generalidades de la contratacion estatal … · de algunos de estos elementos. capacidad poderse...
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CONTRATO O CONVENCION
(Artículo 1495 C. C.)
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
Cada parte puede estar integrada por una o muchas personas
CONTRATO
Acuerdo o concurso de voluntades
que genera obligaciones
Negocio jurídico bilateral
del que surgen obligaciones
CONTRATO ESTATAL
Cuando una de las partes es estatal
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
Ambas partes son estatales
Los contratos estatales se rigen:
Por las disposiciones civiles y
comerciales pertinentes
Las normas especiales del estatuto
contractual colombiano
(Artículos 1º y 13º de la Ley 80 de 1993)
I. ESENCIALES A. Generales 1º Capacidad
2º Consentimiento exento
de vicios
3º Objeto lícito
4º Causa lícita
B. Especiales
II. DE LA
NATURALEZA
Se consideran
Implícitos
III. ACCIDENTALES Se pactan
CAPACIDAD
Poderse obligar por si mismo sin
ministerio o autorización
de otra persona
LA CAPACIDAD ES LA REGLA GENERAL.
LA INCAPACIDAD ES LA EXCEPCIÓN Y DEBE SER TAXATIVA
LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO ESTÁ
DADA POR SU COMPETENCIA
CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS JURIDÍCAS DE
DERECHO PRIVADO GIRA EN
TORNO A SU OBJETO SOCIAL
Reformas al Código de Comercio, Ley 222 de 1995, artículo 72, ordinales 5º y 5º, autorizan en las
empresas unipersonales (E.U.).
Reformas régimen de sociedades, Ley 1258 de 2008, artículo 5, ordinales 5º y 5º, autorizan las
sociedades anónimas simplificadas (S.A.S.).
Objeto social indeterminado
Duración indefinida
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4, literal c,
modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011
El objeto del contrato debe estar en
armonía con el objeto de la entidad
ejecutora
Excepción: contratos de obra, suministro, prestación de servicios
de evaluación de conformidad, encargo fiduciario y
fiducia pública, cuando la ejecución esté a cargo
de instituciones educación superior naturaleza
pública, sociedades economía mixta con
participación mayoritaria, personas
jurídicas sin ánimo de lucro
conformadas por entidades
públicas o federaciones
entidades territoriales,
si participan en
licitaciones o
abreviada
CAPACIDAD ESPECIAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Las personas jurídicas deben
tener una duración mínima idéntica
al plazo del contrato y un año más
RUP (SICE FUE DEROGADO)
No estar inhabilitado o incurso
en incompatibilidad
Paz y salvo con seguridad social
y parafiscales
No aparecer en el boletín de
responsables fiscales de la
Contraloría con fallo condenatorio
en firme no cancelado
La incapacidad es una medida
de protección del incapaz
Las inhabilidades e
incompatibilidades son una
forma de protección del Estado,
el erario y la moral pública
INHABILIDADESUniversales. Para contratar con cualquier entidad del Estado de todo orden. Circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y que de alguna manera le son imputables.
INCOMPATIBILIDADES En razón a vínculos de parentesco, afecto, laborales, de participación, conflicto de intereses, dedicación a la función pública, independencia de los funcionarios. Evitar simultaneidad. Circunscribe a una determinada entidad.
CAUSALES DE INHABILIDAD
- Servidores públicos
- Personas sancionadas por diversas causas
- Corruptos judicializados
- Financistas de campañas políticas
- Incumplidos reincidentes
CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD- Miembros actuales y anteriores de los consejos directivos- Directivos y asesores anteriores- Cónyuge, compañeros permanentes, parientes, de miembros consejo directivo, directores, asesores, órganos control- Personas jurídicas con conflicto intereses
OBJETO
Evitar la paralización o afectación grave
de los servicios públicos
Asegurar la inmediata, continúa y
adecuada prestación de los servicios
públicos
INDEMNIZACIÓN CUANDO
CORRESPONDA
PACTARAN CLAUSULAS EXCEPCIONES
Actividad constituya monopolio estatal
Prestación de servicios públicos
Explotación y concesión
Obra
Se entenderán pactadas aún cuando no se
consignen expresamente
PRESCINDIRA CLAUSULAS EXCEPCIONALES, POR EJEMPLO:
Interadministrativos
Empréstito
Donación
Arrendamiento
Seguros
CADUCIDAD
Incumplimiento grave
No hay lugar indemnizaciones
Sanciones e inhabilidades
Siniestro de incumplimiento
LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE
DECLARAR LA CADUCIDAD
DENTRO DEL PLAZO DE
EJECUCION DEL CONTRATO
ESTATAL Y NO DENTRO DE LA
ETAPA DE LIQUIDACIÓN
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Modalidades selección obligatoriosSelección objetivaNotificaciones y publicidadDerecho de ContradicciónPliegos de condiciones objetivosActuaciones públicas
PRINCIPIO DE ECONOMIÁ
Procedimientos obligatoriosAusteridadCDP y CRPEstudios y licencias previosSubsanabilidad requisitos formalesGarantías
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Propender por los finesIndemnizacionesSancionesRealizar buena planeaciónCalidad y oportunidad
Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo
personales de su autor, está en permanente
actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de
servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe
acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo
para actividades de aprendizaje y reflexión
(18 – 06 - 2013)
WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ
Abogado - Docente
Carrera 43 # 44 – 32
Medellín
Teléfonos: 216 65 70, 228 05 87 y 312 866 65 80