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    Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras.Decreto N.1.417. Gaceta Oficial 5.096

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    GACETA OFICIAL

    DE LA REPUBLICA DE VENEZUELAAo CXXIII - Mes XIICaracas, Lunes 16 de Septiembre de 1.996

    N 5.096 Extraordinario

    SUMARIO

    Presidencia de la Repblica

    Decreto N 1.417, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N 1.821, de fecha 30-08-91, contentivo de las Condiciones Generales de Contratacin para laEjecucin de Obras.

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Decreto N 1.417 31 de Julio de 1.996

    RAFAEL CALDERA

    Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 12 del artculo 190 de laConstitucin, en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que es deber del estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativospara la contratacin y ejecucin de obras pblicas, a fin de que se desarrollen dentro de unmargen de tiempo favorable a sus intereses, evitando de esa forma que los costos derivadosde la contratacin se incremente,

    CONSIDERANDO

    Que es necesario adecuar la gestin del Estado en materia de construccin y ejecucin deobras pblicas, a las necesidades derivadas del inters pblico a fin de satisfacerlas demanera oportuna, abreviando los trmites administrativos con vista al inicio y culminacinde la obra contratada,

    DECRETA

    Las siguientes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LAEJECUCIN DE OBRAS

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    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LAEJECUCIN DE OBRAS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    EL CONTRATO Y SUS ANEXOS

    Artculo 1: Las Condiciones Generales de Contratacin para la Ejecucin de Obras a quese refiere este Decreto regirn con carcter de obligatoriedad, para aquellos contratos quecelebre la Repblica a travs de los Ministros y dems rganos de la Administracin

    Central.Se instruye a los Institutos Autnomos y Empresas del Estado, para que elaboren sus

    normas de contratacin en concordancia con las presentes normas.

    Por acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista, en atencin a la entidad ocaractersticas de la obra, se podrn establecer en los contratos condiciones especiales decontratacin o se podr convenir en dejar de aplicar alguno o algunos de los artculos deeste Decreto.

    Artculo 2: Forman el contrato los siguientes documentos:

    1. - El documento principal, que contendr la identificacin de los contratantes; el objetodel contrato; su monto en bolvares; los plazos de inicio y de terminacin de la obra a

    ejecutar, contados a partir de la fecha de la firma del contrato por parte del EnteContratante; el monto del anticipo si lo hubiere; el plazo de ejecucin; las sancionesaplicables; las garantas convenidas; el lapso de conservacin o de garanta y cualesquieraotras menciones que el Ente Contratante considere conveniente.

    2. - Los documentos tcnicos:

    a) Los planos y dems documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, loscuales determinarn y especificarn la obra a ejecutar.

    b) Las normas tcnicas de construccin, las especificaciones generales y particularesque debern ser aplicadas en la ejecucin de la obra contratada y en su conservacin ymantenimiento durante el lapso de garanta.

    c) La memoria descriptiva que suministre el Contratista y apruebe el Ente Contratante.

    d) La lista de equipo e instalaciones que sern incorporados como parte de la obra, loscuales debern quedar garantizados por los proveedores despus de concluida la misma.

    3.- El presupuesto original de la obra a ejecutar, que deber comprender la descripcin delas partidas para la ejecucin de la obra objeto del contrato y para la conservacin ymantenimiento de la obra durante el lapso de ejecucin y el de garanta, las unidades demedidas, las cantidades de obra por partidas, los precios unitarios y los precios totales.

    4. - Los documentos de constitucin de las garantas exigidas al Contratista.

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    5.- El programa de trabajo de la obra, en el cual se indicar por un diagrama de barras,mediante el mtodo de la ruta crtica o por cualquier otro mtodo exigido por el EnteContratante, la ejecucin en el tiempo de los diferentes captulos o partidas de que consta el

    presupuesto de la obra y el monto total en bolvares a ejecutar por mes.6. - El Cronograma de pago suscrito por las partes en el que se indicar l o cada uno delos ejercicios presupuestarios en que se pagar la obra, con sealamiento de las cantidadesasignadas a ese fin cada uno los diferentes ejercicios anuales.

    7. - Los anlisis de los precios unitarios de las partidas del presupuesto original y cualquierotra informacin que se considere procedente en razn de la complejidad de la obra. Lasfrmulas Polinmicas aplicables, de preverlo el contrato, para el clculo de eventualesvariaciones de precio de la parte de la obra objeto del contrato.

    En caso de divergencias entre lo sealado en los anlisis de precios unitarios y loindicado en las especificaciones generales o particulares que rijan para una determinadapartida, privarn estas ltimas.

    8. - Las presentes Condiciones Generales de Contratacin para la ejecucin de Obras.

    Artculo 3: Al documento principal se anexar una copia del certificado de inscripcinvigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el RegistroNacional de Contratista.

    Artculo 4: Podrn celebrarse entre el Ente Contratante y el Contratista, con posterioridad ala firma del documento principal, los acuerdos o convenios necesarios para aclarar omodificar el contenido de dicho documento y de los documentos tcnicos o para determinarcualesquiera otra circunstancia no prevista en ellos.

    En caso de que esos acuerdos o convenios contengan una modificacin sustancial deldocumento principal o de la obra a ejecutarse, debern cumplirse, previamente, los mismosrequisitos y trmites que el Ente Contratante exige para la celebracin de contratos de obra.

    CAPITULO II

    CESIONES Y SUBCONTRATOS

    Artculo 5: El Contratista no podr ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni entodo ni en parte, sin la previa autorizacin del Ente Contratante. El Ente Contratante noreconocer ningn pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesin total o parcial

    del contrato sin que ste hubiese obtenido previamente la indicada autorizacin, y loconsiderar nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente elcontrato, de acuerdo con lo previsto en el literal "c" del artculo 116 de este Decreto.

    Artculo 6: Para que el Ente Contratante pueda autorizar la cesin o traspaso total o parcialdel Contrato, debern llenarse, respecto al nuevo Contratista, todos los requisitos y trmitesrequeridos por aquel para la celebracin de contratos de obras.

    Artculo 7: No tendrn el carcter de cesin de contrato por lo tanto no requerirnautorizacin previa del Ente Contratante, los subcontratos que celebre el Contratista conterceras personas para ejecutar alguna o algunas de las partidas previstas en el presupuestode la obra contratada. En estos casos, no habr relacin alguna entre el Ente Contratante y

    esas terceras personas.

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    Artculo 8: El Contratista podr ceder total o parcialmente los crditos que resultaren a sufavor como consecuencia del contrato, mediante documento pblico o autenticado, el cualdeber acompaarse a la participacin por escrito que de la cesin se hiciere al Ente

    Contratante. En virtud de tales cesiones de crdito, el cesionario slo adquirir el derecho ahacer efectivas las sumas lquidas que se adeuden o llegaren a adeudar al Contratista comoconsecuencia de la obra realmente ejecutada y aprobada por el Ente Contratante deba hacerde acuerdo con el contrato y con las leyes.

    CAPITULO III

    COMPETENCIA JURDICA

    Artculo 9: Todas las deudas, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse conmotivo del contrato y que no llegaren a ser resueltas por las partes de comn acuerdo o en

    la forma prevista en este Decreto, sern decididas por los tribunales competentes de laRepblica de Venezuela de conformidad con sus leyes, sin que por ningn motivo ni causapuedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

    CAPITULO IV

    FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    Artculo 10: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume segn elcontrato, el Contratista deber constituir, antes de la suscripcin del contrato, una fianza defiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a

    satisfaccin del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por ste y hasta por lacantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza deber ser solidaria yconstituida mediante documento autenticado o registro y deber incluir mencin expresa deque el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan los artculos 1.833, 1.834 y 1.836 delCdigo Civil.

    Artculo 11: A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podr acordar la sustitucin dela fianza de fiel cumplimiento por una retencin que se har en cada una de las valuacionesde obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza.

    Artculo 12: La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en losartculos que anteceden, estar vigente durante todo el tiempo de ejecucin de la obra ydurante el lapso de garanta establecido en el documento principal y en el artculo 103 hastaque se efecte la recepcin definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en losartculos 106 y 110 de este Decreto.

    TITULO II

    EJECUCIN DE LA OBRA

    CAPITULO I

    DOCUMENTACIN TCNICA

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    Artculo 13: El Ente Contratante suministrar al Contratista copia de los planos yespecificaciones de la obra a ejecutar que fueren necesarios para la ejecucin de lostrabajos.

    Los planos, las especificaciones particulares y las cantidades de obras del presupuestooriginal determinan la obra a ejecutar.

    Los errores u omisiones que advirtiere el Contratista o el Ente Contratante secorregirn de acuerdo con la verdadera intencin que se deduzca de los referidos planos,especificaciones particulares y del presupuesto original, todo a juicio del Ente Contratante.

    Todo lo contenido en los planos, aun cuando no estn en las especificaciones particulares o viceversa, ser ejecutado por el Contratista como si estuviera indicado enambos.

    Artculo 14: El Contratista se compromete a aplicar en la ejecucin del contrato las normas

    tcnicas vigentes de construccin y las especificaciones generales y particulares a que serefiere el literal "b" numeral 2 del artculo 02 de este Decreto.

    Artculo 15: El Contratista mantendr y conservar ordenadamente en el sitio de la obra yestarn a disposicin del Ente Contratante en forma incondicional copia de todos los planos, de las especificaciones particulares y del presupuesto original, as como losregistros de las planillas de mediciones y copia de las valuaciones.

    Artculo 16: Durante la ejecucin de la obra, el Contratista elaborar los planos queindiquen las modificaciones que le hubieren sido ordenadas y llevar conjuntamente con elIngeniero Inspector en el Libro de Obra previsto en el literal "o" del artculo 45, unamemoria de las razones de cada modificacin. El costo de elaboracin de estos planos sern

    asumidos por el Ente Contratante.Una vez concluida la obra el Contratista elaborar a sus expensas los planos

    definitivos con inclusin de las modificaciones que haya sufrido la obra durante laejecucin, debidamente firmados por el Ingeniero Residente de la obra, y los presentar alEnte Contratante.

    CAPITULO II

    PLAZO PARA EL COMIENZO DE LA OBRA

    Artculo 17: El Contratista deber comenzar la obra dentro del plazo sealado en el

    documento principal. El plazo se contar a partir de la fecha de la firma del contrato por elEnte Contratante.

    El Ente Contratante deber acordar una prrroga de ese plazo cuando existancircunstancias que lo justifiquen plenamente y el Contratista lo hubiere solicitado porescrito antes de su vencimiento.

    Se dejar constancia de la fecha en que se inicien efectivamente los trabajos medianteacta de inicio que firmarn el Ingeniero Residente, el Contratista y el Ingeniero Inspector.

    Artculo 18:Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en eldocumento principal o durante la prrroga, si la hubiere, pagar al Ente contratante, sinnecesidad de requerimiento alguno, por concepto de clusula penal por cada da de retraso

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    en el inicio, la cantidad que seale el documento principal, sin perjuicio de que se declare larescisin del contrato si as lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme a loprevisto en la letra "d" del artculo 116 de este Decreto.

    CAPITULO III

    ATENCIN DE LOS TRABAJOS

    Artculo 19: El contratista se obliga a prestar la ms cuidadosa atencin al contrato conmiras a su estricto cumplimiento y cabal ejecucin de la obra. Tambin deber mantener enel sitio de la obra y en condiciones normales de trabajo toda maquinaria y equipos quefueren necesarios para la correcta ejecucin de la obra y no podr retirarlos de all sin laautorizacin escrita del Ente Contratante, mientras est vigente el contrato correspondientede la obra a ejecutar. De ser el caso se indemnizar al Contratista por el uso de las

    maquinarias y equipos.Artculo 20: El contratista mantendr en el sitio de trabajo todo el personal tcnico,administrativo y obrero que fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

    Artculo 21: El contratista deber mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal ylibre ejercicio de la profesin, quin ejercer las funciones de Ingeniero Residente, conexperiencia y especialidad en el rea de la obra objeto del contrato, certificado como tal porel Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participar por escrito al Ente Contratante ladesignacin de ste, acompaada de la constancia de su aceptacin, de copia de la solvenciay la certificacin emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero Residentetendr poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecucin de los trabajos.

    El contratista deber notificar al ente contratante cuando por cualquier causa debasustituir al Ingeniero Residente designado.

    Mientras el contratista no d cumplimiento a lo previsto en este artculo, no podriniciar o continuar segn el caso la ejecucin de la obra.

    El ente contratante podr ordenar la paralizacin de los trabajos en cualquiermomento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artculo, sin perjuicio dedeclarar la rescisin del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por msde una semana.

    En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso alcontratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, algunaenfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podr continuar las obras sin lapresencia de un Ingeniero Residente.

    El ente contratante tendr el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designadopor el contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el ente contratante podr exigir alcontratista la designacin de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesin. En talcaso, uno de ellos deber ser designado Ingeniero Residente de la Obra.

    Artculo 22: El contratista har los replanteos necesarios para la construccin de la obrasobre la base de los puntos topogrficos de referencia colocados en el sitio de la obra por el

    ente contratante y de los alineamientos y niveles fijados en los planos y dems documentos

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    tcnicos de la obra y los someter a la aprobacin del Ingeniero Inspector, de lo cual sedejar constancia mediante acta levantada al efecto.

    CAPITULO IV

    MATERIALES Y EQUIPOS

    Artculo 23: El contratista proveer y pagar todos los materiales, mano de obra, tiles detrabajo, equipos, transporte, luz, fuerza y dems insumos necesarios para la ejecucin de laobra, los equipos que sern incorporados a la misma, y los gastos administrativos que seannecesarios para la ejecucin de la obra contratada, todos los cuales conforman el respectivopresupuesto original.

    Artculo 24: El contratista someter al Ingeniero Inspector para su previa aprobacin, lasmuestras de los materiales que ste le indique y ejecutar los trabajos con materiales deigual clase y caractersticas a las muestras que hubiere aprobado el ingeniero inspector. Entodo caso, tales muestras debern reunir las caractersticas y condiciones establecidas en losdocumentos tcnicos y en el respectivo presupuesto.

    Artculo 25: Salvo estipulacin escrita en contrario, el contratista slo utilizar materialesnuevos y tanto stos como la mano de obra sern de primera calidad.

    Artculo 26: Todos los materiales y equipos a ser incorporados para formar parte de la obrasern almacenados de tal manera que queden asegurados su perfecta conservacin y el libreacceso del Ingeniero Inspector para su examen. Con autorizacin de ste y siempre que nose obstaculicen los trabajos, los materiales podrn ser almacenados en el sitio de la obra.

    Artculo 27: El ente contratante podr suministrar al contratista cualquier material o equipoutilizables en la obra a los precios previstos en el contrato. Cuando el ente contratantedecida hacer uso de tal facultad, lo notificar por escrito al contratista con suficienteanticipacin.

    Si el Contratista considera que los materiales o equipos ofrecidos por el entecontratante no son idneos para la obra, deber hacer previamente sus observaciones porescrito y si el ente contratante insistiera en utilizar dichos materiales o equipos, lo ordenarigualmente por escrito al contratista, caso en el cual el contratista quedar revelado de todaresponsabilidad por los defectos que pudieran presentarse o causarse como consecuenciadel uso o incorporacin del material o equipo inadecuado que se hubiere ordenado utilizar.

    Artculo 28: Si hubieren divergencias entre el resultado de las pruebas de calidad delmaterial presentado por el contratista y el presentado por el ingeniero inspector, el entecontratante decidir con vista de los resultados que presente un laboratorio de materiales dereconocida calificacin tcnica que seleccionar al efecto, dando preferencia a loslaboratorios de Universidades Nacionales o Institutos Cientficos acreditados.

    Artculo 29: El contratista utilizar con preferencia, los servicios de empresas de transportenacionales para los materiales y equipos que necesite transportar para la obra contratada, enlas rutas que cubran dichas empresas.

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    CAPITULO V

    EXPLOSIVOS

    Artculo 30: En los casos en que se deban utilizarse explosivos en la obra, el contratistacumplir con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, sureglamento y en las dems normas vigentes sobre la materia.

    Artculo 31: Los Explosivos que el Contratista necesitare para ejecutar la obra, losadquirir de los institutos pblicos nacionales especializados en la materia, siempre questos se encuentren en condiciones y disposiciones de suministrarlos.

    CAPITULO VI

    MODIFICACIONES DE LA OBRA

    Artculo 32: El ente contratante podr, antes o despus de iniciada la ejecucin de la obra,introducir en ella los cambios o modificaciones que estime convenientes, debiendonotificarse de ello a los garantes. El ente Contratante podr otorgar un anticipo especialpara financiar al contratista dichos cambios o modificaciones y su devolucin se verificaren la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.

    Artculo 33: Durante la ejecucin de la obra, el contratista podr sugerir o solicitar al entecontratante cualquier modificacin que considere conveniente. La solicitud deber iracompaada del correspondiente estudio econmico, tcnico y de su presupuesto, y el entecontratante deber dar oportuna repuesta a la misma.

    El contratista slo podr realizar las modificaciones propuestas cuando reciba expresa

    autorizacin por escrito del ente contratante.El ingeniero inspector no est facultado en ningn caso para autorizar modificaciones

    o cambios en la obra contratada.

    Artculo 34: El ente contratante no reconocer no pagar modificaciones o cambios en laobra cuando no la hubiere autorizado por escrito y podr obligar al contratista a restituir laobra o parte de sta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a susexpensas lo que hubiere ejecutado sin esa autorizacin. Si no lo hiciere, el ente contratantepodr ordenar la demolicin en la forma y con las consecuencias previstas en el artculo 74de este Decreto.

    CAPITULO VII

    EMERGENCIAS EN LA OBRA

    Artculo 35: Si en razn de una emergencia en el trabajo surgiere un peligro para laseguridad e integridad de las personas, de las propiedades, o de la propia obra o parte deella, el contratista deber actuar de inmediato para evitar que se produzcan los daos o paradisminuirlos en lo posible, si es que no puede evitarlos totalmente. Deber notificar deinmediato, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidastomadas durante la emergencia.

    Artculo 36: El ente contratante pagar al contratista una compensacin por los trabajosejecutados como consecuencia de la emergencia, si de la averiguacin que hiciere el entecontratante se comprobare la necesidad de ellos, previa presentacin por parte del

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    contratista de las cuentas y comprobantes de los pagos y una constancia del IngenieroInspector sobre los elementos utilizados por el contratista durante la emergencia.

    La compensacin ser equivalente a los gastos comprobados ante el ente contratantems el porcentaje que por concepto de gastos de administracin y utilidad se haya previstoen el contrato en los anlisis de precios unitarios.

    No habr lugar a la compensacin prevista en este artculo cuando los hechos ycircunstancias que dieren lugar a la emergencia sean imputables al contratista.

    Para el pago de esta compensacin se requerir la aprobacin previa del OrganismoContralor competente.

    El ente contratante podr asimismo, otorgar un anticipo especial para financiar alcontratista tales obras de emergencias y su devolucin se verificar en la oportunidad delpago de las valuaciones correspondientes.

    CAPITULO VIII

    DERECHO DE PASO

    Artculo 37: El ente contratante tramitar la obtencin de los permisos, las servidumbres depaso y los derechos que fueren necesarios para la ejecucin de la obra.

    Cuando en la ejecucin de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquierforma propiedades o derechos de terceras personas, el contratista deber notificarlo al entecontratante por escrito y con suficiente antelacin, para que haga las gestiones del caso yllene los trmites legales necesarios para que la obra pueda ejecutarse.

    Artculo 38: En ningn caso podr el contratista afectar, ocupar o destruir propiedades oderechos de terceras personas para la ejecucin de la obra, sin la constancia de que el entecontratante ha obtenido la autorizacin de los interesados o ha llenado los trmites de ley.Si lo hiciere sin haber llenado esos requisitos, el contratista ser responsable ante terceros yante el ente contratante por los daos y perjuicios que ocasione.

    Artculo 39: Si el Contratista considera que ha sufrido perjuicios por haber paralizado laobra a causa de no haber obtenido el ente contratante los derechos de paso o de ocupacinprevia o de que no se hubieren hacho las expropiaciones correspondientes, podr solicitar por escrito al ente contratante que le reconozca el pago de dichos perjuicios, conespecificacin detallada de los mismos.

    El ente contratante har las averiguaciones del caso y se pronunciar sobre laprocedencia o no de la reclamacin del contratista.

    En caso de haber acuerdo entre el ente contratante y el contratista sobre el monto dela indemnizacin, se someter lo acordado a la aprobacin del organismo contralorcompetente. Esta aprobacin ser requisito indispensable para que proceda el pago de laindemnizacin.

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    TITULO III

    INSPECCIN DE LOS TRABAJOS

    CAPITULO IINGENIERO INSPECTOR

    Artculo 40: El ente contratante ejercer el control y la fiscalizacin de los trabajos querealice el contratista para la ejecucin de la obra.

    Artculo 41: El representante del ente contratante en la obra ser el ingeniero inspector, enejercicio legal, que se designe al efecto.

    Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el entecontratante, podr designar varios ingenieros inspectores, uno de ellos deber ser designadojefe de grupo.

    Artculo 42: El ingeniero inspector y el ingeniero residente de la obra colaborarn entre sa los fines del mejor cumplimiento del contrato.

    Artculo 43: El contratista deber construir un local con las caractersticas que sealen losplanos y especificaciones donde funcionar la oficina de inspeccin y, si fuere necesario, ellaboratorio del ente contratante escogern la ubicacin de estas instalaciones.

    Cuando el Ente Contratante as lo solicite, el Contratista deber construir lasinstalaciones adicionales a las previstas que fueren necesarias para el buen funcionamientod la oficina de Inspeccin.

    El costo de tales instalaciones le ser pagado al contratista.

    Los presupuestos de las obras debern incluir partidas especficas que cubrandirectamente el costo de las instalaciones provisionales requeridas.

    Artculo 44: El contratista est obligado a prestar al ingeniero inspector o a cualquierrepresentante del ente contratante debidamente autorizado para ello, las facilidadesdisponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando as lorequieran las labores de inspeccin de la obra.

    CAPITULO II

    ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO INSPECTOR

    Artculo 45: Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector:a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los trabajos conjuntamente con el Ingeniero

    Residente y el Contratista.

    b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnologa que el contratistautilizar en la obra.

    c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales, y equipos que no renan lascondiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.

    d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obrasconcluidas o en proceso de ejecucin, y su adecuacin a los planos, a las

    especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las

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    instrucciones del ente contratante y a todas las caractersticas exigibles para lostrabajos que ejecute el contratista.

    e) Rechazar cualquier integrante del personal tcnico u obrero del contratista cuando a su juicio no sea idneo para la ejecucin de los trabajos o sea perjudicial a la buenamarcha de los mismos.

    f) Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando no se estn ejecutando de acuerdocon los documentos tcnicos, las Normas Tcnicas, planos y especificaciones de lamisma.

    g) Exigir del contratista el cumplimiento de la obligacin de mantener al frente de la obraa un ingeniero residente.

    h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista enrelacin con la ejecucin de la obra, e indicarles las instrucciones o soluciones que

    estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridadque demande la naturaleza de la peticin.

    i) Informar al menos mensualmente el avance tcnico y administrativo de la obra ynotificar de inmediato, por escrito, al ente contratante cualquier paralizacin oanormalidad que observe en su ejecucin.

    j) Coordinar con el proyectista y con el ente contratante para prever, con la debidaanticipacin, las modificaciones que pudieran surgir en la obra.

    k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artculo 56.

    l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada.

    m) Elaborar y firmar el Acta de Terminacin de la obra conjuntamente con el ingenieroresidente y el contratista.

    n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial.

    ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas condicioneslas actas de paralizacin y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en lossupuestos de prrroga, conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista.

    o) Llevar el libro de obra, segn modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros deVenezuela, que deber estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus pginaspor la Direccin correspondiente, y la apertura del mismo deber ser suscrita por elDirector del Ente Contratante, el ingeniero inspector, el ingeniero residente y el (los)

    contratista(s). Queda expresamente establecido que este libro deber ser revisadomensualmente por el supervisor inmediato del ingeniero inspector y dejar constanciade su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendr al menos:

    1.- La fecha del Contrato.

    2.- La fecha del Acta de Inicio.

    3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el ingenieroresidente y, de ser el caso, las fechas en el ingeniero inspector las devuelve alingeniero residente para su debida correccin, todo de acuerdo a lo establecido enlos artculos 56 y 57 de este Decreto.

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    4.- Las prrrogas otorgadas por el ente contratante de acuerdo a lo establecido en elCaptulo I del Ttulo VII.

    5.- Las fechas en que el contratista inicie la tramitacin de obras extras, obrasadicionales, reconsideracin de precios unitarios y los presupuestos dedisminucin de obras, as como tambin las fechas en que el ingeniero inspectorremite todas estas tramitaciones al ente contratante para su debida revisin,aceptacin y envo al organismo contralor correspondiente.

    6. - Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el ingeniero inspector y elingeniero residente con la indicacin de fechas.

    7. - La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideracinlas prrrogas otorgadas, si las hubiere.

    8. - La fecha de firma del Acta de Terminacin de la obra y los das de atraso en la

    ejecucin del contrato si los hubiere, as como el monto total de la multa poratraso.

    9. - La fecha de la solicitud del Acta de Aceptacin Provisional y constancia de losrecaudos entregados por el contratista.

    10. - La fecha del Acta de Aceptacin Provisional de la obra ejecutada.

    11. - La fecha del Acta de Recepcin Definitiva de la obra ejecutada.

    12. - Cualquier otro hecho de importancia a juicio del ingeniero inspector.

    p) Llevar el control de ejecucin de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:

    1. - Las partidas del presupuesto original del contrato.

    2. - Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.

    3. - Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere

    4. - Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideracin deprecios, si los hubiere.

    5. - Las partidas de los presupuestos de Disminucin de obra que fueren necesariospara la disminucin de la meta fsica contratada, si la hubiere.

    q) Cualquier otra que le corresponda d acuerdo con este Decreto, con las instruccionesque le imparta el ente contratante y con la naturaleza del cargo que desempea.

    Artculo 46: El ingeniero inspector solicitar a la dependencia del ente contratante a la cualle corresponda, que se ordene la paralizacin total de la ejecucin de la obra, cuando elcontratista no cumpla con las Normas Tcnicas y las especificaciones de la misma.

    Artculo 47: El ingeniero inspector no podr modificar, alterar o disminuir losrequerimientos de las especificaciones de la obra contratada ni dar instrucciones contrariasa las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos queest expresamente autorizado para ello, por escrito, por el ente contratante.

    Cuando el ingeniero inspector considere conveniente hacer una modificacin a losplanos, especificaciones, y dems documentos tcnicos del contrato, deber solicitar, con lasuficiente antelacin, la autorizacin de la dependencia del ente contratante a la cual

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    corresponda la materia. Tal solicitud deber estar acompaada de las variaciones que estasmodificaciones causen al presupuesto original.

    Artculo 48: Toda orden del ingeniero inspector sobre rechazo de materiales, equipos,personal tcnico y obrero del contratista, de suspensin de la ejecucin de partes de la obrao de prohibicin de retirar de la obra la maquinaria y equipo necesario para su ejecucin,deber ser dada por escrito razonado y participada a la direccin competente del entecontratante.

    El contratista podr solicitar por escrito ante la direccin o unidad administrativacompetente del ente contratante, la revocacin total o parcial de las medidas tomadas por elingeniero inspector. En todo caso deber acatarlas que sea notificado de la decisin.

    Artculo 49: El contratista someter oportunamente a la consideracin del ingenieroinspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecucin de los trabajos as como losplanos de detalles necesarios para ellos. El contratista har las correcciones que indique elingeniero inspector y le suministrar dos (2) copias de los planos definitivos.

    Artculo 50: El contratista para proceder al inicio de la ejecucin de cualquier trabajo dela obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deber notificarlo con dos(2) das de anticipacin al ingeniero inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin quehaya habido pronunciamiento del inspector, el contratista remitir su solicitud al supervisorinmediato del inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolver dentro de lostres (3) das hbiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que lesfueren aplicables por su conducta omisiva.

    La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato del inspector en este ltimoplazo, dar lugar a prrroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

    Artculo 51: Si hubiere divergencias de opinin entre el contratista y el ingeniero inspector,el caso se someter a la consideracin de la direccin competente del ente contratante, lacual decidir, por escrito razonado, a la mayor brevedad posible.

    Artculo 52: El ente contratante podr ordenar por escrito al contratista demoler a expensasde ste cualquier parte de la obra que no cumpla con los documentos tcnicos o que sehubiesen ejecutado en contravencin con la orden de suspensin de la misma emanada delingeniero inspector. Si el contratista no lo hiciere, se proceder en la forma sealada en elartculo 74 de este decreto.

    TITULO IVPAGO DE LA OBRA

    CAPITULO I

    ANTICIPOS

    Artculo 53: El ente contratante en los casos en los cuales se hubiese establecido en elcontrato, entregar al contratista en calidad de anticipo, el porcentaje del monto del contratoque se hubiese establecido en el documento principal.

    Para proceder a la entrega del anticipo, el contratista deber presentar una fianza deanticipo por el monto establecido en el documento principal, emitida por una compaa de

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    seguros o institucin bancaria de reconocida solvencia, a satisfaccin del ente contratante ysegn texto elaborado por ste, dentro del lapso de inicio de la obra. En caso de que elcontratista no presentare la fianza de anticipo, deber iniciar la ejecucin de la obra y estar

    obligado a su construccin de acuerdo al programa de ejecucin del contrato y a lasespecificaciones del mismo. Presentada la fianza de anticipo y aceptada sta, por el entecontratante, se entregar al contratista el monto del anticipo correspondiente, en un plazono mayor de treinta (30) das calendario, contados a partir de la presentacin de lavaluacin de anticipo, la cual debe ser entregada despus del acta de inicio. De noproducirse el pago, se otorgar una prrroga en la fecha de terminacin de la obra, por igualtrmino al de la demora del pago del anticipo por parte del ente contratante.

    El contratista tendr derecho a paralizar la obra, en caso de que el ente contratantetenga un atraso mayor de treinta (30) das calendario en el lmite establecido en el prrafoanterior, hasta tanto realice el pago del anticipo.

    A los fines de amortizar progresivamente el monto del anticipo concedido hasta sutotal cancelacin, el ente contratante establecer el porcentaje a deducirse de cadavaluacin a pagar al contratista.

    Artculo 54: El monto de la fianza de anticipo se reducir progresivamente en la medida enque se fuere amortizando. En ningn caso el monto de la fianza de anticipo podr serinferior a la parte no amortizada de ste.

    Artculo 55: Adems del anticipo establecido en el artculo 53 de este decreto la mximaautoridad del ente contratante podr conceder anticipos especiales, de lo cual se informaral rgano Contralor.

    Se aplicarn a estos anticipos especiales las mismas normas establecidas en los

    artculos que anteceden en relacin con la fianza de anticipo, el establecimiento delporcentaje a deducirse de las valuaciones para amortizarlo, progresivamente y la reduccinde la fianza.

    La mxima autoridad del ente contratante tambin podr conceder anticiposespeciales administrados, los cuales deben ser depositados en cuentas que a tal fin abra latesorera nacional en el Banco Central de Venezuela, los mismos no requerirn la fianzaque establece el artculo 53. Dichos fondos se liberarn mediante cartas rdenes en base alas valuaciones de obras ejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas.

    CAPITULO II

    VALUACIONES

    Artculo 56: El contratista elaborar en los formularios que al efecto indique el entecontratante, previa medicin de la obra ejecutada de acuerdo con el ingeniero inspector, lasvaluaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obraejecutada. Estas valuaciones debern ser firmadas por el Contratista y por el ingenieroresidente de la obra.

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    El contratista deber presentar las valuaciones al ingeniero inspector en formasucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) dascalendarios ni mayores de sesenta (60) das calendarios.

    El ingeniero inspector indicar al contratista los reparos que tenga que hacer a lasvaluaciones, dentro de un lapso de ocho (8) das calendario siguientes a la fecha que lefueren presentadas.

    Si el ingeniero inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmar enseal de conformidad.

    Artculo 57: Una vez conformada la valuacin por el ingeniero inspector y suscrita por stey por los dems funcionarios exigidos por el ente contratante, para lo cual tendrn en totalocho (8) das calendario, deber ser presentada, dentro de los siete (7) das calendariosiguientes a la fecha de conformacin, a la unidad administrativa competente del entecontratante, la cual tendr un plazo de quince (15) das calendario para su verificacin. Encaso de que la unidad administrativa considere que la valuacin deba ser reformulada porexistir errores o reparos, deber devolverla al ingeniero inspector a fin de que notifique alcontratista las circunstancias del caso.

    Una vez realizadas las correcciones exigidas por la unidad administrativa del entecontratante, de ser el caso, el ingeniero inspector tendr un nuevo plazo de hasta siete (7)das calendario para la revisin y remisin de la valuacin corregida a la citada unidad, laque dispondr de hasta siete (7) das calendario para verificar las correcciones exigidas enla revisin anterior.

    Transcurridos los quince (15) das calendario de plazo para la primera revisin de lavaluacin por la unidad administrativa y los siete (7) das calendario establecidos para la

    segunda revisin, si fuere el caso, el ente contratante deber pagarla de inmediato. De nopoder hacerlo tendr un plazo de hasta treinta (30) das calendario durante el cual no secausarn intereses moratorios a favor del contratista.

    Igual procedimiento se aplicar a las valuaciones que se emitan por variaciones en losprecios del presupuesto de la obra o por cualquier otro concepto previsto en el contrato o eneste decreto.

    Todo pago deber ser hecho en la forma en que hubiere sido pautado en el documentoprincipal.

    CAPITULO IIIDE LOS PAGOS

    Artculo 58: Cuando los pagos de las valuaciones o retenciones que hubieren sidoreconocidos por el ente contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) das calendariocontados a partir de la fecha de presentacin por parte del contratista al ingeniero inspector,siempre que no hubiere sido rechazada por ste o por la oficina administradora del entecontratante, ste pagar intereses al contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo dela mora hasta la fecha en el cual el pago se encuentre en caja o tesorera, segn sea el caso ya disposicin del contratista. Los intereses se calcularn utilizando una tasa igual alpromedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas

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    que paguen los seis (6) bancos comerciales del pas con mayor volumen depsitos poroperaciones de crdito a plazo, no mayores de noventa (90) das calendario, el entecontratante slo le dar curso a la solicitud de pago de intereses de mora, cuando fuere

    presentado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el pago de la valuacinque genere los intereses se encuentre en caja.

    Para que proceda el pago de los intereses aqu estipulados se requerir, adems, queel monto de la valuacin que los origina est debidamente previsto en el presupuestovigente del ente contratante, para el momento de la presentacin de dicha valuacin. A talesefectos se deber tomar en cuenta el Cronograma de pago vigente elaborado por el entecontratante y el contratista, en el cual se habrn indicado, el o los ejercicios presupuestariosen que se pagar la obra, con sealamiento expreso de la cantidad asignada a ese fin encada uno de esos ejercicios. El referido Cronograma de pago, debidamente firmado por loscontratantes, forma parte del contrato.

    A los fines de la cancelacin de los referidos intereses de mora, el ente contratantetomar las previsiones en el presupuesto de o de los ejercicios fiscales siguiente, segn elcaso.

    Si al verificarse la revisin de las valuaciones en la forma establecida en el artculo 57se encontrare que stas presentan irregularidades o errores, el plazo antes sealado paracomenzar a computarse los intereses, no comenzar correr hasta que hayan sido presentadasnuevamente las valuaciones debidamente corregidas.

    Artculo 59: Cuando el ente contratante incurra en atraso en el pago de valuacionesdebidamente conformadas por el ingeniero inspector y el atraso fuere superior a treinta (30)das calendario contados a partir de la fecha en que la valuacin resultare conformada

    siempre que no sufriere devolucin posterior por cualquier concepto, el contratista tendrderecho a que se le conceda una prrroga en el plazo de ejecucin por el mismo tiempo alde la demora en el pago, la cual tramitar ante el ente contratante.

    Artculo 60: Cuando el ente contratante tenga un atraso en los pagos de valuaciones porms de sesenta (60) das calendario por cantidades superiores al diez por ciento (10%) delmonto total del contrato ms el porcentaje que represente el saldo no amortizado delanticipo, el contratista tendr derecho a paralizar la ejecucin de la obra hasta tanto serealice el pago y en este caso se considerar otorgada una prrroga automtica por tiempoigual al de la paralizacin de la obra.

    En todo caso, para ejercer este derecho, el contratista deber notificar al ente

    contratante su decisin de paralizar la obra por lo menos con siete (7) das de anticipacin.En este caso, si la pretensin del contratista resultare infundada, ste pagar al ente

    contratante en calidad de clusula penal, una cantidad de dinero pretasada en el documentoprincipal por cada da de retraso hasta la fecha cierta en que deba ocurrir la continuacin dela ejecucin de la obra.

    En todo caso, quedan a salvo los derechos del ente contratante preceptuados en elttulo VIII del presente decreto.

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    CAPITULO IV

    VARIACIONES DEL PRESUPUESTO

    Artculo 61: Se consideran variaciones del presupuesto original:a) Las variaciones en los precios aprobados segn lo contemplado en los artculos 62 al

    67.

    b) Los aumentos o disminuciones segn lo contemplado en los artculos 68 al 70.

    c) Las obras adicionales segn lo contemplado en los artculos 71 al 72.

    SUB-CAPITULO I

    VARIACIONES DE PRECIOS

    Artculo 62: Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de laobra contratada, debern ser reconocidas y pagadas por el ente contratante, previacomprobacin por el contratista de la ocurrencia efectiva de las variaciones en relacin conel presupuesto original. En todo caso, las variaciones alegadas debern derivar de hechosposteriores a la fecha de presentacin de la oferta y ser por lo tanto, imprevisibles para elcontratista en ese momento.

    El presupuesto de la obra parte del contrato deber incluir una partida denominada"Variaciones de Precios" por un monto prudencialmente estimado por el ente contratantepara que el contratista pueda, en cada valuacin, cobrar los montos que se le reconocieranpor concepto de variacin de precios.

    A estos efectos, el ente contratante establecer en el contrato las reglas yprocedimientos aplicables segn su naturaleza y fines, a los casos de variacin de preciosocurridos durante la ejecucin de la obra contratada, sean ellos procedimientos dedeterminacin en base a variaciones de ndices segn frmulas Polinmicas o decomprobacin directa de las variaciones o una combinacin de los sistemas anteriores ocualesquiera otros que el ente contratante considere adecuados.

    La variacin de los precios por el sistema de frmulas polinmicas ser de acuerdolas normas generales o particulares que dicte el ente contratante.

    En todo caso, en la resolucin que regule el sistema de Frmulas Polinmicas, a lasvariaciones que se determinen por la utilizacin de dichos sistemas se les deber aplicar por

    lo menos una reduccin equivalente al porcentaje que exceda del diez por ciento (10%) delo de los anticipos otorgados.

    Las variaciones as determinadas se pagarn contra la partida "Variaciones dePrecios".

    Artculo 63: El ente contratante pagar al contratista las variaciones de los salarios,prestaciones sociales u otras indemnizaciones a los trabajadores que hubieran intervenidoen la ejecucin de las obras, cuando esas variaciones fueren consecuencia directa de leyes,decretos y contratos colectivos de Trabajo celebrados por parte de la Repblica o deobligatoria aplicacin de acuerdo con el decreto sobre contratos colectivos por ramas deindustrias posterior a la presentacin del presupuesto de la obra y slo a partir de la fechade vigencia de las referidas Leyes, Decretos o Contratos Colectivos.

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    La cuantificacin de estas variaciones se determinar tomando en cuenta los anlisisde Precios Unitarios de cada partida que conforma el Presupuesto Original, salvo que en elcontrato se haya especificado la utilizacin del sistema de Frmulas Polinmicas, en cuyo

    caso se determinarn en la forma que especifique la Resolucin correspondiente.Artculo 64: El precio de las partidas del presupuesto original se aumentar o disminuir,segn el caso, cuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otrosinsumos varen como consecuencia directa de medidas arancelarias o de regulacinadoptadas por el Ejecutivo Nacional, siempre que esas medidas hubieren sido dictadas conanterioridad a la adquisicin de los materiales y otros insumos o de la utilizacin de lamaquinaria y dems equipos auxiliares de construccin y durante la ejecucin del contrato.

    Adicionalmente tambin variar el precio de las partidas del Presupuesto Originalcuando el precio de los materiales, equipos, suministros, fletes y otros insumos se vierenafectados por haber variaciones en la tasa cambiaria de nuestra moneda respecto a la

    moneda del pas de origen del insumo.Si el contrato prev la utilizacin de Frmulas Polinmicas, las variaciones en los

    precios de los materiales, equipos, suministros y otros insumos se determinar en la formaestablecida en la respectiva Resolucin.

    Artculo 65: El ente contratante pagar a los contratistas los aumentos en los precios de losmateriales de construccin utilizados en la obra y de los equipos destinados a serincorporados a ella, tuvieren su causa en las condiciones del mercado y que hubieren sidoadquiridos por el contratista durante la ejecucin de los trabajos.

    Si el contrato prev el Sistema de Frmulas Polinmicas, las variaciones aquindicadas se determinarn en la forma en que lo especifique la respectiva Resolucin.

    Artculo 66: En los casos en que el contrato no prevea la utilizacin del Sistema deFrmulas Polinmicas, para obtener el pago de los aumentos de precios previstos en losartculos anteriores, el contratista deber presentar por escrito una solicitud al entecontratante, debidamente razonada, a la cual deber acompaar los elementoscomprobatorios de todos los hechos y circunstancias que invoque.

    Cuando se trate del pago de aumentos en el precio de la mano de obra de acuerdo a loespecificado en el artculo 63 y los materiales y equipos indicados en los artculos 64 y 65,el ente contratante slo le dar curso a la solicitud, cuando fuere presentada dentro de lostres (3) meses siguientes a la fecha en que suceda el evento que motiva la variacin.

    Salvo el caso en que el contrato prev la utilizacin del Sistema de FrmulasPolinmicas, el ente contratante podr exigir al contratista la presentacin de las pruebasadicionales que estime convenientes, y decidir razonadamente si procede o no la solicituddel contratista, con vista de las pruebas que ste hubiere presentado y de las que el entecontratante hubiere obtenido.

    En caso de haber acuerdo entre el ente contratante y el contratista, se someter loacordado a la consideracin del rgano contralor, sin cuya autorizacin no podr realizarseel pago.

    La tramitacin de tales reconsideraciones de precios no dar derecho al contratista asolicitar prrroga en el plazo de ejecucin de la obra.

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    Artculo 67: En los casos en que el contrato no prevea el Sistema de FrmulasPolinmicas, el ente contratante o el rgano contralor, podrn hacer averiguacionesnecesarias para verificar la fidelidad de la informacin suministrada en las solicitudes o

    reclamaciones formuladas por el contratista o sobre cualquier otro hecho relacionado con elcontrato. El contratista estar obligado, cuando as lo solicitare por escrito, a permitir que se practiquen las revisiones, inspecciones o auditoras que se estimen convenientes en suslibros y dems documentos de contabilidad.

    SUB-CAPITULO II

    AUMENTOS O DISMINUCIONES

    Artculo 68: Son Aumentos o Disminuciones las variaciones que se presenten en lascantidades de obras de las partidas del Presupuesto Original, ocasionados por errores en los

    cmputos mtricos originales o por modificaciones de la obra autorizada por el entecontratante.

    Artculo 69: El pago de los aumentos de obra se efectuar teniendo como base los preciosunitarios del Presupuesto Original y las variaciones en los precios segn las disposicionesestablecidas en el Sub-Captulo I "Variaciones de los Precios" de este mismo Captulo.Antes de ejecutar los aumentos de obra, debern preverse las disposiciones presupuestariasa fin de permitir su pago oportuno.

    El ente contratante, deber prever en la elaboracin de los presupuestos anuales, losrecursos que a su juicio sean requeridos para pagar los incrementos del monto del contrato,habidos respecto a los presupuestos originales de las obras contratadas en el ao

    inmediatamente anterior.El ente contratante dar especial importancia a la previsin de recursos

    presupuestarios para pagar las variaciones del Presupuesto Original vigente, en aquelloscasos en que las obras contratadas representen la culminacin de ellas a objeto de garantizarque con estos recursos se logre la puesta en servicios de la obra.

    Artculo 70: Cuando las cantidades de obras de una o ms partidas del PresupuestoOriginal sobrepasen de treinta por ciento (30%) de lo que para esas partidas se hubiere previsto en el Presupuesto Original, o el lmite que para esas variaciones se hubiereestablecido en el contrato, cualquiera de las partes podr pedir la reconsideracin de losprecios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someter lo acordado a aprobacin delrgano contralor.

    Los precios unitarios que resultaren aprobados de acuerdo con el prrafo anterior, seaplicarn a las cantidades de obra correspondientes a los aumentos que sobrepasen el lmiteestablecido en este artculo.

    SUB-CAPITULO III

    OBRAS ADICIONALES

    Artculo 71: Son Obras Adicionales aquellas cuyos precios unitarios no hubieren sidoprevistos en el presupuesto original del contrato y se clasificarn en:

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    a) OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particularespero omitidas en los cmputos originales.

    b) OBRAS COMPLEMENTARIAS: Las que no fueron sealadas en los planos yespecificaciones particulares ni en los cmputos originales, pero cuya ejecucin seanecesaria para la construccin y cabal funcionamiento de la obra contratada.

    c) OBRAS NUEVAS: Las modificaciones de la obra ordenadas por el ente contratante.

    Para proceder a la ejecucin de cualesquiera de las obras arriba sealadas deberconstar por escrito la previa aprobacin de la autoridad administrativa competente del entecontratante.

    Artculo 72: Antes de procederse a la ejecucin de cualquier Obra Adicional, el entecontratante deber constar con las disponibilidades presupuestarias que permitan suejecucin y se requerir la aprobacin del rgano Contralor, si fuere el caso.

    Si no se contase con las disponibilidades presupuestarias necesarias para el pago de laObras Adicionales, Aumentos de Obras o Emergencias de la Obra, el contratista presentaral ente contratante junto con la solicitud de aprobacin de stas, un presupuesto dedisminucin que conlleve a una reduccin de las metas fsicas establecidas en el contrato.

    TITULO V

    RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

    CAPITULO I

    EN LA EJECUCIN DE LA OBRA.

    Artculo 73: El contratista deber conocer el lugar y las condiciones donde se construir laobra objeto del contrato, estar en cuenta de todas las circunstancias relativas a los trabajos yhaber estudiado cuidadosamente los planos y dems Documentos Tcnicos, por lo que seentiende que ha suscrito el contrato con entero conocimiento de todo lo sealado y de losinconvenientes que pudieren presentarse, por lo que no tendr derecho a reclamacinalguna por dificultades de orden tcnico, errores, omisiones u otras causas que le fuerendirectamente imputables.

    El contratista no podr negarse a ejecutar la obra contratada alegando que ladesconoca y sern improcedentes las reclamaciones que hiciere por este concepto.

    Artculo 74: El contratista ser el nico responsable por la buena ejecucin de la obra. Sise encontrare que alguna parte de la obra ha sido ejecutada en forma defectuosa, elcontratista deber repararla o reconstruirla a sus expensas.

    Si el contratista se negare a ello o no corrigiere oportunamente los defectos, el entecontratante podr hacerlo con sus propios elementos o con los del contratista o encomendaresas reparaciones o reconstrucciones a terceras personas.

    El costo de los trabajos que sea necesario realizar en la forma antes indicada ms losdaos y perjuicios correspondientes, se deducirn de lo que el ente contratante adeude alcontratista por cualquier concepto derivado del contrato.

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    Si hubiere necesidad de utilizar equipos o materiales del contratista, le acreditar aste lo que corresponda por el uso de ellos.

    El contratista tendr derecho a solicitar del ente contratante una aprobacin de losgastos que por ese concepto se hubieren ocasionado.

    Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que le corresponde al entecontratante de rescindir unilateralmente el contrato y de hacer uso de las dems garantas,recursos, retenciones y acciones que le otorgan el contrato y las leyes.

    Artculo 75: El contratista ser responsable de los daos y perjuicios que ocasionendurante la ejecucin de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia delpropio contratista, o del personal a su cargo, o causados con los equipos y maquinarias queutilice; por lo tanto deber mantener estricta vigilancia tomando las precauciones necesarias para evitar que se causen daos a la obra o a terceros; as mismo, proteger tanto laspropiedades y bienes de la Repblica como las de los particulares, el ambiente en general.

    Artculo 76: El contratista ser el nico responsable por el uso que hiciere de cualquiermtodo, artculo o producto que est registrado como perteneciente a otra persona natural ojurdica.

    Artculo 77: Lo previsto en este Captulo se entiende sin perjuicio de la responsabilidadque para los empresarios y el Ingeniero Residente, establece el artculo 1.637 del CdigoCivil.

    CAPITULO II

    PREVISIONES EN FAVOR DE TERCEROSArtculo 78: El contratista organizar los trabajos en forma tal que los terceros no sufransino las molestias absolutamente indispensables.

    Las cloacas, drenajes, aceras, calzadas, vas, instalaciones elctricas y decomunicaciones, acueductos y dems servicios adyacentes o cercanos a la obra, slo sernobstruidos o interrumpidos en la medida estrictamente necesaria para la ejecucin de lostrabajos y previa autorizacin otorgada por escrito por el organismo correspondiente.

    Artculo 79: Es obligacin del contratista colocar los avisos de sealamiento que seannecesarios, para advert de los obstculos en la va que puedan constituir peligro para

    terceros. Todos los avisos, barreras y obstculos debern ser iluminados desde el atardecerhasta el amanecer.

    Artculo 80: El ente contratante pagar al contratista el costo de los avisos, barreras yseales que haya tenido que utilizar para dar cumplimiento a lo previsto en el artculoanterior y una vez concluido su uso, dichos elementos sern entregados al ente contratante,en buen estado de conservacin.

    Artculo 81: El ente contratante podr suministrar al contratista los elementos necesariospara dar cumplimiento a las previsiones del artculo 80 y su costo ser deducido del pago delas partidas correspondientes. El contratista cuidar de su mantenimiento y conservacin ylos devolver al ente contratante al terminar de usarlo.

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    Artculo 82: El contratista deber tomar todas las medidas y precauciones necesarias paraevitar situaciones de insalubridad en la zona de los trabajos derivada de sus instalaciones,de los trabajos mismos o de cualquier otro hecho o circunstancia relacionado con stos.

    Artculo 83: El contratista colocar a sus expensas y en sitio fcilmente visible para el pblico, un aviso identificador de la obra, cuyas dimensiones, menciones y demscaractersticas sern determinados por el ente contratante.

    TITULO VI

    OBLIGACIONES LABORALES

    CAPITULO I

    SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 84: El contratista adoptar las precauciones necesarias para prevenir y evitaraccidentes de trabajo y tomar especial inters en el cumplimiento de las disposiciones delas autoridades del trabajo sobre seguridad industrial.

    CAPITULO II

    RESPONSABILIDAD LABORAL

    Artculo 85: El contratista es el nico patrono del personal que labore en la ejecucin de laobra objeto, y dar estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le seanaplicables, asimismo responder del pago de las obligaciones que deriven de su relacin

    laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurdico.

    TITULO VII

    TERMINACIN, ACEPTACIN Y

    RECEPCIN DE LA OBRA

    CAPITULO I

    TERMINACIN DE LA OBRA

    Artculo 86: El contratista notificar por escrito al ingeniero inspector con diez (10) dascalendario de anticipacin, por lo menos, la fecha en que estime que sern terminados lostrabajos con el fin de que se deje constancia de dicha terminacin. Cuando los trabajosestn total y satisfactoriamente terminados a juicio del ingeniero inspector, se proceder aextender la referida constancia mediante Acta de Terminacin que suscribirn el ingenieroresidente y el contratista, fecha en que cesarn las eventuales multas.

    Artculo 87: A solicitud por escrito del contratista y sin perjuicio de o previsto en losartculos 59 y 60, el ente contratante acordar prrrogas del plazo de ejecucin por loslapsos que resultaren justificados en virtud de alguna o varias de las causas siguientes:

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    a) Haber ordenado el ente contratante la suspensin temporal de los trabajos por causano imputables al contratista.

    b) Haber hallado diferencias entre los documentos del contrato, y la obra realmente aejecutar, siempre que esas diferencias supongan un aumento considerable delvolumen de la obra a ejecutar.

    c) Ser necesario un mayor plazo de ejecucin como consecuencia de modificaciones dela obra, ordenadas por el ente contratante.

    d) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

    e) Las causales previstas en este decreto.

    f) Cualquier otra causa que el ente contratante considere justificada.

    Artculo 88: Las solicitudes de prrroga del plazo de ejecucin deber ser presentada por el

    contratista al ente contratante, por rgano del ingeniero inspector y en ellas se indicar el plazo que se estime necesario para concluir la obra y se especificarn las razones que justifiquen su procedencia. Para la consideracin de la prrroga solicitada, el entecontratante exigir al contratista el respectivo Programa de Trabajo de la Obra, y unCronograma de ejecucin de la misma.

    Artculo 89: El ente contratante slo dar curso a la solicitud de prrroga si el contratista la presenta por lo menos con quince (15) das calendario de antelacin a la fecha determinacin estipulada en el contrato de obra.

    Artculo 90: Si el contratista no terminare los trabajos en el plazo estipulado o en el de la prrroga o prrrogas si las hubiere, pagar al ente contratante, sin necesidad de

    requerimiento alguno, como clusula penal, una cantidad cuyo monto ser fijado en eldocumento principal por cada da de retraso en la terminacin de la obra. En todo caso, lasmultas por atraso en el tiempo de ejecucin de la obra no podrn ser mayores del quincepor ciento (15%) del monto total del contrato, sin menoscabo de lo establecido en el literal"a" del artculo 116 de este decreto.

    CAPITULO II

    ACEPTACIN PROVISIONAL

    Artculo 91: El Contratista deber solicitar por escrito la Aceptacin Provisional de la Obradentro del plazo de sesenta (60) das calendario contados a partir de la fecha del Acta de

    Terminacin. Dicha solicitud deber estar acompaada de los siguientes documentos:a) La medicin final y el cuadro de cierre como demostracin de las cantidades de obra

    ejecutada, elaborado en los formularios que al efecto indique el ente contratante.

    b) Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, enhojas transparentes, elaboradas segn las normas vigentes al respecto, y firmados porel contratista, el ingeniero residente de la obra y el ingeniero inspector.

    c) La constancia conformada por los funcionarios autorizados de que en la obra noquedaren explosivos, si se hubiera utilizado alguno. En caso de que quedaranexplosivos, se proceder de acuerdo con lo establecido en la ley sobre armas y

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    explosivos y su reglamento y las dems disposiciones legales vigentes sobre lamateria.

    Artculo 92: A la terminacin de la obra, el contratista deber entregar al ente contratantelos documentos donde conste que los proveedores de los equipos e instalaciones a que serefiere la letra d) de los documentos tcnicos sealados en el artculo 2, numeral 2, de estedecreto se obligan a prestar el servicio de mantenimiento adecuado, garantizar la buenacalidad y funcionamiento de dichos equipos e instalaciones y se comprometen a responder por las fallas o defectos que presenten y a efectuar a sus expensas las reparacionesnecesarias durante el lapso de garanta, siempre que tales fallas o defectos no hayan sidocausado por el mal uso de los equipos e instalaciones. La entrega de las garantas no eximeal contratista de las responsabilidades que le corresponden.

    Artculo 93: Dentro de los noventa (90) das calendario siguiente a la fecha en que hayasido presentada la solicitud de Aceptacin Provisional de la obra, el ente contratante

    proceder a una revisin general de sta. Si de esa revisin resultare que la obra ha sidoejecutada de acuerdo con el contrato, se proceder a su Aceptacin Provisional y selevantar un Acta que firmarn el contratista, el ingeniero residente y el o los representantesdel ente contratante designados al efecto.

    Artculo 94: Si el contratante encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuar alAceptacin Provisional y har la participacin por escrito al contratista, a fin de que steproceda a subsanarlas a sus propias expensas.

    Artculo 95: Si el contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectosde la obra dentro del trmino de treinta (30) das calendario contados a partir de la participacin que se haya hecho, el ente contratante podr proceder de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 74 de este decreto.Artculo 96: La Aceptacin Provisional de la obra se tendr por efectuada en el caso de queel ente contratante no hubiera manifestado por escrito al Contratista su aceptacin uordenado reparaciones o reconstrucciones dentro los noventa (90) das calendariossiguientes a la fecha en que el contratista hubiere presentado la solicitud de AceptadoProvisional, y siempre que ste hubiere acompaado a la solicitud todos los documentossealados en el 91.

    Artculo 97: Si el contratista no solicitare la Aceptacin Provisional de la obra dentro delplazo sealado en el artculo 91, o si habindola solicitado no hubiere acompaado algunoo varios de los documentos all sealados, el ente contratante iniciar por si mismo el

    procedimiento para dicha aceptacin y en ese caso sern cargado al contratista los gastosque le ocasione al ente contratante la obtencin de los documentos faltantes.

    Artculo 98: El ente contratante podr efectuar la Aceptacin Provisional de la obra ancuando el contratista no asista al acto o se niegue a suscribir el acta correspondiente,dejando constancia de ella.

    Artculo 99: Despus de haberse efectuado la Aceptacin Provisional y antes de que selleve a efecto la Recepcin Definitiva, si el ente contratante comprobare que alguna partede la obra ha sido defectuosamente ejecutada o no ha sido hecha de acuerdo con lo previstoen el contrato, har la correspondiente participacin al contratista para que realice a susexpensas las reparaciones o reconstrucciones que sean necesarias. En este caso se aplicarel procedimiento sealado en el artculo 74 de este decreto.

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    Artculo 100: El ente contratante podr, cuando causas especiales as lo exijan, tomar posesin de aquellas partes de la obra que se encuentren terminadas, an cuando no sehubiere efectuado la Aceptacin Provisional. En este caso, se levantar un acta de entrega

    de las reas de que se trate, en la que se dejar expresa constancia del estado de la obra, delos defectos que sta presente y de las disposiciones sobre su mantenimiento yconservacin hasta la Aceptacin Provisional.

    CAPITULO III

    LAPSO DE GARANTA Y

    CONSERVACIN DE LA OBRA

    Artculo 101: En el documento principal se determinar el lapso de garanta necesario paracomprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y serviciosfuncionan correctamente. Este lapso de garanta comenzar a contarse a partir de la fechadel Acta de Terminacin de la obra.

    Artculo 102: Si el contratista no hubiere hecho la solicitud de Aceptacin Provisionaldentro del trmino previsto en el artculo 91, o la hubiere hecho sin haber acompaadotodos los documentos previstos en dicho artculo, el lapso de garanta quedar prorrogado por un perodo igual al que demore el contratista para presentar la solicitud y losdocumentos referidos, contados a partir del trmino de los sesenta (60) das calendariosestablecidos en el citado artculo.

    Artculo 103: El lapso de garanta quedar igualmente prorrogado por todo el tiempo quetranscurra hasta que hubiere quedado realizadas, a satisfaccin del ente contratante, las

    correcciones que hubieren sido ordenadas al contratista.Artculo 104: Durante el lapso de garanta corresponder al contratista la realizacin de lostrabajos de conservacin y mantenimiento de la obra, de acuerdo con la Normas Tcnicas ylas Especificaciones exigidas como parte de los Documentos Tcnicos del contrato,conforme a lo establecido en el literal "b", numeral 2, del artculo 2 de este decreto.

    Artculo 105: La reparacin de los daos que sufriere la obra durante el lapso de garantaque no sean imputable al contratista, sern por cuenta del ente contratante.

    CAPITULO IV

    RECEPCIN DEFINITIVAArtculo 106: Concluido el lapso de garanta, el contratista deber solicitar por escrito alente contratante la Recepcin Definitiva de la obra; y dentro de los treinta (30) dascalendario siguiente a la fecha de presentacin de esa solicitud, el ente contratante har unainspeccin general de la obra.

    Si en esa inspeccin se comprobare que la obra ha sido ejecutada en un todoconforme con lo estipulado en el contrato, se proceder a su Recepcin Definitiva y selevantar el Acta respectiva que firmarn el Ingeniero Residente o el contratista y losrepresentantes del ente contratante designados al efecto.

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    a) El precio de la obra efectivamente ejecutada, calculado de acuerdo con el presupuestovigente del contrato y tomando en cuenta las variaciones que haya experimentado elmismo en los trminos de este Decreto, si fuere el caso.

    b) El precio de los materiales y equipos que hubiere adquirido el Contratista para serincorporados a la obra, el cual se determinar de acuerdo con los precios del mercado para el momento de su adquisicin. A tal efecto, el contratista deber presentar la justificacin de esos gastos al ente contratante con las pruebas correspondientes y, siste las encontrare conformes, las someter a la consideracin del rgano contralor.

    c) Una indemnizacin que se estimar as:

    1.- Un diecisis por ciento (16%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisinocurriere cuando no se hubieren comenzado los trabajos o los que se hubierenejecutado tengan un valor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original delcontrato.

    2.- Un catorce por ciento (14%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisinocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajo por un valor superior al treinta porciento (30%) del monto del contrato, pero inferior al cincuenta por ciento (50%) delmismo.

    3.- Un doce por ciento (12%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurrierecuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al cincuenta por ciento(50%) del monto del contrato, pero inferior al setenta por ciento (70%) del mismo.

    4.- Un diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurrierecuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al setenta por ciento

    (70%) del monto del contrato, pero inferior al noventa por ciento (90%) del montodel mismo.

    5.- Un ocho por ciento (8%) del valor de la obra no ejecutada, si la rescisin ocurrierecuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento(90%) del monto del contrato.

    Artculo 114: En casos especiales en que el contratista hubiese contrado obligacionescomo consecuencia directa del contrato, no cubiertas en los pagos previstos en las letras a yb) del artculo anterior, podr presentar una justificacin de esos gastos al ente contratantecon las pruebas correspondientes, y si ste la encontrase conforme, la someter a la

    consideracin del rgano contralor a los fines de su pago.Artculo 115: El ente contratante y el contratista podrn resolver el contrato de comnacuerdo cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso no procedern lasindemnizaciones a que se refiere el literal "c" del artculo 113 de este Decreto.

    CAPITULO II

    POR FALTAS DEL CONTRATISTA

    Artculo 116: El ente contratante podr rescindir unilateralmente el contrato en cualquiermomento, cuando el contratista:

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    a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efecte en tal forma que no lesea posible concluir la obra en el trmino sealado.

    b) Acuerde la disolucin o liquidacin de su empresa, solicite se declare judicialmente enestado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sidodeclarada judicialmente.

    c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorizacin del ente contratante, dada porescrito.

    d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el documento principal o en el dela prrroga, si la hubiere.

    e) Interrumpa los trabajos por ms de cinco (5) das hbiles sin causa justificada.

    f) Cometa errores u omisiones de carcter grave en la ejecucin de los trabajos.

    g) Haya sido objeto de sanciones por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo,del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o Instituto Nacional de CooperacinEducativa, por incumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las materias que lescompeten.

    h) Est ejecutando los trabajos en contravencin a las disposiciones de la Ley delEjercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones Afines.

    i) Haya obtenido el contrato mediante trfico de influencias, sobornos, suministro dedatos falsos, concusin, comisiones o regalos o haber empleado tales medios paraobtener beneficios con ocasin del contrato, siempre que esto se compruebe mediante laaveriguacin administrativa o judicial que al efecto se practique.

    k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en elcontrato, a juicio del ente contratante.

    Artculo 117: Cuando el ente contratante decida rescindir unilateralmente el contrato porhaber incurrido el contratista en alguna o algunas de las causales antes indicadas, lonotificar por escrito a ste, a los garantes y cesionarios si lo hubiere.

    Tan pronto el contratista reciba dicha notificacin, deber paralizar los trabajos y noiniciar ningn otro, a menos que el ente contratante lo autorice por escrito a concluiralguna parte ya iniciada de la obra.

    Artculo 118: En los casos en que se acuerde la rescisin del contrato por las causalesindemnizacin, una cantidad que se calcular en la misma forma y cuanta sealada en elliteral "c" del artculo 113 para las indemnizaciones a favor del contratista.

    El monto de dicha indemnizacin se deducir de lo que el ente contratante adeude alcontratista por cualquier concepto y, si fuere necesario, se proceder ala ejecucin de lasgarantas otorgadas por el contratista, sin perjuicio de que se ejerzan las acciones legalescorrespondientes.

    Artculo 119: En casos de multas o de reintegros que hayan quedado firmes, una vezagotada la va administrativa, y que no hayan sido enterado al fisco en el plazo de treinta(30) das calendario el contratista pagar intereses al fisco nacional calculados deconformidad con el artculo 58 de este Decreto.

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    Artculo 120: El ente contratante deber notificar al Registro Nacional de Contratistas, losincumplimientos en que incurriere el contratista y que causaren dao al patrimonio pblico,a los fines de que sean aplicadas las sanciones legales establecidas en la Ley de

    Licitaciones y su Reglamento.Copia de esta notificacin de incumplimiento ser remitida al Colegio de Ingenieros

    de Venezuela, con expresa indicacin de los Ingenieros Residentes, Inspector y Supervisor,para los efectos de la Ley de Ejercicio de Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.

    TITULO IX

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 121: Estas Condiciones Generales de Construccin para la Ejecucin de obrasregirn para los contratos que se celebren a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial dela Repblica de Venezuela.

    Los contratos celebrados durante la vigencia de las Condiciones Generales deContratacin para la Ejecucin de Obras, contenidas en el Decreto No. 1.821 de 30 deagosto de 1.991, reformado por el presente Decreto, se regirn por dichas condiciones hastasu total terminacin, con excepcin de los artculos 85, 86, 87 y 88 por lo cual el contratistapodr solicitar la devolucin de la retencin laboral o la liberacin de la fianza laboral quela sustituya, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

    Artculo 122: Los Ministros del Despacho quedan encargados de la ejecucin del presenteDecreto.

    Dado en Caracas, a los treinta y un das del mes de julio de mil novecientos noventa y seis. Ao 186 de laIndependencia, y 137 de la Federacin.

    Rafael Caldera.