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GENERALIDADES DE LA CONTRATACION ESTATAL Por WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado

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GENERALIDADES DE LA

CONTRATACION ESTATAL

Por

WILLIAM HERNAN

SERNA RAMIREZ

Abogado

1. GENERALIDADES

CONTRATO O CONVENCION

(Artículo 1495 C. C.)

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o

no hacer alguna cosa.

Cada parte puede estar integrada por una o muchas personas

CONTRATO

Acuerdo o concurso de voluntades

que genera obligaciones

Negocio jurídico bilateral

del que surgen obligaciones

CONTRATO ESTATAL

Cuando una de las partes es estatal

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

Ambas partes son estatales

Los contratos estatales se rigen:

Por las disposiciones civiles y

comerciales pertinentes

Las normas especiales del estatuto

contractual colombiano

(Artículos 1º y 13º de la Ley 80 de 1993)

ELEMENTOS DE LOS

CONTRATOS

I. ESENCIALES A. Generales 1º Capacidad

2º Consentimiento exento

de vicios

3º Objeto lícito

4º Causa lícita

B. Especiales

II. DE LA

NATURALEZA

Se consideran

Implícitos

III. ACCIDENTALES Se pactan

ALGUNAS MODIFICACIONES CON RESPECTO A LA

REGLAMENTACIÓN DE ALGUNOS DE

ESTOS ELEMENTOS

CAPACIDAD

Poderse obligar por si mismo sin

ministerio o autorización

de otra persona

LA CAPACIDAD ES LA REGLA GENERAL.

LA INCAPACIDAD ES LA EXCEPCIÓN Y DEBE SER TAXATIVA

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO ESTÁ

DADA POR SU COMPETENCIA

CAPACIDAD DE LAS

PERSONAS JURIDÍCAS DE

DERECHO PRIVADO GIRA EN

TORNO A SU OBJETO SOCIAL

Reformas al Código de Comercio, Ley 222 de 1995, artículo 72, ordinales 5º y 5º, autorizan en las

empresas unipersonales (E.U.).

Reformas régimen de sociedades, Ley 1258 de 2008, artículo 5, ordinales 5º y 5º, autorizan las

sociedades anónimas simplificadas (S.A.S.).

Objeto social indeterminado

Duración indefinida

CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4, literal c,

modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011

El objeto del contrato debe estar en

armonía con el objeto de la entidad

ejecutora

Excepción: contratos de obra, suministro, prestación de servicios

de evaluación de conformidad, encargo fiduciario y

fiducia pública, cuando la ejecución esté a cargo

de instituciones educación superior naturaleza

pública, sociedades economía mixta con

participación mayoritaria, personas

jurídicas sin ánimo de lucro

conformadas por entidades

públicas o federaciones

entidades territoriales,

si participan en

licitaciones o

abreviada

CAPACIDAD ESPECIAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Las personas jurídicas deben

tener una duración mínima idéntica

al plazo del contrato y un año más

RUP (SICE FUE DEROGADO)

No estar inhabilitado o incurso

en incompatibilidad

Paz y salvo con seguridad social

y parafiscales

No aparecer en el boletín de

responsables fiscales de la

Contraloría con fallo condenatorio

en firme no cancelado

2. INHABILIDADES E

INCOMPATIBILIADDES

La incapacidad es una medida

de protección del incapaz

Las inhabilidades e

incompatibilidades son una

forma de protección del Estado,

el erario y la moral pública

INCAPACIDADES ESPECIALES

INHABILIDADES: universales

INCOMPATIBILIDADES: singulares

INHABILIDADESUniversales. Para contratar con cualquier entidad del Estado de todo orden. Circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y que de alguna manera le son imputables.

INCOMPATIBILIDADES En razón a vínculos de parentesco, afecto, laborales, de participación, conflicto de intereses, dedicación a la función pública, independencia de los funcionarios. Evitar simultaneidad. Circunscribe a una determinada entidad.

CAUSALES DE INHABILIDAD

- Servidores públicos

- Personas sancionadas por diversas causas

- Corruptos judicializados

- Financistas de campañas políticas

- Incumplidos reincidentes

CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD- Miembros actuales y anteriores de los consejos directivos- Directivos y asesores anteriores- Cónyuge, compañeros permanentes, parientes, de miembros consejo directivo, directores, asesores, órganos control- Personas jurídicas con conflicto intereses

3. CLAUSULAS

EXCEPCIONALES

Interpretación unilateral

Modificación unilateral

Terminación unilateral

Caducidad

OBJETO

Evitar la paralización o afectación grave

de los servicios públicos

Asegurar la inmediata, continúa y

adecuada prestación de los servicios

públicos

INDEMNIZACIÓN CUANDO

CORRESPONDA

PACTARAN CLAUSULAS EXCEPCIONES

Actividad constituya monopolio estatal

Prestación de servicios públicos

Explotación y concesión

Obra

Se entenderán pactadas aún cuando no se

consignen expresamente

PODRAN PACTAR CLAUSULAS EXCEPCIONALES

Suministro

Prestación de servicios

PRESCINDIRA CLAUSULAS EXCEPCIONALES, POR EJEMPLO:

Interadministrativos

Empréstito

Donación

Arrendamiento

Seguros

CADUCIDAD

Incumplimiento grave

No hay lugar indemnizaciones

Sanciones e inhabilidades

Siniestro de incumplimiento

LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE

DECLARAR LA CADUCIDAD

DENTRO DEL PLAZO DE

EJECUCION DEL CONTRATO

ESTATAL Y NO DENTRO DE LA

ETAPA DE LIQUIDACIÓN

4. PRINCIPIOS

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

Modalidades selección obligatoriosSelección objetivaNotificaciones y publicidadDerecho de ContradicciónPliegos de condiciones objetivosActuaciones públicas

PRINCIPIO DE ECONOMIÁ

Procedimientos obligatoriosAusteridadCDP y CRPEstudios y licencias previosSubsanabilidad requisitos formalesGarantías

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

Propender por los finesIndemnizacionesSancionesRealizar buena planeaciónCalidad y oportunidad

Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo

personales de su autor, está en permanente

actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de

servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe

acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo

para actividades de aprendizaje y reflexión

(18 – 06 - 2013)

WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ

Abogado - Docente

Carrera 43 # 44 – 32

Medellín

Teléfonos: 216 65 70, 228 05 87 y 312 866 65 80

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