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LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Burgoa Origuela, Ignacio 41º edición,

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LAS GARANTAS INDIVIDUALES Burgoa Origuela, Ignacio

41 edicin,

PALABRAS SOBRE LA TRIGSIMA NOVENA EDICIN El Foro Nacional en su conjunto, toda la Academia Jurdica de Mxico, especialmente la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, sus seres queridos, muchos amigos y por qu no decirlo este amado pas dio a Ignacio Burgoa Orihuela, mi seor padre y autor de este libro, entre otros que todos conocemos, el postrer adis la maana del domingo seis de noviembre de 2005. Han transcurrido los meses dentro de un duelo multifactico que no pretendo describir, hasta que lleg el da en que la nueva edicin de esta obra deba salir a la luz dando continuidad al afn permanente de su autor: mantenerla siempre vigente. Arrostr entonces como hijo obediente la responsabilidad sublime de cumplir tal anhelo, mxime que este libro es uno de los hijos intelectuales de Don Ignacio Burgoa Orihuela, y por ende es tambin mi hermano. El ms sincero amor filial y un profundo respeto a la personalidad inmortal de mi padre y maestro que me llevan al convencimiento de que ni yo ni nadie debe alterar ni un pice el contenido y la estructura formal de ninguna de sus obras que la posteridad recibe como un legado invaluable. Tratando de cumplir con ambas premisas superiores e insoslayables, mi modestsima labor respecto a esta Trigsima Novena Edicin ha consistido en insertar las reformas y adiciones constitucionales que entraron en vigor despus de la edicin anterior, expresando los correspondientes comentarios bajo mi ms estricta responsabilidad, dejndolo indicado en el contexto de la obra, a travs de los sealamientos de impresin adecuados. De esta manera, el lector estudioso tendr en sus manos un libro actualizado que cumpla con el beneficio que tantas generaciones han recibido. Tales reformas y adiciones corresponden a los artculos 1, 3, 14, 18, 21, 22 y 26 constitucionales. La memoria de Ignacio Burgoa Orihuela permanecer brillando en el firmamento de las ideas. Cuidad de Mxico, febrero de 2007.

IGNACIO BURGOA LLANO

VII

PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIN El conocimiento cotidiano del juicio de amparo a travs de los mltiples y muy diversos casos concretos en que se traduce su vida pragmtica, suscita paralelamente variadas cuestiones que conciernen a las garantas individuales (cuya denominacin correcta debiera ser la de garantas del gobernado), por constituir ellas, segn es bien sabido, la primordial materia de preservacin de nuestro medio de tutela constitucional. La experiencia jurdica que en ms de dos aos y medio he adquirido como Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, cuyo cargo he venido desempeando desde el 7 de mayo de 1951, as como estudios de carcter terico-especulativo que sobre tpicos de Derecho Constitucional he realizado, implican la fuente de las consideraciones que se contienen en esta segunda edicin de mi libro intitulado LAS GARANTAS INDIVIDUALES, esperando que las ideas que en ella se exponen sean acogidas por el Foro Nacional con la misma benevolencia que ha dispensado a todas mis modestas y deficientes obras de investigacin jurdica. Mxico, D. F. diciembre de 1953. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS PRELIMINARES SOBRE LA TERCERA EDICIN Toda obra jurdica debe estar inexorablemente sometida a una constante revisin. Su autor tiene la ineludible obligacin intelectual de asumir una actitud de redoblada vigilancia sobre la evolucin y las transformaciones que, en el devenir del tiempo, experimente la materia de derecho que constituya el tema respecto del que haya emitido sus ideas, a efecto de renovarlas, actualizarlas e, inclusive, rectificarlas. Si entre las instituciones jurdicas y la realidad debe existir la mejor adecuacin posible para evitar que el Derecho se convierta en obsoleto y, por bien observar un dinamismo peridico que implica que las obras jurdicas slo conserven un valor histrico, sin proyeccin de actualidad. Estas reflexiones siempre han estimulado y orientado mi modesta labor autoral. Con base en ellas he procurado mejorar mis obras, al presentarse la oportunidad de su re-edicin. Vuelvo, pues, a someter mis Garantas Individuales,

1

2 a la sana crtica con motivo de esta nueva edicin, en la que he tratado de superar las anteriores. Creo as cumplir el deber intelectual que he mencionado, y para cuya observancia he escatimado, al arduo y absorbente ejercicio profesional, los momentos deliciosos de la ctedra, del estudio y de la meditacin. Mxico, D. F., enero de 1961. IGNACIO BURGOA O. ADVERTENCIA SOBRE LA CUARTA EDICIN Siguiendo el propsito que ha animado a las ediciones anteriores, en la que ahora someteremos a la opinin jurdica nacional hemos procurado actualizar el presente libro mediante el tratamiento de las cuestiones que, en torno al tema que comprende, se han suscrito por la jurisprudencia y la doctrina. Adems, considerando que nunca obra humana alguna es perfecta sino constantemente perfectible, hemos propendido en esta cuarta edicin a mejorar y ampliar el examen de los tpicos que al contenido del presente estudio concierne, siempre bajo la idea de su continua superacin, estimulada por la crtica constructiva y cuya formulacin anticipadamente agradecemos. Mxico, D. F. diciembre de 1964 IGNACIO BURGOA O. PALABRAS DEL AUTOR SOBRE LA QUINTA EDICIN Fieles a la tendencia anunciada con motivo de cada publicacin de la presente obra, hemos procurado complementar y actualizar en esta quinta edicin. Todo autor tiene el ineludible deber de perfeccionar sus libros, de corregirlos y superarlos mediante una minuciosa revisin de las consideraciones que informan el contenido de los variados temas que comprenden. Ese deber es fruto del compromiso intelectual que contrae con los lectores y estudiosos y nunca lo hemos eludido. Prueba de ello es que en esta edicin intentamos mejorar las anteriores, siempre acatando el principio que ensea que toda obra humana es imperfecta aunque perfectible. Esperamos que as lo juzgue la crtica benevolente y constructiva del lector. Mxico, D. F. noviembre de 1967 IGNACIO BURGOA O.

3 PALABRAS SOBRE LA SEXTA EDICIN La constante vigilancia sobre los criterios que con cierta periodicidad sustenta la Suprema Corte respecto de la temtica y problemas de las garantas individuales y nuestra modesta pero continua investigacin en relacin con ellas, han originado que en esta sexta edicin, hayamos tenido la oportunidad de complementar y de perfeccionar el contenido del presente libro. De esta manera creemos cumplir con el imperativo intelectual que debe condicionar la tarea de todo autor de alguna obra jurdica que trate sobre instituciones y conceptos que cotidianamente se aplican en la dinmica del derecho. Huelga decir que esta sexta edicin, como las anteriores, las sometemos gustosamente a la sana crtica de los lectores, cuyos juicios constitutivos siempre nos han servido de aliento y de estmulo. Mxico, D. F. enero de 1970. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS DE LA SPTIMA EDICIN La presente obra la hemos actualizado mediante la invocacin y comentario sobre las tesis jurisprudenciales y ejecutorias de la Suprema Corte que conciernen a diversas garantas y que se dictaron durante los aos de 1970 y 1971. Adems, no podramos dejar de referirnos en esta edicin de armar, al nuevo artculo 10 constitucional que atae a la posesin y portacin de armas, y cuyo texto se public en el Diario Oficial de la Federacin correspondiente al 22 de octubre de 1971. Mxico, D. F. febrero de 1972 IGNACIO BURGOA O. PREFACIO A LA NOVENA EDICIN Siguiendo la tendencia observada en lo que respecta a la elaboracin de las ediciones anteriores de este libro, en la presente hemos procurado introducir a su contenido las innovaciones que hemos estimado ms importantes. Asimismo, actualizamos algunos temas como consecuencia ineludible de las modificaciones que en materia de garantas individuales se han practicado a la Constitucin vigente. Por otra parte, consideramos que una obra jurdica debe contribuir al mejoramiento del derecho positivo en lo que a su temtica y problemtica concierne, en esta ocasin tambin sugerimos algunas reformas que en nuestra opinin deben introducirse a ciertos preceptos constitucionales que ataen a las garantas individuales del gobernado.

4 Por ltimo, huelga decir que esta edicin como las anteriores, la sometemos a la sana crtica del lector, del investigador y del estudioso, bajo la promesa de que enmendaremos los errores en que hayamos podido incurrir y cuyo sealamiento agradeceremos cordialmente. Mxico, D. F., agosto de 1975. IGNACIO BURGOA O. NOTA PREVIA SOBRE LA DCIMA EDICIN En esta edicin hemos actualizado el presente libro mediante la aplicacin de las tesis jurisprudenciales y ejecutorias importantes que aparecen publicadas en el Apndice 1975 y en los informes correspondientes a los aos 1975 y 1976, del Seminario Judicial de la Federacin. Estimamos que esta actualizacin contribuir a incrementar la utilidad consultiva y de estudio de los diferentes temas que conforman el contexto de nuestra obra. Mxico, D.F. enero de 1977 IGNACIO BURGOA O. PREFACIO SOBRE LA DCIMOPRIMERA EDICIN Es innecesario reiterar el deber que tiene todo autor, consistente en mejorar permanentemente su obra. En la presente edicin hemos tratado de cumplir ese deber mediante la aplicacin de varios temas de carcter histricos sobre la materia de Garantas Individuales y la actualizacin de las consideraciones que sobre ellos formulamos, al travs de la invocacin y del comentario de los ltimos criterios jurisprudenciales y doctrinales. Abrigamos esperanza de que nuestro libro siga teniendo, para los estudiosos de tan importante materia, la utilidad que benvolamente le han reconocido. Mxico, D. F., noviembre de 1977 IGNACIO BURGOA O. ADVERTENCIA SOBRE LA DECIMOSEGUNDA EDICIN En esta edicin hemos incluido un captulo sobre un tema muy interesante y debatido que se relaciona con el derecho a la informacin, que es complementario del que estriba en la libertad de expresin del pensamiento previsto en los artculos 6 y 7 constitucionales, habiendo actualizado nuestra obra,

5 ms, con la invocacin y el sealamiento de las tesis conducentes a su temtica publicada en el Informe de 1978. Mxico, D. F., marzo de 1979 IGNACIO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA DECIMOTERCERA EDICIN Dos han sido las reformas que en materia de garantas individuales se formularon durante el ao de 1979, a saber: la que concierne a la elevacin de la autonoma universitaria al rango constitucional y a la preservacin de los menores. Por ende, en la presente edicin comentaremos ambas brevemente para mantener nuestro libro en permanente actualidad, sealando, por otra parte, las tesis jurisprudenciales y ejecutorias de la Segunda Sala de la Suprema Corte aplicable a los temas respectivos y que se publican en el Informe de 1979. Mxico, D. F., febrero de 1980 IGNACIO BURGOA O. PALABRAS PRELIMINARES RESPECTO DE LA DECIMOCUARTA EDICIN Durante el lapso comprendido entre la presente edicin y la inmediata anterior, el Congreso de la Unin adicion la Ley Federal del Trabajo con diversas disposiciones que regulan las relaciones laborales universitarias. Como uno de los subtemas de este libro concierne a la autonoma universitaria, hemos asumido la obligacin de aludir someramente a tales disposiciones, sin pretender estudiarlas a fondo por no corresponder este tpico al contenido de nuestra obra. Por otra parte, para dar mayor congruencia a la temtica de la misma, hemos colocado, en un captulo final, el referente a las garantas sociales, cuyo tratamiento ampliamos con algunas breves consideraciones en torno a la idea de inters social. Con las ampliaciones a que acabamos de hacer referencia estimamos haber cumplido con el deber que tiene todo autor jurdico de mantener siempre actualizados sus libros. Mxico, D. F., noviembre de 1980. IGNACIO BURGOA O. NOTA SOBRE LA DECIMOQUINTA EDICIN Es lgico suponer que durante el breve lapso entre la edicin inmediata anterior y la presente, no se registraron cambios importantes en la normacin

6 Constitucional de las garantas individuales ni en la jurisprudencia respectiva. La nica reforma practicada en nuestra Constitucin en relacin a ellas, fue la que suprimi la expresin Congreso de Ministros inserta en su artculo 29, para sustituirla por la de Titulares de las Secretaras de Estado, los departamentos administrativos y la Procuradura General de la Repblica. Sin embargo, hemos considerado ampliar los fundamentos doctrinales de algunos temas que en esta obra tratamos, para reforzar las consideraciones que a ellos consignen. Mxico, D. F., junio de 1981. IGNACIO BURGOA O. NOTA SOBRE LA DECIMOSEXTA EDICIN Cumpliendo con el deber que tiene todo autor en el sentido de actualizar sus obras, en la presente edicin hemos introducido algunas ampliaciones respecto de ciertos tpicos que abordaremos en el presente libro y cuya incorporacin a su texto hemos considerado pertinente no obstante el breve lapso que media entre aqulla y la edicin inmediata anterior. Mxico, D. F., marzo de 1982. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS PREVIAS SOBRE LA DECIMOSPTIMA EDICIN Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin correspondiente al 3 de febrero de 1983, se introdujeron a la Constitucin Federal diversas adiciones y modificaciones, figurando entre ellas las que conciernen a determinados textos normativos que se refieren a modalidades de las garantas individuales o del gobernado. Por consiguiente, en esta edicin aludiremos a tales adiciones y modificaciones; y como se estructuraron, como preceptos nuevos, los artculos 25, 26 y 28, en lo que atae a la llamada Rectora Econmica del Estado, agregamos un captulo ms a la presente obra que lleva esta denominacin. Huelga decir, por otra parte, que en esta ocasin invocamos la tesis de la Suprema Corte que aparecen publicadas en el Informe de 1982 y que se relacionan con algunos tpicos que integran el contenido de este libro. Mxico, D. F., junio de 2983. IGNACIO BURGOA O.

7 NOTA SOBRE LA DECIMONOVENA EDICIN Cumpliendo la obligacin que todo autor asume, en esta edicin hemos seguido actualizando el presente libro conforme al Derecho Positivo, a la doctrina y a la jurisprudencia. Adems, expondremos y comentaremos el criterio sustentado por la Sala Administrativa de la Suprema Corte en relacin al Derecho a la Informacin. Mxico, D. F., junio de 1985. IGNACIO BURGOA O. OBSERVACIN SOBRE LA VIGSIMA EDICIN En esta oportunidad actualizaremos el presente libro de conformidad con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que se exponen en el Apndice de Jurisprudencia 1985, independientemente de abordar otros tpicos jurdico-histricos con el afn de enriquecer el contenido de esta obra. Mxico, D. F., octubre de 1986. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA VIGSIMA PRIMERA EDICIN Las disposiciones constitucionales que prevn las garantas individuales o del gobernado suelen reformarse con relativa poca frecuencia. Por tanto, en la presente edicin nos referiremos a las modificaciones que se han introducido a tales disposiciones durante el breve periodo que abarca la edicin inmediata anterior de este libro. Adems hemos estimado conveniente formular algunos comentarios en torno a las garantas constitucionales en materia jurdica penal a que se refieren los artculos 18 y 19 de nuestra Ley Suprema. Mxico, D. F., mayo de 1988. IGNACIO BURGOA O. PREFACIO A LA VIGSIMA SEXTA EDICIN Con fecha de agosto y septiembre de 1993, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin reformas a diversos preceptos constitucionales vinculados a las Garantas Individuales o del gobernado. Por consiguiente en esta edicin

8 nos referiremos, aunque con solemnidad a tales reformas, ampliando y actualizando con ello el presente libro. Mxico, D. F., abril de 1994. IGNACIO BURGOA O. PALABRAS SOBRE LA VIGSIMA SPTIMA, VIGSIMA OCTAVA, VIGESIMA NOVENA, TRIGSIMA, TRIGSIMA PRIMERA, TRIGSIMA SEGUNDA Y TRIGSIMA TERCERA EDICIONES En diciembre de 1994 se publicaron importantes reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federacin. Entre ellas figuran las concernientes a su artculo 21 estableciendo la impugnabilidad jurisdiccional de las decisiones del Ministerio Pblico de no ejecutar la accin penal y de desistirse de la misma. En la vigsima sptima edicin aludimos a dicha reforma, que tambin prescribe la necesidad de normativizar la seguridad pblica con funcin del Estado. Con fecha 3 de julio de 1996 se adicion el artculo 16 de la Constitucin con un prrafo para posibilitar jurdicamente la llamada intervencin telefnica como medida para combatir la delincuencia organizada. En la Vigsima Octava y Vigsima Novena ediciones aludimos a dicha adicin, as como a las modificaciones practicadas a los artculos 20, 21 y 22 constitucionales que se publicaron en la ltima fecha indicada. En la Trigsima Edicin, formulamos algunas consideraciones sobre los derechos humanos desde el punto de vista axiolgico y dentolgico tendientes a precisar su naturaleza para distinguirlos de los derechos subjetivos generales del gobernado. Por lo que concierne a la Trigsima Primera Edicin, Trigsima Segunda y a la presente, nos referimos a las reformas que en 1999 y 2000 se practicaron a algunos preceptos constitucionales, tales como el 16, el 20, el 22, el 27 y el 28, para mantener actualizada esta obra. Mxico, D. F., abril de 1995, agosto de 1996, septiembre de 1997, agosto de 1998, julio de 1999, mayo de 2000 y febrero de 2001. IGNACIO BURGOA O. NOTA SOBRE LA TRIGSIMA CUARTA Y TRIGSIMA QUINTA EDICIN Mediante Decreto Congresional publicado el 14 de agosto de 2001 se adicion el artculo primero constitucional y se reforzaron los artculos 2, 4 y 18 de la Ley Fundamental. La referencia respectiva la hacemos en estas ediciones para tener siempre actualizada la presente obra. Ciudad de Mxico, diciembre de 2001 y noviembre de 2002. IGNACIO BURGOA O.

9 INTRODUCCIN FUNDAMENTACIN FILOSFICA DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES Sumario: I.- La persona humana. II.- La libertad humana. III.-El individuo, la Sociedad y el Derecho. IV.-Individualismo y Colectivismo. V.-El Marx-leninismo. VI.-El bien comn. VII.-La Justicia Social. VIII.-Conclusin. I.- LA PERSONA HUMANA Si analizamos sin ningn prejuicio ideolgico los actos, las aspiraciones, las inquietudes, las tendencias y, en general, la vida del hombre, podemos observar claramente que todo ello gira alrededor de un solo fin, de un solo propsito, tan constante como insaciable: superarse a s mismo, obtener una perenne satisfaccin subjetiva que pueda brindarle la felicidad anhelada. Si se toma en consideracin esta teleologa, inherente a la naturaleza humana, se puede explicar y hasta justificar cualquier actividad del hombre, quien en caso concreto, pretende conseguirla mediante la realizacin de los fines especficos que se han propuesto y que se determinan, particularmente, de acuerdo con una vasta serie de causas concurrentes que sera propio mencionar. De esta guisa, podemos decir, sin salirnos de la normalidad, que los seres humanos, por ms diversos que parezcan sus caracteres y sus temperamentos, por ms dismiles sus fines particulares, por ms contrarias sus actitudes, coinciden en un punto fundamental: en una genrica aspiracin de obtener su felicidad, que se traduce en una situacin subjetiva consciente de bienestar duradero, que no es otra cosa que una situacin ntima permanentemente. As, para el egosta, la felicidad estribar en procurarse a s mismo los mayores beneficios posibles, aun en prejuicio de sus semejantes; para el altruista, para el filntropo, en cambio, la felicidad, que se revela, repetimos, genrica y formalmente como una satisfaccin vital subjetiva de carcter durable, consistir en hacer el bien a sus congneres, a su pueblo, a la sociedad de que parte. Con toda intencin hemos sealado estos dos ejemplos, cuya materia la constituye precisamente dos tipos opuestos de individuos, para subrayar la circunstancia indubitamente y apoltica de que todo hombre tiene un fin

10 supremo, al cual estn subordinados normalmente, todos los dems fines concretos y sucesivos que se forje: conseguir su propia felicidad, apreciada sta en la forma ya anotada. Esta finalidad ltima del ser humano, esta teleologa genrica del individuo, se revela en cada caso concreto mediante los propsitos privados y particulares que cada quien conciba, y cuya pretendida consecucin determina los actos exteriores del sujeto, que en su conjunto constituyen el desenvolvimiento de la personalidad humana. Hemos dicho que todo hombre aspira a algo,1 que todo ser humano concibe su felicidad particular; que normalmente es imposible siquiera representarse a un individuo que no tenga aspiraciones, propsitos y anhelos, hacia cuya verificacin encauza sus esfuerzos vitales, subjetivos y objetivos. Por consiguiente, debe colegirse indudablemente que la teologa de la vida del hombre normal es consubstancial a su propia ndole y condicin naturales. En otras palabras, la vida humana misma es, en esencia, la propensin de obtener la felicidad. Nadie acta consiente y deliberadamente para ser infeliz. 1 bis En la conducta inmanente y trascendente de todo hombre hay siempre un querer o violacin hacia la consecucin de propsitos o fines que denoten la felicidad, aunque sta no se logre. De ah que el vivir humano tiene como causa determinante el deseo y como fin la realizacin de lo deseado. Recasns Siches, citando a Ortega y Gasset, afirman que la vida es intimidad con nosotros mismos, traducindose en un hacer algo, determinado, positivo o negativo, un determinar qu voy a hacer, por consiguiente, en este sentido un hacer, no est en los instrumentos corporales y psquicos que intervienen en la accin, sino en la decisin del sujeto, en su determinacin, en un puro querer previo al mismo mecanismo evolutivo.1e Para Santo Tomas de Aquino, la finalidad que toda persona debe perseguir estriba en la consecucin del bien, el cual es consubstancial a su naturaleza de ser racional. En otras palabras, parafraseando las ideas del doctor Angelino, se puede afirmar que el objetivo vital del hombre, estriba en devolverse a s mismo, en realizar su propia esencia y, por ende, en

1 Esta necesidad teleolgica del hombre la expresa el ilustre jurisfilsofo alemn Rudolf von Ihering en los siguientes trminos: Obrar y obrar por una finalidad son equivalentes; una accin sin fin es un absurdo tal como un efecto sin causa. (El Fin en el Derecho, Tomo I, pg. 30). 1 bis Epicteto deca: Libre es quien vive como desea; aqul que no puede ser coaccionado, impedido, violento acaso alguien quisiera vivir jams sufriendo, temiendo, suplicando, envidiando, deseando sin lograr satisfacciones, aspirando y cayendo? Nadie. (Disertaciones, IV, 1 y 4-5. En el Pensamiento Antiguo de Rodolfo Mondolfo, pg. 195 del Tomo II.) 1e Filosofa del Derecho, pgs 70-71.

11 actuar conforme a la razn; de ah, la mxima del ilustre aquinatense que prescribe Obra de acuerdo con los dictados de su naturaleza racional. Sin embargo, independientemente de cul sea el desidertum deontolgico del hombre, tema que corresponde a la axiologa, lo cierto es que, segn aseveramos con atencin, el individuo humano propone hacia la felicidad, revelada sta formalmente como una situacin subjetiva de satisfaccin entre s hacia logro de un propsito vital fundamental. El contenido de la mencionada situacin subjetiva depende de diversos factores de ndole variada y de caracteres eminentemente personales, los cuales estn predeterminados, a su vez, por la accin que sobre el hombre ejerce el medio ambiental social en que se desenvuelve, por lo cual ste es el que legitima el aludido estado de satisfaccin cuando su substratum no pugna con las ideas morales, polticas y jurdicas socialmente sustentadas en una poca y en un lugar histricamente dados. Por ende, para que una determinada felicidad individual sea socialmente permisible y consiguientemente, no susceptible de impedicin u obstruccin, debe incidir en un mbito de normalidad humana que autorice al sujeto a perseguir una finalidad que no sea extica a las dimensiones morales de la sociedad en que la persona se desarrolla. Ahora bien, hemos aseverado que cada ser humano se forja fines o ideales particulares, que determinan subjetivamente su conducta moral o tica y dirigen objetivamente su actividad social. Pues bien, en la generalidad de los casos, el hombre hace figurar como contenido de su teleologa privada la pretensa realizacin personal y objetiva de valores, esto es, cada sujeto en la esfera de su actividad individual interior y exterior, procura obtener la cristalizacin en su persona de determinado valor, en el amplio y filosfico sentido de este concepto. As, verbigracia, habr individuos a quienes seduzca notable y relevantemente el valor belleza, cuya ansiada consecucin engendrara su respectiva conducta; existirn otros a quienes les preocupe realizar el valor justicia, y, por ltimo, para no ser prolijos en la ejemplificacin, no faltarn sujetos cuya teleologa consista en procurar la realizacin concreta de valores de menor jerarqua y aun de valores negativos. De todo y por lo expuesto, creemos haber demostrado otro supuesto que, como el contenido en prrafos que anteceden, es inseparable de la naturaleza humana, enuncindolo de la siguiente manera: al integrar su propia finalidad vital, el hombre pretende realizar valores, independientemente de que sean positivos o negativos.2

2 Al formular estas aserciones, hemos prescindido deliberadamente de toda consideracin de tipo ideolgico para concebir, en cuanto a su contenido, la finalidad natural del hombre. Dicho de otra manera, no pretendemos adscribir a esta finalidad ningn substratum eidtico, o sea, es ajena a nuestra intencin toda cuestin que se relacione con la justificacin o legitimacin religiosa, moral o social de los fines a que la conducta humana debe estar vinculada, ya que simplemente hemos reputado a la felicidad del hombre como un objeto vital desde el estricto punto de vista formal, esto es, como un contingente susceptible de colmarse por variados contenidos.

12 La circunstancia de que todo ser humano tenga o deba tener una teologa axiolgica, el hecho de que el sujeto encauce su actividad externa e interna hacia la obtencin concreta de un valor o hacia su realizacin particular, ha provocado la consideracin de la personalidad humana en su sentido filosfico, esto es, ha suscritazo la concepcin del hombre como persona. En efecto, se ha dicho que el hombre es persona en cuanto que tiende a conseguir un valor, a objetivarlo en actos y sucesos concretos e individuales, por lo que de esta guisa, el concepto de personalidad resulta de la relacin entre el hombre como ser real y biolgico y su propia teleologa axiolgica, esto es, del vnculo finalista que el ser humano, como tal, entable con el reino o esfera valorativa o, como dira el doctor Recasns Siches, el criterio para determinar la personalidad es el constituir una instancia individual de valores, el ser la persona misma una concreta estructura de valor, agregando: El hombre es algo real, particularmente de las leyes de la realidad; pero al mismo tiempo es distinto de todos los dems valores, est en comunicacin con su idealidad. Como lo hace notar el mismo autor, en Kant el concepto de persona surge a la luz de una idea tica. Esto es, la persona se define no atendiendo slo a la especial dimensin de su ser (v. gr. la racionalidad, la individualidad, la identidad, etc.) sino descubriendo en ella la proyeccin de otro mundo distinto al de la realidad, subrayando que persona es aquel ente que tiene un fin propio que cumplir por propia determinacin, aquel que tiene su fin en s mismo y que cabalmente por eso, posee dignidad, a diferencia de todos los dems, de las cosas, que tienen su fin fuera de s, que sirven como mero medio a fines ajenos y que, por tanto, tienen precio.3 Comentando el pensamiento de Jacques Maritain, Recasns Siches aade: Cuando decimos que el hombre es persona, con esto significamos que no es solamente un pedazo de materia, un elemento individual en la naturaleza, como un tomo, una espiga de trigo, una mosca o un elefante. Cierto que el hombre es un animal y un individuo que se caracteriza por la inteligencia y la voluntad. No existe slo de un modo biolgico, antes bien, hay en l una existencia ms rica y ms elevada; superexiste igualmente en conocimiento y en amor.4

3 4

Filosofa del Derecho, pgs. 203 y 209 Panorama del Pensamiento Jurdico en el Siglo XX. Tomo II, pg. 833. Ed. 1963.

13 II. LA LIBERTAD HUMANA Una de las condiciones indispensables, sine qua non, para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad, concebida no solamente como una mera potestad psicolgica de elegir propsitos determinados y escogitar los medios subjetivos de ejecucin de los mismos, sino como una actuacin externa sin limitaciones o restricciones que hagan imposible o impracticable los conductos necesarios para la actualizacin de la teleologa humana. La existencia sine qua non de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidente en la misma naturaleza de la personalidad humana. 4 bis Efectivamente, hemos hecho hincapi en la circunstancia de que la persona tiende siempre a realizar su propia finalidad, que por lo general se traduce en el anhelo de operar valores subjetiva u objetivamente, segn el caso. Ahora bien, la calidad y cualidad de los fines particulares deben estar de acuerdo con la idiosincrasia y el temperamento especficos del que los concibe. Por ende, los fines o propsitos deben ser forjados por la propia persona interesada, pues sera un contrasentido que le fueran impuestos, ya que ello implicara no slo un valladar insuperable para el desenvolvimiento de la individualidad humana, sino que constituira la negacin misma de la personalidad, porque la nocin de sta implica la de totalidad y la de independencia.5 Los anteriores asertos se robustecen con la estimacin kantiana acerca de la personalidad, en la que se la aprecia como un auto-fin humano, esto es, que el hombre constituye un fin de s mismo y no un mero medio para realizar otros propsitos, que se suponen impuestos. Si el hombre, si la persona humana estuvieran constreidos a realizar ciertos fines determinados de antemano sin intervencin de su libre albedro, se destruira entonces la personalidad, ya que en tal hiptesis, el sujeto sera empleado como un mero medio de verificacin de los propsitos materia de la aludida pre-determinacin, no constituyendo, por ende, un fin en s mismo (auto-fin), en que estriba su propia evolucin. Sobre el particular, Juan Manuel Tern Mata, en un interesante estudio sobre los valores jurdicos, se expresa as: En su valor positivo existira la libertad en cuanto no se tenga un medio como puro fin, porque en este caso, la conducta o el acontecer libre se encadena, ya que lo condicionado, medio, se hace condicionante y a priori desaparece la posibilidad de elegir fines que slo se dan para el sujeto en cuanto no se subordina a un motivo limitado, a lo que debe ser medio sino que aspira

4 bis Libertas est naturalis facultas eius, quod cuique facere libet, nisi si quid vi, aut iure prohibetur. (La libertad es una facultad natural de hacer aquello que a cada uno le agrada, si no le est prohibido por alguna ley o lo impida la violencia.) (FLORENTINO, Digesto, Libro I, Ttulo Quinto y nmero 4.) 5 Op. Cit., la misma pgina

14 a un infinito fin que es la idea de su propia personalidad. En consecuencia, lo estimable de la libertad estriba en el orden de los medios y los fines, esto es, de la voluntad misma. Pero cuando una voluntad determinada obliga a la persona exclusivamente a un objeto limitado, por dulces que los lazos sean, el sujeto del querer est en trnsito de no ser persona, de no ser libre, ya sea que la eleccin de fines le est vedada al convertirse en mera cosa condicionada en esclavitud. De todo lo asentado con anterioridad se desprende que la libertad de eleccin de fines vitales es una mera consecuencia no slo lgica y natural del concepto de la personalidad humana, sino un factor necesario e imprescindible de su desenvolvimiento. Por eso Kant ha dicho: personalidad es libertad e independencia del mecanismo de toda naturaleza,6 y Fichte se ha expresado: mi ser es mi querer, es mi libertad; slo en mi determinacin moral soy dado a m mismo como determinado. Por otra parte, la escogitacin de medios o conductos para realizar dichos fines debe obedecer al juego del libre albedro del hombre, en cuya prctica consiste la conducta humana, tanto interna (moral) como externa (social). Se dice, entonces, que en este sentido la persona es autnoma, puesto que tanto desde el punto de vista subjetivo, en sus meras relaciones morales, como desde el punto de vista objetivo, en la formulacin de sus propias normas que regulen su actividad externa dirigida a la cristalizacin de sus fines, su conducta respectiva siempre es normada por disposiciones, reglas o ideas que ella misma se crea o forja, o, como dira el doctor Recasns Siches, la vida que tiene que hacerse, tiene que hacrsela el yo que cada uno de nosotros es; y su estructura es futuricin, es decir, en cada momento lo que se va a hacer en el momento siguiente, es libertad. Pero una libertad no abstracta, como absoluta e ilimitada indeterminacin, sino libertad encajada en una circunstancia, entre cuyas posibilidades concretas tiene que optar,7 agregando: Por esencia, el hombre es independiente y no siervo.8 La libertad social o externa del hombre, es decir, aquella que trasciende de su objetividad, aquella que no solamente consiste en un proceder moral o interno, se revela, pues, en una facultad autnoma de eleccin de los medios ms idneos para la realizacin de la teleologa humana, o, como dice Jorge Xifra Heras: En ltimo trmino, la libertad no es otra cosa que la facultad de eleccin frente a un nmero limitado de posibilidades.9 , Esta

Crtica de la razn prctica, pg. 105. Filosofa del Derecho, pg. 212. 8 Panorama del Pensamiento Jurdico en el Siglo XX. Tomo II, pg. 833. Desde el punto de vista tico, Sneca estimaba que Libertad es colocar el alma por encima de las injurias, y lograr transformarse a s mismo de tal manera, que sea posible extraer nicamente de s mismo las propias satisfacciones (Cfr. El Pensamiento Antiguo, Tomo II, pg. 189, de RODOLFO MONDOLFO). 9 Curso de Derecho Constitucional. Tomo I, pg. 334.7

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15 libertad existe, subsiste y es concebida como un elemento o condicin sine qua non de la actividad del hombre, tendiente a desenvolver su propia personalidad, como un factor inherente e inseparable de su naturaleza, por las razones ya expuestas. Esta libertad social o externa, conceptuada como una facultad genrica de seleccin de medios o de escogitacin de fines, en los casos o hiptesis en que stos sean objetivos y no simples exigencias ticas, se manifiesta circunstancialmente en diversas facultades o posibilidades de actuacin especiales y tiene como supuestos irreductibles otros elementos de que ya hablaremos.Dichas posibilidades o libertades especficas, como las llamaremos, que en su conjunto constituyen, repetimos, el medio general de realizacin de la teleologa humana son, verbigracia, la libertad de trabajo, de comercio, de prensa, etc., contenidas a ttulo de derechos pblicos individuales en la mayor parte de los ordenamientos jurdicos de los pases civilizados y que, dentro de nuestra Constitucin, encontramos en los artculos 5, 7 y 28, bajo el nombre de garantas individuales. En cuanto a los elementos o condiciones extrnsecas que mencionamos anteriormente necesarios para el desarrollo de la supradicha libertad social, son aquellos sin los cuales sta seria impracticable, o, al menos, muy difcil de desplegar. As, verbigracia, tenemos ante todo los factores de igualdad y propiedad, que tambin estn estatuidos en nuestra Ley Fundamental a ttulo de garantas individuales (arts. 1, 13, 29, y en general a travs de todos los preceptos que integran el captulo respectivo, por lo que concierne a la igualdad, por ser sta un elemento de esencia de toda disposicin legislativa, y 14, 16 y 27, por lo que atae a la propiedad, aunque los dos ltimos citados ms bien se refieren a la seguridad), y que son los supuestos lgicos indispensables para que exista una efectiva libertad con sus supradichas derivaciones especficas. En efecto, por lo que toca a la igualdad, sta es absolutamente necesaria para que se opere una autntica libertad social humana, puesto que de no existir, esto es, en la hiptesis de que el individuo no se encuentre en un rango o situacin equivalentes a los de sus semejantes, la actividad del que est colocado en un estado desventajoso desde todos los puntos de vista con los dems, estara coaccionada precisamente por todas aquellas circunstancias que componen la posicin favorable o desfavorable, segn el lado desde el cual se haga la consideracin. En cuanto a la propiedad, y especficamente la privada, como condicin extrnseca del ejercicio de la libertad, tambin es un elemento o factor indispensable para tal efecto, puesto que faculta a su titular para disfrutar de todo aquello que le proporcione un medio material o inmaterial para realizar sus fines mediatos o inmediatos, concomitantes e inherentes a la naturaleza humana. Si no existiera la propiedad privada, si en un rgimen estatal imperara slo un tipo de propiedad colectiva, cuyo titular fuese el Estado o el pueblo, se destruira el concepto de la personalidad humana, tal como lo expusimos con antelacin, puesto que en esa hiptesis, al individuo slo se reputara como un mero instrumento de trabajo para servir a una entidad distinta de l en la detentacin de los objetos de propiedad, y, por ende, se le colocara en la categora de simple medio al servicio de fines que le son impuestos nada menos que por el propietario colectivo o social. Cuando el individuo se ve despojado

16de su propiedad particular, cuando se excluye absolutamente la idea de que pueda gozar de la pertenencia privativa de determinado bien, su actividad econmica desplegada en relacin al objeto, materia de la propiedad, se realiza ante algo que corresponde a una estructura social que est sobre l, la que por consiguiente, lo emplea como un mero medio de obtencin de fines que ella misma forja, lo cual implica, evidentemente, una negacin de la libertad del hombre, cuando menos en su aspecto econmico. El individuo, ya lo dijimos, desempea su conducta para lograr un objetivo que l mismo ha seleccionado y, dentro de la esfera econmica, la ejecuta para procurarse un bienestar correlativo. Cuando se le condena a no ser titular de ningn bien, sino que se le constrie a actuar en objetos que corresponden a la colectividad, su actuacin deja de ser libre, desde el momento en que no slo es un servidor de los fines de sta, sino un trabajador de los bienes que ella tiene como medios. Para corroborar estas afirmaciones, no pretendemos referirnos a varias realidades sociales en las que el individuo no pasa de ser un mero instrumento, no ya digamos de la colectividad o del pueblo, sino de aquellos audaces que se dicen sus genuinos representantes y paladines, abstencin que adoptamos con la conviccin de que aqullas son bien conocidas. Tampoco pretendemos, al constatar que la existencia de la propiedad privada es una de las condiciones extrnsecas del ejercicio de la verdadera y completa libertad humana, colocarnos en una postura individualista, pues estimamos que sta, como extremo contrario a aquella que criticamos, es tambin falsa y absurda, por muchas causas que no son del caso anotar, ya que nosotros en muchas ocasiones, y sta es una de ellas, a menudo nos remitimos al clebre aforismo aristotlico que establece que la verdad est en el justo medio, en la armona eclctica. Si aludimos al rgimen de propiedad colectiva y lo desechamos cuando se pretende que sea el nico que exista en el Estado, con exclusin de cualquier otro, ello obedeci a que procuramos reafirmar ms nuestra idea en el sentido de que el hombre, para ser o querer ser libre, econmicamente al menos, debe disponer de algo que le sea propio y que lo destine a la consecucin de sus fines particulares y siempre que stos no sean incompatibles con el inters social o no lo lesionen. Creemos pertinente enfatizar la idea de que, al considerar a la propiedad privada como elemento necesario para el ejercicio de la libertad, no nos referimos al concepto estrictamente individualista de propiedad ni por ende, al que sta asuma en el Derecho Romano, segn el cual su titular poda usar, disfrutar y abusar de la cosa. La propiedad particular, en este sentido, sera siempre la causa que provocara la prevalencia del inters individual del propietario sobre el inters colectivo, lo que es inadmisible. Dicho tipo de propiedad, para poder subsistir dentro de un orden socioeconmico legtimamente, debe implicar una funcin social, es decir, ser susceptible de afectarse o, inclusive, de suprimirse en cada caso concreto, si constituye un obstculo para el bienestar de la sociedad, un impedimento para la satisfaccin de las necesidades pblicas o un elemento de damnificacin colectiva.

En resumen, fcilmente se comprende, de lo que llevamos expuesto, la relacin inextricable de identidad entre el concepto de hombre y de persona y entre ste y el de libertad. Si el hombre es un ser esencialmente volitivo y si su voluntad se enfoca invariable y absolutamente hacia la obtencin de su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente autoteleolgico (persona). Por consiguiente, en funcin de la auto-teleologa

17 el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en prctica los medios tendientes a su realizacin. De ah que, filosficamente, la libertad sea un atributo consubstancial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su intima esencia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, o sea de su autoteleologa, como elemento substancial de su ser. III. EL INDIVIDUO, LA SOCIEDAD Y EL DERECHO Expusimos que el ser humano es quien crea sus propias normas que se resuelven en juicios lgicos, para poner en juego los medios tendientes a la cristalizacin de los fines que se proponga, por lo que se dice que la libertad humana, en los trminos genricos en que la hemos concebido, esto es, como facultad o posibilidad de forjacin de fines y de escogitacin de los medios idneos respectivos, subjetivos y objetivos, es eminentemente autnoma, puesto que ella misma crea sus propias reglas. Este es, pues, el panorama que se nos presenta a la observacin aislada y singular de la persona. Sin embargo, el hombre es un ser esencialmente sociable, o, como dijera Aristteles, un zoon politikon, pues es imposible forjar siquiera su existencia fuera de la convivencia con sus semejantes. La vida social del ser humano es siempre un constante contacto con los dems individuos miembros de la sociedad, equivaliendo, por tanto, a relaciones de diversa ndole, sucesivas y de reaparicin interminable.10 Ahora bien, para que la vida en comn sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la sociedad, es indispensable que exista una regulacin que encauce y dirija esa vida en comn que norme las relaciones humanas sociales; en una palabra, es menester que exista un Derecho, concebido formalmente

Refirindose a las ideas de Jacques Maritain, Recasns Siches asevera: La persona es un todo, pero no un todo cerrado, antes bien, un todo abierto. Por naturaleza la persona tiende a la vida social y a la comunicacin. Es as, no slo a causa de las necesidades y de las indigencias de la naturaleza humana, por razn de las cuales cada uno tiene necesidad de los otros para su vida material, intelectual y moral; sino que es as, tambin por razn de la generosidad radical inscrita en el ser mismo de la persona; a causa de ese hallarse abierto a las comunicaciones de la inteligencia y del amor, rasgos propios del espritu y que le exige entrar en relacin con otras personas. En trminos absolutos, podernos decir que la personalidad no puede estar sola. As pues, la sociedad se forma como algo exigido por la naturaleza, precisamente por la naturaleza humana, como una obra realizada por un trabajo de la razn y de la voluntad, y libremente concebida. Panorama del Pensamiento Jurdico en el Siglo XX. Tomo II, pg. 833. Edicin 1963. Estas ideas siempre han predominado en el pensamiento sociolgico y filosfico de todos los tiempos, pues independientemente de la concepcin aristotlica del hombre como zoon politikon, Marco Aurelio afirmaba que Los hombres han nacido los unos para los otros, y modernamente Ihering sostiene que La naturaleza misma ha sealado al ser humano el camino que debe tomar para ganar a otros para sus fines: es la asociacin del propio fin con el inters ajeno (Cfr. respectivamente El Pensamiento Antiguo, Tomo II, pg. 205, y Op. cit., Tomo 1, pg. 47).

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18 como un conjunto de normas de vinculacin bilateral, imperativas, obligatorias y coercitivas.10 Bis No carece de validez y verdad universal el proverbio sociolgico que dice: ubi homines societas; ubi societas, jus, pues el Derecho es inseparable de toda convivencia humana, que sin l sera imposible.10 e Pues bien, debiendo tener necesariamente toda sociedad humana un orden jurdico que haga posible la vida en comn y de la comunidad misma, y cuyas disposiciones estn colocadas sobre la voluntad de los miembros de sociedad, de tal manera que se imponga a stos como normas de conducta en las relaciones sociales, cmo se hace compatible esta circunstancia con la libertad de la personalidad del hombre? En otras palabras: frente a la autonoma de la persona, cmo operan la heteronoma y la imperatividad del Derecho? ste, en su sentido objetivo, como conjunto de normas legales o consuetudinarias, impuestas heternomamente a la sociedad y a sus miembros, inviolables (en la acepcin que Stammler da a este concepto), debe necesariamente respetar la esfera de actividad del sujeto que concierne a su libertad, en los trminos ya apuntados. Puede el orden jurdico muy bien limitar o restringir ese radio de accin del hombre en inters de los dems, del Estado o de la sociedad; pero nunca imposibilitar el ejercicio de esa facultad inherente a la personalidad humana: escogitacin de fines vitales y de medios para realizarlos. En relacin con esta cuestin, se nos presenta nuevamente la oportunidad de citar los conceptos de Tern Mata acerca de la libertad: ... se injuria notoriamente la libertad cuando la organizacin jurdica sanciona deberes o facultades segn las cuales es vlido que los hombres sirvan como medios o cosas a otros hombres y nada ms como medios en la cooperacin social, pues slo se es libre cuando antes que todo en las normas se es tratado como fin. Es decir, cuando la constitucin jurdica de la personalidad no subordina de antemano tinos hombres a los fines de otros exclusivamente. As, la libertad jurdica es la adecuacin de los medios jurdicos a los fines jurdicos.11

As, dentro de su concepcin estatista del Derecho, Ihering afirma que La coaccin aplicada por el Estado en la ejecucin constituye el criterio absoluto del derecho, una norma jurdica sin coaccin jurdica es una contradiccin en s, un fuego que no arde, una luz que no ilumina (Op. cit., Tomo I, pg. 239). 10 e Prescindimos, para los efectos del tema que tratamos, de la cuestin tan interesante cuanto controvertida acerca de la existencia de un derecho natural. Este tpico pertenece al mbito de la Filosofa Jurdica, en la que destacan las ideas jusnaturalistas de Santo Toms de Aquino y Francisco Surez. El primero afirma que Toda ley de procedencia humana slo es verdadera ley, en cuanto se deriva de la ley natural; y no lo ser sino ms bien corrupcin de la ley, si no es justa o conforme con la razn natural, cuya primera regla es la ley natural. Por su parte, Surez sostiene que La ley natural no puede faltar ni mudarse ni en lo universal ni en lo particular. (Citas insertas en la monografa Breve Filosofa del Derecho del distinguido maestro queretano Antonio Prez Alcocer.) 11 Op. cit.

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19 Dicho de otra manera, existen dos realidades sociolgicas incontrovertibles: la potestad libertaria de que cada sujeto es titular como factor indispensable para que consiga su finalidad vital y la necesaria restriccin, impuesta normativamente por el Derecho, como consecuencia de la ineludible regulacin de las relaciones sociales que cada miembro de la comunidad entabla con sus semejantes. En otras palabras, esas dos realidades suscitan el fenmeno de afrontacin entre la autonoma de la persona humana, revelada en su capacidad natural de forjar fines vitales y de escogitar los medios para su realizacin, y la heteronoma o imperatividad del orden jurdico. En consecuencia, cmo pueden coexistir la potestad libertaria del hombre y el Derecho, que en esencia es normacin, es decir, limitacin de la conducta humana? La causa final prstina del orden jurdico en una sociedad estriba en regular, como ya se dijo, las muy variadas relaciones que se entablan en el seno de la convivencia humana. Tal regulacin se establece por modo imperativo, de tal suerte que las normas de conducta que la constituyen rigen sobre o contra la voluntad de los sujetos a los cuales se aplican. Sin embargo, desde un punto de vista deontolgico, la capacidad normativa del Derecho no es absoluta, esto es, el orden jurdico no est exento de barreras infranqueables al consignar las reglas de conducta humana que integran sus diversos mbitos de nominacin.12 La regulacin jurdica es indispensable para la existencia, subsistencia y dinmica de la sociedad en todos sus aspectos. Sin el Derecho, que implanta el orden normativo necesario para la vida social, sta no podra desarrollarse. La normatividad jurdica es para toda colectividad humana lo que el agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindibles para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad, independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha funcionado el Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgnicas y teleolgicas, as como su fuente y su estimacin axiolgica. Sin embargo, en la actualidad han surgido algunas corrientes, principalmente entre economistas, socilogos y politlogos, que consideran que el Derecho no slo est en crisis, sino que es un obstculo para los cambios sociales. Tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento de lo que es el orden jurdico en s mismo considerado, es decir, con independencia de su mltiple y variable contenido. El Derecho en s es una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la substancialidad de sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como tcnicas y cientficas. Adems, el Derecho, como orden normativo, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones

2 Sin embargo, tales barreras, pese a los jusnaturalistas, no son a su vez jurdicas, sino que se traducen en exigencias ticas que hacen que el Derecho Positivo no sea el injustum jus de los romanos.

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20 sociales, econmicas, culturales y polticas que se registren dentro de la vida dinmica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resultados de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones comunitarias conforme a ellos. Sin esta normacin jurdica, ningn cambio que opere en los diversos mbitos vitales de la sociedad podra tener vigencia, respetabilidad ni operatividad reales, ya que los postulados de dicho cambio no podran imponerse vlidamente para regir a la colectividad, toda vez que estaran apoyados exclusivamente en la fuerza. No tienen, pues, justificacin alguna para afirmaciones inconsultas contra el Derecho, puesto que ste no slo no es ningn bice para el progreso social, sino el conducto por el que necesariamente todas las transformaciones que experimente la sociedad deben canalizarse. En resumen, el Derecho como orden normativo de carcter imperativo y coercitivo en s mismo considerado, es decir, con abstraccin de su variado v variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que, en su dimensin formal, no est sujeto ni al tiempo ni al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Las crticas contra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razn, contra el contenido de las normas jurdicas, sin que sea lgica ni realmente posible enfocarlas contra ellas, en cuanto tales, es decir, prescindiendo de su contenido. Es ms, todas las transformaciones sociales, polticas, econmicas y culturales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurdico determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando esencialmente el existente. No se requiere cavilar mucho ni emprender enjundiosos ni complicados estudios para evidenciar los anteriores asertos, pues la historia de todos los pases del mundo es el testigo fidedigno e inobjetable que los confirma.13

3 Segn hemos aseverado, no han faltado deturpadores del Derecho, cuyas impugnaciones se explican por su ignorancia o desconocimiento del fenmeno jurdico. Sin embargo, lo que sorprende es que haya juristas o abogados que hagan causa comn con los enemigos de dicha disciplina cultural. Entre ellos figura Eduardo Novoa Monreal, quien, en su libro intitulado El Derecho como Obstculo al Cambio Social, aparecido en marzo de 1975, sustenta apreciaciones que denotan ligereza y falta de fundamento y que contradicen consideraciones muy importantes que l mismo formula en su propia obra. Al criticar al Derecho comete el mismo error metodolgico en que incurren sus impugnadores, consistente en atacar el orden jurdico en s mismo, tomando exclusivamente como base el contenido variable de sistemas de derecho concretos histricamente dados. La contradiccin a que nos referimos resulta de las afirmaciones que Novoa Monreal hace en su mencionado libro, y que, en sntesis, son las siguientes: Este cada vez mayor alejamiento del Derecho de la realidad social y su renuencia a satisfacer lo que toda sociedad alerta a sus propios fines espera de l, no es, sin embargo, su aspecto negativo ms saliente. A nuestro juicio la nota ms deprimente reside en que los preceptos, esquemas y principios jurdicos en boga se van convirtiendo gradualmente no slo en un pesado lastre que frena el progreso social, sino que llega, en muchas ocasiones, a levantarse como un verdadero obstculo para ste.

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21 Por otra parte y como ya se dijo, la ley o la costumbre, y principalmente la primera debe necesariamente reconocer y respetar una esfera mnima de actividad individual, permitiendo al sujeto el ejercicio de su potestad libertaria tendiente al logro de su felicidad. Sin esta restriccin tica al impulso jurdico de regulacin positiva, se eclipsara totalmente la personalidad humana como entidad auto-teleolgica, para convertirla en un simple medio al servicio del poder legal ejercitado por los rganos de autoridad en quienes est depositada la facultad de elaborar las leyes. Si el Derecho, como puro conjunto normativo, no respetara la esfera mnima de actuacin individual a que nos hemos referido, se entronizara en la sociedad la autocracia ms execrable y el rgimen ms odioso de a-individualismo.14 En sntesis, el contenido de la norma jurdica debe radicar precisamente en la regulacin de las relaciones entre los hombres, esto es, debe encauzar aquel aspecto de su actividad que implique relaciones y juego de intereses recprocos, bien de particulares entre s, o entre stos y los sociales o viceversa, para establecer el orden correspondiente, respetando siempre un mnimo de libertad humana y haciendo invulnerable tambin los factores

______________________________________________________________Desde hace aos nos inquieta comprobar que el Derecho ha perdido la vitalidad que deba serle propia y que empieza a cargar como un peso muerto sobre el desarrollo y avance de las estructuras sociales. En suma, a nuestro juicio, el Derecho se presenta y vale como un instrumento de organizacin social, que debe ser puesto al servicio de la sociedad y de los hombres que la integran, para facilitar y permitir una forma de estructura y de relaciones sociales que asegure a todos los individuos su ms pleno desenvolvimiento humano, dentro de una sociedad capaz de promoverlo y asegurarlo. (Op. cit., pgs. 11 y 14.) Posteriormente el mismo Novoa Monreal alude a las notas que caracterizan al Derecho, y con cuyo contexto estamos acordes mutatis mutandis, permitindonos transcribir la forma como las presenta: Las notas del Derecho que nos interesa destacar, tras el examen realizado en los captulos precedentes y que se desprenden de lo que en ellos expusimos, son: a) el Derecho tiene por objeto esencial imponer en la sociedad un rgimen determinado de ordenacin; el Derecho es en s mismo un conjunto de reglas que fuerzan a un orden dado de la sociedad y de sus miembros. b) el conjunto sistemtico de reglas jurdicas obligatorias que el Derecho aporta a la sociedad constituye slo el medio para que se alcance un determinado orden social. El Derecho, por consiguiente, es puramente instrumental y, por s mismo, no se integra con ni comprende los fines o las ideas sustanciales que inspiran la ordenacin que est encargado de sostener bajo amenaza de coaccin. c) es la poltica, como ciencia y prctica del gobierno de la sociedad, que en esto obra auxiliada por la economa y la sociologa, la que seala las ideas directrices y lineamientos que aspiran a conformar de una manera dada a la sociedad; el Derecho solamente opera como apoyo formal de esas ideas y cumple la funcin de obtener que los hombres observen tina conducta que permita hacerlas realidad. d) debido a lo anterior, al Derecho no le toca decidir sobre el sentido de las normas que la poltica le pide elaborar con el fin de realizar una cierta concepcin de lo que debe ser el gobierno, estructura y disposicin interna de la sociedad y de sus miembros. e) siendo as, no puede decirse que el Derecho se rija por principios absolutos, como instrumento formal es eminentemente relativo y por hallarse al servicio de directivas ajenas, su funcin la sirve obteniendo que esas directivas sean efectivamente cumplidas en la vida social. Para ello puede utilizar variados mecanismos, que sern correctos en cuanto sean aptos para lograr ese obedecimiento.

22 extrnsecos de su ejercicio: la igualdad y la propiedad, sin los que aqulla sera nugatoria. Cualquier rgimen jurdico, social o poltico debe tener siempre presente en su implantacin y en su funcionamiento ese mnimo de libertad y los mencionados factores de ejercicio de sta, si no se quiere degenerar en la autocracia y gestar pueblos serviles y abyectos, creando su orden jurdico respectivo en atencin a las condiciones histricas de cada Estado en concreto. As, cualquier rgimen estatal, liberal, socialista, etc., ser respetable y respetado, pues estara basado en la dignidad y en la libertad de la persona humana. Y no se diga que sobre sta en particular existen entidades superiores, como el pueblo, el Estado, la sociedad, la nacin, etc., en aras de cuyo beneficio ser humano debe sacrificarse totalmente hasta el grado

______________________________________________________________f) sobre esa base, no hay en el Derecho principios de fondo preestablecidos. Se opera en l considerando las posibilidades que admite el ambiente social siempre cambiante y usando habilidad para lograr la mayor eficacia de las normas con el mnimo de esfuerzo de los mecanismos sociales disponibles. Los criterios prcticos son los decisivos en l. g) mucho menos hay preceptos o principios jurdicos inmutables. Las normas jurdicas deben adaptarse constantemente a la evolucin y cambios que experimenten las ideas polticas directrices y a las variaciones continuas del ambiente social, que exigen alterarlas para mejor cumplir esas ideas, aun cuando estas mismas permanezcan inalterables por un tiempo. El jurista debe estar, por ello, siempre alerta a la readaptacin de las normas; las frmulas jurdicas tienen que ser dinmicas y hallarse en reelaboracin permanente, porque la sociedad y sus concepciones polticas tienen la movilidad de los organismos vivos. (Op. cit., pgs. 80 y 8l.) La contradiccin que se advierte en la obra de Novoa Monreal radica en que, por una parte, considera al Derecho como obstculo al cambio social sin distingo ni salvedad, y, por la otra, estima, como nosotros en cierto modo, que el Derecho es indispensabIe para la vida social y que las disposiciones que integran bsicamente su orden normativo deben constantemente renovarse y actualizarse conforme a las transformaciones que vaya experimentando la colectividad humana, lo que no slo no implica el obstculo de que dicho autor chileno habla, sino la canalizacin jurdica de los postulados que resulten de los cambios sociales. 14 El liberticidio, o sea, la eliminacin de la libertad humana dentro de un contexto poltico, social y econmico, ha sido un fenmeno que la historia registra con cierta frecuencia. Su causacin ha obedecido paradjicamente a la tutela jurdica de la libertad del hombre dentro de la sociedad, tutela que es uno de los atributos de todo rgimen autnticamente democrtico. As, al amparo de esa proteccin jurdica, los enemigos de la libertad se valen de ella para luchar por la entronizacin de sistemas autocrticos y totalitarios. Con toda razn el pensamiento digno del hombre ha proclamado el principio de que no puede haber libertad contra la libertad, condenando todas aquellas tendencias, de variada ideologa y hasta a-ideolgicas, que, aprovechando abusivamente las libertades jurdicas dentro de los regmenes democrticos, se empean en destruirlas para implantar dictaduras de derecha o de izquierda. Al respecto, el maestro Luis Recasns Siches advierte que no debe permitirse el ejercicio de la libertad encaminado a la supresin de la libertad y que cualquier conducta externa que se proponga la supresin de las libertades bsicas de la persona individual debe ser definida como tipo de delito y castigada con severas penas, tiene una intrnseca validez y una plenaria justificacin en todo miembro y en todo lugar, agregando que tal principio se ha actualizado con mximo relieve, con perentoria urgencia en nuestros das, lo mismo a modo de necesidad prctica inesquivable, como tambin en tanto que problema que requiere apremiantemente una plena justificacin terica. (Cfr. El Delito de Ejercitar la Libertad para Destruir la Libertad. Artculo publicado en la Revista Mexicana de Derecho Penal, volumen correspondiente a noviembre de 1964.)

23 de renunciar a su propia libertad mnima, puesto que esta aseveracin sera no slo paradjica, sino contradictoria consigo misma, ya que es imposible que un todo tenga bienestar y felicidad, cuando sus partes son desdichadas y estn postradas en la abyeccin y en el servilismo. Una cosa es armonizar intereses sociales con particulares, establecer una adecuada relacin jurdica y social entre ellos, dar primaca a los primeros respecto de los segundos en ciertos aspectos, y otra cuestin totalmente distinta es eclipsar a la persona humana en toda su integridad, para convertirla en un mero engrane de una gran maquinaria manejada oligrquica o autocrticamente. En conclusin, independientemente del rgimen jurdico, social y poltico de que se trate, todo sistema estatal debe respetar a la persona humana, abstenindose de eliminar y hasta de vulnerar su mnimo de libertad en los trminos expuestos con antelacin, si no se quiere incidir en la autocracia arbitraria y desptica, de la que la historia es prolfica en ejemplos. Para ilustrar las anteriores afirmaciones, recurramos a un ejemplo extrado de nuestra legislacin constitucional positiva, tomando como base una corriente poltica que, dada su ndole, podra suscitar la creencia de que el orden jurdico no debe respetar el mnimo -de libertad a que hemos aludido: el intervencionismo de Estado. Es evidente que nuestro artculo 123 fue la consecuencia legislativa de una idea, de un propsito tendiente a procurar para la clase trabajadora un mnimo de garantas sociales frente al otro factor de la produccin: el capital. La amarga experiencia histrica que se haba adquirido con motivo de las consecuencias del liberalismo absoluto, derivado de los postulados de la Revolucin francesa, en el sentido de que la tan decantada igualdad entre los hombres frente a la ley slo tena una existencia terica, pues en la realidad propiamente haba una verdadera desigualdad y una notoria inequidad, debida a la diversidad de condiciones de hecho en que los individuos se encontraban, hizo que el Estado se propusiera, unas veces obedeciendo a un espritu gracioso, como en Alemania, y otras impelido por movimientos obreristas, intervenir en favor de la clase social desvalida, de aquella que realmente era la dbil en las relaciones jurdicas y sociales. En esta virtud, no slo se consagraron garantas sociales en favor de la clase trabajadora en general y del trabajador en particular frente a la parte fuerte de la relacin de trabajo, sino que por actos de fiscalizacin diversos, que no son del caso mencionar, se procur que las condiciones reales de la prestacin del servicio implicaran la ejecucin concreta de los preceptos legales relativos, tal como sucede con nuestro artculo 123 y, con la ley reglamentaria correspondiente o Ley Federal del Trabajo. Pues bien, cul es la causa final del supradicho precepto constitucional? Qu es lo que en realidad vienen a establecer sus disposiciones diversas, en que se patentiza la intervencin del Estado en la relacin de trabajo? Ante todo el artculo 123 y la legislacin sobre la materia fueron los remedios normativos ms idneos para subsanar las condiciones de verdadera desigualdad y desequilibrio que existan antes de la expedicin de la Constitucin de 1917 entre los sujetos de la relacin de trabajo. Los constituyentes de Quertaro, al formular el artculo 123, quisieron sobre todo colocar a la parte dbil, al trabajador, en una situacin de igualdad frente al patrn, mediante la consagracin de un mnimo de garantas, de tal manera que aqul no se viera ya coaccionado en

24 la formacin contractual por todas aquellas circunstancias que lo impelan a aceptar inicuas condiciones de trabajo. En otras palabras, al pretender instituir el artculo 123 la igualdad de situaciones entre patrones y trabajadores, al procurar establecer un equilibrio entre esos dos factores de la produccin en la creacin de la 'relacin de trabajo, propiamente quiso garantizar al obrero su libertad, eliminando, o al menos suavizando, los escollos de hecho que lo coartaban, sin suprimir totalmente, por lo dems, la libertad contractual entre ambas partes, por razones que no son del caso indicar. Hemos apelado a este ejemplo para demostrar que aun en regmenes de intervencionismo de Estado como es el nuestro, cuando menos en materia de trabajo, no slo se respeta el mnimo de libertad tantas veces aludido, sino que se procura garantizarlo mediante el establecimiento de uno de los elementos indispensables para su ejercicio que tambin ya hemos mencionado: la igualdad. IV. INDIVIDUALISMO Y COLECTIVISMO [TOTALITARISMO] Las anteriores elucubraciones han tenido como materia central al elemento persona humana en relacin con la sociedad y frente al orden jurdico. Pero adems de la entidad individual, existen en el seno de la convivencia humana esferas de intereses que pudiramos llamar colectivos, es decir, intereses que no se contraen a una sola persona o a un nmero limitado de sujetos, sino que afectan a la sociedad en general o a una cierta mayora social cuantitativamente indeterminada. Frente al individuo pues, se sita el grupo social; frente a los derechos de aqul existen los derechos sociales. Estas dos realidades, estos dos tipos de intereses aparentemente opuestos reclaman, por ende, una compatibilizacin, la cual debe realizarse por el propio orden jurdico de manera atingente para no incidir en extremismos peligrosos como los que han registrado en la historia humana contempornea diversos regmenes estatales. A titulo de reaccin contra el sistema absolutista, que consideraba al monarca como el depositario omnmodo de la soberana del Estado, como rplica a la desigualdad social existente entre los hombres desde un punto de vista estrictamente humano, los socilogos y polticos del siglo XVIII en Francia principalmente, tales como Rowseau, Voltaire, Diderot, etc., observando las iniquidades de la realidad, elaboraron doctrinas que preconizaban la igualdad humana. Como contestacin a la insignificancia del individuo en un Estado absolutista, surgi la corriente jurdico-filosfica del jus-naturalismo (aun cuando en pocas anteriores, desde el mismo Aristteles, a travs de la filosofa escolstica, y hasta los pensadores del siglo XVIII, ya se haba hablado de un derecho natural) que proclam la existencia de derechos congnitos al hombre superiores a la sociedad. Tales derechos deberan ser respetados por el orden jurdico, y es ms, deberan constituir el objeto esencial de las instituciones sociales, idea que prohijaron entre nosotros los Constituyentes de 1856-57. El jus-naturalismo, por ende, exalt

25 a la persona humana hasta el grado de reputarla como la entidad suprema en la sociedad, en aras de cuyos intereses debera sacrificarse todo aquello que implicara una merma o menoscabo para los mismos. De esta guisa, los diversos regmenes jurdicos que se inspiraron en la famosa Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, eliminaron todo lo que pudiera obstaculizar la seguridad de los derechos naturales del individuo, forjando una estructura normativa de las relaciones entre gobernantes y gobernados con un contenido eminentemente individualista v liberal. Individualista porque, como ya dijimos, consideraron al individuo como la base y fin esencial de la organizacin estatal; y liberal, en virtud de que el Estado y sus autoridades deberan asumir una conducta de abstencin en las relaciones sociales, dejando a los sujetos en posibilidad de desarrollar libremente su actividad, la cual slo se limitaba por el poder pblico cuando el libre juego de los derechos de cada gobernado originaba conflictos personales. Fiel a la idea de no obstaculizar la actuacin de cada miembro de la comunidad, el liberal-individualismo proscribi todo fenmeno de asociacin, de coalicin de gobernados para defender sus intereses comunes, pues se deca que entre el Estado como suprema persona moral y poltica y el individuo no deberan existir entidades intermedias. Es ms, la tesis individualista pura, en su implicacin estricta o rigurosa, ha tendido a repudiar a la sociedad y al Estado como realidades distintas de las entidades individuales. Por necesidad sociolgica y jurdica el individualismo clsico no se atrevi a proclamarse anti-social o anti-estatal, es decir, proscriptor de la sociedad y del Estado, aunque su natural inclinacin lo condujera al anarquismo, como expresin culminatoria de su postura. Segn afirma Solages, la sociedad no se le presenta (al individualismo), sino como una yuxtaposicin de individuos, una suma o un agregado. Nada hay en ella, por consiguiente, que sea fuente de unidad real. Como toda postura extremista y radical, el liberal-individualismo incidi en errores tan ingentes, que provocaron una reaccin ideolgica tendiente a concebir la finalidad del Estado en un sentido claramente opuesto. Los regmenes liberal-individualistas proclamaron una igualdad terica o legal del individuo; asentaban que ste era igual ante la ley, pero dejaron de advertir que la desigualdad real era el fenmeno inveterado que patentemente se ostentaba dentro del ambiente social. No todos los hombres estaban colocados en una misma posicin de hecho, habindose acentuado el desequilibrio entre las capacidades reales de cada uno merced a la proclamacin de la igualdad legal y del abstencionismo estatal. El Estado, obedeciendo al principio liberal del laissez faire, laissez passer; tout va de lui-mme, dejaba que los hombres actuaran libremente, teniendo su conducta ninguna15

Coleccin de Estudios, Sociales. Persona y Sociedad. Traduccin de Hctor Gonzlez Uribe. Editorial Jus, 1947, pg. 109.

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26 o casi ninguna barrera jurdica; las nicas limitaciones a la potestad libertaria individual eran de naturaleza eminentemente fctica. De esta manera, era ms libre el sujeto que gozaba de una posicin real privilegiada, y menos libre la persona que no disfrutaba de condiciones de hecho que le permitieran realizar sus actividades conforme a sus intenciones y deseos. Al abstenerse el Estado de acudir en auxilio y defensa de los fcticamente dbiles, consolid la desigualdad social y permiti tcitamente que los poderosos aniquilaran a los que no estaban en situacin de combatirlos en las diversas relaciones sociales. Tratar igualmente a los desiguales fue el gravsimo error en que incurri el liberal-individualismo como sistema radical de estructuracin jurdica y social del Estado. Las consecuencias de hecho que de tal rgimen se derivaron fueron aprovechadas para la proclamacin de ideas colectivistas o totalitarias, al menos en el terreno econmico, manifestndose abiertamente opuestas a las teoras individualistas y liberales. El individuo, segn el colectivismo, no es ni la nica ni mucho menos la suprema entidad social. Sobre los intereses del hombre en particular existen intereses de grupo, que deben prevalecer sobre los primeros. En caso de oposicin entre la esfera individual y el mbito colectivo, es preciso sacrificar al individuo, que no es, para las ideas colectivistas, sino una parte del todo social cuya actividad debe realizarse en beneficio de la sociedad. Como sta persigue fines especficos, los objetivos individuales deben ser medios para realizarlos, dejando de ser la persona humana, por tal motivo, un auto-fin, para convertirse en un mero conducto de consecucin de las finalidades sociales, variables segn el tiempo y el espacio y de hecho impuestas por gobiernos ocasionales. Al individuo, por ende, le est prohibido desplegar cualquier actividad que no slo sea opuesta, sino diferente, de aquella que se estime en el totalitarismo como idnea para lograr tales fines sociales especficos. Lo que caracteriza la forma sociolgica de los regmenes totalitarios, dice Solages, es que la colectividad anuncia la pretensin de regir toda la actividad de los individuos, a la que subordina estrechamente en todos los dominios. El poder que la misma reivindica no es solamente reglamentario, sino que quiere dirigir e inspirar hasta la actividad intelectual y moral de los ciudadanos y obtener por la educacin un conformismo general segn l tipo determinado de antemano. Los individuos -y las diversas sociedades particulares a las que pueden pertenecer y de cuya trama se compone la sociedad entera- son considerados, en, estos sistemas, como las partes de un todo y este todo es concebido como un organismo nico en el que las clulas no gozan de una autonoma verdadera. Estos diversos elementos le estn subordinados. Por consecuencia, las personas son para la sociedad como las partes para el todo: estn relegadas al rango de medio al servicio del fin social.16

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Op. cit., pgs. 119, 121 y 122.

27 Para el transpersonalismo (como suele denominarse en la filosofa jurdicopoltica al totalitarismo estatal o colectivismo social), que se centra axiolgicamente en la colectividad, el individuo aparece como un producto efmero, de escasa o nula importancia: un sinnmero de individuos vienen y se van de la colectividad. En ella los individuos slo estn para ser soportes y agentes de la vida superior de la totalidad para llevarla, promoverla y elevarla. Desde el punto de vista de los valores, el individuo no viene en cuestin: es mera materia de formaciones superiores. Slo tienen importancia los fines de la colectividad y el proceso de sta. El individuo slo adquiere valor en la medida en que mueve ese proceso y sirve a esos fines de la 'totalidad'; su relevancia axiolgica deriva nicamente del valor que represente para la colectividad y para el proceso de la historia. Incluso las ms grandes personalidades tienen valor slo por razn de la totalidad colectiva. Se ha llegado a decir por la concepcin transpersonalista, que la colectividad slo soporta a los individuos cuya conducta se ajusta totalmente a los fines de ella, debiendo destruir a los inservibles y a los disidentes.17

V. EL MARX-LENINISMO A. Su exposicin sucinta Es de vital importancia conocer las tesis bsicas de la llamada ideologa marx-leninista, que como bandera demaggica se tremola contra los regmenes democrticos, para consolidar los principios que hemos expuesto en torno a la persona humana y a sus relaciones con la sociedad, mediante una sana y serena crtica de los postulados en que esa ideologa se sustenta y los objetivos que persigue. No est en nuestro nimo formular una exposicin exhaustiva del marx-leninismo, es decir, abordar el tratamiento de todos y cada uno de sus aspectos, pues ello rebasara los lmites del presente libro. Slo nos interesa, en funcin del tema introductorio de esta obra, estudiar la situacin que tericamente ocupa la persona humana dentro de su marco eidtico y en la que se la colocara en el supuesto de que el marx-leninismo se implantara cabalmente en la realidad social. Aunque el marx-leninismo tenga una base eminentemente socio-econmica y represente una tendencia poltica, su repercusin en el campo del derecho es innegable, sin que, por ende, deba pasar inadvertida para el jurista, mxime que, segn lo constataremos, en las diferentes etapas del desarrollo integral de dicha corriente, la proscripcin de lo jurdico es su signo caracterstico.

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Recasns Siches. Filosofa del Derecho, pgs. 305 y 306.

28 quinaria coercitiva destinada a mantener la explotacin de una clase por otra. La aspiracin comunista, sostienen, Partiendo de la idea de que la sociedad burguesa, es decir, no comunista, est constituida por dos clases: la de los explotadores o propietarios de los medios de produccin y la de los explotados, o sean, los obreros y campesinos, Marx y Engels conciben al Estado y al Derecho que consiste en destruir el Estado y el Derecho burgus y substituirlos por la dictadura del proletariado, como etapa poltica de transicin, para llegar finalmente a la sociedad comunistas. En el Manifiesto Comunista se lee, dice KeIsen, que el propsito inmediato de los comunistas es derrocar el dominio de la burguesa, conquistar el poder poltico para el proletariado. El proletariado utilizar su predominio poltico para arrancar paso a paso todo el capital a la burguesa, para concentrar todos los medios de produccin en manos del Estado, es decir, del proletariado organizado como clase dominante. Ahora bien, la dictadura del proletariado, o sea, la concentracin del poder poltico; del Estado en la clase social de los explotados no es sino una situacin transitoria para lograr la finalidad nica o definitiva de la revolucin comunista, que consiste en la consecucin de una sociedad sin clases, o sea, de una asociacin en la cual el libre desarrollo de cada uno es la condicin del libre desarrollo de todos y cuyo establecimiento significar la extincin del Estado, pues como afirmaba Engels: La sociedad que organice nuevamente la produccin sobre la base de la asociacin libre e igualitaria de los productores, colocar toda la maquinaria del Estado en el lugar que entonces le corresponder: el museo de antigedades, al lado de la rueca y del hacha de bronce. . En esa sociedad sin clases afirmaba Marx, podr ser sobrepasado por completo el estrecho horizonte del derecho burgus, y slo entonces inscribir la sociedad en su bandera: de cada uno segn su capacidad y a cada uno segn sus necesidades. La evolucin gradual que, segn Marx y Engels, experimentar necesariamente la sociedad humana a travs de las tres etapas a que nos hemos referido, se sustituye en el pensamiento de Lenin por la revolucin violenta. La clase social de los explotados (obreros y campesinos) debe arrebatar cruentamente el poder poltico a los explotadores (dueos de los medios de produccin y de la tierra), para establecer la dictadura del proletariado dentro de cuyo rgimen deben adoptarse y practicarse medidas drsticas a efecto de consolidarla y de preparar el advenimiento de la sociedad perfecta es decir, de la sociedad comunista, en la que, por la desaparicin de las clases, ya no habr Estado, o sea, poder coactivo, pues la vida social se compondr espontneamente mediante la observancia de sus reglas elementales surgidas de la costumbre. La dictadura del proletariado, afirma Lenin, produce una serie de restricciones a la libertad en el caso de los opresores, de los explotadores, de18 19 20 21 22

1819

HANS KELSEN, Teora Comunista del Derecho y del Estado, pg. 17. Op. cit., pgs. 49 y 50. Op. cit., pgs. 49 y 50.

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KELSEN. Op. cit., pg. 52 Ibd. Pg. 57. Ibd. Pg. 59.

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29 los capitalistas. Debemos aplastarlos a fin de liberar a la humanidad de la esclavitud del salario; su resistencia debe ser quebrada mediante la fuerza. Es claro que donde hay represin hay tambin violencia; no hay libertad, no hay democracia. Bajo el capitalismo, agrega, tenemos un Estado en el sentido propio del vocablo, esto es, una maquinaria especial para la represin de una clase por otra... Durante la transicin del capitalismo al comunismo la represin es an necesaria; pero es la represin de la minora de explotadores por la mayora de los explotados. Todava es necesario un aparato especial, una maquinaria especial de represin, el 'Estado, pero se trata ahora de un Estado transicional, no ya de un Estado en el sentido usual... Cuando la clase de los explotados haya conquistado violentamente el poder poltico, cuando los explotadores hayan desaparecido completamente de la sociedad, la dictadura del proletariado, es decir, el Estado socialista de transicin, ya no tendr razn de subsistir, pues habr sido reemplazado por la sociedad comunista cuya vida no necesitar de ninguna organizacin coactiva. El proletariado, sostiene Lenin, arroja a un lado, considerndola una mentira burguesa, la mquina llamada Estado. Hemos quitado esa mquina a los capitalistas; la hemos tomado para nosotros. Con ella -o con un garroteharemos pedazos toda clase de explotacin y -cuando ya no quede ninguna posibilidad de explotacin en el mundo, cuando ya no queden dueos de tierras o de fbricas, cuando ya no se harten unos mientras los muchos padecen hambre- slo entonces, cuando ya no existan esas posibilidades, devolveremos esa mquina para que sea destruida. No habr entonces ni Estado ni explotacin, prediciendo que la extincin del Estado obedecer a que liberado de la esclavitud capitalista, de los indecibles horrores, el salvajismo, los absurdos e infamias de la explotacin capitalista, el pueblo se acostumbrar gradualmente a observar las reglas elementales de la vida social, conocidas durante siglos y repetidas durante miles de aos en todos los textos escolares; se acostumbrar a observarlas sin fuerza, sin compulsin, sin subordinacin, sin el aparato compulsivo especial que se llama Estado.23 24 25

B. Su crtica El marx-leninismo es una teora que se autocalifica como revolucionaria y que afirma preconizar una poltica revolucionaria. Su mvil es la abolicin de la propiedad privada de los medios de produccin, o sea, su socializacin. Por consiguiente, importa una ideologa de contenido esencialmente econmico, para cuya implantacin proclama dos objetivos: uno inmediato, a saber, el establecimiento de la dictadura del proletariado, como situacin

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Ibd. Pgs. 81, 82 y 83. KELSEN. Op. cit., pg. 85. 25 Ibd. Pg. 86.

30 poltica transitoria y otro mediato, es decir, la creacin de la sociedad comunista como finalidad definitiva. Para conseguir el primero de estos objetivos adopta como tctica de lucha la violencia, es decir, la conquista cruenta del poder poltico para aniquilar a los dueos o detentadores de los medios de produccin; y para obtener el segundo, predice y fomenta la educacin psicolgica del pueblo para vivir dentro de las reglas elementales de vida de la sociedad (se entiende bajo la concepcin comunista), y cuya observancia ser natural y espontnea y no requerir de poder coactivo alguno para hacerlas cumplir, vaticinando, por este motivo, la desaparicin del Estado. Consiguientemente, para el marxleninismo la sociedad comunista o sociedad perfecta en que ya no existir ninguna clase, ninguna explotacin del hombre por el hombre, ser una sociedad sin Estado y quiz sin Derecho, pues ste habr sido reemplazado por esas reglas elementales de la vida social. El cuadro ideolgico del marx-leninismo no puede ostentar mayores aberraciones que, proyectadas a la realidad social, se convierten en tan monstruosas atrocidades, que no slo aherrojan la libertad del hombre y afectan su dignidad, sino que propenden a alterar su naturaleza como individuo y como ente social. La concepcin marx-leninista de la sociedad humana atenta contra su ser esencial, predestinndola a la condicin de grupo o masa gregaria que nicamente se da en el reino animal. Estas afirmaciones, que podran antojarse apasionadas o fruto de una vehemente animosidad contra el marx-leninismo, se deducen, sin embargo, del anlisis jurdico-poltico y aun simplemente lgico de las tesis que preconiza. Es inconcuso que toda revolucin se traduce en un movimiento violento que persigue la destruccin de un determinado rgimen para sustituirlo por otro en que se realicen poltica, jurdica y socialmente los mviles que la inspiran y los motivos teleolgicos que la impulsan. La revolucin es por ello formalmente al mismo tiempo destructiva y constructiva. Bajo el primer aspecto, la que proclama el marx-leninismo no tiene nada de censurable, ya que su finalidad estriba en abolir el rgimen capitalista para reemplazarlo por un sistema econmico en que los medios de produccin no se concentren en ciertos grupos o clases, sino que su detentacin o posesin y utilizacin correspondan al pueblo. Sin embargo, si ste es su objetivo econmico definitivo o mediato, la revolucin marx-leninista persigue un fin inmediato, que a su vez es la manera sine qua non para implantar la sociedad comunista, y que consiste en el establecimiento de la dictadura del proletariado, la cual, organizada polticamente, es el Estado socialista como aparato transitorio de coaccin para suprimir las clases explotadoras para impedir su resurgimiento y para educar al pueblo en la vida social comunista que se desarrollar espontneamente sin la maquinaria estatal.

31 Ahora bien, es en la implantacin de esa dictadura donde radica una de las ms ingentes aberraciones del marx-leninismo, pues bajo la ficcin de que su ejercicio lo imputa al proletariado, en el fondo arrastra a los pueblos hacia el autocratismo o totalitarismo estatal absoluto. La sola expresin dictadura del proletariado es un contrasentido y nicamente puede engaar con los fuegos fatuos que de ella se desprenden a los ingenuos o ignorantes. La dictadura, por esencia, entraa un rgimen en que el poder poltico se detenta por un sujeto o un grupo de sujetos que concentra todas las funciones del Estado y que acta sin sujecin a ninguna norma jurdica preestablecida, sino conforme a su irrestricta e irrestringible voluntad. La dictadura, por tanto, implica un gobierno uni-personal u oligrquico en lo ejecutivo, legislativo y judicial, y a-jurdico, pues aunque el dictador (individuo o grupo) suela expedir leyes, stas, por una parte, no sern sino expresiones de sus voliciones exclusivas, y, por la otra, siempre variables o suprimibles a su arbitrio. Todo dictador puede, en consecuencia, atribuirse la frase clebre de Luis XIV que condensa su poder omnmodo: El Estado soy yo. Frente a la implicacin del concepto de dictadura, puede sostenerse con validez y sentido comn que haya dictadura del proletariado? Con el nombre de proletariado se ha designado a la masa de explotados o sea, de obreros y campesinos principalmente y que sin duda constituyen los sectores humanos mayoritarios de un conglomerado social. Puede esa masa de hombres, cuantitativamente enorme y cualitativamente heterognea, diseminada en un vasto territorio, sin conciencia uniforme sobre sus problemas, necesidades y conveniencias, ejercer un gobierno dictatorial? Es lgico aceptar que ese conjunto humano en su totalidad o los innumerables individuos que lo componen, sean a la vez gobernantes y gobernados? Es admisible que el proletariado, o sea, la mayora popular, ejerza la dictadura sobre s mismo, en el supuesto, preconizado por el marx-leninismo, de que ya hubiesen sido destruidas las otras clases sociales? La respuesta negativa a estos interrogantes est imbbita en su Planteamiento. No puede haber ni poltica ni realmente dictadura del proletariado, locucin que slo ha servido de bandera demaggica al marxleninismo para atraer hacia la esclavitud y a la postracin servil a los pueblos. La mencionada dictadura es de hecho, la de un hombre o de una oligarqua26 27

6 No nos referimos a la dictadura como institucin jurdico-poltica que se proclamaba en Roma y en Grecia con motivo del surgimiento de una situacin de emergencia que obligaba a depositar las funciones del Estado en un gobierno uni-personal y que subsista transitoriamente mientras durara dicha situacin. 7 El mismo Lenin sostena que: La dictadura es un Poder que se apoya directamente en la violencia y no est sometido a la ley alguna agregando: La dictadura revolucionara (sic) del proletariado es un Poder conquistado y mantenido por la violencia empleada por el proletariado contra la burguesa, un Poder no sujeto a ley alguna. (V. I. LENIN. Marx, Engels y