generalidades plan unico de cuentas

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NATURALEZA

ARTICULO PRIMERO : CONTENIDO. El Plan Único de Cuentas está compuesto por un Catálogo de Cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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ARTICULO SEGUNDO:

CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costo de Ventas, Costos de Producción o de Operación y de Orden.Dicho catálogo está conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de las mismas.PLAN UNICO DE CUENTAS

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ARTICULO TERCERO : DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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FINALIDAD.

El Plan Único de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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MARCO LEGALEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio, establece las siguientes normas legales, en lo que al plan único de cuentas (PUC) se refiere:

PLAN UNICO DE CUENTAS

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ARTICULO PRIMERO : CAMPO DE APLICACION. El Plan Único de Cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominarán entes económicos.

ARTICULO SEGUNDO : NORMAS DE APLICACION. El Plan Único de Cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas: PLAN UNICO DE CUENTAS

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1. EL CATALOGO DE CUENTAS. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto.Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente.Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura de este Plan.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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2. DINAMICAS Y DESCRIPCIONES: Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.

ARTICULO TERCERO : AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.

ARTICULO CUARTO : AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.

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ARTICULO QUINTO : ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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ARTICULO SEXTO : LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente Decreto.

ARTICULO SEPTIMO : INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones indicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.ARTICULO OCTAVO : PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros. Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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ARTICULO NOVENO : APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Único de Cuentas.El Plan Único de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1o. de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos. A partir del 1o. de enero de 1995, el Plan Único de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.

PLAN UNICO DE CUENTAS

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ARTICULO PRIMERO : La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles:Clase : El primer dígito.Grupo : Los dos primeros dígitos.Cuenta : Los cuatro primeros dígitos.Subcuenta : Los seis primeros dígitos.

Las clases que identifica el primer dígito son:Clase 1 : Activo.Clase 2 : Pasivo.Clase 3 : Patrimonio.Clase 4 : Ingresos.Clase 5 : Gastos.Clase 6 : Costos de Ventas.Clase 7 : Costos de Producción o de Operación.Clase 8 : Cuentas de Orden Deudoras.Clase 9 : Cuentas de Orden Acreedoras.

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Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.

Códigos en el catalogo de cuentas

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La cuenta es el elemento básico de la Contabilidad. Es como una ficha individual donde se anotan todos los movimientos contables como CAJA, CLIENTES, BANCOS, etc. La cuenta se representa en forma de T y tiene la siguiente estructura:

Cuando en una cuenta anotamos una cantidad en el DEBE, se dice que estamos haciendo un CARGO. Cuando es en el HABER, se dice que estamos haciendo un ABONO.Por ejemplo, vamos a realizar un CARGO en la cuenta de CAJA de 1.000 ¬.

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y ahora un ABONO de 500 ¬ en la misma cuenta:

Dependiendo de la naturaleza de la cuenta, las cantidades se colocarán en el DEBE o en el HABER. Cada cuenta sólo puede ser de 4 tipos: ACTIVO, PASIVO, INGRESOS o GASTOS. Por ejemplo, la cuenta de CAJA que estamos utilizando es una cuenta de ACTIVO, por lo que las entradas en caja (ingresos de dinero) se sitúan en el DEBE.

CUENTAS

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SALDO DEUDOR SALDO ACREEDOR

Saldo de una cuenta.- Se denomina saldo de una cuenta a la diferencia entre el DEBE y el HABER de la misma. Existen tres tipos de saldo: DEUDOR (el Debe es mayor que el Haber), ACREEDOR (el Haber es mayor que el Debe) y saldo NULO (ambos saldos son iguales). Observa estos tres ejemplos:

CUENTAS

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SALDO NULO

Ahora bien, ¿en qué momento debemos poner una cantidad en el DEBE o en el HABER? ¿Cómo sabemos, por ejemplo en la cuenta de PROVEEDORES, si la cantidad la tenemos que colocar en el DEBE o en el HABER? Todo dependerá del tipo de cuenta que sea. Observa el siguiente esquema:

CUENTAS

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Ahora, sólo debemos conocer la naturaleza de la cuenta para saber si debemos colocar la cantidad en el DEBE o en el HABER. Por ejemplo, la cuenta BANCOS es una cuenta de ACTIVO, así que si ingresamos dinero, debemos colocarlo en el DEBE, y si sacamos, en el HABER. Según el esquema anterior, BANCOS es una cuenta de ACTIVO y su aumento se reflejaría según el gráfico:

CUENTAS