Inspección Minera; en observancia a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

RESUELVE

Artículo 1: Designar al ciudadana RICARDO JOSÉ TIR AD O CABELLO, titular de la cédula de Identidad N* V-8.544.846 como Inspector Técnico Regional N* 1 Reglón Guaya na. adscrito ala Oficina Nacional da Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM).

Articula 2: El ámbito de competencia de la inspectoría Técnica Regional ND 1 Región Guayaría, comprende los Estados Bolívar y Amazonas.

Artículo 3: Se delega en el ciudadano designado mediante el presente acto, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:a) Las circulares, memoranda, oficios y comunicaciones inherentes a la Inspectoría Técnica Regional N ' 1 Reglón Guayaría, o) La correspondencia Inherente a le oficina a su carga, dirigida a los funcionarios subalternos, administrativos. Judiciales o municipales de ios Estados y dei Distrito Capital, relacionados con asuntos de la Inspectoría Técnica Regional Pf° 1 Región Guayaría, c) La correspondencia postal, telegráfica, radloteiegráfica o de cualquier naturaleza inherente a su Oficina, en respuesta a solicitudes dirigidas a su Inspectoría Técnica Regional N° 1 Región Guayana, por los particulares.

Artículo 4: El Servidor Público delegado deberá presentar mensuaimente al Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, un informe detallado de los actos y documentos que suscriba en el ejercicio de la delegación que se le otorga.

Artículo 5: Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en este acto administrativo, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegada, la fecha y número de ia presente Resolución y la Gaceta Oficial en la cual se publique.

Artículo 6: La delegación otorgada en el artículo anterior no conlleva, ni entrada la facultad de subdelegar las atribuciones delegadas.

Artículo 7: Las atribuciones de la Inspectoría Técnica Regional N* 1 Reglón Guayana, son las establecidas en ei Reglamento General de la Ley de Minas, asi como el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, el Decreto de creación de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera y sus reglamentos de organización administrativa.

Artículo S*. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 d e ^ ^ O r g á n ic a de Procedimientos Administrativos.

Comuniqúese y Publíquese.

JO R G E ALBERTO ARREAZA MONSERRAT. -MíNíSTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO

ECOLÓGICODeeretoNT_2J23 del 19 de febrero de 2017, Gaceta Oficial de la

República Bollvartañá deLénezuela N° 6.286 Extraordinario del 19 de febrero!

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.171

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN 8U NOMBRE

PODER JUDICIAL CO RTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

EXPEDIENTE N* AP61-S-201Í-000097

JUEZA PON EN TE: DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ.

Corresponde a asta Corta Disciplinarla Judicial pronunciares sobra la consulta

obligatoria de ley, relacionada con la decisión N* TDJ-SD-2017-15, dictada por1 al

Tribunal Disciplinario Judicial (an lo adatante TD J) en facha 09 da marzo da 2017 en

la cauta signada oon ai N* APS1-S-201S-OOOCÍ7. nomenclatura que conserva,

mediante la cual decretó al SOBRESEIMIENTO da la Investigación seguida a la

ciudadana ANABELL MERCEDES RODRIGUEZ LUCO, titular ds la cédula ds

Identidad N* V-6.W9.578, Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo da Prfcnere

Instancia an Fundones da Juicio del Circuito Judicial Panal da la Clrcuneeripeión

Judicial del Area Metropolitana da Caracas, da conformidad con al numeral 1 del

articuló 71 del Código da ¿tica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana (en lo

sucesivo Código da ¿bes), por loa slguiantsa hachos: por una presunta privación

ilegitima de libertad, violación al debido proceso del acusado Christtan Javier Sojo

Muro; por presuntamente habares realizado la audiencia de fecha 18 de diciembre de

2012, a las 7 do la noche, sin la presencia del Fiscal y ds la defensa, por

presuntamente haberes interrumpido Indebidamente el juicio del acusado antea

identificado y por presuntos maltratos de los familiares del acusado an público, asi

como prohibición de presencia de familiares en las audiancias.

ANTECED EN TES

Se dio inicio al presente procedimiento disciplinario, en virtud del auto dictado

por la Inspectoría General delTribunale* (en lo adelante IGT) en fecha 19 de octubre

de 2015, mediante ai cual ordenó la apertura del expedíame administrativo

disciplinario a la ciudadana AN AB ELL MERCEDES RODRIGUEZ LUGO. Jueza

Titular del Juzgado Décimo Oclavo da Primera Instancia en Fundones da Juicáo del

Circuito Judidat Penal de la Circunscripción Judicial da) Area Metropolitana da

Caracas, con motivo de la denuncia interpuesta en feche 28 de agosto de 2013, por

el dudadano CRISPULO SO JO MATOS, titular de te cédula de Identidad N* V-

3.988.279, abuelo-padre del acusado, acordándote en fecha 14 de marzo da 2018.

abrir la correspondiente investigación dlscipfinaria, asi oomo comisionar al Inspector

da Tribunales correspondiente, a fin da realizar te averiguación da loa hachos

denunciados. '

Un* vez sfeotued* la Investigación disciplinaria, en facha 11 da julo da 2018,

al órgano Investigador distepttnario dictó soto conclusivo a trevée dal cual solWté al

sobreasen lento da te Imaefigaelón da eonfwmldad oon el tributo 71.1 dal Código da

Etica por considerar que finalizada la Investigación da loa hachos que la originaron,

los miemos, no ss la podían atrfeuir a te juez* denunciada.

En facha 04 da agoato de 2018, el TD J recibió de te Unidad da Recepción y

Distribución de Documentos de este Jurisdicción Disciplinaria Judicial {en lo adelante

U.R.D.D), tes actuaciones relativas a te investigación seguid* an oontra de te jueza

denunciada, asignándosele la nomenclatura AP51-S-2018-000097, y en fecha 09 de

agosto de 2016. mediante auto, dejó constancia que según el Sisteme de Gestión

Judicial, le correspondió 1* ponencia, al juez Cario* Medina Rojas.

En lecha 09 de marzo de 2017. el a dúo dictó decisión en te cual decretó el

sobreseimiento de I* Investigación disciplinaria seguida a te jueza denunciada, de

conformidad con lo previsto en el numeral i del articulo 71 del Código de Etica.

Por auto de fecha 25 da abril de 2017, el TD J ordenó te remisión de la

presante causa a asta Corta Disciplinaria Judicial, contentiva da te decisión N‘ TD J-

SD-2017-15 da fecha 09 da marzo da 2017, a los afectos de su correspondiente

consulte obligatoria da ley.

E n te c h a n da mayo de 2017, te eacreteria de la Corte Dieeiptnark Judióte!,

dejó conatanote que en fecha 10 da mayo de 2017 fue redbtdo si presente asunto

proveniente del TD J, cuya ponencia correspondió, según distribución dal «atenía da

Gestión Judicial, a te Jutza MERLY JACQUEUNE MORALES HERNANDEZ quien

con tai caréoter susoribe al presante tello.

DE LA SEN TEN CIA O B JE TO DE C O N SU LTA

En feche 09 de marzo de 2017, I* prim en k ntw gfl fe W tt Ju M C C ttl

rtieotellnerie judicial dicto deaUón acodando el -o brcialmlento de (■ InvsaCgeteOn

solicitado por la IG T oon base an tas aigutento* consideraciones v

En cuanto al primer hecho denunciado, según el cual la jueza Anabal

Rodríguez Lugo vulneró derechos canstitudonatea dal acusado Chrirtton Javier S^o

Muro, por presuntamente haberlo privado fiogfilmamanta da tu libertad, e igualmente

le habla violen ledo el debido proceso, el TD J pudo constatar da tes actas que

conforman el expedienta, que an facha 12 de julio da 2012. al Juzgado Trigésimo

Primero de Primera Instancia en Funciones de Control dal Circuito Judicial Paral dal

Area Metropolitana de Caracas, a cargo de te juez* Marta de tes Nieves Luis, celebró

te audiencia preliminar, en donde al término de la misma, admitió ia acusación.

presentada por la representación del Ministerio Público contra el ciudadano Qhriatian A Sojo Muro por te presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ’

Hícto de arma ds fuego, y que por alto sa la mantuvo te medida judicial da privación

da libertad, acorriéndose su pasa a juicio y la remisión dal eiqredtante al tribute! que

regentaba la jusza denunciada, quien an facha 13 de sepOembre da 2012 la dio

entrada al mismo asignándole al N* 18-J-680-12 y fijando el acto da apertura s juicio

oral para at 21 da Mpttembre de 2012, ordenándotela respecté» notificación de las parta*

Con bata a lo antea narrado la primara instancia consideró demostrado lo

expuesto por al Órgano investigador, toda vez que la titularidad da la acción

conforma al artieuto 11 del Código Orgánico Procesal Panal vigente para la época da

te ocvrenda da toa hechoa investigados, te corresponde ai Estado, ai cual lo ajeros a

frótete «tel Ministerio Público, concluyendo que te jueza sometida a Investigación no

Incurrió an al quebrantamiento da loa derechos oonstitudenatoe t anteados por te

denunciante. por ouanto no podía dsetttimi r al cumulo da pruebas preesnladas por

te Vktdtoto Púbfica, ato ser setas debatid** en al juteto orte y púbfioo, tal como

acertadamente k> dictaminó la Inspectoría Ganarte da Tribunteee an su petición da

sobreseimiento, por lo que consideró que al hacho no sa realzó como fue

denunciado y da conformidad con al articulo 71.1 rite Código da Etica decretó al

sobreseimiento d* le investigación

En relación al segundo hacho denunciado, an cuanto a que la audiencia da

facha 18 de diciembre ri* 2012, sa realizó aproximadamente a les 7 p.m., sin te

presencia da la Defensora Publica Adriana Veláaquaz, y que adorné» sa realizaban

de manera virtual, sin presencia del Fiscal y la Defensa, te TD J verificó el acta da

lecha 18 de diciembre de 2012 m arta an las presentes actuación**, donde a* dejó

constancia que te continuación del juicio oral y público se inició a te* do* de te tarda y

qu* sa encontraban presante* te jueza Investigada, la secretoria, *1 teguadL te fiscal,

al acusado y at Detonacr Púbfioo, alando firmada por todo* loa nombrados, la oual

presentaba sé«o húmedo dal Trtounal, ate como las huella* dadtitaret dal acusado.

Da Igual forma la primara instancia dledplnaria constató da isa entrevista*

— í— l— pe* ^ K3T, a las funcionaría» Mariana Obrero* y Dayl* Rayas Ana,

quien** afirmaron que te jueza denunciada no matizó juicio* ten la presencia da tea

partas Interesadas, per to cual consideró qu* te hacho denunciado no a* lastró , an

consecuencia, decretó te sobreseimiento da conformidad con te articulo 71.1 dal

Código de Etica. (

En k> atinente te torear hacho denunciado, sato **. qua te juicio fu*

Interrumpido an vario* oportunidades, e pesar da qua la Jueza la* habf* H onrado .

qua no aa interrumpida y que la secretaria '...haca to Que « atr entender tiene...', te \

TD J una vez revisada* tes atea* d* «udtenteaa qu* cúrese *n autae del p m into

axp adianto oontederó qu* quedaba demoa Ira do que se habla garenth ad» la

oontlnuidaddstpraoaaetenintenupctorw*, ‘ ...an virtud dala ■manato dato* órgano*

<to prueba, le Jueza ¡nvaabgada tolid a ba al aouaarfc qua doctorare an la*

andancia*...’ . Indicando te a quo que tal situación también quedó oomboreds con

la* entrevista* realizadas * tas funcionarte* Mariana Oteare* y Dayto Rayas Alza,

quienes sumaron qu* la* audiencia* fueron diferidas, mée no Marrumpldes;

quedando desvirtuadas te* ¡mputectone» hecha* a te jueza sometida a investigación,

evidenciando qu* te hacho no se cometió, procediendo an consaeuanda a decretar

te sobreseimiento de la investigación conforme al articulo 71.1 dal Código da Etica.

En la cuarta denuncia referida * que I* audiencia dal 25 de julio da 2013,

estaba pautad* para la* 2:00 de le tarde y a las 4:00 d t la tarde la secretan*

suspendió la misma ’ .. .por cuanto hablan otros casos mi* importantes qua atondar,

hadando** celebradlo dicha andancia sin presencia da to juez* investigada ', del

fiscal, lo* testigo* y funcionario policial, al TD J constató qu* an auto do tocha 25 da

junio de 2013. ss eoorrió diferir te audiencia ya qu* la ciudadana Marta AipOalo,

abogada atestante del aouaado Cristian Sojo Mure «ofioltó "... qua dicha audteeoto

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436.172 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017

sea pautada con antelación al 25 de julio de 2013 y dentro do lo* dias de testado...'

V 14 jU tlt iru/Sltig*5i isafdá 1* solicitado, fljsndo per* el 23 4* Julio de 2013 i»

continuación del debato oral y público, oon base a lo interior *1 * quo dictaminó que

la jueza Investigada, lo qua hizo fue raprogrimar la audiencia en bate a la solicitud

da la defensa de! Imputado, en razón de ello, decretó el sobreseimiento de

conformidad oon el articulo 71.1 del Código da Ética, por no haberse recitado si,

hecho oamo fue denunciado,

Sobre al quinto hecho denunciado, relacionado oon que la boleto de

notificadún de fecha 13 de diciembre de 2013, habla sido enviada a la dtreooión da

«mace y qua tal gestión habla resultado falsa *... ya que posteriormente rtWopmn i*

date de diche bototo cdocindob 13 de agosto da 2013...’ , la primera instancia

verificó de las actuaciones del presente expediento que ah acto de audiencia da

fecha 23 de julio de 2013, se dejó constando que le míame fue diferida para el

martes 13 de agosto de 2013; indicó además el a quo que de las entrevistas a las

funcionarlas Mariana Oliveros y Oayle Reyes Ana, se pudo evidenciar que la

audiencia no se interrumpió, sino que se difirió por la incomparecencia ce los

órganos de prueba, por todo ello el TDJ consideró que «I hecho no se realzó tari

como fue denunciado, y decretó el sobreseimiento de la investigación conforme ay

articulo 71.1 del Código de Ética. ■ ■

En referencia a la sexta denuncia, la cual contrate en los presuntos maltratos

de tos (amillares dei acusado en público con scusacíones infundadas y la prohibición

de presencia de los familiar*» en las audiencias, argüyó si a quo que de tos

entrevistas mencionadas en el párrafo anterior las funcionan*» ya identificad as

señalaron qua *... an ningún momento la jueza investigada «respetó a lo* tornearas

dei imputado o al púdico qua estaban presentas an al Tribunal, puesto que atorran*

se fes garantizó la presencia de lo* fsmiHsm* y al púbüco en ganara!..', y que Ja

Jueza siempre estuvo apagada a la toy, en razón da esto la primara instancia decretó

el sobreseimiento de la investigación conforme si articulo 71.1 dei Código de Ética,

por considerar que el hecho no se realizó.

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe asta Corto Disdptoaria Judicial

determinar su competencia pera.conooer de la presento consulto obOgatorta y a tal

efecto observa:

9 artículo 71 del Código de Ética dat Juez Venezolano y Jueza Venezolana,

publicado en la Gacela Ofteal de la República Boüvarisns de Venezuela N* 6.207

Extraordinario del 28 da dkiembrs de 2015, stribuye competencia s esto Alzada

Disciplinaria para el conocimiento de las consultas obligatorias de las decisiones del

Tribunal Disciplinario Judicial que decretan si sobreseimiento, de la forma siguiente:

Articulo 71: El sobrasaimanto pona ténnlno a! procedimiento y tiatm autoridad do oosa juzgada, impide, por al mamo hacho, toda nueva persecución disciplinaria contra el juez investigado, haciendo casar todas las medidas pus contra H hubieran sido dictadasLos órganos de fe jurisdicción disciplinaria judicial decretaran el sobreseimiento cuando:1. El hecho no se realizó o no puede atribuírsele ai sujato imesdgedo.2. El hacho no asa típico por tratarse da una sMuadón qua no revisto caréctar

disciplinario.3. La acción dfscipttnari* haya présalo4. Resolta ecredieda la coaa juzgadai. No existo razonablemente le posibilidad de incorporar nuevos dato» s to

Investigación y no haya basa pare «fletar fundadamente la Imposición de to unción tMsdpUneria Jodldal.

S La muarta daljuaz o to jueza.Presentada le «fletad de soOtesaiinientc, al Tribunal Disciplinario Judttíst to decidiré dentro del lapso da cinco dlea sigulantaa.El auto m onedo par el cual al Tribunal Disciplinario Jurbctat decreta al icbreaelmianto da la ínveatipec/ón, fsnaJS consulta obligatoria anta le Corta Dtaclpünaria Judicial, dentro do loa cinco tifas siguientes. ‘ (Roaatodo do catoAbade)

La norma ut copra transcrita, además da definir el Instituto procesal del

sobreseimiento, sus etoctoe y consecuencias, establece en forma taxativa los

supuestos que dan lugar a su declaratoria; además estatuya la consulta otfga^orta

ante esta Alzada oolegtada. de la raaoluolón Judicial que deorato al sobreseimiento,

ello no solo en atención al oumptimisnto del principio de la doble Instancia, cuyo

daraoho para laa partos en juicio, es Inherente al debido ptcoaao, a te por la

trascendental ooneeeoenda de mu decreto, e saber, is tetminaeión del pttoaeo

disciplinario.

Ahora bien, visto que en la sentencia N* TOJ-SD-2017-16 proferida por te

primera instancia disciplinaria en tocha 09 de marzo da 2017, sa decretó al

sobressimianto de la causa seguida contra la juaza A N A B EU . MERCEDES

RODRIGUEZ LUGO, de conformidad con eJ numeral 1 del articulo 71 del Código de

Ética, por considerar que tos hachos no se realizaron tal como lo aftimó si

denunciante, y dado que esta supuesto se encuentra dentro de tos aeftaladoa por la

normativa disciplinaria vtjgntt; UlfflitmO. el 8 qUO madlMt* Ofit» N' TDJ-I18-S017

de feeh. sT d„ ebr.i de zo i7 , u remisión dei expediente s tos alectos da la

consulta obligatoria prevista en el último párrafo dei articulo antas mencionado; por

todo lo antes expuesto esta alzada declara su competencia para conocer de Is

consulta obligatoria da ley sometida a su consideración. Y aal sa decida.

-II-

WHMPERftfiiPHM BftBA RECIBISDátarmlnada la oomgatoncia, p a n sala Coito Diaapflnari* Judicial a emitir al

respectivo pronuncfemiento, previa isa siguientes consideradonas:

Esta Corto Dtactpfinaria Judicial, en reiterados feto* Ira referido qua *1

sobreseimiento previsto *n la norma «djethra disciplinaria, constituye una forma do

concluir toe prooaeoa dlarripilnarioa Judbialoa, en forma antfcfoecfe, ol evfotanotora» to

pnxedenoie de uno de ios supuestos contenido* en dicha norma (W hacho objeto dsf

procesó no te raatzó, no puede atribuírtele al joaz denunciado, qua al hacho no aaa

tipleo, que la eaoión tSadptnarie ha prweorito, quo resude eoredKed* h ooae juzgada, que no artista to posblldsd de incorporar nuevos datos a 1a fowMflpad ófl o i» muerta

daljuaz), y cuya oompmbeoión por parte de! órgano dtaototnario de préñete jnatanda

judfotol trabará ser, por mandato da ley, constatad* por anta el órgano superior

dtsctpdnario, contevendo, -como oonsaouancfe sí sa prndúo* w oontmecHn, to

extinción del proceso dtsdpBnerio Judicial y le tmpoa&lldad do peteegu* nuevamente

*1 sujeto do derecho * favor de quien as dictado al sobreseimiento, an razón da su

caréctar de cosa juzgad*. (Vid. Sentónos N* 13. da fecha 20 da octubre da 2016

Corte Disciplinaria Judicial}. ^

En relación a la causal da sobresetmianio señalada en 1a sentencis sometió*

a consulta, contemplada an al numeral 1 de articulo 71 da) Código da Ética, asta

Atoada ha dastaoado, qua la mléma comporto dos ittuaotonae distintos y

sxoluysntas, por un ledo cuando dele InvastiQsdán resulta q u » si hastio objeto d »tamtoma no se realzó, y poroto», qua e n fu n d a fe eamrlootán acama feiaatisaetándel

heeho presuntamente « andónsota no sea posible atrfoutito raapon¿bBd»d e pato

ds I* misma al sujeto Investigado; destacando qua la primare alhisotáfw ** configura

cuando al atomanto objetivo dal hacho denunciado no sa haya demostrado an la

, realidad; censista bástoarnanta sn que al Juez disciplinario ha arribado t_un ato

grado da oartoza da qua la oenducia prasum tlam snta raproehabfe por la qu* sa

origlná la Investigación no atoatió, sa trata pus* da la inatoatancta Metfee dal hacho

objeto dal proceso disciplinaria. En relación a la aagunda situación ** decir, qua al

heoho denunciado no pueda ser atribuido al sujeto Investigado, contempla la

axtotoncta dal hacho dtoofotoabla al cual una vez verificado por la tostancta

Investigadora, resulta impóstala establecer la rasponsabWdad dal juaz o Juaza sn fe

realización dal mismo, por sodón u omisión (Vid. Sentencia N ' 13. da fecha 27 da

abril ds 2017 Coito Disciplinaria Judicial).

En tal sentido, asta Instancia Superior observa que el órgano investigador

solicitó el sobreseimiento da la investigación seguida a la ciudadana ANABEU.

M ERCEDES RODRIGUEZ LUGO, da conformidad con lo establecido en « i articulo

71 numeral 1 del Código de Ética vigente, por considerar que fot hechos que

originaron la denuncia no se le pueden atribuir a la aludid* Jueza, razón por la cual

consideró ajustado a daracho solicitar al Tribunal Dtsclpárwto *1 sobreseimiento de

conformidad oon lo establecido sn Is norma anta* dtoda.

Respecto a to explanado y solicitado por la K IT. la primara M anota

dtadptoariaindloO que procedida d » forma oasulstioá a taponar tas oo m ldfo ion »e

qua da toa hachos raaultoran. por lo qu* prsoadló a desertar cada danunota sn

particular y to oonalatad » sn cada oaso da-lo* auto* a la tira ds la causal tom ada

por si árgano enoargado dato Invaatioadón, citando para ato » l «tiento 71 numeral

1 dal Código d* Etica, oonohiysndotat cada caso, qua *1 hacho nos* rsatizó-

Esta Atoada. an r

oonatata, asta as, la dstomtlnacton da la Inwdatanota dal hache denunciado, daba

denunciado no todetió. En afecto, raapaoto a la nonftgureoión da una priwaotan

üegWma de Ibertad, ha sostenido la «ala Corratituotonal dal Tribunal Supremo da

Justicia qu* "... fe SagKMded da Ja privación de Heded ooripwfe una detención

impuesta por una autoridad administrativa, pobotal o judicial, oon vfotaefon ds norma»

oonsdtudonalaa, o excediéndose dicha autoridad.,.' (Vid. ssntonota N* 1993 dta 21

d* noviembre d* 2006). \

En Wántieo sentido al máximo intárprata constitucional *1 referir*» a fe

legitimidad de las ttotenoionas, an santoncla N* 1361, da fecha 30 da octubre de

2009, expediento 06139, estableció;

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA 436.173

* Da! tentó tí» las citada* disposiciones normativa!, I I puedan distinguir vario! aspectos, todos relavante! *n cuanto aI ratania derettto I /< Wptrtig, ¿ ji f i w u a •* re gla, in c lu s o laa p a r t e n * ! qua atan Juagada* por la c a m i ó n da dantos a faina daban, tn principio, tarto en libertad. 2 - Salo » permitan arrestos o detenciones t i avista orden Judicial, salvo que tea la persona sorprendida an flagrancia. En cato da flagrancia, ti se permita detención sin orden Judicial, pero *(Wo temporal, para que tn un plato breva (41 horas) se conduje* a la persona anta le autoridad Judicial. Igualmente, daba afirmare* qua al articulo 44.1 da! Ttarto Conat/tuclonal chapona una obligaciin an salvaguarda del derecho: la da intervención da loa Jueces p n privar da libertad a una persone Da hecho, le ganada del ¡uai natural presupone la existencia de un Juez. B Poder Judicial M entiende, al menos asi he siete ai multada de le evolución de les inUtuakmee púbUqet, como el gerente fundamental de tos derechos protegiéndolos daI aparato admmtatratrvo del Esteno, el cusí aa le reservan otres tareas (sentencie n ' 130/2006, de 1 da febrero).

En tai sentido, te orden jucUolal oonstituye une garantía Inherente a ineludible pan la restricotón del mencionado derecha fundamental. La manifeetacíbn mia Importante de tal exoepoIAn dentro del proaeao penal, ae ve materializada tundsmsn taimante an el Instituto de lee medidas da coerción personal, y específicamente, por ¡a privaelin JudieW preventiva da libertad regulada art al *rtieuto250 da la ley adjetiva p e n a l.(Negrito* do «ola Aludo).

De l* doctrina pordo¡monto transcrita, claran ent* m daduoa qua para que ae

matoriaiioo una ‘privación too ritma da libertad', no daba mediar orden judicial alguna

o dreunotando da delito flagren!*, lo cual on al preoenta 00*0 . no oe evidenció, por el

contrario. tal como lo asentó la Primera Inalende Díedpllnerie. ai dudadono CMstien

Javier Sojo Muro, al momanto de llegar al juzgado an fundones de Juicio a cargo da

la jueza denunciada, ya venia privado da libertad por orden Judicial amanada dal

Juzgada Trigésimo Primero de Primera Instancia an Fundones de Control del

Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo da la Jueza Mario

de la» Nieve» Luí», en la oportunidad de oolebraroo la audlanda preliminar y en

donde fue admitida la acutación fiscal en contra del acusado ya identificado, por lo

presunta comisión de lo* delito» de homicidio calificado y porte ilícito de smna de

fuego ta. como se observa del acta de audiencia preliminar cursante a loa folios 113

al 130 de les presentes actuaciones; de tal manera que resulta evidente para esta

Alzada que la privación ilegitima de libertad denunciada no se realizó.

En relación a la denunciada violación del debido proceio. que igualmente el a

quo desestimó por considerar que la misma no se realizó, resulta pertinente referir

que la violación de la garantía judicial a un debido proceso se materializa, entre

otras, cuando se 1# ha privado si Intarosado de realizar actividad probatoria, o

cuando el mismo no conoce el procedimiento que puede afectarlo, o cuando se le

impida su participación de cualquier forma para el ejercido de sus deraohoe; án el

presarte ceso, ol denunciante no estableció de que forma la jueza sometida ■

procedimiento le habla lesionado tal garantía constitucional, no obstante de la

revisión minuciosa del expediente, se constató que todas las actuadona* realizadas

por la juzgadora se desarrollaron con estricto apego a la normativa prooeaai penal,

especialmente lo concerniente al mantenimiento de la medida de coerción personal

que pesaba en contra del acusado, asi como el apego a las formes procesales para

la celebración de los actos sucesivos del proceso penal que se desarrollaban y ia

actividad desplegada por el Organo jurisdiccional para la celebración de dichas actos

on los lapsos estableados en la ley procesal penal.

En cuanto al segundo diclamen, proferido en la decisión sometida a consulta,

que resolvió la denuncia según la cual la audiancie celebrada al 18 da diciembre de

2012. se realizó a las siete de la noche (7:00 pm) y que las misma* se realizaban da

forma virtuai, sin la praaensia de las partas, sita instancia Superior pudo evidenciar

del acta fechada 16 de diciembre de 2012, (folios 189 al 16S da la plaza 1) qua las

partes dejaron constancia qua dicha audlanda , comenzó a las dos da la tarda (2:00

p.m.), con ia asistencia del acusado ya identificado, la Defensora Publica, el

reprtsamante del Ministerio Público, la secretaria y ia jueza inveatigada, igualmente

de la referid* acta se refleja qua al acusado y au dafanas pública intervinieron an ai

referido acto prooeaai, sin que hubieran realizado observación respecto ai Inicio da ia

audiencia, destacándose que et referido documento presenta el sello húmedo del

tribunal, ia firma de todos loa intervtnientee y huellas dactilares daá acusado. Del

mismo modo, tales asertos fueron confirmados por las hindonarias Mariana Oliveros

y Dayte Rayes Arza, en las deposiciones rendidas ante el órgano Investigador que

rielan a los folios 86 al 101 da las presantes actuaciones, por lo qua resulta

demostrada le Inexistencia del hecho denunciado.

Respecto a lo dictaminado por al TD J en cuanto a la tareera denuncia referida

a la inexistencia de interrupciones en el juicio eral y público que se ceiebrabe ente el

tribunal a cargo de la jueza denunciada, quienes aquí suscriben, pudieron corroborar

a iravés de la revisión de las actas de diferimiento y de suspensión del debate oral y

pública, que en ningún modo fue interrumpido el juicio, entendiéndose por

interrupción, la no reanudación del debata a mis tardar al dócimo sexto día después

de haber sido suspendido, en cuyo caso, se deberá comenzar desdé el inicio

(articulo 320 del Código Orgánico Procesal Panal).

En efecto, se pudo verificar que rielan a los folios 226 al 236; 237 al 239; 240;

243 al 246; 247 al 248: 256; 257 al 266; 26 al 268; 270 ai 272; 274 al 276; 281 al 263;

264 al 266; 287 ai 295; 296 al 297; 298; 300 ai 306; 307 al 306; 310 al 311; 312 «I

313: 314 al 320: 321 al 323: 324 al 327:329 a! 331; 333 al 338; 332; 336 al 337: 338

al 340-, 341 al 347; 348 al 361; 364 ai 386; 367 al 358 y 360, setas da dtferimienbM

por falta da traslado det Imputado, por inasistencia de la victima, por solicitud da la

defensa del acusado, por inasistencia de la deftrita dal acusado; acta de suspensión

dal debate por falta de comparecencia de órganos de prueba, ain embargo, so puede

apreoier, que en le mayarla de las oportunidades de suspensión, el dabóte sa realizo

con la dedarodón dal acusado, siendo Interrumpido e Iniciado nuevamente an tata

sola oportunidad por ia falta de traslado dal acusado tai como te observa del sota

cursante en los folios 338 y 339 de laa presentes eotuaofonea, en donde se lae: '...en

el día as hoyJuevoe (23) de)uho del alto Oos ti* Qohoe (201»},..dejándose sonatande de le presumía de he ofedadaoos— , «ti qua oomparateare al aburado da autos hasta eate aada por tete de tnsatodb daf Mamado Judtoíaf de ¿ragua fTQOOftOftQ, aa por fe que ee ósea

¡mpesida Ja raaldecéún óet Jutoto Oral y Púbbco y siendo que ee spots faiql el lapso pnoaaal

astaOtoddoanatcadfao Orpédoo Prooeaai Panet a* por tegua ferraaamato* se htorrawp*el mismo y ee acuerde llar eu apertura para af rite f » M 400670 DM MUÍ. A LAS 1B.-0Q

AM Del mismo modo, oonstataron quienes aquí auterfoan, que le Jueza

denunciada uta vez reenudedo ü debele, en la feoita entes M e a d a , af suspendere#

pare eu continuación el día (6) de septiembre de 2016, viendo que an eas

oportunidad no comparecieron los órganos de prueba, procedió a ordenar su

conducción por la fuerza pública, tal como lo establece la ley procesal penal y en

aras del cumplimiento de los lapsos procesales: aunado a k> anterior, tales

circunstancias fueron corroboradas por la* funcionarías de< Tribunal, Mariana

Oliveros y Dayte Reyqp Arza, al momento de rendir sus testimonios en el curse de la

investigación iniciad* por la Inspectoría General de Tribunales, por lo que estima

este Corte Oieoiptinaria Judicial, que al hecho denunciado no se realizó, tal como fija

establecido en el fallo sometido a consulta y sel ee decide.*

En lo oanosmianta al murta prm untflíahCte de le w S m t i en revisión,

relacionado con la denuncie según I» ou*l la audiencia fijada peía *1 día 26 de julo

de 2013, * la* 2:00 de le tarde, fue suspendida por la secretoria a lea 4:00 purv. b*jo

« I supuesto argumento que atiaban cato* mée Imp o rtu n a, adama# de

presuntamente habana inidado ski pretenda do toda* taa porta*, a l« quo sustentó

su pronunciamiento en le veriflcedón del aota de diferimiento de tocha 26 de junio de

2011, an le que*# eoordó per auto, diferirla audiencia para ai 31 de jutie de 201», •

soHdtud de le defensa del aeueado. Frente a ello, h * Inatonde Superior ootrotoort

lo afirmado por t i tribunol do mérito, al comprobar que tn el foto 286 del expediento

qua noe ocupe, corre Insoria #1 referido tuto, donde eoneto la repngramadón de

audlanda en rezón de le solicitud de la profesional del derecho MARlA ARGUELLO,

abogada dal causado, por lo quo resulta ajustado a derecho al pranut^amtonto

mediante al cual sa i obran » la toveatigadón. por auanto al hecho dem udado no a*

ntaüfi. Y sal aa decida^

Respecto a la raadudón da la Quinta danunda. formulada an aorta da la

juaza AN A8EU- RODRIGUEZ, relacionada oon la presunto «Itoradón da j* facha an

la boipto da notificación pare la reaflzadón da la audlanda fijada para al 13 da

septiembre de 2013, I* cual según adujo el danundento, una ves entregada, oe

hable colocado pare el 13 de agosto de 2013; le primera Instancia dledplnaria

concluyó que seta hecho tampoco sa habla realizado, coincidiendo esta abada oon

dicha dictamen, pues al analizar al acta de audiencia de fecha 23 de jubo dé 2013

(folios 257 al 264 del expediente), se pudo constatar qua la Juaza denunciada da

conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó la

continuación de te audiencia para el día marte* 13 da agosto de 2013 y ordenó le

criación de loa Organo* da pruaba promovido* por al Minisrario Púbbco; por otro lado,

de lee «firmaclonac de la* fundonaria* judicial** Mariana Obveroa y Dayte Reyes

Area, al momanto da rendir testimonio en te presento averiguación, amuelaron qua

las bototo* filaron Obrada* mencionando el dia 13 de agoato de 2613. como la

oportunidad da la reaUaclón da la audlanda. Aai la» ooeaa, tatondo ya fijada la

oportunidad a lavare* a cebe la audlanda la» boleto* an referan*»* debían ser

emitida* oon al mencionado término, como en ato do oeneta tu raafeadón, razón por

la cual resuda debe retifiosise lo decidido por ol a quo oon raledón a dicha denund*

V seis* aetobien*

En cuento a lo deddUo por el TD J sobre le asan» v átona Immáadóft

esgrimida por el danundento on oontre da la Juoca aoraotUe a Investigación, rtoerida

a loa preauntoa manato* a Inespato hada lo* tomdaia* dal «cu n d o por paito da la

juzgadora, eonaistontaa an prohfoiriw au presencia an la* eudtoneto* y fonntdar

acusador»* Infundada» «n contra da «atoa, la decisión «caminada, aatobiadó oon

fundamento an la valoración que otorgó al toatimonto da toa fundenaria* dal tribunal

Mariana Olivero* y Dayte Rey** Arde, quien** preeenotoron lo* hacho*, la no

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.175

Al respecto. al a que tacata que «i vigente Código da ética «n iu aricóle 71 utebtece uncu supuestas taxativo* por >o» púa epata al sobreseimiento da la mvestigecicn y la sanctón a aplicar en al cate da la ocurrencia da alguno» da ato» supuestos.

Seguidamente, verificó comunicación CDJ/OS/N' 01832/2012 de tacha 3 da octubre da 2012 juícnta por el Jale Sustandedor da la mencionada Oficina da Sustanelaeión dar ral» ¡loe Tribuna: Disciplinario a travai da la cual remitid acta da defunción dai precitado Juez, por lo que determinú que ai tteleamianto dal juez «amátelo a procedimiento aa encontrada demaiirado o» acuerdo a la certificación caí acta da defunción N‘ 802 da facha 18 da septiemsre da 2012. tomo IV. amanada dal Consejo Nacional Electoral. Comisión da Registro Civil y Electoral dal Municipio Bolivarieno da Valencia dar estaoo Caradobo Parroquia Miguel Peda, inserta al folio desdamos novanta y su vuatto (290) da la pieza 2 dai présenla expedíante

De igual forma, truncó qua por notonadad jurídica asta Corta Disciplinaria Judicial an facha 12 da ¡unip da 2013. dictó tan tanda N* 24, rnadianta la cual raaoiviO conautta obligatoria, confirmando al sooraaaimianto da ¡a investigación como oortaeouanda dal faüadmianto dal mencionado juez, porto que procedió a decrete» ai sooraaaimianto da la Investigateón an ia presante causa de conformidad ate establecido en te numeral J del articulo 60 del Código de Etica dai Juez Venezolano y la Juaaa Vanamlana da 2010, actualmente eubeumlbl* an al numeral 0 dal articulo 71 dal Código da Ética dal Juez Venezolano y Jueza Venezolana da 2016.

De LACOM PCTUICU

Procada asta Coria Disciplinaria Judicial a establecer su competencia pan conocer an consulta las decisiones amanadas da li primera tutanda qua detonen «I eotraiatnienlc da; la Investigación, pare ale, reaidta naoaaarto referirse a lo prevteto « i «i ardasa n def Código de Ética del Juez Venezoiano y Jueza Venezoiane.

Al respecto, dioha dtepo*kjón normativa astabiaoa an tu úbrao aparte:

«Articule T I. B snórasaW anro pona ftomew com Juzgada, impida por al mismo nacho, roda ar Juez ima angada Aeofsndb oatar tedas las

Í . JB moto razonado por ai oval sí 7Hhwte «oOreiaimlarHa. rendí* contula dentro d i fascinen «des ejpufsotse.

La referida norma determina qua ai sobrastemtereo as una figure mediante te csi procadimianto y los afectes qua produce al ser declarado, ds Igual forma i y si tramita para su procedards.

Al retásete, esta Corta observa qua ai TDJ en facha 24 da mayo da 2019 acordó al referido sobreseimiento conforme si numeral 3 dal articulo 60 dai Código de Ética dal Juez Venezolano y la Jueza Venezolana da 2010. actualmente subsumieis an al numeral 6 dal articulo 71 dsl Codigode Ética dal Juez Venezolano y Juaza Venezolana da 2015

En consecuencia verificado como ha sido el sustento normativo en que se tunoó el decreto ae sobreseimiento proferido por el a quo, esta Corle se declara competente para conocer la consulta obugatona de ley. Ael ee declare.

IVCONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la compélanos, pasa asta Corte Disciplinaria a pronunciarse sobra te correspondiente consulte obligatoria con fundamento an las slguiamat controaraoonat

En primar término, asta Alzada considera necesario resaltar qua al TDJ an facha 24 da mayo de 2016 dictó sentencia N* TDJ-SD-2016-018 rnadianta la cual declaró el sobraaelmtanto dal referido juez, posteriormente al 6 da diciembre da 2016, al a quo púbVca decaído N" TDJ-SL 2016-078 en te cual corrigió ai error material qua incurrió an la precitada sentencia N" TDJ- SD-2016-016 respacto a los nombras y apellidos del Juaz denunciado, revocó al auto do fecra 23 de noviembre de 2016 an ai que ordenó te remisión <M mencionado expediento a este Corta Disciplinaria Judicial, dejó sin afecta el oficio N' TOJ-864-2016 da asa misma facha, da la mismamanara acordó qua una vez notificadas tea parias, se rematen al expediente a esta Alzada a los efectos da te consulta obttgatorts da te mencionada decisión N" TDJ-SD-2016-01B. advirtiendo qua dicha sentencia daba tenares como paria Integrante del referido fallo.

Ahora bien, te Primera Instancia Disaplinaris emitió su pronuncia miento befo tes siguiente» consideraciones:

Y , j Er asta eenOdo, este trufante# Judtefte observe que la muarte dal Juez tnvearigedb ciudadano C£US ARMANDO «VAS UÑARES, i> encuende dsmosfreda an al presante expediente según cartfScwaón de solo de dtrundórt V #02 de techa t í de «püembre d»20T2. rcvno IV, emanarte ctef Consejo Madonel Saetera!, Comíaten de Negado Dnni y Electoral dai Municipio floífvsnano da Va lanera dal Esrado CaraOotro Parroquit tagua! Parió. íe cual se encuenlre inserí» en alfolio oo caemos nóvenle y su vuelto 1290) da te ptere nos (2) aer presente expedienta tUsapüneno.I )Par las ratones expuestas, este TnOunal OIsctoAnario JudioM eqmnstronao punen en nomere He la RepuUica BoUvviane Ce Venexuela por tutchOen da le Ley.. decida. único: Sa oacrera el SOBRESEIMIENTO do le ¡nvesOgedán seguida el dudedeno que en vida respondiere el nombra da CEUS ARMANDO «VAS UÑARES, Ulular da te cédula tía roentidad ST V-2.SS0.4 TS, conforme a te previsto en al numera 3 deí articulo eo del Código do Ética del juez Veneróle™ y te Juoze Vene tolere de 2010, eutveírrente xuDsurnble eA N numeral S del articulo 71 del Código da Éntre del juez venezolano y Jueza Venezolana do 2 0 1 6 ^

En ese sentido, resulta preciso indicar que al soóreseimíento es aqueta decisión qua dio» el órgano jurisdiccional an el curso da la investigación al lograr determinar ia ocurrencia da 1 alguno de los supuestos previstos en la norma para su producción, constituyendo una figura procesal cuyo afecto determinante as al darte o culminación dal prooodinrfento da forme definitiva s irrevocabta respecto s esa persona y producá los mismos afectos qua una i«numera absolutoria, solo qua un emitir pronunciamiento sobre al fondo dal asunto

Asimismo, el sobreseimiento ocurre dentro del procedimiento judicial, como una resolución que an forma de auto pueda dictar el juaz después da la fase da Investigación. produciendo

la tamlfl&eiCSrt A 3a <UI phtaAmdUmi+rtia port trtkHp d* gft wsintog pal luMrfan (A

spfieadón dé la norma disciplinaria al caso, da modo qua no tendría sentido proseguir cari la causa. En asta sentido, la Jurisprudencia ha «presado El eotreaetmemo pone (tortero ai dneerímiante y oana te atdorided de oose Juagada. Impide, por ai mismo Hecho, soda nueva penaaudón oontra el SnpiZado o «usado a Mierda guise sa hubiere «Mofando...* (Vid. Sentencia N" 614, de fecha 9 da agosto ds 2005, proferida por la Sala da Casación Panto daf Tribunal Supremo da Justicia).

Ahora bien, con relación tocaao da marra» y tres un toaman de tos fúndan n o s azpuastoe an la decisión sometida a la consulta obligatoria de ley, e s» Corte observa que los fundamentos «le la míeme ven dirigidos i dar por finalizado te procadimianto dtedptowfo que ar contra del Juaz CEUS ARMANDO RIVAS UÑARES, jno »«» te dutedeno Carmén Rafeto Quüada Marcado, por ante le Rectoría de le Ciroaiecripcton Jutectte tito atoado Bolívar.

Sobra tetes hechos, el t quo constató certificación de saa de dtotzrdón éT 602 de tedie T i''de lepflambre de 2012. Tomo IV, emanada dal Consajo Nacional Electoral. Comisión dé Registro Ova y Electoral dai Municipio Botvariano de Valencia dal astada Cerabotol Parroquia Miguel Paria, en la qua conste al fallecimiento da quien en vida raapondtera al nombre da CEUS ARMANDO RIVAS LINARES (tobo 290. plaza 2). Asuresmo. vareteó que' por notoriedad jurídica asta Corte Disciplinaria Judicial an lecha 12 da junio de 2013 dictó sentencie N" 24 en rezón da te consulte oOligstoris con te cuto confirmó to sobreseimiento de la investigaddn como consecuencia del fallecimiento del mencionado Juez.

A criterio de esta Alzada as necesario realizar algunas consideraciones tabre to cerareer ds certeza dal referido instrumento público y, en esta sentido, es importante señalar que los documentos públiooe son documentos emitidos por finctonartos de loe Organos de Estado, loe cuales gozan de fe pública, ee decir, te presume tu autenticidad y, pan que pierdan validez, debe damoetrarea te faltedad dai instrumento o de tu información, de lo contrario, hacen ptena prueba de loe hechos o oircuntoanoiatall contenidos.

En nuestro cRtanamtetdo jurfdtoo, to Código Civil eetefatece en sus artforioe 1367 y «Unientes, entra otras cotes que tas Inefrumentoe pupéeos o auUndaoe ton aqutetot que han toda autorizados con tes totemnidedM y per toe hntoontetoe feoritedea pan tel an. adfctanatinenra a atoo, que el tosburnanlo publico hace plana (e míenme no *m dadarada(alas, an primar tugar, de tea hachos jurídicos que to funatanarto (todera haber «ato u oído, siempre que esté (acubado para hacarioe oonsttr.

En Uénttoo sañudo, tea documentos público# Sanen «na oontodaradén eqMctef ai Código de Prooetomianto O v i tocuto dtepone en su ardouto 429 qua lee púotoo» podrdn produefree enjútate ya eea en originto o an copla oartoteto cuando to mtemo haya todo eiciedMo pe» « functonerio «empaten» pare tote y oon tu leyes. Asi. también coreampte el diado articulo que los toatojotentee póteteos como fidedignos. en temo qua no heyan sido Impugnados por to adversarte en te M z

Conforme a lo anrertér, y en vte» i te existencia de un documento púMco el ttotedmtento de «Jten an vida respondían to hembra da C E U » UÑARES, juez denundadoen te presente ñausa dlsdptotete judtatel y. da toa autos qua ai mismo toara techado o Impugnado, seta Alzada derecho to ttoto proferido por al TDJ, per cuanta d ttotedrtoanto eontetawa uro ds los impadmanto» tegates pare te eenttouadón dai prooadknianio ndteMamsnta del eatede, grado o fase pro nasal en to cuto Se dejó ocurrencia de la defunción

Estabieoteas asi lea oonaiderabionts anterioras, esta Certa OteoipBnsrte Judtoito deba decarar RESUELTA le consulte oobgatoria sobre ai «obressumenio ni»»de en el presente ceso por ai órgano dlscpUnarlo judidsl Os primera Instenote y aonflrmar le referida decisión. V aij sa daoide

Es nscasario destacar qua esta Corta Disciplinaria, ha emitido sentencias N* 24 de feche 12 ds jumo da 2013 y N‘ 13 de facha 20 da octubre da 2016. medianía tas cuates decretó at sob-zseimiento de le investigación seguida al )U#z investigado como consacuencia dal fallsdrnienio del mismo

En conclusión, visto que da le revisión del relio consultado no avtdencfó ata Corta vuNeoonas a normas da orden público y constitucional, ni se observan vulneraciones a las inw-óratebones vinculantes da la Sala Constitucional, este Instancia Disciplinaria declara resabia la consulta obtigatona raspado al sobraeemtianto y. en cenaecuende, CONFIRMA la sentencia N* TDJ-ED-2014-ÓH, dictada en tacha 24 de mayo de 2016. por to e quo. Ato ae daoide.

VDECISION

Por las razonas antes expuestas, asta Corte Disciplinaria Judicial, adntinialrmdo justicia, an nombre da la República Botivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dectora:

1.- RESUELTA la consulte obtigatona con motivo da la «amencia N* TDU-SD-2016-019 dictada por to Tribunal Disftiptinario Judicial an lacha 24 da mayo de 2016

2 - c o n f ir m a la sentencie N* TDJ-8D-2016-01I, proferida por el Trtxmto Dfadptinario Judicial, en feche 24 de mayo de 2016, mediente la cuto decretó to lahreetorinfinlo de te investigación seguida a quien an vida respondiera al nombra de CEUS ARMANDO RIVAS UÑARES, titular de te cédula de identidad N* V-2.S40.41t, conforme a 1o previsto an al numeral 3 dai articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezoteno y te Juaza Venezolana da 2010, actualmente aubamibte an al humarte 6 del artículo 71 del Código da Éttoa del Juez Venezolano y Juaza Venezolana de 2016.

3.- Sa ordena REMITIR tes actuaciones el Tribunal Disciplinario Judicial.

Pubtlqueee, registrase y notifiquets. Cúmplase lo ordenado. Remítese cocía certificada al Tribunal Supremo de Justicia, al Podar Ciudadano, a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, s I» Dirección Ejecutiva de te Magistratura yete Inspectoría General de Tribunales.

Se ordene la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial da te República Bolivensns de Venezuela de conformidad con lo previsto en si articulo 84 del Código de Enea

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436.176 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017

Daca, firmada y sellada en et «io n de despacho de te Corte 0»*cipUn*n* JudCtei #n la □udad do Caracas, a los m is (6) diaí d&l mas de junio de 2017 Arto 207' da la

¡ndípMútfiaa y W déla Federación

V-id,, martes <06i Pe tumo del ano des mil diecisiete <2<]17| [.jií.eo u wn«rio« decisión beio el n ■ 17

■IA

siervo las 02 5L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE-DISCIPLINARIA JUDICIAL

JUEZA PONENTE: ANA CECIUA ZULUETA RODRIGUEZ

Expediente N* APei-S-2017-00»*3I

Mediente oficio N* TDJ-466-2017 de teche 10/05/2017. redbtdo el 18/03/2017, el

Tribunal Disciplinario Judicial (en lo euoeelvo, TD J) remitió a tete Certa al

expediente N* AP61-S-2017-000083, contentivo del procedimiento dttdparwio

tnx buido contra el ciudadano JOROE LUI* OAVIRIA UÑ AR ES, titular de la

cidria de IdenWad N* 6.647.064, en au carácter da Juez Titular del Juagado

Sexto de Primen Instancia en fundóme de Control del Circuito Judicial Penal del

estado Anzoátegut, por lae pretunta* Irregularidad*» cometida* durante tu

desampeAd dn al cargo.

Tal pemldOrr *e realizo en virtud de te Contusa obligatoria a que te encuentra

sometida la Centena* N* TDJ-SD-2017-014 de- feche 0W03/2017 dMede por el *

quo, en le que ce decretó el SOBRESEIMIENTO de le inveeügedón de

conformidad con el numeral 5 dei articulo 71 del Código * 9 5 " i Juez

Venezolano y Jueza Venezolana (en lo auoeetvo, Código de Ética).J

El 18/05/2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Docum^toe (en lo

sucesivo, URDO) de esta Jurisdicción le dio entrada al expediente, le aaignó el N*

APS 1-S-2017-QOOÜ83 y lo remitió a la Secretaría de esta Corte, órgano que en

fecha 24 del mismo mes y »no dejó constancia de asignación de la ponencia a la

Jueza Ana Cecilia Zuluát» Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente

fallo.

ANTECEDENTES

El 1T/05/2Q16 le inspectoría General de Tribunales (en lo sucesivo. IGT) dio por

terminada la fase de Instruodón del expediente administrativo dledplnerio en la

Investigación practicada el Juez JO R GE LUIS GAVIR1A UÑARES, en virtud <Wy

habar dictado Acto Conduelvo en el que solicitó le declaratoria de SobreeebnienU^ de la Investigación, de conformidad corvel numeral 1 del articulo 71 del Códlgp de

Ética del Juez Venezolano y J uamfl/ens|>lew *

En idéntica data, mediante o fld J^fttW ÍW if° . remitió al TD J lee

contenida* en el expedíanle n I iln|jfolri*‘f i Ifllnnri- signado con al nóra^ro

090331 (nomsnctotuiárde le IG T ).» lee linee pwvi»tq*.-ea*l$$rilgo da ÉBee.

En feche 08/03/2017 el TDJ^dlíaó- e'S*n^«nc^* N• TDJ-GDaOtTAHe^m adlerje

«ü aocrsú ai 3otxu*mliniQ líüieteiSa v 6ni*hi is d* u *Corte a los fina* dal prenunctamlanio oorreapondient*, a tenor da b Utpnsai r

el artículo 71 dal Código de Ética.

II

DEL FALLO CONSULTADO

En fecha 00/03/2017 el TD J dictó la Sentencie N* TDJ-SD-2017-014, en la {que dedaró:

'Primare; Sa atenté él SOBfUSBMENTO DE LA IHVESTtQAOÓN seguida él cáxfedano Jorge Luít Oavirlt Unan*, tiiMtr dt té c4duM «• Handdad IT V- t.UT.H*, por au détampato oome Juez Ttakr déI Juzgado Sexto de Priman fntttndt en Anabaes de Centre/ dWCfttuto JudbtfPwM/ de/ Eéttde AnzaAttgul oort sede en Beroeboe, por </ JieoAo rthrido e que ^ntuntm trrit Él Juez tiveNfred» amenazó * Je «todedeM * - - f r Mal MqiwdM Centeno en damepderto panalmMa ti etttwbe * fevor de/ tdudedwro tripue/ Angtl Vezado Abete* Blanco' de oonhtnidm oon ti numera/ í <foí artfcub 71 dtl Código de ÉBt» de/Juez Vtntzolttw y Ju a n - Vtntzdtnt de 2015 (ale).SetMNtK Se decreta t i SO W M IM fáTTP U LA WVXaTMACrttonfl» conformidad oon ti numere/ 9 dtl a/tSafo 7f dtl Códbo d» ÉOat dtl Juez Vtnazokno y Juaza Venezolana de 2015 (ste), por e/heertombrátoe que «/Juez danundmdc Je t&wAi /IttoamenN y It pnfitii amanszaa de muerte ti pmb de adarvar tu detenobn udbanúb m potar te ta toa Agam » gobM ez de torardgteUn dt t i zona ♦ bounáprnauntemenieen Saodepor cum a Are enpa/ledb-*nJa t » r * n de-leí Joda/y-une wnóabeoMíTtftttm lSt LB itiH A LA MftHDA C A iW A A lH iy im m $ M « y r O O C I b t SU B J O ra e ordene lo ntuoienáUn <M (Nq) Ja n e Luto. Q w irit U n tn t M tr d t k cédula de UatédadlP V> tX d TM tr* aetgo-t de Juez TXubr dtl .togado Sedo de Atoare /nefato* «o /textome de Control dsí Circuito Judalal Ptntl dtl Estado Antothgul oon sede en Bercelone o a uno da MníarJerertjuM.' (resaZeóc de le dta).

A loe fines de fundamentar tu decisión, ai a que aetlaló que le soádtud

sobreseimiento de le IG T obedeció t la ImpoetoBded de atribuir el Juez Jorge ¿M Garriría Linares le comisión da loa hecho* objeto de la investigación, no obstan • el

argumento empleado pan ambas dadaratortaa da «ofereseánhnto lúa fuá

'.. Jogrt apreciar la intxttttnoé dt ¡túndanla* etementoa de eomdtodn j/ue

datamtnan t i Juaz invasdgado como cursante [en] une U ta dttdpfntrít, JO davftoe en fe M e de beses pea* aafbrtar fbnriKtonwd* une

aüeo¿toaiia...'.

ui

DE LA COM PETENCIA

Deb^ seta Corte Dbdpftiaria Judicial detemrlner eu competencia pe

sometido e tu oooeldereeldn y, el respecto, observa:

' f l

8 affculo 71 del Código de fidoe, ectaWoe:

'Articulo 7f. B «otoastontonto pene Mrmbe ti proeedManto y Km * la autoridad de cose ¡togada, tapida, por al atonto beato toda nueva psrsectodn-dSdpfciaris ooná» djuaz inraatgada, hadando eeeer bdee áse mertdee que tonói á/toderen sbo dWettei¿o* drganoa de fe /uriadtortoi dM toM de judkto/ deentoán af aoOreeebtoUCi emndot6 .J#/ auto razonado por al oval al Tribunal OMpmaño JutModl daaato at eebraeabefento, toedrt eonsu/ta obligatoria anta fe Oarte Pteetoátoerte JutooM dantop de fea otnee dbs efgutentoe.* (Resacada de asta Abade).

La riorma perdaknenta transcríta define el Sobraeeimiento y ene efecto* une vez

¿federado, asi como «u ébano* oon rebelón a lea medida* dbtodee durará* *1

curse del proceso disciplinario. Prevé, Igualmente, el trámite que debe cumpfne,

los supuestos que dan lugar a tu declaratoria, asi como el órgano competen!»

para solicitarto y decretarlo Igualmente, en su parte irr Une, atribuye la „

comketencb e este Corte para conocer en Consulto le decisión que lo declara en

primera ¡estañera.

Ai raspado, es oportuno advertir, que le norme contenida en el articulo 60 dd

Código de Ética del Juez Venezolano y ¡a Juez* Venezolana, sel oomo te medk)*

eaufebr dictada en la Sentencie N* S16 de feche 7/05/2013 por le Sale

ConLtudonal del Tributo! Supremo de Justo* oon ocasión del JuUo de Nulidad

por áoonsttudoMWad incoado contra I* norma dbdpünsrta, mantuvo Incólume

b a l ibuclón de le competencia diedpiinaria en referencia.

Esta «to m » atrfcutlva de eompeteneb fii» meditada en Idánüoo* tártninoe tanto en

la r forma que tuvo lugar con b promulgación del Código de Édoe del Juez

Ven oobno y Jueza Venezolana, publicada *n le Sácete Ofidel de b RepObl ee

Boíl anana da Venezuela N* 6207 Extraordinario de berta 26/12/2016, como en

el b no de b medida cautelar que, con ocasión de esta reforma, dictó la Sala i CoriW ucbnal del Ato Tribunal mediente Sentencie N* 6 del 4AH/2016.U* obw nadone* que preceden permiten oobgir b atribución de eomptóenda/ft

ob|* ha para el canodmbnto da b Consulte en consideración. \ '

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436,177

Con relación a la atribución da competan da subjetiva para oonocar, «a oportuno

destocar que ta norma disciplinaria en eu tardo original y an BU reforme, oaiaa agio

que al ámbito da aplicación alcanzarla a todo# loa dudadanoe Investido» confc rme

a ta ley para actuar an nombre da la República en ejercicio de la jurisdfcdó i de

manera permaneme, temporal, ocasional, accidental o provisoria La apticsció i de

tal disposición fue suspendida cauteiarmente por laa Sentencias N ' 519 y S

pretendas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fethas

7/05Í2013 y 4/02/2018. respeclivamenie, restringiendo su ámbito de aplicación

sólo a los Jueces Titulares. I

Ahora bien, constatada en autos qua al objeto de ta presenta causa

conocimiento en Consulta da la Sentencia N* TDJ-SD-2017-014, dictada por¡i

piro en fecha 08/03/2017, an ta qua ae decretó *1 Sobreseimiento

investigación seguida al ciudadano JORGE LUIS GAV1R1A UÑARES, titular <

códuia da identidad N* 8,547.864 an au earictar de Juez Titular, y por i

verificadas tas condiciona» objetiva y subjetiva qua determinan ta

para ai conocimiento de esta Alzada, esta Coria declara su cpmpetaocl» , ,

decida.

IV

CONSIDERACIONES RARA DECIDIR

Establecida como ha sido la competencia da esta Corte, esta Alzada pasa a djetor

sentencia, previas las ugutonto* oonsidsracionas.

Conforme a la doctrina y Jurlapnjdanoia patria sentada d* forma rertorer a y

pacifica, esta Alzada Insista an que al Sobreseimiento previsto en al articulo 71 del

Código de Ética constituye una modalidad de conduelen de loa

disciplinarios judiciales de- forma antidpada, si evidsnderse la prcoedendi

alguno de los supuestos contenido» an la previsión normativa jai hacho objete

proceso no se realizó, no puede atribuírsele al juez denunciado, el hecho

típico, la acción disciplinaria ha prescrito, resulta acreditada la coas juzgad*

existe la posibilidad de incorporar nuevo* datos a la Investigación y no hay

para solicitar fondadamente la imposición de la sanción diseipttnana judicial

muerte del juez).

proeqeoe

da

del

es

no

dase

3 la

Una vez proferida la decisión por parte del órgano dlscfoünario de primera

instancia judicial, ésta daberá eer oonsultada ante el órgano superior disciplina io y t

conlleva, como consecuencia de eu confirmación, le extinción del proface

disciplinario Judicial y le imposibilidad de perseguir nuevamente al

daadoho an favor da quian aa dictado al aobreeelmtonlo. an razón del <

cosí juzgada qua adqulara su pronundamisnto.

tata sentido, la Corta Disciplinaria Judicial an Sentencia N* 2*^

j lW 3/2012, dejó astobtoddo qua ai Sobreseimiento an matada i

fuñe institución dispuesta an al Código da Ética del Juez Venezolano y I __

V e» notan» an la misma forma y oon la misma naturaleza qua en al ámbito panal

¿^diario, hablándose reeditado an loa mismo» término* an la formulación

Tagir lativa vtgent».

Al respecto Igualmente indicó, qua tal Agura jurídica oomportaba un

pror urtoamlento Jurisdiccional qua impedía la continuación da la persecución del

Jue; denunciado al dar por temninaOO el proceso *n curso, slsmpra y cuando el

Trib vial competente constatar» la verificación de alguna de tas caúsala* prevista*

en ¡i i ley

Aho

a

corrí

Ji

a bien, con relación al cato sometido a consulta, observa asta Aliada qua el

io decretó *... e/ SOBRESEIM IENTO D E U INVESTIG ACIÓ N f..J, Pe

Ijjjrrradsp con sí numera/ S O»/ artículo 71 dsí Cddipo Pe Ética de/ Juez Venezolano y

Venezoíaoe de 2018 (lie)...*

qu

I/étí itriud de io anterior, se Impone realizar alguna* oonaideraoion»* sobr» le

^oeu el da sobreseimiento oontanlde en al numeral 9 daf eitfouto 71 daí Código da

Étic i, según al cual exista una imposibilidad por paria del órgano investigador da

solí/ kar fondadamente la imposición de una «andón dtsdplnarta por una

inan blanda probatoria.

EJ tqáto da ta provisión normativa bajo examen as dai tenor siguiente:

•ANtauh 71. B sodraaeimiante pona tim bo 0 procedWarOo y üaoa la autoridad do oosa Jutgada. ZnpJde, por «i mismo /techo, teda nueve

oontn tiju tt Iwwtjgwfa, A>aJ#nijb o*i t fodtt lat M a to q iH Q o n tn é itk A k m tk ia d ttm teLos órganos ps la Juriadiodón dísodtrieria judicial daoratarin «/ sobrwetmtonto cuando:

S. No axiata ramnablamanta la poalbtUdad da Incorporar ñutiros < y m hpy§ i m p w

ImaoaWOn da la aanefdri dlaalpenarlaJudMal... (Omlaala)..,’

La forma perdatmento transcrita prevé ios supuesto» qu» dan lugar a la

dael vrauris da tobrasaimianto. Al respecto, ee observa que la norma estáfateos

antn i talas supuesto* qu* exista la Imposibilidad da incorporar nuevos datos s

la Iqvssligación y no haya basa para solicitar fundadamente la imposición da una sanción disciplinaria Judicial, drounstands qua, una vez verificad», doria

lugar a la declaratoria da Sobreaelmlento da la Invaabgaoión an razón oL la

existencia de un impedimento jurídica pera establecer la faapanaabddid

dlsoipllnari* dat juoz a Imponer la oorraapondionta tendón.

La axiatanoia de tal pedbtlldsd fue instituid» como una Instrumentación dat

Principio da Presunción da tnooanda oontenido an al numeral 2 dai artfaute 4 1 de

la Conatitudón da la Rapóbtioa Botivariana da Vanazuala oomo paita dal oonj nto

da garantí»* al Debido Proceso. En sata orden da idaae, el oenforme' i la

ó aposición mencionada. Toda persona aa presume Jnooarda irdan&aa w aa

pmaba lo oanfnufo’, cuando an una oauaa dttdpfinaria no a

probabilidad alguna qu» oon laa pruebas ofertadas se demuestra i» ouipabl

dal denundado, aeré pmeadent» la deolamtoria da sobraaeimienle.

Asi, la Inatrumantaoión dai Prindple, raotor an matarla aandenateria, bnposji al

órgano Investigador una vez advertida la Inauádanda da loa madió» prafc

aportados al proceso. ai deber da solicitar el TD J la declaratoria da

sobreseimiento.

Ahora bien, la conducta analizada y valorada por ai a qus an au pmnundamil nto,

ta circunscribió a la vartflcadór da laa fa/tm* dlsoipiinarist oon»/star las,

prssuntamsnts, an; 0 amenazar oon demandar y asumir una conducta hostil h ida

la dudadana Aralis Marcadas Cantono en feche 23/04/1012, en su caréete de

presidente de la Fundación por los Derechos Humanos 'Luisa Céeerea da

Arismendl*. an virtud de tu medíadón an el conflicto surgido en Ir* ai ctudac tno

Miguel Alearas y el Juez sometido a Investigación, y H) haber amenazas 3 y

agredido al dudadana Miguel Angel Alazano Alearas Blanco, al punto da ordi nar

su deranclón utilizando al auxilio da loe órgano» poUctotot de investigación, < 3do

alio an correspondencia con laa conductas apiadadas por la l(3T orno

generadora* da la Invastigaoión administrativa daoipénaria, tal oomo p» ida

evidenciarse en ai Acto Conclusivo qua oorre inserto a toa cutos (tolo 211 y s e ..

No obstante lo denunciado, la revisión exhaustiva da laa setas qua (magra i ai ■

psaaant» expediente parntilió a sala Corta advertir laa aigulantas documéntala*

• Bototo da notificación librada por la Fiscal Vigésimo Cuarta (24*) dal

Minutario PóMoo da la Ctmunaoripoión Judicial dal astada Arooátagul son

oompatanoia an matoria da violencia oentra la aig ar, ai ciudadana Mi uei

Angsi Mazarlo Atoares lianno, oen ocasión a le denuncia MMpuaaia p ría

ciudadana Thatoat Azuaja da Oaviria (foto 79, p. 2).

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436.178 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017

Informe de visita m q M aolloitado por la Jueza Priman (V ) da' Primar»

Inataneia en funciona» da eontnl da las Tribunales da VtoieMtotooiiira la

Mular an ai asunto BPO1-S-201J -001 ara, da facha 30 da abril da 2D12, con

ocasión a la denuncia interpuesta por la ¿uñada»* ‘T t u W d .

OavWa an contra det ciudadano Miguel Angel Ntxanc AJoara* Btanoo (fofó*

85, p. 2).

Minuta da facha 1T da abril da 2011, aoMendve da la nobhceotón da

presan da da oomblón polioial an al C .C. Arana Malí (feto 118, p 2).

Comunicación dirigida al Jala da Investigaciones da la sub Delegación

Baroalona dal Cuerpo da investigastenea Científicas, Panelea y

Criminalística* (CICPC), donde aa refirió al ciudadano Miguel Angel Alearas

Blanoo con motivo a la afltmadCn da ’riaóar ncteuoe amenaza da muerta

eon arma da ftrago ai día 30/»biit/2012 efe parta da un ciudadano de nombra

JO R G E G A V IR IA ' (folio 130, p. 2).

- Acta de entrevista realizada a José Ramón Romero Haddad. Alguacil (folios66 al 88. p, 5).

- Acta de entrevista realizada a Henry Carmena, Defensor suplente (folios 68al 71, p. 5),

- Acta de entrevista realizada a Jhonny Enrique Navarro Navas, abogado (folios 72al74, p,5).

Acta da entrevista realizada a Luis ftené Pérez Medine, Secretario (folios 76 « 76, p. 6).

- Acta da entrevista realizada ■ Eva Mardelll da Khouri (folioe 62 ai 64, p. S).

■ Acta da aoírevieta realizada a Artani dai Veto Romero. Coordinadora Judióla! (folios 86 al 87, p. 8).

T ' Ácta da entrevista realizada a Laida dai Carmen Vlcent Boada, Asistente da Tribunal (fotoa 26 a! 28. p. 6).

• ■ Aota da entrevista realizada a Sandra Donatme Da Vallla Hernández, Juaza itlnarmnta (lotos 28 al 31, p. 6).

CONFIRMA la decisión N* TDJ-SD-2017-014 dictada an facha 8103/2017 tu r ai

Tribuna) Díecipiinario Judidai. mediante la cual daolaró ai tO B R U B M U N T C da

la lr t v a a d | ^ g f M « «| MMldB J O M E U H IM Y f lU * UNMK& ttU h d*

ta D*duU da M antldad N* o .M r.s o s , an eu e v to rn r de Juax TtU M r dal Ju zg H O

Sexto da Primara InatancM an funcionas da Control dal Circuito Judiclel Pana dal

Eatado Anzoétegui, por laa praauntu irregularidades comaddu durante su

desempeño en al cargo, da conformidad con la previsión contenida en al num m i

5 del articulo 71 dal Código da Ética dal Jue2 Venezolano y Jueza Venezolana

PuMquese, regístrese. Remítase oopta certificada dal praaanta fallo al Trib rtal

Supremo da Justicia. a la Comisión Judidai dal Tribunal Supremo da J u a t Ú . al

Poder Ciudadano, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inaped yfa

General da Tribunales Cúmplate lo ordenado.

Se ordena la publicación da la presante decisión en la Gaoeta Oficial d i la

República Bollvariana da Venezuela, da conformidad con lo previsto en ai articulo

64 del Código de Ética. Devuelvese el expedienta al Tribunal Dddptoario Judh jal.

V -Dada, firmada y «aliada en al Salón da deepacho da la Corta Disciplinaria Judicial

«h ia dudad da caracas, a loa _ A x ú \ (g£> días dal mea da junio de 2017.

Afloitr20r da la Independencia y 168* da la Federación. \

1

Laa documentales indicadas constituyen alamantoa Indldarloa que permitirían

esta tleoer una raladón da conexidad entra al Juat investigado y la poaSria

con: pión da loa hachea denunciados; sin embargo, al oontanldo do las entravlatae

revs a que loa entrevistados hieran contestas an no habar presenciado acto do _

violt sola alguno por parto dol Juez investigado an al recinto dal Tribunal o an al

País cío da Justicia del Circuito Judidai Panal dal Estado Anzoétogui; Igualmente,

ídvl liaron no habar escuchado amenazas contra la denunciante.

En Jéntico hilo argumenta!, manifestaron no tenar conocimiento que al Juez

deni ndado hubiese Influida an las decisiones amanadas i

com )* teñóla en materia de Violencia contra la Mujer.

oomiemo que al Juez

i da los Tribu^alaa^ocr^

La apreciación da laa documentales descritas, adminiculadas a loa dlctah o

testimonios da loa antravlatadoa, conforma al articulo 506 dal Código da

Procedimiento Clv6 vigente, permitan a asta Alzada advertir, que no axh tan

suficientes indicios que otoñaren de fundamento válido para solicitar ta knpoai ton

da una medida disciplinaria aanolonauria al Juez Investigado por loa hec toa

denunciado*, tal como lo «tim ó el a quo y, an consecuencia, coofimv la

Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Asi se decida.

Visto que de la revisión del fallo consultado no evidencia asta Alzada vtotackm a

normas da orden público y constitucional, ni aa observan vulneración#* a

interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional dal Tribunal Supremc

Justicia, CONFIRMA la sentencia dal Tribunal Disciplinario Judicial N* TDJ-

2017-014 dictada an facha 8/01/2017, Aal aa decida.

las

da

i-feD-

V

DECISIÓN

dal

t>Of

Con fundamento en loa razonamientos expuestos, asta Corta Disciplinaria Jud

administrando justicie en nombra de la República Boüveriana da Venezuela y

nutoridad da la Ley; e*p. M* AM1-Z-W174W0SIS

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Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.179

CONTRALOR!A GENERALDE LA REPÚBLICA_________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

207°, 158° y 18®

Caracas, 14 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

N.° 01-00-000378

MANUEL E. G ALEN DO B.

Contralor General de la República

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a la ciudadana LXSBETH SOFIA SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.° V-14.041.432,

como contralora interventora de la Contraloría del municipio

Libertador del estado Táchira, en sustitución de la ciudadana

ANDREINA MARÍA CEGARRA BELTRÁN, titular de la cédula de

identidad N.° V-16.408.806, quien por razones de servido,

cesa en las fundones asignadas mediante la

Resoludón N.® 01-00-000142 de fecha 21 de febrero de 2017,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N.° 41.105 de fecha 02 de marzo de 2017. Dicha

designación tendré vigenda a partir de su publicatión en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En ejercicio de las atribudones que me confiere el artículo 289

numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y et artículo 14, numeral 10 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal, así como lo dispuesto en ios artículos 4 y 26 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Pública.

SEGUNDO: La contratora interventora tendrá las atribudones y

deberes siguientes:

1. Exigir a la contralora munidpal saliente, que haga entrega de

la dependenda mediante acta, de conformidad con la

normativa que regula la materia.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el artículo 290 de ia Constítudón de

ia República Bolivariana de Venezuela, la ley determinará lo relativo

a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria,

Proyecto Nacional 5imón Bolívar, Segundo Plan Sodalista de

Desarrollo Económico y Soda) de la Nación 2013-2019, sancionado

por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de ia

República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de

fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2

señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las

diversas formas de corrupdón, fortaleciendo ias institudones del

Estado, fomentando la partiápación protagónica del Poder Popular,

promoviendo la transparenda y la automatizadón de la gestión

pública, así como los mecanismos legales de sanción penal,

administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo

inadecuado de los fondos públicos.

2. Ejercer las fundones de control que la Constitudón de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la

Contraloría General de ía República y def Sistema Nacional de

Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público Munfcipal,

las Ordenanzas Munldpales y demás normativas te asignen a

los órganos de control fiscal extemo muñid pales.

3. Presentar al contralor general de la República:

a) Los informes mensuales de su gestión.

b) Un informe sobre tos resultados de su gestión, dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a la culminaaón de la

intervendón,'

Dada en Caracas, a los catorce (14) días def mes junio de dos mil

diecisiete (2017). Año 207° de ia Independenda, 158° de la

Federadón y 18° de la Revoludón Bolivariana.

Comuniqúese, notifíquese y pubfíquese,

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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA_______________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_______________

AÑO CXLIV - MES IX Número 41.175Caracas, lunes 19 de junio de 2017

Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela

T a r ifa sujeta a p u b lica ció n de fecha 14 de n o vie m b re de 2 00 3 en la G aceta O fic ia l N® 37 .8 1 8

h ttp :/ /w w w .m in ci.g o b .ve

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Articulo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

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