gaceta oficial nº 41.175 del 19 de junio de 2017 · privados de vigilancia, protección e...
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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXLIV — MES IX Caracas, lunes 19 de junio de 2017 Número 41.175
SUMARIO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
R e so lu c ió n m e d ia n te la cu a l se d e le g a e n el c iu d a d a n o C a rlo s Lu is S á n c h e z V a rg a s , en su ca rá c te r d e D ire cto r G e n e ra l, E n c a rg a d o , de los S e rv ic io s d e V ig ila n cia y S e g u rid a d P riv a d a , la atribución y firm a d e los actos y d o c u m e n to s q ue e n ella se m e n cio n a n ,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZASO N A P R E
P ro vid e n cia m e d ia n te la cual se p ro c e d e a la p ub licació n d e un T ra s p a s o de C ré d ito s P re s u p u e s ta rio s hasta el veinte p o r ciento (2 0 % ) d e una a cció n e sp e cífica a otra d e distinto p ro ye cto o a cción ce n tra liza d a , entre G a s to s d e C a p ita l del M inisterio del P o d e r P o p u la r p a ra las C o m u n a s y los M o vim ie n to s S o c ia le s , p o r la can tid a d q ue e n ella se indica.
O fic in a N a c io n a l de l T e s o roP ro vid e n cia m e d ia n te ia cual se d e sig n a a la c iu d a d a n a M a ría Jo s e fin a
P a rra S ole r, c o m o D ire cto ra G e n e ra l d e In g re so s , en calid ad de Titu la r, a d scrita a esta O ficina ,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HABITAT Y VIVIENDA
R e so lu c ió n m e d ia n te la cual se d e sig n a al c iu d a d a n o L e o n a rd o J o s é A rrie ta S u á re z , c o m o D ire cto r E sta d a l D e lta A m a c u ro d e H ábitat y V iv ie n d a (E n c a rg a d o ), y c o m o re s p o n sa b le d e la U n id a d A d m in is tra d o ra D e s c o n c e n tra d a D ire cc ió n E sta d a l D e lta A m a c u ro d e H ábitat y V iv ie n d a ,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLOGICO
A cta .
R e s o lu c ió n m e d ia n te la cual se d e sig n a a la c iu d a d a n a T a n ia E le n a R ío s S á n c h e z , c o m o P re s id e n ta , e n calid ad d e E n c a rg a d a , de la E m p re s a C a rb o n e s del Z u lia , S .A . (C A R B O Z U L IA ) , y s u s E m p re s a s Filiales, C a rb o n e s del G u a s a re , S .A . y C a rb o n e s d e La G u a jira , S .A ., en tes ad scrito s a la C o rp o ra c ió n V e n e zo la n a d e M ine ría , S .A .
R e s o lu c ió n m e d ia n te la cu a l s e d e sig n a al c iu d a d a n o R ica rd o J o s é T ira d o C a b e llo , c o m o In sp e cto r T é c n ic o R e g io n a l N°1 R e g ió n G u a y a ría , a d scrito a la O fic in a N a cio n a l d e F is c a liza c ió n e In sp e cció n M ine ra (O N A F IM ) , y s e le d e le g a la firm a d e los actos y d o c u m e n to s q u e en ella se e spe cifican.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAC o rte D iscip lin a ria Ju d ic ia l
D e cis ió n m e d ia n te la cual se d e cla ra resuelta la co n su lta obligatoria c o n m otivo d e la S e n te n c ia N° T D J -S D -2 0 1 7 -1 5 , d icta da e n fe ch a 09 de m a rzo d e 2 01 7 p o r el T rib u n a l D iscip linario Ju d ic ia l, q u e d e cre tó el S o b re s e im ie n to d e la in vestigación se g u id a a la c iu d a d a n a A n a b e ll M e rc e d e s R o d ríg u e z L u g o , J u e z a T itu la r del J u z g a d o D é c im o O c ta v o de P rim e ra Instan cia e n F u n c io n e s d e Ju ic io del C ircu ito Ju d ic ia l P e n a l d e la C irc u n s c rip c ió n Ju d ic ia l de l A re a M e tro polita na d e C a ra c a s , y se co n firm a la referida S e n te n cia .
D e cis ió n m e d ia n te la cual se d e c la ra resuelta la co n su lta obligatoria c o n m otivo de la S e n te n cia N " T D J -S D -2 0 1 6 -0 1 8 , dictada e n fecha 24 d e m a y o d e 201 6 p o r el Trib u n a l D iscip lin a rio Ju d ic ia l, m ed ia nte la cual d e cretó el S o b re se im ie n to d e la investigación se g u id a a quien en v id a re sp o n d ie ra al n o m b re d e C e lis A rm a n d o R iv a s L inares, y se co n firm a la referida S e n te n cia .
D e cisión m ed ia nte la cual s e confirm a la D e cis ió n N° T D J -S D -2 0 1 7 -0 1 4 , d icta da en fecha 09/03/2017 p o r el T rib u n a l D iscip linario Ju d icia l, q ue d e clara el S o b re se im ie n to d e la in vestigación se g u id a al c iu d a d a n o J o m e Luis G a v iria L in a re s , en su ca rá c te r d e J u e z T itu la r del J u z g a d o S e x to de P rim e ra Instan cia en F u n c io n e s d e C o n tro l del C ircu ito Ju d ic ia l P enal del e sta d o A n z o á te g u i, p o r las p resuntas irre g u la rid a d e s co m e tid a s d uran te su d e s e m p e ñ o e n el cargo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAR e so lu c ió n m e d ia n te la cual se d e sig n a a la c iu d a d a n a U s b e th Sofía
S á n c h e z G u e rre ro , c o m o C o n tro la ra Inte rven to ra de la C o n tra lo ría del M un icip io L ib e rta d o r del esta do Tá ch ira .
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES,
JUSTICIA Y PAZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES IN TER IO R ES, JU S TIC IA V PAZ DESPACHO DEL M IN ISTR O
207°, 158° y 18®
N® 1 j FECHA: 19JUH.2017
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Par, NÉSTOR LU IS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N® 2.405, de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Boüvariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela N® 41.067 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto N® 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; lo establecido en el artículo 1° del Decreto N® 699 mediante el cual se dicta el Reglamento de los Servidos Privados de Vigilancia, Protección e Investigación de fecha 14 de enero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N® 30.597 de la misma fecha, y en atendór a lo previsto en los artículos 1 y 6 del Decreto N® 140, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de ta República de Venezuela N® 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969,
RESUELVE
Articulo 1. Se delega en el ciudadano CARLOS LU IS SÁNCHEZ VARGAS,titular de la cédula de identidad N® V- 6.127.728, en su carácter Director General Encargado de ios Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la atribución y firma de los actos y documentos referidos a la Renovación de las Autorizaciones de Funcionamiento de lo* Servicios Privados de Vigilancia y Seguridad prestados por empresas públicas y privadas, que sean tramitados por la Dirección General de los S ervo* de Vigilancia y Seguridad Privada de este Ministerio.
Artículo 2. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá discredonaimente, certificar los actos y documentos referidos en esta Resolución.
Artículo 3. Los actos y documentos suscritos de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la cual haya sido pubHcada.
Artículo 4. 0 funcionario delegado deberá presentar una relación de los documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.
Artículo S. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela.
Ministro
436.166 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2ÜT7
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
República Bol ¡varia na de Venezuela • Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas - Oficina Nacional de Presupuesto - Número: 016 - Caracas, 15 de Junio de 2017 - Años 207* de la Independencia, 158° de la Federadún y 18° de la RevoluciónBoüvariane.
P R O VIDENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 87, Numeral 3 del Reglamento N° 1 de ¡a Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector PúNto sobre el Sistema Presupuestario, se procede a la publicación de un traspaso de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento (20 % ) de una acción especifica a otra de distinto proyecto o acción centralizada, entre Gastos de Capital del M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA LAS COM UNAS Y LOS M O VIM IEN TO S SOCIALES, por la cantidad de TR E IN TA Y CUATR O M ILLONES CUATR O CIEN TO S N O VEN TA Y DOS M IL SETECIEN TO S TR ECE BOLÍVARES CON O CH EN TA Y NUEVE C ÉN TIM O S (Be. 34.482.713,89), autorizado por esta Oficina en fecha 12 de junio de 2017, de acuerdo con la siguiente imputación:
M IN IS TE R IO DEL PODER POPULAR PARA LASCOM UNAS Y LOS M O V IM IEN TO S SOCIALES Be. 34 .4 9 2 .7 1 3 ^9
R E P U B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DEL TESORO 207», 158* y 18*
Caracas' I f jun 2917
El Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro designado mediante Resolución N* 003, de fecha 08 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvartana de Venezuela N° 40.824, de la misma fecha, en ejercido de la atribución conferida en el artículo 10, numeral 1 del Reglamento N° 3, de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería, y suficientemente facultado para este acto según lo establecido en el Dteral * T del artículo 1 de la Resolución N° 009, de fecha 27 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boilvariana de Venezuela N° 41.084, de la misma fecha, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* 2017-003
Se designa a la ciudadana MARÍA JOSEFINA PARRA SOLER, titular de la cédula de Identidad N* V - 6.429.993, com o DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS, en calidad de titular, adscrita a la Oficina Nacional del Tesoro, a-partir de la fecha de pubticadór en la Gaceta Offdal de la Repúbfica BoBveriena de Venezuela.
Cadente:
Proyecto: 570101000 Im p te n ta d ó ri da sala* davldaoconferanda p a n al M inisterio del Podar Popular para la* Comunas y loa Movimiento* Sod alas'
AcciónEspecifica: 570101002 In sta la c ió n y
Configuración do la tecnología seleccionada
- para la* sala* davldaoconferanda'
Partida: 4.04 'Activo* reala*'-Ingresos Ordinarios
Sub-PartidaGenérica,Específica ySub-Especifíca: OS.Ol.OO "Equipos oe
telecomunicaciones"
34^492.713^9
34.492.713,89
Mr492.7H.89
34 492.713,89
Comuniqúese y pubtiquese,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
Receptora:
AcciónCentralizada: 570002000 'Gestión adm inistrativa' * 34.492.713,89
AcciónEspecífica: 570002001 'Apoyo Institucional a la*
accione* específicas da los proyectos del organism o' • 34.492.713,89
Partida: 4.04 "Activos reales" " 34.492.713.89-Ingresos Ordinarios
Sub-PartdaGenérica,Especifica ySub-Especifica: 02.01.00 "Conservadón, ampliaciones y
mejoras mayores de obras en bienes del dominio privado" ' 34-492.713,89
Comuniqúese y Publiquese,
DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCION N° 075 CARACAS, 17 DE JUNIO DE 2017
206°, 158*, 18»
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N « 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.824, de fecha 08 de enero de 2016, en ejercido de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta-Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N® 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 numeral 2 y en el articulo 19 en su último aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordando con lo establecido en los artículos 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 77 del Reglamento núm ero 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Sobre el Sistema Presupuestario;
RESUELVE
Artículo 1. Designar ai ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de ia cédula de Identidad Na V-6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO) y, por ende, como funcionario responsable de la unidad administradora desconcentrada DIRECCIÓN ESTADAL DELTA AMACURO DE HABITAT Y VIVIENDA.
i Nacional da PrasuoRck* júóíi K* blO <1* hete 30 te m te 2017
Gacsta Orictol de I* RapútVa Bciharisn* ót V ra u d i N* 41-085 de ficha 30 de (n*n> Os 2017
A rtíc u lo 2 . En virtud de la presente designación, el ciudadano mencionado tendrá las atribuciones que a continuación se especifican:
1. Firmar la correspondencia destinada a las demás Direcciones y oficinas de los demás Ministerios, sobre actuaciones de carácter técnico-administrativo, cuya tramitación deba iniciar, continuar y/o concluir, conforme a sus competencias.
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: Firmar la correspondencia externa, postal, telegráfica, radioteiegráfica y telefacsimil, en contestación a las peticiones dirigidas por particulares sobre asuntos cuya atención sea competencia de ¡a Oficina a su cargo.
3. Autorizar y tramitar los viáticos del personal a su cargo, necesarios para el desarrollo de las fundones propias de la Oficina a su cargo.
4. Certificar coplas de documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Ofldna a su cargo.
5. Elaborar el Pian Anual de Construcción de Viviendas y Equipamiento Urbano y demás instrumentos de planificadón estratégica de los asentamientos humanos en su estado, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Vicemlnistra en Vivienda y Desarrollo Urbano y con las vocerías del Consejo Presidencial para las Comunas en su entidad federal, de acuerdo a los lincamientos emanados por el Ministro o la Ministra.
6. Mantener actualizada la base de datos de estadísticas e Indicadores para la eiaboradón de los instrumentos de Planificadón de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vlnculadón con el Despacho de! Viceministro o Viceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
7. Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para la elaboración de los instrumentos de Planificación de Vivienda y Ordenación Urbana, en estricta vinculación con el Despacho del Viceministro o Víceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano,
8. Realizar estudios y diagnósticos urbanos para la elaboración de los planes de ordenamiento de los centros poblados, por instrucdones y con lincamientos del Despacho del Viceministro o Víceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
9. Elaborar planes de ordenamiento de los centros poblados de suentidad federal, haciendo énfasis en la normativa urbana, uso y tenencia de la tierra, articulando con los entes gubernamentales estadales, municipales y el Poder Popular, con lincamientos del Despacho del Viceministro o Víceministra en Vivienda y Desarrollo Urbano.
10. Propidar la participación del Poder Popular organizado en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Planes Estratégicos de Desarrollo Urbano y en el proceso de formulación, ejecución y seguimiento de los Instrumentos de ordenación urbana.
1 1 . Ejercer las acciones de seguimiento, control y coordinación de todas las obras e inspecciones de obras que se ejecuten en su jurisdicción, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Víceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
12. Realizar y hacer seguimiento al plan anual de requerimiento de insumos, maquinarias.y mano de obra en su jurisdicción.
13. Elaborar los informes de control'y seguimiento de obras e informar al Despacho del Viceministro o Víceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras y a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
14. Mantener actualizado el sistema automatizado de control y seguimiento de obras que lleva adelante la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
15. Ejecutar y/o supervisar los planes especíales asignados por el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
le.Ejecutar acciones vinculadas a la aplicación de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, según lineamlentos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
17. Promover la incorporación de constructores privados en el Plan 0800-MIHOGAR, de acuerdo a lineamlentos del Despacho del Viceministro o Víceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
18. Uevar el registro del Poder Popular organizado relacionado con la naturaleza y competencias del Ministerio en su Jurisdicción, y remitir la información pertinente al Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares en Vivienda.
19. Conformar, organizar y conducir las asambleas de viviendo venezolanos en su jurisdicción, de acuerdo con lineamlentos del Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares en Vivienda,
20. Promover la organización de los comités multifamillares de gestión en los diferentes urbanismos, de acuerdo con lineamlentos del Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares enVivienda.
21. Coordinar con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda y el Órgano Estadal o Distrital de Vivienda la revisión, evaluación y selección de beneficiarios para la asignación, venta y protocolización de viviendas construidas por el Estado
22.1mplementar procesos de divulgación de información y formación en materia de normas de convivencia, higiene, prevención de enfermedades, educación sexual y urbanidad, educación para el mantenimiento y conservación del espado público en los urbanismos construidos por el Estado, para el desarrollo armónico de los asentamientos humanos.
23. Establecer o fortalecer la red de viveros de plantas forestales, frutales y ornamentales, para la recuperación de espacios públicos en los diferente» desarrollos habitacionates desarrollados cor elEstado y en otras áreas que lo requieran.
24 0rganizar y realizar, por instrucciones del Despacho del Viceministro o Víceministra de Redes Populares en Vivienda, las auditorías necesarias para garantizar la correcta tenencia de viviendas construidas por el Estado, y recuperar las vivienda ocupadas de manera irregular.
25. Coordinar las acciones y supervisar a los representantes de los entes adscritos al Ministerio que tengan actividad permanente u ocasional en su estado.
26, Formular, administrar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Dirección Estadal da Hábitat y Vivienda, asi como rendir cuenta en los plazos establecidos a las instancias respectivas, conjuntamente con le Ofldna de Planificadón y Presupuesto y de Gestión Administrativa.
27.1nfbrmar a la Consultaría Jurídica del Ministerio, sobre las notificaciones efectuadas por los Tribunales de le República, la Procuraduría General de la República, la Contraloria Central de ta República, el Ministerio Público y demás Instituciones d d Estado, a fin de obtener la asesoría correspondíante.
26.Iniciar, sustanciar, decidir, sancionar y hacer seguimiento a las medidas dictadas en los expedientes administrativos como consecuencia de las transgresiones a la normativa en materia de hábitat y vivienda y hacerlas del conocimiento a los órganos competentes.
29.Las demás fundones que le confieren tas leyes, reglamentos, ■ resoluciones y otros actos normativos en materia de su
competencia.
A rtícu lo 3 . En virtud de la atribución establecida en el numeral 26 del articulo anterior, el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARR1ETA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N® V -6 .7 4 6 .9 0 8 , como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), tendrá la competencia y, por tanto, podrá suscribir, los documentos que a continuación se indican:
1. Realizar la programación financiera y ta ejecución del presupuesto
de gastos e inversión» de esa Dirección Ministerial.
2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros, a fin de garantizar su ejecución con eftdenda, apoyado en el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o
acciones en asuntos financieros.4. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de
los recursos asignados a esa Dirección, a fin de garantizar la
eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos, de
acuerdo ai ordenamiento jurídico vigente.
5. Establecer mecanismos para ei correcto procesa de formación y
rendición de las cuentas de gastos, almacén y bienes públicos, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.
6. Realizar las adquisiciones de bienes y servidos, que por su monto y naturaleza le esté permitido, a través de los procesos de
contrataciones estableadas en la le y que rige la materia.
7. Realizar el registro y control de las compras y los bienes, en coordinación con la unidad responsable patrimonial mente, conforme a la normativa legal vigente.
8. Supervisar el registro y control de los Inventarios, en coordinación
con las unidades ejecutoras correspondientes.
9. Tramitar ante los órganos de la Administración Pública, la cancelación oportuna de los compromisos financieros.
10. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación
de los contratos, órdenes de compra y servidos suscritos.
11. Dirigir y controlar los servicios de transporte y logística requeridas
por las diferentes dependencias de la Dirección, para el logro de sus objetivos y metas.
12. Planificar, dirigir y supervisar el mantenimiento preventivo,
correctivo, las reparaciones, limpieza general, garantizando la
correcta funcionalidad de las instalaciones, muebles y equipos de
la Dirección.13. Proveer a las referentes unidades ejecutoras los bienes y servidos
necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercido de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos a
cargo de la unidad ejecutora correspondiente.
14. Elaborar, monítorear y evaluar los planes, programas y proyectos
para el uso racional de la energía en la Dirección, según las
directrices del órgano rector en la materia, en coordinación con las
distintas unidades ejecutoras.
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1S. ADrir, movilizar y cerrar, ante cualquier Institución del Sector
B a n a n o , tanto pública como privada, las cuentas de los fondos enanticipo que corresponda a esa Dirección Ministerial.
Artículo 4. Delegar en el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), la competencia para la firma de documentos de protocolización de inmuebles, ubicados en el estado, con el carácter de Miembro de Pleno Derecho del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 5. Queda plenamente facultado ei ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUÁREZ, titular de ía cédula de Identidad N® V- 6.746.908, como DIRECTOR ESTADAL DELTA AMACURO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (ENCARGADO), para realizar todos los procedimientos previos necesarios, a fin de proceder a ocupar de forma temporal o urgente un Inmueble en el estado Delta Amacuro, todo ello en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y en lo dispuesto en la Ley que rige la materia.
Artículo 6. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar Inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta delegación podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente por este Despacho Ministerial.
A rt ic u lo 7 . Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
A rtíc u lo g El prenombrado ciudadano deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la presente Resolución.
A rtíc u lo 9 . La designación y delegación contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por el prenombrado ciudadano, a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República BoJivanana de Venezuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
mR EP U B LIC A BOL1VARIANA DE V E N E Z U ELA
j W — WHtSWUQ DEL PODE» «PULA* M M RELACIONSJ Y JLWTÜA**
TÓNOMO DE REGISTROS Y N O Í# # * 1 . i REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ZUUA •
7 ^ RM No. 403 207* y 150*
Municipio Maracaibo. 30 de Mayo dei Arto 2017
Pof presentada | la anterior participación por su FIRMANTE, para su inacripdón en el ReoisTo^Mercanjü fijación y publicación. Hágase da conformidad y agi^flueae al ordinal al
sSWedientende la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompasado® Expídase la IgubfcjdónÍG anterior documento redactado por ¥ Abogado JOSE MANUEL
DÍA^<3¿RC1A I^SA (1.: 218470, M inscribe en #1 Registro da Comercio bejo el Número 19, TOMO¡Uo-A RM1. Derechos psgsdo* BS. 0,00 Según Planilla RM No. . Barco No Por BS.fb.W La ¡dentificadón se efectuó así: YOEL JESUS GONZALEZ APONTE. C I: V-1S.329.2e7. i j jAbogada Revisor ANNA BELL VALBUENA SERRANOLs presera* inscripción se anticipó por urgencia surada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Púpirco'y del NoUiiado.
■ ~í H I * *
Regí tirad ota Mercantil Primera Auxiliar del E atado ZutiaFDO. Abog. XlOMARA GARCIA VEGA
ESTA PÁGINA PERTENECE A:CORPORACION VENEZOLANA OE MINERIA, S.A
era de "expediente. «3-6200
i ’ ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
En el día d^bóy veintisiete (27) de marzo de 2017, siendo las 04:20 p.m., se celebró en la slede del
Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, uokrado en ia Calle Cali con Avenida
Veracrur^M^do, PAWA, Sector Las Mercedes, Caracas; Asamblea General Extraordinaria de
Acr.oniíSggaJC O W O R A C IÓ N VENEZOLANA DE MINERÍA, SJt., en lo adelante la CVM,
Sodeóaajggmjjdomlcitrada en la dudad de Maracaibo del estado Zylla, debidamente inscrita ante
el Registro Mercaran Primero de la Circunscripción Judicial del estado ZuHa, en fecha 26 de diciembre
de 2012, quedando anotada bajo el N° 46. Tomo 86 A- RUI, siendo su última actualización mediante
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de septiembre de 2016, debidamente
protocolizada en fecha 29 de septiembre de 2016, anta ei Registro antes mencionado, bajo d N® 30,
Tomo -64-A RM1, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bdivarfana de Venezuela NM1.000
de fecha..30 de sepoerptxe Oe 2016, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Botfvartane de
Venezuela,tfPél.006 de fecha 10 de octubre de 2016; la cual se llevó a cabo sin convocatoria orevia
por encontrarse -presente la única accionista de la CVM conforme a lo dispuesto en ia Cláusula
Décima Primee»- de su Acta Constitutfva-Estatutaris. Asistieron a esta reunión ef ciudadano JORGE
A U B H M K R E H á MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Gédula de Identidad
N° V-ll.945.178, e^su urácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Eclógico,
'deipescnSo N® 2.723 de fecha 19 de febrero de 2017,publicsdo en Gaceta Oficial
i de Venezuela N° 6286 de la misma tedia, y representante de las. . , I 4 ’4fc í 5i Rüsjúbfca Bollvsflana de Venezuela conforme con lo establecido en
JDédma Cuarta dd Acta Constitutiva Estatutaria de la CVM, ti di
ACONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
18.329.2fi7, en su caráctej de Secretario (accidental) de la Asamblea General de Aoóonl^tas. En
vista de encontrarse representado el den por dentó (100%) de las acciones que conforman ti capital
social-de la Soledad y habiendo manifestado expresamente el accionista estar de acuerdo con la
agenda a t^rtar, se p|)oed¿ a dedarar válidamente constituida la Asamblea. Bi este serjUdo, el
Secretario dp ja Asamblea dio lectura a los Puntos que conforman el Orden del Oía, siendo !a|agenda
aprobación de la Asamblea General de Accionistas de la
i (180) días para la emisión de los estado» ftpanperos
am±tadc^:'gjjgpofKÍientes al ejercido flKal 2016, los planes, programas y presupuesto para ti
eje'cidol económico j201^, así como la. consideración y discusión del Informe anual de iá-iunta
Directiva. SEGUNDO: Modificación de la Estructura Organizativa de la CVM a partir del vetntlsge (27
de marzo de^2Q17.jTERCERO: Designadón de los miembros de la Junta Directiva de líJ V M .
1 CUARTO;Delegación de^atribuciones de ¡a Asamblea General a la Junta Directiva de ítfaCVH.
Q U IÑ I 2= J Delegadón de atribuciones de ia Asamblea General al Presidente de la CVM. r a r o -
Designa |Jg ,y delegación a los Cargos de Alto Nivel de la CVM. SÉPTIMO; Designadón de los
Cuentadantes de la CVM, OCTAVO: Actualización de firmas autorizadas para la movilización de
cuentasimantenidas ante el Sanco Central de Venezuela e instituciones bancadas, así como aquellos
fideicnnilsos en los ijue forme parte la CVM, y establecimlanto de las facultades de los firmantes Tipo
; Designación de Jgs miembro de la Comisión de Contrataciones Públicas de
[ **** 0 Audttora Interno (E) de la CVM, hasta tanto no se
f de Control Fiscal y dútegl»mentQ sobre ka Concursos para, la Designadón de los
TrijIarefc'd^jj^Unldades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y sus'Entes
Descenfrallzados. DÉCIMO PRIMERO: Acrobadón de la Reforma Fsfatiirarij. ri» L. r-VM
^Orgánica de la Contraloria General de la República y delSistema
fA contijiiao0n.se «m etió a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, los siguientes
Ipuntos ldel.orden.def día:
É l ; . 6 tjps- »a deliberar sobre'el Punto PRIMERO del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano
SERTO;ARREAZA MONTSERRAT, manifestando la neoesidad de softdtar una prórroga
lienta (180) dies para la emisión de los estados financiera auditados correspondientes al
e)erdd|l fiscal 2016, Replanes, programas y presupuesto para el ejercido económico 2017, astcomo
discusión del Informe anual de la Junta DireOJua; una vez realizad^ las
aprueba, gcg unanimidad en los términos expuestos. La
tades como órgano supremo de las decídales de ÚJfOTM,
i Mecido en íásxláusuias Décima y Décima Tercera del Acta Constrtutlva-• f
--------- ------------------------ autoriza la prórroga de dentó ochenta (180) días para la emisión de loslÜ M O T 1- I # » .1;
cstadop-finandero^ mritodos correspondientes al ejerddo fiscal 2016, los planes, programas y
presupuestttMra ti ejerddo económico 2017, atí como la conóderadón y discusión del hjforme
anual de JaTfonto Directiva. Punto SEGUNDO del Orden del Día: Tomó la palabra ti ciudadano
JORGE ALBERTO ARREA2A MONTSERRAT, manifestando la necesidad de Modificar la Estructura
Organizaba <tg la CVM. P S d in T1>. La Asamblea General, en ejerddo de sus facultades como
^ i de las decisiones de la CVM, de conformidad con lo establecido en ‘‘
'| i | del Acta Corstltudvs Estatutaria de la referida sociedad,
i ^rynteitfva^deJa CVMj a partir del veintisiete (27) de marzo de 2017,Icón ti
-------- Uva y fúndonal la dinámica de la CVM, dicha morfificación se detalla en
Anexo marcaóojcon la letra "A", y forma pane integrante de a presente Acta, Punto TERCERO deJ
Orden del Día: Tomó| le palabra ti ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT,
manifestando la necesidad de sustituir a los Directores Principales de a CVM: MARCO ANtONIO
CASTRO PACHECO, venezolano, mayor de edad, tibiar de la Cédula de Identidad N° V-6.1I7.310;
A NTO N I
6.117.31
Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.169
y VALMQRE GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de lo Cédula de Identidad N®
v-5.547.8X0; as! como de reafear lo respectivo designación y dsieqaoón de los Di rectores1 :
Principales y sus respectivos Suplentes de la Junta Directiva de la CVM. PFV f t lT Q ; La Ajamdiee
General, en ejercido de sus facultades como órgano supremo úe las decisiones de la CVM, de
conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numeral 20; del Acta Constitutiva
EstatutariaTide la CVM, autorizando la designación de los miembros Que conformarán la Junta
Directwa¿í9t¿ji CVM, a los ciudadanos: VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, titular de la Cédula de
■dert id B E M y q g.833.a35 como Director Prindpai y WIL11AM JOSE CAÑAS DELGADO] titular
Jtde^tedjN°' 5 V -12.166379 como Director Suplente; NELSÓN DEL VALLE
HERNÁNDEZLEZAMA titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.398.466 como Director Prihtípal y
CARLOS JOSE GUZMAN I GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V -17.235.113] como
Director Suplente. En este sentido, la Junta Directiva de la CVM queda conformada de la siguiente
manera: Presidente Encargado! JORGE ALBERTO A8REAZA MONTSERRAT, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N® V - l 1.945.178. Director Principal: VÍCTOR
HUGO. CANO PACHECO, ¡venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad] ND V-. 4 . . , á'4 I ■ itrá , ■ *.
12.83^,035’ Director Suplente: WILLIAM JOSE CAÑAS DELGADO, venezolano, mayor de
edad,' táiiiífr de la Cédula de Identidad N® V-12.166.S79. Director Principal: NELSÓN DEL
VALLE HERNÁNDEZ LEZAMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N® V-
3.399.466 y Director Suplente: CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ, titular de la Cédula de
Identidad N°. V-17.235,113,Punto CUARTO: del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, Indicando la necesaJad de delegar atribudonet de la
Asamblea General a la Junta Directiva de la CVM a los fines de optimizar los niveles de eficiencia y
eficacia ]en la CVM RFfitiri TO :La Asamblea General, en ejercicio de sus fscuttades como‘órgano
supremó de las decisiones de la CVM, decidió aprobar la delegación de atrtbudones de la Asambleac i t J L - . f j é - * i
DeKgjMtejJunta^lrerttva de la CVM, a los fines de optimizar los niveles de eficiencia y eficatla en
j 3 j enti do, ■ se delegaron las siguientes atribuciones: L.-Nombrar y remover
B‘ f íe n te , ftjaPsus honoprtos profesionales; 2,-Aprobar las políticas generales de
operad$n%Sffinistrad<Sn y comerdalizadón'de la CVM. 3.- Aprobar las políticas y finandamlentgs
generalas para,la efebaradón y formulación de los proyectos desanados a la expansión y desarrollo r ls i*.. at ót - ■ f
de la Empresa, etímefiyamiento permanente de los Wenes y servidos. 4.- La celebración,I '* *
modificBción^o^esdsíón'de contratos, acuerdos y conventos con cualquier ente públlc» o.privado,
indepeadienteroente^del^monto, 5.- Aprobar y ordenar la publicación de tofoniiad<5n relapcma^a con
el objeto de la sodedad,andrina a nivel local, regional, radon ai e internacional, Punto O lfljfto del
Orden d ^ Día: Tomó la palabra el dudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT,
indicando la necesidad de delegar atribuciones úe la Asamblea General al Presidente de la C V ¿ a los
fines dp optimizar los niveles de eficiencia y eficacia en la CVM. RESUELTO: La Asamblea General,
en ejerció de sus facultades como órgano supremo de las decisiones de la CVM, deüdió aprobar laI * I
dejegagóg de^atritm dones de la Asamblea General en el Presidente de la CVM, a los fines de
■ Óitonfii3'iaias!nluel5tde&fldencia y eficacia, en teTsentido, se delegaron las siguientes atribuciones;
g l l j^ j g j ^ r e p g e '^ a d o n ^ l y a f de;l| CVM, en actos, actividades o relaciones jurídicas ante
terrer3s7oSjCTras,Tput)flc4SS o'privadas, jiaturales o jurídicas y por ante cualquier organismo de
derectjo] ^Jg& ^o privado, con tos deredios y limitaciones establecidos en esta Acta Constitutiva.
2.- Aprobarlas po|jttca|generales de operación, administración y comercialtzadón de la CVM, 3.-
riombi ar y remover to^audltores externos de la CVM, para cada ejercido anual a los fines de
. realizar el analísislde los estados financieros, así como fijarles sus honorarios profesternales. 4.-J ~ -á T ié i 1 ,■ Aprobar las ponticas y flnandamlentos generales para la elaboración y formulación de los provectos
t ’ t f c * - y . 7destinados a la expansión y desarrollo de la CVM, para el mejoramiento permanente de los Wpnes y
servicjae.^5.- Otorgar los poderes especiales y generales para aqudlos judiciales o extrajudldales, en
los que tenga interés ia CVM. Sin embargo, para que el mandatario pueda convenir, desistir,
transigir, disponer, de los derechos en litigio o cualquier otra forma de auto composición procesal,
comprometer en árbitros y hacer posturas en remate, se requerirá ia autorización expresa. 6.- La.•‘lucia * Jti *
ce Scadfifi.o,rescisión de contratos, acuerdos y convenios con cualquier ente públicoo'privado, Independientemente del monto. 7.- La apertura, movilización, cierre de cuentas babearías
y fidei¿HBm]\e jgualgénte la emisión de letras de cambio, pagares y otro acto de comercio, en .os
que fjjffljjaSSezia^oroo libradora, librada, endosante o algún otro permitido por la Ley. B.
De5Ícm5»ipiljwctarBrtoS de AttoNfvéi. 9? Autorizarla tramitación de las operaciones de ¡crédito
público, ptevic aimplimiento de las formalidades establecidas en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Admlmstraóón 'FInendera del Sector Público. 10 .-Autorizar ta creacron i t i
de la Comisión de Contrataciones Pública y designar sus miembros; 11.- Aprobar y ordenar la
publicación de Información relacionada con el objeto de la sociedad anónima a nfvel local, réglonal,
nacional e Internacional. Punto SEXTO: del Orden del Día; Tomó la palabra et dudadano JORGE
ALBERTO ARREAZA1* MONTSERRAT, exponiendo la necesidad de realizar ia designac]ón del
VICEPRESIDENTE O VICEPRESXbENTA y del GERENTE DE GESTIÓN HUMANA de 1 CVM
RESUELTO: La Asamblea General, en ejercicio de sus facultades como órgano .supremo | de las
decisiones,gi .la CVM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta, numéral 20;
del Acta £qgsti|gttye (Estatutaria de ia referida sociedad, decidió aprobar la designactorj de ;a
Ciudad]
17.55.
con 1
_U AUC E PIÑANGO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N® V-« r * . :
VICEPREStDENTA (Ej.de la CVM a partir del Primero (1°) de Abril dé 2017, 8 Ü 4 j 4 * » - j
^atrlbuckxres; l y Asistir ai Prestóerrte en la dirección inmediata de la CVM, á fin de
contribuir áTaimplimíento de una adecuada gestión en la CVM y sus Empresas Filiales; 2.- Ablstir al •’t ' iá R f c . i i j
Presidente ery lasmegoctedones con instituciones públicas y privadas, nadonates e Internacionales,
para contribuir al logro defacuerdos, contratos y convenios; 3.-Dirigir programas de expansión y
desarrollo de las actividades económicas y sodales que le sean delegadas por el Presidente; A-
Coordinar, srjpervisar i y controlar las unidades organizativas de la Sociedad, de acuerdo a los
líneamientos e Instrucciones amanadas del Presidente; 5.- Coordinar y supervisar a las Empresas
Filiales de la Sociedad^ Empresas1Mixtas; 6.- Coordinar, supervisar y controlar la gestión estratégica
dé la CVMfde conformidad con tas instrucciones emanadas del Presidente; 7.- Hacer amjpllr las
decisiones, directrices e instrucciones del Presidente; 8,- Las que le sean delegadas por el Prudente
mediante-providencia administrativa. 9.-Cualquier otra que le asigne la Asamblea General, la Junta
sea inherente a la naturaleza de su cargo; y al dudadano ÍVÁN JOSÉ JIMÉNEZ
¡Céduta^de Identidad N® V-16.379.626, como GERENTE DE GESTIÓN
cual comenzará a ejercer a partir del diecisiete (17) de abril del plísente
, T ».
# 7 -ié - _ cual conj|ft ; :k *!< 3 tí _Jes1 Inherentes a su cajgoque se detallan a continuación: 1.- Firma de los
Contratos cjefiíogjrartos Profesionales y Prestación de Servicios derivados de la Ley Orgánica del
Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 2.- Aprobación y Cese de Pasantías. 3.- Certificación de
las cablas de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Gerendq.-dé-jfecursos
Humafiqs. 4 .-, Aceptaciones de Renuncias. 5.- Firma de las Constancias de Trabajo. -6.- Ngtjtación 649* 7 iJ J" ’sianes de(Setvtdos y Permisos No Remunerados, Instnryenidtreaiizar
' ' yúnm SÉPTIMO; del Orden del Oía: Tomó la. jSijábra el
^ ___ rro'ARREAZA MONTSERRAT, expresando la necesidad de-riralLzar la
los^UENTADANTES d|ia CVM. RESUELTO: U Asamblea General, en'»|««3do de
a x j» órgano supremo¡|le fes decisiones de la Empresa, de amfbrmldad con lo
estábil ddo’en'fe aáusuj^ oídme Cuarta, numeral 20; del Acta Constitutiva Estatutaria de fe referida
sociedad, decidió [aprobar fe designación de los dudadanos: JORGE ALBERTO ARREAZAi A -’B , l
‘ MONTSERRAT/titofer de la Cédula de Identidad N® V -ll.945 .1 7S; en su carácter de Ministro del
' •J““ Popular,de DesarroSótMinero Ecológico, Representante de las acciones pertenecientes a la
Repút jc^Boiivarlara de Venezuela en. la Asamblea General y Presidente Encargado de.fg CVM
DI A U C E PIÑANGO RAMÍREZ, titular de fe Cédula de Identidad N° V-17Í555.M 4; en
SU Car et de VI CE PRESIDENTA (Encargada) de la CVM; VÍCTOR HUGO CANO PAOS ECO,
titular fe Céduta de Identidad N® V -1X233.035; en su carácter de Viceministro de bqáot^fón e
iW i^e rto dei jPoder Popútar de Desarrollo Wnero Ecológica y director
" JOSÉ CÓRPOVA BARRIOS, Btgtfcde la
carácter de Gerente de Administración y Finanzas de
4 É ^ titular de ta Cédula de Identidad N® V-17.X35.113;
dei Despadjo del Ministerio del Poder Poputar de Desarrotto Minero
¡t de 1a Juntepinectiva de fe CVM, como CUENTADANTES de fe CVM.
a sus fundones Instruyendo realizar fes notificaciones pertinentes,
del Día: Tomó fe palabra el ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA
^ja^iecesidad de proceder con el trámite tie actualización de firmas
autoriza Jas para fel movilización de cuentas mantenidas ante el Banco Central de Venezuela e
Insbtuó inesJbancarfes, así como aquellos fideicomisos en los que fórmen parte fe CVM, a tarfloes
de man ener fe' continuidad de ta operatívxlad financiera, de fe referida sociedad, y establee# fes
facultad ¡s de los firmantes Tipo ~A' y Tipo *8*. RPfiiiP im i La Asamblea General, en aterc&g de
|f i . . . .■MONTS ERRAT.
fe- » ¿
sus fecul ^órgano supremo de tas dedskines de la Empresa, de conformidad cali lo
i Cuarialnumeraies 6 y 19; del Acta Constitutiva Estatutaria efe fe
i de Administración y Finanzas, proceder con el
_________ . . . vtnezotaoc, mayor! f t i , I
11.9454JJ8, en su jcará^er de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero
Representam&jta fes Bodones pertenecientes a fe Rapúblka BoltvarferM de Venezuela en fe
General "^breanerite {{Encargadoj de fe CVM; VÍCTO R HUGO CANO PACHECO,
mayor d ^Ja d |rtitufei|de i^Cédufe de Identidad N° V-U.833.035, en su carácter de
ciudadanos como firmas Tipo *A': JORGE
- de edad, titular de fe Cédula de Mentida 9 V-
de Expiar? ye Inversión Eeomloera dei Ministerio del Poder Poputar de Desafrailo Minero
y Director-Principal de’fe Juna Directiva de fe CVM,; y Y A M M A D I A U C E PIÑANGO RAMÍREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de fe Cédula de Identidad N° V-17.5S5.X24, en su caráker de
VICEP RESIDE NTA (Encargada) de la CVM, los cuales tendrán las siguientes facultades Abrir,
/Autorizar, Modificar y Eliminar firmas; Firmar solicitud de compra jf venta
jen General; Firmar Notificaciones de Reintegro de ÍÑvisas;f' .4 I- : : T
des de pjenta; Brmar soUdtud de códigos claves para el acceso y uso a
rttStie Venezuela; -firmar Solicitud de Acceso a fes Áreas de Seguridad
I de Transferencia d| Kvisas, Firma Sofidtod certa de crédito, R n ™ ) Carta
tan Bario Central de Vtewzuela; y como firmas Tipo ’ B" a tos dudártenos:
RICARDO JOSÉ CÓRDOVA BARRIOS, titular de fe Cédula de Identidad N® V -14J14.0Z7, en su
carácter de Gerente de Administración y Finanzas de fe CVM y CARLOS JOSÉ GUZMÁN GÓMEZ,
ven eróla cp, mayor dejedad/titióar de fe Cédula de Identidad N° V-17.23S.113, en su condición de
Director del Despacixy Sel5*n£terló del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecotógka y Director
Suplente dje|a Junta ¡Directiva de fe CVM, los cuales tendrán las siguientes facultades: ¡Firmar
solicitud de compra y venta de divisas; Firmar correspondencia en general; Firmar notificadqttes oe
reintegro de divisas; Soüdtar saldos, cortes y estados de cuenta; Firmar sofidtud de códigos y claves
y uso a tes aplicaciones dei Banco Central de Venezuela; Remar solicitud de acceso a
', Rrmar carta orden; Firmar solicitud da transferencia de divisa Punto
Dfaj iTomó fe palabra el ciudadano JORGE ALBERTO AR tEAZA
la necesidad de designar a los nuevos miembros de las áreas
iICA; ECONÓMICA - FINANCIERA y de SECRETARÍA que conformarán la
dones! públicas de la CVM! RESUELTO: La Asamblea General, s i ejer(ioo dei, i 1 i
como'órgano supremo de las decisiones de la-Sociedad, de conformidadI con lo
establecido en fe Cláusula Décima Cuarta, numere) I I ; dei Acta Constitutiva Estatutaria de fe (efeiida
sodedad, deddió aprobar ta designadón de los dudadanos GABRIEL JOSÉ RANGEL GALA VIS y
436.170 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de jun io de 2017
eiigEScAtAMTE R w n j c g a , titulara ac las «aulas oe Mentida® N° V-
7 V-14;331.214, como r Miembro Principal y Suplen* del área TECNICA, ¡5** « 4 1 ■ * : ' i
los ciudadanos YOEL JESUS GONZALEZ APONTE y YADIHA RENATA
CACERES’CONTRERAS, titulares de lavCáduias de Identidad V-18.3Z9.267 yV-lS.4ilO.ZS7" ■4 •• ¡
'■orno .Miembro Pnnapal y Suplente del érea JURIDICA, respectivamente, los ciudadanos JOSE
FtlCAROO LOPEZ BECERRA y MORELA JOSEFINA RAMOS DE PERERO Btutares de las Cédulas
de Identidad i N° V-18,029.939 y V-6.899.524 como Miembro Principal y Suplente del irea
ECONjÓMICA*- FINANCIERA, respectivamente, y en la SECRETARÍA a tas ciudadanas YADETSY
Jo s e f in a ' g a r r id o p a c h e c o y f lo r y e l ip (o v e r o p er a z a . tajares de «s cédulas de. ^ Jk#
Identidad N° V-16»564.645 y V-10.62ft.llS como Secretaría PrirrapaJ y Secretaria Suplente,
respectivamente; instm/enoo solkítaf su publicación en la Gaceta Oficia.' de la República Sofivariana
c t Venezuela. Punto DÉCIMO del Orden dd Día: Tomó la palabra d ciudadano JORGE AL*CUTOL 4 » *
ARREAZA MONT^RRAT, manifestando la’ necesidad de designar al Auditor o Audltora f£) de La
el .Concurso PtiWko, previsto en la Ley Orgánica de la Contralor!*iít
' il de Control Fiscal y el Reglamenta sobre los Concursos
„ Titulares' de" lasHJnktedes de Auditoría Interna de las árgwos^Be&Poder
Iy ais Entes Descentrallzados|RC5luajQ! La Asamblea General, en eferddri íle sus• i— ■ i. i - ' I { ■Jf'-' ti {
facultades corva ór&*no áipremo de las decisiones de le Sociedad, de conformidad con lo establecido
eij la Gáusuii'Décjma OiattaVnumerales 20 y 2S, del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida
snaedajd,:* procedí a designar al audadano ERJSON RAMÓN CHUECOS ANGULO tttutar de la.v ‘y 'llfypS *%■^Cédula n* ldenBdadN0 V.- 1L.286.791, como Auditor (E) de la CVM. hasta tanto no se realice el
CoranjoJ>úMeo, prevtstij en|¡ Ley Orgánica de la ContraloriaGeneral de la República y del Sistema
NaoonaLy-Control Rscal Y d Reglamento sobre k» Concursos para la Designación de lea Tibiares de las ¡Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Púdico Nadonai y sus Entes
Descentralizados. P td H O PRIMERO del Orden del Día: Tomó la palabra el ciudadano JqptSE
ALBEKJt^ARRIATA MONTSERRAT, manifestando la necesidad de realizar la Reforma Escamaría
' * ’ i jjeneral, de nonfomédad con lo establecido en la Úá|sula
jiu Ciarte, numeral 8 del Acta Constitutiva Estatutaria de 1 " “t de la CVM, el Inldo de los tramites adrol rYskrtfcvos
de la CVM.
i como ha sido el Orden del i t u dio por culminada la Asamblea Genera! de
i como fue dicha Fita, Arman en sefial de conlormldad- La Asamblea acordó pndenar
las notificackánef 1 correapondlentiss y la ¡nscripdón de la presente Acta, de conformidad I con lo
establead)?^ /la legislación que rige la materia. También acordó, autorizar sufidentejnerjtE a el
ciudadano, YOEL JESÚS GONZÁLEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de ia Cédula oe
Identidad N° V- 18.329.3*7,. (Secretario Accidental) a que realice todos los trámite y
participaciones que sean necesarias, pare que el presente documento sea inscrito v registrado por ante■> i j
el RenisrópIMerranril Primero,de la arcunícrlpdón Judldal del Estado Zidia, podiendo en consecuencia,W M k f o ¿F • njifc M
ñrmat^m^^Macurnentaqpárt correspondiente. No habiendo otro asunto que tratar, se levanto laI j M I W * •*£-Jt .
$*jsiórv^éjgjj|g±i^, «probKtón'V firma •** * presente Acta.
D e c re to N° 2 .7 2 3 4 c fe ch a 19 4e G a c e ta O f tW r ie la R e p ú ttte a
V enezue la 6 .2 8 6 D ttrecw riirka rt) f r ix e r o 2 .0 1 7
■nofcít 'JI- i«K T E (E )P jE L A O (£Nt20Utfá> » MWERÍAT p j T * * i -«fe. # i
Decré^Ng^H*/^rKfu> 1í tte Marrc ^ 2: 017C jacria D f iS S ^ ^ 1 . 1 1 4 d e fe d ra LS d e M arzo d e
2 .0 1 7 i
REPÚBLICA BQUVARtANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE
DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL M INISTRO
207*, 158* y 18»
N»« t i (/ ¿ 4 FECHA: < » w W
RESOLUCIÓNQuien suscribe, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT. Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N* 2.723. de fecha 19 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 6 286 Extraordinario de 1a misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los numerales 3, 13, 14, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N* 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 16 y 72 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a lo previsto en los artículos 1 y 4 del Decreto N“ 2.757, de fecha 17 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N‘ 41.116 de la misma fecha;
RESUELVE
Artículo 1: Designar a la ciudadana TAÑIA ELENA RÍOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.493.197. como Presidenta en calidad de Encargada, de la Empresa Carbones del Zulla, S.A. (CARBOZULIA). y sus Empresas filiales. Carbones del Guasare S.A. y Carbones de la Guajira S .A., entes adscritos a la Corporación Venezolana de Minería. S.AArtículo 2: La ciudadana designada tendrá las más amplias atribuciones de representación, administración y disposición conforme
a lo previsto en Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la A d m in is tra c ió n Pública y tos estatutos de Jas empresas que presidirá.
Articulo 3: Se ordena a la Corporación Venezolana de Minería, S.A la debida protocolización de las actas de Asambleas de Accionistas ante el Registro Mercantil correspondiente de conformidad con el Código de Comercio y demás leyes aplicables.Articulo 4”, La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el articulo 72 de la Ley Orgág Procedimientos Administrativos.
Comuniqúese y Publlquese.
--------------- ------ ' .......JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
MINISTRO-DÉl PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO EO DecreIff~N*2 ,723_del 19 de febrero de 201A Gaceta Oficial
República Bolivariana deVenetuelaJí0 6.286 Extraordinario febrero de i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M INISTERIO DEL PODER POPULAR DE
DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO DESPACHO DEL M INISTRO
207«. 158* y 18*
H» M 0 2 5, f e c h a i j y u E J i e
RESOLUCIÓN
Quien suscribe. JORGE ALBERTO ARREAZA M ONTSERRAT,Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológica, designado mediante Decreto N* 2.723, de fecha 19 de febrero de 2017. publicado en la Gaceta Oficial de la República SoUverfane de Venezuela N* 6.2B6 Extraordinario de le misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 34 y 78 numerales 19, 26 y 27 del Decreto N* 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúbHca, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2, el artículo 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de le Función Pública y el artículo 96 del Reglamento General de le Ley de Minas y el artículo 6 del Decreto de creación de la Oficina de Fiscalización e Inspección Minera; en observancia a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
RESUELVE
Artículo 1: Designar al ciudadana RICARDO JOSÉ TIR AD O CABELLO, titular de la cédula de Identidad N* V-8.544.846 como Inspector Técnico Regional N* 1 Reglón Guaya na. adscrito ala Oficina Nacional da Fiscalización e Inspección Minera (ONAFIM).
Articula 2: El ámbito de competencia de la inspectoría Técnica Regional ND 1 Región Guayaría, comprende los Estados Bolívar y Amazonas.
Artículo 3: Se delega en el ciudadano designado mediante el presente acto, la firma de los actos y documentos que a continuación se indican:a) Las circulares, memoranda, oficios y comunicaciones inherentes a la Inspectoría Técnica Regional N ' 1 Reglón Guayaría, o) La correspondencia Inherente a le oficina a su carga, dirigida a los funcionarios subalternos, administrativos. Judiciales o municipales de ios Estados y dei Distrito Capital, relacionados con asuntos de la Inspectoría Técnica Regional Pf° 1 Región Guayaría, c) La correspondencia postal, telegráfica, radloteiegráfica o de cualquier naturaleza inherente a su Oficina, en respuesta a solicitudes dirigidas a su Inspectoría Técnica Regional N° 1 Región Guayana, por los particulares.
Artículo 4: El Servidor Público delegado deberá presentar mensuaimente al Jefe de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera, un informe detallado de los actos y documentos que suscriba en el ejercicio de la delegación que se le otorga.
Artículo 5: Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en este acto administrativo, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegada, la fecha y número de ia presente Resolución y la Gaceta Oficial en la cual se publique.
Artículo 6: La delegación otorgada en el artículo anterior no conlleva, ni entrada la facultad de subdelegar las atribuciones delegadas.
Artículo 7: Las atribuciones de la Inspectoría Técnica Regional N* 1 Reglón Guayana, son las establecidas en ei Reglamento General de la Ley de Minas, asi como el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, el Decreto de creación de la Oficina Nacional de Fiscalización e Inspección Minera y sus reglamentos de organización administrativa.
Artículo S*. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 d e ^ ^ O r g á n ic a de Procedimientos Administrativos.
Comuniqúese y Publíquese.
JO R G E ALBERTO ARREAZA MONSERRAT. -MíNíSTRO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO
ECOLÓGICODeeretoNT_2J23 del 19 de febrero de 2017, Gaceta Oficial de la
República Bollvartañá deLénezuela N° 6.286 Extraordinario del 19 de febrero!
Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.171
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN 8U NOMBRE
PODER JUDICIAL CO RTE DISCIPLINARIA JUDICIAL
EXPEDIENTE N* AP61-S-201Í-000097
JUEZA PON EN TE: DRA. MERLY MORALES HERNANDEZ.
Corresponde a asta Corta Disciplinarla Judicial pronunciares sobra la consulta
obligatoria de ley, relacionada con la decisión N* TDJ-SD-2017-15, dictada por1 al
Tribunal Disciplinario Judicial (an lo adatante TD J) en facha 09 da marzo da 2017 en
la cauta signada oon ai N* APS1-S-201S-OOOCÍ7. nomenclatura que conserva,
mediante la cual decretó al SOBRESEIMIENTO da la Investigación seguida a la
ciudadana ANABELL MERCEDES RODRIGUEZ LUCO, titular ds la cédula ds
Identidad N* V-6.W9.578, Jueza Titular del Juzgado Décimo Octavo da Prfcnere
Instancia an Fundones da Juicio del Circuito Judicial Panal da la Clrcuneeripeión
Judicial del Area Metropolitana da Caracas, da conformidad con al numeral 1 del
articuló 71 del Código da ¿tica del Juez Venezolano y Jueza Venezolana (en lo
sucesivo Código da ¿bes), por loa slguiantsa hachos: por una presunta privación
ilegitima de libertad, violación al debido proceso del acusado Christtan Javier Sojo
Muro; por presuntamente habares realizado la audiencia de fecha 18 de diciembre de
2012, a las 7 do la noche, sin la presencia del Fiscal y ds la defensa, por
presuntamente haberes interrumpido Indebidamente el juicio del acusado antea
identificado y por presuntos maltratos de los familiares del acusado an público, asi
como prohibición de presencia de familiares en las audiancias.
ANTECED EN TES
Se dio inicio al presente procedimiento disciplinario, en virtud del auto dictado
por la Inspectoría General delTribunale* (en lo adelante IGT) en fecha 19 de octubre
de 2015, mediante ai cual ordenó la apertura del expedíame administrativo
disciplinario a la ciudadana AN AB ELL MERCEDES RODRIGUEZ LUGO. Jueza
Titular del Juzgado Décimo Oclavo da Primera Instancia en Fundones da Juicáo del
Circuito Judidat Penal de la Circunscripción Judicial da) Area Metropolitana da
Caracas, con motivo de la denuncia interpuesta en feche 28 de agosto de 2013, por
el dudadano CRISPULO SO JO MATOS, titular de te cédula de Identidad N* V-
3.988.279, abuelo-padre del acusado, acordándote en fecha 14 de marzo da 2018.
abrir la correspondiente investigación dlscipfinaria, asi oomo comisionar al Inspector
da Tribunales correspondiente, a fin da realizar te averiguación da loa hachos
denunciados. '
Un* vez sfeotued* la Investigación disciplinaria, en facha 11 da julo da 2018,
al órgano Investigador distepttnario dictó soto conclusivo a trevée dal cual solWté al
sobreasen lento da te Imaefigaelón da eonfwmldad oon el tributo 71.1 dal Código da
Etica por considerar que finalizada la Investigación da loa hachos que la originaron,
los miemos, no ss la podían atrfeuir a te juez* denunciada.
En facha 04 da agoato de 2018, el TD J recibió de te Unidad da Recepción y
Distribución de Documentos de este Jurisdicción Disciplinaria Judicial {en lo adelante
U.R.D.D), tes actuaciones relativas a te investigación seguid* an oontra de te jueza
denunciada, asignándosele la nomenclatura AP51-S-2018-000097, y en fecha 09 de
agosto de 2016. mediante auto, dejó constancia que según el Sisteme de Gestión
Judicial, le correspondió 1* ponencia, al juez Cario* Medina Rojas.
En lecha 09 de marzo de 2017. el a dúo dictó decisión en te cual decretó el
sobreseimiento de I* Investigación disciplinaria seguida a te jueza denunciada, de
conformidad con lo previsto en el numeral i del articulo 71 del Código de Etica.
Por auto de fecha 25 da abril de 2017, el TD J ordenó te remisión de la
presante causa a asta Corta Disciplinaria Judicial, contentiva da te decisión N‘ TD J-
SD-2017-15 da fecha 09 da marzo da 2017, a los afectos de su correspondiente
consulte obligatoria da ley.
E n te c h a n da mayo de 2017, te eacreteria de la Corte Dieeiptnark Judióte!,
dejó conatanote que en fecha 10 da mayo de 2017 fue redbtdo si presente asunto
proveniente del TD J, cuya ponencia correspondió, según distribución dal «atenía da
Gestión Judicial, a te Jutza MERLY JACQUEUNE MORALES HERNANDEZ quien
con tai caréoter susoribe al presante tello.
DE LA SEN TEN CIA O B JE TO DE C O N SU LTA
En feche 09 de marzo de 2017, I* prim en k ntw gfl fe W tt Ju M C C ttl
rtieotellnerie judicial dicto deaUón acodando el -o brcialmlento de (■ InvsaCgeteOn
solicitado por la IG T oon base an tas aigutento* consideraciones v
En cuanto al primer hecho denunciado, según el cual la jueza Anabal
Rodríguez Lugo vulneró derechos canstitudonatea dal acusado Chrirtton Javier S^o
Muro, por presuntamente haberlo privado fiogfilmamanta da tu libertad, e igualmente
le habla violen ledo el debido proceso, el TD J pudo constatar da tes actas que
conforman el expedienta, que an facha 12 de julio da 2012. al Juzgado Trigésimo
Primero de Primera Instancia en Funciones de Control dal Circuito Judicial Paral dal
Area Metropolitana de Caracas, a cargo de te juez* Marta de tes Nieves Luis, celebró
te audiencia preliminar, en donde al término de la misma, admitió ia acusación.
presentada por la representación del Ministerio Público contra el ciudadano Qhriatian A Sojo Muro por te presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ’
Hícto de arma ds fuego, y que por alto sa la mantuvo te medida judicial da privación
da libertad, acorriéndose su pasa a juicio y la remisión dal eiqredtante al tribute! que
regentaba la jusza denunciada, quien an facha 13 de sepOembre da 2012 la dio
entrada al mismo asignándole al N* 18-J-680-12 y fijando el acto da apertura s juicio
oral para at 21 da Mpttembre de 2012, ordenándotela respecté» notificación de las parta*
Con bata a lo antea narrado la primara instancia consideró demostrado lo
expuesto por al Órgano investigador, toda vez que la titularidad da la acción
conforma al artieuto 11 del Código Orgánico Procesal Panal vigente para la época da
te ocvrenda da toa hechoa investigados, te corresponde ai Estado, ai cual lo ajeros a
frótete «tel Ministerio Público, concluyendo que te jueza sometida a Investigación no
Incurrió an al quebrantamiento da loa derechos oonstitudenatoe t anteados por te
denunciante. por ouanto no podía dsetttimi r al cumulo da pruebas preesnladas por
te Vktdtoto Púbfica, ato ser setas debatid** en al juteto orte y púbfioo, tal como
acertadamente k> dictaminó la Inspectoría Ganarte da Tribunteee an su petición da
sobreseimiento, por lo que consideró que al hacho no sa realzó como fue
denunciado y da conformidad con al articulo 71.1 rite Código da Etica decretó al
sobreseimiento d* le investigación
En relación al segundo hacho denunciado, an cuanto a que la audiencia da
facha 18 de diciembre ri* 2012, sa realizó aproximadamente a les 7 p.m., sin te
presencia da la Defensora Publica Adriana Veláaquaz, y que adorné» sa realizaban
de manera virtual, sin presencia del Fiscal y la Defensa, te TD J verificó el acta da
lecha 18 de diciembre de 2012 m arta an las presentes actuación**, donde a* dejó
constancia que te continuación del juicio oral y público se inició a te* do* de te tarda y
qu* sa encontraban presante* te jueza Investigada, la secretoria, *1 teguadL te fiscal,
al acusado y at Detonacr Púbfioo, alando firmada por todo* loa nombrados, la oual
presentaba sé«o húmedo dal Trtounal, ate como las huella* dadtitaret dal acusado.
Da Igual forma la primara instancia dledplnaria constató da isa entrevista*
— í— l— pe* ^ K3T, a las funcionaría» Mariana Obrero* y Dayl* Rayas Ana,
quien** afirmaron que te jueza denunciada no matizó juicio* ten la presencia da tea
partas Interesadas, per to cual consideró qu* te hacho denunciado no a* lastró , an
consecuencia, decretó te sobreseimiento da conformidad con te articulo 71.1 dal
Código de Etica. (
En k> atinente te torear hacho denunciado, sato **. qua te juicio fu*
Interrumpido an vario* oportunidades, e pesar da qua la Jueza la* habf* H onrado .
qua no aa interrumpida y que la secretaria '...haca to Que « atr entender tiene...', te \
TD J una vez revisada* tes atea* d* «udtenteaa qu* cúrese *n autae del p m into
axp adianto oontederó qu* quedaba demoa Ira do que se habla garenth ad» la
oontlnuidaddstpraoaaetenintenupctorw*, ‘ ...an virtud dala ■manato dato* órgano*
<to prueba, le Jueza ¡nvaabgada tolid a ba al aouaarfc qua doctorare an la*
andancia*...’ . Indicando te a quo que tal situación también quedó oomboreds con
la* entrevista* realizadas * tas funcionarte* Mariana Oteare* y Dayto Rayas Alza,
quienes sumaron qu* la* audiencia* fueron diferidas, mée no Marrumpldes;
quedando desvirtuadas te* ¡mputectone» hecha* a te jueza sometida a investigación,
evidenciando qu* te hacho no se cometió, procediendo an consaeuanda a decretar
te sobreseimiento de la investigación conforme al articulo 71.1 dal Código da Etica.
En la cuarta denuncia referida * que I* audiencia dal 25 de julio da 2013,
estaba pautad* para la* 2:00 de le tarde y a las 4:00 d t la tarde la secretan*
suspendió la misma ’ .. .por cuanto hablan otros casos mi* importantes qua atondar,
hadando** celebradlo dicha andancia sin presencia da to juez* investigada ', del
fiscal, lo* testigo* y funcionario policial, al TD J constató qu* an auto do tocha 25 da
junio de 2013. ss eoorrió diferir te audiencia ya qu* la ciudadana Marta AipOalo,
abogada atestante del aouaado Cristian Sojo Mure «ofioltó "... qua dicha audteeoto
436.172 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
sea pautada con antelación al 25 de julio de 2013 y dentro do lo* dias de testado...'
V 14 jU tlt iru/Sltig*5i isafdá 1* solicitado, fljsndo per* el 23 4* Julio de 2013 i»
continuación del debato oral y público, oon base a lo interior *1 * quo dictaminó que
la jueza Investigada, lo qua hizo fue raprogrimar la audiencia en bate a la solicitud
da la defensa de! Imputado, en razón de ello, decretó el sobreseimiento de
conformidad oon el articulo 71.1 del Código da Ética, por no haberse recitado si,
hecho oamo fue denunciado,
Sobre al quinto hecho denunciado, relacionado oon que la boleto de
notificadún de fecha 13 de diciembre de 2013, habla sido enviada a la dtreooión da
«mace y qua tal gestión habla resultado falsa *... ya que posteriormente rtWopmn i*
date de diche bototo cdocindob 13 de agosto da 2013...’ , la primera instancia
verificó de las actuaciones del presente expediento que ah acto de audiencia da
fecha 23 de julio de 2013, se dejó constando que le míame fue diferida para el
martes 13 de agosto de 2013; indicó además el a quo que de las entrevistas a las
funcionarlas Mariana Oliveros y Oayle Reyes Ana, se pudo evidenciar que la
audiencia no se interrumpió, sino que se difirió por la incomparecencia ce los
órganos de prueba, por todo ello el TDJ consideró que «I hecho no se realzó tari
como fue denunciado, y decretó el sobreseimiento de la investigación conforme ay
articulo 71.1 del Código de Ética. ■ ■
En referencia a la sexta denuncia, la cual contrate en los presuntos maltratos
de tos (amillares dei acusado en público con scusacíones infundadas y la prohibición
de presencia de los familiar*» en las audiencias, argüyó si a quo que de tos
entrevistas mencionadas en el párrafo anterior las funcionan*» ya identificad as
señalaron qua *... an ningún momento la jueza investigada «respetó a lo* tornearas
dei imputado o al púdico qua estaban presentas an al Tribunal, puesto que atorran*
se fes garantizó la presencia de lo* fsmiHsm* y al púbüco en ganara!..', y que Ja
Jueza siempre estuvo apagada a la toy, en razón da esto la primara instancia decretó
el sobreseimiento de la investigación conforme si articulo 71.1 dei Código de Ética,
por considerar que el hecho no se realizó.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe asta Corto Disdptoaria Judicial
determinar su competencia pera.conooer de la presento consulto obOgatorta y a tal
efecto observa:
9 artículo 71 del Código de Ética dat Juez Venezolano y Jueza Venezolana,
publicado en la Gacela Ofteal de la República Boüvarisns de Venezuela N* 6.207
Extraordinario del 28 da dkiembrs de 2015, stribuye competencia s esto Alzada
Disciplinaria para el conocimiento de las consultas obligatorias de las decisiones del
Tribunal Disciplinario Judicial que decretan si sobreseimiento, de la forma siguiente:
Articulo 71: El sobrasaimanto pona ténnlno a! procedimiento y tiatm autoridad do oosa juzgada, impide, por al mamo hacho, toda nueva persecución disciplinaria contra el juez investigado, haciendo casar todas las medidas pus contra H hubieran sido dictadasLos órganos de fe jurisdicción disciplinaria judicial decretaran el sobreseimiento cuando:1. El hecho no se realizó o no puede atribuírsele ai sujato imesdgedo.2. El hacho no asa típico por tratarse da una sMuadón qua no revisto caréctar
disciplinario.3. La acción dfscipttnari* haya présalo4. Resolta ecredieda la coaa juzgadai. No existo razonablemente le posibilidad de incorporar nuevos dato» s to
Investigación y no haya basa pare «fletar fundadamente la Imposición de to unción tMsdpUneria Jodldal.
S La muarta daljuaz o to jueza.Presentada le «fletad de soOtesaiinientc, al Tribunal Disciplinario Judttíst to decidiré dentro del lapso da cinco dlea sigulantaa.El auto m onedo par el cual al Tribunal Disciplinario Jurbctat decreta al icbreaelmianto da la ínveatipec/ón, fsnaJS consulta obligatoria anta le Corta Dtaclpünaria Judicial, dentro do loa cinco tifas siguientes. ‘ (Roaatodo do catoAbade)
La norma ut copra transcrita, además da definir el Instituto procesal del
sobreseimiento, sus etoctoe y consecuencias, establece en forma taxativa los
supuestos que dan lugar a su declaratoria; además estatuya la consulta otfga^orta
ante esta Alzada oolegtada. de la raaoluolón Judicial que deorato al sobreseimiento,
ello no solo en atención al oumptimisnto del principio de la doble Instancia, cuyo
daraoho para laa partos en juicio, es Inherente al debido ptcoaao, a te por la
trascendental ooneeeoenda de mu decreto, e saber, is tetminaeión del pttoaeo
disciplinario.
Ahora bien, visto que en la sentencia N* TOJ-SD-2017-16 proferida por te
primera instancia disciplinaria en tocha 09 de marzo da 2017, sa decretó al
sobressimianto de la causa seguida contra la juaza A N A B EU . MERCEDES
RODRIGUEZ LUGO, de conformidad con eJ numeral 1 del articulo 71 del Código de
Ética, por considerar que tos hachos no se realizaron tal como lo aftimó si
denunciante, y dado que esta supuesto se encuentra dentro de tos aeftaladoa por la
normativa disciplinaria vtjgntt; UlfflitmO. el 8 qUO madlMt* Ofit» N' TDJ-I18-S017
de feeh. sT d„ ebr.i de zo i7 , u remisión dei expediente s tos alectos da la
consulta obligatoria prevista en el último párrafo dei articulo antas mencionado; por
todo lo antes expuesto esta alzada declara su competencia para conocer de Is
consulta obligatoria da ley sometida a su consideración. Y aal sa decida.
-II-
WHMPERftfiiPHM BftBA RECIBISDátarmlnada la oomgatoncia, p a n sala Coito Diaapflnari* Judicial a emitir al
respectivo pronuncfemiento, previa isa siguientes consideradonas:
Esta Corto Dtactpfinaria Judicial, en reiterados feto* Ira referido qua *1
sobreseimiento previsto *n la norma «djethra disciplinaria, constituye una forma do
concluir toe prooaeoa dlarripilnarioa Judbialoa, en forma antfcfoecfe, ol evfotanotora» to
pnxedenoie de uno de ios supuestos contenido* en dicha norma (W hacho objeto dsf
procesó no te raatzó, no puede atribuírtele al joaz denunciado, qua al hacho no aaa
tipleo, que la eaoión tSadptnarie ha prweorito, quo resude eoredKed* h ooae juzgada, que no artista to posblldsd de incorporar nuevos datos a 1a fowMflpad ófl o i» muerta
daljuaz), y cuya oompmbeoión por parte de! órgano dtaototnario de préñete jnatanda
judfotol trabará ser, por mandato da ley, constatad* por anta el órgano superior
dtsctpdnario, contevendo, -como oonsaouancfe sí sa prndúo* w oontmecHn, to
extinción del proceso dtsdpBnerio Judicial y le tmpoa&lldad do peteegu* nuevamente
*1 sujeto do derecho * favor de quien as dictado al sobreseimiento, an razón da su
caréctar de cosa juzgad*. (Vid. Sentónos N* 13. da fecha 20 da octubre da 2016
Corte Disciplinaria Judicial}. ^
En relación a la causal da sobresetmianio señalada en 1a sentencis sometió*
a consulta, contemplada an al numeral 1 de articulo 71 da) Código da Ética, asta
Atoada ha dastaoado, qua la mléma comporto dos ittuaotonae distintos y
sxoluysntas, por un ledo cuando dele InvastiQsdán resulta q u » si hastio objeto d »tamtoma no se realzó, y poroto», qua e n fu n d a fe eamrlootán acama feiaatisaetándel
heeho presuntamente « andónsota no sea posible atrfoutito raapon¿bBd»d e pato
ds I* misma al sujeto Investigado; destacando qua la primare alhisotáfw ** configura
cuando al atomanto objetivo dal hacho denunciado no sa haya demostrado an la
, realidad; censista bástoarnanta sn que al Juez disciplinario ha arribado t_un ato
grado da oartoza da qua la oenducia prasum tlam snta raproehabfe por la qu* sa
origlná la Investigación no atoatió, sa trata pus* da la inatoatancta Metfee dal hacho
objeto dal proceso disciplinaria. En relación a la aagunda situación ** decir, qua al
heoho denunciado no pueda ser atribuido al sujeto Investigado, contempla la
axtotoncta dal hacho dtoofotoabla al cual una vez verificado por la tostancta
Investigadora, resulta impóstala establecer la rasponsabWdad dal juaz o Juaza sn fe
realización dal mismo, por sodón u omisión (Vid. Sentencia N ' 13. da fecha 27 da
abril ds 2017 Coito Disciplinaria Judicial).
En tal sentido, asta Instancia Superior observa que el órgano investigador
solicitó el sobreseimiento da la investigación seguida a la ciudadana ANABEU.
M ERCEDES RODRIGUEZ LUGO, da conformidad con lo establecido en « i articulo
71 numeral 1 del Código de Ética vigente, por considerar que fot hechos que
originaron la denuncia no se le pueden atribuir a la aludid* Jueza, razón por la cual
consideró ajustado a daracho solicitar al Tribunal Dtsclpárwto *1 sobreseimiento de
conformidad oon lo establecido sn Is norma anta* dtoda.
Respecto a to explanado y solicitado por la K IT. la primara M anota
dtadptoariaindloO que procedida d » forma oasulstioá a taponar tas oo m ldfo ion »e
qua da toa hachos raaultoran. por lo qu* prsoadló a desertar cada danunota sn
particular y to oonalatad » sn cada oaso da-lo* auto* a la tira ds la causal tom ada
por si árgano enoargado dato Invaatioadón, citando para ato » l «tiento 71 numeral
1 dal Código d* Etica, oonohiysndotat cada caso, qua *1 hacho nos* rsatizó-
Esta Atoada. an r
oonatata, asta as, la dstomtlnacton da la Inwdatanota dal hache denunciado, daba
denunciado no todetió. En afecto, raapaoto a la nonftgureoión da una priwaotan
üegWma de Ibertad, ha sostenido la «ala Corratituotonal dal Tribunal Supremo da
Justicia qu* "... fe SagKMded da Ja privación de Heded ooripwfe una detención
impuesta por una autoridad administrativa, pobotal o judicial, oon vfotaefon ds norma»
oonsdtudonalaa, o excediéndose dicha autoridad.,.' (Vid. ssntonota N* 1993 dta 21
d* noviembre d* 2006). \
En Wántieo sentido al máximo intárprata constitucional *1 referir*» a fe
legitimidad de las ttotenoionas, an santoncla N* 1361, da fecha 30 da octubre de
2009, expediento 06139, estableció;
Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA 436.173
* Da! tentó tí» las citada* disposiciones normativa!, I I puedan distinguir vario! aspectos, todos relavante! *n cuanto aI ratania derettto I /< Wptrtig, ¿ ji f i w u a •* re gla, in c lu s o laa p a r t e n * ! qua atan Juagada* por la c a m i ó n da dantos a faina daban, tn principio, tarto en libertad. 2 - Salo » permitan arrestos o detenciones t i avista orden Judicial, salvo que tea la persona sorprendida an flagrancia. En cato da flagrancia, ti se permita detención sin orden Judicial, pero *(Wo temporal, para que tn un plato breva (41 horas) se conduje* a la persona anta le autoridad Judicial. Igualmente, daba afirmare* qua al articulo 44.1 da! Ttarto Conat/tuclonal chapona una obligaciin an salvaguarda del derecho: la da intervención da loa Jueces p n privar da libertad a una persone Da hecho, le ganada del ¡uai natural presupone la existencia de un Juez. B Poder Judicial M entiende, al menos asi he siete ai multada de le evolución de les inUtuakmee púbUqet, como el gerente fundamental de tos derechos protegiéndolos daI aparato admmtatratrvo del Esteno, el cusí aa le reservan otres tareas (sentencie n ' 130/2006, de 1 da febrero).
En tai sentido, te orden jucUolal oonstituye une garantía Inherente a ineludible pan la restricotón del mencionado derecha fundamental. La manifeetacíbn mia Importante de tal exoepoIAn dentro del proaeao penal, ae ve materializada tundsmsn taimante an el Instituto de lee medidas da coerción personal, y específicamente, por ¡a privaelin JudieW preventiva da libertad regulada art al *rtieuto250 da la ley adjetiva p e n a l.(Negrito* do «ola Aludo).
De l* doctrina pordo¡monto transcrita, claran ent* m daduoa qua para que ae
matoriaiioo una ‘privación too ritma da libertad', no daba mediar orden judicial alguna
o dreunotando da delito flagren!*, lo cual on al preoenta 00*0 . no oe evidenció, por el
contrario. tal como lo asentó la Primera Inalende Díedpllnerie. ai dudadono CMstien
Javier Sojo Muro, al momanto de llegar al juzgado an fundones de Juicio a cargo da
la jueza denunciada, ya venia privado da libertad por orden Judicial amanada dal
Juzgada Trigésimo Primero de Primera Instancia an Fundones de Control del
Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo da la Jueza Mario
de la» Nieve» Luí», en la oportunidad de oolebraroo la audlanda preliminar y en
donde fue admitida la acutación fiscal en contra del acusado ya identificado, por lo
presunta comisión de lo* delito» de homicidio calificado y porte ilícito de smna de
fuego ta. como se observa del acta de audiencia preliminar cursante a loa folios 113
al 130 de les presentes actuaciones; de tal manera que resulta evidente para esta
Alzada que la privación ilegitima de libertad denunciada no se realizó.
En relación a la denunciada violación del debido proceio. que igualmente el a
quo desestimó por considerar que la misma no se realizó, resulta pertinente referir
que la violación de la garantía judicial a un debido proceso se materializa, entre
otras, cuando se 1# ha privado si Intarosado de realizar actividad probatoria, o
cuando el mismo no conoce el procedimiento que puede afectarlo, o cuando se le
impida su participación de cualquier forma para el ejercido de sus deraohoe; án el
presarte ceso, ol denunciante no estableció de que forma la jueza sometida ■
procedimiento le habla lesionado tal garantía constitucional, no obstante de la
revisión minuciosa del expediente, se constató que todas las actuadona* realizadas
por la juzgadora se desarrollaron con estricto apego a la normativa prooeaai penal,
especialmente lo concerniente al mantenimiento de la medida de coerción personal
que pesaba en contra del acusado, asi como el apego a las formes procesales para
la celebración de los actos sucesivos del proceso penal que se desarrollaban y ia
actividad desplegada por el Organo jurisdiccional para la celebración de dichas actos
on los lapsos estableados en la ley procesal penal.
En cuanto al segundo diclamen, proferido en la decisión sometida a consulta,
que resolvió la denuncia según la cual la audiancie celebrada al 18 da diciembre de
2012. se realizó a las siete de la noche (7:00 pm) y que las misma* se realizaban da
forma virtuai, sin la praaensia de las partas, sita instancia Superior pudo evidenciar
del acta fechada 16 de diciembre de 2012, (folios 189 al 16S da la plaza 1) qua las
partes dejaron constancia qua dicha audlanda , comenzó a las dos da la tarda (2:00
p.m.), con ia asistencia del acusado ya identificado, la Defensora Publica, el
reprtsamante del Ministerio Público, la secretaria y ia jueza inveatigada, igualmente
de la referid* acta se refleja qua al acusado y au dafanas pública intervinieron an ai
referido acto prooeaai, sin que hubieran realizado observación respecto ai Inicio da ia
audiencia, destacándose que et referido documento presenta el sello húmedo del
tribunal, ia firma de todos loa intervtnientee y huellas dactilares daá acusado. Del
mismo modo, tales asertos fueron confirmados por las hindonarias Mariana Oliveros
y Dayte Rayes Arza, en las deposiciones rendidas ante el órgano Investigador que
rielan a los folios 86 al 101 da las presantes actuaciones, por lo qua resulta
demostrada le Inexistencia del hecho denunciado.
Respecto a lo dictaminado por al TD J en cuanto a la tareera denuncia referida
a la inexistencia de interrupciones en el juicio eral y público que se ceiebrabe ente el
tribunal a cargo de la jueza denunciada, quienes aquí suscriben, pudieron corroborar
a iravés de la revisión de las actas de diferimiento y de suspensión del debate oral y
pública, que en ningún modo fue interrumpido el juicio, entendiéndose por
interrupción, la no reanudación del debata a mis tardar al dócimo sexto día después
de haber sido suspendido, en cuyo caso, se deberá comenzar desdé el inicio
(articulo 320 del Código Orgánico Procesal Panal).
En efecto, se pudo verificar que rielan a los folios 226 al 236; 237 al 239; 240;
243 al 246; 247 al 248: 256; 257 al 266; 26 al 268; 270 ai 272; 274 al 276; 281 al 263;
264 al 266; 287 ai 295; 296 al 297; 298; 300 ai 306; 307 al 306; 310 al 311; 312 «I
313: 314 al 320: 321 al 323: 324 al 327:329 a! 331; 333 al 338; 332; 336 al 337: 338
al 340-, 341 al 347; 348 al 361; 364 ai 386; 367 al 358 y 360, setas da dtferimienbM
por falta da traslado det Imputado, por inasistencia de la victima, por solicitud da la
defensa del acusado, por inasistencia de la deftrita dal acusado; acta de suspensión
dal debate por falta de comparecencia de órganos de prueba, ain embargo, so puede
apreoier, que en le mayarla de las oportunidades de suspensión, el dabóte sa realizo
con la dedarodón dal acusado, siendo Interrumpido e Iniciado nuevamente an tata
sola oportunidad por ia falta de traslado dal acusado tai como te observa del sota
cursante en los folios 338 y 339 de laa presentes eotuaofonea, en donde se lae: '...en
el día as hoyJuevoe (23) de)uho del alto Oos ti* Qohoe (201»},..dejándose sonatande de le presumía de he ofedadaoos— , «ti qua oomparateare al aburado da autos hasta eate aada por tete de tnsatodb daf Mamado Judtoíaf de ¿ragua fTQOOftOftQ, aa por fe que ee ósea
¡mpesida Ja raaldecéún óet Jutoto Oral y Púbbco y siendo que ee spots faiql el lapso pnoaaal
astaOtoddoanatcadfao Orpédoo Prooeaai Panet a* por tegua ferraaamato* se htorrawp*el mismo y ee acuerde llar eu apertura para af rite f » M 400670 DM MUÍ. A LAS 1B.-0Q
AM Del mismo modo, oonstataron quienes aquí auterfoan, que le Jueza
denunciada uta vez reenudedo ü debele, en la feoita entes M e a d a , af suspendere#
pare eu continuación el día (6) de septiembre de 2016, viendo que an eas
oportunidad no comparecieron los órganos de prueba, procedió a ordenar su
conducción por la fuerza pública, tal como lo establece la ley procesal penal y en
aras del cumplimiento de los lapsos procesales: aunado a k> anterior, tales
circunstancias fueron corroboradas por la* funcionarías de< Tribunal, Mariana
Oliveros y Dayte Reyqp Arza, al momento de rendir sus testimonios en el curse de la
investigación iniciad* por la Inspectoría General de Tribunales, por lo que estima
este Corte Oieoiptinaria Judicial, que al hecho denunciado no se realizó, tal como fija
establecido en el fallo sometido a consulta y sel ee decide.*
En lo oanosmianta al murta prm untflíahCte de le w S m t i en revisión,
relacionado con la denuncie según I» ou*l la audiencia fijada peía *1 día 26 de julo
de 2013, * la* 2:00 de le tarde, fue suspendida por la secretoria a lea 4:00 purv. b*jo
« I supuesto argumento que atiaban cato* mée Imp o rtu n a, adama# de
presuntamente habana inidado ski pretenda do toda* taa porta*, a l« quo sustentó
su pronunciamiento en le veriflcedón del aota de diferimiento de tocha 26 de junio de
2011, an le que*# eoordó per auto, diferirla audiencia para ai 31 de jutie de 201», •
soHdtud de le defensa del aeueado. Frente a ello, h * Inatonde Superior ootrotoort
lo afirmado por t i tribunol do mérito, al comprobar que tn el foto 286 del expediento
qua noe ocupe, corre Insoria #1 referido tuto, donde eoneto la repngramadón de
audlanda en rezón de le solicitud de la profesional del derecho MARlA ARGUELLO,
abogada dal causado, por lo quo resulta ajustado a derecho al pranut^amtonto
mediante al cual sa i obran » la toveatigadón. por auanto al hecho dem udado no a*
ntaüfi. Y sal aa decida^
Respecto a la raadudón da la Quinta danunda. formulada an aorta da la
juaza AN A8EU- RODRIGUEZ, relacionada oon la presunto «Itoradón da j* facha an
la boipto da notificación pare la reaflzadón da la audlanda fijada para al 13 da
septiembre de 2013, I* cual según adujo el danundento, una ves entregada, oe
hable colocado pare el 13 de agosto de 2013; le primera Instancia dledplnaria
concluyó que seta hecho tampoco sa habla realizado, coincidiendo esta abada oon
dicha dictamen, pues al analizar al acta de audiencia de fecha 23 de jubo dé 2013
(folios 257 al 264 del expediente), se pudo constatar qua la Juaza denunciada da
conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó la
continuación de te audiencia para el día marte* 13 da agosto de 2013 y ordenó le
criación de loa Organo* da pruaba promovido* por al Minisrario Púbbco; por otro lado,
de lee «firmaclonac de la* fundonaria* judicial** Mariana Obveroa y Dayte Reyes
Area, al momanto da rendir testimonio en te presento averiguación, amuelaron qua
las bototo* filaron Obrada* mencionando el dia 13 de agoato de 2613. como la
oportunidad da la reaUaclón da la audlanda. Aai la» ooeaa, tatondo ya fijada la
oportunidad a lavare* a cebe la audlanda la» boleto* an referan*»* debían ser
emitida* oon al mencionado término, como en ato do oeneta tu raafeadón, razón por
la cual resuda debe retifiosise lo decidido por ol a quo oon raledón a dicha denund*
V seis* aetobien*
En cuento a lo deddUo por el TD J sobre le asan» v átona Immáadóft
esgrimida por el danundento on oontre da la Juoca aoraotUe a Investigación, rtoerida
a loa preauntoa manato* a Inespato hada lo* tomdaia* dal «cu n d o por paito da la
juzgadora, eonaistontaa an prohfoiriw au presencia an la* eudtoneto* y fonntdar
acusador»* Infundada» «n contra da «atoa, la decisión «caminada, aatobiadó oon
fundamento an la valoración que otorgó al toatimonto da toa fundenaria* dal tribunal
Mariana Olivero* y Dayte Rey** Arde, quien** preeenotoron lo* hacho*, la no
Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.175
Al respecto. al a que tacata que «i vigente Código da ética «n iu aricóle 71 utebtece uncu supuestas taxativo* por >o» púa epata al sobreseimiento da la mvestigecicn y la sanctón a aplicar en al cate da la ocurrencia da alguno» da ato» supuestos.
Seguidamente, verificó comunicación CDJ/OS/N' 01832/2012 de tacha 3 da octubre da 2012 juícnta por el Jale Sustandedor da la mencionada Oficina da Sustanelaeión dar ral» ¡loe Tribuna: Disciplinario a travai da la cual remitid acta da defunción dai precitado Juez, por lo que determinú que ai tteleamianto dal juez «amátelo a procedimiento aa encontrada demaiirado o» acuerdo a la certificación caí acta da defunción N‘ 802 da facha 18 da septiemsre da 2012. tomo IV. amanada dal Consejo Nacional Electoral. Comisión da Registro Civil y Electoral dal Municipio Bolivarieno da Valencia dar estaoo Caradobo Parroquia Miguel Peda, inserta al folio desdamos novanta y su vuatto (290) da la pieza 2 dai présenla expedíante
De igual forma, truncó qua por notonadad jurídica asta Corta Disciplinaria Judicial an facha 12 da ¡unip da 2013. dictó tan tanda N* 24, rnadianta la cual raaoiviO conautta obligatoria, confirmando al sooraaaimianto da ¡a investigación como oortaeouanda dal faüadmianto dal mencionado juez, porto que procedió a decrete» ai sooraaaimianto da la Investigateón an ia presante causa de conformidad ate establecido en te numeral J del articulo 60 del Código de Etica dai Juez Venezolano y la Juaaa Vanamlana da 2010, actualmente eubeumlbl* an al numeral 0 dal articulo 71 dal Código da Ética dal Juez Venezolano y Jueza Venezolana da 2016.
De LACOM PCTUICU
Procada asta Coria Disciplinaria Judicial a establecer su competencia pan conocer an consulta las decisiones amanadas da li primera tutanda qua detonen «I eotraiatnienlc da; la Investigación, pare ale, reaidta naoaaarto referirse a lo prevteto « i «i ardasa n def Código de Ética del Juez Venezoiano y Jueza Venezoiane.
Al respecto, dioha dtepo*kjón normativa astabiaoa an tu úbrao aparte:
«Articule T I. B snórasaW anro pona ftomew com Juzgada, impida por al mismo nacho, roda ar Juez ima angada Aeofsndb oatar tedas las
Í . JB moto razonado por ai oval sí 7Hhwte «oOreiaimlarHa. rendí* contula dentro d i fascinen «des ejpufsotse.
La referida norma determina qua ai sobrastemtereo as una figure mediante te csi procadimianto y los afectes qua produce al ser declarado, ds Igual forma i y si tramita para su procedards.
Al retásete, esta Corta observa qua ai TDJ en facha 24 da mayo da 2019 acordó al referido sobreseimiento conforme si numeral 3 dal articulo 60 dai Código de Ética dal Juez Venezolano y la Jueza Venezolana da 2010. actualmente subsumieis an al numeral 6 dal articulo 71 dsl Codigode Ética dal Juez Venezolano y Juaza Venezolana da 2015
En consecuencia verificado como ha sido el sustento normativo en que se tunoó el decreto ae sobreseimiento proferido por el a quo, esta Corle se declara competente para conocer la consulta obugatona de ley. Ael ee declare.
IVCONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la compélanos, pasa asta Corte Disciplinaria a pronunciarse sobra te correspondiente consulte obligatoria con fundamento an las slguiamat controaraoonat
En primar término, asta Alzada considera necesario resaltar qua al TDJ an facha 24 da mayo de 2016 dictó sentencia N* TDJ-SD-2016-018 rnadianta la cual declaró el sobraaelmtanto dal referido juez, posteriormente al 6 da diciembre da 2016, al a quo púbVca decaído N" TDJ-SL 2016-078 en te cual corrigió ai error material qua incurrió an la precitada sentencia N" TDJ- SD-2016-016 respacto a los nombras y apellidos del Juaz denunciado, revocó al auto do fecra 23 de noviembre de 2016 an ai que ordenó te remisión <M mencionado expediento a este Corta Disciplinaria Judicial, dejó sin afecta el oficio N' TOJ-864-2016 da asa misma facha, da la mismamanara acordó qua una vez notificadas tea parias, se rematen al expediente a esta Alzada a los efectos da te consulta obttgatorts da te mencionada decisión N" TDJ-SD-2016-01B. advirtiendo qua dicha sentencia daba tenares como paria Integrante del referido fallo.
Ahora bien, te Primera Instancia Disaplinaris emitió su pronuncia miento befo tes siguiente» consideraciones:
Y , j Er asta eenOdo, este trufante# Judtefte observe que la muarte dal Juez tnvearigedb ciudadano C£US ARMANDO «VAS UÑARES, i> encuende dsmosfreda an al presante expediente según cartfScwaón de solo de dtrundórt V #02 de techa t í de «püembre d»20T2. rcvno IV, emanarte ctef Consejo Madonel Saetera!, Comíaten de Negado Dnni y Electoral dai Municipio floífvsnano da Va lanera dal Esrado CaraOotro Parroquit tagua! Parió. íe cual se encuenlre inserí» en alfolio oo caemos nóvenle y su vuelto 1290) da te ptere nos (2) aer presente expedienta tUsapüneno.I )Par las ratones expuestas, este TnOunal OIsctoAnario JudioM eqmnstronao punen en nomere He la RepuUica BoUvviane Ce Venexuela por tutchOen da le Ley.. decida. único: Sa oacrera el SOBRESEIMIENTO do le ¡nvesOgedán seguida el dudedeno que en vida respondiere el nombra da CEUS ARMANDO «VAS UÑARES, Ulular da te cédula tía roentidad ST V-2.SS0.4 TS, conforme a te previsto en al numera 3 deí articulo eo del Código do Ética del juez Veneróle™ y te Juoze Vene tolere de 2010, eutveírrente xuDsurnble eA N numeral S del articulo 71 del Código da Éntre del juez venezolano y Jueza Venezolana do 2 0 1 6 ^
En ese sentido, resulta preciso indicar que al soóreseimíento es aqueta decisión qua dio» el órgano jurisdiccional an el curso da la investigación al lograr determinar ia ocurrencia da 1 alguno de los supuestos previstos en la norma para su producción, constituyendo una figura procesal cuyo afecto determinante as al darte o culminación dal prooodinrfento da forme definitiva s irrevocabta respecto s esa persona y producá los mismos afectos qua una i«numera absolutoria, solo qua un emitir pronunciamiento sobre al fondo dal asunto
Asimismo, el sobreseimiento ocurre dentro del procedimiento judicial, como una resolución que an forma de auto pueda dictar el juaz después da la fase da Investigación. produciendo
la tamlfl&eiCSrt A 3a <UI phtaAmdUmi+rtia port trtkHp d* gft wsintog pal luMrfan (A
spfieadón dé la norma disciplinaria al caso, da modo qua no tendría sentido proseguir cari la causa. En asta sentido, la Jurisprudencia ha «presado El eotreaetmemo pone (tortero ai dneerímiante y oana te atdorided de oose Juagada. Impide, por ai mismo Hecho, soda nueva penaaudón oontra el SnpiZado o «usado a Mierda guise sa hubiere «Mofando...* (Vid. Sentencia N" 614, de fecha 9 da agosto ds 2005, proferida por la Sala da Casación Panto daf Tribunal Supremo da Justicia).
Ahora bien, con relación tocaao da marra» y tres un toaman de tos fúndan n o s azpuastoe an la decisión sometida a la consulta obligatoria de ley, e s» Corte observa que los fundamentos «le la míeme ven dirigidos i dar por finalizado te procadimianto dtedptowfo que ar contra del Juaz CEUS ARMANDO RIVAS UÑARES, jno »«» te dutedeno Carmén Rafeto Quüada Marcado, por ante le Rectoría de le Ciroaiecripcton Jutectte tito atoado Bolívar.
Sobra tetes hechos, el t quo constató certificación de saa de dtotzrdón éT 602 de tedie T i''de lepflambre de 2012. Tomo IV, emanada dal Consajo Nacional Electoral. Comisión dé Registro Ova y Electoral dai Municipio Botvariano de Valencia dal astada Cerabotol Parroquia Miguel Paria, en la qua conste al fallecimiento da quien en vida raapondtera al nombre da CEUS ARMANDO RIVAS LINARES (tobo 290. plaza 2). Asuresmo. vareteó que' por notoriedad jurídica asta Corte Disciplinaria Judicial an lecha 12 da junio de 2013 dictó sentencie N" 24 en rezón da te consulte oOligstoris con te cuto confirmó to sobreseimiento de la investigaddn como consecuencia del fallecimiento del mencionado Juez.
A criterio de esta Alzada as necesario realizar algunas consideraciones tabre to cerareer ds certeza dal referido instrumento público y, en esta sentido, es importante señalar que los documentos públiooe son documentos emitidos por finctonartos de loe Organos de Estado, loe cuales gozan de fe pública, ee decir, te presume tu autenticidad y, pan que pierdan validez, debe damoetrarea te faltedad dai instrumento o de tu información, de lo contrario, hacen ptena prueba de loe hechos o oircuntoanoiatall contenidos.
En nuestro cRtanamtetdo jurfdtoo, to Código Civil eetefatece en sus artforioe 1367 y «Unientes, entra otras cotes que tas Inefrumentoe pupéeos o auUndaoe ton aqutetot que han toda autorizados con tes totemnidedM y per toe hntoontetoe feoritedea pan tel an. adfctanatinenra a atoo, que el tosburnanlo publico hace plana (e míenme no *m dadarada(alas, an primar tugar, de tea hachos jurídicos que to funatanarto (todera haber «ato u oído, siempre que esté (acubado para hacarioe oonsttr.
En Uénttoo sañudo, tea documentos público# Sanen «na oontodaradén eqMctef ai Código de Prooetomianto O v i tocuto dtepone en su ardouto 429 qua lee púotoo» podrdn produefree enjútate ya eea en originto o an copla oartoteto cuando to mtemo haya todo eiciedMo pe» « functonerio «empaten» pare tote y oon tu leyes. Asi. también coreampte el diado articulo que los toatojotentee póteteos como fidedignos. en temo qua no heyan sido Impugnados por to adversarte en te M z
Conforme a lo anrertér, y en vte» i te existencia de un documento púMco el ttotedmtento de «Jten an vida respondían to hembra da C E U » UÑARES, juez denundadoen te presente ñausa dlsdptotete judtatel y. da toa autos qua ai mismo toara techado o Impugnado, seta Alzada derecho to ttoto proferido por al TDJ, per cuanta d ttotedrtoanto eontetawa uro ds los impadmanto» tegates pare te eenttouadón dai prooadknianio ndteMamsnta del eatede, grado o fase pro nasal en to cuto Se dejó ocurrencia de la defunción
Estabieoteas asi lea oonaiderabionts anterioras, esta Certa OteoipBnsrte Judtoito deba decarar RESUELTA le consulte oobgatoria sobre ai «obressumenio ni»»de en el presente ceso por ai órgano dlscpUnarlo judidsl Os primera Instenote y aonflrmar le referida decisión. V aij sa daoide
Es nscasario destacar qua esta Corta Disciplinaria, ha emitido sentencias N* 24 de feche 12 ds jumo da 2013 y N‘ 13 de facha 20 da octubre da 2016. medianía tas cuates decretó at sob-zseimiento de le investigación seguida al )U#z investigado como consacuencia dal fallsdrnienio del mismo
En conclusión, visto que da le revisión del relio consultado no avtdencfó ata Corta vuNeoonas a normas da orden público y constitucional, ni se observan vulneraciones a las inw-óratebones vinculantes da la Sala Constitucional, este Instancia Disciplinaria declara resabia la consulta obtigatona raspado al sobraeemtianto y. en cenaecuende, CONFIRMA la sentencia N* TDJ-ED-2014-ÓH, dictada en tacha 24 de mayo de 2016. por to e quo. Ato ae daoide.
VDECISION
Por las razonas antes expuestas, asta Corte Disciplinaria Judicial, adntinialrmdo justicia, an nombre da la República Botivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dectora:
1.- RESUELTA la consulte obtigatona con motivo da la «amencia N* TDU-SD-2016-019 dictada por to Tribunal Disftiptinario Judicial an lacha 24 da mayo de 2016
2 - c o n f ir m a la sentencie N* TDJ-8D-2016-01I, proferida por el Trtxmto Dfadptinario Judicial, en feche 24 de mayo de 2016, mediente la cuto decretó to lahreetorinfinlo de te investigación seguida a quien an vida respondiera al nombra de CEUS ARMANDO RIVAS UÑARES, titular de te cédula de identidad N* V-2.S40.41t, conforme a 1o previsto an al numeral 3 dai articulo 60 del Código de Ética del Juez Venezoteno y te Juaza Venezolana da 2010, actualmente aubamibte an al humarte 6 del artículo 71 del Código da Éttoa del Juez Venezolano y Juaza Venezolana de 2016.
3.- Sa ordena REMITIR tes actuaciones el Tribunal Disciplinario Judicial.
Pubtlqueee, registrase y notifiquets. Cúmplase lo ordenado. Remítese cocía certificada al Tribunal Supremo de Justicia, al Podar Ciudadano, a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, s I» Dirección Ejecutiva de te Magistratura yete Inspectoría General de Tribunales.
Se ordene la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial da te República Bolivensns de Venezuela de conformidad con lo previsto en si articulo 84 del Código de Enea
436.176 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
Daca, firmada y sellada en et «io n de despacho de te Corte 0»*cipUn*n* JudCtei #n la □udad do Caracas, a los m is (6) diaí d&l mas de junio de 2017 Arto 207' da la
¡ndípMútfiaa y W déla Federación
V-id,, martes <06i Pe tumo del ano des mil diecisiete <2<]17| [.jií.eo u wn«rio« decisión beio el n ■ 17
■IA
siervo las 02 5L
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CORTE-DISCIPLINARIA JUDICIAL
JUEZA PONENTE: ANA CECIUA ZULUETA RODRIGUEZ
Expediente N* APei-S-2017-00»*3I
Mediente oficio N* TDJ-466-2017 de teche 10/05/2017. redbtdo el 18/03/2017, el
Tribunal Disciplinario Judicial (en lo euoeelvo, TD J) remitió a tete Certa al
expediente N* AP61-S-2017-000083, contentivo del procedimiento dttdparwio
tnx buido contra el ciudadano JOROE LUI* OAVIRIA UÑ AR ES, titular de la
cidria de IdenWad N* 6.647.064, en au carácter da Juez Titular del Juagado
Sexto de Primen Instancia en fundóme de Control del Circuito Judicial Penal del
estado Anzoátegut, por lae pretunta* Irregularidad*» cometida* durante tu
desampeAd dn al cargo.
Tal pemldOrr *e realizo en virtud de te Contusa obligatoria a que te encuentra
sometida la Centena* N* TDJ-SD-2017-014 de- feche 0W03/2017 dMede por el *
quo, en le que ce decretó el SOBRESEIMIENTO de le inveeügedón de
conformidad con el numeral 5 dei articulo 71 del Código * 9 5 " i Juez
Venezolano y Jueza Venezolana (en lo auoeetvo, Código de Ética).J
El 18/05/2017 la Unidad de Recepción y Distribución de Docum^toe (en lo
sucesivo, URDO) de esta Jurisdicción le dio entrada al expediente, le aaignó el N*
APS 1-S-2017-QOOÜ83 y lo remitió a la Secretaría de esta Corte, órgano que en
fecha 24 del mismo mes y »no dejó constancia de asignación de la ponencia a la
Jueza Ana Cecilia Zuluát» Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
ANTECEDENTES
El 1T/05/2Q16 le inspectoría General de Tribunales (en lo sucesivo. IGT) dio por
terminada la fase de Instruodón del expediente administrativo dledplnerio en la
Investigación practicada el Juez JO R GE LUIS GAVIR1A UÑARES, en virtud <Wy
habar dictado Acto Conduelvo en el que solicitó le declaratoria de SobreeebnienU^ de la Investigación, de conformidad corvel numeral 1 del articulo 71 del Códlgp de
Ética del Juez Venezolano y J uamfl/ens|>lew *
En idéntica data, mediante o fld J^fttW ÍW if° . remitió al TD J lee
contenida* en el expedíanle n I iln|jfolri*‘f i Ifllnnri- signado con al nóra^ro
090331 (nomsnctotuiárde le IG T ).» lee linee pwvi»tq*.-ea*l$$rilgo da ÉBee.
En feche 08/03/2017 el TDJ^dlíaó- e'S*n^«nc^* N• TDJ-GDaOtTAHe^m adlerje
«ü aocrsú ai 3otxu*mliniQ líüieteiSa v 6ni*hi is d* u *Corte a los fina* dal prenunctamlanio oorreapondient*, a tenor da b Utpnsai r
el artículo 71 dal Código de Ética.
II
DEL FALLO CONSULTADO
En fecha 00/03/2017 el TD J dictó la Sentencie N* TDJ-SD-2017-014, en la {que dedaró:
'Primare; Sa atenté él SOBfUSBMENTO DE LA IHVESTtQAOÓN seguida él cáxfedano Jorge Luít Oavirlt Unan*, tiiMtr dt té c4duM «• Handdad IT V- t.UT.H*, por au détampato oome Juez Ttakr déI Juzgado Sexto de Priman fntttndt en Anabaes de Centre/ dWCfttuto JudbtfPwM/ de/ Eéttde AnzaAttgul oort sede en Beroeboe, por </ JieoAo rthrido e que ^ntuntm trrit Él Juez tiveNfred» amenazó * Je «todedeM * - - f r Mal MqiwdM Centeno en damepderto panalmMa ti etttwbe * fevor de/ tdudedwro tripue/ Angtl Vezado Abete* Blanco' de oonhtnidm oon ti numera/ í <foí artfcub 71 dtl Código de ÉBt» de/Juez Vtntzolttw y Ju a n - Vtntzdtnt de 2015 (ale).SetMNtK Se decreta t i SO W M IM fáTTP U LA WVXaTMACrttonfl» conformidad oon ti numere/ 9 dtl a/tSafo 7f dtl Códbo d» ÉOat dtl Juez Vtnazokno y Juaza Venezolana de 2015 (ste), por e/heertombrátoe que «/Juez danundmdc Je t&wAi /IttoamenN y It pnfitii amanszaa de muerte ti pmb de adarvar tu detenobn udbanúb m potar te ta toa Agam » gobM ez de torardgteUn dt t i zona ♦ bounáprnauntemenieen Saodepor cum a Are enpa/ledb-*nJa t » r * n de-leí Joda/y-une wnóabeoMíTtftttm lSt LB itiH A LA MftHDA C A iW A A lH iy im m $ M « y r O O C I b t SU B J O ra e ordene lo ntuoienáUn <M (Nq) Ja n e Luto. Q w irit U n tn t M tr d t k cédula de UatédadlP V> tX d TM tr* aetgo-t de Juez TXubr dtl .togado Sedo de Atoare /nefato* «o /textome de Control dsí Circuito Judalal Ptntl dtl Estado Antothgul oon sede en Bercelone o a uno da MníarJerertjuM.' (resaZeóc de le dta).
A loe fines de fundamentar tu decisión, ai a que aetlaló que le soádtud
sobreseimiento de le IG T obedeció t la ImpoetoBded de atribuir el Juez Jorge ¿M Garriría Linares le comisión da loa hecho* objeto de la investigación, no obstan • el
argumento empleado pan ambas dadaratortaa da «ofereseánhnto lúa fuá
'.. Jogrt apreciar la intxttttnoé dt ¡túndanla* etementoa de eomdtodn j/ue
datamtnan t i Juaz invasdgado como cursante [en] une U ta dttdpfntrít, JO davftoe en fe M e de beses pea* aafbrtar fbnriKtonwd* une
aüeo¿toaiia...'.
ui
DE LA COM PETENCIA
Deb^ seta Corte Dbdpftiaria Judicial detemrlner eu competencia pe
sometido e tu oooeldereeldn y, el respecto, observa:
' f l
8 affculo 71 del Código de fidoe, ectaWoe:
'Articulo 7f. B «otoastontonto pene Mrmbe ti proeedManto y Km * la autoridad de cose ¡togada, tapida, por al atonto beato toda nueva psrsectodn-dSdpfciaris ooná» djuaz inraatgada, hadando eeeer bdee áse mertdee que tonói á/toderen sbo dWettei¿o* drganoa de fe /uriadtortoi dM toM de judkto/ deentoán af aoOreeebtoUCi emndot6 .J#/ auto razonado por al oval al Tribunal OMpmaño JutModl daaato at eebraeabefento, toedrt eonsu/ta obligatoria anta fe Oarte Pteetoátoerte JutooM dantop de fea otnee dbs efgutentoe.* (Resacada de asta Abade).
La riorma perdaknenta transcríta define el Sobraeeimiento y ene efecto* une vez
¿federado, asi como «u ébano* oon rebelón a lea medida* dbtodee durará* *1
curse del proceso disciplinario. Prevé, Igualmente, el trámite que debe cumpfne,
los supuestos que dan lugar a tu declaratoria, asi como el órgano competen!»
para solicitarto y decretarlo Igualmente, en su parte irr Une, atribuye la „
comketencb e este Corte para conocer en Consulto le decisión que lo declara en
primera ¡estañera.
Ai raspado, es oportuno advertir, que le norme contenida en el articulo 60 dd
Código de Ética del Juez Venezolano y ¡a Juez* Venezolana, sel oomo te medk)*
eaufebr dictada en la Sentencie N* S16 de feche 7/05/2013 por le Sale
ConLtudonal del Tributo! Supremo de Justo* oon ocasión del JuUo de Nulidad
por áoonsttudoMWad incoado contra I* norma dbdpünsrta, mantuvo Incólume
b a l ibuclón de le competencia diedpiinaria en referencia.
Esta «to m » atrfcutlva de eompeteneb fii» meditada en Idánüoo* tártninoe tanto en
la r forma que tuvo lugar con b promulgación del Código de Édoe del Juez
Ven oobno y Jueza Venezolana, publicada *n le Sácete Ofidel de b RepObl ee
Boíl anana da Venezuela N* 6207 Extraordinario de berta 26/12/2016, como en
el b no de b medida cautelar que, con ocasión de esta reforma, dictó la Sala i CoriW ucbnal del Ato Tribunal mediente Sentencie N* 6 del 4AH/2016.U* obw nadone* que preceden permiten oobgir b atribución de eomptóenda/ft
ob|* ha para el canodmbnto da b Consulte en consideración. \ '
Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436,177
Con relación a la atribución da competan da subjetiva para oonocar, «a oportuno
destocar que ta norma disciplinaria en eu tardo original y an BU reforme, oaiaa agio
que al ámbito da aplicación alcanzarla a todo# loa dudadanoe Investido» confc rme
a ta ley para actuar an nombre da la República en ejercicio de la jurisdfcdó i de
manera permaneme, temporal, ocasional, accidental o provisoria La apticsció i de
tal disposición fue suspendida cauteiarmente por laa Sentencias N ' 519 y S
pretendas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fethas
7/05Í2013 y 4/02/2018. respeclivamenie, restringiendo su ámbito de aplicación
sólo a los Jueces Titulares. I
Ahora bien, constatada en autos qua al objeto de ta presenta causa
conocimiento en Consulta da la Sentencia N* TDJ-SD-2017-014, dictada por¡i
piro en fecha 08/03/2017, an ta qua ae decretó *1 Sobreseimiento
investigación seguida al ciudadano JORGE LUIS GAV1R1A UÑARES, titular <
códuia da identidad N* 8,547.864 an au earictar de Juez Titular, y por i
verificadas tas condiciona» objetiva y subjetiva qua determinan ta
para ai conocimiento de esta Alzada, esta Coria declara su cpmpetaocl» , ,
decida.
IV
CONSIDERACIONES RARA DECIDIR
Establecida como ha sido la competencia da esta Corte, esta Alzada pasa a djetor
sentencia, previas las ugutonto* oonsidsracionas.
Conforme a la doctrina y Jurlapnjdanoia patria sentada d* forma rertorer a y
pacifica, esta Alzada Insista an que al Sobreseimiento previsto en al articulo 71 del
Código de Ética constituye una modalidad de conduelen de loa
disciplinarios judiciales de- forma antidpada, si evidsnderse la prcoedendi
alguno de los supuestos contenido» an la previsión normativa jai hacho objete
proceso no se realizó, no puede atribuírsele al juez denunciado, el hecho
típico, la acción disciplinaria ha prescrito, resulta acreditada la coas juzgad*
existe la posibilidad de incorporar nuevo* datos a la Investigación y no hay
para solicitar fondadamente la imposición de la sanción diseipttnana judicial
muerte del juez).
proeqeoe
da
del
es
no
dase
3 la
Una vez proferida la decisión por parte del órgano dlscfoünario de primera
instancia judicial, ésta daberá eer oonsultada ante el órgano superior disciplina io y t
conlleva, como consecuencia de eu confirmación, le extinción del proface
disciplinario Judicial y le imposibilidad de perseguir nuevamente al
daadoho an favor da quian aa dictado al aobreeelmtonlo. an razón del <
cosí juzgada qua adqulara su pronundamisnto.
tata sentido, la Corta Disciplinaria Judicial an Sentencia N* 2*^
j lW 3/2012, dejó astobtoddo qua ai Sobreseimiento an matada i
fuñe institución dispuesta an al Código da Ética del Juez Venezolano y I __
V e» notan» an la misma forma y oon la misma naturaleza qua en al ámbito panal
¿^diario, hablándose reeditado an loa mismo» término* an la formulación
Tagir lativa vtgent».
Al respecto Igualmente indicó, qua tal Agura jurídica oomportaba un
pror urtoamlento Jurisdiccional qua impedía la continuación da la persecución del
Jue; denunciado al dar por temninaOO el proceso *n curso, slsmpra y cuando el
Trib vial competente constatar» la verificación de alguna de tas caúsala* prevista*
en ¡i i ley
Aho
a
corrí
Ji
a bien, con relación al cato sometido a consulta, observa asta Aliada qua el
io decretó *... e/ SOBRESEIM IENTO D E U INVESTIG ACIÓ N f..J, Pe
Ijjjrrradsp con sí numera/ S O»/ artículo 71 dsí Cddipo Pe Ética de/ Juez Venezolano y
Venezoíaoe de 2018 (lie)...*
qu
I/étí itriud de io anterior, se Impone realizar alguna* oonaideraoion»* sobr» le
^oeu el da sobreseimiento oontanlde en al numeral 9 daf eitfouto 71 daí Código da
Étic i, según al cual exista una imposibilidad por paria del órgano investigador da
solí/ kar fondadamente la imposición de una «andón dtsdplnarta por una
inan blanda probatoria.
EJ tqáto da ta provisión normativa bajo examen as dai tenor siguiente:
•ANtauh 71. B sodraaeimiante pona tim bo 0 procedWarOo y üaoa la autoridad do oosa Jutgada. ZnpJde, por «i mismo /techo, teda nueve
oontn tiju tt Iwwtjgwfa, A>aJ#nijb o*i t fodtt lat M a to q iH Q o n tn é itk A k m tk ia d ttm teLos órganos ps la Juriadiodón dísodtrieria judicial daoratarin «/ sobrwetmtonto cuando:
S. No axiata ramnablamanta la poalbtUdad da Incorporar ñutiros < y m hpy§ i m p w
ImaoaWOn da la aanefdri dlaalpenarlaJudMal... (Omlaala)..,’
La forma perdatmento transcrita prevé ios supuesto» qu» dan lugar a la
dael vrauris da tobrasaimianto. Al respecto, ee observa que la norma estáfateos
antn i talas supuesto* qu* exista la Imposibilidad da incorporar nuevos datos s
la Iqvssligación y no haya basa para solicitar fundadamente la imposición da una sanción disciplinaria Judicial, drounstands qua, una vez verificad», doria
lugar a la declaratoria da Sobreaelmlento da la Invaabgaoión an razón oL la
existencia de un impedimento jurídica pera establecer la faapanaabddid
dlsoipllnari* dat juoz a Imponer la oorraapondionta tendón.
La axiatanoia de tal pedbtlldsd fue instituid» como una Instrumentación dat
Principio da Presunción da tnooanda oontenido an al numeral 2 dai artfaute 4 1 de
la Conatitudón da la Rapóbtioa Botivariana da Vanazuala oomo paita dal oonj nto
da garantí»* al Debido Proceso. En sata orden da idaae, el oenforme' i la
ó aposición mencionada. Toda persona aa presume Jnooarda irdan&aa w aa
pmaba lo oanfnufo’, cuando an una oauaa dttdpfinaria no a
probabilidad alguna qu» oon laa pruebas ofertadas se demuestra i» ouipabl
dal denundado, aeré pmeadent» la deolamtoria da sobraaeimienle.
Asi, la Inatrumantaoión dai Prindple, raotor an matarla aandenateria, bnposji al
órgano Investigador una vez advertida la Inauádanda da loa madió» prafc
aportados al proceso. ai deber da solicitar el TD J la declaratoria da
sobreseimiento.
Ahora bien, la conducta analizada y valorada por ai a qus an au pmnundamil nto,
ta circunscribió a la vartflcadór da laa fa/tm* dlsoipiinarist oon»/star las,
prssuntamsnts, an; 0 amenazar oon demandar y asumir una conducta hostil h ida
la dudadana Aralis Marcadas Cantono en feche 23/04/1012, en su caréete de
presidente de la Fundación por los Derechos Humanos 'Luisa Céeerea da
Arismendl*. an virtud de tu medíadón an el conflicto surgido en Ir* ai ctudac tno
Miguel Alearas y el Juez sometido a Investigación, y H) haber amenazas 3 y
agredido al dudadana Miguel Angel Alazano Alearas Blanco, al punto da ordi nar
su deranclón utilizando al auxilio da loe órgano» poUctotot de investigación, < 3do
alio an correspondencia con laa conductas apiadadas por la l(3T orno
generadora* da la Invastigaoión administrativa daoipénaria, tal oomo p» ida
evidenciarse en ai Acto Conclusivo qua oorre inserto a toa cutos (tolo 211 y s e ..
No obstante lo denunciado, la revisión exhaustiva da laa setas qua (magra i ai ■
psaaant» expediente parntilió a sala Corta advertir laa aigulantas documéntala*
• Bototo da notificación librada por la Fiscal Vigésimo Cuarta (24*) dal
Minutario PóMoo da la Ctmunaoripoión Judicial dal astada Arooátagul son
oompatanoia an matoria da violencia oentra la aig ar, ai ciudadana Mi uei
Angsi Mazarlo Atoares lianno, oen ocasión a le denuncia MMpuaaia p ría
ciudadana Thatoat Azuaja da Oaviria (foto 79, p. 2).
436.178 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 19 de junio de 2017
Informe de visita m q M aolloitado por la Jueza Priman (V ) da' Primar»
Inataneia en funciona» da eontnl da las Tribunales da VtoieMtotooiiira la
Mular an ai asunto BPO1-S-201J -001 ara, da facha 30 da abril da 2D12, con
ocasión a la denuncia interpuesta por la ¿uñada»* ‘T t u W d .
OavWa an contra det ciudadano Miguel Angel Ntxanc AJoara* Btanoo (fofó*
85, p. 2).
Minuta da facha 1T da abril da 2011, aoMendve da la nobhceotón da
presan da da oomblón polioial an al C .C. Arana Malí (feto 118, p 2).
Comunicación dirigida al Jala da Investigaciones da la sub Delegación
Baroalona dal Cuerpo da investigastenea Científicas, Panelea y
Criminalística* (CICPC), donde aa refirió al ciudadano Miguel Angel Alearas
Blanoo con motivo a la afltmadCn da ’riaóar ncteuoe amenaza da muerta
eon arma da ftrago ai día 30/»biit/2012 efe parta da un ciudadano de nombra
JO R G E G A V IR IA ' (folio 130, p. 2).
- Acta de entrevista realizada a José Ramón Romero Haddad. Alguacil (folios66 al 88. p, 5).
- Acta de entrevista realizada a Henry Carmena, Defensor suplente (folios 68al 71, p. 5),
- Acta de entrevista realizada a Jhonny Enrique Navarro Navas, abogado (folios 72al74, p,5).
Acta da entrevista realizada a Luis ftené Pérez Medine, Secretario (folios 76 « 76, p. 6).
- Acta da entrevista realizada ■ Eva Mardelll da Khouri (folioe 62 ai 64, p. S).
■ Acta da aoírevieta realizada a Artani dai Veto Romero. Coordinadora Judióla! (folios 86 al 87, p. 8).
T ' Ácta da entrevista realizada a Laida dai Carmen Vlcent Boada, Asistente da Tribunal (fotoa 26 a! 28. p. 6).
• ■ Aota da entrevista realizada a Sandra Donatme Da Vallla Hernández, Juaza itlnarmnta (lotos 28 al 31, p. 6).
CONFIRMA la decisión N* TDJ-SD-2017-014 dictada an facha 8103/2017 tu r ai
Tribuna) Díecipiinario Judidai. mediante la cual daolaró ai tO B R U B M U N T C da
la lr t v a a d | ^ g f M « «| MMldB J O M E U H IM Y f lU * UNMK& ttU h d*
ta D*duU da M antldad N* o .M r.s o s , an eu e v to rn r de Juax TtU M r dal Ju zg H O
Sexto da Primara InatancM an funcionas da Control dal Circuito Judiclel Pana dal
Eatado Anzoétegui, por laa praauntu irregularidades comaddu durante su
desempeño en al cargo, da conformidad con la previsión contenida en al num m i
5 del articulo 71 dal Código da Ética dal Jue2 Venezolano y Jueza Venezolana
PuMquese, regístrese. Remítase oopta certificada dal praaanta fallo al Trib rtal
Supremo da Justicia. a la Comisión Judidai dal Tribunal Supremo da J u a t Ú . al
Poder Ciudadano, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inaped yfa
General da Tribunales Cúmplate lo ordenado.
Se ordena la publicación da la presante decisión en la Gaoeta Oficial d i la
República Bollvariana da Venezuela, da conformidad con lo previsto en ai articulo
64 del Código de Ética. Devuelvese el expedienta al Tribunal Dddptoario Judh jal.
V -Dada, firmada y «aliada en al Salón da deepacho da la Corta Disciplinaria Judicial
«h ia dudad da caracas, a loa _ A x ú \ (g£> días dal mea da junio de 2017.
Afloitr20r da la Independencia y 168* da la Federación. \
1
Laa documentales indicadas constituyen alamantoa Indldarloa que permitirían
esta tleoer una raladón da conexidad entra al Juat investigado y la poaSria
con: pión da loa hachea denunciados; sin embargo, al oontanldo do las entravlatae
revs a que loa entrevistados hieran contestas an no habar presenciado acto do _
violt sola alguno por parto dol Juez investigado an al recinto dal Tribunal o an al
País cío da Justicia del Circuito Judidai Panal dal Estado Anzoétogui; Igualmente,
ídvl liaron no habar escuchado amenazas contra la denunciante.
En Jéntico hilo argumenta!, manifestaron no tenar conocimiento que al Juez
deni ndado hubiese Influida an las decisiones amanadas i
com )* teñóla en materia de Violencia contra la Mujer.
oomiemo que al Juez
i da los Tribu^alaa^ocr^
La apreciación da laa documentales descritas, adminiculadas a loa dlctah o
testimonios da loa antravlatadoa, conforma al articulo 506 dal Código da
Procedimiento Clv6 vigente, permitan a asta Alzada advertir, que no axh tan
suficientes indicios que otoñaren de fundamento válido para solicitar ta knpoai ton
da una medida disciplinaria aanolonauria al Juez Investigado por loa hec toa
denunciado*, tal como lo «tim ó el a quo y, an consecuencia, coofimv la
Sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Asi se decida.
Visto que de la revisión del fallo consultado no evidencia asta Alzada vtotackm a
normas da orden público y constitucional, ni aa observan vulneración#* a
interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional dal Tribunal Supremc
Justicia, CONFIRMA la sentencia dal Tribunal Disciplinario Judicial N* TDJ-
2017-014 dictada an facha 8/01/2017, Aal aa decida.
las
da
i-feD-
V
DECISIÓN
dal
t>Of
Con fundamento en loa razonamientos expuestos, asta Corta Disciplinaria Jud
administrando justicie en nombra de la República Boüveriana da Venezuela y
nutoridad da la Ley; e*p. M* AM1-Z-W174W0SIS
Lunes 19 de junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 436.179
CONTRALOR!A GENERALDE LA REPÚBLICA_________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
207°, 158° y 18®
Caracas, 14 de junio de 2017.
RESOLUCIÓN
N.° 01-00-000378
MANUEL E. G ALEN DO B.
Contralor General de la República
RESUELVE:
PRIMERO: Designar a la ciudadana LXSBETH SOFIA SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.° V-14.041.432,
como contralora interventora de la Contraloría del municipio
Libertador del estado Táchira, en sustitución de la ciudadana
ANDREINA MARÍA CEGARRA BELTRÁN, titular de la cédula de
identidad N.° V-16.408.806, quien por razones de servido,
cesa en las fundones asignadas mediante la
Resoludón N.® 01-00-000142 de fecha 21 de febrero de 2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N.° 41.105 de fecha 02 de marzo de 2017. Dicha
designación tendré vigenda a partir de su publicatión en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En ejercicio de las atribudones que me confiere el artículo 289
numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y et artículo 14, numeral 10 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, así como lo dispuesto en ios artículos 4 y 26 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
SEGUNDO: La contratora interventora tendrá las atribudones y
deberes siguientes:
1. Exigir a la contralora munidpal saliente, que haga entrega de
la dependenda mediante acta, de conformidad con la
normativa que regula la materia.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 290 de ia Constítudón de
ia República Bolivariana de Venezuela, la ley determinará lo relativo
a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria,
Proyecto Nacional 5imón Bolívar, Segundo Plan Sodalista de
Desarrollo Económico y Soda) de la Nación 2013-2019, sancionado
por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de ia
República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de
fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2
señala que es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las
diversas formas de corrupdón, fortaleciendo ias institudones del
Estado, fomentando la partiápación protagónica del Poder Popular,
promoviendo la transparenda y la automatizadón de la gestión
pública, así como los mecanismos legales de sanción penal,
administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo
inadecuado de los fondos públicos.
2. Ejercer las fundones de control que la Constitudón de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la
Contraloría General de ía República y def Sistema Nacional de
Control Fiscal, la Ley Orgánica del Poder Público Munfcipal,
las Ordenanzas Munldpales y demás normativas te asignen a
los órganos de control fiscal extemo muñid pales.
3. Presentar al contralor general de la República:
a) Los informes mensuales de su gestión.
b) Un informe sobre tos resultados de su gestión, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la culminaaón de la
intervendón,'
Dada en Caracas, a los catorce (14) días def mes junio de dos mil
diecisiete (2017). Año 207° de ia Independenda, 158° de la
Federadón y 18° de la Revoludón Bolivariana.
Comuniqúese, notifíquese y pubfíquese,
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA_______________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_______________
AÑO CXLIV - MES IX Número 41.175Caracas, lunes 19 de junio de 2017
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela
T a r ifa sujeta a p u b lica ció n de fecha 14 de n o vie m b re de 2 00 3 en la G aceta O fic ia l N® 37 .8 1 8
h ttp :/ /w w w .m in ci.g o b .ve
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Articulo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
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