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Génesis de la reclusión penal moderna: el liberalismo gaditano en las prácticas carcelarias, Yucatán (1812-1827) Jorge I. Castillo Canché El presente trabajo explora la importancia del constitucionalismo gaditano en las prácticas judiciales yucatecas. En particular se analiza la impronta de las ideas liberales españolas en las instituciones penales en dos sentidos: uno refiere la idea de corrector de costumbres del trabajo impuesto a los sentenciados en los últimos años de la época colonial y los primeros del periodo independiente. El segundo establece que las ideas gaditanas son el principio de la modernización del sistema penal por las reformas propuestas para los lugares de encerramiento penal: mejora de sus condiciones materiales y salubres, las visitas de cárcel como instrumento de vigilancia para su correcto funcionamiento, creación de una "junta de caridad" con los mismos fines, el sentido utilitario y retributivo de la pena, entre otros. Todas ellas abonaron el terreno para un nuevo sistema penal que encontraría en la cárcel y en el trabajo transformador de conductas antisociales los pilares de las nuevas prácticas judiciales desarrolladas en el siglo XIX. Por lo tanto, el estudio se centra en el análisis de la convivencia institucional entre la cárcel y el trabajo a partir de las reformas propuestas desde finales del siglo XVIII y que encontraron en la constitución de Cádiz, y en las leyes derivadas de ella, un marco legal muy influyente en el pensamiento jurídico penal independiente que dio lugar al sistema penitenciario mexicano. La política represiva contra los acusados de vagancia y robo en Yucatán durante la época de Cádiz, y unos años después,

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Génesis de la reclusión penal moderna: elliberalismo gaditano en las prácticas carcelarias,

Yucatán (1812-1827)

Jorge I. Castillo Canché

El presente trabajo explora la importancia del constitucionalismogaditano en las prácticas judiciales yucatecas. En particular se analizala impronta de las ideas liberales españolas en las institucionespenales en dos sentidos: uno refiere la idea de corrector de costumbresdel trabajo impuesto a los sentenciados en los últimos años de laépoca colonial y los primeros del periodo independiente. El segundoestablece que las ideas gaditanas son el principio de la modernizacióndel sistema penal por las reformas propuestas para los lugaresde encerramiento penal: mejora de sus condiciones materiales ysalubres, las visitas de cárcel como instrumento de vigilancia parasu correcto funcionamiento, creación de una "junta de caridad"con los mismos fines, el sentido utilitario y retributivo de la pena,entre otros. Todas ellas abonaron el terreno para un nuevo sistemapenal que encontraría en la cárcel y en el trabajo transformador deconductas antisociales los pilares de las nuevas prácticas judicialesdesarrolladas en el siglo XIX.

Por lo tanto, el estudio se centra en el análisis de la convivenciainstitucional entre la cárcel y el trabajo a partir de las reformaspropuestas desde finales del siglo XVIII y que encontraron en laconstitución de Cádiz, y en las leyes derivadas de ella, un marco legalmuy influyente en el pensamiento jurídico penal independiente quedio lugar al sistema penitenciario mexicano.

La política represiva contra los acusados de vagancia yrobo en Yucatán durante la época de Cádiz, y unos años después,

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ilustra cabalmente el pensamiento penal respecto al delincuente yel nuevo significado del castigo y la pena de cárcel. No se trata deacabar con el cuerpo del condenado sino de corregirlo medianteel trabajo a realizar en el tiempo que permanezca en el encierro ocumpliendo su sentencia. Para seguir las huellas de estos cambiosse ha decidido organizar el presente capítulo en tres partes: en laprimera se plantea las ideas principales de lo que hoy se consideraen la historia del derecho los orígenes de la humanización penalque encuentra en Beccaria a uno de sus mejores exponentes en elsiglo XVIII. En un segundo momento se analiza los postuladosde la reforma carcelaria propuesta por los liberales gaditanos y suaplicación en Yucatán a través de la política penal diseñada por susautoridades constitucionales: ayuntamiento y diputación provincial.Finalmente se examina la práctica penal carcelaria yucateca bajo el1

nuevo contexto político y social de la independencia.En la transición hacia el nuevo orden político las autoridades

locales debieron resolver la emergencia económica añeja de laescasez de granos y el consiguiente desabastecimiento. A esta viejasituación se añadiría una ola de criminalidad que en la percepción delos encargados del poder civil se debía en gran parte a la existenciade individuos sin ocupación que vagaban por las calles y caminosde la ciudad y del campo. La respuesta institucional al problematomó varios caminos; uno de ellos, el presidio correccional de 1823,será objeto de análisis en la última parte del trabajo para revelar laimpronta de las ideas penales del constitucionalismo gaditano.

La humanización del castigo: las reformas penales del sigloXVIIIEn su libro, La verdady las formas jurídicas, Michel Foucault planteauna forma de poder-saber muy concreta como son las prácticasjudiciales; a decir del filósofo e historiador francés cada sociedadinventa un sujeto de conocimiento, a través de los diferentesmomentos de su desarrollo histórico. Así, en buena parte de laEdad Media y durante los primeros siglos de la época Moderna,las sociedades dirimieron sus conflictos mediante prácticas penalesque derivaron de leyes como la del tallón, "ojo por ojo y diente por

diente", permitiendo al agraviado ejercer la venganza. Además, eldelito no solo ofendía al rey como representante absoluto del poder;los transgresores de las normas sociales también lo hacían contraDios y motivaban diferentes castigos cuyo fin era destruir el cuerpoy podían culminar en la pena de muerte mediante el ahorcamiento,el potro, la hoguera, el descuartizamiento, etcétera.1 Los castigosrepresentaban la fuerza absoluta del soberano que se reafirmabaen cada ejecución pública de las sentencias; volvía, además,testigos de este ceremonial de poder a quienes las presenciabany, no en pocos casos, participantes del mismo con sus clamoresde reclamo o clemencia para el condenado. Pero esta manera deinterpretar el castigo comenzó a ser erosionada con el desarrollode nuevas fuerzas sociales impulsoras de proyectos racionalistasen la economía. La visión moderna del trabajo como productor deriqueza influyó en el ámbito penal para concebir un nuevo fin dela pena. Ahora, su retribución no constituía únicamente un acto devenganza personal; también debía reportar un beneficio colectivo,es decir, una utilidad que encarnó en las sentencias cada vez másrecurrentes de trabajos forzados y obras públicas del setecientos.Este cambio prepararía el nacimiento de la pena de privación dela libertad con objetivos correccionales que la diferenciaría de laantigua reclusión penal.2 Pero ¿Cual fue el contexto ideológico quedio cabida a estas nuevas ideas penales?

El siglo XVIII fue testigo de las transformaciones vividasen el pensamiento político, económico y social que acompañaronla transición a nuevas formas de relaciones sociales. En el terrenoeconómico, diferentes pensadores ingleses consideraron a lapropiedad privada, la libre empresa y el trabajo libre elementosfundamentales para el progreso de un país. En Francia, en cambio,las ideas políticas y sociales de filósofos y pensadores postulabanla igualdad del hombre ante la ley, la libertad del individuo, lasoberanía del pueblo, y otras que reflejaban un pensamiento acerca' Foucault, 1983, pp. 14-18.

Esta transición hacia las practicas penales modernas en el siglo XIX fue uno de losobjetivos centrales de Foucault (1995, la primera edición en español fue en 1978) en suya clásico libro sobre la génesis de la prisión moderna. Esta institución se convertiríaen el mejor ejemplo del autor para desarrollar la hipótesis del nacimiento de la sociedaddisciplinaria paralelamente al ascenso de la burguesía como clase dominante.

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del ser humano como constructor de su historia. En este contextoideológico los pensadores del setecientos también se dieron a latarea de transformar las prácticas judiciales anteriores y apelar aun sentido humanitario en las mismas.

El Tratado de los delitos y las penas de Cesar Bonesano, marquésde Beccaria, queda unido a los grandes textos del siglo XVIII dondehombres como Voltaire, Montesquieu o Rousseau establecieronlos principios fundamentales de la sociedad liberal naciente. Lacontribución de Beccaria al corpus de la Ilustración fue una nuevaconcepción del delito y del castigo derivado de sus propuestascomo graduar las penas y diferenciarlas según el tipo y la gravedaddel delito, o, en palabras simples, a mayor infracción, mayor penay a menor delito, menor castigo. Así, el marqués introducía en elpensamiento penal la idea de correspondencia entre delito cometidoy pena impuesta que permitía desterrar de las leyes penales loscastigos extremos aplicados a crímenes menores. Además asentabael principio de legalidad que sustentaría los códigos penales cuyofin era acabar con la arbitrariedad de la antigua administración dejusticia.''1 En un mundo como el de la Ilustración donde la idea de lautilidad era parte del nuevo sistema de valores no resulta extrañoque ésta impregnara el discurso penal de la época. En efecto, Beccariala tradujo como la retribución a la sociedad que debía acompañar atodo pena impuesta; en esta lógica, su propuesta de darle una utilidadal castigo derivó en su oposición a la pena de muerte. Postuló que suaplicación era inútil para reprimir los delitos y por lo tanto que lasociedad no encontraba ningún beneficio en ella.*

En Inglaterra, por otra parte, Howard se convertiría en unfirme impulsor de los cambios en los antiguos lugares de confina-miento penal. Su largo periplo por diferentes países europeos lepermitiría constatar el estado real de las cárceles; lugares dondese abigarraban todo tipo de gentes y sin una mínima clasificación

Trinidad Fernández, 1991. Véase en particubir el capítulo II "La Ilustración: nuevosfundamentos al poder de castigar".La excepción a su oposición respecto a ¡a aplicación de la pena de muerte fue en el

caso del ciudadano que aún privado de su libertad representaba un peligro para latranquilidad de una nación (Beccaria, 19S5), véase los capítulos VI, VII, XXVIII y e'suplemento a este último capítulo, sobre la pena de muerte.

para diferenciarlos, en la mayoría de ellas se vivía en un completoocio el cual derivaba en no pocas ocasiones en violencia internaentre los presos. Además, el hacinamiento era consecuenciaconstante de diferentes enfermedades infecciosas que terminabanen epidemias y aumentaban la tasa natural de mortalidad entre losconfinados/' Con esta realidad carcelaria no sorprende la actitudde Howard para mejorar las prisiones; su propuesta incluiría laintroducción del trabajo carcelario, una clasificación penal deacuerdo al delito cometido, aplicación de ciertas medidas higiénicas,entre otras. Medidas todas ellas que influirían en el siguiente siglopara el nacimiento de la prisión con fines correccionales. PeroHoward no fue el único en Inglaterra en interesarse en la prisión;Jeremías Bentham es, por muchas razones, el precursor del sistemapenitenciario que se desarrollaría en el siglo XIX. Su principiodel panóptico encarnó en un tipo de arquitectura carcelaria paramantener vigilados a los penados durante todo el día; éste, sinduda, fue su principal aporte pues implicaba la construcción -no suadecuación como aconteció con las cárceles anteriores- de edificiosplaneados en todos sus espacios para imponer la disciplina y elorden como paso previo a la imposición del proyecto regeneradormediante el trabajo productivo y la asistencia a una instrucciónreligiosa; así, los dos factores en conjunto prepararían al penadopara su regreso al mundo social como un hombre nuevo dotadode los preceptos y valores dominantes en la nueva sociedadliberal/' No cabe duda entonces que los tres autores mencionados,desde diferentes perspectivas pero unidos por el mismo deseo detransformar las prácticas penales de su época, dejaron su huellaen el siglo XVIII con una fuerza capaz de influir en pensadoresde otros países en el mismo siglo y en el siguiente. Y fue tal quesus planteamientos sentaron las bases de algunos principiosfundamentales de toda una corriente del derecho penal que hoy

El trabajo del filántropo inglés John Howard fue uno de los más influyentes en lasreformas carcelarias de su tiempo y del siglo XIX. El análisis del estado de las prisioneseuropeas resultó fundamental en los cambios de los sistemas penales de varios paíseseuropeos y americanos. Sobre la obra, véase la excelente introducción de Howard, 2003,pp. 7-137.

El análisis clásico del panóptico benthamiano es el de Foucault (1995), en su capítulotercero sobre la disciplina. En Fraile (1985, pp. 20-23) puede encontrarse la influencia detal principio en el penitenciarismo español del siglo XIX.

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recibe el nombre de escuela clásica. En efecto, póngase atencióna la siguiente cita donde su autor pretende sintetizar las ideas

principales de la misma:

El delito es una acción deliberada que debe castigarse conuna pena proporcional ya señalada en forma fija, aunque solopuede ser impuesta a individuos moralmente responsables.La justicia penal debe de atender de preferencia al delito, quees un hecho objetivo y no al delincuente, hecho subjetivo, nopuede castigarse una acción que no esté prevista por la ley ysancionadapreviamente. El Estado es el único que puede aplicarlas penas, pero en el ejercicio de esta función debe respetarlos derechos del hombre y garantizarlos procesalmente, lalabor del juez se limita aplicar automáticamente la pena paracada delito, las penas excesivas como la pena de muerte, soninnecesarias y por lo tanto injustas,7

El siglo de las Luces coincidió con el arribo al trono español

de la casa francesa de los Borbones, éstos implantaron reformaspara transformar la situación de estancamiento económico del reinoe imponer una mejor administración en sus colonias americanas.Para ello se activó la agricultura, industria y comercio poniendo enpráctica varios principios de economía política como la liberacióndel trabajo servil y del comercio, el apoyo a la pequeña propiedad,la prohibición de los mayorazgos, la valoración del trabajo manual,entre otros, orientados a mermar la influencia por tantos siglosmantenida tanto por la Iglesia como por la Nobleza. En cuanto asus posesiones ultramarinas implantó el sistema de intendencias-impuesto en el mismo reino- para instalar una burocraciaprofesional capaz de organizar eficientemente los territorios yobtener de ellos los recursos necesarios para la modernizaciónespañola. La racionalización de la administración fiscal sería unode sus principios rectores que transformarían las relaciones entre

la metrópoli española y sus posesiones en América.Pero no todo fue economía y administración en las reformas

de los gobiernos ilustrados; la gran aceptación en el siglo XVIII dela obra del marqués de Beccaria fue posible porque ella sintetizaba loque otros hombres de la Ilustración pensaban del sistema penal del

7 Zentella González, 1963, pp. 17 y 18.

Antiguo «Régimen: un sistema cruel, inj usto y arbitrario, atentatoriode la naturaleza humana y de las nuevas relaciones sociales quese comenzaban a edificar. Así, la eliminación de la tortura en losprocesos penales en Rusia, Austria y Francia fue consecuenciadirecta del texto del italiano.8 En España, por su parte, la obra deLardizábal, Discurso sobre las penas contraído a las leyes criminales deEspaña, se inspiró sin duda en el trabajo de Beccaria a quien sigueen varios aspectos. Al igual que su homólogo italiano, Lardizábalinsistió en que las leyes penales rígidas y arbitrarias eran caducasy contraproducentes. Su argumento central para reformarlasestaba, como todo ilustrado, en el reconocimiento de la capacidadracional del hombre de controlar los impulsos responsables delas conductas criminales. Sus soluciones al crimen revelan unaconfianza depositada en las facultades del razonamiento humano.Para Lardizábal, la "ociosidad" y la "ignorancia", principales causasdel delito, podían ser combatidas con la educación pública la cualse encargaría de transmitir "a grupos sociales antes oprimidos lasvirtudes del trabajo arduo y las obligaciones ciudadanas".9

Pero a diferencia del jurista italiano, Lardizábal sí contemplólos lugares de reclusión en sus reformas del sistema penal. Y noobstante que la cárcel era una más entre las penas contempladasen el derecho criminal del Antiguo Régimen, esto no fue obstáculopara que el jurista español la analizara y se expresara así deella: "aunque la cárcel no se ha hecho para el castigo, sino paracustodia y seguridad de los reos, como se ha dicho, sin embargoJ o - o

suele imponerse como pena en algunos delitos, que no son demucha gravedad. Por esto, por la privación de la libertad, y por lasincomodidades y molestias que indispensablemente se padecen enella, puede contarse entre las penas aflictivas".'0 Su crítica hacia laprisión de su época describía las vejaciones y los malos tratos de queeran objetos los presos por parte de unas autoridades que basabansu vigilancia en la codicia, la dureza y la mala fe.11 Y como otrosreformadores de su época, Lardizábal consideraba las prisioneslugares donde sólo se incitaba a la criminalidad por el desorden

Trinidad Fernández, 1991, pp. 49-50.Buffington, 2001, pp. 26-27,

10 Citado en Padilla Arroyo, 2001, p. 146.11 Tomás y Valiente, 1997, pp. 5388 y 539.'l.

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y ociosidad en que vivían los reclusos. Así, para convertirlas enverdaderos lugares de corrección proponía, entre otras cosas, suordenamiento mediante un sistema clasificatorio que separara a lospresos según su relación con el mundo del crimen -diferenciar,decía, entre criminales "incidentales" y "obstinados"- establecer unsistema de premios y castigos que harían del buen comportamientola única opción e introducir labores en las cárceles de acuerdo aldelito cometido y al tipo de delincuente.12

Como puede verse, estas reformas penales, tanto en la legis-lación como en las prácticas carcelarias, propuestas por Lardizábaly los otros autores mencionados, eran en realidad el anuncio de lasociedad liberal que se asentaría en el siguiente siglo sobre la basede una nueva legitimidad del poder: la Constitución.

La reforma penal y carcelaria del gaditanismo: trabajo público

y mejora de lugares de reclusiónEl conflicto español-francés que se desató al final de la primeradécada del siglo XIX condujo a una ausencia de poder en España.La invasión francesa y el desorden imperante en su territoriocondujeron, paradójicamente, a crear condiciones para la existenciade un documento que llenó el vacío de autoridad reinante y permitióno sólo continuar con las reformas planteadas a finales del sigloanterior, sino radicalizarlas en algunos aspectos. Tal texto resultóser la Constitución de Cádiz de 1812 cuyo contenido planteaba unasociedad basada en principios de igualdad jurídica, libertad individual,propiedad privada, división de poderes y otros conceptos plasmadosen este código denominado desde entonces como liberal.

Es cierto que las reformas proyectadas en el naciente pro-yecto liberal intentaron alcanzar diferentes ámbitos de la vidasocial como la legislación judicial y las prácticas derivadas de ella.La intención de echar andar una nueva manera de administrar eimpartir justicia daba sus primeros pasos; la Constitución gaditanadispuso que los tribunales como representantes del poder judicialde la sociedad, eran los únicos facultados para instruir causas por undelito cometido, con el mismo sentido reformador, la Constituciónsuprimía la pena de tortura como método para obtener la verdad

l'¿ Trinidad Fernández., 1991, pp. 74-75.

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del procesado." En una clara continuidad con las propuestas dereforma penal de hombres como Lardizábal, los liberales gaditanospromovieron el sentido retributivo de la pena cuando establecieronla privación de la libertad para determinadas infracciones a laley; en efecto, una de las más recurrentes sería la reclusión contrabajos forzados u obras públicas tal como puede constatarse enlos diferentes decretos emitidos por las cortes gaditanas en losdos momentos de vigencia de la Constitución. Y es que no resultasorprendente que sea en este contexto cuando la idea del encierropenal empiece a cobrar mayor visibilidad tanto en la ley comoen la práctica; si se recuerda, el proyecto de sociedad modernalegitimado por el constitucionalismo gaditano tenía como principiofundamental, además de la igualdad jurídica, la libertad. Entonces,si el bien preciado del individuo es ahora su libertad, su pérdidafísica será el fundamento de la nueva penalidad.14

Para los gaditanos la cárcel había dejado de ser sólo unlugar de custodia del preso mientras se determinaba su inocencia oculpabilidad. Como se sabe, esta especie de prisión preventiva habíafuncionado en los siglos anteriores en un contexto donde el suplicio(el castigo al cuerpo) se había erigido como dominante en la pena.Al entenderse ahora como un posible destino final del infractor,la Constitución gaditana mandaba el mejoramiento material delas antiguas cárceles; imbuidos de un humanitarismo derivadode sus propias experiencias en prisión los diputados gaditanospretendieron desterrar la imagen negativa que se había construidode estos antiguos espacios de reclusión: lugares tétricos, malsanos yoscuros donde muchos de los que entraban no volvían a salir puesfallecían por los tormentos y las enfermedades contraídas en elencierro. ¿Cómo evitar entonces esta situación?; el código gaditanopretendió solucionarlo con determinadas medidas de higiene para lacárcel; entre ellas ordenó ventanas bien ventiladas, celdas aseadas eiluminadas, además de proporcionarle al preso medios de correcciónposibles como el trabajo al interior del establecimiento.15

13 Del "Título V De los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y enlo criminal" de la Constitución de Cádiz, véase en especial e! capítulo III "De laadministración de la justicia en !o criminal" (Jiménez, 1999, pp. 197-201; Téllez, 2001,pp. 84-91).

14 Pavarini, 1988, pp. 27- 36.15 Barragán, 1978, pp.129- 137.

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Con la misma intención reformista y humanitaria de lasmedidas materiales de la prisión, la legislación gaditana institucio-nalizó las visitas de cárcel pues la autoridad judicial tenía la obligaciónde dar cuenta del estado del lugar y de los presos en el entendido deque su prisión "no era para molestarlos". Páralos gaditanos el encierrocomo tal era en sí una forma de castigo al cual no debía agregarsemás aflicciones; tal pensamiento era acorde con la prescripción deque a los presos no se les impusiera ningún "apremio", es decir, nodebía hacerse uso de los antiguos grilletes y cadenas con los cualesmuchos habían sufrido en las antiguas cárceles. Finalmente, una"junta de caridad" establecida por el constitucionalismo gaditano seencargaría del sostenimiento de la cárcel y de proporcionar trabajo alos presos con el fin de ayudar a sus familias mientras se encontrabanencerrados. Ahora bien, una vez expuestos los principales aspectos dela reforma penal y carcelaria gaditana, parece necesario preguntarsesi tales planteamientos dejaron alguna huella en Yucatán durantelos años de vigencia de la Constitución gaditana. Para dilucidartal cuestión, en las siguientes páginas se examinarán las prácticascarcelarias del período.

La aplicación de la Constitución de Cádiz en territorionovohispano tuvo diferentes repercusiones pues muchas regionesestaban involucradas en las luchas de Independencia, motivo por elcual en varias de ellas sus postulados pasaron desapercibidos o, en elmejor de los casos, se llevaron a medias. Yucatán, una zona alejada delos centros de operaciones militares de la guerra, se mantuvo en granmedida aislada del conflicto y de sus graves consecuencias sociales,económicas y políticas (hambrunas, pillaje, destrucción del aparatoproductivo regional, cambios constantes en los gobiernos de lasciudades, etcétera). Tal situación modificó sensiblemente el impactodel experimento gaditano de 1812 en la región yucateca creándoseimportantes respuestas en el ámbito social y político. En efecto, seaplicó el artículo que dio la ciudadanía a los indígenas, funcionaronlas nuevas instancias político-administrativas como la diputaciónprovincial y se extendieron los ayuntamientos. Se discutió el papeldel ciudadano en los procesos políticos donde participaron los grupospolíticos conocidos localmente como sanjuanistas y rutineros con

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sus ideas de cambio o conservación según sus relaciones con lasinstituciones coloniales.16

La igualdad jurídica otorgada al indígena creó un problema alos ayuntamientos de los pueblos al suscitarse distintos desórdenesen propiedades privadas y curatos de la región. Este derechoconstitucional reafirmante de libertades como las de tránsito y eltrabajo libre era, según las autoridades, mal interpretado por ciertaspersonas al grado de no respetarse la propiedad privada con los"arranchamientos", es decir, los asentamientos poblacionales entierras de particulares. Asimismo, la escasa respuesta de la poblaciónindígena a laborar en las unidades productivas y en otros lugareshaciendo uso de su derecho de contratarse libremente significó, parala mentalidad institucional, que no deseaban trabajar. Así se fueforjando la idea de una población reacia a las ocupaciones socialesy económicamente aceptadas y adoptantes de un estilo de vidacaracterizado por la pérdida de tiempo, la ausencia de residencia,la embriaguez, y otros "vicios" que los terminaban inclinando a lacomisión de actos delictivos. Tal percepción condujo a la nacientediputación provincial a dictar una medida obligatoria para todociudadano de ocuparse en una actividad considerada por la institucióncomo productiva:

£...] todo el que se llame o diga labrador de cualquier calidadque sea, tenga precisamente sesenta mecates de roza y otrossesenta de caña, maíz, sin perjuicio de cualquier ramo deagricultura: que todo hombre debe tener ocupación, oficio,ejercicio conocido de que subsista para no ser gravosa suexistencia a la sociedad; y no teniéndolo se le destinará sinexcusa, según su aptitud e inclinación, bien sea a la labranzau otro oficio que sepa o cualquiera, pagándose por su justoprecio los respectivos trabajos £...].'7

B Las primeras líneas de análisis sobre el constitucionalismo gaditano en Yucatán entre1812 y 1814 aparecen en Castillo Canché y Domínguez Saldivar, 1986'. Un estudioreciente y completo -porque examina los dos momentos de vigencia del código- sobreel impacto de la constitución gaditana en la región es el de Domínguez, 2004.

7 Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán (en adelante CAIHY),Manuscritos, Sesiones de la Diputación Provincial de Yucatán, Libro 10, 18 de junio de1813, f. 40.

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Enviada a todos los ayuntamientos de la provincia esta ordenpermitió utilizar a los encarcelados por "vagancia y malvivencia"en trabajos para beneficiar tanto a particulares18 como a todo elcolectivo. Retomando las políticas borbónicas sobre el asunto, lasautoridades constitucionales también se guiaban por el sentidoutilitario de la pena propuesta por los reformadores del sigloXVIII. Al seguir indicaciones de la diputación provincial el cabildoconstitucional de Ticul incluyó en sus planes de propios y arbitriosque los presos por "ociosos y malentretenidos" serían utilizadosen obras de beneficio común "conforme a las leyes que tratan de lapolítica moral de los pueblos". La aprobación de la diputación a losplanes puestos a su consideración se acompañaba del recordatorioa la corporación ticuleña de usar el dinero producto del trabajo delos presos en las reparaciones de la cárcel pública.19 Pero no fue elúnico ayuntamiento que adoptó tal medida; otros como Hoctún20

y Tihosuco, también recibieron el visto bueno de la diputaciónyucateca para emplear a los presos por vagancia en obras públicas.Así lo expresaba aquella al responder al segundo: "[...] las leyesde policía dictan sacarlos para la composición de caminos, u otrasocupaciones en que ganen su subsistencia natural".yi

Fue precisamente esta perspectiva utilitaria de la pena paralos "malentretenidos" una de las opciones mencionadas cuandoel diputado Ibarra expuso al pleno de la diputación su proyectode reparar los caminos de la provincia. Su propuesta consistía enla compostura del camino que unía a Mérida con Campeche; sugran importancia para la economía general de la provincia, y elmejoramiento de las comunicaciones y el transporte de víveres entiempos de escasez de granos, resultaba más que evidente.

'" Castillo Canché (¿005, pp. 65-70) examina las actividades privadas en que fueronempleados los condenados por vagancia durante la vigencia de la Constitución gaditanaen Yucatán.

IfJ CAIHY, Manuscritos, Libro de sesiones de la diputación provincial, 23 de abril de1813 al 18 de abril de 1814, No. 102, Sesión del 13 de diciembre de 1813, f. 76v. Véasetambién Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante AGEY), Colonial, Propiosy Arbitrios, vol. 1, exp. 34. Proyecto de arbitrios presentado por el ayuntamiento deTicul y aprobación por parte de la diputación provincial.AGEY, Colonial, Propios y Arbitrios, vol. 1, exp. 9. Hoctún, 1813, aprobación del

proyecto de arbitrios municipales.'2Í CAIHY, Manuscritos, Libro de sesiones de ¡a diputación provincial, 23 de abril de 1813

al 18 de abril de 1814, No. 102, Sesión del 13 de diciembre de 1813, f. 77v.

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* Seguro de la utilidad pública de su propuesta, Ibarra sugeríarepartir el trabajo necesario entre los vecinos de los pueblos quea la postre resultarían beneficiados por la obra. Así también loentendió la diputación y no solo dio su aprobación para reparar elcamino mencionado, la extendió a todos los "caminos reales" quecomunicaban a la capital provincial con las cabeceras de partido.Encargó además a las autoridades municipales el cumplimientode la orden de participación de todos los vecinos "sin distinciónalguna con su trabajo personal"; no obstante, consideró posible lasustitución de unapersona por otra mediante pago de la contribuciónestablecida y pensó para ello en los acusados por vagancia: "Quehabiendo abundancia de vagos en la provincia, cuya ociosidades tan nociva, y tan detestada por las leyes morales y civiles, seles aplique a esta útil ocupación, pudiendo recaer a su favor losjornales que paguen los hombres pudientes, que por comodidad uotros motivos no quieran trabajar personalmente £... J'.22 Con esteprecedente, no resulta extraña la aprobación dada por la diputacióna otros ayuntamientos constitucionales para utilizar a los presospor vagancia en obras públicas como la reparación de caminos.23

Como se ha planteado, el inicio de una nueva concepcióndel confinamiento penal estuvo revestido desde un principio delpensamiento humanitario y filantrópico de los reformadores delas prisiones de la segunda mitad del siglo XVIII. En una claracontinuidadconestepensamiento,laConstitucióndeCádizestablecía

el mejoramiento material de las cárceles públicas y proporcionar asíalgún alivio a los confinados; para tal efecto mandaba la creación deuna comisión en los ayuntamientos constitucionales. Y en efecto,hay constancia de que existió una junta particular para este asuntoen el cabildo de la ciudad de Mérida nombrada como de "reparaciónde cárcel" y de la que formaba parte José María Cuzmán.2* Si bienno se tienen datos sobre las comisiones de otros ayuntamientos, en

22 CAIHY, Manuscritos, Libro de sesiones de la diputación provincial de Yucatán del 23 deabril de 1813 al 18 de abril de 1814, No. 102, Sesión del 28 de marzo de 1814, ff. 176v-178v.

M Las respuestas de los diferentes planes de propios y arbitrios propuestos por losayuntamientos constitucionales en los dos momentos de vigencia de la Constitución deCádi?, pueden verse en AGEYT Colonial, Propios y Arbitrios.

2t Zanolli, 1993, p. 93.

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cambio, no cabe la menor duda de que en sus sesiones se discutióel estado de sus lugares de reclusión y que se tomaron algunasdisposiciones al respecto. Por ejemplo, en la sesión del 26 de enerode 1813, el cabildo meridano puso a discusión el tema a través delos regidores González y Bates quienes manifestaron "£..J lahorribilidad de los calabozos de la cárcel pública [...]" e instaban ala institución a tomar el acuerdo necesario "£...] para procurar lamayor comodidad de los presos".^ También, con toda la intenciónde borrar los instrumentos con los cuales se inflingían daños a losconfinados en la justicia anterior, el cabildo meridano de la segundaépoca del gaditanismo determinó vender los grillos y cadenas dela cárcel. Su importe quedaría para invertirlo en la compra deherramientas necesarias para la reparación de calles y un fiel consus pesas para verificar la carne vendida en la plaza del mercado.'26

Por otro lado, la convicción de la corporación municipal deponer en práctica el postulado gaditano de las mejoras materialesde las cárceles y su responsabilidad en la alimentación de lospresos, la llevó a buscar fuentes de ingresos. Para cumplir con talescometidos, el cabildo debió recurrir a las multas impuestas a todoslos ebrios recogidos en las calles de la ciudad y encerrados en lacárcel municipal. Durante los seis días que permanecían en ellaserían utilizados en tareas de carácter público.5*7 En efecto, estosucedió pues tanto ellos como los demás presos de la cárcel públicasalieron a limpiar y regar las calles donde se encontraban lascasas consistoriales, de gobierno y la alameda. Para tal efecto, loscomisionados de "policía" tuvieron que dotar de los implementosnecesarios a los presos y promover una "subscripción voluntaria"para sostener tal ocupación."8 Por otro lado, es necesario indicar quela medida de aprehensión de los bebedores habituales de los barriosse hizo no sin causar algún resquemor sobre el incumplimiento

*' CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida, 15 de noviembre de 1812 al 24 dediciembre de 1813, No. 13, Sesión del 26 de enero de 1813, f. 16v.

'¿fi CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 12 de diciembre de 1813 al 28 dejulio de 1814, No. 15, Sesión del 10 de noviembre de 1820, f. 160.

27 CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 15 de noviembre de 1812 al 24 de^diciembre de 1813, No. 13, Sesión del 18 de junio de 1813, f. 58." CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 12 de diciembre de 1813 al 28

de jubo de IBM- y 16 de mayo al 15 de octubre de 1820/16 de febrero de 1821, No. 15,besión del 18 de febrero de 1814, f. 20.

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de algunos artículos de la Constitución gaditana que referían laprohibición de las detenciones arbitrarias.29 Una opinión vertidaen el cabildo meridano cuestionaba la encomienda a los alcaldesauxiliares de aprehender a los ebrios y ponerlos en las cárceles de losbarrios que a todas luces resultaban ilegales. Y había razón en ello,tanto el código gaditano, como posteriores decretos de las cortesespañolas, habían establecido reglas precisas para las detencionescomo el auto de formal prisión girado por los jueces letrados. Si noexistía tal requerimiento el alcaide no podría retener a la personamás que veinticuatro horas en prisión; como se vio, esto no parecíacumplirse en el caso de los ebrios detenidos

La persecución que se hizo de ellos en la ciudad capitalmantuvo una continuidad en los años siguientes; a principios de 1823el cabildo meridano determinó su captura "a fin de aplicar algunapena a los ebrios que se andan por las calles con agrabio notorio dela moral publica, y de disminuir en lo posible este vicio, se acordóque los alcaldes auxiliares de los barrios patrullen, los domingosy días de fiesta en sus respectivos barrios y recojan a cuantosebrios encuentren, destinándolos a la cárcel publica C-..J'-80 Paradiferenciarlos de los demás presos y aplicarles las "correcciones" alos que se habían hecho acreedores, el cabildo ordenó a estos cuerpospolicíacos de barrio informar a los alcaldes de la aprehensión de losebrios de sus demarcaciones. Esto indica que la naciente corporaciónmunicipal continuaba la política represiva de su predecesora gaditanasobre este asunto de la embriaguez pública. En efecto, sin mediarorden judicial, los acusados de embriaguez resultaron encarcelados.

Pero esta política municipal desplegada en Mérida contra las

personas acusadas de "embriaguez y escándalo" también alcanzó a

otros habitantes de la provincia. El ayuntamiento de Mocochá, porejemplo, impuso a los presos por este "vicio" una multa de cuatropesos. El de Temax, en cambio, los destinó a obras públicas por tres

días si el "delito" se había cometido en día normal y seis si lo fue enra CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 12 de diciembre de 1813 al 28

de julio de 1S14 y 16 de mayo al 15 de octubre de 1820/16 de febrero de 1821, No. 15,Sesión del i« de febrero de 1814, f. 42v.

•TO CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 5 de marzo de 1822 al 30 dediciembre de 1822 y 3 de enero de 1823 al 24 de enero de 1823, No. 17, Sesión del 24 deenero de 1823, fí'. lGlv-162.

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día festivo. En Kantunil, Cecilio Uicab, uno de los regidores delayuntamiento, bajo los efectos del alcohol, se dedicó a lanzar todotipo de improperios contra el Jefe Superior Político. Su falta ameritóel encarcelamiento pues era imposible tolerar que un miembro delayuntamiento se presentara "ebrio en público" y se le impuso lamulta de un peso.

La similitud en el mismo trato represivo de la autoridad cons-titucional a "vagos" y "ebrios" parece desprenderse de concepciones

negativas igualmente parecidas que los hacían aparecer como

potenciales delincuentes; la felicitación de la autoridad ejecutiva al

alcalde segundo de Temax por su decisión de evitar la embriaguezpública no deja duda:

Es muy justa la determinación de U. de perseguir la embriague/.,

vicio vergonzoso que embruteciendo al hombre llega a

extinguir en el todo sentimiento de honor, y de este modo lo

dispone a cualquier delito. Debe U. publicar con acuerdo del

Ayuntamiento un bando, mandando recoger y arrestar a todos

los que se encontraren en las calles u otros lugares públicos,

caídos por la fuerza del licor, dando traspiés u otras señalesmanifiestas de ebriedad Q..J.31

Las dificultades económicas de la mayoría de los nuevos ayun-tamientos constitucionales incidieron en sus posibilidades para poner

en práctica varios de los postulados gaditanos. La revisión de sus

planes de propios y arbitrios revela la poca capacidad económica que

tenían para afrontar las diferentes disposiciones concernientes a la

beneficencia pública.3ii Al no contar con recursos propios, la mayoría

impuso diferentes arbitrios para solventar sus gastos respectivos. En

efecto, la disposición de mejorar el estado material de sus cárcelesresulta ilustrativa de este apunte. Para cumplir establecieron un

arbitrio o pago para todos los encarcelados que permanecieran más de

veinticuatro horas encerrados; al mismo se le conoció con el nombre

i !L CAIHY, Manuscritos, Libro copiador de la correspondencia de los pueblos que componenel partido de Izamal de 1820 a 1822, No. 169, Temax, 12 de abril de 1#21, f. 99v. Otroscasos .son Mocochá, 27 de julio de 1820, ff. S2SV-24; Kantunil, 7 de mayo de 1821, f. 104.

32 Castillo Canché, 2002, pp. 129-132.

de "carcelaje"33 y en realidad no resultaba una novedad ya que lospresos de años anteriores tenían que solventarlo con la diferencia deque resultaba ser parte del salario del alguacil mayor.'s''' En cambio,como se ha dicho, su destino en ese momento era el mantenimiento

de la prisión.Fueron precisamente los acusados por vagancia a quienes de

manera particular se dirigió el cobro del "carcelaje"; además, no seles tuvo consideración alguna sobre su pago. Si lo hubo en cambiocon aquellos presos cuya pobreza derivaba de impedimentos físicoso por su avanzada edad pues los habían exentado de cumplir con la

disposición.Sirva de ejemplo de todo lo anterior el ayuntamiento de la

isla del Carmen el cual propuso doce reales de carcelaje cuyo destino

seña la fabricación de "£...]] una cárcel de manipostería, techos de

azotea, paredes dobles, £y] rejas de hierro muy fornidas en la ventana

para la libre ventilación £...J'. Asimismo planteó la existencia de

un fondo para mantener "presos pobres" por no contar éstos con

recursos para ello. La respuesta de la diputación provincial no pudo

ser más favorable a la propuesta de la corporación municipal pues

aprobó el impuesto de cárcel con las únicas recomendaciones de que

se usara el dinero ingresado para los fines propuestos y de que se

exceptuara de esta contribución "[...^ a los presos q[V]e por su

insolvencia no pudieran soportarla, pero se recomienda que no se

incurra en el abuso que pueda producir el equivocado concepto de la

verdadera indigencia, con la vagancia o la conducta viciosa de los

33 Este pago no fue igual en los ayuntamientos pues esto dependió de las posibilidadeseconómicas de sus habitantes. Por tal razón encontramos imposiciones de dos, cuatro,ocho, hasta doce reales en los planes de arbitrios, ver CAIHY, Manuscritos, Libro desesiones de la diputación provincial de Yucatán del 23 de abril de 1813 al 18 de abril de1814, No. 102, en las sesiones de diciembre de 1813, ff. 76-77v, 84v y 8fiv-87v; enerode 1814, ff. 93, 95v, 96-97, IOS, 111-113, 116v; febrero de 1814, flf. 124-l5v, 137-139,

143,145, 151, 159.34 Precisamente con el regreso en septiembre de 1814 del ayuntamiento anterior a la

aplicación de la Constitución de Cádiz el carcelaje volvió a cobrarse con este fin. Elayuntamiento meridano acordó imponer el "d[e]r[ecrf]o de Carcelaje que desde tiempoinmemorial han percibido para si los Aguaciles mayores como emolumentos del oficio",CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 5 de agosto de 1814 al 26 de octubrede 1814 y 23 de diciembre de 1815, No. 14, Sesión del 2 de septiembre de 1814, f. 5v.

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delincuentes p£o]r q[V]e en tal caso deberán aplicarse al trabajode obras públicas". 35

Imbuidos del mismo espíritu renovador de la época, otrosayuntamientos constitucionales de la segunda etapa gaditanatambién se plantearon la situación que privaba en sus respectivoslugares de reclusión penal. Para el cabildo de íchmul, por ejemplo,no pasó desapercibido las condiciones tan precarias de los "presospobres" por lo cual envió un oficio a las autoridades regionales,Jefe Superior Político y Diputación provincial, exponiendo todaslas privaciones de los presos. La repuesta de la diputación confirmael sentir filantrópico que guiaba ya las acciones administrativasde gobierno; puntualizó que les procurara una ocupación para susustento y si no resultaba suficiente los "socorra" con la contribuciónpatriótica de un real por día.36

La corrección del criminal: el trabajo carcelario en el YucatánindependienteLa independencia política de México y su fundación como nación nosignificó automáticamente la desaparición de los pensamientos e ideaspredominantes en España y otras partes del continente europeo. Porel contrario, muchos planteamientos políticos, económicos y sociales,plasmados en las primeras constituciones del naciente país retomaronen buena parte los códigos constitucionales derivados de las grandesrevoluciones del siglo XVIII. Con la aplicación del sistema federalsurgieron de las regiones que componían el antiguo Virreinato losestados de la República; Yucatán, por ejemplo, se formó prácticamentecon las provincias pertenecientes a la antigua intendencia. Así, cadaestado creó un cuerpo de leyes locales encaminado a regular el nuevoorden social.

35 AGEY, Colonial, Propios y Arbitrios, vol. 1, exp. 5. Carmen, 1813, aprobación delproyecto de arbitrios del ayuntamiento de la Ysla y su partido. Véase también CAIHY,Manuscritos, Libro de sesiones de la diputación provincial de Yucatán del "23 de abril de1813 al 18 de abril de 1814, No. 102, Sesión del 13 de enero de 1814, f. 95v.

3<i AGEY, Colonial, Correspondencia de los gobernadores, 1820-1824, vol. 3, exp. 5, f, 95v.Varios partidos, copiador de la correspondencia de los gobernadores con las autoridadesde Tzucacab, Peto y Tihosuco y los ayuntamientos de sus partidos, 21 de noviembre de1821.

La'impronta del constitucionalismo gaditano no tardó enaparecer; la creación en 1823 de un "presidio correccional" paradar ocupación a los presos de la cárcel pública de Mérida, retomabavarios preceptos de la Constitución de 1812. Pero antes de entrarn detalle sobre el Proyecto merece que se haga un apunte sobreos varios significados de la expresión "presidio" durante la época.olonial.

En sus inicios, el presidio fue una institución de ordenmilitar que los españoles implantaron en las fronteras del territorionovohispano con fines de colonización y defensa territorial. Con elpaso del tiempo las fortalezas militares comenzarían a tener ciertouso penal; en el siglo XVIII, y con la política emprendida en contrae los llamados "vagos", "ociosos" y "malentretenidos", se hizo másomún aplicar lapena de presidio a trabajos forzados u obras públicaslos culpables de estas imputaciones.37 Así, el presidio se convertirían una institución donde operaría la pena de reclusión acompañadae un trabajo retributivo; su gran justificación sería entonces el¿enastar colectivo obtenido de él y que en los términos ilustradose llamó utilidad pública. La institución presidiarla finalmente:endría la orientación correccional en los diferentes proyectos•enales de la primera mitad del siglo XIX; convirtiéndose así, enos antecedentes más directos de las instituciones penitenciariaslecimonónicas.38

En la segunda mitad del siglo XVIII la Nueva España se hizo cada vez más generalizadoel uso de la pena de presidio. Muchos de los condenados por vagancia pararon en lospresidios fronterizos y colonias españolas como Cuba y Filipinas. En Yucatán, la presenciade sentenciados a esta pena en el presidio del Carmen mantuvo la misma perspectivautilitaria de la época aí utilizarlos en actividades consideradas de beneficio público co-mo limpieza y construcción de caminos. Fueron considerados también como mano deobra en ¡os proyectos militares para sustituir !a construcción original del presidio, unaconstrucción de madera renovada en varias ocasiones tanto por los incendios ocurridosen algunos de sus edificios como por su natural desgaste con el paso del tiempo, por unafortaleza de "cal y canto" que a fines del siglo XVIII aún no se llevaba a cabo (ArchivoGeneral de la Nación [en adelante AGN], Cárceles y Presidios, vol. 14, fí. 21-263).Dos ejemplos de este tipo de presidio correccional son el de San Carlos fundado por el

virrey de Croix en 1769 y el de Santiago Tlatelolco que comenzó a funcionar en 1841siendo presidente provisional Antonio López de Santa Anna (Barrón Cruz, 2002, pp. 52-61). Una transición similar ocurrió en la institución presidial en España pues en el sigloXIX los presidios correccionales tuvieron características -disciplina, trabajo, sistema depremios y castigos- similares a las que se desarrollarían en el sistema penitenciario. Elpresidio "Montesinos" de Valencia se convirtió en el paradigma correccional español dela primera mitad del siglo XIX (Trinidad Fernández, 1991, pp. 133-140).

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Dicho lo anterior, resulta ahora más fácil plantear a qué sereferían los promotores de la nueva institución penal cuando hablabande establecer un "presidio correccional". Señalaban especíñcamentela intención de hacer trabajar a determinados presos de la cárcelpública meridana, es decir, a todos los condenados a la pena depresidio. No significó por tanto la construcción de una nueva prisióny menos una fortaleza con fines militares como el resguardo de lasfronteras o del territorio yucateco en general.

Los motivos declarados por las autoridades retomaban argu-mentos conocidos, se hablaba de acabar con la "ociosidad" de lospresos y la convivencia que había entre los delincuentes primariosy los reincidentes.39 Pero no era todo, a esto se agregó el interésde "acabar con la vagancia y delincuencia del estado" que parecíahaberse desbordado en la región noroeste en particular (tal era elcaso del abigeato en las haciendas maicero-ganaderas) y de la cual seresponsabilizaba a los habitantes délos pueblos de la misma.'*1 Por otraparte, la presencia del ayuntamiento meridano en la promoción de talsolución no era fortuita. Precisamente en estos años (1821-1823) lacriminalidad parecía afectar de manera particular a la ciudad capitalcon los robos y asaltos que se cometían tanto en el casco urbanocomo en sus alrededores.41 De todo ello se acusó a los "ociosos" enel acuerdo del cabildo de julio de 1823 para emprender una redada yponerlos en segura custodia: "que siendo muy frecuentes los robosque se cometen en esta ciudad en los barrios y caminos consecuenciade los muchos vagos y malentretenidos se proceda en la noche árecojerlos (y) encarcelarlos £...]] obrándose en todo con arreglo alas leyes de la materia".42

i9 CAIHY, Impresos, Proyecto de presidio correccional para dar ocupación a los presos,1823, pp. 3-4.

40 Sobre el delito de robo de ganado, resulta importante su vinculación con el desarrollo dela actividad ganadera en la región. El proceso produjo conflictos entre los moradores delos pueblos donde se empezaron a establecer estas unidades productivas y los dueños delas mismas pues el ganado que se dejaba suelto invadía las milpas de maíz destruyendolas sementeras (Güéme/, Pineda, 1988, pp. 61-67).

41 Las referencias múltiples al incremento de actos delictivos como el robo a casashabitación, comercios, asaltos en despoblado y faltas de policía como la embriague/, estánen los diferentes cuadernos manuscritos como actas de cabildo, libros de sesiones de ladiputación provincial y copiadores de oficios de ambas instituciones resguardados en elCAIHY. Se han hecho algunos apuntes al respecto en Castillo Canché, 2002, pp. 13S-14-5.

M CAIHY, Manuscritos, Actas del cabildo de Marida del 5 de marzo de 1822 al 24 deenero de 1823, No. 17, Sesión del 5 de julio de 1822, f. 75v.

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El asunto no paró ahí; a un mes de esta decisión, la corpora-ción determinó hacer nuevas aprehensiones de "vagos, ociosos ymalentretenidos" con personal militar bajo el mando del alcalde se-gundo y cinco délos regidores de la institución. Pero estas acciones pararestablecer el orden y la seguridad en la ciudad capital comenzarían arepercutir negativamente en una prisión que no estaba preparada paraalojar a tantos individuos. Los problemas sanitarios y de disciplinano tardaron en aparecer como preludio de lo que acontecería una vezinstalado el presidio en la cárcel meridana.'13

Por otra parte, la magnitud del problema criminal obligó a lainstitución municipal a discutir el Proyecto en sus sesiones y decidieronenterar del mismo a quienes se veían afectados de manera particular,es decir, comerciantes y hacendados "£...J para conferir con estosgremios sobre los medios de llevar adelante el presidio indicado, enque se intenta ejercitar a los bagos criminales que perjudican laspropiedades de ambos gremios, no menos que á los demás ramos deque depende la felicidad de la provincia C--0"-*4 Involucrados en ladiscusión, los propietarios rurales no perdieron la oportunidad parasolicitar el pronto castigo de los ladrones que asaltaban sus tierras.Además, conformaron una comisión integrada por Benito Aznar,Antonio Fajardo y Bacilio Argaiz, la cual se encargaría de informaracerca de las contribuciones de cada hacendado y de expresar susopiniones respecto del proyecto. *5

En una perspectiva moderna penal el proyecto correccionalde 1823 planteaba la existencia de talleres al interior de la cárcelpública meridana para dar ocupación a los presos. Esto matizaba,al menos en el papel, el trabajo que debían realizar los presos.Su utilidad social no estaba en la labor que beneficiaba al públicosino en la transformación de los malos hábitos y costumbres delsentenciado que lo preparaba para reincorporarse a la sociedad al

'* El alcaide de la prisión informó al cabildo que los presos estaban llenos de piojos yque varios de ellos le faltaban al respeto. La respuesta fue rasurarlos y poner en lacárcel principal los cepos que se localizaban en los barrios de Santiago y San Cristóbal(CAIHY, Manuscritos, Actas del cabildo de Mérida del 4 de febrero de 1823 al 31 dediciembre de 1823, No. 18,. Sesión del 5 de agosto de 1823, ff. 81-83).

4 CAIHY, Manuscritos, Actas de Cabildo de Mérida, del 4 de febrero al 31 de diciembrede 18^3, No. 18, Sesión del 17 de junio de 1823, ff. 64v-65.

5 CAIHY, Manuscritos, Actas de Cabildo de Mérida, del 4 de febrero al 31 de diciembrede 1823, No. 18, Sesión del 19 de junio de 1823, ff. 66v-6'7.

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finalizar su condena. Pero este cambio sólo se presentó al nivel deldiscurso pues la falta de recursos económicos para establecerloscondujo a las autoridades a formar cuadrillas de presos para hacerlabores de "obras públicas" retomando no sólo la terminología penalilustrada borbónica sino las prácticas que derivaron de la misma:limpieza, construcción y reparación de calles y caminos públicos.Así, cada cuadrilla tendría un cabo que sería el preso de menorculpa y de mejor conducta, un grillete en los inculpados menoresy una vigilancia doble a los de culpa grave evitaría las fugas.Además, el proyecto estableció los reemplazos de estas cuadrillasuna vez que venciera el tiempo de su condena o la sentencia quehabía impuesto dichos trabajos. Sin duda, una práctica penal querecordaba mucho aquellas medidas contra la vagancia dictadas porlos gobiernos borbónicos y retomadas en bandos y ordenanzas por

las autoridades novohispanas.46

El capítulo dos del Proyecto establecía los medios de subsis-tencia para estos presos apoyándose en la contribución que debíanaportar haciendas y pueblos beneficiados con las obras realizadas.Así el preso recibiría un real y medio el cual se repartía de lasiguiente forma: uno servía para su manutención y lo demás seguardaría para el momento de la obtención de su libertad. Elmismo capítulo establecía penas para todo presidiario que intentarala fuga aprovechando su salida de la cárcel a los trabajos públicos;la primera vez se le impondría el doble de tiempo de permanenciaen la cuadrilla, su reincidencia sería castigada con su conduccióncomo poblador forzado a Yalahau y sujeto a los trabajos que lepudiera asignar el encargado del nuevo establecimiento de la costaoriental del estado. Un último capítulo refiere la creación de unajunta de caridad formada por el jefe superior político, una personade la diputación provincial, un cura párroco, una persona delayuntamiento y los procuradores síndicos: su función primordialsería velar por el buen funcionamiento del presidio.47

" Al respecto véase Martin, 1985; Arrom, 1988. Para el caso yucateco, Castillo Canché,

2002, pp. 73-75,47 Como puede verse, esta propuesta de hacer trabajar a los presos, contiene elementos

tomados del proyecto de cárceles de las sesiones de las Cortes extraordinarias quedieron pie a la promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 (Barragán, 1978, pp.119-137}.

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, Mencionado en términos generales el contenido del proyectopenal pasemos a examinar las huellas del gaditanismo en él. La creaciónde un presidio correccional en Yucatán ilustra el pensamiento carcelariode la época: la cárcel permitiría al preso ahora la posibilidad de unaenmienda y ésta podía venir de algún correctivo que permitiera alejarlode la ociosidad causante del delito cometido. El trabajo carcelarioque al final se impone en el presidio correccional sigue los mismoslincamientos de la última época colonial pues resultó ser el de obraspúblicas. Su intención y sustento moral se encuentra en la vergüenzapública que causa a los sentenciados ser mirados por la población quelos señala como culpables del delito por el que han sido condenados. Porotra parte, la pena aplicada contiene el sentido utilitario del beneficioque el trabajo impuesto reporta a la población en la que se comete elilícito, Se encuentra entonces en el proyecto de 1823 la influencia delpensamiento penal ilustrado del sentido utilitario y moralizante a lavez en la pena impuesta.

Por otra parte, también hay ciertos elementos en el proyectopresidiario que indica la presencia de ideas penales del constitu-cionalismo gaditano. Una de ellas es el significado que se otorga alas personas presentes en el momento de las labores públicas de lospresidiarios. Son en ese instante la sociedad y como tal dan cuentade la justicia impartida. Más aún, el principio moderno penal de unasociedad ofendida y, por lo tanto, ella misma es la que castiga y no unapersona, como el Rey o Dios, se expresa en el siguiente enunciado: "£...]]extraviados por la ignorancia o arrebatados por las pasiones, algunosde estos individuos, refractarios a la voluntad general, abandonaronaquel sendero para que prevaleciera la suya, y la sociedad celosa dereducirla al deber común, sintió la dolorosa necesidad de instruirpara el efecto, las sanciones penales, cuya aplicación dio origen a lascárceles públicas".48 Ello significa que desde los primeros años de lavida independiente se hace presente también la idea del encierro comopena. La cárcel pública debe convertirse en un espacio transformadorde voluntades individuales cuyas costumbres (vagancia, embriaguez,ociosidad) los han apartado del camino correcto. Así se irá perfilandola idea del uso de la reclusión penal como paso previo del proyecto

' CAIHY, Impresos, Proyecto de Presidio Correccional, 1823, p. 3.

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correccional y disciplinario que convertiría a la antigua instituciónpenal (la cárcel pública) en la penitenciaría; un proceso que ocurriráen la segunda mitad del siglo XIX en la mayoría de los estados del

país.Un aspecto más del proyecto penal yucateco de 1823 muestra

la huella de Cádiz. En este caso resulta ser la institución que tendríacomo obligación cuidar el correcto funcionamiento del presidio, esdecir, la Junta de Caridad. Tal y como estableció el proyecto decárceles que emanó de las sesiones de las cortes extraordinariasprevias a la promulgación del código gaditano, era en esta Juntaen quien recaía toda la responsabilidad y para ello se conformó deautoridades, tanto civiles como religiosas, y de particulares.49 Estainstitución propondría los medios necesarios para el sostenimientode los presidiarios y estaría pendiente no sólo de que se efectuarala visita a la cárcel sino de las posibles quejas de los confinadospor las malas condiciones que pudiera presentar el establecimientopenal. Como se ha mencionado, a pesar de la propuesta del trabajoal interior de la institución penal éste no se llevó a cabo pues lascondiciones económicas en la región no eran favorables. La soluciónsería entonces sacar a los presidiarios a laborar en la composiciónde caminos públicos y otras actividades de beneficio colectivo.

Planteado el pensamiento penal plasmado en el proyecto y lasinfluencias borbónicas y gaditanas en él, es hora de hacer algunosapuntes sobre su funcionamiento. La redada fue precisamente lapolítica empleada por el cabildo meridano para limpiar las callesde la ciudad de todos aquellos considerados causantes de la ola dedelincuencia que se vivía, es decir, los "vagamundos", "ociosos" y"malentretenidos". En una de ellas fue apresado Pedro Nolasco, unantiguo vecino del barrio de San Cristóbal, que parecía tener ya unlargo historial en la vida delictiva y que ahora al ser acusado devagancia fue a dar al presidio.50 Pero no se hacía con las circuns-tancias legales que el mismo constitucionalismo gaditano promovió;

49 L&s juntas de candad tienen en realidad raigambre borbónica. Se crearon en tiemposde emergencias sociales (hambrunas, epidemias, sobre todo) para organizar la ayuda alos más necesitados y afectados por las mismas. Estuvieron compuestas sobre todo defuncionarios civiles y no de religiosos o particulares no obstante el sentido religioso que

^supone su nombre (Castillo Canché, 2002, pp. 223-224)."° CAIHY, Manuscritos, Copiador de oficios del ayuntamiento de Mérida del 18 de octubre

de 1822 al 30 de diciembre de 1823, No. 53, Mérida, 14 de octubre de 1823, f. 115.

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fue puesto en prisión sin previamente haber una relación sumaria,así lo indica la comunicación enviada al alcalde segundo SalvadorHernández para señalarle que procediera a formar su causa ysentenciarlo o dejarlo en libertad.

Los presidiarios en efecto se convirtieron en la mano deobra disponible para todo tipo de obras públicas. A unas semanasde ponerse en marcha el Proyecto habían laborado ya en la calledel Congreso y el cabildo meridano pensaba destinarlos a lareparación general de las calles de la ciudad. Como encargados dela comisión de "policía", los regidores Torre y Fajardo asumieronla responsabilidad de una "obra pública" que sería dirigida por elcomandante general de armas en su calidad de ingeniero.51 Enotro momento, fueron utilizados para solucionar el problema delagua acumulada en el corral principal del matadero que afectabaal ganado y se había convertido en un foco de infección para la"salud pública". Así, los presidiarios rellenaron el lugar para darleun conducto al agua que le permitía correr hacia la calle evitandoel perjuicio señalado por el cabildo de la ciudad.52

Pero los forzados no solo trabajaron en las calles, en juniode 1824, el comandante militar José Carvajal hizo la solicitud al JefeSuperior Político de varios presidiarios que sirvieran de fuerza detrabajo en la fortificación del puerto de Sisal y así ahorrarse gastos.Tal petición fue vista con buenos ojos por la autoridad ejecutivapero antes la turnó a la Junta de Caridad para saber su parecerpor ser la encargada del presidio correccional.53 No se cuenta eneste momento con una respuesta, pero el buen recibimiento que sele dio a la solicitud inclina a pensar que pudo ser aprobada por laautoridad estatal.

La puesta en marcha del proyecto correccional en la cárcelpública meridana trajo otros problemas que sus promotores nohabían previsto. Uno de ellos fue el espacio que pronto fue insuficientepara alojar a los presidiarios hasta llegar a manifestarse un franco

51 CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del •!• de febrero de 1823 al 31 dediciembre de 1823, No. 18, Sesión del 22 de agosto de 1823, f. 90v.

5'2 CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 4 de febrero de 1823 al 31 dediciembre de 1823, No. 18, Sesión del 19 de septiembre de 1823, f. 106.

ñs CAIHY, Manuscritos, Copiador de oficios del ayuntamiento de Mérida del 7 de agostode 1822 a diciembre de 1825, No. 54, Mérida, 25 de junio de 1824, f. 105.

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hacinamiento que amenazaba con crear una emergencia sanitaria, se-gún el dictamen del médico Alejo Dancourt. Tal situación obligaría ala Junta de Caridad y a la corporación municipal a pensar en el trasladode los presidiarios a uno de los expropiados conventos religiosos. Y esque la posibilidad de una epidemia existía más que nunca pues se habíanmuerto ya dos presos como consecuencia, según los comisionados de

cárcel del cabildo, "al excesivo numero de ellos y a la poca capacidad de

la cárcel".54

Por otra parte, también se vio afectada la manutención de

los presos de la cárcel pública pues los fondos para ello los había

canalizado el gobierno para los presidiarios y se repartía una partepara su alimentación y otra para proporcionar trabajo a quienes

no salían a obras públicas. Un grupo de presos afectados eran los

militares encerrados en la prisión meridana, según se quejaba conel cabildo el comandante de armas José Carvajal. En su respuesta,

la corporación le indicaba que no estaba en sus manos decidir sobre

el asunto pues era la Junta de Caridad quien podía disponer que

dichos militares pudieran trabajar en el interior de la cárcel.55 Esto

parece explicar la queja de los presos Joaquín Amaya y ManuelFernández de que llevaban dos meses sin que se les proporcionara

los alimentos indispensables. Enterado el ejecutivo, ordenó a lacorporación municipal remediar el asunto utilizando los fondos

destinados a ese objeto.56

La sobrepoblación de la cárcel pública al instalarse en ella

el presidio correccional no podía sino derivar en un problema queparece iniciarse en este momento y el cual continuaría durante elsiglo XIX: la fuga de reos. En efecto, no tardó mucho tiempo, apenasdos años de haberse creado el presidio correccional, para que sesuscitara una evasión en la prisión meridana poniendo en entredicho

•r'+ CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Mérida del 4 de febrero de 1823 al 31de diciembre de 1823, No. 18, Sesiones del 22 y 25 de agosto de 1823, ff. 90 y 92vrespectivamente.

611 CAIHY, Manuscritos, Copiador de oficios del ayuntamiento de Mérida del 18 de octubrede 1S22 al 30 de diciembre de 1823, No. 53, Mérida, 25 de octubre de 1823, ff. 117v-118.

•'"' CAIHY, Manuscritos, Copiador de oficios del ayuntamiento de Mérida del 7 de agostode 1822 a diciembre de 1825, No. 54, Mérida, 26 de noviembre de 1823, f. 60v.

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el éxito de la nueva institución penal.57 El encarcelamiento de lospresidiarios en el mismo sitio de reclusión destinado para otrospresos rebasaba ya la capacidad física de la cárcel meridana con losconsiguientes resultados negativos.

Con todos estos problemas en la institución carcelaria noresulta nada extraño la renuencia a seguirla apoyados por quienesestaban involucrados en su sostenimiento. Unos, los propietariosde haciendas ganaderas del noroeste, se quej aban de la poca eficaciadel proyecto correccional para acabar con los ladrones de ganado.Otros, en cambio, como el ayuntamiento de Izamal, por ejemplo,argumentó que las contribuciones eran demasiado onerosasy recibían muy poco beneficio a cambio pues el problema de lavagancia y los asaltos en despoblado ocurrían en realidad en lacapital del estado y sus alrededores. Razón por la cual debía serel ayuntamiento meridano y los habitantes de la ciudad capital aquienes se le debía imponer la contribución que se repartía entreotras jurisdicciones del estado. Así llegaba a la conclusión lacorporación izamaleña que debía desaparecer el presidio y con él laJunta de Caridad que se había creado.58 Fueron dos los argumentosen que apoyaban tal petición; uno era de cortej urídico, la corporaciónmunicipal retomó una ley federal la cual establecía que todos lossentenciados a la pena de presidio con trabajos forzados en el paísdebían cumplirla en la fortaleza de Ulúa o en Alvarado. El otroargumento, se ha dicho, era de tipo económico pues implicaba elsostenimiento del presidio que ya resultaba gravoso a hacendados,tenderos y carretilleros de la región.

La solicitud de s uprimir el presidio parece estar fundamentada;no obstante, el gobernador interino Santa Anna no lo disolvió. Supromotor, el cabildo meridano, lo defendió manifestando que losrobos y asaltos no descendían por el gran rezago existente en losjuicios criminales que impedían poner en prisión a los delincuentes.59

57 AGEY, Poder Ejecutivo, Justicia, vol. 1, exp. 8. Expediente promovido por el C. LuisRuz. Alcaide de la cárcel, para probar su inocencia del cargo que se le hizo por la fuga deunos reos, 23 de junio de 1825.

Qs CAIHY, Manuscritos, Representación del síndico primero, de esta capital, sobreextinción del presidio correccional y sujunta.de candad, Mérida, 1825.

5!> AGEY, Poder Ejecutivo, Ayuntamientos, vol. 1, exp. 28. Expediente instruido por laJunta de caridad con motivo de la exposición del R. ayuntamiento de la villa de Izamal,pidiendo la extinción del presidio correccional, 16 de abril de 1825.

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Y no era el único con este pensamiento, el antecesor inmediato deSanta Anna ordenó que los jueces de primera instancia de los partidosagilizaran los procesos por robo de ganado y así poder enviar a losresponsables al presidio.00

El funcionamiento de la institución en los siguientes añosindica que el trabajo de los presidiarios continuó siendo en granparte fuera de la cárcel en tareas públicas o particulares. En efecto,el gobierno los utilizó para limpiar los desagües de la ciudad,61

desyerbar sus parques y jardines, asear edificios públicos como lacasa de gobierno y el hospital; además de emplearlos en el trasladode cadáveres al Cementerio General de Xcoholté, y de la recolectade basura y tierra que por ser trabajos particulares cobraba elAyuntamiento dos reales invertidos en el mantenimiento de lospresidiarios, su vestuario o las mejoras de la cárcel."'2

Por otro lado, las manufacturas de henequén elaboradas en1827 por los presos de la cárcel pública, parecía ser la cristalizacióndel gran anhelo del ayuntamiento meridano cuando establecióaños atrás el presidio correccional. Sin embargo, la corrupciónadministrativa descubierta por la corporación municipal incidíasin duda en la intención de convertir el trabajo individual en unaverdadera terapia ocupacional. Resultó que el propio alcaide dela cárcel había desviado los fines de rehabilitación a través deltrabajo carcelario cuando decidió organizado a su conveniencia.Contraviniendo normas que impedían a los encargados de las cárceleslucrarse con el trabajo de los presos, Antonio del Canto los usó enprimer lugar para trasladar a la prisión las ramas de henequén desu propiedad. Una vez ahí, las repartió a los presos para que lasmanufacturasen y luego ser vendidas por el propio funcionario ydisponer para si de la mayor parte de las ganancias. Una acción que

(iü En el oficio enviado a los funcionarios judicial los responsabilizaban de no habercumplidos con las sumarias y se les conminaba a cumplir a la brevedad posible (CAIHY,Manuscritos. Copiador de circulares de la capitanía general y comandancia política de laprovincia de Yucatán de 1820 a 1824, No. 156, 5 de abril de 1824, f. 132).

G1 CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo del 6 de enero de 1826 al 22 de diciembre de1826, No. 20., Sesión del 29 de mayo de 1827, f. 80.

(i'2 La utilización de los forzados en trabajos particulares provocó el descuido de las laborespúblicas. Se recomendó, entonces, que solo cuando no existieran obras que realizar de

, este tipo los podían utilizar para trabajos particulares (CAIHY, Manuscritos, Cuenta- de lo que produjo el trabajo de los presidiarios en todo el presente año y de los gastos

erogados en la cárcel del presente año, por el alcalde D. Luis Pérez, 1832). . . ,

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pudo interpretar como j usta en el entendido de haber proporcionadola materia prima.

Cuando el abuso contra los presos fue del conocimientode la corporación municipal ésta no dudó en condenarlo. El tonodel discurso elaborado por uno de sus miembros no deja duda dela presencia de los postulados gaditanos sobre el trato humanitarioal preso: "La justicia no es incompatible con la compación y lahumanidad. Aborrecer el delito, compadecer al delincuente: he aquíuna macsima [...J'.63 Las palabras del síndico Antonio Fernándezrepetían literalmente las premisas del discurso penal moderno cadavez más dominante en las prácticas carcelarias. No basta ya atendersólo el crimen, es decir, reprimirlo; en la nueva penalidad, el infractor,se convierte cada vez más en el centro de su atención. En principio,como acontece en el liberalismo de la primera mitad del siglo XIX,impregnado del constitucionalismo gaditano, será para proteger alpreso contra los abusos de autoridad y las arbitrariedades de quienesse encargan de su custodia. Así se encuentra que el acento estará enevitar que se agreguen a su pena de haber perdido la libertad otrasaflicciones que, precisamente, había desterrado la nueva reclusiónpenal bajo el principio de la legalidad.

La pena de presidio con trabajos forzados es una de los másrecurrentes dentro de la legislación penal de la época; en efecto,el presidio correccional meridano no fue el único experimentopenal moderno de la región, bajo la misma premisa de un trabajocarcelario útil para la población fue creado el presidio de la ciudadde Campeche en 1833. A él se remitieron todos los condenadosa esta pena para trabajar en el camino que iba de la ciudad deCampeche hasta la población de Tenabo, tal obra además se sosteníade la contribución de los vecinos de los pueblos que se veíanbeneficiados por ella. Esto demuestra que los gobiernos yucatecosseguían la misma fórmula que sus antecesores al combinar la manode obra presa con las aportaciones vecinales, tal como hicieran lasautoridades gaditanas."4 Y también como ocurrió con el proyectode 1823, el nuevo presidio tuvo problemas para llevar a cabo la

M CAIHY, Manuscritos, Actas de cabildo de Marida del 1° de enero de 1827 ai 22 dediciembre de 1827, No. 21, Sesión del 25 de mayo de 1827, ff. 7Gv-79.

fi* CAIHY, Impresos, 8 de abril de 1833.

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tarea de enmienda de los sentenciados como lo indica el informeque Justo Sierra -encargado de este establecimiento penal- envióal Secretario de la Suprema Corte de Justicia. Ahí comentaba elestado deplorable del establecimiento por la inseguridad derivadade la falta de vigilancia y la ausencia de una disciplina interna queimpedía la corrección del presidiario.65 Pero la situación del presidiode Campeche, tal y como la mencionaba Sierra, también se repetíaen otros presidios del país. Seguramente esto decidiría al gobiernofederal en 1843 intentar reglamentar estos establecimientos penalesy dar los pasos que ayudaran al establecimiento de la reforma penal

acontecida a fines del siglo XIX en nuestro país.66

Consideraciones finalesLa transición de la sociedad del antiguo régimen a la sociedad liberalacontecida en algunas realidades europeas en el siglo XVIII trajoconsigo un pensamiento judicial que puso en el centro de las prácticas

penales la idea de la utilidad de la pena. Su intención retributiva

estuvo acompañada del uso cada vez más frecuente en esta épocadel trabajo carcelario en su modalidad de "obras públicas"; el mismo,

apuntaló la modernización del equipamiento de las ciudades de laIlustración como calles, edificios, paseos, y los puentes y caminospúblicos que permitirían el desarrollo de la actividad comercial e

industrial de las regiones. El trabajo presidiario en las prácticas

penales ilustradas tuvo una clara continuidad en el contexto español

cuando el constitucionalismo gaditano hizo del trabajo público una

pena recurrente para los infractores de los bandos de "policía y buengobierno"; así ocurrió con los ebrios y los vagos encerrados en lacárcel meridana y las existentes en las poblaciones de la provinciayucateca durante la vigencia del código liberal español.

Pero el aporte del proyecto gaditano a un sistema penal

moderno fue más allá. Para que pudiera asentarse la pérdida de lalibertad como uno de los fundamentos del sistema penal penitenciariofue necesario que los antiguos calabozos y mazmorras se convirtieran

<ír> AGEY, Justicia, Penal, caja 18, 12 de marzo de 1842.fifi Macedo, 1902, p. 694.

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en las'cárceles públicas: instituciones penales administradas por losayuntamientos constitucionales que se encargarían de asegurar laexistencia en las mismas de un ambiente saludable, físico y moral,que ayudaría a los encerrados a la empresa regeneradora. Para ello,las autoridades locales gaditanas se encargarían de poner en prácticapostulados consignados en el código liberal sobre el tratamientode los presos; en particular, la prohibición de los castigos físicosy el uso de los antiguos instrumentos de tortura. Así, durante lavigencia de la Constitución de Cádiz en Yucatán se intentó mejorarlas condiciones materiales de los espacios de reclusión penal. Sinembargo, no se pondría en marcha todavía algún proyecto para darocupación a los presos en la propia institución de confinamiento yhacer así del trabajo carcelario la piedra angular de la correcciónpenal moderna junto con la privación de la libertad física.

Pero no tardó mucho, dos años después del segundo momentodel gaditanismo surgió en la región la propuesta de un presidiocorreccional para establecer en la cárcel meridana el trabajo carcelariobajo una óptica diferente al de la actividad forzada de obras públicas.Por ello, no cabe la menor duda de que el presidio yucateco de 1823puede considerarse el primer experimento moderno penal regional.En efecto, la intención original de sus promotores de instalar talleresartesanales en la cárcel pública meridana lleva consigo la idea penaldel trabajo como medio transformador de conductas antisociales.El mismo sentido tuvo la pretendida separación de los confinadosde acuerdo a su situación legal y al tipo de delito cometido pues sequería evitar la convivencia no sólo entre sentenciados y procesadossino entre aquellos que entraban por vez primera a la cárcel yquienes llevaban una larga vida delictiva. Sin embargo, el proyectopresidiario creó más problemas de los que resolvió. Su fundaciónno sólo no abatió la criminalidad reinante de la época sino queoriginó viejas situaciones carcelarias como el hacinamiento y losposibles brotes de enfermedades en la cárcel meridana. Por otraparte, durante los primeros años de su funcionamiento el presidiocorreccional tuvo que echar mano del antiguo trabajo público paramantener ocupados a los condenados a presidio y no fue sino hastalos primeros años de la segunda mitad de la primera década de la

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vida independiente cuando en la región se creó, por fin, en la cárcelde Mérida, un taller dedicado a las manufacturas de henequén. Enél pareció reunirse todos los esfuerzos anteriores y el pensamientogaditano sobre la humanización de la cárcel y el papel del trabajoen la regeneración del delincuente. La conducta del encargado dela institución, sin embargo, empañaría el proyecto lo que pudo serdecisivo para su continuidad o desaparición en los años siguientes.Y si no hay respuesta en este momento para la disyuntiva planteadaello no impide finalizar con este planteamiento. No obstante quela historia presentada parece ser más de proyectos frustrados quede aplicaciones exitosas en la intención por hacer de la cárcel ydel trabajo en ella las premisas de las nuevas prácticas penales,el análisis de la realidad yucateca revela efectivamente que elconstitucionalismo gaditano fue la piedra de toque que sentó lasbases de la política penal moderna y su influencia se extendió enbuena parte de la primera mitad del siglo XIX. Una conclusiónque sin duda se acerca con lo que hace ya varias décadas habíaplanteado José Barragán en su estudio general sobre la impronta delconstitucionalismo gaditano en el sistema penitenciario mexicanoque se desarrolló en el XIX. Sirva este estudio entonces paraconfirmar lo planteado por el reconocido historiador del derechomexicano.

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